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XII Jornadas técnicas ACEFER 28 Septiembre 2016, Madrid Incoterms en el negocio de los fertilizantes, su importancia. Corte de Arbitraje de Materias Primas. Dr. Felipe Arizon

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XII Jornadas técnicas ACEFER

28 Septiembre 2016, Madrid

Incoterms en el negocio de los fertilizantes, su importancia.

Corte de Arbitraje de Materias Primas.

Dr. Felipe Arizon

INTRODUCCIÓN

La compraventa de fertilizantes no es muy distinta a la compraventa de otras

materias primas como por ejemplo los cereales, si bien es cierto que cuando

hablamos de los fertilizantes nos referimos a las importaciones y poco a las

exportaciones por su escaso número.

El sector del cereal es más amplio y cuenta con un mayor número de

operadores.

• Ejemplo de

operación mal

planteada de una

venta de un

cargamento de

avena, vendedor

español, CFR

ejemplo de hace

1 mes

• En el crédito documentario el cliente acepta

que se incluya un “certificado emitido por los

ingenieros de los vendedores respecto del

embarque y tambien que la avena rubia sea

roja”.

• Otro problema: ¿Dónde se plantea el pleito?

• Ejemplo de operación FOB planteada en una venta de

biodiesel, con un arbtiraje internacional

• Surgen los problemas

en el tercer

embarque???

• El pago no se efectúa, se para el buque en un

puerto intermedio, nos piden tomar muestras

conforme a un método distinto respecto de los

embarques iniciales, un método cuestionado

para el biodiesel por quienes han diseñado las

normas técnicas que aplica la industria y son la

referencia en la EU.

• Ejemplo de

operación FOB

de venta de

trigo duro con

un mercado

fuertemente a

la baja en el

momento de la

ejecución

For transmission to SELLERS

In total fullfilment of the a.m contract we’re pleased to give you our 5

days preadvice to load :

M/V « TBN »3.000 mt +/-5% of spanish durum wheat crop 2016 in

bulkOn the 29th/08/2016 agw wpIn Sevilla / Spain Pls kindly revert

with name of your shipping agents.

As per contract, we noted SGS as surveyors. Thanks Best regards

For transmission to BUYERS

Dear Sirs,

Thanks for your email today.

Since your are giving an ETA in your preadvice outside the

initial shipment period, we would be grateful if you could advise

us that you would be asking for an extension under incograin

13 form in due course.

Kind regards

For SELLERS

La cosa e molto chiara e facile:

Mi prende la nave cosi anche se arriva con un po’ di

ritardo . O mi considera in default..

Grazie

For transmision to BUYERS

We do not quite understand your message.

So far we do not consider you in default. We expect

you to comply with the contract terms .

Best regards

Enviado desde mi iPhone

XXXX.

Sei mediatore o solo mail box ??

Se non mi accetta la nave senza preavvisi ne

estensione entro il 05.09 non la carico e mi ritengo

in default.

Grazie de la conferma della posizione del venditore

entro oggi 18.00.

Grazie

For transmission to SELLERS

In total fullfilment of the a.m contract we’re pleased to give you

our final preadvice for 29th august 2016 :

M/V « REGGEDIJK » obn or sub

Min 2850 up to 3000 MTS max of spanish durum wheat crop

2016 in bulk

On the 29th/08/2016 agw wp

In Sevilla / Spain

Agents : ….

Your surveyor : SGS

Recordemos el caso expuesto el año pasado, en lo que concierne al

“duty to mitigate” deber de mitigar pérdidas

Qué es el deber de mitigar pérdidas

El error en la divisa hizo que la vendedora negara el contrato y la

compradora reclamase 900.000 EUR de daños y perjuicios. El

mercado no había cambiado y el diferencial de la divisa era de

400.000 EUR, no de 900.000 EUR

¿Podía reclamar 500.000 EUR más de daños y perjuicios?

COMPRADORA ha sostenido en la demanda que ese mismo día NNNNNN le

hizo una oferta de compra de 22.000 toneladas de trigo forrajero a un precio de

171 eur/tm, por lo que difícilmente puede ahora sustentar en el escrito de

demanda que cumplió con su obligación de mitigar daños efectuando dos

compras de reemplazo los días 6 y 20 de agosto a unos precios de 208 eur/tm y

195 eur/tm, respectivamente ( vid Documentos 17 y 18 de la demanda) ; esto es

insostenible, según el ardid utilizado por la propia actora.

COMPRADORA, si realmente hubiera existido contrato, y por ende un

incumplimiento de VENDEDORA, estaría obligada a minimizar sus daños y

perjuicios y con ello, a optar por la medida menos gravosa para ella y para sus

clientes, lo que en las compraventas internacionales de materias primas se

denomina y es comúnmente conocido como el “duty to mitigate”, deber de mitigar

pérdidas como se ha señalado en la demanda. rendente para esta parte que la

actora en su demanda

“Es una regla universal del Derecho de Daños que el acreedor está sujeto a la carga

de mitigar el alcance de sus daños, mediante la aplicación de las medidas que sean

razonables, de forma que los daños que pudieran haber sido razonablemente

evitados, y no lo hayan sido, corren a cuenta del acreedor. Nuestro Código no la

recoge, pero la jurisprudencia hace aplicación de ella, como inferida en último

extremo del deber de la buena fe del artículo 1280; formalmente la regla se propone

por primera vez en la STS de 15 de Noviembre de 1994- Ar. 8488; Literalmente, la

primera vez que se aplica a propósito de una venta Internacional, es en la STS

28.1.2000 ( Ar. 454) ( Comentarios de Fernández Massía, 2000, 1447 y Oliva

Blázquez, 2000, p. 203)”

Asimismo este principio se contiene específicamente en los principios

jurisprudenciales de la cámara de comercio internacional; los denominados

principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales; entre ellos

además del principio de la buena fe se incluye el deber de minimizar pérdidas:

“Sólo en la medida en que haya hecho lo posible para disminuir, la pérdida sufrida,

el acreedor de una obligación inejecutada puede pretender la concesión de daños-

intereses por el árbitro” ( Vid. DERAINS (Yves), op.cit, p. 54). “Esta regla que ha

sido consagrada por los árbitros como un uso del comercio internacional, tiene sus

orígenes en las decisiones de los jueces de países de Common Law y está

enunciada por ciertos códigos de países europeos, tales como el Código Suizo de

las obligaciones” ( Vid. DERAINS (Yves), op.cit, p. 54). Que el acreedor debe

minimizar sus pérdidas es indiscutiblemente un principio de derecho que rige en las

relaciones comerciales internacionales. Los árbitros toman en cuenta esta regla en

tanto y cuanto se trata de un uso internacional que hay que respetar”. (Vid estudio

efectuado por Claudia Matute Morales, Especialista en Derecho Comercial

Internacional- ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL/ Los principios

Jurisprudenciales de la Cámara de Comercio Internacional)”. El subrayado es

nuestro.

LA CORTE DE ARBITRAJE DE MATERIAS PRIMAS

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VENTAJAS DEL ARBITRAJE

Foro neutral: cuando un contrato presenta elementos internacionales (porque

las partes son de distintos países, por ejemplo), el arbitraje ofrece sin duda un

foro neutral para resolución de disputas, mucho menos vinculado a los órganos

judiciales de un país en concreto.

La especialización de los árbitros: las partes pueden nombrar árbitros

especialistas en la materia objeto de la disputa, asegurándose así una resolución de

alta calidad técnica.

La disponibilidad de los árbitros: ante una situación de acumulación de asuntos

en los tribunales ordinarios, con poca disponibilidad de tiempo por parte de los

jueces, los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar y conocer del asunto

que les es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada y ser de

mejor calidad técnica.

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La celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa

en un periodo más breve que los procesos judiciales.

La confidencialidad: frente al principio general de publicidad de los procesos

judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad

del procedimiento, por lo que la resolución de la disputa no tiene ninguna

repercusión pública.

El antiformalismo y la flexibilidad: las partes tienen amplias facultades para

diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en

función de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes

y la duración del mismo.

Tiene beneficios económicos, no sólo por ser de equidad, lo que no requiere

intervención de abogado y procurador, sino también porque se eliminan tasas

judiciales.

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La elección del número de árbitros: las partes pueden pactar un árbitro único o

un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros (habitualmente, en número de

tres) en función de la complejidad de la controversia.

El mantenimiento de las relaciones comerciales: un proceso rápido y

confidencial suele minimizar el enfrentamiento entre las partes, facilitando así el

mantenimiento de presentes y futuras relaciones comerciales.

El carácter tasado del sistema de impugnación: los laudos no pueden ser objeto

de recurso. Contra ellos solo cabe una demanda de anulación por motivos

formales y tasados.

Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia

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PROPUESTA DE CLÁUSULA ARBITRAL A INCLUIR EN

ARBITRAJES SUJETOS A LA CORTE

“Toda controversia derivada o relacionada con este contrato -incluida cualquier

cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o

terminación- será resuelta definitivamente mediante arbitraje de equidad,

administrado por la Corte de Arbitraje de Materias Primas, de conformidad con

sus Estatutos y su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de

la solicitud de arbitraje”.

“Toda controversia derivada o relacionada con este contrato -incluida cualquier

cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o

terminación- será resuelta definitivamente mediante arbitraje, administrado por la

Corte de Arbitraje de Materias Primas, de conformidad con sus Estatutos y su

Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de

arbitraje”.

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EL ARBITRAJE DE EQUIDAD/SIGNIFICADO

El TS es el que mejor ha establecido el significado de este principio de equidad al

manifestar que ( STS 22/06/2009, entre otras) :

“La esencia de este principio, como eje de la decisión, radica precisamente en la

falta de sumisión a normas jurídicas, en la no-aplicación del Derecho positivo

como fuente inspiradora de la resolución arbitral. La equidad implica

precisamente una justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva, el fallo

fundado en el sentimiento del deber o de la conciencia, más que en las

prescripciones rigurosas de la Justicia o el texto terminante de la Ley”.

“En definitiva, el árbitro, en su decisión, esta sometido no al rigor y formalismo

de la ley sino al dictado de su propia conciencia, su leal saber y entender, su

rectitud e integridad, su sentido de lo justo mas que de la justicia, siempre

obviamente y como ya se ha mencionado, dentro de unos parámetros

enmarcados por el juicio razonable y la conclusión coherente y congruente”.

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FINES DE LA CORTE DE ARBITRAJE

Ofrecer una alternativa a los tribunales, especializada y liderada por las

Asociaciones más fuertes y representativas del sector del comercio de materias

primas, para dirimir las disputas comerciales relativas a transacciones o contratos

de materias primas que puedan surgir entre los actores de este sector

(cooperativas, comerciantes, fabricantes, multinacionales y agricultores), así como

cualquier otra cuestión que le pueda ser encomendada por las partes,

promoviendo la justicia y la equidad en la resolución de dichos conflictos.

Administrar los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o

internacional.

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ASOCIADOS FUNDADORES

Asociación de Comercio de Cereales y Oleaginosas de España ( ACCOE) es

una organización empresarial de ámbito nacional con más de 30 años de

experiencia de la que forman parte más de 190 asociados y que agrupa a multitud

de comerciantes en el ámbito de las materias primas.

Asociación Española de Almacenistas Portuarios de Granos, Cereales y sus

Derivados ( UNISTOCK), formada por los principales operadores portuarios de

graneles agroalimentarios.

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Cooperativas Agro- alimentarias (antes llamada Confederación de Cooperativas

Agrarias de España) es la organización que representa y defiende los intereses

económicos y sociales del movimiento cooperativo agrario español formada por

16 Federaciones y Uniones Territoriales de Cooperativas Agrarias, que ofrecen

sus servicios y tienen su ámbito de actuación en sus respectivas Comunidades

Autónomas.

La Asociación permitirá el acceso de nuevos asociados previa solicitud, una vez

se acredite el grado de implantación en el sector según los criterios de

representatividad que establezca la Asociación.

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la Corte de Arbitraje de Materias Primas son la

Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y

estará integrada por todos los asociados.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que

estará formada por: un Presidente/a; tres Vicepresidentes/as; un Secretario/a, un

Tesorero/a y de uno a cinco Vocales, si se considera necesario.

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Facultades de la Junta Directiva en materia de arbitraje

Revisar la existencia de convenio arbitral.

Fijar provisiones de fondos separadas, en caso de demandas reconvencionales

Rehusar la administración del arbitraje en los casos previstos en el Reglamento.

Acumular expedientes relativos a una misma relación jurídica.

Promover el inicio de un procedimiento de resolución consensuadada de

conflictos.

Decidir sobre las recusaciones que pudieran plantearse contra los árbitros.

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Elaborar y aprobar la lista oficial de árbitros de la Corte.

Determinar, en ausencia de acuerdo de las partes, el número de árbitros que

hayan de intervenir y designarlos.

Decidir sobre las recusaciones que pudieran plantearse contra los árbitros.

Acordar la prórroga del plazo fijado para dictar laudo.

Examen previo del laudo arbitral, con los límites fijados en el Reglamento de

Arbitraje.

Cualesquiera otras facultades expresamente atribuidas en virtud del Reglamento

de Arbitraje.

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SECRETARIA PARA LA GESTION DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

La secretaría es un órgano colegiado de tres miembros. Cada Asociado propondrá

a un representante para la Secretaría y la elección de los miembros corresponderá a

la Junta Directiva.

La gestión procedimental y administrativa de los arbitrajes sometidos la efectuará la

Secretaría. Sus facultades son las siguientes:

La gestión de las comunicaciones y notificaciones de la Corte con las partes y los

árbitros.

La admisión de solicitudes, demandas y otros escritos.

La fijación y recaudación de la provisión de fondos.

32

El seguimiento de los arbitrajes.

La custodia y conservación del expediente arbitral.

Cualesquiera otras facultades expresamente atribuidas en virtud del Reglamento

de Arbitraje.

33

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

La Asociación se puede disolver por lo siguientes motivos:

Por acuerdo voluntario y expreso de la Asamblea General, o por desaparición o

retirada de la totalidad de los miembros de la Asociación.

Por imposibilidad de cumplir con sus fines.

Por fusión o absorción con otra Asociación que tenga los mismos fines y sea

aprobada por la Asamblea General.

Por fallo firme y ejecutivo de autoridad o tribunal competente.

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ASPECTOS NOVEDOSOS DEL PROCEDIMIENTO DE

ARBITRAJE/POSIBILIDAD ACORDAR MEDIDAS CAUTELARES

La ley de Arbitraje incluyó en el artículo 23 esta nueva potestad de los árbitros que

antes no se preveía:

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de

cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto

del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.

2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma

que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa

de laudos.

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No obstante lo anterior, la ley adolece de un vacío legal ya que el art. 38.1 LA

establece que el árbitro cesa de forma terminante en sus funciones con el

dictado del laudo, por lo que no parece posible, de primeras, que sino se estima

la demanda, el demandado vencedor en el procedimiento arbitral pueda

deducir sus pretensiones de daños y perjuicios ante el árbitro.

El problema sustancial que aqueja a la caución en sede de medidas cautelares

arbitrales -en lo tocante al dilema sobre su devolución o su mantenimiento- es

que al cesar el árbitro en sus funciones -una vez emitido el laudo- y pierde

cualquier legitimación para conservarla en su poder.

El demandado absuelto -y, por ende, vencedor- tendría que acudir a los

juzgados y tribunales para interesar su resarcimiento de cuantos daños y

perjuicios le hayan acarreado las medidas cautelares.

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La propia LA en el artículo 8 atribuye a los Juzgados y Tribunales funciones de

apoyo y control del arbitraje, entre ellas, la posibilidad de acordar medidas

cautelares.

Para la adopción judicial de medidas cautelares será tribunal competente el del

lugar en que el laudo deba ser ejecutado y, en su defecto, el del lugar donde las

medidas deban producir su eficacia, de conformidad con lo previsto en el

artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, si cabría la posibilidad de que el demandado vencedor pudiera ser

resarcido de los daños y perjuicios, ya que el órgano jurisdiccional no pierde su

potestas en ningún momento de forma que la retención de la caución si sería

posible, cuestión distinta es la disposición de argumentos para denegar su

reintegración mientras se sustenta el procedimiento de reclamación de daños y

perjuicios

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ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Solicitud de arbitraje contendrá:

Identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante

en el arbitraje.

Una breve descripción de la controversia.

Las peticiones que se formulan y su cuantía.

El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que

ésta guarde relación.

El convenio o convenios arbitrales que se invocan.

Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje

También podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo

de la controversia.

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Documentación que hay que acompañar a la solicitud

Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del

mismo.

Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.

Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el

arbitraje, firmado por ésta.

Constancia del pago de la tasa de registro.

Respuesta a la solicitud de arbitraje

El demandado responderá a la solicitud incluyendo los datos de identificación,

domicilio, identificación y datos de las personas que vaya a representarle en el

arbitraje.

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Breves alegaciones a las peticiones del demandante.

Si se opusiera al arbitraje, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad

del convenio arbitral, o sobre la causa de éste.

Su posición sobre la propuesta del demandante acerca del número de árbitros,

el idioma y el lugar del arbitraje.

Recibida la respuesta a la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y copias,

la Secretaría de la Corte remitirá una copia al demandante.

Reconvención

Si el demandado pretende formular reconvención, deberá anunciarlo en el mismo

escrito de contestación a la solicitud de arbitraje.

40

El anuncio de reconvención contendrá las siguientes menciones:

Una breve descripción de la controversia.

Las peticiones que se formulan y su cuantía.

Una referencia al convenio o convenios arbitrales aplicables a la reconvención.

La indicación de las normas aplicables al fondo de la reconvención.

El demandante responderá a ese anuncio en el plazo de diez días desde su

recepción. La respuesta al anuncio de reconvención contendrá:

Breves alegaciones sobre la reconvención.

Su posición sobre las peticiones del demandado reconviniente.

Su posición sobre la aplicabilidad del convenio arbitral a la reconvención.

Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la reconvención.

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Revisión “prima facie” de la existencia de convenio arbitral

Si el demandado no contesta la solicitud de arbitraje, se niega a someterse al

arbitraje o formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez o

alcance del convenio arbitral, podrán darse las siguientes alternativas:

Si la Junta Directiva estima la existencia de un convenio arbitral, continuará con

la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de la admisibilidad de las

excepciones que pudieran oponerse. En este caso, el Tribunal arbitral tomará

toda decisión sobre su propia competencia.

Si la Junta Directiva de la Corte estima que no existe convenio arbitral,

notificará a las partes que el arbitraje no puede proseguir.

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Provisiones de fondos

la Secretaría de la Corte fijará la provisión de fondos, de acuerdo con las tarifas

aprobadas para cubrir los honorarios de los árbitros y los gastos de

administración del arbitraje.

La Provisión podrá ser reajustada en cualquier momento del procedimiento si

se modifica la cuantía del litigio, se solicitan peritajes o se realizan actuaciones

no previstas inicialmente.

Las provisiones fijadas deberán ser pagadas por las partes dentro de los plazos

concedidos a las mismas por la Corte de Arbitraje y que en ningún caso en

plazo inferior a diez días.

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Acumulación e intervención de terceros

Si una parte presentara una solicitud de arbitraje relativa a una relación jurídica

respecto de la cual existiera ya un proceso arbitral regido por el reglamento de

la Corte pendiente entre las mismas partes, la Junta Directiva podrá, a petición

de cualquiera de ellas y tras consultar con todas ellas y, en su caso, con el

tribunal arbitral, acumular la solicitud al procedimiento pendiente, siempre y

cuando la parte hubiera satisfecho las provisiones.

Para la acumulación de expedientes, la Junta Directiva tendrá en cuenta, entre

otros extremos, la naturaleza de las nuevas reclamaciones, su conexión con las

formuladas en el proceso ya incoado y el estado en que se hallen las

actuaciones.

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Resolución consensuada de la controversia

La Secretaria puede, a solicitud de cualquiera de las partes o a iniciativa de la

Junta Directiva, convocar comparecencias o conferencias telefónicas con las

partes y sus representantes para discutir sobre la posibilidad de iniciar un

procedimiento de resolución consensuada de conflictos, bien con suspensión

del procedimiento arbitral bien de forma paralela al desarrollo de éste.

Si todas las partes acordaran el inicio de ese procedimiento, su incoación no

generará tasa de registro alguna.

Los árbitros del caso no podrán actuar como terceros neutrales del

procedimiento de resolución consensuada de conflictos.

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NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS

Independencia e imparcialidad

Los árbitros serán imparciales e independientes.

Serán elegidos de la lista oficial de árbitros de la Corte

Deberán tener al menos 10 años de experiencia activa en el sector de las materias

primas

Deberán guardar estricta confidencialidad; antes de su nombramiento, la persona

propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de independencia y

confidencialidad

Deberán dar a conocer hechos o circunstancias que pudieran poner en duda su

independencia

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Número de árbitros y procedimiento de designación

Satisfechas las provisiones de fondos, si las partes no hubieran acordado el

número de árbitros, la Junta Directiva decidirá si procede nombrar un árbitro

único o un tribunal arbitral de tres miembros

Como regla general, la Junta Directiva decidirá que procede nombrar un árbitro

único, a menos que la complejidad del caso o la cuantía de la controversia

justifiquen el nombramiento de tres árbitros.

Confirmación o nombramiento por la Junta Directiva

La Junta Directiva confirmará a los árbitros designados, salvo existan dudas

sobre su idoneidad, disponibilidad, independencia o imparcialidad.

En el arbitraje internacional, cuando las partes tengan diferente nacionalidad, el

árbitro único o el árbitro presidente será de nacionalidad distinta a la de las

partes

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Recusación de árbitros

La recusación de un árbitro, fundada en la falta de independencia, imparcialidad

o cualquier otro motivo, deberá formularse ante la Junta Directiva mediante

escrito

Se dará traslado del escrito de recusación al árbitro recusado y a las restantes

partes

Si dentro de los diez días siguientes, la otra parte o el árbitro aceptasen la

recusación, el árbitro cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento

de otro

Si ni el árbitro ni la otra parte aceptan la recusación, resolverá la Junta Directiva

sobre la recusación

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FASES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Primera Orden procesal

Constituido el tribunal arbitral, la Secretaría convocará a las partes y al tribunal a

una comparecencia

En ese acto se fijarán el nombre y dirección de los árbitros y las partes

Los medios de comunicación que se vayan a emplear

La determinación de las cuantías del procedimiento; idioma y lugar del arbitraje

Normas aplicables al fondo o si ha de resolverse en equidad

Calendario de actuaciones y plazo para emisión del laudo

Se extenderá Acta tras la comparecencia

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Instrucción del expediente

El tribunal arbitral instruirá la causa en el plazo más breve posible

Tiene la más amplia discreción para aceptar o no las pruebas que le propongan

las partes así como para practicar todas aquellas que estime necesarias.

Podrá decidir la audición de testigos, peritos nombrados por las partes o de

cualquier otra persona. previa consulta con las partes, podrá nombrar uno o

varios peritos y solicitar pruebas adicionales

Podrá decidir la controversia tan solo con fundamento en los documentos

aportados por las partes, si las mismas están de acuerdo.

Podrá ordenar las medidas que estime convenientes para proteger secretos

comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial.

El procedimiento arbitral es confidencial y está abierto únicamente a las partes

y a sus representantes.

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Impugnación de la competencia del tribunal arbitral

El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia,

incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio

arbitral

Un convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un

acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del

tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará por sí sola la invalidez

del convenio arbitral.

Las objeciones a la competencia del tribunal arbitral deberán formularse en la

respuesta a la solicitud de arbitraje o, a más tardar, en la contestación a la

demanda o, en su caso, a la reconvención

Se resolverán como cuestión previa y mediante laudo, previa audiencia de todas

las partes, si bien podrán también resolverse en el laudo final,

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