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X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS LA REFORMA DEL IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO Mayo 24 de 2007

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X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS. LA REFORMA DEL IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO. Mayo 24 de 2007. REFORMAS DE 1999. REFORMAS DE 1983. CONSTITUCIÓN DE 1917. ANTECEDENTES - PowerPoint PPT Presentation

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Page 2: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

ANTECEDENTES

Tres momentos históricos han sido parte-aguas en la evolución del municipio mexicano, momentos que se reflejan en la Reforma del Impuesto Predial en México, los cuales son:

CONSTITUCIÓN DE

1917

REFORMAS DE

1983

REFORMAS DE

1999

Page 3: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

La Reforma Constitucional de 1917: Reconoce al Municipio como Nivel de Gobierno

Fue el municipio como nivel de gobierno y el reconocimiento de su vocación social en la Constitución de 1917, en la que se le da autonomía, prohibiendo cualquier intervención en lo administrativo de autoridades ajenas al ayuntamiento, estableciendo además una relación directa entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.

El Constituyente de 1917 se da a la tarea de organizar el sistema de gobierno mexicano, reconocen en consecuencia dos órdenes jurídicos: el federal y el estatal; de éste último, hace del municipio la base de su organización política y administrativa.

AYUNTAMIENTO GOBIERNO ESTATAL

Page 4: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

A pesar de que se reconoce al Municipio, corresponde a los Gobiernos de los Estados de la República el cobro del del Impuesto Predial.

Antes de 1983, cada nivel de gobierno percibía diferentes tipos de contribuciones inmobiliarias. Así, a manera de ejemplo, el impuesto a la propiedad era recaudado por los gobiernos estatales, los derechos por permisos de construcción eran percibidos principalmente por los gobiernos municipales y el impuesto sobre adquisición de inmuebles era percibido por el Gobierno de la República, a través del impuesto general del timbre.

FEDERACIÓN MUNICIPIOESTADO

Page 5: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

La Reforma Constitucional de 1983: Municipalización de las Contribuciones Inmobiliarias

Se dio en febrero de 1983, cuando se publica la reforma al artículo 115, en la que el constituyente reconoce la necesidad de fortalecer financieramente al municipio, como premisa fundamental para consolidar su autonomía. Se preocupa el constituyente por garantizar un espacio tributario exclusivo al municipio y lo hace otorgándole las contribuciones inmobiliarias.

Con la reforma, se determina que la hacienda municipal se forma, entre otros ingresos, por las contribuciones que los congresos locales establezcan, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, su división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.

Page 6: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Implementación de la Reforma Constitucional de 1983

Como consecuencia de la reforma, los gobiernos estatales derogaron de la

legislación tributaria del Estado el impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y el

Impuesto Predial, los cuales ahora son contemplados únicamente en las leyes de

ingresos municipales.

En virtud de que hasta 1983 el Impuesto Predial era de competencia estatal, y

además algunos estados percibían también un impuesto sobre adquisición de

inmuebles, los Municipios permanecieron ajenos a esta función porque no era

indispensable para el ejercicio de sus atribuciones, en aquella época.

Page 7: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

El efecto de corto y mediano plazo que produjo la transferencia del nivel estatal al municipal de las contribuciones inmobiliarias, fue en cierta medida de desinterés por parte del estado por mantener actualizados los valores catastrales, que son la base para la aplicación de los gravámenes, por lo que su recaudación comenzó a bajar considerablemente. Tal decrecimiento en las percepciones del Impuesto Predial se dio a partir de la reforma constitucional de 1983 y permaneció hasta principios de los 90´s.

Estos antecedentes impidieron, en la práctica, que los municipios administraran desde su etapa inicial las nuevas contribuciones que el Constituyente permanente les reasignaba, e hicieron uso de la facultad que el propio artículo 115 establecía para celebrar convenios con el gobierno estatal, a fin de que éste continuara administrando dichos impuestos, fijándose en los convenios respectivos un porcentaje sobre la recaudación por el servicio de administración proporcionado, mismo que oscilaba entre el 20 y el 30% en los diferentes estados.

Page 8: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

La Reforma Constitucional de 1999: Reforma Hacendaria Municipal.

El tercer momento histórico, son las Reformas a la Constitucional Mexicana en1999, esto con motivo de la modificación al artículo 115, mismo que regula el régimen municipal. Nuevas e importantes vetas se abrieron para los municipios con esta reforma. Fue necesario adecuar las legislaciones locales, como el siguiente paso para materializar los avances que de éllas se derivan, desde la óptica de las finanzas públicas, teniendo las facultades de proponer los siguientes:

CUOTAS Y TARIFAS DE

CONTRIBUCIONES

TABLAS DE VALORES

UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIÓN

LOS VALORES UNITARIOS DE

SUELO DEBERÁN SER

EQUIPARABLES ALOS DE MERCADO

Page 9: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Cuotas y Tarifas

aplicables a sus impuestos, Derechos y Contribuciones de Mejoras,

las cuales incluirán en sus proyectos de Ley de Ingresos Municipal.

Esta implicación inmediata permite a cada municipio proponer una carga

tributaria respecto de cada uno de sus impuestos, acorde con su condición

económica propia.

AYUNTAMIENTO

PROPONE

AUTORIZA

CONGRESO

Page 10: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, con base en las cuales se les deberá pagar sus contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

C a l i d a d e s

Elementos característicos:

Estructura; Muros

Columnas

Techos y Entrepisos

Complementos; Azoteas

Aplanados

Pisos

Lambrines

Ventanería

Puertas

Instalaciones; Sanitaria

Eléctrica

Diversos

Acabados; Exteriores

Interiores

Estados de conservación Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

Valores Por M2 en pesos

2,500.00 2,000.00 1,000.00 3,500.00 2,500.00 1,500.00 4,800.00 3,700.00 2,000.00 700.00 500.00 300.00 1,200.00 1,000.00 800.00 2,500.00 1,800.00 1,000.00 3,000.00 2,000.00 1,100.00

PRESIDENTE

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION

Antiguo IndustrialE

(Económico)

M (Medio)

S (Superior)

C (Corriente)

E (Económico)

M (Medio)

S (Superior)

Ladrillo, madera o fierro Concreto armado ó fierro Concreto armado ó fierro Concreto armado ó fierro

Vigas de madera y enlosetado

Vigas de madera, enduelado ó enlosetado

Enlosetado sobre vigas de fierro ó sobre viguería de

madera abundanteVigas ó largeros de madera

Estructura de madera ó fierro en claros pequeños

Estructura de madera ó fierro en claros medianos ó

grandes

Estructura metálica en grandes claros

Aplanado con mezcla, tejaTerrado y aplanado con

mezcla ó tejasAplanado con mezcla ó teja

Lámina galvanizada, asbesto o teja

Lámina galvanizada ó asbesto

Lámina galvanizada ó asbesto

Lámina galvanizada, asbesto estructural

De mezcla o yeso, mal terminados

De mezcla ó yesoDe mezcla ó yeso con motivos decorativos

Mezcla mal terminada ó sin aplanar

Mezcla ó yeso Mezcla ó yeso

De cemento pulido o de ladrillo

Cemento, mosaico económico ó similar

De mosaico de buena calidad, piedra labrada ó

losas de concretoLadrillo ó cemento Cemento Cemento pulido ó mosaico

Mosaico de buena calidad, loseta asfáltica, pisos de cemento con acabado especial ó similares

De cemento De cemento ó mosaicoDe mosaico de buena

calidad, piedra labrada ó losas de concreto

Cemento pulido ó mosaico Azulejo ó mosaico

De madera de tipo económicos, algunas de ellas

con rejas de fierro sencillo

De madera de mediana calidad, algunas con rejas de

fierro

De madera de buena calidad con rejas decorativas de fierro

forjado

Madera ó fierro, perfiles sencillos

Fierro en perfiles sencillos

De madera de tipo économico, entableradas ó

similar

De madera de tipo medio, entableradas ó similar

De madera de buena calidad, entableradas ó similar

Sencillas de madera ó fierroMadera ó fierro de tipo

económicoMadera, fierro ó aluminio

Muebles de baño économicos, fregadero de

material pulido de cemento ó similar

Muebles de baño de mediana calidad, fregadero de granito

ó similar

Muebles de baño de buena calidad, fregadero

porcelanizado ó de material forrado de azulejo ó similar

No hay ó mínima Muebles de tipo económico Muebles de tipo económico Muebles de buena calidad

Visible con placas de tipo económico

Oculta ó visible con placas de mediana calidad

Oculta ó visible con placas de buena calidad

Visible, mínimaVisible con placas de tipo

económicoVisible con placas de tipo

económicoOculta con iluminación

profusa

Pintura a la cal de tipo económico

Pintura de mediana calidad, recubrimiento de piedra ó

similar

Piedras labradas, trabajos ornamentales, pastas ó pintura de buena calidad

Muros aparentes ó pintura corriente

Muros aparentes ó pintura corriente

Ductos de aire

Pintura de tipo económico, sin pintar

Pintura de mediana calidad ó muros aparentes

Pintura de buena calidad, muros aparentes, algunos

recubrimientos

Ladrillo ó blockLadrillo ó block con refuerzos

de concreto armadoLadrillo ó block con refuerzos corridos de concreto armado

Nota: Las construcciones que no se ajustan a los elementos caracteristicos que se describen en esta tabla se clasifican dentro del tipo, calidad y estado de conservación a que corresponde su valor por M2

Pintura de tipo económicoPintura de mediana calidad,

algunos plafones

Pintura de buena calidad, plafones de yeso de

materiales prefabricados

Pintura a la cal de tipo económico

Pintura de mediana calidad Pintura de buena calidad,

falsos plafones

Adobe, piedra, ó mixtosAdobe, piedra, ladrillo ó

mixtosAdobe, piedra, ladrillo ó

mixtosAdobe, ladrillo, mixtos ó sin

ellos

H. AYUNTAMIENTO H. CONGRESO DEL ESTADO TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION

ACTA DE CABILDO NO.:______ FECHA:__________ DECRETO No.__________ FECHA: ______________

MUNICIPIO: PUERTO PEÑASCO

ESTADO DE SONORASINDICO SECRETARIO DIP. PRESIDENTE DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO AÑO 2004

Page 11: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Los valores unitarios de suelo deberán ser equiparables a los de mercado, para cuyo fin las legislaturas Estatales en coordinación con los municipios respectivos adoptaran las medidas necesarias, correspondiendo a dichas Legislaturas su aprobación.

Page 13: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

11,887.17

19,028.3119,865.05

15,142.73

8,491.67

12,484.9911,490.03

9,982.82

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

2000 2001 2002 2003

Mil

lon

es d

e P

eso

s

Facturación Recaudación

Fuente: Grafico realizado con información de INDETEC, con base a cifras de recaudación proporcionadas por la SHCP.

EL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO2000-2003 EN MILLONES DE PESOS

Del 2000 al 2003 de cada peso facturado de impuesto predial en los Estados y Municipios del País, en promedio 65 centavos fueron recaudados.

Page 14: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Fuente: Grafico realizado con información de INDETEC, con base a cifras de recaudación proporcionadas por la SHCP.

42,449.50

23,473.75

65,923.26

0

10,000

20,000

30,000

40,000

50,000

60,000

70,000

Facturación Recaudación Rezago

Mill

on

es d

e P

eso

s

FACTURACIÓN RECAUDACIÓN Y REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO, PERIODO 2000-2003

El bajo esfuerzo recaudatorio de una gran parte de la mayoría de las tesorerías municipales, se expresa en un elevado monto de Impuesto Predial sin cobrar, del 2000 al 2003 de un monto acumulado de $ 65,923.26 Millones de Pesos de impuesto Predial Facturado. Los municipios cobraron el 64.39% equivalente a $ 42,449.50 Millones de Pesos acumulando un rezago de $ 23,473.75 millones de pesos.

Page 15: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

0.2300.259 0.261 0.266

0.251

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

2000 2001 2002 2003 2004

PROPORCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO, RESPECTO AL PIB, 2000-2004

A partir del año 2000 se visualizaba una tendencia de crecimiento moderado en este indicador; en 2004 se ve una caída, al disminuir 0.25% síntoma preocupante ya que el impuesto predial es la fuente de ingresos más importante de los Municipios.

Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC,

Page 16: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC.

LA RECAUDACIÓN DE PREDIAL COMO PROPORCIÓN DEL PIB, 2000 – 2003 EN OTROS PAÍSES

Destacando el hecho de que la cifra real para México en 2003, reflejaba una proporción de la recaudación del Impuesto Predial respecto al PIB nacional de 0.26%, esta adecuación solo mejora en una posición y lo coloca dentro de los 10 países Latinoamericanos con mayor recaudación con relación a la proporción que esta representa de su PIB

1.12

0.71

0.69

0.58

0.52

0.35

0.26

0.24

0.05

0.02

0.00

0.00 0.20 0.40 0.60 0.80 1.00 1.20

Uruguay

Colombia

Chile

Argentina

Brasil

Panamá

México

Costa Rica

República Dominicana

Honduras

Nicaragua

Page 17: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC.

LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PER -CÁPITA POR ENTIDAD FEDERATIVA 2005

Promedio Nacional $ 162.99.

Oax. , Chis. y Tlax., tienen una recaudación per-cápita que no alcanza los $ 40.00 anuales.

En el D.F. por su alto índice de densidad poblacional y en Jal. Y Q. Roo por la gran inversión inmobiliaria en la región, alcanzan cifras significativas en este indicador.

Solo 10 entidades superan el promedio nacional de recaudación per-cápita: Son., B.C., Qro., Chih., N.L., B.C. Sur, Méx., Q. Roo, Jal., y el D.F.

$777.43

$517.33

$458.32

$302.04

$282.61

$259.95

$254.65

$238.42

$197.38

$183.97

$162.98

$141.75

$137.89

$123.37

$116.96

$111.58

$99.78

$84.62

$80.54

$72.48

$71.93

$68.23

$67.00

$65.67

$59.58

$54.14

$51.17

$45.07

$42.98

$30.49

$27.82

$27.58$162.99

$0 $100 $200 $300 $400 $500 $600 $700 $800 $900

Distrito Fedreal

Jalisco

Quintana Roo

México

Baja California Sur

Nuevo León

Chihuahua

Querétaro

Baja California

Sonora

Sinaloa

Colima

Tamaulipas

Coahuila

Zacatecas

Morelos

Aguascalientes

Nayarit

Durango

Veracruz

Campeche

San Luis Potosí

Michoacán

Yucatán

Puebla

Guerrero

Guanajuato

Hidalgo

Tabasco

Tlaxcala

Chiapas

Oaxaca

Promedio Nacional

Page 18: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

Entidad Federativa %

Aguascalientes 30.0Baja California 78.0Baja California Sur 70.0Campeche 92.5Coahuila 100.0Colima 35.0Chiapas 65.0Chihuahua 25.0Distrito Federal 70.0Durango 90.0Guanajuato 26.0Guerrero 17.5Hidalgo 20.0Jalisco 75.0México 50.0Michoacán 33.0Morelos 30.0Nayarit 10.0Nuevo León 75.0Oaxaca 60.0Puebla 55.0Querétaro 95.0Quintana Roo 100.0San Luís Potosí 95.0Sinaloa 87.5Sonora 90.0Tabasco 30.0Tamaulipas 80.0Tlaxcala 10.0Veracruz 80.0Yucatán 15.0Zacatecas 60.0Promedio 58

Fuente: Información proporcionada, vía telefónica; por los directores de catastro, 2005.

RELACIÓN PORCENTUAL ENTRE VALORES CATASTRALES Y VALORES DE MERCADO

La relación porcentual entre los valores catastrales y de mercado va desde un 10 % hasta un 100 %

Coha. Y Q. Roo reportaron que tienen al 100 % equiparados sus valores catastrales con los de mercado.

Nay. Y Tlax., reflejan que su recaudación porcentual entre valores catastrales con valores de mercado están en un 10 %.

En Dgo., Son., Cam., Qro. Y S.L.P., la relación porcentual entre valores catastrales con valor de mercado están entre el 90 % y 95 % respectivamente.

En 14 entidades no se alcanza a superar el promedio nacional de la relación porcentual entre los valores catastrales con valores de mercado, el cual es 58 %.

Page 19: X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

La Reforma Constitucional en su Articulo 115, así como proporcionó a los

Municipios mayores obligaciones y responsabilidades, también proporcionó mayor

autonomía municipal al darles más atribuciones con respecto al manejo de las

contribuciones inmobiliarias, lo cual no se ha reflejado en un incremento

considerable en la recaudación de los impuestos inmobiliarios.

Así mismo los municipios del país pueden proponer ante sus Congresos Estatales

anualmente, las tablas de valores unitarios de terreno y construcción, para así

mantener los valores catastrales equiparables a los valores de mercado.

Con estas reformas los municipios tienen ya establecidos los lineamientos para

desarrollar el marco normativo y regulatorio del Impuesto Predial, con el fin de

modernizar y mejorar el sistema recaudatorio del impuesto predial.

Se requiere una modernización integral del Catastro y del Impuesto Predial.

Existen grandes rezagos tecnológicos y debilidades en la gestión tributaria en

muchos Municipios.

CONCLUSIONES