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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Del 21 al 24 de Abril de 2015.- Universidad de Juárez. Durango México
TITULO: Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público
como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del Departamento de
Córdoba- Colombia.
Capitulo: Contabilidad, Auditoria y Fiscal
AUTOR: Benjamín Castillo Osorio- Docente Investigador
Universidad del Sinú Sede Montería. [email protected]
Tel: 057-7891419 y Celular: 311-414-86-30
Coautores:
Manuel Salas Berrio.- [email protected]
Docente Investigador. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería
Tel: 3002609894
Aura Castillo Lozano.
Docente Investigadora. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería
Tel: 3145977366 - [email protected]
Montería, Córdoba Colombia. Enero 23 de 2015
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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Resumen.
Es importante recordar que, esta investigación se lleva a cabo durante el lapso
comprendido entre el 2005 y el 2014. Pues como se sabe en Colombia, para ser
Revisor Fiscal en Empresas cooperativas y no incurrir en inhabilidades e
incompatibilidades, se debe tener presente y estudiar detenidamente la ley 79 de
1988, de las cooperativas, la circular básica jurídica 007 de 2008, el código de
comercio en su libro segundo, capítulo octavo “del revisor fiscal”. Así como
también la Ley 145 de 1960y la ley 43 de 1990.
Lo anterior como salvaguarda del código de ética, en especial del principio de
independencia, fundamento de la objetividad. En búsqueda del fortalecimiento del
ejercicio profesional; al ser el Contador Público uno de los responsables de la
sostenibilidad de las Empresas Cooperativas y los entes económicos que tienen
relación directa con éstas.
Para la realización de este trabajo, se utiliza el “Método del Caso”, herramienta de
investigación que posibilita el desarrollo de una serie de habilidades y actitudes,
toda vez que permite generar un entorno de aprendizaje eficaz, práctico y realista
que hacen posible comprender la naturaleza de la contabilidad en la práctica, así
como del ejercicio profesional tal como se plantea en el presente caso a
desarrollar, podemos servirnos de estudios de casos para obtener y explicar
determinantes de una práctica existente claro está apoyados en las teorías
aplicables al objeto de estudio.
Palabras Claves: Revisor, Cooperativas, fiscal.
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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INTRODUCCIÓN.
Es importante recordar que, esta investigación se lleva a cabo durante el
lapso comprendido entre el 2005 y el 2014. Pues como se sabe en Colombia,
para ser Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas y no incurrir en
inhabilidades e incompatibilidades, se debe tener presente y estudiar
detenidamente la ley 79 de 1988, de las Cooperativas, la circular básica
jurídica 007 de 2008, el código de comercio en su libro segundo, capítulo
octavo “del revisor fiscal”. Así como también la Ley 145 de 1960y la ley 43 de
1990.
Lo anterior como salvaguarda del código de ética, en especial del principio
de independencia, fundamento de la objetividad. En búsqueda del
fortalecimiento del ejercicio profesional; al ser el Contador Público uno de
los responsables de la sostenibilidad de las Empresas Cooperativas y que
deben dar fe pública a los entes económicos que tienen relación directa con
todas las empresas que conforman el aparato productivo de la Nación, vale
la pena dedicarle un serio análisis a este tema de vital importancia para la
economía del País.
OBJETIVO GENERAL.
Con el desarrollo de este trabajo de investigación, se pretende determinar el
nivel de cumplimiento del régimen de inhabilidad e incompatibilidad
establecido en Colombia para el Contador Público en el cargo de Revisor
Fiscal en las empresas Cooperativas del Municipio de Montería y del
Departamento de Córdoba en general, como fundamento para el diseño de
una guía de reconocimiento de este régimen al momento de aceptar el cargo,
lo cual contribuye al fortalecimiento del principio de independencia, básico
en el ejercicio profesional de cualquier disciplina, pero fundamentalmente
para los Contadores públicos, como los responsables directos de dar fe
pública al interior del País.
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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Metodología.
Para la realización de este trabajo, se utiliza el “Método del Caso”, el cual es
una herramienta de investigación muy importante, se aplicaron encuestas
dirigidas al sector de la Economía solidaria (Cooperativas en el
departamento de Córdoba) ya que facilita el desarrollo de una serie de
habilidades y actitudes, toda vez que permite generar un entorno de
aprendizaje eficaz, práctico y realista que hacen posible comprender de una
manera más elemental la naturaleza de la contabilidad en la práctica, así
como del ejercicio profesional tal como se plantea en el presente caso a
desarrollar, podemos servirnos de estudios de casos para obtener y explicar
determinantes de una práctica existente claro está apoyados en las teorías
aplicables al objeto de estudio.
El método de caso, para éste potencializa la capacidad de análisis y síntesis
para identificar de forma sistémica los generadores de problemas u
oportunidades, con el propósito de establecer el estado actual del nivel de
cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto a
la nueva imagen de la figura del revisor en Colombia. “El estudio de un caso,
de todos modos, implica tener en cuenta la unidad de análisis, puede
tratarse de una empresa u otra forma de organización, es decir de una
actividad económica de cualquier naturaleza que ella sea; pero también
podría ser una unidad de análisis más agregada, por ejemplo, podría ser el
estudio de un caso contable en un determinado país”. (Yin, 1993) Citado de
(Martinez Carazo, 2006).A partir del método aplicado, se analizan los datos
obtenidos:
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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Análisis de Información
Existencia de Cooperativas registradas en Cámara de Comercio de Montería,
Córdoba.
Figura 1.
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Es importante tener en cuenta que de las 515 Cooperativas registradas ante la
Cámara de Comercio del Municipio de Montería, durante el lapso comprendido
entre 2005 y 2014, es decir el 100% de la población objeto de estudio, se
encuentra que existen registradas y actualizadas con su domicilio correcto el
34.95% de ellas, tal como se muestra en la figura 1.
De otra parte se tiene que el 65.05% de la población restante presenta una
particularidad y consiste en que los responsables de las Cooperativas
suministración información de dirección que no existe, debido a que la
nomenclatura era inexistente, otros casos en donde cambiaron de domicilio y aún
34.95%
65.05%
EXISTENCIA EN CÁMARA DE COMERCIO (Montería-Córdoba)
Existen
No existen
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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no han actualizado su registro mercantil como tampoco su información ante el
organismo competente, así como otras que ya no desaparecieron.
Revisoría fiscal en Cooperativas registradas en Cámara de Comercio y existentes
en el Departamento de Córdoba.
Figura 2.
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
De las 235 Cooperativas que se encuentra vigentes y que están ubicadas en el
sitio donde tienen su domicilio, un total de 64.1% manifestaron tener Revisor
fiscal, el 28,9% manifestó no tener revisor fiscal, y el 7.1% restante afirmó
categóricamente no conocer la obligación de contar con revisor fiscal en la
Cooperativa objeto de indagación con la encuesta.
Vale la pena resaltar, que si se tiene en cuenta que no todas las Cooperativas
tienen revisor fiscal para poder determinar el nivel de cumplimiento del régimen
de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a éste; el total de la población
corresponderá 235 Cooperativas, es decir, de acuerdo con la última interpretación
REVISORÍA FISCAL EN COOPERATIVAS REGISTRADAS EN CÁMARA DE COMERCIO Y EXISTENTES EN MONTERÍA, CÓRDOBA
Manifestaron tener Revisor Fiscal
Manifestaron no tener Revisor Fiscal
No tienen conocimiento de la obligación
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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el 64.1% se convierte en el 100% de la población como se requiere en el estudio
de casos.
Lo considerado como régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el
Contador público en su ejercicio como Revisor Fiscal
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio.- Decreto 410 de 1971:
contempla lo siguiente:
Inhabilidades del Revisor Fiscal.
No podrán ser revisores fiscales:
“1º) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus
subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad
matriz;
2º) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los
administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma
sociedad, y
3º) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier
otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma
sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.
Responsabilidad del Revisor Fiscal. El revisor fiscal responderá de los perjuicios
que ocasione a la cooperativa, a sus asociados o a terceros, por negligencia o
dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad Penal del Revisor Fiscal. El revisor fiscal que, a sabiendas,
autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de
socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción
temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.”
Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El revisor
fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de
revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Siguiendo este orden de ideas dice la Ley 145 de 1960,”en todo cuando se
designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas
deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe
personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la ley 145 de 1960. En
caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”.
(Congreso de la República, 1990). La ley 43 de 1990 en relación con la naturaleza
del cargo del revisor fiscal en los artículos 48, 50 y 51 indica donde y cuando un
Contador público no podrá ser revisor fiscal. “Cuando un contador público sea
requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o
árbitro de controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación
si tiene, con algunas de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos
económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier
otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos
o actuaciones. Cuando un contador público haya actuado como empleado de una
cooperativa rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal
de la misma empresa o de sus subsidiarias o filiales por lo menos seis meses
después de haber cesado en sus funciones”. (Mantilla Blanco, 2005)
Algunos artículos relacionados con las cooperativas y la revisoría fiscal:
Artículo 41. Por regla general la Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su
respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula
vigente; el Departamento administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a
la cooperativa de tener Revisor Fiscal cuando las circunstancias económicas o de
ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
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Artículo 42. Autorización a organismos cooperativos para prestar el servicio de
Revisoría Fiscal:
"El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el
servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo
grado, por instituciones auxiliares del Cooperativismo, o por Cooperativas de
trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este
servicio, a través de Contador Público con matrícula vigente"
Artículo 43. Se establecen las funciones del Revisor Fiscal y la prohibición para
desempeñar el cargo.
o circular básica jurídica, título iii capítulo tercero título v, capitulo sexto.
o Importancia de la Revisoría Fiscal.
o La Constitución Política, artículo 334.
La designación de los revisores fiscales deberá ser efectuada por la asamblea
general (artículo 34, numeral 8 de la Ley 79 de 1988). Esta función no podrá
delegarse, ni aún en comisiones conformadas por asociados concurrentes a la
asamblea, por cuanto se trata de una función de carácter legal asignada
expresamente por la ley al máximo órgano social.
Las entidades solidarias obligadas a tener revisor fiscal deben elegir tanto principal
como suplente, de conformidad con las siguientes normas: artículos 34, numeral 8
y 41 de la Ley 79 de 1988 para las cooperativas.
A las demás entidades solidarias supervisadas les aplican las disposiciones
citadas de la Ley 79 de 1988 citadas; es decir que también están obligadas a
elegir revisor fiscal principal y su suplente, de conformidad con el artículo 58 de la
Ley 454 de 1998.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, a las
entidades solidarias les resultan aplicables los artículos 42 y 43 de la Ley 79 de
1988 sobre revisoría fiscal.
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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Figura 3
¿El Revisor fiscal es asociado en la Cooperativa o en sus subordinadas?
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
De las 235 Cooperativas encuestadas se pudo verificar que el 100% de éstas NO
están incumpliendo el ítem 1 del art. 205 del Código de comercio, en el que cita:
“No podrán ser revisores fiscales: 1.- Quienes sean asociados de la misma
compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados
o empleados de la sociedad matriz”.
0%
100%
¿El Revisor Fiscal es asociado en la Cooperativa o en sus subordinadas?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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Vínculos del Revisor Fiscal con los funcionarios directivos (Asamblea general,
Consejo de administración, gerente, administrador, jefes de departamento
Figura 4
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Siguiendo con este orden de ideas, se encuentra que en la figura 4, los revisores
fiscales en las 235 Cooperativas encuestadas presentaron vínculos familiares con
cónyuge, lo cual corresponde a 93%, y el 7 restante se distribuye con otros
miembros de la Cooperativa; esto nos indica que se están incumpliendo las
normas establecidas en el Código de Comercio (Art. 205), lo cual se puede reflejar
2%
0%
0%
0% 0% 2%
1%
0% 0%
0%
1%
1%
0%
93%
Vínculos del Revisor Fiscal con los funcionarios directivos(Asamblea general, Consejo de
administración, gerente, administrador, jefes de departamento))
Primo
Sobrino
Hijo adoptivo
Padre adoptivo
Padre
Abuelo
Hermano
Tío
Cónyuge
Hijo
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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en carencia de independencia y objetividad al momento de emitir juicios en su
dictamen como Revisor Fiscal.
¿El Revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el cajero, según la?
Figura 5
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Es importante resaltar que lo contenido en la figura 5, puesto que según los
resultados arrojados en la encuesta realizada, se puede interpretar que se está
cumpliendo en un 100% el fundamento normativo establecido para los Revisores
Fiscales, en lo referente a inhabilidad e incompatibilidad, esto es algo significativo
dentro del contexto del territorio del Departamento de Córdoba.
0% 0%
0%
0%
0%
0% 0%
0%
0% 0% 0%
0% 0% 0%
100%
El Revisor Fiscal de la Empresa Cooperativa presenta vínculos con el cajero, según la
siguiente relación
Primo
Sobrino
Hijo adoptive
Padre adoptive
Padre
Abuelo
Hermano
Tío
Cónyuge
Hijo
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿El revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el contador, según la
siguiente relación?
Figura 6
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Si se parte del principio y teniendo en cuenta los resultados de la encuesta, los
Revisores Fiscales de las Cooperativas del Departamento de Córdoba, presentan
vínculos familiares con el Contador de la misma, esto representa un 99.6%
Arrojando así incumplimiento con el artículo (205), del código de comercio, todo lo
antes expuesto se traduce en un alto grado de violación de la normatividad que
rige para los Revisores fiscales en Colombia.
0.0% 0.0% 0.0%
0.0%
0.0% 0.0%
0.0%
0.0%
0.0% 0.0%
0.0%
0.4% 0.0% 0.0%
99.6%
El Revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el Contador, según la siguiente
relación
Primo
Sobrino
Hijo adoptive
Padre adoptivo
Padre
Abuelo
Hermano
Tío
Cónyuge
Hijo
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿El Revisor fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el auditor, según la
siguiente relación?
Figura 7
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
NTERPRETACIÓN
Vale la pena recordar que el 98.3% de los Revisores Fiscales encuestados
presenta vínculos con el Auditor de las Cooperativas, que por lo general es su
cónyuge violando de esta manera lo establecido en el numeral 2º del art. 205 del
Código de comercio.
1.7% 0.0%
0.0%
0.0%
0.0%
0.0% 0.0%
0.0% 0.0%
0.0% 0.0%
0.0%
0.0% 0.0%
98.3%
El Revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el Auditor, según la siguiente
relación
Primo
Sobrino
Hijo adoptive
Padre adoptive
Padre
Abuelo
Hermano
Tío
Cónyuge
Hijo
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿Existe enemistad manifiesta entre el Revisor Fiscal de la Cooperativa y los
administradores, directivos, gerente, asociados, cajero, contador y auditor?
Figura 8
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Se puede argüir quede todos los Revisores Fiscales de las Cooperativas objetos
de estudio, es decir el 100%, solo basta mirar las cifras derivadas de su
respuestas, manifiestan abiertamente sin lugar a dudas que mantienen relaciones
laborales optimas sin que se presenten situaciones de enemistad, con los
administradores, directivos, gerentes, asociados, cajero, contador y auditor, lo cual
es algo sorprendente si se trata de revisoría fiscal empresarial.
0%
100%
¿Existe enemistad manifiesta entre el Revisor fiscal de la Cooperativa y los administradores, directivos, gerente, asociados, cajero, contador y auditor?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿Existe amistad íntima entre el Revisor Fiscal de la Cooperativa y los
administradores, directivos, Gerente, asociados, cajero, Contador y Auditor?
Figura 9
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Cuando se analizan los resultados obtenidos en la figura 9, se observa que el
15.3% de los Revisores Fiscales tienen amistad íntima con los administradores,
directivos, gerentes, asociados, cajero, contador y auditor; este grado de
acercamiento le resta imparcialidad, independencia y objetividad en el momento
de preparar su dictamen, emitir una opinión o dar una recomendación, por tanto
esto reporta un vicio de responsabilidad al momento de emitir un juicio frente al
Estado. Como puede apreciarse es un porcentaje mínimo comparado con el resto
del total que representa el 84.7%., de todas formas ya hay un indicio de violación
de la ley.
15.3%
84.7%
¿Existe amistad íntima entre el Revisor fiscal de la cooperativa y los administradores, directivos, gerente, asociados, cajero,
contador y auditor?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿Además de ejercer como Revisor Fiscal de la Cooperativa, éste ejerce otro cargo
dentro de la empresa o de sus vinculadas (subordinadas o filiales)?
Figura 10
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Observando cuidadosamente los resultados que presenta la figura 10, se
encuentra que el 23,% del total de las Cooperativas del Departamento de
Córdoba, está incumpliendo con el numeral 3 del art. 205 del Código de Comercio:
“Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma
compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo”. Pero de otra parte vale la
pena tener en cuenta que esto lo hace lo viene haciendo pocas personas pero ya
el hecho es notorio y nada escapa en que esta práctica vaya creciendo
paulatinamente, agravando aún más la situación de corrupción en la estructura
económica de las empresas y del país en general.
23.0%
77.0%
¿Además de ejercer como Revisor Fiscal de la Cooperativa, éste ejerce otro cargo dentro de la empresa o de sus vinculadas (subordinadas
o filiales)?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿Antes de la posesión del Revisor Fiscal, éste ocupó algún cargo en la
Cooperativa, sus subordinadas o filiales entre los siguientes lapsos?
Figura 11
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Es preciso definir que al momento de tener en cuenta lo citado en la Ley 43 de
1990 art. 51 su importancia radica en dar a conocer que: ”Cuando un Contador
Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o
funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su
subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber
cesado en sus funciones” y analizando el resultado obtenido, se puede observar
que 110.2% de los Revisores Fiscales en las cooperativas del departamento de
Córdoba ha incumplido lo citado anteriormente, contrariamente no tuvo vinculación
5.1%
2.1%
10.2%
82.6%
Antes de la posesión del Revisor Fiscal, éste ocupó algún cargo en la Cooperativa, sus
subordinadas o filiales entre los siguientes lapsos
1 a 3 meses
4 a 6 meses
Más de 6 meses
No tuvo vinculación anterior
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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anterior a la posesión del cargo un alto porcentaje representado en un 82.6%, algo
positivo para el buen manejo de la Empresa solidaria.( ver figura 11).
¿El revisor Fiscal suplente realiza actividades conjuntas en la Cooperativa con el
Revisor Fiscal principal?
Figura 12
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Para el caso del revisor fiscal como suplente es algo simpático, pues se observa
que hay mayor grado de cohecho y de poca responsabilidad y ética profesional
pues se encuentra que el 16.6% del total de los revisores fiscales principales
realizan actividades conjuntas con los suplentes, incumpliendo con ello lo que dice
en el Código de Comercio en su artículo 215, “sólo deben ejercer las funciones
del titular única y exclusivamente ante la falta definitiva o temporal del titular del
cargo”. Evitando de esta forma que al momento de tener el suplente la titularidad
de la Revisoría Fiscal no se encuentre inmerso en el régimen de inhabilidad. Es
16.6%
83.4%
¿El Revisor fiscal suplente realiza actividades conjuntas en la cooperativa con el Revisor
fiscal principal?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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importante tener presente que un alto porcentaje (83.4%) de los suplentes no
ejecutan actividades conjuntas con el revisor fiscal, pues demuestra claramente,
que hay un poco de temor para desarrollar esa labor.
¿Solicita la Cooperativa antecedentes disciplinarios del Contador Público?
Figura 13
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
De otro lado se muestra en figura 13, que el 18.7% de la población encuestada no
solicita los antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos, ante los
organismos de vigilancia y control profesional. Situación que aumenta el riesgo de
permitir el ingreso a la empresa de Revisores fiscales con inhabilidad manifiesta.
todo lo anterior permite inferir que cada vez más se viola la ley atinente a la
revisoría fiscal. Mientras que un alto porcentaje lo hace y reporta el 71.3% del
total, lo cual se constituye en medida preventiva para el normal desarrollo de sus
actividades económicas definidas.
81.3%
18.7%
¿Solicita la Cooperativa antecedentes disciplinarios del Contador Público?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿Existe en los estatutos de la Cooperativa inhabilidades e incompatibilidades
aplicables al Revisor Fiscal?
Figura 14
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Como puede apreciarse en la figura 14, en este estudio se encuentra que el 53.2%
de las Cooperativas si posee dentro de sus estatutos inhabilidades e
incompatibilidades que aplican directamente al Revisor Fiscal, lo cual indica que
es muy poca la responsabilidad que asume el Revisor frente al ente económico(
Cooperativas); de otro lado se encuentra que un 27.7% del total encuestado, dice
que no registran en su normatividad este renglón de la revisoría fiscal, y el 19.1%
afirma que no conoce los estatutos, esto es aberrante y vergonzoso hacer este
tipo de afirmación.
53.2%
19.1%
27.7%
¿Existe en los estatutos de la Cooperativa inhabilidades e incompatibilidades
aplicables al Revisor fiscal?
SI
NO
No conoce los Estatutos
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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¿Las inhabilidades e incompatibilidades de los estatutos contienen lo establecido
como legislación general?
Figura 15
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Al pasar a hacer un análisis riguroso relacionado con el régimen interno en sus
estatutos, se encuentra el 95,3% de las Cooperativas no establece un régimen
interno, en sus estatutos, adicional a lo establecido en las leyes generales, para
efecto de inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal, lo cual es violatorio
de la normatividad existente. Sólo un mínimo porcentaje lo hace y esto
corresponde a un 4.7% del total, es decir algo muy irrisorio puesto que se debe
4.7%
95.3%
¿Las inhabilidades e incompatibilidades de los estatutos contienen lo establecido como
legislación general?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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estar a tono con toda la normatividad que tiene que ver con este tema en
particular.
¿Se acoge el Revisor Fiscal a lo establecido en el régimen complementario de
inhabilidades e incompatibilidades de los estatutos de la Cooperativa?
Figura 16
Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014
Cálculos de los investigadores - 2014.
INTERPRETACIÓN
Si se tiene en cuenta los resultados de la encuesta ello muestra que el 96,6% de
los Revisores Fiscales no se acogen a lo establecido en el régimen
complementario de inhabilidades e incompatibilidades impartidas en los estatutos
de cada una de estas Cooperativas.
5.1%
94.9%
¿Se acoge el revisor fiscal a lo establecido en el régimen complementario de inhabilidades e
incompatibilidades de los estatutos de la cooperativa?
SI
NO
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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CONCLUSIONES
Para determinar el grado de cumplimiento del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades del revisor fiscal en las empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba, se realizaron unas encuestas tipo entrevistas, al 100%
de la población existente que para la fecha tenían la obligación de tener revisor
fiscal, para lo cual no cumplen con las normas establecidas dentro del régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, tal como puede apreciarse a continuación de
acuerdo con la información del análisis de resultados, se presenta el siguiente
panorama:
Existen vínculos familiares con cónyuge, lo cual corresponde a 93%, se observa
que el 15.3% de los Revisores Fiscales tienen amistad íntima con los
administradores, directivos, gerentes, asociados, cajero, contador y audito. se
encuentra que el 23,% del total de las Cooperativas del Departamento de
Córdoba, está incumpliendo con el numeral 3 del art. 205 del Código de Comercio:
Continuando con el análisis de los resultados frente del incumplimiento al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal en las empresas
cooperativas se encontró que un alto porcentaje de la población total, realiza
actividades conjuntas con el suplente.
Resulta relevante el hecho de encontrar que la mayoría de las Cooperativas
obligadas a tener revisor fiscal no se acoge a lo establecido en los estatutos de la
misma, como régimen interno de inhabilidad e incompatibilidad, encontrándose
éste establecido.
Por último se puede inferir sin duda alguna que el régimen de inhabilidades e
incompatibilidad en las Cooperativas del Departamento de Córdoba, se está
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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incumpliendo en puntos específicos, por lo cual se recomienda tener en cuenta la
guía suministrada en el presente trabajo, que permitirá encontrar soluciones para
mejorar los mecanismos de intervención de los organismos de vigilancia y control,
así como también fortalecer y proponer la independencia de acción y criterios
como característica propia de la revisoría fiscal, señalada por la superintendencia
de economía solidaria del país, lo cual redunda en beneficios para la cooperativa,
toda vez que la revisoría fiscal es el mejor control de controles de una entidad.
PROPUESTA DE MEJORAMIENTO
Constituye singular importancia plantear la Creación de un consultorio con
estudiantes de último semestre del programa de Contaduría Pública, en donde las
personas puedan asesorarse en la creación, disolución y liquidación de una
Cooperativa, debido al alto índice de inexistencia de empresas de este tipo que
figuran como activas dentro de la información suministrada por la Cámara de
Comercio del Municipio de Montería y que no están funcionando
Aplicar la guía elaborada para contribuir al mejoramiento y aplicación de la
normatividad establecida en Colombia para el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de los Revisores Fiscales antes de aceptar el cargo.
Fortalecer y hacer hincapié sobre esta normativa dentro de las clases para el
programa de contaduría pública en todas las universidades.
Que las Universidades con énfasis en Cooperativas incluyan dentro de su plan de
desarrollo institucional y de proyección social, capacitaciones, seminarios, charlas
a través de las cuales se impartan y apliquen las normas que competen al marco
legal del presente proyecto.
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del
Departamento de Córdoba- Colombia.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFIA
Congreso de la República. (1990). Ley 43 de 1990. Bogotá.
Mantilla Blanco, S. (2005). Auditoría 2005. Bogotá: Ecoe Ediciones.
Martinez Carazo, P. C. (2006). El método de estudio de caso, estratégia
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Yin, R. (1993). Applied Social Research Method series. Applied Social Research
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