xxi ayuntamiento constitucional de ensenada...

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1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Muy buenos días y bienvenidos todos los presentes, antes que nada quisiera darle las gracias a todos los residentes de esta Histórica y Emblemática Delegación de San Vicente por recibirnos tan amablemente en esta su Delegación. Señor Secretario proceda a pasar lista de asistencia para la declaración de Quórum Legal. - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal, Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidoras y Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Angeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. Señor Presidente le informo que se encuentran 16 munícipes por lo que existe y se declara Quórum Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario proceda al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS 10:00 HORAS Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Síndico Procurador C.p. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Regidores Mtro. César García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran C.P. Salvador Espinoza Asencio ****

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento

De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Muy buenos días y bienvenidos todos los

presentes, antes que nada quisiera darle las gracias a todos los residentes de esta Histórica y

Emblemática Delegación de San Vicente por recibirnos tan amablemente en esta su Delegación.

Señor Secretario proceda a pasar lista de asistencia para la declaración de Quórum Legal. - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico Presidente Municipal, Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico

Social Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidoras y Regidores, César García Urías, Ana Daniela

García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez

Gómez, María de los Angeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda

Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia

Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. Señor Presidente le informo que se

encuentran 16 munícipes por lo que existe y se declara Quórum Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario proceda al siguiente

Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C.

EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS 10:00 HORAS

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

Síndico Procurador

C.p. Iván Alonso Barbosa Ochoa

Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega

Regidores

Mtro. César García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia

C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda

C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran

C.P. Salvador Espinoza Asencio

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: - - - ORDEN

DEL DIA. - PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. - - - SEGUNDO.-

LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA Y SU APROBACIÓN. - - - TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DE LAS ACTAS

DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 1 DE OCTUBRE Y DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA

7 DE OCTUBRE AMBAS DEL PRESENTE AÑO Y SU APROBACIÓN. - - - CUARTO.- PRESENTACIÓN DE

DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - Asunto Número 1.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, del Dictamen numero 003/2014,

en sentido NEGATIVO, relativo a la reforma de la fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos

incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, B.C. - - - Asunto Número 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las

Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación, del

Dictamen numero 004/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a la creación del Reglamento de Servicio

Profesional de Carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. - - -

Asunto Número 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de

Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 005/2014,

en sentido POSITIVO, relativo a la Reforma del Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, B.C. a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora

Regulatoria. - - - Asunto Número 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 003/2014, relativo a la integración del Comité

Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada B.C. y la emisión de una Segunda

Convocatoria. - - - Asunto Número 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 004/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la

designación de Jueces Calificadores para el Municipio de Ensenada B.C. - - - Asunto Número 6.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen

numero 036/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar la fracción XI del articulo 46 y 56 Cuarter

del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., para crear la

Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - Asunto Número 7.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, de Hacienda y

Patrimonio Municipal, de Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y de Asuntos Indígenas,

del Dictamen numero 041/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar el artículo 88 bis del

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., relativo a establecer las

facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas. - - - Asunto Número 8.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del

Dictamen numero 075/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y

disminución) del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 9.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del

Dictamen numero 076/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y

disminución) del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014 - - - Asunto Número 10.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del

Dictamen numero 077/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y

disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y

Tránsito correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 11.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 078/2014, en

sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07

Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 12.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 079/2014, en sentido

POSITIVO, relativo a la Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia

Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número

13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del

Dictamen numero 080/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la Ampliación Presupuestal y Creación de

Partida del Ramo 07 Secretaria de Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 14.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 081/2014, en sentido

POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores

correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 15.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 082/2014, en sentido

POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal, solicitada por el Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada Baja California (IMIP) correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto

Número 16.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, del Dictamen numero 083/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal,

del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 17.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de

Desarrollo Social, del Dictamen numero 084/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación por

parte del Ayuntamiento para la emisión de Convocatoria para la elección de Consejeros que

integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM). - - - Asunto Número 18.- Presentación que

hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud y

Asistencia Social, del Dictamen numero 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la creación del

Reglamento de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Municipio de Ensenada, B.C. -

- - - QUINTO.- PROYECTOS DE ACUERDOS O INICIATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Asunto Número 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa

Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1669 de fecha 24 de

Septiembre del 2014, relativo a Transferencia Presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de

Cabildo, para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 2.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana

Gabriela Bórquez Gómez, relativo a establecer un plazo máximo de 10 días naturales para que los

Servidores Públicos Municipales den una respuesta a los planteamientos, consultas y solicitudes de

información que les soliciten los Regidores, para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 3.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que hace

el Comisariado Ejidal del Ejido Uruapan, de declarar duelo municipal el día 28 de Junio para

conmemorar la muerte del C. Juan Antonio María Meléndrez Ceseña, para ser turnado a Comisiones. -

- - - Asunto Número 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,

respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran,

relativo a que se expida el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada, B.C.

para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el

C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los

Angeles Zepeda Moran, relativo a que se expida un nuevo Reglamento de Planeación para el

Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 6.- Presentación que

hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la

solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel

Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1722 de fecha 3 de Octubre del 2014, relativo a Adecuaciones

Presupuestales correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de Copladem, para ser turnado a Comisiones. -

- - - Asunto Número 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,

respecto de Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez,

relativo a que se reforme el articulo 32 y se adicionen los artículos 56 Quarter y 56 Quinquies, a fin de

que se crea la Dirección de Pesca y Acuacultura Sustentable Municipal, para ser turnado a

Comisiones. - - - Asunto Número 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente

Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, para ser considerado de obvia y urgente resolución,

relativo a presentar una propuesta ante la H. XXI Legislatura de Baja California y solicitar al C. Francisco

Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, para que por su

conducto se lleve a cabo una adecuación al Presupuesto de Egresos 2014 y sea considerado para el

Presupuesto del 2015, el otorgamiento de un subsidio al Transporte del Municipio de Ensenada,

encaminado a un reordenamiento que permita a los ensenadenses a tener un transporte digno y

eficiente. - - - Asunto Número 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado,

relativo a que se reforme el artículo 36 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, B.C. relativo a los requisitos para el cargo de Director del IMIP, para ser

turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García

Salgado, relativo a que se reformen los artículos 46 y 52 del Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, B. C. y se crea el Reglamento Interno para la Unidad de Espacios

Públicos para el Sano Esparcimiento (U.E.P.S.E.) dependiente de la Dirección de Alcoholes, Comercio y

Espectáculos Públicos, para ser turnado a comisiones. - - - Asunto Número 11.- Presentación que hace

al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la

Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reforma el artículo 69 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para ser turnado a comisiones. - - - SEXTO.- ASUNTOS

GENERALES. - - - SEPTIMO.- C L A U S U R A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Cesar García Urías: Buenos días a todos, solicito que los dictámenes del asunto del 8 al 16

del punto Cuarto sean aprobados en una sola declaratoria por ser todos Modificaciones

Presupuestales y ya cuentan con el dictamen correspondiente. Además con fundamento en el articulo

76 párrafo Segundo del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, quiero solicitar que se

incluya en la presente Sesión de Cabildo el Dictamen 85/2014 de la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora

Columba Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Muchas gracias Señor Presidente, solicito al Secretario

General tenga a bien a retirar el asunto número cinco del Orden del Día, referente a la designación de

Jueces Calificadores, la razón por la cual pido a los Regidores y Síndicos presentes el día de hoy es que

se haga uso de su Jerarquía, Congruencia y Responsabilidad como Servidores Públicos apegados a los

principios de legalidad, por tal motivo les solicito tengan a bien votar a favor de eliminar el punto al

que hago referencia ya que al no haberse cumplido con cabalidad los requisitos de la convocatoria

lanzada en su base tercera la cual recaía en una entrevista, examen Psicométrico, examen escrito y

oral, sin llevarse a cabo el examen Psicométrico y la presentación extemporánea que incumple con la

base séptima, esta de ser aprobada estaría contraviniendo a la legalidad misma aun cuando el

propio Reglamento de Designación de Jueces no especifica que se requiere de un examen

Psicométrico al estar como requisito en la Convocatoria es indispensable cumplir con todo y cada uno

de los lineamientos que establece. Finalmente por tal motivo y aun cuando su servidora había dado el

visto bueno en Sesión de Comisión previa expreso mi opinión ya que una vez analizada

detenidamente la Convocatoria se reconsideran las omisiones a las que hice referencia en este

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

momento. Por consiguiente solicito se retire el punto número cinco del orden del día, asimismo solicito

se realice una segunda Convocatoria en los mismos términos para que subsanen aquellas omisiones o

errores que se suscitaron en la primera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Sometemos a votación económica la

petición que hace la Regidora si se retira o se queda como tenemos el punto número cinco. Señor

Secretario someta a votación la sugerencia que hace mención la Regidora Columba Domínguez

Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de que se modifique el Orden del Día retirándose el punto número cinco del asunto

cuarto sírvanse a manifestarlo en votación económica levantando su mano derecha. - - - NO SE

APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA LA PETICIÓN QUE HACE LA REGIDORA COLUMBA

DOMÍNGUEZ DELGADILLO REFERENTE A RETIRAR EL ASUNTO NUMERO CINCO DEL PUNTO CUARTO DEL

ORDEN DEL DIA - - - La votación fue la siguiente: Tres votos a favor correspondientes de los CC.

Regidores: Columba Domínguez Delgadillo, Alicia Yesenia Rivera Santoyo y Arturo Serratos Tejeda, y

Trece votos en contra correspondientes a: Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico

Social Félix Francisco Ojeda Ortega, y los CC. Regidores Cesar García Urías, Ana Daniela Garcia

Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez,

María de los Angeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,

Guillermina Calvo Romero, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y el C. Presidente Municipal Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor

Presidente le informo que se desecha la petición a la que hace mención la Regidora Columba

Domínguez Delgadillo de que se retire del Orden del Día el asunto cinco. Asimismo quien este de

acuerdo en el Orden del día con las adiciones correspondientes al dictamen numero 085/2014 que

quedaría en el asunto 19 y con que los asuntos del 08 al 16 se voten en una sola declaratoria sírvanse a

manifestarlo levantando su mano derecha por favor. - - - SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS

MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, El

ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA con las modificaciones que presento el C. Regidor Cesar

García Urías - - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.

Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica

Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador

Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Arturo Serratos Tejeda,

Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente Municipal, Gilberto

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Antonio Hirata Chico, y un voto en contra Correspondiente a Regidora Columba Domínguez

Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Una vez aprobado el Orden del Día,

Señor Secretario sírvase a pasar al siguiente asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: TERCERO.-

dispensa de lectura de las actas de la sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre y de la sesión

extraordinaria de fecha 7 de octubre ambas del presente año y su aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación

económica la dispensa de la lectura de las actas y su respectiva aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de la dispensa de la lectura de las actas de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebradas el

día 01 de Octubre y la de Sesión Extraordinaria del día 07 de Octubre ambas del 2014, sírvanse a

manifestarlo en votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DE LAS ACTAS DE LA

SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 01 DE OCTUBRE Y DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 07 DE

OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes

al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los

CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María

Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran,

Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba

Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez, y Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de la aprobación de las actas de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 01 de

Octubre y de la Sesión Extraordinaria del día 07 de Octubre ambas del 2014, sírvanse a manifestarlo en

votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LA SESION

ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 01 DE OCTUBRE Y DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 07 DE OCTUBRE

AMBAS DEL 2014. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.

Regidores, Cesar García Urias, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica

Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador

Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez

y Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Una vez desahogado el Tercer Asunto del

Orden del Día, pasaremos al siguiente punto, Secretario sirva a darle lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: CUARTO.-

PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - Asunto Número 1.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, del

Dictamen numero 003/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a la reforma de la fracción VIII del artículo

12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María de

los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Buenos días a todos, Dictamen numero 003/2014

que presenta en sentido NEGATIVO la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del XXI

Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores María de los

Angeles Zepeda Moran, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela

Bórquez Gómez y Cesar García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Que en fecha 07 de agosto de 2014, se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se presentó para ser

turnado a la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, para su estudio, análisis, discusión y

dictamen correspondiente, el proyecto de Punto de Acuerdo del Maestro Gilberto Antonio Hirata

Chico, Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, para reformar la fracción VIII del

artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del reglamento del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California. II.- Que bajo oficio con

folio número 001479, de fecha 07 de agosto de 2014, el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en

su carácter de Secretario General con facultades de fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, remite la solicitud de referencia a la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, en

su carácter de Coordinadora de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico. III.- Que en fecha

26 de agosto de 2014, la comisión recibió el oficio 170/IMIP/2014, dando respuesta al oficio

CPYDE/023/2014 de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, por el que se le solicitó al

Consejo del IMIP una opinión por escrito respecto al punto de Acuerdo para reformar la fracción VIII

del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del reglamento del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California; en el oficio del IMIP,

agrega la minuta de la reunión correspondiente a la Comisión revisora de reglamentos del IMIP, que es

la cual emite la opinión respecto al punto de acuerdo en cuestión. En la minuta de la comisión revisora

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de reglamentos del consejo del IMIP, se acordó que en atención al oficio CPYDE/023/2014, de la

comisión de Planeación y Desarrollo Económico del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presentado por la

Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, lo siguiente: “1) Se considera no conveniente realizar

modificaciones al reglamento del IMIP, durante el proceso de elección Director; y 2) Con relación a la

solicitud realizada por CANACINTRA y CANACO, para incorporarse al Consejo del IMIP, se hace del

conocimiento de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, que ambas cámaras ya se

encuentran representadas en dicho consejo a través del Consejo Coordinador Empresarial”. IV.- Que

en fecha 02 de octubre 2014, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Planeación y Desarrollo

Económico, de conformidad con la Convocatoria 06/2014, con la presencia de los regidores CC.

María de los Ángeles Zepeda Morán, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana

Gabriela Bórquez Gómez y César García Urías. Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para

análisis, discusión y en su caso dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por el

Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, por el que se aprueba reformar la fracción VIII del

artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California. Cabe destacar que en

la misma Sesión estuvieron presentes las regidoras María Verónica Hernández Valdez y Ana Daniela

García Salgado, la Licenciada Mónica Vargas, en representación del Síndico Procurador, así como el

Licenciado Christian Vega, en representación del Síndico Social, y del COPLADEM el Licenciado

Rolando Daniels Pinto y Juan Eugenio Carpio Ascencio. V.- Que una vez analizado y discutido por los

miembros presentes de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad de los

Regidores presentes de la Comisión, emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los

Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Que la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; así como los artículos 1,

3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California; los artículos 1, 2, y demás

relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California;

incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 114 fracción VIII,

121, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.-Que el proyecto de Punto de Acuerdo que presentó el presidente Municipal Gilberto

Antonio Hirata Chico para reformar la fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

misma fracción del artículo 12 del reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada, Baja California es el que a continuación se redacta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Con la finalidad de optimizar la Administración Pública los funcionarios y servidores públicos

del Municipio de Ensenada, podrán ejercer el derecho de formular iniciativas por conducto del

Presidente Municipal. SEGUNDO.- Que en fecha 22 de Julio del 2014, se recibieron sendos oficios del C.

Mario E. Zepeda Jacobo Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación,

Delegación Ensenada (CANACINTRA) y el día 28 del mismo mes y año del OPT. Rafael Chávez

Montaño, Presidente de a Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO

SERVITUR), ambos dirigidos al Presidente Municipal, en los que manifiestan el interés de que sus

Representadas formen parte integrante del Consejo del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, B.C., como representantes de Organismos Empresariales, con el objetivo de

contar con la posibilidad directa estas Cámaras de proponer, formular y darle seguimiento a planes,

ideas y proyectos en beneficio de las actividades empresariales del Comercio, Servicios y Turismo

Ensenadense y no a través de un tercero como es la situación actualmente. TERCERO.- Lo anterior

contribuirá para que el Consejo del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada,

posea aún más herramientas y un abanico mas amplio de opiniones y ponencias para poder con

mayor capacidad fomentar todo tipo de actividades con el gran objetivo de promover una

modernización en las áreas empresariales y con ello buscar la creación de empresas comerciales, de

servicios, empresas integradoras así como instituciones financieras de compra, establecer alianzas

estratégicas y toda clase de figuras asociativas, para el mejor desarrollo de las actividades

empresariales y económicas en nuestra ciudad. CUARTO.- El artículo del reglamento del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, establece como estará

integrado del Consejo mismo que a la letra dice:

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE Artículo 12. El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y Federal y por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia a

Artículo 12.‐ El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y Federal y por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia a un representante con los mismos derechos; II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; III. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Tesorero del Consejo, con derecho a voz y sin voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

un representante con los mismos derechos; II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; III. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Tesorero del Consejo, con derecho a voz y sin voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; V. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Director. VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la Administración Pública Municipal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, que serán: a) Director de Infraestructura; b) Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Dirección de Seguridad Pública Municipal, y e) Coordinación General del Comité de Planeación para el

designar en su ausencia a un sustituto; V. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Director. VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la Administración Pública Municipal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, que serán: a) Director de Infraestructura; b) Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Dirección de Seguridad Pública Municipal, y e) Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Cada titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo. VII. Seis Regidores del Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y voto, Coordinadores de las siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico; b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras y Servicios Públicos; d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; y f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada. VIII. Quince consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e instituciones: a) Un representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con derecho a voz y voto; b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.; con derecho a voz y voto; c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con derecho a voz y voto; f) Un representante por las Instituciones de Educación Superior e Investigación, con derecho a voz y voto; g) Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con derecho a voz y voto; h) Un representante por los Colegios y Asociaciones de Profesionistas de Ensenada, con derecho a voz y voto; i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; j) Un representante de los colonos integrante del Consejo de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto; k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con derecho a voz y

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Desarrollo Municipal (COPLADEM). Cada titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo. VII. Seis Regidores del Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y voto, Coordinadores de las siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico; b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras y Servicios Públicos; d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; y f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada. VIII. Trece consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e instituciones: a) Un representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con derecho a voz y voto; b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.; con derecho a voz y voto; c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con derecho a voz y voto; f) Un representante por las Instituciones de Educación

voto; l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con derecho a voz y voto. m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto. n) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO SERVYTUR), con derecho a voz y voto. ñ) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación Ensenada (CANACINTRA), con derecho a voz y voto. Los organismos que se mencionan en los incisos a) al m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos. Los representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior, serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse oportunamente para tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno. IX. Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, representando a: a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado; b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal. Los cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director del Instituto.

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Superior e Investigación, con derecho a voz y voto; g) Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con derecho a voz y voto; h) Un representante por los Colegios y Asociaciones de Profesionistas de Ensenada, con derecho a voz y voto; i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; j) Un representante de los colonos integrante del Consejo de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto; k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con derecho a voz y voto. m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto. Los organismos que se mencionan en los incisos a) al m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos. Los representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior, serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse

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Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración de este honorable XXI Ayuntamiento de

Ensenada, la presente reforma reglamentaria, bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, baja California, reformar la fracción VIII del

artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, para quedar como

sigue: Artículo 12.‐El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y Federal y

por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera: I. El

Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo

en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia

a un representante con los mismos derechos; II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá

como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder

designar en su ausencia a un sustituto; III. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Tesorero del

Consejo, con derecho a voz y sin voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un

sustituto; IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a

voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; V. El Director del Instituto, quien

oportunamente para tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno. IX. Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, representando a: a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado; b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal. Los cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director del Instituto.

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fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser

acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de

la voz previa autorización del Director. VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la

Administración Pública Municipal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho

a voto, que serán: a) Director de Infraestructura; b) Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y

delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Dirección de Seguridad Pública Municipal, y e)

Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Cada

titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario,

el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo. VII. Seis Regidores del

Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y voto, Coordinadores de las

siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico; b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras

y Servicios Públicos; d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y

Delegaciones; y f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada. VIII.

Quince consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e instituciones: a) Un

representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con

derecho a voz y voto; b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.;

con derecho a voz y voto; c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y

voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un

representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con derecho a voz y voto; f) Un

representante por las Instituciones de Educación Superior e Investigación, con derecho a voz y voto; g)

Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con

derecho a voz y voto; h) Un representante por los Colegios y Asociaciones de Profesionistas de

Ensenada, con derecho a voz y voto; i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de

Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; j) Un representante de los colonos integrante del Consejo

de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto; k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con

derecho a voz y voto; l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con

derecho a voz y voto. m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y

Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto. n) Un representante de

la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO SERVYTUR), con derecho

a voz y voto. ñ) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación,

Delegación Ensenada (CANACINTRA), con derecho a voz y voto. Los organismos que se mencionan en

los incisos a) a la m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su

representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos. Los

representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior,

serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse oportunamente para

tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con

el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de

decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno. IX.

Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin

derecho a voto, representando a: a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano

del Gobierno del Estado; b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal. Los

cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director

del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en la Sala de Sesiones “Benito Juárez García” de

la casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 7 días del mes de Agosto del año 2014.”

TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en relación al

proyecto de Punto de Acuerdo, por el que se aprueba reformar la fracción VIII del artículo 12, así

como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal

de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, mismo que obra en el expediente turnado

a la presente y que fue el análisis correspondiente a las Comisiones el siguiente: a).- Análisis a la

propuesta de reformar la fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma

fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada, Baja California: En la propuesta del Punto de Acuerdo original, se manifiesta en el segundo

punto de la exposición de motivos, que se recibieron oficios de la Cámara Nacional de la Industria de

Transformación, Delegación Ensenada (CANACINTRA) y de la Cámara Nacional de Comercio,

Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO SERVITUR), dirigidos al Presidente Municipal, en los cuales

manifiestan el interés de que estas Cámaras formen parte integrante del Consejo del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B. C., con el objetivo de contar con la

posibilidad directa de proponer, formular y darle seguimiento a planes, ideas y proyectos en beneficio

de las actividades empresariales del Comercio, Servicios y Turismo Ensenadense y no a través de un

tercero como actualmente ocurre. Lo anterior, manifiesta que primordialmente la propuesta surge a

raíz de la petición expresa por ambas cámaras, y no por una iniciativa personal del Presidente

Municipal de este XXI Ayuntamiento, sin embargo, si responde a la petición dando debida atención a

ambas cámaras, proponiendo que se reforme el artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación del Ensenada. Además, queda manifiesto que sí existe actualmente una

representación de las cámaras, cuando se expone que a través de un tercero actúan dentro del

Consejo, por lo tanto, se interpreta que ese tercero es el Consejo Coordinador Empresarial, el cual si es

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parte integrante del multimencionado consejo. En el punto tercero de la exposición de motivos de la

propuesta original, se continúa dando argumentos por los cuales seria importante la reforma que se

presenta en el proyecto, y posteriormente se agrega el cuadro comparativo el cual muestra a detalle

el texto vigente del artículo 12 del reglamento del IMIP, y el texto de la propuesta que se sugiere. El

Punto de Acuerdo que se propone para reformar el artículo 12, consiste directamente en modificar la

fracción VIII del mismo artículo, agregando dos incisos a dicha fracción, lo cual permitiría que fueran

más los consejeros que integren el Consejo del IMIP. Dentro de la sesión de Comisión de Planeación y

Desarrollo Económico, no se propusieron cambios a la propuesta original, ya que los regidores

integrantes de dicha comisión, no consideraron viable la propuesta, por coincidir entre los integrantes,

que seria inoperante agregar a mas consejeros al Consejo del IMIP, pues ya son suficientes para crear

conflictos dentro de la misma operatividad; además, dentro del análisis y discusión se revisó el

contenido de la minuta correspondiente a la sesión de la Comisión revisora de reglamentos del

Consejo del IMIP, en la cual se acordó que CANACO y CANACINTRA, ya están representadas por el

Consejo Coordinador Empresarial. b).- Análisis general: Tomando en cuenta el análisis de la propuesta

inicial, y las propuestas hechas en comisión, se considera suficiente para emitir el sentido de la

resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose IMPROCEDENTE el proyecto de Punto

de Acuerdo. De este modo, es que se niega reformar el artículo 12, para agregar al Consejo del IMIP a

mas Consejeros, pues actualmente cuenta con mas de 25 consejeros y al agregar a otros consejeros,

podría convertirse en un consejo inoperante; pero además al incluir a CANACO y CANACINTRA, se

podría considerar sobre el presentado dicho Consejo. CUARTO.- Que habiendo realizado el análisis de

la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta Comisión acordó por UNANIMIDAD de

los regidores asistentes, miembros de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, emitir en

sentido negativo el presente Dictamen; por lo que ponemos a la consideración del H. XXI

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el presente Dictamen, bajo los siguientes: - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de

Baja California; los artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105,

107 fracción I, 108, 110, 114 fracción VIII, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS

A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PRIMERO.- Se niega

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

003/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, RELATIVO A

LA NEGATIVA DE REFORMAR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 12, ASÍ COMO ADICIONAR DOS

INCISOS DE LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE

INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, - - - La votación fue la siguiente:

Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico

Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana

Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A

favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador

Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A

favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera

Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto

Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, reformar la

fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del

Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, en los

términos considerados en el presente dictamen. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del

Ayuntamiento para los trámites legales a que haya lugar. Así lo resolvieron los integrantes de la

Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la sala “José María Morelos y

Pavón” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 02 días del mes de Octubre de 2014.

A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICO.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.- COORDINADORA COMISIÓN DE

PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- SECRETARIA.- REG.

ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- VOCAL.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- VOCAL.- REG.

CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz, si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 003/2014 de la Comisión de Planeación

y Desarrollo Económico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 003/2014 que presenta la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico

sírvanse manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 2.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 004/2014, en sentido NEGATIVO,

relativo a la creación del Reglamento de Servicio Profesional de Carrera del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María de

los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Gracias Presidente, Dictamen numero 004/2014, en

sentido NEGATIVO que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y

de Gobernación y Legislación, del XXI Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California. A

través de los Regidores María de los Angeles Zepeda Moran, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia

Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Cesar García Urías, María Verónica Hernández Valdez y

Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se presentó para

ser turnado a las Comisiones de Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y Legislación, para

su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, el proyecto de Punto de Acuerdo de la

Regidora Columba Domínguez Delgadillo, por el que se aprueba la creación del reglamento de

servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja

California. II.- Que bajo oficio con folio número 001721, de fecha 19 de septiembre de 2014, el

Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de

fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, remite la solicitud de referencia a la

Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, en su carácter de Coordinadora de las Comisiones

Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación. III.- Que en fecha

02 de octubre de 2014, se llevó a cabo Sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación, de conformidad con la Convocatoria 07/2014, con la

presencia de los regidores CC. María de los Ángeles Zepeda Morán, Guillermina Calvo Romero, Alicia

Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, César García Urías y María Verónica Hernández

Valdez. Que en dicha Sesión de Comisiones Conjuntas se sometió para análisis, discusión y en su caso

dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Columba Domínguez

Delgadillo, por el que se aprueba la creación del reglamento de servicio profesional de carrera del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California. Cabe destacar que en

la misma Sesión estuvieron presentes las regidoras Ana Daniela García Salgado y Columba Domínguez

20

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Delgadillo, la Licenciada Mónica Vargas, en representación del Síndico Procurador, el Licenciado

Christian Vega Galván, en representación del Síndico Social, así como del COPLADEM, el Licenciado

Rolando Daniels Pinto y el Licenciado Juan Eugenio Carpio Ascencio. IV.- Que una vez analizado y

discutido por los miembros presentes de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad

de los Regidores presentes de la Comisión, emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los

Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Que la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; así como los artículos 1,

3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California; los artículos 1, 2, y demás

relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California;

incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción II, 109, 110, 114 fracción I y

VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California. SEGUNDO.-Que el proyecto de Punto de Acuerdo que presentó la Regidora Columba

Domínguez Delgadillo, por el que se aprueba la creación del reglamento de servicio profesional de

carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California es el que a

continuación se redacta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que los integrantes del Ayuntamiento están facultados para presentar iniciativas de acuerdo de

cabildo y proponer las reformas a los reglamentos con el fin de organizar la administración pública de

la convivencia social, tal y como lo establece el artículo 115 de nuestra carta magna, artículo 82 de la

constitución del estado de Baja California, la Ley del régimen municipal y reglamentos municipales.

SEGUNDO.- Que durante la sesión del IMIP realizada el 10 de septiembre del presente año a las 16

horas, durante el punto ocho de la orden del día relativo a Asuntos generales, se trató el tema de la

creación de dicho reglamento. TERCERO.- Que el C. Walter Zúñiga Castillo argumentó que existe un

proyecto de reglamento de servicio profesional de carrera del IMIP que data del 2009, el cual sería la

base para su creación. CUARTO.- Que la creación de dicho reglamento, serviría como mecanismo de

carácter obligatorio y permanente para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso de

nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, así como

sus remuneraciones con sujeción a derecho con base en el mérito. Entre otras regulaciones relativas al

servicio y carrera del IMIP. Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento de Ensenada, B. C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se aprueba por este XXI Ayuntamiento de Ensenada solicitar la creación del reglamento de

servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación del municipio

Ensenada. SEGUNDO.- Túrnese a la secretaría general para que sea designado a las comisiones

correspondientes para su respectiva resolución o dictamen. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la

Delegación Eréndira, del municipio de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes de septiembre

del año 2014.” TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita

en relación al proyecto de Punto de Acuerdo, por el que se aprueba la creación del reglamento de

servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja

California, mismo que obra en el expediente turnado a las comisiones conjuntas y que fue el análisis

correspondiente a las Comisiones el siguiente: a).- Análisis a la propuesta por el que se aprueba la

creación del reglamento de servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, Baja California: En la propuesta del Punto de Acuerdo original, se manifiesta

en la exposición de motivos, que la creación de un reglamento del servicio profesional de carrera para

el IMIP, serviría como mecanismo de carácter obligatorio y permanente para garantizar la igualdad de

oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la

terminación de su carrera, así como sus remuneraciones con sujeción a derecho con base en el

mérito. Esa exposición de motivos es muy válida y convincente, sin embargo, en la propuesta

presentada, nunca se presentó anexo propuesta alguna de reglamento, únicamente se presentó el

punto de acuerdo incluyendo la exposición de motivos, pero no el documento que permita analizar y

discutir en las comisiones. Dentro de la sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación, no se propusieron cambios a la propuesta original, ya que

los regidores integrantes de las comisiones, no consideraron viable la propuesta, por coincidir entre los

integrantes, que al no incluir proyecto no hay modo de analizar correctamente la propuesta. b).-

Análisis general: Tomando en cuenta el análisis de la propuesta, se considera suficiente para emitir el

sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose IMPROCEDENTE el

proyecto de Punto de Acuerdo. Lo anterior por considerarse insuficiente la información proporcionada

dentro del cuerpo del Punto de Acuerdo Original, ya que las facultades de las Comisiones las limitan a

estudiar, analizar y discutir, según lo que establece el artículo 72 segundo párrafo del reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada. CUARTO.- Que habiendo realizado el análisis de la solicitud

con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas Comisiones Conjuntas acordaron por

UNANIMIDAD de los regidores asistentes, miembros de las Comisiones de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación, emitir en sentido negativo el presente Dictamen; por lo

que ponemos a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

el presente Dictamen, bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de

Baja California; los artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105,

107 fracción II, 109, 110, 114 fracción I y VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS

A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se niega

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 004/2014 que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y

Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación sírvanse a manifestarlo en votación nominal

por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la creación

del reglamento de servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación

del municipio de Ensenada, Baja California, en los términos considerados en el presente dictamen.

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los trámites legales a que haya

lugar. Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la sala “José María Morelos y Pavón”

de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 02 días del mes de Octubre de 2014. A T E N T

A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICO.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.- COORDINADORA COMISIÓN DE

PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- SECRETARIA DE LA

COM. DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y VOCAL DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.-

REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y

SECR. DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- VOCAL COM.

PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y

DESARROLLO ECONÓMICO Y DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ

VALDEZ.- COOR. DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. GILBERTO BERNARDINO

SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 004/2014 de las Comisiones Conjuntas

de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su

voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

004/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICO Y DE GOBERNACION Y LEGISLACION, RELATIVO A LA NEGATIVA DE LA CREACIÓN DEL

REGLAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN

Y PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente:

Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico

Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana

Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A

favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador

Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A

favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera

Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto

Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 3.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 005/2014, en sentido POSITIVO,

relativo a la Reforma del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,

B.C. a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María de

los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Gracias Presidente, Dictamen numero 005/2014, en

sentido POSITIVO, que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de

Gobernación y Legislación del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Que en fecha 20 de agosto de 2014, se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se presentó para ser

turnado a comisiones, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, el proyecto de

Punto de Acuerdo de la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, por el que se aprueba por el

que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. II.- Que

bajo oficio con folio número 001574, de fecha 21 de agosto de 2014, el Licenciado Jesús Jaime

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de fedatario del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, remite la solicitud de referencia a la Regidora María de los

Ángeles Zepeda Morán, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Planeación y Desarrollo

Económico, y encargada de presidir los trabajos correspondientes al tema, en conjunto con la

Comisión de Gobernación y Legislación. III.- Que bajo oficio número 002440, recibido con fecha 02 de

septiembre de 2014, por Secretaría General de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, y emitido por el

Presidente del Congreso del Estado de Baja California, Dip. FELIPE DE JESÚS MAYORAL MAYORAL, por

medio del cual informa al Presidente Municipal de Ensenada, respecto al Acuerdo de la XXI Legislatura

del Estado, para que sean Exhortados todos los Ayuntamientos, a fin de que den informes al Congreso

del Estado, respecto de los avances y resultados de las políticas públicas implementadas por los

Ayuntamientos en materia de Mejora Regulatoria. IV.- Que mediante oficio CPYDE/024/2014, con

fecha 25 de septiembre de 2014, se solicitó opinión por escrito a COPLADEM, respecto al Proyecto

objeto del presente dictamen; lo anterior, por ser el COPLADEM el que ha dado seguimiento al Plan

Municipal de Desarrollo 2014-2016. V.- Que mediante oficio 0571/14, con fecha 01 de octubre de 2014,

se emitió opinión por escrito por el COPLADEM, respecto a la reforma propuesta por la Regidora María

de los Ángeles Zepeda Morán, por la que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para

el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial

y Mejora Regulatoria. VI.- Que mediante oficio CPYDE/025/2014, con fecha 25 de septiembre de 2014,

se solicitó una opinión por escrito a Presidencia, respecto al Proyecto objeto del presente dictamen; lo

anterior, por ser la Oficina de Presidencia la que se encuentra directamente involucrada en la reforma

que se propone. VII.- Que mediante oficio PM/3759/2014, con fecha 08 de octubre de 2014, se emitió

opinión por escrito de parte del Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, respecto a la

reforma propuesta por la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, por la que se reforma el

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear

una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. VIII.- Que en fecha 02 de octubre

de 2014, se llevó a cabo la sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y

Gobernación y Legislación, con la presencia de los regidores CC. María de los Ángeles Zepeda Morán,

Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, César García

Urías y María Verónica Hernández Valdez. Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis,

discusión y en su caso dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora

María de los Ángeles Zepeda Morán, por el que se reforma el Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria. Cabe destacar que en la misma Sesión estuvieron presentes las

regidoras Ana Daniela García Salgado y Columba Domínguez Delgadillo, la Licenciada Mónica

Vargas, en representación del Síndico Procurador, el Licenciado Christian Vega Galván, en

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

representación del Síndico Social, así como del COPLADEM, el Licenciado Rolando Daniels Pinto y el

Licenciado Juan Eugenio Carpio Ascencio. IX.- Que en fecha 09 de octubre de 2014, se continuó la

sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y

Legislación, que quedó en receso el 02 de octubre del presente; con la presencia de los regidores CC.

María de los Ángeles Zepeda Morán, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana

Gabriela Bórquez Gómez, César García Urías, María Verónica Hernández Valdez y Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez. Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso

dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los Ángeles

Zepeda Morán, por el que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de

Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora

Regulatoria. Cabe destacar que en la misma Sesión estuvieron presentes la regidora Ana Daniela

García Salgado, y la Licenciada Lizbeth Gabriela Negrete Silva, representante del Síndico Procurador

de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada. Además asistieron como invitados especiales el Licenciado

Juan Eugenio Carpio Ascencio, Licenciado Rolando Daniels Pinto, ambos del COPLADEM, el

Licenciado Héctor Contreras Luengas, el Ingeniero Nicolás Ayub y la Licenciada Akemi Sinuhara, estos

tres últimos representantes del sector empresarial. X.- Que una vez analizado y discutido por los

miembros presentes de las Comisiones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad de

los Regidores presentes de las Comisiones, emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los

Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Que las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y

Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el

artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de

Baja California; los artículos 5 y 7 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California; los

artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de

Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción

II, 109, 110, 114 fracción I y VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.-Que el proyecto de Punto de Acuerdo que se

analiza en el presente dictamen, se respalda con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley de

Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 5,

establece que son autoridades en la materia de mejora regulatoria: I. El Gobernador; II. La Secretaría;

III. Los Ayuntamientos del Estado de Baja California Artículo 7, establece que los Ayuntamientos

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

promoverán la incorporación de la mejora regulatoria en su regulación, su consecuente

implementación, de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia, así como el desarrollo

de las unidades administrativas y recursos humanos capacitados en mejora regulatoria. TERCERO.-Que

el proyecto de Punto de Acuerdo que presentó la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, para

reformar el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a

fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, se justifica de forma

clara y precisa en la exposición de motivos presentada en el cuerpo del proyecto de Punto de

Acuerdo, que a continuación se redacta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Baja California se posiciona dentro de los 10 mejores Estados en el ranking de desarrollo en diferentes

actividades, como una entidad altamente productiva y promotora del desarrollo, esmerada en

construir una sociedad incluyente, preparada y sana, ubicándose 41% por arriba de la media

nacional. A su vez, en competitividad ocupa el número 8 en generación y fomento en ciencia,

tecnología e innovación global. Sin embargo, incrementar la competitividad de nuestro país y de

nuestro Estado, pero particularmente de nuestro Municipio es una necesidad impostergable. Para

consolidar lo anterior, el sector privado requiere de la existencia de políticas, programas y fondos de

fomento y apoyo por parte de los gobiernos para establecerse, crecer y desarrollarse en condiciones

favorables para su competitividad. Con el objetivo de posicionar a nuestra municipalidad como la

más próspera y económicamente sustentable del Estado, la estrategia del Gobierno Municipal debe

orientarse a colocar como eje de su plataforma, el desarrollo económico de Ensenada, construyendo

los mecanismos normativos para garantizar una gestión empresarial de calidad, además de brindar las

herramientas necesarias para instrumentar una política de mejora regulatoria en todos los trámites

gubernamentales, lo que a fin de cuentas permitirá consolidar la economía local. Es en base a lo

anterior, que se ha confeccionado la presente propuesta con punto de acuerdo, fundada en las

aportaciones de representantes de las Cámaras y Organismos empresariales del Municipio de

Ensenada y retomando, tanto las experiencias de los demás Municipios del Estado y de otras Entidades

Federativas, así como de los compromisos asumidos por este Gobierno con el sector privado, con el

propósito principal de atender sus necesidades al ofrecer sus bienes y servicios, y de esta forma elevar

la competitividad y el desarrollo económico en Ensenada. I.- Replanteamiento de la estrategia

municipal para el desarrollo económico. El inicio de una gestión gubernamental permite diseñar y

replantear políticas públicas para mejorar la acción de gobierno. A partir del primero de diciembre del

2013, el XXI Ayuntamiento de Ensenada, se ha visto inmerso en una etapa de transformaciones

sociales, políticas y económicas, que han propiciado transitar desde la aprobación de diversas

reformas reglamentarias al régimen de la administración pública municipal, hasta la publicación del

Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016. Para generar armonía entre los planes y programas de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

gobierno, así como en las propuestas normativas, resulta indispensable que las autoridades del ámbito

de competencia municipal, adapten el diseño de sus políticas y estrategias públicas a los planes y

programas nacionales y estatales, de forma que guarden congruencia en el marco del sistema

nacional de planeación del desarrollo. Uno de los ejes principales de las políticas públicas de gobierno

corresponde a las estrategias para detonar el desarrollo económico. Por ejemplo, el Plan Nacional de

Desarrollo 2013-2018, contempla como uno de sus planes de acción en materia económica, consiste

en incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía; lo anterior con un enfoque que

permita un acceso global a los factores de la producción, es decir, que el Gobierno Federal buscará

eliminar trabas administrativas que limiten la capacidad de todos los mexicanos para desarrollar sus

actividades con mejores resultados. Por sus parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, prevé entre

sus estrategias establecidas, continuar con las acciones encaminadas a la simplificación

administrativa, políticas fiscales, capacitación y apoyos financieros para las pequeñas y medianas

empresas; diseñar estrategias que atiendan de forma oportuna y pertinente los diferentes sectores

económicos; y gestionar las demandas de los empresarios y de los ciudadanos en materia económica

ante los tres órdenes de gobierno. Por lo que hace al Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016, su eje

temático 7 titulado “desarrollo económico”, contempla que las actuales vocaciones económicas y las

futuras áreas de oportunidad que se le presenten, maximicen el aprovechamiento de las ventajas

comparativas y competitivas del Municipio de Ensenada, expresándose en un desarrollo económico

sustentable que consolide su planta productiva y atraiga nuevas inversiones en empresas con

tecnología de punta ofrecedoras de empleos bien remunerados. No obstante lo anterior, el Gobierno

Municipal de Ensenada carece de una dependencia o entidad de la administración pública

municipal encargada de atender directamente los asuntos concernientes al desarrollo económico.

Hoy en día, solo existe una oficina denominada Centro de Atención Empresarial (CAE), adscrita a la

Dirección Municipal de Ecología, encargada de recibir y canalizar determinados trámites

empresariales, sin que exista alguna disposición reglamentaria o administrativa que fundamente su

naturaleza como instancia gubernamental. Además, la capacidad institucional de dicha oficina que

ni siquiera está reconocida en la reglamentación de la Dirección Municipal de Ecología, resulta

insuficiente para que el Gobierno Municipal de Ensenada, diseñe una estrategia integral para detonar

el desarrollo económico del municipio, hacerlo más competitivo y para implementar una política

eficaz de mejora regulatoria que permita que los trámites y servicios municipales sean expeditos,

eficientes, modernos y se encuentren al alcance de todos los ciudadanos que sean usuarios. En virtud

de lo anterior, se hace patente la necesidad de replantear la estrategia municipal para el desarrollo

económico del Gobierno Municipal de Ensenada, toda vez que la capacidad institucional que ofrece

hacia la población a través del CAE no reúne los estándares mínimos para incrementar la

competitividad y la inversión, ni para brindar atención de calidad al sector privado. Para ese fin, debe

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

partirse de la idea de evolucionar hacia la creación de una instancia municipal con mayores

facultades en materia de desarrollo económico, competitividad y mejora regulatoria. II.- Mejora

regulatoria como eje de la eficiencia administrativa. La mejora regulatoria es un conjunto de acciones

que realiza el gobierno para eficientar la manera en que regula o norma las actividades del sector

privado y de la sociedad, no se limita a desregular procesos burocráticos, también construye y

actualiza el marco jurídico para subsanar vacíos, mejorar procesos y reformar la regulación vigente, sin

que la intervención del gobierno sea excesiva, ineficiente o responda a intereses particulares. Se trata

de una disciplina que se auto impone el gobierno en beneficio de la sociedad, a fin de promover la

eficiencia, la transparencia y la competitividad en su quehacer institucional, con lo cual pueda

garantizar que los beneficios de la regulación gubernamental sean notoriamente superiores a sus

costos e impacten a su vez en la reducción de éstos. Además, coadyuva a simplificar y facilitar los

trámites administrativos y a transparentar el funcionamiento de las administraciones públicas. De

acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Ensenada ocupa el lugar 67

de 77, entre las peores ciudades del Índice de Competitividad Urbana 2012 (ICU), mismo que

establece 60 indicadores e inversión por habitante ocupado. Asimismo el Ranking 2014 del Banco

Mundial, sitúa a Baja California en el lugar 30 de las 32 entidades federativas, con un comportamiento

en caída durante los últimos 2 años, que pasó del 27 al 30, sólo antes de Morelos y el Distrito Federal,

pero muy lejos de Colima, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí y Chiapas que ocupan los

primeros cinco lugares. Esta situación nos orilla a reflexionar sobre la necesidad de implementar una

política integral de mejora regulatoria para eficientar los trámites de la administración pública

municipal a fin de incrementar la competitividad del Municipio de Ensenada y ofrecer mejores trámites

y servicios a los ciudadanos. En Baja California, contamos con la Ley de Mejora Regulatoria, la cual

regula nuevos métodos para simplificar servicios, trámites y procedimientos administrativos para que

sean más sencillos, como pudiera ser la apertura de negocios sin múltiples trámites burocráticos que

impliquen pérdida de tiempo valioso al ciudadano. Esta legislación, impone el deber a Estados y

Municipios de implementar medidas normativas y administrativas para establecer la política de mejora

regulatoria en todos los servicios, trámites y procedimientos de sus administraciones públicas y es así

como el XXI Ayuntamiento de Ensenada se incorpora a este proceso de mejora regulatoria que viene

siendo impulsado desde la federación a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

(COFEMER) y adoptado por nuestro Estado y sus Municipios. Bajo este contexto, es ilustrador el

compromiso que asume este Gobierno Municipal, plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo 2014-

2016, donde una de sus estrategias establece que para estimular el desarrollo económico sustentable

debemos “Implementar una mejora regulatoria y una simplificación administrativa”, a través de líneas

de acción (19.1.1.1.1) para el “diseño de una política de mejora regulatoria y de simplificación

administrativa que facilite la inversión productiva sustentable y la generación de empleos dignos”. En

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

armonía con lo anterior, debe destacarse el compromiso asumido por el Presidente Municipal Gilberto

Antonio Hirata Chico, quien dispuso de la mano con el sector empresarial de Ensenada, la instalación

formal de una mesa de eficiencia administrativa cuyo propósito consiste en encontrar coordinación y

soluciones adecuadas a los problemas que enfrenta la iniciativa privada ante las instancias

gubernamentales. En este espacio interdisciplinario ya se ha externado la necesidad de hacer más

rápida y eficiente la apertura de nuevas empresas y el impulso del desarrollo económico de Ensenada.

La presente propuesta se basa en estos compromisos asumidos ante el sector empresarial y busca

garantizar el diseño de una política municipal de mejora regulatoria como eje de la eficiencia

administrativa en Ensenada. III.- Nuevo impulso a la gestión empresarial. El avance hacia un desarrollo

económico sustentable dependerá de la capacidad de gestión del Gobierno Municipal para

promover la inversión pública y privada, así como esquemas de participación del sector empresarial

para fortalecer la economía local y aportar alternativas viables de solución a los principales problemas

sociales y productivos para aprovechar al máximo las múltiples oportunidades que ofrecen las

vocaciones naturales de Ensenada a fin de convertirse en una ciudad competitiva. En

administraciones municipales anteriores han existido esfuerzos importantes por amplificar la capacidad

institucional del Gobierno Municipal en el ámbito del desarrollo económico, por ejemplo, como lo fue

la creación de la oficina de vinculación empresarial en el periodo 2007-2010, la cual se encontraba

adscrita al ámbito de la Coordinación General de Gabinete, cuyas atribuciones estaban enfocadas a

promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con el sector empresarial e

inversionista. Lamentablemente, con motivo de las reformas al Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, aprobadas por acuerdo de cabildo del día 5 de febrero del

2014, por las que se suprimieron diversas dependencias municipales como la Secretaría de

Administración y Finanzas y la Coordinación General de Gabinete, paradójicamente las facultades

que ejercía la oficina de Vinculación Empresarial, no fueron asumidas por ninguna dependencia o

entidad municipal, quedando solamente un esboce de su contenido en las facultades de la Dirección

de Desarrollo Rural Sustentable, únicamente con alcances en el ámbito rural. De esta forma, la

presente propuesta busca retomar esas atribuciones de la oficina de vinculación empresarial para

darles un nuevo impulso. A pesar de las reformas del 5 de febrero de 2014, el Plan Municipal de

Desarrollo 2014-2016 (PMD), a fin de subsanar esa omisión, contempla una línea de acción (7.1.1.2.1.)

referente a reformar el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, para

crear y otorgarle funciones a una Unidad Municipal de Mejora Regulatoria y enlace con los sectores

productivos. En efecto, esta iniciativa normativa, propone retomar la línea de acción del PMD descrita

previamente, pero aunado a ello, pretende que la creación de la Unidad Municipal de Mejora

Regulatoria sea reforzada con facultades para promover e impulsar la gestión empresarial, el

desarrollo económico y la competitividad en el Municipio de Ensenada, de forma que el sector

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

privado cuente con una instancia municipal que se encuentre siempre atenta a sus necesidades y

constantemente gestora de recursos, proyectos y programas para detonar la economía local. Así las

cosas, esta nueva unidad contaría con facultades para fortalecer las relaciones con el sector

empresarial e inversionista, coordinarse con las instituciones educativas del nivel medio superior y

superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la cultura emprendedora, diseñar la

política municipal en materia de competitividad y desarrollo económico en Ensenada, gestionar la

creación de nuevas empresas para crear fuentes de empleo y generar informes en materia de

desarrollo económico e indicadores económicos para su publicación periódica, entre otras más. Cabe

mencionar que los Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito, cuentan con una dependencia

municipal encargada de atender los asuntos relativos al fomento a la competitividad y al desarrollo

económico. En Tijuana se denomina Secretaría de Desarrollo Económico y en Playas de Rosarito se

denomina Dirección de Desarrollo Económico y Turismo; ambas cuentan con presupuesto y plantilla

de personal administrativos para ejercer sus funciones. IV.- Contenido normativo de las reformas. Luego

de analizar las reformas recientes a la normatividad municipal de Ensenada, los planes de desarrollo

de los tres órdenes de gobierno, los marcos comparativos de otros municipios y la urgencia de

actualizar nuestra normatividad municipal para establecer políticas de mejora regulatoria, se advierte

la necesidad de reformar el reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,

Baja California, para crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria que

dependa directamente de la oficina de la Presidencia Municipal. Para ello, mediante el presente

punto de acuerdo, se reforma el artículo 36 fracción I del mencionado reglamento, adicionando una

nueva letra h, para reconocer la existencia de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora

Regulatoria como instancia dependiente de la oficina de Presidencia Municipal. Asimismo se reforma

la fracción XIII y se recorre su contenido actual hacia la nueva fracción XIV. Con lo anterior se

pretende dotar de atribuciones al Jefe de oficina de la Presidencia Municipal para verificar el correcto

funcionamiento de la nueva Unidad Municipal. Por otra parte, se propone reformar el artículo 40 TER

(actualmente derogado), para establecer las atribuciones que le correspondería ejercer a la Unidad

Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, entre las que destacan: Proponer al Presidente

Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y promoción del desarrollo

económico del Municipio. Promover y gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito de

generar fuentes de trabajo. Revisar continuamente la regulación en materia económica del Municipio

de Ensenada, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal

para mejorar la regulación de los sectores económicos. Promover estrategias y acciones encaminadas

a fortalecer las relaciones con el sector empresarial e inversionista. Diseñar, formular e implementar la

política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la

generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal. Dirigir y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas e integrar el Registro del

Municipio de Trámites Empresariales. Generar, compilar y sistematizar información en materia de

desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como información sobre

indicadores económicos para su publicación periódica. Coordinarse con las instituciones educativas

del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la cultura

emprendedora. Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su competencia.

Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas que alienten la

inversión pública, privada y social y promuevan el empleo. Elaborar conjuntamente con la Tesorería

Municipal, programas de estímulos fiscales y financieros en materia municipal a favor de personas

físicas y morales, que realicen actividades productivas. Desarrollar los programas para el fomento de

las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el

desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad. Por lo que hace a las disposiciones transitorias se

establece el inicio de la vigencia y se asegura que la Oficina de la Presidencia Municipal en

coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación Financiera y la Tesorería dispongan de

las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015. De esta forma,

la nueva instancia del Gobierno Municipal en materia de gestión empresarial y desarrollo económico

podrá operar satisfactoria a partir del próximo año. El fomento a la competitividad, el desarrollo

económico y la mejora regulatoria, son asignaturas que no debemos dejar pendientes, como

Regidora Coordinadora de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, me pronuncio en favor

de una apuesta por establecer a estas temáticas como parte de la agenda prioritaria del Gobierno

Municipal de Ensenada, es un reto que como representante popular de acción nacional estoy

dispuesta a asumir. Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración de este honorable XXI

Ayuntamiento de Ensenada, la presente reforma reglamentaria, bajo el siguiente:- - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- SE APRUEBA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A FIN DE CREAR UNA UNIDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y

MEJORA REGULATORIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. ARTÍCULO 36.-Para el cumplimiento de sus funciones, contará con

un Jefe de la Oficina, a quien corresponde: I. … a. … a la g. … h. Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria. II. … a la XII. ... XIII.- Verificar el correcto funcionamiento de la Unidad

Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, así como el cumplimiento de la

reglamentación relativa vigente para el municipio de Ensenada; y XIV.- Las demás que expresamente

le encomienden las leyes, reglamentos o lo instruya el Presidente. ARTÍCULO 40 TER.-A la Unidad

Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria le corresponde: I.- Proponer al Presidente

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y promoción del desarrollo

económico del Municipio; II.- Promover y gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito

de generar fuentes de trabajo; III.- Revisar continuamente la regulación en materia económica del

Municipio de Ensenada, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente

Municipal de proyectos de disposiciones normativas y administrativas para mejorar la regulación de la

actividad de sectores económicos específicos; IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a

fortalecer las relaciones con el sector empresarial e inversionista; V.- Diseñar, formular e implementar la

política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la

generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal; VI.- Dirigir y

vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; VII.- Integrar y Administrar

el Registro del Municipio de Trámites Empresariales; VIII.- Generar, compilar y sistematizar información

en materia de desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como

información sobre indicadores económicos para su publicación periódica; IX.- Coordinarse con las

instituciones educativas del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para

fomentar la cultura emprendedora; X.- Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito

de su competencia; XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y

empresas que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo; XII.- Planear,

elaborar, instrumentar y promover, conjuntamente con la Tesorería Municipal, Programas de Estímulos

e Incentivos Fiscales y Financieros en materia municipal a favor de personas físicas y morales, que

realicen actividades productivas y generen fuentes de empleo, para fomentar la instalación de

nuevas empresas dentro del municipio, así como para aquellas que regularicen su situación ante el

fisco municipal; XIII.- Desarrollar los programas y proyectos para el fomento de las actividades

productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el desarrollo

urbano y el bienestar de la comunidad; y XIV.- Las demás obligaciones que señalen leyes y

reglamentos de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico

oficial del estado de Baja California. SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia Municipal en

coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación y Gestión Financiera y la Tesorería

dispondrán de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal

de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE ENSENADA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014...” CUARTO.-

Que estas Comisiones Conjuntas efectuaron la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en

relación al proyecto de Punto de Acuerdo, de la regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, por el

que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, mismo

que obra en el expediente turnado a la presente y que fue el análisis correspondiente a las Comisiones

el siguiente: a).- Análisis a la propuesta por la que se reforma el Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

ARTÍCULO 36. Para el cumplimiento de sus funciones,

contará con un Jefe de la Oficina, a quien

corresponde:

I. Tener a su cargo y coordinar la operatividad de las

siguientes unidades administrativas:

a. Secretaría Particular,

b. Dirección de Comunicación Social,

c. Dirección de Relaciones Públicas,

d. Ayudantía,

e. Atención Ciudadana,

f. Secretaría Privada

g. Unidad Municipal Concentradora de Transparencia

y Acceso a la Información Pública.

II. Instruir al Coordinador Administrativo para la

realización del presupuesto, así como supervisar que

la aplicación del mismo se efectúe en las actividades

propias de la Oficina del Presidente Municipal,

tomando en cuenta las actividades de la agenda

temática anual, y apegándose a las políticas que en

materia de egresos.

III. Asegurar que las actividades de la Ayudantía del

Gobierno Municipal sean llevadas a cabo con

eficiencia y, que su intervención en eventos se

ARTÍCULO 36.-Para el cumplimiento de sus

funciones, contará con un Jefe de la

Oficina, a quien corresponde:

I. …

a. … a la g. …

h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial

y Mejora Regulatoria.

II. … a la XII. ...

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

maneje de forma coordinada.

IV. Verificar que se dé una adecuada atención

ciudadana en la Oficina del Presidente Municipal, así

como el seguimiento correspondiente.

V. Dictar los lineamientos de la agenda temática

global del Presidente Municipal.

VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas

estratégicas de discurso.

VII. Dictar los lineamientos en la realización de las

actividades, eventos y giras del Ejecutivo Municipal;

VIII. Recibir para su evaluación de la Dirección de

Comunicación Social los programas y estrategias de

comunicación, de conformidad con las políticas

dictadas por el Presidente Municipal a través de esta

Coordinación.

IX. Verificar que el manual de imagen institucional del

Ayuntamiento se aplique correctamente;

X. Recibir para su evaluación de la Dirección de

Comunicación Social manuales operativos por evento

específico;

XI. Recibir para su evaluación de la Dirección de

Relaciones Públicas manuales protocolarios para

cada evento.

XII. Aplicar las disposiciones relativas a la

administración de documentos públicos de

Transparencia y acceso a la información pública,

operando el archivo de trámite la Unidad Municipal

Concentradora de Transparencia y acceso a la

información.

XIII. Las demás que expresamente le encomienden las

leyes, reglamentos o lo instruya el Presidente.

XIII.- Verificar el correcto funcionamiento

de la Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria, así como

el cumplimiento de la reglamentación

relativa vigente para el municipio de

Ensenada; y

XIV.- Las demás que expresamente

le encomienden las leyes, reglamentos o lo

instruya el Presidente.

ARTÍCULO 40 TER.-A la Unidad Municipal de

Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria le

corresponde:

I.- Proponer al Presidente Municipal, las

políticas municipales relativas al fomento a

la competitividad y promoción del

desarrollo económico del Municipio;

II.- Promover y gestionar la creación de

nuevas empresas con el propósito de

generar fuentes de trabajo;

III.- Revisar continuamente la regulación en

materia económica del Municipio de

Ensenada, diagnosticar los efectos de su

aplicación y elaborar propuestas al

Presidente Municipal de proyectos de

disposiciones normativas y administrativas

para mejorar la regulación de la actividad

de sectores económicos específicos;

IV.- Promover estrategias y acciones

encaminadas a fortalecer las relaciones

con el sector empresarial e inversionista;

V.- Diseñar, formular e implementar la

política municipal de mejora regulatoria y

de simplificación administrativa que facilite

la inversión, la generación de empleos y la

eficiencia en los trámites administrativos del

35

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ámbito municipal;

VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento

del Sistema de Apertura Rápida de

Empresas;

VII.- Integrar y Administrar el Registro del

Municipio de Trámites Empresariales;

VIII.- Generar, compilar y sistematizar

información en materia de desarrollo

económico y mejora regulatoria en el

ámbito municipal, así como información

sobre indicadores económicos para su

publicación periódica;

IX.- Coordinarse con las instituciones

educativas del nivel medio superior y

superior, sector empresarial y

gubernamental para fomentar la cultura

emprendedora;

X.- Impulsar y fomentar la organización

cooperativa en el ámbito de su

competencia;

XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el

establecimiento de industrias y empresas

que alienten la inversión pública, privada y

social y promuevan el empleo;

XII.- Planear, elaborar, instrumentar y

promover, conjuntamente con la Tesorería

Municipal, Programas de Estímulos e

Incentivos Fiscales y Financieros en materia

municipal a favor de personas físicas y

morales, que realicen actividades

productivas y generen fuentes de empleo,

para fomentar la instalación de nuevas

empresas dentro del municipio, así como

para aquellas que regularicen su situación

ante el fisco municipal;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

XIII.- Desarrollar los programas y proyectos

para el fomento de las actividades

productivas, sectoriales y delegacionales,

conservando un balance equilibrado con el

desarrollo urbano y el bienestar de la

comunidad; y

XIV.- Las demás obligaciones que señalen

leyes y reglamentos de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación

en el periódico oficial del estado de Baja

California.

SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia

Municipal en coordinación con la Oficialía

Mayor, la Dirección de Planeación y

Gestión Financiera y la Tesorería dispondrán

de las medidas presupuestales y

administrativas necesarias para que la

Unidad Municipal de Gestión Empresarial y

Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el

ejercicio fiscal del año 2015.

En el cuadro comparativo anterior, se aprecia correctamente el texto original y la modificación que se

propone, con la finalidad de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria,

en la propuesta de reforma se propone modificar el artículo 36 y crear un artículo 40 TER en el

reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. En el análisis

de la presente reforma, se observó la exposición de motivos en la que se expone que luego de

analizar las reformas recientes a la normatividad municipal de Ensenada, los planes de desarrollo de los

tres órdenes de gobierno, los marcos comparativos de otros municipios y la urgencia de actualizar

nuestra normatividad municipal para establecer políticas de mejora regulatoria, se advierte la

necesidad de reformar el reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,

Baja California, para crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria que

dependa directamente de la oficina de la Presidencia Municipal. Para ello, mediante el presente

punto de acuerdo, se reforma el artículo 36 fracción I del mencionado reglamento, adicionando una

37

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

nueva letra h, para reconocer la existencia de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora

Regulatoria como instancia dependiente de la oficina de Presidencia Municipal. Asimismo se reforma

la fracción XIII y se recorre su contenido actual hacia la nueva fracción XIV. Con lo anterior se

pretende dotar de atribuciones al Jefe de oficina de Presidencia Municipal para verificar el correcto

funcionamiento de la nueva Unidad Municipal. Por otra parte, se propone reformar el artículo 40 TER

(actualmente derogado), para establecer las atribuciones que le correspondería ejercer a la Unidad

Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, entre las que destacan: Proponer al Presidente

Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y promoción del desarrollo

económico del Municipio. Promover y gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito de

generar fuentes de trabajo. Revisar continuamente la regulación en materia económica del Municipio

de Ensenada, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal

para mejorar la regulación de los sectores económicos. Promover estrategias y acciones encaminadas

a fortalecer las relaciones con el sector empresarial e inversionista. Diseñar, formular e implementar la

política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la

generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal. Dirigir y

vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas e integrar el Registro del

Municipio de Trámites Empresariales. Generar, compilar y sistematizar información en materia de

desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como información sobre

indicadores económicos para su publicación periódica. Coordinarse con las instituciones educativas

del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la cultura

emprendedora. Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su competencia.

Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas que alienten la

inversión pública, privada y social y promuevan el empleo. Elaborar conjuntamente con la Tesorería

Municipal, programas de estímulos fiscales y financieros en materia municipal a favor de personas

físicas y morales, que realicen actividades productivas. Desarrollar los programas para el fomento de

las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el

desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad. Por lo que hace a las disposiciones transitorias se

establece el inicio de la vigencia y se asegura que la Oficina de la Presidencia Municipal en

coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación Financiera y la Tesorería dispongan de

las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015. De esta forma,

la nueva instancia del Gobierno Municipal en materia de gestión empresarial y desarrollo económico

podrá operar satisfactoria a partir del próximo año. b).- Análisis general: Tomando en cuenta el análisis

de la propuesta inicial, y las consultas hechas al Comité de Planeación y Desarrollo Municipal

(COPLADEM) y al Presidente Municipal, por medio de oficios que contestaron en sentido de apoyo a la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

propuesta; así como el Exhorto enviado al Ayuntamiento por el Congreso del Estado, en el cual se

solicita la información de los avances en materia de mejora regulatoria, se considera suficiente para

emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose PROCEDENTE el

proyecto de Punto de Acuerdo. De este modo, con la aprobación de las reformas propuestas en el

proyecto de punto de acuerdo, se permite la creación de una Unidad Municipal de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria, posicionando al Ayuntamiento de Ensenada, con avances en

materia de Mejora Regulatoria, dando así cumplimiento a las exigencias jurídicas indispensables en la

materia. En consecuencia del análisis correspondiente, se determinó por los regidores presentes de la

Comisión, no hacerle cambios a la propuesta original, por considerarla viable tal como se presentó.

QUINTO.- Que fueron tomados en cuenta para el análisis correspondiente y sirven como sustento a la

justificación de la aprobación de la propuesta original, los oficios siguientes: 1 El oficio número 002440,

recibido con fecha 02 de septiembre de 2014, por Secretaría General de este XXI Ayuntamiento de

Ensenada, y emitido por el Presidente del Congreso del Estado de Baja California, Dip. FELIPE DE JESÚS

MAYORAL MAYORAL, por medio del cual informa al Presidente Municipal de Ensenada, respecto al

Acuerdo de la XXI Legislatura del Estado, para que sean Exhortados todos los Ayuntamientos, a fin de

que den informes al Congreso del Estado, respecto de los avances y resultados de las políticas

públicas implementadas por los Ayuntamientos, en materia de Mejora Regulatoria. 2 El oficio 0571/14,

con fecha 01 de octubre de 2014, por medio del cual COPLADEM, emite opinión por escrito respecto a

la propuesta; considerando: 1) es consecuente con los propósitos establecidos directamente con el

Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016; 2) es congruente con las políticas que en materia de Mejora

Regulatoria se están implementando tanto por el Poder Ejecutivo Federal como por el Gobierno del

estado de Baja California; y 3) las acciones del Presidente Municipal, con el sector empresarial, es de

dar especial atención al tema de Mejora Regulatoria; por lo anterior y con la intención de darle

cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, considera pertinente la reforma a fin de crear la Unidad

Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. 3.- El oficio PM/3759/2014, con fecha 08 de

octubre de 2014, por el cual emitió opinión por escrito el Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata

Chico, respecto a la reforma propuesta a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y

Mejora Regulatoria; dentro del que determina en el punto número tres del mismo, realizar las

modificaciones reglamentarias necesarias para promover competitividad mediante la Mejora

Regulatoria y una simplificación administrativa en el Gobierno Municipal. En referencia al punto, apoyo

la propuesta para reformar el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de

Ensenada, B. C., con la finalidad de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora

Regulatoria, ya que sería una parte esencial para dar cumplimiento con lo establecido en el Plan

Municipal de desarrollo 2014-2016. SEXTO.- Que habiendo realizado el análisis de la solicitud con el

apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas Comisiones Conjuntas acordaron aprobar por

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

UNANIMIDAD de los regidores asistentes, miembros de las Comisiones de Planeación y Desarrollo

Económico y de Gobernación y Legislación, el presente Dictamen; por lo que ponemos a la

consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el presente

Dictamen, bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de

Baja California; los artículos 5 y 7 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California; los

artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de

Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción

II, 109, 110, 114 fracción I y VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS

A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se aprueba

ARTÍCULO 36.-Para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Jefe de la Oficina, a quien

corresponde: I. … a. … a la g. … h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. II. …

a la XII. ... XIII.- Verificar el correcto funcionamiento de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y

Mejora Regulatoria, así como el cumplimiento de la reglamentación relativa vigente para el municipio

de Ensenada; y XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o lo instruya

el Presidente. ARTÍCULO 40 TER.-A la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria le

corresponde: I.- Proponer al Presidente Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la

competitividad y promoción del desarrollo económico del Municipio; II.- Promover y gestionar la

creación de nuevas empresas con el propósito de generar fuentes de trabajo; III.- Revisar

continuamente la regulación en materia económica del Municipio de Ensenada, diagnosticar los

efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal de proyectos de disposiciones

normativas y administrativas para mejorar la regulación de la actividad de sectores económicos

específicos; IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con el

sector empresarial e inversionista; V.- Diseñar, formular e implementar la política municipal de mejora

regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la generación de empleos y la

eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal; VI.- Dirigir y vigilar el buen

por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California reformar el

reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear

una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; VII.- Integrar y Administrar el Registro del

Municipio de Trámites Empresariales; VIII.- Generar, compilar y sistematizar información en materia de

desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como información sobre

indicadores económicos para su publicación periódica; IX.- Coordinarse con las instituciones

educativas del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la

cultura emprendedora; X.- Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su

competencia; XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas

que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo; XII.- Planear, elaborar,

instrumentar y promover, conjuntamente con la Tesorería Municipal, Programas de Estímulos e

Incentivos Fiscales y Financieros en materia municipal a favor de personas físicas y morales, que

realicen actividades productivas y generen fuentes de empleo, para fomentar la instalación de nuevas

empresas dentro del municipio, así como para aquellas que regularicen su situación ante el fisco

municipal; XIII.- Desarrollar los programas y proyectos para el fomento de las actividades productivas,

sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el desarrollo urbano y el

bienestar de la comunidad; y XIV.- Las demás obligaciones que señalen leyes y reglamentos de la

materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico

oficial del estado de Baja California. SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia Municipal en

coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación y Gestión Financiera y la Tesorería

dispondrán de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal

de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015.

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los trámites legales a que haya

lugar. TERCERO.- Cúmplase. Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Conjuntas de

Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la

sala “José María Morelos y Pavón” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 09 días del

mes de octubre de 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE

PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.-

COORDINADORA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. GUILLERMINA

CALVO ROMERO.- SECRETARIA DE LA COM. DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y VOCAL DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y

DESARROLLO ECONÓMICO Y SECR. DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ

GÓMEZ.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-

VOCAL COM. PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- COOR. DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.-

REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz,

adelante Regidora María de los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Señor Presidente Municipal Honorables miembros

de Cabildo muy buenos días, aprovecho esta ocasión para hacer uso de la voz y comentarles que

esta iniciativa no es únicamente una iniciativa de su servidora, sino a demás es una iniciativa derivada

de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo encabezada por el Alcalde Gilberto Antonio

Hirata Chico, pero sobre todo es una iniciativa generada por las mismas necesidades que han surgido

y de los empresarios que han estado impulsando estas Reformas, por lo tanto quiero hacer un

agradecimiento muy especial a los empresarios Carlos Loyola de CODEM, Roberto Durazo de

COPREM, Gustavo Morachis de CCE, Adrian Olea Escoboza COPARMEX Nicolas Ayub y al Ing. Héctor

Contreras Luengas. Ya que hemos estado trabajando arduamente en mesas de trabajo para

continuar creando proyectos que permitan hacer crecer y fortalecer a nuestra Ensenada. Además

agradezco a las compañeras y compañeros Regidores que tuvieron fe en este proyecto de crear una

unidad de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, que durante las sesiones de Comisiones Conjuntas

apoyaron y dieron sus aportaciones asi como su voto a favor para que el dictamen fuera positivo.

También y no menos importante agradezco de ante mano a nuestro Presidente Gilberto Antonio Hirata

Chico por ser participe y respaldar con su opinión dicha propuesta. Antes de terminar mi participación

agradezco al coordinador de COPLADEM y a su personal que siempre han estado al pendiente del

cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y por lo tanto apoyando los proyectos congruentes con

este como lo fue de este dictamen, es cuanto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación

nominal el Dictamen 005/2014 de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y

de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 005/2014 que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y

Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación sírvanse a manifestarlo en votación nominal

iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su

voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

005/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICO Y DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A FIN DE CREAR

UNA UNIDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA. - - - La votación fue la

siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),

Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor),

Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández

Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),

Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo

Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia

Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 4.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del

Dictamen numero 003/2014, relativo a la integración del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del

Municipio de Ensenada B.C. y la emisión de una Segunda Convocatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Columba

Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Muchas gracias Alcalde Dictamen numero 003/2014

que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte Municipal del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2014, se aprobó por el ayuntamiento la convocatoria para integrar el

comité ciudadano de seguridad pública del municipio de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- En

fecha 16 de julio de 2014 se publicó en dos diarios de mayor circulación la convocatoria para integrar

el comité ciudadano de seguridad pública. TERCERO.- En fecha 15 de agosto de 2014, venció el

término para presentar propuestas de candidatos a integrar el comité ciudadano de seguridad

pública, recibiéndose en Secretaría General del XXI Ayuntamiento un total de 5 propuestas. CUARTO.-

Con fecha 20 de agosto de 2014 se celebró una sesión ordinaria de cabildo en la que el presidente

municipal presenta las propuestas recibidas para la integración del comité ciudadano de seguridad

pública del municipio de Ensenada para ser turnado a comisión de seguridad, tránsito y transporte.

QUINTO.- En fecha 25 de agosto fue recibido el oficio número 1590 con fecha de 20 de agosto en el

que se turnan las propuestas recibidas en tiempo y forma ante la secretaría general de ayuntamiento

para que la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte emita el dictamen correspondiente a las

propuestas de consejeros ciudadanos propietarios y suplentes y una vez dictaminado se someta a la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

aprobación del H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEXTO.- Que en fecha

03 de octubre de 2014, se celebró sesión ordinaria de comisión de seguridad, tránsito y transporte

donde estuvieron presentes los regidores Columba Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda

Avalos, Cesar García Urías, Máximo Rivas Valencia, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y como

invitados los regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, María de los Ángeles Zepeda Morán, Ana

Gabriela Bórquez Gómez, María Verónica Hernández Valdez, el sindico procurador Iván Alonso

Barbosa Ochoa y el sindico social Félix Ojeda Ortega y se analizaron las 5 propuestas que a

continuación se describen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.- Propuesta de: Compañías Mexicanas de la industria de la construcción, A.C. (COMICE Ensenada)

José Luis Valdez Ángulo (propietario) Documentación completa Moisés Vázquez García (suplente)

Documentación completa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Propuesta de: Colegio de Abogados Independientes y Opinión de Ensenada, A.C. Policía Auxiliar

Comercial y Bancaría Asociación Mutualista de Agentes Jubilados, Pensionados y Retirados de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal de ensenada, A.C. Instituto Bajacaliforniano de

Administración Pública A.C. Comité Sistema Producto Pelágicos Menores de B.C. Consejo Consultivo

Económico de Ensenada, A.C. Colegio de Mujeres Profesionales del Derecho Tijuana de la U.A.B.C.,

A.C. Junior Chamber International Ensenada JL Guillermo Sam Rodríguez (propietario) Documentación

completa Manuel Ernesto Enríquez Monge (suplente) Documentación completa. - - - - - - - - - - - - - - -

3.- Propuesta de: Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Ensenada, B.C: Arturo Rivera

Pozo (propietario) Documentación completa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.- Propuesta de: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados

(CANIRAC) Faisal Karim Díaz Nassif (propietario) Documentación Completa Luis Alonso Tirado

Fernández (suplente) Documentación Completa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5.-Propuesta de: Auxilio Legal, A.C. Claudia Mejía Aguilar (propietario) Documentación Completa

Edgar Javier Vázquez Farfán (suplente) Documentación incompleta, le faltaron los siguientes requisitos:

Copia simple del Acta de Nacimiento Constancia de residencia Carta firmada bajo protesta de decir

verdad, en la que declare no haber desempeñado cargos de elección popular, ni haber sido

registrado como candidato para alguno de ellos, en los tres años anteriores a la fecha de su elección,

así como no haber desempeñado cargo de funcionario público de presidente Ejecutivo Nacional,

Estatal o Municipal, o su equivalente de algún partido político, ni haber ocupado cargo de funcionario

público primer o segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el

año anterior a la fecha de su elección. Carta de no antecedentes penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; por unanimidad de votos se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de seguridad tránsito y transporte es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, artículo 83,

fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,

8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115

fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece Artículo 115. Los

Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de

regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno

municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia

alguna entre éste y el gobierno del Estado. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y

Estatales relativas, estarán facultados para: h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas

de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial. Que el artículo 83

fracción V y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los

municipios: V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; IX.- Prestar y regular en sus competencias

territoriales el servicio de transporte público; Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal

para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios

de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la

comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y

expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de

observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento,

el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; III.- Regular las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento

establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el

ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal

cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107

fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular

el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,

como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el

funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin

detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter

de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz

y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que

sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y

resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos

que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el

presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de

asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de

Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones

deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto

se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: VII.- seguridad tránsito y transporte; Enunciando la facultad Reglamentaria

con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 120 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE SEGURIDAD,

TRÁNSITO Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 120.- Atribuciones; I.- Dictaminar respecto de los proyectos de

Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad, prevención

de la delincuencia, tránsito, transporte público, bomberos y protección civil. II.- Proponer al

Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar el servicio de

seguridad pública y protección civil y para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito y

transporte; y III.- Dictaminar respecto de los proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento deba

participar institucionalmente con oíros ordenes de gobierno en asuntos de seguridad pública.

SEGUNDO.- Que la convocatoria no tuvo suficientes participantes al recibir en tiempo y forma solo 5

propuestas y conforme al artículo 6 del reglamento del comité ciudadano de seguridad pública que

a la letra dice: Artículo 6.- De conformidad con lo establecido en la Ley, el Comité se integrará de la

siguiente manera: I.- Seis Consejeros Ciudadanos propietarios, uno de los cuales fungirá como

Consejero Presidente, con sus respectivos Suplentes; No se cumplió con lo establecido en el

reglamento, por lo que es necesario realizar una segunda convocatoria para cumplir con la cuota de

ciudadanos para integrar el comité. TERCERO.- Que dentro de la sesión ordinaria de la comisión de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

seguridad, tránsito y transporte del día 3 de octubre del presente año se dieron los siguientes hechos.

Se votó por unanimidad de los regidores integrantes de la comisión el declarar que no se cumplió con

el requisito de integrar 6 ciudadanos. Se votó por unanimidad de los regidores el solicitar se lance una

segunda convocatoria. CUARTO.-. Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitudes de

los ciudadanos a integrar el comité ciudadano de seguridad pública del municipio de Ensenada.

Observando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 del reglamento del comité

ciudadano de seguridad pública. QUINTO.- Que las solicitudes ciudadanas para integrar el comité

entregadas en tiempo y forma en la primera convocatoria, serán conservadas y respetadas junto con

las demás solicitudes que llegasen con motivo de la segunda convocatoria SEXTO.- Que con la

facultad plena que tiene el Ayuntamiento de regular materias, funciones y servicios públicos de su

competencia en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución

Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar servicios

públicos y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico

correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES,

poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California;

bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 115 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82

apartado A, fracción I y II, artículo 83, fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A

CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se PRESENTA EN SENTIDO NEGATIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la

integración del comité ciudadano de seguridad pública, toda vez que no se cumplió con el número

de propuestas necesarias para su integración. SEGUNDO.- Se giran instrucciones al Presidente

Municipal emita una segunda convocatoria en los mismos términos de la primera emisión previamente

aprobada por este H. Ayuntamiento, para que asociaciones, organismos e instituciones establecidas

presenten sus propuestas ciudadanas. TERCERO.- Se tienen por presentadas las 5 solicitudes de los

ciudadanos a integrar el comité ciudadano de seguridad pública del municipio de Ensenada de la

primera convocatoria, la cuales tendrán el mismo derecho de participación que las solicitudes que

llegasen al ayuntamiento en la emisión de la segunda convocatoria. CUARTO.- Túrnese a la Secretaría

General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda la notificación del presente Dictamen, así

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

como a la Sindicatura Municipal y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para todos los

efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Cúmplase. DADO EN LA SESIÓN DE CABILDO EN SAN

VICENTE, ENSENADA BAJA CALIFORNIA, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T

E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.- REG.

COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADOR.- REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS.-

SECRETARIO.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS

VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 003/2014 de la Comisión de Seguridad,

Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 003/2014 que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte

sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

003/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE EN SENTIDO

NEGATIVO LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TODA VEZ QUE NO

SE CUMPLIÓ CON EL NÚMERO DE PROPUESTAS NECESARIAS PARA SU INTEGRACIÓN, ADEMÁS SE

GIRO INSTRUCCIONES AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA EN

LOS MISMOS TÉRMINOS DE LA PRIMERA EMISIÓN PREVIAMENTE APROBADA POR ESTE H.

AYUNTAMIENTO, PARA QUE ASOCIACIONES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESTABLECIDAS

PRESENTEN SUS PROPUESTAS CIUDADANAS. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,

correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García

Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana

Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza

Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor),

Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera Santoyo

(A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio

Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 5.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del

Dictamen numero 004/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la designación de Jueces Calificadores

para el Municipio de Ensenada B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Columba

Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Con su venia Presidente, y de alguna manera

agradeciendo aquí a los compañeros Regidores por su Congruencia y Responsabilidad como

Servidores Públicos voy a dar lectura al Dictamen 004/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que en fecha 4 de julio de 2014, se aprobó por obvia y urgente resolución la emisión de la

convocatoria para la designación de jueces calificadores y en fecha 12 de julio de 2014, salió

publicada en los periódicos de mayor circulación en el municipio (El Mexicano y El Vigía) dicha

convocatoria para presentar examen de oposición para ocupar seis plazas de juez calificador.

SEGUNDO.- En fecha 15 de julio de 2014, se enviaron oficios con la convocatoria adjunta a diversas

universidades del municipio y asociaciones de abogados, para que entre sus miembros, presentaran

propuesta de la persona con mayores méritos para formar parte del jurado calificador del concurso

de oposición. TERCERO.- En fecha 16 de julio de 2014, venció el término para la presentación de la

solicitud de los aspirantes con los demás documentos señalados en la convocatoria, mismos que

fueron presentados ante la secretaria general del XXI ayuntamiento. CUARTO.- Que con fecha 28 de

Julio del mismo año, y con base en el artículo 7 del reglamento para la designación de jueces

calificadores quedó integrado el Jurado Calificador del examen de oposición para ocupar seis plazas

de Juez Calificador, quedando de la Siguiente forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Presidente del Jurado.- Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda.- Director de Asuntos Jurídicos del XXI

Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sinodal.- C. Columba Domínguez Delgadillo.- Regidora Coordinadora de la Comisión de Seguridad,

Tránsito y Transporte del XXI Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sinodal Lic. Rodolfo Antonio Borunda Molina.- Directo Académico del Centro de Estudios Universitarios

Vizcaya de las Américas, Campus Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sinodal.- Lic. Carlos Alberto Alba Gutiérrez.- Secretario del Colegio de Abogados Independientes y

Opinión Libre de Ensenada A.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Que con fecha 13 de agosto del 2014 se aplicó el examen de oposición escrito y el día 15

de agosto del mismo año, correspondió a la aplicación del examen oral y la entrevista, realizados en

las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Con fecha 20 de agosto de 2014 se celebró una sesión ordinaria de cabildo en la que el

presidente municipal presenta el acta levantada por el jurado del concurso de oposición de jueces

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

calificadores para ser turnado a comisión de seguridad, tránsito y transporte. SÉPTIMO.- Que en fecha

3 de septiembre se recibió oficio de fecha 21 de agosto de 2014, folio 001576 por parte del Lic. Jesús

Jaime González Agúndez, Secretario General del XXI ayuntamiento de Ensenada remitiendo el acta

levantada por el jurado del concurso de oposición de jueces calificadores con las calificaciones de los

exámenes relativo a la designación de 6 plazas de jueces calificadores que fue presentado durante la

sesión ordinaria de cabildo de fecha 20 de agosto de 2014 para llevar a cabo el dictamen

correspondiente. Dicha acta contenía los anexos correspondientes a: 1.-Antecedentes del proceso. 2.-

Calificación recaída a los exámenes escritos practicados, documento firmado por tres de los cuatro

sinodales que integran el jurado calificador. 3.- Calificación del examen oral y entrevista a los

aspirantes por el Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda, en su carácter de Sinodal y Presidente del

jurado calificador. 4.- Calificación del examen oral y entrevista a los aspirantes por la regidora

Columba Domínguez Delgadillo, en su carácter de sinodal del jurado calificador. 5.- Calificación del

examen oral y entrevista a los aspirantes por el Lic. Rodolfo Borunda Molina, en su carácter de sinodal

del jurado calificador. 6.- Calificación del examen oral y entrevista a los aspirantes por el Lic. Carlos

Alberto Alba Gutiérrez, en su carácter de sinodal del jurado calificador. 7.- Acta de calificación final

asignada a cada uno de los aspirantes, compuesto por la suma del resultado del examen escrito y del

examen oral. OCTAVO.- Que en fecha 03 de octubre de 2014, se celebró sesión ordinaria de comisión

de seguridad, tránsito y transporte donde estuvieron presentes los regidores Columba Domínguez

Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Cesar García Urías, Máximo Rivas Valencia, Gilberto

Bernardino Sánchez Martínez y como invitados los regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, María de los

Ángeles Zepeda Morán, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María Verónica Hernández Valdez, el sindico

procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el sindico social Félix Ojeda Ortega. También hizo presencia

el Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda y el Lic. Carlos Alberto Alba Gutiérrez como parte de los

miembros del jurado y se analizaron las calificaciones de los aspirantes y los procesos de las

evaluaciones. NOVENO.- Durante la misma sesión del día 03 de octubre de 2013, el Lic. Carlos Alberto

Alba Gutiérrez manifestó que hubo un incidente durante el examen escrito en el que había notado

que tres licenciados participantes, entre ellos el Lic. Manuel Suarez Dopson, estaban haciendo uso de

sus teléfono celular para copiar. A lo que los regidores cedieron la palabra al presidente del jurado, el

Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda quien respondió que él fue avisado, sin embargo, no notó ningún

comportamiento que evidenciara lo dicho. A lo que se le preguntó al Lic. Carlos A. Alba que si levantó

algún reporte, acta o cualquier documento que pudiera fungir como evidencia para respaldar su

argumento, quien dijo que no. Además que el Lic. Alba firmó el acta de los exámenes escritos, dando

fe y legalidad con carácter de irrevocable a las calificaciones que integran dicho documento

respecto a los exámenes escritos. DÉCIMO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la

Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud

conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de seguridad tránsito y transporte es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, artículo 83,

fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,

8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115

fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los

Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de

regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno

municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia

alguna entre éste y el gobierno del Estado. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y

Estatales relativas, estarán facultados para: h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas

de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial. Que el artículo 83

fracción V y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los

municipios: V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; IX.- Prestar y regular en sus competencias

territoriales el servicio de transporte público; Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal

para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios

de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la

comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y

expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de

observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento,

el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; III.- Regular las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

52

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento

establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el

ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal

cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107

fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el

funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,

como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el

funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin

detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter

de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz

y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que

sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y

resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos

que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el

presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de

asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de

Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones

deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto

se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: VII.- seguridad tránsito y transporte; Enunciando la facultad Reglamentaria

con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 120 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE SEGURIDAD,

TRÁNSITO Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 120.- Atribuciones; I.- Dictaminar respecto de los proyectos de

Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad, prevención

de la delincuencia, tránsito, transporte público, bomberos y protección civil. II.- Proponer al

Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar el servicio de

seguridad pública y protección civil y para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito y

transporte; y III.- Dictaminar respecto de los proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento deba

participar institucionalmente con oíros ordenes de gobierno en asuntos de seguridad pública.

SEGUNDO.- Que la convocatoria y la integración del jurado se hizo e tiempo y forma con lo

establecido en el reglamento para la designación de jueces calificadores, y el acta de calificaciones

derivada de la exanimación de los concursantes fue firmada y aceptada por los integrantes del jurado

y posee un carácter de irrevocable conforme al artículo 8 del reglamento antes mencionado. Todo

esto tal y como obra en los documentos que integran el expediente revisado por la comisión.

TERCERO.- Que una vez analizado el objeto de la convocatoria en su base tercera, menciona la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

aplicación de un examen psicométrico, mismo que no fue aplicado. Sin embargo, al hacer una

minuciosa revisión del Reglamento para la Designación de Jueces Calificadores se observó que el

examen psicométrico no forma parte de los requisitos para ser juez calificador. Aunado a esto el

examen psicométrico no fue aplicado a ninguno de los participantes en la selección, por lo que no

representa un detrimento ni desventaja para ningún participante sobre la calificación que recae en

cada uno. Por lo que esta comisión decidió tener como únicos elementos de evaluación la

calificación recaída en los exámenes y la entrevista. CUARTO.- Que la base séptima de la

convocatoria en comento lo siguiente: SÉPTIMA: DESIGNACIÓN DE LOS JUECES. En sesión de cabildo

que habrá de celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de los exámenes,

se realizara la designación de los jueces calificadores. El resultado de la designación que determine el

Ayuntamiento será definitivo e inapelable y será publicado en uno de los diarios de mayor circulación

de la localidad a más tardar 3 días hábiles después de la aprobación de cabildo. Por lo que respecta

al término de los diez días hábiles, este no pudo ser cumplido en forma porque el acta fue remitida

posterior al fenecimiento del mismo, esto en razón al cúmulo de trabajo por el número de aspirantes

que tuvieron que acudieron a la convocatoria. Sin embargo, esta comisión con fundamento en lo

establecido en la base novena de la convocatoria que señala “ Todo lo no previsto en la misma, así

como lo que requiera interpretación o aclaración, será resuelto por el Cabildo” determina que en

virtud de que la convocatoria ni el reglamento establecen un supuesto para el caso de no resolverse

en el termino fijado, se considera que la resolución que designa a los jueces calificadores fuera del

término no deteriora el proceso de evaluación ni afecta la calificación de cada uno de los

participantes. QUINTO.- Que dentro de la sesión ordinaria de la comisión de seguridad, tránsito y

transporte del día 3 de octubre del presente año se dieron los siguientes hechos. Se resolvieron todas

las dudas de los regidores respecto al proceso de evaluación y entrevistas de los concursantes. Se votó

por unanimidad de los regidores integrantes de la comisión el declarar que los primeros seis lugares en

calificaciones serán los designados a ocupar las plazas de jueces calificadores para el municipio de

Ensenada SEXTO.-. Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de las solicitudes de los licenciados

concursantes por las plazas a jueces calificadores para el municipio de Ensenada. Observando que

cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 del reglamento para designación de jueces

calificadores. SEPTIMO.-. Que los concursantes que obtuvieron los primeros seis lugares en la

calificación global conformada por la calificación del examen escrito que representa 70% y la

calificación del examen oral y la entrevista que representa 30% serán quienes ocupen las plazas de

jueces calificadores. Siendo los siguientes participantes. 1.- Lic. Mónica Marchena Sandez. 2.- Lic.

Armando Méndez Lecuanda. 3.- Lic. Susana Delgado Martínez. 4.- Lic. Rosa Ibarra Plazola. 5.- Lic.

Manuel Suárez Dopson. 6.- Lic. Carlos Iram Serrano Parra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

OCTAVO.- .- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de regular materias, funciones y

servicios públicos de su competencia en la forma que más le convenga al interés social y las

potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos

para administrar servicios públicos y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico

y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS

PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 115 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82

apartado A, fracción I y II, artículo 83, fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A

CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI ayuntamiento, la designación de jueces

calificadores para el municipio de Ensenada Baja California conforme a lo establecido por el

reglamento para la designación de jueces calificadores, siendo los siguientes participantes quienes

ocuparán las plazas. 1.- Lic. Mónica Marchena Sandez. 2.- Lic. Armando Méndez Lecuanda. 3.- Lic.

Susana Delgado Martínez. 4.- Lic. Rosa Ibarra Plazola 5.- Lic. Manuel Suárez Dopson. 6.- Lic. Carlos Iram

Serrano Parra. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que

proceda la notificación del presente Dictamen, así como a la Sindicatura Municipal y a la Secretaría

de Seguridad Pública Municipal, para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.-

Cúmplase. DADO EN LA SESIÓN DE CABILDO EN SAN VICENTE, ENSENADA BAJA CALIFORNIA, A LOS 15

DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADOR.-

REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS.- SECRETARIO.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ

MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 004/2014 de la Comisión de Seguridad,

Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de Dictamen 004/2014 que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte

sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 004/2014,

QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE RELATIVO A LA DESIGNACIÓN

DE JUECES CALIFICADORES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA. - - - La votación

fue la siguiente: Diez votos, correspondientes al Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a

los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas

Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),

Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor), Tres votos

correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Señor Presidente quiero razonar el

sentido de mi voto, compañero Sindico Social, Compañeros Regidores, con relación al dictamen

004/2014 de la Comisión de Seguridad Transito y Transporte, estoy a favor de impulsar la actualización y

renovación de las áreas que forman parte de la Administración Pública por lo que en el caso

concreto de la designación de Jueces Calificadores es de suma importancia toda vez que como

cuerpo colegiado es nuestra responsabilidad otorgar a los Ensenadenses la tranquilidad y confianza

de que los Servidores Públicos encargados de proteger la Seguridad General, la Propiedad, los

derechos fundamentales de las personas cumplan con el perfil Psicológico, Jurídico y Legal, ya que

son los responsables de calificar las faltas e imponer las sanciones, en ese orden de ideas y derivado

de una queja interpuesta ante la Sindicatura en la que se manifiesta que existieron irregularidades en

el procedimiento de la designación de los Jueces y en un alto sentido de responsabilidad y al no

haber concluido el análisis de esta investigación correspondiente para emitir una resolución al

respecto mi voto es (Abstención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

y los CC. Regidores María de los Ángeles Zepeda Moran (Abstención) y Salvador Espinoza Asencio

(Abstención), y Tres votos, correspondientes a los CC. Regidores Columba Domínguez Delgadillo, con su

venia Señor Presidente y Honorables miembros de Cabildo, con fundamento en el articulo 95 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, expongo mi voto razonado durante el

desarrollo del análisis de revisión y dictaminación del tema en votación, me permito aclarar que

llegamos a un acuerdo basado a las pruebas remitidas a la comisión a las cuales corresponden a las

actas de calificaciones, sin embargo considerando que el haber faltado con requisitos propios de la

convocatoria como lo establece en su base tercera objeto de la convocatoria en la cual recaía sobre

una entrevista personal, examen Psicométrico, examen escrito y examen oral, la cual no se llevo a

cabo el examen psicométrico y la presentación extemporánea que incumple con las bases séptima

son los elementos esenciales por los cuales, el aceptar la designación de los jueces en mención seria

aprobar la omisión de elementos de proceso de selección consecuentemente a aprobar una

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

irregularidad, inclusive es por eso que lo exhorto Señor Presidente Municipal a realizar otra

convocatoria en los mismos términos de la primera para que el procedimiento se lleve a cabo con

total Transparencia por lo anteriormente expuesto mi voto es (En Contra) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Arturo Serratos Tejeda (En Contra) y Alicia Yesenia Rivera Santoyo (En Contra). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Dígame Señor Síndico Social Félix

Francisco Ojeda Ortega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega: Con su venia Señor Presidente y Compañero Sindico

Procurador y Compañeros Regidores, por alusión a todos y que nos llamaron irresponsables creo que la

Regidora Columba Domínguez Delgadillo con todo respeto fue la que dictamino y si ya tenia

conocimiento de todo un procedimiento el cual se debió de haber llevado a cabo el dictamen,

porque es que lo dictamino a favor y ahorita lo cambia y viene y lo vota en contra, su propio dictamen

entonces por lo que respecta a nosotros creemos que estamos siendo responsables y congruentes con

el procedimiento que se llevo a cabo y con el dictamen que ella misma nos proporciono es cuanto

Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Señor Presidente me permite? - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 6.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen

numero 036/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar la fracción XI del articulo 46 y 56 Cuarter

del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., para crear la

Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María

Verónica Hernández Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora María Verónica Hernández Valdez: Con su venia Presidente y Honorable Cabildo

Dictamen numero 036/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación del XXI

Ayuntamiento de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 19 de Marzo de 2014, celebrada en el recinto

declarado como oficial, ubicado enCalle Guillermo Prieto No. 213, Poblado San Antonio de las Minas,

el Dr. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, Baja California, para crear la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y

Asociaciones Civiles, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio,

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análisis y dictaminarían. II.- Que bajo No. de oficio 000654 de fecha 20 de Marzo de 2014, el Lic. Jesús

Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI

Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede,

a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la

Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen

correspondiente. III.-Que en fecha Miércoles 14 de Mayo de 2014, a las 10:15 horas, los C.C. María

Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías y Guillermina Calvo

Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. Así como también

estuvieron presentes los Regidores Ana Daniela García Salgado, Salvador Espinoza Asencio, María de

los Ángeles Zepeda Moran, también se contó con la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa,

Síndico Procurador, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el

Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido

Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 020/2014 emitida por esta Comisión, de

fecha 09 de Mayo del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.

Cabe mencionar que obra en expediente de la Comisión justificación de inasistencia del Regidor

Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Vocal de la Comisión de Gobernación y Legislación. III.-Que en

fecha Martes 02 de Septiembre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez,

Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y Guillermina

Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. Así como también

estuvieron presentes los Regidores Columba Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,

Ana Daniela García Salgado, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Arturo Serratos Tejeda, María de los

Ángeles Zepeda Moran, también se contó con la presencia de la Lic. Mónica Vargas Núñez en

representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, nos reunimos en la Sala de

Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en

Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la

convocatoria 036/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 02 de Septiembre del 2014, con el objeto

de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Lo anterior bajo los siguientes Considerandos

y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre

el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107

fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para

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el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de

las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de

las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,

así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los

artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO

3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para

gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta

atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno,

disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así

como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus

órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de

los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes

municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del

territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente

Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del

Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de

su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de

los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de

conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.-

Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el

Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración

pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos

a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el

desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento

establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el

ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal

cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104,

105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este

Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja

California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la

Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento

ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los

temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos

en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento para la aprobación de los

acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá

observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,

sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de

cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las

comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan

con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el

Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado

para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren

necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública

municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;

ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,

analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se

demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. ARTÍCULO 104.-

Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de

análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las

Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para

ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las

Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se

ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración

Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco

como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre

deberá de ser non. ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y

Legislación; COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.- Dictaminar

respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto,

Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si

misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate;

ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y

resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,

Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se

establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán

preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión

que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes

elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo

emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto,

proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su

criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-

Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la

comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y

que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos

los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los

términos que señala este reglamento. TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: En Sesión de Comisión se

presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Regidor inicialista Dr. Jaime Guadalupe

Zepeda Avalos, mismo que obra en expediente de la Comisión y por lo que una vez presentado el

presente Punto de Acuerdo que nos ocupa se llegó a lo siguiente: Que es muy conocido que la

presencia de las iglesias y agrupaciones religiosas hacen una importante obra social, y trabajan de

manera constante, con recursos privados, en apoyar a los grupos más vulnerables del municipio, que

la actividad gubernamental no le es suficiente atender en virtud del gran número de necesidades que

la misma comunidad presenta, por eso es la gran importancia de la inclusión de estos grupos que

buscan la manera en cómo mejorar las condiciones de vida de las personas con quienes conviven,

observándose importantes cambios en las conductas de las persona, a tal grado que hasta en los

centros penitenciarios se permite el ingreso de los grupos religiosos, como parte de la rehabilitación de

los internos, pues en la práctica se observa su aportación al desarrollo del municipio.

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California.

Texto vigente

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California.

Texto propuesto

ARTÍCULO 46.‐La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: I. Subsecretaría del Ayuntamiento; II. Dirección de Asuntos Jurídicos; III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; IV. Dirección de Gobierno; V. Derogada; VI. Dirección de Desarrollo Regional; VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; y IX. Junta de Reclutamiento. X. Unidad Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 46.‐La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: I. Subsecretaría del Ayuntamiento; II. Dirección de Asuntos Jurídicos; III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; IV. Dirección de Gobierno; V. Derogada; VI. Dirección de Desarrollo Regional; VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; y IX. Junta de Reclutamiento. X. Unidad Municipal de Protección Civil.

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XI.- Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles.

Artículo 56 Cuarter.- La Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles, para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:

a) Un Titular; b) Un Coordinador Administrativo; c) Auxiliar técnico. Corresponde a la unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de las diversas disposiciones de las Leyes y reglamentos en materia de Cultos y Asociaciones Civiles y demás disposiciones respectivas de cada materia; II.- Coordinarse con las demás autoridades del municipio, a fin de apoyar a las iglesias y agrupaciones religiosas en los trámites que realicen ante aquellas, bajo los principios de inmediatez y suplencia. III.- Promover y organizar eventos de capacitación para facilitar y vigilar que las iglesias y agrupaciones religiosas cumplan con las diversas obligaciones a su cargo, mismas que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las iglesias y agrupaciones religiosas en la integración de la documentación necesaria, a fin de auxiliarles en todo el procedimiento para la obtención del registro constitutivo como asociación religiosa, incluyendo la logística para su remisión ante la Secretaría de Gobernación, así como apoyarlas en todos los trámites que requieran realizar ante ésta; V.- Coordinar las acciones para que se provean las medidas conducentes en los centros de salud, de asistencia social, de

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readaptación social, estaciones migratorias y en todos aquellos lugares en el que los internos requieran recibir asistencia espiritual; VI.- Recibir los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pudiendo prohibir las realización de los actos si se actualizan los supuestos descritos en la mencionada disposición; VII.- Regular conjuntamente con la Dirección de Policía y tránsito Municipal las facilidades necesarias para la realización de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las materias de vialidad urbana y seguridad pública; VIII.- Llevar un registro actualizado de las diversas iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de sus templos, representantes o apoderados y ministros del culto; IX.- Elaborar el manual de organización, en el que describan los criterios, procedimientos y sistemas informáticos necesarios para el debido registro de sus actividades; X.- Intervenir como conciliador, en el caso de que se presente algún conflicto entre las iglesias y agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a petición expresa de alguna de las partes; XI.- Expedir todo tipo de constancias, respecto de los actos que tenga conocimiento y respaldo documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se refiere el artículo 8, fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; XII.- Fomentar en la sociedad la libertad y el respeto en materia religiosa, y la orientación y capacitación de los servidores públicos en

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Si se considera que las iglesias y agrupaciones religiosas tienen que hacer determinados trámites ante

la Secretaría de Gobernación en la Ciudad de México, tanto para la obtención de su registro, como

las altas y bajas de asociados, representantes, apoderados, ministros de culto, entre otros muchos

trámites también a nivel municipal, y para ello tienen que contratar asesoría especializada, lo que les

representa gasto de tiempo y dinero, entonces hacer todo ello implica un desenfoque de su función

principal, y quien pierde con eso, es la sociedad, por lo cual contribuir con el trabajo que vienen

desarrollando las iglesias y agrupaciones religiosas, en la materia de asistencia social, de manera tal

que la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles se plantea como un órgano

facilitador que les permitirá no emplear ni tiempo ni recursos económicos en trámites administrativos,

sino que en lugar de ello, lo empleen en la ayuda a los más necesitados. En lo que respecta a la parte

de las Asociaciones Civiles es necesario destacar la importante labor que realizan, particularmente

porque en su gran mayoría participan sin fines de lucro en el desarrollo social del municipio y que las

que sin hacerlo con esa intención, lo realizan con lucro masivo y de aquí la necesidad también de

regular el actuar de estas. Actualmente hay en Ensenada 133 Asociaciones Civiles inscritas en el

esta materia. XIII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean el fomento de las actividades descritas en los artículos 5º de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3º y 4º de la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California; XIV.- Realizar los estudios necesarios que permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles en el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en las áreas que implican su participación; XV.- Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, Asociaciones Civiles y Agrupaciones religiosas hacia la Comunidad, en materia de justicia social. XVI.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal y le asigne el Secretario General.

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Sistema de Información del Registro Federal de las OSC (SIRFOSC) y 831 en el Estado de Baja California,

sin embargo hace falta impulsar su crecimiento, ya que si bien es cierto que a nivel nacional hay más

de 20,000 Asociaciones Civiles. Asimismo, por lo que respecta a Asociaciones religiosas se encuentran

inscritas actualmente 327 en la Dirección General de Asociaciones Religiosas en el Estado de Baja

California y 47 las que se encuentran en el municipio de Ensenada, Baja California, considerando que

estas cifras no abarcan todas aquellas agrupaciones religiosas que por falta de medios e información,

se encuentran operando sin concluir el trámite ante las autoridades correspondientes, en ese contexto,

se plantea que la Unidad que se pretende crear, sea un promotor y vigilante en la creación de

asociaciones religiosas y Civiles con fines filantrópicos y su profesionalización. Que derivado de lo

anterior es que observo como viable la existencia de la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y

Asociaciones Civiles, bajo la Secretaria General del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

Por lo que una vez discutido, analizado y escuchados las opiniones de los Regidores integrantes de la

Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de

Acuerdo quede de la siguiente manera: Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las

facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el

siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente

Dictamen: Tipo de documento: Tesis aislada Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS.

LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V

del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello

no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último

párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y

disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido

amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los

artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y

senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y

decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos,

decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre

de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b

y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105

fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto

y fundado, los Regidores presentes de la Comisión Gobernación y Legislación, aprueba por mayoría de

votos de los Regidores presentes al momento de la votación este Dictamen identificado como

036/2014. La votación fue la siguiente; tres votos a favor correspondientes a los Regidores María

Verónica Hernández Valdez, Guillermina Calvo Romero, Cesar García Urías, un voto en contra del

Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y una abstención

Corresponde a la unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

de la Regidora Alicia Yesenia Rivera

Santoyo. Poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, adicionar la fracción XI

del artículo 46 y el articulo 56 Cuarter, ambos del Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada B.C., para quedar vigentes como sigue: Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. ARTÍCULO 46.‐La Secretaría del Ayuntamiento

para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Subsecretaría del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Dirección de Asuntos Jurídicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Dirección de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. Derogada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Dirección de Desarrollo Regional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; - - - - - - -

IX. Junta de Reclutamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X. Unidad Municipal de Protección Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 56 Cuarter.- La Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles, para el

cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Un Titular; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Un Coordinador Administrativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Auxiliar técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

I.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de las diversas disposiciones

de las Leyes y reglamentos en materia de Cultos y Asociaciones Civiles y demás disposiciones

respectivas de cada materia; II.- Coordinarse con las demás autoridades del municipio, a fin de

apoyar a las iglesias y agrupaciones religiosas en los trámites que realicen ante aquellas, bajo los

principios de inmediatez y suplencia. III.- Promover y organizar eventos de capacitación para facilitar y

vigilar que las iglesias y agrupaciones religiosas cumplan con las diversas obligaciones a su cargo,

mismas que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las

iglesias y agrupaciones religiosas en la integración de la documentación necesaria, a fin de auxiliarles

en todo el procedimiento para la obtención del registro constitutivo como asociación religiosa,

incluyendo la logística para su remisión ante la Secretaría de Gobernación, así como apoyarlas en

todos los trámites que requieran realizar ante ésta; V.- Coordinar las acciones para que se provean las

medidas conducentes en los centros de salud, de asistencia social, de readaptación social, estaciones

migratorias y en todos aquellos lugares en el que los internos requieran recibir asistencia espiritual; VI.-

Recibir los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario,

en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, pudiendo prohibir las realización de los actos si se actualizan los supuestos descritos en la

mencionada disposición; VII.- Regular conjuntamente con la Dirección de Policía y tránsito Municipal

las facilidades necesarias para la realización de actos religiosos de culto público con carácter

extraordinario fuera de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las

materias de vialidad urbana y seguridad pública; VIII.- Llevar un registro actualizado de las diversas

iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de sus templos, representantes o

apoderados y ministros del culto; IX.- Elaborar el manual de organización, en el que describan los

criterios, procedimientos y sistemas informáticos necesarios para el debido registro de sus actividades;

X.- Intervenir como conciliador, en el caso de que se presente algún conflicto entre las iglesias y

agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a

petición expresa de alguna de las partes; XI.- Expedir todo tipo de constancias, respecto de los actos

que tenga conocimiento y respaldo documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se

refiere el artículo 8, fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

XII.- Fomentar en la sociedad la libertad y el respeto en materia religiosa, y la orientación y

capacitación de los servidores públicos en esta materia. XIII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación

de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean

el fomento de las actividades descritas en los artículos 5º de la Ley Federal de Fomento a las

Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3º y 4º de la Ley de Fomento a las

Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California; XIV.- Realizar los estudios

69

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

necesarios que permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles en el cumplimiento de las

líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en las áreas que implican su participación; XV.-

Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, Asociaciones Civiles y Agrupaciones religiosas hacia la

Comunidad, en materia de justicia social. XVI.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal y le

asigne el Secretario General. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos

legales a que haya lugar para su entrada en vigor. TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos a partir del día primero de Enero del

año 2015 en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. SEGUNDO.- Una vez aprobada la

presente reforma, la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles iniciará sus

funciones a partir del día primero de Enero del año 2015. TERCERO.- Contémplese en el Presupuesto de

Egresos del año 2015. Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación

del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por mayoría de votos de sus

integrantes presentes a los 02 días del mes de Septiembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María

Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E C. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ

VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA

YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.-

C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- REGIDORA VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR

VOCAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 036/2014 de la Comisión de

Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de Dictamen 036/2014 que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación sírvanse

a manifestarlo en votación Nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - NO SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y ABSOLUTA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 036/2014, QUE PRESENTAN LA COMISIÓN DE

GOBERNACION Y LEGISLACION, RELATIVO SE APRUEBA POR EL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, ADICIONAR LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 46 Y EL ARTICULO 56 CUARTER, AMBOS

DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente: Ocho votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa (A favor), y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Máximo Rivas

Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor),

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, antes de emitir mi voto quiero hacer una reflexión a todos los

integrantes de Cabildo, si en algo se ha distinguido este cabildo es el ser congruente con las opiniones

de todos, decirles que tenemos nueve fuerzas políticas y que es responsabilidad nuestra atender a

todas las posiciones y a todas las ideologías y creencias si se piensa que asuntos religiosos se refiere

únicamente a una religión, somos el único cabildo del estado que no tiene esta unidad por eso es con

el sentido de crear una unidad no con nuevo personal, no con el aumento del presupuesto sino

comisionar a una persona que pueda servir y atender a grupos Religiosos, Asociaciones Civiles y asi

como al sector empresarial se le va a dar una atención especial también a grupos y asociaciones

civiles también solicitan el apoyo. El Gobierno Municipal no debe de ser unilateral y únicamente

atender a un sector, Señores el Cabildo, nosotros tenemos la alta responsabilidad de atender a todos

los grupos sociales, asi como el estudiante exige sus derechos, el Transportista también tiene sus

derechos, el empresario tiene sus derechos y tenemos que trabajar y ser congruentes atendiendo a

todas las comunidades. El campesino, el empresario, el agricultor, la ama de casa, el joven, el

estudiante, el niño, el adulto, todos merecen la atención y el Gobierno debe de estar atento a todos,

quiero respuestas, quiero soluciones pero sobre todo quiero propuestas donde seamos congruentes y

verdaderamente apoyemos a la gente, no debe de ser a capricho y únicamente a creencia de uno o

dos, tenemos que atender y a escuchar a todas la ciudadanía y también agregarles, en el transitorio

de este documento se dice: Que contemplemos para el egreso del 2015, no se esta hablando de que

se aplique un egreso del presupuesto de este año que no tenemos, hay que ser congruentes leer y

analizar y ver los pros y los contra y si los grupos sociales, asociaciones civiles preguntarnos no

pertenecen a la sociedad? No merecen atención nuestra? Mi voto es (a favor). - - - - - - - - - - - - - - - -

Siete votos, correspondientes al Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (En contra), y a los CC.

Regidores Ana Daniela García Salgado (En contra). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ana Gabriela Bórquez Gómez, con la venia de este Honorable Cabildo me permito razonar el sentido

de mi voto. “Si cada uno de tus pasos es un buen ejemplo a lo largo de un recorrido podrás llamarlo

congruencia” Anónimo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La creación de la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles es una acción incongruente,

infundada y costosa. Incongruente, porque por un lado firmamos una y otra vez la aplicación de

políticas de austeridad y por el otro pretendemos engrosar mas la nomina y el gasto corriente con la

creación de esta unidad, hay que recordar que con la finalidad de ahorrar recursos eliminamos varias

Secretarias y se realizo una reestructuración del organigrama interno al inicio de la administración, asi

mismo el Alcalde firmo en Diciembre del 2013 el acuerdo para el Fortalecimiento Financiero del Estado y

los Municipios donde nos comprometimos a planes de austeridad, ahorro, eficiencia presupuestal, abatir

el exceso de gasto corriente y servicios personales, eliminar duplicidad de funciones de plazas por

71

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

honorarios entre otros compromisos. Que pronto se nos olvida infundada porque la atención a las

Asociaciones Civiles y Religiosas esta garantizada por el Gobierno Municipal como obligación de la

Secretaria General del Ayuntamiento y de la Dirección de Gobierno de acuerdo a los artículos 45

fracción 16, articulo 46 fracción cuarta y artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública

Municipal. Donde esta el costo beneficio? Donde esta la justificación para crearla? Me pregunto,

porque decir que necesitan atención y un gestor no es suficiente, todos los ensenadenses la necesitan. Si

se les quiere apoyar podemos hacerlo, pero que sea con la estructura que tenemos. Crear la unidad es

gravoso para las finanzas del Ayuntamiento, de entrada la contratación de un titular, de un coordinador

administrativo, un auxiliar técnico mas el personal operativo, a eso hay que sumarle el gasto corriente

administrativo, no se vale que mientras descuidemos las necesidades en servicios, de obras y otras

básicas de los ensenadenses que si son nuestra obligación estemos mas preocupados por crear

burocracia en un tema donde existe una limitada casi nula intervención jurídica de los Ayuntamientos

por lo tanto mi voto es (En contra). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

María de los Ángeles Zepeda Moran (En contra), Columba Domínguez Delgadillo (En contra), Arturo

Serratos Tejeda (En contra), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (En contra), y Un voto, correspondiente al

Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (Abstención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Cesar Garcia Urias: Señor Presidente solicitaría a este Honorable Cabildo que se regrese el

tema a la Comisión de Gobernación y Legislación para un mayor análisis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor

Presidente le informo que la votación fue de 8 votos a favor 7 votos en contra y 1 un voto de

abstención, este tipo de asunto requería de una votación absoluta, es necesario 9 votos por tratarse

de un cambio de Reglamento por lo cual no se aprueba este asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Con fundamento al Artículo 72

declaramos un breve receso de 5 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Se reanuda la Sesión Señor Secretario

pase al siguiente asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 7.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación,

de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y de

Asuntos Indígenas, del Dictamen numero 041/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar el artículo

88 bis del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., relativo a

establecer las facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas. - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María

Verónica Hernández Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Regidora María Verónica Hernández Valdez: Con su venia Presidente y Honorable Cabildo

Dictamen numero 041/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación la

de Hacienda y Patrimonio Municipal, la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y la de

Asuntos Indígenas, del XXI Ayuntamiento de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 19 de Febrero de 2014 en el Recinto declarado como

oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la sala Benito Juárez, en el cuarto piso del

Palacio Municipal de Ensenada, B.C., ubicado en Carretera Transpeninsular 6500-A Ex Ejido

Chapultepec, el C. Salvador Espinoza Asencio, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de

Ensenada presenta Punto de Acuerdo con PROYECTO DE REFORMA POR EL CUAL SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

B.C., QUE SE REFIERE A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS

INDÍGENAS, ASÍ COMO QUE SE AUTORICE DESTINAR UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE TENÍA ASIGNADA LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA QUE SEA

DESIGNADA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ESTA LO CANALICE DE FORMA DIRECTA A LA

UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS, CON EL FIN DE QUE ESTA ENTIDAD LLEVE A CABO EL BUEN

DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio,

análisis y dictaminación. II.- Que bajo No. de oficio 000433 de fecha 21 de Febrero de 2014, el Lic.

Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del

H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que

precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdez, en su carácter de Regidora Coordinadora

de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen

correspondiente. III.-Que en fecha 17 de junio del 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica

Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, Guillermina Calvo Romero, Arturo serratos Tejeda, Columba Domínguez Delgadillo, Ana

Gabriela Bórquez Gómez, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza Asencio, Regidores integrantes

de la Comisión de Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración

Pública y Fortalecimiento Municipal y Asuntos Indígenas, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María

Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera

Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la

convocatoria 027/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 12 de Junio del 2014, con el objeto de

estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que en la misma Sesión se contó

con la presencia de los regidores invitados CC., Jaime Guadalupe Zepeda Avalos. Así mismo la

presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y el Lic. Christian Eduardo Vega

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Galván en representación del Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social de este H. XXI

Ayuntamiento de Ensenada. IV.-Que con motivo de la Convocatoria 037/2014 emitida por esta

Comisión, se convoca a Sesión de Comisiones Conjuntas a los Regidores integrantes las Comisiones de

Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración Pública y Fortalecimiento

Municipal y Asuntos Indígenas para el día 02 de Septiembre del 2014, a las 12:00 horas en la Sala de

Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en

Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el objeto de

estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, en el que cabe destacar que dicha Sesión fue

imposible llevarla a cabo por no cumplir con el quórum legal de los Regidores Integrantes de dichas

Comisiones antes mencionadas conforme a lo establecido en el Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, B.C. V.- Que en fecha 10 de Octubre del 2014, a las 14:00 horas, los C.C.

María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto

Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Ana Daniela

García Salgado, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza Asencio,

Regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, Hacienda y

Patrimonio Municipal, Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y Asuntos Indígenas, nos

reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio

Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta

Ciudad, con motivo de la convocatoria 043/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 07 de Octubre

del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que

en la misma Sesión se contó con la presencia de los Regidores invitados CC., Jaime Guadalupe

Zepeda Avalos. Así mismo la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y el Lic.

Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada. Lo anterior

bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre

el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107

fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

74

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de

las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de

las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A.

ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o

abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de

observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía

y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el

de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y

remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y

aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones

administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en

conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así

corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de

los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con

motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de

Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales

interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los

artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en

el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,

empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. ARTÍCULO

10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al

pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus

miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento para la

aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo

caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio

origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que

indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes

populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las

sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y

en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de

sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el

Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado

para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren

necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública

municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede

en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a

través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO

105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden,

las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se

ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración

Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco

como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre

deberá de ser non. ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y

Legislación; COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.- Dictaminar

respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto,

Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si

misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate;

ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y

resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,

Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se

establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán

preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión

que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes

elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo

emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto,

proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su

criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar,

modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-

Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la

comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y

que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos

los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los

términos que señala este reglamento. TERCERO.-LA INICIATIVA: Que mediante oficio No. 00433 de

fecha 21 de Febrero del 2014, signado por el Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, C.

Lic. Jesús Jaime González Agúndez Turna el Proyecto de Punto de Acuerdo, que consiste en el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

proyecto de reforma por el cual se adiciona el artículo 88 bis del reglamento de la administración

pública para el municipio de Ensenada, B.C., que se refiere a las facultades y atribuciones de la

unidad de atención a los grupos indígenas y que se autorice destinar una partida equivalente al 35%

del presupuesto de egresos que tenía asignado la secretaría de turismo para que a su vez esa partida,

sea designada a la secretaría de desarrollo social y esta lo canalice de forma directa a la unidad de

atención a grupos indígenas, con el fin de que esta entidad lleve a cabo el buen desempeño de sus

funciones, presentado por el C. Salvador Espinoza Asencio, en su carácter de Regidor del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión., el

cual se reproduce tal y como dice: EL SUSCRITO REGIDOR SALVADOR ESPINOZA ASENCIO de la fracción

del partido movimiento ciudadano Y COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DE ESTE

H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS

FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 1, 4,

6, 24 FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II Y III, 67, 69, 72 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE

CABILDO, el presente Punto de Acuerdo, QUE CONSISTE EN EL PROYECTO DE REFORMA POR EL CUAL SE

ADICIONA EL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE SE REFIERE A LAS

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS Y QUE SE

AUTORICE DESTINAR UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE TENÍA

ASIGNADO LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA QUE A SU VEZ ESA PARTIDA, SEA DESIGNADA A LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ESTA LO CANALICE DE FORMA DIRECTA A LA UNIDAD DE

ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS, CON EL FIN DE QUE ESTA ENTIDAD LLEVE A CABO EL BUEN DESEMPEÑO

DE SUS FUNCIONES. Lo anterior, con base de sustentación en las razones que se exponen en la

siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. En el Estado de Baja California existe una población de 3,155, 070 habitantes de los cuales

89,663 son indígenas que representan un porcentaje del 2.8 de la población total. SEGUNDO. Según los

resultados del Censo de Población realizado en el año 2010, por el Instituto de Nacional de Estadística

y Geográfica e Informática (INEGI), la población indígena (nativa y migrante) que hablan lengua y

residen en el Estado, asciende a 41,005 miembros de los cuales en el municipio de Ensenada, radican

23,266. TERCERO. Con fecha 26 de noviembre del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California, el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de

Ensenada, Baja California, el cual, de conformidad con su numeral 1 establece que: “Es de orden

público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ensenada, Baja

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

California en materia de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas nativos,

asentados y migrantes de la región, con el objeto de regular el reconocimiento, protección

preservación y difusión de la cultura indígena; así como en sus distintos ámbitos para preservar su

existencia, supervivencia, dignidad y bienestar”. Así mismo, el artículo 2 establece que “Tiene por

objeto regular el reconocimiento, preservación y protección de los derechos y la cultura de los pueblos

y comunidades indígenas, así como la protección de sus asentamientos, territorio, lugares sagrados y

formas de organización, así como su incorporación al desarrollo económico y social del Municipio a

través de la creación del comité para la atención de los pueblos indígenas, así como establecer

competencias para las diferentes dependencias mencionadas en el presente reglamento.”Y de igual

manera el artículo Tercero Transitorio establece lo siguiente: Artículo Tercero.- En los siguientes tres

meses a la entrada en vigor del presente Reglamento el Ayuntamiento deberá reformar el Reglamento

de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja california, para crear un área dentro

de la Secretaria de Desarrollo Social encargada especialmente de la atención de Grupos Indígenas.

CUARTO. Con fecha 24 de octubre del 2013 en Sesión Ordinaria de Cabildo fue aprobada y publicada

en el Periódico Oficial del Estado No. 52 de fecha 15 de Noviembre del 2013, la reforma de adición de

la fracción IV al artículo 86 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de

Ensenada por el cual se creó la Unidad de Atención a Grupos Indígenas, dependiente de la Secretaría

de Desarrollo Social, pero en dicha reforma no se establecieron debidamente las atribuciones de la

Unidad correspondiente. QUINTO. Con fecha 24 de octubre de 2013, se celebró Sesión Ordinaria de

Cabildo en la cual se aprobó el Punto de Acuerdo para turnar a las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas para su estudio, discusión y dictamen correspondiente,

el Proyecto de Reforma del Reglamento para la Atención de los Pueblos Indígenas en el Municipio de

Ensenada, Baja California. SEXTO. Con fecha 21 de noviembre del 2013, se llevó a cabo Sesión de las

Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas, en la cual los Regidores

integrantes aprobaron por Unanimidad de Votos el Dictamen 08/2013, mediante el cual se reforma del

Reglamento para la Atención de los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California.

SEPTIMO. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de noviembre del 2013, se sometió a

consideración de los Munícipes integrantes del H. XX Ayuntamiento de Ensenada, el Dictamen 08/2013

emitido por las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas que contiene

la Reforma al Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja

California, mismo que fue aprobado por Unanimidad de votos y por ende esta firme. OCTAVO. En

Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 de febrero del 2014, fue aprobado por los munícipes

integrantes de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, la reforma al Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, por medio de la cual se ordenaba suprimir la

Coordinación de Gabinete y la desaparición de diversas Secretarías. Entre las cuales se incluyó la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Secretaria de Turismo, misma que de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio

fiscal 2014, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 14 de febrero del año 2014, tenía

asignada para su operación y funcionamiento, la cantidad $2,013,166.66 (DOS MILLONES TRECE MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.).CON BASE EN LO ANTERIOR, SE CONSIDERA VIABLE QUE SE

UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% CUANDO MENOS, DE LA CANTIDAD ANTES REFERIDA SE ASIGNE A LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y QUE ESTA A SU VEZ LA CANALICE DE FORMA DIRECTA A LA

UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS, CON EL OBJETO DE QUE ESTA UNIDAD PUEDA

CUMPLIR A CABALIDAD CON EL ENCARGO QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES LE CORRESPONDE Y

QUE SE LOGRE EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. Y todo lo antes expuesto, encuentra sustento

legal en lo que establece el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, que la letra dice: ARTÍCULO 82.- Para el mejor

desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos

y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las

siguientes: A. ATRIBUCIONES: I. Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y

reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las

disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.

Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: También se encuentra fundamento legal en lo que establecen los

artículos 3 Fracción I, 4, 9 fracciones I, II, III y IV y demás relativos aplicables de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, que se refieren a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del

Ayuntamiento, al tenor siguiente: ARTÍCULO 3. De la Autonomía Municipal. Los Municipios de Baja

California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la

comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y

expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de

observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I. Regular su funcionamiento, el

de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4. Del

Órgano de Gobierno Municipal. El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra

por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que

proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo

dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento

tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera

exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 9. De los Regidores. Los

Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I. Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III. Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV. Las demás relativas a su función, que el propio

Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos

respectivos. De igual forma se apoya lo anterior, en el texto del artículo 1 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que literalmente dice: “Tiene por objeto regular el

funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,

como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el

funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California.” Desde luego también existe fundamento en lo estipulado por los

artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: (…….).

IV. Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 67. El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado,

me permito someter a la consideración de este Honorable Ayuntamiento Constitucional la siguiente

propuesta como:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - PRIMERO. Se apruebe turnar a la Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación,

Asuntos Indígenas y Hacienda y Patrimonio Municipal lo siguiente: 1. PROPUESTA DE REFORMA PARA

ADICIONAR EL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELATIVO A LAS

FACULTADES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS, PARA QUE QUEDE VIGENTE COMO

SIGUE: Artículo 88 Bis. Le Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: a). Manejar

programas sociales de atención a los grupos y comunidades indígenas nativos y migrantes de este

Municipio. b). Coadyuvar con el departamento de Comunicación social para difundir los programas

de Atención a los pueblos indígenas y también con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia para el efectivo cumplimiento de

este Reglamento. c). Promover cursos de capacitación y de sensibilización a las personas que

atiendan a los indígenas; d). Promover programas de ayuda y asistencia social enfocada a las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

necesidades de los indígenas, buscando políticas públicas dirigidas a las diferentes etnias de nativos y

migrantes asentados en este municipio. e). Contará con facultades a través de su titular para

concertar todas las acciones necesarias ante las instituciones públicas, privadas o afines a la cuestión

étnica, con el fin de que los indígenas nativos y migrantes tengan acceso a la seguridad social, a la

atención médica, a los servicios asistenciales y a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas. f).

Procurará el bienestar y protección de las mujeres, niños y ancianos de las comunidades indígenas, por

cuanto que constituyen la base de las familias que integran y Sustentan los pueblos indígenas del

Estado. 2. DESTINAR UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% CUANDO MENOS, DEL PRESUPUESTO DE

EGRESOS QUE TENIA DESIGNADO LA SECRETARÍA DE TURISMO, PARA QUE SEA ASIGNADO A LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ESTA A SU VEZ LO CANALICE DIRECTAMENTE A LA UNIDAD DE

ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS, CON EL FIN DE QUE SE PUEDA LLEVAR A CABO DE MODO

EFECTIVO, EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y PUEDA EJERCER SUS ATRIBUCIONES EN LOS TÉRMINOS DE

LEY. - - - - - -

SEGUNDO. Cúmplase. Dado en la Delegación de El Porvenir, Municipio de Ensenada, Baja California, a

los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. ATENTAMENTE. (Rubrica) SALVADOR

ESPINOZA ASENCIO REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL

HONORABLE XXI AYUNTAMIENTO. CUARTO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de las Comisiones

Conjuntas dio inicio el día 17 de Junio del presente, siendo reanudada la Sesión de Comisión el día 10

de Octubre del presente año, en el que se hizo revisión del proyecto de reforma, por lo que una vez

que fueron escuchados todos y cada uno de los Regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración Pública y Fortalecimiento

Municipal y Asuntos Indígenas, así como de nuestros invitados, se procedió a analizar los puntos y

concatenar la viabilidad, arrojando lo siguiente: PRIMERO.-Con lo que respecta a la adición del

artículo 88 bis del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. los

ediles presentes consideran que es de suma importancia establecer las facultades de la Unidad de

Atención a los Grupos Indígenas, ya que en fecha 24 de octubre del 2013 en Sesión Ordinaria de

Cabildo fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 52 de fecha 15 de

Noviembre del 2013, la reforma de adición de la fracción IV al artículo 86 del Reglamento de la

Administración Pública para el Municipio de Ensenada por el cual se creó la Unidad de Atención a

Grupos Indígenas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, pero en dicha reforma no se

establecieron debidamente las atribuciones de la Unidad correspondiente, misma que hasta el

momento no se encuentra en funciones; por lo que los Regidores presentes consideran viable la

adición del artículo 88 bis para el correcto funcionamiento de la Unidad antes mencionada, por lo que

acordaron quede de la siguiente manera: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL

MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. Artículo 88 Bis. Le Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Indígenas: a). Manejar programas sociales de atención a los grupos y comunidades indígenas nativos y

asentados de este Municipio. b). Coadyuvar con el departamento de Comunicación Social para

difundir los programas de atención a los pueblos indígenas y también con las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia para el efectivo

cumplimiento de este Reglamento. c). Promover cursos de capacitación y de sensibilización a las

personas que atiendan a los indígenas; d). Promover programas de ayuda y asistencia social

enfocada a las necesidades de los indígenas, buscando políticas públicas dirigidas a las diferentes

etnias de nativos y asentados en este municipio. e). Contará con facultades a través de su titular para

concertar todas las acciones necesarias ante las instituciones públicas, privadas o afines a la cuestión

étnica, con el fin de que los indígenas nativos y asentados tengan acceso a la seguridad social, a la

atención médica, a los servicios asistenciales y a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas f).

Procurará el bienestar y protección de las mujeres, niños y ancianos de las comunidades indígenas, por

cuanto que constituyen la base de las familias que integran y sustentan los pueblos indígenas del

Estado. SEGUNDO.-Con lo que respecta a destinar el 35% de presupuesto que tenía destinado la

Secretaria de Turismo, misma que fue suprimida en la reforma integral al Reglamento de la

Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en la Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 5 de febrero del 2014, los Ediles presentes en la Sesión de Comisiones Conjuntas que nos ocupa,

consideran que la partida que se destine a la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas sea

asignado del presupuesto que se le asigne a la Secretaria de Desarrollo Social Municipal dentro del

presupuesto de egresos 2015, por depender estructuralmente de la misma. Es así que en virtud de todo

lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del

presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por

analogía, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: No. Registro:

193.841 Jurisprudências Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26

Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14

constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador

para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se

contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el

caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad,

abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL

OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe

Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente:

83

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia)

521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique

Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel

Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.

Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero

de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González

Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de

votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Tipo de documento: Tesis

aislada Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la

Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD

PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se

contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento

carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción,

expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que

fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir

la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular,

aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las

disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí

tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no

se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión,

son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente

señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el

titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en

revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José

Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que

nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108,

114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores

presentes de las Comisiones de Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal,

Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y Asuntos Indígenas, aprueban por mayoría de

votos el presente Dictamen, constando con 6 votos a favor de los Regidores María Verónica Hernández

Valdez, Cesar García Urías, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Máximo Rivas

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Valencia y Salvador Espinoza Asencio, y 5 abstenciones

PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,adicionar el artículo 88

Bis del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., relativo a las

facultades de la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas, para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. Artículo 88 Bis. Le

Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: a). Manejar programas sociales de

atención a los grupos y comunidades indígenas nativos y asentados de este Municipio. b). Coadyuvar

con el departamento de Comunicación Social para difundir los programas de atención a los pueblos

indígenas y también con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en el

ámbito de su competencia para el efectivo cumplimiento de este Reglamento. c). Promover cursos de

capacitación y de sensibilización a las personas que atiendan a los indígenas; d). Promover programas

de ayuda y asistencia social enfocada a las necesidades de los indígenas, buscando políticas públicas

dirigidas a las diferentes etnias de nativos y asentados en este municipio. e). Contará con facultades a

través de su titular para concertar todas las acciones necesarias ante las instituciones públicas,

privadas o afines a la cuestión étnica, con el fin de que los indígenas nativos y asentados tengan

acceso a la seguridad social, a la atención médica, a los servicios asistenciales y a la adquisición o

mejoramiento de sus viviendas f). Procurará el bienestar y protección de las mujeres, niños y ancianos

de las comunidades indígenas, por cuanto que constituyen la base de las familias que integran y

sustentan los pueblos indígenas del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la

presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para

que surta efectos a partir del día primero de Enero del año 2015 en todo el territorio del Municipio de

Ensenada B. C. SEGUNDO.- La Unidad de Atención a Grupos Indígenas iniciará sus funciones a partir

del día 1ro de Enero del año 2015, para tales efectos el titular del ejecutivo designará al titular de

dicha unidad. TERCERO.- La partida con la que operará la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas

deberá ser asignada del mismo presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar para su entrada

en vigor. TERCERO.- Cúmplase. Así lo Resolvieron los Integrantes de las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración Pública y Fortalecimiento

Municipal y Asuntos Indígenas del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por

mayoría de votos de sus integrantes presentes a los 10 días del mes de Octubre del 2014, en la Sala de

Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E C. MARÍA VERÓNICA

de los Regidores Alicia Yesenia Rivera

Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Ana Daniela García Salgado, Ana Gabriela Bórquez

Gómez y María de los Ángeles Zepeda Moran. Por lo que se permiten someterlo a consideración del H.

Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

HERNÁNDEZ VALDEZ. - REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA

URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- REGIDORA VOCAL.- C. GILBERTO B.

SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL.- LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- REGIDORA VOCAL.- C.

ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- REGIDORA VOCAL.- MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- REGIDOR VOCAL.-

C. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO REGIDOR VOCAL.- C. MA. DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN.-

REGIDORA VOCAL.- COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- REGIDORA VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz,

adelante Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Salvador Espinoza Asencio: Buenos días a todos primeramente saludar a todo el presídium,

Señor Presidente con su venia, quiero hacer mención y un agradecimiento a todos los compañeros

Regidores, Síndicos, al Presidente Municipal, por ese compromiso que estableció no con migo sino con

esos pueblos marginados, esos hermanos que vienen a trabajar a laboral y a hacer mas grande

nuestro Estado y Municipio el cual intentamos dignificar su vida, su trabajo y estancia y aquellos que

son nativos de nuestra comunidad pues tratar de que esa cultura no se pierda que ese tesoro cultural

que tenemos en nuestra comunidad podamos preservarlo quiero agradecer a las comunidades que

nos acompañan el día de hoy, todos nuestros compañeros hermanos a los cuales estamos tratando de

darles un poco de lo que ustedes nos trajeron de lo que nos dan. Esta comisión que al final de cuentas

ya era una comisión que existía en los Ayuntamientos pasados pero que al final de cunetas solamente

era un membrete y que he argumentado una y otra vez que en esas comisiones nuestros hermanos

indígenas solamente sirven para tomarnos la fotografía, cada vez que andamos en campaña los

buscamos para ganarnos su voto y nos retratamos con ellos con una despensa o una cobija yo creo

que este Ayuntamiento realmente se ha echado a cuestas el trabajo real de darles la oportunidad de

que tengan una unidad manejada por propios indígenas que conocen y viven día a día los problemas

cotidianos para que puedan ellos realmente sentirse representados en este Ayuntamiento y que no

simplemente sea una oficina de membrete. Quiero agradecer pues la presencia de todos ellos,

agradecer a todos los Regidores, Síndicos, al Presidente Municipal por permitir realizar esta etapa

donde seguramente lograremos una oficina donde estén representados todos nuestros hermanos, en

su momento si hay necesidad haremos uso de la palabra al respecto, nada mas que ahorita quisiera

decirles que no es el beneficio personal de nadie, no es un beneficio personal de un partido político

creo que es la justicia para quien mas marginado ha estado en nuestra sociedad. - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación

nominal el Dictamen 041/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación la de

Hacienda y Patrimonio Municipal la de Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y la de

Asuntos Indígenas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de Dictamen 041/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación la de

Hacienda y Patrimonio Municipal, la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y la de

Asuntos Indígenas sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del

Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - SE APROBÓ POR

VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 041/2014, QUE

PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y LEGISLACION, HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y ASUNTOS

INDÍGENAS, RELATIVO A ADICIONAR EL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., RESPECTO A LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE

ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,

correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor), Ana Daniela García

Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana

Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza

Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor),

Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo

(A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio

Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asuntos relacionados

con los números 08 al 16 que hace al pleno de Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal de los Dictámenes del 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082 y 083 relativo a Transferencias

Presupuestales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar

García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente Honorable Cabildo, muy buenos días

tengan todos Ustedes Dictamen número 075/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California. - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1528 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal

2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 76/100 M.N.)

con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al

artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. SEGUNDO.- Que en fecha 23 de septiembre de 2014, mediante oficio número 001717,

suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el

Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del

Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la

presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario,

Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo,

Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el

proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos

cuarenta y cinco pesos 76/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de

algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su

conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el

Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la

Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud

conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten

contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a

efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y

en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base

en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California

gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los

Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los

reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia

general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la

administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y

aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el

Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda,

conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los

ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo

del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y

en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en

su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento;

II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el

Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración

pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos

a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el

desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento

establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el

ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal

cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular

el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,

como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el

funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin

detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter

de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz

y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que

sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y

resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos

que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el

presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de

asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de

Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones

deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto

se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad

Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II

del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar

respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que

para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la

fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público

del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse

para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:

IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de

la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar

la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción

de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones

presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los

treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento

dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información

adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la

recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de

emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad

competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el

Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las

labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a

través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del

plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los

avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y

en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas

dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión

de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número 022 de fecha 20 de

agosto de 2014 suscrito por el Lic. Víctor G. Arellano Loaeza, en su carácter de Coordinador

Administrativo del H. Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual

solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente

al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco

pesos 76/100 M.N.) conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM

. ACUM.

211001

Materiales, útiles y equipos menores de Oficina $833.33 8.33 375001 Viáticos en el País $833.33 2.58

211002 Otros equipos menores de oficina $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 5.67

212001

Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. $1,000.00 33.33 375001 Viáticos en el País $1,000.00 8.76

221005

Agua y Hielo para Consumo Humano $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 11.8

5

221006 Artículos de Cafetería $812.43 27.08 375001 Viáticos en el País $812.43 14.3

6 371001 Pasajes Aéreos $10,000.00 100.00 385001 Reuniones de Trabajo $10,000.00 50.0

0 TOTAL DISMINUCIONES $14,645.76 TOTAL AUMENTOS $14,645.76

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Regidor Salvador Espinoza Asencio, por la cantidad descrita en el antecedente que precede

y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:

Incremento de viáticos por reuniones de trabajo en los meses venideros.” QUINTO.- Que esta comisión

efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de

realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente

al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco

pesos 76/100 M.N.) misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el

sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la

solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar

sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución

Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y

habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta

93

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la

consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la

AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal

2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 76/100 M.N.)

conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM

. ACUM.

211001

Materiales, útiles y equipos menores de Oficina $833.33 8.33 375001 Viáticos en el País $833.33 2.58

211002 Otros equipos menores de oficina $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 5.67

212001

Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. $1,000.00 33.33 375001 Viáticos en el País $1,000.00 8.76

221005

Agua y Hielo para Consumo Humano $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 11.8

5

221006 Artículos de Cafetería $812.43 27.08 375001 Viáticos en el País $812.43 14.3

6 371001 Pasajes Aéreos $10,000.00 100.00 385001 Reuniones de Trabajo $10,000.00 50.0

0 TOTAL DISMINUCIONES $14,645.76 TOTAL AUMENTOS $14,645.76

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al Área administrativa del

Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES

94

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS

VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS

TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Dictamen numero 076/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01

Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1529 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal

2014, por la cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) con el objeto de ser

turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de

la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en

fecha 23 de septiembre de 2014, mediante oficio número 001717, suscrito por el Licenciado Jesús

Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al

Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en

fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC.

César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal,

Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se

sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la

cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma

contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a

quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del

Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y

discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución

a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a

95

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

96

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

97

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

98

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a

lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

99

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

oficio número 023 de fecha 22 de agosto de 2014 suscrito por el Lic. Víctor G. Arellano Loaeza, en su

carácter de Coordinador Administrativo del H. Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo

01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $1,500.00 (Son un mil

quinientos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE

A:

NO

.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

221006

Artículos de Cafetería $1,500.00 50.00 214001

Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones

$1,500.00 300.00

TOTAL DISMINUCIONES $1,500.00 TOTAL AUMENTOS $1,500.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Regidor Máximo Rivas Valencia, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:

Compra de tóner para uso en la oficina del Reg. Rivas Valencia ”QUINTO.- Que esta comisión efectuó

la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de realizar

transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al

100

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.)misma que

obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro

del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.-

Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más

le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones

estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de

la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen

por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN

correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

D

referente a transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la

cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENT

O

% AUM. ACUM.

221006

Artículos de Cafetería $1,500.00 50.00 214

001

Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones

$1,500.00

300.00

101

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TOTAL DISMINUCIONES

$1,500.00 TOTAL AUMENTOS

$1,500.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al Área administrativa del

Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS

VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS

TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Dictamen numero 077/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 08

Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito correspondiente al

ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1542 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia

01 Dirección de Policía y Tránsito, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de

$60,000.00 (Son sesenta mil pesos 00/100 M.N.) con el objeto de ser turnadas a la comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 23 de septiembre

de 2014, mediante oficio número 001717, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en

su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la

información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del

presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad

con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;

Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y

102

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión

y en su caso dictaminación el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del

Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son sesenta mil pesos 00/100

M.N.) entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos

del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.

CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos

Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

103

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de

los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

104

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los

casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de

representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las

demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la

reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y

extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia

de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su

función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por

virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse

a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El

presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,

sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de

cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las

comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan

con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones

extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el

105

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado

para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren

necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública

municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre.

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a

Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento,

debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el

carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y

disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en

un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere

turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les

concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública

Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento

establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del

Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad

para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al

Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de

solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la

Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;

III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a

los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información

que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-

Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión

de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o

los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico

Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de

representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas

o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente

Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del

Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio

Municipal; Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo

estipulado por el artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma

que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-

106

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Atribuciones: I… II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus

modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el

Municipio es aplicable lo que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de

presupuesto y ejercicio del gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas

presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del

Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las

Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la

Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas

presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus

respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación

solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales

sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se

efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción

de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una

aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de

éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información

requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso

fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido

desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo

para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta

días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar

a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que

para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento

resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el

cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del

Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al

Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que

obra en el expediente el oficio número DSPM-DATA103-/XXI/2014 de fecha 03 de septiembre de 2014

suscrito por el Lic. Enrique Villarreal Montemayor, en su carácter de Director de Seguridad Pública

Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por

aumento y disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de

Policía y Tránsito, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son sesenta

mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

107

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

271001 Vestuario y Uniformes $12,000.00 18.52 375001 Viáticos en el País $12,000.00 24.6

9 291001 Herramientas Menores $25,000.00 72.02 375001 Viáticos en el País $25,000.00 76.1

3 292001

Refacciones y Accesorios Menores de Edificios $8,000.00 24.69 375001 Viáticos en el País $8,000.00 92.5

9

322001

Arrendamientos de Edificios y Locales $5,000.00 20.58 375001 Viáticos en el País $5,000.00 102.

88

292001

Refacciones y Accesorios Menores de Edificios $10,000.00 74.07 375001 Viáticos en el País $10,000.00 123.

46 TOTAL DISMINUCIONES $60,000.00 TOTAL AUMENTOS $60,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Lic. Enrique Villarreal Montemayor, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN: Se

solicita transferencia por la cantidad de $60,000.00 mil pesos para cubrir los costos que se generen por

concepto de los (VIATICOS EN EL PAIS) gastos en alimentación de los servidores públicos que son

utilizados en el desempeño de sus labores y comisiones temporales dentro del país en lugares distintos

a los de su adscripción pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública Municipal” QUINTO.- Que

esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la

autorización de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 08

Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, correspondiente al

ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son sesenta mil pesos 00/100 M.N.)misma que obra

en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del

cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que

con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le

convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales

le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la

solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen

por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

108

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN

correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

DE

referente a transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección

de Policía y Tránsito, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son

sesenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINU

CIÓN

% DISM. ACUM

.

NO

.

NOMBRE

IMPORT

E AUMENT

O

% AUM. ACUM.

271001

Vestuario y Uniformes

$12,000.00 18.52 375

001 Viáticos en el País $12,000.00

24.69

291001

Herramientas Menores

$25,000.00 72.02 375

001 Viáticos en el País $25,000.00

76.13

292001

Refacciones y Accesorios Menores de Edificios

$8,000.00 24.69 375001 Viáticos en el País $8,000.0

0 92.5

9

322001

Arrendamientos de Edificios y Locales $5,000.00 20.58 375

001 Viáticos en el País $5,000.00

102.88

292001

Refacciones y Accesorios Menores de Edificios

$10,000.00 74.07 375

001 Viáticos en el País $10,000.00

123.46

TOTAL DISMINUCIONES

$60,000.00

TOTAL AUMENTOS $60,000.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y a la Dirección de Seguridad

Pública como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA

“JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS

10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.-

109

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-

REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Dictamen 078/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría

de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, correspondiente al

ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1589 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,

Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,

por la cantidad de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) con el objeto de ser

turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de

la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en

fecha 23 de septiembre de 2014, mediante oficio número 001717, suscrito por el Licenciado Jesús

Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al

Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que

en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC.

César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal,

Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se

sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04

Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad

de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma

contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a

quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del

Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y

discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución

110

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a

continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

111

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

112

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

113

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a

lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

114

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

oficio número DSPM-AD/390/14 de fecha 03 de septiembre de 2014 suscrito por el Ing. José de la Luz

Valdez López, en su carácter de Director de Servicios Públicos Municipales del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo

07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil

pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE

A:

NO

.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

249002

Material Asfaltico $150,000.00 18.96 272001 Ropa de protección personal $150,000.00 52.6

1

249002

Material Asfaltico $100,000.00 19.84 256001 Fibras sintéticas, Hules, Plástico $100,000.00 69.7

5

249002

Material Asfaltico $100,000.00 20.72 296001 Refacciones y Accesorios Menores de Eq, de Transporte

$100,000.00 11.22

249002

Material Asfaltico $30,000.00 20.99 212001 Materiales y Útiles de Impresión $30,000.00 284.

90

2490 Material Asfaltico $50,000.00 21.43 247001 Artículos Metálicos $50,000.00 21.6

6

115

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

02

TOTAL DISMINUCIONES

$430,000.00

TOTAL AUMENTOS

$430,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Ing. José de la Luz Valdez López, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN: Se

solicita transferencia presupuestal para adquisición de diferentes materiales, refacciones para

unidades de transporte, artículos metálicos, ropa de protección personal así como materiales útiles

para impresión, esto para diferentes departamentos de la dirección. QUINTO.- Que esta comisión

efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de

realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de

Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente

al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.)

misma que obra en el expediente turnado. Después del análisis en mención se considera que quedan

plenamente justificadas y necesarias llevar las siguientes transferencias por la cantidad de $350,000.00

pesos:

TRANSFERENCIAS: DE

A:

NO

.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

249002

Material Asfaltico $150,000.00 18.96 272001 Ropa de protección personal $150,000.00 52.6

1

249002

Material Asfaltico $100,000.00 19.84 256001 Fibras sintéticas, Hules, Plástico $100,000.00 69.7

5

249002

Material Asfaltico $100,000.00 20.72 296001 Refacciones y Accesorios Menores de Eq, de Transporte

$100,000.00 11.22

TOTAL DISMINUCIONES

$350,000.00

TOTAL AUMENTOS

$350,000.00

No así lo que respecta en las dos transferencias restantes que ascienden a la cantidad de $80,000.00

pesos, puesto que no se demuestra el interés superior de la partida afectada con menos presupuesto

sobre los programas y acciones que se pretenden realizar a través de las partidas afectadas en sentido

positivo, por lo cual las partidas aprobadas en sentido negativo son las siguientes:

TRANSFERENCIAS: DE

A:

NO

.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

116

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

249002

Material Asfaltico $30,000.00 20.99 212001 Materiales y Útiles de Impresión $30,000.00 284.

90

249002

Material Asfaltico $50,000.00 21.43 247001 Artículos Metálicos $50,000.00 21.66

TOTAL DISMINUCIONES

$80,000.00

TOTAL AUMENTOS

$80,000.00

Por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,

determinándose como PROCEDENTE la solicitud de manera parcial, autorizándose lo referente a las

partidas 272001, 256001 y 296001 mismas que ascienden a un monto de $350,000.00 pesos y en sentido

negativo la solicitud de transferencia de las partidas 212001 y 247001 que ascienden a la cantidad de

$80,000.00 pesos, tal y como quedo descrito en los cuadros que anteceden. SEXTO.- Que con la

facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le

convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales

le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la

solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen

por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a

transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración

Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio

fiscal 2014, por la cantidad de $350,000.00 (Son trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme

a lo siguiente:

117

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

249002 Material Asfaltico $150,000.00 18.96 272001 Ropa de protección

personal $150,000.00 52.61

249002 Material Asfaltico $100,000.00 19.84 256001 Fibras sintéticas, Hules,

Plástico $100,000.00 69.75

249002 Material Asfaltico $100,000.00 20.72 296001

Refacciones y Accesorios Menores de Eq, de Transporte

$100,000.00 11.22

TOTAL DISMINUCIONES

$350,000.00

TOTAL AUMENTOS

$350,000.00

SEGUNDO.- Se APRUEBA EN SENTIDO NEGATIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

DE

referente a

transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración

Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio

fiscal 2014, por la cantidad de $80,000.00 (Son ochenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: A:

NO

.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

249002

Material Asfaltico $30,000.00 20.99 212001 Materiales y Útiles de Impresión $30,000.00 284.

90

249002

Material Asfaltico $50,000.00 21.43 247001 Artículos Metálicos $50,000.00 21.66

TOTAL DISMINUCIONES

$80,000.00

TOTAL AUMENTOS

$80,000.00

TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y a la Dirección de Servicios

Públicos como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA

SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A

LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.-

SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-

REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

118

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Dictamen 079/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal relativo a la Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia

Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1616 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia Municipal, Dependencia 04

COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro

mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del

Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014,

mediante oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su

carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la

información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del

presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad

con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;

Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y

Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión

y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del

Ramo 02 Presidencia Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,

por la cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) entre otros

asuntos. De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de

Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128

segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una

vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó

emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se

exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

119

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

120

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

121

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

122

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a

lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

123

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

oficio número 0539/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014 suscrito por el LAP. Juan Eugenio Carpio

Ascencio, en su carácter de Director de Seguridad Pública Municipal del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo

02 Presidencia Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la

cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) conforme a lo

siguiente:

TRANSFERENCIAS:

DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM

.

336002 Servicio de Impresión $3,500.00 21.60 211002 Otros Equipos Menores de

Oficina $3,500.00 216.05

336002 Servicio de Impresión $3,901.09 45.69 214001

Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

$3,901.09 80.27

334001 Servicios de Capacitación $3,000.00 12.35 214001

Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

$3,000.00 142.00

336002 Servicio de Impresión $2,085.54 58.56 323001

Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos

$2,085.54 85.82

271001 Vestuario y Uniformes $5,000.00 102.88 323001

Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos

$5,000.00 291.59

293001

Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración.

$2,430.00 100.00 323001 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y

$2,430.00 391.59

124

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de Bienes Informáticos

336002 Servicios de Impresión $484.46 0.68 323001

Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos

$484.46 411.52

336002 Servicios de Impresión $16,691.47 24.10 261001 Combustible $16,691.47 41.35

353001

Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información.

$4,860.00 100.00 261001 Combustible $4,860.00 46.27

361001

Servicios de Difusión Institucional $27,915.19 68.93 261001 Combustible $27,915.19 74.52

371001 Pasajes Aéreos $4,174.00 42.94 261001 Combustible $4,174.00 78.74

375002 Hospedaje en el país $6,359.34 23.38 261001 Combustible $6,359.34 85.18

375002 Hospedaje en el país $5,725.66 41.05 375001 Viáticos en el país $5,725.66 222.6

6

333002

Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información.

$6,274.34 94.50 375001 Viáticos en el país $6,274.34 296.42

333002

Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información.

$2,225.66 100.00 355001 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte

$2,225.66 13.74

334001 Servicios de Capacitación $2,774.34 23.76 355001

Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte

$2,774.34 30.86

334001 Servicios de Capacitación $7,000.00 52.57 296001

Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte

$7,000.00 101.42

TOTAL DISMINUCIONES $ 104,401.09 TOTAL AUMENTOS $104,401.09

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, por la cantidad descrita en el antecedente que precede

y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:

1.- Se adquirirá equipo menor de oficina Para la operación normal de la Entidad, se necesita más

combustible, aclarando que debido a los incrementos en los precios y en el impuesto al valor

agregado. 2.- el costo en el consumo es más caro a lo presupuestado originalmente Se comprará

tóners para impresoras y dispositivos de almacenamiento de datos. 3.- Con la finalidad de hacer

presencia en las reuniones e invitaciones de otras dependencias fuera del municipio se necesita

viáticos que permita a personal del Copladem trasladarse a diversos sitios. 4.- Para una mejor

operación, se realizarán mantenimientos preventivos a los vehículos propios de la Entidad. 5.- Se

requiere recurso para pagar el arrendamiento del equipo de fotocopiado.” QUINTO.- Que esta

comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización

de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia Municipal,

Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $104,401.09

(Son ciento cuatro mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) misma que obra en el expediente turnado,

por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,

determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena

125

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés

social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo

técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE

LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN

correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

DE

referente a transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia Municipal, Dependencia 04 COPLADEM,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro mil

cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: A:

NO

.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

336002

Servicio de Impresión $3,500.00 21.60 211002 Otros Equipos Menores de Oficina $3,500.00

216.05

336002

Servicio de Impresión $3,901.09 45.69 214001

Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

$3,901.09 80.27

334001

Servicios de Capacitación $3,000.00 12.35 214001

Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

$3,000.00 142.00

336002

Servicio de Impresión $2,085.54 58.56 323001

Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos

$2,085.54 85.82

271001

Vestuario y Uniformes $5,000.00 102.88 323001 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y

$5,000.00 291.59

126

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de Bienes Informáticos

293001

Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración.

$2,430.00 100.00 323001

Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos

$2,430.00 391.59

336002

Servicios de Impresión $484.46 0.68 323001

Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos

$484.46 411.52

336002

Servicios de Impresión $16,691.47 24.10 261001 Combustible $16,691.47 41.35

353001

Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información.

$4,860.00 100.00 261001 Combustible $4,860.00 46.27

361001

Servicios de Difusión Institucional $27,915.19 68.93 261001 Combustible $27,915.19 74.5

2

371001

Pasajes Aéreos $4,174.00 42.94 261001 Combustible $4,174.00 78.74

375002

Hospedaje en el país $6,359.34 23.38 261001 Combustible $6,359.34 85.18

375002

Hospedaje en el país $5,725.66 41.05 375001 Viáticos en el país $5,725.66 222.66

333002

Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información. $6,274.34 94.50 375001 Viáticos en el país $6,274.34 296.

42

333002

Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información. $2,225.66 100.00 355001

Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte

$2,225.66 13.74

334001

Servicios de Capacitación $2,774.34 23.76 355001 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte

$2,774.34 30.86

334001

Servicios de Capacitación $7,000.00 52.57 296001 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte

$7,000.00 101.42

TOTAL DISMINUCIONES $ 104,401.09 TOTAL AUMENTOS $104,401.09

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al COPLADEM como

solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA

MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL

MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG.

CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG.

GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA

DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Dictamen 080/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, relativo a la Ampliación Presupuestal y Creación de Partida del Ramo 07 Secretaria de

127

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal

2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1616 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,

Dependencia 02 Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de

$35,000.00 (Son treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no

relacionados con la ejecución de obras” con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del

Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014,

mediante oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su

carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la

información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del

presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad

con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;

Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y

Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión

y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del

Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $35,000.00 (Son treinta y cinco mil pesos

00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no relacionados con la ejecución de obras”

entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos

del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.

CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos

Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

128

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

129

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

130

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo. III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

131

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTÍCULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad

Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II

del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar

respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que

para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la

fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público

del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse

para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:

IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de

la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar

la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción

de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones

presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días

132

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los

treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento

dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información

adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la

recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de

emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad

competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el

Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las

labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a

través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del

plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los

incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los

avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y

en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas

dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión

de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio S/N de fecha 17 de septiembre

de 2014 suscrito por el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, en su carácter de Director de Catastro y

Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 02

Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $35,000.00 (Son

treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no relacionados

con la ejecución de obras” conforme a lo siguiente:

RAMO DEPENDENCIA PA PARTIDA TRÁMITE TOTAL AMPLIACIÓN

Secretaría de Administración Urbana

Valuación Inmobiliaria (7-2-23) 339004 Deslindes no relacionados con

la ejecución de Obras

Ampliación presupuestal y Creación de

Partida

35,000.00

TOTAL $35,000.00 CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, por la cantidad descrita en el antecedente que precede

y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente “JUSTIFICACIÓN:

Ampliación necesaria ya que no se cuenta con la partida para poder dar cumplimiento a la sentencia

de amparo dictada en el juicio número 666/2010, consistente en la restitución y entrega material de

una superficie de 14,553.5141 metros cuadrados a favor del ejido “Coronel Esteban Cantú” de la zona

conocida como la Bufadora” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud

133

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

descrita con anterioridad, respecto la autorización de realizar transferencia presupuestal (por aumento

y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control

Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $35,000.00 (Son treinta y cinco mil

pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no relacionados con la ejecución de

obras” misma que obra en el expediente turnado. Una vez llevada a cabo la revisión se considera que

no cumple con la debida justificación para poder efectuar la ampliación presupuestal, puesto que no

se exponen las necesidades de la dependencia y los recursos con los que cuenta actualmente, por lo

que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,

determinándose como IMPROCEDENTE

PRIMERO.- Se APRUEBA en

la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena

que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés

social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo

técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE

LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SENTIDO NEGATIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a

transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración

Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la

cantidad de $35,000.00 (Son treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004

“Deslindes no relacionados con la ejecución de obras”. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del

Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la notificación del presente Dictamen a la Tesorería,

Sindicatura Municipal y a la Dirección de Catastro y Control Urbano como solicitante, así como para

todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL

PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A

134

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-

COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.-

VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dictamen 081/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores

correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1639 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal

2014, por la cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) con el objeto

de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc.

IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que

en fecha 01 de octubre de 2014, mediante oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús

Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al

Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en

fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC.

César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal,

Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se

sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la

cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De

igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada,

mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo

párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez

analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo

130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la

resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a

135

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

136

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

137

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

138

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a

lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

139

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

oficio número 24 de fecha 10 de septiembre de 2014 suscrito por el Lic. Víctor Arellano Loaeza, en su

carácter de Administrador del Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el

cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y

dos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM

.

212001 Material y Útiles de Impresión y Reproducción $2,000.00 66.67 385001 Reuniones de Trabajo $2,000.00 71.67

221005 Agua y Hielo Para Consumo Humano $1,000.00 50.00 385001 Reuniones de Trabajo $1,000.00 76.67

358002 Servicio de Lavandería $132.00 52.80 221004 Alimentación de Personal $132.00 58.20 371001 Pasajes Aéreos $3,050.00 30.50 375001 Viáticos en el País $3,050.00 9.43

371001 Pasajes Aéreos $450.00 35.00 336002 Servicios de Impresión $450.00 100.00

371001 Pasajes Aéreos $6,500.00 100.00 375002 Hospedaje en el País $6,500.00 20.12 TOTAL DISMINUCIONES $13,132.00 TOTAL AUMENTOS $13,132.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Regidor Máximo Rivas Valencia, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:

140

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Incremento de reuniones de trabajo dentro del Estado en el mes solicitado” QUINTO.- Que esta

comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización

de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y

dos pesos 00/100 M.N.)misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir

el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la

solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar

sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución

Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y

habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta

comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la

consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN

correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

DE:

referente a transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la

cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

212001 Material y Útiles de Impresión y Reproducción $2,000.00 66.67 385001 Reuniones de Trabajo $2,000.00 71.6

7

221005 Agua y Hielo Para Consumo Humano $1,000.00 50.00 385001 Reuniones de Trabajo $1,000.00 76.6

7

358002 Servicio de Lavandería $132.00 52.80 221004 Alimentación de Personal $132.00 58.20

371001 Pasajes Aéreos $3,050.00 30.50 375001 Viáticos en el País $3,050.00 9.43

371001 Pasajes Aéreos $450.00 35.00 336002 Servicios de Impresión $450.00 100.

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00

371001 Pasajes Aéreos $6,500.00 100.00 375002 Hospedaje en el País $6,500.00 20.12

TOTAL DISMINUCIONES $13,132.00 TOTAL AUMENTOS $13,132.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al área administrativa del

Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS

VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS

TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Dictamen 082/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal, solicitada por el Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada Baja California (IMIP) correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1646 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada (IMIP) en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $117,000.00, la cual fue aprobada en la

73° Sesión del Consejo del IMIP, con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, mediante

oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de

Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del

proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo

Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria

026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas

Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba

Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su

142

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad

de $117,000.00, la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo del IMIP entre otros asuntos. De igual

forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a

quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del

Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y

discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución

a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a

continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado.II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos

disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES. I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a

lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

oficio número 157/IMIP/2014 de fecha 14 de agosto de 2014 suscrito por el M.C. Walter Raúl Zúñiga

Castillo, en su carácter de Director Interino del IMIP del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el

cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de

$117,000.00, la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo del IMIP conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE: A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

113102 Sueldo tabular personal confianza 110,000.00 121107 Honorarios asimilables 110,000.00

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

341001 Intereses, comisiones y servicios bancarios 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo

administrativo 1,000.00

345001 Seguro de bienes patrimoniales 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo

administrativo 1,000.00

398001 1.8% impuesto sobre remuneraciones 5,000.00 355001

Reparación y mantenimiento de equipo de transporte

5,000.00

TOTAL DISMINUCIONES $117,000.00 TOTAL AUMENTOS $117,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el M.A.P. Patricia Cázarez Mendoza, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:

Justificación de disminución 113102 Sueldo tabular personal confianza 110,000 pesos Corresponde a la

disponibilidad de dicha partida considerando la baja de dos personas en el área administrativa y en el

departamento de Planeación Regional los cuales se encontraban en nómina; y la contratación que se

realizará con este recurso será bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios. 341001 Intereses,

comisiones y servicios bancarios 2,000 pesos Corresponde al disponible al cierre del ejercicio proyectado

que puede ser transferido 345001 Seguro de bienes patrimoniales Disponibilidad de recurso para ser

transferido 398001 1.8% Impuesto sobre Remuneraciones 5,000 pesos Corresponde a la disponibilidad

debido a la baja de personal de nomina importe proyectado que podría estar transfiriéndose a otra

partida. Justificación de Aumento 121107 Honorarios Asimilables a Salarios 110,000 pesos Corresponde a

la contratación por honorarios asimilables a salarios de una contadora en el área contable y

administrativa y un ingeniero en el área de planeación regional mediante la contratación de honorarios

asimilables a salarios. 336004 Otros servicios de apoyo administrativos 2,000 pesos Corresponde a la

necesidad proyectada del gasto de dicha partida 355001 Reparación y mantenimiento de equipo de

transporte 5,000 pesos Corresponde a gastos necesarios para el mantenimiento del transporte como

son: cambios de aceite, reparaciones, etc.” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de

la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de transferencia presupuestal (por

aumento y disminución) del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) en el

ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $117,000.00, la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo

del IMIP misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la

resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes

descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la

forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás

disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado

el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar

el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

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Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A,

fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8,

24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción

IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. POR LO

ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN

correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

NO.

referente a transferencia presupuestal

(por aumento y disminución) del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP)

en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $117,000.00 (Son ciento diecisiete mil pesos 00/100 M.N.),

la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo del IMIP, conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE: A:

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

113102 Sueldo tabular personal confianza 110,000.00 121107 Honorarios asimilables 110,000.00

341001 Intereses, comisiones y servicios bancarios 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo

administrativo 1,000.00

345001 Seguro de bienes patrimoniales 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo

administrativo 1,000.00

398001 1.8% impuesto sobre remuneraciones 5,000.00 355001

Reparación y mantenimiento de equipo de transporte

5,000.00

TOTAL DISMINUCIONES $117,000.00 TOTAL AUMENTOS $117,000.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al IMIP como solicitante, así

como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y

PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE

OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA

URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO

ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ

DELGADILLO.- VOCAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

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- - - Dictamen 083/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal, del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio

fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero

Municipal, bajo oficio 1653 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal

2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100

M.N.) con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en

cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado

de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, mediante oficio número 001794,

suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el

Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del

Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la

presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario,

Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo,

Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el

proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores,

correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil novecientos

cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de

algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su

conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el

Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la

Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud

conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,

división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de

algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las

participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las

bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los

ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o

subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán

exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de

los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus

ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el

151

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en

forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el

artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las

facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las

funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,

así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO

85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los

bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá

emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por

ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los

ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus

obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el

presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se

formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros

ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos

serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9

de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la

Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y

administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución,

están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. …

ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el

Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano

deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos

por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes

atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en

general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto

establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones

ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y

152

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su

función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por

virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de

abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El

presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,

sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de

cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las

comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan

con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones

extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el

Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado

para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren

necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública

municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre.

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a

Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento,

debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el

carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y

disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en

un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere

turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les

concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública

Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento

establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad

para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables

al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de

solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la

Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;

III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a

los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información

que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-

Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión

de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o

los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico

Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de

representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas

o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente

Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del

Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio

Municipal; Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo

estipulado por el artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma

que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-

Atribuciones: I… II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus

modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el

Municipio es aplicable lo que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de

presupuesto y ejercicio del gasto público del Estado de Baja California Articulo 50.- Si algunas partidas

presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del

Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las

Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la

Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas

presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus

respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación

solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales

sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se

efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción

de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una

aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de

154

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información

requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso

fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido

desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo

para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta

días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar

a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que

para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento

resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el

cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del

Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al

Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que

obra en el expediente el oficio número 25 de fecha 18 de septiembre de 2014 suscrito por el Lic. Víctor

Arellano Loaeza, en su carácter de Administrador del Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo

01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve

mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM.

ACUM.

445001 Organizaciones no Gubernamentales $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 24.82

211002 Otros Equipos Menores de Oficina $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 100.0

0

385001 Reuniones de Trabajo $15,947.00 79.74 375001 Viáticos en el País $15,947.00 55.48

TOTAL DISMINUCIONES

$19,947.00

TOTAL AUMENTOS

$19,947.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del

Ramo el Regidora María Verónica Hernández Valdez, por la cantidad descrita en el antecedente que

precede y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:

“JUSTIFICACIÓN: Incremento de ayudas sociales y giras de trabajo en los meses venideros” QUINTO.-

Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la

autorización de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01

Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil

novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)misma que obra en el expediente turnado, por lo que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,

determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que

tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y

las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo

técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE

LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la

AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

DE:

referente a transferencia

presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal

2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100

M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM.

ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM.

445001 Organizaciones no Gubernamentales $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 24.82

211002 Otros Equipos Menores de Oficina $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 100.0

0 385001 Reuniones de Trabajo $15,947.00 79.74 375001 Viáticos en el País $15,947.00 55.48

TOTAL DISMINUCIONES

$19,947.00

TOTAL AUMENTOS

$19,947.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al área administrativa del

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS

VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS

TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal los dictámenes del 075 al 083 del 2014 de la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor de los Dictámenes del 075 al 083 del 2014 a los cuales se les acaba de dar lectura

sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO LOS NUEVE DICTÁMENES ANTES REFERIDOS

TODOS ELLOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - - La votación fue la

siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),

Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor),

Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández

Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),

Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo

Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia

Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente

asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 17.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio

Municipal y de Desarrollo Social, del Dictamen numero 084/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la

aprobación por parte del Ayuntamiento para la emisión de Convocatoria para la elección de

Consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar

García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente y Honorable Cabildo Dictamen

084/2014, que presenta en sentido POSITIVO, las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal y la de Desarrollo Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014 se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el

Palacio Municipal de Ensenada, ubicado en la Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex ejido

Chapultepec, en la cual se presenta por parte del Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente

Municipal, mediante el que se propone Punto de acuerdo por el que se aprueba por el XXI

Ayuntamiento de Ensenada, B.C. emitir la convocatoria para la elección de los consejeros que

integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) en el proceso de priorización de obras del

recurso Ramo 33 ejercicio 2014, para ser turnado a las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio

Municipal y de Desarrollo Social, coordinando la primera de ellas, para el correspondiente dictamen.

SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, mediante oficio número 001798, suscrito por el

Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento

de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero

al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que

en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de Comisiones conjuntas de Hacienda y

Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Social, de conformidad con la Convocatoria 027/2014, con la

presencia de los Regidores CC. César García Urías; Máximo Rivas Valencia; Arturo Serratos Tejeda;

Guillermina Calvo Romero; Columba Domínguez Delgadillo; Salvador Espinoza Asencio; Alicia Yesenia

Rivera Santoyo; y María de los Ángeles Zepeda Morán; en dicha Sesión de Comisiones conjuntas se

sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de Punto de acuerdo por el que

se aprueba por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C. emitir la convocatoria para la elección de los

consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) en el proceso de

priorización de obras del recurso Ramo 33 ejercicio 2014. De igual forma contamos con la presencia

del Regidor Jaime Zepeda Ávalos y los Síndicos de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, C.P. Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y el Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social,

mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo

párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. Como invitados especiales se

contó con la presencia del Lic. Alonso Centeno y el Lic. Alfonso Galindo, representantes de la

Secretaría de Desarrollo Social Municipal y mismos que se encontraban para brindar información

complementaria a la convocatoria materia del presente dictamen. CUARTO.- Que una vez analizado

y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución

a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a

continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y

fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,

8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracciones II y XIX, 116, 127 Septer, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el

artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado

por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número

de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al

gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán

facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos

de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como

para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean

competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como

establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía

Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar

los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están

facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes

municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del

territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente

Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de

representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las

demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la

reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y

extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia

de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su

función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por

virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse

a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133, y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno

del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima

autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de

sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo

que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de

representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y

voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean

tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y

resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos

que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el

presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de

asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de

Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones

deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto

se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; XIX.- Desarrollo Social Enunciando la

facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116

fracción III y 127 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la

letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-

Atribuciones: I al II… III.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y

disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o patrimonial,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

por si misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se

trate; IV al VII… ARTÍCULO 127 Septer.- Atribuciones: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar

iniciativas en materia de Desarrollo Social: II al VIII … SEGUNDO.-Que obra en el expediente la

propuesta de convocatoria presentada por el Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata

Chico, misma que consiste en determinar cuáles serán las fechas y términos de la correspondiente

convocatoria para la elección de consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal,

con el fin de que se lleve la aprobación por parte del Ayuntamiento tal y como lo establece el manual

de operación del fondo de infraestructura social municipal Fondo III-2 Ramo 33. TERCERO.- Que la

fundamentación por la cual se presenta el punto de acuerdo y se solicita la aprobación del

Ayuntamiento es el numeral 3.4 del manual de operación del fondo de infraestructura social municipal

fondo III-2 Ramo 33 para el ejercicio 2014, el cual a la letra dice: “3.4 Del Consejo de Desarrollo Social

Municipal Una vez concluido el trabajo de priorización de Obra por parte del Consejo de Desarrollo

Comunitario y se emita el dictamen por parte de la Mesa Técnica el Ayuntamiento a través del

Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de circulación del

Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes comunitarios, donde se especificará fecha, hora

y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Social Municipal, los cuales y una vez electos

se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Social

Municipal. En la primera reunión de trabajo … Dicha propuesta será sustentada … Habiendo

determinado la distribución … Una vez determinada la selección de …” CUARTO.- De igual forma es

importante para la correcta revisión de la convocatoria propuesta además del numeral anterior,

mencionar lo que especifican los numerales 2.6.1 y 2.6.3, respecto a la integración del CDSM y el

número de representantes por Región y/o Sector. “ 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo

Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo

que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social

Municipal, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario

Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, en

base a lo establecido en el punto 2.6.4 (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino,

Región ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un

funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE,

Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura,

Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el

coordinador del subcomité sectorial de obra pública, el coordinador del subcomité sectorial del

COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios

de Arquitectos. Así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social. 2.6.4 De los Consejeros de

Desarrollo Social Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo

162

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones

conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, dos de la

Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12

representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se

realizará al término… La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.” QUINTO.- Que

dentro del estudio y análisis llevado a cabo por esta comisión se plantearon algunas modificaciones a

la propuesta inicial debido a que se busca dejar muy claro el procedimiento, sin que la convocatoria

pudiera generar confusiones en cuanto al proceso de selección como en su integración; de igual

forma se deja más claro la ubicación donde se llevarán a cabo los procesos democráticos de

selección así como el número de integración de cada región y/o sector, cabe hacer mención que las

modificaciones efectuadas a la convocatoria fueron de forma y no en cuanto al fondo, con la

respectiva anuencia de los ediles presentes y los representantes de SEDESOM quienes serán los que

ejecuten y den cumplimiento con el acuerdo que de aquí se desprenda. SEXTO.- Es por lo antes

fundado y motivado asi como en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por

analogía: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio

de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA

JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o

jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por

analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a

juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía

o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es

procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que

las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio

jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión

236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de

septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto

Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de

diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo

Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo

466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H.

Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo

Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.

Secretario: Rodolfo Castro León. FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. Si bien es cierto

163

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases

que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria,

deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar

en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales

o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los

Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o

constitucionalmente a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de

Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara

Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó,

con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de

diciembre de dos mil uno. Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página:

529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en

la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin

embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que

el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los

reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto

en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes

de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren

necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.

Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la

República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas

para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben

reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez

González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge

Núñez Rivera. Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario

Judicial de la Federación Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser

ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo

que concierna al régimen interior de los Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía

Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre

del ponente. SÉPTIMO.- Es así que después delanálisis de las potestades que la Constitución Federal y

demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y

conducir su política hacendaria y social, habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo

técnico y jurídico correspondiente, esta comisión conjunta acordó APROBAR por MAYORÍA DE VOTOS

de los Regidores César García Urías, Columba Domínguez Delgadillo, Máximo Rivas Valencia,

Guillermina Calvo Romero, Salvador Espinoza Asencio y María de los Ángeles Zepeda Morán; así como

el voto EN CONTRA

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitir la convocatoria

para la elección de los consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) en

el proceso de priorización de obras del recurso Ramo 33 ejercicio 2014, para quedar vigente como

sigue: EL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Con fundamento en los Artículos 26 apartado A y 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 82 apartado A fracciones I y II de la

Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículos 25 fracción III, 32, 33, 34,

35, 48, 49 Y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal; Artículos 11 fracciones III y IV, 14, 18, 29 y 39 de la Ley

General de Desarrollo Social; Numerales 2.1, 2.2 2.3 Apartados A y B, 2.3.1 y 2.4 de los Lineamientos

Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Artículos 2, 3 y

7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; los Artículos 3 y 7 del Reglamento

de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada; así como lo establecido en los numerales

2.1, 2.6, 2.6.1., 2.6.2., 2.6.3., 2.6.4., 2.6.5. y 3.4 del Manual de Operación del Fondo de Infraestructura

Social Municipal Fondo III-2 Ramo 33 y por Acuerdo de Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, el

de los Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo y Arturo Serratos Tejeda; lo que da

como resultado Cinco (05) votos a favor y Dos (02) votos en contra, por lo tanto se pone a la

consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Son aplicables en cuanto al fondo y forma los artículos 115 fracción II párrafo segundo y fracción V

inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción

VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5

y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Articulo 33 y demás relativos

de la Ley de Coordinación Fiscal, numerales 2.6, 2.6.1, 2.6.4, 3.4 y demás relativos del manual de

operación del fondo de infraestructura social municipal fondo III-2 Ramo 33 para el ejercicio 2014. POR

LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS

SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N V O C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A los Representantes Comunitarios, Consejos de Desarrollo Comunitarios electos para el ejercicio del

Ramo 33 2014, de la Convocatoria publicada el día 05 de Agosto de 2014, en los diarios de mayor

circulación del Municipio, debidamente constituidos y registrados ante la Secretaria de Desarrollo

Social Municipal, a efecto de que participen con voz y voto en la elección de los CONSEJEROS que

integrarán el CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B A S E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero: Sobre el Consejo de Desarrollo Social Municipal. El Consejo de Desarrollo Social Municipal, es

el órgano a nivel municipal, responsable de realizar las tareas de Planeación del gasto en materia de

desarrollo social, mediante acciones de promoción, selección, programación, control, vigilancia,

seguimientos y evaluación de las acciones que se realizan con los recursos del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones

establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El Consejo

tiene como objetivo, profundizar en los procesos de la Planeación democrática con la participación

Ciudadana, coordinando esfuerzos y sumando recursos en las acciones para abatir los índices de

rezago social, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. Segundo: De los

integrantes de los Consejos de Desarrollo Social Municipal. Está integrado por el Presidente Municipal

quien fungirá como Presidente del Consejo, mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de

ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su

estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico de los Consejos de Desarrollo Social

Municipal; 12 consejeros ciudadanos representantes de las siete Zonas Municipales, siendo 4 (cuatro)

de la Zona Urbana (uno por cada sector), 1 (uno) de las Delegaciones Conurbadas, 1 (uno) de la

Región del Vino, 1 (uno) de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, 2 (dos) de la Región Punta

Colonet, 2 (dos) de la Región San Quintín y 1 (uno) de la Región Sur; por un funcionario representante

de cada una de las dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo

Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control

Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial

de obra pública del COPLADEM, el coordinador del subcomité sectorial de Desarrollo Social del

COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios

de Arquitectos. así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social. Tercero: Sobre las Atribuciones de

los Consejos de Desarrollo Social Municipal. a) Supervisar el Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social. b) Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO. c) Aprobar

el listado de obras priorizado por los Codec’s y la mesa técnica para ser turnado al Presidente

Municipal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y ser sometida ante el Cabildo para su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

autorización. d) Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por

ámbitos, que facilite sus funciones. e) Nombrar de forma democrática al vocal de control y vigilancia.

f) Elaborar una agenda con dependencias involucradas para el seguimiento de la gestión y ejecución

de obras en coordinación con las organizaciones comunitarias. Cuarto: De los Representantes

Comunitarios que deseen participar en la elección de Consejeros de Desarrollo Social Municipal: Los

Representantes Comunitarios que deseen participar en la elección de Consejeros de Desarrollo Social

Municipal, deberán acreditar la titularidad como Representante Ciudadano ante algún Consejo de

Desarrollo Comunitario del Municipio de Ensenada, por medio de identificación con fotografía y

constancia oficial del nombramiento que ostentan, en el momento del registro. Quinto: Sobre el

procedimiento de elección para ser Consejeros de Desarrollo Social Municipal: La elección para ser

Consejero de Desarrollo Social Municipal se llevará a cabo de acuerdo a la región o zona que desee

representar, mediante propuesta directa de cualquier representante comunitario acreditado de la

zona o región correspondiente y votado por la totalidad de los representantes comunitarios de dicha

región o zona mediante cedula dispuesta para dicho fin. La propuesta de candidatos a Consejeros

incluye al propietario y su suplente. Sexto: Sobre las Fechas y Lugares de Elección de los integrantes del

Consejo de Desarrollo Social Municipal. La elección para los Consejeros del Consejo de Desarrollo

Social Municipal, tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

SECTOR I

21 de Octubre 9:00 AM

Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal

Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

SECTOR II

21 de Octubre 10:00 AM

Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal

Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.

Sector o Zona Fecha y

Hora Lugar

SECTOR III

21 de Octubre 12:00 PM

Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal

Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.

Sector o Zona Fecha y Hora

Lugar

SECTOR IV 21 de Octubre

Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

1:00 PM

Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.

Sector o Zona Fecha y

Hora Lugar

CONURBADA EL SAUZAL y MANEADERO

21 de Octubre 4:00 PM

Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal

Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

REGIÓN DEL VINO

22 Octubre 10:00 AM

Salón Social Poblado de Villa de Juárez de la Delegación San Antonio de las Minas.

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

REGIÓN DE OJOS NEGROS-VALLE DE LA TRINIDAD

22 de Octubre 3:00 PM

Salón Social del Ejido Real del Castillo de la Delegación Real del Castillo.

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

REGIÓN COLONET

23 de Octubre 11:00 AM

Salón Social de la Delegación de San Vicente

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

REGIÓN SUR 23 de Octubre 4:00 PM

Gimnasio de Usos Múltiples, Colonia Mexicali, Delegación de San Quintín

Sector o Zona Fecha y Hora Lugar

168

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

REGIÓN SAN QUINTÍN

23 de Octubre 5:00 PM

Gimnasio de Usos Múltiples, Colonia Mexicali, Delegación de San Quintín

SÉPTIMO: Sobre el Orden del día. En la fecha y hora señalada en el apartado de cada sector y

delegaciones correspondientes, se llevará a cabo la Asamblea con el Orden del día siguiente:

1. Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal. 2. Registro de candidaturas para formar parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 3. Proceso de elección de los Integrantes que formarán parte del Consejo de Desarrollo Social

Municipal. 4. Toma de Protesta de los Consejeros de Desarrollo Social Municipal Electos. 5. Clausura de los Trabajos.

A T E N T A M E N T E MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Y PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIOS.

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a las dependencias involucradas y para todos los efectos legales a

que haya lugar. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL

PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A

T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE DESARROLLO SOCIAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. MÁXIMO RIVAS

VALENCIA.- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. GUILLERMINA

CALVO ROMERO.-VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y VOCAL DE LA

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL DE LA

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.-

COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-

VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.-

VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Cesar García Urías: Señor Presidente antes de someter a votación el presente dictamen

quiero proponer cambios en la Convocatoria que se aprobó por la Comisión, eso en relación al oficio

emitido por el Titular de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal el Lic. Samuel Albestrain, recibido

por su servidor con fecha 13 de Octubre del 2014 posterior a la aprobación del presente dictamen y es

en relación al lugar para la celebración de los procesos democráticos de selección de Ciudadanos

169

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

que integraran el CDSM. En cuanto al sector uno, dos, tres y cuatro y Zona Conurbada del Sauzal y

Maneadero esos procesos serán en la misma hora y día que establece el dictamen, pero el lugar será

la Sala de Presidente Bicentenario ubicado en el cuarto piso de la Casa Municipal Carretera

Transpeninsular 6500-A ex ejido Chapultepec Ensenada, Baja California. Eso en relación que la Sala

propuesta el día de la Sesión esta ocupada como almacén de despensas y víveres para el Sur del

Municipio de Bahía de los Angeles por los efectos de la tormenta tropical Odil, por lo tanto la sala no

esta disponible y para evitar confusiones es que se propone el cambio, únicamente seria de forma. - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el dictamen 084/2014 de las Comisiones Conjuntas

de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Social con la modificación pertinente que hace

el Regidor Cesar García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 084/2014 al cual se le dio lectura con la modificación que hace referencia

el Regidor Cesar García Urías Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal sírvanse a

manifestarlo en votación Nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL

Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 084/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES

CONJUNTAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE DESARROLLO SOCIAL, QUE INCLUYE

LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL PLENO DE LA SESION

ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM) EN EL

PROCESO DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS DEL RECURSO RAMO 33 EJERCICIO 2014. - - - La votación fue

la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa

(A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias

(A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica

Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran

(A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina

Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez

(A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor), y dos abstenciones

correspondientes a los CC. Regidores Arturo Serratos Tejeda (Abstención) y Alicia Yesenia Rivera Santoyo

(Abstención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Con fundamento al Artículo 72

declaramos un breve receso de 5 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Reanudamos la sesión Señor Secretario

pase al siguiente asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 18.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología

y de Salud y Asistencia Social, del Dictamen numero 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la

creación del Reglamento de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Municipio de

Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Ana

Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Con su permiso Señor Presidente y Honorable Cabildo

Dictamen 001/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de

Salud y Asistencia Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Que mediante Punto de Acuerdo recibido en la Secretaria General del Ayuntamiento en fecha

recibido el 16 de Abril de 2014, dirigido al C. MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de

Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, la REG. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO

propone la Iniciativa con Proyecto de Punto de Acuerdo Relativo a la Propuesta de Reglamento de

Protección contra la Exposición del humo del tabaco del Municipio de Ensenada, Baja California. II.-

Que en fecha 23 de Abril de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a las

Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología, y Comisión de Salud y Desarrollo Social, el

presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiendo el

expediente correspondiente a la C. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, Regidora Coordinadora de la

Comisión en cita, mediante oficio 000863 de fecha 24 de Abril de 2014, signado por el C. LIC. JESUS

JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California con facultades de Fedatario. III.- Que en fecha 09 de Octubre de 2014, los suscritos

Regidores C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, C. COLUMBA

DOMÍNGUEZ DELGADILLO, C.P. SALVADOR ESPINOZA ASCENCIO, C. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ

MARTÍNEZ y PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, integrantes de las Comisiones de Desarrollo

Urbano y Ecología y Comisión de Salud y Asistencia Social, siendo las 14:00 horas, nos reunimos en la

sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido

Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y

discutir el presente asunto. A efecto de tener información técnica, así como datos precisos, se atendió

al C. ING. JOSE ARTURO AREVALO GONZALEZ, representante de ISESALUD del Estado de Baja California,

quien presentó los antecedentes que llevaron tanto a la federación a crear la Ley General Para el

171

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Control del Tabaco, como lo fueron los diversos tratados internacionales en los que participó México,

así como el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, para que después con el debido marco

legal el Estado de Baja California creara Ley de Protección contra la Exposición al Humo

de Tabaco del Estado de Baja California y de esta manera los municipios legislaran en la esfera de su

competencia, quedando la sesión abierta debido al extenso análisis, estudios, cifras y demás

información aportada. IV.- Que en fecha 13 de Octubre de 2014, siendo las 14:00 hrs., los suscritos

Regidores C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, C. COLUMBA

DOMÍNGUEZ DELGADILLO, C.P. SALVADOR ESPINOZA ASCENCIO, C. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ

MARTÍNEZ y PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, integrantes de las Comisiones tanto de

Desarrollo Urbano y Ecología, Salud y Asistencia Social, nos reunimos en la sala de juntas del área de

regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de

Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes

Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Que las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología, Salud y Desarrollo Social son

competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con los artículos 119

fracción I, 124 fracción I y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California. II.- Que con fundamento en el artículo 3 de la ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, cito: “los municipios gozan de autonomía plena para gobernar y administrar

los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están

facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial”. III.- Que el día

14 de Octubre del 2014, los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA

BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA,

integrantes de las Comisiones tanto de Desarrollo Urbano y Ecología, Salud y Asistencia Social, nos

reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500,

Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre

el punto de acuerdo de mérito, IV.- Que una vez que fueron analizados todos y cada uno de los

numerales que refiere el punto de acuerdo y habiendo entrado al estudio lógico juridico de los

artículos del REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO DEL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA y habiéndose realizado todas las modificaciones

pertinentes para efecto de que no se contravenga ninguna otra disposición de cualquier orden se

procedió a determinar que el texto del precitado cuerpo normativo citado deberá ser el siguiente:

Propuesta de Reglamento de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Municipio de

172

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y observancia

obligatoria en el Municipio de Ensenada, Baja California, y tienen por objeto proteger la salud de la

población contra la exposición al humo de tabaco en cualquiera de sus formas, en los espacios 100%

libres de humo de tabaco definidos en el mismo. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto: -

I. Proteger la salud de las personas no fumadoras de los daños que causa inhalar el humo del

tabaco en los sitios señalados en el presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Promover la cultura de espacios libres del humo del tabaco, con el objeto de modificar la

tolerancia social hacia el tabaquismo y proteger auténticamente a las personas no fumadoras y

persuadir a los fumadores a dejar de fumar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Prevenir, concienciar y difundir los daños en la salud que ocasiona el consumo de tabaco, a

través de campañas que para tal efecto realice la Dirección de Servicios Médicos Municipal, así como

apoyar las diversas acciones que lleve a cabo en tal sentido la autoridad competente de los

Gobiernos de Baja California y de la Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Realizar campañas orientadas a disminuir el consumo del tabaco entre toda la población y

particularmente entre los menores de edad y las mujeres embarazadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. Determinar las atribuciones de las autoridades municipales para vigilar el cumplimiento de las

normas, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales relacionados con el consumo del tabaco, y

VI. Establecer las sanciones para quienes incumplan con las disposiciones de este Reglamento. - -

Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde, en sus

respectivos ámbitos de competencia, a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. El Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. El Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. El Secretario del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. El Titular de cada Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. El Director de Servicios Médicos Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. El Director de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. El Director de la Unidad Municipal de Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII. Los Jueces Calificadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 4.- Son sujetos al cumplimiento del presente Reglamento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Todos los habitantes del Municipio de Ensenada, Baja California, así como los visitantes y quienes se

encuentren de paso en el mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Las personas físicas y morales públicas, instituciones, dependencias, funcionarios o servidores

públicos dentro del municipio de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

173

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

III.- Los propietarios, responsables, empleados y el público de los espacios 100% libres de humo de

tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- El personal administrativo y docente de los centros educativos públicos y privados; - - - - - - - - - - -

V.- Todos aquellos a quienes expresamente se les señale algún derecho u obligación dentro del

presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 5.- En la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, también participarán en los términos

que el mismo señale: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos y privados; - - - - - - - - - -

II.- La sociedad civil organizada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6.- En el presente Reglamento Municipal, se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Área física cerrada con acceso al público, a todo espacio cubierto por un techo o que tenga como

mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de

que la estructura sea permanente o temporal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Denuncia ciudadana, a la notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona

respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento

Municipal y demás disposiciones aplicables; podrá ser directa, telefónica, electrónica o fotográfica; - -

III. La Dirección, a la Dirección de Servicios Médicos Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Espacio al aire libre para fumar, al que no tienen techo ni está limitado entre más de una pared o

muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea

permanente o temporal. Para efectos de esta definición, no se considerará como techo a las

sombrillas, las que deberán observar las características descritas en el presente Reglamento; - - - - - - -

V. Espacio 100% libre de humo del tabaco, a aquella área física en donde por razones de orden

público e interés social el presente Reglamento prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier

producto de tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Fumador, a la persona que inhala y exhala, intencionadamente, productos de la combustión de

tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Fumar, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar

en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones; - - - - - - - - - -

VIII. Humo de tabaco, el que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos

de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por las personas que fuman; - - - - -

IX. Letreros, al conjunto de palabras escritas para informar a la población respecto a la restricción, los

daños y la prevención del consumo de tabaco y la exposición a su humo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X. Lugar de trabajo interior, a todo aquel espacio utilizado por las personas durante su empleo o

trabajo, ya sea remunerado o voluntario, temporal o permanente. Incluye no sólo el sitio donde se

realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

174

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

en el desempeño de su empleo, entre ellos, con carácter enunciativo pero no limitativo, pasillos,

ascensores, cubos de escalera, vestíbulos, estacionamiento, instalaciones conjuntas, baños, lavabos,

salones, comedores, cafeterías y edificaciones anexas tales como cobertizos, así como los vehículos

que se utilizan para la transportación. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y

deben identificarse de forma específica como tales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI. Municipio, al Municipio de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII. Personal laboralmente expuesto, a aquel que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está

expuesto al humo de tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII. Reglamento Municipal, al Reglamento para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco

del Municipio de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV. Responsable, la persona que desempeñe las gestiones propias del funcionamiento de los espacios

100% libres de humo de tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV. Señalización, al conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de

seguridad, un color contrastante, un símbolo y un texto, con el propósito de que la población

identifique los mensajes de restricción, información y prevención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI. Sitio de concurrencia colectiva, al que independientemente si es abierto o cerrado, interior o

exterior, concentre o reúna a personas para llevar a cabo acciones de esparcimiento, de libre

asociación, prácticas o espectáculos, deportivos y similares, tales como patios escolares, balnearios,

parques de diversiones y acuáticos, playas, lagunas y reservas ecológicas, centros de espectáculos,

canchas, estadios y plazas, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII. Sombrilla, al mobiliario utilizado en los establecimientos mercantiles y que, para efectos de este

Reglamento Municipal, se ubiquen en los áreas al aire libre con la finalidad de resguardar de las

inclemencias del tiempo a sus clientes o visitantes, y cuyas características son descritas en el presente

ordenamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII. Vehículos de transporte público, a aquel individual o colectivo utilizado para transportar

personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, sea remunerado o no,

incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo; - - - - - - - - -

XIX. Visitas de inspección, eventos realizados por los inspectores, llevados a cabo por el Municipio para

verificar que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas sean verídicas, de

conformidad a lo que establezca el Reglamento Municipal y demás disposiciones aplicables, así como

para vigilar su aplicación y cumplimiento. Podrán ser programadas periódicamente, ser espontáneas,

responder a denuncias ciudadanas, formar parte de una campaña específica o utilizar la modalidad

de cliente simulado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX. Verificador, a la persona facultada y acreditada por la autoridad a fin de vigilar que se cumpla

con el Reglamento Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

175

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Artículo 7.- Coadyuvarán activamente en la aplicación y vigilancia del presente Reglamento

Municipal, los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno del

Estado, del Gobierno Municipal y Órganos Autónomos, con sede en el territorio del Municipio,

auxiliados por el área administrativa correspondiente. Cuando el infractor sea servidor público y se

encuentre en dichas instalaciones, serán los Órganos de Control Interno de las diferentes oficinas de las

Dependencias del Gobierno Federal, Gobierno del Estado, Gobierno Municipal y Órganos Autónomos,

según corresponda, quienes tomen las respectivas provisiones. Los titulares de las dependencias,

entidades u órganos mencionados en el párrafo anterior, apoyados por los directivos, el área

administrativa y el órgano de control interno, serán los responsables de implantar, cumplir, vigilar el

cumplimiento, corregir y en su caso reportar a los trabajadores o usuarios que fumen en los lugares de

trabajo en el ámbito de su competencia. Capítulo II De las atribuciones de la autoridad Artículo 8.-

Corresponderá a La Dirección: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Recibir denuncias de los ciudadanos o usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de

tabaco no se respete la prohibición de fumar, y dar el seguimiento a las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Poner a disposición o vincular a la población a un número telefónico de acceso gratuito, así como

una dirección de correo electrónico, a través de los cuales se puedan formular denuncias y quejas

sobre el incumplimiento del Reglamento Municipal y demás disposiciones legales aplicables; - - - - - - -

III. Ordenar, de oficio o por denuncia ciudadana, con el apoyo de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal, la realización de visitas de inspección sanitaria, la aplicación de medidas de seguridad y,

en su caso, la aplicación de sanciones por infracciones cometidas contra el Reglamento, a los

propietarios de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las disposiciones; - -

IV. Canalizar aquellas denuncias en las que no pueda accionar directamente, a las instancias

competentes, solicitando un reporte a las mismas sobre la atención que le den al requerimiento; - - - -

V. Proponer las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia del Reglamento

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Operar en el Municipio el Programa contra el Tabaquismo, en coordinación con las instancias

competentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Llevar a cabo campañas de difusión y concientización permanentes sobre los daños y las

enfermedades atribuibles al consumo de tabaco y la exposición a su humo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII. Realizar la detección temprana del fumador, proporcionar servicios de cesación y opciones

terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, combinado con consejerías y otras intervenciones; - - - - -

IX. Desarrollar junto con la Dirección Municipal de Educación, contenidos sobre el tabaquismo, para

ser difundidos en el ámbito escolar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

176

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

X. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición

al humo del mismo, tanto sobre la prohibición de fumar en los espacios 100% libres de humo de

tabaco, como la recomendación de no fumar en ámbitos privados, como el hogar; - - - - - - - - - - - - -

XI. Coordinarse con la sociedad civil organizada y la iniciativa privada para realizar campañas

permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y la

exposición al humo del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII. Diseñar las imágenes y contenidos de los letreros y señalamientos a los que se refiere el

Reglamento Municipal y su Anexo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 9. - Son facultades de la Dirección Seguridad Pública, a través de la fuerza pública municipal:

I. Recibir denuncias de particulares y de los propietarios, poseedores, responsables, empleados o quien

obtenga algún provecho de los establecimientos mercantiles, por incumplimiento a las disposiciones

del Reglamento Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Poner a disposición del Juez Calificador competente en razón del territorio: a) A las personas que

hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones en algún lugar

prohibido por el Reglamento Municipal, siempre que hayan sido conminadas a modificar su conducta

y se hubiesen negado a hacerlo, b) A las personas que hayan sido denunciadas ante la fuerza

pública, por incumplimiento del Reglamento Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Ingresar a las áreas cerradas de acceso al público que sean de propiedad privada, tan sólo

cuando sus propietarios, poseedores, responsables, empleados, quien obtenga algún provecho de los

mismos o clientes le pidan su auxilio para hacer cumplir el Reglamento Municipal; - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Otorgar al propietario, administrador, responsable, organizador o quien obtenga algún provecho

del espacio 100% libre de humo de tabaco, el número de reporte o clave respectivo cuando tenga

conocimiento de alguna denuncia interpuesta por aquellos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 10. - Son facultades de la Unidad Municipal del Transporte: I. Recibir denuncias sobre

infracciones al Reglamento Municipal, cometidas en los vehículos de transporte público, definidos

como tales en las respectivas disposiciones en la materia; II. Ordenar visitas de inspección o

verificación a los concesionarios y permisionarios en cuyos vehículos de transporte público se hayan

cometido infracciones al Reglamento Municipal; III. Aplicar a los concesionarios y permisionarios de

vehículos de transporte público que infrinjan lo dispuesto en el Reglamento Municipal, las sanciones

previstas en el mismo, y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. Artículo 11.-

Son facultades de la Sindicatura Municipal. I. Conocer de las denuncias sobre hechos imputables a los

servidores públicos del Municipio que contravengan el Reglamento Municipal; II. Realizar inspecciones

a las oficinas e instalaciones asignadas a los servidores públicos comprendidos dentro de su

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

177

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

competencia, para vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal; III. Imponer las sanciones

correspondientes, dentro del ámbito de su competencia, derivadas del incumplimiento del

Reglamento Municipal, y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. Artículo 12.-

Son facultades de los jueces calificadores: I. Conocer de las infracciones contra el Reglamento

Municipal cometidas por las personas físicas que pongan a su disposición la fuerza pública municipal;

II. Aplicar las sanciones que correspondan, derivadas del incumplimiento del Reglamento Municipal, y

III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. Capítulo III De la protección contra la

exposición al humo de tabaco Artículo 13.- Dentro del territorio del Municipio de Ensenada, se

considerarán espacios 100% libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al

público, los lugares de trabajo interiores, los vehículos de transporte público, los sitios de concurrencia

colectiva y las puertas de acceso a interiores. Los propietarios, administradores, responsables o quien

obtenga algún provecho del uso de los espacios 100% libres de humo de tabaco, serán sancionados

conforme lo establecido en este Reglamento Municipal por permitir, tolerar o autorizar que se fume en

el interior de los mismos. Artículo 14.- Es obligación de los propietarios, administradores, responsables o

quien obtenga algún provecho del uso de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al

público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, con el apoyo de los empleados que laboran

en el mismo, respetar y hacer respetar la prohibición de fumar en el interior de los mismos. Los usuarios

y clientes de tales lugares están obligados a observar lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 15.-

En los establecimientos mercantiles que cuenten con espacios al aire libre, se podrá permitir fumar en

estos, siempre y cuando contemplen las características establecidas en el artículo 6, fracción IV de

este Reglamento Municipal, debiendo observar además lo siguiente: I. Asegurar que no se conviertan

en espacios cerrados por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el

material con las que se elaboren; no obstante, cuando dichas barreras sean colocadas con objeto de

proteger a las personas de las inclemencias del tiempo, la prohibición de fumar se observará durante

el tiempo que permanezcan instaladas, debiendo colocar las señalizaciones respectivas que, incluso,

podrán venir impresas en el mobiliario que se utilice para tal fin; II. Encontrarse debidamente

señalizadas para orientación del público usuario, contando además con letreros que incluyan

información sobre los efectos nocivos para la salud por el consumo del tabaco y exposición a su humo;

III. No se permita consumir alimentos y bebidas en las mismas; IV. Estar completamente separadas e

incomunicadas de los espacios interiores 100% libres de humo de tabaco; V. No ser paso forzoso para

las personas ni ubicarse en los accesos o salidas de los espacios 100% libres de humo de tabaco. Se

entiende por paso forzoso aquel que no da otra opción para transitar; VI. Ubicarse al menos a una

distancia de 4 metros lineales de cualquier puerta, ventana o baño que comunique con los espacios

interiores libres de humo de tabaco; VII. El humo del tabaco no penetre al interior de los espacios

cerrados; VIII. No sea un área de recreación o destinada a menores de edad, y IX. No se ubiquen

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

C. Máximo Rivas Valencia.

C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.

Mtro. Cesar García Urías.

C. Arturo Serratos Tejeda.

C.P. Salvador Espinoza Ascencio.

Lic. Ana Daniela García Salgado.

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Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

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sobre las aceras o cualquier otro espacio de uso público. Artículo 16.- Para los efectos del presente

Reglamento, el mobiliario denominado sombrilla, utilizado en las áreas al aire libre de los

establecimientos mercantiles, deberá observar las siguientes características: I. Tener un diámetro no

mayor a 1.5 metros, II. No tener una altura menor de 2 metros medidos de piso a la altura máxima de

la misma, y III. Deberá existir una distancia mínima de 1.8 metros entre una y otra, medidos a partir del

contorno de estas. Artículo 17.- Los propietarios, administradores, responsables o quien obtenga algún

provecho del uso de los espacios 100% libres de humo de tabaco, serán responsables en forma

solidaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello y

no actúa al respecto. Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, será

obligación del propietario, administrador, responsable o quien obtenga algún provecho del uso de los

establecimientos mercantiles, lugares de trabajo, vehículos de transporte público y sitios de

concurrencia colectiva, cuando una persona esté fumando en alguno de estos espacios, en primera

instancia, pedirle que deje de fumar y apague su cigarro, de no hacer caso a la indicación, solicitarle

que se retire de las instalaciones o del transporte público, según corresponda; si opone resistencia,

negarle el servicio y advertirle que de no cumplir será necesario dar aviso a la fuerza pública, a efecto

de que ponga al infractor a disposición del Juez Calificador correspondiente. La responsabilidad de los

propietarios, administradores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de los espacios a

que se refiere el presente artículo, terminará en el momento en que dé aviso a la fuerza pública y le

sea entregado por ésta el número de reporte respectivo. Artículo 18.- Todo servidor público del

Municipio, deberá requerir a cualquier persona que se encuentre fumando en un espacio 100% libre

de humo de tabaco, a que se abstenga de hacerlo en la oficina o instalación asignada a su servicio, si

continúa fumando, deberá pedirle que se traslade a un área al aire libre y si se niega, pedirle

abandone las instalaciones. Si la persona se niega a abandonar el inmueble, y se trata de un

particular, deberá solicitar auxilio a la fuerza pública para que lo ponga a disposición del Juez

Calificador correspondiente, pero si se trata de un servidor público sujeto a su área de adscripción

deberá además denunciarlo a la Contraloría del órgano, dependencia o entidad que corresponda.

Artículo 19.- Las dependencias de los sectores de salud y de educación, sean públicas o privadas,

además de ser espacios 100% libres de humo de tabaco, no podrán contar con áreas al aire libre para

fumar ni podrán comerciar, distribuir, donar, regalar, vender o suministrar productos del tabaco.

Artículo 20.- Los propietarios, poseedores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de los

vehículos de transporte público, deberán fijar en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o

emblemas que indiquen la prohibición de fumar; en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir

con la prohibición, se le deberá exhortar a que modifique su conducta, en caso de presentar

resistencia, invitarlo a que abandone el vehículo, y si la negativa persiste, dar aviso a la policía

preventiva, a efecto de que sea remitido con el Juez Calificador correspondiente. Los conductores de

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C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

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los vehículos de transporte público, de vehículos oficiales y en su caso el personal que los auxilie,

deberán abstenerse de fumar en el interior de los mismos. Los conductores de los vehículos de

transporte público que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser

reportados ante la Unidad Municipal del Transporte, a través de la autoridad administrativa

correspondiente que reciba la denuncia, para que aquella implemente las correcciones disciplinarias

correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece este Reglamento Municipal. Artículo 21.-

Los lugares dedicados al hospedaje deberán señalar áreas específicas para fumar, mismas que de

ningún modo podrá contravenir el presente reglamento. Artículo 22.- Los propietarios, administradores,

organizadores o quien obtenga algún provecho del uso de sitios de concurrencia colectiva, con el

apoyo de los empleados y trabajadores que laboran en el sitio, serán responsables de implantar,

cumplir y vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal en el espacio que ocupa el mismo, así

como solicitar a quien incumpla que se retire del sitio y, en su caso, dar aviso a la fuerza pública, a fin

de remitir a la persona que se resista al Juez Calificador correspondiente. Artículo 23.- En el ámbito

laboral, cuando un empleado o trabajador haga del conocimiento de su patrón su intención de dejar

de fumar, éste deberá proveerle las facilidades necesarias en tiempo para que acuda a los centros

especializados y tratar su adicción, conforme lo establecido en la normatividad aplicable en su centro

de trabajo. Capítulo IV De la Señalización Artículo 24.- En todos los lugares donde aplique la

prohibición de fumar, los propietarios, poseedores, administradores, responsables o quien obtenga

provecho de ellos, deberán colocar en las entradas y en el interior de los mismos, de manera

permanente y que siempre haya alguno visible, las señalizaciones y letreros que orienten a los

empleados, trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de

tabaco, que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y con el teléfono y el

dominio de internet o domicilio electrónico donde se puedan presentar quejas o denuncias. De igual

forma, en el interior de estos lugares, no deberá existir ningún cenicero, cualquier elemento que incite

a fumar, ni residuos de productos de tabaco, aun estando apagados. En todos los accesos a los

espacios 100% libres de humo de tabaco, será preciso que los propietarios, poseedores,

administradores o responsables coloquen un cenicero de pie con el letrero: “Apaga tu cigarro o

cualquier producto de tabaco antes de entrar”. Artículo 25.- En los espacios al aire libre donde, si así

lo decidiera el propietario, poseedor, responsables, administrador o quien obtenga algún provecho del

establecimiento, se permita fumar, también deberán existir señalizaciones y letreros de forma

permanente, colocados en lugares visibles al público asistente, que informen a los usuarios que en esa

área se permite fumar, así como las condiciones que deberán observarse. De igual forma, se deberá

contemplar señalamientos que indiquen la prohibición de acceso a los menores de edad a las áreas

al aire libre donde se permita fumar, así como letreros y materiales informativos y preventivos

permanentes que manifiesten los riesgos a la salud y las enfermedades que provoca el consumo de

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tabaco y la exposición a su humo, y letreros de advertencia a mujeres embarazadas de los riesgos que

corren tanto ella como el producto al entrar en esta zona. Las dimensiones, colores y distribución de

dichos letreros y señalizaciones se encuentran descritos en el Anexo del presente Reglamento. Artículo

26.- Los propietarios, administradores o responsables de los vehículos de transporte público, o quien

obtenga provecho de los mismos, deberán fijar en el interior y acceso a los mismos, letreros, logotipos o

emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar. Las dimensiones, colores y distribución de

dichos letreros, logotipos o emblemas se encuentran descritos en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 27.- Los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública

Municipal, así como de los edificios públicos federales y estatales que residan en el Municipio, instruirán

a sus respectivas unidades administrativas para que coloquen en las oficinas, sanitarios, auditorios,

salas de juntas, bodegas, talleres o cualquier otra área de los mismos, señalamientos que indiquen la

prohibición de fumar y de que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco. Lo anterior de

conformidad con lo descrito para la señalización de los espacios 100% libres de humo de tabaco en el

Anexo del presente Reglamento. Capítulo V De la divulgación, concientización y promoción Artículo

28.- El ayuntamiento promoverá ante los titulares de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que en los inmuebles que ocupen sus respectivas

unidades administrativas, órganos y entidades, ubicados en el Municipio de Ensenada, se cumpla con

lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento Municipal. Artículo 29.- La Dirección de Servicios

Médicos Municipal promoverá la realización de campañas de concientización y divulgación de este

Reglamento Municipal, a fin de que se dé cumplimiento a lo designado para los espacios 100% libres

de humo de tabaco, según lo establecido en los Artículos 6, fracción V y 13 del presente

ordenamiento. Artículo 30.- Los integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e

institutos públicos y privados, podrán vigilar de manera individual o colectiva, que se cumpla con la

prohibición de fumar en dichos espacios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 19 del

presente Reglamento Municipal. Capítulo VI De la participación ciudadana Artículo 31.- El Presidente

Municipal, a través de la Dirección de Servicios Médicos en coordinación con la Dirección de

Educación Municipal, promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del

tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones: I. Promoción de los

espacios 100 % libres de humo de tabaco; II. Promoción de la salud individual, familiar y comunitaria,

incluyendo la prevención y el abandono del tabaquismo; III. Educación y organización social para la

salud; IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del

tabaco; V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco; VI.

Coordinación con el consejo estatal contra las adicciones y el comité municipal contra las adicciones;

VII. Coordinación con el área de Protección contra Riesgos Sanitarios Estatal, y VII. Las acciones de

auxilio de aplicación de este Reglamento Municipal como la denuncia ciudadana. Artículo 32.- La

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Coordinación de Atención Ciudadana del Municipio, promoverá la participación activa de la

sociedad civil que no esté afiliada o reciba apoyo de la industria tabacalera, en la aplicación y

vigilancia del presente Reglamento Municipal, y deberá de colaborar con ella en la elaboración de

las campañas de información continuas, para sensibilizar a la población y a los líderes de opinión

respecto a los riesgos que entraña el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo y los

beneficios por dejar de fumar y de estar expuesto al humo de tabaco. Las campañas de educación

de la población también deberán ir dirigidas a aquellos entornos que no se encuentren contemplados

en el presente Reglamento Municipal, como es el caso de los hogares privados o vehículos

particulares, para que las personas que fuman se abstengan de hacerlo en el interior de los mismos o

al menos lo eviten cuando estén en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas, personas

enfermas o con discapacidad y de adultos mayores. Capítulo VII De la denuncia ciudadana Artículo

33.- Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Municipal. Artículo 34.- La

autoridad en todo momento salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano que interponga

una denuncia. Artículo 35.- El Ayuntamiento, a través de la dependencia que el mismo designe,

pondrá en operación o vinculará con una línea telefónica preferentemente de acceso gratuito para

que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo

de tabaco así como el incumplimiento de este Reglamento Municipal y demás disposiciones

aplicables, así como un domicilio electrónico en donde los ciudadanos podrán presentar sus

denuncias o enviar las fotografías testimoniales de las presuntas infracciones, con los datos del lugar,

fecha y hora en que ocurrió dicho incumplimiento. Las pruebas a que se refiere este artículo tendrán

presunción de validez, siempre y cuando sean completamente comprobables. Capítulo VII De las

verificaciones Artículo 36. La Dirección apoyados con la Secretaría de Seguridad Pública deberá

realizar visitas de verificación a efecto de vigilar el estricto cumplimiento del presente ordenamiento y

demás disposiciones legales aplicables, y sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras

dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, o las que establezcan los

ordenamientos federales o estatales aplicables. Capítulo IX De las sanciones Artículo 37.- La

contravención a las disposiciones del presente Reglamento Municipal, será considerada falta

administrativa, y podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Amonestación con

apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, en cuyo caso quedarán sin

efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al establecimiento; y IV. Arresto hasta por 36 horas.

En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, sólo en caso de

segunda reincidencia de la conducta sancionada, o subsecuentes, procede arresto hasta por 36

horas. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, cuando el infractor cometa

nuevamente violación a las disposiciones del presente Reglamento Municipal, dentro del periodo

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Co

lum

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z Delgadillo.

Profra. An

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domínguez Delgadillo.

Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.

Profra. María Verónica Hernández Valdez.

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comprendido en los 12 meses siguientes a partir de la comisión de la primera infracción, atendiendo al

expediente que se abra con tal motivo. Artículo 38.- Para la fijación de la sanción se tomará en cuenta

los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de

la infracción concreta, las condiciones socio económicas del infractor, la calidad de reincidente del

infractor, el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, y demás circunstancias

que sirvan para individualizar la sanción. Artículo 39.- Se sancionará con multa hasta de diez a

cincuenta días de salario mínimo diario general vigente, a las personas que fumen en los lugares que

prohíbe el presente ordenamiento. La multa será impuesta por los jueces calificadores competentes, a

los infractores que les sean presentados por la fuerza pública. Artículo 40.- A los propietarios,

poseedores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de los establecimientos

mercantiles que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Municipal, serán

sancionados con multa equivalente de diez a cincuenta días salario mínimo diario general vigente.

Artículo 41.- Se sancionará con multa equivalente de diez a cincuenta salario mínimo diario general

vigente al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público de

pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere este Reglamento Municipal, o

toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por el mismo. En los casos de reincidencia

en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta; en caso de

segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los

propietarios, poseedores, administradores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de

los espacios 100% libres de humo de tabaco a que se refiere este ordenamiento, deberán dar

cumplimiento a la obligación de fijar las señalizaciones contempladas en el presente ordenamiento y

en su Anexo, durante los 30 días siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento Municipal. TERCERO.- Se aprueba notificar el presente Punto de Acuerdo Al Tesorero

Municipal, para efectos de las disposiciones aplicables se incluyan en el Presupuesto de Ingresos

respectivo. CUARTO.- Se derogan las disposiciones contenidas en otros ordenamientos que

contravengan lo establecido en el presente Reglamento. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y

FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se resuelve en sentido POSITIVO, el punto de acuerdo en estudio, en virtud del cual se crea

el Reglamento De Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco Para el Municipio de Ensenada,

B.C., quedando el texto íntegro que señala el Considerando IV de la presente resolución de las

comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Ecología, Salud y Asistencia

Social. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Dictamen, a la Secretaría General del Ayuntamiento, para

Lic. Ana Daniela García Salgado.

C. Columba Domíng

uez Delgadillo.

Profra. Ana

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los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la Sala “José María Morelos y

Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja California, el día 13 de Octubre 2014.

ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y LA DE

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.- C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-

C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- C. MTRO. CESAR GARCÍA URÍAS.- C. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- C.

COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- C. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.- C. GILBERTO BERNARDINO

SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- C. PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el dictamen 001/2014 de las Comisiones Conjuntas

de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 001/2014 de las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la

de Salud y Asistencia Social sírvanse a manifestarlo en votación Nominal iniciando por el lado derecho

del Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

001/2014 QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y

LA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL, RELATIVO A LA CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN

CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. - - - La

votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa

Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar

García Urias (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María

Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles

Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A

favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos

Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor),Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y

el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 19

Presentación que hace al Pleno de Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del

dictamen 085/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-PRIMERO.- Que en fecha 07 de octubre de 2014, se celebró Sesión Extraordinaria de Cabildo, en el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular

6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, Punto de acuerdo relativo a las líneas de financiamiento

en cualquiera de sus modalidades, con cualquier institución financiera del sistema financiero

mexicano, para la reestructuración de la deuda de la administración municipal, misma que fue

turnada a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la elaboración del correspondiente

dictamen. SEGUNDO.- Que en fecha 08 de Octubre de 2014, mediante oficio número 001868, suscrito

por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el

Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del

Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 14 de Octubre del presente, se llevó a cabo Sesión

extraordinaria de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la

Convocatoria 028/2014 con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;

Guillermina Calvo Romero, Vocal, Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, y, Arturo Serratos Tejeda,

Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el

proyecto de Punto de acuerdo relativo a las líneas de financiamiento en cualquiera de sus

modalidades, con cualquier institución financiera del sistema financiero mexicano, para la

reestructuración de la deuda de la administración municipal. De igual forma contamos con la

presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, el Lic. Félix Francisco Ojeda

Ortega, Síndico Social, los Regidores María de los Ángeles Zepeda Morán, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez

mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo

párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. Así mismo estuvieron

presentes el C.P. Germán Morales Martínez, Director de Planeación y Gestión Financiera y el C.P.

Samuel Jaime Aguilar, Tesorero Municipal, y demás personal de apoyo de estas dependencias quienes

acudieron en respuesta a la invitación enviada por la coordinación de la comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal con el fin de ampliar la información que permita la correcta autorización del

proyecto que nos ocupa en el presente dictamen. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los

miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente

solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV; 117 fracción VIII

párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 5, 9 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4,

6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115

fracciones I, II y IV y artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,

Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización

política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será

gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y

el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga

al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. IV. Los municipios administrarán

libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así

como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la

propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las

que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios

con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la

administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la

Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen

por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su

cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a

que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes

estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de

dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los

Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por

particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto

público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales

las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores

unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la

propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,

revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores

desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal

serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a

la ley… Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I al VII … VIII. Contraer directa o

indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se

destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y

empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los

conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los

ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública IX … Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,

así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO

85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los

bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá

emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por

ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los

ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus

obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el

presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se

formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros

ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos

serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3, 9 y

11 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la

Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y

administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución,

están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. …

ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el

Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano

deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos

por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes

atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en

general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto

establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones

ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y

vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo III.- Obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su

función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por

virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse

a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. ARTÍCULO 11.- De la Hacienda Municipal.- La hacienda municipal se conforma de los

rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones, impuestos, derechos,

aprovechamientos y demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor de

conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables, la Ley de Hacienda Municipal y demás

normatividad relativa. El Congreso del Estado, revisará y fiscalizará cada año, las cuentas públicas del

Ayuntamiento, relativas al ejercicio anterior. Para tal efecto los Ayuntamientos deberán remitirlas

dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley. Con base en la proyección de los

ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, los Ayuntamientos aprobarán y ejercerán sus

presupuestos de egresos. La deuda pública de los Ayuntamientos se sujetará a lo dispuesto por la Ley

de Deuda Pública del Estado de Baja California 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114

fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento

interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima

autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de

sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo

que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de

representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y

voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y

resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos

que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el

presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de

asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de

Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones

deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto

se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad

Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II

del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I al IV … V.-

Dictaminar sobre proyectos relacionados con contratos, convenios o actos que afecten cualquier

aspecto de la situación financiero o patrimonial del Municipio; VI y VII … SEGUNDO.- Que para el caso

de la solicitud del punto de acuerdo relativa al refinanciamiento de la deuda pública de la

Administración Pública Municipal, es de aplicarse los artículos 1, 2 fracción IX, 5 fracción I, 9, 11 fracción

V, 14 fracción V, XIV, 19 y 20 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios,

mismos que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 1.- Es objeto de esta Ley, establecer las bases y

requisitos para contraer, garantizar, registrar y controlar la Deuda Pública del Gobierno del Estado de

Baja California, de los Municipios y de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, de conformidad

con lo establecido en los Artículos 27, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I al VIII… IX.- Refinanciamiento

de Deuda Pública: Los actos que impliquen la contratación de nuevos créditos para mejorar las

condiciones del crédito, como pueden ser la tasa de interés, plazo, amortización, garantías y otras

condiciones originalmente pactadas de uno o varios financiamientos, sustituyendo las obligaciones

del financiamiento original por uno o varios financiamientos con el mismo o con diferente acreedor. El

refinanciamiento no deberá incrementar la Deuda Pública base del mismo; X al XII … ARTÍCULO 5.- Los

sujetos de la presente Ley no podrán: I.- Comprometer para el pago de capital e intereses derivados

de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, recursos superiores al 10% de los

Presupuestos de Egresos aprobados en cada ejercicio. Para la determinación del porcentaje antes

señalado, deberán excluirse las partidas relativas al pago de capital e intereses de todas las

operaciones de Deuda Pública contempladas en los Presupuestos de Egresos aprobados; Tratándose

de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública relativa a los proyectos que se

vayan a desarrollar por nuevas Entidades Paraestatales o Paramunicipales creadas para el desarrollo

de los mismos, no será aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior. II al V … ARTÍCULO 9.-

Los recursos obtenidos a través de operaciones de Deuda Pública deberán ser destinados a

inversiones públicas productivas y su contratación deberá sujetarse, invariablemente, a las

disposiciones siguientes: I.- Los montos de endeudamiento serán los que específicamente sean

aprobados por el Congreso del Estado; II.- Quienes realicen operaciones de Deuda Pública estarán

obligados a mantener el equilibrio financiero, por lo tanto, la programación, contratación y pago de

los financiamientos se deberán ajustar a su capacidad de pago; III.- Toda solicitud de autorización de

Deuda Pública deberá estar respaldada con el Programa Financiero respectivo, el cual deberá incluir:

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a) Exposición de motivos, considerandos y fundamentos legales que soportan la solicitud de que se

trate; b) Dictámenes, opiniones y autorizaciones previas requeridas en los términos de la presente Ley;

c) Definición de los beneficios provenientes de la obtención del financiamiento solicitado y/o de las

consecuencias de no obtenerlo; d) Proyecto de monto, plazos, tasas de interés, comisiones, garantías,

tabla de amortizaciones de capital e intereses del financiamiento; e) Flujos de efectivo en los que se

muestren todos los conceptos de ingresos y egresos propios del solicitante, incluyendo los ingresos del

financiamiento y las amortizaciones de capital e intereses del financiamiento solicitado y de los que

estén vigentes a la fecha de presentación, por un período que deberá abarcar desde el ejercicio en

curso y hasta el que quede totalmente liquidado el financiamiento de que se trate; así como las bases

que se consideraron para la elaboración de los citados flujos; y, f) Estado de la Deuda Pública Directa,

Indirecta y Contingente en la que estén comprometidos recursos del solicitante. Lo anterior sin

detrimento de las facultades del Congreso del Estado, de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los

Ayuntamientos para solicitar y obtener la información adicional que juzguen necesaria ARTÍCULO 11.-

Al Congreso del Estado corresponde: I al IV … V.- Reconocer y autorizar la reestructuración, el

refinanciamiento y la conversión de la Deuda Pública; No requerirá autorización por parte del

Congreso del Estado, la reestructuración de deuda que no implique incrementar el plazo de

amortización, la tasa de interés, o modificar el importe de crédito o garantía, así como otras

condiciones particulares establecidas en los resolutivos de autorización del Congreso; VI al VIII …

ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Municipios, conforme a sus disposiciones legales aplicables: I al V …

V.- Solicitar al Congreso del Estado las autorizaciones a que esté obligado en los términos de la

presente Ley, relacionadas con la Deuda Pública del Municipio y de sus Entidades Paramunicipales; VI

al XIII XIV.- Reestructurar y refinanciar las obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento,

adquiridas por el Municipio como deudor directo, que constituyan Deuda Pública; XV al XIX …

ARTÍCULO 19.-Los Municipios, en el ámbito de su competencia, integrarán un Comité Técnico de

Financiamiento Municipal. ARTÍCULO 20.-Las funciones del Comité Técnico de Financiamiento

Municipal serán las siguientes: I.- Evaluar las necesidades y capacidad de endeudamiento del

Municipio y de las Entidades Paramunicipales; II.- Opinar respecto de los Programas Financieros que

presenten los Municipios y las Entidades Paramunicipales para efectos de solicitar autorización para

celebrar operaciones de Deuda Pública; III.- Solicitar la opinión de las autoridades encargadas de la

planeación para el desarrollo del Municipio, cuando proceda, respecto de operaciones de Deuda

Pública que contemplen la ejecución de obras o servicios públicos; y, IV.- Las demás que determine el

Ayuntamiento respectivo. TERCERO.- Que obra en el expediente la propuesta del Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C.,

mediante el cual solicita autorización para la contratación de líneas de financiamiento en cualquiera

de sus modalidades, con la institución que resulte del comité técnico financiero mexicano, para la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

reestructuración de la deuda de la administración pública municipal, mismo que se transcribe para su

mayor comprensión: HONORABLE CABILDO. EL SUSCRITO MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO,

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 7 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, 7 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, 1, 4, 6, 10, 67, 69, 72 SEGUNDO PÁRRAFO Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PRESENTA A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE

CABILDO, PUNTO DE ACUERDO PARA SER CONSIDERADO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN, RELATIVO A

LAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, CON CUALQUIER INSTITUCIÓN

FINANCIERA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de

Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar Puntos de Acuerdo de cabildo

con la finalidad presentar medidas que dirigidas a mejorar y optimizar la Administración Pública del

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO: La Ley General de Deuda Pública, define a la

Deuda Pública como las obligaciones de pasivos directos o contingentes, derivadas de financiamiento

a cargo del sector público. En el caso de los pasivos contingentes, se refiere a aquellas obligaciones

que tienen como aval la garantía del Gobierno Federal, es decir, los pasivos que representan cierto

riesgo para los acreedores, por lo que requieren contar con un aval, en este caso, el del Gobierno

Federal. TERCERO: Uno de los problemas más apremiantes y delicados que está enfrentando el

Municipio de Ensenada, es el cumplimiento de los pagos mensuales de los interés, comisiones y pago

de capital de la Deuda Pública por la cantidad de $ 950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones

de Pesos Moneda Nacional). Cabe destacar que es un endeudamiento que data desde varias

administraciones pasadas, debido a que todas las administraciones han celebrando contratos de

créditos nuevos, siendo la firme intención de la actual administración darle un orden y certeza a los

compromisos del Ayuntamiento. CUARTO: Debido a los altos interés, comisiones y condiciones actuales

de los Créditos existentes, es necesario que el Municipio de Ensenada por conducto del Presidente

Municipal, inicie los trámites de gestionar un o más líneas de créditos, o líneas de financiamiento en

cualquiera de sus modalidades, con cualquier Institución Financiera del Sistema Financiero Mexicano

que ofrezcan las mejores condiciones del mercado al momento de su contratación, hasta por la

cantidad de $950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de Pesos Moneda Nacional) acorde a

las necesidades del Municipio de Ensenada, incluyendo sus accesorios financieros, comisiones,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

honorarios y cualquier otro gasto inherente a la gestión del crédito, sin que el pago de capital e

intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, excedan a lo solicitado por la Ley de

Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO: La Reestructuración de la

Deuda Publico se encuentra respaldada con el Programa Financiero en la Ley de Deuda Pública del

Estado de Baja California y sus Municipios en el cual se incluye, adicionalmente, que las líneas

mencionados serán liquidados en un plazo de hasta 20 años y un periodo de gracia de hasta 24

meses, cuyo destino será Inversión Pública Productiva para el saneamiento de las finanzas del

Municipio, para el pago de pasivos derivados de la misma operación del Municipio, que tendrá un

impacto favorable en sus finanzas. Es necesario que el H. Cabildo autorice al Presidente Municipal

para que contrate los créditos u operaciones de financiamiento, así como los actos jurídicos que sean

necesarios para su instrumentación, igualmente, se requiere la autorización correspondiente para

afectar en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación del o las

líneas antes mencionados, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le

corresponden al Municipio, mediante la celebración de fideicomisos o cualquier otro mecanismo

jurídico que se requiera. Lo anterior, en el entendido de que se llevarán a cabo las gestiones

necesarias para inscribir los empréstitos en el Registro de Deuda Pública Municipal, en la Dirección de

Deuda Pública del Estado de Baja California que lleva la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Estado, y en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público. Es de suma importancia que para la reestructura de la Deuda Publica, se tenga la

confianza total en el cumplimiento puntual y exacto de las obligaciones que contrae el actual

Gobierno Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la

consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- El Ayuntamiento del Ensenada, AUTORIZA al Presidente Municipal, C. Gilberto Antonio Hirata

Chico, para que contrate con la Institución Bancaria del Sistema Financiero Mexicano, que proponga

el Comité Técnico de Financiamiento Municipal en su dictamen, una o más líneas de financiamiento

hasta por la cantidad de $950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de Pesos Moneda Nacional)

acorde a las necesidades del Municipio de Ensenada más sus accesorios financieros, comisiones,

honorarios y cualquier otro gasto inherente a la gestión del crédito, sin que el pago de capital e

intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, excedan a lo solicitado por la Ley de

Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, con la finalidad de reestructurar la

Deuda Pública y la amortización de pasivos. SEGUNDO.- Las líneas de financiamiento mencionados en

el punto anterior, serán liquidados en un plazo de hasta 20 años y un periodo de gracia de hasta 24

meses, cuyo destino será Inversión Pública Productiva para el saneamiento de las finanzas del

Municipio, para el pago de pasivos derivados de la misma operación del Municipio. TERCERO.- Las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

condiciones de las líneas de financiamiento, deberán ser las mejores condiciones que al momento de

su contratación se ofrezcan en el mercado financiero, que tengan un impacto favorable en las

finanzas del Municipio. CUARTO.- Se instruye al Presidente Municipal y al Secretario General para que

firmen los documentos financieros y legales con cualquier Institución Financiera del Sistema Financiero

Mexicano, derivados de la presente autorización, efectuar cuando aplique los registros ante las

instancias federales, estatales y municipales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de

Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, así como para que vigile que se

efectúen los registros contables correspondientes para el puntual seguimiento de la aplicación de los

recursos. QUINTO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario General para afectar en

garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación de las líneas de

financiamiento antes mencionados, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le

corresponden al Municipio, mediante la celebración de fideicomisos o cualquier otro mecanismo

jurídico que se requiera, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los ingresos propios del

Municipio. SEXTO.- El Presidente Municipal informara al H. Cabildo del Dictamen elaborado por el

Comité Técnico de Financiamiento Municipal sobre las diversas opciones financieras otorgadas por las

Instituciones financieras consultadas, para la obtención de la reestructuración de la deuda SEPTIMO.-

Se instruye al Presidente Municipal para que solicite al Congreso del Estado las autorizaciones

correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado, cuando

aplique. Dado en la Sala de Cabildo “Benito Juárez García” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja

California, a los 7 días del mes de Octubre del 2014. ATENTAMENTE ¨PIENSA EN GRANDE” (RUBRICA)

MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Que obra en el expediente original del acta de la Primera Sesión del Comité Técnico de

Financiamiento Municipal, celebrada en la Ciudad de Ensenada en la Sala de Juntas de la Dirección

de Planeación y Gestión Financiera, de la Casa Municipal con domicilio en Carretera Transpeninsular

número 6500-A Ex Ejido Chapultepec, en fecha 14 de octubre de 2014 a las 9:00 horas, la cual se

transcribe a continuación para mayor constancia y conocimiento de la misma: PRIMERA SESIÓN DEL

COMITÉ TÉCNICO DE FINANCIAMIENTO En la Ciudad de Ensenada, Baja California y siendo las 9:00

horas del día 14 de Octubre del 2014, se reúnen en la Sala de Juntas de la Dirección de Planeación y

Gestión Financiera, en la Casa Municipal, con domicilio en Carretera Transpeninsular número 6500-A,

Ex Ejido Chapultepec por parte del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California los C. C.P. Germán

Morales Martínez Director de Planeación y Gestión Financiera, C.P. Samuel Jaime Aguilar Tesorero

Municipal, Ing. Humberto Morales Ríos, Director de Catastro y Control Urbano, Ing. Jesús Rocha

Martínez Director de Infraestructura Municipal, por parte del Consejo Coordinador Empresarial el Ing.

Octavio Sánchez Ramonetti. Convocados por el C.P. Germán Morales Martínez y en cumplimiento a lo

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

establecido en el Artículo 16, 19 y 20 y demás relativos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja

California, a la Sesión de Instalación DEL COMITÉ TÉCNICO DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL bajo el

siguiente orden del día: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Lista de asistencia y declaración del Quórum legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Lectura y aprobación del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Toma de protesta de los integrantes del Comité Técnico de Financiamiento. - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Declaratoria de Instalación de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Designación del Secretario Técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Análisis y discusión de las propuestas financieras del Refinanciamiento de la Deuda Pública de

la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO.- Clausura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1. Se pasa la lista de asistencia para firma de los presentes y se declara el quórum legal. - - - - - - -

2. Se da lectura y se aprueba el orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Se toma protesta a los integrantes de la Comisión de Financiamiento del XXI Ayuntamiento de

Ensenada por parte del C.P. Germán Morales Martínez en su calidad de Presidente del Comité en

cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y

sus Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Se declara legalmente instalado el Comité Técnico de Financiamiento Municipal del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. A propuesta del Presidente del Comité Técnico de Financiamiento C.P. Germán Morales Martínez se

designa como Secretario Técnico a la C.P. María Yolanda Torres Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6. Es presentado al Comité Técnico por parte del C.P. Germán Morales Martínez la realidad de la

deuda pública del Ayuntamiento heredada de administraciones pasadas que suma un monto global

de $348`644,259.00. Esta deuda se encuentra contratada con BANCOMER y dos créditos de

BANOBRAS. En consideración a lo anterior a esta Administración le representa un pago muy elevado,

por ser una deuda contratada con el Sistema Financiero a un plazo de diez años. Así mismo, es

importante considerar el pago de obligaciones financieras a corto plazo que le permitan a esta

Administración tener flujo de efectivo y liquidez para hacerle frente a las obligaciones del gasto

corriente. Ahondando en el tema es importante recalcar que se tienen pasivos a corto plazo con

cantidades considerables por una suma de $601`362,000.00, por mencionar algunos ISSSTECALI, IMSS,

SHCP, que es necesario Refinanciar la Deuda Pública en un proyecto integral con una estructura de

pago de deuda y pasivos que permita a esta Administración tener un manejo adecuado buscando

esquemas de financiamiento a veinte años con intereses no mayores a TIIE + 2 puntos que permitiría

pagos suaves transparentes y a un solo acreedor. En virtud de lo anterior se solicita a este Comité que

después del análisis se considere la necesidad de reestructurar el pago de deuda pública y pasivos

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

que provienen de administraciones anteriores hasta por 950 millones de pesos que es el total de

obligaciones a corto y largo plazo de esta Administración. Después del análisis y discusión de la

realidad financiera, producto de administraciones anteriores de la deuda pública municipal y los

pasivos heredados se aprueba por unanimidad de votos de este Comité Técnico de Financiamiento

Municipal el Refinanciamiento de la Deuda Publica y la contratación con el sistema financiero de un

crédito para el pago de pasivos a corto plazo, hasta por un total de 950,000,000.00 (Novecientos

cincuenta Millones de Pesos 00/100), analizando las mejores propuestas, que resulten de las Empresas

financieras, ALIANZA TORRE Y VEGA. S.A.DE C.V., ASP FINANCIERA S.A. DE C.V., CORP. FINANCIERA DE

AMERICA DEL NORTE Y SUSTENTO REAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V., Integrantes del mercado financiero,

considerando interés y plazo que éste no sea mayor a TIIE +2 y el plazo no menor a 20 años. - - - - - - -

7. Cabe mencionar que el objetivo de este Refinanciamiento de Deuda Publica es en beneficio de la

presente Administración Municipal y de las subsecuentes, con una deuda manejable y una mayor

capacidad de inversión en Infraestructura y servicios públicos que representen un beneficio para los

ensenadenses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8. Siendo las 10:00 horas de este día 14 de Octubre de 2014 se da por clausurada la Primera Sesión del

Comité Técnico de Financiamiento Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

__ _______________________________ ______________________________________

C.P. GERMÁN MORALES MARTÍNEZ C.P. SAMUEL JAIME AGUILAR

DIRECTOR PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL TESORERO MUNICIPAL

XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA DEL XXI AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA

_____________________________

ING. OCTAVIO SÁNCHEZ RAMONETTI

REPRESENTANTE DEL CONSEJO

COORDINADOR EMPRESARIAL

ING. HUMBERTO MORALES RÍOS DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL URBANO

DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

ING. JESUS ROCHA MARTÍNEZ DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DEL XXI

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

196

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

QUINTO.- Que con fecha 14 de octubre de 2014 se celebró la sesión extraordinaria de la comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal misma que quedó debidamente descrita en el punto tercero del

apartado de antecedentes del presente dictamen, y en la cual se presentó una exposición por parte

de el área financiera del Municipio, del cual se desprende que el Ayuntamiento actualmente cuente

con las siguientes deudas y pasivos que se describen:

ORGANISMO IMPORTE

CESPE $ 49´714,811.00

PROVEEDORES $ 30´519,065.93

ACREEDORES $ 84´865,261.94

ISSSTECALI $ 260´509,401.00

IMSS $ 37´107,041.00

ISPT $ 39´724,735.00

OTROS $ 24´921,877.86

PASIVOS A CORTO PLAZO $ 527´362,197.73

ORGANISMO

IMPORTE

BANOBRAS $ 163´922,059.00

BBVA BANCOMER $ 177´679,436.00

BANOBRAS $ 7´042,764.00

DEUDA A LARGO PLAZO $ 348´644,259.00

OBLIGACIONES:

JUICIOS PENDIENTES $ 20´000,000.00

SENTENCIA DE GRÚA $ 17´000,000.00

ARMONIZACIÓN $ 15´000,000.00

197

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Todo esto dando una suma de $950’006,456.73 (novecientos cincuenta millones seis mil cuatrocientos

cincuenta y seis pesos 73/100 M.N.), por lo que se encuentra justificado el monto del Refinanciamiento

solicitado por el Presidente Municipal, con el fin de buscar una menor tasa de interés y beneficios para

el pago de la deuda pública. SEXTO.- Que dentro de la normatividad aplicable para la solicitud de

Deuda Pública es de observarse lo que establece el artículo 5 fracción I de la Ley de Deuda Pública

del Estado de Baja California y sus Municipios, mismo que a la letra establece: ARTÍCULO 5.- Los sujetos

de la presente Ley no podrán: I.- Comprometer para el pago de capital e intereses derivados de

operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, recursos superiores al 10% de los

Presupuestos de Egresos aprobados en cada ejercicio

CONTABLE

. Para la determinación del porcentaje antes

señalado, deberán excluirse las partidas relativas al pago de capital e intereses de todas las

operaciones de Deuda Pública contempladas en los Presupuestos de Egresos aprobados; Tratándose

de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública relativa a los proyectos que se

vayan a desarrollar por nuevas Entidades Paraestatales o Paramunicipales creadas para el desarrollo

de los mismos, no será aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior. II al V … Por lo que

cabe mencionar que el pago que se comprometa en capital e intereses para el refinanciamiento no

rebasará el 10% del presupuesto de egresos para el ejercicio que establece la fracción, por lo que no

existe imposibilidad para llevar a cabo la solicitud de Refinanciamiento que nos ocupa. SÉPTIMO.- Que

una vez analizado las cuestiones relativas a los apartados jurídicos y sobretodo financieros del

Ayuntamiento, esta comisión resalta la importancia de llevar a cabo un Refinanciamiento de la Deuda

Pública, por todo lo expuesto con anterioridad, todo ello bajo las siguientes consideraciones: Uno de

los problemas que enfrentan la mayoría de los Municipios en nuestro país es el tema de la deuda

pública, un problema que afecta debido principalmente a la falta de liquidez para poder prestar los

servicios públicos que son obligación de los municipios, en el caso de Ensenada contamos con una

deuda que ha quedado debidamente descrita en los puntos que anteceden y que los pagos a

MODERNIZACIÓN

CATASTRAL

$ 9´000,000.00

SISTEMA DE INGRESOS $ 10´000,000.00

SISTEMA DE NOMINA $

3´000,000.00

$ 74´000,000.00

TOTAL DE DEUDA PUBLICA $ 950´006,456.73

198

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

distintos acreedores no permiten contar con tasas de interés, periodos y condiciones flexibles para el

manejo adecuado de la Hacienda Municipal, es importante mencionar que estas deudas provienen

de Ayuntamientos anteriores pero independientemente de ello las obligaciones tienen que cumplirse

en el actual periodo, todas las administraciones han celebrado contratos de deuda con distintas

instituciones financieras, lo que no ha permitido dar orden a las finanzas. Por ello es importante el día

de hoy aprobar un Refinanciamiento que permita la contratación con una institución financiera que

ofrezca un interés y plazo no mayor a TIIE +2 y el plazo no menor a 20 (Veinte) años, lo cual en

proyección demuestra que permitirá contar con una fluidez y manejo de recurso económico para ir

amortizando la deuda pública y poder llevar a cabo las acciones y obras que son obligación del

Municipio y mismas que se traducen en un beneficio y valor público para la sociedad Ensenadense.

De igual forma se debe tomar en cuenta lo resuelto por el Comité Técnico de Financiamiento

Municipal en cuanto a la revisión de las propuestas de instituciones que brinden el mayor beneficio al

Ayuntamiento, posteriormente se tendrá que enviar la documentación que establece el artículo 9 de

la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios al Congreso del Estado, para la

correspondiente autorización del Refinanciamiento objeto del presente dictamen. OCTAVO.- Que esta

comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización

de realizar Refinanciamiento de la deuda pública de la administración pública municipal por un monto

de $950’000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de pesos), con la institución financiera del sistema

financiero mexicano que resulte de la autorización del Congreso del Estado de las propuestas emitidas

por el Comité técnico de Financiamiento Municipal, mismas que obran en el expediente turnado, por

lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,

determinándose como PROCEDENTE

115 fracción I, II y IV; 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5, 9 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

la solicitud antes descrita. NOVENO.- Que con la facultad plena

que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés

social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo

técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por MAYORÍA DE VOTOS

de los Regidores César García Urías, Guillermina Calvo Romero y Columba Domínguez Delgadillo y UN

ABSTENCIÓN del Regidor Arturo Serratos Tejeda, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Baja California, artículos 1, 2 fracción IX, 5 fracción I, 9, 11 fracción V, 14 fracción V, XIV, 19 y 20 de la

Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios y demás artículos aplicables al

asunto. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento del Ensenada, AUTORIZAR al Presidente Municipal, C.

Gilberto Antonio Hirata Chico, para que contrate con la Institución Bancaria del Sistema Financiero

Mexicano, que se desprende de la aprobación del Comité Técnico de Financiamiento Municipal de

fecha 14 de octubre de 2014, como lo establece el considerando cuarto del presente dictamen, que

ofrezca un interés y plazo no mayor a TIIE +2 y el plazo no menor a 20 (Veinte) años referente al

REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL hasta por la

cantidad de $950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional)

acorde a las necesidades del Municipio de Ensenada más sus accesorios financieros, comisiones,

honorarios y cualquier otro gasto inherente a la gestión del crédito, sin que el pago de capital e

intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento excedan al 10% del presupuesto de

egresos del ejercicio fiscal, según lo establecido por la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja

California y sus Municipios. SEGUNDO.- Las líneas de financiamiento mencionados en el punto anterior,

serán liquidados en un plazo de hasta 20 años y un periodo de gracia de hasta 24 meses, buscando

como máximo un TIIE +2, cuyo destino será Inversión Pública Productiva para el saneamiento de las

finanzas del Municipio, para el pago de pasivos derivados de la misma operación del Municipio.

TERCERO.- Las condiciones de las líneas de financiamiento, deberán ser las mejores condiciones que al

momento de su contratación se ofrezcan en el mercado financiero que tengan un impacto favorable

en las finanzas del Municipio. CUARTO.- Se instruye al Presidente Municipal y al Secretario General para

que firmen los documentos financieros y legales con la Institución Financiera del Sistema Financiero

Mexicano, derivados de la presente autorización, efectuar cuando aplique los registros ante las

instancias federales, estatales y municipales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de

Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, así como para que vigile que se

efectúen los registros contables correspondientes para el puntual seguimiento de la aplicación de los

recursos. QUINTO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario General para afectar en

garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación de las líneas de

financiamiento antes mencionados, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le

corresponden al Municipio, mediante la celebración de fideicomisos o cualquier otro mecanismo

jurídico que se requiera, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los ingresos propios del

Municipio. SEXTO.- El Presidente Municipal informará al H. Ayuntamiento del Dictamen de los resultados

de las gestiones y en su caso contratación del Refinanciamiento de la Deuda Pública objeto del

200

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

presente Dictamen. SEPTIMO.- Se instruye al Presidente Municipal para que solicite al Congreso del

Estado las autorizaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley de Deuda Pública

del Estado. OCTAVO- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento Para todos los efectos legales

a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS

REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO

SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no

es asi Señor Secretario someta a votación nominal el dictamen 085/2014 de la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes

estén a favor del Dictamen 085/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal sírvanse a

manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal

pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 085/2014, QUE

PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A AUTORIZAR AL PRESIDENTE

MUNICIPAL, C. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCIÓN

BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, QUE SE DESPRENDE DE LA APROBACIÓN DEL COMITÉ

TÉCNICO DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014, COMO LO ESTABLECE EL

CONSIDERANDO CUARTO DEL PRESENTE DICTAMEN, QUE OFREZCA UN INTERÉS Y PLAZO NO MAYOR A TIIE

+2 Y EL PLAZO NO MENOR A 20 (VEINTE) AÑOS REFERENTE AL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL HASTA POR LA CANTIDAD DE $950,000,000.00

(NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) ACORDE A LAS

NECESIDADES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA MÁS SUS ACCESORIOS FINANCIEROS, COMISIONES,

HONORARIOS Y CUALQUIER OTRO GASTO INHERENTE A LA GESTIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL PAGO DE

CAPITAL E INTERESES DERIVADOS DE DICHAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXCEDAN AL 10% DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE DEUDA PÚBLICA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,

correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García

Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana

Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza

201

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor),Guillermina Calvo Romero (A favor),

Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo

(A favor),Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio

Hirata Chico, antes de emitir mi voto quiero manifestarles a todo el Cabildo en Pleno, la alta

responsabilidad que tenemos de Dirigir y Administrar Recursos y la Administración de este

Ayuntamiento decirles que tenemos una gran preocupación por la situación económica desde que

recibimos este Ayuntamiento, sin embargo el hecho de buscar las medidas de austeridad y de apoyo

nos ha dado la oportunidad de ir saliendo poco a poco adelante con las tareas cotidianas, dado la

alta deuda que tiene el Ayuntamiento de varias administraciones responsablemente tenemos que

buscar las formas para saldar cuentas con ISSSTECALI, el Agua, Luz, Renta de edificios, Seguro Social,

todo lo que tiene que ver con los Bancos, Banorte, HSBC, Bancomer y el gasto corriente nos ha

impedido poder avanzar en obras que realmente lleven a beneficiar mas a la gente que a la amplia y

extensa tarea que tenemos en este Municipio puesto que son 22 Delegaciones y aparte la atención

en el Municipio, tenemos que buscar los mecanismos y las formas para fortalecer a nuestro

Ayuntamiento, aun con el importante avance de abonos a pagos de intereses y de aportación de los

Ciudadanos por pago de predial donde mas de 16,000 cuentas nuevas tenemos en este Padrón

Catastral, aunque hemos trabajado en ese sentido no es suficiente. Gobierno del Estado y otros

Municipios volvieron a reestructurar su propia cuenta, creo que es momento que nosotros

oportunamente hagamos lo propio porque es una responsabilidad cumplirle a Ensenada para traerle

los servicios que requiere de Alumbrado, Recolección de basura, bacheo, las Calles, Pavimentación, y

sobre todo la Seguridad Pública. Tenemos que ser más eficientes con esa Reorganización

Administrativa y el apoyo de todos y con una forma responsable llevar a cabo esta reestructuración

espero que el Congreso del Estado asi como apoyo al propio Estado y a otros Municipios, también a

Ensenada le brinde el apoyo por lo tanto mi voto es (a favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: QUINTO.-

PROYECTOS DE ACUERDOS O INICIATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. Asunto Número 1.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de

Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el

Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1669 de fecha 24 de Septiembre del

2014, relativo a Transferencia Presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de Cabildo, para ser

turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

202

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 2.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

por la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a establecer un plazo máximo de 10 días

naturales para que los Servidores Públicos Municipales den una respuesta a los planteamientos,

consultas y solicitudes de información que les soliciten los Regidores, para ser turnado a Comisiones. - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 3.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que hace el

Comisariado Ejidal del Ejido Uruapan, de declarar duelo municipal el día 28 de Junio para

conmemorar la muerte del C. Juan Antonio María Meléndrez Ceseña, para ser turnado a Comisiones. -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 4.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a que se expida el Reglamento de

Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Regidora quiere hacer uso de la voz,

adelante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Señor Presidente Municipal Señores Síndicos y

Compañeros Regidores, representantes de los medios de Comunicación Amigas y Amigos de

Ensenada, uno de los factores que inciden directamente en el Desarrollo Económico de una Región

determinada es la calidad de su Marco Regulatorio y los mecanismos para asegurar un proceso

203

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

constante para su mejora que promuevan y garanticen la implementación de Instrumentos y buenas

practicas para el Desarrollo Optimo de la Gestión Empresarial, que sea capaz de generar un ambiente

favorable para el Desarrollo de Negocios. Es en ese sentido que se debe de realizar un esquema

normativo orientado a mejorar el ambiente de negocios en el Municipio de Ensenada, mediante la

simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares y para

la prestación de servicios a cargo de la Administración Pública Municipal, a efecto de elevar los

niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los causes de viabilidad para el

Desarrollo Socioeconómico del Municipio. Todo esto se resume a la mejora regulatoria la cual

corresponde al conjunto de acciones o políticas públicas que realiza el gobierno para concientizar la

manera en que regula o norma las actividades del sector privado y de la sociedad no se limita a

regular los procesos burocráticos también construye y actualiza el marco Jurídico para subsanar

vacios, mejorar procesos y reformar la regularización vigente sin que la intervención del Gobierno sea

excesiva, ineficiente o responda a intereses particulares, es en base a lo anterior que se ha

confeccionado una propuesta de reglamento de mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada,

fundada en aportaciones de representantes de las Cámaras y Organismos Empresariales del Municipio

de Ensenada y retomando tanto las experiencias de otros Municipios del País. Asi como de las líneas

de acción establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2014 – 2016 con el propósito principal de

elevar la competitividad y el Desarrollo Económico de Ensenada y como consecuencia brindar un

verdadero beneficio de la sociedad Ensenadense. El coadyuvar y simplificar los tramites administrativos

y a transparentar el funcionamiento de las administraciones públicas entre muchos otros beneficios.

Para finalizar quiero otorgar un agradecimiento a los empresarios nuevamente Carlos Loyola de

Codem, Roberto Durazo de COPREM Gustavo Morachis de CCE, Adrian Olea Escoboza de

COPARMEX, Nicolas Ayub y muy especialmente al Ingeniero Héctor Contreras Luengas. Ya que hemos

estado trabajando arduamente en mesas de trabajo para continuar creando proyectos que permita

hacer crecer y fortalecer a nuestra Ensenada por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y

más digna para todos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisiones Conjuntas de Planeación y

Desarrollo Económico y la de Gobernación y Legislación presidiendo los trabajos la primera de las

nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 5.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a que se expida un nuevo Reglamento

de Planeación para el Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y

Legislación y la de Planeación y Desarrollo Económico presidiendo los trabajos la primera de las

nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 6.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la

solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel

Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1722 de fecha 3 de Octubre del 2014, relativo a Adecuaciones

Presupuestales correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de Copladem, para ser turnado a Comisiones. -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 7.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

por el Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, relativo a que se reforme el articulo 32 y se

adicionen los artículos 56 Quarter y 56 Quinquies, a fin de que se crea la Dirección de Pesca y

Acuacultura Sustentable Municipal, para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y

Legislación y a la de Pesca y Acuacultura Sustentable, presidiendo los trabajos la primera de las

nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 8.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, para ser

considerado de obvia y urgente resolución, relativo a presentar una propuesta ante la H. XXI

Legislatura de Baja California y solicitar al C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Constitucional del Estado de Baja California. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- En fecha 6 de febrero del 2014, me fue presentada en mi calidad de Presidente Municipal

de Ensenada, Baja California, solicitud por parte de los Representantes Legales de las empresas de

Sociedad Cooperativa de Transportes Urbanos, Microbuses de Primera Clase de Ensenada, S,C,L. de

C.V., Transportes El Vigía, S.A. de C.V., Sociedad Cooperativa de Transportes de Pasajeros de

Ensenada, S.C.L. de C.V. y Transportes Brisa, S.A. de C.V., todas concesionarias del servicio de

transporte público masivo, a efecto de ajustar la tarifa actual a un 35%, tomando como base el

incremento que ha sufrido el combustible, siendo éste su principal insumo. SEGUNDO.- En fecha 20 de

mayo de 2014, el titular de la Unidad Municipal de Transporte turnó al Consejo Municipal del Transporte

la solicitud referida en el punto que antecede, para que se emitiera opinión relativa a dicha solicitud.

TERCERO.- En fecha 23 de mayo del año que transcurre, el Consejo Municipal de Transporte del XXI

Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria, concluyó que los argumentos expuestos en la solicitud

presentada por las empresas de transporte colectivo son válidos. Lo anterior tomando en cuenta los

siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuando comenzamos a trabajar en el anhelo de encabezar este Gobierno Municipal, nos propusimos

contribuir a mejorar las condiciones de vida de los Ensenadenses, estoy consciente de que el

bienestar ciudadano depende de muchos factores entre ellos generar una mejor calidad de vida a

través de una adecuada prestación de los servicios públicos, de las condiciones de vida, de la

facilidad de vivir en un Municipio más seguro. Los usuarios del Servicio de transporte Público tienen

derecho a viajar seguros, a contar con un servicio de calidad, a recibir un trato justo, a la seguridad en

la frecuencia de los horarios, a que se respeten las tarifas autorizadas, incluyendo las preferenciales

para estudiantes adultos mayores y personas con discapacidad. Es por esto que comprometido con la

ciudadanía que en este caso nos referimos al sector que utiliza el transporte público y a los

transportistas considero indispensable realizar un reordenamiento al transporte que nos permita a todos

contar con mejores condiciones de vida y establecer compromisos. Mejorar las condiciones del

transporte es una demanda añeja que se ha venido postergando no podemos ni debemos seguir

retrasando el reordenamiento en materia de transporte, en la búsqueda de que los ciudadanos

cuenten con un servicio eficiente y de calidad y los Concesionarios con un servicio rentable,

necesitamos llegar a acuerdos y consensos contar con un Plan Maestro de Vialidad y Transporte, un

reordenamiento de rutas, terminales fuera de la zona centro, reducción de rutas de acuerdo a la

oferta y la demanda, número de unidades, establecimiento de diferentes rutas, itinerarios del servicio,

intensidad en el uso de las vialidades, necesidad de traslado de pasajeros, rentabilidad económica y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

social entre otros aspectos que permitan incrementar la calidad del servicio. Esta es una demanda

justa y urgente por el ordenamiento y la modernización del transporte público ante la clara evidencia

de que el modelo actual ya es inoperante. Llevar a cabo el reordenamiento del transporte no es tarea

fácil y requiere de una adecuada planeación que ponga fin a las demandas de los ciudadanos,

requiere inversión, requiere apoyo y compromiso de todos los actores involucrados, como ustedes

saben se presento al Pleno del Cabildo la solicitud para que sea aprobado el financiamiento de la

restructuración de la Deuda de la Administración Pública Municipal debido a la Situación Financiera

que prevalece en nuestro Municipio es por eso que acudo a este H. XXI Ayuntamiento para que se

autorice solicitar un subsidio al gobierno del Estado que permita durante los tres últimos meses de este

ejercicio fiscal cubrir las necesidades del transporte y que se establezca como compromiso la

realización de acciones que permitan realizar los estudios y acciones necesarias para crear un nuevo

modelo de transporte público, que ofrezca a los ciudadanos un servicio que sea eficiente, seguro, de

calidad, accesible y sostenible y que tanto el usuario como los operadores reciban un trato digno.

Estoy convencido de que la tarifa tiene que ser directamente proporcional a la calidad del servicio y

eso entonces obliga a construir un nuevo modelo de transporte público. Aunado a lo anterior, en

fechas pasadas es por todos ya conocido que concesionarios del transporte público tomaron

acciones que en su momento este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada resolverá, imponiendo las

sanciones que en su caso resulten procedentes, sin embargo como munícipes y sobretodo como

representantes de la ciudadanía es nuestro compromiso y responsabilidad buscar alternativas que

permitan analizar y resolver de raíz esta problemática que ha trascendido administración tras

administración consecuencia de que no se resuelve con un aumento de la tarifa o una reducción de

unidades, es por ello que se requiere un análisis detallado en el que se contemple la generación de

políticas, lineamientos, estrategias, acciones y disposiciones en materia de vialidad y transporte,

tendientes a elevar la calidad de los servicios, la infraestructura vial y el transporte público del

Municipio como parte integral de un desarrollo regional, acorde a las necesidades y características

que se requiere. Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO

82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los

servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su

cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,

así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

artículos 3, 4 y 7 fraccionesde la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos

que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía

Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar

los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están

facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de

Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico

Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral,

de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 7.-

Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la

comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; V.-Cumplir y

hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la

facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; De igual forma, el articulo 1

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por

objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,

Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.”Asimismo, los artículos 24 y 67 del

Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I a la III.- IV.-

Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el

mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

PRIMERO.- Se APRUEBA la propuesta de solicitar al C. L.A.E. Francisco Arturo Vega De Lamadrid,

Gobernador Constitucional de Baja California que por su conducto presente a la H. XXI Legislatura

ARTÍCULO

67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde

a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo

la consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y

urgente resolución el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de Baja California una adecuación al presupuesto de egresos 2014 del Gobierno del Estado de Baja

California, a efecto de que se otorgue un subsidio que apoye al sector transportista del Municipio de

Ensenada, el cual

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Regidora quiere hacer uso de la voz. - - -

- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Con su venia Presidente, asi como he reconocido

las cosas buenas de esta Administración también quiero expresar que en asuntos de tal trascendencia

es inaceptable que la improvisación sea la característica que marque la actuación del Cabildo en

este tema dejando nuevamente a los miembros del mismo sin la información suficiente para tomar una

adecuada decisión la prestación del Servicio de Transporte Público es un obligación del Ayuntamiento

quien al no tener la capacidad para ejercerla, concesiona tal actividad a uno o a varios particulares

quienes para tener el carácter de Concesionarios deben cubrir una serie de requisitos que garanticen

la adecuada prestación del Servicio. Entre estos requisitos deben de contar con la solides financiera

necesaria que respalde que la empresa cuente con todos los elementos indispensables para cubrir las

Rutas Concesionadas. De igual manera los concesionarios aceptan que el costo del servicio prestado

sea fijado por el Ayuntamiento en base a diversos conceptos entre los que destacan los costos de las

empresas pero sin perder de vista que además de un negocio el servicio nunca pierde la

característica de utilidad social. Por otra parte independientemente de las circunstancias económicas

que vive nuestro municipio y por la que atraviesan tanto las empresas concesionarias del Transporte,

como los usuarios del mismo es de observarse que las concesiones siguen reportando utilidades

positivas porque a pesar de todo lo señalado manejan un mercado cautivo que en su mayoría no

tienen otra opción para movilizarse, es de considerarse que un Subsidio Estatal como el que se esta

proponiendo que podría alcanzar la cifra de Treinta y Cuatro Millones de pesos por lo que resta del

año y de hasta Ciento Treinta y Seis Millones para el año 2015 vendría por obvias razones a modificar

los presupuestos de egresos del año que corre asi como del próximo, puesto que el dinero del erario no

se genera espontáneamente, sino que proviene de bolsas especificas la mayoría de ellas ya

etiquetadas de manera tal que seguramente el multicitado subsidio aquí propuesto originaria recortes

a otras áreas de la Administración Pública Estatal mismas que al verse impactadas negativamente

afectarían directamente a la población de Ensenada, en todo caso si se insistiera en la figura del

cubra la demanda de 110,357 usuarios diarios por la cantidad solicitada por los

transportistas del 35% por el periodo de 3 de meses, así como sea considerado dentro del prepuesto

del 2015 la cantidad que resulte de multiplicar la cifra de usuarios por el aumento solicitado por el

periodo de un año, anexando para tal efecto el estudio técnico. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria

General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la

Delegación de San Vicente, a los 15 días del mes de Octubre del 2014. ATENTAMENTE.- ¨PIENSA EN

GRANDE”.- MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO.- PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

subsidio para solventar el problema económico que se dice atraviesan los concesionarios del

Transporte la lógica indica que el subsidio a solicitar debiera ser de índole Federal, ya que según los

mismos Transportistas las principales causas de sus quebrantes económicos son el incremento de los

combustibles y a los aditivos derivados del petróleo, el incremento a las refacciones, el incremento a

las importaciones de los vehículos que utilizan, el incremento al Impuesto al Valor Agregado y a otros

impuestos como el ISR. Además del pago de obligaciones e instituciones como el Seguro Social y el

Infonavit. Resaltando con gran obviedad que todas estas causas son de índole, origen y

correspondencia Federal, por lo que de solicitarse un apoyo subsidiado es claro que este tendría que

provenir del Gobierno Federal y no del Estatal. Todo esto por que lo mas importante para su servidora

como Regidora del Partido Acción Nacional y representante de todos los ciudadanos Ensenadenses es

el bienestar de todas y cada una de las familias que puedan ser afectadas por tomar medidas tan a la

ligera ya que reitero eso recurso podría ser utilizado para cubrir las necesidades tan dispensables como

son el bacheo, el alumbrado público, la recolección de basura, seguridad, entre muchos otros mas,

además de lo anterior y antes de considerar la propuesta solicitada es necesario que las empresas

concesionarias tal y como lo realiza cualquier empresa, de cualquier genero que atraviesa por

problemas financieros realice un ejercicio serio, profesional y responsable de reingeniería de procesos,

análisis de mercado, mejoramiento del servicio, y modernización de activos fijos para estar en

posibilidad de solicitar financiamiento privado que les permita continuar con su actividad mejorando

el servicio y por ende captando mas usuarios y aumentando sus ingresos y reitero un subsidio de esta

magnitud tendría que solicitarse al Gobierno Federal y no al Estatal por todo lo anterior y pensando

antes que nada en el beneficio de los usuarios del Transporte Público en Ensenada, en la correcta

utilización de los Recursos Públicos Estatales que nos pertenecen a todos y en la obligación del

Ayuntamiento en velar porque los concesionarios del Transporte presten un servicio público seguro y

de calidad, mi voto es en contra de solicitar al Gobierno Estatal un subsidio para el Transporte Público

de Ensenada, es cuanto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Se somete a consideración de los

presentes que el presente asunto se considerado de Obvia y Urgente Resolución, Señor Secretario

sírvase a recabar la votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Se somete a votación

económica que este asunto sea considerado de Obvia y Urgente Resolución quienes estén por la

afirmativa sírvase a levantar su mano derecha por favor. La votación fue la siguiente: Trece votos a

favor correspondientes a: Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, y los CC. Regidores Cesar

García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez,

Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba

Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Sánchez Martínez y el Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, y Tres en contra

correspondientes a: Sindico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, y los CC. Regidores, Ana Gabriela

Bórquez Gómez y María de los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz, si no

es asi Señor Secretario someta a votación económica el presente Punto de Acuerdo. - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Quien este a favor de este

asunto sírvase manifestarlo en votación económica levantando su mano derecha por favor. - - - SE

APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA

PROPUESTA DE SOLICITAR AL C. L.A.E. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA QUE POR SU CONDUCTO PRESENTE A LA H. XXI

LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA UNA ADECUACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2014 DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A EFECTO DE QUE SE OTORGUE UN SUBSIDIO QUE

APOYE AL SECTOR TRANSPORTISTA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, EL CUAL CUBRA LA DEMANDA DE

110,357 USUARIOS DIARIOS POR LA CANTIDAD SOLICITADA POR LOS TRANSPORTISTAS DEL 35% POR

EL PERIODO DE 3 DE MESES, ASÍ COMO SEA CONSIDERADO DENTRO DEL PREPUESTO DEL 2015 LA

CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA CIFRA DE USUARIOS POR EL AUMENTO SOLICITADO POR

EL PERIODO DE UN AÑO. - - - La votación fue la siguiente, Trece votos a favor correspondientes a:

Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, y los CC. Regidores Cesar García Urías, Ana Daniela

García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Salvador Espinoza

Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez

Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez

y el Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, y Dos en contra: Sindico Social Félix

Francisco Ojeda Ortega, Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, y Una abstención: Regidora

Ana Gabriela Bórquez Gómez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 9.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reforme el artículo 36 del Reglamento

Interior del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. relativo a los requisitos

para el cargo de Director del IMIP, para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

211

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y

Legislación y a la de Planeación y Desarrollo Económico, presidiendo los trabajos la primera de las

nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 10.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reformen los artículos 46 y 52 del

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C. y se crea el

Reglamento Interno para la Unidad de Espacios Públicos para el Sano Esparcimiento (U.E.P.S.E.)

dependiente de la Dirección de Alcoholes, Comercio y Espectáculos Públicos, para ser turnado a

comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y

Legislación y a la de Desarrollo Urbano y Ecología, presidiendo los trabajos la primera de las

nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 11.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado

por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reforma el artículo 69 del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para ser turnado a comisiones. - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto

del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: - - - SEXTO.- ASUNTOS

GENERALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario sírvase a preguntar si

alguien tiene algún asunto general que desahogar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Señor Presidente le informo que

se apuntan el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, y los CC. Regidores Ana Daniela García

Salgado y Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz el Sindico

Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa: Con su permiso Señor Presidente, compañero

Sindico Social, compañeras Regidoras y Regidores, quiero hacer uso de la voz para solicitar sea

turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su análisis, estudio y discusión el

dictamen correspondiente, respecto a solicitud de autorización para realizar Transferencias

Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 de las siguientes dependencias. Sindicatura

Social, Cabildo, Dirección de Bomberos, Dirección de Asuntos Internacionales, Presidencia Municipal,

Instituto de la Juventud, Proturismo, Tesorería, Dirección de Seguridad Pública Municipal y Servicios

Públicos. Lo anterior en cumplimiento con el articulo 50 fracción cuarta de la Ley de Presupuestos de

Ejercicio de Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento los turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Ana

Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Gracias Señor Presidente, muy buenas tardes tengan todos

los presentes Honorables miembros de este cabildo, me permito presentar el siguiente Punto de

Acuerdo mediante el cual se Reforma y Adiciona el Reglamento de Protección de Animales

Domésticos para el municipio de Ensenada. A través de la iniciativa presentada por el Diputado Fausto

Gallardo García la cual fue recientemente aprobada y en la que se establece como delito la

crueldad animal en el Estado de Baja California, imponiendo multas hasta los cien salarios mínimos y

penas que van desde los seis meses a dos años de prisión para quien incurra en esta conducta. Es por

ello que este XXI Ayuntamiento tiene el deber de modificar los reglamentos para estar en

concordancia con las Leyes del Estado, por lo tanto en mi carácter de Regidora del Partido Verde

Ecologista de México y representante de los Ensenadenses es mi principal interés promover una cultura

de respeto y protección por todo tipo de vida, bajo el principio de que la crueldad origina violencia y

la violencia causa delincuencia. Cabe mencionar que la declaración universal de los derechos del

animal, en la que se establece el ideal de que todo animal posee derechos y que el desconocimiento

y desprecio de estos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes

contra la naturaleza mientras que la Psicóloga Nelly Glatt al referir el tema menciona que el maltrato

animal es a la vez, un factor que predispone a la violencia social al mismo tiempo una consecuencia

de la misma. Al formar parte de la cascada de violencia que nos va alcanzando a todos como

individuos y como sociedad, es por lo anteriormente expuesto que presento este punto de acuerdo

que tiene como principal objetivo erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad con los

213

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre fomentar en la población la educación

ecológica y el amor a la naturaleza principalmente en cuanto a la conducta protectora que deberá

brindarse a los animales. Asi como regular por parte de las autoridades del Ayuntamiento de una

manera más eficiente la vida y el crecimiento natural de los Animales Domésticos. - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación.

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Salvador

Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Regidor Salvador Espinoza Asencio: Con su venia Señor Presidente Honorables miembros de este

Cabildo mi propuesta es un asunto que hay que mandarlo a Comisiones y dice asi, el suscrito Regidor

Salvador Espinoza Asencio someto a su consideración el Punto de Acuerdo para que se autorice al

titular del ejecutivo Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico a la firma de Convenio con la colaboración

para el Acceso y Uso del Padrón Nacional de los Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas con

el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas INALI. Es nuestro compromiso sumar esfuerzos y herramientas

para el apoyo, desarrollo, e igualdad de oportunidades de nuestros hermanos indígenas en nuestro

municipio, por lo tanto solicito que sea considerado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González

Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y

Legislación y a la de Desarrollo Social, presidiendo los trabajos la primera de las nombradas.

- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Agotándose el Sexto Punto del Orden del

Día y no habiendo más asuntos que tratar, se declara formalmente clausurada la Sesión siendo las Doce

Horas con Cuarenta y Ocho minutos del día 15 de Octubre del 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014.

C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal. ___________________________________ C. C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Procurador. ___________________________________ C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Síndico Social. ___________________________________ Regidoras y Regidores C. Mtro. César García Urias. ___________________________________ C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos ___________________________________ C. Lic. Ana Daniela García Salgado. ____________________________________ C. Máximo Rivas Valencia. ___________________________________

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014.

C. Guillermina Calvo Romero _____________________________________ C. Profra. María Verónica Hernández Valdez _____________________________________ C. Columba Domínguez Delgadillo. _____________________________________ C. Arturo Serrato Tejeda. ______________________________________ C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo. ______________________________________ C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez. _____________________________________ C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. _____________________________________ C. Lic. María de los Angeles Zepeda Moran ______________________________________ C. C.P. Salvador Espinoza Asencio ________________________________________