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1 XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOE nº 243, de 9 de octubre de 2012. Título Primero. Condiciones generales Capítulo I. Disposiciones generales, ámbitos y Comisión Paritaria Artículo 1. Ámbito funcional. 1.- El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad. 2.- También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 3.- A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este Convenio, que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del mismo considera las disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguiente tipología: A) Centros o empresas de atención especializada. A los efectos de este Convenio, se entiende por centros de atención especializada a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad. Se consideran incluidos en esta tipología los centros y servicios siguientes: - Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla. - Centros de estimulación precoz para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

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XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN APERSONASCONDISCAPACIDAD

BOEnº243,de9deoctubrede2012.

TítuloPrimero.Condicionesgenerales

CapítuloI.Disposicionesgenerales,ámbitosyComisiónParitaria

Artículo1.Ámbitofuncional.

1.- El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y lostrabajadoresytrabajadorasdeloscentrosdetrabajo,detitularidadprivada,yde losserviciosdeatenciónapersonascondiscapacidadquetienenporobjeto laatención,diagnóstico,rehabilitación,formación,educación,promocióne integración laboraldepersonas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de lafórmula de financiación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas,totalmente privadas omixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidasconesafinalidad.

2.-Tambiénafectaráatodosloscentrosdetrabajodetitularidadpúblicagestionadosporempresas,fundacionesoasociacionesdecarácterprivadoconesemismoámbitofuncional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo detitularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por lasadministracionescorrespondientesapersonascondiscapacidadenaplicacióndelaLey39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas enSituacióndeDependencia.

3.-AlosefectosdelaconsideraciónparticularizadadelosdistintostiposdeempresasycentrosobjetodeesteConvenio,querequierencondicioneslaboralesdiferenciadas,laestructuradelmismoconsideralasdisposicionesaplicablesacadaunodeloscentrosyempresasenfuncióndelasiguientetipología:

A)Centrosoempresasdeatenciónespecializada.

A losefectosdeesteConvenio, seentiendepor centrosdeatenciónespecializadaapersonas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo ocarácterdelaentidadpropietaria,tienenporobjetolaatención,asistencia,formación,rehabilitación y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico,sensorial,psíquico,caracteriológico,depersonalidadotrastornosdeconductasocial,asícomolasinstitucionesyasociacionesconstituidasconestafinalidad.

Seconsideranincluidosenestatipologíaloscentrosyserviciossiguientes:

- Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o conriesgodepadecerla.

- Centrosdeestimulaciónprecozparapersonascondiscapacidadoconriesgodepadecerla.

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- Centrosambulatoriosdeatencióntempranaparapersonascondiscapacidadoconriesgodepadecerla.

- Residenciasypisosoviviendastuteladosparapersonascondiscapacidad.- Centros y talleres ocupacionales o de terapia ocupacional para personas con

discapacidad.- Centrosdedíaodeestanciadiurnaparapersonascondiscapacidad.- Centrosyserviciosderespirofamiliarparapersonascondiscapacidad.- Serviciosdeatencióndomiciliariaparapersonascondiscapacidad.- Centros y servicios de ocio y tiempo libre inclusivo para personas con

discapacidad.- Instituciones, Fundaciones y asociaciones de atención a las personas con

discapacidad.- Centrosderehabilitacióneintegraciónsocialdeenfermosmentales.- Centrosderehabilitaciónpsicosocialparapersonascondiscapacidad.- Centrosespecíficosdeenfermosmentales.- Centrosdedíadeenfermosmentales.- Centrosderehabilitacióneinserciónlaboralparapersonascondiscapacidad- Viviendastuteladasdeenfermosmentales.- Instituciones, Fundaciones y Asociaciones para personas con daño cerebral

sobrevenido.- Centrosdedíaparapersonascondañocerebralsobrevenido.- Residenciasparapersonascondañocerebralsobrevenido.- Fundaciones y entidades que desempeñan la tutela, curatela u otros apoyos

establecidospordecisiónjudicial,depersonascondiscapacidad.

B)Centrosespecíficosdeeducaciónespecial.

C)Centrosespecialesdeempleo.

1.- La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se consideraránincluidosenelámbitodeaplicacióndelConveniocualquierotrocentrooentidadque,existaosecreeytengaporobjetoyfinalidadlaatenciónyasistenciadepersonascondiscapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos,debiendo adscribirse a cadaunade las tres tipologías tipificadas en este artículo enfuncióndelanaturalezadesuactividad,porasimilaciónalasquecorrespondenalosexpresadosencadaunadeellas.

2.-Asimismo,elámbitodelpresenteConvenioincluyeaaquellasempresasyatodossuscentrosde trabajoque, sinestar incluidasexplícitamenteen laanterior relación,tengancomoactividadprincipallaatenciónapersonascondiscapacidadenalgunadelasfacetasrelacionadasenelpárrafoanterior,deacuerdoconelprincipiodeunidaddeempresa.

3.- Se faculta a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo General para queincorporeaestarelaciónaquellosotroscentrososerviciosquepudieranconstituirsesiemprequesuactividadquedecomprendidaenladefinicióndelámbitofuncionaldeesteConvenio.

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Artículo2.Estructuradelanegociacióncolectivaenelsector.

1.-ElpresenteConveniocolectivohasidonegociadoalamparodelartículo83.2y84del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociacióncolectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para elloestablececláusulassobre laestructurade lanegociacióncolectivay fija las reglasdeconcurrenciaentreconveniosdedistintoámbito:

a) Convenio Colectivo General de rama de actividad: El renovado ConvenioColectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas conDiscapacidadensuXIVediciónqueesdeaplicacióndirectaalasempresasqueseencuentrandentrodesuámbitofuncional.

b) Convenioscolectivos sectorialesdeComunidadAutónoma:dondeexistan,tendránaplicacióndirectasobretodaslasempresasyserviciosincluidosensus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XIVConvenio Colectivo General respecto de las materias no disponibles enámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán suarticulado a la realidad del sector en su ámbito territorial así como a lanormativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a laprestacióndelosserviciosalaspersonascondiscapacidad.

c) Convenios colectivos de empresa. Este Convenio será de aplicación paraaquellasempresasytrabajadoresque,incluidosensuámbitofuncional,serijanporunConveniodeEmpresaodegrupodeempresas,sinperjuiciodeloqueseindicaenelapartadod.

d) Pactos de aplicación y desarrollo de este Convenio Colectivo General:-Aplican en la empresa lo dispuesto en el Convenio Colectivo General,desarrollandolodispuestoenésteúltimoyseocupandelasmateriasqueseanpropiasdelaempresa,sometiéndoseentodocasoalodispuestoenelConvenio Colectivo General con respecto a la jerarquía normativaestablecidaenelartículo3delEstatutodelosTrabajadores.

2.- Este Convenio Colectivo General y los convenios y acuerdos que pudierannegociarsemantienenentreellosunarelacióndesubordinaciónydependenciadelossegundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbitoinferioralConvenioColectivoGeneralmodificarlasmateriasnodisponiblesdeeste.3.- El XIV Convenio Colectivo General será de aplicación a los convenios colectivossectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (Comunidad Autónoma oProvinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el Convenio ColectivoGeneral,o vinculadosporunapartedel ámbito funcionaloque formanpartedeunámbitofuncionalmásamplioaldelXIVConvenioColectivoGeneral.4.- Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de unaComunidadAutónomaentrelasorganizacionespatronalesysindicaleslegitimadasquetengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención apersonascondiscapacidad.SerácondiciónnecesariaquesecumplanlosrequisitosdelegitimaciónnegocialprevistosenelEstatutodelosTrabajadoresparaalcanzarestosacuerdos.Ademásdelosrequisitoslegalesderegistroypublicacióndeestosacuerdos

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también deberán remitirse tras su firma a la Comisión Paritaria del XIV ConvenioColectivoGeneral.5.- En lasComunidadesAutónomas sepodránalcanzar acuerdos retributivosparaelpersonal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la AdministracióncompetentedecadaComunidad.Paraquedichoacuerdoalcanceefectividaddeberáser tomadopor lasorganizacionesmencionadasdeconformidadcon losporcentajesdemayoríasprevistasenelEstatutodelosTrabajadores.Elpagodeestecomplementoautonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estarácondicionado a que su abono sea efectuado por la Administración competente. Lasempresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, noestaránobligadasaello.6.-Cuandoseproduzcaladenunciaypromocióndeunconveniocolectivodeámbitoinferior,elPresidentedelaComisiónNegociadoraqueseconstituyaremitirácopiadeladenuncia,delapromociónydelactadelaconstitucióndelaComisiónNegociadoraalaComisiónParitariadelXIVConvenioColectivoGeneral.Cuandoconcluyaelprocesodenegociacionesdeberáenviarsea laComisiónParitariadel XIVConvenioColectivoGeneral una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro ydepósito.7.-Enelámbitodelaempresa,larepresentacióndelostrabajadorescorresponderáalasseccionessindicalessiemprequesumenlamayoríadelosmiembrosdelComitédeempresaoentrelosdelegadosdepersonal.8.- El XIV Convenio Colectivo General deroga y sustituye en su integridad al XIIIConvenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas conDiscapacidad.

Artículo3.Reglasdeconcurrencia.

1.- Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los conveniossectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al Convenio Colectivo General,podránincluirlasmateriasqueconsiderenensusunidadesnegociadorasatendiendo,noobstante,a loprevistosobremateriasnodisponiblesenámbitos inferioresen losartículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XIVConvenioColectivoGeneralyquesonlassiguientes:

a)Salariomínimogarantizadob)Jornadamáximaanualysemanalc)Periododepruebad)Modalidadesdecontratacióne)Laclasificaciónprofesionalf)Régimendisciplinariog)Normasmínimas enmateria demedio ambiente y seguridad y saludenel

trabajoh)Movilidadgeográfica

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i)Aquellasreservasdemateriasnodisponiblesparaámbitos inferioresqueelarticuladodelXIVConvenioColectivoGeneralexpresamentemanifieste.

2.-Losconvenioscolectivosdeámbitoautonómico,oensudefectoprovincial,podránasimismo reservarpara símateriasnonegociables enel ámbitode la empresaodegrupodeempresas,deentreaquellasnoreservadasparaesteXIVConvenioColectivoGeneral,enlostérminosenquelegalmenteseencuentrenhabilitados.

3.-ElnúmerodedíasdevacacionesanualesyelnúmerodedíasporcadaunodelospermisosretribuidosestablecidosenesteConvenioColectivoGeneralnopodránversereducidosennegociacionesdeámbitoinferior.

4.- El presente Convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio ycomplementarioalosconvenioscolectivosvigentesdeempresaogruposdeempresaoempresasvinculadas.

5.-En lassiguientesmaterias,seráprevalente laregulacióncontenidaenelconvenioautonómicofrentealarecogidaenelpresenteconvenio,salvoqueexistaunconveniocolectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, encuyocasoseráéstaregulaciónlaprevalente:

a)Loscomplementossalarialesqueremunerencircunstanciasespecialesdelospuestosdetrabajonoreguladosenelpresenteconvenio,comoporejemplotrabajoaturnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y elplusderesidenciaeinsularidad.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límitesprevistos enmateria de jornada por el XIV CCG, el régimen de trabajo a turnos, laplanificaciónanualdelasvacacionesyelcalendariolaboraldelaempresa,asícomolaconcrecióndeladistribuciónirregulardelajornadadentrodeloslímitesestablecidosenelpresenteConvenio.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificaciónprofesionalestablecidoenesteXIVConvenioColectivoGeneral.

d)LaadaptaciónalámbitodelaempresadelosaspectosdelasmodalidadesdecontrataciónqueseatribuyenporleyalosconveniosdeempresaenlostérminosdeloprevistoenesamateriaenelarticuladodelXIVCCG.

e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este ConvenioColectivoGeneralparafavorecerlaconciliacióndelavidalaboral,familiarypersonal.Igualprioridadaplicativa tendránenestasmaterias los convenios colectivosparaungrupodeempresasounapluralidaddeempresasvinculadasporrazonesorganizativaso productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1 delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo4.Ámbitoterritorial.

ElpresenteConvenioserádeaplicaciónentodoel territoriodelEstadoEspañolysesuscribeconformealosrequisitossubjetivos,objetivosyprocedimentalesdelTítuloIIIdel ET, por lo que ostenta naturaleza normativa y tiene eficacia general personal;

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consecuentemente, será de aplicación a todas las empresas y trabajadorescomprendidosdentrodesuámbitofuncional,personalyterritorialdurantesuperíododevigencia,sinqueresultedeaplicaciónalosmismosningúnotroconveniodesector.

Artículo5.Ámbitopersonal.

1.- Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras quepresten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional delmismo.

Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores y trabajadoras condiscapacidad vinculados con un centro especial de empleo en virtud de la relaciónlaboraldecarácterespecialreguladaporelRealDecreto1368/1985,de17dejulio,ola legislaciónquelosustituya,sinquea losmismos lesseadeaplicaciónningúnotroconveniodesector.

2.-QuedanexcluidosdelámbitodeaplicacióndeesteConvenio:

a)ElpersonalfuncionarioolaboralalserviciodelaAdministracióndelEstado,delasAdministracionesautonómicasymunicipales.

b) Profesionalesque,en razónde suejercicioprofesional libre, concierten trabajos,estudiosocolaboracionesconloscentrosyempresasincluidosenelámbitofuncionaldel Convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento deserviciosconaquellos.

c) Miembros de comunidades religiosas, capellanes y asesores religiosos que nomantenganrelacióndecarácterlaboral.

d) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condicionesestablecidasenlaLeydelVoluntariado.

Artículo6.Ámbitotemporal.

ElpresenteConvenioentraráenvigorconefectoretroactivoal1deenerode 2012,extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2016. En aquellosartículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada envigorenelmismo.

Las actualizaciones salariales que, en su caso, procedan por la aplicación del nuevoconvenio, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha depublicaciónenelBOEdelpresenteConveniocolectivo.

Artículo7.Denunciayprórroga.

El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de nomediardenunciaexpresayporescritodelmismo.Ladenunciadeberárealizarlaalgunade las partes firmantes del Convenio, en un plazomínimo de seismeses antes a laterminacióndesuvigencia.

Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente yplenamenteaplicableenelrestodesuscláusulashastaqueseasustituidoporelnuevo

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convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivoque se firmeno tendráefectosretroactivos,incluidoslosaspectoseconómicosyretributivos,quesoloseránexigiblesapartirdelasuscripcióndelnuevoconvenio.

Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesenalcanzadounacuerdorelativoalanegociacióndeunnuevoconvenioquesustituyaalpresente,decidirán,decomúnacuerdo,siacudenonoalprocedimientodemediaciónoarbitrajevoluntarioprevistoenlalegislaciónvigente.

En todo caso, el presente Convenio continuará en vigor hasta su sustitución por elnuevoconvenioporellaudoarbitralaquesellegara,ensucaso.

Artículo8.Derechosupletorio.

LasnormascontenidasenesteConvenioregularánlasrelacionesentrelasempresasysu personal. Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en elEstatutodelosTrabajadores,LeyOrgánicadeLibertadSindicalydemásdisposicioneslaborales de carácter general, así como la LOE y los reglamentos que la desarrollenpara los centros de enseñanza, además de cualquier otra legislación en materiaeducativa que se promulgue, y las dictadas en el ámbito de las diferentesComunidadesAutónomasqueseandeaplicaciónenestamateria.

En los centros de atención especializada, para lo no previsto en este Convenio, seestará a lo dispuesto en las Leyes de Servicios Sociales y reglamentos que lasdesarrollen,ademásdecualquierotralegislaciónenmateriadeserviciosdeatencióna personas con discapacidad que se promulguen, y las dictadas en el ámbito de lasComunidadesAutónomas.

Enloscentrosespecialesdeempleo,paralonoprevistoenesteConvenio,seestaráalodispuestoenlaLeydeIntegraciónSocialdelosMinusválidos(LISMI)yreglamentosqueladesarrollan.

Artículo9.Vinculaciónalatotalidad.Absorción.

1.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y anula,derogaysustituyealXIIIConvenioquefuesuscritoenfecha23dejuniode2010,ylascondicionesrecogidasenelmismo,estimadasenconjunto,compensanensutotalidada las que regían anteriormente, con excepción de las materias recogidas en losapartadossiguientesdeesteartículoyenaquellosotrosenlosquepudierapactarselacitadaabsorción.

2.-AquellostrabajadoresytrabajadorasqueenelmomentodelaentradaenvigordelConveniotuvieranreconocidasyvengandisfrutandodecondicioneseconómicasque,consideradasensuconjuntoyencómputoanualyportodos losconceptos,resultensuperiores a la que correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, elinteresado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácterestrictamente personal, las condiciones citadas más favorables que viniesendisfrutando;esasdiferenciasseabonaráncomocomplementopersonalnoabsorbible,nicompensable,nirevisable.

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3.- Los trabajadores y trabajadoras que antes de la entrada en vigor del presenteConveniose lesestuvieseaplicandootroconveniocolectivoyse incorporenaesteapartirde laentradaenvigordelmismo, si las retribucionespercibidaspor todos losconceptos en base al convenio anterior fuesen superiores a las establecidas en elpresente Convenio, esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, seabonarácomocomplementopersonalnoabsorbible,nicompensable,nirevisable.

4.- Como consecuencia de la supresión de los complementos de antigüedad y demejoradelacalidadreguladosenelXIIIConvenio,sereconocealostrabajadoresquelosvinieranpercibiendooquetuvieranderechoapercibirlosbajolavigenciadelcitadoXIII Convenio, a título personal, un complemento personal específico equivalente alimportequeestuvierancobrandoen la fechade firmadelpresenteconvenio,en lostérminosqueseestablecenenelartículo35.Dichacuantíaquedarácongeladaparaelfuturo sinque sedevengueningunaotra cantidadpor estos conceptos, quequedandefinitivamentesuprimidos.

5.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que, a la entrada en vigor del presenteConvenio, vinieran disfrutando a título individual de una jornada inferior a laestablecidaenelmismo,envirtuddeunacuerdocolectivodeempresa,mantendrán,concarácterestrictamentepersonal,dicha jornada,siemprequeestamenor jornadaseareconocidacomogarantíapersonalenelmarcodeunnuevoacuerdocolectivodeempresa; esta menor jornada será absorbible y compensable con las futurasreduccionesdejornadaquepudieranpactarseenelámbitodeaplicacióndelpresenteConvenio.

6.- En aquellos centros de trabajo en los que a la entrada en vigor del presenteConveniosehubiesepactado,poracuerdocolectivodeempresa,unajornadainferioralaestablecidaeneste,mantendrándichajornadaenlostérminosdedichoacuerdo.Esta menor jornada reconocida como acuerdo de empresa, no será afectada porfuturasreduccionesde jornadaquepudieranpactarseenelámbitodeaplicacióndelpresenteConvenio.

7.- Siemprequesereconozcanenelmarcodeunacuerdocolectivodeempresa,serespetarán, como derecho “ad personam”, las condiciones de vacaciones másbeneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de laempresaantesdelaentradaenvigordeesteConvenio.

8.-Procedimientodeabsorciónycompensación.-Paraquepuedadarselaabsorciónycompensación de conceptos retributivos deberán concurrir dos requisitos:homogeneidad en los conceptos compensables; y que el trabajador vinierapercibiendo retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual,circunscribiéndoseaderechoseconómicos.

Artículo10.Organizacióndeltrabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad yresponsabilidadde ladirecciónde laempresa, subordinadasiemprealcumplimientode las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros yempresas el adecuado nivel de productividad,mediante la utilización óptima de losrecursoshumanosymateriales.

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La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación decriterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación yactuacióndeloscentrosyempresasincluidosenesteConvenio.

Artículo11.Calidad.

Laspartesfirmantesconsideranlasrelacioneslaboralescomounelementosustancialpara laaplicacióndecriteriosdecalidaden laatenciónapersonascondiscapacidadprestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de esteConvenio,porloqueconsideranéstecomouninstrumentoválidoparaposibilitarquelaorganizaciónyfuncionamientodeloscentrosestéorientadaalograrelbienestar,lapromoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas condiscapacidad.

Artículo12.ComisiónParitariadeseguimientoeinterpretación.

1.- Se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las organizacionesfirmantes de este Convenio colectivo como órgano de interpretación, conciliación yvigilanciadelcumplimientocolectivodelpresenteConvenio.

Igualmente, cuando existan discrepancias podrá definir y adscribir los centros quedesarrollanlasactividadesenglobadasenelámbitofuncionaldelConveniocolectivoyasimilarlospuestosdetrabajocontempladosenelConvenioalosquepudieranexistirenloscentrosdetrabajoencuadrándolosenelgrupoprofesionalcorrespondiente.

2.- LaComisiónParitaria estará formadaparitariamenteporunnúmero impar comomáximo de 9 representantes de los trabajadores y por idéntico número derepresentantesdelosempresarios,quienes,deentreellos,elegiránunapresidenciayunasecretaría.DichonúmeroderepresentantesenlaComisiónParitariaseráfijadoenelreglamentodefuncionamientoydeacuerdoalnúmerodeorganizacionespresentesysurespectivoporcentajederepresentatividadrespectodelconjuntodecadabanco,patronal o sindical. La Comisión Paritaria, en los casos en que deba intervenir ainstancia de las partes en un conflicto en un ámbito inferior al del Estado, podráconstituir subcomisionesdelegadasencadaunade lasComunidadesAutónomas,deacuerdoa loque seestablezcaen suReglamentode funcionamiento,a findehacermásefectivosydinámicoslosprocedimientosdemediacióny/oarbitrajeparalosquesearequerida.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores encuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designadoslibrementeporcadaunadelaspartes.

SerádomiciliooficialdelaComisiónParitaria,pararecibirlasconsultasopeticionesdemediación, la sede de FE-CCOO en plaza de CristinoMartos, nº 4, 4ª planta, 28015Madrid.

3.- Lasorganizaciones representativas firmantesdelpresenteConvenio,acordaránelreglamentodelfuncionamientodelaComisiónParitaria,estandoéstaconstituidapormiembrosdecadaunadeellas,en funcióndesu representatividad; susacuerdossetomaránpormayoríayseránvinculantes.

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ParaasegurarelcumplimientodesusfuncioneslaComisiónParitariasedotarádelosrecursos económicos y medios necesarios. Éstos se regularán en el reglamento defuncionamientodelaComisiónParitaria.

Corresponderáa laComisiónParitariael conocimientode lospactosoacuerdosquepuedanalcanzarseenámbitosterritorialesinferiores.

4.-Sereuniráconperiodicidadbimensualycuandoseasolicitadopormayoríadecadaunade las partes, y en todo caso,mediante convocatoria por escrito remitida a susmiembros con una antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán lasmaterias a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión seprocederáalaeleccióndePresidenciaySecretaría.

Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar laconvocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia, debiendo reunirse laComisiónParitariaenelmenorplazoposible.

5.- Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud deintervención,latransmitiráalasdemáspartesdelamisma,demodoquecadaunadeéstaspodrárecabarlainformaciónqueestimenecesaria.

La resolución de la Comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a loplanteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentacióncomplementaria recibida y las propias valoraciones que la Comisión Paritaria realice"insitu".

A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la ComisiónParitaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La ComisiónParitarianotificará,alaspartesafectadasporcadaconsulta,laresoluciónadoptada.

6.-LosacuerdosdelaComisiónParitariadeseguimientoeinterpretacióndelConveniotendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso los afectados(empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdiccióncompetenteendefensadesusintereses.

CuandodichasresolucionestratensobreinterpretaciónoaplicacióndelarticuladodelConveniocolectivoyseandenotoriointerésparaempresasytrabajadoresencuantoasu clarificación para evitar futuras consultas sobre idénticas cuestiones, lasorganizacionespresentesenlaComisiónParitariasecomprometenadifundiratravésdelosmediosadecuadosdichasresoluciones,salvaguardandolanecesariaproteccióndedatosrespectodequienesplantearonlasconsultasydemáspartesimplicadasenellas.

7.-SeránfuncionesdelaComisiónParitarialassiguientes:

a) Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido delConvenio.

b) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación einterpretación del presente Convenio colectivo. Las consultas sobre aplicación e

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interpretacióndelpresenteConveniodirigidasalaComisiónParitariaserealizarándeconformidadconelmodeloqueseadjuntaenelAnexo1.

c)Enloscasosdediscrepanciaentreempresaylosrepresentanteslegalesdelos trabajadores o las secciones sindicales, si las hubiere, en los procedimientos demovilidad geográfica, inaplicación salarial o de modificación sustancial de lascondiciones laborales colectivas a que se refieren los artículos 39, 41 y 82respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá la Comisión ParitariadelXIVConveniocuando,cualquieradelaspartesenconflicto,solicitesumediacióny/oarbitrajeparalasolucióndedichasdiscrepancias.Lamediaciónserápreceptivaparapoder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial y el arbitrajetendrásiemprecaráctervoluntario.

d)Emitirinformeprevioalainterposicióndecualquierconflictocolectivo.Sienelplazodeunmes,acontardesdelafechadelacomunicaciónalaspartesinteresadasde la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido elcitadoinforme,seentenderáquedichaComisiónrenunciaaemitirlo.

e)Lavigilanciadelcumplimientodelopactado.

f) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de loestablecidoenelConvenio.

g)Cualesquierotrafunciónqueleseanadjudicadaporpreceptolegal.

8.- Podrá acudirse al procedimientodemediación y arbitraje para la soluciónde lascontroversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presenteConvenio colectivo. La mediación será preceptiva para poder interponer lacorrespondientedemandaanteelórganojudicialyelarbitrajetendrásiemprecaráctervoluntario.Elacuerdologradoatravésdelamediacióny,ensucaso,ellaudoarbitraltendrá la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados deconformidadconloprevistoenelartículo82delEstatutodelosTrabajadores.

De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o deinterpretaciónsolicitadaalaComisiónParitaria,seprocederáasolicitarprocedimientodemediaciónalSIMA.Enelsupuestoquelapropuestademediaciónnoseaaceptada,almenos,pormásdel50%decadapartedelaComisiónParitaria, laspartespodrán,voluntariamente,acudiralprocedimientodearbitraje,solicitando la intervencióndelcolegioarbitraldelSIMA.

9.- El procedimiento para dar conocimiento a la Comisión Paritaria del acuerdo odesacuerdo en el periodo de consultas sobre movilidad geográfica, modificaciónsustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial se realizaráutilizando el modelo que se adjunta en este Convenio colectivo en el Anexo 1. Elacuerdo alcanzado en el ámbito de la empresa deberá ser notificado a la ComisiónParitariadelpresenteConveniocolectivo.

10.-En los procedimientos de movilidad geográfica, de modificación sustancial decondiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del presente Conveniocolectivo, cuando no existan secciones sindicales o representación legal de los

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trabajadoresenlaempresa,serealizaráelperiododeconsultasylanegociaciónconlarepresentaciónsindicalpresenteenestaComisiónParitaria.

11.-Afaltadeacuerdoenelámbitode laempresaseremitirán lasdiscrepanciasa laComisiónParitaria.Siestanoalcanzaacuerdosuficiente,enelplazode7díasdesdelarecepción de la comunicación, deberá solicitar la intervención del procedimiento demediación;elacuerdoquerecaigaenel senodedichoprocedimientodemediación,deberásercomunicadoalaComisiónParitaria.

Sitampocosealcanzaseacuerdoendichoprocedimientodemediación,elempresariopodráacudir,voluntariamente,alprocedimientodearbitrajeestablecidoenlaLey.

12.- Las empresas que estén bajo el ámbito del presente convenio, favorecerán laincorporacióndemedidasparacontribuira la flexibilidad internaen laempresa,quefavorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a lasexigenciasdelademandaylaestabilidaddelempleoenaquélla.

13.- Los convenios colectivos de ámbito inferior desarrollados por las parteslegitimadasdentrodelámbitodeaplicacióndelartículo2deesteConvenioColectivoGeneral crearán Comisiones Paritarias propias para el seguimiento y resolución deconflictos suscitados en la aplicación de dichos convenios; consecuentemente, lasconsultasrelativasalosmismosdebendirigirsealacitadaComisióncomoinstituciónapropiadaparalaatenciónalosplanteamientosformuladosenesasconsultas.

CapítuloII.Contrataciones

Artículo13.Régimenjurídicodecontratación.

1.- El contratodeberá formalizarsepor escrito y triplicado, quedándoseunejemplarcadaunade laspartesy laterceracopiaparaelorganismocompetente.Sefacilitaráunacopiabásicaparaelrepresentantesindical,Comitédeempresaoresponsabledela Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de lascontratacionesserealizaráporescritoyhaciendoconstarlatitulacióndeltrabajadorotrabajadoraqueen su caso sea requeridaparael puestode trabajo, la duracióndelcontratoyelgrupoprofesionalypuestodetrabajoparaelcualselecontrata.Cuandolascircunstanciaslorequieran,laempresafacilitarálaformaciónprofesionalnecesariaparaadaptaraltrabajadorotrabajadoraasupuestodetrabajo.

2.-PararealizarunseguimientodelaevolucióndelempleosecrearáenelsenodelaComisión Paritaria, la Comisión de Seguimiento del Empleo, con el fin de realizar laevaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contrataciónutilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para lascontrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y lasprevisionesdenuevacontrataciónseestaráaloestablecidoporlalegislaciónvigenteyenloreguladoenesteConveniocolectivo.

3.- Los trabajadoresy trabajadorascontratadospor laempresasinpactarmodalidadespecialalgunaencuantoasuduración,seconsideraránfijostranscurridoelperiododeprueba,salvopruebaencontrarioqueacreditelanaturalezatemporaldelmismooquesedemuestrequesurelaciónnoeslaboral.

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4.- El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde eldesarrolloconcretodelascondicionesdetrabajodelaspersonascondiscapacidadenloscentrosespecialesdeempleo,estaráconstituidonosóloporelRD1368/1985de17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas condiscapacidadenloscentrosespecialesdeempleo,sinotambiénporlaLeyde13/1982de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido o norma que lo sustituya ycualesquieraotrasdisposicionesnormativasque, enmateriadeempleo, resultendeaplicaciónapersonascondiscapacidad.

5.-Lostrabajadoresytrabajadorassincontratoescrito,salvoquesedemuestrequesurelación no es laboral, transcurrido el periodo de prueba se considerarán fijos, asícomo aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en laempresa.

6.-Lostrabajadoresytrabajadorasconcontratoatiempoparcialtendránpreferenciaaampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores ytrabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, coninformaciónalosrepresentanteslegalesdelostrabajadores.

7.-En loscentrosconcertados, lacontratacióndelprofesoradotitularserealizarádeacuerdocon loprevistoen laLeyOrgánicaReguladoradelDerechoa laEducaciónonormaquelosustituya.

8.- La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y delpersonaldeatencióneducativacomplementariaseráhastael31deagostodelcursoescolarparaelquesecontrata.

9.- En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo lamodalidaddecontratoenprácticas,recibiráel100%desuretribuciónconformealastablas salariales del presente Convenio, lo cual queda condicionado a que laAdministracióneducativa,responsabledelpagodelegado,sehagacargoysinqueloscentrosconcertadosdebanabonarcantidadalgunaporesteconcepto.

10.-LosdelegadosdepersonalomiembrosdelosComitésdeempresavelaránporelcumplimientodelcontrollegalestablecidoparalacontratacióntemporal.

11.-Encasodequeseprodujeranmodificacioneslegislativasqueafectenalámbitodela contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a lasmodificacionesoportunas.

Artículo14.Formayduracióndeloscontratos.

1.- Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exijaunadisposiciónlegaly,entodocaso,losdeprácticasyparalaformación,loscontratosatiempoparcial, fijo-discontinuo,derelevoy loscontratospara larealizacióndeunaobra o servicio determinado. Igualmente constarán por escrito los contratos portiempodeterminadocuyaduraciónseasuperioracuatrosemanas.Denoobservarsetal exigencia, el contrato se presumirácelebrado por tiempo indefinido y a jornadacompleta,salvopruebaencontrarioqueacreditesunaturalezatemporaloelcarácteratiempoparcialdelosservicios.

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2.-Todoelpersonalpasaráautomáticamentea lacondicióndefijosi,transcurridoelplazo determinado en el contrato, continúa desarrollando sus actividades sin haberexistidonuevocontratooprórrogadelanterior.

3.-Tambiénadquiriránlacondicióndetrabajadores/asfijos,losqueenunperiododetreintameses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatromeses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con lamisma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o atravésdesupuestaadisposiciónporempresasdetrabajotemporal,conlasmismasodiferentesmodalidadescontractualesdeduracióndeterminada.

Loestablecidoenelpárrafoanteriortambiénserádeaplicacióncuandoseproduzcansupuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal oconvencionalmente.

Lo dispuesto en este punto 3 no será de aplicación a los contratos formativos, derelevoe interinidad, a los contratos temporales celebradosal amparodeprogramaspúblicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que seanutilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichoscontratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserciónpersonalizado.

Lo dispuesto en este apartado 3, se entiende sin perjuicio de la suspensión de laaplicacióndedichasnormasestablecidaenlalegislaciónvigenteencadamomento.

Artículo15.Contratodeinterinidad.

1.- Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho areserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, deacuerdo a lo previsto en el artículo 15-1 c) del Estatuto de los Trabajadores y en lanormativadedesarrollodelmismo.

2.-Elcontratode interinidaddeberáformalizarseporescrito,haciendoconstarenelmismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de lasustituciónysielpuestodetrabajoadesempeñarseráeldeltrabajador/asustituido/aoeldeotro/atrabajador/adelaempresaquepaseadesempeñarelpuestodeaquél.

3.-Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y queposibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislaciónvigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporaldel trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría;maternidadopaternidad;adopciónoacogimiento;excedenciaforzosaporejerciciodecargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funcionessindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación delibertad deltrabajadormientrasnoexistasentenciacondenatoria;suspensióndeempleoysueldopor razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión delcontratoporriesgoduranteelembarazo;suspensióndelcontratoporriesgodurantelalactancianaturaloparacompletarlajornadadelostrabajadoresconreducciónde

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jornada por tal circunstancia; o por razones de guarda legal y en el supuesto deinterinidadporvacante.

4.-Ademásdelossupuestosanteriores,podráformalizarseelcontratodeinterinidadpara cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados paraejercerfuncionesdirectivasodelosrepresentantessindicalesenlossupuestosdeusopor estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conllevereduccióndeladocencia,conderechoareservadepuestodetrabajo.

Artículo16.Contratoseventualesporcircunstanciasdelaproducción.

1.- Se considera contrato eventual el que se concierta para atender las exigenciascircunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aúntratándose de la actividad normal de los centros.En el contrato se consignará, conprecisión y claridad, la causa o circunstancias que lo justifique.Elmotivo por el quepuede utilizarse este tipo de contratoen los centros educativosserá cuando seproduzcaunexcesonoprevistodetareasenlosperíodosdeinscripciónymatrícula.

2.- La duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un periodo dereferenciade18mesesenlostérminosycondicionesprevenidosenelart.15.1.bdelEstatutodelosTrabajadores.

Enelcasoenqueseconcierteporunperiodoinferiorpodráserprorrogadomedianteacuerdodelaspartes,sinqueenningúncasoestaprórrogadecontratopuedasuperareltotaldelosdocemesescitados.

Como parte integrante de la política de empleo y a fin de potenciar la creación deempleo estable, se acuerda que los trabajadores ocupados mediante contratos decarácter eventual, una vez superado el plazo establecido por la legislación vigente,pasarán a ser contratados como trabajadores en régimen de contrato indefinido,dentro de los objetivos de política de empleo que habilitan la jubilación forzosa deconformidadconlaDisposiciónAdicionalDécimadelEstatutodelostrabajadores.

3.-Alaresolucióndelcontratoeltrabajadorotrabajadoratendráderechoapercibirlaindemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislaciónvigente.

Artículo17.Contratosparalarealizacióndeunaobraoserviciodeterminado.

1.- El contrato para obra o servicio determinado, en los términos establecidos en lalegislación vigente, podrá ser utilizado por las empresas y centros que realicenconciertosoacuerdosconlasAdministracionespúblicas,encualquieradesusámbitosoconempresasprivadasdecualquierordenpara laprestacióndeservicios,cursosoactividadesdecaráctertemporal,oaquellosqueseencomiendenaloscentrosyqueseanderenovacióninciertaonoconocidaconseguridadladuracióndelmismo.

2.-Elcontratodeberáespecificarelcarácterdelacontratacióneidentificareltrabajootareaqueconstituyasuobjeto.Laduracióndelcontratoserá ladeltiempoexigidopara larealizaciónde laobraoservicio,respetando los límitesmáximosestablecidos

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enelart.15ET.,transcurridosloscuales,eltrabajadoradquirirálacondicióndefijoenlaempresa.

Artículo18.Contratoenprácticasoparalaformación.

1.-LascontratacionesllevadasaefectoporlasempresasacogidasaesteConvenioenlasmodalidadesdecontratoenprácticasodeformación,tendránlasremuneracionesyduraciónestablecidaenesteartículo.

2.-Contratoenprácticas.-Laduracióndelcontratoenprácticasnopodráserinferioraseismesesniexcederdedosaños.Cuandoelcontratoseconcierteconunaduracióninferioradosaños,laspartespodránacordarhastadosprórrogas,sinqueladuracióntotal del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Las situaciones deincapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción oacogimiento,riesgodurantela lactanciaypaternidadinterrumpiránelcómputodeladuracióndelcontrato.

La retribución en el primer año será el 85%del salario convenio correspondiente alpuestodetrabajoparaelquesehacontratadoydel95%enelsegundoaño.

3.-Contratopara la formaciónyelaprendizaje.-Podrácelebrarsecontrabajadoresytrabajadorasmayoresde16añosymenoresde25.Excepcionalmentepodráutilizarseestamodalidadcontractual con trabajadoresdeentre25y30años,deacuerdoa laDisposiciónTransitoriaNovenade la Ley3/2012,de6de julio,demedidasurgentespara la reforma del mercado laboral. Si el contrato se concierta con personas condiscapacidad,noesdeaplicaciónellímitemáximodeedad.

Laduracióndelcontratonopodráserinferioraunañoniexcederdedos.Cuandoseconcierteconunaduracióninferioradosaños,laspartespodránacordarlaprórrogadel mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Lassituaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán elcómputodeladuracióndelcontrato.

Laretribuciónenelprimerañoseráel75%ysegundoañodel85%delacuantíaquefiguraen las tablas salariales correspondienteal puestode trabajoparael quehayasido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario nopodrá ser inferiora laparteproporcionaldel salariomínimo interprofesionalpara lajornadarealizada.

Eltiempodedicadoaactividadesformativasseráduranteelprimerañodecontratoalmenos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto detrabajo,ydealmenosel15%el segundoaño.El tiempodedicadoa la formaciónseconcentraráenunsolodíadelasemana,salvoexcepcionesdebidamentejustificadasydocumentadas,establecerseporacuerdoentrelaempresaylarepresentaciónlegaldelos trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdoprevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cadatrabajadoro trabajadora contratadocondiscapacidady relación laboralde carácterespecial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con

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discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de granimportanciaenelcicloformativodelapersonacondiscapacidad.

4.-Antesde lafinalizacióndelcontratoenprácticasopara laformaciónenelcentroespecialdeempleoelequipodeapoyodelmismoelaboraráuninformequeevalúelaidoneidaddeltrabajadorencuestiónparaelpuestodetrabajoquehadesempeñado,afindequeelempresariopuedavalorarsuposibletransformaciónenindefinido.

5.- Se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato deformación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos deadquirir o consolidar los derechos que se puedan derivar en el Convenio colectivorespectodeltiempodevinculaciónalaempresa.

6.-Lostrabajadoresytrabajadorascontratadosbajoestamodalidadnopodránrealizartrabajos nocturnos ni trabajos a turnos. Tampoco podrán realizar horasextraordinarias,salvoelexcesode las trabajadasparaprevenirorepararsiniestrosyotrosdañosextraordinariosyurgentes,sinperjuiciodesucompensacióncomohorasextraordinarias.

7.-Elnúmeromáximodecontratosdeformaciónencadaempresanopodráexcederdelfijadoenlasiguientetablayladireccióndelaempresaemitiráinformeescritodelnúmeroycondicionesdeloscontratosdeformaciónyenprácticas.SeremitirácopiadelcitadoinformealComitédeempresa,delegadodepersonalodelegadosindical.SicarecieraderepresentaciónsindicalremitirácopiadelinformealaComisiónParitariadelXIVConvenioColectivo.Elpersonalcondiscapacidadqueostenterelaciónlaboraldecarácterespecialnocomputaráalosefectosprevistosenlalimitacióndelnúmerodecontratosparalaformaciónprevistaenesteartículo.

Hasta10trabajadores/as:1contratado.Hasta50trabajadores/as:4contratados.Hasta250trabajadores/as:6contratados.Másde250trabajadores/as:3%delaplantilla.

Artículo19.Contratoatiempoparcial.

1.-Unapersonaseconsiderarácontratadaatiempoparcialcuandoprestesusserviciosduranteunnúmerodehorasaldía,alasemana,almesoalañoinferioral90%delajornadaatiempocompletoestablecidaenesteConvenioparaelpuestodetrabajoygrupoprofesionalporelque se le contrató, siendodeaplicaciónel régimen jurídicoestablecidoenelartículo12delEstatutodelosTrabajadores.Cuandoenlaempresasehaya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en esteConvenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará comoreferencialajornadadetrabajodeuntrabajadoratiempocompletocomparabledesumismocentrode trabajo, conelmismotipodecontratode trabajoyque realiceuntrabajoidénticoosimilar.

2.-Enelcontratodetrabajo,quenecesariamenteseráporescrito,deberánfigurarenelmismoelnúmerodehorasordinariasdetrabajoaldía,alasemana,almesoalañocontratadas y su distribución. La jornada de trabajo solo podrá realizarse de forma

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partida, con una sola interrupción, cuando se trate de contratos con una duracióndiariade,almenos,seishorasaldía.

3.- Los trabajadores o trabajadoras que hubieran accedido voluntariamente o pornecesidades de la empresa a la situación de trabajo a tiempo parcial, o viceversa,podránsolicitarporescritoalaempresaelretornoalasituacióndeprocedenciabiencuandolascausasaludidasporlaempresasehayanmodificado,obienapeticióndeltrabajador-a cuando lo solicite y no exista causa productiva, económica o de laorganizacióndeltrabajoqueloimpida.

Artículo20.Jubilaciónparcialycontratoderelevo.

Los trabajadores y trabajadoras sujetos a este Convenio, podrán acogerse, previoacuerdoconlaDireccióndelaempresa,alajubilaciónparcialanticipada,enloscasosyconlosrequisitosestablecidosenlosartículos12.7delEstatutodelosTrabajadoresy166de laLeyGeneralde laSeguridadSocial,asícomo,demásdisposicionesvigentesconcordantes.

Cuandoeltrabajadorotrabajadoraejerciteestederecho,laempresadeberásuscribirun contrato de relevo en los términos exigidos en la legislación aplicable, siendodeaplicaciónloestablecidoencadamomentoenlanormalegalenvigor.

Artículo21.Contratofijo-discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizartrabajosque tenganel carácterde fijos-discontinuos,dentrodel volumennormaldeactividaddelaempresa.Enelmodelodecontratodeestamodalidaddeberáfigurar,por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y sudistribución horaria. La empresa facilitará por escrito tanto a los trabajadoresafectados como a los representantes de los trabajadores los criterios fijados en lamismaporelqueseestableceelordendellamamientoalaactividad.

Estecontratoseutilizarásiempreycuandolainterrupcióndelaactividadseasuperioradosmeses.

Los trabajadoresy trabajadorasque realicenestasactividadesdeberánser llamados,segúnformayordenpreviamenteestablecidos,cadavezquesereanudelaactividadyacumularánlaantigüedadtotaldesdesuingresoenlaempresa;enlonoprevistoporesteartículo,serádeaplicaciónloprevenidoenlalegislaciónvigente.

Artículo22.Períododeprueba.

1.- El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que nopodráexcederdelaseñaladaenlasiguienteescala:

Grupoprofesionaldelpersonaldirectivo:tresmeses

Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal docente,personaltitulado,personalcomplementariotitulado:dosmeses.

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Gruposprofesionalesdelpersonaldeatencióndirecta,personaldesoportealaactividad profesional, personal complementario auxiliar, personal de producción,administraciónyserviciosgenerales:unmes.

2.-Duranteelperiododepruebalaspartespodrándesistirdelcontratosinderechoala indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido elperiododeprueba,elcontratoproduciráplenosefectos.

3.-Paraelpersonalconrelaciónlaboraldecarácterespecialdeloscentrosespecialesdeempleoseestablecerá enelcontratodetrabajo,formalizadoconeltrabajador/acondiscapacidad,unperíododeadaptaciónquetendráelcarácterylanaturalezadelperiododepruebaatodoslosefectosyquenopodrátenerunaduraciónsuperioralaestablecida en estemismo artículo para el periodo de prueba en función del grupoprofesionalenelqueestéencuadrado.

4.-Elpersonalqueadquieralacondicióndefijotrasuncontratotemporalprevio,noprecisaráperiododeprueba.

5.-Noseráválidoelpactoqueestablezcaunperíododepruebacuandoeltrabajadorotrabajadorahayadesempeñadolasmismasfuncionesconanterioridadenlaempresaydentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad decontratación,salvoquenohayaagotadoelperíodomáximodepruebaprevistoenelanterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por ladiferencia.

6.- En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador o trabajadorapasaráaformarpartedelaplantilladelaempresa,computándoseatodoslosefectosdichoperíodo.

7.- La detección por los profesionales competentes de los centros especiales deempleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras condiscapacidadenrelaciónlaboraldecarácterespecialprovocarálainmediatapuestaenmarcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto defacilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción ocumplimientodelservicioquetengaasignado.SedarátrasladoalComitédeempresa,delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de suseguimientoyevolución.

En el seno de la Comisión Paritaria se estudiarán medidas excepcionales para eltratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio deltrabajadoryde la sostenibilidadde laempresa.Elobjetodedichasmedidas será suimplantaciónyllegadoelcasoproponercambiosdeordenlegaloadministrativoalasAdministracionesdelasquedependelaregulaciónqueafectaaestostrabajadoresyasuscentrosdetrabajo.

Artículo23.Vacantesypuestosdenuevacreación.

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1.- Las plazas vacantes existentes en cada empresa o centro de trabajo podránproveerseoamortizarse.

2.- En caso de provisión, y con carácter general, la empresa dará traslado de dichainformaciónalosrepresentantesdelostrabajadoresypublicaráentodoslostablonesdeanunciosdetodossuscentrosdetrabajoomedianteotrosprocedimientosinclusotelemáticos que aseguren la mejor comunicación posible, la convocatoria de plazasvacantes, tanto de sustitución como de nueva creación, indicando en lamisma, lossiguientesaspectos: lugarde trabajo, grupoprofesional,perfildelpuesto, formaciónnecesaria, sistemadeselección, fechadepresentacióndesolicitudesyderesolucióndelproceso.

3.-Laseleccióndelcandidatoocandidataseajustaráacriteriosy/opruebasobjetivas,demérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad que seestablezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se hayarealizadoenelsenodelaempresa,valorándoseencualquiercasolaexperienciaenlaempresa. La representación de los trabajadores participará, en la forma que seacuerdeencadaempresa,enlosprocedimientosdeselecciónqueseconvoquen.

4.-Conelfindepotenciarlapromociónprofesional,tambiéndequienesdisponenderelación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo, la coberturainicial de vacantes ypuestosdenueva creación se realizaráa travésdeprocesosdepromoción internade trabajadores en activo y excedentes voluntarios. Las personascon discapacidad tendrán derecho a un ajuste razonable de cualquier condición oelementodelsistemadeprovisióndelpuestodetrabajovacanteodenuevacreación,a findenosituarseensituacióndedesventaja respectoa laspersonasqueno tienediscapacidad.

5.-Enloscentrosespecialesdeempleoseestableceránunoscriteriosgeneralesparaelacceso al empleo de personas con discapacidad y entre esos criterios se exigirá uninformedelequipodevaloracióndelcentrosobrelaadecuacióndelpuestodetrabajoa las capacidades de quienes optan al mismo, especialmente en la idoneidad de lacapacidadparalatareasyfuncionesasignadasalaplazaaocupar.

Artículo24.Reservadeplazasparapersonascondiscapacidad.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores y trabajadoras reservarán en lascontratacionesque se realicenapartirde lapublicacióndeesteConvenio, el 3%depuestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje quedaincluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el art. 38 de la LISMI ydisposicionesvigentes.

Asímismo,seadaptaranlosprocesosdeseleccióneincorporación,paragarantizarlasoportunidadesdeaccesoatodaslaspersonascondiscapacidad.

Artículo25.Extincióndecontrato.

1.- El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en elartículo49delEstatutodelosTrabajadores.

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2.-Enlossupuestosdeextincióndelcontrato,lostrabajadoresytrabajadorastendránderechoapercibirlaindemnizaciónque,ensucaso,establezcalalegislaciónvigente.

3.-Serápreceptiva la emisióndel informedel equipomultiprofesional o, en casodeque éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto1368/1985,de17dejulio,paraprocederalaextincióndeloscontratosdetrabajodepersonascondiscapacidadconrelaciónlaboraldecarácterespecial,enloscasosyenlostérminosestablecidosenlacitadanormauotraquelasustituya.

4.-Igualmenteserápreceptivalaemisióndelinformedelequipomultiprofesionalosiéstenoexistiese,delequipodevaloracióndelcentro,enelcasodequeseprocedaarealizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a trabajadores condiscapacidadconrelación laboraldecarácterespecial,en loscasosyen lostérminosestablecidosenlalegislaciónaplicableadicharelaciónlaboraldecarácterespecial.

5.- Tal y como recoge la legislación específica, los centros especiales de empleo noresponden a una sola finalidad, puesto que junto a la finalidad productiva quepersiguen,sufinúltimoyprincipaleslaintegraciónlaboralysocialdelaspersonascondiscapacidad, dispensándoles los apoyos y ajustes personales y sociales necesariosparaelcumplimientodedichafinalidadconelobjetodeevitar,además,laexistenciade cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad en el acceso a unempleo remunerado que permita su desarrollo personal, social y laboral. Esabsolutamenteindispensableparaelcumplimientodelfinfundamentaldeintegraciónsocialylaboraldepersonascondiscapacidadqueconstituyeelobjetodetodocentroespecial del empleo, la obtención de ayudas económicas de las AdministracionesPúblicas, sin las cuales los centros especiales de empleo no pueden subsistir al nopoder,porsupropianaturalezaycomposición,competirencondicionesnormalesydeigualdadconlasdemásempresasenelmercadoabiertodetrabajo.

Artículo26.Preavisodeltrabajadorotrabajadora.

El trabajador o trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente,deberápreavisarconunperíododeantelaciónmínimode15días.El incumplimientodeltrabajadordelaobligacióndepreavisar,conlaindicadaantelación,daráderechoalaempresaadescontarledelaliquidaciónelimportedelsalariodeundíaporcadadíade retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado, o bien alincorporarsealturnodelaslistasdeinterinajeosustitucionesdelasadministracionespúblicas,siempreconpreavisoaltitulardelamismadentrodelossietedíassiguientesalapublicacióndelaslistasdefinitivasdeaprobados.Estosplazosnoseránnecesariosenelcasodeaccesoalpuestodeinterino.

Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar altrabajadorotrabajadoralaliquidacióncorrespondientealterminarlarelaciónlaboral.El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador otrabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día deretrasoenelabonodelaliquidaciónconellímitedelnúmerodedíasdepreaviso.

Artículo27.Subrogaciónempresarialycesióndetrabajadoresytrabajadoras.

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1.- Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleomediante cualquiera de lasmodalidades de contratación, las empresas y centros detrabajocualquieraqueseasuactividad,queenvirtuddecontrataciónpública,privada,por concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en laprestación de un servicio o actividad a una empresa o entidad que, bajo cualquierforma jurídica y tanto en régimende relación laboral ordinaria o especial, estuvieraincluida en el ámbito funcional del convenio, se subrogará obligatoriamente en loscontratos de trabajo de los trabajadores que estuvieran adscritos a dicho servicio oactividadconunaantigüedadmínimaenelmismodetresmeses,enlostérminosquesedetallanenesteartículo.

La citada subrogación seproduciráen la totalidaddederechosyobligacionesde lostrabajadores, garantizándose su continuidad en la prestación del servicio y seráimperativaauncuandoelloimplicaralatransformacióndeuncontratoformalizadoalamparodelarelaciónlaboralespecialencentrosespecialesdeempleoenuncontratoyrelaciónlaboralordinariadepersonascondiscapacidadominusvalía.

Lasubrogaciónseproducirárespectodelsiguientepersonal:

a)Trabajadores/asenactivoqueprestensusserviciosendichocentroconunaantigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza de larelaciónlaboralylamodalidadcontractual.

b)Trabajadores/asqueenelmomentodecambiodetitularidaddelacontrata,servicio o actividad se encuentren en estado de incapacidad temporal, enfermos,accidentadosoensituacióndeexcedencia,sihubieranestadoadscritosalamismaalmenostresmeses.

c)Trabajadores/asquesustituyanaalgunodelostrabajadoresmencionadosenelapartadoanterior.

Afindeinstrumentarlasubrogación,laempresasalientedeberáentregaralaentrante, al menos una semana antes de finalizar su servicio, la siguientedocumentación:

-CertificadodelorganismocompetentedeestaralcorrientedepagodelaSeguridadSocial.-Fotocopiadelastresúltimasnóminasmensualesdelostrabajadoresytrabajadorasafectados.-Fotocopiade losTC-1yTC-2decotizacióna laSeguridadSocialde los tresúltimosmeses.-Relacióndepersonalenlaqueseespecifique:Nombreyapellidos,domicilio,númerodeafiliaciónalaSeguridadSocial,antigüedad,jornada,horario,vacacionesycualquiermodificacióndeéstosquesehayaproducidoenlostresmesesanterioresjuntoconlajustificacióndelamisma,modalidaddesucontratación,especificacióndelperíododemandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de susvacaciones.-PartedeI.T.y/oconfirmacióndelmismo.-Díasdeasuntospropiosyadisfrutadosyjustificacióndeotraslicenciasretribuidas.

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-Fotocopiadeloscontratosdetrabajodelpersonalafectadoporlasubrogación,siloshatramitadolasaliente.-Copiadedocumentosdebidamentediligenciadosporcadatrabajador/aafectadoenelquesehagaconstarqueésteharecibidode laempresasalientesu liquidacióndepartes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, noquedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de lanuevaadjudicatariaenlafechadeliniciodelserviciocomonuevatitular.

2.-Encualquiercasolarelaciónlaboralentrelaempresasalienteylostrabajadores/assolo seextingueenelmomentoenque seproduzcadederecho la subrogacióna lanuevaadjudicataria.

3.- Asímismo semantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos deámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidosmínimos regulados en elpresentecapítulo.

4.-Alosefectosprevistosenesteartículonotendránlaconsideracióndetrabajadoresy, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socioscooperativistasylostrabajadoresautónomosauncuandovinieranprestandoservicios,directaypersonalmente,enelcentroocontrataenelqueseprodujeseelcambiodecontratista.

5.- Cuando la nueva empresa adjudicataria sea un centro especial de empleo podráasumir con el proceso de subrogación hasta el númeromáximo de trabajadores sinrelación laboral de carácter especial que lapropia regulación legal de constitución ymantenimientodeuncentroespecialdeempleopermitay, todoello, atendiendoalcumplimiento legal y reglamentario de creación y funcionamiento de los centrosespeciales de empleo. No obstante con carácter excepcional, mientras ese centroespecialdeempleomantenga laadjudicaciónde lacitadacontratapodrásubrogarseenlatotalidaddelaplantilladelostrabajadoresdelaempresasaliente.

6.-Conlasolaexcepcióndeloprevistoenlospárrafosanteriores,entodoslosdemássupuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, -asícomo,respectodecualquierotrafiguraomodalidadquesupongalasubrogaciónentreentidades,personasfísicasojurídicas-,quellevenacabolaactividaddequesetrate,los trabajadoresy trabajadorasde laempresa salientepasaránaestaradscritosa lanueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta losderechosyobligacionesquedisfrutenenlaempresasubrogada.

7.- Acreditación documental.- Todos los supuestos anteriormente contemplados, sedeberánacreditardocumentalmenteporlaempresaoentidadsalientea laentrante,mediantelosdocumentosquesedetallanenesteartículo.

8.-Elplazodeentregaseráelqueseestablezcaencadaconveniodeámbitoterritorialinferior. En el supuesto de que en aquellos no estuviera regulado dicho plazo deentrega, éste será de cinco días hábiles contados a partir del momento en que laempresaentrantecomuniquealasalienteelcambiodelaadjudicacióndeservicios.

En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y enconsecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa

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saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que vieneobligada.Yelloconindependenciadequepudieraexigirleaaquellalaindemnizaciónporlosdañosyperjuiciosqueensuincumplimientolehayapodidoacarrear.

9.- Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,vacacionesydescansosconrespectoalostrabajadoresentrelaempresasalienteylaquevayaarealizarelservicio:

a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fechaestablecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias oliquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco díassiguientesalafechadeterminacióndelacontratadelaempresasaliente.

b) Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones,días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos opermisos retribuidos al momento de producirse la subrogación,descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tenganprevistas,conlanuevaadjudicatariadelservicio,siemprequelaactividadsubrogadalopermita.

10.-Silasubrogacióndeunanuevatitulardelacontrataimplicasequeuntrabajador/arealicesujornadaendoscentrosdetrabajodistintos,afectandoaunosólodeelloselcambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán elpluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del períodovacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partesproporcionalesdelaspagascorrespondientes.Estaliquidaciónnoimplicaráelfiniquitosicontinúatrabajandoparalaempresa.

11.-Laaplicacióndeesteartículoserádeobligadocumplimientoparalaspartesalasque vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando lasubrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornadainferior,auncuandoeltrabajador/asigavinculadoalaempresacesanteporunapartedesujornada.Entalcasoseprocederáconformedeterminaelapartadoanterior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierretemporaldeuncentrodetrabajoqueobliguealasuspensióndelservicioportiempono superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promoverexpediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de loscontratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización delperíododesuspensión,dichostrabajadores/astendránreservadoelpuestodetrabajoenelcentroencuestión,aunqueaesafechaseadjudicaseelservicioaotraempresa.

12.-Encasodequeuncliente rescindieraelcontratodeadjudicacióndeunservicioconunaempresa,porcualquiercausa,conlaideaderealizarloconsupropiopersonal,y posteriormente contratase conotradenuevoel servicio enel plazodeunaño, lanueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de laanteriorempresa,siempreycuandosedenlosrequisitosestablecidosenelpresenteartículo.

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13.-Enelcasodequeelpropósitodelcliente,alrescindirelcontratodeadjudicacióndel servicio deque se trate, por cualquier causa, fuera el de realizarlo conpersonalpropioperodenuevacontratación,quedaráobligadoaincorporarasuplantillaa lostrabajadores/as afectados/as de la empresa hasta elmomento prestadora de dichoservicio.

14.- La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán entodos lossupuestosdesubrogacióndecontratasde loscorrespondientesservicios,yelloauncuandolarelaciónjurídicaseestablezcasóloentrequienadjudicaelserviciopor un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicaciónobligatoria,entodocaso,lasubrogacióndepersonal,enlostérminosindicadosyellocon independenciatantode laaplicación,ensucaso,de loprevistoenelartículo44del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresariosalientedeotrascontratasajenasalaqueesobjetodesubrogación.

15.- Se creará, en el seno de la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo, laComisiónpara lapropuestadel tratamientoacontemplarpara situacionesderivadasde la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrinajurisprudencial.

Artículo28.Movilidadgeográfica.

1.- La movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras se regirá por lodispuestoenelartículo40delEstatutodelosTrabajadores.Comonormageneral,lostrabajadoresy trabajadorasseráncontratadosyadscritospara realizar sus funcionesenuncentrodetrabajodeterminado.

2.-Excepcionalmente,laempresaoentidadpodráprocederaltrasladopermanentedesustrabajadoresytrabajadorasacentrosdetrabajodistintos,queexijancambiosdedomiciliohabitualdeltrabajadorotrabajadoraafectado/a,cuandoconcurranrazoneseconómicas,técnicas,organizativasodeproducciónquelojustifiquen.

Ladecisióndeltrasladodeberásernotificadaporelempresarioaltrabajadorafectado,asícomoasusrepresentanteslegalesconunaantelaciónmínimade30díasalafechadesuefectividad.

3.-Lostrabajadoresytrabajadorascondiscapacidadquetengannecesidadderecibir,fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo, un tratamiento derehabilitación relacionado con sudiscapacidad tendránderechopreferente aocuparotropuestodetrabajo,delmismogrupoprofesional,quelaempresatengavacanteencualquiera de sus otros centros de trabajo, conmás fácil accesibilidad al centro endondeestérecibiendoeltratamiento.

Artículo29.Movilidadgeográficadelatrabajadoravíctimadeviolenciadegénero.

1.-Latrabajadoravíctimadeviolenciadegéneroqueseveaobligadaaabandonarelpuestodetrabajoen la localidaden laqueveníaprestandosusservicios,parahacerefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derechopreferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que laempresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En tales supuestos, la

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empresaestaráobligadaacomunicaralatrabajadoralasvacantesexistentesendichomomentoolasquesepudieranproducirenelfuturo.

2.- El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seismeses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto detrabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, latrabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o lacontinuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá lamencionada obligación dereserva.

Aefectosdelaaplicacióndelpresenteartículolacondicióndevíctimadeviolenciadegénerodeberáestaracreditada,bienporlosserviciossocialesdeatenciónoserviciosdesalud,bienjudicialmenteoporotrosprocedimientosreconocidos.

CapítuloIII.Retribuciones

Artículo30.Retribuciones.

1.-LasretribucionesdelpersonalcomprendidoenesteConvenioestaránconstituidasporelsalariobase,loscomplementos, plusesydemásconceptosretributivosqueseestablecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a lajornadacompletaycómputoanualdelamisma.SucuantíaserálaestablecidaenloscorrespondientesartículosyanexosdelConvenio.

2.- El pagode las retribuciones se realizarápormeses vencidos, dentrode los cincoprimerosdíasdelmessiguiente.

Artículo31.Estructurasalarial.

1.-LascuantíasdelsalariobaseydeloscomplementossalarialessonlosespecificadosenlascorrespondientestablassalarialesrecogidasenlosanexosdeesteConvenio.

2.-Cadatrabajadorotrabajadoratendránunsalariomínimogarantizado,queseráelresultado de sumar el salario base y la cantidad que en concepto del desaparecidocomplemento de antigüedad o de mejora de la calidad viniese percibiendo conanterioridadaldía30dejuniode2012.

3.- En relación con los conceptos retributivos regulados en este Convenio y sinperjuiciodelrespetoalsalariomínimogarantizadoquecorrespondeatodotrabajadorotrabajadoraconformealoestablecidoenelapartadoanterior,podránestablecerseotros valores diferentesmediante acuerdos sobrematerias concretas o a través deconveniosdeámbitoautonómicoodeempresaqueseacuerdeny sevinculenenelrestodemateriasaesteConvenioColectivoGeneral.Deconformidadconlalegalidadvigente cuando se creen acuerdos o convenios de empresa dispondrán de fuerzavinculanteyprevaleceránsobreloprevistoenesteconveniocolectivogeneral.

Artículo32.Trabajosendistintopuestodetrabajoogrupoprofesional.

Tanto para los casos de cambio coyuntural de puesto de trabajo con diferenteretribucióncomodegrupoprofesionalseestará,enmateriasalarial,aloespecificado

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en los artículos 95 y 96 de este XIV Convenio Colectivo General sobre movilidadfuncional.

Artículo33.Proporcionalidaddelasretribuciones.

En el supuesto de empresas que tengan varios centros de trabajo incluidos en losdiferentes títulos de este convenio, y los trabajadores y las trabajadoras prestenservicios indistintamente en cualquiera de ellos, se les aplicará a estos el régimenretributivoreguladoenesteconvenioenproporciónalosperiodosdetrabajoefectivorealizados en cada uno de ellos, sin menoscabo de la correcta construcción de sucontratodetrabajoocontratosdetrabajo.

Artículo34.Moderacióndelasrentasdeltrabajoylosbeneficiosempresariales.1.-Lasretribucionesquepercibanlostrabajadoresytrabajadorasseránparalosaños2012,2013y2014lasreflejadasenlasrespectivastablassalarialescorrespondientesalaño2011.Paralosaños2015y2016,laspartesacordaránnuevastablassalarialesdeacuerdoalascircunstanciasqueconcurrandecrecimientodelPIB.

2.-Losincrementossalarialespactadosenlospuntosanterioresserándeaplicaciónenloscentroseducativosnoconcertados,en loscentrosdeatenciónespecializadayenloscentrosespecialesdeempleo,aexcepciónde los trabajadorescontratadoscomooperarios con necesidad de apoyos. No serán de aplicación para el personal de loscentros educativos concertados, que se regularán en materia retributiva por loestablecidoenelCapítuloIIdelTítuloQuintodelpresenteConvenio.

3.- Así mismo, para los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales deempleosujetosarelaciónlaboraldecarácterespecial,contratadoscomooperariosconnecesidaddeapoyos,seestablecerásusalariobaseenlacantidadcorrespondientealsalario mínimo interprofesional que fije el Gobierno para cada ejerciciocorrespondientea cadaañodevigenciadel convenio,no siéndolesdeaplicación losincrementossalarialespactadosenelpresenteConvenio.

Artículo35.Complementodeantigüedadydemejoradelacalidad.

1.-Quedansuprimidos loscomplementossalarialesdeantigüedadydemejorade lacalidad que venían regulados en el XIII Convenio Colectivo General de centros yserviciosdeatenciónapersonascondiscapacidad,demodoqueapartirdel1dejuliode2012yanosedevengarándichoscomplementos.

2.-Noobstanteloanterior,concaráctertransitorio,hastael30dejuniode2012,todoelpersonaltendráderechoapercibirelcitadocomplementodeantigüedadporcadaperiododetresañosdeserviciosefectivosprestadosalaempresa.Elimportedecadatrienioseharáefectivoenlanóminadelmesdesuvencimiento.

3.-Enloqueserefierealostrabajadoresytrabajadorascondiscapacidadqueprestenserviciosenrégimenderelación laboraldecarácterespecialdelR.D.1368/85,enuncentro especial de empleo, les será de aplicación hasta el 30 de junio de 2012, el

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citadocomplementosalarialdemejoradecalidad,enelquequedaincluido,entodocaso,elcomplementodeantigüedad.

4.- Los trabajadores y trabajadoras mencionados en el párrafo anterior que conanterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio viniesen percibiendo elcomplementodeantigüedad,selescontinuaráabonandohastael30dejuniode2012,enlosvaloresfiguradosenlastablassalarialesdelpresenteConvenio,ynopercibiránelcitadocomplementodemejoradelacalidad.

5.-Paracalcular laantigüedaddeuntrabajadorotrabajadoraenunaempresa,a lossolosefectosde fijarelmomentoenelque tienederechoa cobrarel complementoporantigüedadomejoradelacalidadreferidoenlospárrafosanteriores,setomaránen cuenta todos los días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador a laTesorería de la Seguridad Social, según conste en su certificado de vida laboral,independientedeltipoynúmerodecontratosporlosquehayaprestadoserviciosendichaempresayseacualfuereeltiempodeinterrupciónentrecontratos.

6.- El complemento salarial de mejora de la calidad se cuantifica en la cantidadmensual establecida en las correspondientes tablas salariales multiplicada por cadaperiododetresaños,acomputardesdeel1deenerode2002hastael30dejuniode2012, de prestación efectiva de servicios en el centro especial de empleo, y seabonará, en las doce mensualidades del año; igualmente se percibirá cuando eltrabajadorseencuentreensituacióndeincapacidadtemporal.

7.-Estecomplementonoserádeaplicaciónalostrabajadoresytrabajadorasque,enrégimenderelaciónlaboralcomúnuordinaria,prestenserviciosencentrosespecialesde empleo, a los que será de aplicación transitoriamente el complemento deantigüedadrecogidoenelpresenteartículoyenlastablassalarialescorrespondientes.

8.-Apartirdel1dejuliode2012lascantidadespercibidashastael30dejuniode2012porlosantiguoscomplementossalarialesdeantigüedadydemejoradelacalidadseintegrarán, congelados y sin que se vuelvan a devengar, en un nuevo complementopersonaldecarácternocompensable,niabsorbible,nirevisable.

Artículo36.ComplementodeDesarrolloProfesional.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado positivamente la evaluaciónregulada en el artículo 88 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir elComplementodeDesarrolloProfesionalreguladoenelcitadoartículo.

Lacuantíadedichocomplementoseestableceenel3,7%del salariobaseanualdecadatrabajadorparalossupuestosenlosqueelprocesodeevaluaciónserealicecadatresaños.Sielprocesodeevaluaciónserealizaenperiodosinferiores,elporcentajeaasignarserádel1,9%silaevaluaciónserealizacadadosaños,ydel0,75%siserealizaanualmente.

Artículo37.Complementodenocturnidad.

1.- El personalque realice su jornadaordinariade trabajoentre las22horas y las6horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad,

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establecidoenel25%delsalariobasedesucategoría.Dichocomplementoseabonaráde forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre el total de horastrabajadas en el mes por el trabajador, no devengándose en los supuestos de noasistenciaaltrabajoporcualquiercausa,nienperíododevacaciones.

2.- El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en laactualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo los trabajadores ytrabajadorasporesteosimilarconcepto.

Noobstanteloestablecidoenelpárrafoanterior,mantendránlasmejorescondicionesaquellos trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo el complemento denocturnidadencondicionesdiferentesalasreguladasenesteartículo.

Artículo38.Complementoportrabajoendíasfestivos.

1.- El personal que deba trabajar efectivamente en días festivos, estuviera elloinicialmenteprevistoonoensucalendariolaboral,yprestesusserviciosenloscatorcefestivostipificadosenelartículo37.2delEstatutodelosTrabajadores,tendráderechoa percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados.Independientementede loanterior si elpersonal trabajaraundía festivode losquetuviesecontempladosinicialmentecomodedescansoensucalendariolaboral,tendráderecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados inicialmente como detrabajoensucalendariolaboral.

2.- El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonaráíntegramentealtrabajadorotrabajadoraporunajornadaordinaria,correspondiendoaltrabajador/alaparteproporcionalsitrabajamásomenoshorasendíafestivo.

3.- La cantidad a percibir por el trabajador o la trabajadora en concepto decomplementodefestividadsecalcularámultiplicandoelnúmerodehorasmensualesefectivamentetrabajadasenjornadafestivapor3,50€.Ademáselpersonaldisfrutarádeundíadedescansoporcadafestivotrabajado.

4.- Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor de este Conveniocolectivo vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto, ésta absorberá alcomplemento salarial regulado en el presente artículo; si esta fuese superior a lareguladaenesteartículo,el trabajadorcontinuarápercibiéndolacomocomplementopersonal.

Artículo39.Complementodedirección.

1.-Lostrabajadoresytrabajadorasalosquelaempresalesencomiendefuncionesdedirección dentro del centro podrán percibir el complemento de dirección en lacantidadde206€encadaunadelasdocemensualidadesordinariasdelaño,exceptoen los centros educativos concertadosdonde seráde aplicación lo establecido en elartículo116.

2.- El complemento por función de dirección no tendrá carácter consolidable,dejándosedepercibircuandoelinteresadoceseporcualquiercausaynolarealice.

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3.- Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesadomantendrálatotalidaddelosderechosprofesionalesylaboralesdelgrupoprofesionalalquepertenece.

4.- Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio vinieranejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello,esta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citadocomplemento fuese superior al establecido en el número 1 de este artículo, ladiferencialacontinuaránpercibiendocomocomplementopersonal.

5.-Elcomplementodedirecciónseabonará,confechadeefectosde laaplicación,apartirdelmismodíadelnombramiento.

Artículo40.Plusderesidenciaeinsularidadparacentrosdeatenciónespecializada.

Todoelpersonaltendráderechoalplusderesidenciaeinsularidadcuandoresidanenlas Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta yMelilla. Su cuantía será la pactada por lasparteslegitimadasenelámbitoautonómico.

El plus de residencia e insularidad queda condicionado al pago delmismode formaespecíficaporpartedelaAdministraciónPúblicacorrespondiente,sinquelaempresadebaabonarcantidadalgunaporesteconcepto.

Artículo41.Otroscomplementosdeámbitosectorialautonómicoodeempresa.

Los complementos retributivos variables de carácter autonómico o del ámbito de laempresa que se acuerden entre las partes legitimadas se remitirán a la ComisiónParitariadeesteConveniocolectivo.

Artículo42.Vigilancias.Alimentaciónyalojamiento.

1.- El personal que de mutuo acuerdo con la empresa utilice los servicios dealimentación y alojamiento, abonará, como máximo, el 50 % de los honorariosestablecidosparalaspersonascondiscapacidad.

2.-Eltrabajadorotrabajadoraaquienseencomiendeyqueaceptevoluntariamentelavigilancia durante el periodo de las comidas y descansos correspondientes, noformandopartedelasfuncionespropiasderivadasdesucontratodetrabajoodesuhorario habitual, tendrá derecho a disfrutar gratuitamente los servicios dealimentación. El tiempo invertido en dicha actividad de vigilancia no se computarácomotiempodetrabajo.

3.- El personal al que se encomiende la asistencia y vigilancia de los usuarios condiscapacidad durante el periodo de las comidas y descansos correspondientes, porencontrarse entre sus funciones y horario de trabajo, tendrá derecho a utilizar losservicios de comedor, abonando el 50% de los honorarios establecidos para laspersonascondiscapacidad.

Artículo43.Horasextraordinarias.

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1.-Tendránlaconsideracióndehorasextraordinariasaquellashorasdetrabajoqueserealicen sobre laduraciónmáximade la jornadadiariaordinariade trabajo respectodel régimen regular de jornada establecida en los artículos respectivos de esteConvenio,artículos:98,102,108,109y110.

Respectodelrégimendejornadairregularestablecidaenlosartículos100,105y113tendrán la consideración de horas extraordinarias las que en cómputo semanalexcedandelas45horasreguladasenelcitadoartículo.

2.-Lashorasextraordinariassecompensaránpreferentementepordescanso,siemprey cuandonoperturbeel normal procesodeproduccióno la atención a los serviciosencomendados. La compensación por descanso o la retribución de horasextraordinarias,sieltrabajadorotrabajadoraoptasepordichamodalidad,serálaquesepacteenelsenodelaempresa.Noobstante,afaltadeacuerdoseabonaránalvalorde1,25de lahoraordinaria;en lonoprevistoenelpresenteartículo seestaráa loprevenidoenelartículo35delEstatutodelosTrabajadores.

3.- Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias deacuerdocon laLey,exceptuandoaquellascuyanorealizaciónproduzcaa laempresagraves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de losservicios,ylosdemássupuestosdefuerzamayorquevenganexigidasporlanecesidadde reparar siniestrosuotrosanálogoscuyano realizaciónorigineevidentesygravesperjuiciosalapropiaempresaoaterceros,asícomoencasosdepérdidademateriasprimas.

4.-Deconformidadconloprevenidoenelartículo13delR.D.1368/1985,alpersonalcontratadoenrelaciónlaboraldecarácterespecialencentrosespecialesdeempleoseprohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionalesrecogidosendichanormaoenotraquelasustituyaenelfuturo.

5.- La dirección de la empresa informarámensualmente a los representantes de lostrabajadoressobreelnúmeroycausasdelashorasextraordinariasefectuadas.

Artículo44.Pagasextras.

Seestablecendospagasextraordinariasporelimportedelsalariobasedeconvenio,y,ensucaso,delcomplementopersonalrecogidoenelartículo35yelcomplementodedesarrolloprofesional.

Loscomplementossalarialesno incluidosenesteConvenioColectivoGeneralquesepacten en ámbitos inferiores también se integrarán en las pagas extraordinariascuando así lo hayan expresamente acordado las partes legitimadas en el acuerdo oconveniocolectivocorrespondiente.

También formarán parte de las pagas extraordinarias los complementos personalesgenerados por causas de absorción y compensación, salvo que se haya pactado suprorrateoen12mensualidades.

Laspagasextraordinariasseabonaránunaantesdel30dejunio,yotraantesdel23dediciembre.

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Demutuoacuerdo,empresaytrabajador/a,podránestablecerelpagoprorrateadoenlaspagasextraordinariasenlas12nóminasmensualesdelaño.

Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la pagaextraordinaria, la paga extraordinaria se hará efectiva antes del inicio de lasvacaciones.

Artículo45.Desplazamientos,dietasyvigilanciadetransporte.

1.-Sipornecesidadesdelservicioeltrabajadorotrabajadoratienequeefectuarviajeso desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro detrabajo la empresa abonará al trabajador o trabajadora una dieta de 15€ cuandorealiceunacomidaypernocteensudomicilio,de30euroscuandotengaquerealizardoscomidasfuera,pernoctandoensudomicilio,yde60€siademáspernoctafueradesu domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o elalojamientoaltrabajadorotrabajadora.

2.-Seránacargodelaempresalosgastosdelocomociónenlascomisionesdeservicio,correspondiendoalamismaladeterminacióndelmediodetransporteautilizar.

3.- Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o trabajadora deba utilizarvehículopropio,percibirá,comosuplido,lacantidadde0,19€porkilómetrorecorrido.

4.-Cuandoelcentrodetrabajoestésituadoamásdedoskilómetrosdelcascodelapoblacióndelmunicipioenqueestéubicado,laempresapodráponeradisposicióndelos trabajadores y trabajadoras losmedios de transporte o abonarles el importe delbilleteenmediodetransportepúblico.

5.-Lostrabajadoresytrabajadoraspodránutilizarparasudesplazamientoalcentrodetrabajo el mismo vehículo que utilicen las personas con discapacidad, siempre quedispongan del número de asientos suficientes. Si además se les encomendase lavigilanciadeestos,tendránderechoauncomplementode90€mensuales,quesolosepercibirá en los meses en que atiendan la citada vigilancia, sin que el tiempo queinviertanenestatareasecomputedentrodelajornadadetrabajo.

6.-Nosepercibirálacompensaciónestablecidaenelartículoanteriorcuandodentrode la jornada ordinaria de trabajo se encomiende las funciones de vigilancia en eldesplazamiento.

CapítuloIV.Jornadadetrabajo

Artículo46.Lajornadadetrabajo.

1.-SeestaráaloprevistoenesteConveniocolectivoenlosartículoscorrespondientesdelosTítulosTercero,CuartoyQuintodeesteConvenio.

2.-ElcalendariodetrabajodecadaempresadeberácumplirconlossiguienteslímitesycómputosdelajornadadetrabajoquesefijanenlosartículoscorrespondientesdeesteConvenio.

Artículo47.Descansodiarioysemanal.

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1.- Con objeto de garantizar el descanso necesario del trabajador o trabajadora,protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribuciónirregulardelajornada,lanecesariaobligacióndequeentreelfinaldeunajornadayelcomienzo de la siguiente medien, como mínimo, 12 horas de descanso diarioconsecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descansomínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando lajornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse enmás de 2períodos.

2.-Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descansomínimo semanal,acumulable a petición del trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de día ymedio ininterrumpidoque, como regla general, comprenderá en todo caso, la tardedelsábadoydíacompletodeldomingo.Respectodelosdíasdedescansoacumuladosdebenserdisfrutadosdemodoininterrumpido.

Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo ydistribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el RD1561/95.

3.-Laduracióndeldescansosemanaldelosmenoresdedieciochoañosydelpersonalcondiscapacidadconrelaciónlaboraldecarácterespecialserá,comomínimo,dedosdíasininterrumpidos.

4.- En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidirobligatoriamenteenfindesemana,almenosunavezcadacuatrosemanas.

5.- El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tienecarácterobligatorioynopodrásercompensadoconretribuciónequivalente.

6.- Todos los trabajadores y trabajadoras, independiente de los descansos mínimosdiario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al año queestablezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. Noobstante, cuandopornecesidadesde la actividadquedesarrollen los centrosdebanestarenfuncionamiento,alostrabajadoresqueselesencomiendetrabajarendichasfechas se les compensará conundíadedescansopor cadadía trabajadoen festivo,independientemente de su derecho a percibir el complemento retributivo defestividadquelescorresponda.

Artículo48.Sobrecumplimientodelajornadaenelpuestodetrabajo.

Eltiempodetrabajosecomputarádemodoquetantoalcomienzocomoalfinaldelajornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.Cualquieralteraciónqueobligueacomputarelcomienzooelfinaldelajornadafueradesupuestodetrabajodeberáserconocidayautorizadaporlaempresa.

Computaráncomotiempodetrabajoefectivoaquellosdescansosdentrodelajornadaque se encuentren previamente considerados con ese carácter por cada empresa obienreguladosenesteConveniocolectivo.

Artículo49.Calendariolaboral.

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1.-Laempresa,deacuerdoconlosrepresentantesdelostrabajadores,estableceráelcalendarioanualantesdefinalizarelañoparacadaempresaocentrodetrabajo,enelquesecontemplealmenos:

a) ladistribuciónde la jornadadetrabajocon los límitesestablecidosenesteconveniocolectivo

b)elhorariodetrabajo

c)lasvacaciones

d)ladistribucióndelosdíaslaborables,festivosydescansossemanalesoentrejornadas,yotrosdíasinhábilesdelaplantilladetrabajadores.

En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,sería laempresa laqueestableceríaelcalendariosiguiendocriteriosdeorganizacióndelprocesoproductivoyrespetandoentodocasolosderechosdelostrabajadoresytrabajadoras.Enestossupuestosde faltadeacuerdo,cualquierade laspartespodrásolicitar la intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución delacuerdo.

2.- Sobre el calendario publicado, la empresa podrá disponer, como bolsa de horasflexibles, de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de forma irregular y quetendránlosefectosdehorasordinariasdetrabajo.Enelcasodeloscentroseducativoselnúmerodehorasflexiblesserádeun5%deltotalanual.

Con cargo a esta bolsa de horas, el empresario/a podrá alterar la distribución de lajornadaprevistaenelcalendarioprevioavisoyjustificaciónalosrepresentantesdelostrabajadores y al trabajador afectado, con un mínimo de 5 días de antelaciónindicandodíayhoradeiniciodelajornadairregular,enfuncióndelascircunstanciasespecíficasdecadacaso.

3.-Elcalendariolaboraldelcentrodetrabajosedifundiráasegurandosuconocimientoporpartedetodoelpersonal.

4.- El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmenteefectúaelMinisteriodeTrabajodelosdíasinhábilesaefectoslaborales,retribuidosyno recuperables y los establecidospor cadaComunidadAutónomayAyuntamientoscorrespondientes,siendocatorcedíaslatotalidaddeéstos.

5.-Enelsupuestodeempresasquetenganvarioscentrosdetrabajo incluidosenlosdiferentes títulos de este Convenio, y los trabajadores presten serviciosindistintamente en cualquiera de ellos, se les aplicará a estos el régimen devacaciones,permisosyjornadadetrabajoreguladasenesteConvenioenproporciónalosperiodosdetrabajoefectivorealizadosencadaunodeellos.

Artículo50.Vacaciones.Períododedisfrutedevacaciones.

1.-Todoelpersonaltendráderechoadisfrutar,preferentementeenverano,de22díaslaborables y 3 días laborables adicionales de vacaciones anuales retribuidas. Pornecesidadesenlaprestacióndelosserviciosodelmantenimientodelaactividaddela

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empresapodrándisfrutarse repartidosen2periodos,ningunodeellosmenorde14díasnaturalescontinuados.Enningúncasoestasvacacionespodránsercompensadaseconómicamente,conexcepcióndelossupuestosprevenidosenlalegislaciónvigente.Este apartado no será de aplicación al personal de los centros educativos, cuyorégimen de vacaciones se regula en el Título Quinto de este Convenio, excepto elpersonaldeadministraciónyserviciosalquesíleesdeaplicaciónloexpuestoenesteapartado.

2.-Exclusivamentealosefectosdelcómputodedíasdevacaciones,noseconsideraráncomo días laborables los sábados, los domingos y los festivos que se encuentrenincluidos dentro de los periodos vacacionales solicitados y/o concedidos. Defraccionarse,enestecaso,lasvacacionesendosperiodos,ningunodeellospodrásermenorde14díasnaturalescontinuados.

3.-Elperíodopreferenteparaeldisfrutedelasvacacionesseráelcomprendidoentreel 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, elpersonalque lo solicite, siempreque lasnecesidadesdel servicio lopermitan,podrátomarsusvacacionesenlosrestantesdíasdelaño.

4.-Siduranteeldisfrutedelasvacacioneselempleadosufrierainternamientoclínico,conosin intervenciónquirúrgica, justificadaynotificadaa laempresaenelplazodeveinticuatrohorassiguientes,nosecomputaránaefectosdevacaciones losdíasquehubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días devacacionespendientessedisfrutaráncuandolasnecesidadesdelserviciolopermitanyentodocasodentrodelosdieciochomesessiguientesalafinalizacióndelañoenquedebierondisfrutarse.

5.- Cuando el periodo de vacaciones coincida con una situación de IT, se tendráderechoadisfrutarlasvacacionesenfechadistintaaladeincapacidadtemporalo,alfinalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a quecorrespondan.

Estaposibilidaddedisfruteseproducirárespectodelossupuestosenquelegalmente,encadamomento,lalegislaciónvigentecontempleelderechoadisfruteenotrafecha.

CapítuloV.Permisos,excedencias

Artículo51.Ausenciasjustificadas.

A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, todareferencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a lostrabajadoresytrabajadorasqueesténunidosporunarelacióndeafectividadanálogaalaconyugalsiemprequeconstituyanunaparejadehechodebidamenteinscritaenelRegistrocompetentequedeterminelalegislaciónaplicablealrespecto.

Concaráctergeneralyparatodos lostrabajadoresytrabajadorasreguladosporesteConvenioColectivoGeneral,previoavisoyjustificación,podránausentarsedeltrabajoconderechoaremuneración,poralgunodelosmotivosyporeltiemposiguiente:

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a) Quincedíasnaturales continuados, en casodematrimonioounióndehechoacreditadomediantecertificacióndelRegistroPúblicocompetente.

b) Tresdíasnaturalesencasodenacimientodehijo.c) Tresdíasnaturalesencasodeaccidenteoenfermedadgrave,hospitalización

o intervención quirúrgica con hospitalización de parientes hasta segundogradode consanguinidadoafinidad.Cuandopor talmotivoel trabajadorotrabajadora necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de sulocalidadderesidencia,elpermisoserádecincodías.

d) Dosdíasnaturalesenelcasodehospitalizaciónderivadadepartoocesáreaydeintervenciónquirúrgicasinhospitalizaciónqueprecisereposodomiciliariodeparienteshastasegundogradodeconsanguinidadoafinidad.Cuandoportalmotivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento amásde250kmdesulocalidadderesidencia,elpermisoserádecuatrodías.

e) Undíalaborableportrasladodeldomiciliohabitual.f) Undíalaborableporbodadeunhijoounhermano.g) Siete días por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días por fallecimiento de

padresohermanosydosdíasporfallecimientodeparienteshastaelsegundogrado.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácterpúblico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional unperíododeterminado,seestaráaloqueestadispongaencuantoaduracióndelaausenciayasucompensacióneconómica.

i) Las trabajadoras embarazadas tendránderecho a ausentarse del trabajo, conderechoaremuneración,paralarealizacióndeexámenesprenatalesytécnicosde preparación del parto, previo aviso a la empresa, y justificación de lanecesidaddesurealizacióndentrodelajornadadetrabajo.

j) Respecto de los permisos y licencias a conceder a los representantes de lostrabajadores y de las secciones sindicales se estará a lo previsto en lalegislaciónvigente.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato deduracióndeterminadadisfrutaránde igual númerodedías de ausencias justificadas,por lascausasdefinidasenesteartículo,quequienes tengancontrato indefinidoyatiempocompleto.Entodoslossupuestoslasausenciasseconcedencomodíasnaturalesyempezaránacomputar el mismo día del hecho causante. El disfrute de los mismos podrá serdiscontinuo hasta completar el número máximo de días mientras persista el hechocausante.

Artículo52.Permisosnoretribuidos.

1.Todoelpersonalpodrásolicitarunúnicopermisosinsueldoalaño,seacualseasuduración,yquecomomáximoserádenoventadías,siemprequeseacompatibleconla organización del trabajo en los centros según lo dispuesto en el artículo 10 delpresente Convenio, supeditando su concesión a las necesidades productivas de laempresa.

Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares oequivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo,

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entidad o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá laconsideracióndefaltamuygraveaefectosdisciplinarios.

Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,enfermedadofinalizacióndeestudiosoficiales,sepodrádividirestepermisoysolicitarhasta dosmás, siempre que no se exceda la duraciónmáxima de noventa días. Suconcesiónquedarásupeditadaentodocasoalacompatibilidadconlaorganizaciónyfuncionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas yproductivas.

2. Tendrán la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitasmédicas que no deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución deltrabajadorenelmesenqueseproduzcalavisitamédicaque,entodocaso,habrádejustificarse por el trabajador. A los trabajadores con relación laboral especial encentrosespecialesdeempleonoselesaplicaestaprevisiónsinoqueseregiránporloprevistoenelartículo104delpresenteConvenio.

Artículo53.Excedenciaforzosa.

1.-Seconcederáexcedenciaforzosa,ademásdeenloscasosprevistosenelEstatutode los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial osuperior, siempre que la central sindical a la que pertenece sea un sindicatorepresentativo.

2.- La empresa concederá excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo ycómputodeantigüedad,cuandolosoliciteeltrabajadorporrazonesdeampliacióndeestudiosrelacionadosconlaactividaddelaempresa,funcionessindicales,etc.

3.- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutarexcedenciaconreservadepuestodetrabajoycómputodeantigüedadhastatresañosparaatenderalcuidadodecadahijo/amenordeochoañosenlostérminosprevistoslegalmente,tantocuandoloseapornaturalezacomoporadopciónoenlossupuestosde acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha denacimientoo.ensucaso,delaresoluciónjudicialoadministrativa.Noobstante,sidosomástrabajadoresdelamismaempresagenerasenestederechoporelmismosujetocausante,elempresariopodrá limitarsuejerciciosimultáneoporrazonesjustificadasdefuncionamientodelaempresa.

Artículo54.Excedenciavoluntaria.

Eltrabajadorotrabajadora,con,almenos,unaantigüedadenlaempresadeunaño,tienederechoaqueselereconozcalaposibilidaddesituarseenexcedenciavoluntariaporunplazonomenoracuatromesesynomayoracincoaños.

El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará aefectosdeantigüedadenlaempresa.

Estederechosólopodráserejercitadootravezporelmismotrabajadorotrabajadorasi han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo nodispuestoenesteartículo,seestaráalodispuestoenlalegislaciónvigente.

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Todotrabajadorotrabajadoracondiscapacidadprocedentedeuncentroespecialdeempleoqueseincorporealempleoordinariotendráderechoaunañodeexcedenciavoluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si hubieravacanteen la categoríaqueostentabaen la empresa cuando se resuelva la relaciónlaboralconlaempresaordinaria.

Artículo55.Excedenciaporcuidadodefamiliares.

1.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación deexcedenciaparaatenderaunfamiliar,dentrodelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad odiscapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,previa acreditaciónmédica de esta situación; la duraciónmáximapor esta causa deexcedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tengaderechodurantelamismaapercibirretribuciónalguna.

2.- En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de almenostreintadíasalafechadesuinicio,anoserporcausasdemostrables,deurgentenecesidad,debiendorecibircontestaciónescritaporpartedelcentroenelplazodeloscincodíassiguientes.

3.- Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otrotrabajador suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relaciónlaboralenelmomentodelaincorporacióndeltitulardelpuesto.

4.- El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación deexcedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadoratendráderechoalaasistenciaacursosdeformaciónprofesional,acuyaparticipacióndeberáserconvocadoporelempresariooempresaria,especialmenteconocasióndesureincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurridodichoplazo,lareservaquedaráreferidaaunpuestodetrabajodelmismogrupoprofesionalypuestodetrabajoequivalente.

Artículo 56. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que nopuedenvalerseporsímismos.

1.- De conformidad con lo prevenido en el art. 37.5 del ET, quien por razones deguardalegaltengaasucuidadodirectoalgúnmenordeochoañosounapersonacondiscapacidad física,psíquicaosensorial,quenodesempeñeunaactividadretribuida,tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminuciónproporcional del salario entre, almenos, un octavo y unmáximo de lamitad de laduracióndeaquélla.

Tendráelmismoderechoquienpreciseencargarsedelcuidadodirectodeunfamiliar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

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accidenteoenfermedadnopuedavalerseporsimismo,yquenodesempeñeactividadretribuida.

2.- Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen estederecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejerciciosimultáneopor razones justificadasde funcionamientode laempresa. La concreciónhoraria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá altrabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar alempresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a sujornadaordinaria.

3.-Desde ladirecciónde laempresasycentrosdetrabajose facilitaran lasmedidasconducentesafavorecer laconciliaciónentre lavida laboralypersonal,posibilitandoacuerdosquesalvandolasnecesidadesdelservicioflexibilicenlajornadadetrabajoaquienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad omayoresde65añosquenopuedenvalerseporsímismos.

Artículo57.Reducciónde jornadapor cuidadodemenoresafectadospor cánceruotraenfermedadgrave.

El trabajador o trabajadora que sea progenitor, adoptante o acogedor de carácterpreadoptivoopermanente,tendráderechoaunareduccióndelajornadadetrabajo,con ladisminuciónproporcionaldel salariode, almenos, lamitadde laduracióndeaquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, delmenorasucargoafectadoporcáncer(tumoresmalignos,melanomasycarcinomas),opor cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de largaduración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativosanitariode laComunidadAutónomacorrespondientey,comomáximo,hastaqueelmenorcumplalos18años,enlostérminosestablecidosenelartículo37.5delEstatutodelosTrabajadores.

La concreción horaria y la determinación del períodode disfrute de la reduccióndejornadaprevista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornadaordinaria.

Artículo58.Maternidad.

1.-Lasempresas,afectadasporesteConveniocolectivoseatendránaloreguladoenlaLey39/1999deConciliacióndelaVidaFamiliaryLaboraldelaspersonastrabajadorasyenlaLey3/2007paralaIgualdadEfectivaentreMujeresyHombres.

2.- En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a dieciséis semanasretribuidas,ampliablesenelsupuestodepartomúltipleendossemanasmásporcadahijo a partir del segundo y ampliables igualmente en dos semanasmás en caso dediscapacidaddelhijo.Dichoperíodosedistribuiráaopciónde la interesadasiemprequeseissemanasseaninmediatamenteposterioresalparto.Encasodefallecimientode la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otroprogenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste delperíodode suspensióndel contratode trabajopormaternidad, computadodesde la

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fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubierapodidodisfrutarconanterioridadalparto.Enelsupuestodefallecimientodelhijo,elperíodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seissemanas de descanso obligatorio, lamadre solicitara reincorporarse a su puesto detrabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamenteposterioresalpartodedescansoobligatoriopara lamadre,enelcasodequeambosprogenitores trabajen, lamadre, al iniciarseelperíododedescansopormaternidad,podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada eininterrumpidadelperíododedescansoposterioralpartobiendeformasimultáneaosucesivaconeldelamadre.Elotroprogenitorpodráseguirhaciendousodelperíodode suspensión pormaternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previstopara la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación deincapacidadtemporal.

Enel casodeque lamadreno tuviesederechoa suspender suactividadprofesionalconderechoaprestacionesdeacuerdoconlasnormasqueregulendichaactividad,elotroprogenitortendráderechoasuspendersucontratodetrabajoporelperiodoquehubieracorrespondidoalamadre.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, elneonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a loprevistoenlalegislaciónvigente.

Lastrabajadorasensituacióndelicenciaacausadeembarazopercibiránel100%desuretribuciónenlostérminosqueestablezcalalegislaciónvigente.

3.-Siemprequenosehubieranpodidodisfrutarconanterioridadacausadeldescansomaternal,podrántomarselasvacacionesalfinalizarelperiododesuspensión,aunquehayaterminadoelañonaturalaquecorrespondan.

Artículo59.Paternidad.

1.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajadortendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos,ampliablesenelsupuestodeparto,adopciónoacogimientomúltiplesendosdíasmáspor cada hijo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de losperiodosdedescansopormaternidadregulados.

2.- El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodocomprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción oacogimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad oinmediatamentedespuésdelafinalizacióndedichasuspensión.

3.-Lasuspensióndelcontratopodrádisfrutarseenrégimendejornadacompletaoenrégimendejornadaparcialdeunmínimodel50%.Eltrabajadordeberácomunicarloalempresarioconunaantelaciónmínimade15días.

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4.-Lostrabajadoresensituacióndelicenciaacausadeembarazopercibiránel100%desuretribuciónenlostérminosqueestablezcalalegislaciónvigente.

5.-Siemprequenosehubieranpodidodisfrutarconanterioridadacausadeldescansodepaternidad,eltrabajadorpodrátomarselasvacacionesdespuésdereincorporadoasupuestodetrabajocuandolopermitanlasnecesidadesorganizativasdeloscentros,intentandosiemprequeesedisfrutedesusvacacionespuedatenerlugarantesdel31deenerosiguiente.

Artículo60.Adopciónyacogimiento.

1.-DeconformidadconloprevenidoenelRealDecreto295/2009,enlossupuestosdeadopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, deconformidadconelCódigoCivilolasleyescivilesdelasComunidadesAutónomasqueloregulen,siemprequesuduraciónnoseainferioraunaño,demenoreshasta6años,el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en elsupuestodeadopciónoacogimientomúltiplesen2semanasporcadamenorapartirdel segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido condiscapacidad.

2.- Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimientotantopreadoptivocomopermanenteosimple,deconformidadconelCódigoCivilolasleyescivilesdelasComunidadesAutónomasqueloregulen,siemprequesuduraciónnoseainferioraunaño,demenoresdeedadmayoresdeseisaños,cuandosetratedemenores condiscapacidad o quepor sus circunstancias o experiencias personales oporprovenirdelextranjero,tenganespecialesdificultadesdeinserciónsocialyfamiliardebidamenteacreditadasporlosserviciossocialescompetentes.

3.-Encasodequelamadreyelpadretrabajen,elpermisosedistribuiráaopcióndelos interesados,quepodrándisfrutarlode formasimultáneaosucesiva, siempreconperiodosininterrumpidos.

4.- Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazopercibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislaciónvigente.

5.-Cuandolasvacacionescoincidantotaloparcialmenteconelperíododelicenciapormaternidad, adopcióno acogimiento, éstas sedisfrutaránhasta completar elmes, acontinuacióndelaltamédicaocuandoacuerdenlaspartes.

Artículo61.Licenciasnoretribuidas.

Seautorizarán licenciasnoretribuidasdehastadosmesesdentrodelañonaturalenlos casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducciónasistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado delempleadooacompañamientoenlaasistenciamédicadefamiliares(primergrado)conenfermedadcrónicaodiscapacidadesgraves.

Artículo62.Lactancia.

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Deconformidadconloprevenidoenelart.37delET,lastrabajadoras,porlactanciadeunhijomenordenuevemeses,tendránderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementaráproporcionalmenteenloscasosdepartomúltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de sujornadaenmediahoraconlamismafinalidadoacumularloenjornadascompletas.

Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especialconcertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términospactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la Consejería de Educacióncompetente o a las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente lamencionadaadministración.

Estepermisopodráserdisfrutadoindistintamenteporlamadreoelpadreencasodequeambostrabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa debanpermanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendránderecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho areducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminuciónproporcionaldelsalario.Paraeldisfrutedeestepermisoseestaráaloprevistoenelapartado6delart.37delET.

CapítuloVI.Formación

Artículo63.Principiosgenerales.

Lasempresastienenlacompetenciadeorganizar,planificarydecidirlaformaciónmásadecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee laComisiónSectorialdeFormación.

LostrabajadoresytrabajadorasafectadosporelpresenteConvenio,tendránderechoa ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos oprofesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos deperfeccionamientoprofesionalorganizadosporlapropiaempresauotrosorganismos,así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos,vinculadaalaobtencióndeloscertificadosdeprofesionalidadyalreconocimientodecompetencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones yFormaciónProfesional.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen comoderechoderivadodelarelaciónlaboral,eldelaformaciónypromocióneneltrabajo,salvandoencualquiercasolasnecesidadesdeorganizaciónybuenfuncionamientodelaempresa.

Unfactorbásicoparaincrementarlamotivaciónylaintegracióndelostrabajadoresytrabajadorasycrearunmecanismoeficazeindispensableparaarticularlapromocióneslaformación.Enconsecuencia,laformaciónhabrádepasaraunprimerplanoenla

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preocupacióndelaempresa,porloqueéstasecomprometeavincularlaformaciónalosdistintosprocesosdelacarreradelostrabajadores/asyalapromoción.

Laformaciónprofesionalenlaempresaseorientaráhacialossiguientesobjetivos:

a) Adaptaciónalpuestodetrabajoyalasmodificacionesdelmismo.b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos

profesionalesexigiblesenelpuestodetrabajo.Especializaciónensusdiversosgrados,enalgúnsectoromateriadelpropiotrabajo.

c) Facilitarypromoverlaadquisiciónporlostrabajadoresytrabajadorasdetítulosacadémicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación delpresente Convenio, así como ampliación de los conocimientos de lostrabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar apromocionesprofesionalesyadquisicióndelosconocimientosdeotrospuestosde trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presenteconvenio.

d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleoreferidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, que permitan elreconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experienciaprofesionaly la formaciónprofesionaldelsistemaeducativo,vinculadaconeldesarrollodelSistemaNacionaldeCualificaciones.

e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación deriesgoslaborales.

f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propiotrabajador/acomoaladinámicadelaempresa.

Artículo64.Desarrollodelaformación.

1.- La Comisión Sectorial de Formación establecerá un proceso participativo para eldesarrollodelaformación,estableciendouncalendariodeactuaciones:

1.1.Sefacilitaráuncuestionariodeestudiosobrelasnecesidadesformativasacumplimentar por las empresas y los representantes legales de los trabajadores ytrabajadoras, resultando unmapa de valoración de los distintos ámbitos formativosqueplanifiqueunplandeformación.

1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tenganobjetivoseitinerariosformativos.

1.3Peticióna laComisiónGeneraldeFormaciónContinuadeaquellos cursosqueseentiendadebanserfinanciadosporella.

1.4Elaboracióndelcalendarioanualycatálogogeneraldecursos.

2.- La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horaslectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa seránconsiderados como jornada efectiva independientemente del horario de realización.En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte deltrabajador/a, o siendo éste último quién propone la participación en alguna acción

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formativa,demutuoacuerdo,laspartesfijaránlascondicionesderealizacióny,ensucaso,lacompensacióncorrespondiente.

3.-ParallevaratérminolosplanesdeformaciónelaboradosporlaComisiónParitariaSectorial Estatal de Formación del Convenio, que se desarrollen en virtud del IVAcuerdoNacional de Formación y sucesivos, las empresas afectadas por el presenteconveniocolectivodeberánadherirsealplandeformaciónqueseorganice,soliciteycogestioneenelmarcodeestosacuerdos.

4.- Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones ycalificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de lostrabajadoresytrabajadorasqueasistanysevaloraránparasupromociónprofesional.

5.- Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendránprioridad los trabajadores y trabajadoras que hayan participado enmenos accionesformativasyqueesténdesempeñandopuestosdetrabajorelacionadosdirectamenteconlamateriaobjetodelcursoovayanadesarrollarlasenunfuturopróximo.Tambiénsedaráprioridadalostrabajadoresytrabajadorasmenoscualificados.

Artículo65.Permisosparalaformación.

1.-Todoslostrabajadoresytrabajadorasafectadosporesteconveniotendránderechoa30horasanuales,quepodránseracumulablesenperiodosdehasta5años,dentrode su jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para suformación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda acriteriodelaempresalaconcesióndepermisosparaformacióncuandolosolicitemásdeuntrabajador/aycoincidantotaloparcialmentelasfechasdelcursoquesoliciten.

Cuandolaempresarealicecursosdeperfeccionamientoyeltrabajador/aparticipeenlosmismos,losgastosdematrícula,desplazamientosyresidencia,seránporcuentadeaquella.

Lostrabajadoresqueprestensusfuncionesenhorasnocturnas,oenotrohorarionocoincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verándiscriminadosportalmotivoconrespectoalrestodetrabajadores.Tendránportantoderecho también a las 30 horas de formación dentro de su jornada aunque nocoincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con eltrabajadorlaconcrecióndelacompensaciónenhorasretribuidasdedescansoquelecorresponda.

2.- Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por elpresente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdoconloprevistoenlalegislaciónvigenteencadamomento.Enlaactualidadlasnormasde referencia son el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo de 2007, la OrdenTAS/2307/2.007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la ComisiónParitaria Sectorial Estatal de Formación, para las cuales pueden solicitarse permisosindividualesdeformacióndeberán,deacuerdoconloprevistoenlacitadanormativaconlossiguientespuntos:

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a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general deaccionesformativasdelaempresaoagrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionalesdeltrabajador/ay/oasuformaciónpersonal.

c)Estarreconocidasporunatitulaciónoficial.

d)Quedanexcluidasdelpermisodeformaciónlasaccionesformativasquenose correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá la partepresencialdelasaccionesformativasrealizadasmediantelamodalidadadistancia.

e)Alaadaptacióndelajornadaordinariadetrabajoparalaasistenciaacursosde formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación operfeccionamientoprofesionalconreservadelpuestodetrabajo.

Laduracióndelpermisonosobrepasarálas200horasalaño.

3.- Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para laobtencióndeuntítuloacadémicooprofesionaldecarácteroficial,laempresasiempreque sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno quefueseimprescindibleparacompatibilizarsutrabajoconlarealizacióndesusestudios,asícomo,siendoposible,leotorgarápreferenciaparaelegirturnodetrabajo.

4.-El trabajadoro trabajadora tendráderechoadisponerdel tiemponecesarioparaconcurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditaciónde la experiencialaboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Estetiempopodrásercomputadodentrodeltiempodedicadoaformación.

5.- También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para laobtencióndeuntítulonocomputandocomojornadaefectivadetrabajo.

CapítuloVII.Faltasysanciones

Artículo66.Faltasleves.

Seránconsideradasfaltasleveslassiguientes:

a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas condiscapacidad o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser consideradagraveomuygrave.

b) Negligenciaenelcumplimientodelasnormaseinstruccionesrecibidas.c) 3faltasdepuntualidadcometidasduranteunperíodode30días.d) Nonotificarenunplazode24horassiguientesa laausencia, losmotivosque

justificaronlafaltaaltrabajo.Artículo67.Faltasgraves.

Seránfaltasgraves:

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a) Laactuaciónconpersonascondiscapacidadqueimpliquefaltaderespetoydeconsideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúnacondicionesdegravedadquemerezcasucalificacióncomomuygraves.

b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a lasinstrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para laempresaoparalaspersonascondiscapacidad.

c) Másde3ymenosde10faltasdepuntualidadcometidasduranteunperíodode30días.

d) Elincumplimientodelasmedidasdeseguridadyprotecciónestablecidasporlaempresa;sieste incumplimiento implicaseriesgodeaccidentesparasíoparasuscompañerosopersonasatendidasenelcentroopeligrodeaveríasen lasinstalaciones,podráserconsideradacomofaltamuygrave.

e) Faltarinjustificadamentealtrabajomásdeundíaenunperíodode30días.f) Lareiteraciónoreincidenciaenfaltaleveenelplazode60días.

Artículo68.Faltasmuygraves.

Seránfaltasmuygraves:

a) Laactuaciónconpersonascondiscapacidadqueimpliquefaltaderespetoodeconsideraciónaladignidaddecadaunodeellos.

b) Elabandonodeltrabajoonegligenciagravecuandocausegravesperjuiciosalaempresaopuedaoriginarlosalaspersonascondiscapacidad.

c) Losmalostratamientosdepalabrauobraalosjefesycompañeros/a.d) Elfraude,ladeslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomendadas,y

elhurto, roboo complicidad, tantoen laempresa comoa terceraspersonas,cometidodentrodelasdependenciasdelaempresaoduranteelservicio.

e) Elincumplimientodelasmedidasdeseguridadyprotecciónestablecidasporlaempresa.

f) Elabusodeautoridad.g) Lasimulacióndeenfermedadoaccidente.h) Lafaltainjustificadaaltrabajodurante3díasenunperíododeunmes.i) Másde20faltasdepuntualidadcometidasenunaño.j) Lareiteraciónoreincidenciaenfaltasgravescometidasduranteuntrimestre.

Artículo69.Sanciones.

La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberáncomunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de lamismaylasanciónadoptada.

Las faltasgravesomuygravesdeberán ser comunicadaspara su conocimientoa losrepresentanteslegalesdelostrabajadoressiloshubiera.

Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad ycircunstanciasdelasfaltas,seránlassiguientes:

a)Faltasleves:

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-Amonestaciónverbal.Sifueranreiteradas,amonestaciónporescrito.

b)Faltasgraves:

-Amonestaciónporescrito conconocimientode losdelegadosdepersonaloComitédeEmpresa.

-Suspensióndeempleoysueldohasta15díascuandoexistareincidencia.

c)Faltasmuygraves:

-Amonestacióndedespido.

-Suspensióndeempleoysueldohasta60días.

-Despido.

Artículo70.Prescripción.

Lasinfraccionescometidasporlostrabajadoresytrabajadorasprescribirán,encasodefaltasleves,alosdiezdías,lasgravesalosquincedíasylasmuygravesaloscincuentadías,entodosloscasosapartirdelafechaenquelaempresatuvoconocimientodesucomisión.

CapítuloVIII.Derechossindicales

Artículo71.Nodiscriminación.

Ningúntrabajador/apodráserdiscriminadoenrazóndesuafiliaciónsindical.

Artículo72.Electoreselegibles.

Todotrabajador/apodráserelectoryelegibleparaostentarcargossindicales,siemprequereúnalosrequisitosestablecidosenelEstatutodelosTrabajadoresylaL.O.L.S.

Artículo73.Garantías.

TantolosmiembrosdelosComitésdeempresacomolosdelegadossindicales,tendrántodaslasgarantíasexpresadasenlaLey.

Artículo74.Derechos.

1.- De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la L.O.L.S., los trabajadores ytrabajadorasafiliadosaunsindicatopodránenelámbitode laempresaocentrodetrabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad a lo establecido en losEstatutosdelsindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas ydistribuirinformaciónsindical,todoellofueradelashorasdetrabajoysinperturbarlaactividadnormaldelcentro.

c)Recibirinformaciónqueleremitasusindicato.

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d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedaninteresar a los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a sudisposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y enlugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores ytrabajadoras.

2.-Quienesostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómicoo estatal en lasorganizacionesmásrepresentativas,tendránderecho,segúnelartículo9delaL.O.L.S.,a:

a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar enactividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previacomunicaciónalempresario,sininterrumpireltrabajonormal.

b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de losconvenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador en activo enalgunaempresa,tendránderechoalaconcesióndelospermisosretribuidosqueseannecesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que estéafectadoporlanegociación.

c)Aldisfrutedelospermisosnoretribuidosnecesariosparaeldesarrollodelasfuncionessindicalespropiasdesucargo.

d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y alcómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,debiendoincorporarseasupuestodetrabajodentrodelmessiguientealafechadelcese.

Artículo75.Acumulacióndehorassindicales.

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, ComunidadAutónomao Estado, las centrales sindicales conderecho a formar parte de laMesanegociadoradelConvenio,podránacumularlashorasdelosdistintosmiembrosdelosComitésdeempresay,ensucaso,delosdelegadosdepersonalpertenecientesasusorganizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité deempresaquelascentralessindicalesdesignen.

Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a lapatronaleldeseodeacumularlashorasdesusdelegadosydelegadas.

LosacuerdosqueaefectosdefijarelnúmerodepermanentessindicalessenegocienconlasAdministracionesenlaaplicacióndeesteartículo,tambiénseránnotificadosalaorganizaciónpatronal.

LasAdministracionescorrespondientesharánefectivoslossalariosdedichosliberados,segúnlalegislaciónvigente.

Lossindicatostienenlaobligacióndecomunicaralcentroelnombredesutrabajadorliberado,previaaceptacióndelmismo.

Artículo76.Reunión.

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Se garantizará el derecho que los trabajadores y trabajadoras del centro tienen areunirseenelmismocentro,siemprequenoseperturbeeldesarrollonormalde lasactividadesdelmismoy,entodocaso,deacuerdoconlalegislaciónvigente.

Las reunionesdeberánser comunicadasaldirector/ao representantede laempresaconlaantelacióndebida,conindicacióndelosasuntosincluidosenelordendeldíaylaspersonasnopertenecientesalcentroquevanaasistiralaasamblea.

Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podránregularel trabajodeldía,conel findehacerposible laasistenciadeestepersonaladichasasambleas.

Artículo77.Seccionessindicales.

Lasorganizacionessindicalespodránconstituirseccionessindicalesenelámbitodelaempresa.Lasseccionessindicalestendránderecho:

a) Adisponerdeuntablóndeanunciosencadacentrodetrabajo,parafacilitarlainformaciónquepuedainteresaraafiliadosytrabajadores.

b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en lasempresasconmásde250trabajadores.

Lasseccionessindicalesestaránrepresentadaspordelegadossindicaleselegidosentresus afiliados y en el siguiente número: 1 delegado sindical en las empresas de 250hasta 750 trabajadores; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores; tres enempresasde2001a5.000trabajadores:ycuatroenempresasde5.001trabajadoresenadelante.

Lasempresasdemenosde250trabajadorespodránelegirdelegadossindicalesdesussecciones sindicales hasta un máximo de tres delegados por sección sindical deconformidadconlasiguienteescala:Hasta100trabajadores1delegado-asindical;de101 a 175 dos delegados-as; de 176 a 249 tres delegados/as sindicales. Estosdelegados/assindicalestendránlosmismosderechosquelosprevistosparadelegadosdeempresasde250trabajadoresomásexceptoeldisfrutedelcréditohorario.

Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que losestablecidos para los miembros de Comités de empresa; la misma información ydocumentación que la empresa ponga a disposición del Comité de empresa; podráasistiralasreunionesdelosComitésylosórganosinternosdelasempresasenmateriadeseguridadehigiene;debenseroídosporlaempresapreviamentealaadopcióndemedidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados,especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los periodos deconsultadelosprocedimientossobremovilidadgeográfica,modificaciónsustancialdecondiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuirinformación entre los trabajadores; celebrar reuniones y asamblea previacomunicaciónalempresarioenloscentrosdetrabajo.

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Lasseccionessindicalesestánlegitimadasparanegociarenlosconvenioscolectivosdeempresa,siempreycuandosumenlamayoríadelosmiembrosdelcomitédeempresaoentrelosdelegadosdepersonal.

CapítuloIX.Mejorassociales

Artículo78.Incapacidadtemporal.

1.- Laprestacióneconómicapor incapacidad temporal (IT), (LGSSart129), secalculaaplicandoalabasereguladoraundeterminadoporcentaje.

Labasereguladora,paraelcálculodeestaprestacióneconómica,sehalladividiendolabase de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por elnúmero de días a que dicha cotización se refiera. Varía si la contingencia de la quederiva es comúnoprofesional. Si es contingencia profesional se tiene en cuenta elpromedio de las cantidades por horas extraordinarias en los últimos doce mesesanteriores.Siescontingenciacomúnnosetienenencuentalashorasextraordinarias.

Lacuantíade laprestacióneconómicapor ITvaríaenfuncióndesuduraciónyde lacausaquelaorigine:(LGSS120,129y131)

En la cuantía de la prestación económica por IT se percibe incluida la parteproporcional de las pagas extraordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para elcálculodelabasereguladora,yaqueenlabasedecotizaciónseincluyesuprorrateo.Por tanto, laempresapuededescontarde laspagasextraordinariascuando llegueelmomentodesuabono laparteproporcionalcorrespondientea losperiodosdebaja,salvopactoenelconveniocolectivodeaplicación.

No obstante el régimen legal anterior, en el presente Convenio colectivo secomplementalaprestacióneconómicaderivadadeITacargodelasempresashastaundeterminadoporcentajedelsalarioqueeltrabajadorotrabajadorapercibiríaencasodeestarenactivo.Elcomplementoempresariala laprestacióneconómicapor IT serefiereenesteConvenioalsalariorealdelmesanterioraldíaodíasdeliniciodelaIT,computándose todos los conceptos salariales, tanto los fijos como los variablespercibidos.

Elcomplementoempresarialhadepercibirseduranteelprocesomáximode18meses,duraciónmáximadelaIT,ydurantelaprórrogaextraordinariadelaIT,conformealasreglasrecogidasenlosapartadossiguientes.

2.-Cuandolaincapacidadtemporalseaconsecuenciadeunaenfermedadprofesionaloaccidentelaboral,eltrabajadorpercibirácomocomplementosalarialporcuentadelempresario,ladiferenciaqueexistadesdelacuantíadelaprestacióneconómicahastael 100% de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por incapacidadtemporal,ydurantetodoelperiododeincapacidadtemporal.El1ºdíadeincapacidadtemporallotienequeabonarelempresarioenaplicacióndelaLGSS.

3.-En lossupuestosde incapacidadtemporalporenfermedadcomúnoaccidentenolaboral, las percepciones y, en su caso, los complementos empresariales serán lossiguientes:

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- En la primera baja del trabajador en el año natural, percibirá el 75% de la

retribuciónmensualordinariahastaelfinaldelabaja,siemprequesetratedeun mismo proceso y sin interrupción de la baja. Consecuentemente, elempresariodurante lostresprimerosdíasabonaráaltrabajadorel75%desuretribuciónmensual ordinaria como complemento a cargode la empresa y apartirdelcuartodíaladiferenciaentrelacantidadquepercibadelINSScomoprestación económica de incapacidad temporal y el 75% de su retribuciónmensualordinaria.

- Enlasegundabajaquetuvieraeltrabajadorenelmismoañonatural,durantelos tres primeros días percibirá el 60% de la retribución mensual ordinariacomocomplementoacargodelaempresa;apartirdel4ºdíayhastaelfinaldelabajasecomplementaráporlaempresaloquefalteparacompletarel75%desuretribuciónmensualordinaria,siemprequesetratedeunmismoprocesoysininterrupcióndelabaja.

- Apartirdelatercerabajaenelmismoañonaturalnoseabonarácomplementoalguno por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de laLGSS.

CuandoconcurraqueuntrabajadorotrabajadorainiciaelañoensituacióndeITporenfermedad común continuará en la situación, según lo establecido en el apartadoanterior,queselevinieraaplicandoaliniciodelperiododeestabaja. Enelcasodetrabajadorescondiscapacidadnocomputaránaestosefectos lasbajasqueseanconsecuenciadelapropiadiscapacidad.

Artículo79.Pólizasderesponsabilidadcivil.

1.- Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio,deberántenersuscritoconunapólizaderesponsabilidadcivilconsumaaseguradanoinferiora150.000€porsiniestroquegaranticelaresponsabilidadcivilporaccionesuomisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por esteconvenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En lasempresas en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, elseguro ha de cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones uomisionesnegligentesoculposascometidasenelejerciciodesuprofesión.2.-LasentidadesafectadasporesteConvenio,enunplazonosuperioratresmeses,apartirdelapublicaciónenelBoletínOficialdelEstadodelConvenio,suscribirándichapóliza y notificarán públicamente, en el mes de enero de cada año, a losrepresentantesdelostrabajadoreslasuscripciónorenovacióndelamisma.CapítuloX.Seguridadysaludlaboral

Artículo80.Seguridadysaludlaboral.

Loscentros,empresasyelpersonaldelasmismasincluidosenelámbitodeaplicaciónde este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud LaboralcontenidasenlaLey31/1995,de8denoviembre,dePrevencióndeRiesgosLaborales

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y la normativa que la desarrolla. Para ello, deberán nombrarse los delegados deprevenciónyloscomitésdeseguridadysaludenlosámbitosenquelaleyestablece.

Artículo81.Revisiónmédica.

Laempresagarantizaráa lostrabajadoresytrabajadoras lavigilanciaperiódicadesuestadode salud en funciónde los riesgos inherentes al trabajo que realicen con losprotocolosbásicosestablecidospor lasMutuasyaquellaspruebasespecíficasqueeldepartamentodeServiciodePrevenciónylaComisiónSectorialdeSeguridadySaludLaboralestablezcaparacadapuestodetrabajo.

Estavigilanciasólopodrállevarseacabocuandoeltrabajadorotrabajadoraprestesuconsentimiento.Seexceptúadeestavoluntariedad lossupuestosprevistosenelart.22delaley31/1995,dePrevencióndeRiesgosLaborales.

Artículo82.Cambiodepuestodetrabajoparaembarazadas.

1.-Laevaluacióndelosriesgosaqueserefiereelart.16delaLeydePrevencióndeRiesgosLaboralesdeberácomprenderladeterminacióndelanaturaleza,elgradoyladuración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o partoreciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividadsusceptibledepresentarunriesgoespecífico.

2.-Silosresultadosdelaevaluaciónrevelasenunriesgoparalaseguridadylasaludounaposiblerepercusiónsobreelembarazoolalactanciadelascitadastrabajadoras,elempresarioadoptarálasmedidasnecesariasparaevitarlaexposiciónadichoriesgo,atravésdeunaadaptacióndelascondicionesodeltiempodetrabajodelatrabajadoraafectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización detrabajonocturnoodetrabajoaturnos.

3.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultaseposibleo,apesardetaladaptación,lascondicionesdeunpuestodetrabajopudieraninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así locertifiquenlosserviciosmédicosdelINSSodelaMutua,conelinformedelmédicodelServicioNacionaldelaSaludqueasistafacultativamentealatrabajadora,éstadeberádesempeñarunpuestodetrabajoofuncióndiferenteycompatibleconsuestado.Elempresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de lostrabajadores,larelacióndelospuestosdetrabajoexentosderiesgosaestosefectos.

4.-Enelsupuestodenoserposibleelcambiodepuestodetrabajodentrodelmismogrupoprofesional, laempresa, asegurará losbeneficios yderechoseconómicosodeotro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajohabitualcuandolatrabajadorasereincorpore.

Artículo83.Planesdeautoprotección.

1.-TodosloscentrosdetrabajodebencontarconunPlandeemergenciaactualizadoque incluya el Plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 de abril,

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sobre disposiciones mínimas enmateria de señalización de seguridad y salud en eltrabajo.

2.- El plan de autoprotección se inspirará al margen del R.D. sobre señalizaciónanteriormente citado, tanto en la Orden de 13 de noviembre de 1984 (BOE-17 denoviembre) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros deE.G.B.,BachilleratoyF.P.,comoenlaLeyde21deenerode1985(BOE-25deenero)sobreproteccióncivil.EstePlandeemergenciayevacuaciónseráconsultadoentrelostrabajadores y trabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y comoestablecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente y serárevisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien oalterenalgunodeloslugaresopuestosdetrabajo.

3.- El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácterprevio,lacontratacióndelosServiciosdePrevención.

4.- Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores ytrabajadorasyaéstosdelasconsecuenciassobrelasaludquesederivandeltrabajorealizadomediantelaEvaluacióndeRiesgosyquepuedaninfluirnegativamenteeneldesarrollodelart.26delaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.

Artículo84.Prendasdetrabajo.

1.- A los trabajadores y a las trabajadoras se les dotará del equipo de prendas detrabajodeacuerdoconlasnecesidadesdelservicioqueprestan,paralareposicióndelosmismosserápreceptivalaentregadelmaterialdeteriorado.Lasprendasdeabrigosedaráncomomínimocada3años.Asimismocadaempresao centrode trabajo seresponsabilizarádedotardetodaslasprendasdetrabajoyseguridadnecesariasparalarealizacióndelostrabajos.

2.-Habida cuenta de que las prendas de seguridadnopueden tener tiempode usodefinido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que esténdeterioradasy fueradeuso. Lautilizaciónde lasprendasde trabajo seráobligatoriaparalostrabajadoresenloscentrosdetrabajodurantelajornadalaboral.

3.-Elequipodeprotecciónindividual(EPI)deseguridadescualquierequipodestinadoaserllevadoosujetadoporeltrabajadorylatrabajadoraparaqueleprotejadeunoovarios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquiercomplementooaccesoriodestinadoatalfin.

4.-Entregade losequiposdeprotección individual.Laempresapondráadisposicióndecadatrabajadorotrabajadoralosequiposdeprotecciónyseguridadnecesariosenfuncióndelpuestode trabajoqueocupe,ademásde losque se requieranporotrostrabajos no habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo deprotecciónindividual,siendoinformadoenesemomentodelosriesgosqueleprotege,caducidad ymedidas que debe adoptar para su cuidado ymantenimiento; estandoigualmenteasudisposiciónelfolletoinformativodelmismo.

5.-Obligacionesdelostrabajadores.-SedebeutilizarelEPIúnicamenteparalosusosprevistossiguiendolasinstruccionesdelfabricante.

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6.- Llevar puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo. Los EPI entregados seutilizarán únicamente para los trabajos de la empresa y dentro de la jornada detrabajo; quedando totalmente prohibido dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera delcentrodetrabajoparaotrosmenesteresIgualmente,eltrabajadortienelaobligaciónde asistir cada día a su puesto de trabajo con el equipo de protección yseguridadadecuado a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando porcausasimputablesaltrabajador,éstenodispongadelequipodeprotecciónadecuadoal trabajoquedebe realizar,nopodrádesempeñar su tareaesedía,por loqueseráobjetodeamonestacióny/osanciónenlostérminosprevistosnormativamente.

Artículo85.Delegadosdeprevención.

1.-Respectoa ladesignación,nombramiento, funcionesygarantíasde losdelegadosdeprevención,seestaráaloprevenidoenlalegislaciónvigente.

2.- El créditohorariode losdelegadosdeprevención seráel que corresponda comorepresentantesdelostrabajadoresenestamateriaespecífica,deconformidadconloprevenido en el art. 68 del E.T. y, además, el necesario para el desarrollo de lossiguientescometidos:

a)ElcorrespondientealasreunionesdelComitédeSeguridadySalud.

b)Elcorrespondientea reunionesconvocadasporelempresarioenmateriadeprevenciónderiesgos.

c)Eldestinadoparaacompañaralostécnicosenlasevaluacionesdecarácterpreventivo.

d)EldestinadoparaacompañaralaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialenlasvisitasalcentrodetrabajo.

e)Elderivadodelavisitaalcentrodetrabajoparaconocerlascircunstanciasquehandadolugaraundañoenlasaluddelostrabajadoresytrabajadoras.

f)Eldestinadoasuformación.

Artículo86.Formaciónensaludlaboral.

Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades debenacometeranualmente,ydeconformidadconelart.19delaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales,se impartiráacadaunode lostrabajadoresytrabajadorasunaformaciónteóricayprácticasuficienteyadecuada,quese imputaránconcargoa las30 horas de formación establecidas en el artículo 65 del presente Convenio. Estaformación, tal y como establece el art. 19.2 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales,deberáimpartirsesiemprequeseaposibledentrodelajornadadetrabajo,oensudefecto,enotrashorasperoconeldescuentoenaquelladeltiempoinvertidoenlamisma.

TítuloSegundo.Desarrolloprofesionalyclasificaciónprofesional

CapítuloI.Desarrolloprofesional.

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Artículo87.Desarrolloprofesional.

1.-Lamejoraenlacualificaciónprofesionalatravésdeldesarrollodelascompetenciasprofesionales ha de ser un objetivo prioritario tanto para los trabajadores ytrabajadoras como para las empresas del sector, a fin de asegurar la respuestaadecuadaqueencadamomentorequiereelpermanentecompromisodecalidadenlaatención a las personas con discapacidad, así como para adaptarse a los nuevosrequerimientosqueencadamomentosuponeesecompromiso,yaquellosotrosqueson establecidos por los marcos normativos estatal y autonómico que rigen estaactividad.

2.-Lapuestaenmarchadeunsistemademejoradecualificaciones,ydedesarrollodecompetencias profesionales, en el sector de atención a personas con discapacidad,debepermitirreconocerlascompetenciasadquiridasmediantelaexperiencialaboral,elevar el nivel general de cualificación del conjunto de profesionales mediante unaformación convenientemente orientada, y debe hacer reconocibles y visibles lascompetenciasdelosprofesionalesenelmercadolaboral.

3.- Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competenciasprofesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta aocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que puedenadquirirseatravésdelaformaciónoporlaexperiencialaboral.

4.-Eldesarrolloprofesional,quesederivarádelaaplicacióndeestesistema,conllevala definición objetiva de un nivel de cualificación de partida, así como elestablecimientodeunplandemejoraindividual,posibilitadomedianteladefinicióndeun conjunto de acciones formativas y de desarrollo profesional específico quepermitan acceder a superiores niveles de cualificación profesional. Para ello serealizará una primera definición individual de competencias a los efectos dedeterminarelgradodedesarrollocompetencialinicialparacadapersonatrabajadora.

La primera definición individual de competencias se realizará antes del 31 dediciembrede2013para todas laspersonas trabajadorasqueprestenserviciosen loscentrosdeatenciónespecializadayenloscentrosespecialesdeempleo.Paraellocadaempresadefinirá, conel apoyode las asociaciones empresariales, los perfiles de lospuestosdetrabajoylascompetenciasasociadasalosmismosyremitiráalaComisiónParitariacomunicacióndeestaprimeradefiniciónantesdel31deenerode2014.

Atalesefectos,paralostrabajadoresdeloscentrosdeatenciónespecializadaydeloscentrosespecialesdeempleo,sedefinen,paracadaunodeellos,sucesivosnivelesdedesarrolloprofesional,cadaunodeellosdivididoentrestramos.

La mejora en el desarrollo profesional, o la consecución del grado de desarrollocompetencialprevistocomoadecuado,conllevaráelascensoenlossucesivostramosy,posteriormente,unavezsuperadoslostrestramoscorrespondientes,enlosnivelesdedesarrollo.

Elreconocimientodelosnivelesdedesarrolloprofesionalalcanzadosserárealizadodeacuerdo con los parámetros y metodología establecidos en este Convenio y surtiráefectos en todos los centros antes citados. La Comisión Paritaria estudiará el

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procedimiento y alcance para que este reconocimiento surta efectos en todos loscentrosantescitados.

Artículo88.Complementodedesarrolloprofesional.

1.- Las partes firmantes entienden que el desarrollo profesional de las personastrabajadorasdebecompensarypotenciarsuadscripciónaestesectordeactividad,asícomo la cualificación profesional adquirida por la mejora en el desempeño de suscompetencias profesionales y por la experiencia contrastada durante el tiempo deserviciosprestadosenestesectordeactividad.2.- Las empresas convocarán procesos de evaluación de competencias con unaperiodicidad máxima de tres años, según se establezca en cada empresa, previanegociación entre la dirección y la representación de las personas trabajadoras.3.- Las personas trabajadoras podrán solicitar someterse voluntariamente a laevaluación de lamejora en sus competencias. Esta evaluación tendrá en cuenta lossiguientesparámetros:

- las evidencias constatadas por la persona trabajadora en su desempeñoprofesional,

- las observaciones que, voluntariamente, formulen las personas de suentornoainstanciasdelapersonavalorada,

- la mejora de las competencias de la persona trabajadora, teniendo encuenta las competencias profesionales definidas comonucleares/fundamentales en el correspondiente grupo profesional y lascompetenciastécnicasespecíficasdelpuestodetrabajoquedesempeñe,

- y las evidencias de los resultados del trabajo desarrollado por la personatrabajadora,enlíneaconloestablecidoenelIIAcuerdoparaelEmpleoylaNegociaciónColectiva2012,2013y2014, firmadoenelmesdeenerode2012.

Estaevaluaciónnopodrásersolicitadaporaqueltrabajadorquehayaparticipadoenunprocesodeevaluacióndentrodelañoanterior,oquenollevemásdeunañocomopersonalcontratadoenlaempresa.

4.- La evaluación se realizará a través de cuestionarios específicos por puestos detrabajo.Loscuestionariosdeevaluaciónquesearticulenparaelloformularánpreguntasparaconstatar los conocimientos, habilidades, conductas laborales y los resultados deltrabajo realizado evidenciados durante el periodo evaluado por las personastrabajadoras.

Dichoscuestionariosseelaboraránenbasealoprevistoenlassiguientesfuentes:

- LasrealizacionesprofesionalesyloscriteriosderealizaciónestablecidosenelCatálogoNacionaldeCualificacionesProfesionales(CNCP).

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- Lasáreasdeapoyoquedebendominarlosprofesionalesparaposibilitarlamejoraen la calidadde vida y laplanificaciónde suactividadprofesionalcentradaenlapersonacondiscapacidad.

- Losplanes,programasyregistrosestablecidosdesdelaAdministraciónparalaacreditacióndeloscentrosyservicios.

- Los criterios deontológicos de conducta profesional establecidos por lascorrespondientes asociaciones de usuarios, familiares, y colegiosprofesionales.

- Losplanes,programasyobjetivosorganizativos,deproducciónydecalidadimplementadosenlaempresa.

Se creará en el seno de la Comisión Paritaria, una comisión técnica para ofrecerorientación y criterios a disposición de las empresas y representantes de lostrabajadoresparalamejoraplicacióndeloanteriormenteexpuesto.

5.-Elresultadodelaevaluaciónsedaráaconoceraltrabajadorenunplazomáximodetresmesesdesdelafechadelaconvocatoriaysereflejaráenuninformedetalladoqueserá entregado al trabajador. Este informe será objeto de contraste individualizadoentreeltrabajadorylosrepresentantesdelaempresa.6.-Silaevaluaciónespositiva(sihamejoradoensuscompetenciasosihaalcanzadoelgradodedesarrollocompetencialprevistocomoadecuado)seasignaráaltrabajador/ael Complemento de Desarrollo Profesional, (en adelante CDP), correspondiente alsiguientetramo.

Lacuantíadedichocomplementoseestableceenel3,7%del salariobaseanualdecadatrabajadorparalossupuestosenlosqueelprocesodeevaluaciónserealicecadatresaños.Sielprocesodeevaluaciónserealizaenperiodosinferiores,elporcentajeaasignarserádel1,9%silaevaluaciónserealizacadadosaños,ydel0,75%siserealizaanualmente.

7.- Una vez superadas tres evaluaciones positivas, la persona trabajadora evaluadapasaalsiguienteniveldedesarrolloyconsolidaelmismo.Estaconsolidaciónconllevaelreconocimientodeesteniveldedesarrolloentodaslasempresasdelsector.8.- En el supuesto de cambio de puesto de trabajo se mantendrá el escenario devaloracionesquelapersonaevaluadavinieserealizando.Cuandoeltrabajadorcambiede empresa, la persona evaluada empezará desde el tramo inicial en el nivel dedesarrolloquetuvieseconsolidado.9.-Cuandountrabajador,dentrodelamismaempresa,pasedeuncentroespecialdeempleoodeatenciónespecializadaauncentroeducativo,dejarádepercibirelCDP,abonándosele a partir de ese momento el complemento de antigüedad ycomputándoseaestosefectostodoslosdíasderelaciónlaboralconlaempresadesdeelprimercontrato,independientementedelatipologíadelmismo.10.- Si la evaluación de la mejora en las competencias no es positiva, la personatrabajadora seguirá en el mismo tramo, manteniendo el mismo Complemento de

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DesarrolloProfesionalquevinierapercibiendo.Ladireccióndelaempresa,deacuerdoconelprofesionalnegativamenteevaluado,deberádiseñarparaéloellaunplandeformaciónindividualizadoalobjetodesuperardichaevaluaciónenelplazoacordado.

Sieltrabajadornoestádeacuerdoconelresultadodelaevaluación,oestándolonoselehapropuestoelplande formación individualizadodefinidoenelpárrafoanterior,podrá poner esta circunstancia en conocimiento de la representación legal de lostrabajadores en la empresa, que analizará la situación con el empresario. Si no hayacuerdoeneseanálisis,larepresentaciónlegaldelostrabajadores,asuvez,lopodráponerenconocimientodelaComisiónParitariadelpresenteConvenio,que,analizadala situación, podrá acordar remitir a las partes a un arbitraje obligatorio que serárealizado por los órganos de solución extrajudicial de conflictos laborales de laprovinciadondetengasedeelcentrodetrabajo.Estemismoderechocorresponderáaltrabajadorcuandohayantranscurridomásdetresmesessinresolverseelprocesodeevaluación.

11.- Las empresas estarán obligadas a comunicar a la Comisión Paritaria de esteConvenio colectivo, una vez finalizado cada periodo de evaluación establecido, laestadística de resultados de las evaluaciones de competencias profesionales en elformato que aparece en el Anexo 2, que deberá contar con la firma de larepresentaciónlegaldelostrabajadores,silahubiere.Cuandoenunaempresaelporcentajede trabajadoresevaluadosnegativamenteseaelevado,laComisiónParitariapodrá,deoficio,solicitarlasoportunasexplicacionesaladirección.SidetalintervenciónlaComisiónParitariaapreciaseunainadecuadapraxiseneldiseñooenlosprocedimientosdeevaluación,arbitrará,concarácterobligatorio,lasmodificacionespertinentesenlosaspectosasujuicioincorrectamentediseñadosoejecutados.

12.-Si,transcurridomásdetresañosdesdelaanteriorevaluación, laempresanohaconvocadoelprocesodeevaluacióndecompetencias,lostrabajadores,atravésdesusrepresentantes si los hubiere, o en su defecto directamente, podrán denunciar estacircunstanciaalaComisiónParitariadelConvenio.

Recibidaestacomunicaciónpor laComisiónParitaria, siéstanoapreciasecausaquejustifiquesuficientementelaactuacióndelempresario, laComisiónParitariadaráporsuperada laevaluación,asignandoa lostrabajadoresafectadoselsiguientetramodedesarrollo profesional y declarará el derecho a percibir automáticamente elComplemento de Desarrollo Profesional en la cuantía establecida en el 3,7 % delsalario base anual en función del puesto de trabajo desempeñado, desde el messiguientealdíaenquehayantranscurridolostresañoscitadosenelpárrafoanterior.

13.- La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en elprocedimiento de evaluación de competencias corresponderá a las seccionessindicalesquesumenlamayoríade losmiembrosdelcomitédeempresaoentre losdelegados de personal. Estos mismos interlocutores podrán solicitar el inicio delprocesodeevaluacióndemejoradecompetenciasparaunconjuntodetrabajadores,en cuyo caso serán informados de los resultados globales de las evaluacionesrealizadas. En el caso de que no estuviesen legalmente constituidas las seccionessindicales con legitimidad suficiente, la competencia en la intervención ante la

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empresa corresponderá a los sindicatos con presencia en la Comisión Paritaria,respetando la misma representatividad que ostenten en dicha comisión.Artículo89.Puestaenmarchadelsistemadedesarrolloprofesional.

Lapuestaenmarchadelsistemadedesarrolloprofesionalseiniciaráconefectosde1de enero de 2014. Esa primera evaluación deberá realizarse de forma obligatoriadentrodelosdosañossiguientes.LacuantíadelCDPdeestaprimeraevaluaciónserádel1,9%delsueldobase.

Lasasociacionesempresarialesfirmantesdelpresenteconvenioprestaránapoyoalasdireccionesdelasempresasafindefacilitareléxitoylauniformidaddecriteriosenlaaplicacióndeestesistema.

Lasempresasqueno realicen ladefinición individualdecompetenciasprevistaenelartículorelativoaDesarrolloprofesionalantesdel31dediciembrede2013,vendránobligadasaabonarelCDPautomáticodel3,7%conefectosdel1dejuliode2015.

La Comisión Paritaria del presente Convenio será informada por las empresas de laconvocatoria de los procesos de evaluación de competencias, de la periodicidadprevistaydelasistemáticadeevaluaciónestablecidaenlasmismasafindegarantizarlacorrectainterpretaciónyaplicacióndelosacuerdosalcanzadosenesteConvenio.

CapítuloII.Clasificaciónprofesional.

Artículo90.Ordenaciónfuncional.

Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de lasactividadesdelcentroporpuestosdetrabajodecaracterísticassimilares,organizadossegúncriteriosobjetivosdeeficacia,mandoycalidad.

Deconformidadconesteprincipiodeordenación elconjuntodepuestosdetrabajodelcentropodránserdistribuidosporlaempresaenalgunodelosgrupossiguientes:

- Puestosdeactividadnormal:Sonlospuestosrelacionadosconloscometidosyfuncioneshabituales quepor supropianaturaleza identifican la actividaddelcentro.

- Puestos de dirección y demando intermedio: Son aquellos cuyo desempeñosupone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación deconfianza con la empresapara laspersonasque losdesempeñan. Supone elejerciciohabitualynormaldeunafuncióndemandoyespecialresponsabilidadjerárquicasobrelaactuacióndeotrospuestosdetrabajo,debiendorealizarlostrabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lorequieran. La creación, configuración,designación y cesedeestospuestosesfacultadexclusivadeladireccióndelaempresa.

Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especialresponsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección delcentro, dejarándepercibirse cuandoel interesado ceseenel desempeñodel citadopuesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al

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cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto deactividadnormalqueveníadesempeñandoanteriormente, siéndoledeaplicación lascondiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto deactividadnormal.

Artículo91.Puestosdeactividadnormal.

1.- Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integrenfuncionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a laspersonasquedebanocuparlos, según lasnormasdeesteConvenio, de acuerdo consus aptitudes, grupo profesional, cualificación de referencia, competenciasprofesionalesyconlastareasasignadasalpuesto.

2.-Seentiendeporaptitudprofesionallacapacidady/oadecuacióndeltrabajador/aparadesempeñarunpuestodetrabajo,asícomoelhechodeevidenciar unniveldecompetenciasprofesionalesadecuadoparadesempeñarloconéxito.

Artículo92.Caracterizacióndelnuevosistemadeclasificaciónprofesional.

1.- El nuevo sistema de clasificación profesional referido en el artículo siguienteimplicaunasustitucióndel sistemahastaahoraexistente,basadoexclusivamenteencategorías profesionales, pretendiéndose alcanzar una estructura profesional quedirectamentecorrespondaconlasnecesidadesdelsector,facilitandounamejorymásamplia interpretación del desarrollo de sus tareas por parte de todas las personastrabajadoras,sinmermadeladignidad,oportunidaddepromociónyjustaretribución.

2.-Elnuevosistema,atendiendoaloscriteriosestablecidosenelart.22delEstatutode los Trabajadores se fundamenta en la existencia del grupo profesional,incluyéndoseencadaunodeellos,losdiversospuestosdetrabajoexistentes.

3.- El nuevo sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidadorganizativa, posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir lasactividades según las necesidades cambiantes de la actividad; disponer deprofesionalesconconocimientos,cualidadesyaptitudesquelespermitandesempeñarsu trabajo con igual resultado en distintas situaciones; una mayor motivación,suscitandounacontinuacapacidadparaincrementarelinterésyelcompromisodelaspersonastrabajadorasconsucometidoprofesional.

4.- Las competencias de los profesionales, entendidas como conjunto deconocimientos,habilidades,aptitudesyconductaslaboralesqueposeeunapersonayquelepermitenlarealizaciónexitosadeunaactividad,conformaránlosejesbásicosalosefectosdeorganizacióndelaactividaddeloscentrosyservicios,paraladefinicióndelosprocesosypolíticasderecursoshumanos,yparalaimplantacióndesistemasdedesarrolloprofesional(ingreso,formación,promociónyascensos,fundamentalmente).

La implantación de este sistema de clasificación profesional supone una alteraciónsustancial del anterior método de clasificación, que requerirá de la adecuadaformación,conocimientodelmismoportodos lossectoresafectados,etc,por loquelaspartesfirmantesacuerdanqueelsistemadeclasificacióncompletoentreenvigorel1deenerode2013.

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En el Anexo 3 se establece la tabla de conversión de la anterior clasificaciónprofesionalalaqueseestableceenesteConvenio.

Artículo93.Sistemadeclasificaciónprofesional.

1.-Los firmantesdelpresenteconvenioestablecenunnuevosistemadeclasificaciónprofesional que pretende desarrollar una estructura que se corresponda con lasnecesidadesdelasempresasdelsector,facilitandounamejorinterpretacióndetodoelcolectivoeneldesarrollodesusactividades,sinmermadeladignidad,oportunidaddepromociónyjustaretribución,sinquequepadiscriminaciónalgunaporrazonesdeedad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de gruposprofesionalesparalosserviciosdeatenciónapersonascondiscapacidad.

2.- Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo (en conveniosanterioresdenominados“categorías”).

Enloscentrosdeatenciónespecializadayenloscentrosespecialesdeempleo,yparacada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partesconsideranmásadecuadoevidenciarpara constatarelmejordesempeñodelpuestodetrabajo.

Soncompetenciastransversalesclaves,comunesalconjuntodepuestosdeestosdostipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo,identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

3.- El personal que preste sus servicios en los Centros de atención especializadaquedaráintegradoenalgunodeloscincogruposprofesionalessiguientes,deacuerdoconlacompetenciageneraldesarrollada,susfunciones,suposiciónenelorganigramay los requerimientosdeacreditacióno titulaciónquesehanconsideradoprioritariasparadeterminarelmásadecuadodesempeñodelospuestosdetrabajo:

I.Personaldirectivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades yaccionespropiasdelfuncionamientoempresarial.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollodeotraspersonas, tomadedecisiones, comprensiónde laorganización,eIntegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes alsector.

Seincluirándentrodeestegrupolospuestosdetrabajodelmáximoniveldegestiónestratégicaqueconformenelequipodirectordentrodecadaempresa.

II.Personalmandointermedio

Integra, coordina,dirigeyordenael trabajodeungrupodecolaboradoresodeunaunidaddeterminada.

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Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Jefe/adeadministración2. Jefe/ade1ªdeadministración3. JefedeProducción(1)4. Gobernante/a5. Jefe/adecocina

III.Personaltitulado

Realizatareascomplejasydeimpacto,desarrollaprogramasyaplicacionestécnicasdeproducción,serviciosoadministraciónqueexijantitulaciónespecíficadegrado.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación yprogramación,desarrollodeotraspersonas y tomadedecisiones, ademásdeen lascompetenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Personaltituladodegradosuperioropostgrado2. Psicólogo/a3. Pedagogo/a4. Psicopedagogo/a5. Médico/a6. Logopeda7. PersonalTituladodegradomedioogrado8. Fisioterapeuta9. Trabajador/asocial10. Educador/asocial11. Diplomado/aUniversitario/adeEnfermería12. Terapeutaocupacional13. Psicomotricista

IV.Personaldeatencióndirecta

Ejecuta de forma autónoma funciones de atención directa a usuarios que exijaniniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución,comportando (bajo supervisión) la responsabilidad de las mismas, pudiendodesarrollar tareas de supervisión y coordinación de otras personas trabajadores delmismooinferiorgrupo.

Se leexigeevidenciarunelevadoniveldecompetenciasenmateriadedesarrollodeotraspersonas,orientaciónalservicioyalcliente,trabajoenequipo,identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

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1. Adjunto/adeproducción(1)2. Profesor/adetaller3. Adjunto/adetaller(1)4. Encargado/adetaller5. Monitor/a-Educador/a6. Intérpretedelenguadesignos7. Ayudante/a(1)8. Técnico/a en integración social – Técnico de programas de

prevencióneinserciónsocial9. Preparador/alaboral10. Auxiliartécnicoeducativo(1)11. Cuidador/a12. Auxiliardeenfermería13. Asistente/apersonal

V.Personaldeadministraciónyserviciosgenerales

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando losrecursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguirofrecer la mejor calidad del servicio. Realiza tareas según instrucciones precisas yconcretas,claramenteestablecidas,apartirdelasuficientecorrecciónoeficiencia,conun grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo implicar lautilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por unasupervisiónsistematizada.

Se leexigeevidenciarunadecuadoniveldecompetenciasenmateriadeflexibilidad,orientaciónalservicioyalcliente,trabajoenequipo,identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenadospreviamente,paramejoridentificación,ensubgrupos:

SubgrupoV.1.Personaldeadministración

1. Jefe/ade2ªdeadministración(3)2. Técnico/adegestiónadministrativa3. Oficial/ade1ªdeadministración4. Oficial/ade2ªdeadministración5. Auxiliardegestiónadministrativa

SubgrupoV.2.Personaldeserviciosgenerales

6. Oficial/ade1ªdeoficios7. Oficial/ade2ªdeoficios8. Cocinero/a9. Ayudantedecocina10. Conductor/a11. Conserje(2)12. Auxiliardeserviciosgenerales13. Ordenanza(2)

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14. Portero-vigilante(2)15. Telefonista(2)16. Personalnocualificado(2)17. Personaldeserviciosdomésticos

(1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia generaldefinidaparalosdiferentespuestos,lasfuncionesqueactualmentevienerealizandolapersona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajadorostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y sureconversiónencadaempresasecompletaráantesdel31dediciembrede2012.(2) Puestos a reconvertir en Auxiliar de servicios generales un mes después de lapublicacióndelconvenio.

(3)PuestoareconvertirenTécnicodegestiónadministrativaapartirdelapublicacióndelpresenteconvenio.

4.-ElpersonalqueprestesusserviciosenlosCentrosEspecialesdeEmpleoquedaráintegradoenalgunode loscincogruposprofesionalessiguientes,deacuerdocon lasfuncionesdesempeñadasyconlagraduacióndelascompetenciasprofesionalesquesehan considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de lospuestosdetrabajoincluidosencadagrupoprofesional:

I.Personaldirectivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades yaccionespropiasdelfuncionamientoempresarial.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollodeotraspersonas, tomadedecisiones, comprensiónde laorganización,eintegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes alsector.

Seincluirándentrodeestegrupolospuestosdetrabajodelmáximoniveldegestiónestratégicaqueconformenelequipodirectordentrodecadaempresa.

II.Personalmandointermedio

Integra, coordina,dirigeyordenael trabajodeungrupodecolaboradoresodeunaunidaddeterminada.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Jefe/adeadministración2. Jefe/ade1ªdeadministración3. Jefe/adeproducción

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4. Adjunto/adeproducción5. MandoIntermedio(1)6. Gobernante/a7. Jefe/adecocina

III.Personaltitulado

Realizatareascomplejasydeimpacto,desarrollaprogramasyaplicacionestécnicasdeproducción,serviciosoadministraciónqueexijantitulaciónespecíficadegrado.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación yprogramación,desarrollodeotraspersonas y tomadedecisiones, ademásdeen lascompetenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Personaltituladodegradosuperioropostgrado2. Personaltituladodegradomedioogrado3. Trabajador/asocial4. Terapeutaocupacional

IV.Personaldesoportealaactividadprofesional

Realizatareascomplejasydeimpacto,desarrollaprogramasyaplicacionestécnicasdeproducción,serviciosoadministración.

Se leexigeevidenciarunelevadoniveldecompetenciasenmateriadedesarrollodeotras personas y toma de decisiones, además de evidenciar un elevado nivel decompetencias en materia de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo,Identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Técnicodeintegraciónlaboral–Preparadorlaboral2. Profesordetaller(1)3. Encargadodetaller4. Adjunto/adetaller(1)5. Monitor/a–Educador/a6. Ayudante(1)7. Grupotécnicoayudante(1)8. Auxiliartécnicoeducativo(1)9. Cuidador/a(1)

V.Personaldeproducción.Administraciónyserviciosgenerales

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando losrecursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguirofrecerlamejorcalidaddelservicio.Segúnelsubgrupoenqueseencuadre,realizalasfunciones propias de los oficios clásicos en los ámbitos de producción propios de laempresa,apartirdelasuficientecorrecciónoeficiencia,conungradodeautonomíay

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responsabilidad adecuado al puesto, implica ser responsable de procesos pero sinpersonas a su cargo, o con un número muy reducido, ejecuta tareas segúninstrucciones precisas y concretas, claramente establecidas, con un alto grado dedependencia que requieren preferentemente esfuerzo o atención, con posibleutilizacióndeelementostécnicos,oprecisadeapoyospararealizarsuscometidos.

Se leexigeevidenciarunadecuadoniveldecompetenciasenmateriadeflexibilidad,integraciónenlaorganización,orientaciónalservicioyalcliente,trabajoenequipo,ycomunicación.

Este grupo incluye puestos de trabajo destinados a ser desempeñados de manerahabitualporpersonas conun tipoygradodediscapacidadquehagaprecisoapoyoscontinuadosparairalcanzandoelniveldecompetenciasrequerido.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenadospreviamente,paramejoridentificación,ensubgrupos:

SubgrupoV.1.Personaldeproducción:

1. Técnicoespecialista2. Oficial/aespecialista3. Auxiliarespecialista4. Operario/a5. Operario/aconnecesidadesdeapoyo

SubgrupoV.2.Personaldeadministración:

6. Jefede2ªdeadministración(3)7. Técnico/adegestiónadministrativa8. Oficialde1ªdeadministración9. Oficialde2ªdeadministración10. Auxiliardegestiónadministrativa

SubgrupoV.3.Personaldeserviciosgenerales:

11. Oficial/ade1ªdeoficios12. Oficial/ade2ªdeoficios13. Cocinero/a14. Ayudantedecocina15. Conductor/a16. Conserje(2)17. Auxiliardeserviciosgenerales18. Ordenanza(2)19. Portero-vigilante(2)20. Telefonista(2)21. Grupotécniconocualificado(2)22. Personaldeserviciosdomésticos

(1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia generaldefinidaparalosdiferentespuestos,lasfuncionesqueactualmentevienerealizandola

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persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajadorostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y sureconversiónencadaempresasecompletaráantesdel31dediciembrede2012.(2) Puestos a reconvertir en Auxiliar de servicios generales un mes después de lapublicacióndelconvenio.

(3)PuestoareconvertirenTécnicodegestiónadministrativaapartirdelapublicacióndelpresenteconvenio.

5.-ElpersonalqueprestesusserviciosenlosCentroseducativosquedaráintegradoenalguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con las funcionesdesempeñadas:

I.Personaldirectivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades yaccionespropiasdelfuncionamientoempresarial.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollodeotraspersonas, tomadedecisiones, comprensiónde laorganización,eintegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes alsector.

Seincluirándentrodeestegrupolospuestosdetrabajodelmáximoniveldegestiónestratégicaqueconformenelequipodirectordentrodecadacentro.

II.Personaldocente

Realizalasfuncioneseducativasyrehabilitadoras,coordinandoydirigiendoeltrabajodeungrupodealumnosyalumnasconnecesidadeseducativasespeciales.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Profesor/adeSecundaria(ESO,Bachillerato,FP)2. Profesor/adePrimaria(Primaria,EBO,TVAyPCPIespecial)3. Profesor/adeEducaciónInfantil4. Profesor/adeAudiciónyLenguaje5. Profesor/adeApoyo6. Profesor/adeTaller

III.Personalcomplementariotitulado

El personal titulado realiza las funciones de gestionar procesos consistentes enexplorar, diagnosticar, orientar, apoyar, educar y valorar aspectos del alumnado, enrelaciónalalumnadoyasufamilia.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1. Psicólogo/a2. Pedagogo/a

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3. Psicopedagogo/a4. Otrostituladosdegradosuperioropostgrado5. Logopeda6. Fisioterapeuta7. Trabajador/asocial8. Otrostituladosdegradomedioogrado

IV.Personalcomplementarioauxiliar

Realizalasfuncionesdeatenciónfísica,psíquicaysocial,enlavidadiariaalalumnadomediante estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar laautonomíapersonalylarelaciónconelentorno.Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo.

1. Educador de Educación Especial – Auxiliar técnico educativo decentroseducativos

2. Cuidador/aV.Personaldeadministraciónyserviciosgenerales

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando losrecursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguirofrecer la mejor calidad del servicio. Realiza tareas según instrucciones precisas yconcretas,claramenteestablecidas,apartirdelasuficientecorrecciónoeficiencia,conun grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo implicar lautilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por unasupervisiónsistematizada.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenadospreviamente,paramejoridentificación,ensubgrupos:

SubgrupoV.1.Personaldeadministración

1. Jefedeadministración2. Jefede1ªdeadministración3. Jefe/ade2ªdeadministración(3)4. Técnico/adegestiónadministrativa5. Oficial/ade1ªdeadministración6. Oficial/ade2ªdeadministración7. Auxiliardegestiónadministrativa

SubgrupoV.2.Personaldeserviciosgenerales

8. Oficial/ade1ªdeoficios9. Oficial/ade2ªdeoficios10. Jefe/adecocina11. Cocinero/a12. Ayudantedecocina13. Conductor/a14. Conserje(2)

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15. Auxiliardeserviciosgenerales16. Ordenanza(2)17. Portero-vigilante(2)18. Telefonista(2)19. Personalnocualificado(2)20. Personaldeserviciosdomésticos

(2) Puestos a reconvertir en Auxiliar de servicios generales un mes después de lapublicacióndelconvenioenelBOE.

(3)PuestoareconvertirenTécnicodegestiónadministrativaapartirdelapublicacióndelpresenteconvenio.

6.-Entodocaso,lasdivisionesoáreasfuncionalesindicadasanteriormenteasícomolaenumeración de los grupos profesionales y puestos de trabajo tiene carácterenunciativo, sin que ello suponga obligación de tener previstos todos ellos en unamisma organización. De la misma manera, en las empresas podrán existir otrospuestosdetrabajoespecíficosquesereflejaránenlascorrespondientesrelacionesdepuestos de trabajo de cada empresa. Estas relaciones se remitirán a la ComisiónParitariaparasuconocimientoycontrol.

7.- La definición de las competencias transversales comunes de los gruposprofesionalesydesugraduaciónserealizaenelartículo97.

8.-LadefinicióndelacompetenciageneraldecadapuestodetrabajoserealizaenelAnexo4.

Artículo94.Promociónprofesional.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la promoción profesional. Lapromociónprofesionalestarábasadaenlamejoradelascompetenciasprofesionalesatravésdelaformacióncontinuaydelcontrastedesuexperiencia,afindeposibilitarleelejercerunafuncióndesumismoosuperiorniveldecomplejidad.

Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competenciasreconocidasalapersonatrabajadoraysuadecuaciónalpuestodetrabajoconcretoacubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en elcentro.

Artículo95.Movilidadfuncionaldentrodelgrupoprofesional.

El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar lamovilidaddepuestode trabajode laspersonas trabajadorasen laorganizaciónparadarrespuestaágilalasnecesidadescambiantesdelaactividad.

Lamovilidadfuncionaltendrálassiguienteslimitaciones:

- Lapertenenciaalgrupoprofesional.- Laposesióndelastitulacionesacadémicasoprofesionalesqueseanrequeridas,

ensucaso,paraejercerlaprestaciónlaboral.

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- El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá unmínimo asalvaguardar.

En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad deltrabajadorysinperjuiciodesuformaciónypromociónprofesional,teniendoderechoalaretribucióncorrespondientealasfuncionesqueefectivamenterealice,salvoenloscasosdeencomiendadefuncionesinferiores,enlosquemantendrálaretribucióndeorigen.

Artículo96.MovilidadypromociónprofesionaldelaspersonascondiscapacidadquedesempeñenlospuestosdetrabajodeOperarioconnecesidadesdeapoyo.

El ejercicio del derecho a lamovilidad funcional y a la promociónprofesional de laspersonas con discapacidad que desempeñen el puesto de trabajo de Operario connecesidadesdeapoyo,conlleva,encasodenecesidad,unavaloraciónadaptadadesusposibilidadesdedesempeñoypromociónporlosequiposprofesionalesexpertos,queseráobjetodeespecialconsideraciónporpartedelaDirección.

Artículo 97. Definición de las competencias transversales comunes de los gruposprofesionalesydesugraduación.

Competencia

Definición

Comprensióndelaorganización

Es entender los procesos y relaciones que permitenquesehaganlascosasdentrodelaorganización.

ComunicaciónEs transmitiruna ideao informaciónconefectividadutilizando loscanalesestablecidosy/oadecuadosenlaorganización.

DesarrollodeotraspersonasEs estimular el proceso de aprendizaje, desarrollo yautonomíadelosdemásapartirdeunanálisisdesusnecesidades.

FlexibilidadEs adaptarse y trabajar de forma positiva yconstructivaendistintasyvariadassituacionesyconpersonasogruposdiversos.

Identificaciónconlaorganización

Esorientar lospropios intereses y comportamientoshacia las necesidades, prioridades y objetivos de laorganización, comprometiéndose con los valores,principiosymisióndelaentidad.

Iniciativa Es anticiparse y proponer alternativas y pautasnovedosasalahoradehacerlascosas.

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IntegraciónyglobalidadEsentenderelconjuntodevariablesqueafectanalarealidad y entorno en el que se mueve laorganización.

LiderazgoEs saber involucrar y motivar a los demás en unproyectocomún,haciendoquecontribuyancontodosupotencialparaalcanzarlosobjetivosdelmismo.

Orientaciónalservicioyalcliente

Es captar, entender y satisfacer las necesidades yexpectativasdelosdemás.

Planificaciónyorganización

Es establecer los criterios y orden apropiado deactuación individual o para un grupo a la hora dealcanzar una meta, gestionando eficientemente losrecursosdisponiblesy/onecesariosparaello.

ResponsabilidadEscomprometerseconlaviabilidadyelcumplimientode las obligaciones adquiridas en los plazos ycondicionesacordadas.

Trabajoenequipo

Es sentirse cómodo trabajando con otras personas,aunque seanmuy distintas, con respeto y poniendolos intereses del grupo delante de los propios paraconseguirmetascomunes.

Tomadedecisiones

Es analizar una situación compleja utilizando lainformación precisa, y escogiendo la solución másadecuada asumiendo la responsabilidad de losresultadosobtenidos.

Graduacióndelascompetencias

Adecuado

Sudesempeñoescorrectoyescapazdeseroperativo/ademaneraautónomaalahoradedesarrollarlacompetenciaalcanzandoresultadosconsistentes.

Elevado

Sudesempeñoesóptimoydecontinuoprogresoalahoradedesarrollarlacompetencia,siendocapazademásdetransmitirlayenseñarlatantoanivelconceptualcomooperativo.

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Alto

Sudesempeñodelacompetenciaesreferentedentrodelaorganización,escapazdetransferirloaotrascompetenciasyprocesosydepromoverysupervisareldesarrollodeotraspersonasparaavanzarensudesarrollodecompetencias.

TítuloTercero.DelosCentrosdeatenciónespecializada

Artículo98.Jornadadetrabajo.

Los trabajadores y trabajadoras de los centros y empresas de carácter asistencialtendrán una jornada laboral máxima anual de 1729 horas de tiempo de trabajoefectivo.Lajornadadetrabajosemanaltendráunaduraciónmáximade38horasy30minutosdetiempodetrabajoefectivo.Elnúmerodehorasdiariasdetrabajoefectivonopodrásersuperioraochohoras.

Esta jornada anual podrá ser distribuida de forma irregular en los términosestablecidosenel presenteConvenio, pudiendo la empresahaceruso ademásde labolsadehorasflexiblesprevistaenelConvenio,debiéndosegarantizarentodocasoeldisfrutedeldescansomínimoentrejornadasdedocehorasyelsemanalprevistoenlalegislaciónvigente.Artículo99.Trabajoaturnos.

1.-DeconformidadconloprevistoenelRD1561/1995,lostrabajadoresytrabajadorasen régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, podráacumularporperiodosdehastacuatrosemanas,eldíaymediodedescansosemanalprevistoenelartículo37.1delEstatutodelosTrabajadores.

2.-Para lostrabajadoresytrabajadorasenrégimendeturnossetendráencuenta larotacióndelosmismosyqueningúntrabajadorpodráestareneldenochemásdedossemanasconsecutivas,salvoadscripciónvoluntaria.

3.-Tendránprioridadenlaeleccióndeturnolasmujeresembarazadasoenperiododelactanciadeconformidadconloprevistoenelartículo26delaLeydePrevencióndeRiesgosLaboralesyartículo10delaLeydeConciliacióndelaVidaLaboralyFamiliar;también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo amenoresdeseisañosopersonascondiscapacidadquerequieranpermanenteayudayatención.

4.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el RD 1561/ 1995,sobrejornadasespecialesdetrabajo.

Artículo100.Distribuciónirregulardejornada.

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1.- En los centros de atención especializada atendiendo a la naturaleza de lasactividadesqueenlosmismosserealizanpodráestablecerseladistribuciónirregularde jornada a lo largo del año, en los términos señalados en el artículo 49 de esteConvenio.

2.- Este Convenio colectivo acuerda la flexibilidad horaria en tanto que ordenaciónflexibledeltiempodetrabajoysuconcreciónenlaempresaparalamejoradaptaciónalasnecesidadesdelaempresa,delosusuariosdesusserviciosydelostrabajadoresytrabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de la jornada detrabajo se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horasextraordinariasporloqueempresaycomitédeempresavelaranporelcumplimientodeesteobjetivoyporlareduccióndelashorasextraordinarias.

3.-Elnúmerodehorasdetrabajoefectivodedistribuciónirregular,seconcretaráencada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y deserviciosdeéstosydeberásercomunicadoalaRLTyalostrabajadoresafectadosconunmínimode5díasdeantelaciónindicandodíayhoradeiniciodelajornadairregulardeacuerdoconlalegislaciónvigente.

4.-Enestossupuestoslajornadasemanalnopodráexcederde45horas.

TítuloCuarto.DelosCentrosespecialesdeempleo

Artículo101.Contratacióndepersonascondiscapacidadenloscentrosespecialesdeempleo.

Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el Título Primero, seaplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas condiscapacidadenloscentrosespecialesdeempleo:

1.-Lasofertasdepuestosdetrabajoenloscentrosespecialesdeempleoirándirigidas,prioritariamente, a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad ensituacióndeexclusiónsocial,desempleadasy/oconespecialesdificultadesparalograrsuintegraciónenelmercadodetrabajo,debidoasubajoniveldeempleabilidad.

2.-El ingresoal trabajoserealizaráenelmarcode loestablecidoenelRealDecreto1368/1985, de 17 de julio o normas posteriores que desarrollen, sustituyan ocomplemente este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio decausalidad,por loquetendráncarácter indefinidootemporalenfunciónde lacausaqueorigineelcontrato.Afindefavorecerlaadaptaciónpersonalysocialyfacilitarlaintegración laboral de las personas con discapacidad se priorizará la contrataciónindefinida.

3.- Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral,independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán quetenerseencuentalossiguientesobjetivos:

a) Prestacióndeuntrabajoretribuido.

b) Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio opuestodetrabajoobjetodelcontrato.

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c) Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio dedichooficioopuestodetrabajo.

d) Desarrollodeposiblesmedidasdeintervenciónoseguimientosocialrecogidasen el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización quecompetealaempresa.

Artículo102.Jornadadetrabajo.

Los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán unajornadalaboralmáximaanualde1758horasdetiempodetrabajoefectivo.Lajornadadetrabajosemanaldecarácterregulartendráunaduraciónmáximade39horasalasemanadetiempoefectivodetrabajo.

Artículo103.Ausenciasjustificadas.

EltrabajadorytrabajadoraconrelaciónlaboraldecarácterespecialreguladaenelRD1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir atratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones deorientación,formaciónyreadaptaciónprofesional,conderechoaremuneraciónhasta20díasenunañoporeltiemponecesarioencadaunodeestosdías.

Cuando el trabajador o trabajadora tenga contrato temporal de duración inferior alaño,elnúmeromáximodedíasenquepuedehacerusodeestederechosereduciráenlaproporcióncorrespondienteadichaduracióncontractual.

Artículo104.Permisosnoretribuidos.

EltrabajadorytrabajadoraconrelaciónlaboraldecarácterespecialreguladaenelRD1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir atratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones deorientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneracióncuandohayaagotadolos20díasprevistosenelartículoanterior.

Artículo105.Jornadairregular.

1.- En los centros especiales de empleo, atendiendo al carácter productivo de lasactividadesenellosrealizadas,podráestablecerseladistribuciónirregulardejornadaalolargodelaño,enlostérminosestablecidosenelartículo49delpresenteConvenio.La distribución irregular de la jornada deberá respetar, en todo caso, los periodosmínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente Convenio y en elEstatutodelosTrabajadoresyenelRD1561/95.

2.- Este Convenio Colectivo General acuerda la flexibilidad horaria en tanto queordenaciónflexibledeltiempodetrabajoysuconcreciónenlaempresaparalamejoradaptacióna lasnecesidadesde laempresa,de losusuariosdesusserviciosyde lostrabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de lajornadadetrabajoseregulaenestesectoralobjetodeevitarenloposiblelashorasextraordinarias,porloqueempresaycomitédeempresavelaranporelcumplimientodeesteobjetivoyporlareduccióndelashorasextraordinarias.

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3.-Elnúmerodehorasdetrabajoefectivodedistribuciónirregular,seconcretaráencada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y deserviciosdeéstosydeberásercomunicadoalaRLTyalostrabajadoresafectadosconunmínimode5díasdeantelaciónindicandodíayhoradeiniciodelajornadairregulardeacuerdoconlalegislaciónvigente.

4.-Enestossupuestoslajornadasemanalnopodráexcederde45horas.

Artículo106.Trabajoaturnos.

1.-DeconformidadconloprevistoenelRD1561/1995lostrabajadoresytrabajadorasen régimende turnos, y cuandoasí lo requiera laorganizacióndel trabajo, sepodráacumularporperiodosdehastacuatrosemanas,eldíaymediodedescansosemanalprevistoenelartículo37.1delEstatutodelosTrabajadores.

2.-Para lostrabajadoresytrabajadorasenrégimendeturnossetendráencuenta larotación de losmismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el denochemásdedossemanasconsecutivas,salvoadscripciónvoluntaria.

3.-Tendránprioridadenlaeleccióndeturnolasmujeresembarazadasoenperiododelactanciadeconformidadconloprevistoenelartículo26delaLeydePrevencióndeRiesgosLaboralesyartículo10delaLeydeConciliacióndelaVidaLaboralyFamiliar;también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo amenoresdeseisañosopersonascondiscapacidadquerequieranpermanenteayudayatención.

4.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el RD 1561/ 1995,sobrejornadasespecialesdetrabajo.

Artículo 107. Modificación, suspensión y extinción del contrato de personas condiscapacidadconrelaciónlaboraldecarácterespecialencentroespecialdeempleo.

Enloquerespectaalamovilidadfuncionalygeográfica,alasuspensiónyalaextincióndelcontratodetrabajodepersonascondiscapacidadconrelaciónlaboraldecarácterespecial, se estará a lo dispuesto en el RD 1368/1985 o norma que lo sustituya ocomplemente, con laparticularidaddequeen todosaquellos casosenque según lanorma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un equipomultiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informemotivadoelaboradoporlosequiposprofesionalesdelcentro.

TítuloQuinto.DelosCentroseducativos

CapítuloI.Tiempodetrabajo.

Artículo108.Jornadadetrabajodelpersonaldocente.

1.-Elpersonaldocentede loscentroseducativostendráuna jornada laboralmáximaanual de 1.300 horas de tiempo de trabajo efectivo, de las cuales se dedicarán aactividades lectivas unmáximo de 850 horas, dedicándose el resto a actividades nolectivas.

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La jornada semanal para el personal docente será como máximo de 32 horas detrabajoefectivo,realizadasdelunesaviernes,delascualessededicaránaactividadeslectivasunmáximode25.Lajornadadiarianopodrásuperarlas8horascomomáximoentreactividadeslectivasynolectivas.

2- El personal al que se le encomienden las funciones de Director/a Pedagógico/a,Subdirector/a Pedagógico/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a incrementará sujornadaanualcomodocenteenunmáximode210horasquedeberándedicarsealaempresaeneldesempeñodeesasfuncionesespecíficas.

3.-Seentiendeporactividadlectivaaquellaenlaqueseintervienedirectamenteconlosalumnosyalumnas.En losPCPIs,ciclosdeenseñanzaspostobligatorias,asícomoenlosprogramasdetransiciónalavidaadulta,laactividadlectivaincluyelaformaciónen centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de losalumnosyalumnas.

Debidoalasespecialescaracterísticasdelsectordelaeducaciónespecial,durantelosrecreoselprofesoradoestaráadisposicióndelempresario/aparaefectuar ladebidaatencióndelosalumnosyalumnasdurantelosmismos.Porestemotivo,eltiempodelrecreo para el personal docente que lo esté atendiendo, será considerado como deactividadlectiva.

4.- Se entiende por actividad no lectiva toda aquella que, sin interactuar con losalumnos y alumnas, tenga relación con la enseñanza, tales como: la preparación declases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor/a entre clases pordistribucióndelhorario, lasreunionesdeevaluación, lascorrecciones, lapreparaciónde materiales, las entrevistas con padres y madres de alumnos/as o la gestión yadministracióndebibliotecas.

Artículo109.Jornadadelpersonalcomplementariotituladoyauxiliar.

1.- Tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.600 horas de tiempo de trabajoefectivo.Lajornadamáximasemanalseráde35horasdetiempodetrabajoefectivo,nopudiendolajornadadiariasuperarlas8horascomomáximo.

2.- En todo caso, en los centros con internado tendrán garantizada, mediante laadecuada organización de los turnos de vacaciones, la atención a sus alumnos yalumnas.

Artículo 110. Jornada del personal de administración y servicios generales de loscentroseducativos.

1.-Tendráuna jornada laboralmáximaanual de1.729horas de tiempode trabajoefectivo.Lajornadadetrabajosemanaltendráunaduraciónmáximade38horasy30minutosdetiempodetrabajoefectivo.Elnúmerodehorasdiariasdetrabajoefectivonopodrásersuperiora8horas.

Artículo111.Vacacionesyperiodossinactividad.

1.- El personal docente tendrá derecho a disfrutar un mes de vacaciones anualesretribuidas. En ningún caso, estas vacaciones podrán ser compensadas

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económicamente.TodoelpersonaldocenteafectadoporesteTítulotendráderechoa1mesadicionalsinactividad,retribuido,disfrutadodeformaconsecutivayconjuntaalmesdevacaciones,yambosentreel1dejulioyel31deagosto.EnNavidadySemanaSanta, este personal tendrá derecho a disfrutar de sendos periodos retribuidos sinactividad,porlosmismosdíasquedevacacionessefijenparalosalumnosyalumnasenelcalendarioescolarquedictelaadministracióneducativacompetente.

2.-Elpersonalcomplementariotituladoyauxiliardisfrutaráduranteelmesdejuliodeunperíodosinactividadde15díasnaturalesconsecutivosretribuidos.Dichodisfruteseharádeformaadicionalalmesdevacacionesyambosentreel16dejulioyel31deagosto.

No obstante, los titulares de los centros que presten servicios complementarios alalumnadoduranteelmesdejulio,alefectodequelosserviciosquedendebidamentecubiertosdurantedichomes,podránestablecerunrégimendeturnosparaeldisfrutedeestos15díasadicionales,siemprequesedisfrutentodosdentrodelmesdejulioydeformaconsecutiva.

3.- El personal complementario titulado y auxiliar, y el personal de administración yservicios generales de los centros educativos disfrutará, distribuidos en cuatroperiodos, dos de los cuales incluirán, preferentemente, fechas de Semana Santa yNavidad, hasta un total de dieciocho días naturalesmás de periodos retribuidos sinactividadalaño.Losrestantessedisfrutaránaprovechandolosperiodosdeinactividadomenoractividaddelosservicios.

4.- Las empresas y los trabajadores y trabajadoras podrán establecer un calendariointernodevacacionesenelquepodránampliar laduraciónde lasmismas,asícomofiestas laborales y permisos especiales, salvando la debida atención de los serviciosquedebanfuncionar.

5.-Lasreferenciasquesecitanenesteartículo,tantosisonvacacionescomoperiodossinactividad,noformanpartedelcómputodelajornadamáximadetiempodetrabajoefectivoestablecidaenesteConveniocolectivo.

Artículo112.Calendariolaboral.

El calendario laboral de los centros educativos, por su dependencia respecto delcalendario escolar que establezca la administración educativa correspondiente, seestableceráporañosacadémicos,comenzandoel1deseptiembreyfinalizandoel31deagosto,yenlugardehacerloporañosnaturales.Deigualformaseutilizarácomoreferencia el curso académico para el cálculo de los días de vacaciones y días depermisoaquetuviesenderecholostrabajadoresconrelaciónlaboralinferioralaño.

Artículo113.Jornadairregular.

Enelcalendariolaboralacordadodecadacentroeducativopodráreservarseunabolsadehorasparasudistribuciónirregularalolargodelcurso.Elnúmerodehorasdedichabolsa no podrá superar en ningún caso el 5% de la jornada anual para cada grupoprofesional. En el caso del personal docente, las horas que se reserven para sudistribuciónirregularsolopodránemplearsepararealizaractividadesnolectivas.

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La forma y limitaciones en que se haga uso de tal bolsa de horas por parte de ladirección del centro educativo será objeto de negociación, junto con el calendariolaboral,conlosrepresentantesdelostrabajadoresoseccionessindicalessilashubiere.

Ladistribución irregulardehorasdeberásercomunicadaalpersonalafectadopor lamisma, conunmínimode 5 días de antelación, indicandodía y hora de inicio de lajornadairregulardeacuerdoconlalegislaciónvigente.

CapítuloII.Retribuciones

Artículo114.SalarioMínimoGarantizadodeConvenio(SMG).

Desde que se produjo la transferencia de competencias enmateria educativa a lasComunidades Autónomas, con potestad para planificar sus propios presupuestoseconómicos destinados al sostenimiento de los centros educativos concertados, ydado el carácter dependiente de la negociación colectiva en materia retributivarespectoa talespresupuestos,sehan idoproduciendodiferentesacuerdossalarialesentre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y lasadministraciones educativas competentes. Como resultado de ello, en los centroseducativos concertados existen actualmente realidades retributivas diferentes entreunasComunidadesAutónomasyotras.

Porotro lado, las recientes reformas laborales están concediendo cada vezmayoresposibilidadesdenegociación,conprioridadaplicativasobreelconveniosectorial,enelámbitodelaempresa,loquepuedefacilitartambiénenelfuturounagranvariedaddesituaciones salarialesdiferenciadas respecto, fundamentalmente, del personal de loscentros no concertados y también del personal no incluido en el sistema de pagodelegadoenlossíconcertados.

La voluntad de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de esteConvenio Colectivo sectorial esmantener una cierta homogeneidad y coherencia enmateriaretributivaparatodoelsector, independientementedelámbitoterritorialenque se encuadre cadaempresa. Ello, sinmenoscabode la capacidaddenegociaciónque tienen las organizaciones legitimadas en ámbitos territoriales inferiores y losrepresentantesdeempresasytrabajadoresenelámbitodecadaempresa.

Enconclusión,seestableceelSalarioMínimoGarantizadomensualdeConvenioparacada trabajador, enadelante SMG, como la sumabruta resultantedeaplicar a cadatrabajadorotrabajadoralosconceptosdesalariobaseycomplementodeantigüedad,multiplicado por los trienios que le corresponda con los valores establecidos en lastablassalarialesdelAnexo5deesteXIVConvenioColectivoGeneralafecha1deenerodel año de que se trate. Ningún trabajador o trabajadora podrá percibir un salarioinferior, consideradoen conjunto, a la cantidad resultantedel cálculode su SMG, sibien, las organizaciones empresariales y sindicales legitimadas para negociar enámbitosinferiorespodránpactartablassalarialesdiferentesrespectodelosconceptossalarialesgeneralesalaestablecidaenesteConvenio.

Estetérmino“conceptossalarialesgenerales”serefiereaaquellosquepercibentodoslostrabajadoresytrabajadoras incluidosenelámbitopersonal, independientementedelpuestodetrabajoqueocupen,queenelcasodeesteConveniosonelsalariobase

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y laantigüedad.Para lostrabajadoresy trabajadorasdeCanarias,BalearesyCeutayMelilla, también sería un concepto salarial general el complemento de insularidad yresidencia. No serían, en cambio, conceptos salariales generales los de carácterespecíficodelpuestodetrabajo,comofestividad,nocturnidad,turnicidad,penosidad,etc.,quepuedanestablecerse.

Artículo115.Incrementossalarialesdeloscentroseducativosconcertados.

1.-Lasorganizacionesfirmantessecomprometenaqueenlasrevisionessalarialesquese pacten durante el periodo de vigencia del presente Convenio para el personalcontratado en centros educativos concertados se tendrá en cuenta la variación queexperimenten las diferentes partidas económicas de los módulos de concierto quefijen la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como, las respectivas leyespresupuestarias de las Comunidades Autónomas, siempre que estos módulos seanaplicados mediante su financiación y abono efectivo a los centros por parte de laAdministracióncorrespondiente.

2.-Con respectoalpersonalenpagodelegado laspartes secomprometenaque lasnuevas retribuciones que se pacten no serán superiores, en conjunto, a las que lasadministracioneseducativascompetenteshayancomprometidosuabonopordotaciónpresupuestaria, sin que los centros deban hacerse cargo de cantidad alguna por lafuncióndocenteenlasmateriasobjetodelconciertoeducativoydentroloslímitesdejornadaestablecidos.

3.- Las organizaciones firmantes se comprometen asimismo a convocar a la mayorbrevedad posible a la Comisión Negociadora del convenio colectivo si se da lacircunstancia de que, una vez en vigor las tablas salariales para el año en curso, laadministración educativa decide modificar los módulos económicos del conciertoeducativoaprobadosenlaLeydePresupuestosGeneralesdelEstadoodeunaleydepresupuestos de cualquier comunidad autónoma, a fin de renegociar las tablassalariales de los centros educativos concertados para dar cumplimiento a loestablecidoenelpuntoanterior.

4.-EnlasComunidadesAutónomasconcompetenciasplenasenmateriaeducativasepodrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden lasorganizaciones patronales y sindicales y la Administración educativa de cadaComunidadAutónoma.ParaquedichoAcuerdoalcanceefectividaddeberásertomadopor las organizaciones patronales y sindicales de conformidad con las mayoríasprevistasenelEstatutodelosTrabajadores.

5.- El derecho de los trabajadores y trabajadoras al cobro de este complementoautonómico,enelcasodelpersonalenpagodelegado,estarácondicionadoaquesuabonoseaefectuadoporlaAdministracióneducativacompetente.

Artículo116.Plusdecargodelpersonaldocente.

Elpersonaldocenteenpagodelegadodeloscentroseducativosconcertadosaquienesse les encomiende alguna de las funciones directivo-pedagógicas (director/apedagógico,subdirector/apedagógico, jefe/adeestudios,secretario/ayencargado/ade residencia), percibirán mensualmente los complementos reflejados en el anexo

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correspondiente de este Convenio durante el tiempo que ejerzan dichas funciones.Cuandosetratedepersonalenpagodelegado,elderechoapercibirlosmencionadoscomplementosestarácondicionadoaquelaAdministracióneducativaresponsabledelpagodelegado sehaga cargode losmismos, sinque los centros tenganqueabonarcantidadalgunaporesteconcepto.

Artículo117.Plusderesidenciaeinsularidadparaelpersonaldocente.

El profesorado de los centros educativos concertados que perciba su remuneraciónpor pago delegado, tendrá derecho al plus de residencia cuando deba residir enCanarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será para cada puesto de trabajo laestablecida en las tablas salariales correspondientes. En los centros educativosconcertados el derecho a dicho abono queda condicionado a que la Administracióneducativa responsable del pago delegado se haga cargo del mismo, y sin que loscentrosconcertadosdebanabonarcantidadalgunaporesteconcepto.

Artículo118.Complementodeantigüedad.

1.- El personal de los centros educativos tendrá derecho a un complemento deantigüedad consistente en el valor de un trienio por cada periodo de tres años deserviciosefectivosprestadosenlaempresa.Elimportedecadanuevotrienioseharáefectivoenlanóminadelmesdesuvencimiento.

2.- Por tanto, al personal de los centros educativos no les será de aplicación elcomplemento de desarrollo profesional definido en el Capítulo II del presenteConvenio, ni lo establecido en el artículo 35, relativo a la desaparición delcomplementodeantigüedadyconcordantes,continuandovigentedichocomplementodeantigüedadenlostérminosestablecidosenelapartado1deesteartículo.

CapítuloIII.Conciertoeducativo,IT,formaciónypremiodejubilación.

Artículo 119. Tratamiento de la incapacidad temporal en los centros educativosconcertadosenrelaciónconelpersonalenpagodelegado.

1.-Elpersonalde loscentrosconcertados, incluidoennóminadepagodelegado,ensituación de incapacidad temporal y durante los siete primeros meses, recibirá elcomplemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total,incluidoslosincrementossalarialesproducidosenperiododebaja.

2.-Encasodecontinuarlaincapacidad,seabonaráhastael100%unmesmásporcadatrieniodeantigüedad.

3.-Setendráderechoapercibirelcomplementoreguladoen losnúmerosanterioressiempre que lo abone la Administración educativa correspondiente. Si laAdministraciónnoloabonaraserádeaplicaciónloprevistoenelartículo78deesteConvenioColectivoGeneral.

Artículo120.Extincióndelconciertoosubvención.

1.-Cuandoporcualquiercircunstanciaelconciertoosubvenciónquederesueltooensuspensoparalatotalidadopartedelasunidadesconcertadas,elprofesoroprofesora

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afectadosólotendráderechoaexigirdelaempresalossalariosquelecorrespondanpor la aplicación de las tablas salariales del presente Convenio para centros noconcertados, salvoqueenel ámbito territorial deque se trateunacuerdoentre lasorganizaciones patronales y sindicales y la Administración educativa competenteregule esta circunstancia, en cuyo caso se estará a lo establecido en elmencionadoacuerdo.

2.- A los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por expedientes deregulación de empleo, extinción o modificación de contratos de trabajo, comoconsecuenciade la retiradadeconciertospordecisiónadministrativa,se leaplicaránlos correspondientes acuerdos de centros en crisis o mantenimiento de empleofirmadosporlasAdministracioneseducativas,patronalesysindicatos,olosqueenelfuturopuedansuscribirse.

Artículo121.Móduloseconómicos,garantíasalarial.

Cuandoen los conciertos o subvenciones se establezcaunmódulopara salarios, loscentros acogidos a los mismos o, en su caso, la administración por pago delegado,abonaráalosafectadoselimportededichomódulo.Enningúncaso,poraplicacióndelos módulos económicos señalados, podrá percibir el trabajador o trabajadora unacantidadinferioralaquelastablassalarialesdelConvenioestablecen.

Artículo 122. Premio por jubilación. Paga extraordinaria por antigüedad en laempresa.

1.-Seestableceparaelpersonaldocentedeloscentrosconcertadosypagodelegado,un Premio de jubilación de tres mensualidades por los primeros quince años deantigüedad,yunmesmásporcadaquinquenioofracción.EstePremiodejubilaciónsetransformaráenunapagaextraordinariaporantigüedadenlaempresa,demodoquelos trabajadores y trabajadoras que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa,tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de unamensualidadextraordinariaporcadaquinqueniocumplido,siemprequesegaranticesupercepciónconcompromisofehacientedelaadministracióneducativacorrespondiente.Entantola administración educativa no garantice la efectividad de dicha transformación,comprometiendo el abono de dicha paga extraordinaria, se mantendrá vigente elderecho de los trabajadores y trabajadoras a percibir el premio de jubilación antesdescrito.

2.- Esta paga extraordinaria por antigüedaden la empresa será liquidadadurante lavigencia temporal deesteConvenio colectivo a aquellos trabajadores y trabajadorascuyaantigüedad,alafechadeentradaenvigordelConvenio,seaigualosuperiora25años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidadextraordinariamásporquinqueniocumplidoenlafechadeabono.

3.-LostrabajadoresytrabajadorasquealaentradaenvigordeesteConveniotengancumplidos56omásañosyque,alolargodesuvigencia,alcanzaranalmenos15añosde antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una pagaextraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidadextraordinariaporcadaquinqueniocumplido.LasempresasdispondrándelperíododevigenciadelConvenioparahacerefectivaestapagaextraordinaria.

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4.-LostrabajadoresytrabajadorasdocentesrecolocadosalamparodelosAcuerdosdecentrosafectadosporlanorenovacióndelconciertoeducativoy/omantenimientodelempleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes laAdministracióneducativacorrespondienteleshayareconocidolaantigüedadgeneradaconanterioridadalcentroactual,adquiriránelderechodelpárrafoanterioro,ensucaso, de lo previsto en los puntos 1 y 2 de este artículo. Esto no supone elreconocimientodeunaantigüedadmayorenlaempresaquelaquecorrespondaconlaefectivaaltaenlamisma,segúnsuvigenterelacióncontractual.

5.-Enel supuestodequeel trabajadoro trabajadoraextingasucontratode trabajodurantelavigenciadelConvenio,porcualquieradelascausasprevistaslegalmente,laempresavendráobligadaaabonarlelapagaextraordinariaporantigüedadsireúnelosrequisitosdeestadisposición.

6.-Elderechoapercibir lapagaextraordinariadeantigüedadenlaempresao,ensucaso el premio de jubilación, establecidos en los números anteriores del presenteartículo, quedara condicionado a que se garantice su percepción con compromisofehaciente de la administración educativa correspondiente. En ningún caso seránresponsablesdesuabonolostitularesdeloscentroseducativos,niestaránobligadosaello.

7.- Las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el ámbitoterritorial correspondiente podrán acordar, con la administración educativacompetente el fraccionamiento y/o aplazamiento de dicho abono en la forma quedecidan con el fin de asegurar la dotación presupuestaria suficiente para hacerefectivo este derecho a todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan lascondicionesfijadas.

Artículo123.Formación.Centroseducativos.

1.- Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Título tendrán derecho a 40horasanuales,dentrodesujornadalaboralyquepodránacumularseenperiodosdehasta5años,parasu formaciónenelpropiocentrooapermisosparasu formaciónexternaenmateriasrelacionadasconsuactividadprofesional.Quedaacriteriode laempresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de untrabajadorotrabajadoraycoincidantotaloparcialmentelasfechasdelcursoocursossolicitados.

2.- El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso de laempresa,tendráderechoapercibirsuretribucióndurantesuduración,computándoseeltiempodeausenciaportalmotivocomotiempodetrabajoefectivoincluidodentrodeloscómputosdejornadamáximaestablecidosparacadagrupoprofesional.

Artículo124.Contrataciónpersonaldocente.

En los centros concertados la contratación del profesorado titular se realizará deacuerdoconloprevistoenlanormativalegalvigenteencadamomento.

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Laduraciónmínimade loscontratostemporalesdelpersonaldocenteydelpersonalcomplementario titulado y complementario auxiliar será hasta el 31 de agosto delcursoescolarparaelquesecontrata.

En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo lamodalidaddecontratoenprácticas,recibiráel100%desuretribuciónconformealastablas salariales del presente Convenio, lo cual queda condicionado a que laAdministracióneducativaresponsabledelpagodelegadosehagacargo,ysinqueloscentrosconcertadosdebanabonarcantidadalgunaporesteconcepto.

Disposicionesadicionales

Primera.Condicionesmásbeneficiosas1

1.- Habiendo perdido su vigencia el IV Convenio Colectivo Provincial de Madrid, yhabiendo sido sustituido en su integridad por el XIV Convenio ColectivoGeneral, sereconoce, con carácter consolidado y como complemento personal las condicionesmásbeneficiosasqueveníandisfrutandoa31dediciembrede1997 lostrabajadoresacogidosalcitadoConvenioColectivodeMadridquelastuvieranconsolidadasenesemomento y las vinieran percibiendo. No será de aplicación a estos trabajadores ytrabajadoras las ausencias justificadas establecidas en los artículos 51 y 103 delpresenteConvenio,ylosquelosregulenenlossiguientes.

2.- Las diferencias salariales que, globalmente y en cómputo anual, existan entre elConvenio Nacional y el derogado, se recogerán en un complemento personal concarácter consolidado que se fraccionará y abonará en lasmismasmensualidades enquesedividaelpagodelsalariobasedelConvenioNacional;estecomplementoserádevengadoexclusivamenteporelpersonalalqueserefiereelapartado1anterior.

Segunda.Condicionesmásbeneficiosas2.

Elpersonaltécniconotituladodelsubgrupo4º,delgrupoIaqueserefiereelartículo10 del IX Convenio y que desarrollen su trabajo en centros de terapia ocupacional,podrándisfrutarde veintedíasmásde vacacionesdistribuidas a lo largodel añoencuatro periodos, dos de los cuales coincidirán con las Fiestas de Navidad y SemanaSanta.Losrestantessedisfrutaránaprovechandolosperiodosdeinactividadomenoractividaddelosservicios.

Paraelpersonaltécniconotituladodelsubgrupo4,delgrupoI,aqueserefiereelart.10 del IX Convenio Colectivo, y desarrollen su trabajo en centros de terapiaocupacional,sujornadaanualefectivaseráde1.589horas.

Tercera.Acuerdosautonómicosconlasadministraciones.

Envirtuddeloestablecidoenelartículo2delpresenteConvenio,enlasComunidadesyCiudadesAutónomassepodránalcanzarAcuerdossobrelassiguientesmaterias:

1. Complementosretributivosparaelpersonaldecentroseducativos.Elabonodeestoscomplementos,paraelpersonaldocente incluidoen lanóminadepago

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delegado,estarácondicionadoaqueseahechoefectivoporlaAdministracióneducativacorrespondiente. Lasempresasnoabonarándirectamentecantidadalgunaporestosconceptosyenconsecuencianoestaránobligadasaello.

2. Elpersonalenpagodelegadopodráacumulareltiempodelactancia,siempreque exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativacorrespondienteylasorganizacionesempresarialesysindicalespormayoríadesu respectiva representatividad, o así se contemple en las instrucciones oresolucionesadministrativasdictadasalefecto.

3. Sobre la jornada laboraldelpersonalde loscentroseducativosconcertadosycon sujeción a que el acuerdo se establezca entre las administracioneseducativas competentes y las organizaciones empresariales y sindicales pormayoríadesurespectivarepresentatividadenelsector.

DichosAcuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, la cual,procederáadepositarlosanteelorganismocompetenteparasuposteriorpublicaciónen el BOE, siempre y cuando se constate que el Acuerdo trae las firmas de lasorganizaciones patronales y sindicales con derecho a suscribir el mismo. Una vezrealizados estos trámites, los acuerdos formarán parte integrante de este Conveniocolectivo.

Cuarta.ComisiónParitariaSectorialEstataldeFormación.

LasorganizacionesfirmantesdeesteConvenioseadhierenalIVAcuerdoNacionaldeFormaciónsuscritoel1defebrerode2006ypublicadoporResoluciónde3demarzode2006de laDirecciónGeneraldeTrabajo,enelBoletínOficialdelEstadode27demarzode2006.

De acuerdo con las funciones que en el Acuerdo mencionado le son atribuidas, seconstituiráenelplazomáximodetresmeses,apartirde laentradaenvigordeesteConvenio, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación, para el ámbitofuncionaldelmismo,queestarácompuestaporlaspartesfirmantesdeesteConvenio.

SecomunicarásuconstituciónalaComisiónMixtaEstataldeFormación.

En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y elsecretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de lamisma en elqueserecojalarotacióndeambasresponsabilidadesparamantenerlaparidaddelarepresentaciónentre laspartes.EstaComisiónsereuniráapeticióndecualquieradelasdospartes,conindicacióndelordendeldíayconunaantelaciónmínimadecincodíasnaturalesdesdelafechadecomunicacióndelasolicituddelareunión.Se señala como domicilio de la Comisión Sectorial de Formación, la sede social deAEDIS,calleGeneralPerón,nº32,1ªplanta,28020-Madrid.

Laorganizaciónqueaportaeldomiciliode laComisiónserá laresponsablederecibirlosescritosquesedirijanalamismaydarátrasladodedichainformaciónalosdemásmiembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de losmismos.

Quinta.ÓrganoParitarioSectorialpara laPromociónde laSaludySeguridadenelTrabajodecarácterparitarioentresindicatosypatronales.

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Seacuerdalaconstitucióndeunórganodecarácterespecíficoparalapromocióndelasaludyseguridadeneltrabajo,decarácterparitarioyámbitoestatalenelsectordelaatenciónapersonascondiscapacidad,quedesarrollaráprogramasconelobjetivodedivulgareinformardelosriesgosprofesionalesexistentesenelsector,asícomosobrederechosy lasobligacionespreventivasdelempresarioyde los trabajadores/as,y lapromocióndeactuacionespreventivas.

Esteórganoasumirá todas las competencias contempladasen laEstrategiaEspañolade Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en sucaso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos,informes,etc.,seanprecisos,asícomounaevaluaciónanualparaanalizar losefectospreventivosdelosprogramas.

El órgano se denomina “Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud ySeguridadeneltrabajoenelSectordelaAtenciónaPersonasconDiscapacidad”.

Susedeseestableceeneldomicilio socialde laComisiónParitariadelXIVConvenioColectivoGeneraldeCentrosyServiciosdeAtenciónaPersonasconDiscapacidad.

El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presenteconvenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichasorganizaciones,siendoigualelnúmerodecomponentestantodelapartesocialcomodelapartepatronal.

En la primera reuniónque se celebre se designará unpresidente y un secretario deentre sus miembros, recayendo la presidencia en un representante de la partepatronalylasecretaríaenunrepresentantedelapartesindical.

Losrepresentantesseñaladosenlospárrafosanteriorespodránasistiralasreunionesacompañadosdelosasesoresqueconsiderennecesarios.

LosmiembrosdeÓrganoParitarioserándesignadosysustituidos,ensucaso,deunaparteporlasdistintaspatronalesydeotraporlasdistintasorganizacionessindicales,firmantesdelpresenteconvenio.

Susmiembrosejerceránsumandatode representaciónporunperiodo igualalde lavigenciadelXIVConvenioColectivoGeneral,incluidassusposiblesprórrogas.

Lasfuncionesdelórganoparitariosectorialestatalsonlassiguientes:

a)Divulgacióneinformacióndelosriesgosprofesionalesexistentesenelsectorde atención a personas con discapacidad, así como, de los derechos y obligacionespreventivasdelempresarioydelostrabajadoresytrabajadorasenestamateria.

b)Proponer laestrategia, losprogramasdeactuacióny formular losplanesaseguirparalapromocióndelaseguridadysaludenelsector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia deprevenciónderiesgosdelostrabajadoresytrabajadorasdelsector.

d)Elaboracióndeunamemoriaanual.

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e)Evaluaciónanualdelosefectospreventivosdelosprogramasyactuaciones

queseefectúen.

f)Seguimientodelaaccidentalidadlaboralyelaboracióndeestadísticaspropiasdeaccidentesgravesymortales.

g)Organizaciónycontrolgeneraldevisitasalasempresasconplantillasentre6y50trabajadoresquecarezcanderepresentacióndelostrabajadoresytrabajadoras.Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios deprevención (propiosoajenos)odeotrasentidadespreventivasqueprestenapoyoalasempresas.

h)Propuestasdesolucionesparaladisminucióndelaaccidentalidad.

i)RecabardelMinisteriodeTrabajoe Inmigración,asícomode losGobiernosAutónomos,elreconocimientooficialcomointerlocutorsocialsectorialenmateriadeseguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo comoenel desarrollo deplanes ymedidasformativas.

j)PromoverquelasempresasoentidadescumplanlosrequisitosexpuestosenelRealDecreto404/2010,de31demarzo,porelqueseregulaelestablecimientodeun sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a lasempresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de lasiniestralidadlaboral.

Sexta.Planesdeigualdad.

1.-Lasempresasdemásde250trabajadores/astendránlaobligacióndeelaborarunPlandeIgualdaddeempresa,pactadoconlarepresentaciónlegaldelostrabajadoresytrabajadoras. Este Plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia anual yperseguirá,almenos,lossiguientesobjetivos:

Objetivogeneral.

Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres quepudierahaberenlaempresa.

Objetivosespecíficos.

Equilibrarelnúmerodemujeresyhombresquecomponenlaplantilladelaempresa.Equilibrar lapresenciafemeninaomasculinaenaquellospuestosocategoríasdondeexistaunamenorrepresentatividad.Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres yhombres.Favorecerelaccesoalaformacióndetodalaplantillayfundamentalmentedequienesseincorporendepermisososuspensionesdetrabajo.Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no generediscriminaciónporrazóndesexo.Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de

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responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vidapersonal,familiarylaboral.Prevencióndelacoso.Introducciónde laperspectivadegéneroen lacomunicación internayexternade laempresa.

ElPlanafectará,almenos,alossiguientesámbitosdeaplicación:

1.Estructuradelaplantilla.2.Contratación.3.Segregaciónocupacional.4.Promoción.5.Formación.6.Retribución.7.Conciliacióndelavidalaboral,personalyfamiliar.8.Prevencióndelacososexualydelacosoporrazóndesexo.9.Sensibilizaciónycomunicación.

2.- Se creará la Comisión de Igualdad cuya misión será revisar periódicamente elcumplimientodelanodiscriminaciónporrazóndesexo,laigualdaddeoportunidadesdehombresymujeres,garantizarlaaplicacióndelasmedidasyanalizarlasquesehanllevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevasacciones.Tambiénllevaráacaboelprocesodedenunciadelacoso.

Séptima.Cláusuladedescuelguedelconveniocolectivo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, poracuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados paranegociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podráproceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo41.4 E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en esteconveniocolectivogeneralqueafectenalassiguientesmaterias:

a)Jornadadetrabajo.b)Horarioyladistribucióndeltiempodetrabajo.c)Régimendetrabajoaturnos.d)Sistemaderemuneraciónycuantíasalarial.e)Sistemadetrabajoyrendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

prevéelartículo39deestaLey.g)MejorasvoluntariasdelaacciónprotectoradelaSeguridadSocial

La inaplicación/descuelgue requiere que exista acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivoconformealoprevistoenelartículo87.1.

En cualquier caso, en lo que respecta al procedimiento, materialización y demásrequisitosdeldescuelgue,seestaráa lodispuestoenelartículo82.3delEstatutodelosTrabajadoresydemásnormaslegalesconcordantes.

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En cuanto a la legitimación para negociar el acuerdo de descuelgue, se estará a loestablecidoenelartículo87delEstatutodelosTrabajadores.

Esteactodefijacióndelasnuevascondicionesesenrealidadunactodeinaplicacióndelascondiciones,enlasmateriaspermitidas,delconveniocolectivoqueveníasiendodeaplicaciónhastaelmomento.

Porello,eldescuelgueenlaaplicacióndelasmateriasconcretascuyainaplicaciónsepactaenelAcuerdo,exigeelestablecimientodeunrégimenregulatorioalternativo,esdecirquesepactenlascondicionesdetrabajoqueserándeaplicaciónenlugardelasestablecidasenelConvenio.

Consecuentemente con ello, el RD 3/2012, que ha modificado el artículo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores, dice que el acuerdodedescuelguedeberá determinarconexactitudlasnuevascondicionesqueresultenaplicablescomoconsecuenciadelainaplicación en la empresa del régimen previsto en el convenio de sector o deempresaaplicable,asícomoladuracióndelasmismas,quenopodráprolongarsemásalládedelmomentoenqueresulteaplicableunnuevoconvenioendichaempresa.

Entodocaso,elacuerdoresultanteporelquesepacteeldescuelgue,poseeráeficaciapersonalgeneralyeficaciajurídicanormativaenelsenodelaempresaenquesehayaadoptado.

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Anexo1.FormulariodeconsultaalaComisiónParitariadelConvenio

AlaComisiónParitariadelXIVConveniocolectivogeneraldecentrosyserviciosdeatenciónapersonascondiscapacidad

Consultante:

(Nombre,direcciónyteléfono)

a) Empleado(puestodetrabajo)b) Empresa(cargo)c) Organizaciónsindical(cargo)

Empresa:

(Nombre,direcciónyteléfono)

Actividad:

(Principal,secundaria)

PerteneceaalgunaAsociaciónEmpresarial:

(Especificaracualocuales)

Nºtrabajadores:

Nºafectados:

Puestosdetrabajo:

Funcionesquedesarrollanlosafectados:

(Especificarlaactividadprincipalylasecundaria)

Representantesdelostrabajadores:

Sindicatos:SI:____NO:____

CC.OO.:____/____%

UGT:____/_____%

Otros:_____/_____%

Descripcióndeloshechossobrelosqueversalaconsulta:

ArtículosdelConvenioqueafectanalaconsulta:

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Existenegociaciónenlaempresa:

(encasoafirmativoexpóngaseresumidamentelaposturadelaspartes)

Demandaconcretaderesolución:

Documentaciónconcretaqueseacompaña:

(Seadjuntarátodalainformaciónqueseconsidereoportuna,quepuedacontribuiralaresolucióndelaconsultayaprobarloshechosenquesebasalapeticióndelconsultante)

Nota:Siencualquiercuadrodeinformaciónnecesitasemásespacio,adjunteunahoja,señalandoelpuntodereferenciaalqueserefiere.

Fdo.

En.................................a..............de...........................de20..........

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Anexo 2. Información estadística sobre el resultado del proceso de evaluación decompetencias

Empresa:……………………………………………………………………………………………………….………………….…………..CIF…………………………………………………Localidad……………………..……………………………………..

€ CentrodeAtenciónEspecializada€ CentroEspecialdeEmpleo

Domicilio………………………………………………………………………..…………..………………………………….Responsabledelprocesoenlaempresa:

Apellidosynombre……………………………………..………………………………………………………………………….

Cargo…………………………………………………………………..………………………………………………….Teléfonos………………………………………………………E-mail………..………………………..………….

DatosdelprocesodeevaluaciónFechadeconvocatoriadelproceso………………………………..…………….…………………………..Fechadefinalizacióndelproceso………………………………………………………………………………Periodicidadprevista:

€ Cadatresaños€ Cadadosaños€ Cadaaño

Resultadosdelproceso:

Personassolicitantes Personasquehansuperadolaevaluación

Grupo Plantillatotal

Número PorcentajedelGrupo

Número PorcentajedelGrupo

TOTAL

Metodologíadeevaluaciónutilizadaenlaempresa:

€ Metodología facilitada por la asociación empresarial……………………………………………… (señalar nombre de la asociaciónempresarialcuyametodologíasehautilizado).

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€ Metodologíaespecíficaelaboradaenyparalaempresaespecíficamente.€ Otra (especificar

procedencia)……………………………………………………………………………………………..

Fecha………………………………………………………………….yfirmas:

Porlaempresa Porlarepresentaciónlegaldelostrabadores

Fdo:……………………………………………… Fdo:………………………………………………………………..

€ Larepresentaciónlegaldelostrabajadoresnohaparticipadoenelproceso.

Anexo3.TabladeconversióndelascategoríasprofesionalesdelanteriorConvenioalospuestosdetrabajodelpresenteConvenio.

Se establece la siguiente tabla de conversión de la clasificación profesional, con lascorrespondenciasentrelasantiguascategoríasprofesionalesdelanteriorConvenioylosnuevospuestosdetrabajo.

CENTROSDEATENCIÓNESPECIALIZADA

PUESTOSDETRABAJOXIVCONVENIO CATEGORÍASXIIICONVENIO

Jefe/adeadministración Jefe/adeadministración

Jefe/ade1ªdeadministración Jefe/ade1ªdeadministración

JefedeProducción(1)

Gobernante/a Gobernante/a

Jefe/adecocina Jefe/adecocina

Personaltituladodegradosuperioropostgrado

Personaltituladodegradosuperior

Psicólogo/a Psicólogo/a

Pedagogo/a Pedagogo/a

Psicopedagogo/a Psicopedagogo/a

Médico/a Médico/a

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Logopeda Logopeda

PersonalTituladodegradomedioogrado

PersonalTituladodegradomedio

Fisioterapeuta Fisioterapeuta

Trabajador/asocial Trabajador/asocial

Educador/asocial

Diplomado/aUniversitario/adeEnfermería

Diplomado/aUniversitario/adeEnfermería

Terapeutaocupacional Terapeutaocupacional

Psicomotricista Psicomotricista

Adjunto/adeproducción(1)

Profesor/adetaller Profesor/adetaller

Adjunto/adetaller(1)

Encargado/adetaller Encargado/adetallerodeapoyo

Monitor/a-Educador/a Educador/a

Intérpretedelenguadesignos

Ayudante/a(1)

Técnico/aenintegraciónsocial–Técnicodeprogramasdeprevencióneinserciónsocial

Técnico/aenintegraciónsocial

Preparador/alaboral Preparador/alaboral

Auxiliartécnicoeducativo(1)

Cuidador/a Cuidador/a

Auxiliardeenfermería Auxiliardeenfermería

Asistente/apersonal

Técnico/adegestiónadministrativa Jefe/ade2ªdeadministración(3)

Oficial/ade1ªdeadministración Oficial/ade1ªdeadministración

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Oficial/ade2ªdeadministración Oficial/ade2ªdeadministración

Auxiliardegestiónadministrativa Auxiliaradministrativo

Oficial/ade1ªdeoficios Oficial/ade1ªdeoficios

Oficial/ade2ªdeoficios Oficial/ade2ªdeoficios

Cocinero/a Cocinero/a

Ayudantedecocina Ayudantedecocina

Conductor/a Conductor/a

Auxiliardeserviciosgenerales

Conserje(2)

Ordenanza(2)

Portero-vigilante(2)

Telefonista(2)

Personalnocualificado(2)

Personaldeserviciosdomésticos Personaldeserviciosdomésticos

CENTROSESPECIALESDEEMPLEO

PUESTOSDETRABAJOXIVCONVENIO CATEGORÍASXIIICONVENIO

Jefe/adeadministración Jefe/adeadministración

Jefe/ade1ªdeadministración Jefe/ade1ªdeadministración

JefedeProducción JefedeProducción

Adjunto/adeproducción Adjunto/adeproducción

MandoIntermedio(1)

Gobernante/a Gobernante/a

Jefe/adecocina Jefe/adecocina

Personaltituladodegradosuperioropostgrado

PersonaltituladodegradosuperioryTécnicosSuperiores

Personaltituladodegradomedioo Personaltituladodegradomedioy

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grado TécnicosdeGradoMedio

Trabajador/asocial Trabajador/asocial

Terapeutaocupacional Terapeutaocupacional

Técnico/aenintegraciónsocial–Preparadorlaboral

Técnico/aenintegraciónsocialyPreparadorlaboral

Profesor/adetaller Profesor/adetallerodeapoyo

Encargado/adetaller Encargado/adetaller

Adjunto/adetaller(1)

Monitor/a-Educador/a Monitor/a-Educador/a

Ayudante/a(1)

Grupotécnicoayudante(1)

Auxiliartécnicoeducativo(1)

Cuidador/a Cuidador/a

Técnicoespecialista

Oficial/aespecialista

Auxiliarespecialista

Operario/a Operario/a(1)

Operario/aconnecesidadesdeapoyo Operario/a(1)

Técnico/adegestiónadministrativa Jefe/ade2ªdeadministración(3)

Oficial/ade1ªdeadministración Oficial/ade1ªdeadministración

Oficial/ade2ªdeadministración Oficial/ade2ªdeadministración

Auxiliardegestiónadministrativa AuxiliaradministrativoyGrupoadministrativo

Oficial/ade1ªdeoficios Oficial/ade1ªdeoficios

Oficial/ade2ªdeoficios Oficial/ade2ªdeoficios

Cocinero/a Cocinero/a

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Ayudantedecocina Ayudantedecocina

Conductor/a Conductor/a

Auxiliardeserviciosgenerales

Conserje(2)

Ordenanza(2)

Portero-vigilante(2)

Telefonista(2)

Grupotécniconocualificado(1)

Personaldeserviciosdomésticos Personaldeserviciosdomésticos

CENTROSEDUCATIVOS

PUESTOSDETRABAJOXIVCONVENIO CATEGORÍASXIIICONVENIO

Profesor/adeEducaciónSecundaria(ESO,Bachillerato,FP)

ProfesorTitular(1)Profesor/adeEducaciónPrimaria(Primaria,EBO,TVAyPCPIespecial)

Profesor/adeEducaciónInfantil

Profesor/adeAudiciónyLenguaje Profesor/adeAudiciónyLenguaje

ProfesordeApoyo ProfesordeApoyo

Profesor/adeTaller Profesor/adeTaller

Psicólogo/a Psicólogo/a

Pedagogo/a Pedagogo/a

Psicopedagogo/a Psicopedagogo/a

Otrostituladosdegradosuperioropostgrado

Logopeda Logopeda

Fisioterapeuta Fisioterapeuta

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Trabajador/asocial Trabajador/asocial

Otrostituladosdegradomedioogrado Otrostituladosdegradomedio

Educadordeeducaciónespecial-Auxiliartécnicoeducativodecentroseducativos

AuxiliarTécnicoEducativo

Cuidador/a Cuidador/a

Jefe/adeadministración Jefe/adeadministración

Jefe/ade1ªdeadministración Jefe/ade1ªdeadministración

Técnico/adegestiónadministrativa Jefe/ade2ªdeadministración(3)

Oficial/ade1ªdeadministración Oficial/ade1ªdeadministración

Oficial/ade2ªdeadministración Oficial/ade2ªdeadministración

Auxiliardegestiónadministrativa Auxiliaradministrativo

Oficial/ade1ªdeoficios Oficial/ade1ªdeoficios

Oficial/ade2ªdeoficios Oficial/ade2ªdeoficios

Jefe/adecocina Jefe/adecocina

Cocinero/a Cocinero/a

Ayudantedecocina Ayudantedecocina

Conductor/a Conductor/a

Auxiliardeserviciosgenerales

Conserje(2)

Ordenanza(2)

Portero-vigilante(2)

Telefonista(2)

Personalnocualificado(2)

Personaldeserviciosdomésticos Personaldeserviciosdomésticos

Concaráctergeneralpara loscasosdonde lanuevaasignacióndecompetenciasyelpuesto correspondiente representen una menor retribución la diferencia entre las

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retribuciones anteriores y la del nuevo puesto se mantendrán como complementopersonal no absorbible, no compensable, no revisable. En caso contrario, cuando elimporteapercibirseasuperiorestesealcanzarátrasdosevaluacionesdeldesempeñoconsecutivaspositivas.

(1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia generaldefinidaparalosdiferentespuestos,lasfuncionesqueactualmentevienerealizandolapersona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajadorostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y sureconversiónencadaempresasecompletaráantesdel31dediciembrede2012.

(2) Puestos a reconvertir en Auxiliar de servicios generales un mes después de lapublicacióndelconvenioenelBOE,conlosefectoseconómicosinherentesdesdeesamisma fecha, sin necesidad de alcanzar dos evaluaciones del desempeñoconsecutivaspositivas.

(3)PuestoareconvertirenTécnicodegestiónadministrativaapartirdelapublicacióndelpresenteconvenio.

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Anexo4.Definicióndelacompetenciageneraldecadapuestodetrabajoporgruposprofesionalesdeloscentrosdeatenciónespecializada,centrosespecialesdeempleoycentroseducativos.

Paracadaunodelospuestosdetrabajorelacionadosenelarticulado,sedefineenelpresente Anexo su competencia general, entendida como un resumen de loscometidosyfuncionesesencialesdedichopuesto.

Endeterminadossupuestosseseñalaasimismo lareferenciaenelCatálogoNacionaldeCualificacionesProfesionales a los efectosdemejor comprender las realizacionesprofesionales, los criterios de realización y la formación necesaria para el mejordesempeñodedichopuesto.

A.Centrosdeatenciónespecializada

I.Personaldirectivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades yaccionespropiasdelfuncionamientoempresarial.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollodeotraspersonas, tomadedecisiones, comprensiónde laorganización,eintegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes alsector.

Seincluirándentrodeestegrupolospuestosdetrabajodelmáximoniveldegestiónestratégicaqueconformenelequipodirectordentrodecadaempresa.

II.Personalmandointermedio

Integra, coordina,dirigeyordenael trabajodeungrupodecolaboradoresodeunaunidaddeterminada.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1.Jefe/adeadministraciónCompetencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo ladependenciadirectadeladirección,quetieneasucargolagestiónadministrativadelcentro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que unaadministraciónsupone,estáal tantode la legislaciónydisposicionesoficialesquesedictenenrelaciónconelservicioquetieneencomendadoyeselmáximoresponsablede laejecucióndecuantas instrucciones recibade laempresapara labuenamarchaadministrativaylaordenacióndelosservicios.

ReferenciaCNCP:Familiaprofesional.Administraciónygestión.Nivel3.

2.Jefe/ade1ªdeadministración

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Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo ladependenciadirectadeladirección,quetieneasucargolagestiónadministrativadelcentro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que unaadministraciónsupone,estáal tantode la legislaciónydisposicionesoficialesquesedictenenrelaciónconelservicioquetieneencomendadoyeselmáximoresponsablede laejecucióndecuantas instrucciones recibade laempresapara labuenamarchaadministrativaylaordenacióndelosservicios.

ReferenciaCNCP:Familiaprofesional.Administraciónygestión.Nivel3.

AsciendealpuestodetrabajodeJefedeadministracióntrassuperardosevaluacionesde competencias consecutivas. La primera evaluación se realizará antes del 31 dediciembrede2015.

3.Jefe/adeproducciónPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos, las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto, y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.ReferenciaCNCP:Nivel3.

4.Gobernante/aCompetencia general: Gestiona las actividades propias que se realizan en losalojamientosdelaspersonascondiscapacidad,optimizandolosrecursosmaterialesyhumanos de que se dispone para ofrecer lamejor calidad del servicio y atención alcliente,organizandoydirigiendoal personalde serviciosdomésticos, la custodiadelmaterial, utensilios domésticos y alimentos, estando encargado, en su caso, de laconfeccióndemenús,organizaciónycontroldelalavanderíaylencería,etc.

ReferenciaCNCP:Gestióndepisosylimpiezaenalojamientos.Nivel3.

5.Jefe/adecocinaCompetencia general: Administra unidades de producción culinaria, gestiona susprocesosprestandoasistenciatécnicayoperativaydeterminaofertasgastronómicas,optimizando los recursos materiales y humanos, responsabilizándose de la correctamanipulación de los alimentos, de su condimentación y presentación, así como delcuidadoycontroldesustodoslosprocesos,garantizandolaadecuadaconservacióndesusvaloresnutricionalesenlasdebidascondiciones.

ReferenciaCNCP:Direcciónyproducciónencocina.Nivel3.

III.Personaltitulado

Realizatareascomplejasydeimpacto,desarrollaprogramasyaplicacionestécnicasdeproducción, servicios o administración que exijan titulación específica de gradouniversitario, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas que lasregulan.

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Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación yprogramación,desarrollodeotraspersonas y tomadedecisiones, ademásdeen lascompetenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1.Personaltituladodegradosuperioropostgrado2.Psicólogo/a3.Pedagogo/a4.Psicopedagogo/a5.Médico/a6.Logopeda7.Personaltituladodegradomedioogrado8.Fisioterapeuta9.Trabajador/asocial10.Educador/asocial11.Diplomado/aUniversitario/adeEnfermería12.Terapeutaocupacional13.PsicomotricistaIV.Personaldeatencióndirecta

Ejecuta de forma autónoma funciones de atención directa a usuarios que exijaniniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución,comportando (bajo supervisión) la responsabilidad de las mismas, pudiendodesarrollar tareas de supervisión y coordinación de otras personas trabajadores delmismooinferiorgrupo.

Se leexigeevidenciarunelevadoniveldecompetenciasenmateriadedesarrollodeotraspersonas,orientaciónalservicioyalcliente,trabajoenequipo,identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1.Adjunto/adeproducciónPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

2.Profesor/adetallerCompetencia general: Interviene en el entorno personal y sociolaboral aplicando lametodología de empleo o labor ocupacional con apoyo para facilitar el acceso ymantenimientodelpuestodetrabajodelaspersonascondiscapacidad,realizandoelentrenamiento de las habilidades sociolaborales necesarias para su inserción,manteniendo contactos con el entorno y colaborando en el análisis de puestos detrabajo, así como realizando la gestión de información sobre recursos formativos ysociolaboralesexistentesenelentornodeacuerdoconlasdirectricesestablecidas.

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ReferenciaCNCP:Inserciónlaboraldepersonascondiscapacidad.Nivel3

3.Adjunto/adetallerPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

4.Encargado/adetallerCompetencia general: Es el técnico que dirige los trabajos/labores ocupacionales deuna sección o grupo de personas, correspondiéndole la ordenación del mismo. Seocuparádelaadecuadaejecucióndelostrabajos/laboresocupacionales,participandodirectamenteenlaproduccióncuandoexista,actuandoalasórdenesdelProfesordetallercuandoexistiese.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

5.Monitor/a-Educador/aCompetencia general: Organiza, desarrolla y evalúa intervenciones de promoción eintervenciónsociolaboraldirigidosapersonascondiscapacidad,encolaboraciónconelequipointerdisciplinar,utilizandoogenerando,ensucaso,losrecursosparaalcanzarel mayor grado de autonomía personal e inclusión a través de acciones deacompañamiento,entrenamientoenestrategias cognitivasyenelusode lasnuevastecnologíasylaintervenciónenyconsusfamilias.

Referencia CNCP: Promoción e intervención socioeducativa con personas condiscapacidad.Nivel3.

6.IntérpretedelenguadesignosCompetenciageneral:InterpretalaLenguadeSignosEspañolay/odeotraslenguasdesignosdelEstadoEspañol,asícomodelSistemadeSignosInternacionalalaslenguasoralesoficial y cooficialesdelEstadoEspañolyviceversa, y realiza lasactividadesdeguía interpretación de personas sordociegas, utilizando correctamente los sistemaslingüísticos que intervienen en el proceso de comunicación y aplicando las técnicasadecuadas de interpretación según elmodelo y tipo de servicio. Exige titulación deFormaciónProfesionaldeGradoSuperior.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

7.AyudantePuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

8.Técnico/aenintegraciónsocial–Técnicodeprogramasdeprevencióneinserciónsocial

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Competenciageneral:Programa,organiza,desarrollayevalúaproyectosyactividadesde entrenamiento de habilidades de autonomía personal y social que tengan porobjetivo la integración social, valorando la información obtenida sobre cada caso yaplicandolasestrategiasytécnicasmásadecuadas.

Referencias CNCP: Promoción e intervención socioeducativa con personas condiscapacidad;Educacióndehabilidadesdeautonomíapersonalysocial.Nivel3.

9.Preparador/alaboralCompetencia general: Interviene en el entorno personal y sociolaboral aplicando lametodologíadeempleoconapoyoparafacilitarelaccesoymantenimientodelpuestode trabajo de las personas con discapacidad, realizando el entrenamiento de lashabilidadessociolaboralesnecesariasparasuinserción,manteniendocontactosconelentorno y colaborando en el análisis de puestos de trabajo, así como realizando lagestión de información sobre recursos formativos y sociolaborales existentes en elentornodeacuerdoconlasdirectricesestablecidas.

ReferenciaCNCP:Inserciónlaboraldepersonascondiscapacidad.Nivel3.

10.AuxiliartécnicoeducativoPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

11.Cuidador/aCompetenciageneral:Atiendeapersonasdependientesenelámbitosociosanitarioenlainstitucióndondesedesarrollesuactuación,aplicandolasestrategiasdiseñadasporelequipo interdisciplinarcompetentey losprocedimientosparamantenerymejorarsuautonomíapersonalysusrelacionesconelentorno.

Referencia CNCP: Atención sociosanitaria a personas dependientes en institucionessociales.Nivel2.

12.AuxiliardeenfermeríaCompetencia general: Proporciona cuidados auxiliares al usuario y actúa sobre lascondiciones sanitariasdesuentornocomomiembrodeunequipodeenfermeríaenlos centros de atención especializada, con la supervisión de la persona superiorresponsable.

ReferenciaCNCP:Cuidadosauxiliaressanitarios.Nivel2.

13.AsistentepersonalCompetencia general: Ayuda en el ámbito personal, familiar y socio sanitario apersonas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando lasestrategiasyprocedimientosmásadecuadosparamantenerymejorarsuautonomíapersonalysusrelacionesconelentorno.

ReferenciaCNCP:Atenciónsociosanitariaapersonaseneldomicilio.Nivel2.

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V.Personaldeadministraciónyserviciosgenerales

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando losrecursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguirofrecer la mejor calidad del servicio. Realiza tareas según instrucciones precisas yconcretas,claramenteestablecidas,apartirdelasuficientecorrecciónoeficiencia,conun grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo implicar lautilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por unasupervisiónsistematizada.

Se leexigeevidenciarunadecuadoniveldecompetenciasenmateriadeflexibilidad,orientaciónalservicioyalcliente,trabajoenequipo,identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenadospreviamente,paramejoridentificación,ensubgrupos:

SubgrupoV.1.Personaldeadministración

1.Jefe/ade2ªdeadministraciónCompetencia general: Realiza la gestión administrativa contable-fiscal y de recursoshumanosdelaempresa,dependiendodeéllasdiversasfuncionesadministrativas,deacuerdo con los objetivosmarcados, las normas internas establecidas, la legislaciónvigenteylasdisposicionesoficiales.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:AdministraciónyGestión.Nivel3.

Se reconvierte al puestode trabajo de Técnicode gestión administrativa a fechadepublicacióndelpresenteConvenio.

2.Técnico/adegestiónadministrativaCompetencia general: Realiza las operaciones técnicas de gestión administrativacontable,auditoria,financiera,comercial,fiscalyderecursoshumanosdelaempresa,deacuerdoconlosobjetivosmarcados,lasnormasinternasestablecidas,lalegislaciónvigenteylasdisposicionesoficiales.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:AdministraciónyGestión.Nivel3.

3.Oficial/ade1ªdeadministraciónCompetenciageneral:Actúa,coniniciativayresponsabilidad,alasórdenesdeunjefeotécnicoyrealizatrabajosquerequierencálculos,estudio,preparaciónycondicionesadecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de cuentascorrientes,redaccióndecorrespondenciaconiniciativapropia,liquidacionesycálculodenóminasdesalarios,sueldosuoperacionesanálogas.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

4.Oficial/ade2ªdeadministraciónCompetenciageneral:Actúa,coniniciativayresponsabilidad,alasórdenesdeunJefeu Oficial de 1ª. Realiza trabajos que requieren cálculos, estudio, preparación ycondiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de

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cuentascorrientes,redaccióndecorrespondenciaconiniciativapropia,liquidacionesycálculodenóminasdesalarios,sueldosuoperacionesanálogas.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

Asciende al puesto de trabajo deOficial/a de 1ª de administración tras superar dosevaluacionesdecompetenciasconsecutivas.Laprimeraevaluaciónse realizaráantesdel31dediciembrede2015.

5.AuxiliardegestiónadministrativaCompetencia general: Realiza las operaciones de la gestión administrativa decompraventadeproductosyservicios, tesoreríaypersonal,asícomo la introducciónderegistroscontablespredefinidos,previaobtenciónyprocesamientoyarchivodelainformación necesaria mediante los soportes convencionales o informáticosadecuados,siguiendo instruccionesdefinidas,encondicionesdeseguridad,respetoalanormativavigenteyatendiendoacriteriosdecalidaddefinidosporlaorganización.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

SubgrupoV.2.Personaldeserviciosgenerales

6.Oficial/ade1ªdeoficiosCompetenciageneral:Realizaelmontajedelasinstalacionesgenerales,controlandosupuestaenmarcha,apartirdeunproyectodeejecución,yplanifica,gestionaorealiza,ensucaso,elmantenimiento,deacuerdoconelreglamentoynormasestablecidasycon la calidad prevista, garantizando la seguridad integral de la instalación y laprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:InstalacionesyMantenimiento.Nivel2

7.Oficial/ade2ªdeoficiosCompetenciageneral:A lasórdenesdeunJefeuOficial/ade1ºdeoficios, realizaelmontajedelas instalacionesgenerales,controlandosupuestaenmarcha,apartirdeunproyectodeejecución,yplanifica,gestionaorealiza,ensucaso,elmantenimiento,de acuerdo con el reglamento y normas establecidas y con la calidad prevista,garantizandolaseguridadintegraldelainstalaciónylaprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:InstalacionesyMantenimiento.Nivel2

Asciende al puesto de trabajo de Oficial/a de 1ª de oficios tras superar dosevaluacionesdecompetenciasconsecutivas.Laprimeraevaluaciónse realizaráantesdel31dediciembrede2015.

8.Cocinero/aCompetencia general: Desarrolla los procesos de preelaboración, preparación,presentación y conservación de los alimentos, definiendo ofertas gastronómicas,aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, respetando las normas yprácticasdeseguridadehigieneenlamanipulaciónalimentaria.

ReferenciaCNCP:Cocina.Nivel2.

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9.AyudantedecocinaCompetencia general: Se encarga de preelaborar alimentos, preparar y presentarelaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones máscomplejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas demanipulación,preparaciónyconservacióndealimentos.

ReferenciaCNCP:Operacionesbásicasdecocina.Nivel1.

10.Conductor/aCompetencia general: Realiza el transporte de mercancías y/o de personas envehículos de más de 1 + 8 plazas y de hasta 1 + 8 plazas, de manera segura,responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programas deservicio,aplicandolareglamentaciónynormativavigenteenmateriadetransportedeviajeros,salud,seguridadvialymedioambiental.

Referencia CNCP: Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.Conduccióndeautobuses.Nivel2.

11.ConserjeCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

12.AuxiliardeserviciosgeneralesCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

13.OrdenanzaCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

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SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

14.Portero-vigilanteCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

15.TelefonistaCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

16.PersonalnocualificadoCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

17.PersonaldeserviciosdomésticosCompetencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario delcentro, de lavado y planchado, cosido básico manual y preparado de camas,seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos paragarantizarlahigienizacióndelcentroypermitirladisponibilidaddeusodelascamas,laropadehogar,lasprendasdevestiryelconsumodealimentos,cumpliendoconlanormativadeprevenciónderiesgoslaborales.

ReferenciaCNCP:Empleodoméstico.Nivel1.

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B.Centrosespecialesdeempleo

I.Personaldirectivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades yaccionespropiasdelfuncionamientoempresarial.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollodeotraspersonas, tomadedecisiones, comprensiónde laorganización,eintegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes alsector.

Seincluirándentrodeestegrupolospuestosdetrabajodelmáximoniveldegestiónestratégicaqueconformenelequipodirectordentrodecadaempresa.

II.Personalmandointermedio

Integra, coordina,dirigeyordenael trabajodeungrupodecolaboradoresodeunaunidaddeterminada.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1.Jefe/adeadministraciónCompetencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo ladependencia directa de la dirección general, que tiene a su cargo la direcciónadministrativa del centro. Cuenta con una preparación completa en los distintostrabajosqueunaadministraciónsupone,estáaltantodelalegislaciónydisposicionesoficiales que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es elmáximo responsable de la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresaparalabuenamarchaadministrativaylaordenacióndelosservicios.

ReferenciaCNCP:Familiaprofesional.Administraciónygestión.Nivel3.

2.Jefe/ade1ªdeadministraciónCompetencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo ladependencia directa de la dirección general, que tiene a su cargo la direcciónadministrativa del centro. Cuenta con una preparación completa en los distintostrabajosqueunaadministraciónsupone,estáaltantodelalegislaciónydisposicionesoficiales que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es elmáximo responsable de la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresaparalabuenamarchaadministrativaylaordenacióndelosservicios.ReferenciaCNCP:Nivel3.AsciendealpuestodetrabajodeJefedeadministracióntrassuperardosevaluacionesde competencias consecutivas. La primera evaluación se realizará antes del 31 dediciembrede2015.

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3.Jefe/adeproducciónCompetenciageneral:TécnicoqueconmandodirectosobreelAdjuntodeproduccióny encargados, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad delpersonal. Tiene a su cargo la dirección de los talleres, control de combustibles,materias primas, etc., clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo,estudiosdeproduccióny rendimiento,debiendoparticiparen laproducción,cuandoseproduzca.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

4.Adjunto/adeproducciónCompetencia general: A las órdenes del Jefe de producción, si lo hubiere, dirige lostrabajosdeltallerconresponsabilidadsobrelaformadeordenarlos.Lecorrespondeladireccióndelpersonalasusórdenes, laactualizaciónprofesionalo instrucciónde laspersonas condiscapacidadaél encomendadasen losCentrosEspecialesdeEmpleo,participandodirectamenteenlasactividadesdeproduccióncuandoexistan.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

5.MandointermedioPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos, las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

6.Gobernante/a.Competencia general: Gestiona las actividades propias que se realizan en losalojamientosdelaspersonascondiscapacidad,optimizandolosrecursosmaterialesyhumanos de que se dispone para ofrecer lamejor calidad del servicio y atención alcliente,organizandoydirigiendoal personalde serviciosdomésticos, la custodiadelmaterial, utensilios domésticos y alimentos, estando encargado, en su caso, de laconfeccióndemenús,organizaciónycontroldelalavanderíaylencería,etc.

ReferenciaCNCP:Gestióndepisosylimpiezaenalojamientos.Nivel3.

7.Jefe/adecocinaCompetencia general: Administra unidades de producción culinaria, gestiona susprocesosprestandoasistenciatécnicayoperativaydeterminaofertasgastronómicas,optimizando los recursos materiales y humanos, responsabilizándose de la correctamanipulación de los alimentos, de su condimentación y presentación, así como delcuidadoycontroldesustodoslosprocesos,garantizandolaadecuadaconservacióndesusvaloresnutricionalesenlasdebidascondiciones.

ReferenciaCNCP:Direcciónyproducciónencocina.Nivel3.

III.Personaltitulado

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Realizatareascomplejasydeimpacto,desarrollaprogramasyaplicacionestécnicasdeproducción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado, deacuerdoconloespecificadoenlasnormasadministrativasquelasregulan.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación yprogramación,desarrollodeotraspersonas y tomadedecisiones, ademásdeen lascompetenciastransversalescomunesalsector.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1.Personaltituladodegradosuperioropostgrado2.Personaltituladodegradomedioogrado3.Trabajador/asocial4.TerapeutaocupacionalIV.Personaldesoportealaactividadprofesional

Realizatareascomplejasydeimpacto,desarrollaprogramasyaplicacionestécnicasdeproducción,serviciosoadministración.

Se leexigeevidenciarunelevadoniveldecompetenciasenmateriadedesarrollodeotras personas y toma de decisiones, además de evidenciar un elevado nivel decompetencias en materia de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo,identificaciónconlaorganización,responsabilidad,iniciativaycomunicación.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo:

1.Técnico/adeintegraciónlaboral–Preparador/alaboralCompetencia general: Interviene en el entorno personal y sociolaboral aplicando lametodologíadeempleoconapoyoparafacilitarelaccesoymantenimientodelpuestode trabajo de las personas con discapacidad, realizando el entrenamiento de lashabilidadessociolaboralesnecesariasparasuinserción,manteniendocontactosconelentorno y colaborando en el análisis de puestos de trabajo, así como realizando lagestión de información sobre recursos formativos y sociolaborales existentes en elentornodeacuerdoconlasdirectricesestablecidas.

ReferenciaCNCP:Inserciónlaboraldepersonascondiscapacidad.Nivel3.

2.Profesor/adetallerPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos, las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Inserciónlaboraldepersonascondiscapacidad.Nivel3.

3.Encargado/adetallerCompetencia general: Es el técnico que dirige los trabajos/labores ocupacionales deuna sección o grupo de personas, correspondiéndole la ordenación del mismo. Seocuparádelaadecuadaejecucióndelostrabajos/laboresproductivosyocupacionales,participandodirectamenteenlaproduccióncomoespecialista.

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ReferenciaINCUAL:Nivel3.

4.Adjunto/adetallerPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

5.Monitor/a–Educador/aCompetencia general: Organiza, desarrolla y evalúa intervenciones de promoción eintervenciónsociolaboraldirigidosapersonascondiscapacidad,encolaboraciónconelequipointerdisciplinar,utilizandoogenerando,ensucaso,losrecursosparaalcanzarel mayor grado de autonomía personal e inclusión a través de acciones deacompañamiento,entrenamientoenestrategias cognitivasyenelusode lasnuevastecnologíasylaintervenciónenyconsusfamilias.

Referencia CNCP: Promoción e intervención socioeducativa con personas condiscapacidad;Educacióndehabilidadesdepromocióndeautonomíapersonalysocial.Nivel3.

6.AyudantePuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

7.GrupotécnicoayudantePuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

8.AuxiliartécnicoeducativoPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones queactualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

9.Cuidador/aPuesto a reconvertir. La conversión se realizará en cada empresa en función de lacompetencia general definida para los diferentes puestos y las funciones que

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actualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto y la titulación ocualificaciónqueeltrabajadorostente.

Referencia CNCP: Atención sociosanitaria a personas dependientes en institucionessociales.Nivel2.

V.Personaldeproducción,administraciónyservicios

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando losrecursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguirofrecerlamejorcalidaddelservicio.Segúnelsubgrupoenqueseencuadre,realizalasfunciones propias de los oficios clásicos en los ámbitos de producción propios de laempresa,apartirdelasuficientecorrecciónoeficiencia,conungradodeautonomíayresponsabilidad adecuado al puesto, implica ser responsable de procesos pero sinpersonas a su cargo, o con un número muy reducido, ejecuta tareas segúninstrucciones precisas y concretas, claramente establecidas, con un alto grado dedependencia que requieren preferentemente esfuerzo o atención, con posibleutilizacióndeelementostécnicos,oprecisadeapoyospararealizarsuscometidos.

Se leexigeevidenciarunadecuadoniveldecompetenciasenmateriadeflexibilidad,integraciónenlaorganización,orientaciónalservicioyalcliente,trabajoenequipo,ycomunicación.

Este grupo incluye puestos de trabajo destinados a ser desempeñados de manerahabitualporpersonas conun tipoygradodediscapacidadquehagaprecisoapoyoscontinuadosparairalcanzandoelniveldecompetenciasrequerido.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenadospreviamente,paramejoridentificación,ensubgrupos:

SubgrupoV.1.Personaldeproducción:

1.Técnico/aespecialistaCompetenciageneral:Supervisaycontrolaelmontajede instalacionesyproducción,controlando su puesta enmarcha a partir de un proyecto de ejecución, y planifica,gestionao realiza, en su caso, elmantenimiento y la producción, de acuerdo conelreglamentoynormasestablecidasyconlacalidadprevista,garantizandolaseguridadintegraldelainstalaciónylaprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales.

ReferenciaCNCP:Nivel3.

2.Oficial/aespecialistaCompetencia general: Es el profesional que dominando unas determinadascompetencias profesionales, equiparables a las de una cualificación profesional denivel 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para lasfuncionesencomendadas, formapartedeunaunidadproductivaodeprestacióndeservicios, estando a las órdenes del Técnico especialista o, en su defecto, de susuperiorinmediatoenfuncióndelsectordeactividadquedesarrolleelcentroespecialdeempleo.

ReferenciaCNCP:Nivel2.

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3.AuxiliarespecialistaCompetenciageneral:Realizalasfuncionespropiasdelaespecialidadcorrespondientea su puesto de trabajo en función del sector de actividad que desarrolle el centroespecialdeempleo,equiparablesalasdeunacualificaciónprofesionaldenivel1delCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para las funcionesencomendadasestandoa lasórdenesdelOficial especialistao, en sudefecto, de susuperiorinmediato.

ReferenciaCNCP:Nivel1.

4.Operario/aCompetenciageneral:Realizaoperacionesbásicasdentrodeunaunidadproductivaodeprestacióndeserviciosenfuncióndelsectordeactividadquedesarrolleelcentroespecial de empleo con criterios de calidad, seguridad y respeto almedio ambientebajo la supervisión de un oficial o de un auxiliar especialista. Dentro de su jornadalaboral se incluirán procesos formativos que le permitan adquirir competenciasprofesionalesdenivel1delCatálogoNacionaldeCualificaciones.

ReferenciaCNCP:Sincualificacióninicialrequerida.

5.Operario/aconnecesidadesdeapoyoCompetenciageneral:TienelamismacompetenciageneralprevistaparaelOperario/asin necesidades de apoyo, pero precisa de apoyos de manera habitual para poderrealizarlatareaasignadaconcalidad,seguridadyrespetoalmedioambiente.

Estos puestos son ocupados por trabajadores con especiales dificultades para suinserciónlaboral,enlostérminosprevistosenelartículo8delaLey27/2009,de30dediciembre,sinmenoscabodesufuturapromociónprofesional.

ReferenciaCNCP:Sincualificacióninicialrequerida.

SubgrupoV.2.Personaldeadministración:

1.Jefe/ade2ªdeadministraciónCompetencia general: Realiza la gestión administrativa contable-fiscal y de recursoshumanosdelaempresa,dependiendodeéllasdiversasfuncionesadministrativas,deacuerdo con los objetivosmarcados, las normas internas establecidas, la legislaciónvigenteylasdisposicionesoficiales.ReferenciaCNCP:Familiaprofesional:Administraciónygestión.Nivel3.

Se reconvierte al puestode trabajo de Técnicode gestión administrativa a fechadepublicacióndelpresenteConvenio.

2.Técnico/adegestiónadministrativaCompetencia general: Realiza las operaciones técnicas de gestión administrativacontable-fiscal y de recursos humanos de la empresa, de acuerdo con los objetivosmarcados, las normas internas establecidas, la legislación vigente y las disposicionesoficiales.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:AdministraciónyGestión.Nivel3.

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3.Oficial/ade1ªdeadministraciónCompetenciageneral:Actúa,coniniciativayresponsabilidad,alasórdenesdeunjefeotécnicoyrealizatrabajosquerequierencálculos,estudio,preparaciónycondicionesadecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de cuentascorrientes,redaccióndecorrespondenciaconiniciativapropia,liquidacionesycálculodenóminasdesalarios,sueldosuoperacionesanálogas.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

4.Oficial/ade2ªdeadministraciónCompetenciageneral:Actúa,coniniciativayresponsabilidad,alasórdenesdeunjefeotécnico.Realizatrabajosquerequierencálculos,estudio,preparaciónycondicionesadecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de cuentascorrientes,redaccióndecorrespondenciaconiniciativapropia,liquidacionesycálculodenóminasdesalarios,sueldosuoperacionesanálogas.

ReferenciaINCUAL:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

Asciende al puesto de trabajo deOficial/a de 1ª de administración tras superar dosevaluacionesdecompetenciasconsecutivas.Laprimeraevaluaciónse realizaráantesdel31dediciembrede2015.

5.AuxiliardegestiónadministrativaCompetencia general: Realiza las operaciones de la gestión administrativa decompraventadeproductosyservicios, tesoreríaypersonal,asícomo la introducciónderegistroscontablespredefinidos,previaobtenciónyprocesamientoyarchivodelainformación necesaria mediante los soportes convencionales o informáticosadecuados,siguiendo instruccionesdefinidas,encondicionesdeseguridad,respetoalanormativavigenteyatendiendoacriteriosdecalidaddefinidosporlaorganización.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel1

SubgrupoV.3.Personaldeserviciosgenerales:

6.Oficial/ade1ªdeoficiosCompetenciageneral:Realizaelmontajedelasinstalacionesgenerales,controlandosupuestaenmarcha,apartirdeunproyectodeejecución,yplanifica,gestionaorealiza,ensucaso,elmantenimiento,deacuerdoconelreglamentoynormasestablecidasycon la calidad prevista, garantizando la seguridad integral de la instalación y laprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:InstalacionesyMantenimiento.Nivel2

7.Oficial/ade2ªdeoficiosCompetenciageneral:AlasórdenesdeunJefe,realizaelmontajedelasinstalacionesgenerales,controlandosupuestaenmarcha,apartirdeunproyectodeejecución,yplanifica, gestiona o realiza, en su caso, el mantenimiento, de acuerdo con elreglamentoynormasestablecidasyconlacalidadprevista,garantizandolaseguridadintegraldelainstalaciónylaprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:InstalacionesyMantenimiento.Nivel2.

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Asciende al puesto de trabajo de Oficial/a de 1ª de oficios tras superar dosevaluacionesdecompetenciasconsecutivas.Laprimeraevaluaciónse realizaráantesdel31dediciembrede2015.

8.Cocinero/aCompetencia general: Desarrolla los procesos de preelaboración, preparación,presentación y conservación de los alimentos, definiendo ofertas gastronómicas,aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, respetando las normas yprácticasdeseguridadehigieneenlamanipulaciónalimentaria.

ReferenciaCNCP:Cocina.Nivel2.

9.AyudantedecocinaCompetencia general: Se encarga de preelaborar alimentos, preparar y presentarelaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones máscomplejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas demanipulación,preparaciónyconservacióndealimentos.

ReferenciaCNCP:Operacionesbásicasdecocina.Nivel1.

10.Conductor/aCompetencia general: Realiza el transporte de mercancías y/o de personas envehículos de más de 1 + 8 plazas y de hasta 1 + 8 plazas, de manera segura,responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programas deservicio,aplicandolareglamentaciónynormativavigenteenmateriadetransportedeviajeros,salud,seguridadvialymedioambiental.

ReferenciaCNCP:Conducciónprofesionaldevehículosturismosyfurgonetas.Nivel2.Conduccióndeautobuses.Nivel2.

11.ConserjeCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

12.AuxiliardeserviciosgeneralesCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

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ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

13.OrdenanzaCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

14.Portero-vigilanteCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenio.

15.TelefonistaCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

16.GrupotécniconocualificadoCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

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SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

17.PersonaldeserviciosdomésticosCompetencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario delcentro, de lavado y planchado, cosido básico manual y preparado de camas,seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos paragarantizarlahigienizacióndelcentroypermitirladisponibilidaddeusodelascamas,laropadehogar,lasprendasdevestiryelconsumodealimentos,cumpliendoconlanormativadeprevenciónderiesgoslaborales.

ReferenciaCNCP:Empleodoméstico.Nivel1.

C.Centroseducativos

I.Personaldirectivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades yaccionespropiasdelfuncionamientoempresarial.

Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,desarrollodeotraspersonas, tomadedecisiones, comprensiónde laorganización,eintegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes alsector.

Seincluirándentrodeestegrupolospuestosdetrabajodelmáximoniveldegestiónestratégicaqueconformenelequipodirectordentrodecadaempresa.

IndependientementedelpersonalqueocupelospuestosdetrabajodelGrupoI,entrelos profesionales docentes, podrá la empresa nombrar, de acuerdo a la normativavigente,lossiguientescargosdirectivos-pedagógicosdecaráctertemporal:Director/aPedagógico/a; Subdirector/a Pedagógico/a, Jefe/a de Estudios, Encargado/a deResidencia. Este nombramiento supone para los profesionales designados, unaampliación temporal de sus funcionales pedagógicas que llevará aparejada unaampliacióndesujornadalaboralyunacompensacióneconómicaqueseespecificanenlastablassalarialescorrespondientes,recuperandolascondicionesgeneralesdelrestodelpersonaldocenteenelmomentoqueseproduzcaelcesededichocargo.II.Personaldocente

Realizalasfuncioneseducativasyrehabilitadoras,coordinandoydirigiendoeltrabajodeungrupodealumnosyalumnasconnecesidadeseducativasespeciales.

Seexigetitulaciónespecíficadegradouniversitario,deacuerdoconloespecificadoenlasnormasadministrativaseducativasquelasregulan.

1.Profesor/adeEducaciónSecundaria(ESO,Bachillerato,FP)2.Profesor/adeEducaciónPrimaria(Primaria,EBO,TVAyPCPIespecial)3.Profesor/adeEducaciónInfantil4.Profesor/adeAudiciónyLenguaje5.Profesor/adeApoyo

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Competenciageneral:Realizalaactividaddocenteenlosnivelesymateriasquelesonpropiosporsutitulaciónyespecialidaduniversitarias,dentrodelmarcoorganizativo,pedagógico y didácticodel centro educativo y de acuerdo con la legislación vigente.Desde el conocimiento de la naturaleza y las características de las diferentesdiscapacidades de los alumnos, ymediante el dominio de las técnicas y estrategiasadecuadas,diseñayejecutaelcurrículumpedagógicoparaconseguirelmayorgradodedesarrollointegraldelosalumnos.

6.Profesor/adetallerCompetencia general: Interviene en el proceso educativo de los alumnos condiscapacidad,encoordinaciónconelgrupodeprofesoresdelnivelcorrespondienteybajolasdirectricesdeljefedeestudios,enlosestudiospostobligatoriosdirigidosalaorientación y a la formación laboral o prelaboral (Formación Profesional, PCPIs,transición a la vida adulta, aprendizaje de tareas, etc.). Instruye a los alumnos en laadquisicióndeconocimientosydelastécnicasadecuadasenlarealizacióndetrabajosdelaramadeactividadpropiadesucualificación.

Referencia CNCP: Nivel 3 o superior. Diferentes familias profesionales según cicloformativo.

III.Personalcomplementariotitulado

El personal complementario titulado realiza las funciones de gestionar procesosconsistentesenexplorar,diagnosticar,orientar,apoyar,educaryvaloraraspectosdelalumnado,enrelaciónalpropioalumnooalumnayasufamilia.

Seexigetitulaciónespecíficadegradouniversitario,deacuerdoconloespecificadoenlasnormasadministrativaseducativasquelasregulan.

1.Psicólogo/a2.Pedagogo/a3.Psicopedagogo/a

Competencia general: Interviene en todos los procesos psicológico/pedagógicos queafectan al aprendizaje, o que de éste se derivan, independientemente de su origenpersonal, grupal, social, de salud, etc.,. Es responsable de la orientación y elasesoramientoprofesionaldelpersonalqueintervieneconlosalumnosycolaboraconéstosenlaorientaciónyasesoramientoa lasfamiliasy/o losresponsables legalesdelosalumnos.

4.OtrostituladosdegradosuperioropostgradoCompetenciageneral:Realizan lasfuncionespropiasdesuespecialidaddeacuerdoalosconocimientosytécnicaspropiosdelatitulaciónporlaquehansidocontratados,

5.LogopedaCompetencia general: De acuerdo a los conocimientos y técnicas más adecuados,rehabilita los trastornosde la voz, la audición,el lenguaje yelhablade losalumnosaplicandotécnicasdecomunicaciónalternativasy/oaumentativas. Informayasesoraalrestodeprofesionalesdelcentroyensucaso,alasfamiliasy/oresponsableslegales

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delosalumnossobrelosresultadosdelasexploracionesyevaluaciones,asícomodelas fórmulas de colaboración en la consecución de esa rehabilitación. Evalúa yprogramalostratamientosespecíficosdelamateria.Dotadesistemasalternativosy/oaumentativosdecomunicación.Participaenlaelaboracióndelasintervencionesylostratamientos individuales y/o grupales relacionados con la alimentación y con lacomunicaciónfuncional.

6.FisioterapeutaCompetenciageneral:Deacuerdoconlosconocimientosytécnicasmásadecuadosseencargadelaprevención,mantenimientoy/omejoradelasalteracionesreferentesalaparato locomotor-neurológico. Coordina, asesora, evalúa y realiza los tratamientosfisioterapéuticos.Asesorasobretemasdeergonomíayaplicacióndeayudastécnicasalalumnadodelcentroeducativo.

7.Trabajador/asocialCompetencia general: Con los conocimientos específicos proporciona prestacionestécnicas al alumnado que se encuentra en graves dificultades para acceder al usonormalizado de los sistemas ordinarios de protección social. Arbitra equipamientossustitutivosdel hogardel alumno.Atiende lasdisfuncionesbásicas, corrigiéndolaso,entodocaso,compensándolas.Todoelloencoordinacióncon lostutores legalesdelalumno y los profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativasespecialesenelcentroeducativo.

8.Otrostitulados/asdegradomedioogradoCompetencia general: De acuerdo a los conocimientos y técnicas propios de latitulación por la que han sido contratados, realizan las funciones propias de suespecialidad.

IV.Personalcomplementarioauxiliar

Realizalasfuncionesdeatenciónfísica,psíquicaysocial,enlavidadiariaalalumnadomediante estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar laautonomíapersonalylarelaciónconelentorno.

Seincluirándentrodeestegrupolossiguientespuestosdetrabajo.

1.Educador/a de Educación Especial – Auxiliar técnico educativo de centroseducativosCompetenciageneral:Acompañaaungrupodealumnosconnecesidadeseducativasespeciales(ACNEE)enlarealizacióndelasactividadesrelacionadasconlosprogramasde autonomía personal e higiene y de enseñanza-aprendizaje durante el periodoescolar, utilizando metodología, técnicas y recursos, bajo la supervisión del tutordocente de dicho grupo de alumnos del centro educativo, para satisfacer lasnecesidades básicas del ACNEE respecto del aseo, la alimentación, el descanso y lainteracción con el grupo, procurando su autonomía y garantizando la seguridad delmismo,cumpliendoconlanormativaaplicableenloscentroseducativos.

Referencia CNCP: Atención al alumnado con necesidades educativas especiales(ACNEE)encentroseducativos.Nivel3.

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2.Cuidador/aCompetenciageneral:Presta servicios complementariospara laasistenciayatencióndepersonascondiscapacidadenelcentroeducativodondesedesarrollesuactuación,aplicandolasestrategiasylosprocedimientosdiseñadosporelequipointerdisciplinarcompetenteparamantenerymejorarsuautonomíapersonaly sus relacionesconelentorno. Podrá también prestar su servicio en el acompañamiento fuera del centroeducativo en actividades programadas en el Plan de Centro Anual, así como en losdesplazamientosdesdeeldomiciliohaciaelcentroydesdeéstehaciaaquél.Tambiénpodrásatisfacerlasnecesidadesbásicasdelalumnadorespectodelaalimentacióndelmismoaplicandolastécnicasnecesariasparaprocurarsuautonomía.

Referencia CNCP: Atención sociosanitaria a personas dependientes en institucionessociales.Nivel2.Técnicodeatenciónapersonasensituacióndedependencia.CFGM.

V.PersonaldeadministraciónyserviciosgeneralesDesarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando losrecursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguirofrecer la mejor calidad del servicio. Realiza tareas según instrucciones precisas yconcretas,claramenteestablecidas,apartirdelasuficientecorrecciónoeficiencia,conun grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo implicar lautilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por unasupervisiónsistematizada.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenadospreviamente,paramejoridentificación,ensubgrupos:

SubgrupoV.1.Personaldeadministración

1.Jefe/adeadministraciónCompetencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo ladependenciadirectadeladirección,quetieneasucargolagestiónadministrativadelcentro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que unaadministraciónsupone,estáal tantode la legislaciónydisposicionesoficialesquesedictenenrelaciónconelservicioquetieneencomendadoyeselmáximoresponsablede laejecucióndecuantas instrucciones recibade laempresapara labuenamarchaadministrativaylaordenacióndelosservicios.

ReferenciaCNCP:Familiaprofesional.Administraciónygestión.Nivel3.

2.Jefe/ade1ªdeadministraciónCompetencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo ladependenciadirectadeladirección,quetieneasucargolagestiónadministrativadelcentro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que unaadministraciónsupone,estáal tantode la legislaciónydisposicionesoficialesquesedictenenrelaciónconelservicioquetieneencomendadoyeselmáximoresponsablede laejecucióndecuantas instrucciones recibade laempresapara labuenamarchaadministrativaylaordenacióndelosservicios.

ReferenciaCNCP:Familiaprofesional.Administraciónygestión.Nivel3.

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AsciendealpuestodetrabajodeJefedeadministracióntrassuperardosevaluacionesde competencias consecutivas. La primera evaluación se realizará antes del 31 dediciembrede2015.

3.Jefe/ade2ªdeadministraciónCompetencia general: Realiza la gestión administrativa contable-fiscal y de recursoshumanosdelaempresa,dependiendodeéllasdiversasfuncionesadministrativas,deacuerdo con los objetivosmarcados, las normas internas establecidas, la legislaciónvigenteylasdisposicionesoficiales.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:AdministraciónyGestión.Nivel3.

Se reconvierte al puestode trabajo de Técnicode gestión administrativa a fechadepublicacióndelpresenteConvenio.

4.Técnico/adegestiónadministrativaCompetencia general: Realiza las operaciones técnicas de gestión administrativacontable,auditoria,financiera,comercial,fiscalyderecursoshumanosdelaempresa,deacuerdoconlosobjetivosmarcados,lasnormasinternasestablecidas,lalegislaciónvigenteylasdisposicionesoficiales.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:AdministraciónyGestión.Nivel3.

5.Oficial/ade1ªdeadministraciónCompetenciageneral:Actúa,coniniciativayresponsabilidad,alasórdenesdeunjefeotécnicoyrealizatrabajosquerequierencálculos,estudio,preparaciónycondicionesadecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de cuentascorrientes,redaccióndecorrespondenciaconiniciativapropia,liquidacionesycálculodenóminasdesalarios,sueldosuoperacionesanálogas.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

6.Oficial/ade2ªdeadministraciónCompetenciageneral:Actúa,coniniciativayresponsabilidad,alasórdenesdeunJefeu Oficial de 1ª. Realiza trabajos que requieren cálculos, estudio, preparación ycondiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros decuentascorrientes,redaccióndecorrespondenciaconiniciativapropia,liquidacionesycálculodenóminasdesalarios,sueldosuoperacionesanálogas.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

Asciende al puesto de trabajo deOficial/a de 1ª de administración tras superar dosevaluacionesdecompetenciasconsecutivas.Laprimeraevaluaciónse realizaráantesdel31dediciembrede2015.

7.AuxiliardegestiónadministrativaCompetencia general: Realiza las operaciones de la gestión administrativa decompraventadeproductosyservicios, tesoreríaypersonal,asícomo la introducciónderegistroscontablespredefinidos,previaobtenciónyprocesamientoyarchivodelainformación necesaria mediante los soportes convencionales o informáticos

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adecuados,siguiendo instruccionesdefinidas,encondicionesdeseguridad,respetoalanormativavigenteyatendiendoacriteriosdecalidaddefinidosporlaorganización.

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:Administraciónygestión.Nivel2

SubgrupoV.2.Personaldeserviciosgenerales

8.Oficial/ade1ªdeoficiosCompetenciageneral:Realizaelmontajedelasinstalacionesgenerales,controlandosupuestaenmarcha,apartirdeunproyectodeejecución,yplanifica,gestionaorealiza,ensucaso,elmantenimiento,deacuerdoconelreglamentoynormasestablecidasycon la calidad prevista, garantizando la seguridad integral de la instalación y laprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:InstalacionesyMantenimiento.Nivel2

9.Oficial/ade2ªdeoficiosCompetenciageneral:A lasórdenesdeunJefeuOficial/ade1ºdeoficios, realizaelmontajedelas instalacionesgenerales,controlandosupuestaenmarcha,apartirdeunproyectodeejecución,yplanifica,gestionaorealiza,ensucaso,elmantenimiento,de acuerdo con el reglamento y normas establecidas y con la calidad prevista,garantizandolaseguridadintegraldelainstalaciónylaprevenciónderiesgoslaboralesymedioambientales

ReferenciaCNCP:FamiliaProfesional:InstalacionesyMantenimiento.Nivel2

Asciende al puesto de trabajo de Oficial/a de 1ª de oficios tras superar dosevaluacionesdecompetenciasconsecutivas.Laprimeraevaluaciónse realizaráantesdel31dediciembrede2015.

10.Jefe/adecocinaCompetencia general: Administra unidades de producción culinaria, gestiona susprocesosprestandoasistenciatécnicayoperativaydeterminaofertasgastronómicas,optimizando los recursos materiales y humanos, responsabilizándose de la correctamanipulación de los alimentos, de su condimentación y presentación, así como delcuidadoycontroldesustodoslosprocesos,garantizandolaadecuadaconservacióndesusvaloresnutricionalesenlasdebidascondiciones.

ReferenciaCNCP:Direcciónyproducciónencocina.Nivel3.

11.Cocinero/aCompetencia general: Desarrolla los procesos de preelaboración, preparación,presentación y conservación de los alimentos, definiendo ofertas gastronómicas,aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, respetando las normas yprácticasdeseguridadehigieneenlamanipulaciónalimentaria.

ReferenciaCNCP:Cocina.Nivel2.

12.AyudantedecocinaCompetencia general: Se encarga de preelaborar alimentos, preparar y presentarelaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más

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complejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas demanipulación,preparaciónyconservacióndealimentos.

ReferenciaCNCP:Operacionesbásicasdecocina.Nivel1.

13.Conductor/aCompetencia general: Realiza el transporte de mercancías y/o de personas envehículos de más de 1 + 8 plazas y de hasta 1 + 8 plazas, de manera segura,responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programas deservicio,aplicandolareglamentaciónynormativavigenteenmateriadetransportedeviajeros,salud,seguridadvialymedioambiental.

Referencia CNCP: Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.Conduccióndeautobuses.Nivel2.

14.ConserjeCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

15.AuxiliardeserviciosgeneralesCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

16.OrdenanzaCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

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17.Portero-vigilanteCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

18.TelefonistaCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

19.PersonalnocualificadoCompetencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información ydocumentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas yexternas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos ydocumentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

ReferenciaCNCP:Operacionesauxiliaresdeserviciosadministrativosygenerales.Nivel1.

SereconviertealpuestodetrabajodeAuxiliardeserviciosgeneralesunmesdespuésdelapublicacióndelconvenioenelBOE.

20.PersonaldeserviciosdomésticosCompetencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario delcentro, de lavado y planchado, cosido básico manual y preparado de camas,seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos paragarantizarlahigienizacióndelcentroypermitirladisponibilidaddeusodelascamas,laropadehogar,lasprendasdevestiryelconsumodealimentos,cumpliendoconlanormativadeprevenciónderiesgoslaborales.

ReferenciaCNCP:Empleodoméstico.Nivel1.

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Anexo5.Tablassalariales

CENTROSASISTENCIALES TABLASSALARIALES2011 SALARIOBASE TRIENIOGRUPOI 1.-Personaltituladodegradosuperior 1.641,84 61,372.-Psicólogo/a 1.641,84 61,373.-Pedagogo/a 1.641,84 61,374.-Psicopedagogo/a 1.641,84 61,375.-Médico/a 1.641,84 61,37GRUPOII 1.-Personaltituladodegradomedio 1.209,26 44,192.-Logopeda 1.209,26 44,193.-Fisioterapeuta 1.209,26 44,194.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,195.-Diplomadouniversitariodeenfermería 1.209,26 44,196.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,197.-Psicomotricista 1.209,26 44,198.-Jefe/adeadministración 1.313,45 49,119.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,4111.-Profesor/adetaller 1.134,49 38,26GRUPOIII 1.-Técnico/aenintegraciónsocial 1.134,49 38,262.-Preparador/alaboral 1.134,49 38,263.-Adjunto/adetaller 1.119,52 37,044.-Educador/a 1.134,49 38,265.-Jefe/adeproducción 1.306,31 47,676.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 43,597.-Ayudante/a 1.051,84 39,028.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 42,979.-Encargadodetalleroapoyo 1.122,05 39,27GRUPOIV 1.-Auxiliartécnicoeducativo 917,72 34,872.-Gobernante/a 974,01 39,293.-Cuidador/a 893,53 33,254.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 33,475.-Jefe/adecocina 974,01 39,296.-Cocinero/a 836,44 32,467.-Auxiliardeenfermería 893,53 33,25GRUPOV 1.-Auxiliaradministrativo 789,18 28,872.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 30,943.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 35,274.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,44 32,465.-Conductor/a 836,44 32,46

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6.-Conserje 792,66 31,047.-Ordenanza 763,68 29,648.-Telefonista 727,34 28,219.-Ayudantedecocina 729,98 28,2110.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 27,5111.-Personalnocualificado 709,13 27,5112.-Portero/a-vigilante 734,12 28,21

CENTROSESPECIALESDEEMPLEO TABLASSALARIALES2011 SALARIOBASE TRIENIOGRUPOI 1.-Personaltituladodegradosuperior 1.641,84 61,372.-Técnicos/assuperiores 1.641,84 61,37GRUPOII 1.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,192.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,193.-Jefe/adeadministración 1.313,45 49,114.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,415.-Personaltituladodegradomedio 1.209,26 44,196.-Técnicos/asdegradomedio 1.209,26 44,19GRUPOIII 1.-Educador/a 1.134,49 38,262.-Profesor/adetaller 1.134,49 37,953.-Preparador/alaboral 1.134,49 38,264.-Técnico/aenintegraciónlaboral 1.134,49 38,265.-Encargado/adetalleroapoyo 1.122,05 39,276.-Adjunto/adetaller 1.119,52 37,047.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 43,598.-Jefe/adeproducción 1.306,31 47,679.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 42,97GRUPOIV 1.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 33,472.-Ayudante/a 1.051,84 39,023.-Jefe/adecocina 974,01 39,294.-Cocinero/a 836,45 32,465.-Gobernante/a 974,01 39,296.-Auxiliartécnicoeducativo 917,72 34,877.-Cuidador/a 893,53 33,258.-Grupotécnicoayudante 1.051,84 39,039.-Mandointermedio 1.122,06 39,28GRUPOV Subgrupo1 1.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 30,942.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,45 32,463.-Auxiliaradministrativo/a 789,18 28,87

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4.-Conserje 792,66 31,045.-Ordenanza 763,68 29,636.-Portero/a-vigilante 734,12 28,217-Ayudante/adecocina 729,98 28,218.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 27,519.-Telefonista 727,32 28,2110.-Grupotécniconocualificado 709,13 27,5111.-Grupoadministrativo 789,18 28,8712.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 35,2613.-Conductor/a 836,45 32,46Subgrupo2 14.-Operario/a 641,40 27,72

CENTROSEDUCATIVOSSINCONCIERTO TABLASSALARIALES2011

SALARIOBASE TRIENIO

IPERSONALDOCENTE 1.-Profesor/atitular 1.341,95 43,352.-Profesordetaller 1.134,50 37,933.-Profesor/adeapoyo 1.209,25 44,194-Profesor/adeaudiciónylenguaje 1.209,25 44,195.-Otrosprofesores/asdegradomedio 1.209,25 44,19IIPERSONALCOMPLEMENTARIOTITULADONODOCENTE 1.-Psicólogo/a 1.641,83 61,362.-Pedagogo/a 1.641,83 61,363.-Psicopedagogo/a 1.641,83 61,364.-Logopeda 1.209,25 44,195.-Fisioterapeuta 1.209,25 44,196.-Trabajador/asocial 1.209,25 44,197.-Otrostituladosdegradomedio 1.209,25 44,19IIIPERSONALCOMPLEMENTARIOAUXILIAR 1.-Auxiliartécnicoeducativo 922,22 35,02

COMPLEMENTOSPORCARGODIRECTIVO-PEDAGÓGICO SUELDOMES TRIENIOa)Director/apedagógico/a 345,17 12,89b)Subdirector/apedagógico/a 248,39 11,45c)Jefe/adeestudios 223,49 10,73d)Secretario/a 139,90 e)Encargado/aderesidencia 121,26

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CENTROSEDUCATIVOSSINCONCIERTO TABLASSALARIALES2011

SALARIOBASE TRIENIO

IPERSONALDOCENTE 1.-Profesor/atitular 1.341,95 43,352.-Profesordetaller 1.134,50 37,933.-Profesor/adeapoyo 1.209,25 44,194-Profesor/adeaudiciónylenguaje 1.209,25 44,195.-Otrosprofesores/asdegradomedio 1.209,25 44,19IIPERSONALCOMPLEMENTARIOTITULADONODOCENTE 1.-Psicólogo/a 1.641,83 61,362.-Pedagogo/a 1.641,83 61,363.-Psicopedagogo/a 1.641,83 61,364.-Logopeda 1.209,25 44,195.-Fisioterapeuta 1.209,25 44,196.-Trabajador/asocial 1.209,25 44,197.-Otrostituladosdegradomedio 1.209,25 44,19IIIPERSONALCOMPLEMENTARIOAUXILIAR 1.-Auxiliartécnicoeducativo 922,22 35,02

COMPLEMENTOSPORCARGODIRECTIVO-PEDAGÓGICO SUELDOMES TRIENIOa)Director/apedagógico/a 345,17 12,89b)Subdirector/apedagógico/a 248,39 11,45c)Jefe/adeestudios 223,49 10,73d)Secretario/a 139,90 e)Encargado/aderesidencia 121,26

CENTROSEDUCATIVOSCONCONCIERTO

TABLASSALARIALES2011

SALARIOBASE TRIENIO

IPERSONALDOCENTE 1.-Profesor/atitular 1.570,08 37,572.-Profesordetaller 1.570,08 37,573.-Profesor/adeapoyo 1.570,08 37,57

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4-Profesor/adeaudiciónylenguaje 1.570,08 37,575.-Otrosprofesores/asdegradomedio 1.570,08 37,57IIPERSONALCOMPLEMENTARIOTITULADONODOCENTE 1.-Psicólogo/a 1.730,17 62,662.-Pedagogo/a 1.730,17 62,663.-Psicopedagogo/a 1.730,17 62,664.-Logopeda 1.583,54 41,835.-Fisioterapeuta 1.583,54 41,836.-Trabajador/asocial 1.583,54 41,837.-Otrostituladosdegradomedio 1.583,54 41,83IIIPERSONALCOMPLEMENTARIOAUXILIAR 1.-Auxiliartécnicoeducativo 899,92 34,19

COMPLEMENTOSPORCARGODIRECTIVO-PEDAGÓGICO

SUELDOMES TRIENIO

a)Director/apedagógico/a 346,14 12,92b)Subdirector/apedagógico/a 249,09 11,48c)Jefe/adeestudios 224,11 10,77d)Secretario/a 140,29 e)Encargado/aderesidencia 121,60

CENTROSASISTENCIALES

TABLASSALARIALES2012(del1deeneroal30dejunio)

SALARIOBASE TRIENIOGRUPOI 1.-Personaltituladodegradosuperior 1.641,84 61,372.-Psicólogo/a 1.641,84 61,373.-Pedagogo/a 1.641,84 61,374.-Psicopedagogo/a 1.641,84 61,375.-Médico/a 1.641,84 61,37GRUPOII 1.-Personaltituladodegradomedio 1.209,26 44,192.-Logopeda 1.209,26 44,193.-Fisioterapeuta 1.209,26 44,194.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,195.-Diplomadouniversitariodeenfermería 1.209,26 44,196.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,197.-Psicomotricista 1.209,26 44,19

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8.-Jefe/adeadministración 1.313,45 49,119.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,4111.-Profesor/adetaller 1.134,49 38,26GRUPOIII 1.-Técnico/aenintegraciónsocial 1.134,49 38,262.-Preparador/alaboral 1.134,49 38,263.-Adjunto/adetaller 1.119,52 37,044.-Educador/a 1.134,49 38,265.-Jefe/adeproducción 1.306,31 47,676.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 43,597.-Ayudante/a 1.051,84 39,028.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 42,979.-Encargadodetalleroapoyo 1.122,05 39,27GRUPOIV 1.-Auxiliartécnicoeducativo 917,72 34,872.-Gobernante/a 974,01 39,293.-Cuidador/a 893,53 33,254.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 33,475.-Jefe/adecocina 974,01 39,296.-Cocinero/a 836,44 32,467.-Auxiliardeenfermería 893,53 33,25GRUPOV 1.-Auxiliaradministrativo 789,18 28,872.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 30,943.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 35,274.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,44 32,465.-Conductor/a 836,44 32,466.-Conserje 792,66 31,047.-Ordenanza 763,68 29,648.-Telefonista 727,34 28,219.-Ayudantedecocina 729,98 28,2110.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 27,5111.-Personalnocualificado 709,13 27,5112.-Portero/a-vigilante 734,12 28,21

CENTROSESPECIALESDEEMPLEO

TABLASSALARIALES2012(del1deeneroal30dejunio)

SALARIOBASE TRIENIOGRUPOI 1.-Personaltituladodegradosuperior 1.641,84 61,372.-Técnicos/assuperiores 1.641,84 61,37GRUPOII 1.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,192.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,19

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3.-Jefe/adeadministración 1.313,45 49,114.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,415.-Personaltituladodegradomedio 1.209,26 44,196.-Técnicos/asdegradomedio 1.209,26 44,19GRUPOIII 1.-Educador/a 1.134,49 38,262.-Profesor/adetaller 1.134,49 37,953.-Preparador/alaboral 1.134,49 38,264.-Técnico/aenintegraciónlaboral 1.134,49 38,265.-Encargado/adetalleroapoyo 1.122,05 39,276.-Adjunto/adetaller 1.119,52 37,047.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 43,598.-Jefe/adeproducción 1.306,31 47,679.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 42,97GRUPOIV 1.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 33,472.-Ayudante/a 1.051,84 39,023.-Jefe/adecocina 974,01 39,294.-Cocinero/a 836,45 32,465.-Gobernante/a 974,01 39,296.-Auxiliartécnicoeducativo 917,72 34,877.-Cuidador/a 893,53 33,258.-Grupotécnicoayudante 1.051,84 39,039.-Mandointermedio 1.122,06 39,28GRUPOV Subgrupo1 1.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 30,942.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,45 32,463.-Auxiliaradministrativo/a 789,18 28,874.-Conserje 792,66 31,045.-Ordenanza 763,68 29,636.-Portero/a-vigilante 734,12 28,217-Ayudante/adecocina 729,98 28,218.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 27,519.-Telefonista 727,32 28,2110.-GrupoTécniconocualificado 709,13 27,5111.-Grupoadministrativo 789,18 28,8712.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 35,2613.-Conductor/a 836,45 32,46Subgrupo2 14.-Operario/a 641,40 27,72

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CENTROSDEATENCIONESPECIALIZADA

TABLAS SALARIALES 2012

SALARIOBASE

CDPautomático(3,7%del

salariobase)

NOCTURNIDAD(complemento

/horanocturna)

IIMANDOINTERMEDIO 1.-Jefe/adeadministración 1.313,45 48,60 2,662.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,55 2,493.-Jefe/adeproducción 1.306,31 48,33 2,644.-Gobernante/a 974,01 36,04 1,975.-Jefe/adecocina 974,01 36,04 1,97IIIPERSONALTITULADO 1.-Titulado/adegradosuperioropostgrado 1.641,84 60,75 3,322.-Psicólogo/a 1.641,84 60,75 3,323.-Pedagogo/a 1.641,84 60,75 3,324.-Psicopedagogo/a 1.641,84 60,75 3,325.-Médico/a 1.641,84 60,75 3,326.-Logopeda 1.209,26 44,74 2,457.-Titulado/adegradomedioogrado 1.209,26 44,74 2,458.-Fisioterapeuta 1.209,26 44,74 2,459.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,74 2,4510.-Educador/asocial 1.209,26 44,74 2,4511.-Diplomado/auniversitario/aenenfermería 1.209,26 44,74 2,4512.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,74 2,4513.-Psicomotricista 1.209,26 44,74 2,45IVPERSONALDEATENCIÓNDIRECTA 1.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 45,31 2,482.-Profesor/adetaller 1.134,49 41,98 2,303.-Adjunto/adetaller 1.119,52 41,42 2,274.-Encargado/adetaller 1.122,05 41,52 2,275.-Monitor/a-Educador/a 1.134,49 41,98 2,306.-Intérpretedelenguadesignos 1.134,49 41,98 2,307.-Ayudante/a 1.051,84 38,92 2,138.-Técnico/aenintegraciónsocial/Técnicoenprogramasdeprevencióneinserciónsocial 1.134,49 41,98 2,309.-Preparador/alaboral 1.134,49 41,98 2,3010.-Auxiliartécnicoeducativo 917,72 33,96 1,8611.-Cuidador/a 893,53 33,06 1,8112.-Auxiliardeenfermería 893,53 33,06 1,8113.-Asistentepersonal 893,53 33,06 1,81VPERSONALDEADMINISTRACIÓNYSSGG V.1PersonaldeAdministración 1.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 43,47 2,38

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2.-Técnico/adegestiónadministrativa 1.174,95 43,47 2,383.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 32,64 1,794.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 31,22 1,715.-Auxiliardegestiónadministrativa 789,18 29,20 1,60V.2PersonaldeServiciosGenerales 6.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 32,87 1,807.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,44 30,95 1,698.-Cocinero/a 836,44 30,95 1,699.-Ayudante/adecocina 729,98 27,01 1,4810.-Conductor/a 836,44 30,95 1,6911.-Conserje 792,66 29,33 1,6012.-Auxiliardeserviciosgenerales 792,66 29,33 1,6013.-Ordenanza 763,68 28,26 1,5514.-Portero/a-vigilante 734,12 27,16 1,4915.-Telefonista 727,34 26,91 1,4716.-Personalnocualificado 709,13 26,24 1,4417.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 26,24 1,44

CENTROSESPECIALESDEEMPLEO

TABLAS SALARIALES 2012

SALARIOBASE

CDPautomático(3,7%del

SalarioBase)

NOCTURNIDAD(complemento

/horanocturna)

IIPERSONALMANDOINTERMEDIO 1.-Jefe/adeadministración 1.313,45 48,60 2,612.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,55 2,453.-Jefe/adeproducción 1.306,31 48,33 2,604.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 45,31 2,445.-Mandointermedio 1.122,06 41,52 2,236.-Gobernante/a 974,01 36,04 1,947.-Jefe/adecocina 974,01 36,04 1,94III.PERSONALTITULADO 1.-Personaltituladodegradosuperioropostgrado 1.641,84 60,75 3,272.-Personaltituladodegradomedioogrado 1.209,26 44,74 2,413.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,74 2,414.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,74 2,41IVPERSONALSOPORTEALAACTIVIDADPROFESIONAL 1.-Técnico/adeintegraciónlaboral/Preparadorlaboral 1.134,49 41,98 2,262.-Profesor/adetaller 1.134,49 41,98 2,26

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3.-Encargado/adetaller 1.122,05 41,52 2,234.-Adjunto/adetaller 1.119,52 41,42 2,235.-Monitor/a-Educador/a 1.134,49 41,98 2,266.-Ayudante/a 1.051,84 38,92 2,097.-Grupotécnicoayudante 1.051,84 38,92 2,098.-Auxiliartécnicoeducativo 917,72 33,96 1,839.-Cuidador/a 893,53 33,06 1,78VPRODUCCIÓN,ADMINISTRACIÓNYSERVICIOS V.1PersonaldeProducción 1.-Técnico/aespecialista 1.051,84 38,92 2,092.-Oficial/aespecialista 888,33 32,87 1,773.-Auxiliarespecialista 729,00 26,97 1,454.-Operario/a 645,00 23,86 1,285.-Operario/aconnecesidadesdeapoyo 641,40 23,73 1,28V.2PersonaldeAdministración 6.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 43,47 2,347.-Técnico/adegestiónadministrativa 1.174,95 43,47 2,348.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 32,64 1,769.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 31,22 1,6810.-Auxiliardegestiónadministrativa 789,18 29,20 1,57V.3.PersonaldeServiciosGenerales 11.-Oficial/ade1ºdeoficios 888,33 32,87 1,7712.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,45 30,95 1,6713.-Cocinero/a 836,45 30,95 1,6714.-Ayudante/adecocina 729,98 27,01 1,4515.-Conductor/a 836,45 30,95 1,6716.-Conserje 792,66 29,33 1,5817.-Auxiliardeserviciosgenerales 792,66 29,33 1,5818.-Ordenanza 763,68 28,26 1,5219.-Portero/a-vigilante 734,12 27,16 1,4620.-Telefonista 727,32 26,91 1,4521.-Grupotécniconocualificado 709,13 26,24 1,4122.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 26,24 1,41

CENTROSEDUCATIVOSSINCONCIERTO TABLASSALARIALES2012

SALARIOBASE

ANTIGÜEDAD(valordeltrienio)

NOCTURNIDAD(complemento

/horanocturna)

IIPERSONALDOCENTE 1.-Profesor/adesecundaria 1.641,83 61,36 4,422.-Profesor/adeprimariayEBO 1.341,95 43,35 3,61

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3.-Profesor/adeeducacióninfantil 1.341,95 43,35 3,614.-Profesor/adeaudiciónylenguaje 1.209,25 44,19 3,265.-Profesor/adeapoyo 1.209,25 44,19 3,266.-Profesor/adetaller 1.134,50 37,93 3,05IIIPERSONALCOMPLEMENTARIOTITULADO 1.-Psicólogo/a 1.641,83 61,36 3,592.-Pedagogo/a 1.641,83 61,36 3,593.-Psicopedagogo/a 1.641,83 61,36 3,594.-Otrostituladosdegradosuperioropostgrado 1.641,83 61,36 3,595.-Logopeda 1.209,25 44,19 2,656.-Fisioterapeuta 1.209,25 44,19 2,657.-Trabajador/asocial 1.209,25 44,19 2,658.-Otrostituladosdegradomedioogrado 1.209,25 44,19 2,65IVPERSONALCOMPLEMENTARIOAUXILIAR 1.-Auxiliartécnicoeducativo–Educador/adeeducaciónespecial 922,22 35,02 2,022.-Cuidador/a 893,53 33,25 1,95VPERSONALDEADMINISTRACIÓNYSERVICIOSGENERALES V.1PersonaldeAdministración 1.-Jefe/adeadministración 1.313,45 49,11 2,662.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,41 2,493.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 42,97 2,384.-Técnico/adegestiónadministrativa 1.174,95 42,97 2,385.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 33,47 1,796.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 30,94 1,717.-Auxiliardegestiónadministrativa 789,18 28,87 1,60V.2PersonaldeServiciosGenerales 8.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 35,27 1,809.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,44 32,46 1,6910.-Jefe/adecocina 974,01 39,29 1,9711.-Cocinero/a 836,44 32,46 1,6912.-Ayudantedecocina 729,98 28,21 1,4813.-Conductor/a 836,44 32,46 1,6914.-Conserje 792,66 31,04 1,6015.-Auxiliardeserviciosgenerales 792,66 31,04 1,6016.-Ordenanza 763,68 29,64 1,5517.-Portero/a-vigilante 734,12 28,21 1,4918.-Telefonista 727,34 28,21 1,4719.-Personalnocualificado 709,13 27,51 1,4420.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 27,51 1,44

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CENTROSEDUCATIVOSCONCONCIERTO

TABLASSALARIALES2012

SALARIOBASE

ANTIGÜEDAD(valordeltrienio)

NOCTURNIDAD(complemento

/horanocturna)

IIPERSONALDOCENTE 1.-Profesor/adesecundaria 1.843,78 47,36 4,962.-Profesor/adeprimariayEBO 1.570,08 37,57 4,233.-Profesor/adeeducacióninfantil 1.570,08 37,57 4,234.-Profesor/adeaudiciónylenguaje 1.570,08 37,57 4,235.-Profesor/adeapoyo 1.570,08 37,57 4,236.-Profesor/adetaller 1.570,08 37,57 4,23IIIPERSONALCOMPLEMENTARIOTITULADO 1.-Psicólogo/a 1.730,17 62,66 3,782.-Pedagogo/a 1.730,17 62,66 3,783.-Psicopedagogo/a 1.730,17 62,66 3,784.-Otrostituladosdegradosuperioropostgrado 1.730,17 62,66 3,785.-Logopeda 1.583,54 41,83 3,466.-Fisioterapeuta 1.583,54 41,83 3,467.-Trabajador/asocial 1.583,54 41,83 3,468.-Otrostituladosdegradomedioogrado 1.583,54 41,83 3,46IVPERSONALCOMPLEMENTARIOAUXILIAR 1.-Auxiliartécnicoeducativo–Educador/adeeducaciónespecial 899,92 34,19 1,972.-Cuidador/a 893,53 33,25 1,95VPERSONALDEADMINISTRACIÓNYSERVICIOSGENERALES V.1PersonaldeAdministración 1.-Jefe/adeadministración 1.313,45 49,11 2,662.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,41 2,493.-Jefe/ade2ªdeadministración 1.174,95 42,97 2,384.-Técnico/adegestiónadministrativa 1.174,95 42,97 2,385.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 33,47 1,796.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 30,94 1,717.-Auxiliardegestiónadministrativa 789,18 28,87 1,60V.2PersonaldeServiciosGenerales 8.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 35,27 1,809.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,44 32,46 1,6910.-Jefe/adecocina 974,01 39,29 1,9711.-Cocinero/a 836,44 32,46 1,6912.-Ayudantedecocina 729,98 28,21 1,4813.-Conductor/a 836,44 32,46 1,6914.-Conserje 792,66 31,04 1,6015.-Auxiliardeserviciosgenerales 792,66 31,04 1,60

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16.-Ordenanza 763,68 29,64 1,5517.-Portero/a-vigilante 734,12 28,21 1,4918.-Telefonista 727,34 28,21 1,4719.-Personalnocualificado 709,13 27,51 1,4420.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 27,51 1,44

CENTROSDEATENCIONESPECIALIZADA

TABLAS SALARIALES 2013-14

SALARIOBASE

CDPautomático(3,7%del

salariobase)

NOCTURNIDAD(complemento

/horanocturna)

IIMANDOINTERMEDIO 1.-Jefe/adeadministración 1.313,45 48,60 2,662.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,55 2,493.-Gobernante/a 974,01 36,04 1,974.-Jefe/adecocina 974,01 36,04 1,97IIIPERSONALTITULADO 1.-Titulado/adegradosuperioropostgrado 1.641,84 60,75 3,322.-Psicólogo/a 1.641,84 60,75 3,323.-Pedagogo/a 1.641,84 60,75 3,324.-Psicopedagogo/a 1.641,84 60,75 3,325.-Médico/a 1.641,84 60,75 3,326.-Logopeda 1.209,26 44,74 2,457.-Titulado/adegradomedioogrado 1.209,26 44,74 2,458.-Fisioterapeuta 1.209,26 44,74 2,459.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,74 2,4510.-Educador/asocial 1.209,26 44,74 2,4511.-Diplomado/auniversitario/aenenfermería 1.209,26 44,74 2,4512.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,74 2,4513.-Psicomotricista 1.209,26 44,74 2,45IVPERSONALDEATENCIÓNDIRECTA 1.-Profesor/adetaller 1.134,49 41,98 2,302.-Encargado/adetaller 1.122,05 41,52 2,273.-Monitor/a-Educador/a 1.134,49 41,98 2,304.-Intérpretedelenguadesignos 1.134,49 41,98 2,305.-Técnico/aenintegraciónsocial/Técnicoenprogramasdeprevencióneinserciónsocial 1.134,49 41,98 2,306.-Preparador/alaboral 1.134,49 41,98 2,307.-Cuidador/a 893,53 33,06 1,818.-Auxiliardeenfermería 893,53 33,06 1,819.-Asistente/apersonal 893,53 33,06 1,81VPERSONALDEADMINISTRACIÓNYSSGG

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138

V.1PersonaldeAdministración 1.-Técnico/adegestiónadministrativa 1.174,95 43,47 2,382.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 32,64 1,793.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 31,22 1,714.-Auxiliardegestiónadministrativa 789,18 29,20 1,60V.2PersonaldeServiciosGenerales 5.-Oficial/ade1ªdeoficios 888,33 32,87 1,806.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,44 30,95 1,697.-Cocinero/a 836,44 30,95 1,698.-Ayudante/adecocina 729,98 27,01 1,489.-Conductor/a 836,44 30,95 1,6910.-Auxiliardeserviciosgenerales 792,66 29,33 1,6011.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 26,24 1,44

CENTROSESPECIALESDEEMPLEO

TABLAS SALARIALES 2013-2014

SALARIOBASE

CDPautomático(3,7%delSalario

Base)

NOCTURNIDAD(complemento

/horanocturna)

IIPERSONALMANDOINTERMEDIO 1.-Jefe/adeadministración 1.313,45 48,60 2,612.-Jefe/ade1ªdeadministración 1.231,20 45,55 2,453.-Jefe/adeproducción 1.306,31 48,33 2,604.-Adjunto/adeproducción 1.224,64 45,31 2,445.-Gobernante/a 974,01 36,04 1,946.-Jefe/adecocina 974,01 36,04 1,94III.PERSONALTITULADO 1.-Personaltituladodegradosuperioropostgrado 1.641,84 60,75 3,272.-Personaltituladodegradomedioogrado 1.209,26 44,74 2,413.-Trabajador/asocial 1.209,26 44,74 2,414.-Terapeutaocupacional 1.209,26 44,74 2,41IVPERSONALSOPORTEALAACTIVIDADPROFESIONAL 1.-Técnico/adeintegraciónlaboral-Preparadorlaboral 1.134,49 41,98 2,262.-Encargado/adetaller 1.122,05 41,52 2,233.-Monitor/a-Educador/a 1.134,49 41,98 2,26VPRODUCCIÓN,ADMINISTRACIÓNYSERVICIOS V.1PersonaldeProducción 1.-Técnico/aespecialista 1.051,84 38,92 2,09

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2.-Oficial/aespecialista 888,33 32,87 1,773.-Auxiliarespecialista 729,00 26,97 1,454.-Operario/a 645,00 23,86 1,285.-Operario/aconnecesidadesdeapoyo 641,40 23,73 1,28V.2PersonaldeAdministración 6.-Técnicodegestiónadministrativa 1.174,95 43,47 2,347.-Oficial/ade1ªdeadministración 882,09 32,64 1,768.-Oficial/ade2ªdeadministración 843,74 31,22 1,689.-Auxiliardegestiónadministrativa 789,18 29,20 1,57V.3.PersonaldeServiciosGenerales 10.-Oficial/ade1ºdeoficios 888,33 32,87 1,7711.-Oficial/ade2ªdeoficios 836,45 30,95 1,6712.-Cocinero/a 836,45 30,95 1,6713.-Ayudante/adecocina 729,98 27,01 1,4514.-Conductor/a 836,45 30,95 1,6715.-Auxiliardeserviciosgenerales 792,66 29,33 1,5816.-Personaldeserviciosdomésticos 709,13 26,24 1,41

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ANEXO6Plusdecargodelpersonaldocente

Complementosporcargodirectivo-pedagógicoencentroseducativosconconcierto

Sueldomes Trienio

a) Director/apedagógico/a……………………………………………

b) Subdirector/apedagógico/a………………………………..…….

c) Jefe/adeestudios……………………………………………………..

d) Secretario/a………………………………………………………………

e) Encargado/aderesidencia………………………………………..

346,14

249,09

224,11

140,29

121,60

12,92

11,48

10,77--

Complementosporcargodirectivo-pedagógicoencentroseducativossinconcierto

Sueldomes a) Trienio

a) Director/apedagógico/a………………………………………….

b) Subdirector/apedagógico/a……………………………………..

c) Jefe/adeestudios……………………………………………………

d) Secretario/a…………………………………………………………….

e) Encargado/aderesidencia……………………………………….

345,17

248,39

223,49

139,90

121,26

12,89

11,45

10,73--