x. breve anÁlisis de la ley de gestiÓn de riesgos

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168 X. BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS 1. De la competencia de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. 2. Presupuesto. 3. Del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgo y de la Secretaría Técnica Nacional de Gestión Integral de Riesgo. 4. De la supuesta Secre- taría Técnica del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos. 5. Del Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. 6. De los Órganos Contralores para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. 1. De la competencia de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos El artículo 156, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. Omissis (...). 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. Omissis (...)». Asimismo, el Texto Fundamental garantiza el derecho de toda persona a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, así lo establece el artículo 5 eiusdem al indi- car lo siguiente: «ARTÍCULO 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Omissis (...)» (destacado nuestro). Esta norma constitucional asigna al Estado la obligación de pro- teger a los ciudadanos y ciudadanas frente a cualquier tipo de riesgo, DOCTRINA ADMINISTRATIVA

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X. BREVE ANÁLISIS DE LALEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS

1. De la competencia de la Ley de Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos. 2. Presupuesto. 3. Del ConsejoNacional de Gestión Integral de Riesgo y de la Secretaría TécnicaNacional de Gestión Integral de Riesgo. 4. De la supuesta Secre-taría Técnica del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos. 5. DelGabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturalesy Tecnológicos. 6. De los Órganos Contralores para la GestiónIntegral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

1. De la competencia de la Ley de Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos

El artículo 156, numeral 9, de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. Omissis (...).

9 . El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. Omissis (...)».

Asimismo, el Texto Fundamental garantiza el derecho de todapersona a la protección por parte del Estado a través de los órganosde seguridad ciudadana, así lo establece el artículo 5 eiusdem al indi-car lo siguiente:

«ARTÍCULO 55. Toda persona tiene derecho a la protección porparte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadanaregulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimientode sus deberes.

Omissis (...)» (destacado nuestro).

Esta norma constitucional asigna al Estado la obligación de pro-teger a los ciudadanos y ciudadanas frente a cualquier tipo de riesgo,

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a través de la totalidad de los entes que conforman la organizaciónpolítica como Estado Federal, y necesariamente esta obligación co-rresponde, concurrentemente, a la República, a los Estados y a losMunicipios, ello de conformidad con lo establecido en el artículo332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaque reza textualmente lo que a continuación se transcribe:

«ARTÍCULO 332: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restable-cer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas,hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades com-petentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechosconstitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y crimi-nalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración deemergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración dedesastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respe-tarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminaciónalguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituyeuna competencia concurrente con los Estados y Municipios enlos términos establecidos en esta Constitución y en la ley» (des-tacado nuestro).

Lo indicado anteriormente, se confirma con el contenido delartículo 184 de nuestra Carta Magna, al reconocer como competen-cia de los Estados y de los Municipios la materia de prevención yprotección vecinal. Así el artículo 184 de la Constitución estableceque:

«ARTÍCULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles paraque los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran alas comunidades y grupos vecinales organizados los servicios queéstos gestionen previa demostración de su capacidad para pres-tarlos, promoviendo:

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1. La transferencia de servicios en materia de salud, educa-ción, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, am-biente, mantenimiento de áreas industriales,mantenimiento y conservación de áreas urbanas, preven-ción y protección vecinal, construcción de obras y presta-ción de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecerconvenios cuyos contenidos estarán orientados por losprincipios de interdependencia, coordinación, cooperacióny corresponsabilidad.

2. Omissis (...)» (destacado nuestro).

En este sentido, el numeral 4 del artículo 178 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a losMunicipios competencia en materia de protección civil, así el men-cionado artículo indica lo siguiente:

«ARTÍCULO 178: Son de la competencia del Municipio el gobier-no y administración de sus intereses y la gestión de las materiasque le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuantoconcierne a la vida local, en especial la ordenación y promocióndel desarrollo económico y social, la dotación y prestación delos servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la políticareferente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, jus-ticia y contenido de interés social, de conformidad con la dele-gación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de laparticipación, y el mejoramiento, en general, de las condicionesde vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Omissis (...).

2. Omissis (...).

3. Omissis (...).

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamien-to ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidoslos servicios de limpieza, de recolección y tratamiento deresiduos y protección civil» (destacado nuestro).

Ahora bien, de acuerdo al artículo 56.2.d de la Ley Orgánicadel Poder Público Municipal, el cual indica expresamente que corres-ponde a los Municipios la protección civil y de bomberos, de ello

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podemos observar que tanto la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipalcoinciden en regular lo referente a la materia de protección civil,que se podría extender a la protección vecinal, la administración deriesgo y desastres, así como las emergencias en los Municipios. Elmencionado artículo señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 56: Son competencias propias del Municipio las si-guientes:

1. Omissis (...).

2. La gestión de las materias que la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales lesconfieran en todo lo relativo a la vida local, en especial,la ordenación y promoción del desarrollo económico ysocial, la dotación y prestación de los servicios públicosdomiciliarios, la aplicación de la política referente a lamateria inquilinaria, la promoción de la participaciónciudadana y, en general, el mejoramiento de las condicio-nes de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

a. Omissis (...).

d. La protección del ambiente y la cooperación en elsaneamiento ambiental; la protección civil y de bombe-ros; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servi-cios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

e. Omissis (...)» (destacado nuestro).

Por otro lado, el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Pú-blico Municipal, atribuye a los Municipios, en especial, la proteccióny defensa civil, cuya materia está vinculada a las actividades de pro-tección ciudadana, la cual es de competencia concurrente, tal comose señaló en líneas precedentes. El mencionado artículo indica losiguiente:

«ARTÍCULO 66: A los municipios les corresponde la proteccióny defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la preven-ción y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otranaturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otrasenfermedades contagiosas, conforme a la ley».

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Dentro de este contexto, resulta importante mencionar la Leyde los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración deEmergencias de Carácter Civil, que constituyen órganos de seguri-dad ciudadana con competencia concurrente entre los Estados y losMunicipios, así lo establecen los artículos 2 y 11 de la referida Ley,en los términos siguientes:

«ARTÍCULO 2: Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Admi-nistración de Emergencias de carácter civil constituyen órganosde seguridad ciudadana, al exclusivo servicio de los intereses delEstado y se regirán en lo relativo a su estructura, competencias,dirección y funcionamiento, por las normas de este Decreto Leyy su Reglamento, así como por las demás leyes que le sean apli-cables».

Competencia concurrente

«ARTÍCULO 11: La prestación del servicio de bomberos y bom-beras y administración de emergencias de carácter civil, consti-tuye una competencia concurrente con los estados y losmunicipios en los términos establecidos en la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela y en el presente DecretoLey. La República, los estados y los municipios deberán asegurarrecursos presupuestarios suficientes para la efectiva prestacióndel servicio» (destacado nuestro).

En este mismo sentido, la Ley de Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos, sancionada por la Asamblea Nacionalen fecha 9 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.095,establece en el artículo 1 que la materia de gestión integral de ries-gos socionaturales y tecnológicos es competencia concurrente del PoderNacional, Estadal y Municipal, siendo que el referido artículo expre-sa textualmente lo siguiente:

«ARTÍCULO 1:

Objeto

Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integralde riesgos socionaturales y tecnológicos, estableciendo los prin-cipios rectores y lineamientos que orientan la política nacionalhacia la armónica ejecución de las competencias concurrentesdel Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de

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gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos» (destaca-do nuestro).

De la transcripción del artículo supra indicado y de los artículosanteriormente señalados, tanto de la Constitución como de las leyesaplicables, se desprende que el Poder Nacional tiene competencia enmateria de riesgo y emergencia, mientras que los Municipios tienencompetencia en materia de protección civil, pero no tienen asignadade manera expresa la competencia en materia de riesgos.

En este sentido, la doctrina patria ha señalado que:

«La asignación de competencias normalmente se produce medianteactos de efectos generales, es decir, que tengan carácter normati-vo: así, la Constitución es la primera fuente de competencia entodos los niveles del Estado. Por otra parte, La Ley Orgánica ylas leyes ordinarias son otras de las fuentes de competencias. Peroéstas no podrían incluir todas las competencias de todos losórganos del Estado. Por eso se complementan por disposicionesreglamentarias y administrativas»63.

Tal como se planteó en líneas precedentes, la competencia debeser otorgada de manera expresa y sin lugar a dudas por la Constitu-ción y las leyes. No obstante, estudiosos en la materia opinan losiguiente64:

«(...) En consecuencia, esta obligación corresponde, concurrente-mente, a la República, a los Estados y a los Municipios, comolo confirma expresamente el artículo 332 C., tanto por lo quese refiere a la policía como a la administración de riesgos yemergencias, al indicar que la función de los órganos de seguri-dad ciudadana constituyen una “competencia concurrente”. Estolo confirma, además, el artículo 184 C., al reconocer como com-petencia de los Estados y los Municipios la materia de “preven-ción y protección vecinal”».

63 BREWER-CARÍAS, Allan. Principios del Régimen Jurídico de la Organización Ad-ministración Venezolana. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1994. Pág. 55.

64 BREWER-CARÍAS, Allan. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. IntroducciónGeneral al Régimen del Poder Público Municipal. Editorial Jurídica Venezolana.Caracas. 2005. Pág. 109.

174 DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Aunado a lo anterior, en el nivel local, los Municipios que ten-gan el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambien-te, tiene como objeto la planificación, creación, regulación,coordinación y desarrollo de la organización de protección civil,administración de desastres, conservación, defensa y mejoramientodel ambiente en la respectiva jurisdicción de sus Municipios. Así mis-mo, tienen atribuido el sistema de protección civil, administraciónde desastres, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Así las cosas, los Institutos Autónomos Municipales de Protec-ción Civil y Ambiente tiene competencia expresa en materia deprotección civil y administración de desastres –la cual es asignadapor su Ordenanza de creación–, lo que podría implicar una compe-tencia en materia de riesgos socionaturales y tecnológicos relaciona-dos con la protección civil de los bienes y ciudadanos que habitanlos Municipios. En este sentido la Ley de Gestión Integral de Ries-gos Socionaturales y Tecnológicos, en sus numerales 12 y 13 delartículo 5 define lo que se entiende por riego socionatural y riesgotecnológico, a saber:

«ARTÍCULO 5

Definiciones

A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiendepor:

Omissis (..)

12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con laprobable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia,intensidad o recurrencia se relaciona con procesos dedegradación ambiental o de intervención humana en losecosistemas naturales.

13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la ac-tividad humana relacionado con el acceso o uso de latecnología, percibidos como eventos controlables por elhombre o que son fruto de su actividad (...)».

Sin embargo, a los fines de no saturar a dichos Institutos Au-tónomos Municipales de Protección Civil y Ambiente con nuevascompetencias, sería conveniente crear los entes que establece la Ley

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de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, previaopinión con los órganos técnicos en la materia.

2. Presupuesto

El artículo 45 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio-naturales y Tecnológicos, señala que todos los órganos y entes delEstado deben incluir en su previsión presupuestaria recursos para laformulación y ejecución de proyectos y actividades dirigidas a darcumplimiento a la política nacional de gestión integral de riesgossocionaturales y tecnológicos.

En este sentido, en lo que respecta a los Municipios éstos debe-rán incluir en el presupuesto anual, los recursos necesarios paracumplir con los proyectos y acciones tendentes para la mejor reali-zación de la gestión integral de riesgos, específicamente, en la pro-tección civil de los riesgos socionaturales y tecnológicos.

3. Del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgo y de laSecretaría Técnica Nacional de Gestión Integral de Riesgo

El régimen administrativo de la Ley de Gestión Integral deRiesgos Socionaturales y tecnológicos, se caracteriza por la creaciónde dos figuras: i) el Consejo Nacional de Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos (artículo 10), como el ente rector enla materia –se presume que será un Instituto Autónomo, obedecien-do a la descentralización funcional–, y ii) la Secretaría Técnica delConsejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales yTecnológicos (artículo 18), como un órgano ejecutor de las políticasque dictará el mencionado Consejo Nacional. Esta Secretaría Técni-ca se crea bajo la figura de un órgano desconcentrado, adscrito alMinisterio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

El artículo 12 de la Ley en estudio establece que las atribucionesdel Consejo Nacional son las siguientes:

«ARTÍCULO 12

Atribuciones del Consejo Nacional de Gestión Integral de Ries-gos Socionaturales y Tecnológicos.

176 DOCTRINA ADMINISTRATIVA

El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionatu-rales y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer las directrices para la reducción de riesgos so-cionaturales y tecnológicos en la formulación de los pla-nes, programas y actividades nacionales, estadales,municipales, locales, comunales, sectoriales y especiales dedesarrollo de la Nación.

2. Aprobar los mecanismos para la ejecución, seguimiento yevaluación de los lineamientos generales para la reducciónde riesgos socionaturales y tecnológicos.

3. Aprobar los lineamientos generales de coordinación parala administración de emergencias y desastres.

4. Promover planes y programas específicos destinados areducir las condiciones de riesgo existente en la Nación.

5. Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional detodos los órganos y entes públicos, tanto en reducciónde riesgos socionaturales y tecnológicos como en prepara-ción y respuesta ante emergencias y desastres.

6. Fomentar la creación de sistemas de información que sir-van de soporte, para mejorar la capacidad técnica de lasactuaciones institucionales y garantizar la disponibilidadde información histórica y el acceso a las experiencias enel tema.

7. Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informa-tivos destinados a insertar la prevención de riesgos socio-naturales y tecnológicos en la cultura institucional yciudadana.

8. Establecer la conformación de comités de trabajo y equi-pos multidisciplinarios especializados, para realizar accio-nes vinculadas con el cumplimiento de la política nacionalde gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológi-cos.

9. Promover el desarrollo de la normativa requerida para lainstrumentación de la política nacional de gestión inte-gral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

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10. Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidadde las acciones previstas en los planes de reconstrucciónque se ejecuten en áreas afectadas por desastres.

11. Fomentar la participación activa y permanente del PoderPúblico Nacional, Estadal y Municipal en los asuntosrelacionados con la gestión integral de riesgos socionatu-rales y tecnológicos.

12. Aprobar los mecanismos que garanticen la participacióndirecta de los ciudadanos en los asuntos relacionados conla gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicosde su comunidad.

13. Designar a la entidad financiera estatal que se encargará dela administración de los recursos para la reconstrucciónde las zonas afectadas por desastres.

14. Aprobar la creación de mecanismos e indicadores queevalúen la gestión de riesgos socionaturales y tecnológi-cos, emergencias y desastres en los distintos niveles delPoder Público Nacional, Estadal y Municipal.

15. Conocer de los recursos ejercidos contra los actos admi-nistrativos emitidos por la Secretaría Técnica del ConsejoNacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales yTecnológicos.

16. Conocer de las denuncias y reclamos provenientes de lacontraloría social y dictar las directrices para su debidaatención.

17. Aprobar las directrices generales para el funcionamiento ycontenido del Registro Nacional de Información para laGestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológi-cos.

18. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vi-gente» (destacado nuestro).

De la lectura del artículo antes señalado, se evidencia que elConsejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos, dictará los linea-mientos que deberán ser acatados por los entes municipales, lo queconllevaría a la violación de la autonomía municipal de los Muni-

178 DOCTRINA ADMINISTRATIVA

cipios y el principio de descentralización establecidos en la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, el Consejo Nacional tiene una serie de atribucionesque denotan el centralismo a nivel nacional en materia de riesgo,toda vez que, especialmente, los numerales 1, 3 y 14 prevén que elreferido ente dicte los lineamientos generales que deberán acatar losniveles territoriales regionales y locales para la reducción de riesgossocionaturales y tecnológicos en la formulación de los planes, progra-mas y actividades municipales; los lineamientos generales relativos ala coordinación para la administración de emergencias y desastres yademás aprobará la creación de mecanismos e indicadores que eva-lúen la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos, emergenciasy desastres en los distintos niveles del Poder Público Nacional, Esta-dal y Municipal.

Según lo antes expuesto, resulta obvio que el Consejo Nacionales el ente rector que dictará los principios y lineamientos en materiade gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, los cualesdeberán ser acatados por los municipios, disminuyéndose en conse-cuencia su autonomía, y atentando contra el principio de descentra-lización, en materia de protección civil.

Por otra parte, el numeral 15 del referido artículo 12 de la Leybajo análisis, señala como otra atribución del Consejo Nacional el«conocer de los recursos ejercidos contra los actos administrativosemitidos por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de GestiónIntegral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos».

Ciertamente, el artículo 53 de la Ley en estudio le otorga com-petencia a la referida Secretaría Técnica para la aplicación de sancio-nes derivadas de las infracciones administrativas en materia de riesgossocionaturales y tecnológicos, siguiendo el procedimiento previsto enla Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De manera que, si aplicamos el iter procedimental previsto enla Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las fases queconformarán el procedimiento serián las siguientes: Se denuncianunas supuestas infracciones a la Ley de Gestión Integral de Riesgosobjeto del presente estudio. La Secretaría Técnica iniciará un proce-

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dimiento administrativo sancionatorio contra los presuntos infracto-res, con el propósito de verificar la denuncia, concediéndoles un lapsode diez (10) días hábiles para que presenten su escrito de descargosrespectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de laLey Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los presuntosinfractores presentan escrito de descargos en tiempo hábil.

En esta fase del procedimiento, supongamos, que la SecretaríaTécnica no emite decisión, por lo cual aplicaría el silencio adminis-trativo negativo, o dicta un acto administrativo declarando que huboinfracción a la Ley de Gestión Integral de Riesgos, concediéndolesun lapso de quince (15) días hábiles para que los infractores ejerzanel recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional, toda vezque según el artículo 12.15 de la Ley en estudio es el ente compe-tente para conocer de los recursos que se ejerzan contra los actosadministrativos emitidos por la Secretaría Técnica.

Sin embargo, resulta lógico concluir que existe una desnatura-lización del procedimiento administrativo, visto que el recurso dereconsideración en el procedimiento antes señalado debe interpo-nerse ante la Secretaría Técnica que dictó el acto administrativo oincurrió en silencio negativo, pues ella debe revisar o rever su pro-nunciamiento, ese es el fin último del recurso de reconsideración(reconsiderar), no así el Consejo Nacional, que es un ente con per-sonalidad jurídica y estructura organizativa propia, y del cual no emanael acto recurrido. Más aún, ni siquiera el recurso jerárquico debe serconocido por el mencionado Consejo Nacional, pues dicho ente nofunge como el superior jerárquico de la Secretaria Técnica.

En este mismo orden de ideas, el artículo 13 de la Ley en es-tudio establece lo siguiente:

«El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionatu-rales y Tecnológicos está integrado por el Presidente de la Repú-blica quien lo preside, y por los titulares de los despachosministeriales del poder popular a los que correspondan las áreasde planificación, desarrollo, ordenación del territorio; políticainterior; salud, seguridad y defensa; vivienda y hábitat; ambien-te; infraestructura; y ciencia y tecnología; un representante delos gobernadores y otro de los alcaldes, el Coordinador Nacio-

180 DOCTRINA ADMINISTRATIVA

nal de Bomberos, el Director Nacional de Protección Civil yAdministración de Desastres y el Secretario Técnico o SecretariaTécnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos.

El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionatu-rales y Tecnológicos podrá incorporar de forma temporal o per-manente a representantes de otros organismos, instituciones uorganizaciones públicas o privadas, entre otros, según lo conside-re conveniente» (destacado nuestro).

De acuerdo al artículo antes transcrito, el Consejo Nacionalestará integrado por el Presidente de la República, quien hará lasveces de Presidente del mismo, ocho (8) titulares de despachos mi-nisteriales, un representante de los gobernadores y otro de los alcal-des (a nivel nacional), también por el Coordinador Nacional deBomberos, el Director Nacional de Protección Civil y el SecretarioTécnico. De manera que, el nivel local tiene una representación ínfimaen el Consejo Nacional, lo cual pone de manifiesto una vez más laconcentración de poder en el nivel nacional.

4. De la supuesta Secretaría Técnica delConsejo Municipal de Gestión de Riesgos

La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecno-lógicos, no establece dentro de su normativa la creación de la Secre-taría Técnica del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos, sinembargo, de la lectura de los artículos 57 y 58 de la mencionada Ley,se deduce la necesidad de crear dicha Secretaría Técnica Municipal.Al respecto los artículos 57 y 58 establecen lo siguiente:

«ARTÍCULO 57

Medidas Preventivas

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipalde Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos olos órganos contralores de gestión integral de riesgos socionatu-rales y tecnológicos o los órganos contralores de gestión integralde riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, dispondráde amplias facultades de fiscalización para determinar el cumpli-miento de la presente Ley, sus reglamentos y demás normas que

181X. BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS...

la desarrollen y para exigir el cumplimiento de prácticas o con-ductas destinadas a la observancia de dichas normas, y podránaplicar las medidas preventivas a que hubiera lugar en el cursodel correspondiente procedimiento administrativo, a fin de evi-tar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de loshechos sancionables de conformidad con esta Ley. Las medidaspodrán consistir en:

1. Clausura temporal de las construcciones, establecimien-tos, instalaciones o infraestructuras.

2. Prohibición temporal de las actividades generadoras deriesgo.

3. Desalojo de personas y bienes.

4. Constitución de fianza de fiel cumplimiento.

5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tenden-te a corregir, mitigar o evitar la generación de escenariosde riesgos» (destacado nuestro).

«ARTÍCULO 58

Medidos de Seguridad

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipalde Gestión Integral, de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos olos órganos contralores de gestión integral de riesgos socionatu-rales y tecnológicos, según el caso, podrán imponer medidas deseguridad, conjuntamente con la aplicación de la sanción en casoque hubiere lugar a ello, a fin de evitar las consecuencias perju-diciales que pudieran derivarse de los hechos sancionados deconformidad con esta Ley. Las medidas podrán consistir en:

1. Clausura temporal o definitiva de las obras, establecimien-tos, instalaciones o infraestructuras.

2. Prohibición temporal o definitiva de las actividades gene-radoras de riesgo.

3. Demolición de lo construido a costa del infractor.

4. Efectiva reparación del daño causado a costa del infractor.

5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tenden-te a corregir, mitigar o evitar la generación de escenariosde riesgos» (destacado agregado).

182 DOCTRINA ADMINISTRATIVA

De manera que, según los artículos antes señalados, aun cuandono se establece expresamente la creación de la Secretaría TécnicaMunicipal, la misma deberá ser creada por el Municipio respectivo,o en su defecto, atribuirle la competencia al Instituto AutónomoMunicipal de Protección Civil y Ambiente, según sea el caso.

5. Del Gabinete Municipal de Gestión Integralde Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

El artículo 16 de la Ley en estudio establece lo siguiente:

«En cada municipio funcionará un Gabinete Municipal de Ges-tión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, adscritoa su respectivo Consejo Local de Planificación Pública, con elobjeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal enla materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbi-to territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de lasdecisiones de dicho Gabinete» (destacado nuestro).

Según el artículo antes transcrito, cada Municipio deberá tenerun Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionatura-les y Tecnológicos, adscrito a su Consejo Local de Planificación Pú-blica, a los fines de cumplir las políticas nacionales y estadales en lamateria y ejecutar las actividades a ella vinculadas. Asimismo, esta-blece que el Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisionesque tome dicho Gabinete.

Así pues, el Gabinete Municipal de Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos, creado por la Ley cuyo estudio nosocupa, es un órgano que dará cumplimiento a las políticas dictadaspor el Poder Nacional. Este órgano deberá ser creado por el Muni-cipio respectivo.

En cuanto a las atribuciones del Gabinete Municipal de GestiónIntegral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, el artículo 17 dela Ley objeto de análisis establece las siguientes:

«Los Gabinetes Municipales de Gestión Integral de Riesgos So-cionaturales y Tecnológicos, tendrán las siguientes atribuciones:

183X. BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS...

1. Aprobar la política municipal de gestión integral de ries-gos socionaturales y tecnológicos en concordancia con lapolítica nacional y estadal en la materia.

2. Dictar los lineamientos municipales para la administraciónde emergencias y desastres.

3. Proponer directrices para la formulación de los planesy programas especiales municipales, locales, comunales ysectoriales, destinados a consolidar las actividades relacio-nadas con la gestión de riesgos socionaturales y tecnoló-gicos en el desarrollo regional.

4. Contribuir con la sustentabilidad de las acciones previstasen los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreasafectadas por desastres en su jurisdicción.

5. Imponer las sanciones respectivas administrativas por elincumplimiento de las normas técnicas de seguridad yprotección.

6. Garantizar la inclusión de la variable riesgos en los instru-mentos de planificación de las políticas de desarrollomunicipal y comunal.

7. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento insti-tucional de todos los entes públicos de su jurisdicciónque tengan incidencias directas en la Gestión Integral deRiesgos Socionaturales y Tecnológicos.

8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados aincorporar la prevención de riesgos en la cultura institu-cional y ciudadana.

9. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vi-gente».

De las atribuciones antes descritas, se desprende claramente queel Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionatura-les y Tecnológicos deberá aprobar la política municipal de gestiónintegral de riesgos socionaturales y tecnológicos en concordancia conla política nacional en la materia, todo lo cual supone una dismi-nución de la autonomía municipal y centralización del poder, puesel referido Gabinete Municipal será simplemente un órgano ejecu-tor de las políticas nacionales.

184 DOCTRINA ADMINISTRATIVA

6. De los Órganos Contralores para la Gestión Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnológicos

El artículo 20 de la Ley de Gestión de Riesgos en estudio, esta-blece lo siguiente:

«La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la GestiónIntegral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, es el máximoórgano de control y seguimiento del cumplimiento de la polí-tica nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tec-nológicos» (destacado nuestro).

Por su parte, el artículo 21 señala que:

«Son también órganos contralores de la gestión integral de ries-gos socionaturales y tecnológicos, los cuerpos de administraciónde emergencias, de administración de desastres, así como todoórgano o ente público al que otras leyes u otro acto normativoasigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temasafines» (destacado nuestro).

De manera que, según los artículos antes transcritos, la Secre-taría Técnica es el máximo órgano de control y seguimiento delcumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgossocionaturales y tecnológicos. Sin embargo, según la Ley en estudioexisten otros órganos contralores como los cuerpos de administra-ción de emergencias, de administración de desastres, así como cual-quier otro órgano o ente que tenga competencia en la materia deriesgos, todo lo cual nos lleva a la conclusión de que los InstitutosAutónomos Municipales de Protección Civil y Ambiente, si los hu-biere en los Municipios, serán un ente contralor y, además, super-visado por la Secretaría Nacional, igual suerte correrá el GabineteMunicipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnoló-gicos.