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1.- CUAL ES EL CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL Es el conjunto de sistemas, principios y normas que tienen por objeto regular la estructura orgánica de los entes estatales encargadas de registrar personas, hechos, actos, contratos derechos y obligaciones, así como la forma y modo de practicarse tales inscripciones, sus efectos y consecuencias jurídicas que se derivan de estas, orientado a darles fe y publicidad, otorgando seguridad jurídica al acto por inscribir. 2.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE DERECHO REGISTRAL DESARROLLAR C/U. 1.- Principio de Rogación: Según ella, las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo las inscripciones de oficio, es decir, a voluntad propia del Registrador; la rogatoria o a la solicitud es necesaria. Este principio está contenida en el Art. 2011 del Código Civil: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en CUYA VIRTUD SE SOLICITA la inscripción..." Cualquier persona puede solicitar la inscripción o anotación preventiva de un título, sin necesidad de acreditar legítimo interés o personería. Excepciones, cuando se haya incurrido en error material; y, cuando se trata de la hipoteca legal (Art. 1119 CC). 2.- Principio de Prioridad. Los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. Cobra vigencia el apotegma jurídico "prior in tempore in jure" (el primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho). Nuestro Código Civil reconoce este principio, el mismo que tiene dos clases: Prioridad de Rango: Contenido en el artículo 2016, es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos inscritos no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción. Son permisibles los siguientes negocios de rango:

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1.-CUAL ES EL CONCEPTO DE DERECHO REGISTRALEs el conjunto de sistemas, principios y normas que tienen por objeto regular la estructura orgnica de los entes estatales encargadas de registrar personas, hechos, actos, contratos derechos y obligaciones, as como la forma y modo de practicarse tales inscripciones, sus efectos y consecuencias jurdicas que se derivan de estas, orientado a darles fe y publicidad, otorgando seguridad jurdica al acto por inscribir.

2.-CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE DERECHO REGISTRAL DESARROLLAR C/U.1.-Principio de Rogacin:Segn ella, las inscripciones en los Registros Pblicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo las inscripciones de oficio, es decir, a voluntad propia del Registrador; la rogatoria o a la solicitud es necesaria. Este principio est contenida en el Art. 2011 del Cdigo Civil: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en CUYA VIRTUD SE SOLICITA la inscripcin..."Cualquier persona puede solicitar la inscripcin o anotacin preventiva de un ttulo, sin necesidad de acreditar legtimo inters o personera.Excepciones, cuando se haya incurrido en error material; y, cuando se trata de la hipoteca legal (Art. 1119 CC).

2.-Principio de Prioridad.Los derechos que otorgan los registros pblicos estn determinados por la fecha de su inscripcin y, a su vez, la fecha de inscripcin est determinada por el da y la hora de su presentacin. Cobra vigencia el apotegma jurdico "prior in tempore in jure" (el primero en el tiempo es el ms poderoso en el derecho). Nuestro Cdigo Civil reconoce este principio, el mismo que tiene dos clases:Prioridad de Rango: Contenido en el artculo 2016, es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos inscritos no se excluyen, pero s se jerarquizan en funcin de la antigedad de su inscripcin. Son permisibles los siguientes negocios de rango:Prioridad excluyente: Contenida en el mtodo 2017, por ella, si un ttulo que se pretende inscribir, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podra realizarse. Existe un cierre registral y se expresa de dos modos: erga onmes oportunidad.Si un ttulo est inscrito, el cierre es definitivo, es decir se rechazar la inscripcin del ttulo incompatible.Si el ttulo simplemente se ha presentado al registro, el cierre registral, para el ttulo incompatible, es condicional, en el sentido de que est condicionado a la inscripcin del primer ttulo. Si el primer ttulo no se inscribe, no se producir el cierre registral para el segundo y ste podra lograr acceso al registro.

3.Principio de Fe Pblica Registral.Busca proteger la seguridad jurdica de la contratacin a base de los asientos de inscripcin que obran en los Registros. Si una persona de buena f adquiere a ttulo onerose derechos de otra, que en el Registro aparece con derecho a otorgarlo, e inscribe su adquisicin se convertir en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el principio de fe pblica registral con lo cual lograr hacer a su derecho absolutamente inatacable por todos. Este principio esta regulado por la norma VIII del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos, y el Art. 2014 del Cgio Civil.

4.-Principio de Legalidad.Se refiere a que todo ttulo que pretenda su inscripcin y/o anotacin preventiva, sin excepcin, debe estar sometido a una previa calificacin registral.La calificacin de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una nueva situacin jurdico registral. Segn el artculo 2011; el registrador debe calificar lo siguiente: la legalidad de documentos que se presentan; la capacidad de los otorgantes; y, la validez del acto .

5.-Principio de Publicidad.Aunque muchos le niegan el carcter de principio registral, por el mismo se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos estn enterados del contenido de las inscripciones. Esta presuncin es "juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podr alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripcin que constan en los Registros Pblicos, ni de los ttulos que dieran mrito para su respectiva inscripcin, los que se encuentran archivados.

6.-Principio de Tracto Sucesivo.Establece que ninguna inscripcin, salvo la primera, se har sin que est inscrito, salvo la primera, se har sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emane". Se encuentra regulado por el Art. 2015 del Cdigo Civil.

7.-Principio de Especialidad.Llamado tambin principio de determinacin, tiene por objeto individualizar los derechos inscritos en relacin a los bienes y a las personas, determina que cada inscripcin se haga en partida separada.

3.-DESARROLAR UN ANALISIS DE LOS ANTECEDENTES REGISTRALESEl Sistema Registral Peruano tiene sus orgenes en el Registro dePropiedadInmueble de 1888, por el que se crea un sistema descentralizado de registros donde se van a inscribir los inmuebles donde se hallen.Luego, en elCdigo Civilde 1936 se incluy en el Libro IV lo referido a la regulacin de los Registros Pblicos. Ah se agrupan los registros existentes como son: el Registro de Propiedad Inmueble, Registros de Personas Jurdicas, RegistroPersonal, etc. toda una clasificacin e sigue teniendo vigencia hasta entonces.As llegamos a la dcada de 1980, donde por Ley 24650 se establece que los Registros Pblicos van a sercompetenciade los Gobiernos Regionales. En esta poca tambin se promulga el Cdigo Civil de 1984, donde en su Libro IX "Registros Pblicos" se mantiene una clasificacin de los registros omitindose el Registro Mercantil, Registro de Buque y Registro de Prenda Industrial.Por Decreto Ley 25993, se crea laDireccinNacional de Registros Pblicos y Civiles en sustitucin de laOficinaNacional de los Registros Pblicos antecedente directo de lo que hoy conocemos como Sistema Nacional de los Registros Pblicos y SUNARP-.Finalmente, por Ley 26636 publicada el 14 de octubre de 1994 vigente actualmente, es que se crea el Sistema Nacional de los Registros Pblicos y la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos). Este integra todos los Registros del Sector Pblico y tiene por finalidad mantener la unidad y coherencia de lafuncinregistral en todo el pas.Est conformado por: a) Registro de Personas Naturales; b) Registro de Personas Jurdicas; c) Registro de Propiedad Inmueble; d) Registro deBienesMuebles. No estn comprendidos los Registros Administrativos y los Registros normados por las decisiones 291, 344, 345 y 351 del Acuerdo de Cartagena.Se establece a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos como el organismo descentralizado del sectorJusticiay por lo tanto el que va a hacer laspolticasde la institucin. Quien va a dirigir estas decisiones ser el Superintendente, cargo nombrado polticamente por el Presidente de la Repblica.

4.-CUALES SON LOS SISTEMAS REGISTRALES EN EL PERU

Este sistema se encuentra dentro del mbito de influencia del Derecho Registral Espaol, tanto en la tcnica: folio real; forma de los asientos: Inscripcin; y efectos de la inscripcin, acoge la presuncin juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registro El Per ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurdica en el trfico. A fin de determinar las caractersticas de nuestros sistema debemos definir los sistemas imperantes: Sistema de Trascripcin, son aquellos que son transcritos literalmente en los archivos de los registros, sin abreviacin ni omisin alguna (Francia). Sistema de Inscripcin, se extrae de los ttulos los elementos esenciales, para que quede constancia en los asientos de inscripcin (alemn, espaol), Nuestro sistema es el de Inscripcin, porque aun cuando se archive copia del ttulo se publica un asiento que es un resumen o extracto del ttulo. Sistema Potestativo, cuando las personas deciden voluntariamente su acceso o no al registro (alemn). Mientras que el Sistema Obligatorio, cuando se establecen sanciones para quienes no cumplan con inscribir los actos correspondientes (francs, australiano). Sistema Constitutivo, es aquel que no admite la existencia de un acto o contrato si ste no ha sido inscrito. La inscripcin resulta un elemento de validez del acto jurdico (Australiano). Mientras que el Sistema Declarativo, se acepta la existencia del acto jurdico a pesar de su falta de inscripcin. En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurdica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusin, lo que pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripcin de cada institucin la naturaleza que a ella sea ms conveniente.

En nuestro Sistema los Registros de Bienes se distinguen de los Registros Personales: En cuanto a la tcnica, los de bienes son de folio real y los personales son de folio personal. En cuanto a la forma de los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de la inscripcin.5.-CUALES SON LOS INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD REGISTRAL.

6.-EXPLICAR L A DIFERENCIA ENTRE DERECHO REGISTRAL Y DERECHO NOTARIAL.

El derecho notarial no es igual al derecho registral, lo cual debe comprenderse, sin embargo, muchos notarialistas no comprenden estos temas, y en todo caso existe jurisprudencia notarial y jurisprudencia registral, principios registrales y principios notariales, ejecutorias registrales y ejecutorias notariales, doctrina notarial y doctrina registral, con lo cual queda acreditado que son dos parcelas distintas el derecho registral y el derecho notarial, dentro del derecho pblico.

7.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO REGISTRAL:

8.-CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS EN LA FUNCION REGISTRAL. 9.- EXPLICAR COMO SE DESARROLLA LA CALIFICACION REGISTRAL.10.-DESARROLLAR SOBRE QUE ACTOS Y/O DERECHOS SE INCRIBEN DE OFICIO POPR EL REGISTRADOR Y A QUE PRINCIPIO CORRESPONDE DICHO ACTO.11.-IDENTIFICAR LAS PRINCIPALES NORMAS PERUANAS QUE APLICAN EL DERECHO INTERNACIONAL12.-INDIQUE COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD PERUANA13.- QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LOS TRAMITES DE NACIONALIDAD EN EL EXTRANJERO Y EN EL PERU 14.-CUALES SON LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACION15.-PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA EXTRANJERA QUE REQUISITOS SE REQUIERE16.- EN MATERIA DE EXEQUATUR QUE PRINCIPIO APLICA EL PERU17.-CUANDO LA LEY ES TERRITORIAL Y CUANDO ES EXTRATERRITOIRAL 18.-DESARROLLAR LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNO19.-DEFINA A QUE REFIERE EL IUS SANGUINIS20.-A QUE REFIERE IUS SOLI