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1 XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2010 – 2013 Año. 1 Presidente Municipal Enrique Pelayo Torres Síndico Procurador Alfredo Constantino Bernaldez Caravantes Regidores Livia Couttolenc Plazola * Luis Raymundo de la Mora Arvide Alfonso Orel Blancafort Camarena José Antonio Lomelí Sedano Adriana Lencioni Ramonetti Graciela Moreno Pulido Macario Díaz Rodríguez Aníbal Santana Chaires María del Carmen Iñiguez Casanova Alberto Moreno Garayzar Alejandro González León Joaquín Bolio Pérez Armando Reyes Ledezma Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, C.P. Enrique Pelayo Torres, y de los CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León y Joaquín Bolio Pérez. Declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria. 21.159 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 06 de Julio de 2011, declarándose Recinto Oficial el Salón Social de la Delegación Municipal de San Vicente, B. C., con domicilio conocido en la misma delegación, con la modificación solicitada por el C. Regidor, Alberto Moreno Garayzar, de retirar el Asunto No. 17, por no encontrarse presente el C. Regidor, Armando Reyes Ledezma. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Dos ausencias correspondientes al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y al C. Regidor, Armando Reyes Ledezma. RELACION DE ACUERDOS TOMADOS EN LA SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA POR EL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 06 DE JULIO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS, DECLARANDOSE RECINTO OFICIAL EL SALON SOCIAL DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE SAN VICENTE, B. C.

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XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2010 – 2013

Año. 1

Presidente Municipal

Enrique Pelayo Torres

Síndico Procurador Alfredo Constantino Bernaldez Caravantes

Regidores

Livia Couttolenc Plazola * Luis Raymundo de la Mora Arvide Alfonso Orel Blancafort Camarena � José Antonio Lomelí Sedano Adriana Lencioni Ramonetti � Graciela Moreno Pulido Macario Díaz Rodríguez � Aníbal Santana Chaires María del Carmen Iñiguez Casanova � Alberto Moreno Garayzar Alejandro González León � Joaquín Bolio Pérez Armando Reyes Ledezma

Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, C.P. Enrique Pelayo Torres, y de los CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León y Joaquín Bolio Pérez. Declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria.

21.159 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 06 de Julio de 2011, declarándose Recinto Oficial el Salón Social de la Delegación Municipal de San Vicente, B. C., con domicilio conocido en la misma delegación, con la modificación solicitada por el C. Regidor, Alberto Moreno Garayzar, de retirar el Asunto No. 17, por no encontrarse presente el C. Regidor, Armando Reyes Ledezma.

La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia

Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Dos ausencias correspondientes al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y al C. Regidor, Armando Reyes Ledezma.

RELACION DE ACUERDOS TOMADOS EN LA SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA POR EL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 06 DE JULIO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS, DECLARANDOSE RECINTO OFICIAL EL SALON SOCIAL DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE SAN VICENTE, B. C.

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Año. 1

21.160 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura de las Actas de la Sesiones Extraordinaria del día 20 de Mayo y Ordinaria del día 27 de Mayo del año 2011.

La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia

Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Dos ausencias correspondientes al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y al C. Regidor, Armando Reyes Ledezma.

21.161 Se aprobaron por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, las Actas de la Sesiones Extraordinaria del día 20 de Mayo y Ordinaria del día 27 de Mayo del año 2011.

La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia

Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Dos ausencias correspondientes al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y al C. Regidor, Armando Reyes Ledezma.

21.162 SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 09/2011, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES, ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO PROVEEDORA DE LOS COMERCIANTES EN PEQUEÑO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. S.C. DE R.L., RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA EL GIRO DE BODEGA ABARROTES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: A N T E C E D E N T E S.-

I.- Que en 27 de enero de 2011, mediante la cual se turnó el presente asunto, a través del C. C. LIC. MIGUEL ÁNGEL LEY ÁLVAREZ, en su carácter de Secretario General del H. XX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, respecto a la solicitud para obtener permiso nuevo para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase cerrado, según el caso especifico: (permiso nuevo para el Giro de BODEGA, presentada por la Sociedad Cooperativa de Consumo Proveedora de los Comerciantes en Pequeño del Municipio de Ensenada, B.C. S.C. de R.L., ubicado en Av. Estado 29 No. 1786 de la Colonia Hidalgo de esta Ciudad).

II.- Que en fecha 04 de mayo del 2011, siendo las 09:00 horas, los suscritos Regidores C.C. LUIS

RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, integrantes de las Comisión de Gobernación y Legislación nos reunimos en la Sala “José María Morelos y Pavón” del Recinto Oficial que ocupa el XX Ayuntamiento, ubicada en Carretera Transpeninsular, numero 6500 Ex ejido Chapultepec, de

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esta Ciudad de Ensenada, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 2, 3 fracción II y IX, 9 inciso a), 10, 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, 1, 3, 4, 10, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción VI, 130, 131 y 133, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja, California.

II.- Que en virtud del análisis las documentales que obran que obran en esta Comisión de Legislación y Gobernación, se desprende el cumplimiento al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes, en virtud de lo siguiente: “ARTÍCULO 36.- Para la expedición de los permisos permanentes el solicitante deberá de reunir los siguientes requisitos: I. Solicitud dirigida al Presidente Municipal que contengan los siguientes datos: a) Nombre del solicitante, domicilio y teléfono. b) Domicilio del establecimiento y sus entrecalles. c) Giro solicitado. d) Área de servicio expresada en metros cuadrados, en donde se atenderá al cliente para venta o consumo de bebidas alcohólicas. e) Monto de la inversión. f) Numero de empleados. II. Ser mayor de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos y en caso de ser una persona moral, estar debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. III. En caso de que el solicitante sea persona física presentar identificación oficial y si es representada por Apoderado Legal, deberá acreditar la personalidad con la que comparece conforme a los lineamientos establecidos por el derecho común para la representación. IV. Cuando se trate de persona moral, presentar acta constitutiva, además de acompañar poder notarial si el trámite se realiza mediante apoderado legal distinto al autorizado en el acta constitutiva de la sociedad. V. Presentar la cédula del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población (CURP). VI. Constancia de la Autoridad Estatal de Salud o dependencia que corresponda. VII. Licencia de uso de suelo. VIII. Anexar croquis o plano en el cual se establezca la ubicación del establecimiento, señalándose la distancia existente a la entrada principal de Centros Educativos, Templos,

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Hospitales, Centros de Salud, Clínicas e Instituciones de beneficencia o negocios con giros cuya modalidad sea igual o semejante. IX. Fotografías, tanto del exterior como del interior del local, que muestren la totalidad del mismo, incluyendo sus instalaciones sanitarias. X. En el caso de terrenos baldíos, o predios que reúnan los requisitos de este reglamento para un establecimiento para la venta o almacenaje de bebidas con graduación alcohólica, con excepción del local, pero que se pretenda construir el local para tal efecto, se deberá presentar el proyecto de obra los planos, programas y tiempo de construcción, mismo que no deberá de ser mayor a ciento veinte días. El tiempo límite de ciento veinte días se podrá prorrogar por otros noventa días, por causa justificada, a juicio de la dirección de alcoholes y espectáculos públicos. El Director de Alcoholes y Espectáculos Públicos podrá de emitir una resolución de pre-factibilidad, si se cumple con todos los requisitos que se establecen en el presente artículo, antes de iniciar la construcción del local. XI. Certificado de Medidas de Seguridad, emitido por la Dirección de Bomberos y Protección Civil. XII. Título de propiedad, promesa de venta, promesa de arrendamiento o contrato de arrendamiento. En este último caso deberá contar con el consentimiento del propietario del inmueble. XIII. Certificado de no adeudo o libertad de gravámenes municipales vigente expedido por la Tesorería Municipal, a nombre del propietario del inmueble donde se vaya establecer el giro. XIV. Tratándose de, personas físicas, carta de no antecedentes penales y carta de residencia de por lo menos cinco años. XV. El pago de los derechos correspondientes de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente para el municipio de Ensenada. XVI. Contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir a los usuarios tanto en su persona como en sus bienes, en los casos en que así lo establezca la Ley de Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso será responsable por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito. XVII. A solicitud del Presidente Municipal, escrito firmado por los vecinos del área donde se pretenda establecer el establecimiento mercantil, en el que se establezca que no se oponen la operación del giro comercial; y, XVIII. Los demás requisitos establecidos en este Reglamento, la Ley y demás ordenamientos municipales.” Información que se acredita con las siguientes documentales que Obran el expediente materia del presente Dictamen: 1.- Solicitud No. 253 de Fecha 11 de Agosto de 2010. 2.- Poder General mediante Escritura Numero 67,906 de fecha 4 de junio del 2010.

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3.- Oficio de Autorización de Funcionamiento, otorgado por la entonces Secretaria de Industria y Comercio, Dirección General de Fomento Cooperativo, fechado en la ciudad de México, D.F. el 28 de diciembre de 1973, deducido del expediente número 623.1 (722)/- mediante el cual se otorga el Registro número (2409-C)/- y la autorización de legal funcionamiento de dicha sociedad. 4.- Acta y Bases Constitutivas celebrada por la Sociedad Cooperativa de Consumo Proveedora de los Comerciantes en Pequeño del Municipio de B.C. S.C.L. hoy S.C. de R.L., de fecha 23 de octubre de 1973 registradas bajo el número (2402-C) del volumen (IX) del Libro de Inscripciones de Sociedades Cooperativas de Consumidores del Registro Cooperativo Nacional, de fecha 28 de diciembre de 1973, y dependiente de la Dirección General de Fomento Cooperativo. 5.- Registro Federal Contribuyentes SCC731023SP6, expedido por el Servicio de Administración Tributaria. 6.- Certificado de No Adeudo Municipal de fecha 24 de noviembre de 2010. 7.- Certificado No Adeudo Estatal de fecha 23 de noviembre de 2010. 8.- Contrato de Arrendamiento de fecha 02 de enero de 2010, con un término de 1 año, iniciando el 01 de enero de 2010 y concluye el 31 de diciembre del 2010, con la opción de prórroga por un periodo de 5 años más. 9.- Dictamen de Uso de Suelo Comercial y de Servicios de fecha 24 de noviembre de 2010. 10.- Dictamen del Director de Seguridad Publica de fecha 03 de agosto de 2010 según Oficio SSPM-A/115/2010. 11.- Constancia de Aprobación y Acta de Inspección emitida por el Director de Bomberos y Protección Civil del H. Ayuntamiento de Ensenada, No. 9229 de fecha 23 de noviembre de 2010. 12.- Escrito de Aprobación de Vecinos de fecha 30 de octubre del 2010 13.- Inspección de Ocular de fecha 08 de julio de 2010. 14.- Fotografías del interior y exterior del lugar.

III.- En consonancia al considerando que antecede, se desprende el cumplimiento al numeral 37 del ídem, al existir en autos del expediente que obra en esta comisión Dictaminadora, la solicitud por escrito, ante la Secretaria del Ayuntamiento y/o ante la Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos en su caso, la expedición del certificado de factibilidad; para lo que se efectuará una inspección ocular al establecimiento dentro de un término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibió la solicitud, a fin de verificar los datos proporcionados, levantándose el acta circunstanciada correspondiente; lo anterior, para efectos de determinar si el establecimiento reúne los requisitos a que se refiere el artículo 25 del presente ordenamiento. Así mismo, se desprende el cumplimiento al artículo 39 del ídem, ya que “Una vez expedido el certificado de factibilidad e integrado el expediente de cada solicitud, la Dirección de

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Alcoholes y Espectáculos Públicos, formulará el proyecto de otorgamiento o rechazo de permiso solicitado; acto seguido remitirá dicho proyecto al Secretario Fedatario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente Municipal y éste a su vez lo turnará a la Comisión de Gobernación y Legislación en reunión de Cabildo con toda la documentación respectiva para su análisis, estudio, y el dictamen correspondiente; posteriormente la Comisión solicitará al Presidente Municipal a través del Secretario Fedatario se agende en la próxima sesión ordinaria de Cabildo, en la cual se resolverá en forma definitiva sobre el permiso solicitado. IV.- De de todo lo anterior, los Integrantes de esta Comisión de Gobernación y Legislación consideramos que la solicitud de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO PROVEEDORA DE LOS COMERCIANTES EN PEQUEÑO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. S.C. DE R.L., cumple con la normatividad municipal en materia de Alcoholes, aunado a que no se encontró alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada. Es por ello, que al tomar una determinación de la manifestación unilateral emitida por esta Comisión Dictaminadora, tendiente a crear un derecho de acuerdo a las facultades establecidas en los considerandos que anteceden, observando la viabilidad y el otorgamiento del permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase cerrado, se está reconociendo al promovente un derecho preestablecido, cuyo ejercicio estará sujeto a las limitaciones y modalidades a las que tendrá que apegarse en vista de la seguridad, salubridad, ordenación urbana y demás Reglamentos diversos de la materia. Asi mismo, en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez,

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Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. -------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de todo lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de los presentes, los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos de los regidores presentes integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, AUTORIZAR la expedición de PERMISO NUEVO PARA LA

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VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO solicitado por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO PROVEEDORA DE LOS COMERCIANTES EN PEQUEÑO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. S.C. DE R.L., PARA LA NEGOCIACIÓN CON EL MISMO NOMBRE, UBICADO EN AV. ESTADO 29 NO. 1786 EN LA COLONIA HIDALGO DE ESTA CIUDAD, LO ANTERIOR EN BASE A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO VERTIDOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN. SEGUNDO.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 INCISO H) DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES, SE ESTABLECE COMO HORARIO DE OPERACIONES PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO DE 10:00 a.m. a 21:00 horas. TERCERO.- Una vez aprobada la presente Autorización, y esta no sea recibida, inscrita, utilizada y realizado íntegramente el pago por concepto de derechos correspondientes por el titular en un término de 90 días naturales a partir de la fecha de su aprobación o para el fin que fue otorgada, sin una causa que justifique su no operabilidad ante la Autoridad Municipal, quedará sin efecto, previo procedimiento administrativo de cancelación. CUARTO.- Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja california, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XX Ayuntamiento de Ensenada, para que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante. QUINTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen por los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, sométase a consideración del H. Cabildo en Pleno, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- CÚMPLASE.

Dado en la Sala “JOSÉ MARÍA morelos Y PAVÓN” en el recinto oficial que ocupa el xx h. ayuntamiento de ensenada, b.c., el día 04 del mes de mAYO de 2011.

ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEl H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

HOJA DE FIRMAS

DICTAMEN 09/2011 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES, ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO PROVEEDORA DE LOS COMERCIANTES EN PEQUEÑO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. S.C. DE R.L., RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA EL GIRO DE BODEGA ABARROTES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, COORDINADOR.- C. ALBERTO MORENO GARAYZAR. SECRETARIO.- C. ANÍBAL SANTANA CHAIRES, VOCAL.-C. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, VOCAL.-C. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, VOCAL. --La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José

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Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Joaquín Bolio Pérez y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una abstención del C. Regidor, Alejandro González León. Dos ausencias correspondientes al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y al C. Regidor, Armando Reyes Ledezma.

21.163 SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONALD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 10/2011 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES, ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE LA C. IRENE BRISEÑO PRADO, RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA, ALMACENAMIENTO Y CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, EN ENVASE ABIERTO PARA EL GIRO DE RESTAURANT-BAR EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Que en fecha 23 de Noviembre de 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, mediante la cual el C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ , en su carácter de Presidente Municipal del XIX ayuntamiento de Ensenada, turnó el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen, respecto a la solicitud para obtener permiso nuevo para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto, según el caso especifico: (permiso nuevo para el Giro de RESTAURANT-BAR, denominado “LA COLO” propiedad de la C. IRENE BRISEÑO PRADO, ubicado en Blvd. Lázaro Cárdenas No. 1000 del Fraccionamiento Playa Ensenada, en esta ciudad).

II.- Que en fecha 04 de mayo del 2011, siendo las 09:00 horas, los suscritos Regidores C.C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, integrantes de las Comisión de Gobernación y Legislación nos reunimos en la Sala “José María Morelos y Pavón” del Recinto Oficial que ocupa el XX Ayuntamiento, ubicada en Carretera Transpeninsular, numero 6500 Ex ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 2, 3 fracción II y IX, 9 inciso a), 10, 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, 1, 3, 4, 10, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción VI, 130, 131 y 133, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja, California. II.- Que en virtud del análisis las documentales que obran que obran en esta Comisión de Legislación y Gobernación, se desprende el cumplimiento al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes, en virtud de lo siguiente: “ARTÍCULO 36.- Para la expedición de los permisos permanentes el solicitante deberá de reunir los siguientes requisitos:

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I. Solicitud dirigida al Presidente Municipal que contengan los siguientes datos: a) Nombre del solicitante, domicilio y teléfono. b) Domicilio del establecimiento y sus entrecalles. c) Giro solicitado. d) Área de servicio expresada en metros cuadrados, en donde se atenderá al cliente para venta o consumo de bebidas alcohólicas. e) Monto de la inversión. f) Numero de empleados. II. Ser mayor de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos y en caso de ser una persona moral, estar debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. III. En caso de que el solicitante sea persona física presentar identificación oficial y si es representada por Apoderado Legal, deberá acreditar la personalidad con la que comparece conforme a los lineamientos establecidos por el derecho común para la representación. IV. Cuando se trate de persona moral, presentar acta constitutiva, además de acompañar poder notarial si el trámite se realiza mediante apoderado legal distinto al autorizado en el acta constitutiva de la sociedad. V. Presentar la cédula del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población (CURP). VI. Constancia de la Autoridad Estatal de Salud o dependencia que corresponda. VII. Licencia de uso de suelo. VIII. Anexar croquis o plano en el cual se establezca la ubicación del establecimiento, señalándose la distancia existente a la entrada principal de Centros Educativos, Templos, Hospitales, Centros de Salud, Clínicas e Instituciones de beneficencia o negocios con giros cuya modalidad sea igual o semejante. IX. Fotografías, tanto del exterior como del interior del local, que muestren la totalidad del mismo, incluyendo sus instalaciones sanitarias. X. En el caso de terrenos baldíos, o predios que reúnan los requisitos de este reglamento para un establecimiento para la venta o almacenaje de bebidas con graduación alcohólica, con excepción del local, pero que se pretenda construir el local para tal efecto, se deberá presentar el proyecto de obra los planos, programas y tiempo de construcción, mismo que no deberá de ser mayor a ciento veinte días. El tiempo límite de ciento veinte días se podrá prorrogar por otros noventa días, por causa justificada, a juicio de la dirección de alcoholes y espectáculos públicos. El Director de Alcoholes y Espectáculos Públicos podrá de emitir una resolución de pre-factibilidad, si se cumple con todos los requisitos que se establecen en el presente artículo, antes de iniciar la construcción del local. XI. Certificado de Medidas de Seguridad, emitido por la Dirección de Bomberos y Protección Civil. XII. Título de propiedad, promesa de venta, promesa de arrendamiento o contrato de arrendamiento. En este último caso deberá contar con el consentimiento del propietario del inmueble. XIII. Certificado de no adeudo o libertad de gravámenes municipales vigente expedido por la Tesorería Municipal, a nombre del propietario del inmueble donde se vaya establecer el giro. XIV. Tratándose de, personas físicas, carta de no antecedentes penales y carta de residencia de por lo menos cinco años. XV. El pago de los derechos correspondientes de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente para el municipio de Ensenada.

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XVI. Contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir a los usuarios tanto en su persona como en sus bienes, en los casos en que así lo establezca la Ley de Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso será responsable por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito. XVII. A solicitud del Presidente Municipal, escrito firmado por los vecinos del área donde se pretenda establecer el establecimiento mercantil, en el que se establezca que no se oponen la operación del giro comercial; y, XVIII. Los demás requisitos establecidos en este Reglamento, la Ley y demás ordenamientos municipales.” Información que se acredita con las siguientes documentales que Obran el expediente materia del presente Dictamen: 1.- Solicitud No. 230 de Fecha 06 de Agosto de 2010. 2.- Credencial Federal de Elector (0013068132494). 3.- Carta de Residencia de fecha 07 de marzo de 2011. 4.-Carta de No Antecedentes Penales No. 4803/2010 de fecha 13 de mayo de 2010. 5.- Acta de Nacimiento. 6.- Registro Federal Contribuyentes BIPI241130CE1, expedido por el Servicio de Administración Tributaria. / CURP BIPI241130MBCRR14 fecha de inscripción 067/12/2001. 7.- Certificado de No Adeudo Municipal de fecha 09 de agosto de 2010. 8.- Certificado No Adeudo Estatal de fecha 05 de agosto de 2010. 9.- Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de junio de dos mil diez, con duración de cinco años, a partir de 15 de junio de 2010 hasta el 14 de junio de 2015. 10.- Dictamen de Uso de Suelo Comercial y de Servicios de fecha 26 de julio de 2010. 11.- Dictamen de Seguridad Pública Municipal de fecha 23 de junio de 2010. 12.- Acta de inspección emitida por el Director de Bomberos y Protección Civil del XIX Ayuntamiento de Ensenada, No. 8696 de fecha 05 de julio del 2010. 13.- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil No. 3201000012364 de fecha 31 de agosto del 2010 14.- Inspección de Ocular de fecha 14 de junio de 2010. 15.- Fotografías del interior y exterior del lugar.

III.- En consonancia al considerando que antecede, se desprende el cumplimiento al numeral 37 del ídem, al existir en autos del expediente que obra en esta comisión Dictaminadora, la solicitud por escrito, ante la Secretaria del Ayuntamiento y/o ante la Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos en su caso, la expedición del certificado de factibilidad; para lo que se efectuará una inspección ocular al establecimiento dentro de un término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibió la solicitud, a fin de verificar los datos proporcionados, levantándose el acta circunstanciada correspondiente; lo anterior, para efectos de determinar si el establecimiento reúne los requisitos a que se refiere el artículo 25 del presente ordenamiento. Así mismo, se desprende el cumplimiento al artículo 39 del ídem, ya que “Una vez expedido el certificado de factibilidad e integrado el expediente de cada solicitud, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos, formulará el proyecto de otorgamiento o rechazo de permiso solicitado; acto seguido remitirá dicho proyecto al Secretario Fedatario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente Municipal y éste a su vez lo turnará a la Comisión de Gobernación y Legislación en reunión de Cabildo con toda la documentación respectiva para su análisis, estudio, y el dictamen correspondiente; posteriormente la Comisión solicitará al Presidente Municipal a través del Secretario Fedatario

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se agende en la próxima sesión ordinaria de Cabildo, en la cual se resolverá en forma definitiva sobre el permiso solicitado. IV.- De de todo lo anterior, los Integrantes de esta Comisión de Gobernación y Legislación consideramos que la solicitud de la C. IRENE BRISEÑO PRADO, cumple con la normatividad municipal en materia de Alcoholes, aunado a que no se encontró alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada. Es por ello, que al tomar una determinación de la manifestación unilateral emitida por esta Comisión Dictaminadora, tendiente a crear un derecho de acuerdo a las facultades establecidas en los considerandos que anteceden, observando la viabilidad y el otorgamiento del permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto, se está reconociendo al promovente un derecho preestablecido, cuyo ejercicio estará sujeto a las limitaciones y modalidades a las que tendrá que apegarse en vista de la seguridad, salubridad, ordenación urbana y demás Reglamentos diversos de la materia. Así mismo, en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

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Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. -------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de todo lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de los presentes, los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos de los regidores presentes integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, AUTORIZAR la expedición de PERMISO NUEVO PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO solicitado por la C. IRENE BRISEÑO PRADO, para el giro de RESTAURANT-BAR de la negociación denominada “LA COLO”, ubicado en Blvd. Lázaro Cárdenas No. 1000 del Fraccionamiento Playa Ensenada, en esta ciudad, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente Dictamen. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 27 inciso c) del Reglamento de Alcoholes, se establece como horario de Operaciones para la Venta y Almacenamiento de Cerveza, Vinos y Licores en Envase Cerrado de 10:00 a.m. a 02:00 horas.

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TERCERO.- Una vez aprobada la presente Autorización, y esta no sea recibida, inscrita, utilizada y realizado íntegramente el pago por concepto de derechos correspondientes por el titular en un término de 90 días naturales a partir de la fecha de su aprobación o para el fin que fue otorgada, sin una causa que justifique su no operabilidad ante la Autoridad Municipal, quedará sin efecto, previo procedimiento administrativo de cancelación. CUARTO.- Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja california, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XX Ayuntamiento de Ensenada, para que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante. QUINTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen por los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, sométase a consideración del H. Cabildo en Pleno, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Cúmplase.  

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” EN EL RECINTO OFICIAL QUE OCUPA EL XX H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C., EL DÍA 04 DEL MES DE MAYO DE 2011.

A T E N T A M E N T E

LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

HOJA DE FIRMAS

DICTAMEN 10/2011 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES, ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE LA C. IRENE BRISEÑO PRADO, RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA, ALMACENAMIENTO Y CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO PARA EL GIRO DE RESTAURANT-BAR EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, COORDINADOR.- C. ALBERTO MORENO GARAYZAR, SECRETARIO.- C. ANÍBAL SANTANA CHAIRES, VOCAL.- C. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, VOCAL.-C. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, VOCAL.

--La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Joaquín Bolio Pérez y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una abstención del C. Regidor, Alejandro González León. Dos ausencias correspondientes al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y al C. Regidor, Armando Reyes Ledezma.

( A ESTA ALTURA DE LA SESION EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, HACE CONSTAR LA PRESENCIA EL C.

REGIDOR, ARMANDO REYES LEDEZMA)

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21.164 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. DICTAMEN 06/2011 QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES CC. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, LIC. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, ARQ. MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, GRACIELA MORENO PULIDO Y ARMANDO REYES LEDEZMA, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, REPRESENTANTE LEGAL DE HOTEL VILLA VITTA’S RESORT S.A DE C.V. DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO PARA EL PREDIO IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL ZF-000-046, UBICADO EN LA ZONA CONOCIDA COMO (SECCION API) DE ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,379.17 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR LA CONSTRUCCION DE CENTRO COMERCIAL Y ARTESANAL. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 25 de noviembre del 2010, el C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ

HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., solicitó a C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal de ese entonces, del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, solicitud de Congruencia de Uso de Suelo descrito en el proemio del presente Dictamen, esto, en virtud de que realizo una enajenación de bienes nacionales ante la Dirección de Resoluciones y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, y dicha dirección le solicito un proyecto para dicho predio así como la congruencia de Uso de Suelo. Por lo que optó por solicitar Factibilidad de Uso de Suelo por Congruencia para la Zona Federal Marítimo Terrestre, ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió y emitió respuesta mediante oficio No. CU/G/015/2010, de fecha 24 de Junio de 2010, signado por el C. ARQ. GUSTAVO NUÑO VZICARRA, Director de Control Urbano de ese entonces, como: “LA ACTIVIDAD PRETENDIDA NO ES PROCEDENTE”.

II.- Que en fecha de 30 de diciembre 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, Regidora Coordinadora de la Comisión en cita. III.- En fecha 30 de diciembre del actual, mediante Oficio No. 002785, de la misma fecha, signado por el C. LIC. MIGUEL ANGEL LEY ALVAREZ, en su carácter de Secretario General del XX Ayuntamiento con facultades de Fedatario, remitió el expediente del presente asunto a la COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIAC. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente.. IV.- Que en fecha 18 de Enero del 2011, los suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, realizamos inspección física del área urbana sujeta a la pretensión de Acción de Urbanización solicitada por el C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V. V.- Que en fecha 15 de Febrero del 2011, los suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, celebraron reunión de Comisión, a efecto de que el C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., diera a conocer los pormenores del área urbana sujeta a la pretensión de Acción de Urbanización materia del presente Dictamen.

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VI.- Que en fecha de mayo del 2011, siendo las 12:00 horas, los suscritos Regidores C. C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, LIC. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, ARQ. MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA Y GRACIELA MORENO PULIDO, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular, numero 6500 Ex ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo ultimo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción VI, 150 primer párrafo, 161 fracción I VI y VII, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d) establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- Que el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como atribución de los Municipios el expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Así mismo, en el último párrafo del ídem establece que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos. IV.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

V.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano, 6 y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones, ambas del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

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Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. VI.- Que el artículo 119 fracción V, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología tiene como atribución el Dictaminar sobre cambios de uso de suelo y autorización de Fraccionamientos. VII.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende la Legal existencia de la Empresa Mercantil denominada “HOTEL VILLA VITTAS RESORT S.A. de C.V.”, mediante copia certificada del instrumento número 03-077 (Cero tres guion cero setenta y siete) de fecha primero de Abril del año dos mil tres, ante el Licenciado JORGE DIEZ DE BONILLA GUTIERREZ, Corredor Publico Numero 1 (Uno) para la Plaza de Baja California. De igual manera, con dicho instrumento en cita, se acredita la personalidad del C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, como Representante legal de “HOTEL VILLA VITTAS RESORT S.A. de C.V.”. Así mismo, se desprende en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, Oficio DFBC-SGPA/UEAC/01935, de fecha 01 de agosto de 2005, signado por el C.P. HUGO ADRIEL ZEPEDA BERRELLEZA, en su carácter de Delegado Federal en Baja California, Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, en el cual turna a la C. LIC. BLANCA CIELO CONORA VIZCAINO, en su carácter de Directora de la Dirección General de ZOFEMATAC., la Autorización de cesión de derechos del título de concesión No. DZF-127/88, Expediente No. 53/23284, otorgada a favor de Hotel Villa Vittas Resort S.A. de C.V., así como las actas de entrega y recepción del título de concesión, y de posesión física y material, respecto de la superficie de 1,379.17 m2 (mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados y diecisiete centímetros cuadrados) de zona federal marítimo terrestre, localizada en el lote 1, manzana 2, del boulevard costero Lázaro Cárdenas y calle Alvarado, de ensenada Baja California. Desprendiéndose de lo anterior que existe cumplimiento a lo establecido por el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismo que a letra dice: ARTICULO 165.- Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”. VIII.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende que el origen de la solicitud del C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., deriva de su pretensión de obtención de desincorporación de una superficie de 1,379.17 m2, de terrenos ganados al mar localizada en Lote 1, manzana 3 Boulevard Costero Lázaro Cárdenas y Calle Alvarado, desincorporación realizada a través de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros. Dirección de Resoluciones y Procedimientos Administrativos. Así mismo, obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, Documental Publica SGPA-DGZFMTAC-DRPA-1582/09, de fecha 12 de noviembre de 2009, Signado por el C. LIC. JOSE LUIS GUZMAN KOBAYASHI, en su carácter de Director de Resoluciones y Procedimientos Administrativos de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaria de Protección al Ambiente y Recursos Naturales. Consistente en ocho Requisitos de Carácter Técnico para cumplir con lo manifestado en el párrafo que antecede, por lo que el tema que nos ocupa, siendo este el número dos, estriba de la siguiente manera:

“Constancia expedida por las autoridades estatales o municipales, en la que se señale que el uso que se da o se pretende dar al área federal que nos

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ocupa, es congruente con el uso asignado por el Programa de Desarrollo Urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico, u otro instrumento legal que establezca los usos de suelo autorizados para el predio colindante con la misma. Dicha distancia, deberá hacer mención expresa del uso que usted manifieste en su solicitud de desincorporación.”

Es así, que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo por Congruencia para la Zona Federal Marítimo Terrestre, emitida por parte de la Dirección de Control Urbano, de la cual se hace referencia en el antecedente I del presente Dictamen, documental que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se dilucida lo siguiente:

“Que la estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de marzo del 2009, para la zona del Sector Centro (C) subsector C.7 donde se localiza el inmueble referido establece un Uso de Suelo actual Turístico Recreativo, incompatible para la actividad pretendida. -Turístico Recreativo: Es el que permite el desenvolvimiento de las actividades de placer tanto para los residentes de temporada como para los permanentes.”

En virtud de ello es dable manifestar que la Dirección de Control Urbano no observó y por ende no aplico adecuadamente el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de marzo del 2009, al momento de emitir la Factibilidad de Uso de Suelo por Congruencia para la Zona Federal Marítimo Terrestre solicitada por el C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., ya que en base al análisis realizado por los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se advierte que si bien es cierto el área urbana materia del presente dictamen contiene el Uso de suelo Turístico Recreativo, también es permisible la actividad pretendida por el promovente, esto derivado de la información contenida y considerada en el programa en cita, así como en su respectiva Carta Urbana, Matriz Compatibilidades y Condicionantes, establece que el predio en referencia se encuentra en el Sector Centro, subsector C.7, el cual se define como Subcentro de Servicios Turísticos (ST):

Subcentro de Servicios Turísticos Son aquellos que se encuentran en zonas con vocación turística y concentra instalaciones y equipamiento de apoyo a esta actividad.

11.5.3 Carta urbana y Matriz de compatibilidad.

La carta urbana es una herramienta básica para la divulgación pública; en ella se representa de forma gráfica la estrategia urbana, los usos, destinos y reservas territoriales, así como la matriz de compatibilidad. Su fin es administrar el ordenamiento general urbano establecido en el Programa y con ello alcanzar los objetivos del desarrollo urbano y establecer las reglas básicas de aprovechamiento del suelo. En la Carta urbana se representa: El límite de Centro de Población. Los usos predominantes en los distintos sectores del Centro de Población. Los usos permitidos, prohibidos y condicionados. Las diferentes tipos de densidades de población y construcción.

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Corredores, centros y subcentros urbanos. Vialidades existentes y propuestas. Zonas de conservación, preservación y condicionadas al desarrollo. La matriz de compatibilidad es el instrumento técnico indispensable y fundamental de la administración urbana para el ordenamiento urbano. Indica de manera detallada las compatibilidades permitidas, las incompatibilidades y los usos condicionados, está estructurada de acuerdo con los usos de suelo y la sectorización del Centro de Población.

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En base a lo anterior, el predio materia del presente dictamen, se encuentra considerado dentro en el Sector (C) Subsector (C.7) con uso predominante de Equipamiento y Servicios, (Tienda Especializada). Por lo que al hablar de Tienda especializada, es sobresaliente manifestar que dicha acción de urbanización consistirá en Construcción de 9 locales comerciales, destinando 6 locales a las actividades turísticas comerciales, y 3 locales exclusivamente para taller de artesanías para la venta de los productos al turismo, esto se acredita con la exposición del promovente ante la Comisión Dictaminadora, mencionada en el antecedente V del presente Dictamen, así mismo del Plano 1/4 consistente en Planta Arquitectónica, mismo que obra en el expediente de esta Comisión, en el cual se asignan los locales 7, 8 y 9 de la planta alta. Con esta acción se fortalece al sector indígena en el municipio de Ensenada, ya que tendrá la oportunidad de desarrollarse en la producción de artesanías y por ende al fomento y fortalecimiento del patrimonio cultural de los Bajacalifornianos, preservando las mercancías realizadas por los mismos artesanos indígenas. Por lo anterior, existe congruencia con los derechos de los indígenas, ya que en fecha 14 de agosto de 2001, se publicó la adición del Párrafo Tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que dispone: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” En la misma fecha, se publicó la reforma al artículo 2 de la Ley Fundamental, misma que contempla el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, cuyo espíritu abarca varios aspectos de su vida, cultura, costumbres, lenguas y otras modalidades; quedando el texto aun vigente de la siguiente manera: “Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

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II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

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IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. En fecha 26 de Octubre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California, la cual es reglamentaria del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que establece como obligación de las autoridades estatales, municipales y de la sociedad cumplir sus preceptos. Dicha ley reconoce y protege las normas de organización internas de los pueblos indígenas asentados en el territorio del Estado, tanto en sus relaciones familiares, vida civil, vida comunitaria y, en lo general, las que se relacionan con la prevención y resolución de conflictos en la comunidad, siempre y cuando dichas normas no vulneren o contravengan las disposiciones constitucionales federales y estatales. Dicho ordenamiento tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los indígenas del Estado de Baja California, así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal, en la construcción de las relaciones con las comunidades indígenas y elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo el desarrollo a través de programas y presupuestos específicos, reconociendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas de los Kiliwas, Kumiai, Pai pai, Cucapá y Cochimí, así como a las comunidades indígenas que conforman aquellos, los cuales habitaban en la región desde antes de la formación del Estado de Baja California, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En fecha 26 de noviembre de 2010, se publico en el periódico Oficial del estado de Baja California el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California, en cual, de conformidad con su numeral 1, “es orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ensenada, Baja California en materia de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas nativos, asentados y migrantes de la región, con el objeto de regular el reconocimiento, protección preservación y difusión de la cultura indígena; así como en sus distintos ámbitos para preservar su existencia, supervivencia, dignidad y bienestar”. Así mismo, en el artículo 2 establece que “Tiene por

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objeto regular el reconocimiento, preservación y protección de los derechos y la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, así como la protección de sus asentamientos, territorio, lugares sagrados y formas de organización, así como su incorporación al desarrollo económico y social del Municipio a través de la creación del comité para la atención de los pueblos indígenas, así como establecer competencias para las diferentes dependencias mencionadas en el presente reglamento.”

En virtud de lo anterior, a efecto de dar énfasis a la actividad de los artesanos indígenas del Municipio de Ensenada, Baja California, y a su vez dar cumplimiento a las disposiciones en comento, es dable contemplar la figura de artesano indígena en el Reglamento de Comercio Municipal; tomando en cuenta que en la actualidad, en nuestro Municipio de Ensenada, Baja California, prevalecen el grupo de indígenas nativos, asentados en territorios bajo el régimen de bienes comunales o de ejido, donde se han establecido de manera sedentaria, es decir los Kiliwa habitan en la ranchería Arroyo de León, del Ejido Kiliwas, en el Municipio de Ensenada; los Pai pai viven en Santa Catarina y en San Isidoro, los Cochimis-Kumiai en la Huerta y San Antonio Necua, todas estas comunidades del municipio de Ensenada. Es así Al realizar la adición en mención, se daría cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Fundamental, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esto, en virtud de que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y que se reconozca el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, debiendo estar libres de toda forma de discriminación, donde se fortalezcan sus derechos intrínsecos que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.

Lo anterior, y en virtud de fortalecer lo manifestado, se cita el siguiente criterio Jurisprudencial:

Registro No. 185565 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Noviembre de 2002 Página: 446 Tesis: 2a. CXL/2002 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES EN FAVOR

DE ELLOS NO FUERON LIMITADOS POR LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN LA MATERIA, VIGENTES A PARTIR DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.

Las reformas en materia indígena a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, en vigor a partir del día siguiente conforme a su artículo primero transitorio, dejan a las entidades federativas la regulación jurídica relativa al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que sólo están sujetas a las definiciones y criterios generales que al respecto se establecen, a la estructuración legal de las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de cada entidad, al postulado básico de unidad e indivisibilidad nacional y a que la autonomía se ejerza dentro del marco constitucional, ello en virtud de que el artículo 40 de la

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Constitución Federal consigna la unión del pueblo mexicano en una Federación establecida de acuerdo con sus principios fundamentales, de manera tal que cualquier norma contraria a los principios de unidad e indivisibilidad de la Nación Mexicana serían contrarios al Pacto Federal, además de que el numeral 133 de la propia Ley Fundamental prevé el principio de supremacía constitucional mediante el cual las Constituciones y leyes locales deben ser acordes con el Ordenamiento Supremo. En ese tenor, los derechos establecidos en favor de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los indígenas en lo individual, deben ser considerados como mínimos a garantizarse por los Estados en la regulación y organización jurídica que al efecto realicen en sus Constituciones y leyes respectivas, razón por la cual los derechos que tales entidades federativas pudieran haber establecido con anterioridad a favor de los indígenas, no pueden considerarse limitados por los derechos consagrados en las normas constitucionales referidas, pues estos últimos sólo son derechos mínimos a satisfacer, a no ser que fueran contrarios a los postulados básicos de unidad e indivisibilidad nacional y de no sujeción al marco constitucional, caso en el cual serían contrarios, desde su origen y no en virtud de las reformas, a la Carta Magna, o bien, que los derechos que en tales legislaciones se hubieran previsto no sean los que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de la entidad, lo que no constituye una limitante a tales derechos, sino una exigencia de que se ajusten a la realidad social. Amparo en revisión 123/2002. Comunidad Indígena de Zirahuén, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. 4 de octubre de 2002. Cinco votos a favor de los resolutivos; mayoría de tres votos en relación con las consideraciones. Disidentes: Juan Díaz Romero y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. IX.- Que derivado del lo establecido en el considerando que antecede, la pretensión de Acción de Urbanización del C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, constituye una modalidad de Acción de Urbanización Privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización: la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 en sus fracción I, VI y VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables, que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los Programas Parciales y de Desarrollo Urbano de los Centros de Población; Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; las normas y especificaciones de urbanización; los impactos físicos y ambientales de la acción de urbanización en la zona de influencia, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección al Ambiente para el Estado.

Es preciso hacer referencia que del expediente que Obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, obra documenta pública No. DFBC/SGPA/UGA/DIRA/1010/11 consistente en la Evaluación del Impacto Ambiental en sentido Positivo, correspondiente a la Acción de

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Urbanización Pretendida por el C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V. Por lo que de conformidad al Artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico establece:

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Dado lo anterior, se encuentra acorde a las políticas urbano-ambientales consideradas en el artículo 23 del ídem, mismo que establece ”Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

Es dable observar el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, el cual establece que la regulación de la propiedad en los centros de población, “Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.” De igual forma, se observar los artículos 4 de artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los cuales establecen:

“ARTICULO 4.- Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. ARTICULO 5.- El derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de áreas y predios, serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano.” Este derecho de propiedad se encentra previsto acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California, estableciendo dichos numerales lo siguiente: ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

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LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION. LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS….------

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.”------------------

Siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de marzo del 2009, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:

“II. Los Planes o Programas a nivel Municipal que comprenden: 1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano; 2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población; 4. Los Programas Parciales Comunitarios; y, 5. Los Programas Sectoriales.

Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”

Se considera que es aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que en la zona de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población solo podrán realizarse urbanizaciones o edificaciones en las áreas y predios señalados para tal efecto en las declaratorias de usos, destinos y reservas territoriales para el crecimiento o preservación ecológica y se utilizarán conforme a las disposiciones de las mismas; así mismo, el numeral 195 del ídem, establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y en virtud de ello, los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones en mención, establecen lo siguiente:

“ARTICULO 9. CONDICIONES GENERALES.

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La materia de edificaciones e instalaciones deberá regularse por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables a los usos, destinos, reservas y previsiones. Esta Ley se remite, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California para regir en las modalidades aplicables a las Edificaciones; como son los Planes o Programas Estatal, Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos. ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS. Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son: I. En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos; II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y, III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos. Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenará su cambio, reubicándolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecución de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica. Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos. En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades. ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES. En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y en los Reglamentos, se establecerán las restricciones que se juzguen necesarias para las instalaciones y la construcción de los inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas. Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan…”.

Es decir, el ejercicio del derecho de propiedad se traduce en la facultad de su titular para usar, disponer y gozar de la bien inmueble materia del presente dictamen, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público, modalidad, que significa la limitación para que el C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., ejercite su derecho real, ya que en el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de

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Población de la Ciudad de Ensenada, publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de marzo del 2009, donde se encuentra el predio materia del presente dictamen, se encuentra factible para realizar la construcción de centro comercial y Artesanal, el cual corresponde al Sector (C) Subsector (C.7) establece la factibilidad de un uso predominante de Equipamiento y Servicios, dentro de cual se contempla el Uso de Suelo Comercio y Servicios (Tienda Especializada), representándose como una disposición especifica de modalidad de orientación y aprovechamiento del ejercicio del derecho de propiedad, a efecto de utilizarla. De lo anterior, se concatena con el siguiente criterio Jurisprudencial:

Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: 1a. XLI/2000 Página: 257 PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. SU IMPOSICIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ REFERIDA A LOS DERECHOS REALES QUE SE TENGAN SOBRE LA COSA O EL BIEN. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Primera Parte, página 315, de rubro: "PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE CONFIGURE.", estableció que por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho y que sus efectos consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho. De lo anterior puede estimarse que la imposición de modalidades a la propiedad privada se traduce necesariamente en la supresión o en la limitación de alguno de los derechos reales inherentes y consustanciales a ella, como lo son el derecho a usar la cosa, el de disfrutar de la misma y el de disponer de ésta, de manera que sólo a través de estos elementos puede existir la posibilidad de que se impongan las referidas modalidades y no simplemente cuando se afecte de cualquier manera la cosa o bien, pues debe tenerse en cuenta que no es lo mismo la materia de un derecho, que el derecho en cuanto tal; es decir, la imposición de modalidades a una cosa o bien no equivale a la imposición de modalidades a los derechos reales que sobre dicha cosa o bien se tengan, sino sólo en la medida que éstos se limiten o restrinjan. Amparo en revisión 686/99. Centro Maguen David, A.C. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

X.- Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y al encontrarnos en un Estado de Derecho, donde todos los actos jurídicos-urbanos deben ceñirse a lo expresamente contemplado en la normatividad de la materia, para estos no resulten ilegales e irregulares que puedan afectar a los particulares, y a su vez, que estos últimos actúen bajo el principio del buen proceder, no dañando o afectando derechos personales o de la colectividad, acatando el orden publico imperante en su entorno, para que haya armonía, tranquilidad y eficacia jurídica de la naturaleza en el ejercicio del derecho de propiedad y su respectiva modalidad, se considera viable el otorgar la Factibilidad de Uso de Suelo al por Congruencia

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al C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V.

En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio Jurisprudencial:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:- PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se Autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo Turístico Recreativo - Sector Centro (C) Subsector (C.7) con uso predominante de Equipamiento y Servicios, dentro de cual se contempla el Uso de Suelo Comercio y Servicios (Tienda Especializada), para el Predio Identificado con clave catastral ZF-000-046, ubicado en la Zona Federal conocido como (API) de este Municipio de Ensenada, Baja California, con una superficie total de 1,379.17 m2.

SEGUNDO.- Se Autoriza al C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., llevar a cabo la Acción de Urbanización consistente en la Construcción de Centro Comercial y Artesanal en el Predio descrito en el Resolutivo Primero del Presente Dictamen. TERCERO.- Se le impone al C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta Resolución o de que incumpla en lo establecido en materia Urbana, de Edificaciones y Ecológica, vigentes a la fecha.

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CUARTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. ADRIAN SILVESTRE GOMEZ HERRERA, Representante Legal del Hotel Villa Vitta’s Resort S.A. de C.V., así mismo a la Secretaría de Administración Urbana a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase. DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE REGIDORES, EN ENSENADA BAJA CALIFORNIA EL DÍA 11 DEL MES DE MAYO DE 2011. ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, COORDINADORA.- C. LIC. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, SECRETARIO.-C. ARQ. MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, VOCAL.- C. ARMANDO REYES LEDEZMA, VOCAL.- C. GRACIELA MORENO PULIDO, VOCAL.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia

Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.165 Se aprobó por votación nominal y mayoría de votos de los munícipes presentes del XX

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 06/2011, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL a través de los REGIDORES, CC. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, ANIBAL SANTANA CHAIRES Y ARMANDO REYES LEDEZMA respecto a la solicitud del C. ROSENDO LORENZO PEIMBERT, entonces Oficial Mayor del XX Ayuntamiento, consistente en Dos camiones nuevos año 2012, color blanco, modelo workstar 7400, de carga frontal, por un importe de $4,731,375.00 ( Cuatro millones setecientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 m. n.); solicitud que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerándos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

1.- Que mediante escrito de fecha 12 de enero del 2011, dirigido al Presidente Municipal del XX

Ayuntamiento de Ensenada, B. C., se presento por parte del C. Dimas de Jesús Hernández Silveira, Secretario del Fideicomiso de Ensenada; propuesta formal de donación, reafirmando la carta de intención presentada con anterioridad el día 16 de Diciembre del 2010; para el Servicio de Recolección de Limpia Municipal, consistente en dos camiones Thorton nuevos año 2012, de carga frontal, color blanco, modelo Workstar 7400 SBA 6 X 4, motor diesel Maxxforce 9 DT 310 HP, Torque 950 LB/FT, con Transmisión Manual Fuller de 10 velocidades, con eje delantero meritor, viga invertida, 18,000 lbs., eje trasero meritor, tandem, 46,000 lbs, relación 4.89:1, embarque mecánico, Eaton-Fuller, doble disco 14”, 1,700 LB/FT, bastidor de acero Termotratado, 120,000 PSI de resistencia a la cedencia, suspensión delantera mecánica, muelles parabólicos, 18,000 lbs, suspensión trasera Tandem, barra igualadora, 46,000 lbs., cabina integral, tipo Ng, acero galvanizado, rines de acero pintado de 22.5”, llantas radiales, 1 tanque de combustible de aluminio de 70 galones, A/C Internacional Blend-air, Calefacción integral, cargador frontal marca Pend Pac, modelo Fénix, Capacidad 28 yd3 con un valor de

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Año. 1

$4,731,375.00 (Cuatro millones setecientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 m. n.); destinados a la mejora de los servicios prestados en la ciudad de Ensenada.

2.- Que con oficio No. 000332 de fecha 12 de Enero del 2011, el C. P. Rosendo Lorenzo Peimbert, entonces Oficial Mayor del XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C., solicito al Lic. Miguel Ángel Ley Álvarez, Secretario General del XX Ayuntamiento, se presente la propuesta de donación descrita en el considerando que antecede al H. Cabildo para la autorización de aceptación de la misma.

3.- Que en fecha 13 de Enero de 2011, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turno a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información al Regidor Coordinador de la Comisión antes mencionada, LIC. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, bajo oficio No. 00144, signado por el C. Lic. MIGUEL ANGEL LEY ALVAREZ, en su carácter de Secretario General del XX Ayuntamiento de Ensenada.

4.- Que siendo las 13:00 horas del día 24 de Mayo del 2011, los suscritos Regidores ALFONSO O.

BLANCAFORT CAMARENA, ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, ANIBAL SANTANA CHAIRES Y ARMANDO REYES LEDEZMA, integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal nos reunimos en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón en el 4to. piso de la Casa Municipal, ubicado en carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz número 6500-A Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y

resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; artículo 1, 2, 3, 5, 6 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; artículo 1, 4, 9, 10, 76, 77, 79, 107 fracción I, 108, 114 fracción II, 116, 129, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y lo relativo a la Norma Técnica Administrativa No. 3 de Aceptación de Donaciones.

II.- Que mediante oficio 004/CHPM/2011 de fecha 21 de Enero del 2011, se solicito al Oficial

Mayor del XX Ayuntamiento de Ensenada, proporcionara al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, la información faltante de la propuesta de donación para su análisis, discusión y dictamen correspondiente; tales como copia de las facturas, fotos y Oficio de factibilidad de Aceptación de donación, de acuerdo a la verificación física del bien motivo de dicha donación, como lo establece la Norma Técnica Administrativa No. 3 relativa a la Aceptación de Donaciones.

III.- Que obra en el expediente de la Comisión, facturas No. 2588 y 2589 de fecha 30 de

Diciembre del 2010, ambas por un importe total de $2, 365,687.50 m. n. (Dos millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete pesos 50/100 m. n.); cada una por 1 Camión Nuevo de marca internacional en la que consta la descripción detallada de las unidades. Dichas facturas fueron remitidas mediante oficio No. DABP/182/11 de fecha 11 de Mayo del 2011, signado por el C. P. Alfredo Ariel Cortéz Castro, Director de Administración de Bienes Patrimoniales.

IV. Que con fecha 19 de Mayo del presente año, mediante oficio DAPB/208/2011, la Dirección

de Administración de Bienes Patrimoniales informa al Oficial Mayor del XX Ayuntamiento de

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Ensenada, B. C., que se llevo a cabo la verificación física de los dos camiones, de lo que se desprende lo siguiente:

a) Que los bienes muebles ofrecidos al Ayuntamiento en Donación por el Fideicomiso Ensenada, son de legal procedencia de acuerdo a las facturas antes mencionadas, expedidas por Internacional de Baja California, S. A. de C.V. con número de Registro Federal de Contribuyentes IBC0000929D95, b) Que los camiones son nuevos, modelo 2012, tal y como se comprueba con los datos descritos en las facturas, con las fotos de las unidades, el registro del No. de serie, y la fecha de fabricación que obran en el expediente, por lo que con lo anterior se comprueba que se encuentran en optimas condiciones de uso cumpliendo en todo con las características necesarias para el desempeño de las funciones para las cuales fueron creados los bienes descritos en el antecedente 1 del presente dictamen. V.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, derivado de lo anterior, considera VIABLE la Aceptación de Donación por parte del Fideicomiso Ensenada, ya que con la misma se cubre la necesidad y proporcionaría un beneficio para nuestro Municipio, tanto en servicios a la ciudadanía por parte de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, así como en un ahorro de recursos que son utilizados para la renta de unidades; de tal forma que esta donación nos permitiría destinar dichos recursos a otras áreas mas apremiantes de nuestro Municipio. Y por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión determina por unanimidad que se dictamine en sentido positivo la presente solicitud de aceptación de donación, poniendo a la consideración de éste H. Cabildo los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se apruebe en sentido POSITIVO la propuesta hecha por el C. DIMAS DE JESUS HERNANDEZ SILVEIRA, Secretario del FIDEICOMISO ENSENADA; de la donación de dos camiones Thorton nuevos año 2012, de carga frontal, color blanco, modelo Workstar 7400, motor diesel Maxxforce DT 310 HP, con Transmisión Manual Fuller, con un valor de $4,731,375.00 ( Cuatro millones setecientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 m. n.); destinados a la mejora de los servicios prestados en la ciudad de Ensenada. SEGUNDO.- Se AUTORICE al C. P. Enrique Pelayo Torres, en su carácter de Presidente Municipal y al Lic. Miguel Ángel Ley Álvarez, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento; representantes legales del XX Ayuntamiento de Ensenada, para la celebración y firma del CONTRATO DE DONACION con el FIDEICOMISO ENSENADA relativo a 2 camiones nuevos año 2012 de carga frontal descritos en el antecedente 1 del presente dictamen en apego a lo establecido en la Norma Técnica Administrativa No. 3 relativa a la Aceptación de Donaciones. TERCERO.- Se ASIGNEN las unidades donadas por el FIDEICOMISO ENSENADA al área correspondiente, con el objeto de que estas herramientas faciliten el cumplimiento de las labores de este H. AYUNTAMIENTO encaminadas a brindar a la ciudadanía un mejor servicio. CUARTO.- Se EXPIDA Y SE ENTREGUE a los donantes, los recibos deducibles de impuestos correspondientes, una vez llevado a cabo el procedimiento de aceptación de donaciones. QUINTO.- Notifíquese a los CC. Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres; Secretario General, Lic. Miguel Ángel Ley Álvarez; Oficial Mayor, Lic. Humberto Padilla Dipp, Director de

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Administración de Bienes Patrimoniales, C. P. Alfredo Ariel Cortéz Castro y al Fideicomiso Ensenada para los efectos correspondientes. SEXTO.- CUMPLASE. Dado en la sala José Maria Morelos y Pavón al 24 días del mes de Mayo de 2011.

ATENTAMENTE.-LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL: LIC. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, COORDINADOR DE LA COMISIÓN.-C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN.- C. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, VOCAL DE LA COMISIÓN.-C. P. ANIBAL SANTANA CHAIRES, VOCAL DE LA COMISIÓN.- C. ARMANDO REYES LEDEZMA,VOCAL DE LA COMISIÓN. La votación fue la siguiente: CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide, (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano, (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León, (A favor), Joaquín Bolio Pérez (Se abstiene), Armando Reyes Ledezma (A favor), Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres, (A favor). Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.166 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la solicitud del C. Regidor, Alfonso Orel Blancafort Camarena en el sentido de que en el Dictamen No. 08/2011 que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, se de lectura a los Puntos Resolutivos del mismo en obvio de tiempo.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.167 Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes del XX

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 08/2011, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, respecto a la solicitud del Síndico Procurador y la Tesorera Municipal, para la autorización de realizar adecuaciones presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2011 de la Dirección de Comunicación Social, del Area de Cabildo y de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

En el ejercicio de las facultades que nos confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California 1, 3, 5 Fracción IV, 6, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; Artículos 76, 77, 79, 114, 116 y 133 del

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Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; la suscrita Comisión procedió a estudiar y analizar la solicitud de autorización para realizar adecuaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2011 de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL AREA DE CABILDO Y DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de este XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; presentadas por el Sindico Procurador y la Tesorera Municipal ante el pleno del Cabildo en la sesión ordinaria de fecha 28 de abril del 2011, misma que fue turnada a esta Comisión para la emisión del presente Dictamen, que se resuelve bajo los siguientes: ANTECEDENTES.- 1.- Que con fecha 25 de Marzo de 2011 bajo oficio número 000599, el C. Sindico Procurador y la C. Tesorera Municipal presentaron al C. Presidente Municipal propuesta para autorización del Cabildo relativa a la realización de adecuaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2011 de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL AREA DE CABILDO Y DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de este XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 2.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 28 de Abril de 2011, el C. Presidente Municipal de este H. XX Ayuntamiento de Ensenada, turnó a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la solicitud del C. Sindico Procurador y la C. Tesorera Municipal para que se emita el dictamen correspondiente relativo a la propuesta de autorización para realizar adecuaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2011 de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL AREA DE CABILDO Y DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de este XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 3.- Que con fecha 24 de Mayo del presente año, se llevó a cabo la reunión de Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en la sala de juntas José María Morelos y Pavón ubicada en el 4to. piso de la Casa Municipal en Carretera Transpeninsular No. 6500-A del Ex Ejido Chapultepec, a las 13:00 hrs., previa convocatoria a cada uno de los integrantes de la misma con fundamento en el artículo 128 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; con el objeto de analizar, discutir y en su caso dictaminar la solicitud de autorización para realizar adecuaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2011 de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL AREA DE CABILDO Y DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de este XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 4.- Que una vez que se hizo constar la asistencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el Regidor ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA en su carácter de Coordinador, la Regidora ADRIANA LENCIONI RAMONETTI en su carácter de Secretaria, la Regidora LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA en su carácter de vocal, el Regidor ANIBAL SANTANA CHAIRES en su carácter de vocal y el Regidor ARMANDO REYES LEDEZMA en su carácter de vocal, el Secretario de la Comisión en su carácter de escrutador, dio cuenta de que existía Quórum legal de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 5.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS.-

1.- Oficio número DCS/0206/11 de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, en el que solicita autorización para realizar TRANSFERENCIAS de partidas descritas en la tabla siguiente, por la

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cantidad de $ 38,400.00 (son treinta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 m. n.); mismas que responden a la necesidad de cubrir el gasto de la compra de una cámara de video para la Dirección de Comunicación Social, ya que no se cuenta con dicho equipo, debido a que se vio afectado el existente a consecuencia de un accidente de trabajo, mismo en el que quedo fuera de servicio, en virtud de que es fundamental e indispensable para la toma de imágenes y difusión de todos los programas y proyectos emprendidos por el XX Ayuntamiento de Ensenada que van relacionados con las actividades de imagen institucional de las dependencias, así como los servicios de publicación e información.

Oficio número TRAAC003/2011 del ÁREA DE CABILDO, en el que solicita autorización para realizar TRANSFERENCIAS de partidas descritas en la tabla siguiente, por la cantidad de $ 23,411.36 (son veintitrés mil cuatrocientos once pesos 36/100 m. n.); mismas que responden a la necesidad de cubrir gastos de alimentos, toner, persianas para oficina y otros gastos que se deriven de la agenda del Regidor Alberto Moreno Garayzar.

DE LA PARTIDA NO. NOMBRE IMPORTE

DISMINUCION % DISM. ACUM.

A LA PARTIDA NO

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

2101 Materiales y útiles

de oficina

$ 3,000.00 8.75 5103 Equipo Educacional y Recreativo

$ 3,000.00 100.00

2102 Material de Limpieza

1,000.00 9.72 5103 Equipo Educacional Recreativo

$ 1,000.00 100.00

DE LA PARTIDA

NO. NOMBRE IMPORTE

DISMINUCION % DISM. ACUM.

A LA PARTIDA

NO.

NOMBRE IMPORTE

AUMENTO % AUM. ACUM.

2105 Materiales y útiles de impresión

$ 2,000.00 5.83 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

2,000.00 100.00

2107 Material para información

3,000.00 7.00 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

3,000.00 100.00

2204 Productos alimenticios para personal

3,500.00 10.20 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

3,500.00 100.00

2401 Materiales de construcción

1,000.00 8.46 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

1,000.00 100.00

2404 Material Eléctrico y electrónico

900.00 10.49 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

900.00 100.00

3502 Mantto. Y cons. de bienes informáticos

1,000.00 10.26 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

1,000.00 100.00

3605 Publicaciones oficiales para licitaciones, pub. y tram. Advos.

10,000.00 9.84 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

10,000.00 100.00

3606 Otros gastos de publicación, difusión e información

13,000.00 0.98 5103 Equipo Educacional y

Recreativo

13,000.00 100.00

TOTAL DISMINUCIONES

38,400.00

TOTAL AUMENTOS

38,400.00

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Oficio número DARM/1002/XX/2011 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL,

en el que solicita autorización para realizar CREACION de la partida 2207 de “Productos alimenticios para animales” y TRANSFERENCIA de partida 3503 por la cantidad de $ 40,000.00 (son cuarenta mil pesos 00/100 m. n.); mismas que responden a la necesidad de cubrir la compra de alimentos de los perros entrenados para la detección de drogas y armas de fuego que forman parte del grupo canino pertenecientes a la Unidad de Reacción Inmediata de la Secretaria.

2.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en relación a la autorización para realizar adecuaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2011 de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL AREA DE CABILDO Y DE LA SECRETARIA DE

DE LA PARTIDA

NO. NOMBRE IMPORTE

DISMINUCION % DISM. ACUM.

A LA PARTIDA

NO.

NOMBRE IMPORTE

AUMENTO % AUM. ACUM.

2203 Productos Alimenticios en labores de campo o supervisión

$ 4,000.00 3.63 2204 Productos Alimenticios en las instalaciones de las dependencias

$4,000.00 100.00

2203 Productos Alimenticios en labores de campo o supervisión

4,00.00 7.25 2206 Productos Alimenticios derivado de actividades extraordinarias

4,000.00 100.00

2401 Materiales de construcción

450.00 6.29 2105 Materiales y útiles de impresión

450.00 100.00

3305 Capacitación 4,311.36 7.69 3803 Gastos de orden social

4,311.36 100.00

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

6,500.00 4.69 2105 Materiales y útiles de impresión

6,500.00 100.00

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

2,600.00 6.16 2403 Materiales complementarios

2,600.00 100.00

3504 Mantenimiento y conservación de inmuebles

450.00 4.36 2105 Materiales y útiles de impresión

450.00 100.00

3505 Servicio de lavandería, limpieza y fumigación.

1,100.00 6.55 2403 Materiales complementarios

1,100.00 100.00

TOTAL DISM. $ 23,411.36 TOTAL AUM. 23,411.36

DE LA PARTIDA

NO. NOMBRE IMPORTE

DISMINUCION

% DISM.

ACUM.

A LA PARTIDA

NO.

NOMBRE IMPORTE

AUMENTO

% AUM. ACUM

. 3503 Mantto. y

conservación de maquInaria

y equipo

$ 40,000.00 5.37 2207 Productos alimenticios para

animales

40,000.00 100.00

TOTAL DISM. $ 40,000.00 TOTAL AUM. 40,000.00

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SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de este XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; misma que obra en el expediente turnado a la presente y que fueron suficientes para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen. 3.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de Administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para Administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se apruebe por este H. XX Ayuntamiento el presente dictamen y se autoricen las ADECUACIONES PRESUPUESTALES EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 DE LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL AREA DE CABILDO Y DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE ESTE XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. SEGUNDO.- Póngase a consideración del cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen. Dado en la sala José María Morelos y Pavón a los 24 días del mes de Mayo de 2011. ATENTAMENTE.-LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL LIC. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, COORDINADOR DE LA COMISIÓN.- C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, SECRETARIA DE LA COMISION.- C. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, VOCAL DE LA COMISIÓN.-C. P. ANIBAL SANTANA CHAIRES, VOCAL DE LA COMISION.- C. ARMANDO REYES LEDEZMA, VOCAL DE LA COMISIÓN. La votación fue la siguiente: CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide, (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano, (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León, (A favor), Joaquín Bolio Pérez (A favor), Armando Reyes Ledezma (A favor), Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres, (A favor). Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.168 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 01/2011, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE TURISMO Y LA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS CC. REGIDORES GRACIELA MORENO PULIDO, MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, ALEJANDRO GONZALEZ LEON, MACARIO DIAZ RODRIGUEZ Y ANTONIO LOMELI SEDANO, RESPECTO A LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR LA REGIDORA GRACIELA MORENO PULIDO COORDINADORA DE LA COMISION DE TURISMO, PARA QUE SE ADAPTE Y EJECUTE EL PROGRAMA “SALVAVIDAS COMUNITARIO” EL CUAL INICIARÁ EN LA DELEGACION DE SAN QUINTIN, MEDIANTE LA CAPACITACION DE RESIDENTES DE LAS COMUNIDADES RURALES QUE CUENTAN CON PLAYA DE MAYOR AFLUENCIA TURISTICA POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

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I.- Que en fecha 28 de Abril de 2011, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Recinto Oficial ubicado en la Delegación de San Quintín, en la cual la C. REGIDORA GRACIELA MORENO PULIDO, Coordinadora de la Comisión de Turismo del XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, presentó iniciativa de Punto de Acuerdo, la cual fue turnada a las Comisiones conjuntas de Turismo y Salud y Asistencia Social, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a los CC. Regidores GRACIELA MORENO PULIDO y ALEJANDRO GONZALEZ LEON, en su carácter de Regidores Coordinadores de las Comisiones de Turismo y Salud y Asistencia Social respectivamente, bajo oficio No. 000598, de fecha 04 de Mayo de 2011 del presente año, asignado por el LIC. MIGUEL ANGEL LEY ALVAREZ, en su carácter de Secretario General del XX Ayuntamiento. II.- Que en fecha 24 de Abril de 2011, siendo las 11:00 horas, los suscritos Regidores GRACIELA MORENO PULIDO, MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, ALEJANDRO GONZALEZ LEON, MACARIO DIAZ RODRIGUEZ Y ANTONIO LOMELI SEDANO integrantes de las Comisiones conjuntas de Turismo, Salud y Asistencia Social nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores “MARIA MORELOS Y PAVON”, ubicada en el Cuarto piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular 6500-A Ex ejido Chapultepec de esta Ciudad de Ensenada, B.C., con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver la propuesta de Punto de Acuerdo citada con antelación, bajo los Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I. Que estas comisiones son competentes para analizar y dictaminar dicha solicitud de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción II, inciso C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3, 9 y 25 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 10, 17, 24, 67, 104, 105, 107 fracción II, 114 fracciones IX, X, 124, 125, 128, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II. Que el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que los Ayuntamiento tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal qué deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Que el artículo 82 apartado A fracción II incisos c y d, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece como atribución de los municipios, Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen la participación ciudadana y vecinal así como la preservación del orden y seguridad pública. IV. Que los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen las disposiciones del gobierno y la administración pública municipal y las bases y procedimientos administrativos; así como la referencia a la autonomía que gozan los municipios de gobernar y administrar los asuntos propios de la comunicad, destacando la figura de los regidores, sus atribuciones y la conformación del ayuntamiento como figura jurídica.

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V. Que conforme a la propuesta presentada PARA ADAPTAR Y EJECUTAR EL PROGRAMA “SALVAVIDAS COMUNITARIO” EL CUAL INICIARA EN LA DELEGACION DE SAN QUINTIN, MEDIANTE LA CAPACITACION DE RESIDENTES DE LAS COMUNIDADES RURALES QUE CUENTAN CON PLAYA DE MAYOR AFLUENCIA TURISTICA, que remite el LIC. MIGUEL ANGEL LEY ALVAREZ, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, a las Comisiones Conjuntas de Turismo y Salud y Asistencia Social, misma que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, se determina y desprende lo siguiente: PRIMERO.- Que el Turismo en México es una de las principales fuentes económicas de ingresos y sustento de miles de familias, actividad que en la actualidad se encuentra en constante dinamismo siempre buscando servicios turísticos de calidad al alcance de todos los sectores de la economía nacional. En respuesta a su importancia es que este Ayuntamiento debe estar siempre a la vanguardia, buscando los mecanismos necesarios para desarrollar sustentablemente esta fuente económica. SEGUNDO.- Que en apoyo a la importancia económica del turismo en nuestro país, se publica en el diario oficial con fecha 26 de enero de 2011 el Acuerdo emitido por el Presidente de la República mediante el cual se declara “2011, Año del Turismo en México”. Fundamentándose principalmente en que el turismo representa para los Estados, Municipios y el Distrito Federal, un elemento de crecimiento, tanto en infraestructura como en lo económico, ya que parte del producto interno bruto que genera el país proviene de la actividad turística, lo cual fortalece el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), genera empleos directos e indirectos, reduce la pobreza en todos los espacios que tienen productos turísticos y genera infraestructura en los mismos. TERCERO.- Que la Ciudad de Ensenada B.C. no es la excepción respecto la prioridad del turismo, ya que es una de las principales actividades económicas de la Ciudad, contando en la actualidad con el 70% (setenta) de la actividad turística del Estado de Baja California. Esto obedece a que se trata del Municipio más grande del país aunado a que cuenta con innumerables riquezas naturales apreciadas por turísticas nacionales y extranjeros, mismas que permiten su explotación turística en beneficio de los ciudadanos. Destacando de estas características geográficas que es el Municipio más grande del país y el que cuenta con mayor litoral, contando según información del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), con 432 km desde el Golfo de California y 610 km de la vertiente del Océano Pacifico haciendo un total de 1, 042 kilómetros, por ello es viable desarrollar la pesca, actividad portuaria, náutica pero sobre todo turística pudiendo visitar innumerables hermosas playas que nos ofrece nuestro municipio. CUARTO.- Que uno de los retos más importantes del gobierno municipal de Ensenada es garantizar la SEGURIDAD a sus residentes y sobre todo a los visitantes del mismo, con el fin de que regresen y sigan generando derrama económica, situación que se dificulta debido a la extensión territorial del municipio aunado a que los sectores involucrados con el turismo en la actualidad están demandando un servicio de calidad, lo cual debe iniciar con seguridad para la atracción de los turistas. QUINTO.- Que Ensenada cuenta con diversas playas en la zona rural que son visitadas por miles de turistas en temporada primavera-verano entre los meses de abril-septiembre, mismas que no cuentan con servicio de rescate acuático, debido a que se encuentran lejanas a la cabecera municipal, cuestión que en algunas ocasiones desanima al turista familiar de asistir a esos lugares prefiriendo zonas menos peligrosas donde se garantice la

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seguridad o en el peor de los casos no salir de sus hogares, perjudicado con esto a cientos de prestadores de servicios turísticos de playa en su economía familiar. SEXTO.- Que conforme a lo establecido en el artículo 79 fracción IV del Reglamento de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Ensenada, B.C., corresponde al Secretario de Seguridad Publica para el desempeño de su cargo el establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y administrativas para la debida prestación de los servicios de transito, seguridad pública y bomberos. Tarea que deberá realizar mediante sus direcciones operativas señaladas en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Secretaria de Seguridad Publica del Municipio de Ensenada, el cual menciona como dirección operativa a la Dirección de Bomberos. De igual forma en el artículo 25 fracción I y II del ordenamiento antes citado faculta a dichas direcciones en el tema de seguridad pública, articulado que a la letra dice: “Artículo 25.- Corresponde a las Direcciones operativas, además de las atribuciones que a cada una le determina el Reglamento respectivo, las siguientes: I. Planear, programar, organizar, evaluar, operar y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos referidos a las materias de su especialidad;

II. Dirigir, controlar, programar, coordinar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a las áreas y unidades administrativas adscritas a sus respectivos ramos;…” SEPTIMO.- Que en la actualidad la Dirección de Bomberos es la encargada de la seguridad en playas, contando con personal capacitado en Rescate Acuático, personal que no alcanza para cubrir todo el litoral de nuestro municipio, desatendiendo por cuestiones prácticas y económicas la zona rural, por lo que se concentra únicamente en la zona comprendida de La Misión – La Bufadora, en consecuencia el sur del Municipio no es contemplado en dicha medida de seguridad, cuestión que no permite explotar turísticamente todas las playas de nuestro Municipio. OCTAVO.- Que para poder satisfacer las necesidades de seguridad de la comunidad y de los turistas del sur del municipio pero sobre todo las demandas de los prestadores de servicios turísticos, es necesario implementar el programa “SALVAVIDAS COMUNITARIO” el cual tendrá como objetivo principal tener cubierta el mayor numero de playas con personas capacitadas para responder en caso de emergencia en el mar, programa que debe ser ejecutado por la Dirección de Bomberos en coordinación con las Delegaciones Municipales de la zona donde se ubique las playas de mayor afluencia turística, invitando a los pobladores, prestadores de servicios turísticos y a personas que gustan pasar tiempo en la playa, para que reciban la capacitación de rescate acuático impartida por la Dirección de Bomberos y una vez que terminen con dicha instrucción se coordinen con el Delegado Municipal a fin de elaborar una estrategia de protección y seguridad en la playa de su comunidad. NOVENO.- Que para poder desarrollar el programa “SALVAVIDAS COMUNITARIO” se deben tomar medidas jurídico-administrativas para lograr plenamente el objetivo del programa, evitando confusiones en cuanto a la responsabilidad que puede tener el Gobierno Municipal de Ensenada con las personas que reciban la capacitación y respecto los actos que por motivo del programa realicen las mismas, ya sea mediante la capacitación o una vez que se lleve a la práctica los conocimientos adquiridos; además estipulando que la

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relación existente entre el Gobierno Municipal y los voluntarios, jamás será una relación obrero-patronal, así mismo para protección de los términos antes mencionados se deben tomar los siguientes aspectos: 1. El voluntario que desee pertenecer al programa deberá firmar una “carta de no responsabilidad” donde se establezca la voluntad, pero sobre todo la capacidad jurídica de goce y ejercicio del mismo para responder por sus actos, librando de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral o cualquier otra al Gobierno Municipal y sus funcionarios integrantes del mismo. 2. Que para evitar la relación obrero-patronal entre el Gobierno Municipal y los voluntarios capacitados, deberá evitarse la subordinación, por lo que siempre que se refiera a la ejecución del programa o la relación entre los voluntarios y el Delegado Municipal o cualquier otro funcionario integrante del programa, se manifestará que se hará en coordinación entre ambos y jamás ordenando o disponiendo de los mismos, esto con fundamento en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que a la letra dicen: Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Aunado a lo anterior encontramos la tesis jurisprudencial fincada por los tribunales colegiados de circuito, misma que a la letra dice: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta I, Mayo de 1995 Página: 289 Tesis: IV.2o. J/1 Jurisprudencia Materia(s): laboral

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RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. DECIMO.- Que en atención a los diversos puntos vertidos en el presente dictamen se considera pertinente ejecutar el programa “SALVAVIDAS COMUNITARIO” en los términos propuestos por la Regidora Graciela Moreno Pulido, programa que deberá ejecutarse por la Dirección de Bomberos y las Delegaciones Municipales, siendo la primera encargada de la capacitación y estas últimas de la ejecución y seguimiento del mismo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: P U N T O S R E S O L U T I V O S

UNICO.- Se APRUEBA la ejecución del programa “SALVAVIDAS COMUNITARIO”, por la Dirección de Bomberos y las Delegaciones Municipales, mismo que dará inicio en la Delegación de San Quintín, programa que se seguirá como sigue: a) La finalidad del programa es capacitar a un grupo de voluntarios residentes de las zonas rurales del Municipio de Ensenada B.C. donde existen playas que cuentan con mayor afluencia turística. b) El objetivo es tener cubierta el mayor número de playas con personas capacitadas para responder en caso de una emergencia en el mar. c) El propósito es contar con playas seguras originando con esto que incrementen los turistas a las zonas de playa, ya que las familias podrán acudir a estos lugares con la seguridad de que sus familiares podrán ser asistidos por personal capacitado.

d) La meta es contar con el mayor número de residentes de playas que conozcan las medidas, primeros auxilios y en general toda la mecánica de rescate de una persona en el mar abierto, elevando con esto la afluencia turística de dichas zonas beneficiando a todo el sector turístico de las comunidades rurales.

e) El programa se encuentra dirigido al público en general enfocados primordialmente en los residentes de la zonas rurales donde existen playas de mayor afluencia turística del municipio de Ensenada que por motivo de sus labores, entretenimiento o por cuestiones meramente personales acuden constantemente a las playas.

f) Corresponderá a la Dirección de Bomberos:

Capacitación por medio de su personal calificado en rescate acuático Elaborar un programa donde se determine los días y horas necesarios para la capacitación.

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Determinar los días que pueda disponer de su personal y este no se encuentre ocupado en las playas locales. Expedir un certificado que acredite a los salvavidas comunitarios que conocen los mecanismos preventivos de rescate acuático. Realizar la capacitación en el lugar donde se encuentra la playa, esto con el fin de adaptarse y aprovechar las características geográficas de cada lugar las cuales obviamente son distintas en cada zona de nuestro municipio. Realizar actualizaciones a los salvavidas comunitarios respecto las técnicas de rescate acuático. Corresponderá a la Delegación Municipal: La promoción con los residentes de la zona de playa. Realizar una convocatoria mediante la cual explique a los residentes y a los comerciantes que se ven beneficiados con el turismo las ventajas del programa. Gestionar ante los comerciantes estímulos en especie a los Salvavidas Comunitarios. Buscar el mayor número de residentes que quieran unirse al programa siempre tratando de que estos sean personas que por motivo de sus labores o por cuestiones meramente personales acudan constantemente a las playas de la región. Elaborar un padrón de los Salvavidas Comunitarios con su documentación: Credencial de Elector, comprobante de domicilio, carta de no responsabilidad y sus generales, con el fin de mantener el contacto con los mismos y realizar constantes actualizaciones a las técnicas de rescate antes adquiridas. Elaborar un programa de ejecución en coordinación con los voluntarios una vez que estos últimos cuenten con la capacitación, colocándose estratégicamente en las zonas y días de mayor afluencia de dichas playas. Proporcionar todas las facilidades al personal de la dirección de bomberos que realice la capacitación. g) Corresponderá al Salvavidas Comunitario: El compromiso de servir a su comunidad mediante la prestación del servicio de rescate acuático. La responsabilidad moral de coordinarse con el Delegado Municipal de su comunidad a fin de incrementar la seguridad en las playas. La presentación de la documentación solicitada por el Delegado Municipal La elaboración de la carta de no responsabilidad. El compromiso de acudir puntualmente a la capacitación impartida por el personal de la Dirección de Bomberos. El compromiso de realizar la actividad para la cual fue capacitada de una manera eficaz y profesional dentro sus posibilidades. h) La carta de no responsabilidad deberá quedar como sigue: ----------- o ----------- o ----------- o ----------- o ----------- o ----------- o -----------

En Ensenada, B.C. a ______ de ___________ del 201__

A quien corresponda P R E S E N T E.-

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C. _________________________________, mexicano, mayor de edad, con capacidad jurídica plena, con domicilio en _________________________________ de esta ciudad de Ensenada, B.C. estando en pleno uso de mis facultades mentales y no mediando a mi persona violencia alguna, declaro lo siguiente: Suscribo la presente con el fin de hacerme UNICO responsable de cualquier tipo de lesión y/o daños que pudiera causar tanto a mi persona como a terceras personas que sean objeto de los actos perpetuados por el suscrito con motivo de capacitación y ejecución de mi actividad voluntaria de SALVAVIDAS ACUATICO, dentro del programa concerniente a la capacitación incursionado por el Gobierno Municipal de Ensenada, denominado “SALVAVIDAS COMUNITARIO”, ya que el suscrito estoy consciente de los riesgos y alcances que pueda tener la realización de dicha actividad comunitaria y es mi deseo y voluntad llevarla a cabo. De igual manera, soy responsable del correcto uso del equipo que se me proporcione, que en caso de dañar o causar avería, responderé con mis propios bienes hasta solucionar la reparación. Asumo también la responsabilidad de respetar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales relativas a la actividad por realizar. Libero por tanto de responsabilidad CIVIL, PENAL o cualquiera otra, de todos estos hechos al “GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA, B.C.” así como a demás funcionarios o integrantes del mismo, y me comprometo a comparecer ante la justicia asumiendo toda mi responsabilidad en este presente acto. Lo anterior para lo que a su derecho convenga. Para que conste de conformidad lo firmo ante la presencia de dos testigos:

ATENTAMENTE C.______________________________

TESTIGOS:

----------- o ----------- o ----------- o ----------- o ----------- o ----------- o ----------- i) El programa dará inicio a más tardar el día 20 de Junio de 2011. DADO EN LA SALA BENITO JUAREZ DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A LOS 26 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011. ATENTAMENTE.- “2011 AÑO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS”

REG. GRACIELA MORENO PULIDO, COORDINADORA DE LA COMISION DE TURISMO Y VOCAL DE LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. REG. ALEJANDRO GONZALEZ LEON, COORDINADOR DE LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. REG. MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, SECRETARIO DE LAS COMISIONES DE TURISMO Y SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. REG. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, VOCAL DE LA COMISION DE TURISMO. REG. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, VOCAL DE LA COMISION DE TURISMO REG. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, VOCAL DE LA COMISION DE TURISMO. REG. MACARIO DIAZ RODRIGUEZ, VOCAL DE LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. REG. ANTONIO LOMELI SEDANO, VOCAL DE LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia

Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz

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Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.169 Se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 001/2011, que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, relativo a la solicitud del Presidente Municipal C.P. Enrique Pelayo Torres, para la aprobación y publicación de la Convocatoria para la Integración del Consejo Municipal del Transporte.

H. Miembros del Cabildo del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., la Comisión que suscriben en

el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 fracciones II, IV, segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 67, 69, 120, 132 y 133 y demás relativos aplicables del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar la solicitud referida resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES.-

I.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de Mayo de 2011 el C. Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada C.P. Enrique Pelayo Torres turno a la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte Punto de Acuerdo para la aprobación y publicación de la Convocatoria para la Integración del Consejo Municipal del Transporte. II.- Que en sesión de Comisión de fecha 8 de Junio de 2011 a las 12:00 p.m. en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en el 4º. Piso de la Casa Municipal de Ensenada, B.C., sita en Carretera Transpeninsular No. 6500-A, Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22785, de esta ciudad se llevo a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen a la cual asistieron los siguientes Regidores: Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte: Arq. José Antonio Lomeli Sedano, Coordinador, C. Livia Couttolenc Plazola, Secretaria, Dr. Alejandro González León, Vocal, Lic. Joaquín Bolio Pérez, Vocal, C. Adriana Lencioni Ramonetti, Vocal. Declarándose el Quórum legal de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. III.- Hecho lo anterior se procedió al estudio y discusión de la propuesta de Convocatoria para la Integración del Consejo de Municipal del Transporte. IV.- Que habiéndose discutido el mismo, se acordó resolver sobre la solicitud en mención bajo los Considerandos y Puntos de Acuerdo que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comision es competente para conocer del presente asunto, derivado de las facultades que le otorgan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. II.- Que la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, en el artículo 120 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, en su fracción primera tiene la atribución de dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad, prevención de la delincuencia, tránsito, transporte público, bomberos y protección civil.

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III.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, B.C., el Ayuntamiento conformará un Consejo Técnico como órgano de consulta de carácter multisectorial e interinstitucional, para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia de transporte público, así como para la emisión de opiniones y recomendaciones que para su mejoramiento se estimen procedentes, mismas que se remitirán a las autoridades competentes. De este punto se desprende la importancia y relevancia que tiene el Consejo Municipal del Transporte, toda vez que convergerán en el, el Gobierno a través del Presidente Municipal y del Regidor Miembro de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, la parte transportista donde se incluye a todas los permisionarios y concesionarios del transporte público y finalmente un sector social en representación de la ciudadanía; surgiendo así un grupo que podrá ver las problemáticas desde distintas perspectivas y llegar a conclusiones que beneficien a todos los sectores. IV.- Una vez analizadas las razones a que se refieren los puntos anteriores, se someten a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, para su aprobación y publicación de la Convocatoria del Consejo Municipal del Transporte: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se aprobó por unanimidad de votos de los regidores integrantes de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, la solicitud de Aprobación y Publicación de la Convocatoria para el Integración del Consejo Municipal del Transporte. SEGUNDO.- Se APRUEBA la Convocatoria para la Integración del Consejo de Municipal del Transporte, el cual queda bajo los siguientes términos:

CONVOCATORIA PÚBLICA

El XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, con fundamento legal en lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Así como lo establecido en los artículos 76,77 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Articulo 9 de la Ley Del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 8,9 y 10 de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, 10,11,12,13,14,15,16 y 20 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada:

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a la Ley de Transporte Público del Estado de Baja California y al Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, B.C., resulta necesaria la integración del Consejo Municipal de Transporte, por lo que se emite la presente:

CONVOCATORIA PÚBLICA

Para participar en la integración del Consejo Municipal de Transporte, a todos los transportistas que representen a una Organización, gremio, Institución o empresa dedicada al transporte y a ciudadanos como personas físicas o que representen una organización o Institución interesadas en el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia de transporte público, para lo cual los interesados deberán sujetarse a lo dispuesto en las siguientes:

BASES

PRIMERA: DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO I. El Presidente Municipal, o quien el designe;

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II. Un representante de los permisionarios y concesionarios por cada modalidad de transporte público;

III. El Regidor que presida la Comisión del Ayuntamiento relativa de la materia. IV. Un representante ciudadano, en número igual a los anteriores.

SEGUNDA: DE LOS REQUISITOS:

I. Ser Ciudadano Mexicano, mayor de edad II. Contar con identificación oficial vigente Federal III. No haber sido procesado y condenado por delito doloso; y IV. Presentar solicitud con fotografía ante la Secretaria General del Ayuntamiento

TERCERA: DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS: I.- Tratándose de los representantes transportistas: a).- En caso de concesionarios, deberá ser el Presidente del Consejo de Administración o la persona que ejerza la dirección y/o Administración del grupo concesionario; b).- En el caso de permisionarios, contar con un permiso vigente para prestar el servicio público de transporte; c).- No contar con más de tres amonestaciones en un periodo de seis meses. De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, B.C, para efectos de aplicabilidad de la reglamentación y conforme al servicio que prestan, la representatividad de los transportistas se asigna considerando las siguientes modalidades: 1. Transporte Colectivo Urbano 2. Transporte Colectivo Suburbano 3. Servicio de Transporte de Alquiler (taxi) 4. Servicio de Transporte Turístico Municipal 5. Servicio de Transporte Escolar 6. Servicio de Transporte de personal 7. Servicio de Transporte de Personal a Campos Agrícolas 8. Servicio de Transporte de Carga 9. Servicio de Grúas y Remolques 10. Servicios Especializados II.- Tratándose de representantes ciudadanos: a) No ser permisionario o miembro de una empresa o sociedad concesionaria, ni operador de una unidad de transporte; b) Ser residente del Municipio de Ensenada, con una antigüedad de por lo menos cinco años; c) No ser funcionario público o tener cargo de elección popular; d) No pertenecer a ningún sindicato relacionado con los transportistas o ser miembro activo del mismo. e) Ser designado por organismo o institución al que pertenezca y represente. f) No tener algún cargo en partido político o asignación de cargos dentro del Consejo. g) El Ayuntamiento es el responsable de la organización, desarrollo y sanción del proceso CUARTA: PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

I. El plazo para la presentación de la solicitud y los requisitos será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se realice la publicación de la presente convocatoria.

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II. Tanto la solicitud como los documentos adicionales se recibirán en la oficina que ocupa la Secretaria General del Ayuntamiento, ubicada en Carretera Transpeninsular N0. 6500-A, en el Palacio Municipal, en el horario de 8:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.

III. La elección de los representantes de permisionarios y concesionarios, los representantes ciudadanos así como la integración del Consejo se llevara a cabo en sesiones públicas en un lapso no mayor de quince días, una vez concluido el Inciso I de la base cuarta, relativo al procedimiento y plazo. QUINTA: DEL PROCESO DE ELECCION 1) La elección de los representantes de los permisionarios y concesionarios por cada modalidad de transporte público, será solamente a través del voto directo y secreto de los representantes legales de los concesionarios, quienes decidirán entre los candidatos registrados para la modalidad a la que pertenezcan. 2) La designación de los representantes ciudadanos será mediante la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte del Cabildo Municipal, quienes decidirán, evaluarán y validarán entre los candidatos registrados. SEXTA: GENERALIDADES I.- La presente convocatoria deberá ser publicada en un diario de mayor circulación de este Municipio. II.- Todo lo no previsto en la presente convocatoria, así como lo que requiera interpretación o aclaración, será resuelto por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, B.C.

Ensenada, B.C. a 21 de Junio del 2011 XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C.

C.P. ENRIQUE PELAYO TORRES PRESIDENTE MUNICIPAL

TERCERO.-Sométase el presente Dictamen a la consideración del H. Cabildo del XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California Dado en la Sala de Juntas Jose Mara Morelos y Pavon a los 8 días del mes de Junio de 2011. ATENTAMENTE.-LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE.- ARQ. JOSE ANTONIO LOMELI SEDANO, COORDINADOR DE LA COMISIÓN C. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, SECRETARIA DE LA COMISION. DR. ALEJANDRO GONZALEZ LEON,VOCAL DE LA COMISION LIC. JOAQUIN BOLIO PEREZ, VOCAL DE LA COMISION C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, VOCAL DE LA COMISION

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Un voto en contra correspondiente al C. Regidor, Aníbal Santana Chaires. Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

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21.170 SE APROBÓ POR NOMINAL Y UNÁNIME DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 04/2011, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y EQUIDAD Y GENERO, QUE CONTIENE LA INICIATIVA DE REFORMA Y MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN I Y DE ADICIÓN DE LAS FRACCIONES II, CON SUS RESPECTIVOS INCISOS, A), B), C), D) III, IV, V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

A las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Equidad y Genero, les fue turnada para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, la iniciativa que contiene la reforma de adición de las Fracciones, II, con sus respectivos incisos, a), b) y c), III y IV del artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, elaborada por la Comisión de Equidad y Genero de este XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada.-RESULTANDOS. PRIMERO.- Que mediante Oficio MCIC/058/11, de fecha 12 de abril del actual, signado por la C. ARQ. MARÍA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Equidad y Género, remitió al C. LIC. MIGUEL ÁNGEL LEY ÁLVAREZ, en su carácter de Secretario General y Fedatario del Ayuntamiento, la Iniciativa y/o Adiciones al artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento, a efecto de que se incluyera en el orden del día de la sesión de cabildo próxima a celebrarse.

SEGUNDO.- En fecha 14 de abril del actual, se celebró sesión ordinaria de Cabildo, en la cual se sometió la presente Iniciativa al Pleno del Cabildo, turnándose a las Comisiones Conjuntas de Legislación Gobernación y Equidad y Genero, a efecto de sea analizada, discutida y dictaminada. TERCERO.- En fecha 15 de abril del actual, mediante Oficio No. 000515, signado por el C. LIC. MIGUEL ÁNGEL LEY ÁLVAREZ, en su carácter de Secretario General del XX Ayuntamiento con facultades de Fedatario, remitió el presente asunto al C. LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, Regidor Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a la elaboración el dictamen correspondiente. CUARTO.- Que en fecha 15 de Junio de 2011, siendo las 09:00 horas, los suscritos Regidores C.C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES, ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, y los C.C. MARÍA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, ALEJANDRO GONZÁLEZ LEÓN, GRACIELA MORENO PULIDO y JOAQUÍN BOLIO PÉREZ, integrantes de la Comisión de Equidad y Genero, nos reunimos en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en Carretera Transpeninsular, numero 6500-A Ex ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Con base a los antecedentes mencionados, los integrantes de estas Comisiones Conjuntas, formulan lo siguiente:

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

ÚNICO.- La iniciativa de merito señala que aún dentro de la planeación nacional el gobierno federal busca la equidad y la justicia social, con el objetivo de reducir los contrastes sociales, económicos y culturales que desde hace mucho se observan entre los diferentes estratos de la sociedad, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación, en particular hacia grupos vulnerables, existiendo Municipios con un importante rezago en la inclusión de Políticas Públicas encaminadas a una igualdad de oportunidades en todo sentido, de los grupos de que comprenden a las mujeres, niños, jóvenes, personas con discapacidad, adultos plenos, indígenas, etc., señalando que el Municipio de Ensenada no es la excepción en cuanto a este retraso de dignificar y hacer cumplir los derechos como seres humanos sin importar las condiciones sociales, origen étnico, genero, edad discapacidad, religión, preferencia sexual y demás.

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Expresa a su vez que la equidad es un principio de justicia emparentado con la idea de igual sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales, conjugándose ambas dimensiones para dar origen a un concepto que define la equidad como una igualdad en las diferencias, de tal manera que las personas puedan realizarse en sus propósitos de la vida según sus diferencias. Señala que la equidad y la igualdad están unidas, pero es incorrecto reemplazar una con la otra, ya que la igualdad es un valor superior que apela al estatuto jurídico de las mujeres y el principio de no discriminación basada en la diferencia sexual, en tanto que la equidad es una medida más bien dirigida a cubrir los déficit históricos y sociales de las desigualdades por razón de género. Así mismo, menciona que el concepto de participación alude al proceso por el que las comunidades y/o diferentes sectores sociales influyen en los proyectos, en los programas y en las políticas que les afectan, implicándose en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos, existiendo dos formas de concebirla, siendo estas “una como medio para conseguir mejores resultados” y la otra como “fin en sí misma” ligada a la idea de fortalecimiento democrático, entendiéndose como el proceso de empoderamiento que mejora las capacidades y el estatus de los grupos vulnerables dotando a su vez de mayor posicionamiento en las políticas públicas que regirán las actividades de la sociedad en la que se desenvuelven. Expresando que la Comisión de Equidad y Género tiene la firme convicción de ser impulsora de Políticas Públicas encaminadas al fortalecimiento de los diferentes grupos, en el entendido de que a fin de lograr dicha labor es necesario e indispensable la modificación del artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, de la siguiente manera:

TEXTO VIGENTE Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha

14 de noviembre de 2003.

TEXTO PROPUESTO

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTÍCULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de equidad y género.

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTÍCULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de equidad y género. II.- Proponer al Ayuntamiento:

a) Los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para promover la implementación de políticas públicas encaminadas a la Equidad y Genero, en las dependencias Municipales y Paramunicipales.

b) La integración de programas y acciones a favor del desarrollo de la comunidad respecto al enfoque de equidad y genero en las dependencias y entidades del Municipio.

c) Los mecanismos y acciones necesarias para mejorar la atención que las dependencias Municipales brindan a la comunidad haciendo referencia al enfoque de Equidad y Género.

III.- Ser parte integral de la Comisión de Planeación de Desarrollo Municipal. IV.- Tener voz y voto en los Subcomités Sectoriales de Copladem, tales como discapacitados, adultos plenos, asuntos indígenas, atención a la juventud, salud, educación y asistencia social.

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CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

PRIMERA.- Que estas Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Equidad y Género, son competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I y II, 114 fracción I y IV, 115 fracción I y II, 117, 130 y 133, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;

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II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instruccio1nes a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. QUE LOS ARTÍCULOS 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracciones I y II, 114 fracciones I y IV, 115 fracciones I y II, 117, 130 y 133, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

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V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su materia o normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; IV.- Equidad y Género; COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

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ARTICULO 115.- Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; II.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para promover la actualización de la normatividad municipal; COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTICULO 117.- Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de equidad y género. ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.- Fundamentos legales; y, VII.- Conclusiones o Puntos Resolutivos. SEGUNDA.- Estas Comisiones Conjuntas, consideran que derivado del análisis de la Iniciativa materia del presente Dictamen, se hace alusión a Políticas Públicas, mas no se conceptualiza, por lo que es dable expresar, que de acuerdo a Guadalupe Robles 2003, en su obra Diccionario de Términos Municipales, define lo siguiente: POLÍTICAS PÚBLICAS. Conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas y demandas de carácter social. Para Luis F. Aguilar Villanueva (1996) al hablar de políticas públicas se hace referencia a decisiones de gobierno que incorporan la opinión, la participación, la corresponsabilidad y el dinero de los privados en calidad de ciudadanos electores y contribuyentes. Las políticas públicas se formulan y desarrollan siempre y cuando sean susceptibles de fundamento legal (constitucionalidad), de apoyo político, de viabilidad administrativa y de racionalidad económica. Las fases de las políticas son: integración de la agenda, diseño, hechura, implementación y evaluación. De lo anterior, quedando dilucidado el concepto de Políticas Públicas, se realiza el siguiente análisis en particular del contenido medular de la Iniciativa materia del presente Dictamen: COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTICULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de equidad y género. II.- Proponer al Ayuntamiento:

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a) Los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para promover la implementación de políticas públicas encaminadas a la Equidad y Genero, en las dependencias Municipales y Paramunicipales. b) La integración de programas y acciones a favor del desarrollo de la comunidad respecto al enfoque de equidad y genero en las dependencias y entidades del Municipio. c) Los mecanismos y acciones necesarias para mejorar la atención que las dependencias Municipales brindan a la comunidad haciendo referencia al enfoque de Equidad y Género. En este sentido, la adición de la Fracción II con sus respectivos incisos a) b) y c), se consideran procedentes por las siguientes razones: Se considera acorde con el artículo 1 Constitucional, ya que este consagra la prohibición de toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 4 Constitucional promueve la igualdad jurídica de la mujer y el hombre, asimismo, establece la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. El Artículo 5 Constitucional establece el término de persona, de tal manera que los derechos consagrados en dicho artículo no se entiendan reservados exclusivamente a los hombres, tales como que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. El Artículo 123 Constitucional en materia del trabajo y previsión social, reconoce los siguientes derechos: • Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que signifiquen un peligro para su salud; • Descansos, previo y posterior al parto, percibiendo su salario íntegro y conservando su empleo y sus derechos. • Se previeron descansos extraordinarios en el periodo de lactancia.

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• Se estableció la obligación al patrón de prevenir accidentes y garantizar la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. • Se dispuso que el servicio de colocación de empleo se realizará en igualdad de condiciones, y tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia. • Se contempló el otorgamiento de servicios de guardería. Parte integrante de la Iniciativa de adición de la Fracción III y IV del artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California: III.- Ser parte integral de la Comisión de Planeación de Desarrollo Municipal. Propuesta de Adición que se consideran improcedente por las siguientes razones: La Ley de Planeación para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 25 de junio de 2008, es de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación estatal del desarrollo de Baja California. Es así que en el presente ordenamiento no existe “Comisión de Planeación de Desarrollo Municipal”. Así mismo, en el Reglamento Interior del Comité de Planeación Para el Desarrollo Del Municipio de Ensenada, Baja California, Publicado en el Periódico Oficial No. 43 de fecha 08 de Octubre de 2004, mismo que tiene por objeto reglamentar, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se reforma la creación y estructura orgánica del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal el cual es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, el cual constituye la instancia más cercana de relación entre la población con sus autoridades siendo éste el foro en el cual se institucionaliza la participación ciudadana para la planeación democrática y dentro de la Ley de Planeación del Estado y dentro del municipio de Ensenada. Ordenamiento que no tiene considerada la figura “Comisión de Planeación de Desarrollo Municipal”. Es decir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, el cual se encuentra vigente en el reglamento, funciona con los siguientes órganos: (Artículo 6) I.- La Asamblea Plenaria; II.- La Comisión Permanente; III.- La Coordinación General; IV.- La Secretaría Técnica; V.- Los Subcomités Sectoriales; VI.- Los Subcomités Delegacionales; VII.- Los Consejos Consultivos y otros órganos de participación ciudadana; VIII.- El Consejo de Asesores; y, IX.- El Comisario. Artículo 7.- Para el buen desempeño de sus funciones el COPLADEM se integra de la siguiente manera: I.- La Presidencia del Comité corresponderá al Presidente Municipal; II.- Un Coordinador General del COPLADEM quién será designado por el Presidente Municipal; III.- Un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente Municipal. El Secretario Técnico integrará sus áreas de apoyo, de acuerdo con el Coordinador General; IV.- Los Subcomités del COPLADEM; V.- Los Consejos Consultivos y otros órganos de participación ciudadana; VI.- Un Consejo de Asesores que se formará a propuesta del Presidente, del Coordinador General y el Secretario Técnico.

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En virtud de lo anterior, al no encontrarse la Figura de Comisión de Planeación de Desarrollo Municipal, resulta improcedente la adición pretendida en el Reglamento Interior en cita, ya que al no existir la denominación ni las funciones especificas de dicha comisión, se quedaría acéfala, originándose una incertidumbre jurídica en el desarrollo de las actividades de la Comisión de Equidad y Genero en materia de Planeación de Desarrollo Municipal.

IV.- Tener voz y voto en los Subcomités Sectoriales de Copladem, tales como discapacitados, adultos plenos, asuntos indígenas, atención a la juventud, salud, educación y asistencia social. En lo que respecta a esta fracción, de igual manera, se considera improcedente, por las siguientes razones: La Ley de Planeación en comento, establece en el artículo 12 que el Sistema Estatal de Planeación del desarrollo, se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal con la participación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los ciudadanos, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Estatal de Planeación. Por lo que en consonancia a lo manifestado el artículo 23 de ídem establece las atribuciones del Ayuntamiento en la materia, siendo estas: ARTÍCULO 23.- Corresponde al Ayuntamiento en materia de planeación las siguientes atribuciones: I.- Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo; II.- Aprobar los Presupuestos de Egresos de acuerdo a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo; III.- Proponer al Órgano Municipal de Planeación, los objetivos prioritarios para que formen parte del Plan

Estratégico Municipal y el Municipal de Desarrollo; IV.- Proponer al Gobierno Estatal y al Federal, programas de inversión, gasto y financiamiento para

ejecutarse dentro del Municipio; V.- Ratificar el programa de inversión en obras y servicios públicos municipales; VI.- Verificar que la programación del gasto público municipal se sujete a la técnica del presupuesto por

programa, y VII.- Las demás que le atribuyan las Leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia. Es así que la misma Ley establece la participación Social en la Planeación, en sus numerales 28, 29 30 31 y 32, mismos que a la letra dicen: ARTÍCULO 28.- En el ámbito del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, se da la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el objeto de que la población exprese sus opiniones para la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y los programas a que se refiere esta Ley. Sólo los consejos ciudadanos de carácter consultivo existentes y los que sean creados en la Entidad, así como los consejos formalizados o que sean creados en los Municipios y las organizaciones representativas de obreros, campesinos, grupos populares, instituciones académicas, profesionales de la investigación, organismos empresariales, y otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en el proceso de planeación del desarrollo, a través de su integración en los respectivos Comités de Planeación para el Desarrollo del Estado y de los organismos Municipales que realicen tal función. Todos los particulares podrán participar con sus opiniones y propuestas en los distintos ámbitos de la planeación, ya sea Estatal, Regional o Municipal, a través de las Mesas de Trabajo y foros de consulta que sean convocados para tal efecto. Estos foros se realizarán durante los primeros tres meses del plazo requerido para elaborar el Plan Estatal y dentro de los primeros dos meses para elaborar los Planes Municipales como parte del programa de actividades del COPLADEM y de los organismos municipales de planeación.

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El Gobernador o Presidentes Municipales electos que hayan recibido la constancia de mayoría por las autoridades correspondientes, podrán acordar con las administraciones Estatal o Municipales en funciones, se inicien los foros de consulta por las instancias de planeación. Para el caso de los Planes Estratégico tanto del Estado como de los Municipios los foros se realizarán en los primeros cuatro meses según los plazos señalados por esta Ley para la elaboración o actualización de los documentos. ARTÍCULO 29.- Los foros de consulta ciudadana se realizarán en los siguientes ámbitos: I.- Estatales: Estos serán sectoriales o temáticos, siendo organizados y convocados por la Coordinación de los respectivos Subcomités del COPLADEM; II.- Regionales: Serán organizados y convocados por las coordinaciones de los respectivos Subcomités de cada región, con el apoyo de la Coordinación General del COPLADEM, de acuerdo a las correspondientes Mesas de Trabajo o, en su caso, podrán ser de carácter temático; y, III.- Municipales: Habrán de ser organizados y convocados por los Organismos Municipales de Planeación, de acuerdo a la estructura sectorial o por Mesas de Trabajo que hayan adoptado para su funcionamiento. ARTÍCULO 30.- La participación de los Consejos Ciudadanos de carácter consultivo y de las diversas organizaciones de los sectores privado y social legalmente constituidas, en todas las etapas del proceso de planeación se asegurará de la siguiente manera: I.- En el ámbito de la planeación estatal, a través de los Subcomités Sectoriales, Regionales y Especiales que operan en el COPLADEM, la cual quedará formalizada mediante los instrumentos que las disposiciones legales determinen al respecto; y II.- En el ámbito de los Municipios, la participación social se llevará a cabo en los Organismos Municipales de Planeación, a través de las figuras de representación que se determinen conformar. ARTÍCULO 31.- Las autoridades Estatales y Municipales promoverán la figura de los Consejos Ciudadanos Consultivos como alternativa de organización y participación social plural, incluyente, corresponsable y democrática de la comunidad para la planeación del desarrollo, los cuales tendrán los siguientes objetivos: I.- Lograr, mediante la participación activa, el mejoramiento integral de las condiciones generales de vida de la comunidad, así como las del entorno ocupado por ella; II.- Procurar que se modifiquen actitudes y prácticas que han actuado como obstáculo al desarrollo integral de la comunidad, promoviendo que la disposición al cambio sea el factor que articule la verdadera interacción de toda la comunidad; III.- Despertar, en cada miembro y entre los grupos que lo integran, el interés para que en forma organizada actúen, participen y se comprometan en la percepción, la proposición de soluciones y la elección de alternativas para resolver en conjunto con las autoridades Municipales, la problemática que los afecta; IV.- Constituir una organización comunitaria que infunda la unidad, la solidaridad, la subsidiaridad, la corresponsabilidad y la democracia entre sus miembros y su entorno, y V.- Formar un verdadero instrumento de vinculación y concertación entre la sociedad y los gobiernos Estatal y Municipales. ARTÍCULO 32.- El reglamento de la presente ley, los internos del COPLADEM y de los Organismos Municipales de Planeación, contendrán las disposiciones que normarán la organización, funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos de la consulta y participación social.

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De los anteriores numerales, se considera que la participación del Ayuntamiento se lleva a cabo a través de los Regidores, por ser integrantes del mismo, así mismo, es preciso manifestar en la participación se encuentra inmersa actuación de los grupos de la sociedad civil, tales como Discapacitados, Adultos Plenos, Asuntos Indígenas, Atención a la Juventud, Salud, Educación y Asistencia Social, resultando con ello, la interacción Regidor-Sociedad Civil. Para reforzar lo anterior, en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento Interior del Comité de Planeación Para el Desarrollo Del Municipio de Ensenada, Baja California, se establecen los Subcomités Sectoriales: CAPITULO X DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y DELEGACIONES Artículo 30.- La integración de los subcomités se hará conforme lo siguiente: I.- Durante el primer mes de cada gestión municipal, la Coordinación General del COPLADEM emitirá una convocatoria. En los términos que este especifique, dirigida a las instituciones académicas, cámaras, colegios, clubes de servicio, asociaciones, agrupaciones empresariales y sociales, y ciudadanos en general, para formar parte de los subcomités, a efecto de que se integren dentro de las que sean de su interés. En el caso que así lo amerite, el COPLADEM, realizará invitaciones directas a las organizaciones, instituciones o personas que sean reconocidas por su trayectoria dentro de la comunidad. II.- Los funcionarios del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal participarán en los subcomités con las responsabilidades que les establecen el presente reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables. III.- Las dependencias y entidades de los gobiernos Federal y Estatal, serán invitadas a participar en los subcomités del COPLADEM. Artículo 31.- Función de los Subcomités a) Conocer el Plan Municipal de Desarrollo b) Dar seguimiento a través de un sistema de evaluación de las líneas de acción c) Hacer propuestas que enriquezcan la implementación del Plan Municipal de Desarrollo. d) Compartir información de las dependencias y organismos privados especializados en la materia. e) Desarrollar iniciativas de concertación entre Gobiernos, en sus tres órdenes y organismos intermedios especializados. f) Cualquier otra actividad que se inscriba en el área de consultoría y concertación. Artículo 32.- En sus áreas respectivas, los Subcomités Sectoriales y Delegacionales tendrán las siguientes atribuciones: I.- Proponer al COPLADEM programas de inversión, gasto y financiamiento para el Municipio de Ensenada; II.- Proponer el COPLADEM programas y acciones que puedan concertar dentro de la inversión pública y que apoyen el logro de objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo; III.- Verificar el Desarrollo de estudios de Planeación que la Asamblea Plenaria considere pertinentes, y de los que surjan del seno de los propios subcomités.

SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Artículo 33.- Para la elaboración de los estudios, proyectos y propuestas que compete realizar al COPLADEM, se constituirán Subcomités Sectoriales. Artículo 34.- Con el fin de integrar en forma democrática y permanente a los sectores económicos y sociales en los procesos de la Planeación Municipal, se establecen los siguientes subcomités sectoriales: I.- Administración Pública Municipal;

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II.- Asistencia Social y Discapacitados; III.- Asuntos Indígenas; IV.- Atención a la Juventud; V.- Comunicación Social; VI.- Cultura; VII.- Desarrollo Económico; VIII.- Desarrollo Social; IX.- Desarrollo Urbano; X.- Desarrollo Rural; XI.- Deportes; XII.- Ecología; XIII.- Educación; XIV.- Obra Pública Municipal XV.- Protección Civil; XVI.- Salud; XVII.- Seguridad Pública; XVIII.- Servicios Públicos; XIX.- Turismo. Artículo 35.- El COPLADEM, basado en las necesidades sociales o en su caso en los ordenamientos legales que así lo dispongan, podrá formar o constituir los Subcomités y/o otros órganos de participación ciudadana que considere necesarios. Artículo 36.- Los Subcomités Sectoriales se integran de la siguiente manera: I.- Un Coordinador; En acuerdo con el Secretario Técnico del COPLADEM, deberá convocar a las reuniones del Subcomité Sectorial, y elaborar la agenda a tratar en la sesión y Preside la misma) II.- Un Secretario Técnico; Se encargará de dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones de los Subcomités; III.- Un Secretario de Actas y Acuerdos; Es un funcionario representante del COPLADEM, y funge como observador, levanta el acta de cada reunión, entrega copia del acta en la sesión inmediata y carece de voto, pero no de voz. IV.- Vocales; Serán integrantes de la comunidad con la gente y podrán proponer proyectos solicitados por los sectores a los que representan, a fin de darles seguimiento dentro del subcomité sectorial. Artículo 37.- Cada subcomité definirá el procedimiento de elegir al Coordinador, Secretario Técnico y al Secretario de Actas y Acuerdos del mismo. Los Directores de las dependencias gubernamentales relacionadas con los sectores anteriores, podrán ser coordinadores de los Subcomités Sectoriales y Delegacionales o de los Consejos Consultivos, correspondientes, prefiriéndose, en todo caso la nominación de personas de los diferentes sectores o ámbitos sociales o económicos del municipio. De lo anterior, la pretensión reglamentaria de la Adición de la fracción IV en comento, ya se encuentra contemplada por los ordenamientos invocados, toda vez que al darse los esquemas de participación en la planeación del municipio y al concatenarse con lo establecido en la Ley y el Reglamento de la Materia, dicha participación se puede dar a través de los Subcomités Sectoriales, en donde ya se tienen considerados a los grupos de niños, jóvenes, personas con discapacidad, adultos plenos, indígenas, contemplados en la iniciativa materia del Presente Dictamen. Es así, que cada Regidor puede asistir a los subcomités en mención, esto, sin menoscabo de las facultades inherentes a su cargo establecidas en el artículo 23 de la Ley de Planeación en cita.

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Aunado a ello, respecto a las Comisiones de Regidores, solo se menciona a la Comisión de Planeación del Ayuntamiento, ya que el artículo 62 del Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja, California: Artículo 62.- El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser aprobado en los plazos y términos señalados por la Ley de Planeación para el Estado de Baja California. Para efecto de lo anterior, la propuesta respectiva deberá ser entregada a la Comisión de Planeación del Ayuntamiento a efecto de que emita su dictamen, el cual deberá referirse a la congruencia seguida en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, con las bases y lineamientos aprobados por la Asamblea Plenaria del COPLADEM. El Ayuntamiento aprobará el Plan Municipal de Desarrollo en sesión de cabildo celebrada en el plazo indicado por la Ley de Planeación del Estado de Baja California.”-------------------------------------------------------------- Atribuciones de la Comisión de Planeación según el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California: COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO. ARTÍCULO 121.- Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a los proyectos de reglamentos, iniciativas de Ley y disposiciones normativas de observancia general, en materia económica y de planeación a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo integral del Municipio. II.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos de investigación, planeación, y participación social, que resulten necesarios para promover el equilibrio en las políticas de desarrollo del Municipio, que garanticen la continuidad de los procesos de planeación del desarrollo municipal; y III.- Vigilar la elaboración y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y los programas de la Administración Pública Municipal que se derivan del mismo, y llevar a cabo acciones de evaluación y seguimiento respecto de su cumplimiento, de conformidad con los procesos establecidos en la Ley y el Reglamento de la materia; IV.- Participar en los organismos que promuevan el desarrollo económico en los que tenga injerencia el ayuntamiento, a través de sus dependencias. V.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios apara la promoción del desarrollo económico del municipio. MODIFICACIONES Con expresión de las anteriores consideraciones, se desprende solamente la viabilidad de la modificación de la fracción I y fracción II con sus respectivos incisos a), b) y c) y añadiéndole el inciso d) por lo que es de suma importancia realizar modificaciones a las Fracciones III y IV por razones de improcedencia, así mismo, adicionar la facción V, VI y VI constituyéndose mayores funciones para la Comisión de Equidad y Genero, a efecto de que se consolide en el ejercicio de sus funciones y de esta manera pueda desarrollar integralmente los temas de la equidad y el género en nuestro Municipio, razón por la cual se realiza la siguiente propuesta de modificación de la iniciativa origen del presente Dictamen:

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TEXTO VIGENTE

Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 14 de noviembre de

2003.

TEXTO PROPUESTO POR COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

TEXTO PROPUESTO POR COMISIONES CONJUNTAS DICTAMINADORAS

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTICULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de equidad y género.

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTICULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de equidad y género. II.- Proponer al Ayuntamiento: a) Los mecanismos e instrumentos

que resulten necesarios para promover la implementación de políticas públicas encaminadas a la Equidad y Genero, en las dependencias Municipales y Paramunicipales.

b) La integración de programas y

acciones a favor del desarrollo de la comunidad respecto al enfoque de equidad y genero en las dependencias y entidades del Municipio.

c) Los mecanismos y acciones necesarias para mejorar la atención que las dependencias Municipales brindan a la comunidad haciendo referencia al enfoque de Equidad y Género.

III.- Ser parte integral de la Comisión de Planeación de Desarrollo Municipal. IV.- Tener voz y voto en los Subcomités Sectoriales de Copladem, tales como discapacitados, adultos plenos, asuntos indígenas, atención a la juventud, salud, educación y asistencia social.

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTICULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general, formalizando de manera sustantiva la aplicación de las políticas públicas encaminadas a lograr una Cultura de Equidad y Género. II.- Proponer al Ayuntamiento: a) Los mecanismos e instrumentos que

resulten necesarios para promover la implementación de políticas públicas encaminadas a la Equidad y Genero, en las dependencias Municipales y Paramunicipales.

b) La integración de programas y

acciones a favor del desarrollo de la comunidad respecto al enfoque de equidad y genero en las dependencias y entidades del Municipio.

c) Los dispositivos y lineamientos necesarios para mejorar la atención que las dependencias Municipales brindan a la comunidad haciendo referencia al enfoque de Equidad y Género.

d) La realización de estudios e informes técnicos de diagnostico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad laboral y retribución económica, dentro de las diferentes dependencias Municipales y Paramunicipales, siendo la Comisión quien supervisara los trabajos

III.- Coordinar e Impulsar acciones afirmativas con diferentes órganos de gobierno, orientados al cumplimiento de la igualdad de Géneros, en los ámbitos público y privado. IV.- Vigilar y fomentar las condiciones de la participación social, política y económica dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en los ámbitos públicos y privados del Municipio. V.- Coadyuvar con las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, en la consolidación de los programas en materia de equidad y género, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y hombres.

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VI.- Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios que preste el Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada (INMUJERE) y recibir de este los informes relativos al gasto público de las acciones y programas que se lleven a cabo por el mismo, y VII.- Impulsar ante el Pleno de Cabildo Iniciativas y/o Puntos de Acuerdo, promoviendo los derechos específicos de la mujer como derechos humanos universales, encaminados a la erradicación de las distintas modalidades de discriminación y/o violencia de Género.

CONCLUSIONES Como resultado del examen de la iniciativa en los términos anteriores se concluye: I.- Disposiciones que se rechazan por improcedentes: Adición de la Fracción III y IV, del artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. (Propuesta de origen) II.- Disposiciones que se aprueban: Modificación de la Fracción I y Adición de la Fracción II, con sus respectivos incisos, a), b), c) y d) así como la Modificación de las Fracciones III y IV, y la Adición de la Fracción V, VI y VII del artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, (expuestas por las Comisiones Dictaminadoras). En virtud de todo lo vertido en el presente Dictamen, de igual forma, al artículo 104 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el cual establece que “Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.” Así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

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Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ------------------------------------------------------------------------------------ Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ------------------------------------------------------------------------------------ No. Registro: 187983 Materia(s): Constitucional Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Tesis: P./J. 132/2001 Página: 104 FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los

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Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Equidad y Género, se permiten someter a la consideración de este Honorable Cabildo de Ensenada, Baja California, el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO DE CABILDO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN II, CON SUS RESPECTIVOS INCISOS A), B), C) Y D) Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV, V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ________________________________________________________________ ÚNICO.- Se Modifica la Fracción I y se Adiciona la Fracción II, con los incisos a), b), c) y d) Fracción III, IV, V, VI y VII del artículo 117 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para quedar como sigue: COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO. ARTICULO 117.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general, formalizando de manera sustantiva la aplicación de las políticas públicas encaminadas a lograr una Cultura de Equidad y Género. II.- Proponer al Ayuntamiento: a) Los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para promover la implementación de

políticas públicas encaminadas a la Equidad y Genero, en las dependencias Municipales y Paramunicipales.

b) La integración de programas y acciones a favor del desarrollo de la comunidad respecto al

enfoque de equidad y genero en las dependencias y entidades del Municipio. c) Los dispositivos y lineamientos necesarios para mejorar la atención que las dependencias

Municipales brindan a la comunidad haciendo referencia al enfoque de Equidad y Género. d) La realización de estudios e informes técnicos de diagnostico sobre la situación de las mujeres y

hombres en materia de igualdad laboral y retribución económica, dentro de las diferentes dependencias Municipales y Paramunicipales, siendo la Comisión quien supervisara los trabajos

III.- Coordinar e Impulsar acciones afirmativas con diferentes órganos de gobierno, orientados al

cumplimiento de la igualdad de Géneros, en los ámbitos público y privado. IV.- Vigilar y fomentar las condiciones de la participación social, política y económica dirigida a lograr

la igualdad entre mujeres y hombres, en los ámbitos públicos y privados del Municipio. V.- Coadyuvar con las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, en la consolidación de los

programas en materia de equidad y género, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y hombres.

VI.- Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios que preste el Instituto Municipal de la Mujer

de Ensenada (INMUJERE) y recibir de éste los informes relativos al gasto público de las acciones y programas que se lleven a cabo por el mismo, y

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VII.- Impulsar ante el Pleno de Cabildo Iniciativas y/o Puntos de Acuerdo, promoviendo los derechos

específicos de la mujer como derechos humanos universales, encaminados a la erradicación de las distintas modalidades de discriminación y/o violencia de Género.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Siendo aprobada la presente reforma, incorpórese en el libro de actas y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para efectos de iniciar la vigencia al siguiente día de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada, Baja California. Así lo Resolvieron los Integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Equidad y Género del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION: LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, REGIDOR, COORDINADOR DE LA COMISION. REGIDOR, PROFR. ALBERTO MORENO GARAYZAR, REGIDOR SECRETARIO DE LA COMISION. C.P. ANIBAL SANTANA CHAIRES, REGIDOR VOCAL DE LA COMISION. LIC. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, REGIDOR VOCAL DE LA COMISION. REGIDORA, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, VOCAL DE LA COMISION. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO: REGIDORA, MARIA DEL CARMEN IÑIGUEZ CASANOVA, COORDINADORA DE LA COMISION. REGIDORA, ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, SECRETARIA DE LA COMISION. DR. ALEJANDRO GONZALEZ LEON, REGIDOR VOCAL DE LA COMISION. LIC. JOAQUIN BOLIO PEREZ, REGIDOR, VOCAL DE LA COMISION.

La votación fue la siguiente: CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide, (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano, (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León, (A favor), Joaquín Bolio Pérez (A favor), Armando Reyes Ledezma (A favor), Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres, (A favor). Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

EN RELACION AL PUNTO QUINTO, SE PRESENTO LO SIGUIENTE:

Se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación, el Punto de Acuerdo presentado por el C. Regidor, Luis Raymundo de la Mora Arvide, relativo a Iniciativa de reforma al Párrafo Segundo fracción VIII del Artículo 100 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. referente a que la Sindicatura Municipal pueda solicitar la nulidad de Actos Administrativos emitidos por los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en aras de proteger el interés público.

21.171 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, sea considerado de urgente y obvia resolución la solicitud del C. Presidente del Congreso del Estado, Diputado, Carlos Murguía Mejía, contenida en Of. No. 2638 de fecha 06 de Junio de 2011, con el cual anexa el Dictamen No. 01 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos constitucionales, Reforma del Estado y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante el cual se

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aprueba la Reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 5, 6, 7 y 61 de la Ley de Educación del Estado de Baja California.

--La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.172 Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes del XX

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la solicitud de los CC. Presidente y Secretaria del Congreso del Estado, Diputados, Lic. Carlos Murguía Mejía y Lic. Virginia Noriega Ríos, contenida en Of. No. 2638 de fecha 06 de Junio de 2011, con el cual anexa el Dictamen No. 01 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos constitucionales, Reforma del Estado y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante el cual se aprueba la Reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 5, 6, 7 y 61 de la Ley de Educación del Estado de Baja California.

--La votación fue la siguiente: CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide, (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano, (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León, (A favor), Joaquín Bolio Pérez (A favor), Armando Reyes Ledezma (A favor), Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres, (A favor). Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

se turna a las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación, Equidad y Género, y a la de Asuntos Indígenas para que emita el Dictamen correspondiente, relativo al Punto de Acuerdo presentado por la C. Regidora, María del Carmen Iñiguez Casanova, para la adecuación y/o modificación del Inciso “L” del Artículo 5 del Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas. se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo al Punto de Acuerdo presentado por el C. Regidor, Luis Raymundo de la Mora Arvide, respecto a la actualización del Reglamento de la Seguridad Civil y Prevención de Incendios, del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal; así como el Artículo 84 del Reglamento de la Administración Pública “De la Dirección de Bomberos”. Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de los CC. Síndico Procurador, C.P. Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y C.P. María de Guadalupe Beltrán Rocha, Tesorera Municipal, para la autorización del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2011, del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano, según oficio No. 00878 de fecha 24 de Mayo de 2011.

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Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Director de Administración de Bienes Patrimoniales, para la desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado del predio identificado con Clave Catastral BM-000-051, Lt. AV-4, Fracción B, con superficie de 31.033 M2 con uso de suelo Area Verde, ubicado en el Desarrollo Turístico Bajamar, con el fin de dar seguimiento a la solicitud de la C. Lidia Sandoval López, de adquirir en venta el terreno en mención. Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Director de FIDUE, respecto a Contrato de Permuta correspondiente a tres fracciones adquiridas por Fidue, con una superficie de 39,997.87 m2 actualmente ocupados por la Unidad Deportiva Siglo XXI; a permutarse por dos fracciones propiedad del Ayuntamiento ubicadas en la Colonia Popular 1989, 2da. Sección. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Arq. Leodegario Alvarez Rubio, de cambio de uso de Suelo de Agrícola a Habitacional de Interés Social, de la Fracción “A” de la Parcela 137-Z1-P1 del Ex Ejido Nacionalista Sánchez Taboada, Propiedad de la C. Carmen Rubio Vda. de Alvarez. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la C. ARGELIA LUVIANO ERBE, de Cambio de Uso de Suelo para el predio con Clave Catastral RT-086-007, ubicado en el Lote 7, Manzana 086 del Bulevar Higueras- Geranios s/n, esquina con Calle Plutarco Elías Calles del Ejido Adolfo Ruíz Cortines de esta Ciudad, para la operación y construcción de centro de Carburación de Gas L.P. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Director de Administración de Bienes Patrimoniales, de Cambio de Uso de Suelo de Area Verde Recreativa a Uso de Suelo Habitacional, del predio identificado como “Bajamar”, con Clave Catastral BM-000-021, Lote AV-4 Fracción A, S/M (sin manzana) con una superficie de 311,331 m2 , ubicado en el Complejo Turístico Bajamar a nombre del Ayuntamiento. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la C. Raquel Minerva Novoa Martínez, de modificación del Acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2008, en relación al Resolutivo Segundo del Dictamen No. 34/2008. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud del C. Abel González Rodríguez, de Cambio de Uso de Suelo para el Lote 2, Manzana 17, ubicado en Bulevar Plinta s/n esquina con Calle Ensenada, del Fraccionamiento Acapulco de esta Ciudad, para la construcción de 6 departamentos y 2 Townhouses en un edificio de 3 niveles. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud del C. Antonio Ariza Alduncin, de cambio de uso de suelo de agrícola a turístico y habitacional, para las parcelas 69-A y 69-B, ubicado en la Colonia Rusa de la Delegación de Guadalupe de este Municipio, para construcción de cabañas y casas.

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Año. 1

Se turna a la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, el Punto de Acuerdo presentado por el C. Regidor, José Antonio Lomelí Sedano, relativo a que se instale la Comisión de Estímulos y Recompensas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. Asimismo se inicie el procedimiento correspondiente en materia de ascensos. Se turna a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, Desarrollo Rural, Sustentable y Delegaciones y a la de Asuntos Indigenas, el Punto de Acuerdo presentado por el C. Regidor, Macario Díaz Rodríguez, relativo a que se emita la Convocatoria para la Integración y Funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en las Comunidades de las Delegaciones Municipales.

21.173 Se aprobó por unanimidad de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, sea considerado de urgente y obvia resolución, la solicitud de los CC. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y C.P. María de Guadalupe Beltrán Rocha, Tesorera Municipal, relativo a los reportes para realizar Adecuaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, respecto al Convenio SUBSEMUN 2011. --La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León, Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una ausencia correspondiente al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

21.174 Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la solicitud de los CC. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes y C.P. María de Guadalupe Beltrán Rocha, Tesorera Municipal, relativo a los reportes para realizar Adecuaciones Presupuestales del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, respecto al Convenio (SUBSEMUN 2011), las cuales consisten en lo siguiente:

ADECUACIÓN PRESUPUESTAL CANTIDAD TRANSFERENCIAS POR DISMINUCION 32’102,389.00 TRANSFERENCIAS POR AUMENTO 32’102,389.00 AMPLIACIONES POR RECURSOS FEDERALES 26’693,769.55 AMPLIACIONES POR COPARTICIPACION MUNICIPAL 22’690,847.56

Lo anterior para dar cumplimiento al Artículo 50 Fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. --La votación fue la siguiente: CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide, (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano, (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León, (A favor), Joaquín Bolio Pérez (A favor), Armando Reyes Ledezma (A favor), Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres, (A favor). Una ausencia del C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes.

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Año. 1

RESPECTO AL PUNTO SEXTO CORRESPONDIENTE A ASUNTOS GENERALES, SE PRESENTO LO SIGUIENTE: Se turna a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, Turismo, Desarrollo Urbano y Ecología y a la de Comercio y Espectáculos, el Punto de Acuerdo presentado por la C. Regidora, Graciela Moreno Pulido, relativo a que se convoque a los Integrantes de la Comisión de Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Zona Turística, a la Primera Sesión de Trabajo de la mencionada Comisión, coordinando los trabajos la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.

La C. Regidora, María del Carmen Iñiguez Casanova, presenta un Punto de Acuerdo relativo a que el C. Presidente Municipal, C.P. Enrique Pelayo Torres, gire instrucciones al Secretario General del Ayuntamiento, para que en un término no mayor a 10 días, convoque a una reunión de carácter urgente al Síndico Procurador y a los Regidores de este XX Ayuntamiento, así como a los Directivos del H. Cuerpo de Bomberos, con la intención de conocer el estado real que guarda dicha corporación. El C. Presidente Municipal dice se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación las reformas al Reglamento de la Administración Pública respecto a Bomberos, que este Punto de Acuerdo puede verse en la misma Comisión; manifiesta el C. Presidente Municipal que recientemente se envió a la Comisión de Gobernación y Legislación las Reformas a los Reglamentos de Bomberos y Administración Pública, por lo que este tema lo puede ver la Comisión. Asimismo el C. Regidor, Joaquín Bolio Pérez, presenta un Punto de Acuerdo para que se apruebe el reconocimiento por parte del Ayuntamiento, para que lleve por nombre “La Antigua Ruta del Vino”, a la región que comprende la demarcación territorial desde donde inicia la Delegación Municipal de Santo Tomás, hasta donde finaliza la demarcación territorial de la Delegación Municipal de San Vicente. Manifiesta el Presidente Municipal que se turna a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, a la de Turismo y a la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, para que emitan el Dictamen correspondiente, siendo ésa última la que coordine los trabajos. Solicita la C. Regidora, Adriana Lencioni Ramonetti, que la próxima Sesión Ordinaria de Cabildo sea celebrada en la Delegación Municipal de Valle de la Trinidad, B. C.

21.175 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, sea considerado de obvia y urgente resolución se discuta en esta sesión el Punto de Acuerdo presentado por el C. Regidor, Armando Reyes Ledezma, relativo a la autorización de condonación del 100% de los recargos a los Permisionarios de comercio ambulante por la falta de revalidación de los derechos correspondientes al presente año, así como de años anteriores, por el período comprendido del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2011.

--La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alfonso Orel Blancafort Camarena, José Antonio Lomelí Sedano, Adriana Lencioni Ramonetti, Graciela Moreno Pulido, Macario Díaz Rodríguez, Aníbal Santana Chaires, María del Carmen Iñiguez Casanova, Alberto Moreno Garayzar, Alejandro González León,

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Año. 1

Joaquín Bolio Pérez, Armando Reyes Ledezma y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres. Una ausencia correspondiente al C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes. Una vez discutido el Punto de Acuerdo presentado por el C. Regidor, Armando Reyes Ledezma, Coordinador de la Comisión de Comercio y Espectáculos, se turna a la Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal, Gobernación y Legislación y a la de Comercio y Espectáculos, para que emitan el dictamen correspondiente relativo a la autorización de condonación del 100% de los recargos a los Permisionarios de comercio ambulante, por la falta de revalidación de los derechos correspondientes al presente año, así como de años anteriores, por el período comprendido del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2011.

SE CLAUSURA LA SESION SIENDO LAS 15:55 HORAS DEL DIA 06 DE JULIO DE 2011.