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XII Jornadas técnicas ACEFER
28 Septiembre 2016, Madrid
Incoterms en el negocio de los fertilizantes, su importancia.
Corte de Arbitraje de Materias Primas.
Dr. Felipe Arizon
INTRODUCCIÓN
La compraventa de fertilizantes no es muy distinta a la compraventa de otras
materias primas como por ejemplo los cereales, si bien es cierto que cuando
hablamos de los fertilizantes nos referimos a las importaciones y poco a las
exportaciones por su escaso número.
El sector del cereal es más amplio y cuenta con un mayor número de
operadores.
• Ejemplo de
operación mal
planteada de una
venta de un
cargamento de
avena, vendedor
español, CFR
ejemplo de hace
1 mes
• En el crédito documentario el cliente acepta
que se incluya un “certificado emitido por los
ingenieros de los vendedores respecto del
embarque y tambien que la avena rubia sea
roja”.
• Otro problema: ¿Dónde se plantea el pleito?
• El pago no se efectúa, se para el buque en un
puerto intermedio, nos piden tomar muestras
conforme a un método distinto respecto de los
embarques iniciales, un método cuestionado
para el biodiesel por quienes han diseñado las
normas técnicas que aplica la industria y son la
referencia en la EU.
• Ejemplo de
operación FOB
de venta de
trigo duro con
un mercado
fuertemente a
la baja en el
momento de la
ejecución
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In total fullfilment of the a.m contract we’re pleased to give you our 5
days preadvice to load :
M/V « TBN »3.000 mt +/-5% of spanish durum wheat crop 2016 in
bulkOn the 29th/08/2016 agw wpIn Sevilla / Spain Pls kindly revert
with name of your shipping agents.
As per contract, we noted SGS as surveyors. Thanks Best regards
For transmission to BUYERS
Dear Sirs,
Thanks for your email today.
Since your are giving an ETA in your preadvice outside the
initial shipment period, we would be grateful if you could advise
us that you would be asking for an extension under incograin
13 form in due course.
Kind regards
For SELLERS
La cosa e molto chiara e facile:
Mi prende la nave cosi anche se arriva con un po’ di
ritardo . O mi considera in default..
Grazie
For transmision to BUYERS
We do not quite understand your message.
So far we do not consider you in default. We expect
you to comply with the contract terms .
Best regards
Enviado desde mi iPhone
XXXX.
Sei mediatore o solo mail box ??
Se non mi accetta la nave senza preavvisi ne
estensione entro il 05.09 non la carico e mi ritengo
in default.
Grazie de la conferma della posizione del venditore
entro oggi 18.00.
Grazie
For transmission to SELLERS
In total fullfilment of the a.m contract we’re pleased to give you
our final preadvice for 29th august 2016 :
M/V « REGGEDIJK » obn or sub
Min 2850 up to 3000 MTS max of spanish durum wheat crop
2016 in bulk
On the 29th/08/2016 agw wp
In Sevilla / Spain
Agents : ….
Your surveyor : SGS
Recordemos el caso expuesto el año pasado, en lo que concierne al
“duty to mitigate” deber de mitigar pérdidas
Qué es el deber de mitigar pérdidas
El error en la divisa hizo que la vendedora negara el contrato y la
compradora reclamase 900.000 EUR de daños y perjuicios. El
mercado no había cambiado y el diferencial de la divisa era de
400.000 EUR, no de 900.000 EUR
¿Podía reclamar 500.000 EUR más de daños y perjuicios?
COMPRADORA ha sostenido en la demanda que ese mismo día NNNNNN le
hizo una oferta de compra de 22.000 toneladas de trigo forrajero a un precio de
171 eur/tm, por lo que difícilmente puede ahora sustentar en el escrito de
demanda que cumplió con su obligación de mitigar daños efectuando dos
compras de reemplazo los días 6 y 20 de agosto a unos precios de 208 eur/tm y
195 eur/tm, respectivamente ( vid Documentos 17 y 18 de la demanda) ; esto es
insostenible, según el ardid utilizado por la propia actora.
COMPRADORA, si realmente hubiera existido contrato, y por ende un
incumplimiento de VENDEDORA, estaría obligada a minimizar sus daños y
perjuicios y con ello, a optar por la medida menos gravosa para ella y para sus
clientes, lo que en las compraventas internacionales de materias primas se
denomina y es comúnmente conocido como el “duty to mitigate”, deber de mitigar
pérdidas como se ha señalado en la demanda. rendente para esta parte que la
actora en su demanda
“Es una regla universal del Derecho de Daños que el acreedor está sujeto a la carga
de mitigar el alcance de sus daños, mediante la aplicación de las medidas que sean
razonables, de forma que los daños que pudieran haber sido razonablemente
evitados, y no lo hayan sido, corren a cuenta del acreedor. Nuestro Código no la
recoge, pero la jurisprudencia hace aplicación de ella, como inferida en último
extremo del deber de la buena fe del artículo 1280; formalmente la regla se propone
por primera vez en la STS de 15 de Noviembre de 1994- Ar. 8488; Literalmente, la
primera vez que se aplica a propósito de una venta Internacional, es en la STS
28.1.2000 ( Ar. 454) ( Comentarios de Fernández Massía, 2000, 1447 y Oliva
Blázquez, 2000, p. 203)”
Asimismo este principio se contiene específicamente en los principios
jurisprudenciales de la cámara de comercio internacional; los denominados
principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales; entre ellos
además del principio de la buena fe se incluye el deber de minimizar pérdidas:
“Sólo en la medida en que haya hecho lo posible para disminuir, la pérdida sufrida,
el acreedor de una obligación inejecutada puede pretender la concesión de daños-
intereses por el árbitro” ( Vid. DERAINS (Yves), op.cit, p. 54). “Esta regla que ha
sido consagrada por los árbitros como un uso del comercio internacional, tiene sus
orígenes en las decisiones de los jueces de países de Common Law y está
enunciada por ciertos códigos de países europeos, tales como el Código Suizo de
las obligaciones” ( Vid. DERAINS (Yves), op.cit, p. 54). Que el acreedor debe
minimizar sus pérdidas es indiscutiblemente un principio de derecho que rige en las
relaciones comerciales internacionales. Los árbitros toman en cuenta esta regla en
tanto y cuanto se trata de un uso internacional que hay que respetar”. (Vid estudio
efectuado por Claudia Matute Morales, Especialista en Derecho Comercial
Internacional- ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL/ Los principios
Jurisprudenciales de la Cámara de Comercio Internacional)”. El subrayado es
nuestro.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE
Foro neutral: cuando un contrato presenta elementos internacionales (porque
las partes son de distintos países, por ejemplo), el arbitraje ofrece sin duda un
foro neutral para resolución de disputas, mucho menos vinculado a los órganos
judiciales de un país en concreto.
La especialización de los árbitros: las partes pueden nombrar árbitros
especialistas en la materia objeto de la disputa, asegurándose así una resolución de
alta calidad técnica.
La disponibilidad de los árbitros: ante una situación de acumulación de asuntos
en los tribunales ordinarios, con poca disponibilidad de tiempo por parte de los
jueces, los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar y conocer del asunto
que les es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada y ser de
mejor calidad técnica.
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La celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa
en un periodo más breve que los procesos judiciales.
La confidencialidad: frente al principio general de publicidad de los procesos
judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad
del procedimiento, por lo que la resolución de la disputa no tiene ninguna
repercusión pública.
El antiformalismo y la flexibilidad: las partes tienen amplias facultades para
diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en
función de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes
y la duración del mismo.
Tiene beneficios económicos, no sólo por ser de equidad, lo que no requiere
intervención de abogado y procurador, sino también porque se eliminan tasas
judiciales.
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La elección del número de árbitros: las partes pueden pactar un árbitro único o
un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros (habitualmente, en número de
tres) en función de la complejidad de la controversia.
El mantenimiento de las relaciones comerciales: un proceso rápido y
confidencial suele minimizar el enfrentamiento entre las partes, facilitando así el
mantenimiento de presentes y futuras relaciones comerciales.
El carácter tasado del sistema de impugnación: los laudos no pueden ser objeto
de recurso. Contra ellos solo cabe una demanda de anulación por motivos
formales y tasados.
Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia
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PROPUESTA DE CLÁUSULA ARBITRAL A INCLUIR EN
ARBITRAJES SUJETOS A LA CORTE
“Toda controversia derivada o relacionada con este contrato -incluida cualquier
cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o
terminación- será resuelta definitivamente mediante arbitraje de equidad,
administrado por la Corte de Arbitraje de Materias Primas, de conformidad con
sus Estatutos y su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de
la solicitud de arbitraje”.
“Toda controversia derivada o relacionada con este contrato -incluida cualquier
cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o
terminación- será resuelta definitivamente mediante arbitraje, administrado por la
Corte de Arbitraje de Materias Primas, de conformidad con sus Estatutos y su
Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de
arbitraje”.
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EL ARBITRAJE DE EQUIDAD/SIGNIFICADO
El TS es el que mejor ha establecido el significado de este principio de equidad al
manifestar que ( STS 22/06/2009, entre otras) :
“La esencia de este principio, como eje de la decisión, radica precisamente en la
falta de sumisión a normas jurídicas, en la no-aplicación del Derecho positivo
como fuente inspiradora de la resolución arbitral. La equidad implica
precisamente una justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva, el fallo
fundado en el sentimiento del deber o de la conciencia, más que en las
prescripciones rigurosas de la Justicia o el texto terminante de la Ley”.
“En definitiva, el árbitro, en su decisión, esta sometido no al rigor y formalismo
de la ley sino al dictado de su propia conciencia, su leal saber y entender, su
rectitud e integridad, su sentido de lo justo mas que de la justicia, siempre
obviamente y como ya se ha mencionado, dentro de unos parámetros
enmarcados por el juicio razonable y la conclusión coherente y congruente”.
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FINES DE LA CORTE DE ARBITRAJE
Ofrecer una alternativa a los tribunales, especializada y liderada por las
Asociaciones más fuertes y representativas del sector del comercio de materias
primas, para dirimir las disputas comerciales relativas a transacciones o contratos
de materias primas que puedan surgir entre los actores de este sector
(cooperativas, comerciantes, fabricantes, multinacionales y agricultores), así como
cualquier otra cuestión que le pueda ser encomendada por las partes,
promoviendo la justicia y la equidad en la resolución de dichos conflictos.
Administrar los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o
internacional.
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ASOCIADOS FUNDADORES
Asociación de Comercio de Cereales y Oleaginosas de España ( ACCOE) es
una organización empresarial de ámbito nacional con más de 30 años de
experiencia de la que forman parte más de 190 asociados y que agrupa a multitud
de comerciantes en el ámbito de las materias primas.
Asociación Española de Almacenistas Portuarios de Granos, Cereales y sus
Derivados ( UNISTOCK), formada por los principales operadores portuarios de
graneles agroalimentarios.
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Cooperativas Agro- alimentarias (antes llamada Confederación de Cooperativas
Agrarias de España) es la organización que representa y defiende los intereses
económicos y sociales del movimiento cooperativo agrario español formada por
16 Federaciones y Uniones Territoriales de Cooperativas Agrarias, que ofrecen
sus servicios y tienen su ámbito de actuación en sus respectivas Comunidades
Autónomas.
La Asociación permitirá el acceso de nuevos asociados previa solicitud, una vez
se acredite el grado de implantación en el sector según los criterios de
representatividad que establezca la Asociación.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Corte de Arbitraje de Materias Primas son la
Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que
estará formada por: un Presidente/a; tres Vicepresidentes/as; un Secretario/a, un
Tesorero/a y de uno a cinco Vocales, si se considera necesario.
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Facultades de la Junta Directiva en materia de arbitraje
Revisar la existencia de convenio arbitral.
Fijar provisiones de fondos separadas, en caso de demandas reconvencionales
Rehusar la administración del arbitraje en los casos previstos en el Reglamento.
Acumular expedientes relativos a una misma relación jurídica.
Promover el inicio de un procedimiento de resolución consensuadada de
conflictos.
Decidir sobre las recusaciones que pudieran plantearse contra los árbitros.
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Elaborar y aprobar la lista oficial de árbitros de la Corte.
Determinar, en ausencia de acuerdo de las partes, el número de árbitros que
hayan de intervenir y designarlos.
Decidir sobre las recusaciones que pudieran plantearse contra los árbitros.
Acordar la prórroga del plazo fijado para dictar laudo.
Examen previo del laudo arbitral, con los límites fijados en el Reglamento de
Arbitraje.
Cualesquiera otras facultades expresamente atribuidas en virtud del Reglamento
de Arbitraje.
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SECRETARIA PARA LA GESTION DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
La secretaría es un órgano colegiado de tres miembros. Cada Asociado propondrá
a un representante para la Secretaría y la elección de los miembros corresponderá a
la Junta Directiva.
La gestión procedimental y administrativa de los arbitrajes sometidos la efectuará la
Secretaría. Sus facultades son las siguientes:
La gestión de las comunicaciones y notificaciones de la Corte con las partes y los
árbitros.
La admisión de solicitudes, demandas y otros escritos.
La fijación y recaudación de la provisión de fondos.
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El seguimiento de los arbitrajes.
La custodia y conservación del expediente arbitral.
Cualesquiera otras facultades expresamente atribuidas en virtud del Reglamento
de Arbitraje.
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DISOLUCION DE LA ASOCIACION
La Asociación se puede disolver por lo siguientes motivos:
Por acuerdo voluntario y expreso de la Asamblea General, o por desaparición o
retirada de la totalidad de los miembros de la Asociación.
Por imposibilidad de cumplir con sus fines.
Por fusión o absorción con otra Asociación que tenga los mismos fines y sea
aprobada por la Asamblea General.
Por fallo firme y ejecutivo de autoridad o tribunal competente.
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ASPECTOS NOVEDOSOS DEL PROCEDIMIENTO DE
ARBITRAJE/POSIBILIDAD ACORDAR MEDIDAS CAUTELARES
La ley de Arbitraje incluyó en el artículo 23 esta nueva potestad de los árbitros que
antes no se preveía:
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de
cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto
del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.
2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma
que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa
de laudos.
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No obstante lo anterior, la ley adolece de un vacío legal ya que el art. 38.1 LA
establece que el árbitro cesa de forma terminante en sus funciones con el
dictado del laudo, por lo que no parece posible, de primeras, que sino se estima
la demanda, el demandado vencedor en el procedimiento arbitral pueda
deducir sus pretensiones de daños y perjuicios ante el árbitro.
El problema sustancial que aqueja a la caución en sede de medidas cautelares
arbitrales -en lo tocante al dilema sobre su devolución o su mantenimiento- es
que al cesar el árbitro en sus funciones -una vez emitido el laudo- y pierde
cualquier legitimación para conservarla en su poder.
El demandado absuelto -y, por ende, vencedor- tendría que acudir a los
juzgados y tribunales para interesar su resarcimiento de cuantos daños y
perjuicios le hayan acarreado las medidas cautelares.
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La propia LA en el artículo 8 atribuye a los Juzgados y Tribunales funciones de
apoyo y control del arbitraje, entre ellas, la posibilidad de acordar medidas
cautelares.
Para la adopción judicial de medidas cautelares será tribunal competente el del
lugar en que el laudo deba ser ejecutado y, en su defecto, el del lugar donde las
medidas deban producir su eficacia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso, si cabría la posibilidad de que el demandado vencedor pudiera ser
resarcido de los daños y perjuicios, ya que el órgano jurisdiccional no pierde su
potestas en ningún momento de forma que la retención de la caución si sería
posible, cuestión distinta es la disposición de argumentos para denegar su
reintegración mientras se sustenta el procedimiento de reclamación de daños y
perjuicios
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ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Solicitud de arbitraje contendrá:
Identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante
en el arbitraje.
Una breve descripción de la controversia.
Las peticiones que se formulan y su cuantía.
El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que
ésta guarde relación.
El convenio o convenios arbitrales que se invocan.
Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje
También podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo
de la controversia.
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Documentación que hay que acompañar a la solicitud
Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del
mismo.
Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el
arbitraje, firmado por ésta.
Constancia del pago de la tasa de registro.
Respuesta a la solicitud de arbitraje
El demandado responderá a la solicitud incluyendo los datos de identificación,
domicilio, identificación y datos de las personas que vaya a representarle en el
arbitraje.
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Breves alegaciones a las peticiones del demandante.
Si se opusiera al arbitraje, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad
del convenio arbitral, o sobre la causa de éste.
Su posición sobre la propuesta del demandante acerca del número de árbitros,
el idioma y el lugar del arbitraje.
Recibida la respuesta a la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y copias,
la Secretaría de la Corte remitirá una copia al demandante.
Reconvención
Si el demandado pretende formular reconvención, deberá anunciarlo en el mismo
escrito de contestación a la solicitud de arbitraje.
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El anuncio de reconvención contendrá las siguientes menciones:
Una breve descripción de la controversia.
Las peticiones que se formulan y su cuantía.
Una referencia al convenio o convenios arbitrales aplicables a la reconvención.
La indicación de las normas aplicables al fondo de la reconvención.
El demandante responderá a ese anuncio en el plazo de diez días desde su
recepción. La respuesta al anuncio de reconvención contendrá:
Breves alegaciones sobre la reconvención.
Su posición sobre las peticiones del demandado reconviniente.
Su posición sobre la aplicabilidad del convenio arbitral a la reconvención.
Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la reconvención.
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Revisión “prima facie” de la existencia de convenio arbitral
Si el demandado no contesta la solicitud de arbitraje, se niega a someterse al
arbitraje o formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez o
alcance del convenio arbitral, podrán darse las siguientes alternativas:
Si la Junta Directiva estima la existencia de un convenio arbitral, continuará con
la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de la admisibilidad de las
excepciones que pudieran oponerse. En este caso, el Tribunal arbitral tomará
toda decisión sobre su propia competencia.
Si la Junta Directiva de la Corte estima que no existe convenio arbitral,
notificará a las partes que el arbitraje no puede proseguir.
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Provisiones de fondos
la Secretaría de la Corte fijará la provisión de fondos, de acuerdo con las tarifas
aprobadas para cubrir los honorarios de los árbitros y los gastos de
administración del arbitraje.
La Provisión podrá ser reajustada en cualquier momento del procedimiento si
se modifica la cuantía del litigio, se solicitan peritajes o se realizan actuaciones
no previstas inicialmente.
Las provisiones fijadas deberán ser pagadas por las partes dentro de los plazos
concedidos a las mismas por la Corte de Arbitraje y que en ningún caso en
plazo inferior a diez días.
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Acumulación e intervención de terceros
Si una parte presentara una solicitud de arbitraje relativa a una relación jurídica
respecto de la cual existiera ya un proceso arbitral regido por el reglamento de
la Corte pendiente entre las mismas partes, la Junta Directiva podrá, a petición
de cualquiera de ellas y tras consultar con todas ellas y, en su caso, con el
tribunal arbitral, acumular la solicitud al procedimiento pendiente, siempre y
cuando la parte hubiera satisfecho las provisiones.
Para la acumulación de expedientes, la Junta Directiva tendrá en cuenta, entre
otros extremos, la naturaleza de las nuevas reclamaciones, su conexión con las
formuladas en el proceso ya incoado y el estado en que se hallen las
actuaciones.
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Resolución consensuada de la controversia
La Secretaria puede, a solicitud de cualquiera de las partes o a iniciativa de la
Junta Directiva, convocar comparecencias o conferencias telefónicas con las
partes y sus representantes para discutir sobre la posibilidad de iniciar un
procedimiento de resolución consensuada de conflictos, bien con suspensión
del procedimiento arbitral bien de forma paralela al desarrollo de éste.
Si todas las partes acordaran el inicio de ese procedimiento, su incoación no
generará tasa de registro alguna.
Los árbitros del caso no podrán actuar como terceros neutrales del
procedimiento de resolución consensuada de conflictos.
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NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS
Independencia e imparcialidad
Los árbitros serán imparciales e independientes.
Serán elegidos de la lista oficial de árbitros de la Corte
Deberán tener al menos 10 años de experiencia activa en el sector de las materias
primas
Deberán guardar estricta confidencialidad; antes de su nombramiento, la persona
propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de independencia y
confidencialidad
Deberán dar a conocer hechos o circunstancias que pudieran poner en duda su
independencia
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Número de árbitros y procedimiento de designación
Satisfechas las provisiones de fondos, si las partes no hubieran acordado el
número de árbitros, la Junta Directiva decidirá si procede nombrar un árbitro
único o un tribunal arbitral de tres miembros
Como regla general, la Junta Directiva decidirá que procede nombrar un árbitro
único, a menos que la complejidad del caso o la cuantía de la controversia
justifiquen el nombramiento de tres árbitros.
Confirmación o nombramiento por la Junta Directiva
La Junta Directiva confirmará a los árbitros designados, salvo existan dudas
sobre su idoneidad, disponibilidad, independencia o imparcialidad.
En el arbitraje internacional, cuando las partes tengan diferente nacionalidad, el
árbitro único o el árbitro presidente será de nacionalidad distinta a la de las
partes
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Recusación de árbitros
La recusación de un árbitro, fundada en la falta de independencia, imparcialidad
o cualquier otro motivo, deberá formularse ante la Junta Directiva mediante
escrito
Se dará traslado del escrito de recusación al árbitro recusado y a las restantes
partes
Si dentro de los diez días siguientes, la otra parte o el árbitro aceptasen la
recusación, el árbitro cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento
de otro
Si ni el árbitro ni la otra parte aceptan la recusación, resolverá la Junta Directiva
sobre la recusación
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FASES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Primera Orden procesal
Constituido el tribunal arbitral, la Secretaría convocará a las partes y al tribunal a
una comparecencia
En ese acto se fijarán el nombre y dirección de los árbitros y las partes
Los medios de comunicación que se vayan a emplear
La determinación de las cuantías del procedimiento; idioma y lugar del arbitraje
Normas aplicables al fondo o si ha de resolverse en equidad
Calendario de actuaciones y plazo para emisión del laudo
Se extenderá Acta tras la comparecencia
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Instrucción del expediente
El tribunal arbitral instruirá la causa en el plazo más breve posible
Tiene la más amplia discreción para aceptar o no las pruebas que le propongan
las partes así como para practicar todas aquellas que estime necesarias.
Podrá decidir la audición de testigos, peritos nombrados por las partes o de
cualquier otra persona. previa consulta con las partes, podrá nombrar uno o
varios peritos y solicitar pruebas adicionales
Podrá decidir la controversia tan solo con fundamento en los documentos
aportados por las partes, si las mismas están de acuerdo.
Podrá ordenar las medidas que estime convenientes para proteger secretos
comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial.
El procedimiento arbitral es confidencial y está abierto únicamente a las partes
y a sus representantes.
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Impugnación de la competencia del tribunal arbitral
El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia,
incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio
arbitral
Un convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un
acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del
tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará por sí sola la invalidez
del convenio arbitral.
Las objeciones a la competencia del tribunal arbitral deberán formularse en la
respuesta a la solicitud de arbitraje o, a más tardar, en la contestación a la
demanda o, en su caso, a la reconvención
Se resolverán como cuestión previa y mediante laudo, previa audiencia de todas
las partes, si bien podrán también resolverse en el laudo final,
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