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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del Departamento de Córdoba- Colombia. 1 XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Del 21 al 24 de Abril de 2015.- Universidad de Juárez. Durango México TITULO: Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del Departamento de Córdoba- Colombia. Capitulo: Contabilidad, Auditoria y Fiscal AUTOR: Benjamín Castillo Osorio- Docente Investigador Universidad del Sinú Sede Montería. [email protected] Tel: 057-7891419 y Celular: 311-414-86-30 Coautores: Manuel Salas Berrio.- [email protected] Docente Investigador. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería Tel: 3002609894 Aura Castillo Lozano. Docente Investigadora. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería Tel: 3145977366 - [email protected] Montería, Córdoba Colombia. Enero 23 de 2015

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

1

XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS

Del 21 al 24 de Abril de 2015.- Universidad de Juárez. Durango México

TITULO: Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público

como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del Departamento de

Córdoba- Colombia.

Capitulo: Contabilidad, Auditoria y Fiscal

AUTOR: Benjamín Castillo Osorio- Docente Investigador

Universidad del Sinú Sede Montería. [email protected]

Tel: 057-7891419 y Celular: 311-414-86-30

Coautores:

Manuel Salas Berrio.- [email protected]

Docente Investigador. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería

Tel: 3002609894

Aura Castillo Lozano.

Docente Investigadora. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería

Tel: 3145977366 - [email protected]

Montería, Córdoba Colombia. Enero 23 de 2015

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

2

Resumen.

Es importante recordar que, esta investigación se lleva a cabo durante el lapso

comprendido entre el 2005 y el 2014. Pues como se sabe en Colombia, para ser

Revisor Fiscal en Empresas cooperativas y no incurrir en inhabilidades e

incompatibilidades, se debe tener presente y estudiar detenidamente la ley 79 de

1988, de las cooperativas, la circular básica jurídica 007 de 2008, el código de

comercio en su libro segundo, capítulo octavo “del revisor fiscal”. Así como

también la Ley 145 de 1960y la ley 43 de 1990.

Lo anterior como salvaguarda del código de ética, en especial del principio de

independencia, fundamento de la objetividad. En búsqueda del fortalecimiento del

ejercicio profesional; al ser el Contador Público uno de los responsables de la

sostenibilidad de las Empresas Cooperativas y los entes económicos que tienen

relación directa con éstas.

Para la realización de este trabajo, se utiliza el “Método del Caso”, herramienta de

investigación que posibilita el desarrollo de una serie de habilidades y actitudes,

toda vez que permite generar un entorno de aprendizaje eficaz, práctico y realista

que hacen posible comprender la naturaleza de la contabilidad en la práctica, así

como del ejercicio profesional tal como se plantea en el presente caso a

desarrollar, podemos servirnos de estudios de casos para obtener y explicar

determinantes de una práctica existente claro está apoyados en las teorías

aplicables al objeto de estudio.

Palabras Claves: Revisor, Cooperativas, fiscal.

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

3

INTRODUCCIÓN.

Es importante recordar que, esta investigación se lleva a cabo durante el

lapso comprendido entre el 2005 y el 2014. Pues como se sabe en Colombia,

para ser Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas y no incurrir en

inhabilidades e incompatibilidades, se debe tener presente y estudiar

detenidamente la ley 79 de 1988, de las Cooperativas, la circular básica

jurídica 007 de 2008, el código de comercio en su libro segundo, capítulo

octavo “del revisor fiscal”. Así como también la Ley 145 de 1960y la ley 43 de

1990.

Lo anterior como salvaguarda del código de ética, en especial del principio

de independencia, fundamento de la objetividad. En búsqueda del

fortalecimiento del ejercicio profesional; al ser el Contador Público uno de

los responsables de la sostenibilidad de las Empresas Cooperativas y que

deben dar fe pública a los entes económicos que tienen relación directa con

todas las empresas que conforman el aparato productivo de la Nación, vale

la pena dedicarle un serio análisis a este tema de vital importancia para la

economía del País.

OBJETIVO GENERAL.

Con el desarrollo de este trabajo de investigación, se pretende determinar el

nivel de cumplimiento del régimen de inhabilidad e incompatibilidad

establecido en Colombia para el Contador Público en el cargo de Revisor

Fiscal en las empresas Cooperativas del Municipio de Montería y del

Departamento de Córdoba en general, como fundamento para el diseño de

una guía de reconocimiento de este régimen al momento de aceptar el cargo,

lo cual contribuye al fortalecimiento del principio de independencia, básico

en el ejercicio profesional de cualquier disciplina, pero fundamentalmente

para los Contadores públicos, como los responsables directos de dar fe

pública al interior del País.

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

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Metodología.

Para la realización de este trabajo, se utiliza el “Método del Caso”, el cual es

una herramienta de investigación muy importante, se aplicaron encuestas

dirigidas al sector de la Economía solidaria (Cooperativas en el

departamento de Córdoba) ya que facilita el desarrollo de una serie de

habilidades y actitudes, toda vez que permite generar un entorno de

aprendizaje eficaz, práctico y realista que hacen posible comprender de una

manera más elemental la naturaleza de la contabilidad en la práctica, así

como del ejercicio profesional tal como se plantea en el presente caso a

desarrollar, podemos servirnos de estudios de casos para obtener y explicar

determinantes de una práctica existente claro está apoyados en las teorías

aplicables al objeto de estudio.

El método de caso, para éste potencializa la capacidad de análisis y síntesis

para identificar de forma sistémica los generadores de problemas u

oportunidades, con el propósito de establecer el estado actual del nivel de

cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto a

la nueva imagen de la figura del revisor en Colombia. “El estudio de un caso,

de todos modos, implica tener en cuenta la unidad de análisis, puede

tratarse de una empresa u otra forma de organización, es decir de una

actividad económica de cualquier naturaleza que ella sea; pero también

podría ser una unidad de análisis más agregada, por ejemplo, podría ser el

estudio de un caso contable en un determinado país”. (Yin, 1993) Citado de

(Martinez Carazo, 2006).A partir del método aplicado, se analizan los datos

obtenidos:

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Análisis de Información

Existencia de Cooperativas registradas en Cámara de Comercio de Montería,

Córdoba.

Figura 1.

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Es importante tener en cuenta que de las 515 Cooperativas registradas ante la

Cámara de Comercio del Municipio de Montería, durante el lapso comprendido

entre 2005 y 2014, es decir el 100% de la población objeto de estudio, se

encuentra que existen registradas y actualizadas con su domicilio correcto el

34.95% de ellas, tal como se muestra en la figura 1.

De otra parte se tiene que el 65.05% de la población restante presenta una

particularidad y consiste en que los responsables de las Cooperativas

suministración información de dirección que no existe, debido a que la

nomenclatura era inexistente, otros casos en donde cambiaron de domicilio y aún

34.95%

65.05%

EXISTENCIA EN CÁMARA DE COMERCIO (Montería-Córdoba)

Existen

No existen

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no han actualizado su registro mercantil como tampoco su información ante el

organismo competente, así como otras que ya no desaparecieron.

Revisoría fiscal en Cooperativas registradas en Cámara de Comercio y existentes

en el Departamento de Córdoba.

Figura 2.

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

De las 235 Cooperativas que se encuentra vigentes y que están ubicadas en el

sitio donde tienen su domicilio, un total de 64.1% manifestaron tener Revisor

fiscal, el 28,9% manifestó no tener revisor fiscal, y el 7.1% restante afirmó

categóricamente no conocer la obligación de contar con revisor fiscal en la

Cooperativa objeto de indagación con la encuesta.

Vale la pena resaltar, que si se tiene en cuenta que no todas las Cooperativas

tienen revisor fiscal para poder determinar el nivel de cumplimiento del régimen

de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a éste; el total de la población

corresponderá 235 Cooperativas, es decir, de acuerdo con la última interpretación

REVISORÍA FISCAL EN COOPERATIVAS REGISTRADAS EN CÁMARA DE COMERCIO Y EXISTENTES EN MONTERÍA, CÓRDOBA

Manifestaron tener Revisor Fiscal

Manifestaron no tener Revisor Fiscal

No tienen conocimiento de la obligación

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el 64.1% se convierte en el 100% de la población como se requiere en el estudio

de casos.

Lo considerado como régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el

Contador público en su ejercicio como Revisor Fiscal

De acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio.- Decreto 410 de 1971:

contempla lo siguiente:

Inhabilidades del Revisor Fiscal.

No podrán ser revisores fiscales:

“1º) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus

subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad

matriz;

2º) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los

administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma

sociedad, y

3º) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier

otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma

sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

Responsabilidad del Revisor Fiscal. El revisor fiscal responderá de los perjuicios

que ocasione a la cooperativa, a sus asociados o a terceros, por negligencia o

dolo en el cumplimiento de sus funciones.

Responsabilidad Penal del Revisor Fiscal. El revisor fiscal que, a sabiendas,

autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de

socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el

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Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción

temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.”

Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El revisor

fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de

revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Siguiendo este orden de ideas dice la Ley 145 de 1960,”en todo cuando se

designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas

deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe

personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la ley 145 de 1960. En

caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”.

(Congreso de la República, 1990). La ley 43 de 1990 en relación con la naturaleza

del cargo del revisor fiscal en los artículos 48, 50 y 51 indica donde y cuando un

Contador público no podrá ser revisor fiscal. “Cuando un contador público sea

requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o

árbitro de controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación

si tiene, con algunas de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos

económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier

otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos

o actuaciones. Cuando un contador público haya actuado como empleado de una

cooperativa rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal

de la misma empresa o de sus subsidiarias o filiales por lo menos seis meses

después de haber cesado en sus funciones”. (Mantilla Blanco, 2005)

Algunos artículos relacionados con las cooperativas y la revisoría fiscal:

Artículo 41. Por regla general la Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su

respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula

vigente; el Departamento administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a

la cooperativa de tener Revisor Fiscal cuando las circunstancias económicas o de

ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.

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Departamento de Córdoba- Colombia.

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Artículo 42. Autorización a organismos cooperativos para prestar el servicio de

Revisoría Fiscal:

"El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el

servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo

grado, por instituciones auxiliares del Cooperativismo, o por Cooperativas de

trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este

servicio, a través de Contador Público con matrícula vigente"

Artículo 43. Se establecen las funciones del Revisor Fiscal y la prohibición para

desempeñar el cargo.

o circular básica jurídica, título iii capítulo tercero título v, capitulo sexto.

o Importancia de la Revisoría Fiscal.

o La Constitución Política, artículo 334.

La designación de los revisores fiscales deberá ser efectuada por la asamblea

general (artículo 34, numeral 8 de la Ley 79 de 1988). Esta función no podrá

delegarse, ni aún en comisiones conformadas por asociados concurrentes a la

asamblea, por cuanto se trata de una función de carácter legal asignada

expresamente por la ley al máximo órgano social.

Las entidades solidarias obligadas a tener revisor fiscal deben elegir tanto principal

como suplente, de conformidad con las siguientes normas: artículos 34, numeral 8

y 41 de la Ley 79 de 1988 para las cooperativas.

A las demás entidades solidarias supervisadas les aplican las disposiciones

citadas de la Ley 79 de 1988 citadas; es decir que también están obligadas a

elegir revisor fiscal principal y su suplente, de conformidad con el artículo 58 de la

Ley 454 de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, a las

entidades solidarias les resultan aplicables los artículos 42 y 43 de la Ley 79 de

1988 sobre revisoría fiscal.

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Departamento de Córdoba- Colombia.

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Figura 3

¿El Revisor fiscal es asociado en la Cooperativa o en sus subordinadas?

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

De las 235 Cooperativas encuestadas se pudo verificar que el 100% de éstas NO

están incumpliendo el ítem 1 del art. 205 del Código de comercio, en el que cita:

“No podrán ser revisores fiscales: 1.- Quienes sean asociados de la misma

compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados

o empleados de la sociedad matriz”.

0%

100%

¿El Revisor Fiscal es asociado en la Cooperativa o en sus subordinadas?

SI

NO

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Vínculos del Revisor Fiscal con los funcionarios directivos (Asamblea general,

Consejo de administración, gerente, administrador, jefes de departamento

Figura 4

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Siguiendo con este orden de ideas, se encuentra que en la figura 4, los revisores

fiscales en las 235 Cooperativas encuestadas presentaron vínculos familiares con

cónyuge, lo cual corresponde a 93%, y el 7 restante se distribuye con otros

miembros de la Cooperativa; esto nos indica que se están incumpliendo las

normas establecidas en el Código de Comercio (Art. 205), lo cual se puede reflejar

2%

0%

0%

0% 0% 2%

1%

0% 0%

0%

1%

1%

0%

93%

Vínculos del Revisor Fiscal con los funcionarios directivos(Asamblea general, Consejo de

administración, gerente, administrador, jefes de departamento))

Primo

Sobrino

Hijo adoptivo

Padre adoptivo

Padre

Abuelo

Hermano

Tío

Cónyuge

Hijo

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Departamento de Córdoba- Colombia.

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en carencia de independencia y objetividad al momento de emitir juicios en su

dictamen como Revisor Fiscal.

¿El Revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el cajero, según la?

Figura 5

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Es importante resaltar que lo contenido en la figura 5, puesto que según los

resultados arrojados en la encuesta realizada, se puede interpretar que se está

cumpliendo en un 100% el fundamento normativo establecido para los Revisores

Fiscales, en lo referente a inhabilidad e incompatibilidad, esto es algo significativo

dentro del contexto del territorio del Departamento de Córdoba.

0% 0%

0%

0%

0%

0% 0%

0%

0% 0% 0%

0% 0% 0%

100%

El Revisor Fiscal de la Empresa Cooperativa presenta vínculos con el cajero, según la

siguiente relación

Primo

Sobrino

Hijo adoptive

Padre adoptive

Padre

Abuelo

Hermano

Tío

Cónyuge

Hijo

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

13

¿El revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el contador, según la

siguiente relación?

Figura 6

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Si se parte del principio y teniendo en cuenta los resultados de la encuesta, los

Revisores Fiscales de las Cooperativas del Departamento de Córdoba, presentan

vínculos familiares con el Contador de la misma, esto representa un 99.6%

Arrojando así incumplimiento con el artículo (205), del código de comercio, todo lo

antes expuesto se traduce en un alto grado de violación de la normatividad que

rige para los Revisores fiscales en Colombia.

0.0% 0.0% 0.0%

0.0%

0.0% 0.0%

0.0%

0.0%

0.0% 0.0%

0.0%

0.4% 0.0% 0.0%

99.6%

El Revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el Contador, según la siguiente

relación

Primo

Sobrino

Hijo adoptive

Padre adoptivo

Padre

Abuelo

Hermano

Tío

Cónyuge

Hijo

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Departamento de Córdoba- Colombia.

14

¿El Revisor fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el auditor, según la

siguiente relación?

Figura 7

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

NTERPRETACIÓN

Vale la pena recordar que el 98.3% de los Revisores Fiscales encuestados

presenta vínculos con el Auditor de las Cooperativas, que por lo general es su

cónyuge violando de esta manera lo establecido en el numeral 2º del art. 205 del

Código de comercio.

1.7% 0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0% 0.0%

0.0% 0.0%

0.0% 0.0%

0.0%

0.0% 0.0%

98.3%

El Revisor Fiscal de la Cooperativa presenta vínculos con el Auditor, según la siguiente

relación

Primo

Sobrino

Hijo adoptive

Padre adoptive

Padre

Abuelo

Hermano

Tío

Cónyuge

Hijo

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15

¿Existe enemistad manifiesta entre el Revisor Fiscal de la Cooperativa y los

administradores, directivos, gerente, asociados, cajero, contador y auditor?

Figura 8

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Se puede argüir quede todos los Revisores Fiscales de las Cooperativas objetos

de estudio, es decir el 100%, solo basta mirar las cifras derivadas de su

respuestas, manifiestan abiertamente sin lugar a dudas que mantienen relaciones

laborales optimas sin que se presenten situaciones de enemistad, con los

administradores, directivos, gerentes, asociados, cajero, contador y auditor, lo cual

es algo sorprendente si se trata de revisoría fiscal empresarial.

0%

100%

¿Existe enemistad manifiesta entre el Revisor fiscal de la Cooperativa y los administradores, directivos, gerente, asociados, cajero, contador y auditor?

SI

NO

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16

¿Existe amistad íntima entre el Revisor Fiscal de la Cooperativa y los

administradores, directivos, Gerente, asociados, cajero, Contador y Auditor?

Figura 9

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Cuando se analizan los resultados obtenidos en la figura 9, se observa que el

15.3% de los Revisores Fiscales tienen amistad íntima con los administradores,

directivos, gerentes, asociados, cajero, contador y auditor; este grado de

acercamiento le resta imparcialidad, independencia y objetividad en el momento

de preparar su dictamen, emitir una opinión o dar una recomendación, por tanto

esto reporta un vicio de responsabilidad al momento de emitir un juicio frente al

Estado. Como puede apreciarse es un porcentaje mínimo comparado con el resto

del total que representa el 84.7%., de todas formas ya hay un indicio de violación

de la ley.

15.3%

84.7%

¿Existe amistad íntima entre el Revisor fiscal de la cooperativa y los administradores, directivos, gerente, asociados, cajero,

contador y auditor?

SI

NO

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

17

¿Además de ejercer como Revisor Fiscal de la Cooperativa, éste ejerce otro cargo

dentro de la empresa o de sus vinculadas (subordinadas o filiales)?

Figura 10

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Observando cuidadosamente los resultados que presenta la figura 10, se

encuentra que el 23,% del total de las Cooperativas del Departamento de

Córdoba, está incumpliendo con el numeral 3 del art. 205 del Código de Comercio:

“Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma

compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo”. Pero de otra parte vale la

pena tener en cuenta que esto lo hace lo viene haciendo pocas personas pero ya

el hecho es notorio y nada escapa en que esta práctica vaya creciendo

paulatinamente, agravando aún más la situación de corrupción en la estructura

económica de las empresas y del país en general.

23.0%

77.0%

¿Además de ejercer como Revisor Fiscal de la Cooperativa, éste ejerce otro cargo dentro de la empresa o de sus vinculadas (subordinadas

o filiales)?

SI

NO

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Departamento de Córdoba- Colombia.

18

¿Antes de la posesión del Revisor Fiscal, éste ocupó algún cargo en la

Cooperativa, sus subordinadas o filiales entre los siguientes lapsos?

Figura 11

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Es preciso definir que al momento de tener en cuenta lo citado en la Ley 43 de

1990 art. 51 su importancia radica en dar a conocer que: ”Cuando un Contador

Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o

funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su

subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber

cesado en sus funciones” y analizando el resultado obtenido, se puede observar

que 110.2% de los Revisores Fiscales en las cooperativas del departamento de

Córdoba ha incumplido lo citado anteriormente, contrariamente no tuvo vinculación

5.1%

2.1%

10.2%

82.6%

Antes de la posesión del Revisor Fiscal, éste ocupó algún cargo en la Cooperativa, sus

subordinadas o filiales entre los siguientes lapsos

1 a 3 meses

4 a 6 meses

Más de 6 meses

No tuvo vinculación anterior

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Régimen de inhabilidad e incompatibilidad para el Contador Público como Revisor Fiscal en Empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba- Colombia.

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anterior a la posesión del cargo un alto porcentaje representado en un 82.6%, algo

positivo para el buen manejo de la Empresa solidaria.( ver figura 11).

¿El revisor Fiscal suplente realiza actividades conjuntas en la Cooperativa con el

Revisor Fiscal principal?

Figura 12

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Para el caso del revisor fiscal como suplente es algo simpático, pues se observa

que hay mayor grado de cohecho y de poca responsabilidad y ética profesional

pues se encuentra que el 16.6% del total de los revisores fiscales principales

realizan actividades conjuntas con los suplentes, incumpliendo con ello lo que dice

en el Código de Comercio en su artículo 215, “sólo deben ejercer las funciones

del titular única y exclusivamente ante la falta definitiva o temporal del titular del

cargo”. Evitando de esta forma que al momento de tener el suplente la titularidad

de la Revisoría Fiscal no se encuentre inmerso en el régimen de inhabilidad. Es

16.6%

83.4%

¿El Revisor fiscal suplente realiza actividades conjuntas en la cooperativa con el Revisor

fiscal principal?

SI

NO

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importante tener presente que un alto porcentaje (83.4%) de los suplentes no

ejecutan actividades conjuntas con el revisor fiscal, pues demuestra claramente,

que hay un poco de temor para desarrollar esa labor.

¿Solicita la Cooperativa antecedentes disciplinarios del Contador Público?

Figura 13

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

De otro lado se muestra en figura 13, que el 18.7% de la población encuestada no

solicita los antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos, ante los

organismos de vigilancia y control profesional. Situación que aumenta el riesgo de

permitir el ingreso a la empresa de Revisores fiscales con inhabilidad manifiesta.

todo lo anterior permite inferir que cada vez más se viola la ley atinente a la

revisoría fiscal. Mientras que un alto porcentaje lo hace y reporta el 71.3% del

total, lo cual se constituye en medida preventiva para el normal desarrollo de sus

actividades económicas definidas.

81.3%

18.7%

¿Solicita la Cooperativa antecedentes disciplinarios del Contador Público?

SI

NO

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¿Existe en los estatutos de la Cooperativa inhabilidades e incompatibilidades

aplicables al Revisor Fiscal?

Figura 14

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Como puede apreciarse en la figura 14, en este estudio se encuentra que el 53.2%

de las Cooperativas si posee dentro de sus estatutos inhabilidades e

incompatibilidades que aplican directamente al Revisor Fiscal, lo cual indica que

es muy poca la responsabilidad que asume el Revisor frente al ente económico(

Cooperativas); de otro lado se encuentra que un 27.7% del total encuestado, dice

que no registran en su normatividad este renglón de la revisoría fiscal, y el 19.1%

afirma que no conoce los estatutos, esto es aberrante y vergonzoso hacer este

tipo de afirmación.

53.2%

19.1%

27.7%

¿Existe en los estatutos de la Cooperativa inhabilidades e incompatibilidades

aplicables al Revisor fiscal?

SI

NO

No conoce los Estatutos

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¿Las inhabilidades e incompatibilidades de los estatutos contienen lo establecido

como legislación general?

Figura 15

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Al pasar a hacer un análisis riguroso relacionado con el régimen interno en sus

estatutos, se encuentra el 95,3% de las Cooperativas no establece un régimen

interno, en sus estatutos, adicional a lo establecido en las leyes generales, para

efecto de inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal, lo cual es violatorio

de la normatividad existente. Sólo un mínimo porcentaje lo hace y esto

corresponde a un 4.7% del total, es decir algo muy irrisorio puesto que se debe

4.7%

95.3%

¿Las inhabilidades e incompatibilidades de los estatutos contienen lo establecido como

legislación general?

SI

NO

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estar a tono con toda la normatividad que tiene que ver con este tema en

particular.

¿Se acoge el Revisor Fiscal a lo establecido en el régimen complementario de

inhabilidades e incompatibilidades de los estatutos de la Cooperativa?

Figura 16

Fuente: Cámara de Comercio de Montería 2005-2014

Cálculos de los investigadores - 2014.

INTERPRETACIÓN

Si se tiene en cuenta los resultados de la encuesta ello muestra que el 96,6% de

los Revisores Fiscales no se acogen a lo establecido en el régimen

complementario de inhabilidades e incompatibilidades impartidas en los estatutos

de cada una de estas Cooperativas.

5.1%

94.9%

¿Se acoge el revisor fiscal a lo establecido en el régimen complementario de inhabilidades e

incompatibilidades de los estatutos de la cooperativa?

SI

NO

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CONCLUSIONES

Para determinar el grado de cumplimiento del régimen de inhabilidades e

incompatibilidades del revisor fiscal en las empresas Cooperativas del

Departamento de Córdoba, se realizaron unas encuestas tipo entrevistas, al 100%

de la población existente que para la fecha tenían la obligación de tener revisor

fiscal, para lo cual no cumplen con las normas establecidas dentro del régimen de

inhabilidades e incompatibilidades, tal como puede apreciarse a continuación de

acuerdo con la información del análisis de resultados, se presenta el siguiente

panorama:

Existen vínculos familiares con cónyuge, lo cual corresponde a 93%, se observa

que el 15.3% de los Revisores Fiscales tienen amistad íntima con los

administradores, directivos, gerentes, asociados, cajero, contador y audito. se

encuentra que el 23,% del total de las Cooperativas del Departamento de

Córdoba, está incumpliendo con el numeral 3 del art. 205 del Código de Comercio:

Continuando con el análisis de los resultados frente del incumplimiento al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal en las empresas

cooperativas se encontró que un alto porcentaje de la población total, realiza

actividades conjuntas con el suplente.

Resulta relevante el hecho de encontrar que la mayoría de las Cooperativas

obligadas a tener revisor fiscal no se acoge a lo establecido en los estatutos de la

misma, como régimen interno de inhabilidad e incompatibilidad, encontrándose

éste establecido.

Por último se puede inferir sin duda alguna que el régimen de inhabilidades e

incompatibilidad en las Cooperativas del Departamento de Córdoba, se está

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incumpliendo en puntos específicos, por lo cual se recomienda tener en cuenta la

guía suministrada en el presente trabajo, que permitirá encontrar soluciones para

mejorar los mecanismos de intervención de los organismos de vigilancia y control,

así como también fortalecer y proponer la independencia de acción y criterios

como característica propia de la revisoría fiscal, señalada por la superintendencia

de economía solidaria del país, lo cual redunda en beneficios para la cooperativa,

toda vez que la revisoría fiscal es el mejor control de controles de una entidad.

PROPUESTA DE MEJORAMIENTO

Constituye singular importancia plantear la Creación de un consultorio con

estudiantes de último semestre del programa de Contaduría Pública, en donde las

personas puedan asesorarse en la creación, disolución y liquidación de una

Cooperativa, debido al alto índice de inexistencia de empresas de este tipo que

figuran como activas dentro de la información suministrada por la Cámara de

Comercio del Municipio de Montería y que no están funcionando

Aplicar la guía elaborada para contribuir al mejoramiento y aplicación de la

normatividad establecida en Colombia para el régimen de inhabilidades e

incompatibilidades de los Revisores Fiscales antes de aceptar el cargo.

Fortalecer y hacer hincapié sobre esta normativa dentro de las clases para el

programa de contaduría pública en todas las universidades.

Que las Universidades con énfasis en Cooperativas incluyan dentro de su plan de

desarrollo institucional y de proyección social, capacitaciones, seminarios, charlas

a través de las cuales se impartan y apliquen las normas que competen al marco

legal del presente proyecto.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFIA

Congreso de la República. (1990). Ley 43 de 1990. Bogotá.

Mantilla Blanco, S. (2005). Auditoría 2005. Bogotá: Ecoe Ediciones.

Martinez Carazo, P. C. (2006). El método de estudio de caso, estratégia

metodológica de la investigación científica. Pensamiento y Gestión(20).

Yin, R. (1993). Applied Social Research Method series. Applied Social Research

Method series, 34.