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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO 1 XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Gestión de las Organizaciones rumbo al 3er milenio “de la Regionalización a la Globalización” El Gobierno Electrónico y su efecto en la recaudación fiscal en México Capítulo: Contabilidad, Auditoría y Fiscal. Lic. Clara Elena Valladares Sánchez (responsable) Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, Departamento de Economía Profesora- Investigadora Titular “C” de tiempo completo. Adscrita al Área de Investigación: Planeación Estratégica de las Empresas, y miembro del Cuerpo Académico: Estrategia Empresarial Mexicana. Av. San Rafael Atlixco No. 186, Edificio D-024. Col Vicentina, Del. Iztapalapa, C.P. 09340 México, D.F. Tel: 5804- 4774 E-mail: [email protected] Lic. Ana Karen Carrera Márquez, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Coordinación de Calidad, Evaluación y Mejora Continua, Asesora fiscal. E-mail: [email protected] , Lic. David Borja Gómez, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Coordinación de Calidad, Evaluación y Mejora Continua, Asesor fiscal. E-mail: [email protected] , Universidad Juárez, Durango del 21 al 24 de abril de 2015.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

1

XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Gestión de las Organizaciones rumbo al 3er milenio “de la

Regionalización a la Globalización”

El Gobierno Electrónico y su efecto en la

recaudación fiscal en México

Capítulo:

Contabilidad, Auditoría y Fiscal.

Lic. Clara Elena Valladares Sánchez (responsable)

Universidad Autónoma Metropolitana

Unidad Iztapalapa, Departamento de Economía

Profesora- Investigadora Titular “C” de tiempo completo.

Adscrita al Área de Investigación: Planeación Estratégica de las Empresas, y

miembro del Cuerpo Académico: Estrategia Empresarial Mexicana.

Av. San Rafael Atlixco No. 186, Edificio D-024. Col Vicentina, Del. Iztapalapa, C.P. 09340 México,

D.F.

Tel: 5804- 4774

E-mail: [email protected]

Lic. Ana Karen Carrera Márquez,

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa,

Coordinación de Calidad, Evaluación y Mejora Continua,

Asesora fiscal.

E-mail: [email protected],

Lic. David Borja Gómez,

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa,

Coordinación de Calidad, Evaluación y Mejora Continua,

Asesor fiscal.

E-mail: [email protected],

Universidad Juárez, Durango del 21 al 24 de abril de 2015.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

2

RESUMEN.

En los últimos tiempos, se ha venido desarrollando un discurso respecto a la aplicación

de las tecnologías de información tendiente a presentarlas como motoras del cambio,

es innegable la transformación que se ha generado a raíz de los avances tecnológicos,

la interacción que se está produciendo entre las tecnologías de la información y la

sociedad, desde cualquier ámbito (productivo, de servicios, educativo y gubernamental)

han venido a revalorar el concepto que se otorgaba a la información.

En este sentido, el impacto de las Tecnologías de la Información y Comunicación

(TIC’s) en el ámbito gubernamental, ha sido tal que actualmente se habla de la

Economía del Conocimiento y del Gobierno Electrónico. El término de Economía del

Conocimiento se aplica para las economías que están basadas en la producción,

distribución y uso del conocimiento y la información, y que se apoyan en la ciencia y en

las TIC’s. Uno de los aspectos que fortalece el desarrollo de la Economía del

Conocimiento es el Gobierno Electrónico (GE) entendido como la integración y

utilización, por parte del Estado, de las TIC’s para otorgar servicios, información y

trámites a los ciudadanos con el fin de incrementar la eficacia y eficiencia de la gestión

pública y con ello incentivar y fortalecer la transparencia del sector público y la

participación ciudadana.

El artículo está enfocado en ubicar el GE como herramienta para incrementar la

recaudación en materia impositiva en México.

Palabras clave: Gobierno electrónico, TIC’s, recaudación.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

3

INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos se ha venido desarrollando un discurso respecto a la aplicación

de las tecnologías de información, tendiente a presentarlas como motoras del cambio,

es innegable la transformación que se ha generado a raíz de los avances tecnológicos,

la interacción que se está produciendo entre las tecnologías de la información y la

sociedad, desde cualquier ámbito (productivo, de servicios, educativo y gubernamental)

han venido a revalorar el concepto que se otorgaba a la información.

En el ámbito económico y gubernamental ha sido tal el impacto de las Tecnologías de

la Información y Comunicación (TIC’s), que actualmente se habla de la Economía del

Conocimiento y del Gobierno Electrónico. El término de Economía del Conocimiento

alude a economías que están basadas en la producción, distribución y uso del

conocimiento y la información y que se apoyan en la ciencia y en las TIC’s (OCDE,

1996). Esta economía toma en cuenta cuatro factores de utilidad para evaluar el avance

y crecimiento: el sistema educativo, el régimen económico e institucional, el sistema e

innovación y la infraestructura de la información (Castillo, 2007).

Uno de los aspectos que fortalece el desarrollo de la Economía del Conocimiento es el

Gobierno Electrónico (GE). Retomando a Rivera (2006), menciona que el Banco de

México lo define como la aplicación de las TIC’s, por parte de agencias

gubernamentales, para facilitar la transformación de las relaciones con los ciudadanos,

las empresas y otras partes del gobierno. Entonces, el GE se entenderá como la

integración y utilización por parte del Estado, de las TIC’s (principalmente Internet) para

otorgar servicios, información y trámites a los ciudadanos con el fin de incrementar la

eficacia y eficiencia de la gestión pública y con ello incentivar y fortalecer la

transparencia del sector público y la participación ciudadana.

En México, el GE toma fuerza en la década de los noventa, cuando se crea el Plan de

Desarrollo Informático (1995-2000) con el gobierno Zedillista, que señalaba las líneas

de acción para utilizar las TIC´s en los diversos sectores gubernamentales en aras de

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acrecentar la productividad del país. Sin embargo, es a finales del 2000 cuando se da

mayor énfasis al uso de las TIC´s en la gestión pública, como lo presenta el Plan

Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006 con el gobierno Foxista, donde se cita lo

siguiente:

“...el objetivo es lograr que el Estado pueda ser un activo promotor del potencial

de la informática y las telecomunicaciones para ampliar así el acceso de los habitantes

a los servicios y al mundo globalizado, lo que implica atender varios aspectos que van

desde lo tecnológico hasta lo jurídico”.

A partir de ese momento, se comienzan a desarrollar e implementar una serie de

canales de comunicación vía remota y programas electrónicos que otorgan facilidades

para que los ciudadanos den cumplimiento a la ejecución de trámites y servicios,

coadyuvando al fomento de la transparencia gubernamental y fomentando la cultura

tributaria.

El avance que ha tenido el GE en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),

específicamente en su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria

(SAT), se ha reflejado en la implementación de plataformas que le facilitan a los

contribuyentes la realización de diversos trámites.

La Coordinación General de Servicios de Cómputo Académico (CGSCA) del Centro de

Investigación y Estudios Avanzados del IPN (2007), identifica siete características

básicas del GE con el uso de las plataformas:

1. Facilidad de uso. Conectando a la gente con los distintos niveles de gobierno

nacional e internacional y de acuerdo a sus preferencias y necesidades.

2. Disponibilidad y acceso universal. En cualquier momento y lugar, desde la casa, el

trabajo, los centros educativos, las bibliotecas y otras localidades apropiadas a

cada comunidad.

3. Privacidad y seguridad. Generando confianza al solicitar la autenticación del usuario.

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4. Innovador y enfocado a resultados. Enfatizando velocidad y capacidad de absorber

y/o adaptar avances tecnológicos.

5. Colaboración. Utilizando soluciones desarrolladas entre aliados públicos, privados,

no- gubernamentales y centros de investigación.

6. Óptimo en costos y beneficios. A través de una estrategia de inversión que produzca

ahorros, ganancias, y beneficios a largo plazo.

7. Transformacional. Fomentando el uso de la tecnología a través de liderazgo personal

y organizacional para cambiar la forma de hacer gobierno, y no solo

automatizando las prácticas y procesos existentes.

En este contexto, el presente artículo mostrará los diversos planteamientos y acciones

que la Hacienda Pública de México ha venido realizando en materia impositiva apoyada

en las TIC’s y el efecto de estas acciones en la recaudación fiscal.

De acuerdo con el documento, Estadísticas Tributarias en América Latina (2014)

publicado por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

México, en 2012, tuvo una recaudación del 19.7% respecto del PIB, cifra debajo del

promedio de los países integrantes que fue del 34.8% y señala que la baja recaudación

se debe, entre otras causas, a los elevados niveles de informalidad1, a bases

impositivas estrechas, a la elevada tasa de evasión fiscal, es decir, a una

administración tributaria débil.

Entonces, ¿La utilización de las TIC’s en este ámbito ha logrado que se incremente la

recaudación?

1 El jefe del SAT, declaró en abril del 2014 que de los 53 millones de PEA, el 55.8%, es decir, 29.6

millones se encuentran en la economía informal. Publicado en El economista, abril 23, 2014, sección sistema financiero.

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1. USO DE LAS TECNOLOGÍAS EN EL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO

La Ley de Ingresos de la Federación 2015 fue aprobado por un total de ingresos de

$ 4’676,237 millones, de los cuales el 62% ($ 2’887,021 millones) serán Ingresos para

el Gobierno Federal y de estos, el 62% ($ 1’757,563.5 millones) serán captados por

concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A

partir de estos números, la importancia de establecer mecanismos en el sistema

impositivo que permitan la obtención de los ingresos destinados al gasto público.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV del artículo

31, establece que “todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto

público, tanto de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en

que se resida, de la manera equitativa y proporcional que establecen las leyes”. El

organismo encargado de recaudar los ingresos es la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT, es un órgano desconcentrado de la SHCP, que tiene la responsabilidad de

aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales

contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los

contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de

facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la

información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Su misión: Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al

contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.

Su visión: Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los

contribuyentes a través de procesos simples2.

Por lo anterior, haremos un recuento de las acciones que este organismo ha aplicado

en materia de tecnología.

2 ¿Qué es el SAT? Misión y visión. http://www.sat.gob.mx/que_sat/Paginas/default.aspx

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7

La entrada de las TIC´s, en el sistema impositivo mexicano se inicia en 1992, cuando

las declaraciones de impuestos comenzaron a presentarse por vía electrónica a través

del código ASCII3. Sin embargo, no hubo la respuesta que se esperaba por parte de los

contribuyentes, por ello en 1998 emitió el SAT la obligatoriedad para las personas

morales de presentar la declaración anual por medios electrónicos4. Adicionalmente,

crea el software denominado Sistema de Presentación de Dictamen 1997 (SIPRED)

que permite a las empresas presentar su dictamen fiscal.

En 2002, con el auge del llamado GE, el SAT publica en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) las disposiciones que regulan la recepción de la documentación (por

procedimientos administrativos) que por medios electrónicos fueran promovidas por las

personas morales y físicas. Así mismo, puso a disposición del contribuyente la

plataforma TramitaNet para realizar algunos trámites.

Ante tanta información generada por estos cambios, surgió un mecanismo que permitió

a las autoridades, asegurar la identidad de los contribuyentes que hicieran uso de los

medios electrónicos para llevar a cabo sus trámites. Poor ello comienza a utilizarse la

Firma Electrónica5 estableciéndose el marco jurídico que regulará su utilización.

Figura 1. Relación del Gobierno Electrónico con actores externos e internos

Fuente: Imagen tomada de http://www.sachsen.de/es/229.htm

3 Acrónimo para American Standard Code for Information Interchange — Código Estándar

Estadounidense para el Intercambio de Información. 4 Regla 2.10.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 1998.

5 Inicialmente se denominó Firma Electrónica Avanzada (FEA) pero el término no fue de mucha

aceptación, quedando como Firma Electrónica (FIEL).

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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Actualmente, las plataformas y los mecanismos de seguridad se han fortalecido

brindando mayor certeza y confiabilidad de las operaciones que se llevan a cabo en

materia de contribuciones a los contribuyentes y a las autoridades.

A continuación, se muestran los cambios sustanciales y la funcionalidad de las

plataformas impulsadas por el SAT para dar cumplimiento a sus objetivos, enfocándose

al sistema de pagos de impuestos, los documentos fiscales electrónicos y el portal para

la realización de diversos trámites.

1.1 La evolución del sistema de pagos definido por el SAT

Como se mencionó, es en el año 1992 cuando el SAT introduce la presentación de las

declaraciones vía electrónica. Sin embargo, es hasta el año 2002 cuando se presentan

mayores regulaciones para dar cumplimiento en esta materia.

El esquema 1 muestra el Sistema de declaraciones y pagos electrónicos.

Fuente: Elaboración con base en información emitida por el SAT, 2014.

Las plataformas se abordarán por separado en los siguientes puntos.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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1.1.1 Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE)

En el año 2002, surge el Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE), que facilitaba

y simplificaba, el cálculo, envío y pago de contribuciones federales. Contaba con dos

modalidades de pago: a) En ventanilla bancaria con la tarjeta tributaria y b) Vía internet

por medio de transferencia bancaria.

Tabla 1.

Contribuyentes obligados a utilizar NEPE

Pago con tarjeta tributaria Pago vía Internet

¿Quiénes

estaban

obligados?

Personas físicas con

actividad empresarial cuyos

ingresos no superarán

$1,000,000.00 anual.

Personas morales que estuvieran en

alguno de los siguientes supuestos:

* Tributando en el Régimen Simplificado.

* En ejercicio de liquidación.

* Instituciones fiduciarias que efectuaban

pagos provisionales cuatrimestrales.

* Personas morales con fines no

lucrativos.

* Personas morales que opten por

presentar sus pagos en periodo distinto

del mensual.

Personas físicas con

actividades distintas de las

empresariales y con ingresos

no mayores a $300,000.00

anuales.

Personas físicas en los supuestos de que:

* Realicen actividades empresariales

cuyos ingresos en el año anterior hayan

sido mayores a $1,000,000.

* Realicen actividades diferentes de las

empresariales con ingresos mayores a

$300,000.00 anuales.

* Aquellas que inicien operaciones y

estimen ingresos mayores a $300,000.00

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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para el primer año.

* Aquellas que estimen ingresos

superiores a $1,000,000.00 para el

siguiente año de operaciones.

Personas físicas con

actividades empresariales

inscritas en el Régimen de

Pequeños Contribuyentes

(Repecos).

¿Cómo se

efectuaba el

pago?

Directamente en la ventanilla

bancaria, entregando la hoja

de ayuda (donde viene la

determinación del impuesto a

pagar) y la tarjeta tributaria.

El pago se realizaba mediante

transferencia, través del portal de las

instituciones bancarias autorizadas.

Fuente: Elaboración con base en Popoca, 2002.

De las ventajas que presentaba el NEPE, se encuentran: simplificación y eliminación de

formatos en papel; mayor seguridad en las operaciones al evitar errores de captura de

los datos, generando certeza del pago de las contribuciones y la reducción en costo y

tiempo para cumplir con las obligaciones fiscales.

Cabe mencionar que la transición hacia el uso de este sistema fue lenta, ya que se

reestructuraron los procesos, la tecnología y los modelos de información con la

finalidad de que todo se aprovechará correctamente.

Conforme se fueron suscitando estos cambios, en 2003 se presentan dos programas

electrónicos que permitían la presentación de la declaración anual y declaraciones

informativas de las personas morales. Con la adición de estos programas informáticos,

las autoridades se vieron ante la necesidad de implementar un código que permitiera

identificar a los contribuyentes y así brindar mayor certeza jurídica de los procesos y

trámites que se llevaban a cabo en el SAT.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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En 2004 se introduce y regula la denominada Clave de Identificación Electrónica

Confidencial (CIEC)6 y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)7, para que el acceso a las

plataformas se realizara una vez que el contribuyente se hubiera identificado.

Lo anterior, se encuentra regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF) que en

la reforma de 2004 agregó un nuevo capítulo “De los medios electrónicos”, que abarca

desde los artículos del 17C al 17J, donde habla del uso y expedición de los documentos

fiscales, la firma electrónica y el certificado de sello digital.

Con todas las modificaciones, reglamentaciones, el avance y desarrollo tecnológico se

da paso a un nuevo esquema para la presentación de declaraciones llamado

“Plataforma”.

1.1.2 Esquema de Declaraciones y pagos (DYP).

En 2009, el NEPE sufre algunas modificaciones, debido a la emancipación de la banca

electrónica, y es así como el SAT presenta una nueva aplicación para que el

contribuyente presente los pagos, tanto provisionales como definitivos del ISR, IVA e

IEPS8. La plataforma se denomina Esquema de Declaraciones y Pagos y su regulación

se dio a conocer en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008 en las reglas II.2.14.1,

II.22.13. Este esquema era obligatorio para:

A. Grandes contribuyentes9 a partir de mayo de 2009.

6 La CIEC está compuesta por ocho dígitos, que combina letras mayúsculas, minúsculas y números. Se

utiliza para la presentación de las declaraciones mensuales y anuales 7 La FIEL incluye un certificado digital expedido por el SAT, así como una contraseña de llave privada y

sustituye la firma autógrafa de la persona. Es útil para la elaboración de comprobantes fiscales, declaraciones, dictámenes y para acceder al expediente del contribuyente. 8 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

9 Categoría creada por el SAT que se utiliza para segmentar las medidas que se aplican en materia fiscal

e impositiva a las entidades consideradas en este nivel. En México, se considera a las: Instituciones de crédito e instituciones componentes del Sistema Financiero Mexicano, Empresas controladoras, Empresas controladas, Contribuyentes del régimen general de ISR que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior una cantidad igual o superior a 500 millones de pesos, Empresas que cotizan en la bolsa de valores, Estados extranjeros, Organismos internacionales, Poder Legislativo, Poder Judicial, Administración Pública Descentralizada, PEMEX y sus subsidiarias, CFE, Luz y Fuerza, IMSS E ISSSTE.

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B. Dependencias públicas, tales como los poderes Legislativo y Judicial, la CFE,

IMSS, ISSSTE y la Administración Pública Centralizada a partir de noviembre de

2009.

C. Contribuyentes sujetos al pago de IEPS a partir de febrero de 2011.

D. Personas morales que dictaminen sus estados financieros a partir de mayo de

2011.

Lo novedoso, en ese momento, de esta plataforma fue la línea de captura que arrojaba

al presentar las declaraciones que estaba compuesta por una cadena de 20 caracteres

que asociaba la declaración presentada con el importe a pagar.

El siguiente esquema muestra un comparativo entre el NEPE y Declaraciones y pagos.

Esquema 2. Diferencia entre el NEPE y el Sistema de declaraciones y pagos

Fuente: Elaboración con base en Servicio de Administración Tributaria, 2012.

A pesar de la introducción del DYP, el NEPE continuó utilizándose de manera

simultánea ya que en los contribuyentes había confusión y cierta resistencia al cambio.

También, había que reconocer las deficiencias que presentaba el DYP ya que era

obligatorio para ciertos contribuyentes. Por ello en el 2012 surge la nueva plataforma

denominada Sistema de Pago Referenciado.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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1.1.3. Sistema de pago referenciado.

Con la entrada en vigor, enero de 2012, de esta plataforma se inhabilita el NEPE a

partir de julio de 2012 y desaparecen las declaraciones de corrección de datos y

razones (ceros). A pesar de que el Sistema de pago referenciado está en vigor, la

autoridad aplica la obligatoriedad para todas las personas morales a partir del mes de

febrero y para las personas físicas (con ingresos superiores a $1,000,000) a partir de

septiembre. La tercera Reforma Miscelánea Fiscal (RMF) en 2012, incorpora también a

las personas físicas que tuvieron ingresos superiores a $250,000 a partir del mes de

noviembre.

Cabe mencionar, que el sistema de pago referenciado y el DYP no presentan muchas

diferencias, se puede decir que el primero es el DYP mejorado, ya que el formato de las

declaraciones es electrónico y conserva la línea de captura para efectuar pagos vía

banca electrónica o por ventanilla.

Los siguientes esquemas (3 y 4) indican la estructura de las declaraciones por pago

referenciado y el contenido del formato electrónico.

Esquema 3. Estructura de las declaraciones por pago referenciado

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2012.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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La información que contiene la declaración por pago referenciado evita que haya

errores al momento de capturar los datos, tanto por parte del contribuyente como del

personal del banco.

Esquema 4. Contenido del formato electrónico de declaraciones

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2012.

Para realizar el pago por ventanilla electrónica o por internet (en los portales bancarios),

la autoridad establece ciertas condiciones a los contribuyentes:

● Personas físicas que realicen actividades empresariales y en el ejercicio

inmediato anterior obtuvieron ingresos superiores a $2’421,720.

● Quienes no realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato

anterior obtuvieron ingresos superiores a $415,150.

Este sistema de declaraciones continúa vigente para 2014 con algunas modificaciones:

● Su uso es obligatorio para todas las personas morales y para las personas

físicas, inclusive aquellas que tributen en el Régimen de Incorporación fiscal

(RIF). Respaldando esta decisión en el artículo 31 del CFF “las personas

deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de

contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con

firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la

información que señale el Servicio de Administración Tributaria”.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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● En materia de pagos de contribuciones federales, de acuerdo con las reglas

I.2.9.1., fracción II y II.2.6.5.1., fracciones V y VI de la RMF para 2014, se

establece lo siguiente:

“Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el

año anterior hayan obtenido ingresos iguales o mayores a $2,421,720.00

y las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido

en el año citado ingresos iguales o mayores a $415,150.00, deben pagar

por transferencia electrónica de fondos con la línea de captura, en el

portal de internet de los bancos autorizados”.

Con esta breve descripción de las plataformas se expone como las autoridades han ido

incorporando a todos los contribuyentes, de manera paulatina, al cambio tecnológico

que comenzó en 1992. La tarea no ha sido fácil, ni para los contribuyentes ni para las

autoridades del SAT, debido a diversas problemáticas que se han presentado, como las

señaladas a continuación:

Tabla 2. Problemáticas del uso de la plataforma de pago referenciado

Para los contribuyentes Para el SAT

Falta de infraestructura tecnológica Deficiencia de sus plataformas, fallas

constantes.

Poco capacitación en uso de medios

electrónicos dispuestos por las

autoridades

Incompatibilidad de las plataformas del

SAT con los sistemas de los

contribuyentes

Resistencia al cambio tecnológico

Fuente: Elaboración con base en Servicio de Administración Tributaría, 2012.

La falta de capacitación, es señalada como una de las problemáticas a las que más se

enfrentan los contribuyentes, a la hora de realizar el cálculo y presentación de sus

declaraciones y no únicamente en el acceso a la plataforma, sino también a ubicar cual

es la documentación con que debe realizarse el cálculo de los impuestos. Es en este

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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momento que la documentación fiscal toma importancia ya que ha atravesado por una

serie de afectaciones tecnológicas, establecidas por el SAT, en aras de tener un mayor

control de la información económica y fiscal de los contribuyentes.

1.2 Facturación electrónica

Los documentos de comprobación fiscal son aquellos que permiten verificar los

ingresos y egresos de los contribuyentes y sirven fundamentalmente para el cálculo de

los impuestos, además de que dan certeza a las autoridades respecto a las actividades

y transacciones que efectúan las entidades (personas físicas y morales).

La evolución de los comprobantes fiscales ha ido a la par con la digitalización, ya que

de papel han pasado a ser electrónicos. A continuación se muestra un esquema que

ilustra la evolución de los comprobantes fiscales.

Esquema 5. Evolución de los comprobantes fiscales

Fuente: Modificado de Carrera, 2014

Antes de 2004 todos los comprobantes eran en papel y para obtenerlos el contribuyente

acudía con un impresor autorizado que estaba facultado por el SAT, para elaborar las

facturas o recibos. Con la aparición de la FIEL, llegan los comprobantes electrónicos,

siendo el primer intento los llamados Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) o factura

electrónica, que eran elaborados por los mismos contribuyentes o por un proveedor de

certificación.

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EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

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Los CFD, de acuerdo con el artículo 17D del CFF, son documentos digitales que

contienen un mensaje de datos con información o escritura generada, enviada, recibida

o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Este tipo de

documentos tienen ciertas características que generan certeza de su emisión, tales

como: incorruptibilidad, autenticidad, singularidad y verificabilidad, y son estas mismas

características las que lo diferencian totalmente de los comprobantes en papel.

Figura 2. Principales diferencias entre los comprobantes en papel y los

CFD

Fuente: Elaboración con base en Servicio de Administración Tributaria, 2012

La implementación de los CFD comenzó en 2004, pero es hasta el 2010 cuando se

acordó su obligatoriedad para los grandes contribuyentes, esto debido a que la

transición de los documentos impresos a digitales fue lenta ya que los contribuyentes se

resistían a dejar de lado el papel. Por ello, las autoridades implementaron en 2012,

simultáneamente al uso de los CFD, otro tipo de comprobantes en papel pero con la

integración de estándares tecnológicos y que llevaba por nombre Comprobante con

Código de Barras Bidimensional (CBB).

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Figura 3. Ejemplo del CBB

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2012

Este tipo de comprobante sustituyó por completo a los comprobantes en papel

(impresos por impresor autorizado). Al integrar el código de barras a la documentación

fiscal, el contribuyente tuvo la necesidad de tramitar la FIEL para poder elaborar por sus

medios electrónicos sus propios comprobantes. Con esta estrategia la autoridad pudo

incorporar a los contribuyentes a la era de la digitalización.

A la par del surgimiento de estos comprobantes, las autoridades “fortalecieron” y

“mejoraron” los CFD, dando paso a la aparición de los Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet (CFDI), que contaban con mayores niveles de seguridad tanto

para autoridades como para los contribuyentes.

A continuación se enlistan las principales diferencias entre el esquema CFD y el

esquema CFDI.

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Esquema 6. Diferencias entre los CFD y los CFDI

Fuente: Ekomercio, 2014.

1.2.1 Cambios en la facturación 2014

Finalmente, en 2014 se da por completo el salto a la digitalización de todos los

comprobantes fiscales, dando cumplimiento a la última RMF de 2013, que establecía

como fecha límite enero de 2014 para la validez de los CFDI. A pesar de ello, se expidió

en el mismo 2014, otra RMF otorgando prórroga a los contribuyentes, como lo muestra

la tabla 3.

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Tabla 3. Prórroga para la emisión de CFDI

Fuente: Resolución miscelánea fiscal en cuestión de comprobantes fiscales, 2014

En 2014, todos los contribuyentes comenzaron la emisión de CFDI, teniendo que

contratar los servicios de un proveedor autorizado por el SAT (PAC), con los costos que

esto implicaba, y que para aquellos contribuyentes de menores ingresos y bajos niveles

de facturación resultaba excesivo. Por esa razón, el SAT diseñó una aplicación gratuita

que permite realizar y timbrar las facturas electrónicas, vigente al día de hoy. Para el

acceso y certificación en la elaboración de la factura electrónica, el contribuyente

precisa contar con la FIEL.

El sistema de facturación se ubica dentro del Portal de trámites y servicios y presenta

desventajas, al no almacenar los catálogos de clientes ni agenda adendas comerciales,

pero comparativamente son mayores sus ventajas10 :

● El sistema es compatible con diversas plataformas y navegadores.

● Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.

● El proceso de certificación del SAT es en línea.

● Consultar y recuperar las facturas electrónicas.

10

Comunicado de prensa número 070/2012 emitido por el SAT.

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● Capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de las leyendas

fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado

con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).

● Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa.

1.3 El Portal de Trámites y servicios del SAT

El Portal de trámites y servicios es la plataforma desarrollada, por el SAT, para

simplificar y agilizar algunos de los trámites que efectúan las personas físicas y

morales, se presenta de manera personalizada y para poder ingresar solo se necesita

de la FIEL o la CIECF y el RFC.

Los trámites y servicios que se pueden efectuar son: la consulta, emisión y

recuperación de facturas electrónicas; consulta y envío de declaraciones anuales,

mensuales e informativas; inscripción y actualizaciones al RFC; solicitudes de

compensación y devolución de saldos a favor; recuperación de contraseñas y búsqueda

de obligaciones pendientes; consultas de declaraciones y de solicitudes.

La figura 3 muestra la pantalla que concentraba toda la información del contribuyente,

en 2014. En la actualidad su uso es para enviar aclaraciones, quejas, resolver dudas,

buscar información sobre créditos fiscales y solicitudes de donatarias autorizadas.

Figura 3. Página principal del Portal de trámites y servicios.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2015.

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Del lado izquierdo de la imagen se aprecia el menú principal, al ingresar a cada uno de

los íconos se despliega un submenú con información de lo que se realiza con cada

concepto. A continuación una descripción general:

● Buzón tributario. Herramienta a través de la cual, el SAT, podrá efectuar

notificaciones y comunicados a los contribuyentes de manera electrónica de una

forma más ágil y confiable.

○ Comunicados: con información de interés como avisos, invitaciones e

información fiscal, con el propósito de que se conozcan a tiempo

programas y beneficios que se ponen a disposición del contribuyente.

○ Notificaciones electrónicas: notificaciones de los actos administrativos que

realice el SAT.

● Declaraciones. Para la elaboración y envío de las declaraciones mensuales,

anuales, informativas y aduanales. Este apartado genera un vínculo con el

Sistema de Declaraciones y Pagos.

● Factura electrónica. Aplicación que permite generar, certificar, consultar y

verificar los documentos de comprobación fiscal.

● RFC. Inscripción al RFC, actualización de la información de identificación del

contribuyente (cambio de domicilio, incremento o disminución de obligaciones,

suspensión de actividades y apertura de establecimientos), búsqueda de trámites

y reimpresión de acuses.

● Trámites. Envío de solicitudes para la devolución de impuestos, dictámenes

fiscales y registro de solicitudes para generar marbetes.

● Servicios. Para programar citas, opinión acerca del cumplimiento de obligaciones

fiscales, solicitudes de certificado y renovación de FIEL, recuperación y

obtención de la contraseña (antes CIECF), ingresos a las subastas del SAT y

encuestas de servicio.

● Consulta. Acceso al expediente del contribuyente donde consultan: las

declaraciones y trámites que ha efectuado; verificación de la autenticidad del

RFC; cartas, correos; actos de fiscalización y la veracidad de los sellos de las

declaraciones; revisión de los padrones de notarios y contadores certificados, y

por último, se puede buscar la relación de contribuyentes.

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La presentación de trámites por vía electrónica, ha logrado una simplificación y mayor

eficiencia por parte de la autoridad. Pero también existe un problema con la tecnología.

Una queja muy recurrente por parte de los usuarios, es que con frecuencia las páginas

electrónicas del SAT se encuentran en actualización o el sistema deja de funcionar.

Aunado a los requerimientos tecnológicos y al desconocimiento del uso adecuado de

las diversas plataformas, generan desconcierto e inseguridad en los contribuyentes, lo

cual les impide llevar a cabo sus trámites.

2. IMPACTO DE LA TECNOLOGÍA EN LA RECAUDACIÓN

De acuerdo con las cifras presentadas por el SAT11, la recaudación tributaria en 2014

tuvo un aumento significativo respecto del 2013, incentivado por la Reforma Fiscal y por

la implementación de las TIC´s, la siguiente gráfica muestra el crecimiento en los

ingresos tributarios obtenidos del 2005 al 2014.

Gráfica 1. Ingresos tributarios

(Millones de pesos)

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2014.

11

Informe Tributario y de Gestión al tercer trimestre de 2014.

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La gráfica indica que en el 2013, la recaudación se incrementó un 18% en relación al

2012. Al respecto el SAT instrumentó, en 2013, el programa “Ponte al Corriente” que

tenía como principal beneficio la condonación de adeudos fiscales determinados por la

autoridad y prioritariamente estaba enfocado a la regularización de obligaciones fiscales

y autocorrección de los contribuyentes.

Este programa, como parte del GE, se sustentó sobre una plataforma electrónica que

facilitaba el acceso a la información. Los contribuyentes ingresaban a la plataforma con

la FIEL y podían realizar una simulación del pago de impuestos adeudados y la

autodeterminación de créditos fiscales. Esta acción permitió recuperar más de $40

miles de millones de pesos en los tres meses que duró el programa, cabe mencionar

que en 2007, el SAT implementó un programa similar que duró 15 meses y solo logró

recuperar $14.6 miles de millones de pesos.

La Reforma Fiscal de 2014 ha traído una serie de adecuaciones fiscales y con ello una

inclusión mayor de las TIC´s, ejemplo de ello es la creación del Régimen de

Incorporación Fiscal (RIF) que sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes

(REPECOS).

Actualmente, el RIF agrupa a contribuyentes que realizan actividades que no requieren

título profesional, como sería el caso de las personas que tienen una tienda, un taller

mecánico, etc., es decir, a quienes tributan y obtienen bajos niveles de ingresos y que

están obligados a llevar una contabilidad simplificada. Para ellos, se diseñó una

aplicación denominada “Mis cuentas”. En esta plataforma, se lleva el registro de

ingresos y egresos, permitiéndoles cumplir en tiempo y forma y de manera ágil y

sencilla, la presentación de sus obligaciones. Adicionalmente, tienen la facilidad de

generar de manera gratuita sus facturas electrónicas.

Los contribuyentes inscritos en el RIF, pueden ingresar a “Mis cuentas” solo con su

contraseña (antes CIECF) que pueden obtener vía Internet, por lo que no requieren

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contar con la FIEL. La tabla 4 muestra el número de contribuyentes del RIF que han

utilizado la plataforma.

Tabla 4. Utilización de “Mis cuentas”

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2014.

Es importante resaltar la utilización de “Mis cuentas”, ya que se otorgaron facilidades12

en materia impositiva para que se incorporaran las personas de la denominada

economía informal.

Como se mencionó, “Mis cuentas” es un sistema sencillo que permite realizar de

manera automática el cálculo de los impuestos y que se pueden enterar o pagar vía

banca electrónica.

El SAT también integró el Sistema de Pago Referenciado y el software para presentar

la declaración anual (personas físicas y morales), los cuales en los últimos años han

incrementado sus operaciones considerablemente, como se muestra en las siguientes

gráficas.

12

Las facilidades fueron: a) para ISR quedaron exentos el primer año de operaciones, a partir del

siguiente año el impuesto a pagar se calculará aplicando el 10% al ISR determinado, a partir de los

siguientes nueve años se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta llegar al año diez en donde

pagarán el 100% del ISR determinado; b) para el IVA quedaron exentos, siempre y cuando facturen

ventas al público en general, en caso contrario, deberán pagar lo correspondiente al impuesto.

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Gráfica 2. Sistema de pago referenciado

(Cifras al 2011)

Fuente: Servicio de Administración tributaria, 2012

Gráfico 3. Comparativo de declaraciones anuales (20011-2013)

Fuente: Servicio de Administración tributaria, 2014.

2011 2012 2013

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Es notoria la utilización de las plataformas electrónicas para efectuar todo tipo de

declaraciones y trámites, de acuerdo con el Reporte Anual (2013) emitido por el SAT

“poco más de un millón de contribuyentes cumplieron con sus obligaciones fiscales,

recibiéndose 22,389,198 declaraciones y 8,564,396 pagos, lo que constituye un

incremento de 125% y 130%, respectivamente, con relación al mismo periodo de 2012”.

Estos avances, también han sido confiables y seguros gracias a la introducción de la

FIEL, de la cual se han expedido 10.7 millones de certificados a 6.6 millones de

contribuyentes (85% corresponde a personas físicas y el 15% a personas morales)

desde el 2004 y hasta el 2013.

Otro elemento que ha generado confianza en los contribuyentes y que va ligado con la

FIEL y con la presentación de declaraciones, es la factura electrónica, actualmente los

únicos comprobantes fiscales válidos son los CFDI. La gráfica siguiente muestra los

datos de los comprobantes digitales emitidos.

Gráfica 4.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 2014.

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Es evidente el aumento de los CFDI en 2014, año en el que comenzó su obligatoriedad

y la desaparición de cualquier otro tipo de comprobantes fiscales. Es importante resaltar

que gran parte de estos CFDI fueron emitidos por medio de la plataforma electrónica

del SAT, ya que de 2013 (año en el que inició su operación) a 2014 se dio un aumento

del 4,432%.

3. CONCLUSIONES.

En el recorrido que realizamos a partir de 1992 y hasta 2014, pudimos constatar las

diversas acciones emprendidas por el gobierno en materia impositiva buscando

fortalecer a una administración tributaria débil (producto de una baja recaudación fiscal

motivada por altos niveles de informalidad y elevada tasa de evasión fiscal).

Para alcanzar el objetivo mencionado, se apoyó en la utilización de las TIC’s, para

diseñar los medios (plataformas electrónicas) que brindaran facilidades a los

contribuyentes, en la determinación y entero de los impuestos, en la ejecución de

diversos trámites y en contar con un mayor control en la emisión de documentos de

comprobación fiscal.

Un efecto colateral del manejo de la tecnología, se ha visto reflejado en el crecimiento

del compromiso e interés por parte del contribuyente, en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias. El hecho de no asistir a realizar sus trámites a las oficinas del

SAT, les genera cierta “tranquilidad” de no sentirse “fiscalizado. Aunado a poder realizar

sus trámites por medio de herramientas tecnológicas “sencillas” y gratuitas. Todo ello

está permitiendo generar una cultura tributaria en el país.

El crecimiento en la captación de los ingresos tributarios del 36% durante los años 2012

a 2014 (gráfica 1), demuestran que la aplicación de la tecnología ha impactado.

Recordemos que en 2012 se instaura el sistema de pago referenciado y a partir de ese

año, se “endurecen” las medidas, ya que se requiere que el contribuyente cuente con

FIEL o la contraseña para tener acceso a las plataformas. Con acciones la autoridad

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alcanzó varios de sus objetivos: ampliar la base de contribuyentes, actualizar las bases

de datos y asentar los mecanismos para captar la información impositiva de los

causantes, aún antes de que presenten sus declaraciones.

Por lo pronto, para el 2015 el SAT ha anunciado, que robustecerá las acciones con

respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los causantes. Así que

seguiremos viendo cambios.

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