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Pág. 1 Anexo N° 2 Formato de pliego de absolución de consultas y observaciones Nomenclatura del procedimiento de selección LICITACIÓN PÚBLICA N° 0048-2016-SEDAPAL Objeto de la contratación AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA CIENEGUILLA de orde n Consultas y observaciones Absolución de las consultas y observaciones Acápite de las Bases Participan te Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera (en el caso de observacion es) Análisis respecto de la consulta u observación Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección Numeral y Literal Pág . 1 Capítul o I: Etapas del procedi miento de selecci ón 1.9 Forma de presenta ción de Ofertas 6 COBRA INSTALACIO NES Y SERVICIOS S.A. “Los documentos que acompañan las solicitudes de precalificación, de ser el caso, y las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos” En caso, la documentación que acredite las ejecuciones de obras, las experiencias generales, experiencias específica se encuentren en otro idioma y provengan del 1. Para la acreditación de los requisitos de calificación la documentación deberá presentarse en copia simple, como lo establecen las bases administrativas . 2. En relación a los puntos 2 y 3, las ofertas se presentan en

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Pág. 1

Anexo N° 2

Formato de pliego de absolución de consultas y observaciones

Nomenclatura del procedimiento de selección LICITACIÓN PÚBLICA N° 0048-2016-SEDAPAL

Objeto de la contratación AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA CIENEGUILLA

N° de orden

Consultas y observaciones Absolución de las consultas y observaciones

Acápite de las Bases

Participante Consulta y/u ObservaciónArtículo y norma que se vulnera (en el caso de observaciones)

Análisis respecto de la consulta

u observación

Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse,

de corresponderSección Numeral y Literal Pág.

1 Capítulo I: Etapas del procedimie

nto de selección

1.9 Forma de presentación de Ofertas

6 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

“Los documentos que acompañan las solicitudes de precalificación, de ser el caso, y las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos”

En caso, la documentación que acredite las ejecuciones de obras, las experiencias generales, experiencias específica se encuentren en otro idioma y provengan del extranjero consultamos:

1. Los documentos provenientes del extranjero, con las características mencionadas líneas arriba, se presentan como copias simples, es decir sin apostilla ni legalizar.

2. Los documentos que se encuentren en otro idioma que provengan de países que no formen parte del convenio de la Hay, no podrán contar con apostilla. Por favor, confirmar que para esos casos podemos presentar copia simple de los documentos y realizar la traducción oficial en Perú. Por favor confirmar.

3. Los documentos que se encuentren en otro idioma y provengan de países que no cuenten con embajada de Perú, no podrían contar con la apostilla. Siendo así, por favor, confirmar que para estos casos podemos presentar copias simples de los documentos y realizar la traducción oficial en Perú. Por favor confirmar.

Para los puntos 2 y 3, considerar la complejidad que se requieren en

1. Para la acreditación de los requisitos de calificación la documentación deberá presentarse en copia simple, como lo establecen las bases administrativas.

2. En relación a los puntos 2 y 3, las ofertas se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, y que solo para la firma de contrato al postor que obtenga la buena pro, se le solicitará copia de los contratos emitidos en el extranjero legalizados como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del

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formalizar esos documentos sólo para la presentación de la oferta, solicitamos se pueda presentar copia simple de los documentos descritos, sólo en esos casos realizar la traducción certificada en Perú por un traductor colegiado. Cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley de procedimiento Administrativo General, nos indica que se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administradores en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, aquella presunción admite prueba en contrario. (Fiscalización posterior)

contrato.

2

Capítulo I: Etapas del procedimie

nto de selección

1.9 Forma de presentación de Ofertas

6

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Descripción a la Consulta.Por favor, confirmar presentar los Contratos, certificados y otros documentos de la sociedad Principal (empresa Matriz) para acreditar experiencia del postor (experiencia general y especifica), cuando se presenta una sucursal establecida en el Perú. Teniendo en cuenta que, la sociedad principal (matriz) responderá por las obligaciones de la sucursal es nulo todo pacto en contrario (Art. 397° de la Ley de sociedades) y cabe mencionar que en el artículo 369° de la Ley General de Sociedades, define que es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, un lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Por favor, confirmar.

El Comité de Selección aclara que según la legislación societaria nacional dispone que la sucursal carece de personería jurídica propia e independiente a la de su matriz; en otras palabras, la sucursal y la sociedad principal guardan una relación de identidad, constituyendo ambas una sola persona jurídica, independientemente del grado de autonomía que alcancen. En ese orden de ideas, considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz.

(Fuente: OPINIÓN Nº 135-2016/DTN)

3 Especifica 1.3 18

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Confirmar que la fecha El valor referencial Corresponde al mes de julio 2016.

Sírvase Confirmar

Se confirma que la fecha del valor referencial corresponde al 31 de julio 2016

4 Especifica 1.3 18 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Confirmar que por error de Tipeo el Monto en letras del 110% esta errado y en las bases integradas este monto en letras será corregido.

Dice: S/ 99 871 912,88 Letras: Noventa y nueve mil ochocientos setenta y un mil novecientos doce con 88/100 Soles

Su apreciación es correcta debido a que existe un error en el tipeo del monto

Dice: S/ 99 871 912,88 Letras: Noventa y nueve mil ochocientos setenta y un mil novecientos doce con 88/100

S/ 99 871 912,88 Letras: Noventa y nueve millones ochocientos setenta y un mil novecientos doce con 88/100 Soles

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Sírvanse confirmar Soles

5 Especifica 1.6 19SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Según las bases Menciona: “El presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.”

Se Solicita detallar y precisar que obras serán ejecutadas a precios unitarios y a Suma Alzada.

Sírvanse Detallar

Se aclara que la obra se ejecutara bajo el sistema de contratación mixta, debido a que se procederá al pago del avance físico de la obra mediante el sistema de contratación a precios unitarios; y al pago de los servicios complementarios (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V) bajo la modalidad de suma alzada

6 S.E. 1.4 19

LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCI

ÓN S.A.C.

En la SECCIÓN ESPECIFICA de las bases, Pág. 19, numeral 1.4 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, en el segundo párrafo se indica: Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución de Gerencia de Proyectos y Obras N° 021-2014-GPO de fecha 13.05.2014.

Al respecto observamos que sería un error insalvable convocar el presente proceso con una Resolución del año 2014, ya que el Art 13 del RLCE indica que el valor referencial no debe tener más de 6 meses, y al revisar el presupuesto de obra esta referenciado al 30.07.16, por lo que habría un expediente técnico actualizado o modificado, sírvanse precisar al respecto.

Art 2 de la LCE, principio de

transparencia

Se aclara que el valor referencial de la obra ha sido actualizado al 30.07.2016, estando dentro de los 6 meses de vigencia para convocar de acuerdo al artículo N° 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

7 SECCIÓN ESPECÍFIC

A CONDICIO

NES ESPECIALI

ES DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓ

N CAPÍTULO

I GENERALI

DADES

1.6. SISTEMA DE CONTRATAC

IÓN

19 CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Respecto al Sistema de Contratación, se indica que es de Sistema MIXTO, el cual se entiende que una parte del presupuesto es a Precios Unitarios y la otra parte esa Suma Alzada. Se solicita que se indique que parte del presupuesto es a Suma Alzada y que parte es a Precios Unitarios, de tal manera que se pueda elaborar un propuesta más razonable teniendo en cuenta el Sistema Mixto que se propone.

Se aclara que la obra se ejecutara bajo el sistema de contratación mixta, debido a que se procederá al pago del avance físico de la obra mediante el sistema de contratación a precios unitarios; y al pago de los servicios complementarios (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC,

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Pág. 4

incluido I.G.V) bajo la modalidad de suma alzada

8 Capítulo I 1.6 19

ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Las bases en el capítulo de generalidades señalan que el sistema de contratación será mixto. Y en el capítulo de formatos y anexos encontramos el anexo 05 detalla lo siguiente: “Se precisa que los “Formatos de metrados base”, se incluye en las bases, en la ficha del proceso de selección del SEACE y en la página web de SEDAPAL.

SOLICITAMOS al comité especial CONFIRMAR las páginas donde se encuentra dichos metrados, toda vez que de la revisión de las bases no se ha encontrado dicho formato.

Se aclara que el formato de metrado base se encuentra en el CD de bases entregado

LP 048-2016\2.0 PRESUPUESTO\00 Formato de metrado base

9

S.E.

1.6 20

LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C

En numeral 1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN, el presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

Sobre el particular observamos que las bases no indican que parte del presupuesto total es a precios unitarios y que parte es suma alzada. El Anexo 5 indica que hay servicios complementarios para la Obra (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V) estos servicios son a suma alzada, sírvanse precisar para evitar confusiones y también precisar si para el perfeccionamiento del contrato no se presentará el desagregado de las partidas que dio origen a esta oferta por ser a suma alzada .

Art 2 de la LCE, principio de transparencia

Se aclara que los servicios complementarios son a suma alzada y que no será necesario presentará el desagregado de los servicios complementarios para la presentación de la oferta.

10 SE Num. 1.6 20CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Hace referencia a un sistema de contratación MIXTO. Favor indicar que unidades se rigen por Precios Unitarios y que unidades por Suma Alzada

Se aclara que la obra se ejecutara bajo el sistema de contratación mixta, debido a que se procederá al pago del avance físico de la obra mediante el sistema de contratación a precios unitarios; y al pago de los servicios complementarios (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V) bajo la modalidad de suma alzada

11 SE 1.6 20 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

1.1. SISTEMA DE CONTRATACIÓNLas bases indican:

“El presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO, de acuerdo con

Se aclara que la obra se ejecutara bajo el sistema de contratación mixta, debido a

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Pág. 5

SUCURSAL EN PERU

lo establecido en el expediente de contratación respectivo”.Según la respuesta a la consulta anterior, si algunos de los componentes son a suma alzada se deberá entregarnos una planilla independiente para el Sistema a Precios unitarios que se adicionará al componente de Suma Alzada para finalmente tener una propuesta global.

que se procederá al pago del avance físico de la obra mediante el sistema de contratación a precios unitarios; y al pago de los servicios complementarios (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V) bajo la modalidad de suma alzada

Para la oferta económica bastara con presentar los formatos metrados base.

12 SE 1.6 20

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

1.2. SISTEMA DE CONTRATACIÓNLas bases indican:“ El presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo”.

Favor de indicar cuáles de los componentes del Expediente Técnico se rigen a suma alzada y cuáles a precios unitarios, en aplicación al art. 14 Sistema de Contratación, Numeral 3, de la LCE.

Se aclara que la obra se ejecutara bajo el sistema de contratación mixta, debido a que se procederá al pago del avance físico de la obra mediante el sistema de contratación a precios unitarios; y al pago de los servicios complementarios (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V) bajo la modalidad de suma alzada

13 Especifica 2.2.1.1(C)

22 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

En la Bases se detalla el siguiente requerimiento

c) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)

Confirmar que el cumplimiento del expediente técnico solo se acreditara con una Declaración Jurada, presentándose solo el Anexo 3 para cumplir el requerimiento del literal c) del numeral 2.2.1.1. De las bases.

Confirmar.

Se Confirma que el cumplimiento del expediente técnico solo se acreditara con una Declaración Jurada, presentándose solo el Anexo 3 para cumplir el requerimiento del literal c) del numeral 2.2.1.1. De las bases.

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Pág. 6

14 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Para la presentación de la propuestas para ejecución de las obras a suma alzada sírvase facilitar los anexos que se utilizaran para presentar la oferta bajo este sistema.

Sírvase Alcanzar.

Para la presentación de propuesta económica se debe cumplir con lo exigido en el Anexo N° 05

Los estudios complementarios serán pagados bajo la modalidad de suma alzada.

15 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Confirmar que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta, Solo colocará el precio total de la oferta.

Sírvase Confirmar

Se aclara que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta se colocará el precio total de la oferta; asimismo se adjuntara lo indicado en el segundo párrafo del mismo anexo.

16 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Confirmar que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta, no será necesario presentar el disgregado del pie del presupuesto como son: costo directo, gastos generales fijos y variables, utilidad, Subtotal, IGV y total del presupuesto.

Sírvase Confirmar

Se aclara que en el anexo N° 05 Precio de la Oferta se considerara el precio de la oferta; asimismo se requiere el desagregado del costo directo, mas no de los otros gastos mencionados y que deberán consignarse en el FORMATO DE METRADO BASE.

17 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Confirmar que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta se debe colocar el monto de la oferta en letras.

Sírvase Confirmar

Las Bases del proceso no exigen que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta se deba colocar el monto de la oferta en letras

18 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Confirmar que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta, se debe colocar el mes al cual se ha realizado calculado el valor referencial según las bases.

Sírvase Confirmar

Las Bases del proceso no exigen que se deba colocar el mes al cual se ha realizado el cálculo del valor referencial

19 Especifica 2.2.1.1F.

Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Confirmar que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta, no será necesario adjuntar y presentar los análisis de los precios unitarios con sus respectivas Subpartidas.

El postor al momento de presentar su propuesta económica (anexo N° 05), debe llenar y adjuntar los FORMATOS DE METRADOS BASE, los

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Pág. 7

Sírvase Confirmar

cuales considera la propuesta del presupuesto detallado por partidas, considerados en el expediente técnico.

Cabe señalar que en dichos formatos base no se exige la presentación de los análisis de los precios unitarios con sus respectivas Subpartidas

20 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Confirmar que en el Anexo Nº 5 Precio de la Oferta, no será necesario adjuntar y presentar el detallado de los gastos Generales (gastos fijos y Variables).

Sírvase Confirmar

El postor al momento de presentar su propuesta económica (anexo N° 05), debe llenar y adjuntar los FORMATOS DE METRADOS BASE, los cuales considera la propuesta del presupuesto detallado por partidas, considerados en el expediente técnico.

Con respecto a los Gastos Generales estos deberán ser presentados de acuerdo a lo establecido en el FORMATO DE METRADO BASE denominado FORMATO BASE - GGU

21 Especifica2.2.1.1

F.Anexo Nº 5

22 y 54

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Se solicita alcanzar el formato original para la presentación del (ii) presupuesto detallado.

Sírvase Confirmar

Se aclara que la información necesaria para la presentación de las propuestas son de acceso libre para todos los participantes y se encuentra publicado en el portal de la web de SEDAPAL (www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos).

22 Especifica 2.2.1.1(C)

23 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Sírvase a confirmar que para sustentar los equipos adquiridos en alquiler bastará con adjuntar copia de la carta compromiso de alquiler.

Confirmar.

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y

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Pág. 8

cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento.

23 Especifica 2.2.1.1(C) 23

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Confirmar que el certificado vigente de análisis de gases, emitida por una entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por el MTC para de la maquinaria pesada y los documentos en regla vigentes, tales como: Seguro SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestros y otros), revisión técnica (de ser el caso), serán presentados solo por el ganador de la buena pro antes del inicio de la prestación del servicio de la maquinaria o vehículo y no será necesario su presentación en el proceso de selección.

Confirmar.

Se debe señalar, que el seguro SOAT, Seguro Integral (Contra Robos, siniestros y otros) Revisión Técnica (de ser el caso), corresponden a documentación legal obligatoria necesarios para circulación de las unidades.

Así mismo, respecto a la emisión de gases, lo solicitado corresponde a la certificación que se venga cumpliendo con las disposiciones internas y externas como el MT.

Documentación que serán presentados al inicio efectivo del servicio de las unidades (camiones y camionetas), como de la maquinaria pesada.

24 Capitulo II Del

Procedimiento de

Selección

2.2.1.1, f 23 CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Observación: .. Se está exigiendo... f) El precio de la oferta en Soles y el detalle de precios unitarios, con la siguiente información obligatoria: i) Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial. Anexo Nº 5 / ii) Presupuesto detallado Expediente técnico: Formatos de Metrado Base Se presentará el presupuesto detallado por partidas y aplicado sobre los metrados considerados en el expediente técnico, se indicará el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la Utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al Costo Directo; adicionalmente los importes totales correspondientes a los servicios complementarios para la Obra (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V.). Lo requerido no esta de acuerdo con lo que se señala en el Reglamento, Art. 31, numeral 5 asi como por lo establecido por las Bases Estandarizadas; por consiguiente, solicitamos adecuar vuestra exigencia a lo señalado por la normativa.

Art. 31 y Bases Estandarizadas

El Comité de selección, aclara que según el Anexo N° 05 de la bases estandarizadas precisa que la oferta económica debe contener todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, y por ser una contratación mixta se aclara con dicha nota que debe presentarse el presupuesto detallado por partidas de conformidad con la Hoja Resumen Presupuesto, como se muestra a

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continuación:

Cuyo propósito es recomendar a los diferentes participantes tener presente lo señalado para evitar algún error en su propuesta, en vista que se han presentado algunos errores en la presentación de ofertas en otros procedimientos de selección por parte de los participantes.

25

Sección especificaCapitulo II

Numeral: 2.2.1.1 Documentos para la Admisión de la Oferta

23CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

De los documentos para admisión de la oferta de la base se lee:

(…)a)Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)

b)Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2)

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

c)Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)

d)Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4)e)Carta de compromiso del personal que integra el plantel profesional

clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del

Es conforme su apreciación, los documentos señalados en el numeral 2.2.1.1 Documentos para la Admisión de la Oferta, corresponden a la documentación necesaria para la admisibilidad, donde el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Mientras que los documentos señalados en el numeral 2.2.1.2 Documentación de presentación facultativa, que

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Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 10)f) El precio de la oferta en Soles y el detalle de precios unitarios, con la

siguiente información obligatoria:i) Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial. Anexo Nº 5

ii) Presupuesto detallado Expediente técnico: Formatos de Metrado BaseSe presentará el presupuesto detallado por partidas y aplicado sobre los metrados considerados en el expediente técnico, se indicará el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la Utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al Costo Directo; adicionalmente los importes totales correspondientes a los servicios complementarios para la Obra (Intervención Social, Suministro Eléctrico, Monitoreo arqueológico, Estudio de Tránsito y Plan de Desvíos, Costos de Mitigación Ambiental y Licencia ante el MTC, incluido I.G.V.).

Al respecto, se solicita aclarar que para cumplir con lo solicitado en el punto 2.2.1.1 Documentos para la Admisión de la Oferta no es requerido presentar relación de obras generales y/o obras similares, teniendo en cuentas que este requerimiento solo es solicitado para el punto 2.2.1.2 Documentos para acreditar los requisitos de calificación, c)Experiencia del Postor

corresponden para la acreditación de los requisitos de calificación.

26 2.2 2.2.1.1 e) 23

BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Se consulta al Comité de selección CONFIRMA si para la presentación de la Carta Compromiso del personal que integra el plantel profesional clave con firma legalizada (Anexo N° 10), En caso de Consorcio Bastara que la Cara de Compromiso (Anexo N° 10) este a nombre de una de las empresas integradas del Consorcio.

Se confirma que de conformidad a las bases estandarizadas señalada en el pie de página del Anexo N° 10, se precisa lo siguiente:

“En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes”.

27 Cap.22.2.1

2.2.1.1F 23-55

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

En la presentación del Anexo N° 05 Precio de la Oferta, se debe adjuntar además el PRESUPUESTO DETALLADO ubicado en la carpeta 00 FORMATOS DE METRADOS BASE, considerado en el expediente técnico.La Consulta es acerca de la fecha de los precios, en dichos formatos (FORMATO BASE-GGU, FORMATO BASE-RESUMEN Y FORMATO DE METRADOS BASE – DETALLADOS) figura COSTO AL 31/07/2016, y en las carpetas relacionadas al PRESUPUESTO: 01 Presupuesto Resumen, 02 Presupuesto Detallado, 03 Análisis de Precios Unitarios, 04 Subpartidas, 05 Relación de recursos, 06 Gastos Generales Utilidad, 08 Fórmula Polinómica; es decir todo lo relacionado al Presupuesto elaborado en S10 figura la FECHA 30/07/2016, y en el VALOR REFERENCIAL de las bases

La fecha del Presupuesto corresponde al 30/07/2016,

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CAPÍTULO I – GENERALIDADES, figura “El valor referencial ha sido calculado al mes de julio 2016”, sin consignar día. Se debe aclarar a que fecha se presenta los precios del PRESUPUESTO en la presente licitación.

28 Sección especificaCapitulo II

Numeral: 2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación.

Literal : B) CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

24

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

De la CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONAL se solicita :

(…) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.

Sírvase confirmar que para sustentar dicho requerimiento bastará con la presentación de una declaración jurada en el que se indique el compromiso de propiedad y/o alquiler y/o compra de los equipos para la etapa de ejecución del proyecto y que en caso de resultar ganadores de la buena pro estos documentos serán presentados a la firma del contrato, dado que el OSCE en diversos pronunciamientos se ha manifestado indicando que resulta excesivo solicitar para esta etapa del proceso de licitación dichos documentos.

Se confirma que la Documentación serán presentados al inicio efectivo del servicio; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO para sustentar el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido

29 SE Cap IINum 2.4 25

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar si para sustentar la Acreditación de la implementación y aplicación de su Reglamento del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo, acorde a lo normado por la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo" es cubierto por nuestro certificado de OHSAS 18001?

Se aclara que en la Pág. 23-24, numeral 2.4 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO, ítem 17. Acreditación de la implementación y aplicación de su Reglamento del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo, corresponderá acreditar mediante copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

30 Capitulo II Del

Procedimiento de

Selección

2.4 25 -26

CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Observación: .. Como requisitos para la suscripción de del contrato se está exigiendo. ... 2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATOEl postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:1. Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.2. Constancia de capacidad libre de contratación.3. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza4. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes. Señalar el

Articulos 117 y 151 del

Reglamento y Bases

Estandarizadas.

De acuerdo a las Bases Estandarizadas para Obras según la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD - BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR

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operador tributario (de ser el caso).5. Código de cuenta interbancaria (CCI). No aplica para consorcios, sin RUC6. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.7. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado8. Copia del RUC de la empresa o del consorcio.9. Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.10. Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.11. Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM). 12. Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. 13. Póliza Todo Riesgo de Construcción (CAR), por el 100% del monto total del presupuesto, anexando la constancia de pago de la prima, adjuntar copia simple de factura de cancelación14. Póliza de Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), adjuntar copia simple de factura de cancelación15. La equivalencia o convalidación de títulos profesionales, para personal extranjero de corresponder.16. Análisis de costos unitarios correspondiente a su propuesta económica, así como desagregado de sus Gastos Generales de acuerdo al expediente técnico.17. Acreditación de la implementación y aplicación de su Reglamento del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo, acorde a lo normado por la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copia del Reglamento Interno de Salud y Seguridad en el Trabajo).18. Copia de los contratos emitidos en el extranjero legalizados, que fueron presentados para acreditar la experiencia del postor, de ser el caso. Vuestras exigencias contravienen lo señalado por los articulos 117 y 151 del Reglamento asi como los detallado en el punto 2.4 de las Bases Estandarizadas, en esta última inclusive se señala que "La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato" (pag. 28); por consiguiente deben adecuar la exigencia de requisitos para la suscripción del contrato a lo establecido por la normativa, para ello deben suprimir los numerales: 8, 13, 14,15, 16, 17 y 18.

EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225. Modificada mediante Resolución Nº 304-2016-OSCE/PRE de fecha 19 de agosto de 2016, señalan lo siguiente en el numeral 2.4 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (página 27).

Adicionalmente, se puede considerar otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:

a) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizadas.

b) [DE ACUERDO AL OBJETO CONTRACTUAL CONVOCADO PUEDE REQUERIRSE LA PRESENTACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN ESTE RUBRO].

Con lo cual se evidencia el firme cumplimiento a lo dispuesto en al normatividad vigente, por lo que el Comité de Selección NO ACOGE la pretensión solicitada.

31 S.E. 2.4 Ítem 18 26 LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCI

En el numeral 2.4 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO, numeral 18 se solicita la Acreditación de la implementación y aplicación de su Reglamento del Sistema de Gestión de la salud y seguridad en el Trabajo,

Art 2 de la LCE, principio de transparencia

Se aclara que en la Pág. 23-24, numeral 2.4 REQUISITOS PARA

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ÓN S.A.C

acorde a lo normado por la ley N° 29783 “ley de seguridad y Salud en el Trabajo”

Sobre el particular consultamos como se acredita este requerimiento, ya que dicho reglamento rige con el profesional asignada a seguridad de la obra, quien debe conformar el comité de seguridad. Sírvanse especificar al respecto.

PERFECCIONAR EL CONTRATO, ítem 17. Acreditación de la implementación y aplicación de su Reglamento del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo, corresponderá acreditar mediante copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

32 Capítulo II 3.1 29 ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Las bases requieren lo siguiente para el personal clave

N° Personal profesional Cantidad

1 Ingeniero Principal Residente de la Obra : Ingeniero Sanitario o Civil 1

2 Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Ingeniero Sanitario o Civil o Mecanico de Fluidos 3

3 Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Ingeniero Sanitario o Civil o Mecanico de Fluidos 2

4 Ing. Espeialista en Mecanica de Suelos: Ingeniero Civil o Geólogo 1

5 Ing. Especialista en Estructuras: Ingeniero Civil 1

6Ing. de Equipamiento Hidraulico y Electromecanico: Ingeniero Mecánico o Mecanico Eléctricista o Electricista.

1

7

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatizacion Telemetría y SCADA: Ingeniero Electronico o Telecomunicaciones o Mecatrónico o Mecánico Electricista o Electricista

1

8Ing. Especialista en Perforación de Pozos : Ing. Civil, Ing. Mecanico de Fluidos, Ing. Agricola, u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

1

9Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Ingeniero Sanitario o Civil o Mecánico de Fluidos

1

10Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial

1

11

Ing. Especilista en Monitoreo y Mitigacion Ambiental: Ingeniero Ambiental o Sanitario u otro Profesional especialista en Estudio de Impacto Ambiental

1

Se confirma que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden ocupar los cargos de Ingenieros Civiles, pero deberán cumplir con uno de los requisitos exigidos en sus países para ejercer la profesión, para ello deberán acreditar con la documentación respectiva.

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12Ing. de Estudio de Transito: Ingeniero de Transito o Civil u otro Profesional Especialista en Estudio de Transito

1

13Coordinador General de Intervención Social: Profesional en Sociologia, Trabajo Social, Comunicación, Antropología, Psicología, Educación

1

Por lo expuesto presentamos las siguientes CONSULTAS:

A) Sírvase CONFIRMAR la participación del Ingeniero de caminos, Canales y puertos para los cargos en los que se requiere la participación de un Ingeniero Civil, conforme a la ratificación de la equivalencia de profesiones brindada por el Colegio de Ingenieros del Perú y el OSCE, respectivamente, sin que sea necesario acreditar ello en la etapa de presentación de propuestas, conforme se aprecia a continuación:

Pronunciamiento Reseña666-2013/DSU “(…) 3.4 Otras precisiones

- Deberá tenerse presente que el Colegio de Ingenieros del Perú ha señalado en anteriores oportunidades que el ingeniero de caminos, canales y puertos es equivalente al ingeniero civil, por lo que ello deberá ser precisado en las Bases a fin de que se permita la participación de dichos ingenieros cuando el cargo requiera un ingeniero civil, sin que sea necesario algún documento expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite su equivalencia”.

219-2013/DSU “(…) Al respecto, debe indicarse que, este Organismo Supervisor en el pronunciamiento N° 194-2013/DSU ha señalado que el ingeniero de caminos, canales y puertos es equivalente al ingeniero civil.

Por lo expuesto, este organismo Supervisor decide ACOGER al presente observación, por lo tanto, con ocasión de la integración de las bases, deberá modificarse el perfil del profesional cuestionado, de modo que permita la participación ingenieros de caminos, canales y puertos”.

1000-2013/DSU “(…) debe tenerse presente que tal como menciona el recurrente el Colegio de Ingenieros del Perú se habría pronunciado respecto de la

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equivalencia entre el ingeniero de caminos, canales y puertos y el ingeniero civil, por lo que en atención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente Observación, motivo por el cual ello deberá ser precisado en las Bases a fin de que se permita la participación de dichos ingenieros cuando el cargo requiera un ingeniero civil”.

1001-2013/DSU “No obstante ello, efectivamente, debe tenerse presente que tal como menciona el recurrente el Colegio de Ingenieros del Perú se habría pronunciado respecto de la equivalencia entre el ingeniero de caminos, canales y puertos y el ingeniero civil, por lo que en atención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente Observación, motivo por el cual ello deberá ser precisado en las Bases a fin de que se permita la participación de dichos ingenieros cuando el cargo requiera un ingeniero civil”.

1110-2013/DSU “Al respecto, debe tenerse presente que tal como menciona el recurrente el Colegio de Ingenieros del Perú se habría pronunciado sobre de la equivalencia entre el ingeniero de caminos, canales y puertos y el ingeniero civil, por lo que en atención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente Observación, motivo por el cual ello deberá ser precisado en las Bases a fin de que se permita la participación de dichos ingenieros cuando el cargo requiera un ingeniero civil”.

1266-2013/DSU “Sobre el particular, corresponde señalar que tal como menciona el participante el Colegio de Ingenieros del Perú se habría pronunciado respecto de la equivalencia entre el ingeniero de caminos, canales y puertos y el ingeniero civil. En ese sentido, en atención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación”.

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En tal sentido solicitamos al Comité Especial CONFIRME la participación de los Ingenieros de Caminos, canales y Puerto, conforme se ha expuesto procedentemente.

33 Capítulo II 3.1 29

ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Las bases requieren lo siguiente para el personal clave

N° Personal profesional Cantidad

5 Ing. Especialista en Estructuras: Ingeniero Civil 1

6Ing. de Equipamiento Hidraulico y Electromecanico: Ingeniero Mecánico o Mecanico Eléctricista o Electricista.

1

Solicitamos al comité especial CONFIRMAR las siguientes:

a) En el caso del Ingeniero de Equipamiento Hidráulico, la participación de los Ingenieros Civiles o Ingenieros Hidráulicos.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que el profesional requerido deberá ser Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista o Electricista.

34

3.2.REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESION

AL

MOTA-ENGIL PERU S.A. EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

N° Descripción Cantidad

1 Camión plataforma 5 Ton 2

2 Camión volquete de 8m3 4

3 Camioneta pick-up 4 x 2 simple 1000 kg 90 HP 1

4 Camioneta 4 x 4 doble cabina 2 Ton. 6

5 Nivel topográfico AFL320 E=0,3" con trípode y accesorios 2

6 Equipo de estación total precisión 5" G608M ó similar incl.prismas jalones telescópicos 2

7 Mezcladora concreto t/tambor23HP 11-12p3 2

8 Motobomba 5 HP de 2" incluye manguera 1

Art. 2° de la LCE

Se debe señalar, que el seguro SOAT, Seguro Integral (Contra Robos, siniestros y otros) Revisión Técnica (de ser el caso), corresponden a documentación legal obligatoria necesarios para circulación de las unidades.

Así mismo, respecto a la emisión de gases, lo solicitado corresponde a la certificación que se venga cumpliendo con las disposiciones internas y externas como el MT.

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9 Cargador sob. llanta 80-95HP 1,5-1,75 Yd3 (*) 2

10 Cargador retroexcavador 0,5-0,75Yd3 62HP (*) 1

11 Compactadora vibrat. de plancha 7 HP 2

12 Martillo neumático 25 - 29 kg 1

14 Motosoldadora de 250 amp. 1

15 Retroexcavadora sobre oruga 115 -165HP 0,75 - 1,6Yd3 (*) 1

16 Vibrador de concreto 4 HP 18PL 1

Notas: Se deberá precisar la antigüedad de los equipos y si estos son propios o

alquilados; no aceptándose equipos con antigüedad mayor a (6) años; la excepción es con las camionetas, cuyas unidades vehiculares, deberán tener una antigüedad no mayor de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, consignado en la tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

La maquinaria pesada (*) debe contar con certificado vigente de análisis de gases, emitida por una entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por el MTC y presentada al inicio de la prestación efectiva de servicio de la maquinaria pesada. (Memorando N° 052-2015-EGAm – SEDAPAL).

Todas la unidades vehiculares (camiones y camionetas), deberán contar con los documentos en regla vigentes, tales como: Seguro SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestros y otros), revisión técnica (de ser el caso) y presentada al inicio efectiva del servicio. Así mismo, el contratista estará a cargo y será responsable de los gastos que demande por concepto de chofer, peajes, combustible y mantenimiento de las unidades.

Se podrá aceptar equipos y/o vehículos con características superiores a lo requerido por la Entidad.

Acreditación Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el

compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.

CONSULTA /OBSERVACION

Favor de confirmar que la maquinaria pesada en cuanto al certificado vigente de análisis de gases, emitida por una entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por el MTC y presentada al inicio de la prestación efectiva de servicio de la maquinaria pesada. (Memorando N° 052-2015-EGAm – SEDAPAL), se presentara al momento del inicio de la ejecución de la obra.

Favor de confirmar que todas la unidades vehiculares (camiones y camionetas), deberán contar con los documentos en regla vigentes, tales

Se confirma que la Documentación que serán presentados al inicio efectivo del servicio de las unidades (camiones y camionetas), como de la maquinaria pesada; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

Se confirma que se podrá ofertar equipo de condiciones o características similares o superiores a las requeridas, siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas en las bases, no afecte la ejecución de la obras y no genere mayores gastos operacionales para la entidad.

La forma de acreditar que cuenta con el equipo con características iguales o superiores a lo requerido es la que está establecida en las bases del presente proceso.

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como: Seguro SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestros y otros), revisión técnica (de ser el caso) y presentada al inicio efectiva del servicio, se presentara al momento del inicio de la ejecución de la obra.

Favor de confirmar que se aceptará equipos y/o vehículos con características iguales o superiores a lo requerido por la Entidad.

Favor de confirmar que bastara con la presentación de una carta de compromiso alquiler y/o compra venta donde se detalle los equipos de igual o mayor capacidad a lo solicitado.

35Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal : b.1)

Equipamiento Obligatorio.

Sección

especificaCapitulo III

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

De la acreditación del equipamiento requeridos se lee:

(…) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento requerido. (…).

Sírvase confirmar que para sustentar la propiedad, la posesión, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, bastará con la presentación de una declaración jurada en formato libre con el cuadro de equipos siguiente:

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO para sustentar el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido

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36 CAPITULO III 3.1.

29303233

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C. Respecto a :

EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL NO CLAVE (No sujetos a calificación)

PERSONAL DE APOYOConsultamos al comité siguiente:1. ¿Es obligatorio presentar los documentos de sustento de experiencia y

formación académica del PLANTEL PROFESIONAL NO CLAVE?2. Al no indicarse en ningún extremo de las bases la forma de acreditar el

contar con el Plantel Profesional No Clave y el Personal de Apoyo, ACLAREN ¿Qué documento podríamos presentar en la propuesta respecto al PLANTEL PROFESIONAL NO CLAVE y al PERSONAL DE APOYO?, puesto que en la página 33 indican “Asimismo, se deberá contar con el personal de apoyo”, o ¿solo bastará la presentación de una sola declaración Jurada por parte del postor que señale contar con el plantel profesional no clave y el personal de apoyo?

1. Se aclara que la acreditación de la experiencia del plantel profesional NO CLAVE y/o personal técnico de apoyo propuesto será solicitada en la etapa de ejecución contractual antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato.

2. El Anexo 3, corresponde a la declaración jurada de cumplimiento con el respectivo Expediente Técnico y las demás condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.

37 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEM

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ingeniero Principal Residente de la Obra:Solicitamos aceptar también los siguientes cargos: Ingeniero Supervisor” y/o Gerente de Obras” y/o “Gerente de Proyecto” y/o “Jefe de Obra” y/o “Jefe de Proyecto” y/o “Residente principal de Obras” y/o “Inspector de Obra”.Asimismo permitir la participación de profesionales con experiencia en ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Inciso a del Art. N° 2 de la Ley - 30225

Se acepta parcialmente lo solicitado.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3 conforme se indica

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de

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ENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

38

Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. Ingeniero Principal Residente de la Obra:

Con el fin de no limitar la participación de profesionales con experiencia en obras saneamiento, solicitamos aceptar profesionales en ingeniería de mecánica de fluidos, ya que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo.

Inciso a del Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que no se acoge lo solicitado.

39 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG):Ing. Asistente de Residente de Obra (OS):Solicitamos aceptar para estos cargos a profesionales que cuenten con experiencia en ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Inciso a del Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

En ese sentido, se acoge lo solicitado según se describe.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras

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y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

40

Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos:Solicitamos aceptar también los siguientes cargos: especialista de suelos, especialista en estudios de suelos y geotecnia, especialista en mecánica de suelos y pavimento.Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Se acoge la observación.

Se precisa que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada conforme se indica

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

41 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos:Solicitamos aceptar profesionales que cuenten con experiencia en ejecución y/o supervisión de obras en general u obras iguales y/o similares.Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225 Es preciso señalar, que el

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

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42

Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico:Solicitamos aceptar también los cargos de: ingeniero electromecánico, ingeniero mecánico eléctrico en la ejecución y/o supervisión de obras en general u obras iguales y/o similares.

Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”.

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

43 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico:

Solicitamos ampliar las carreras de profesionales como Mecánico Eléctrico y Ingeniero Eléctrico, ya que no existe impedimentos en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinja su competencia y aptitud para él cargo.

Inciso a del Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia

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es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado.

44

Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA:

Solicitamos aceptar también los siguientes cargo: Supervisor de obra, Diseño y elaboración de proyecto, ingeniero residente en automatización y/o sistema Scada y/o ingeniero especialista en Scada y/o Automatización y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones y/o jefe de mantenimiento eléctrico y automatización y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones.

Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Inciso a del Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

45 Capitulo III 3.1 30 COBRA Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y Art. N° 2 de la Ley Es preciso señalar, que el Ing. de Telecomunicaciones, Sistema

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Requerimiento

EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

SCADA:Solicitamos aceptar profesionales que cuenten con experiencia en ejecución y/o supervisión de obras en general u obras iguales y/o similares. Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

- 30225

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

46 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos :Solicitamos aceptar profesionales que cuenten con experiencia en ejecución y/o supervisión de obras en general u obras iguales y/o similaresCon el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

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del Ing. Especialista en Perforación de Pozos, es en la ejecución y/o supervisión de perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

47

Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras:Solicitamos aceptar también los cargos de. Costos y presupuestos y programación y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones y/o especialista en costos y presupuesto y/o especialista en valorizaciones y/o liquidaciones y/o especialista en costos y valorizaciones y/o especialista en costos y presupuesto y programación y/o ingeniero en costos y presupuestos y programación y/o ingeniero de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero especialista en metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero de costos y presupuestos.Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En este contexto, SE ACOGE PARCIALMENTE la observación y se aclara que es importante mencionar que la experiencia debe encontrarse acorde con el cargo a desempeñar.

Se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

48 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENT

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras:Solicitamos aceptar profesionales que cuenten con experiencia en ejecución y/o supervisión de obras en general u obras iguales y/o similares. Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o

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E TÉCNICO los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se precisa que es competencia de la Entidad determinar el perfil de los profesionales, no advirtiéndose que se vulnere la normativa de contratación pública, puesto que existe pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el requerimiento.

Asimismo, se aclara que la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

49 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional:Solicitamos ampliar las carreras profesionales como Ingeniero ambiental y/o Ingeniero de seguridad y medio Ambiente y/o Ingeniero de Seguridad, ya que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En este sentido, NO SE ACOGE; la formación

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académica del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a interés unilateral.

50 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional:Solicitamos aceptar también los siguientes cargos: Ingeniero e higiene ocupacional o especialista en seguridad de obra y/o ingeniero de seguridad y/o ingeniero de seguridad y salud y/o especialista de seguridad y salud ocupacional y/o especialista en seguridad y/o especialista en seguridad y salud en el trabajo y/o ingeniero supervisor en seguridad y/o ingeniero de seguridad.Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

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se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

51

Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Ing. de Estudio de Transito:Solicitamos aceptar también los siguiente cargos: Especialista en elaboración y/o implementación de estudio de Tránsito y/o especialista en transporte y/o especialista tránsito y/o especialista en tráfico y/o especialista vial y/o especialista de transporte, debe contar con experiencia en la implementación de planes de desvío de tránsito en obras en general. Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; además, la experiencia del Ing. de Estudio de Transito; no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Especialista en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

52 Capitulo III Requerimiento

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

30 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Coordinador General de Intervención Social:Solicitamos también los siguientes cargos: Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social.Con el fin de ampliar el perfil del profesional y no limitar la participación de potenciales postores.

Art. N° 2 de la Ley - 30225 Teniendo en cuenta que: El

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y existiendo pluralidad de participantes y

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de

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además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se confirma lo siguiente:

Coordinador del Equipo de Intervención Social.

Coordinador de Intervención Social.

Especialista en intervención Social.

Quedando establecido el perfil del Coordinador General de Intervención Social de la siguiente manera.

sa neamiento Iguales y/o Similares .

53 Especifica Capitulo III requerimiento

30 MOTA-ENGIL PERU S.A.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares

CONSULTA / OBSERVACION

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional será válido la experiencia como: Ingeniero Asistente y/o Ingeniero de Campo y/o Ingeniero de Producción y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias y/o especialista en presupuesto, programación y valorización y/o especialista en costos y presupuestos y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones y/o especialista en costos y valorizaciones y/o especialista en costos y presupuestos y programación y/o ingeniero en costos, presupuestos y programación y/o ingeniero de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero especialista de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero de costos y presupuestos y/o especialista en costos, presupuesto y valorización y/o ingeniero de costos, presupuestos y valorizaciones y/o especialista en costos y/o especialista en valorizaciones, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores y no restringir su participación, teniendo en cuenta que son cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son válidos para este

Art. 2° de la LCE Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

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tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

54 Especifica Capitulo III requerimiento 30

MOTA-ENGIL PERU S.A.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares.

CONSULTA / OBSERVACION

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional será válido la experiencia como: Ingeniero Asistente y/o Ingeniero de Campo y/o Ingeniero de Producción y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias y/o especialista en presupuesto, programación y valorización y/o especialista en costos y presupuestos y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones y/o especialista en costos y valorizaciones y/o especialista en costos y presupuestos y programación y/o ingeniero en costos, presupuestos y programación y/o ingeniero de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero especialista de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero de costos y presupuestos y/o especialista en costos, presupuesto y valorización y/o ingeniero de costos, presupuestos y valorizaciones y/o especialista en costos y/o especialista en valorizaciones, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores y no restringir su participación, teniendo en cuenta que son cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son válidos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

Art. 2° de la LCE

preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

55 Especifica Capitulo III requerimiento

30 MOTA-ENGIL PERU S.A.

EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVEPERSONAL PROFESIONALIng. Espeialista en Mecanica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

CONSULTA

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional será válido la experiencia en obras Generales, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores, dado que manifestamos nuestra disconformidad toda vez que señalamos que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en obras iguales y/u obras similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución de obras en general, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libertad de Concurrencia, igualdad de trato, Transparencia y Competencia, según en el

Art. 2° de la LCE Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, no se acoge lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

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artículo 2 de la Ley.

56 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

31ERALMA

CONSTRUCTORA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área usuaria, se considere para el Especialista en Mecánica de Suelos los cargos similares de: Especialista en Suelos y Pavimentos. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras en General.

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Se acoge lo solicitado, quedando el cargo según se describe:

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

57 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

31 ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área usuaria, se considere para el Especialista Estructuras los cargos similares de: Supervisor de Estructuras. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras en General

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

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PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

58 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

31 ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área usuaria, se considere para el Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico los cargos de: Ingeniero Electromecánico y/o Ingeniero Especialista en Electromecánico. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras Generales

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico es en la ejecución y/o supervisión

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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de obras iguales y/o similares.

59 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

31 ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área usuaria, se considere para el Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA el cargos de: Especialista de Telecomunicaciones. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras Generales

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE, considerándose la supervisión en la acreditación de la experiencia del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA, siendo esta en

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

60 Capítulo III 3.1 31

ABENGOA PERÚ S.A.

Para el Perfil mínimo del personal clave requerido, sub-numeral 8, las bases dicen a la letra:

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Ing. Civil, Ing. Mecanico de Fluidos, Ing. Agricola, u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

Al respecto les solicitamos aclarar en el sentido que debe decir: Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Ing. Civil o Ing. Mecanico de Fluidos o Ing. Agricola u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

Se hace la propuesta con la finalidad de evitar cualquier mal interpretación al momento de calificar las propuestas.

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se acoge la solicitud y se amplían los cargos similares con la finalidad de permitir la mayor competencia

Se aclara lo solicitado y se precisa lo siguiente:

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Ing. Civil, Ing. Mecanico de Fluidos o Ing. Agricola, Sanitario, u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

61 3.2 31 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Profesional No Clave: Para una mayor participación de profesionales, se solicita modificar los siguientes profesionales:

Promotor Comercial (firma de contratos) solicitar experiencia en 1 año o 2 campañas de firma de contratos de ejecución de obras en general.

Encuestador: contar con experiencia de 6 meses en encuestas.

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

No se acoge lo solicitado,

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por lo que se mantiene lo establecido en los Términos de Referencia de Intervención Social.

62

SECCIÓN ESPECÍFIC

A CONDICIO

NES ESPECIALI

ES DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓ

N CAPÍTULO

III REQUERIMIENTO

EXPERIENCIA DEL

PLANTEL PROFESION

AL NO CLAVE

31

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Respecto a la experiencia del plantel profesional NO CLAVE, se indica que no estan sujetos a calificación, ¿Entendemos que no se debe presentar documentación alguna que acredite la experiencia que se pide por cada profesional y que sólo es necesario listarlos en el Anexo N° 07, ya que estará sujeto a verificación antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato?

Se confirma que no se requiere la presentación de la experiencia del personal NO CLAVE a la presentación de la propuesta, pero se verificara antes del inicio efectivo de su participación.

Y que el Anexo N° 07, corresponde al PLANTEL PROFESIONAL CLAVE PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

63 Especifica Capitulo III requerimiento 31

MOTA-ENGIL PERU S.A.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatizacion Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Automatización y/o SCADA en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con un mínimo de 12 meses de experiencia como Coordinador General de Intervención Social o Responsable Social o Jefe de Intervención Social en Estudios de Inversión de proyectos de saneamiento.

CONSULTA/OBSERVACION

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional solicitado ser válido la experiencia en obras generales, todo ello con el propósito de

Art. 2° de la LCE

Teniendo en cuenta el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado”; garantizando la eficiencia y oportuna satisfacción de los fines público.

Se precisa que es competencia de la Entidad determinar el perfil de los profesionales, no advirtiéndose que se vulnere la normativa de contratación pública, puesto que existe pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el requerimiento.

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fomentar la mayor pluralidad de postores, dado que manifestamos nuestra disconformidad toda vez que señalamos que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en obras iguales y/u obras similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución de obras en general, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libertad de Concurrencia, igualdad de trato, Transparencia y Competencia, según en el artículo 2 de la Ley.

En este sentido:

1. NO SE ACEPTA LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

2. NO SE ACEPTA LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

3. NO SE ACEPTA LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

4. NO SE ACEPTA LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

5. Se precisa que para el perfil profesional de Coordinador General de Intervención Social se requiere un profesional con el conocimiento y la experiencia necesaria para anticiparse y resolver oportunamente las contingencias que se puedan suscitar durante la ejecución de las obras, así como el cumplimiento y la calidad de todo el trabajo programado; ya que la función del Coordinador General de Intervención Social es conducir, en todas las

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etapas de la Intervención Social, a un equipo especializado en trabajo de campo en la elaboración de estudios definitivos y/o ejecución de Obras de saneamiento Iguales y/o Similares. Por lo tanto, NO SE ACOGE la observación.

64 Especifica Capitulo III requerimiento 31

MOTA-ENGIL PERU S.A.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

CONSULTA

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional será válido la experiencia como: Ingeniero de Pozos y/o especialista de pozos y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores y no restringir su participación, teniendo en cuenta que son cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son válidos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

Art. 2° de la LCE

Se acepta lo solicitado y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares que incluyan perforación de pozos. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

65 Especifica Capitulo III requerimiento

31 MOTA-ENGIL PERU S.A.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución de obras iguales y/o similares.

CONSULTA/OBSERVACION

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional será válido la experiencia como: especialista en presupuesto, programación y valorización y/o especialista en costos y presupuestos y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones y/o especialista en costos y valorizaciones y/o especialista en costos y presupuestos y programación y/o ingeniero en costos, presupuestos y programación y/o ingeniero de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero especialista de metrados, costos y valorizaciones y/o ingeniero de costos y presupuestos y/o especialista en costos, presupuesto y valorización y/o ingeniero de costos, presupuestos y valorizaciones y/o especialista en costos y/o especialista en valorizaciones, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores y no restringir su participación, teniendo en cuenta que son cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad

Art. 2° de la LCE Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en

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pública o privada de la que fue contratado, cargos que son válidos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

66 Especifica Capitulo III requerimiento 31

MOTA-ENGIL PERU S.A. Ing. Especilista en Monitoreo y Mitigacion Ambiental: Ingeniero

Ambiental o Sanitario u otro Profesional especialista en Estudio de Impacto Ambiental

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

CONSULTA/OBSERVACION

El comité especial está restringiendo la participación de potenciales profesionales teniendo en cuenta puede ejercer cualquier profesional que haya cumplido dicho cargo como especialista, puesto que no hay impedimento legal para ello, pudiendo ampliar la profesión no limitándose únicamente a las profesiones requeridas, de ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libertad de Concurrencia, Razonabilidad, y Competencia, según en el artículo 2 de la LCE, por lo tanto solicitamos para este cargo se solicite cualquier profesional con experiencia.

Por otro lado solicitamos a la vez se amplié los cargos tales como: ingeniero especialista en impacto ambiental y/o especialista en medio ambiente y/o ingeniero especialista en medio ambiente y/o especialista

Art. 2° de la LCE

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

1. SE aclara que se está requiriendo cualquier profesional que haya desarrollado las actividades que compete el referido cargo según se describe.

2. SE ACOGE PARCIALMENTE lo

Ing . E spec i a l i s ta en Mon i to reo y M i t ig ac ión Ambien t a l : I nge n ie r o A mb i en ta l o San i ta r i o u o t r o P r o f es iona l .

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras

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medio ambiental y/o especialista ambiental y/o Ingeniero de SSOMA y/o Jefe de SSOMA, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores y no restringir su participación, teniendo en cuenta que son cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son válidos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Iguales y/o Similares.

67 Especifica Capitulo III requerimiento 31

MOTA-ENGIL PERU S.A.

EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL NO CLAVE (No sujetos a calificación)

14. Ing. Tecnico Sanitario para Intervención Social: Profesional en Ingeniería Civil o Sanitaria, Bachiller y/o Titulado. Debe contar con un mínimo de 10 meses de experiencia en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras iguales y/o Similares.

15. Capacitador Social: Profesional Titulado en Sociologia o Trabajo Social o Comunicación o Antropologia o Psicologia o ciencias sociales, Educación, debe acreditar una experiencia minima de 10 meses en la capacitación en temas de educación sanitaria con metodologías participativas en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras iguales y/o Similares.

16. Promotor Social: Profesional o Bachiller en Sociologia, Trabajo Social, Comunicación, Antropologia, Psicologia, Educación, cienciias sociales, debe contar con experiencia mínima de 10 meses como Promotor Social en la elaboración de Estudios Definitivos y/o ejecución de obras en General.

17. Promotor Comercial (firma de contratos): Profesional o Bachiller universitario y/o título técnico de institutos superiores, Debe contar con experiencia de 1 año o por lo menos 2 campañas de firma de contrato de prestación de servicios de saneamiento y compromiso de ejecución de obra, conexiones domiciliarias, reconocimiento de deuda y facilidades de pago en proyectos de agua y saneamiento.

18. Encuestador (a): Estudiantes universitarios y/o de institutos superiores, debe contar con experiencia de 6 meses en aplicación de encuestas masivas en sectores urbanos y peri urbanas.

Art. 2° de la LCE

Se aclara que la acreditación de la experiencia del plantel profesional NO CLAVE propuesto será solicitada en la etapa de ejecución contractual antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato.

El Anexo 3, corresponde a la declaración jurada de cumplimiento con el respectivo Expediente Técnico y las demás condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.

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19. Digitador (a): Bachiller y/o egresados universitarios y/o de Institutos Superiores en el área de computación e informática, debe contar con experiencia de 6 meses en la digitación y procesamiento de bases de datos, con dominio de herramientas Microsoft Office (Word, Excel, Power Point), Autocad.

20. Arqueólogo Director: Licenciado en Arqueología, profesional colegiado. Debe acreditar una experiencia mínima de veinticuatro (24) meses como Arqueólogo y/o Especialista y/o Director en elaboración y/o implementación de Planes de Monitoreo Arqueológico y/o Rescate Arqueológico en la ejecución de Obras en General.

21. Arqueólogo Residente: Licenciado en Arqueología, profesional colegiado. Debe acreditar una experiencia mínima de veinticuatro (24) meses como Arqueólogo y/o Especialista y/o Director en elaboración y/o implementación de Planes de Monitoreo Arqueológico y/o Rescate Arqueológico en la ejecución de Obras en General.

CONSULTA/OBSERVACION

Favor de confirmar que los profesionales No Clave, no se deberá sustentar la experiencia solicitada, por otro lado solicitamos que únicamente se presente una Declaración Jurada donde el postor se comprometa a contar con dichos profesionales al inicio de la obra.

68 Especifica Capitulo III requerimiento

31 MOTA-ENGIL PERU S.A.

CAPÍTULO III REQUERIMIENTORELACION DEL PERSONALPERFIL MINIMO DEL PERSONAL CLAVE REQUERIDOEXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVEEXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL NO CLAVE (No sujetos a calificación)PERSONAL TECNICO DE APOYORELACION EQUIPO MINIMO

3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

OBSERVACION/OBSERVACION

El comité especial está vulnerando el principio de libertad de concurrencia, igualdad de trato, Transparencia y competencia establecido en el Art. 2° de la LCE, como también están contraviniendo lo estandarizado en las bases publicada por el órgano competente (OSCE), en ese sentido solicitamos eliminar el requerimiento solicitado en el Capítulo III puesto que no compete en este punto solicitar requerimientos adicionales a lo establecido en los requisitos de calificación, conllevando a una confusión y limitando la participación de postores, toda vez que en este capítulo únicamente se debe contemplar parte de la ejecución de la obra, como una breve descripción de

Articulo N° 2 de LCE y Bases estandarizadas

El Comité de Selección, precisa que según las bases estandarizadas, en el numeral 3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, el sétimo párrafo señal lo siguiente:

“Asimismo, en esta sección se debe consignar el plantel profesional clave para la ejecución de la obra, detallando su perfil mínimo y cargo, en estricta observancia con el expediente técnico (concordante con el desagregado del análisis de gastos generales del

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los alcances, zonas o métodos de trabajo que se realizará, mas no requerimientos como los que se está solicitando, por lo tanto solicitamos se suprima de las bases los requerimientos en este capítulo, y únicamente se tome en cuenta lo solicitado en el punto 3.2 requisitos de calificación.

expediente técnico). Cabe precisar que el plantel profesional clave debe incluirse como requisito de calificación en los literales B.2 y B.3 del presente Capítulo, a fin de que sus calificaciones y/o experiencia exigidas sean acreditadas documentalmente”.

Con lo cual se demuestra, que se está cumpliendo estrictamente con lo señalado en la normatividad vigente.

69Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Perfil Mínimo del Personal

Clave Requerido

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que también serán válidos las siguientes profesiones en los siguientes cargos:

1. Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Ingeniero de Minas y/o Ingeniero Industrial y/o Ingeniero industrial y de sistemas.

2. Ing. Especialista en seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Minas y/o Ingeniero Iindustrial y/o Ingeniero industrial y de sistemas.

3. Ing. De Telecomunicaciones, Sistema de Automatización telemetría y SCADA: Ingeniero Electrónico y telecomunicaciones.

4. Para el Coordinador General de Intervención Social se aceptará cualquier profesión siempre y cuando este se encuentre titulado.

Basamos nuestra solicitud en que la expertiz de un profesional adquirida por los años de experiencia en una actividad específica no es desmerecida por la profesión que este profesional sustente. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

1. SE ACOGE, lo solicitado y se aclara que la formación académica será de cualquier profesional, tal como se indica.

2. NO SE ACOGE la observación y se precisa que la formación académica del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a un interés unilateral.

Ing . E spec i a l i s ta en Mon i to reo y M i t ig ac ión Ambien t a l : I nge n ie r o A mb i en ta l o San i ta r i o u o t r o P r o f es iona l .

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatizacion Telemetría y SCADA: Ingeniero Electronico o Telecomunicaciones o Mecatrónico o Mecánico Electricista o Electricista o Ingeniero Electrónico y telecomunicaciones.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o

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3. Se acoge lo solicitado modificando la formación académica del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización telemetría y SCADA.

4. La ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra. En tal sentido, se mantiene lo establecido en los Términos de Referencia de Intervención Social en cuanto al perfil profesional del Coordinador General de Intervención Social,

Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

70Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el cargo de “Ing. De Costos – Valorizaciones y Programación de Obras”, será válida la experiencia obtenida como: Especialista en Metrados y Valorizaciones y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones y/o Especialista Costos y Presupuestos y/o Especialista Metrados, costos y Presupuestos y/o Jefe de Oficina Técnica y/o Ingeniero de Oficina técnica y/o Ingeniero de Costos y Presupuestos Jefe de Oficina de Ingeniería; esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados la actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o

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“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

71Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Principal Residente de Obra, también serán válidos los siguientes cargos:

1. Residente de Obra: Gerente de Obra y/o Gerente de Proyectos, o en la ejecución o supervisión en obras similares o generales.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

72 Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Principal Residente de Obra, también serán válidos los siguientes cargos:

1. Residente de Obra: Jefe de Obra y/o Director de Proyecto, o en la ejecución o supervisión en obras similares o generales.

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o

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Profesional Clave

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

73Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA) Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Principal Residente de Obra, también será válido el cargo de Superintendente de Obra en obras similares. Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

74Sección

especificaCapitulo II

Numeral: 9

Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Principal Residente de Obra, también serán válidos los siguientes cargos:

1. Residente de Obra: Jefe de Frente y/o Jefe de Sección, o en la ejecución o supervisión en obras similares.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

75Sección

especificaCapitulo II

Numeral: 9

Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Asistente de Residente de Obra (OG) y (OS), también será válido el cargo de Ingeniero de Producción y/o Jefe de Producción en obras similares. Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de

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Pág. 45

Profesional Clave

Además, para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar

En ese sentido, no se acoge lo solicitado quedando los cargos según se describe:

Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

76Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ing. Especialista en Estructuras, también serán válidos los siguientes cargos: Especialista estructural o Ingeniero estructural o residente de estructuras o asistente de estructuras o en la ejecución o supervisión en obras similares o generales.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

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Pág. 46

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

77Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ing. De Costos – Valorizaciones y Programación de Obras, también serán válidos los siguientes cargos: especialista o residente o asistente o jefe de frente o asistente de frente en programación y valorizaciones o programación y liquidación o programación y costos o costos y valorizaciones en la ejecución o supervisión en obras en general.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y

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Pág. 47

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

78Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental, también serán válidos los siguientes cargos: especialista y/o residente y/o asistente y/o encargado y/o jefe de impacto ambiental o ambiental o evaluación ambiental o medio ambiente en la ejecución o supervisión en obras en general.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o

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solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; además, la experiencia no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

79Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Especialista en Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, también serán válidos los siguientes cargos: como especialista y/o residente y/o asistente y/o encargado y/o jefe de seguridad y/o higiene ocupacional en la ejecución o supervisión en obras en general.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad,

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

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Pág. 49

no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

80

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Asistente de Residente de Obra (OG) y (OS), también serán válidos los siguientes cargos: como residente y/o asistente y/o jefe de frente y/o asistente de frente en la ejecución o supervisión en obras similares.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de

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Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

81

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Coordinador General de Intervención Social también serán válidos los siguientes cargos: jefe y/o encargado y/o coordinador o supervisor o inspector en temas sociales en la ejecución o supervisión de obras en general.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se acoge parcialmente lo solicitado, quedando establecido el perfil del Coordinador General de Intervención Social de la siguiente manera.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

82 Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ingeniero Principal Residente de Obra, también será válido el cargo de Jefe de Obra en obras similares. Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido.

Visto la observación, el comité de Selección de conformidad a lo informado por el área usuaria, procedió a ampliando la experiencia como se indica a continuación:

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra

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y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

83

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA) Consulta

Sírvase confirmar que para el Ing. Especialista en Mecánica de Suelos también serán válidos los siguientes cargos: Especialista de suelos y/o pavimentos en la ejecución o supervisión de obras generales.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, no se acoge lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

84Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ing. De Equipamiento Hidráulico y Electromecánico también serán válidos los cargos en ejecución o supervisión de obras generales.

Esto debido a que la responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

85Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase confirmar que para el Ing. De Telecomunicaciones, Sistema de Automatización telemetría y SCADA también serán válidos los siguientes cargos: Ingeniero y/o Especialista Electrónico y/o Telecomunicaciones en la ejecución o supervisión de obras generales.

Esto debido a que independiente de la denominación del cargo, en todos los cargos mencionados las actividades y responsabilidad que se desempeñan son las mismas por lo que el profesional está capacitado para cumplir con el cargo requerido. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares, según se describe:

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y

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Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

86

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Solicitamos la reducción de personal profesional clave:

Ingeniero Asistente de Residente de Obra (OG) de 3 a 1 profesional Ingeniero Asistente de Residente de Obra (OS) de 2 a 1 profesional.

Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección

1. No se acoge; la cantidad del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a interés unilaterales.2. No se acoge; la cantidad del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a interés unilaterales.

Asimismo dichos profesionales han sido considerados dentro de la estructura del presupuesto para la determinación del valor referencial de la obra.

87Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Perfil Mínimo del Personal

Clave Requerido

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 10, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

5. SE ACOGE, lo solicitado y se aclara que la formación académica será de cualquier profesional, tal como se indica.

6. NO SE ACOGE la observación y se precisa que la formación académica del personal clave requerido es proporcional y acorde al

Ing . E spec i a l i s ta en Mon i to reo y M i t ig ac ión Ambien t a l : I nge n ie r o A mb i en ta l o San i ta r i o u o t r o P r o f es iona l .

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatizacion Telemetría y SCADA: Ingeniero Electronico o Telecomunicaciones o Mecatrónico o Mecánico Electricista o Electricista o Ingeniero Electrónico y telecomunicaciones.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención

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expediente técnico y no a un interés unilateral.

7. Se acoge lo solicitado modificando la formación académica del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización telemetría y SCADA.

8. La ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra. En tal sentido, se mantiene lo establecido en los Términos de Referencia de Intervención Social en cuanto al perfil profesional del Coordinador General de Intervención Social,

Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

88Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 11, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabili|dad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en

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Pág. 55

Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

89Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 12, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

90 Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 13, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras

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Pág. 56

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

la experiencia conforme se indica.

y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

91Sección

especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 14, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

92Sección

especificaCapitulo II

Numeral: 9

Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 15, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

93Sección

especificaCapitulo II

Numeral: 9

Requerimientos Técnicos

Mínimos

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 16, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de

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Pág. 57

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Además, para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar

En ese sentido, no se acoge lo solicitado quedando los cargos según se describe:

Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

94Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 17, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

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la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

95Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 18, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación,

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pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

96Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 19, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en

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solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; además, la experiencia no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

97Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 20, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

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para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

98Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 21, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3,

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente

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conforme se indica.

Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

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Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

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CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 22, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se acoge parcialmente lo solicitado, quedando establecido el perfil del Coordinador General de Intervención Social de la siguiente manera.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

100 Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal :

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 23, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero

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Pág. 63

Experiencia del Plantel Profesional

Clave

funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

experiencia conforme se indica.

Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

101

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 24, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

102Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 25, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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Pág. 64

la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

103Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 26, debido se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque que las funciones y responsabilidad ejercidas de estos cargos son Similares a la que requiere realizar por lo tanto pueden cabalmente cumplir con las funciones del puesto requerido.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o

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Por lo que, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares, según se describe:

Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

104

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional

Clave

31

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 28, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

No se acoge; la cantidad del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a interés unilaterales.

1. No se acoge; la cantidad del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a interés unilaterales.

105 SE Num. 3.1 Perfil Mín. Personal

Clave

31 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita un especialista en perforación de Pozos, dado que esta no es una especialidad universitaria sino experiencia adquirida, admitirán un profesional no titulado con experiencia en perforación de Pozos, confirmar.

Ley N° 30225 Artículo 2

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En este sentido, los profesionales propuestos deberán estar colegiados y habilitados al inicio de su participación efectiva en la

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ejecución del plazo contrato.

NO SE ACOGE LO SOLICITADO.

106 SE

Num. 3.1 Perfil Mín. Personal

Clave

31CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Definen al Ing. Especialista en seguridad e higiene Ocupacional como Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial. Consideramos deberían ampliar el campo a cualquier ingeniería siempre que el profesional demuestre su experiencia en la especialidad, Favor confirmar.

Ley N° 30225 Artículo 2

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la formación académica del personal clave requerido, con la finalidad de garantizando la calidad técnica, cumplir el objeto y la finalidad de la contratación; asimismo, de las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En este sentido, el Comité de selección acordó ACOGER PARCIALMENTE la observación, modificándose la formación académica como se indica a continuación:

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

107 SE

Num. 3.1 Perfil Mín. Personal

Clave

31CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Solicitan que el Especialista en Mecánica de suelos debe tener experiencia mínima de 24 meses como especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares. Solicitamos amplíen a Obras Generales ya que la especialidad es la misma en cualquier caso.

Ley N° 30225 Artículo 2

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del

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Pág. 67

área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, no se acoge lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

108 SE

Num. 3.1 Perfil Mín. Personal

Clave

31CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Solicitan que el Especialista en estructura debe tener experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en estructuras la ejecución de Obras Iguales y/o Similares. Solicitamos amplíen a Obras Generales ya que la especialidad es la misma en cualquier caso.

Ley N° 30225 Artículo 2

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

109 SE Cap IIINum 3.1 31

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos confirmar que no será motivo de calificación en la oferta la experiencia del plantel profesional no clave.

Se confirma que no será motivo de calificación en la oferta la experiencia del plantel profesional no clave.

110 SE Cap IIINum 3.1

31 OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos confirmar que no será motivo de calificación en la oferta la experiencia del personal de apoyo.

Se Aclara, que el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco

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será necesario la presentación de relación del mismo.

111 Capitulo III Requerimie

nto

3.1 31,32 CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

OBSERVACIÓN:Solicitamos que para acreditar al personal profesional señalado, se acepten los cargos propuestos a continuación:

CARGO ESTABLECIDO EN LAS BASES

EQUIVALENCIAS SOLICITADAS

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos

Ingeniero especialista en suelos y pavimentos

Ing. de Costos – Valorizaciones y programación de Obras

Ingeniero especialista en metrados, costos y valorizaciones

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional

Ingeniero de seguridad en obra Especialista en seguridad y salud

ocupacional

Ing. Especialista en Monitoreo y mitigación Ambiental

Ingeniero especialista en impacto ambiental

Especialista ambiental y de seguridad

Especialista ambiental Jefe de SSOMA

Sustentamos la presente solicitud pues consideramos que lo importante para determinar si un profesional cuenta o no con la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de la Entidad, no debe evaluarse tomando en cuenta la denominación del cargo que desempeñó, sino de las labores que este profesional realizó durante la ejecución del trabajo que sirve para acreditar su experiencia. En ese sentido, si dichas labores son aquellas que en calidad de experiencia exige la entidad contratante, debe entonces tomarse en cuenta al profesional sin importar la denominación del cargo ejercido en obra.

En efecto, no obstante a que los cargos propuestos presentan denominaciones distintas a las establecidas en las bases, lo cierto es que cumplen las mismas funciones que las desempeñadas en los cargos exigidos, en consecuencia una respuesta negativa por parte de la entidad constituiría una restricción de participantes, lo cual vulnera lo establecido en el Principio de Libertad de Concuerrencia contenido en el literal a) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que las entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en

Literal a) del artículo 2° de la

Ley de Contrataciones del

Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por otro lado, se aclara que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”

1. Se ACOGE LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista

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los procesos de contratación que realicen.

Cabe resaltar, que sobre este punto el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE ha establecido en su Pronunciamiento N° 576-2013/DSU que:

“…Sin perjuicio de lo anterior, considerando que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, este Organismo Supervisor ha indicado en diversas oportunidades que, en el caso de los profesionales, la experiencia que resulta relevante es la obtenida realizando trabajos iguales o similares a aquellos que realizará durante la ejecución del contrato que se derivará del presente proceso. Debiendo tenerse presente además que dicha experiencia debe haberse obtenido en la ejecución de trabajos similares. De lo anterior se desprende que aquello que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia…”Por los argumentos expuestos, solicitamos que para acreditar al personal profesional se acepten los cargos propuestos en la presente consulta.

similares.2. Se ACOGE LO

SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares.

3. Se ACOGE LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

4. SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

112 S.E. 3.1 31-32 LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCI

Respecto a la EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL NO CLAVE (no sujeto a calificación:4.1 Hay una Nota al final que indica que la experiencia del plantel profesional

Art 2 de la LCE, principio de transparencia

4.1 Se aclara, que la experiencia del plantel profesional o

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Pág. 70

ÓN S.A.C

o técnico no clave propuesto, estará sujeto a verificación antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato. Al respecto consultamos si dicha verificación es a la firma de contrato o posterior a ella (en la etapa de ejecución), ya que los requisitos para la firma de contrato no lo especifica.

4.2 Sobre el PERSONAL TECNICO DE APOYO, en la nota final se indica que no requiere ser acreditado, es decir dicho personal será asignado a obra por el postor que obtenga la buena pro sin objeción alguna, sírvanse precisar.

técnico no clave propuesto, estará sujeto a verificación antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, lo cual corresponde a la etapa de ejecución.

4.2 Se aclara, para el personal técnico se respetará solo señalado en la nota: El personal de apoyo no requiere ser acreditado, ni antes o después de la firma de contrato.

113 Capítulo III 3.1 31 y 32

ABENGOA PERÚ S.A.

Con la finalidad de permitir la mayor competencia, les proponemos que sean tomados en cuenta cargos similares a los indicamos en las bases, así tenemos:

1 Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente Principal de Obra o Ingeniero Residente de Obra o Residente de Obra o Jefe de Obra o Supervisor de Obra o Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares.2 Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras o Ingeniero Residente de Obras o Residente de Obra o Jefe de Obra o Jefe de Frente de Obra o Supervisor de Obras o Inspector de Obra o Asistente de Ingeniero Residente de Obras o Asistente de Obra o Asistente de Supervisor de Obras o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares.3 Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras o Ingeniero Residente de Obras o Residente de Obra o Jefe de Obra o Jefe de Frente de Obra o Supervisor de Obras o Inspector de Obra o Asistente de Ingeniero Residente de Obras o Asistente de Obra o Asistente de Supervisor de Obras o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares. 4 Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos o Mecánica de Suelos o Ingeniero de Suelos o Geotecnia en la ejecución de Obras Iguales en General.5 Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en Estructuras en la ejecución de Obras Generales.6 Ing. de Equipamiento Hidraulico y Electromecanico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”; en este sentido:

1. Se acoge la observación.

2. Se acoge la observación.

3. Se acoge la observación.

4. Se acoge parcialmente la observación.

5. Se acoge parcialmente

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de

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Hidraulico y Electromecanico o Especialista en Equipamiento Electromecánico o Especialista Electromecánico en la ejecución de obras iguales y/o similares. 7 Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatizacion Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Automatización y/o SCADA en la ejecución de obras iguales y/o similares.8 Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares.9 Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y Valorizaciones o Especialista en Presupuesto o Especialista en Valorizaciones en la ejecución de obras iguales y/o similares.10 Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución de Obras en general. 11 Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares. 12 Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Ingeniero y/o Especialista de Tránsito o Transporte o vial en la ejecución de obras en general. 13 Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con un mínimo de 12 meses de experiencia como Coordinador General de Intervención Social o Responsable Social o Jefe de Intervención Social en Estudios de Inversión de proyectos de saneamiento.

la observación.6. Se acoge la

observación.7. Se acoge la

observación.8. Se acoge la

observación.9. Se acoge la

observación.10. Se acoge la

observación.11. Se acoge la

observación.12. Se acoge la

observación.13. Se acoge la

observación.

Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o

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Similares

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia

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mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud

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Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18

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meses de experiencia como Especialista en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

114 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

31-32 ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Se solicita al área usuaria considerar en las bases para todos los profesionales su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras. Teniendo presente que la experiencia del especialista supervisor es mayor que la de un especialista en ejecución de obras, tal como lo indica el PRONUNCIAMIENTO OSCE Nº 633-2013/DSU, que la labor de un profesional en la supervisión de obras, en principio, implica realizar labores de mayor complejidad que aquel que tiene el encargo de ejecutarla, dado que su labor de supervisión realiza acciones de control, verificación e interpretación.

Por lo tanto incluir en las bases, que la experiencia de los profesionales sea considerado en ejecución y supervisión de obras. Asimismo debe tenerse presente que OSCE ya se ha manifestado en anteriores oportunidades señalando que la experiencia en la especialidad para residentes y/o asistentes de residentes, no es únicamente la que se adquiere en el desempeño del cargo específico de residente, sino también la que se adquiere en la función de supervisor. Así, por ejemplo, el PRONUNCIAMIENTO N° 331-2013/DS, señaló:

- El hecho que un residente de obra ejecute labores que son supervisadas por un supervisor o un inspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempeñarse en el puesto de estos últimos, también califique para acreditar la experiencia del residente de obra requerido, por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, se deberá permitir acreditar la experiencia del residente de obra con la obtenida como residente y/o

PRONUNCIAMIENTO OSCE Nº 633-2013/DSU

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se acepta la solicitud; la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras a excepción de los asistentes del residente de obra (OS y OG), los cuales podrán acreditar su experiencia en ejecución, supervisión y/o inspección

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector

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supervisor y/o inspector de obras iguales y/o similares.

de obras iguales o similares.

Con respecto al residente de obra se acoge su consulta por lo que se modificara la acreditación de la experiencia de este profesional en ejecución, supervisión y/o inspección de obras.

de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24

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meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de

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obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional

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y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Especialista

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en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

115 Capitulo III

3.1

3.2B.1

31

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. PRINCIPAL RESIDENTE DE LA OBRA solicitan lo siguiente:

“Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares”.

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado los cargos de RESIDENTE Y/O INGENIERO RESIDENTE cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en procediemientos de mayor envergadura, ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. PRINCIPAL RESIDENTE DE LA OBRA, lo siguiente:

1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, los cargos profesionales de

Artículo N° 2 de la Ley de

Contrataciones del Estado

Se acoge lo solicitado.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

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RESIDENTE Y/O INGENIERO RESIDENTE.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

116 Capitulo III

3.1

3.2 B.3

31

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS solicitan lo siguiente:

“Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.”

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado los cargos de ESPECIALISTA EN SUELOS Y/O ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en procedimientos de mayor envergadura, ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

SEGUNDO: Referente al tipo de experiencia, se verifica solicitan experiencia en ejecución de obras iguales y/o similares; a lo que manifestamos nuestra disconformidad toda vez que señalamos que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en ejecución de obras iguales y/u obras similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución de obras en general y supervisiones en general, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, recogido en el artículo 2 de la Ley

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS, lo siguiente:

1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, los cargos profesionales de

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

1. En este sentido, SE ACOGE lo solicitado y se modifica los cargos para acreditar la experiencia.

2. SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Ingeniero Civil o Geólogo

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

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ESPECIALISTA EN SUELOS Y/O ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS.

2. MODIFICAR la experiencia requerida, la cual deba ser en ejecución de obras en general y/o supervisiones en general por las razones ya expuestas.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento

117 Capitulo III 3.1

3.2 B.3

31

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS solicitan lo siguiente:

“Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en Estructuras en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.”

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado el cargo de ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS cargo que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

SEGUNDO: Referente al tipo de experiencia, solicitan sea en ejecución de obras iguales y/o similares; cabe señalar que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra y/o supervisión en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra y/o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en ejecución de obras iguales y/u obras similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución de obras en general y supervisiones en general, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, , recogido en el artículo 2 de la Ley.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

1. En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

2. En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

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Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS, lo siguiente:

1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, el cargo profesional de ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.

2. MODIFICAR la experiencia requerida, la cual deba ser en ejecución de obras en general y/o supervisiones en general por las razones ya expuestas.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

118 Capitulo III

3.1

3.2 B.3

31

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. DE TELECOMUNICACIONES, SISTEMA DE AUTOMATIZACION TELEMETRIA Y SCADA solicitan lo siguiente:

“Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Automatización y/o SCADA en la ejecución de obras iguales y/o similares.”

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado los cargos de:

SUPERVISOR ESPECIALISTA EN OBRAS ELECTROMECANICAS Y AUTOMATIZACION; Y/O

ESPECIALISTA EN AUTOMATIZACION SCADA; Y/O ESECIALISTA EN AUTOMATIZACION – SISTEMA

SCADA; Y/O ESPECIALISTA EN DISEÑO MECANICO ELECTRICO

Y SISTEMA DE AUTOMATIZACION.Cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

SEGUNDO: Referente al tipo de experiencia, solicitan sea en ejecución de obras iguales y/o similares; cabe señalar que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra y/o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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acreditar se reduzca a aquella obtenida en ejecución de obras iguales y/o similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución y supervisión de obras iguales y/o similares, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, , recogido en el artículo 2 de la Ley.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. DE TELECOMUNICACIONES, SISTEMA DE AUTOMATIZACION TELEMETRIA Y SCADA, lo siguiente:

1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, los cargos profesionales de:

SUPERVISOR ESPECIALISTA EN OBRAS ELECTROMECANICAS Y AUTOMATIZACION; Y/O

ESPECIALISTA EN AUTOMATIZACION SCADA; Y/O ESECIALISTA EN AUTOMATIZACION – SISTEMA

SCADA; Y/O ESPECIALISTA EN DISEÑO MECANICO ELECTRICO

Y SISTEMA DE AUTOMATIZACION.2. MODIFICAR la experiencia requerida, la cual deba ser en

ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares por las razones ya expuestas.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

1. En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

2. En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

119 CapituloIII

3.1

3.2B.2B.3

3132

3637

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. ESPECIALISTA EN MONITOREO Y MITIGACION AMBIENTAL solicitan lo siguiente:

3.1. EXPEDIENTE TECNICO E INFORMACION COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TECNICOPagina N° 31: PERFIL MINIMO DEL PERSONAL CLAVE REQUERIDO

Pagina N° 32: EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Ing . E spec i a l i s ta en Mon i to reo y M i t ig ac ión Ambien t a l : I nge n ie r o A mb i en ta l o San i ta r i o u o t r o P r o f es iona l .

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o

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3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIONB. CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONAL

B.2 CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVEFORMACION ACADEMICAPagina N° 36:

B.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVEPagina N° 37: EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

“Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.”

A lo que Observamos lo siguiente:

PRIMERO: Respecto a la formación Académica, tanto en el perfil mínimo del profesional (página 31) como en la formación académica (página 36), indican que bien puede ser un “INGENIERO AMBIENTAL O SANITARIO U OTRO PROFESIONAL ESPECIALISTA EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”, y a la vez en la Experiencia del Plantel Profesional Clave (pagina 32) como en la Experiencia del Plantel Profesional Clave de los requisitos de calificación (pagina 37) solicitan “….. EXPERIENCIA COMO ESPECIALISTA EN MONITOREO Y MITIGACION AMBIENTAL Y/O ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL Y/O ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS IGUALES Y/O SIMILARES”, a lo que observamos el texto de:

“…U OTRO PROFESIONAL ESPECIALISTA EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”

Como se evidencia solicitan doble experiencia para el profesional requerido siempre y cuando no propongamos a un Ingeniero Ambiental o Ingeniero Sanitario, quiere decir por ejemplo si proponemos a un profesional de la carrera INGENIERO INDUSTRIAL este deberá contar adicionalmente con experiencia como especialista en estudio de impacto ambiental aparte de la requerida en los requisitos de calificación de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.Por ello manifestamos nuestra disconformidad, puesto que no

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

3. SE ACOGE PARCIALMENTE, se suprime el texto “ESPECIALISTA EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”, tal como se indica.

4. En este sentido, SE ACOGE lo solicitado y se modifica la experiencia.

5. SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, no se rige a la nomenclatura, sino a las

especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

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pueden realizarse dobles requerimientos de experiencias respecto a los profesionales, todo ello vulnerando el Articulo 2 de la Ley de Contrataciones.

SEGUNDO: Respecto a los cargos laborales requeridos, como se verifica deja de lado los cargos de ESPECIALISTA AMBIENTAL Y/O RESIDENTE AMBIENTALISTA Y/O INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE, cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura

TERCERO: Referente al tipo de experiencia requerida en la ejecución de obras iguales y/o similares, señalamos que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñen toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra en la que participen por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en ejecución de obras iguales y/o similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares y/o obras en general, quedando demostrado que en diferentes procedimientos de SEDAPAL de igual y mayor envergadura donde consideran lo ya mencionado, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, recogido en el artículo 2 de la Ley.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, MODIFIQUE en todos los extremos de las bases el perfil del profesional asignado para el cargo de ING. ESPECIALISTA EN MONITOREO Y MITIGACION AMBIENTAL, donde se defina lo siguiente:

1. SUPRIMIR el texto “…U OTRO PROFESIONAL ESPECIALISTA EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL” y reemplazarlo por “U OTRO PROFESIONAL TITULADO Y COLEGIADO”.

2. AMPLIAR los cargos laborales requeridos de experiencia por los de ESPECIALISTA AMBIENTAL Y/O RESIDENTE AMBIENTALISTA Y/O INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE.

3. MODIFICAR la experiencia requerida, la cual deba ser en ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares y/o

actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

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Pág. 87

obras en general.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

120 S.E. 3.1 ITEM B.3 31-37

LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCI

ÓN S.A.C

En la pág. 31 y Pág. 37 de las bases, se solicita la experiencia de un Ing. de Telecomunicacones, Sistema de Automatizacion Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Automatización y/o SCADA en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Al respecto indicamos que la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL N°2024-2016-TCE-S3, respecto de la LP N° 50-2015, indica que el Colegio de Ingenieros, mediante Carta N° 087-16/CDL-CIP, indica que se puede acreditar para dicho cargo profesionales en instalación electromecánica y automatización Scada, ya que es una actividad secuencial e integrada que debe efectuarse de modo integral, por lo que consultamos si será válido acreditar experiencia para el especialista SCADA como especialista en MONTAJE ELECTROMECANICO Y AUTOMATIZACIÓN SCADA O ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS Y SACDA, sírvanse precisar al respecto.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL N° 2024-2016-TCE-S3

Se acoge lo solicitado.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

121 Capitulo III 3.1

3.2 B.1

31 3

7

INVERSIONES & NEGOCIOS SAN CRISTOBAL E.I.R.L.

Referente al perfil del ING. PRINCIPAL RESIDENTE DE LA OBRA solicitan lo siguiente:“Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares”.

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado los cargos de INGENIERO SUPERVISOR y/o INGENIERO SUPERVISOR RESIDENTE y/o

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Se acepta parcialmente lo solicitado.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3 conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o

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INGENIERO SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS DE AGUA POTABLE y/o JEFE DE SUPERVISIÓN y/o JEFE SUPERVISOR DE OBRA cargos que cumplen con iguales funciones que un Supervisor, ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra, quedando demostrado en procedimientos de mayor envergadura, ya que lo indicado den las bases administrativas es restrictivo y limita la participación de varios profesionales en el sector, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura..

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. PRINCIPAL RESIDENTE DE LA OBRA, lo siguiente:

1. Incluya para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, los cargos profesionales de INGENIERO SUPERVISOR y/o INGENIERO SUPERVISOR RESIDENTE, Y/O INGENIERO SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS DE AGUA POTABLE y/o JEFE DE SUPERVISIÓN y/o JEFE SUPERVISOR DE OBRA.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

122 SECCIÓN ESPECÍFIC

A CONDICIO

NES ESPECIALI

ES DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓ

N CAPÍTULO

III REQUERIMIENTO

PERSONAL TÉCNICO DE

APOYO

32 CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Respecto al personal ténico de apoyo, se indica que no requiere ser acreditado, por lo tanto ¿Entendemos que no se debe presentar documentación alguna que acredite la experiencia que se pide por cada personal y que tampoco es necesario listarlos en el Anexo N° 07?

Se Aclara, que el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesario la presentación de relación del mismo. Y que el Anexo N° 07, corresponde al PLANTEL PROFESIONAL CLAVE PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

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Pág. 89

123 Capítulo II 3.1 32

ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Solicitamos al comité especial CONFIRMAR si para acreditar al plantel profesional no clave y al personal de apoyo, bastará presentar una declaración jurada en la que el postor se comprometa a contar con este profesional en la etapa correspondiente es decir, el plantel profesional no clave para la firma de contrato y el personal de apoyo para el inicio efectivo de la ejecución de la obra.

Se Aclara, que el personal profesional NO CLAVE, como el personal de apoyo no serán sujetos a calificación, y que la acreditación del personal profesional no clave, será sujeto a verificación al inicio de la participación efectiva en la ejecución del contrato.

Por otro lado, el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesaria la presentación de relación del mismo.

124 Cap. III 3.1 32

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional no clave Ingeniero Técnico Sanitario para Intervención Social, sea en obras en general, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas sin necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento. LCE

Art. 2Literal a) y e)

Se ha tomado en cuenta lo solicitado, por lo que el requerimiento del Técnico Sanitario para Intervención Social, queda establecido de la siguiente manera:

Técnico Sanitario para Intervención Social: Bachiller en Ingeniería Civil o Sanitaria, con (10) meses de experiencia en obras de Saneamiento, especialmente en la elaboración de Estudios Definitivos y/o Ejecución de Obras iguales y/o Similares y/o obras en general.

125 Cap. III 3.1 32 CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional no clave Capacitador Social, sea en obras en general, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas sin necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

Capacitador Social:

Profesional Titulado en Sociología o Trabajo Social o Comunicación o Antropología o Psicología o Educación o Ciencias Sociales. Profesional Colegiado. Debe acreditar una experiencia mínima de 10 meses en la capacitación en temas de Educación Sanitaria con metodologías participativas en Estudios Definitivos y/o Ejecución de Obras de saneamiento Iguales y/o Similares.

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Pág. 90

No se acoge lo solicitado, por lo que el requerimiento del Capacitador Social, queda establecido de la siguiente manera:

126

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional no Clave

32

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Sírvase a confirmar que no será necesario acreditar la experiencia del profesional no clave y que solo bastará con la presentación de una declaración jurada que este plantel profesional estará disponible al inicio de su participación efectiva en obra. Esto con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores y acorde a lo indicado en el tercer párrafo de la página 2 de las bases del presente procedimiento de selección

Se confirma que no será necesario acreditar la experiencia del profesional no clave y que solo bastará con la presentación de una declaración jurada que este plantel profesional estará disponible al inicio de su participación efectiva en obra.

127

Sección especificaCapitulo II

Numeral: Requerimientos Técnicos

Mínimos

Literal : Experiencia del Plantel Profesional no Clave

32

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 27, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

La respuesta a la consulta N° 08 no ha sido negativa, sólo se confirmo que no será necesario acreditar la experiencia del profesional no clave y que solo bastará con la presentación de una declaración jurada que este plantel profesional estará disponible al inicio de su participación efectiva en obra.

128 SE Num. 3.1 Perfil Mín. Personal

Clave

32 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Solicitan que el Especialista en Perforación de Pozos debe tener experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares. Solicitamos amplíen a todo tipo de obras en las que se hagan perforaciones y/o equipamientos de perforaciones de pozos, que no obligatoriamente tiene la finalidad de las obras iguales y/o similares.

Ley N° 30225 Artículo 2

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

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Pág. 91

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Perforación de Pozos es en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

129 SE 32 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Solicitan que el Especialista en Monitoreo y Mitigación ambiental tenga experiencia en obras iguales y/o similares de 24 meses. Solicitamos esta experiencia pueda ser en obras en general ya que el Monitoreo o Mitigación Ambiental es similar para todo tipo de obras.

Ley N° 30225 Artículo 2

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, no SE ACOGE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; además, la experiencia del Ing.

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Pág. 92

Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

130 SE 32CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita que el Coordinador General de Intervención Social debe contar con 12 meses de experiencia como Coordinador General de Intervención Social o Responsable Social o Jefe de Intervención Social en Estudios de Inversión de Proyectos de Saneamiento. A este respecto observamos que se solicite la experiencia en Estudios de Inversión, así como que se circunscriba a obras de saneamiento, cuando la intervención social no está vinculada al tipo de obra.

Ley N° 30225 Artículo 2 Teniendo en cuenta que: El

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se acoge parcialmente lo solicitado, quedando establecido el perfil del Coordinador General de Intervención Social de la siguiente manera.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

131 SE 32 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita que el Técnico sanitario debe contar con 10 meses de experiencia en estudios Definitivos y/o ejecución de obras iguales y/o similares. A este respecto observamos que se solicite la experiencia en iguales y/o similares, cuando el Técnico Sanitario no está vinculado al tipo de obra.

Ley N° 30225 Artículo 2

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. Existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a

Técnico Sanitario para Intervención Social: Bachiller en Ingeniería Civil o Sanitaria, con (10) meses de experiencia, especialmente en la elaboración de Estudios Definitivos y/o Ejecución de Obras de Saneamiento iguales y/o Similares.

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cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

Se ha tomado en cuenta lo solicitado, por lo que el requerimiento del Técnico Sanitario para Intervención Social, queda establecido de la siguiente manera:

132 SE 32CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita que el capacitador Social debe contar con 10 meses de experiencia en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras y/o similares. A este respeto observamos que se solicite la experiencia en iguales y/o similares, cuando el Capacitador social no está vinculado al tipo de obra.

Ley N° 30225 Artículo 2

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. Existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

Se ha tomado en cuenta lo solicitado, por lo que el requerimiento del Capacitador Social, queda establecido de la siguiente manera:

Capacitador Social: Profesional Titulado en Sociología o Trabajo Social o Comunicación o Antropología o Psicología o Educación o Ciencias Sociales. Profesional Colegiado. Debe acreditar una experiencia mínima de 10 meses en la capacitación en temas de Educación Sanitaria con metodologías participativas en Estudios Definitivos y/o Ejecución de Obras de saneamiento Iguales y/o Similares.

133 SE 32 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita que le promotor Social debe contar con 10 meses de experiencia en estudios Definitivos y/o ejecución de obra iguales y/o similares. A este respecto observamos esta solicitud, cuando el promotor social no está vinculado al tipo de obra.

Ley N° 30225 Artículo 2 Teniendo en cuenta que el

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

La ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos

Promotor Social:Profesional o Bachiller en Sociología o Trabajo Social o Comunicación o Antropología o Psicología o Educación o Ciencias Sociales. Debe contar con experiencia mínima de 10 meses como Promotor Social en la Elaboración de Estudios Definitivos y/o Ejecución de Obras en General.

Deseable capacitación en manejo y resolución de conflictos.

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en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra; en tal sentido, se mantiene lo establecido en los Términos de Referencia de Intervención Social.

Quedando establecido de la siguiente manera:

134 SE 32CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita un promotor Comercial con una determinada experiencia. Se observa esta solicitud y pide se retire de las exigencias.

Ley N° 30225 Artículo 2 Teniendo en cuenta que el

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

La ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra; en tal sentido, se mantiene lo establecido en los Términos de Referencia de Intervención Social.

Quedando establecido de la siguiente manera:

Promotor Comercial (firma de contratos).

Profesional y/o bachiller universitario y/o Título técnico de Institutos Superiores. Debe contar con experiencia de 1 año o por lo menos 2 Campañas de firma de Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento y Compromiso de Ejecución de Obra, Conexiones Domiciliarias, Reconocimiento de Deuda y Facilidades de Pago en proyectos de agua y saneamiento. Conocimiento en la revisión y manejo de documentación solicitada por SEDAPAL como requisitos para la suscripción de los contratos.

135 SE 32 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicita un Encuestador con una determinada experiencia. Se observa esta solicitud y pide se retire de las exigencias.

Ley N° 30225 Artículo 2 Teniendo en cuenta que el

artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. La ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos

Encuestador (a): Estudiantes universitarios y/o de Institutos Superiores. Debe contar con experiencia de 6 meses aplicación de encuestas masivas en sectores urbanos y peri urbanas.

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en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra. En tal sentido, se mantiene lo establecido en los Términos de Referencia de Intervención Social.

Quedando establecido de la siguiente manera:

136 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

32

ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área usuaria, se considere para el Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras los cargos de: Ingeniero Especialista de Metrados y Valorizaciones y/o Especialista en metrados, Costos Y Valorizaciones y/o Especialista de metrados, Costos Y Valorizaciones y/o Especialista de Costos, presupuestos y Valorizaciones. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras Generales.

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

137 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

32 ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista

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usuaria, se considere para el Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional los cargos similares de: Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad y medio ambiente y/o Especialista en Seguridad, Salud en el trabajo y medio ambiente. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras en General

Pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU

Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

138 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

32ERALMA

CONSTRUCTORA SAC

Por el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se solicita al área usuaria, se considere para el Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Pronunciamiento OSCE N°633-

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o

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Ambiental los cargos similares de: Especialista en Medio Ambiente y/o Ingeniero especialista de Impacto ambiental y/o Especialista en seguridad y Medio Ambiente y/o Especialista en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente y/o Jefe de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras en General

2013/DSU

adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; además, la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

139 Capitulo III Requerimie

ntos

Experiencia del plantel Profesional

Clave

32 ERALMA CONSTRUCTO

RA SAC

Capacitador/Sensibilizador y/o Capacitador/Facilitador y/o Capacitador Social de Intervención Social en Proyectos y/o Coordinador General de Intervención Social en la elaboración de Estudios Definitivos y /o ejecución de obras Iguales o Similares y/o Coordinador general de intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Supervisión de Equipos de Intervención Social obras en general y/o Promotor Social y/o Promotor de Intervención Social en obras iguales y/o similares y/o Coordinador y/o Jefatura de Intervención Social y/o Jefatura y/o Supervisión o encargado de equipos de intervención social en la ejecución en la Ejecución y/o supervisión y/o Inspección obras en general y/o Experiencia en Capacitación de poblaciones beneficiarias y/o como capacitador y/o capacitador Social en la Ejecución y/o implementación y/o supervisión y/o inspección de obras de obras en general y/o Promotor Social de Intervención Social en la Ejecución y/o implementación y/o supervisión y/o inspección de obras de obras en general. Ya que según el pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU indica: para acreditar la experiencia no será

Artículo 2, literal b) de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Pronunciamiento OSCE N°633-2013/DSU

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. Existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

Se ha tomado en cuenta

Coordinador General de Intervención Social: Profesional de Sociología, Trabajo social, Comunicación, Antropología, Psicología, Educación.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

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Pág. 98

denominación del cargo que desempeño, sino las labores que realizo durante la ejecución del trabajo. También considerar en las bases que su experiencia sea en ejecución y supervisión de obras en General.

parcialmente lo solicitado, por lo que el requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, queda establecido de la siguiente manera:

140 3.2 C.2 32 CODELPU S.A.C.

Según las Obras similares

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: Obras Generales: Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de

Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe. Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea

de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

OBSERVAMOS LAS BASESSi una Obra cuya denominación es mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado cuenta con Redes de Agua Potable, Conexiones Domiciliarias de Agua, Redes de Alcantarillado, Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado.Y otra partida independientemente dentro de la misma obra emisor periférico pase aéreo en emisor, UBS con arrastre hidráulico.Se podrá considerar dicha obra ya que siendo partidas totalmente independientes no se puede dejar al margen ya que la obra en su totalidad cuenta no solamente con uno sino con varios componentes.

Se aclara que serán válidas la experiencia en obras de acuerdo a la definición de obras similares que abarca obras que incluyan uno o más de los componentes descritos en Obras Generales y/o Obras Secundarias

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de

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lluvias. Servicio de disposición

sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

141 3.2 C.2 32 CODELPU S.A.C.

Según las Obras similares

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: Obras Generales: Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de

Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe. Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea

de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

OBSERVAMOS LAS BASESSi una Obra cuya denominación es mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado cuenta con Redes de Agua Potable, Conexiones Domiciliarias de Agua, Redes de Alcantarillado, Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado.Y otra partida independientemente dentro de la misma obra emisor periférico pase aéreo en emisor, UBS con arrastre hidráulico.Se podrá considerar dicha obra ya que siendo partidas totalmente independientes no se puede dejar al margen ya que la obra en su totalidad cuenta no solamente con uno sino con varios componentes.

Se aclara que serán válidas la experiencia en obras de acuerdo a la definición de obras similares que abarca obras que incluyan uno o más de los componentes descritos en Obras Generales y/o Obras Secundarias

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

d. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

e. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

f. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas,

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letrinas y fosas sépticas.

142 Cap. III 3.1 32

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional clave Coordinador General de Intervención Social, con un mínimo de 12 meses como experiencia como Coordinador General de Intervención Social o Responsable Social o Jefe de Intervención Social en Estudios de Inversión de Proyectos de Saneamiento.

Para mayor participación de profesionales para el cargo, solicitamos se amplíe la experiencia de la siguiente manera:Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinadora de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en la ejecución o supervisión de obras iguales y/o similares.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se acoge la solicitud y se amplían los cargos similares con la finalidad de permitir la mayor competencia.

Quedando establecido el perfil del Coordinador General de Intervención Social de la siguiente manera:

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

143 Capitulo III Requerimie

nto

3.1 32,33 CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

CONSULTA:Las bases requieren como Recursos Humanos y Físicos mínimos, lo siguiente:

- Experiencia del plantel Profesional CLAVE- Experiencia del plantel Profesional NO CLAVE (no sujeto a

calificación, y estará sujeto a verificación antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato)

- Personal Técnico de apoyo (no requiere ser acreditado)Sírvanse confirmar que para el caso del Personal Profesional NO CLAVE y Personal Técnico de Apoyo, bastara en esta etapa de presentación de ofertas, con adjuntar una Declaración Jurada simple del Postor, que señale el compromiso de cumplir con lo solicitado en las bases para el personal profesional no clave y personal técnico de apoyo , y sujeto a verificación al inicio de la participación efectiva en la ejecución del contrato

El Anexo 3, corresponde a la declaración jurada de cumplimiento con el respectivo Expediente Técnico y las demás condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.

Es preciso señalar, que la acreditación del personal profesional no clave, será sujeto a verificación al inicio de la participación efectiva en la ejecución del contrato.

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Y que el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesario la presentación de relación.

144 Capitulo III 3.1

3.2 B.3

32

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. ESPECIALISTA EN PERFORACIÓN DE POZOS solicitan lo siguiente:

“Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares.”

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado el cargo de “ESPECIALISTA EN LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE PERFORACIÓN DE POZOS” , cargo que cumple con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

SEGUNDO: Referente al tipo de experiencia, solicitan sea en EJECUCIÓN de obras iguales y/o similares; cabe señalar que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra y/o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en EJECUCIÓN de obras iguales y/o similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución y supervisión de obras iguales y/o similares, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, , recogido en el artículo 2 de la Ley.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. ESPECIALISTA EN PERFORACIÓN DE POZOS, lo siguiente:

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

1. En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

2. En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

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1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, el cargo laboral de “ESPECIALISTA EN LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE PERFORACIÓN DE POZOS”

2. MODIFICAR la experiencia requerida, la cual deba ser en ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares por las razones ya expuestas.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

145 CapituloIII

3.1

3.2B.3

32

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. DE COSTOS – VALORIZACIONES Y PROGRAMACION DE OBRAS solicitan lo siguiente:

“Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución de obras iguales y/o similares.”

A lo que Observamos lo siguiente:PRIMERO: Como se verifica deja de lado los cargos de INGENIERO ESPECIALISTA DE METRADOS, COSTOS Y VALORIZACIONES y/o ESPECIALISTA EN COSTOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION y/o ESPECIALISTA EN PROGRAMACION Y VALORIZACION cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en procediemientos de mayor envergadura, ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. DE COSTOS – VALORIZACIONES Y PROGRAMACION DE OBRAS, lo siguiente:

1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, el cargo profesional de INGENIERO ESPECIALISTA DE METRADOS, COSTOS Y VALORIZACIONES y/o ESPECIALISTA EN COSTOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION y/o ESPECIALISTA EN PROGRAMACION Y

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se ACOGE LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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VALORIZACION.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

146 CapituloIII

3.1

3.2B.2B.3

32

3637

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del ING. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL solicitan lo siguiente:

FORMACION ACADEMICA:Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial.

EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVEDebe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución de Obras en general.

A lo que Observamos lo siguiente:

PRIMERO: Referente a la profesión requerida, el cargo de ING. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL puede ejércelo cualquier profesional que haya ejercido dicho cargo como especialista, puesto que no hay impedimento legal para ello, pudiendo ampliar la profesión requerida en un INGENIERO CIVIL, no limitándose únicamente a las profesiones requeridas, quedando demostrado que en diferentes procedimientos de SEDAPAL de igual y mayor envergadura donde consideran como profesión afin a un Ingeniero Civil, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, recogido en el artículo 2 de la Ley.

SEGUNDO: Como se verifica deja de lado los cargos de ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE OBRA Y/O INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y/O INGENIERO DE SEGURIDAD, cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son valederos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; ya que lo indicado en las bases administrativas es restrictivo, contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en Articulo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por otro lado, se aclara que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”

1. Se ACOGE LO SOLICITADO y se amplía la formación académica

2. Se ACOGE LO

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

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Selección del presente procedimiento, INCLUYA en todos los extremos de las bases para la etapa de integración, dentro del perfil del profesional asignado para el cargo de ING. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL, lo siguiente:

1. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, la formación académica de INGENIERO CIVIL.

2. INCLUYA para el perfil del profesional en mención, dentro de los requerimientos del personal, los cargos profesionales de ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE OBRA Y/O INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y/O INGENIERO DE SEGURIDAD.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

147 CapituloIII

3.1

3.2B.3

32

37

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA – EXPLOCEM

S.A.C.

Referente al perfil del COORDINADOR GENERAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL solicitan lo siguiente:

“Debe contar con un mínimo de 12 meses de experiencia como Coordinador General de Intervención Social o Responsable Social o Jefe de Intervención Social en Estudios de Inversión de proyectos de saneamiento.”

A lo que Observamos lo siguiente:

PRIMERO: Referente al tipo de experiencia requerida debe se en Estudios de Inversión de proyectos de saneamiento, es limitativo puesto que el profesional propuesto para el cargo de COORDINADOR GENERAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL es el encargado de realizar los trabajos de intervención social con la población donde se ejecutara la obra es asi que limitar que el profesional cuente con experiencia solo en Estudios vuelve restrictivo la participación de varios profesionales en el sector ya que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de estudio u obra en el que se desempeñen toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea el estudio u obra o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en Estudios de Inversión de proyectos de saneamiento, pudiendo ésta ampliarse y acreditarse en la ejecución y/o supervisión y/o Estudios de obras de saneamiento, quedando demostrado que en diferentes procedimientos de SEDAPAL de igual y mayor envergadura donde consideran para el cargo en mención lo descrito, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia, Razonabilidad, Transparencia y Competencia, recogido en el

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. Existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

Se ha tomado en cuenta parcialmente lo solicitado, por lo que el requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, queda establecido de la siguiente manera:

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de saneamiento Iguales y/o Similares. Deseable capacitación en manejo y resolución de conflictos.

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artículo 2 de la Ley.

Por lo que, en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al Comité de Selección del presente procedimiento, MODIFIQUE en todos los extremos de las bases el perfil del profesional asignado para el cargo de COORDINADOR GENERAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL, donde se defina lo siguiente:

1. MODIFICAR la experiencia requerida, la cual deba ser en ejecución y/o supervisión y/o estudio de obras de saneamiento.

Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.Ya que lo indicado en las bases administrativas podría ser restrictivo y contravenir el artículo de la libre competencia, dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

148 Cap. III3.1

PersonalNo Clave

32 y 33

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Confirmar que será necesario sustentar el Plantel Profesional No Clave a través de una declaración jurada y que el inicio de su participación efectiva será en la ejecución del contrato. Caso contrario, adjuntar un Anexo que permita declarar el compromiso de cumplimiento del plantel profesional no clave y que el inicio de su participación efectiva será en la ejecución del contrato.

Se confirma que no será necesario sustentar el Plantel Profesional No Clave a través de una declaración jurada y que el inicio de su participación efectiva será en la ejecución del contrato.

149 Cap. III3.1

PersonalApoyo

33

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Confirmar que será necesario sustentar el personal técnico de apoyo a través de una declaración jurada y que el inicio de su participación efectiva será en la ejecución del contrato.

Se Aclara, que el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesario la presentación de relación del mismo.

150 SE 33CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Confirmar que para el Personal Técnico de apoyo no será necesario presentar ninguna documentación, ni la relación del mismo.

Se Aclara, que el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesario la presentación de relación.

151 S.E. 3.1 33-35 LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C

En RELACIÓN DE EQUIPO MÍNIMO observamos lo siguiente:Art 2 de la LCE, principio de transparencia

1. El camión siempre y cuando cumpla con el objetivo de la convocatoria y las

Los 03 ítems consultados del cuadro de Relación de Equipo Mínimo del numeral 3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

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Pág. 106

N° Descripción Cant. OBSEVACIÓN Y/O

CONSULTA1 Camión plataforma 5 Ton 2 Consultamos si dicho

camión puede ser de baranda y si el tonelaje especificado está referido a la carga útil o al peso bruto del camión.

3 Camioneta pick-up 4 x 2 simple 1000 kg 90 HP

1 Observamos que las bases no especifican si los 1000 kg son de carga útil o se refiere al peso de la camioneta.También observamos que dicho requerimiento: Camioneta pick-up 4 x 2 simple 90 HP (pág.35) de los factores de calificación defiere del especificado en la pág. 33, sírvanse precisar al respecto y definir para para evitar confusiones.

4 Camioneta 4 x 4 doble cabina

6 Se consulta si las 2Ton está referida a la carga útil o al peso bruto de la camioneta.

medidas de seguridad, puede ser baranda, el tonelaje de 5TN está referido a su carga útil.

3. Camioneta pick-up 4 x 2 simple 1000 kg está referida a la carga util

4. La camioneta doble

cabina 2 tn (4x4) está referida a un peso bruto mínimo de 2TN.

DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, del Capítulo III, quedarán de la siguiente manera:

N° Descripción Canti

dad

1 Camión plataforma 5 Ton (carga útil) 2

3 Camioneta pick-up 4 x 2 simple 1000 kg (carga útil) 90 HP

1

4 Camioneta 4 x 4 doble cabina 2 Ton (peso bruto).

6

152

CapituloIII

Req.

ExpedienteTécnico

3.1Relación

Equipo Mínimo

3.2RequisitosCalificación

B / B.1

PptoRecurso

33 y 35

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita definir la capacidad (Ton) requerida del Camión Plataforma:

PRESUPUESTOCamión Plataforma 4x2 122 HP 8 Ton

BASESRequerimiento / Equipamiento EstratégicoCamión Plataforma 5 Ton

Se aclara que el Equipamiento requerido es Camión Plataforma 5 Ton, por lo que se corregirá en el presupuesto

Camión plataforma 5 Ton (carga útil)

153 CapituloIII

Req.

3.1RelaciónEquipo Mínimo

3.2

33 y 35

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Según el requisito de Equipamiento Estratégico como condición obligatoria para la ejecución de obras definido en el Anexo al Comunicado N° 003-2016-OSCE/DTN que a la letra dice:“Listado del equipamiento (equipo y/o maquinaria que se extrae del expediente técnico) clasificado como estratégico para ejecutar la obra objeto de la convocatoria”

Directiva N° 01-2016-OSCE/CD

ResoluciónN° 304-2016-

No se acoge su solicitud, debido a que la camioneta 4x4 doble cabina Esta considerado en los gastos generales de la obra

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Pág. 107

ExpedienteTécnico

RequisitosCalificación

B / B.1

PptoRecurso

Se entiende que el equipamiento se extrae del expediente técnico, por lo dicho la Camioneta 4 x 4 Doble Cabina 2 Ton. debe tener un presupuesto asignado.

Se solicita eliminar el requisito del equipo ya que no está considerado en el presupuesto.

OSCE/PRE

154Capitulo

IIIReq.

3.1RelaciónEquipo Mínimo

3.2RequisitosCalificación

B / B.1

33 y 35

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Según lo requerido para la acreditación del equipamiento estratégico, se deben presentar copia de documentos que sustenten la propiedad o la posesión.

Y para sustentar el compromiso de compra o compromiso de venta o compromiso de alquiler, se deben presentar una carta de compromiso con firma original.

Confirmar.

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento.

155Requisitos

de Calificación

3.2 34SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Sírvase a confirmar que los equipos requeridos pueden ser de igual o mayor potencia y capacidad.

Confirmar.

Se confirma que se podrá ofertar equipo de condiciones o características similares o superiores a las requeridas, siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas en las bases, no afecte la ejecución de la obras y no genere mayores gastos operacionales para la entidad.

156 SECap IIINum 3.2B.1

34

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que se requiero Camioneta pick-up 4x2 simple 90 HP

Sobre la camioneta pick-up 4x2 simple 90HP, se precisa que el requerimiento correcto es que se muestra en el numeral B.1 EQUIPAMIENTO ESTATAEGICO, correspondiente al numeral 3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, del Capítulo III REQUERIMIENTO, por lo que se modificará el numeral 3.1 referido a la relación de equipo mínimo.

El tercer (3) ítem del cuadro de Relación de Equipo Mínimo del numeral 3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, del Capítulo III, quedará de la siguiente manera:

N° Descripción Cantidad

3 Camioneta pick-up 4 x 2 simple 1000 kg (carga útil) 90 HP

1

157 Capítulo III Requerimie

nto

3.2 requisitos de calificación

34 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

El postor debe acreditar un monto facturado en la ejecución de obras generales, durante un periodo de no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas.

Se aclara que la experiencia del postor en la ejecución de obras en generales o similares será contabilizada

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Se requiere confirmar:

a. El inicio del periodo de no mayor a diez (10) años, será contado desde la fecha de terminación de la Obra. Por favor confirmar.

dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

158Capítulo III Requerimie

nto

3.2 requisitos de calificación 34

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Por favor confirmar que en la etapa de propuestas no será necesario presentar documentación alguna para acreditar la experiencia del plantel profesional no clave y del personal técnico de Apoyo. Por favor, confirmar.

Se confirma, que el personal profesional NO CLAVE, como el personal de apoyo no serán sujetos a calificación, y que la acreditación del personal profesional no clave, será sujeto a verificación al inicio de la participación efectiva en la ejecución del contrato.

Por otro lado, el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesario la presentación de relación del mismo.

159Capítulo III Requerimie

nto

3.2 requisitos de calificación

– B. Capacitación

técnica Equipamiento

estratégico

34

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Solicitamos brindar a los postores un modelo de carta compromiso de compra o alquiler para acreditar la relación de equipo mínimo y evitar tener alguna observación por parte del comité de selección.

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, y cuya presentación es libre; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

160

Capítulo II Del

proceso de selección

3.2 requisitos de calificación

– 2.2 Contenido de

las ofertas

34

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Consultamos que para la presentación de ofertas solo será necesario presentar un único sobre cerrado en original y no se presentará ningún juego de copias para la evaluación. Por favor aclarar.

Se confirma que la presentación de ofertas solo será necesario presentar un único sobre cerrado en original y no se presentará ningún juego de copias para la evaluación.

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161

Capítulo I: Etapas del procedimie

nto de selección

3.2 Requisitos de

calificación34

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

De acuerdo al artículo° 162 del reglamento de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones de Estado, mencionan: “Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentren laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuente con recepción, dicha oferta será descalificada”

Confirmar, cuando en el párrafo anterior se refieren a personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor, se entiende que hacen mención únicamente a los residentes y supervisores de las obras de saneamiento que administra únicamente SEDAPAL, mas no a los especialistas que trabajan en las Obras.

El Comité de Selección precisa que según los Artículos 154 y 159 del reglamento, los cargos de residente como supervisor son a modo permanente y directo, lo cual imposibilita la participación de dichos profesionales en otras obras similares o generales, como residente o supervisor.

Por lo que el Comité se rige a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

162Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación – B Capacidad

técnica Equipamiento Estratégico

34

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Acerca de la Carta de compromiso del Equipo, los datos que debe contener esta carta son:

- Fecha- Dirigido a la empresa o consorcio participante- Nombre del proceso de Licitación- Cantidad de equipos alquilados- Nombre del equipo- Modelo /Marca- Potencia/Capacidad- Año de fabricación- Firma de Gerente comercial o Gerente General o representante

legal de la empresa u otra persona autorizada por la empresa- Periodo de alquiler

Por favor confirmar la información

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, y cuya presentación es libre; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

163 Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación – C Experiencia

del postor

34 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

Se aclara lo siguiente: 1. Que para acreditar la experiencia del profesional y facturación en obras será sujeta a la experiencia acumulada en Obras Iguales y/o Similares, tanto en Obras Generales (cisterna, reservorio apoyado, etc) como en Obras Secundarias, bastando acreditar al menos uno de

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

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b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas

sépticas.

Acreditación:Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

OBSERVAMOS LAS BASES:1. Confirmar que para acreditar la experiencia del profesional y facturación

en obras será sujeta a la experiencia acumulada en Obras Iguales y/o Similares, es decir podemos presentar documentos que acrediten experiencia únicamente en Obras Generales (cisterna, reservorio apoyado, etc) o únicamente en Obras Secundarias, bastando un acreditar un componente. CONFIRMAR.

2. Consultar si las obras iguales o similares están dirigidas a presentar experiencia en obras de agua potable y/o alcantarillado (presentando obras independientes de agua y desagüe), se entiende poder presentar obra de agua potable y alcantarillado, (obra simultánea que incluye los dos trabajos de agua potable y alcantarillado) por favor aclarar.

Por favor confirmar la información.

estos componentes.

2. Que la experiencia en obras iguales o similares están dirigidas a presentar experiencia en obras de agua potable y/o alcantarillado (presentando obras independientes de agua y desagüe), se entiende poder presentar obra de agua potable y alcantarillado, (obra simultánea que incluye los dos trabajos de agua potable y alcantarillado)

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

164 34 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Por favor brindarnos un modelo de documento que sustente el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la posibilidad del equipamiento estratégico requerido. Indicarnos qué debe contener estos documentos para acreditar las exigencias de las bases y así evitar que nos observen estos documentos. Por favor aclarar.

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, y cuya presentación es libre; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL

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EXPEDIENTE TÉCNICO.

165Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal : b.1)

Equipamiento Obligatorio.

34

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 06, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

La respuesta a la consulta N° 06 no ha sido negativa, sólo se aclaró la acreditación del equipamiento estratégico.

166Sección

especificaCapitulo II

Numeral :2.2.1.2

Documentos para acreditar requisitos de

la calificación.

Literal :b) Capacidad

Técnica y Profesional

34

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 07, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

La respuesta a la consulta N° 07 no ha sido negativa, sólo se aclaró la acreditación del equipamiento estratégico.

167

S.E.

3.1, B.1 34-36

LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C

En las Notas final de la RELACIÓN DE EQUIPO MÍNIMO se observa lo siguiente:

a. Se solicita que la antigüedad de los equipos no sea mayor a (6) años; al respecto el COMUNICADO N° 03-2016-OSCE/DTN ha precisado que dicho requerimiento ya no es exigible en las nuevas bases estándar, por lo que debe eliminarse dicho requerimiento.

b. Se indica que las unidades vehiculares deberán tener una antigüedad no mayor de tres (3) años, al respecto el COMUNICADO N° 03-2016-OSCE/DTN ha precisado que dicho requerimiento ya no es exigible en las nuevas bases estándar, por lo que debe eliminarse dicho requerimiento.

Art 2 de la LCE, principio de transparencia

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que no se acoge lo solicitado.

168 Capítulo III Requerimie

nto

3.2 requisitos de calificación

– B. Capacitación

técnica Equipamiento

estratégico

35 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

El postor proporcione documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico, requerido.Consultamos:El compromiso de compra venta o alquiler, deberá ser suscrito únicamente por el postor. Por favor confirmar.

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, y cuya

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presentación es libre; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

Se precisa que las cartas compromisos de compra venta o alquiler deberán ser emitidas o suscritas por el vendedor o arrendador.

169 35

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Existen varios profesionales que son representantes legales de sus empresas y por tanto ejercen su profesión en diferentes servicios de manera independiente, de esta manera acumulan experiencia en su especialidad.Por lo que observamos que para poder acreditar la experiencia del profesional será válido presentar certificados emitidos y firmados por el representante legal de la empresa, que en casos muy particulares son los mismos profesionales. ¿Es correcta esta apreciación?

Se aclara que las emisiones de los certificados están a cargo de los representantes legales de las empresas o quien éste se le haya delegado dichos poderes.

170 35

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

“Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta será descalificada”. Por favor aclarar, de acuerdo a lo descrito, Entidad se refiere a toda entidad que pertenezca al estado peruano o se refiere únicamente a obras ejecutadas del Servicio de Agua Potable y alcantarillado-Sedapal.

El Comité de Selección precisa que según los Artículos 154 y 159 del reglamento, los cargos de residente como supervisor son a modo permanente y directo, lo cual imposibilita la participación de dichos profesionales en otras obras similares o generales, como residente o supervisor. Por lo que el Comité se rige a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

171 35 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Confirmar que será válido presentar contratos que contengan obras en redes de agua y desagüe pero además incluyan plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales. En este caso se considerará el monto total del contrato incluyendo el costo de las plantas.

Se confirma que será válido presentar contratos de Obras similares tal como se define en las bases del presente proyecto; en caso incluyan otros componentes adicionales se considera el monto total del contrato

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos

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anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

172 35

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

En el caso no se acepten los montos correspondientes a plantas de tratamiento en contratos de saneamiento, de qué manera se realizará la discriminación de costos (no inclusión de costos de plantas) si hay un monto inicial de contrato diferente al monto final (monto final que incluye adicionales)

Se aclara que se aceptaran los montos totales de los contratos de obras que incluyan dentro de sus componentes que se indican en la definición de obras similares.

173 35 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

En el caso que una obra se haya iniciado en el año 2006 y terminado en el 2008, confirmar que se considerará el monto valorizado comprendido entre el 2007 y 2008 ya que se encuentran dentro del periodo de 10 años de antigüedad. El cálculo del monto valorizado será de manera proporcional a la duración del contrato, quiere decir que si para el ejemplo mencionado, la obra

Se aclara que la experiencia del postor en la ejecución de obras en generales o similares será contabilizada dentro de los 10 años

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es de 30 M, el monto válido sería de 15 M. anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

174 3.2 B.1 35

BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Se consulta al Comité de selección CONFIRMAR si para la acreditación del Equipamiento estratégico as cartas compromiso, compromiso compra venta, En caso de consorcio bastara que este a nombre de una de las empresas integrantes del Consorcio.

Podrán ser emitidas a nombre del Consorcio o una de las empresas que conforman el mismo, siempre y cuando, esta empresa sea la que asume estas obligaciones dentro de la conformación del consorcio. Además, debe tenerse en cuenta que en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta no resultaría necesario adjuntar copia de la factura a nombre del vendedor, toda vez que ello excedería la forma de acreditación dispuesta en las Bases Estándar.

Se precisa que las cartas compromisos de compra venta o alquiler deberán ser debidamente emitidas o suscritas por el vendedor o arrendador.

175

3.2 REQUISIT

OS DE CALIFICAC

ION

B.1 EQUIPAMIEN

TO ESTRATEGI

CO

35ERALMA

CONSTRUCTORA SAC

Se solicita al área usuaria, confirmar si los profesionales propuestos en dicha licitación, distintos al residente, pueden participar así esté trabajando en otras obras ejecutadas o convocadas por SEDAPAL.

El Comité de Selección precisa que según los Artículos 154 y 159 del reglamento, los cargos de residente como supervisor son a modo permanente y directo, lo cual imposibilita la participación de dichos profesionales en otras obras similares o generales, como residente o supervisor. Por lo que el Comité se rige a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

176 CapituloIII

3.2B.1

3536

EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA –

De las bases administrativas se observa respecto al texto “NOTAS” del EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO, donde señalan lo siguiente:

“Notas :

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento,

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EXPLOCEM S.A.C.

Se deberá precisar la antigüedad de los equipos y si estos son propios o alquilados, no aceptándose equipos con antigüedad mayor a seis (6) años, la excepción es con las camionetas, cuyas unidades vehiculares, deberán tener una antigüedad no mayor a tres (3) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, consignando en l tarjeta de propiedad o tarjeta de Identificación Vehicular.

La maquinaria pesada(*) debe contar con certificado vigente de análisis de gases, emitida por una entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por el MTC y presentada al inicio de la prestación efectiva de servicio de la maquinaria pesada.(Memorando N° 052-2016-EGAm-SEDAPAL).

Todas las unidades (camiones y camionetas) deberán contar con los documentos en regla vigentes, tales como, Seguro, SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestros y otros), revisión técnica (de ser el caso) y presentada al inicio efectivo del servicio. Asimismo, el contratista estará a cargo y será responsable de los gastos que demande por concepto de chofer, peajes, combustibles y mantenimiento de unidades.

Se podra aceptar equipos y/o vehículos con características superiores a lo requerido por la Entidad.

A lo que consultamos lo siguiente:PRIMERO: En las bases indican que la maquinaria pesada debe contar con “certificado vigente de análisis de gases, emitida por una entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por el MTC”, no quedando claro lo siguiente:

Para la presentación de ofertas ¿los participantes deben adjuntar dichos certificados? ó En las Cartas de Compromiso de alquiler o Venta de equipos que el proveedor emite a favor de la empresa participante ¿debe precisar que los equipos ofertados (maquinaria pesada) cuentan con el certificado vigente de análisis de gases?.

SEGUNDO: Referente a las unidades (camiones y camionetas) solicitan que estos “deberán contar con los documentos en regla vigentes, tales como, Seguro, SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestros y otros), revisión técnica (de ser el caso)”, no queda claro lo siguiente:

Para la presentación de ofertas ¿se debe adjuntar todos los documentos descritos? ó Aclarar si en las cartas de compromiso de alquiler o venta de equipos, el proveedor que emite dichos documentos a favor de la empresa participante, ¿ en esos documentos se debe precisar que los equipos ofertados (camionetas y equipos) cuentan con todos los documentos en regla solicitados?.

Por lo que se solicita al comité de selección del presente procedimiento

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por otro lado se aclara, que el seguro SOAT, Seguro Integral ( Contra Robos, siniestros y otros) Revisión Técnica ( de ser el caso), corresponden a documentación legal obligatoria necesarios para circulación de las unidades

Así mismo, respecto a la emisión de gases, lo solicitado corresponde a la certificación que se venga cumpliendo con las disposiciones internas y externas como el MT.

PRIMERO: Tal como se indica en las

nota de la relación de equipo mínimo (capitulo III Requerimiento). La documentación se presenta al inicio efectivo del servicio.

No es necesario que en las cartas compromiso de alquiler o venta de equipos se precise que se cuenta con el certificado de análisis de gases.

SEGUNDO: Tal como se indica en las

nota de la relación de equipo mínimo (capitulo III Requerimiento). La documentación se

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ACLARAR nuestras consultas.

presenta al inicio efectivo del servicio.

No es necesario que en las cartas compromiso de alquiler o venta de equipos se precise cuentan con todos los documentos en regla.

177Capítulo III Requerimie

nto

3.1B.1 35-36

CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

CONSULTA:Las Bases hacen mención que los vehículos (camiones y camionetas) contenidos en el Equipamiento Estratégico deberán contar para el inicio de la obra con documentos vigentes como son el Seguro SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestros y otros), revisión técnica (de ser el caso)

Sírvanse confirmar que esta documentación se acreditará al momento del inicio efectivo de la obra, y que para la etapa de presentación de la oferta será suficiente la presentación de una DECLARACIÓN JURADA que indique que se tiene la documentación requerida para estos equipos.

Se debe señalar, que el seguro SOAT, Seguro Integral ( Contra Robos, siniestros y otros) Revisión Técnica ( de ser el caso), corresponden a documentación legal obligatoria necesarios para circulación de las unidades

Se confirma que la Documentación serán presentados al inicio efectivo del servicio de las unidades (camiones y camionetas); asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

178Capítulo III Requerimie

nto

3.1B.1 35-36

CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

CONSULTA:Solicitamos se sirvan confirmar que los equipos presentados por el postor bajo la condición de arrendados, podrán acreditarse con Cartas de Compromiso de Alquiler.

Se confirma, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, tal como se refiere en el punto acreditación.

179 Capítulo III Requerimie

nto

3.1B.1

35.36 CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

CONSULTA:Las bases indican que la antigüedad de los equipos requeridos, se contabilizarán a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, consignado en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular.Confirmar que también será válido contabilizar la antigüedad de los equipos, contados desde la adquisición de compra de maquinaria y/o equipo nuevo, a

Se aclara que la antigüedad de los equipos requeridos, se contabilizarán a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación que deberá ser acreditada

Se deberá precisar la antigüedad de los equipos y si estos son propios o alquilados; no aceptándose equipos con antigüedad mayor a (6) años; la excepción es con las camionetas, cuyas unidades vehiculares, deberán tener una

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la fecha de presentación de propuestas fehacientemente.

antigüedad no mayor de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, consignado en la tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular. Para el caso específico de los equipos, la antigüedad se contabilizara a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación que deberá ser acreditada fehacientemente.

180Capítulo III Requerimie

nto

3.1B.1 35.36

CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

CONSULTA:Las Bases hacen mención que la maquinaria pesada deberá contar con Certificado vigente de análisis de gases, emitida por una entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por el MTC.

Sírvanse confirmar que esta documentación se acreditará al momento del inicio efectivo de la obra.

Se confirma que el documento en mención será acreditado al momento del inicio efectivo de la obra.

181 SE B.2 36

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ingeniero Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; también son válidas las Carreras Profesionales de: Ingeniería Civil o Forestal o Ingeniero de Recursos Naturales Renovables. Siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

SE ACOGE lo solicitado, ampliando la formación académica, y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental no se rige a la nomenclatura del cargo, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing . E spec i a l i s ta en Mon i to reo y M i t ig ac ión Ambien t a l : I nge n ie r o A mb i en ta l o San i ta r i o u o t r o P r o f es iona l .

182 SE B.2 36 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:ACREDITACION EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ingeniero

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

SE ACOGE lo solicitado, ampliando la formación académica, y se aclara que la experiencia del Ing. de

Ing. de Estudio de Transito: Ingeniero de Transito o Civil o transporte u otro Profesional Especialista en Estudio de Transito

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de Estudio de Tránsito; también son válidas las Carreras Profesionales de: Ingeniería de Transporte. Siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso.

Estudio de Transito no se rige a la nomenclatura del cargo, sino a las actividades que desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Especialista en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

183 Especifica 3.2 B.3 36

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Sírvase a confirmar que para acreditar la experiencia del personal clave, se aceptara experiencia ejecutadas con empresas subcontratistas o que brindan servicios al contratista principal en una actividad específica.

Confirmar.

Se confirma que para acreditar la experiencia del personal clave, se aceptara experiencia ejecutadas con empresas subcontratistas o que brindan servicios al contratista principal en una actividad específica.

184 Especifica 3.2 B.3 36 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ingeniero en Asistente de Residente (OG) y (OS).

Confirmar que se aceptara a profesionales en los siguientes cargos:

Asistente de Obra. Ingeniero de Campo. Ingeniero de Frente

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector

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parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

185 Especifica 3.2 B.3 36SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ingeniero en Asistente de Residente (OG).

Confirmar que se aceptara a profesionales con experiencia en obras en General.

Confirmar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la definición de obras similares, el cual debe contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En este sentido, el Comité de selección acordó no acoger la observación y la acreditación de la experiencia deberá ser en obras iguales y/o similares

186 Especifica 3.2 B.3 36 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. Especialista en Mecánica de Suelos

Considerando que todas las obras de ingeniería civil se apoyan sobre el suelo de una u otra forma, y muchas de ellas, además, utilizan la tierra como elemento de construcción para terraplenes, diques y rellenos en general; por

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos

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lo que, en consecuencia, su estabilidad y comportamiento funcional y estético estarán determinados, es por ello la importancia del Estudio de Suelos y su aplicación en obras civiles en general

Confirmar que se aceptara a profesionales con experiencia en obras en General.

Confirmar.

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, no se acoge lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

187 Especifica 3.2 B.3 36SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. Especialista en Estructuras

Confirmar que se aceptara a profesionales con experiencia en obras en General.

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

188 Especifica 3.2 B.3 36SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico

Confirmar que se aceptara a profesionales en la Carrera de Electromecánica.

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando

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la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que las carreras afines al puesto son de: Ingeniero Mecánico o Mecanico Eléctricista o Electricista

189 Especifica 3.2 B.3 36 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico

En las bases se requiere que le profesional en mención acredite experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Confirmar que se aceptaran cargos similares o que hagan referencia a los cargos solicitados, sin necesidad de acreditar literalmente los cargos indicados en las bases del presente proceso.

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”.

Se aclara que la experiencia se acreditará por las

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

190 Especifica 3.2 B.3 36SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. Especialista en Perforación de Pozos

Confirmar que se aceptara a profesionales en el cargo de Especialista en hidrogeología con experiencia en obras de saneamiento que incluyan perforación de pozos

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se acepta lo solicitado y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Ing. Civil, Ing. Mecánico de Fluidos o Ing. Agrícola, Sanitario, u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

191 Especifica 3.2 B.3 36 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. Especialista en Perforación de Pozos

Confirmar que se aceptara a profesionales de ingeniería indiferentemente al cargo que cuenten con experiencia en obras de saneamiento que incluyan perforación de pozos.

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se acepta lo solicitado y se

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Ing. Civil, Ing. Mecánico de Fluidos o Ing. Agrícola, Sanitario, u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o

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aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares que incluyan perforación de pozos. En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

192 Especifica 3.2 B.3 36SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional

Confirmar que se aceptara a profesionales en la Carrera de Ingeniería Civil o Sanitario o Ambiental y/o Forestal con experiencia como Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en obras similares o generales

Confirmar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la formación académica del personal clave requerido para cumplir el objeto y la finalidad de la contratación; asimismo, de las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En este sentido, el Comité de selección acordó acoger parcialmente la observación, modificándose la formación académica como se indica a continuación:

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

193 Especifica 3.2 B.3 36 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional

Confirmar que se aceptara a profesionales en con el cargo de:

• Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o • Especialista en Seguridad y/o • Ingeniero de Seguridad y/o • Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o • Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o • Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o • Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o • Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o • Inspector de Seguridad e Higiene y/o • Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o • Especialista en Seguridad y Salud y/o

el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se acepta lo solicitado y se

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional

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• Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o • Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional.

Confirmar.

aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

En ese sentido, se modifica la experiencia conforme se indica.

y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

194 39SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Sobre el requerimiento del personal clave Profesional Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental. Confirmar que se aceptara para acreditar la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental los siguientes cargos:.

Profesional de Impacto Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente y/o Ingeniero de Medio Ambiente y/o Especialista en Medioambiente y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Impacto Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental.

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, la experiencia no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

195 40 Especifica SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras.

Confirmar que se aceptara a profesionales en el cargo de jefe de oficina técnica.

Confirmar.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la

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adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En este sentido, No se acoge la observación y se aclara que es importante mencionar que la experiencia debe encontrarse acorde con el cargo a desempeñar, por lo que no resulta razonable requerir al Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras como jefe de oficina técnica

196 41 EspecificaSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Con referente al Coordinador General de Intervención Social.

Confirmar que se aceptara a profesionales con experiencia en obras de saneamiento en general.

Confirmar.

El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. Existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se confirma lo siguiente:

El requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, es un profesional con experiencia en obras de saneamiento iguales y/o similares.

197 42 SUPERCONCR Se ha tomado en cuenta Coordinador General de Intervención

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Pág. 126

ETO DEL PERU S.A.

Con referente al Coordinador General de Intervención Social.

Confirmar que se aceptaran los siguientes cargos:

• Coordinador general de intervención social.• Coordinador de intervención social.• Profesional en intervención social.• Especialista en intervención social.

Confirmar.

parcialmente lo solicitado, por lo que en el requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, se aceptarán los siguientes cargos:

Coordinador General de Intervención Social.

Coordinador de Intervención Social.

Especialista en intervención Social.

Quedando establecido de la siguiente manera:

Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

198 43 EspecificaSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Para acreditar la experiencia en obras del postor.

Confirmar que se aceptaran contratos, acta de recepción y documentos emitidos por la entidad donde se detalle el monto total pagado.

Confirmar.

La acreditación de la experiencia del postor en obras en general y obas similares se realizara de acuerdo a lo establecido en la Bases del presente proceso

199 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicite aclarar que especialidad tendrá el Ingeniero Residente ya que para esta Obra vemos que solo podrían ser Ingenieros Civiles o Sanitarios y no Arquitectos ya que la entre la pagina 13 y pagina 30 difieren los criterios para este puesto

Se Aclara que la formación Académica requerida del Ingeniero Principal Residente de la Obra: Ingeniero Sanitario o Civil.

200 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que para el Ingeniero Principal Residente de la obra se podrá acreditar experiencia como Residente Principal de obras y/o Director Residente de obras.

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

201 SECap IIINum 3.2B.3

36OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que se debe acreditar experiencia para un (01) Ing. Asistente de residente de obra (OG).

Se confirma que la experiencia del personal profesional clave requerido

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Pág. 127

se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

202 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que se debe acreditar experiencia para un (01) Ing. Asistente de residente de obra (OS).

Se confirma que la experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

203 SE Cap IIINum 3.2B.3

36 OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que para el Ing. Asistente de residente de obra (OG) y para el Ing. Asistente de residente de obra (OS) se podrá acreditar experiencia como Residente Principal de obras y/o Director Residente de obras.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

En ese sentido, se acoge lo solicitado según se describe.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

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Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

204 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos que la experiencia solicitada para el Ing. Especialista en Estructuras sea en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

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Pág. 129

205 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos que la experiencia solicitada para el Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA sea en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares, según se describe:

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

206 SE Cap IIINum 3.2B.3

36 OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos que para acreditar la experiencia del Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA se acepten los cargos de Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada y/o Ingeniero Especialista en Automatización y/o Scada y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada y/o Especialista en Automatización y/o SCADA y/o Ingeniero de Automatización y/o Scada y/o Especialista de Sistemas SCADA y/o Supervisor de Automatización y/o Supervisor de SCADA.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de

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Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

207 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicite incluir para el puesto de Ingeniero Especialista de perforación de Pozos a los Ingenieros Sanitarios, ya que en los últimos 30 años los ingenieros sanitarios han sido responsables en la perforación de pozos de agua potable en SEDAPAL y las demás EPS, así como su formación académica se llevan de aguas subterránea y perforación de pozos dentro de la tecnologías de la construcción asi como su operación y mantenimiento. Caso contrario indicar la justificación técnica porque no se incluyen en esta actividad.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se acepta lo solicitado y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares que contengan perforación de pozos.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Ing. Civil, Ing. Mecánico de Fluidos o Ing. Agrícola, Sanitario, u otro Profesional especialista en Perforación de Pozos.

208 SE Cap IIINum 3.2B.3

36 OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos que la experiencia solicitada para el Ing. de Costos – Valorizaciones y Programación de obras sea en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y

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requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

209 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos que para acreditar la experiencia del Ing. de Costos – Valorizaciones y Programación de obras se acepte el cargo de Ingeniero y/o Especialista en costos y/o Valorizaciones y/o programación.

preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que el cargo de Ingeniero y/o Especialista en costos y/o Valorizaciones y/o programación es es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

210 SECap IIINum 3.2B.3

36OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicita que también se considere para el Coordinador General de Intervención Social a los Especialistas en Ciencias Sociales debidamente Colegiados

Se acoge la solicitud, y se aclara que los profesionales

Coordinador General de Intervención Social: Profesional de Sociología, Trabajo social, Comunicación,

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indicados en el perfil del puesto para Coordinador General de Intervención Social, deben estar debidamente colegiados y con su habilidad profesional vigente a excepción del Comunicador Social.

Antropología, Psicología, Educación.

211 SECap IIINum 3.2B.3

36

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos que para acreditar la experiencia del Coordinador General de Intervención Social se acepte el cargo de Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social.

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria, se ha tomado en cuenta parcialmente lo solicitado, por lo que en el requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, se aceptarán los siguientes cargos:

Coordinador General de Intervención Social.

Coordinador de Intervención Social.

Siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

212 Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación –

B.3 Experiencia del Plantel profesional

Clave

36 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

En caso el profesional propuesto extranjero que no radique en su país de origen y en el Perú, se puede legalizar la carta de compromiso en el país donde este laborando, ya sea con firma legalizada y apostillado o refrendado por el ministerio de RREE de Perú. CONFIRMAR.

El Comité de Selección, precisa que en la Directiva N° 016-2016-OSCE/CD, ítem VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, numeral 8.1, se requiere que: "Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización del Consulado Peruano, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o, en

13

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su defecto, con la Apostilla de la Haya, correspondiente al país de origen del documento". Por lo que la carta de compromiso emitida en el país donde radica profesional, deberá cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.

213Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación –

B.3 Experiencia del Plantel profesional

Clave

36

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

PRONUNCIAMINETO N° 050-2012/DSU“La documentación que servirá para acreditar la experiencia de los profesionales debe ser emitida por su empleador, independiente de que este sea propietario o no de la obra”

Con este apartado podemos observar que es posible presentar certificados emitidos por la empresa subcontratista de la obra, ya que son documentos que de manera fehaciente demuestren la experiencia del personal profesional clave propuesto.En ese sentido, las empresas sub-contratistas, responsables del correcto desarrollo dela obra en su especialidad designados por el contratista principal, cuentan con facultad para acreditar a sus trabajadores de las actividades que se han desempeñado en una obra determinada de acuerdo a la cláusula tercera del título VII, De las Disposiciones Complementarias, Transitorias, Derogatorios y Finales del Reglamento del decreto Legislativo N° 728, en donde nos indica: “Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento”. Por lo que se entiende que los certificaos laborales que emiten las empresas sub contratistas, son documentos que acreditan de manera fehaciente la experiencia del profesional propuesta, acotándonos a lo indicado por sus especialistas: “cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto”

Entonces, acoger nuestra observación a fin de poder salvaguardar los principios que rigen las contrataciones del Estado Art. 2 de la Nueva Ley de Contrataciones, acudiendo al principio de Igualdad de Trato.

Se confirma que para acreditar la experiencia del personal clave, se aceptara experiencia ejecutadas con empresas subcontratistas o que brindan servicios al contratista principal en una actividad específica.

214 Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación –

36 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS

Por favor, indicarnos cuál será la vía para acreditar al profesional extranjero propuesto en el caso tengamos estos inconvenientes:

Según la Directiva N° 016-2016-OSCE/CD, ítem VIII DISPOSICIONES

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B.3 Experiencia del Plantel profesional

Clave

S.A.

- Caso N° 1: El país donde reside no es miembro del convenio de la halla pero cuenta con embajada Peruana.

- Caso N° 2: El país donde reside no es miembro del convenio de la Halla y a su vez no cuenta con embajada peruana.

-Por favor, indicarnos cuál es la vía más simplificada para presentar las cartas de compromiso del personal clave en caso estemos en el caso 1 y 2, de acuerdo a los requerimientos de la ley de contrataciones del estado vigente.

COMPLEMENTARIAS, numeral 8.1, precisa que los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización del Consulado Peruano, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o, en su defecto, con la Apostilla de la Haya, correspondiente al país de origen del documento. Por lo que de presentarse inconvenientes, deberán cumplir lo señalado en el párrafo anterior.

215 Capitulo III 3.2, B1, 15 36

CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A. Consulta: Enel citado numeral se esta requiriendo una Retroexcavadora sobre

oruga de 115 - 165 HP 0.75-1.6yd3;sirvanse aclarar que el equipo requerido es una Excavadora sobre oruga de las mismas caracteristas y no un retroexcavadora sobre oruga ya que este equipo no existe en el mercado. Por favor su respuesta aclaratoria.

Se procede a ampliar el término a “Retroexcavadora o Excavadora sobre oruga”, toda vez que existen proveedores que lo indican como retroexcavadoras, pero al detalle lo señalan como excavadoras.

Retroexcavadora o Excavadora sobre oruga de 115 - 165 HP 0.75-1.6yd3

216 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

En la Sección 3.2 Item B.2 – B.3 Experiencia Profesional Clave – 13 Coordinador General Intervención SocialSe está solicitando un Coordinador General de Intervención Social el cual figura en los Costos Complementarios C-Presupuesto Obra Int Social 1.Se consulta; según la Directiva 001-2016/OSCE (Anexo al comunicado N°003-2016-OSCE/DTN); se indica que todos los profesionales Claves deberán figurar con el desagregado del análisis de gastos generales del expediente técnico.Por lo que debería suprimirse del plantel profesional clave al Coordinador General de Intervención Social; pudiéndose acreditar para la firma del contrato.

Resolución N°304-2016-OSCE modificación a la Directiva 001-2016/OSCE

Es preciso señalar que el presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo, y que el profesional Coordinador General de Intervención Social figura en los Costos Complementarios que forman parte esencial del presente procedimiento, siendo la experiencia del personal clave consignada en función al tiempo de experiencia mínimo en los trabajos o prestaciones en la especialidad requerida del personal considerado clave para ejecutar la obra objeto de la convocatoria.En vista que el presente profesional se encuentra valorizado y considerado

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clave para el desarrollo de la ejecución de la obra, el Comité de Selección NO ACOGE la pretensión solicitada.

217 3.2 B.2/B.3 36-37

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando: 01 (un) Ingeniero Principal Residente de Obra: Ingeniero Sanitario o Civil. Debe Acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o Similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Residente de Obra y/o Residente General de Obras y/o Residente de Obras Secundarias y/o Gerente de Obras y/o Jefe Residente Principal, en la ejecución o supervisión de Obras iguales y/o similares

Se acoge parcialmente la observación.

Se precisa que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en obras iguales y/o similares. En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

218 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando: 03 (tres) Ingeniero Asistente de Residente de Obras Generales: Ingeniero sanitario o Civil o Mecánico de Fluidos. Debe Acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Ingeniero Asistente y/o Jefe de Frente y/o Ingeniero de Campo y/o Ingeniero de Producción y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución de Obras iguales y/o similares.

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

219 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES

Se está solicitando: 02 (dos) Ingeniero Asistente de Residente de Obras Secundarias: Ingeniero sanitario o Civil o Mecánico de Fluidos.

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente

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S.A.

Debe Acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de Obras iguales y/o similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Residente Principal de Obras y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Ingeniero Asistente y/o Jefe de Frente y/o Ingeniero de Campo y/o Ingeniero de Producción y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución de Obras iguales y/o similares.

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

220 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Según el requisito de Experiencia del Plantel Profesional Clave, como condición obligatoria para la ejecución de obras definidas según la Directiva 001-2016/OSCE (Anexo al comunicado N°003-2016-OSCE/DTN); que a la letra dice:“Experiencia del plantel profesional clave” en estricta observancia con el desagregado de análisis de gastos generales del expediente técnico”

Por lo expuesto se solicita rebajar la experiencia para los Especialistas en Mecánica de Suelos - Especialista en Estructuras y Ingeniero de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y Scada; teniendo en cuenta que son especialistas cuya participación en obra es a tiempo parcial y no son parte de la Dirección de la Obra.

Resolución N°304-2016-OSCE modificación a la Directiva 001-2016/OSCE

Es preciso señalar que el presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo, y que los profesionales Especialistas en Mecánica de Suelos - Especialista en Estructuras y Ingeniero de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y Scada, siendo por la experiencia del personal clave consignada en función al tiempo de experiencia mínimo en los trabajos o prestaciones en la especialidad requerida del personal, son considerados como personal clave para ejecutar la obra objeto de la convocatoria.

En vista que los profesionales considerados como clave son necesarios

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para el desarrollo de la ejecución de la obra, y que los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento. El Comité de Selección NO ACOGE la pretensión solicitada.

221 3.2 B.2/B.3 36-37

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando: 01 (un) Ingeniero Especialista en Estructuras: Ingeniero Civil: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en Estructuras en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Ingeniero Especialista en Estructuras o Especialista en Estructuras y/o Especialista de Estructuras y Obras de Arte y/o Ingeniero Estructural o Residente de Obras Estructurales en la ejecución de obras generales.

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en/de Estructuras y/o Ingeniero Estructural y/o Especialista estructural en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

222 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando: 01 (un) Ingeniero de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista o Electricista: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ingeniero de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Ingeniero en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Mecánico Electricista y/o Especialista Mecánico Electricista y/o Residente Electromecánico y/o Supervisor Electromecánico en la ejecución de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

223 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando: 01 (un) Ingeniero de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Ingeniero Electrónico o Telecomunicaciones o Mecatrónico o Mecánico Electricista o Electricista: Debe Acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Automatización y/o SCADA en la ejecución de obras iguales y/o similares

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Especialista en Automatización y/o SCADA y/o Ingeniero en Automatización, en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o

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experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

224 3.2 B.2/B.3 36-37

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando: 01 (un) Ingeniero Especialista en Perforación de Pozos: Ingeniero Civil o Ingeniero Mecánico de Fluidos o Ingeniero Agrícola u Otro Profesional Especialista en perforación de pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia mínima de 18 meses en la ejecución y/o supervisión de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en la ejecución de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE parcialmente lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Perforación de Pozos debe ser en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

225 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando 01 (un) Ingeniero de Costos – Valorizaciones y Programación de Obras: Ingeniero Sanitario o Civil o Mecánico de Fluidos: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución de obras iguales y/o similares.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Especialista en costos y/o Presupuesto y/o Valorizaciones y/o Programación de Obras y/o Metrados y/o Liquidaciones y/o control de obra y/o Especialista en Presupuesto, Valorizaciones y programación de obras y/o Ingeniero de Costos y

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Además que, en innumerables

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y

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Presupuestos y Valorizaciones o la Combinación de cualquiera de ellos en la ejecución de obras en general

pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, se acoge parcialmente lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

226 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando 01 (un) Ingeniero Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución de Obras en general.

Para una mayor participación de profesionales se solicitan ampliar la formación académica: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o de Seguridad u otro profesional titulado

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista de Seguridad y/o Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y/o

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por otro lado, se aclara que,

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e

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Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad de Obra, higiene y Salud Ocupacional en la ejecución de Obras en General.

en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”

Se ACOGE PARCIALMENTE LO SOLICITADO y se amplía la formación académica

Se ACOGE PARCIALMENTE LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

227 3.2 B.2/B.3 36-37

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando 01 (un) Ingeniero Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Ingeniero Ambiental o Sanitario u otro profesional Especialista en Estudio de Impacto Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

Para una mayor participación de profesionales se solicitan ampliar la formación académica: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o de Seguridad o Sanitario o Forestal o Agrícola u otro profesional.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente y/o Ingeniera de Medio Ambiente y/o Especialista de

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Ing . E spec i a l i s ta en Mon i to reo y M i t ig ac ión Ambien t a l : I nge n ie r o A mb i en ta l o San i ta r i o u o t r o P r o f es iona l .

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto

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Impacto Ambiental en la ejecución de Obras en general.

1. SE ACOGE y se aclara que se requiere cualquier otra formación académica u otra profesión según se indica.

2. SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, la experiencia no se rige a la nomenclatura del cargo, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

228 3.2 B.2/B.3

36-37 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Se está solicitando 01 (un) Ingeniero de Estudio de Transito: Ingeniero de Transito o Civil u Otro Profesional Especialista en Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Ingeniero y/o Especialista de Transito o Transporte o Vial en la Ejecución de Obras en general.

Para una mayor participación de profesionales se solicitan ampliar la formación académica: Ingeniero de Transito o Civil o Ingeniero de Transportes u Otro Profesional Especialista en Estudio de Transito.

Para una mayor participación de profesionales solicitamos se pueda acreditar experiencia como: Ingeniero y/o Especialista de Transito o Transporte o Vial o Especialista en Transporte y/o Especialista en Seguridad Vial y Tránsito en ejecución de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

1. SE ACOGE y se aclara que se requiere cualquier otra formación académica u otra

Ing. de Estudio de Transito: Ingeniero de Transito o Civil o transporte u otro Profesional Especialista en Estudio de Transito

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Especialista en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

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profesión según se indica.

2. SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Estudio de Transito no se rige a la nomenclatura del cargo, sino a las actividades que desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

229 3.2 B.2 36 RM BRITANIA S.A.C.

CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que para acreditación del Equipamiento Estratégico, se está solicitando Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:Observamos que para sustentar equipo mínimo, estas solicitando Copia de documentos que sustenten la propiedad (el que corresponda), la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.

De acuerdo al PRONUNCIAMIENTO N° 806-2016/OSCE-DGR que a letra dice:

El artículo 51º del Reglamento así como en el numeral 7.1 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD, establecen que el Comité de Selección debe absolver las consultas y observaciones de manera motivada mediante el pliego absolutorio de consultas y observaciones detallándose el análisis del Comité de Selección respecto a las consultas y observaciones recibidas.

Ahora bien, de la revisión de las Bases, se aprecia que en la forma de acreditación del requisito de calificación “B.1 Equipamiento estratégico” se requiere “copia de documentos que sustenten la propiedad, la posición el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido”, siendo que en el pliego absolutorio el Comité de Selección indicó que la empresa que emita la carta de compromiso de compra venta o alquiler, deberá adjuntar documento que sustente la propiedad.

Estando a ello, se aprecia que la forma de acreditación prevista en las Bases y lo absuelto por el Comité de Selección en el pliego absolutorio no se ajusta a lo previsto en las Bases Estándar correspondientes a la presente contratación, toda vez que se estaría

PRONUNCIAMIENTO N° 806-

2016/OSCE-DGRSe aclara que el párrafo en cuestión corresponde a lo estrictamente señalado en las bases estandarizadas, el mismo que corresponde a la Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas (PRONUNCIAMIENTO N° 806-2016/OSCE-DGR)

Por lo que el Comité de selección No Acoge lo solicitado.

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limitando la competencia al establecer que de presentarse la carta de compromiso de compra venta o alquiler, necesariamente deberá adjuntarse un documento que sustente la propiedad, dado que las referidas Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento.

Por lo tanto, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se realizará una disposición al respecto.

Por tal motivo solicitamos SUPRIMIR dicho párrafo, copia de documentos que sustente la propiedad (el que corresponda), la posesión, Y regirse al PRONUNCIAMIENTO N° 806-2016/OSCE-DGR, que los postores que presente carta compromiso de alquiler y carta de compromiso compra venta dicho documento sea requerido a los postores que presenten maquinarias propias, y a regirse de acuerdo al pronunciamiento indicado líneas arriba.

230 3.2 B.2 36 CODELPU S.A.C.

Se consulta al Comité de Selección CONFIRMAR si para la acreditación del Equipamiento Estratégico, en caso de alquiler sólo basta con la Carta de Compromiso de alquiler, sin tener que adjuntar Facturas, tarjetas de propiedad, contrato leasing, u otro documento análogo, ya que la empresas que alquilan tales como: Edipesa, Unimaq, Ipesa, Geomir, etc, no hacen entrega de tales documentos, por ser documentos confidenciales, en todo caso se acreditará previo a la firma del contrato.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento la acreditación del equipamiento solo puede ser previsto como parte de los requisitos de calificación, la cual se realiza mediante la presentación de los "documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido."

Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el Memorando N° 383-2016/DTN indicado en diversos pronunciamientos del OSCE (PRONUNCIAMIENTO Nº

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712 y 713-2016/OSCE-DGR), emitido por la Dirección Técnico Normativa, se señala la imposibilidad de acreditar mediante una declaración jurada la disponibilidad de los equipos y/o maquinaria para ejecutar las prestaciones materia del contrato en atención a la naturaleza de los requisitos de calificación; dado que es indispensable que el postor acredite de manera fehaciente que cuenta con la disponibilidad del equipo. Además, debe tenerse en cuenta que en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta no resultaría necesario adjuntar copia de la factura a nombre del vendedor, toda vez que ello excedería la forma de acreditación dispuesta en las Bases Estándar.

231 3.2 B.2 36

CODELPU S.A.C.

Se consulta al Comité de Selección Ampliar la formación académica al especialista en Seguridad y salud ocupacional: considerando válida la participación de un Ing. Civil para dicho puesto ya que también cumple con el perfil indicado para hacerse responsable de los trabajos a realizarse.

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la formación académica del personal clave requerido, con la finalidad de garantizando la calidad técnica, cumplir el objeto y la finalidad de la contratación; asimismo, de las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

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En este sentido, el Comité de selección acordó ACOGER la observación, modificándose la formación académica como se indica a continuación:

232 3.2 B.2 36

CODELPU S.A.C.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución de obras iguales y/o similares.

OBSERVAMOS LAS BASES para, que se uniformice todas las funciones del profesional ya que en cada proceso se solicita un especialista con distintas funciones y así generan que haya fiscalización posterior cuando la misma entidad hace generar todo esto.

Asimismo, en unos ponen que el especialista sea en obras iguales o similares, e otro en general y otra en obras generales, dando motivos para que haya más errores ya que el contratista propone una especialidad y después la entidad manda o cambia la palabra y si n o igual descalifican.

Por lo que solicitamos ampliar las funciones y así tener los criterios para que no haya contradicciones en casi todos los procesos que SEDAPAL manda.

Solicitamos ampliar ampliar a Especialista en Presupuesto, programación y Valorización o especialista en costos y Presupuestos o Especialista en valorizaciones y liquidaciones y/o Especialista en Costos y valorizaciones y/o Especialista en Costos y Presupuestos y programación y/o ingeniero en Costos y presupuestos y programación y/o Ingeniero de Metrados, Costos y valorizaciones y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y valorizaciones y/o ingeniero de costos y presupuesto y/o valorizaciones y/o costos y/o presupuesto y/o programación de obras y/o Especialista en Costos, presupuestos y Programación y/o Especialista en Costos, Presupuesto y Valorización y/o Especialista en Costos, Programación y Valorización y/o Especialista en Costos y Valorizaciones y/o Especialista en Costos y Presupuesto y/o ingeniero de Costos, Presupuesto y Valorizaciones y/o Especialista en Costos y/o Especialista e presupuesto, en la ejecución y/o supervisión y/o obras iguales y/o Similares y/o obras en general ya que en las diversas obras piden diferentes cargas para una misma función, tal igual que solicitan en los diversos procesos de SEDAPAL.

Reflejamos los diversos procesos del 2016 para verificación del mismo.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0005-2016-SEDAPALProfesional de Costos y Presupuestos y Programación de Obras: Ingeniero Sanitario o Civil o Mecánica de Fluidos o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Debe contar con experiencia mínima de 12 meses como Ingeniero y/o Especialista y/o Responsable y/o Coordinador y/o Jefe y/o Supervisor de/en: valorizaciones y/o costos y/o presupuestos y/o

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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programación de obras, en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares y/o Obras en general.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0007-2016-SEDAPAL 01 (un) Ingeniero de costos y/o presupuestos y programación de obra: Ingeniero civil o sanitario, colegiado y habilitado. Debe contar con experiencia mínima de 12 meses en costos y/o presupuestos y/o valorizaciones y/o programación de obras en la ejecución de obras generales de agua potable y/o alcantarillado, obras generales y secundarias agua potable y/o alcantarillado.

AMC N° 0016-2016-SEDAPAL DERIVADA DE LA LP N° 0018-2015-SEDAPALIngeniero Especialista en Costos, Presupuestos y Valorizaciones de Obras: Ingeniero Civil o Sanitario o Mecánica de Fluidos, profesional colegiado, debe contar con experiencia mínima de 12 meses en costos y presupuestos y programación como Especialista en Presupuesto, programación y Valorización o especialista en costos y Presupuestos o Especialista en valorizaciones y liquidaciones y/o Especialista en Costos y Valorizaciones y/o Especialista en Costos y Presupuestos y Programación y/o Ingeniero en Costos y Presupuestos y Programación y/o Ingeniero de Metrados, Costos y Valorizaciones y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones y/o ingeniero de costos y presupuestos en la ejecución de obras similares.

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0014-2016-SEDAPAL DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 0017-2015-SEDAPALIng. Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Ingeniero Sanitario y/o Civil y/o Mecánica de Fluidos, profesional colegiado, debe contar con experiencia en la elaboración y/o revisión de presupuesto, programación y valorización en ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras Iguales y/o Similares y para lo cual deberá demostrar su experiencia con un mínimo de 24 meses; también se acreditará la experiencia como Especialista en Presupuestos, programación y Valorización y/o Especialista en Costos, Presupuestos y Programación y/o Especialista en Costos, Presupuesto y Valorización y/o Especialista en Costos, Programación y Valorización y/o Especialista en Costos y Valorizaciones y/o Especialista en Costos y Presupuestos y/o Ingeniero de Costos, Presupuestos y Valorizaciones.

LP N° 0028-2016-SEDAPAL01 (un) Especialista en Costos y Presupuestos, Programación, Valorizaciones y Liquidación de Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 12 meses como Ingeniero y/o Especialista en Costos y Presupuestos, Programación, Valorizaciones y Liquidación de Obra en la ejecución de Obras Similares.

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233 3.2 B.2 36

CODELPU S.A.C.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Ingeniero y/o Especialista de Tránsito o Transporte o vial en la ejecución de obras en general.

OBSERVAMOS LAS BASES para, que se uniformice todas las funciones del profesional ya que en cada proceso se solicita un especialista con distintas funciones y así generan que haya fiscalización posterior cuando la misma entidad hace generar todo esto.

Asimismo, en unos ponen que el especialista sea en obras iguales o similares, e otro en general y otra en obras generales, dando motivos para que haya más errores ya que el contratista propone una especialidad y después la entidad manda o cambia la palabra y si n o igual descalifican.

Por lo que solicita sirvan considerar que la especialidad sea como ingeniero y/o Especialista de Tránsito o Transporte y/o Especialista en Transito y/o Especialista en Tránsito y/o Especialista en Transporte y/o Especialista en seguridad Vial y Tránsito y/o Especialista en estudio de Tránsito y/o vial en estudio definitivo y/o Expediente técnico y/o ejecución y/o implementación y/o supervisión y/o inspección en la ejecución de obras en general.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Estudio de Transito no se rige a la nomenclatura del cargo, sino a las actividades que desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Especialista en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

234 3.2 B.2 36 CODELPU S.A.C.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución de Obras en general.

OBSERVAMOS LAS BASES para, que se uniformice todas las funciones del profesional ya que en cada proceso se solicita un especialista con distintas funciones y así generan que haya fiscalización posterior cuando la misma entidad hace generar todo esto.

Asimismo, en unos ponen que el especialista sea en obras iguales o similares, e otro en general y otra en obras generales, dando motivos para que haya más errores ya que el contratista propone una especialidad y después la entidad manda o cambia la palabra y si n o igual descalifican.

Por lo que solicitamos ampliar las funciones y así tener los criterios para que no haya contradicciones en casi todos los procesos que SEDAPAL manda.

Solicitamos ampliar a Especialista en ingeniero e higienes ocupacional o Especialista en seguridad de obra y/o Ingeniero de Seguridad y/o Ingeniero de seguridad y salud y/o Especialista de Seguridad y salud ocupacional y/o

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o

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Especialista en seguridad y/o Especialista en seguridad y salud en el Trabajo y/o Ingeniero Supervisor en Seguridad y/ Ingeniero en seguridad y/o como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista de Seguridad y Higiene ocupacional y/o Especialista en seguridad y/o Especialista en seguridad y salud en el Trabajo y/o Especialista en la implementación del Plan de Seguridad y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Responsable en Implementación de Planes de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional y/o ingeniero de Seguridad, en la ejecución y/o supervisión y/o inspección Obras Iguales y/o Similares y/o ogras en general ya que en las diversas obras piden diferentes cargos para una misma función, tal igual que se solicitan en os diversos procesos de SEDAPAL.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0005-2016-SEDAPALProfesional de Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero industrial u otro profesional. Debe contar con experiencia mínima 12 meses como Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares y/o Obras en general.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 007-2016-SEDAPALIngeniero de seguridad e higiene ocupacional: Ingeniero Industrial y/o Ingeniero de Seguridad y/o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y/o Ingeniero de seguridad e higiene ocupacional, colegiado y habilitado. Debe contar con experiencia mínima 12 meses como Ingeniero de seguridad e higiene ocupacional y/o Ingeniero de Seguridad y/o Ingeniero Industrial y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad y Salud e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial en la ejecución de obras generales.

AMC N° 0016-2016-SEDAPAL DERIVADA DE LA LP N° 0018-2015-SEDAPALIngeniero Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de higiene y seguridad Industrial o ingeniero Civil o Ingeniero Industrial, Profesional colegiado, debe contar con experiencia como ingeniero e higiene ocupacional o Especialista en Seguridad de obra y/o Ingeniero de Seguridad y/o Ingeniero de seguridad y salud y/o Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Ingeniero Supervisor en Seguridad y/o Ingeniero en Seguridad en la ejecución de obras en general*, para lo cual deberá demostrar su experiencia con un mínimo de 12 meses.

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0014-2016-SEDAPAL DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 0017-2015-SEDAPALIng. Seguridad e Higiene Ocupacional: Profesional colegiado para la implementación del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y

ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

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especificaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional, debe contar con experiencia en la implementación del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y especificaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista de Seguridad y Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Especialista en la implementación del Plan de Seguridad y/o Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional y especificaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Responsable en Implementación de Planes de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Ingeniero de Seguridad en la Ejecución y/o supervisión y/o inspección en obras en General para lo cual deberá demostrar su experiencia con un mínimo de 24 meses.

LP N° 28-2016-SEDAPALEspecialista en Seguridad y Salud Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima 12 meses como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional, Especialista en Seguridad, Ingeniero en Seguridad, Especialista en Seguridad y Salud en el trabajo, en la ejecución de Obras en General.

LP N° 23-2016-SEDAPALEspecialista en Seguridad y Salud Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o especialista en ingeniería de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente y/o supervisor de seguridad y medio ambiente y/o responsable en implementación de planes de seguridad e higiene ocupacional y/o jefe de seguridad en el trabajo y medio ambiente y/o especialista en seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente y/o ingeniero de seguridad y medio ambiente y/o especialista de seguridad en el trabajo y medio ambiente y/o ingeniero de control ambiental y seguridad y/o ingeniero de seguridad y salud ocupacional y/o ingeniero de seguridad en la ejecución de Obras en general.

LP N° 22-2016-SEDAPALIngeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero Industrial o Ingeniero Civil, profesional colegiado. Debe acreditar una experiencia mínima veinticuatro (24) meses como Especialista en Seguridad de obra y/o Ingeniero de Seguridad y/o Ingeniero de seguridad y salud y/o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Ingeniero Supervisor en Seguridad y/o Ingeniero en Seguridad y/o Especialista de Seguridad y Higiene Ocupacional y/o Especialista en la implementación del Plan de Seguridad y/o Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional y especificaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Responsable en Implementación de Planes de Seguridad e Higiene

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Ocupacional y/o Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras en general.

235 3.2 B.3 36

CODELPU S.A.C. Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar

una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

OBSERVAMOS LAS BASES para, que se uniformice todas las funciones del profesional ya que en cada proceso se solicita un especialista con distintas forma de escribir (de o en ) y al modificar la palbra o palabras Especailistaen Impacto Ambiental y/o en otro proceso Especialista de Impacto Ambiental, en un proceso a otro y siendo la misma especialidad hacen que haya contradicción y así generan que haya fiscalización posterior cuando la misma entidad hace generar todo esto.

Asimismo, en unos ponen que el especialista sea en obras iguales o similares, e otro en general y otra en obras generales, dando motivos para que haya más errores ya que el contratista propone una especialidad y después la entidad manda o cambia la palabra y si n o igual descalifican.

Solicitamos eliminar las palabras en la elaboración y/o implementación de Estudios de Impacto Ambiental, ya que como se ve en diversos procesos que señalamos en líneas abajo todos los procesos tienen diferente identificación siendo el mismo trabajo, asimismo que la misma entidad no haga que las empresas tengamos un desorden ya que nos complica la certificación dada en su momento y cualquier modificación nos están cuestionando en fiscalización posterior cuando la misma entidad hace generar todo esto.

Por lo que solicitamos ampliar las funciones y así tener los criterios para que no haya contradicciones en casi todos los procesos que SEDAPAL manda.

Solicitamos ampliar a Impacto Ambiental y/o Especialista de Impacto Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en medio Ambiente y/o Especialista Ambiental y/o especialista en impacto ambiental en la ejecución y/o supervisión y/o inspección Obras Iguales y/o Similares y/o obras en general ya que en las diversas obras piden diferentes cargos para una misma función, tal igual que solicitan en los diversos procesos de SEDPAL.

Reflejamos los diversos procesos del 2016 para verificación del mismo.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0005-2016-SEDAPALProfesional en Impacto Ambiental: Ingeniero Ambiental o Sanitario u otro profesional especialista en impacto ambiental. Debe contar con experiencia

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; además, la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

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mínima de 12 meses como Profesional de Impacto Ambiental, en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares y/o Obras en general.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 007-2016-SEDAPALProfesional en impacto ambiental: Profesional colegiado y habilitado. Debe contar con experiencia mínima de 12 meses como especialista de impacto Ambiental en la ejecución de obras generales.

AMC N° 0016-2016-SEDAPAL DERIVADA DE LA LP N° 0018-2015-SEDAPALIngeniero Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Civil o ingeniero industrial, Profesional colegiado, debe contar con experiencia mínima de 12 meses como especialista de Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista Ambiental y/o especialista en impacto ambiental en obras similares.

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0014-2016-SEDAPAL DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 0017-2015-SEDAPALIng. Esp. Estudio de Impacto Ambiental: Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero Agrícola y/o Ingeniero Forestal y/o Ingeniero Industrial. Profesional colegiado, debe contar con experiencia en la implementación de estudios de impacto ambiental y/o como Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista Ambiental en ejecución y/o supervisión y/o inspección de obras Iguales y/o Similares, para lo cual deberá demostrar su experiencia con un mínimo de 24 meses.

LP N° 23-2016-SEDAPALEspecialista en Impacto Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Impacto Ambiental y/o Ingeniero de Medio Ambiente y/o Jefe de Medio Ambiente y/o Jefe de Agua y Medio Ambiente y/o Coordinador en Asuntos Ambientales y/o Jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y/o Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero de Medio Ambiente y/o Especialista Ambiental y/o Especialista de Medio Ambiente y/o Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente y/o Ingeniero Especialista En Medio Ambiente y/o Especialista Medio Ambiental y/o Especialista de Impacto Ambiental en la elaboración y/o implementación y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

LP N° 22-2016-SEDAPALIngeniero de Impacto Ambiental: Ingeniero Ambiental o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil, profesional colegiado. Debe acreditar una experiencia mínima de veinticuatro (24) meses como Especialista de Impacto Ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Impacto Ambiental y

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Medio Ambiente, en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras Iguales y/o Similares.

236 3.2 B.3 36

CODELPU S.A.C.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con un mínimo de 12 meses de experiencia como Coordinador General de Intervención Social o Responsable Social o Jefe de Intervención Social en Estudios de Inversión de proyectos de saneamiento.

OBSERVAMOS LAS BASES para, que se considere Coordinador de Intervención Social en Obras de Saneamiento, identificando bien la palabra para que no haya problema posterior.

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria. Existiendo pluralidad de participantes y además que la ENTIDAD considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se precisa lo siguiente:

Se ha tomado en cuenta lo solicitado, por lo que el requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, queda establecido de la siguiente manera:

Coordinador General de Intervención Social: Profesional de Sociología, Trabajo social, Comunicación, Antropología, Psicología, Educación.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

237 SE B.3 36-37

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Para acreditar la experiencia de los profesionales, es sabido que hay certificados emitidos por empresas en los cuales en el tiempo de experiencia solo figura el mes y año tanto del inicio como del fin del servicio. Favor de confirmar que para el cálculo del tiempo de experiencia en los que no aparece el día exacto del mes que empezó o terminó el servicio, se considerará el primer día del mes de inicio hasta el último día del mes en que acabó el servicio.

Se aclara que para el cálculo del tiempo de experiencia en los que no aparece el día exacto del mes que empezó o terminó el servicio, se considerará el primer día del mes siguiente al de inicio hasta el último día del mes anterior al que acabó el servicio.

238 CapituloIII

3.2B.3

37 EXPLOCEM SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA –

Referente a la DEFINICIÓN DE OBRAS SIMILARES, se establece lo siguiente:

Se considera como obras iguales y/o similares, a las obras de

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento,

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o

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EXPLOCEM S.A.C.

Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado,

incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas

sépticas.

A lo que observamos lo siguiente:Referente a la definición de obras similares verificamos que no se esta considerando los términos de RECONSTRUCCIÓN Y/O ABASTECIMIENTO, asimismo se esta dejando de lado el tipo de obras tales como ESQUEMAS, ya que se evidencia un requerimiento restrictivo en la definición de obras similares, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura la aceptación de lo solicitado; por lo que de no aceptar se está contraviniendo el principio de la libre competencia, dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento

Por lo que en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al comité de selección del presente procedimiento, AMPLIAR la definición de obras similares, quedando de la siguiente manera:Se considera como obras iguales y/o similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Abastecimiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: d. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En tal sentido se acoge parcialmente quedando de la siguiente manera:

Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

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Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

e. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.

f. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y

fosas sépticas.

239 Capítulo III Requerimiento

3.1B.3 37

CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

OBSERVACIÓN:Las bases permiten que los Profesionales Clave, puedan acreditar su experiencia de acuerdo al cargo, en la ejecución de Obras iguales y/o similares.

Solicitamos a la entidad que para acreditar la experiencia de los Profesionales Clave, se acepte que éstos acrediten su experiencia en ejecución y/o supervisión y/o inspección, tanto en Obras Generales como en Obras Similares, según sea el caso.

Sustentamos la presente solicitud, por cuanto los profesionales que ejercen el cargo de Supervisores, durante el ejercicio de sus funciones, cuentan con una experiencia similar o mayor a los profesionales que se encargan de la ejecución de la obra.

Cabe señalar que este punto ha sido objeto de Pronunciamiento por parte del OSCE, conforme demostramos a continuación:

1. Pronunciamiento N°093-2014/DSU de la L.P. N°093-2014/DSU de fecha 28.01.2014, donde respecto a la Observación N°28 de Const. Málaga, el OSCE estableció que:

“ (…) En tal sentido, en tanto lo requerido por el recurrente se ajusta a lo dispuesto en el párrafo anterior, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de las Bases, deberá permitirse, no sólo al residente, sino para todo el personal previsto para la ejecución de la obra acreditar esa experiencia con aquella obtenida en su especialidad en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de obras iguales y/o similares, más no en obras en general (salvo en el caso del i) Ingeniero Jefe de Oficina Técnica, ii) Especialista en Seguridad de Obra y iii) Ingeniero de Control de Calidad, en los cuales sí debe requerirse la experiencia en función a obras generales, según lo dispuesto al pronunciarnos sobre la Observación N° 15 de COSAPI)”.

Literal a) del artículo 2° de la

Ley de Contrataciones del

Estado

Se acoge parcialmente la observación considerando como válida la experiencia en ejecución y/o supervisión de tanto en Obras en General como en Obras Similares, según sea el caso.

Con respecto a la experiencia en inspección de obras, esta no se considera válido debido a que la inspección de obra se realiza en obras de montos menores y debido a la envergadura de esta obra se requiere personal con experiencia en ejecución y/o supervisión; sin embargo, se aceptarán solo para el Ingeniero Residente e Ingenieros Asistentes de Residente.

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2. Pronunciamiento N°329-2013/ DSU correspondiente a la L.P. N°033-2012-MTC de la “Carretera San Marcos- Cajabamba”, el cual respecto a la Observación N°36 de ENERGOPROJEKT el OSCE indicó:

“Ahora bien, con relación a la acreditación de la experiencia del residente de obras con trabajos realizados como supervisor y/o inspector de obra, resulta necesario precisar que este Organismo Supervisor en anteriores oportunidades1 ha abordado lo referido a las actividades técnicas y operativas que desempeña dicho profesional durante la ejecución de la obra, pues si bien, de manera general, podrían encargarse de aspectos diferentes, por cuanto uno está encargado de la ejecución de la obra en representación del contratista y el otro de la supervisión de la labor del contratista, ambos, durante la ejecución del contrato y para que éste se concrete, deben tener experiencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente técnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organización, toda vez que esto conllevará a ejecutar la obra dentro del plazo establecido y en el costo previsto.

De otro lado, y conforme a lo señalado en el anterior párrafo, en el caso de los especialistas, se debe tener en cuenta que la labor de un profesional como supervisor implica realizar labores de igual o mayor complejidad que la de aquél que tiene experiencia en ejecución de obras, dado que en su labor de supervisión realiza acciones de revisión, control, verificación e interpretación.

Por lo expuesto, dado que el observante pretende que el residente de obra y los especialistas responsables de la ejecución de obras puedan acreditar experiencia como supervisor y/o inspector en obras similares, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observación”.

3. Mediante Resolución Nº 1392-2007/TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señaló que las actividades del residente de obra y el supervisor de obra “comparten actividades similares como es la lectura e interpretación de planos y expedientes técnicos de obra, existiendo una interrelación entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la corrección de la obra, por lo que en razón de su naturaleza, la conformación de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de residente es similar a la de supervisor de manera general”.

Por lo expuesto, amparados los Pronunciamientos del OSCE antes

1

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señalados y Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado; solicitamos a la entidad se establezca en las bases que para acreditar la experiencia de los profesionales se aceptará que éstos acrediten su experiencia en ejecución y/o supervisión tanto en Obras Generales como en Obras Similares, según sea el caso.

En ese sentido, en virtud de lo establecido en el Principio de Libertad de Concuerrencia contenido en el literal a) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que las entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, solicitamos que dichos profesionales puedan acreditar su experiencia en ejecución y/o supervisión de obras de infraestructura vial.

240 SE B.3 37 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE De las Bases se tiene:

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Se acepta parcialmente lo solicitado; la acreditación de la experiencia del personal profesional clave indicado en el cuadro, será válida la experiencia tanto en la Ejecución como en la Supervisión de obras iguales o similares, según sea el caso y lo indiquen las Bases.

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o

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.

Se solicita al Comité de Selección confirmar que para la acreditación de la experiencia del personal profesional clave indicado en el cuadro anterior, será válida la experiencia tanto en la Ejecución como en la Supervisión de obras generales o similares, según lo indiquen las Bases.

supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema

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de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de

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experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o

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supervisión de Obras en general.

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

Ing. de Estudio de Transito: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses de experiencia como Especialista en Seguridad Vial y/o Tránsito, y/o especialista en tráfico, y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Tránsito o Transporte o vial en la ejecución y/o supervisión de obras en general.

241 SE B.3 37 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ing. Asistente de Residente de Obra (OG); también son válidos los cargos de: Ingeniero Jefe de Supervisión, Superintendente Técnico, Gerente de Proyecto; en la ejecución o supervisión de obras similares, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Se acoge parcialmente lo solicitado.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente

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de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

242 SE B.3 37

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ing. Asistente de Residente de Obra (OS); también son válidos los cargos de: Ingeniero Jefe de Supervisión, Superintendente Técnico, Gerente de Proyecto; en la ejecución o supervisión de obras similares, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

243 SE B.3 37 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ing. De Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y Scada; también son válidos los cargos de: Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista en Automatización y/o Scada e Instalaciones Electromecánicas y/o Instalaciones Eléctricas y/o Automatización – Sistema Scada y/u Obras Electromecánicas, en la ejecución o supervisión de obras similares; siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista

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pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta parcialmente lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

244 Cap. III 3.2B.3

36 CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la formación académica del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional también sea válida como Ingeniero de Minas, en aras de brindar oportunidad a profesionales que realizan las mismas funciones y en cumplimiento a los principios estipulados en la Ley.

LCEArt. 2

Literal a), b), e) y i)

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la formación académica del personal clave requerido, con la finalidad de garantizando la calidad técnica, cumplir el objeto y la finalidad de la contratación; asimismo, de las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En este sentido, NO SE ACOGE la observación y se precisa que la formación académica del personal clave requerido es proporcional y acorde al expediente técnico y no a un interés unilateral.

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245 SE B.3

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico; también son válidos los cargos de: Ingeniero y/o Especialista Electromecánico o en Electromecánica, en la ejecución o supervisión de obras similares; siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE lo solicitado.

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

246 SE B.3 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ing. Especialista en Perforación de Pozos; también son válidos los cargos de: Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, en la ejecución o supervisión de Perforación de pozos en obras similares; siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la

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calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Se aclara que la experiencia se acreditará en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares. En ese sentido, se acoge lo solicitado; se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

247 SE B.3

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REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ing. de Costos – Valorizaciones y Programación de Obras; también son válidos los cargos de: Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, en la ejecución o supervisión de obras similares; siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En ese sentido, se acoge lo solicitado; se modifica la experiencia solicitada conforme se indica y se aclara que la experiencia se acreditará en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

248 SE B.3 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ingeniero Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional; también son válidos los cargos de: Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o medio amiente, en la ejecución o supervisión de obras generales; siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe

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presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren en la presente consulta

los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Además que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En este sentido, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara la experiencia del Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional, no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

249 SE B.3 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Ingeniero Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; también son válidos los cargos de: ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista, en la ejecución o supervisión de obras generales; siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso; toda vez que las actividades realizadas por los cargos solicitados en las bases son semejantes a los que se sugieren

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del

Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Profesional de Impacto Ambiental y/o Ingeniero Ambiental y/o Especialista en Mitigación Ambiental y/o Ingeniero en Mitigación Ambiental y/o Supervisor de Impacto Ambiental y/o Residente de Impacto Ambiental y/o Supervisor Ambiental y/o ingeniero y/o especialista y/o responsable y/o jefe

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en la presente consulta.

área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia requerida del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental es proporcional y acorde al expediente técnico, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la obra; asimismo, la experiencia no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

en/de medio ambiente o impacto ambiental o ambientalista y/o Ingeniero especialista de/en impacto ambiental y/o Especialista Ambiental y/o Residente Ambientalista y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

250 SE B.3 37 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:ACREDITACION EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Coordinador General de Intervención Social; también son válidos los cargos de: Coordinador General - Componente Social y/o Intervención Social y/o Especialista Social y/o Promotor Social. Siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso.

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria, se ha tomado en cuenta parcialmente lo solicitado, por lo que en el requerimiento del Coordinador General de Intervención Social, se aceptarán los siguientes cargos:

Coordinador General de Intervención Social.

Coordinador de Intervención Social.

Especialista en intervención Social.

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

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Quedando establecido de la siguiente manera:

251 SE B.3 37

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:ACREDITACION EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al comité confirmar si para acreditar la experiencia del Coordinador General de Intervención Social; también es válida la experiencia en Ejecución de Obras Similares. Siempre y cuando cumpla con lo establecido en las bases del presente proceso.

Teniendo en cuenta que: El artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria y además que la Entidad considera que los profesionales y los requerimientos establecidos en las bases son los necesarios para llegar a cumplir con la finalidad de la obra, se confirma lo siguiente:

Es válida la experiencia del Coordinador General de Intervención Social, en Ejecución de Obras de Saneamiento Similares, en tal sentido y existiendo pluralidad de participantes, el perfil del Coordinador General de Intervención Social queda establecido de la siguiente manera:

Coordinador General de Intervención Social: Debe contar con una experiencia mínima de 12 meses como Coordinador de Intervención Social y/o Coordinador General de Intervención Social y/o Coordinador del Equipo de Intervención Social y/o Especialista Social y/o Coordinador de Promoción Social y/o Responsable Social y/o Jefe de Intervención Social en Estudios Definitivos y/o ejecución de obras de sa neamiento Iguales y/o Similares .

252 SE B.3 37

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REFERENCIA:ACREDITACION EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Se solicita al Comité de Selección que los certificados extendidos por el personal de RRHH a cargo de las empresas tales como el Jefe o Gerente o Administrador Responsable de Recursos Humanos o Gerente de personas y organización; sean válidos para acreditar la experiencia del profesional clave.

Serán considerados como válidos, toda vez que exista algún documento que acredite que el representante legal haya delegado dichos poderes.

253 Especifica 3.2.(C) 37

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Confirmar que para acreditar la experiencia en obras generales y similares del postor, se actualizarán los montos con el IPC emitido por INEI.

Confirmar.

Se confirma que para acreditar la experiencia en obras generales y similares del postor, se actualizarán los montos con el IPC emitido por INEI. Se modificaran los anexos.

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254 4 Especifica

Capitulo III requerimiento

MOTA-ENGIL PERU S.A. EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

PERSONAL PROFESIONAL

Ing. Especialista en Estructuras: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Ingeniero Especialista en Estructuras en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

CONSULTA/OBSERVACION

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional solicitado ser válido la experiencia en obras generales, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores, dado que manifestamos nuestra disconformidad toda vez que señalamos que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en obras iguales y/u obras similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución de obras en general, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libertad de Concurrencia, igualdad de trato, Transparencia y Competencia, según en el artículo 2 de la Ley.

Art. 2° de la LCE

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

255 5 Especifica

Capitulo III requerimiento

MOTA-ENGIL PERU S.A. Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una

experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico en la ejecución de obras iguales y/o similares.

CONSULTA/OBSERVACION

Favor de confirmar que para acreditar el perfil del profesional solicitado ser válido la experiencia en obras generales, todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores, dado que manifestamos nuestra disconformidad toda vez que señalamos que las actividades propias de su especialidad no dependen del tipo de obra en el que se desempeñan, toda vez que estas actividades serán las mismas sea cual sea la obra o supervisión en la que participen, por lo que no resulta necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquella obtenida en obras iguales y/u obras similares, pudiendo ésta acreditarse en la ejecución de obras en general, de no ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libertad de Concurrencia, igualdad de trato, Transparencia y Competencia, según en el artículo 2 de la Ley.

Art. 2° de la LCE

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

256 MOTA-ENGIL PERU S.A.

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial

Art. 2° de la LCE Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de

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Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución de Obras en general.

CONSULTA/OBSERVACION

El comité especial está restringiendo la participación de potenciales profesionales teniendo en cuenta puede ejercer cualquier profesional que haya cumplido dicho cargo como especialista, puesto que no hay impedimento legal para ello, pudiendo ampliar la profesión no limitándose únicamente a las profesiones requeridas, de ser así se estaría limitando la libre competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libertad de Concurrencia, Razonabilidad, y Competencia, según en el artículo 2 de la LCE, por lo tanto solicitamos para este cargo se solicite cualquier profesional con experiencia.

Por otro lado solicitamos a la vez se amplié los cargos tales como: especialista en ingeniería de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente y/o supervisor de seguridad y medio ambiente y/o responsable en implementación de planes de seguridad e higiene ocupacional y/o jefe de seguridad en el trabajo y medio ambiente y/o especialista en seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente y/o ingeniero de seguridad y medio ambiente y/o especialista de seguridad en el trabajo y medio ambiente y/o ingeniero de control ambiental y seguridad y/o ingeniero de seguridad y salud ocupacional y/o ingeniero de seguridad; todo ello con el propósito de fomentar la mayor pluralidad de postores y no restringir su participación, teniendo en cuenta que son cargos que cumplen con iguales funciones a lo requerido ya que el nombre de su cargo depende de la empresa y/o entidad pública o privada de la que fue contratado, cargos que son válidos para este tipo de proceso y el alcance en magnitud de la obra; quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura.

Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por otro lado, se aclara que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”

Se ACOGE PARCIALMENTE LO SOLICITADO y se amplía la formación académica

Se ACOGE PARCIALMENTE LO SOLICITADO y se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como ingeniero supervisor en seguridad y/o Ingeniero y/o Especialista de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Jefe de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y/o Inspector de Seguridad e Higiene y/o Residente de Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad y Salud y/o Especialista en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero y/o Especialista y/o Jefe de/en Seguridad y/o Salud en el trabajo y/o Especialista en Seguridad de Obra y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad en obra y/o Especialista y/o ingeniero de/en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución y/o supervisión de Obras en general.

257 Cap. III 3.2B.3

37 CONSTRUCTORA MPM S.A.

En las Obras de envergadura o que son extensas, para su ejecución se divide en frentes o sectores, y a cada sector se asigna un jefe de frente. Solicitamos que ese ingeniero sea considerado como residente en vista

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Se aclara que la experiencia se acreditará por las actividades efectuadas en

Ingeniero Principal Residente de la Obra: Debe acreditar una experiencia mínima de 36 meses como Residente y/o

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que con la actual ley no se permite que un ingeniero que trabaja en una obra no se puede proponer en una licitación, y como no hay muchos profesionales se solicita que un ingeniero jefe de frente, con la experiencia requerida de 36 meses, se le considere hábil para la propuesta en el cargo de Ingeniero Principal Residente de la Obra.

obras iguales y/o similares. En ese sentido, se acoge lo solicitado; se modifica la experiencia solicitada conforme se indica.

Residente de obra y/o Residente Principal de Obras y/o Director Residente de Obras y/o Ingeniero Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Supervisor Principal y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor de Obra en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

258 Cap. III 3.2B.3 37

CONSTRUCTORA MPM S.A.

En las Obras de envergadura o que son extensas, para su ejecución se divide en frentes o sectores, y a cada sector se asigna un jefe de frente. Solicitamos que ese ingeniero sea considerado como residente en vista que con la actual ley no se permite que un ingeniero que trabaja en una obra no se puede proponer en una licitación, y como no hay muchos profesionales se solicita que un ingeniero jefe de frente, con la experiencia requerida de 24 meses, se le considere hábil para la propuesta en el cargo de Ingeniero Asistente de Residente de Obra (OG).

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Ing. Asistente de Residente de Obra (OG): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

259 Cap. III 3.2B.3

37 CONSTRUCTORA MPM S.A.

En las Obras de envergadura o que son extensas, para su ejecución se divide en frentes o sectores, y a cada sector se asigna un jefe de frente. Solicitamos que ese ingeniero sea considerado como residente en vista que con la actual ley no se permite que un ingeniero que trabaja en una obra no se puede proponer en una licitación, y como no hay muchos profesionales se solicita que un ingeniero jefe de frente, con la experiencia requerida de 24 meses, se le considere hábil para la propuesta en el cargo de Ingeniero Asistente de Residente de Obra (OS).

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso indicar que, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada

Ing. Asistente de Residente de Obra (OS): Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses como Residente Principal de Obras y/o Residente de Obra y/o Director Residente de obras y/o Jefe de Obra y/o Jefe de Frente de Obra y/o Ingeniero Residente de Obras y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Jefe de Supervisión y/o Ingeniero de Campo y/o Asistente de Ingeniero Residente de Obras y/o

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Pág. 172

satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

Asistente de Supervisor de Obras y/o Asistente de Inspector de Obra y/o Asistente de Obra y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe de Frente y/o Asistente de Obras Generales y/o Asistente de Obras Secundarias en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares.

260 Cap. III 3.2B.3 37

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional Especialista en Mecánica de Suelos, sea en obras en general o viales, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas sin necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del Área Usuaria.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia y/o especialista en suelos y pavimentos y/o especialista en mecánica de suelos y pavimentos en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

261 Cap. III 3.2B.3

37 CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental, sea en obras en general, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas sin necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que

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Pág. 173

el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

262 Cap. III 3.2B.3 37

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional Ing. de Costos – Valorizaciones y Programación de Obras, sea en obras en general, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas si necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

263 Cap. III 3.2B.3

37 CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional Especialista en Estructuras, sea en obras en general, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas sin necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la

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Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Estructuras debe ser en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares.

264 Cap. III 3.2B.3 37

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Se solicita que la experiencia del profesional Ing. Equipamiento Hidráulico y Electromecánico, sea en obras en general, ya que las funciones requeridas pueden ser cumplidas sin necesidad de tener experiencia sólo en obras específicas de saneamiento.

LCEArt. 2

Literal a) y e)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

265 3.2 B.3 37 RM BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que está solicitando un Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico en la ejecución de obras iguales y/o similares.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista

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En virtud del principio de libre Concurrencia y Competencia contenida en la Ley de Contrataciones del estado que establece que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, solicitamos al comité especial incluir como experiencia del profesional Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: experiencia, en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares y/o obras en general, a fin de fomentar la mayor pluralidad postores y competencia de profesionales en conformidad a los principios establecidos en el artículo 2 de la Nueva Ley de Contrataciones, además que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo. Y así, poder contribuir a que mayores postores puedan participar en el proyecto, siendo éstos razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

Por lo que, SE ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

266 3.2 B.3 37 RM BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que está solicitando un Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la ejecución de perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:En virtud del principio de libre Concurrencia y Competencia contenida en la Ley de Contrataciones del estado que establece que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, solicitamos al comité especial incluir como experiencia del profesional Ing. Especialista en Perforación de Pozos: experiencia, en la

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la

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ejecución de Obras Iguales y/o Similares y/o obras en general , a fin de fomentar la mayor pluralidad postores y competencia de profesionales en conformidad a los principios establecidos en el artículo 2 de la Nueva Ley de Contrataciones, además que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo. Y así, poder contribuir a que mayores postores puedan participar en el proyecto, siendo éstos razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Perforación de Pozos es en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

267 3.2 B.3 37

RM BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que está solicitando un Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:Se observa que se está restringiendo el cargo de Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: que sea necesariamente, Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial, existiendo otras profesiones que cumplen esta función, Solicitamos ampliar la especialidad a: Ingeniero de higiene y seguridad Industrial y/o Ingeniero Industrial y/o Ingeniero Civil.Sí el comité especial decide mantener el requerimiento establecido en las bases, este deberá colgar en el SEACE en la etapa de absolución de observaciones en atención al principio de transparencia un informe técnico en la que deberá sustentar porque resulta indispensable, para la adecuada ejecución de obra, que el Ingeniero Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: debe ser un Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial, caso contrario deberá ampliar las diversas profesiones que puedan ocupar el cargo.

(Pronunciamiento N° 058-2015/DSU)

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la formación académica del personal clave requerido, con la finalidad de garantizando la calidad técnica, cumplir el objeto y la finalidad de la contratación; asimismo, de las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En este sentido, el Comité de selección acordó ACOGER PARCIALMENTE la observación, modificándose la formación académica como se indica a continuación:

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

268 3.2 B.3 37 RM BRITANIA S.A.C.

CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que está solicitando un Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista en Medio Ambiente en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:En virtud del principio de libre Concurrencia y Competencia contenida en la Ley de Contrataciones del estado que establece que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del

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postores, solicitamos al comité especial incluir como experiencia del profesional Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental: experiencia, en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares y/o obras en general, a fin de fomentar la mayor pluralidad postores y competencia de profesionales en conformidad a los principios establecidos en el artículo 2 de la Nueva Ley de Contrataciones, además que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo. Y así, poder contribuir a que mayores postores puedan participar en el proyecto, siendo éstos razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. Especialista en Monitoreo y Mitigación Ambiental; además, la experiencia no se rige a la nomenclatura, sino a las actividades que se desarrolló en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

269 3.2 B.3 37

RM BRITANIA S.A.C.

CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que está solicitando un Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: Debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geotecnia en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:En virtud del principio de libre Concurrencia y Competencia contenida en la Ley de Contrataciones del estado que establece que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, solicitamos al comité especial incluir como experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos: experiencia, en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares y/o obras en general, a fin de fomentar la mayor pluralidad postores y competencia de profesionales en conformidad a los principios establecidos en el artículo 2 de la Nueva Ley de Contrataciones, además que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo. Y así, poder contribuir a que mayores postores puedan participar en el proyecto, siendo éstos razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que la experiencia del Ing. Especialista en Mecánica de Suelos, es en la ejecución y/o supervisión de Obras Iguales y/o Similares

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270 3.2 B.3 37

RM BRITANIA S.A.C.

CONTRATISTAS GENERALES

Observamos que está solicitando un Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución de obras iguales y/o similares.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:En virtud del principio de libre Concurrencia y Competencia contenida en la Ley de Contrataciones del estado que establece que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, solicitamos al comité especial incluir como experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: experiencia, en la ejecución de Obras Iguales y/o Similares y/o obras en general , a fin de fomentar la mayor pluralidad postores y competencia de profesionales en conformidad a los principios establecidos en el artículo 2 de la Nueva Ley de Contrataciones, además que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo. Y así, poder contribuir a que mayores postores puedan participar en el proyecto, siendo éstos razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Art. 2 LCE (Igualdad de trato y transparencia)

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Por lo que, NO SE ACOGE lo solicitado y se aclara que el profesional debe contar con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la obra sin afectar la satisfacción y necesidad del área usuaria; razón por la cual, la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras debe ser en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

271 3.2 C.1C.2 37

CODELPU S.A.C.

FACTURACIÓN EN OBRAS SIMILARES YFACTURACIÓN EN OBRAS GENERALES

Acreditación:Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

OBSERAVAMOS LAS BASES para que se considere Contratos con el Acta de recepción ya que muchas empresas cuentan con Contrato y Acta ya que se considera que la obra fue concluida.

Se acreditara mediante los documentos establecidos en las bases estándar

272 Especifica 3.2.(C)

37 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Confirmar que para acreditar la experiencia en obras generales y similares del postor se aceptara obras en ejecutadas en sub contratos.

Confirmar.

Cabe señalar que para la acreditación de la experiencia del postor en obras en general y obras similares, el postor deberá

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acreditar mediante Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

273 Capitulo III 3.2 B.3 37 INVERSIONES & NEGOCIOS SAN CRISTOBAL E.I.R.L.

Referente a la DEFINICIÓN DE OBRAS SIMILARES, se establece lo siguiente:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales: Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de

Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe. Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea

de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

A lo que observamos lo siguiente:

Referente a la definición de obras similares verificamos que no se está con considerando el término de OPTIMIZACIÓN, este término es similar a lo requerido en las bases ya que la definición de optimización es el proceso de obtener mejores resultados definición similar a un mejoramiento., asimismo, se está dejando de lado el tipo de obras tales como SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO, considerando que dentro de un sistema de distribución abarca trabajos de instalación de tuberías, líneas de conducción, sectorización, cámaras de derivaciones entre otros componentes, siendo ellos similares a lo solicitado, ya que se evidencia un requerimiento restrictivo en la definición de obras similares, quedando demostrado en diferentes procesos de igual o mayor envergadura la

Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado

No se acoge la observación, quedando la definición de obras iguales y/o similares

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

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aceptación de los solicitado por lo que de no aceptar se está contraviniendo el principio de libre competencia, dispuesto en el Artículo 2 de la ley de Contrataciones y su Reglamento.

Por lo que en aras de la transparencia del procedimiento de selección y para que haya mayor participación de postores, solicitamos al comité de selección del presente procedimiento, AMPLIAR la definición de obras similares en todos los extremos de las bases integradas, quedando de la siguiente manera:

Se considerará como obras iguales y/o similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Abastecimiento y/o Optimización o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas y/o sistemas de distribución de agua potable y/o alcantarillado que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales: Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de

Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe. Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea

de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

274 SE Cap IIINum 3.2C.2

37 OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos confirmar que se considerará como Obras Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias de agua potable y/o alcantarillado que incluyan uno o más de los componentes indicados en las bases.

Se acoge la observación quedando la definición de obras similares de la siguiente manera

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

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Pág. 181

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

275 SE Cap IIINum 3.2C.2

37 OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Solicitamos confirmar que dentro de los componentes y de formar adicional a lo solicitado a en las bases se aceptará:

Obras generales:

Planta de Tratamiento de agua potable y Planta de Tratamiento de Agua Residual

No se acoge la observación debido a que las obras de Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Agua Residual no son componentes de esta obra

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: d. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado,

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Pág. 182

Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

e. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

f. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

276Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación –

B.3 Experiencia del Plantel profesional

Clave

37

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Por favor confirmar si en los certificados y/o constancias laborales que acrediten la experiencia de los profesionales deben contener lo siguiente:

1. En monto de la obras2. La denominación o nombre de la obra3. . El cargo que ocupo el profesionala. Consulta si a falta de uno de estos datos anulará la experiencia.

Se precisa que falta incluir la fecha de inicio y termino del servicio

277Capitulo III Requerimie

nto

3.2 Requisitos de calificación –

B.3 Experiencia del Plantel profesional

Clave

37

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Consultamos poder acreditar:Confirmar que se tendrán como válidas las obras que hayan terminado en los últimos diez (10) años y que no necesariamente hayan iniciado en los últimos diez (10) años.El postor acredite un monto facturado acumulado durante un periodo de no mayor a diez años a la fecha de presentación, solicitamos que sea válido acreditar el monto facturado dentro de los últimos 10 años, es decir que si la presentación de sobres es para el 10 de febrero los montos facturados sean a partir de 10 de febrero de 2006 ponemos un ejemplo:Una (01) obra que inició en el año 2004 y término en el 2010, se considere válido el monto facturado a partir del 10 de febrero de 2006 en adelante, la cual se encuentra dentro de los últimos 10 años.

Se aclara que la experiencia del postor en la ejecución de obras en generales o similares será contabilizada dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

278 Capitulo III 3.2 37 COBRA Consultamos acreditar la experiencia facturada en obras en general y obras Se aclara que la experiencia

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Requerimiento

Requisitos de calificación –

B.3 Experiencia del Plantel profesional

Clave

INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. similares de la siguiente manera: Presentar copia simple de contratos u

órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada. Por favor confirmar.

facturada en obras en general y obras similares se acredita de acuerdo a lo establecido en la bases del presente proceso.

279 CAPÍTULO III 3.1, B3 37

CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Consulta: Respecto al profesional Clave Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico, consultamos la validez de los certificados donde se indique Ingeniero Electromecánico y Especialista en Instalaciones Electromecánicas, debido a que dicha nomenclatura es equivalente a la solicitada en las Bases, además no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica del profesional que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acoge parcialmente lo solicitado quedando el cargo según se describe:

Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como Ing. de Equipamiento Hidráulico y Electromecánico y/o Especialista en Equipamiento Electromecánico y/o Especialista Electromecánico y/o Ingeniero Electromecánico en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

280 CAPÍTULO III

3.1, B3 37 CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Consulta: Respecto al profesional Clave Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA, consultamos la validez de los certificados donde se indique Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, debido a que dicha

Se acoge lo solicitado.

En ese sentido, se modifica la experiencia solicitada

Ing. de Telecomunicaciones, Sistema de Automatización Telemetría y SCADA: Debe acreditar una experiencia mínima de 24 meses de experiencia como

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nomenclatura es equivalente a la solicitada en las Bases, además no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica del profesional que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo.

conforme se indica.

Especialista en el Equipamiento y ejecución del sistema de Automatización, Telemetría y Scada, y/o ingeniero de obra – responsable del área de telecomunicaciones, y/o supervisor de automatización y telecomunicaciones, y/o Ingeniero en equipamiento de Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero Residente en Automatización y/o Sistema Scada, y/o Ingeniero en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista en Sistema de Automatización Scada, y/o Especialista de Sistemas SCADA, y/o Ingeniero y/o Supervisor y/o Especialista de/en Automatización y/o SCADA o Scada e Instalaciones Electromecánicas o Automatización – Sistema Scada, y/o Supervisor Especialista en Obras Electromecánicas y Automatización, y/o Especialista en Automatización Scada y/o Montaje Electromecánico y Automatización Scada, y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y Scada en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

281 CAPÍTULO III

3.1, B3 37 CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Consulta: Respecto al profesional Clave Ing. Especialista en Perforación de Pozos, consultamos la validez de los certificados donde se indique Especialista en Hidrogeología en la Supervisión o ejecución de Perforación de Pozos, debido a que dicha nomenclatura es equivalente a la solicitada en las Bases, habida cuenta que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica del profesional que restrinjan su competencia, capacidad y aptitud para él cargo.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

Asimismo, en innumerables pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha manifestado, lo siguiente:

Ing. Especialista en Perforación de Pozos: Debe acreditar una experiencia mínima de 18 meses en la perforación de pozos o perforación y equipamiento de pozos, y/o Ingeniero de Pozos, y/o especialista de pozos, y/o Ing. de perforación y/o especialista en perforación y/o Especialista en la Supervisión de la Ejecución de Perforación de Pozos, y/o Ingeniero y/o Especialista en Hidrología, y/o Especialista en Hidrogeología en la ejecución y/o supervisión de Perforación de pozos en Obras Iguales y/o Similares.

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“para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia”;

En ese sentido, se acepta lo solicitado y se modifica la experiencia solicitada en el literal B.3, conforme se indica.

282 CAPÍTULO III 3.1, B3 37

CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Consulta: Respecto al profesional Clave Especialista en Costos y Presupuestos, Programación, Valorizaciones y Liquidación de Obras, consultamos la validez de los certificados donde se indique Especialista en Presupuestos, Valorizaciones y Programación de Obras, debido a que dicha nomenclatura es equivalente a la solicitada en las Bases, además no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica del profesional que restrinjan su competencia, capacidad y aptitud para él cargo.

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene los términos de referencia es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación

En este sentido, se acoge lo solicitado y se aclara que la nomenclatura es equivalente al especialista en presupuesto, programación y valorizaciones; además, la experiencia del Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras, es en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

Ing. de Costos - Valorizaciones y Programación de Obras: Debe contar con un mínimo de 24 meses de experiencia como Especialista en/de Metrados y Valorizaciones, y/o Especialista en Metrados, Valorizaciones y Liquidaciones, y/o Especialista de/en Metrados, costos y Presupuestos y/o valorizaciones, y/o especialista en presupuesto, programación y valorizaciones, y/o especialista en valorizaciones y liquidaciones, y/o Ingeniero y/o Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación de Obra, y/o Ingeniero Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, y/o Especialista en Costos Presupuestos y Programación, y/o Especialista en Programación y Valorización, y/o Especialista en programación y liquidación, y/o Especialista en programación y costos, y/o Especialista en/de Costos y/o Valorizaciones y/o Presupuesto en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares.

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283 CAPÍTULO III 3.1, b3 37

CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A.

Consulta: Respecto al profesional Clave Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional, como es sabido la seguridad se aplica a todas las actividades de la construcción y lo podemos apreciar en la Norma G50, es por ello que es ejercida por otros profesionales, siempre y cuando acrediten la experiencia solicitada, por lo tanto solicitamos se amplié el perfil a otras especialidades de la ingeniería como: Ingenieros civiles, ingenieros Geólogos, Ingenieros Sanitarios, etc.Por ultimo hacemos referencia la LP-005-2016-sedapal donde se solicita las siguientes especialidades: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero industrial u otro profesional, siendo una obra de mayor envergadura que la convocada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley, concordante con el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, dentro del cual se encuentra la formación académica del personal clave requerido para cumplir el objeto y la finalidad de la contratación; asimismo, de las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En este sentido, el Comité de selección acordó ACOGER PARCIALMENTE la observación, modificándose la formación académica como se indica a continuación:

Ing. Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Industrial o Civil o Sanitario

284 Capítulo III C.2 37 ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Las bases señalan lo siguiente:

Definición de Obras Similares:Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: Obras Generales: Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de

Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe. Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de

Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye

conexiones domiciliarias.Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades sanitarias y similares. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias. Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

En razón a la definición mencionada en los antecedentes y teniendo en

Se acoge parcialmente la observación y se incluye dentro de la definición de obras similares el término de renovación.

La definición de Obras Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de

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cuenta está es única y servirá para acreditar; la experiencia del personal requerida en los RTM así como la experiencia del postor requerida para cumplir y obtener el máximo puntaje del Factor de Evaluación, SOLICITAMOS al comité especial tomar en cuenta las siguientes actividades afines a la naturaleza de obra que nos convoca como afines al Objeto del proceso.

Actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua.

Renovación de redes de abastecimiento de agua. Reparación de redes de abastecimiento de agua.

Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

285

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

En el expediente de oferta presentado por el postor, será necesario acreditar la experiencia laboral y formación académica de los profesionales no clave y personal de apoyo?

Se Aclara, que el personal profesional NO CLAVE, como el personal de apoyo no serán sujetos a calificación, y que la acreditación del personal profesional no clave, será sujeto a verificación al inicio de la participación efectiva en la ejecución del contrato.

Por otro lado, el personal de apoyo no requiere ser acreditado, antes o después de la suscripción del contrato, y tampoco será necesario la presentación de relación del mismo.

286 Capitulo III Requerimie

nto

3.2C.1, C2

38, 39

CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

OBSERVACIÓN:Solicitamos a la entidad que para acreditar la experiencia en obras generales y similares que hayan sido ejecutadas por el postor en consorcio, estas se puedan acreditar con la presentación de testimonios de consorcio, por cuanto dichos testimonios reflejan el contenido exacto del contrato de consorcio suscrito entre los consorciados y además cuentan con la certificación de un Notario Público, razón por la cual consideramos tiene un

Literal a) del artículo 2° de la

Ley de Contrataciones del

Estado

El Comité de Selección Aclara que, según las bases estandarizadas, aprobadas mediante Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE del 19.08.2016,

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mayor valor que un contrato de consorcio y/o promesa de consorcio, documentos que únicamente constituyen acuerdo entre las partes más no se encuentran legalizados ni certificados por un notario tal como si sucede con los testimonios de consorcio, los cuales constituyen prueba fehaciente que el consorcio de elevo a escritura pública y por tanto fue formalmente constituido para llevar a cabo la ejecución de una determinada obra.

Por lo expuesto, y en virtud del Principio de Libertad de Concuerrencia contenido en el literal a) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que las entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen; solicitamos a la entidad que para acreditar las obras ejecutadas en consorcio se considerará válido que el postor presente los Testimonios de Consorcio suscritos ante Notario Público para la ejecución de dichas obras.

la acreditación para los consorciados es como se indica.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

287 Capitulo III Requerimie

nto

3.2C.1

38 CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

OBSERVACIÓN:Como es sabido, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente, ha definido Obra (General) como: “Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos.”

En ese sentido, puede verse que existen actividades que no han sido incluidas dentro de la definición de obra (general) y que sin embargo constituyen también una ejecución de obra ya que son actividades que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos, tal como sucede con el término “rehabilitación”. En efecto, según el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14 – norma que se aplica exclusivamente a toda ejecución de obras viales – se define a la Rehabilitación como: “la Ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio; las cuales están referidas principalmente a reparación y/o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.”

En ese sentido, si tenemos que el Glosario de Términos expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es de obligatorio cumplimiento para toda obra vial, vemos pues, que refiere claramente que la rehabilitación es una ejecución de obra, por consiguiente corresponde que la rehabilitación también se considere como Obra General, pues lo contrario significaría una vulneración al Principio de Libertad de Concuerrencia contenido en el literal a) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que

Literal a) y literal e) del artículo 2°

de la Ley de Contrataciones del

Estado

Se aclara que en la definición de obras similares se indica que se considerara como válida la experiencia en rehabilitación, construcción y/o mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: d. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

e. Obras secundarias:

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las entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen; toda vez que se estaría dejando fuera de competencia a aquellos postores que cuentan con experiencia en obras de rehabilitación, solo por la única razón que dicho termino no se encuentra textualmente señalado en la definición de Obra en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pero que sin embargo, conforme ha quedado demostrado la rehabilitación si consiste en una ejecución de obra.

A esto debe adicionarse que generalmente en las denominaciones de las obras se encuentra que el termino rehabilitación generalmente va acompañado de los términos construcción y/o mejoramiento, por lo que sería erróneo afirmar que la rehabilitación no constituye una actividad de ejecución de obra, y peor aún, descalificar a un postor que cuente con experiencia en la ejecución de obras cuya denominación se encuentren combinados los términos “Construcción y Rehabilitación” y/o “Mejoramiento y Rehabilitación”.

Por los argumentos expuestos, solicitamos al Comité Especial se acepten como Experiencia en Obras Generales aquellas obras que cuenten con el término “Rehabilitación” en combinación con los términos Construcción y/o Mejoramiento.

Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

f. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

288 SE C.2 38 ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Facturación en Obras Similares

Se solicita al Comité de Selección que también se considere como Obras Similares a las obras de Modernización y/o Adecuación, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado que incluyan los componentes que se requieren en las Bases.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Es preciso señalar, que el artículo 16º de la Ley, concordado con el artículo 8º del Reglamento, prescriben que la adecuada formulación del requerimiento que contiene las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente es de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación.

En tal sentido no se acoge quedando de la siguiente manera:

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes: a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red

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Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

289Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2. Requisitos de Calificación.

Literal : c.1) Facturación en obras en General

38

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

De la Facturación en Obras en general se lee:

(…)El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una y media (1.5) vez el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras en general, durante un periodo de no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones (…)

En el caso que un postor participe en consorcio conformado por las empresas “A” y “B” y acredite como experiencia en la actividad un contrato en el cual también participaron de manera consorciada las mismas empresas “A” y “B”; en ese caso favor de confirmar que se aplicará al monto total de la obra presentada como experiencia, la sumatoria de los porcentajes de participación de ”A” y “B” en dicho consorcio y no se asumirá el porcentaje de solo una de dichas empresas.

El Comité de Selección, aclara que para la determinación de experiencia de empresas en consorcio se realizará en base la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, específicamente en lo señalado en el numeral 7.5 Calificación de la Oferta. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

290 SE N. 3.2. C.1 Facturación Obras en General

38 CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Confirmar que en el caso de Contratos en monedas extranjeras se aplicará tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de banca, seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción y no a la fecha de terminación.

Se aclara que el tipo de cambio a considerar deberá sujetarse a los señalado en el pie de página del Anexo

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Pág. 191

N° 08, como se precisa a continuación:

“El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato”.

291

3.2 REQUISIT

OS DE CALIFICAC

ION

C.2 FACTURACI

ON EN OBRAS

SIMILARES

38ERALMA

CONSTRUCTORA SAC

Se solicita al área usuaria, se precise que para la acreditación de experiencia en obras similares, bastara con acreditación de una obra que se encuentre incluida dentro de la definición de la obra similar.

Se aclara que para la acreditación de experiencia en obras similares, bastara con acreditación de una obra que se encuentre incluida dentro de la definición de la obra similar, siempre y cuando cumpla con el tiempo mínimo requerido.

292 3.2 C 38 39

RM BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Se consulta al Comité de Selección CONFIRMAR si el Acta de Recepción de Obra y la Conformidad es el mismo documento.

Se aclara que ambos documentos no son iguales

293 3.2 C 38 39

RM BRITANIA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Se consulta al Comité de Selección a CONFIRMAR si para acreditar la experiencia del postor, tanto en obras generales y obras similares se podrá actualizar los montos de las obras a ser acreditadas, desde la fecha de la “Culminación de la obra” hasta la fecha de “determinación del valor referencial” de la obra convocada y de conformidad a los índices de precios al consumidor publicados por el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática).

Directiva N° 009-2016-OSCE/Cd Numeral VII Disposiciones Generales, Inciso 7.1 El comité de selección debe de absolver las consultas y observaciones de manera motivada mediante el pliego absolutorio de consultas y observaciones, debiéndose identificar y transcribir todas las consultas y observaciones formuladas por los participantes, detallándose el análisis del comité de selección respecto a las consultas y observaciones recibidas así como la procesión exacta de lo que se incorporara en las Bases integradas.

Directiva N° 009-2016-OSCE/Cd Numeral VII Disposiciones Generales, Inciso 7.1

El Comité de Selección aclara que en las bases administrativas, cuentan con el Anexos N° 08 para acreditar la experiencia del postor en obras en general y el Anexo y N° 09 para acreditar la experiencia del postor en obras similares, en los cuales se encuentra contemplado las consideraciones para la actualización de importes facturados, precisándose lo siguiente en el pie de página de ambos anexos:

Valor del "K" = (Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha presupuesto base (31/07/2016) / Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha del suscripción del contrato o Resolución de

Se modificaran los anexos correspondientes

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Liquidación de Obra o Acta de Recepción o de cualquier otro documento elaborado por la Entidad). La actualización se realizará con los Índices de Precios al Consumidor Promedios del Mes (IPC), para lo cual se adjuntarán copias del Diario el Peruano, aceptándose copias simples de los IPC de la página Web del INEI, debiendo adjuntar el cálculos de los valores actualizados.

294 Sección especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal: c)

Experiencia del postor

38-39

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 05, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

La respuesta a la consulta N° 05 no ha sido negativa, sólo se aclaró la acreditación de Obras en general y similares

295 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

La definición de obras iguales y/o similares es para la experiencia del postor indicada en las páginas 37 y 38, será el mismo significado para la experiencia del profesional

Se confirma que la experiencia del postor indicada en las páginas 37 y 38, será el mismo significado para la experiencia del profesional

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de

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Pág. 193

Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

296 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Solicitamos ampliar la experiencia en Obras similares y/o iguales incluyendo la actividad de Renovación de obras generales y/o secundarias de agua potable y/o alcantarillado y la experiencia en Planta de Tratamiento de Agua Potable, Planta de tratamiento de Agua Residual Doméstica.

No se acoge la observación debido a que las obras de Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Agua Residual no son componentes de esta obra

La definición de Obras Iguales y/o Similares queda de la siguiente manera:

Se considerará como Obras iguales y/o Similares, a las obras de Construcción y/o Instalación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción y/o Renovación o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras generales y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

a. Obras Generales:

Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo de Agua Potable, Estación de Bombeo de Desagüe.

Líneas Principales, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de Aducción, Troncales Estratégicas, Red

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Matriz, Colectores Primarios, Colectores Principales.

b. Obras secundarias: Redes secundarias de agua

potable y/o alcantarillado, incluye conexiones domiciliarias.

c. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidades

sanitarias y similares. Sistema de recolección y

disposición de agua de lluvias.

Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas.

297Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2. Requisitos de Calificación.

Literal : c.1) Facturación en obras similares

38

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

De la Facturación en Obras en general se lee:

(…)El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante un periodo de no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones (…)

En el caso que un postor participe en consorcio conformado por las empresas “A” y “B” y acredite como experiencia en la actividad un contrato en el cual también participaron de manera consorciada las mismas empresas “A” y “B”; en ese caso favor de confirmar que se aplicará al monto total de la obra presentada como experiencia, la sumatoria de los porcentajes de participación de ”A” y “B” en dicho consorcio y no se asumirá el porcentaje de solo una de dichas empresas.

Su presume que su consulta esta errada al referirse en el título a la “facturación de obras en general” y su definición considera menciona a obras similares, sin embargo de tratarse de obras similares se utilizara el mismo criterio descrito en la consulta anterior

298Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal: c)

Experiencia del postor

38-39CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

De la acreditación de Obras en generales y similares se lee:

(…) Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total (…) ( lo resaltado es nuestro).

1. Sírvase confirmar que para la acreditación de experiencia en obras similares, bastará que las obras declaradas como experiencia se encuentren concluidas.

El Comité de selección aclara que para acreditar la experiencia en obras generales o similares, se tomará como referencia lo indicado en el siguiente numeral.

2.1.1.1. Documentos para acreditar los requisitos de calificación

c) Experiencia del postor:

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2. Sírvase confirmar que para la acreditación de experiencia en obras generales, bastará que las obras declaradas como experiencia se encuentren concluidas, pudiéndose acreditar los montos totales de obras.

Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total para acreditar la experiencia en obras en general y obras similares. (el subrayado es nuestro)

Lo cual se encentra de conformidad a las bases estandarizadas, Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD - BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225. Modificada mediante Resolución Nº 304-2016-OSCE/PRE de fecha 19 de agosto de 2016.

299Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal: c)

Experiencia del postor

38-39

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Respecto a la acreditación de la en las bases se lee:

(…) Acreditación:

Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. (…) (En negrita y subrayado es nuestro).

Sírvase confirmar que para acreditar la experiencia del postor, además del término “monto total ” se aceptarán las denominaciones:

Valor Total del Contrato. Valor Total Ejecutado. Valor total Planillado.

Se aclara que el monto total del contrato deberá estar acreditado por el acta de recepción y conformidad o resoluciones de liquidación y/o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida.

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Pág. 196

300

Sección especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal: c)

Experiencia del postor obligatorio.

38-39

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Consulta

Respecto a la acreditación de la en las bases se lee:

(…) Acreditación:

Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. (…) (En negrita y subrayado es nuestro).

Al respecto, sírvase confirmar que en el caso de experiencia en obras concluidas y recepcionadas sin observaciones que aún no cuentan con liquidación, se aceptará como equivalente a la denominación “monto total” la denominación “Costo Actual” o “Costo de la Obra” siempre que se mencione que dicho valor incluye el valor de los adicionales y de los deductivos.

Se aclara que el monto total del contrato deberá estar acreditado por el acta de recepción y conformidad o resoluciones de liquidación y/o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida.

301 SE

N. 3.2. C.1 Facturación

Obras Similares

39CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Confirmar que en el caso de Contratos en monedas extranjeras se aplicará tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de banca, seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción y no a la fecha de terminación.

Se aclara que el tipo de cambio a considerar deberá sujetarse a los señalado en el pie de página del Anexo N° 09, como se precisa a continuación:

“El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato”.

302 SE C.1 y C.2 38-39

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Facturación en Obras en General y Facturación en Obras Similares

Favor de confirmar que para acreditar el monto facturado en la ejecución de obras generales y similares durante un periodo de no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de ofertas, se refiere a que las obras ejecutadas, hayan sido concluidas en este periodo de tiempo.

Art. 2° de la Ley de Contrat. de Estado

Se confirma que se acreditara como valido a las obras que hayan sido concluidas en este periodo de tiempo.

303 SE C.1 y C.2 38-39

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Facturación en Obras en General y Facturación en Obras Similares

Favor de confirmar que para acreditar los montos de los contratos de las obras tanto generales como similares, se puede considerar la actualización de dichos montos al mes del Valor Referencial, desde la fecha de término de la obra, para lo cual se debe usar el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC hasta 3 decimales)

Se confirma que los montos serán actualizados a la fecha del valor referencial usando el índice de Precios al Consumidor.

Se corrigen los anexo correspondientes

304Sección

especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

38-39 CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 08, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

La respuesta a la consulta N° 08 no ha sido negativa, sólo se aclaró la acreditación de la experiencia del postor.

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Pág. 197

Literal: c)

Experiencia del postor

Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

305

Sección especificaCapitulo III

Numeral: 3.2.

Requisitos de Calificación.

Literal: c)

Experiencia del postor obligatorio.

38-39

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA)

Observación

En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N° 09, debido que se estaría vulnerando los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del Estado citados en el artículo 2 de la LCE. Porque las capacitaciones citadas también garantizarían la capacidad académica del profesional que le permitiría cumplir Cabalmente todas sus funciones requeridas de acuerdo a su cargo y la no aceptación de nuestra solicitud limita la pluralidad de postores.

Artículo 2

Ley Contrataciones del Estado 30225

La respuesta a la consulta N° 09 no ha sido negativa, sólo se aclaró la acreditación de la experiencia del postor.

306

S.E.

Clausula décimo cuarta de la proforma de contrato (penalidades)

45

LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C

La aplicación de las penalidades mencionadas en los cuadros precedentes se realizará conforme a lo establecido en el procedimiento GPOPR054 que se adjunta a las bases del proceso.

Observamos que dicho procedimiento no se adjunta a las bases, por lo que solicitamos sean adjuntadas en la absolución de consultas.

Art 2 de la LCE, principio de transparencia

Se Aclara que el procedimiento de aplicación de penalidades se encuentra en la carpeta EXPEDIENTE CONTRATACION; asimismo, se recuerda que Información completa del expediente administrativo se encuentra en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

307 45

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Solicitamos incluir la carrera de ingeniero de caminos, canales y puentes (España) en equivalencia al profesional en ingeniería civil, en función, a que no existe impedimento en la capacidad ni destreza técnica de estos profesionales que restrinjan su competencia y aptitud para él cargo. Con el fin, de tener mayor acceso a la convocatoria y completar los requerimientos, conforme a los principios de la Nueva Ley de contrataciones, en base a la equivalencia de profesionales ratificada por el colegio del Perú y diversos pronunciamientos del OSCE.

Art. N° 2 de la Ley - 30225

De acuerdo al pronunciamiento del colegio de ingenieros del Perú, será equivalente el título de ingenieros caminos canales y puertos al de ingeniero civil, por lo cual se agregara la nota aclaratoria

Nota:

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden ocupar los cargos de Ingenieros Civiles, pero deberán cumplir con uno de los requisitos exigidos en sus países para ejercer la profesión, para ello deberán acreditar con la documentación respectiva.

308

BasesEstándar

de Licitación

Anexos delas Bases

51 al 65

ABENGOA PERÚ S.A.

Confirmar que todas las "notas" o "importante" de los distintos Anexos, son solo informativas y que al momento de editar y presentarlos en nuestras ofertas las podemos omitir.

Se aclara que las "notas" o "importante" de los distintos Anexos, son solo informativas y que al momento presentar las propuestas podrán ser omitidas.

309 anexos Anexo 7 59 LFX INGENIERÍA Y CONSTRUCCI

En La nota importante, se consigna:

El postor debe presentar dentro de su oferta la carta de compromiso de cada

Art 2 de la LCE, principio de transparencia

Efectivamente hay un error material, por lo que se corregirá la nota del Anexo

El primer párrafo de la nota importante del Anexo N° 07 quedará redactada de la siguiente manera:

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ÓN S.A.C integrante del plantel profesional clave, con firma legalizada, según Anexo Nº 11

Observamos que no hay Anexo N°11, solo hay Anexo N°10, que está referida CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE, al parecer hay un error de tipeo, sírvanse precisar.

N° 07.

El postor debe presentar dentro de su oferta la carta de compromiso de cada integrante del plantel profesional clave, con firma legalizada, según Anexo Nº 10.

310 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DEL USO DE CANTERAS.

Favor de indicar en qué parte del Expediente Técnico están indicadas las canteras destinadas al proyecto.

Los precios de los Agregados que se usaran en diferentes actividades de la obra, han sido considerados puestos en obra, por lo tanto no es necesario la explotación de canteras para materiales de la obra

311 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DEL ACCESO A CANTERAS.

Confirmar que los accesos a las canteras son de libre disponibilidad y que no existirán pagos por servidumbre de paso en caso de atravesar terrenos de propiedad de terceros y que de surgir algún abono, éste será reconocido por la Entidad.

Los precios de los Agregados que se usaran en diferentes actividades de la obra, han sido considerados puestos en obra, por lo tanto no es necesario la explotación de canteras para materiales de la obra

312 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DEL USO DE CANTERAS.

Confirmar que las canteras destinadas al proyecto son de libre disponibilidad y su explotación no originará pago alguno por el contratista.De surgir algún abono por su explotación, éste será reconocido por la Entidad

Los precios de los Agregados que se usaran en diferentes actividades de la obra, han sido considerados puestos en obra, por lo tanto no es necesario la explotación de canteras para materiales de la obra

313 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LAS FUENTES DE AGUA

Indicar en qué parte del Expediente Técnico están indicadas las ubicaciones de las Fuentes de Agua para ser usadas en Proyecto.

El Expediente técnico considera la compra de agua por m3 para diferentes usos en obra.

314 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LAS FUENTES DE AGUA

Confirmar que las Fuentes de Agua son de libre disponibilidad y su utilización no originará pago alguno por el contratista.De surgir algún abono, éste monto será reconocido por la Entidad.

El Expediente técnico considera la compra de agua por m3 para diferentes usos en obra.

315 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LAS FUENTES DE AGUA

Confirmar que los accesos a las fuentes de agua son de libre disponibilidad y que no existirán pagos por servidumbre de paso en caso de atravesar terrenos de propiedad de terceros y que de surgir algún abono, éste será reconocido por la Entidad.

El Expediente técnico considera la compra de agua por m3 para diferentes usos en obra.

316 Exp. Tec. ALDESA CONSTRUCCI

DE LOS BOTADEROS Los botaderos autorizados considerados para la

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Pág. 199

ONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Indicar en qué parte del Expediente Técnico están indicadas las ubicaciones de los Botaderos.

ejecución de la obra son: “Arenera San Martin” para materiales no peligrosos y “Portillo Grande” para materiales peligrosos cabe señalar que el postor deberá realizar sus propias indagaciones de los botaderos autorizados, con la finalidad ofertar sus costos de eliminación de material de desmontes, los costos por disposición final en botaderos autorizados de desmonte no peligrosos y peligrosos han sido considerados en los análisis de precios unitarios de eliminación de desmontes de las diferentes partidas del proyecto.

317 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LOS BOTADEROS

Confirmar que los Botaderos destinados al proyecto son de libre disponibilidad y su uso no originará pago alguno por el contratista.De surgir algún abono, éste monto será reconocido por la Entidad.

Los botaderos autorizados considerados para la ejecución de la obra son: “Arenera San Martin” para materiales no peligrosos y “Portillo Grande” para materiales peligrosos cabe señalar que el postor deberá realizar sus propias indagaciones de los botaderos autorizados, con la finalidad ofertar sus costos de eliminación de material de desmontes, los costos por disposición final en botaderos autorizados de desmonte no peligrosos y peligrosos han sido considerados en los análisis de precios unitarios de eliminación de desmontes de las diferentes partidas del proyecto.

318 Exp. Tec. ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LOS ACCESO A BOTADEROS

Confirmar que los accesos a los botaderos son de libre disponibilidad y que no existirán pagos por servidumbre de paso en caso de atravesar terrenos de propiedad de terceros y que de surgir algún abono, éste será reconocido

Los botaderos autorizados considerados para la ejecución de la obra son: “Arenera San Martin” para materiales no peligrosos y

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por la Entidad.

“Portillo Grande” para materiales peligrosos cabe señalar que el postor deberá realizar sus propias indagaciones de los botaderos autorizados, con la finalidad ofertar sus costos de eliminación de material de desmontes, los costos por disposición final en botaderos autorizados de desmonte no peligrosos y peligrosos han sido considerados en los análisis de precios unitarios de eliminación de desmontes de las diferentes partidas del proyecto.

319 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LOS TRATOS CON TERCEROS

Se pide confirmar que durante la ejecución del presente proyecto, todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

320 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

DE LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS

Se pide confirmar que dentro del trazo del área del proyecto no existen zonas o restos arqueológicos, según lo indicado en el certificado de Inexistencias de Restos Arqueológicos (CIRA).

Se confirma que dentro del trazo del área del proyecto no existen zonas o restos arqueológicos, según lo indicado en el certificado de Inexistencias de Restos Arqueológicos (CIRA).

321 Exp. Tec. ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Especificaciones Técnicas

Favor de indicar en qué parte del Expediente Técnico se encuentran las Especificaciones Técnicas de cada una de las partidas.Consideramos que para elaborar una propuesta económica y coherente debemos tener el Expediente Técnico completo.

Cabe precisar que por expediente técnico de obra completo se entiende a aquel que contiene cada uno de los documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra; tal como se desprende de la definición prevista en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Anexo de Definiciones: “Expediente Técnico de Obra: (…) El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra

Se procederá a adjuntar las especificaciones técnicas del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos

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valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.”

322 Exp. Tec.

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

Detalle de Metrados

Favor de indicar en qué parte del Expediente Técnico se encuentran el sustento de Metrados que dieron Origen al Formato de metrado base – detallados.Consideramos que para elaborar una propuesta económica y coherente debemos tener el Expediente Técnico completo.

Cabe precisar que por expediente técnico de obra completo se entiende a aquel que contiene cada uno de los documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra; tal como se desprende de la definición prevista en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Anexo de Definiciones:“Expediente Técnico de Obra: (…) El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.”

Se procederá a adjuntar el sustento de metrados del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos

323 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

INTERVENCIÓN SOCIAL

Favor requerimos la Especificación Técnica, el detalle y resumen de Metrados de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

324 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

SUMINISTRO ELÉCTRICO

Favor requerimos la Especificación Técnica, el detalle y resumen de Metrados de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

325 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

MONITOREO ARQUEOLÓGICO

Favor requerimos la Especificación Técnica, el detalle y resumen de Metrados de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

326 Exp. Tec ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

ESTUDIO DE TRÁNSITO Y PLAN DE DESVIOS

Favor requerimos la Especificación Técnica, el detalle y resumen de Metrados de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

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Pág. 202

327 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

ESTUDIO DE TRÁNSITO Y PLAN DE DESVIOS

Favor requerimos la Especificación Técnica, el detalle y resumen de Metrados de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

328 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

MITIGACION AMBIENTAL

Favor requerimos la Especificación Técnica, el detalle y resumen de Metrados de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

329 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

LICENCIA ANTE EL MTC

Favor requerimos la Especificación Técnica de esta actividad, es necesario conocer la forma de pago, los tipos de control a las que estarás sujetos y demás para poder estimar su precio coherente.

El detalle de este estudio complementario se encuentra dentro del estudio correspondiente y la forma de pago será a suma alzada

330 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

RESERVORIOS

Confirmar que las ubicaciones donde se emplazarán los reservorios son de libre disponibilidad, y cualquier pago requerido por los propietarios serán asumidos por la Entidad.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

331 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

RESERVORIOS

Confirmar que los accesos a los reservorios son de libre disponibilidad y que no existirán pagos por servidumbre de paso en caso de atravesar terrenos de propiedad de terceros y que de surgir algún abono, éste será reconocido por la Entidad.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

332 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

CAMARA DE BOMBEO Y CISTERNA

Confirmar que las ubicaciones donde se emplazarán las cámaras de Bombeo y Cisterna son de libre disponibilidad, y cualquier pago requerido por los propietarios serán asumidos por la Entidad.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

333 Exp. Tec ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

LINEAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOConfirmar que el trazo topográfico proyectado para la ejecución de la línea de agua potable y alcantarillado son de libre disponibilidad y no habrá ningún

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con

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Pág. 203

SUCURSAL EN PERU impedimento para su ejecución.

terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

334 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOConfirmar que el trazo topográfico proyectado para la ejecución de las redes y conexiones de agua potable y alcantarillado son de libre disponibilidad y no habrá ningún impedimento para su ejecución.

Se aclara que las redes y conexiones de agua potable y alcantarillado se realizaran en vías de acceso público (calles, pasajes, avenidas, etc) por lo que solo será necesario solicitar los permisos correspondientes.

335 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

CAMINO DE ACCESO A LOS POZOS

Favor de confirmar que los caminos de acceso a los pozos son de libre disponibilidad y que no generaran pago alguno por parte del contratista por atravesar los terrenos propiedad de terceros y este debe ser reconocido por la Entidad.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

336 Exp. Tec

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. SUCURSAL EN PERU

ACCESO A LOS RESERVORIOS

Favor indicar en qué parte del expediente técnico están considerados el presupuesto para la construcción y/o Mejoramiento de los caminos de acceso a los reservorios.

Están considerado en el Sub Presupuesto de OBRAS CIVILES.

337 EspecificaSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Tratándose de componentes de ejecución de obras a suma alzada, se solicita los planos, metrados y EETT de las Obras a Suma Alzada.

Según en link alcanzado en las bases no se encuentra el detalle de dicha información.

Sírvanse Alcanzar

Se presentaron los planos de obra que se encuentran en la página web de SEDAPAL (www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos) y se está adjuntando las especificaciones técnicas y el sustento de metrados, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

338 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Se solicita alcanzar los planos de la Ubicación de las canteras, fuentes de Agua y botaderos considerados para la ejecución del presente proceso.

Sírvase Alcanzar

Los precios de los Agregados que se usaran en diferentes actividades de la obra, han sido considerados puestos en obra, por lo tanto no es necesario la explotación de canteras para materiales de la obra

El Expediente técnico considera la compra de agua por m3 para diferentes usos

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en obra.

Los botaderos autorizados considerados para la ejecución de la obra son: “Arenera San Martin” para materiales no peligrosos y “Portillo Grande” para materiales peligrosos cabe señalar que el postor deberá realizar sus propias indagaciones de los botaderos autorizados, con la finalidad ofertar sus costos de eliminación de material de desmontes, los costos por disposición final en botaderos autorizados de desmonte no peligrosos y peligrosos han sido considerados en los análisis de precios unitarios de eliminación de desmontes de las diferentes partidas del proyecto.

339 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Confirmar la Libre disponibilidad de las canteras, fuentes de Agua y botaderos.

Sírvase Alcanzar

Los precios de los Agregados que se usaran en diferentes actividades de la obra, han sido considerados puestos en obra, por lo tanto no es necesario la explotación de canteras para materiales de la obra

El Expediente técnico considera la compra de agua por m3 para diferentes usos en obra.

Los botaderos autorizados considerados para la ejecución de la obra son: “Arenera San Martin” para materiales no peligrosos y “Portillo Grande” para materiales peligrosos cabe señalar que el postor deberá realizar sus propias indagaciones de los

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botaderos autorizados, con la finalidad ofertar sus costos de eliminación de material de desmontes, los costos por disposición final en botaderos autorizados de desmonte no peligrosos y peligrosos han sido considerados en los análisis de precios unitarios de eliminación de desmontes de las diferentes partidas del proyecto.

340 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Se Solicita el estudio de impacto Ambiental y el Estudio de Tráfico y desvíos, realizados para la ejecución del presente proceso.

Sírvase Alcanzar

Se aclara que el estudio de impacto Ambiental y el Estudio de Tráfico y desvíos se encuentran en el expediente técnico adjunto a las bases.

341 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Sírvase confirmar que el presente estudio cuentas con los permisos municipales para la ejecución del presente proceso.

Sírvase Confirmar

Los permisos de inicio de obra estarán a cargo del contratista de la obra, los costos por los trámites y gestiones están considerados en los Gastos Generales del Expediente Técnico de la obra

342 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Sírvase confirmar que la empresa Sedapal se encargara del abastecimiento del agua potable en el transcurso de la ejecución de la Obra.

Sírvase Confirmar

El Expediente técnico considera actividades Provisionales de abastecimiento provisional de agua potables durante la ejecución de las obras de rehabilitación y/o mejoramientos de infraestructuras existentes.

343 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:Solicitamos confirmar si la entidad contratante entregara al postor ganador la totalidad del área del Alcance del Proyecto completamente Liberada, con la finalidad de evitar aplazamiento durante la ejecución de la obra.

Sírvanse confirmar

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

344 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU Consulta:

Se confirma que el área total del proyecto cuenta con

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S.A.

Confirmar, el área total del proyecto cuenta con CIRA

Confirmar.

CIRA

345 Expediente Técnico

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

En el oficio Nº 1460 – 2010/DA/DREPH/INC dirigido a CESEL, hace mención al plano “Plano Obtención del CIRA de Agua Potable y Alcantarillado Sectores 8 y 9, Plano Nº 01“ donde se detallan los límites de servidumbre del sector 8, que colinda con una zona arqueológica mas no existen restos dentro del área del proyecto.

Sírvase facilitar, el plano del área indicada en el oficio Nº 1460 – 2010/DA/DREPH/INC a fin de verificar y precisar el área del proyecto a ejecutar y que esta no recae en zona arqueológica.

Facilitar.

Se adjunta el plano solicitado, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

346 SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Consulta:

Si el Valor referencial de la obra corresponde al mes de Julio del 2016 y en consecuencia, basándonos en el expediente N° 142-2016-MTPE/2.14-NC del Ministerio de Trabajo, correspondiente a la Legislación Vigente del 01.06.16 AL 31.05.17 que contiene el acta final de negociación colectiva entre la Federación de Trabajadores de construcción Civil del Perú (FTCCP) y los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), se establece que los costos de mano de Obra según las Categorías deberán de ser los siguientes:

- Operario S/. 20.18- Oficial S/. 16.57- Peón S/. 14.90- Operador equipo Mediano S/. 20.86- Operador equipo Pesado S/. 21.04- Operador electromecánico S/. 21.47

Por lo que deberá Actualizar el presupuesto y modificar los precios de la mano de Obra de acuerdo a la legislación Vigente.

Sírvase Actualizar

Mediante resolución Ministerial N°182-2016-TR, del 26 de agosto del 2016, se publicó el Acta final de Negociación Colectiva en construcción civil 2016-2017 suscrita entre la CAPECO – FTCCP - (Expediente N° 142-2016-MTPE/2.14-NC), el que entra en vigencia luego de su publicación (26.08.2016), además el Instituto Nacional de Estadística e Informatica, Mediante Resolución Jefatural N° 266-2016-INEI, aprueba los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, para el Indice 47 (Mano de Obra) correspondientes al mes de: Julio de 2016 = 544,12; el mismo que corresponde al IUPC correspondiente al Periodo del 01.07.15 al 31.05.2016.

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Por lo tanto, para actualizar los precios de la mano de obra Cod. 47, correspondientes al mes de Julio del 2016, se realizará mediante el IUPC Publicados el 03.08.2016 en el diario oficial el Peruano Pagina 595864 (Resolución Jefatural N° 266-2016-INEI)

347 EspecificaSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Teniendo en cuenta el Art. 123 del Reglamento de Ley de Contrataciones del estado que indica:

Artículo 123.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras. (subrayado es nuestro)

Sírvase confirmar que la entidad será responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre para el presente obra.

Confirmar.

Los permisos de inicio de obra estarán a cargo del contratista de la obra, los costos por los trámites y gestiones están considerados en los Gastos Generales del Expediente Técnico de la obra

348 EspecificaSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Confirmar que el Contratista solo será el encargado de implementar el Plan de monitoreo Arqueológico y que la elaboración, el trámite de presentación y gestiones para la aprobación del plan estará a cargo de la entidad contratante como lo indica el Articulo 123 del Reglamento de Ley de Contrataciones del estado.

Confirmar.

El Contratista será el responsable de la Elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico y la Implementación en obra.Los Costos de Elaboración e implantación del Monitoreo Arqueológico están considerados en el Presupuesto de obra.

349 EspecificaSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

Adelantos:

Los adelantos se realizaran de acuerdo a los gastos financieros detallados en el presente presupuesto.

Confirmar.

Se aclara que los adelantos se otorgaran de acuerdo a lo establecido en la Bases del presente procedimiento de selección.

350 Bases SUPERCONCR CONSULTA: Se aclara que la información

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ETO DEL PERU S.A.

Sírvase aclarar, cual es la información, que se tomara en cuenta para el presente proceso:

01.- Información del CD, entregado por la entidad02.- Información del link de las bases (www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos).

Sírvase Aclarar.

del CD adquirido es la misma que esta publicada en la web de SEDAPAL, siendo esta información pública.

351

Expediente Técnico

PresupuestoSUPERCONCRETO DEL PERU S.A.

CONSULTA:

Se evidencia la incompatibilidad de información, referente al volumen de la capacidad del reservorio N°4, ya que en la componente 01.017 RESERVORIO PROYECTADO RP-04, indica (V=550m3) y en el plano AR-01 (v=600m3).

Se solicita a la entidad confirmar, si al haber un mayor metrado en la ejecución de dicha estructura (RP-04), será causal de adicionales correspondientes.

Sírvase Confirmar

La Capacidad del Reservorio RP-04 es V=600m3, Se corregirá el título del presupuesto de obra de 550 x 600 m3

01.017 RESERVORIO PROYECTADO RP-04 (V=600m3)

352 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

En caso que se encuentre una tubería colapsada de alcantarillado, se solicita aclarar si Sedapal será el responsable de solucionar el problema de los atoros antes de proceder a rehabilitar estas tuberías. En caso que el contratista sea el responsable de esta actividad como será la forma de pago y con qué partida se pagara esta acción.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

353 TDR OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Con respecto a la automatización y control de los pozos de sedapal, se solicita aclarar quién será el responsable de solicitar las autorización de uso del ancho de banda para las frecuencia de la automatización, así como de aclarar hasta cuantas repetidores se autorizaran para poder lograr los requerimientos de las especificaciones técnicas de automatización de SEDAPAL en caso que con las descritas en el proyecto no se logre cumplir con lo solicitado, y cómo será su forma de pago.

Es también responsable el contratista de preparar y tramitar toda la documentación y expedientes necesarios para solicitar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización del uso de las frecuencias en las estaciones remotas y repetidores necesarios para el buen funcionamiento del sistema de Comunicaciones, SEDAPAL es responsable de la firma de los documentos oficiales para la solicitud de estas autorizaciones de uso de

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frecuencias.Respecto hasta cuantas repetidoras serán necesarias, estas son indicadas en la Memoria Descriptivas y los planos incluidas en los TDR, sustentadas bajo un estudio de Perfil Topográfico y Análisis Radioeléctrico entre otros.

354 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Dentro de la excavación de zanjas se han presentado 3 tipo de terrenos, los normales, semirocosos y rocosos, los cuales están detallados en su mayoría en los planos y estudio de suelos, sin embargo hemos podido verificar en la visita que dentro de las zonas de excavación tanto en las líneas de agua potable y alcantarillado se indica que es terreno semirocoso sin embargo al momento de las excavaciones se ha podido apreciar que hay mantos rocosos que están debajo de los terrenos rocosos y zonas que son totalmente rocosas, y/o zonas en la parte baja que también podrían ser freáticas. Se solicita aclarar cómo será el pago de estas partidas en caso que se encuentren dentro de la etapa de obra.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

355 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicita aclarar si en caso se encontrase una caja de Concreto y/o tapa en mal estado en donde no se indique rehabilitación pero si instalación de accesorios y medidores, cuál será el procedimiento y cómo será la forma de pago en caso que se indique intervenir en este caso. Además aclarar si serán permitidas las instalaciones de cajas de concreto debidamente certificadas con tapas de polietileno para las conexiones de agua potable, ya que hoy en día presentan condiciones iguales o mejores que las cajas de polietileno, además que SEDAPAL está en la obligación de apoyar a la Industria Peruana con materia prima netamente peruana.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

356 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

En los Planos Típicos de Conexiones domiciliarias de desagüe en el Empalme de la tuberías de Alcantarillado de PVC con la Caja de registro de CSN no se indica ningún elemento de Junta tales como anillo de Neoprene, Water Stop, o raspado de tubería, etc. . Si bien es cierto hay algunas indicaciones en los procedimientos constructivos de empalme, pero no se grafica la forma correcta del empalme ya que colocar PVC sin ningun elemento de junta sería un punto crítico de filtración de desagüe. Se solicita aclarar gráficamente estos empalmes y dar el procedimiento constructivo correcto.

Ceñirse a lo indicado en el procedimiento constructivo indicado en los planos

357 TDR OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicita aclarar si se autorizara el corte de suministro de agua potable para realizar un empalme y hora determinado. Que tiempo estima SEDAPAL que será efectivo el cierre luego de iniciado el corte de servicio de agua, y cómo será el pago al contratista en caso que SEDAPAL demore más del periodo establecido para el corte de agua.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de

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ejecución de obra.

358 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Se solicita aclarar que por cuestiones de interferencias o calles o avenidas

de gran tránsito, el contratista decida trabajar las 24 horas continuas. Cuál será el procedimiento para que la supervisión autorice estos trabajos

El tiempo de ejecución de obra ha sido calculado en base a los rendimientos y metrados a ejecutarse durante 8 horas diarias y en horario diurno, por lo tanto no se amerita realizar trabajos nocturnos.

359 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Aclarar que si SEDAPAL será el único responsable de otorgar los debidos Certificados y/o Constancias del Saneamiento físico legal de los inmuebles a intervenir. Caso contrario aclarar cuál será el procedimiento a seguir y cuál será su manera de pago al contratista.

SEDAPAL a través de sus diferentes Equipos no otorga ni entrega Certificados ni Constancias de Saneamiento Físico Legal de los predios requeridos para las obras, sin embargo gestionara las entregas de los terrenos para el mismo, con la documentación que obra en los archivos (llámese Partida de Propiedad a favor de SEDAPAL (caso CP-01 y CBD-01), Carta de Aceptación de venta de terrenos y/o certificados de Libre Disponibilidad (caso PP-03))

360 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicita Aclarar cuál será la forma de pago de las pruebas de sector y sectorización de los trabajos a ejecutar, ya que el presupuesto base no se indican estas partidas, pero dentro del reglamento de Obras de SEDAPAL si se indican que se deben de ejecutar y son parte del contrato.

En el Presupuesto se indican 02 pruebas hidráulicas. (01 durante la instalación de tuberías y 02 a zanja tapada, por sectores)

361 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se solicita aclarar si en caso que se encuentre en el proceso de excavación de zanjas socavamientos por filtraciones, o silos en desuso o por alguna causa ajena a la obra, como será el procedimiento para el pago y con qué partida se valorizara estos trabajos de remediación del contratista.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

362 TDR OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se ha podido verificar que los planos entregados del proyecto definitivo se muestran una serie de interferencias, sin embargo en la visita de campo se ha podido verificar que hoy existen muchas más interferencia que las mostradas en los planos tales como gas primario y secundario, líneas de telefonías claro y telefónica, redes de alumbrado eléctrico, etc. Se solicita aclarar cuál será el procedimiento de pago, así como el de plazo contractual ya que hemos podido verificar que en el área de este proceso de licitación habrá un incremento notorio en el tiempo de ubicación de interferencias lo cual tendrá como consecuencia el inicio de las obras de rehabilitación, en

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

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tiempos y cantidades superiores a los presentados en el expediente técnico.

363 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Se ha podido verificar que los ancho de zanja para las tuberías de rehabilitación tanto de agua como alcantarillado son constantes, sin embargo se ha podido verificar en la visita de campo 2 cosas: 1) Hay pavimentos que están sumamente deteriorados y que están dentro de las tuberías a trabajar 2) Hay conexiones domiciliarias con antigüedades aprox. de 10 años que presentan pavimento en malas condiciones o que ya no tienen pavimento. Se solicita aclarar si será necesario intervenir en los casos mencionados la reposición de pavimentos y cómo será su forma de pago.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

364 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Con respecto a las válvulas, accesorios y equipamiento importados que cuenten con su respectivo certificado de calidad debidamente acreditado por una entidad certificadora internacional y con cumplan con las especificaciones técnicas del presente proceso de licitación, se solicita aclarar si estas documentación será suficiente para que estos materiales puedan ser usados en obra por el contratista.

Se aclara que las válvulas y accesorios deberán cumplir con lo establecido en la Especificación Técnica CTPS-ET004.

Con respecto a los equipamientos, estos deberán contar con la conformidad por el área responsable de operar dicho equipamiento.

Se adjunta la Especificación Técnica CTPS-ET004

365 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Para los trabajos de suspensión o corte de agua potable para los trabajos de rehabilitación se está solicitando volantear debidamente todos los usuarios de la zona afectada. Se solicita aclarar cuantas firmas de los usuarios serán necesarias por poder verificar que ha sido hecho correctamente la comunicación del corte de servicio de agua potable.

Para verificar que ha sido hecho correctamente la comunicación del corte de servicio de agua potable el porcentaje de firmas a solicitar deberá ser el 80% (durante la ejecución dependerá mucho de la predisposición de los usuarios y de la habilidad y estrategia del contratista)

366 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Dentro de la visita a los puntos en donde se realizara la Obra se ha podido identificar que hay zonas inaccesibles para la ubicación de los reservorios y será necesario construir vías de acceso para poder construirlos, se solicita aclarar cómo será la forma de pago de estos reservorios, así como que procedimiento se empleara en caso se encuentre un vicio oculto dentro de la construcción de estos los cual eleven el presupuesto presentado y cuál será su forma de pago.

Para la construcción de Reservorios en zonas inaccesible se han considerado la construcción de caminos de acceso

367 TDR OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que el Estudio de Impacto Ambiental (DIA) se encuentra aprobado, de ser el caso adjuntar resolución de aprobación.

Se confirma que se cuenta con la Certificación ambiental para ejecución de la obra y la resolución

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respectiva que se adjuntar al estudio correspondiente.

368 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

Confirmar que los presupuestos asignados en el EIA son mínimos exigibles. De igual manera existen costos que no fueron contemplados del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

El presupuesto asignado en el EIA son los exigibles para el tipo de obra que se ejecutará. Además, en el Presupuesto de obra (Costo Directo) y en la estructura de costo del Presupuesto Ambientales (Ítem G del Resumen del Presupuesto), están contemplados los costos del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

El postor deberá Proponer los costos del EIA en base a su análisis y experiencia del mismo.

369 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Confirmar que el proyecto cuenta con el certificado del CIRA aprobado y que

se encontrará vigente durante toda la ejecución de la obra.

Se confirma que el proyecto cuenta con el certificado del CIRA aprobado y que se encontrará vigente durante toda la ejecución de la obra.

370 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

¿Las actividades que debe contemplar el Plan de Intervención Social serán las indicadas en el Plan de Contingencias?

Las actividades contempladas en el Plan de Trabajo de Intervención Social estan establecidas en los Términos de Referencia de Intervención Social, una de ellas es el Plan de Contingencias, actividad N° 9.

Item 4 - Actividades, Tareas Y Entregables de los Términos de Referencia de Intervención Social.Actividad N° 9: Elaboración y/o actualización e implementación del Plan de Contingencias, considerando los efectos en la Ejecución de las Obras Generales, Redes Secundarias y/o Conexiones domiciliarias.

371 TDR

OBRAS DE INGENIERÍA S.A. ¿Tenemos libre disponibilidad de los terrenos donde se ha proyectado

ejecutar la obra? ¿Hay autorización por parte de los propietarios? O será una actividad del Plan de Intervención Social, informar y persuadir a los propietarios de aceptar esta obra.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

372 PLANOS OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

POZOS PROYECTADOSSegún los planos de los pozos proyectados del expediente técnico, los cuales se han basado en el estudio hidrogeológico se han determinado las profundidades de perforación o reperforación de los pozos nuevos o de reemplazo, se solicita aclarar cuál será el procedimiento si no se encuentra

El caudal proyectado se sustenta con los resultados del Estudio Hidrogeológico respectivo. El caudal explotable se obtendrá en la prueba de rendimiento a

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el agua suficiente para extraer el agua requerida dentro de las especificaciones técnicas, o cual será el procedimiento en caso que se produzca un derrumbe en plena ejecución de los pozos de reemplazo a consecuencia de los pozos existentes, además de aclarar cuál será su forma de pago de estos trabajos.

ejecutar en el pozo construido. En este caso, se espera que la obra sea ejecutada por una Empresa Perforadora de reconocida experiencia y con personal altamente especializada capaz de adoptar medidas que permitan reducir al mínimo los riesgos de obtener una baja producción del pozo y/o la ocurrencia de derrumbes durante la perforación.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

373 PLANOS

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

PLANOS ALCATARILLADO Y CAMARAS DE BOMBEOEn los Planos de Empalme de los Buzones, Buzonetas y/o Cámaras y las tuberías de Alcantarillado tanto de Hierro dúctil, fibra de vidrio, PVC y/o PEAD no se indica ningún elemento de Junta tales como anillo de Neoprene, Water Stop, o raspado de tubería, etc. Si bien es cierto hay algunas indicaciones en los procedimientos constructivos de empalme, pero no se grafica la forma correcta del empalme ya que colocar el PEAD o PVC sin ningún elemento de junta sería un punto crítico de filtración de desagüe. Se solicita aclarar gráficamente estos empalme y dar el procedimiento constructivo correcto

Ceñirse a lo indicado en el procedimiento constructivo indicado en los planos

374

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

De LAS BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, de los perfiles mínimos del personal requerido se solicita definir si hay requisitos para las posición de Jefe de Calidad o Especialista de Calidad del proyecto

Se aclara que la relación del personal requerido está definido en las bases del presente procedimiento de selección.

375

OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Se solicita definir si los laboratorios de ensayo de materiales deben tener

algún tipo de acreditación

Se aclara que los laboratorios de ensayos de materiales deberán cumplir con los establecido en la Especificación Técnica CTPS-ET004

376 SE Cláusula Décimo Cuarta “PENALIDAD

42, 43, 44

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

OBSERVACIÓN

En la Cláusula Décimo Cuarta de la Proforma de Contrato referido a “OTRAS PENALIDADES”, se establecen penalidades al amparo del artículo 134° del

Artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado.

No se acoge la observación; al respecto debemos indicar que el Procedimiento GPOPR054 (el cual se

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ES” Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Al respecto, dichas penalidades no se ajustan a lo establecido en el Artículo 134° del RLCE, toda vez que son desproporcionadas, subjetivas y tienen una redacción muy general, no existen parámetros definidos para su aplicación; por ejemplo, se señala que se aplicará una penalidad si el contratista “No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica”.

De la redacción de la penalidad antes citada, se puede advertir que es muy general, no se establece parámetros para la aplicación de esta penalidad, puesto que estaría aplicando el mismo monto de penalidad cuando falte un profesional o falte todo el personal de la propuesta.

Por otro lado, se debe agregar que el monto que se aplicaría por día, es excesivo, por ejemplo, si un profesional falta un día, se aplicaría una penalidad de S/. 226,981.62 Soles por día, monto que resulta desproporcionado en comparación a los honorarios de cada uno de los profesionales que percibe en un día de trabajo.

Igual situación se presenta en otros rubros contenidos en la “TABLA DE PENALIDADES 01 – ACTIVIDAD DE EJECUCION DE OBRA” los mismo que se detallan a continuación:

1 No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica. Por día * * 0.25% x M 90,792,648.08 226,981.62

10 No cumple con lo estipulado en el Reglamento Nacional deEdificaciones Norma G. 050.

Por ocurrencia * 0.10% x M 90,792,648.08 90,792.65

11No cumple con las responsabilidades de pago oportuno delsalario de acuerdo a la oferta económica a su personal,incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley,evidenciado por reclamos de su personal ante SEDAPAL.

Por cada trabajador * 0.10% x M 90,792,648.08 90,792.65

17 No presentar valorización dentro de los plazos establecidos en elcontrato.

Por ocurrencia 0.20% x M 90,792,648.08 181,585.30

No renueva dentro los plazos de vigencia la Carta Fianzas Por ocurrencia 0.20% x M 90,792,648.08 181,585.30

N° INFRACCIÓN UNIDAD Monto

* 0.10% x M

* 0.6% x M

12 No cuenta con equipos y/o instrumentos de medición calibradosantes de su utilización en obras.

Por ocurrencia

16 No cumple con renovar o ampliar la vigencia de la Póliza TodoRiesgo de Construcción (CAR) hasta la recepción de la Obra.

Por ocurrencia

Como se puede evidenciar en el cuadro precedente, existen varios ítems, donde la redacción de las penalidades a aplicar son muy generales, no tienen parámetros para su aplicación, resultando desproporcionadas y

Artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículos 58° 59° y 62° de la Constitución Política del Perú

adjuntó en el expediente de contratación) aprobado por SEDAPAL regula y define la aplicación de penalidades correspondientes, las mismas que son de cumplimiento obligatorio y de carácter disuasivo en todos los procesos convocados, debido a que el contratista no debería incurrir en ninguna de ellas

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subjetivas lo que daría lugar a múltiples controversias durante la ejecución del contrato.

Mención aparte merece la penalidad que se pretende aplicar en el “ítem 11”. Donde se señala que se aplicaría una penalidad cuando el contratista: “No cumple con las responsabilidades de pago oportuno del salario de acuerdo a la oferta económica a su personal (…).

De la redacción antes citada, se podría entender que el contratista estaría siendo penalizado cuando tenga que pagar montos mayores a lo establecido en la oferta económica, debe tenerse en cuenta que a diferencia de los salarios, de los operarios, oficiales y peones que resultan de una acta de negociación colectiva, los sueldos de los profesionales encargados de la dirección técnica, resultan de una negociación entre el empleador y el profesional, pudiendo estos ser mayores o menores a los ofertados, debe entenderse que los sueldos y salarios no son estáticos y varían con el tiempo.

Lo citado precedentemente, además de atentar contra el principio de “competencia” contenido en el Artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, vulnera también los Artículos 58° 59° y 62° de la Constitución Política del Perú, que se detallan a continuación:

La misma situación se presenta en las penalidades contenidas en la “TABLA DE PENALIDADES 02 – ACTIVIDAD INTERVENCIÓN SOCIAL”, las mismas que son también subjetivas, desproporcionadas y engorrosas para su aplicación y no tienen razón de ser.

Así pues, de mantenerse las penalidades antes citadas, además de vulnerar el Artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado y los Artículos 58°, 59° y 62° de la Constitución Política del Perú, estaría vulnerando también el

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Artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que señala: “Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 133, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar (sic)” (El subrayado es nuestro)

Por lo expuesto, observamos las Bases en este extremo, debiendo agregar que la absolución de esta observación deberá efectuarse teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 51° del RLCE, que señala que la absolución a las consultas y observaciones se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones.

377 45 SE Cláusula Décimo Octava

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

OBSERVACIÓN

En el Literal “a” de la Cláusula Décimo Octava de la Proforma del Contrato se establece:

“En atención a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071, las partes acuerdan que todos los gastos, costos y costas del proceso arbitral, serán asumidos por quien solicite el arbitraje.”

En primer término es necesario aclarar que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 69 del Decreto Legislativo 1071, se establece que las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a reglamentos arbitrales, reglas relativas a los costos de arbitraje.

Sin embargo lo previsto anteriormente bajo ningún concepto implica que las partes puedan fijar reglas relativas a los costos que determinen obstáculos para que alguna de las mismas acceda libremente a su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, regulada en el Literal 3., del Artículo 139° de la Constitución, mucho menos cuando se trata de un contrato con el Estado, en que la Entidad establece los términos y condiciones del Contrato debiendo los postores adherirse a lo previsto en el mismo.

Al respecto de la tutela jurisdiccional efectiva, debemos señalar que se trata de un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual se determina que toda persona o sujeto justiciable pueda acceder a los órganos jurisdiccionales y, dicho derecho no puede ser restringido ni directa ni indirectamente.

De esta manera, cuando la entidad estatal en un contrato de adhesión, en que en el uso de las prerrogativas exorbitantes del Estado determina que ésta pueda desconocer los derechos legítimos del Contratista y que salvo

Artículo 139, Literal 3 de la Constitución Política del Perú.

Al respecto, es preciso indicar que el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes.

Así, en el marco de la normativa sobre contrataciones del Estado, el arbitraje —junto a la conciliación— es un mecanismo obligatorio para solucionar las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato, por tanto corresponde a la Entidad incorporar en las Bases del proceso de selección —y, específicamente, en la proforma de contrato— la cláusula de solución de controversias, conforme con

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que dicha decisión sea sometida a controversia prevalecerá en la ejecución del Contrato nos encontramos frente a una flagrante vulneración de la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dicha cláusula, aun cuando se sustenta en la prerrogativa de la Entidad de configurar de acuerdo a sus requerimientos y necesidades el contenido de las Bases del proceso, no puede incorporar condiciones que supongan poner en situación de desventaja a una parte del contrato respecto de la otra o que implique afectar la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral.

No obstante, en la medida que el observante puede no resultar ganador de la buena pro y en tanto que los demás participantes podrían estar de acuerdo con la mencionada cláusula, no corresponde suprimir. (PRONUNCIMAINETO N° 1310-2013/DSU)

Es por ello que el Comité Especial ha decidido NO ACOGER la presente observación y mantiene el requerimiento efectuado.

378 46 SE Cláusula Décimo Octava

OBRAS DE INGENIERÍA S.A.

OBSERVACIÓN

En el literal “e” de la Cláusula Décimo Octava de la Proforma de Contrato se establece:

“Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso de anulación contra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento del laudo, no se requiere de la presentación de la garantía a la que hace mención el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 1071 (sic)”

Artículo 66 del Decreto Legislativo 1071.

Al respecto, es preciso indicar que el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra

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Al respecto, en el Artículo 66° del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje, referido a la Garantía de cumplimiento, se establece en los numerales 1 y 2 lo siguiente:

1 La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable. Al examinar la admisión del recurso, la Corte Superior verificará el cumplimiento del requisito y, de ser el caso, concederá la suspensión.

2. Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la suspensión, si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.

En ese sentido, siendo la cláusula arbitral un “convenio arbitral”, éste requiere el común acuerdo de las partes, por lo que no corresponde a ninguna de las ellas decidir unilateralmente que para interponer el recurso de anulación contra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento del laudo, no se requiere de la presentación de la garantía a la que hace mención el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 1071.

Al respecto, cabe señalar que existen sendos pronunciamientos del Ex – CONSUCODE y ahora OSCE, entre los que podemos citar el Pronunciamiento N° 463-2008/DOP, Pronunciamiento N° 323-2011/DTN, en el sentido de que “no se puede incorporar condiciones que supongan poner en situación de desventaja a una parte del contrato respecto de la otra o que implique afectar la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral. En este contexto, mantener la disposición contenida en modelo de contrato supondría someter a ella al proveedor ganador de la buena, sin considerar, a priori, si éste se encuentra de acuerdo o no, afectando de esta manera su voluntad en la configuración del convenio arbitral”

Por lo tanto, corresponde suprimir el literal “e” de la Cláusula Décimo Octava de la Proforma de Contrato.

Cabe precisar que de acuerdo al Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Comité de Selección deberá absolver la presente observación de manera motivada

naturaleza. En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes.

Así, en el marco de la normativa sobre contrataciones del Estado, el arbitraje —junto a la conciliación— es un mecanismo obligatorio para solucionar las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato, por tanto corresponde a la Entidad incorporar en las Bases del proceso de selección —y, específicamente, en la proforma de contrato— la cláusula de solución de controversias, conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dicha cláusula, aun cuando se sustenta en la prerrogativa de la Entidad de configurar de acuerdo a sus requerimientos y necesidades el contenido de las Bases del proceso, no puede incorporar condiciones que supongan poner en situación de desventaja a una parte del contrato respecto de la otra o que implique afectar la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral.

No obstante, en la medida que el observante puede no resultar ganador de la buena pro y en tanto que los demás participantes podrían estar

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de acuerdo con la mencionada cláusula, no corresponde suprimir. (PRONUNCIMAINETO N° 1310-2013/DSU)

Es por ello que el Comité Especial ha decidido NO ACOGER la presente observación y mantiene el requerimiento efectuado.

379 SECCIÓN ESPECÍFIC

A CONDICIO

NES ESPECIALI

ES DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓ

N ANEXOS

ANEXO N° 05

54 CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Respecto al Anexo N° 05, documentación de presentación obligatoria, se consulta si para el precio de la oferta se presentará precios totales de los servicios complementarios en los FORMATOS DE METRADOS BASE como suma alzada o es necesario hacer un A.P.U. de los mismos que sustenten el monto.

Se aclara que respecto al Anexo N° 05, documentación de presentación obligatoria, el precio de la oferta se presentará precios totales de los servicios complementarios en los FORMATOS DE METRADOS BASE como suma alzada, y no será necesario hacer un A.P.U. de los mismos que sustenten el monto.

380

SECCIÓN ESPECÍFIC

A CONDICIO

NES ESPECIALI

ES DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓ

N ANEXOS

ANEXO N° 07

58 CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Respecto al Anexo N° 07, en el pie de página indica "Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentren laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta será descalificada". Se entiende como personal permanente, en caso del contratista, únicamente al residente de obra o a todo profesional que cumpla los 12 meses de permanencia con factor de permanencia "1" según el cuadro de Gastos Generales. Además en el mismo pie de página indica que se debe presentar la carta de compromiso de cada integrante del plantel profesional clave con firma legalizada, según el "Anexo N°11", que debe estar errado y debería ser Anexo N°10, se pide aclarar lo comentado.

Efectivamente existe un error material, por lo que se corregirá la nota del Anexo N° 07.

El primer párrafo de la nota importante del Anexo N° 07 quedará redactada de la siguiente manera:

El postor debe presentar dentro de su oferta la carta de compromiso de cada integrante del plantel profesional clave, con firma legalizada, según Anexo Nº 10.

381 CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Solicitamos se programe una visita al terreno, guiado por la Entidad (Sedapal) y el encargado del proyecto, para que se haga un reconocimiento del terreno, las condiciones actuales y la concepción total del proyecto.

Al respecto, corresponde precisar que exigir que los postores realicen visitas de campo, no resultaría razonable, puesto que independientemente de que el ganador de la buena, haya efectuado o no la visita, éste siempre se encontraría obligado a ejecutar la prestación en los términos y condiciones del contrato y en

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concordancia con lo establecido en el expediente técnico y/o requerimiento de la Entidad, por lo que la visita de campo, no resulta ni beneficiosa ni perjudicial para la Entidad.

Por lo antes señalado, el Comité Especial ha decidido NO ACOGER lo solicitado.

382

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Se consulta si el presente proceso de selección se evaluará en base al

nuevo reglamento de Ley de Contrataciones con el Estado publicado con sus modificaciones en enero de 2017 o regirá el reglamento anterior.

El Comité de selección aclara que el presente procedimiento de selección ha sido convocado bajo la Ley 30225 y su respectivo reglamento, por lo que todas sus actuaciones se regirán bajo esta.

383

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Sirvase confirmar que la Entidad SEDAPAL, será responsable de los trámites

de licencias o permisos o autorizaciones que requiera la obra ante cualquier entidad pública o privada, así como todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensación a los propietarios de los predios afectados que pudieran presentarse, etc.).

Los permisos de inicio de obra estarán a cargo del contratista de la obra, los costos por los trámites y gestiones están considerados en los Gastos Generales del Expediente Técnico de la obra

384

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

En la documentación entregada por el Equipo de Licitaciones y Contratos - SEDAPAL, contiene la siguiente información:

CD 1 (Tomo I):1.0 Resumen Ejecutivo

1.1. Presupuesto

1.2. Memoria Descriptiva

1.3. Estudio de Impacto Ambiental

1.4. Estudio de Mecánica de Suelos

1.5. Estudio de Tránsito Vehicular

1.6. Estudio de Higiene y Seg. Ocupacional

1.7. Estudio Hidrogeológico

1.8. Estudio de Topografía

CD 2 (Tomo II):

Se procederá a adjuntar las especificaciones técnicas del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

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1.9. Suministro Eléctrico (Media y Baja Tensión)

1.10. Anexos

1.11. PlanosEn ningunas de las carpetas descritas se encuentra las Especificaciones Técnicas de las partidas del presupuesto del Proyecto, aclarar lo mencionado.

385

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ En el CD del Expediente Técnico no aparecen las cotizaciones referenciales

del proyecto en donde se desprenda los precios cotizados del mercado.

No es obligatorio la entrega de las cotizaciones, el postor deberá realizar sus propias indagaciones y proponer sus costos

386

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ En el CD del Expediente Técnico no se encuentra la hoja de sustento de

metrados del proyecto de donde se desprenda las cantidades de los metrados del presupuesto.

Se procederá a adjuntar el sustento de metrados del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

387

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ En el CD del Expediente Técnico, los planos que figuran no están firmados ni

sellados, por el cual no se asume como planos definitivos y aprobados. Los planos proporcionados están en versión digital AutoCAD con diferentes fechas de reproducción, en el 2012, 2014 y otros en el 2016.

Los planos firmados y sellados serán entregados al postor ganador de la buena pro. Las diferentes fechas se deben a las actualizaciones que se realizaron hasta la convocatoria de obra.

388 CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

En el CD del Expediente Técnico, dentro de la memoria descriptiva del proyecto se precisa que se debe tener en cuenta, que el contratista que ejecute este proyecto, "deberá considerar dentro de sus costes el pago del canon del Canon del uso de frecuencias además se deberá ntomar en cuenta pagos por otros conceptos, todo de acuerdo al TUPA vigente en el MTC, tanto en la banda de 400 Mhz como en la frecuencia de microondas para los enlaces remotos. Estos pagos deben ser asumidos estrictamente por el contratista desde el periodo de ejecución del proyecto, pruebas de puesta en marcha hasta su entrega final". Se consulta cuantos meses será el periodo de puesta en Marcha, ya que en Proyecto sólo estipula el periodo de construcción de obra que es 360 días (12 meses).

Los costos de pago de Canon del uso de frecuencias y otros conceptos (de acuerdo al TUPA vigente en el MTC), tanto en la banda de 400 Mhz como en la frecuencia de microondas para los enlaces remotos están considerados dentro del presupuesto por un periodo de 12 meses en total.

Asimismo, cabe precisar que el tiempo de pruebas de puesta en marcha y entrega final deberán ser consideradas dentro del cronograma de ejecución de obra; cuyo detalle de las sub-actividades deberán ser coordinadas con la

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supervisión y SEDAPAL

389

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Dentro de la memoria descriptiva se precisa “que se debe realizar un Análisis del espectro radio Eléctrico en la zona del Proyecto para las frecuencias que se utilizaran (análisis de 5 días de 24 horas en cada lugar de los enlaces), así como en los emplazamientos microondas tal como el cerro Santa Rosa y otros en la banda de Frecuencia de Microondas como por ejemplo 7GHz, 23 GHz u otra que el estudio determinara en sus conclusiones y lo permita el MTC.” Se consulta que si es posible realizar los análisis en 1 día de 24 horas en cada lugar de enlace, ya que en todos los procesos actuales de SEDAPAL es común realizar dichos análisis en un solo día de 24 horas, ya que sería inusual, asimismo existen analizados certificados de espectros que se realizan escaneos en minutos en todo el espectro radio eléctrico, además revisando el presupuesto el costo de este servicio no figura en ninguna partida, o en todo caso especificar dentro de que partida está incluido.

Se debe mantener lo indicado en el Expediente Técnico:

“Se debe realizar un Análisis del espectro radio Eléctrico en la zona del Proyecto para las frecuencias que se utilizaran (análisis de 5 días de 24 horas en cada lugar de los enlaces), así como en los emplazamientos microondas tal como el cerro Santa Rosa y otros en la banda de Frecuencia de Microondas como por ejemplo 7GHz, 23 GHz u otra que el estudio determinara en sus conclusiones y lo permita el MTC.”

390

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Se entiende que las capacitaciones se realizan en el período de Puesta en Marcha, es decir cuando la obra esté concluida. Se consulta cuánto tiempo (en meses) adicional se estima la puesta en marcha del sistema, ya que según el cronograma del proyecto sólo existe el cronograma de construcción y ejecución de obra, mas no el plazo de puesta en marcha, favor de indicar el plazo de puesta en marcha o en todo caso aclarar si SEDAPAL es quien asumirá el periodo de Puesta en Marcha de todo el Sistema CIENEGUILLA después de concluida la ejecución de obra.

Las capacitaciones correspondientes al Área de Automatización Telecomunicaciones y Scada se realizaran dentro del periodo de ejecución del Proyecto.

391

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Respecto a Saneamiento Físico Legal de las habilitaciones comprendidas en el proyecto, Se consulta si todas las propiedades de los terceros se encuentran completamente saneadas, en todo caso ¿En cuánto tiempo se estima que queden saneadas?

No están comprendidas dentro de nuestras obligaciones el saneamiento de las de las áreas materia de influencia, más si el área que comprende el proyecto

392

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

En vista que sistema de contratación de la licitación es SISTEMA MIXTO, necesitamos mayor tiempo para analizar los planos y detalles en lo que respecta a suma Alzada, ya que corremos el riesgo de no considerar los detalles de la propuesta, por lo cual solicitamos 30 días calendario adicionales para la presentación de la propuesta final de licitación, para el 10 de marzo del 2017.

El plazo de presentación de propuesta estará de acuerdo a lo establecido en la página de SEACE

393

CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

El plazo de ejecución del proyecto según las bases es de 365 días (12 meses), según las estadísticas y experiencias de obras similares dicho plazo de ejecución es demasiado corto, solicitamos se adicione como mínimo 60 días adicionales es decir a 14 meses, sino no se podría cumplir con los plazos de entrega, ya que el proyecto está por encima de 90 millones de soles, teniendo diversos tipo estructuras como pozos, reservorios, con sus equipamientos, líneas y redes de agua y alcantarillado y finalmente el sistema automatizado.

No se acoge la observación. El plazo establecido para la ejecución de obra está sustentado sobre el cronograma de ejecución de obras del Expediente Técnico, y no puede ser modificado.

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394Cd

entregado

ABENGOA PERÚ S.A. En el cd entregado con las bases para la licitación, no se encuentran las

Especificaciones Técnicas de las obras ni las Formas de pago de cada una de las partidas. Se solicita sea entregada dicha información.

Se procederá a adjuntar las especificaciones técnicas del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

395Formato de

metrado base

LINEAS DE ALCANTARIL

LADO

01.0005

COLECTOR

PRINCIPA

L ZONA IV-

C

ABENGOA PERÚ S.A.

En dicho apartado se especifica la cantidad de 1,106.29 m de excavación, refine y eliminación de material para la instalación de tuberías. Sin embargo, se detalla una cantidad de 921.32 m de relleno en zanja para la instalación de tubería así como 1,114.29 m de suministro, instalación y pruebas en tuberías. Por favor, indicar el motivo de tal diferencia y/o corregir el metrado en caso sea necesario.

Se ha corregido y se ha calculado un nuevo valor referencial.Se adjunta el Nuevo Presupuesto de Obra, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

396Formato de

metrado base

REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE

01.004.001 AREA DE INFLUENCIA DEL RESERVORIO RP-01

ABENGOA PERÚ S.A.

En dicho apartado se especifican las cantidades de 2,589.92 m de excavación, 4,655.29 m de refine de zanja, 2,590.12 m de relleno, 4,655.29 m de eliminación de material excedente y 3,779.82 m de suministro, instalación y pruebas de tuberías. Por favor, indicar el motivo de tal diferencia y/o corregir el metrado en caso sea necesario.

Se ha corregido y se ha calculado un nuevo valor referencial.Se adjunta el Nuevo Presupuesto de Obra, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

397Formato de

metrado base

REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE

01.004.002 AREA DE INFLUENCIA DEL RESERVORIO RP-02

ABENGOA PERÚ S.A.

En el apartado 01.004.002.001 MOVIMIENTO DE TIERRAS, se especifica la cantidad de 4,533.36 m de excavación, refine y eliminación de material para la instalación de tuberías. Sin embargo, se detalla una cantidad de 3,633.36 m de relleno en zanja para la instalación de tubería. Por favor, indicar el motivo de tal diferencia y/o corregir el metrado en caso sea necesario.

Se ha corregido y se ha calculado un nuevo valor referencial.Se adjunta el Nuevo Presupuesto de Obra, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

398 Formato de metrado

base

REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE

01.004.003 AREA DE INFL

ABENGOA PERÚ S.A.

En dicho apartado se especifica la cantidad de 206.69 m de ejecución de zanjas (excavación, refine, relleno y eliminación) y sin embargo, se indican 364.19 m de suministro, instalación y pruebas de tuberías. Por favor, indicar el motivo de tal diferencia y/o corregir el metrado en caso sea necesario.

Se ha corregido y se ha calculado un nuevo valor referencial.Se adjunta el Nuevo Presupuesto de Obra, a ser

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UENCIA DEL RESERVORIO RP-03

verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

399Formato de

metrado base

REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE

01.004.006 AREA DE INFLUENCIA DEL RESERVORIO RP-06

ABENGOA PERÚ S.A.

En dicho apartado se especifica la cantidad de 11,414.71 m de ejecución de zanjas (excavación, refine, relleno y eliminación) para la instalación de tuberías y sin embargo, se indican 10,770.30 m de suministro, instalación y pruebas de tuberías. Por favor, indicar el motivo de tal diferencia y/o corregir el metrado en caso sea necesario.

Se ha corregido y se ha calculado un nuevo valor referencial.Se adjunta el Nuevo Presupuesto de Obra, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

Asimismo, el consultor encargado de la actualización del presupuesto, corrigió las partidas de REDES PRIMARIAS: 01.003.007.002.02 Tubería de PVC-UF NTP ISO 4422 PN 10 DN 150 incl. Anillo + 2% desperdicios.01.003.007.007.03 Prueba hidráulica de tubería de agua potable (incl. Desinfección) DN 150.

400Formato de

metrado base

LINEAS DE ALCANTARIL

LADO

ABENGOA PERÚ S.A.

Del análisis de los metrados detallados para el suministro, la instalación y las pruebas en tuberías para las líneas de alcantarillado, se puede concluir que el 2% de desperdicios ha sido incluido en dicho metrado. Por favor, verificar esta afirmación debido a que todos los metrados de tuberías de cada uno de los apartados son superiores a los indicados en el movimiento de tierras.

El metrado de suministro e instalación de Tuberías, es superior al metrado Movimiento de tierras, porque se han considerado 0.40 mt mas por tramo de Bz a Bz para cruce del muro los buzones. El desperdicio de tuberías se ha considera en los análisis de precios unitarios.

401 Formato de metrado

base

REDES Y CONEXIONE

S DE ALCANTARIL

LADO

ABENGOA PERÚ S.A.

El metrado indicado para el movimiento de tierras de las redes de alcantarillado corresponde a 21,077.17 m y sin embargo, se indica un metrado de 21,159.57 m para el suministro, instalación y prueba hidráulica de tuberías. Por favor, indicar si dicha diferencia corresponde al 2% de desperdicios y/o corregir el metrado en caso sea necesario.

El metrado de suministro e instalación de Tuberías, es superior al metrado Movimiento de tierras, porque se han considerado 0.40 mt mas por tramo de Bz a Bz para cruce del muro los

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buzones. El desperdicio de tuberías se ha considera en los análisis de precios unitarios.

402 11.00 Planos

3Alcantarillado

Todas laspágin

as

ABENGOA PERÚ S.A. Favor confirmar la relación a/c en los buzones de alcantarillado y cajas de

desagüe así como la resistencia del concreto teniendo en cuenta los criterios indicados en la norma técnica peruana sobre resistencia de diseño por durabilidad.

La relación de a/c, que debe considerar se indica en los análisis de precios unitarios de los diferentes tipos de concretos y resistencias de estos.

403 11.00Planos

2 AguaPotable

4 Reservorios, 5

Cisternas,

6 CRP.

7. CIS

ABENGOA PERÚ S.A.

Por favor confirmar cual es la relación a/c a considerar tanto para reservorios, cisternas, CRP y Camaras de Ingreso a Sector

Están indicados en los análisis de Precios Unitarios y las especificaciones técnicas de elaboración de concreto

4042.0

Presupuesto

03 Analisisde PreciosUnitarios

Todas laspágin

as

ABENGOA PERÚ S.A.

Se solicitan indicar en que partida se consideran los costos correspondientes a los EPP´s necesarios para el personal del proyecto.

En la partidas del Presupuesto de obra: “Seguridad, Higiene Ocupacional y Mitigacion de Impactos Ambientales”, y en Item 2.01 Gastos de Administración en Obra, de los Gastos Generales

405

CD ABENGOA PERÚ S.A.

En el CD proporcionado por la Entidad (Sedapal), fueron omitidas las Especificaciones Técnicas de la Obra, así como la base de medición. El hecho que la entidad nos entregue información incompleta está recortando nuestro derecho de tener toda la información para poder hacer nuestra propuesta, razón por la cual se solicita que el proceso sea suspendido hasta que se verifique que fue proporcionada toda la información a los distintos postores, eso implicaría implementar una nueva fecha de Consultas.

Artículo 27 delReglamento

Se procederá a adjuntar las especificaciones técnicas del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

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406 Expediente Técnico

1_3 Bases estándar LP Obras_V2.do

c

CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En las bases del Proyecto, indica que la fecha del presupuesto base es al mes de Julio del 2016, es por ello que los precios de mano de obra, deben estar de acuerdo a la tabla salarial vigente al 01 de Junio del 2016.

Precios de mano de obra del presupuesto, los cuales están desactualizados, ya que están de acuerdo a la tabla salarial vigente al 01 de Enero del 2016.

CONSULTA: Se solicita actualizar los precios de mano de obra del presupuesto, de acuerdo a la tabla salarial vigente al 01 de Junio del 2016, que es la que regiría, de acuerdo a la fecha del presupuesto base del proyecto (Julio del 2016).

Mediante resolución Ministerial N°182-2016-TR, del 26 de agosto del 2016, se publica el Acta final de Negociación Colectiva en construcción civil 2016-2017 suscrita entre la CAPECO – FTCCP - (Expediente N° 142-2016-MTPE/2.14-NC), el que entra en vigencia luego de su publicación (26.08.2016), además el Instituto Nacional de Estadística e Informatica, Mediante Resolución Jefatural N° 266-2016-INEI, aprueba los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, para el Indice 47 (Mano de Obra) correspondientes al mes de: Julio de 2016 = 544,12; el mismo que corresponde al IUPC correspondiente al Periodo del 01.07.15 al 31.05.2016.Por lo tanto, para la actualización de los precios de la mano de obra Cod. 47, correspondientes al mes de Julio del 2016, se realizará mediante el IUPC Publicados el 03.08.2016 en el diario oficial el Peruano Pagina 595864 (Resolución Jefatural N° 266-2016-INEI)

407

Expediente Técnico

Plano E-99

FOLIO N° 0001

10

CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el Plano AR-01: POZO PROYECTADO PP-03 DETALLES CONSTRUCTIVOS ARQUITECTURA, indica en la Puerta Metálica de Cerco P-1, unos bloques de concreto f'c= 14 Mpa (140 kg/cm2), en los cuales se apoya la puerta metálica. De igual manera, estos apoyos se repiten en todas

El costo que deberá proponer el Postor para la elaboración e Instalaciones de las puertas metálicas, estarán de acuerdo a los planos del expediente

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las puertas metálicas de los pozos proyectados.

CONSULTA: Se solicita, considerar los nichos en muros, de todas las obras civiles a relizar en los pozos proyectados, en el presupuesto.

técnico,

408

Expediente Técnico

7_Presupuesto por

Especialidad.pdf

CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el Plano IH-02: POZO PROYECTADO TIP. INSTALACIONES HIDRAULICAS DETALLES TIPICOS, indica el detalle de nichos en muro para alojar válvulas de compuerta. De igual manera, estos detalle, se repiten en todas las obras civiles a realizar en los pozos proyectados.

CONSULTA: Se solicita, considerar los nichos en muros, de todas las obras civiles a relizar en los pozos proyectados, en el presupuesto.

La Nichos en los muros están considerados en las partidas: “Red de PVC tipo unión roscada PN 10 DN 20 (incl. instalación accesorios) ingreso a SS. HH.

409 Expediente PLANO E-07 FOLI CORPORACIÓ El plano mencionado no

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Técnico

O N° 0002

05

N EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el Folio N°000205, Espacialidad de Estructuras, Plano E-07: ESTRUCTURAS DE CERCO Y MUROS DE CONTENCION SECTOR AULAS, indica la colocación de alambre N° 8 para amarrar el muro del cerco con la columna de amarre. Se observa, que dicho acero no ha sido considerado dentro del metrado, y por ende en el presupuesto.

CONSULTA: Se solicita considerar el acero en el metrado de losas removibles, y su inclusión dentro del presupuesto.

corresponde al expediente técnico del presente procedimiento de selección.

410 Expediente Técnico

Plano CA-03 CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el Plano CA-03: DETALLE DE ESCALERA DE ACCESO, indica utilizar para la barandas de las escaleras de acceso a los Reservorios, madera rolliza de eucapilto de diámetro 3", pinta con esmalte, amarradas con soguilla de 1/4", asi como otros materiales, para su instalación, los cuales no se han considerado en varios de los reservorios.

Las barandas de madera rolliza consideradas en las escaleras, solo se ha proyectado en los accesos a los reservorios de cabecera proyectados.

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CONSULTA: Se solicita, incluir estos trabajos faltantes, dentro del presupuesto.

411 Expediente Técnico

Plano ES-04 / RP-01

CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el plano de la especialidad de Estructuras, ES-04 / RP-01: RP-01 V=300 M3 ESTRUCTURAS CERCO PERIMETRICO, indica en las especificaciones técnicas, usar un ladrillo macizo tipo IV, porcentaje maximo de vacios 30%.

Los precios del ladrillo macizo tipo IV considerados en el presupuesto obedece al estudio de mercado realizado por el consultor y que cuenta con la cotización respectiva.

No es obligatorio la entrega de las cotizaciones, el postor deberá realizar sus propias indagaciones y proponer sus costos

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CONSULTA: Se solicita, la cotización del precio del ladrillo, ya que este tipo de ladrillo, con las especificaciones anteriormente descritas, tiene un precio en el mercado aproximado de 0.95 soles la unidad de ladrillo.

412 Expediente Técnico

CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el presupuesto de Equipamiento Hidráulico y Eléctrico, se indican las siguientes partidas:01.020.001 Automatizacion y control del subsistema Nro 0101.020.002 Automatizacion y control del subsistema Nro 0201.020.003 Automatizacion y control del subsistema Nro 0301.020.004 Automatizacion y control del subsistema Nro 0401.020.005 Automatizacion y control del subsistema Nro 05 - La AtarjeaLas cuales presentán un ACU de forma global, sin haber un sustento ecónomico de los montos considerados, los cuales representan una fuerte incidencia dentro del proyecto.

La Partidas correspondientes al Sistema de Automatización y control han sido agrupadas por Subsistemas (1 al 5), como se indican líneas abajo. 01.020.001 Automatización y control del subsistema Nro 01. 01.020.002 Automatización y control del subsistema Nro 02. 01.020.003 Automatización y control del subsistema Nro 03. 01.020.004 Automatización y control del subsistema Nro 04. 01.020.005 Automatización y

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CONSULTA: Se solicita, entregar el sustento económico de dichas partidas.

control del subsistema Nro 05 - La Atarjea. La partida del Subsistema N°1 engloba el presupuesto de Automatización Control de 10 Estaciones Remotas: CRP-1, CRP-2, CRP-3, CRP-4, CRP-5, PP-01, PP-02, RP-01,RP-02, CI-01. La partida del Subsistema N°2 engloba el presupuesto de Automatización Control de 05 Estaciones Remotas: RE-01, PP-03, CRP-06, CI-02, PE-773. La partida del Subsistema N°3 engloba el presupuesto de Automatización Control de 10 Estaciones Remotas: CRP-09, PP-05, CI-03, PP-06, PP-03, PP-04, CRP-08, RP-04, CI-04, CRP-07. La partida del Subsistema N°4 engloba el presupuesto de Automatización Control de 12 Estaciones Remotas: CRP-10, RP-06, CRP-12, CRP-13, CP-01, PP-10, PP-11, CI-05, CRP-11, RP-05, CBD01, CBD02. La partida del Subsistema N°5 engloba el presupuesto de implementación en Atarjea y en la Red de Comunicaciones de Atarjea hacia la Red de Comunicaciones de las estaciones remotas de Cieneguilla.

413 Expediente Técnico

Plano DE-04 CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el plano DE-04: HIDRAULICA DETALLE DE ANCLAJES Y SOPORTES EN RESERVORIOS, indica el detalle de la cimentación para Torre Autosoportada (Automatización), para todos los reservorios.

Esta considerado en las cotizaciones del proveedor de torres autosoportado considerados en la partida de Automatización y control de sistemas Nro 01, 02, 03, 04, 05 – Atarjea, por lo tanto el postor deberá considerar dicho el costo de anclaje en

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CONSULTA: Se solicita, incluir estos trabajos, dentro del presupuesto.

su propuesta económica respectiva.

414 Expediente Técnico

Plano ES-04 CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el plano ES-04: RP-01 V=300M3 - ESTRUCTURAS CERCO PERIMETRICO, indica en el detalle de distribución del acero en columna, que el ladrillo de KK, tenga un acabado Solaqueado y pintado por ambos lados, sin embargo, en el metrado de los cercos perimétricos, solo han considerado el pintado de un lado del cerco, y no han considerado los acabados en solaqueo.

Se Modifica el metrados de pintado de cerco perimétrico por ambos lados y se adiciona la partida de solaqueado en el presupuesto de obra de cercos perimétricos.

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CONSULTA: Se solicita, incluir estos trabajos en todos los cercos perimétricos, dentro del presupuesto.

415 Expediente Técnico

Plano DE-06 CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el plano DE-06, se observa los detalles del cruce de rio de desague CDB-01, se solicita considerar para estos trabajos desvio de rio y bombeo en zanja por napa freatica.Estas consideraciones no se encuentran presupuestadas en el paquete de trabajo

Se considerara Equipo de Bombeo en las partidas de excavación y otros del presupuesto de cruce de rio En el presupuesto de Línea de Impulsión de CBD-01 a Bz, se ha considerado las actividades de desvió del rio (Items 01.032.007.002)

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CONSULTA: Se solicita considerar los trabajos antes mencionados en la intervención al rio.

416 Expediente Técnico

Plano D-09 CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C.

En el paquete de trabajo de Agua potable, en el plano de detalle DET-3 se puede observar el entibado a realizar para zanjas mayores a 3mts. Según los planos de líneas y

redes de agua potable no se han proyectado tuberías en zanjas mayores de 3mt. de profundidad.

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CONSULTA: El entibado de zanjas mayores a 3 mts dentro del paquete de trabajo de Agua Potable está considerada en el presupuesto?

417 Expd.Técnico

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

El Costo HH de la Mano de Obra de los presupuestos de Licitación figura a la fecha 30/07/2016, de la siguiente manera:

MANO DE OBRA Und Precio S/.

PEON hh 14.40

OFICIAL hh 16.01

OPERARIO hh 19.30

Pero según el Costo HH VIGENTE para los periodos 01/06/2016 al 31/05/2017 es de:

MANO DE OBRA Und Precio S/.

PEON hh 14.85

OFICIAL hh 16.51

OPERARIO hh 20.10

y cuyo rango de fecha coincide con el periodo de los precio de licitación.

Mediante resolución Ministerial N°182-2016-TR, del 26 de agosto del 2016, se publica el Acta final de Negociación Colectiva en construcción civil 2016-2017 suscrita entre la CAPECO – FTCCP - (Expediente N° 142-2016-MTPE/2.14-NC), el que entra en vigencia luego de su publicación (26.08.2016), además el Instituto Nacional de Estadística e Informatica, Mediante Resolución Jefatural N° 266-2016-INEI, aprueba los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, para

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Aclarar si se va a actualizar los precios de Mano de Obra de acuerdo al COSTO VIGENTE, teniendo en cuenta que éstos son mayores.

el Indice 47 (Mano de Obra) correspondientes al mes de: Julio de 2016 = 544,12; el mismo que corresponde al IUPC correspondiente al Periodo del 01.07.15 al 31.05.2016.

Por lo tanto, para la actualización de los precios de la mano de obra Cod. 47, correspondientes al mes de Julio del 2016, se realizará mediante el IUPC Publicados el 03.08.2016 en el diario oficial el Peruano Pagina 595864 (Resolución Jefatural N° 266-2016-INEI)

418 Expd.Técnico

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

El el documento de licitación colgado en http://www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos figuran en la siguiente dirección: "sección 11 planos - 6 automatización - SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN - AUT 1-37 PLANOS UNIFILARES DE AUTOMATIZACIÓN - ESTACIONES DE AGUA POTABLE:"los siguientes archivos: CAMARA CRP DEL 1 AL 13 (13 ESTACIONES)CAMARAS CI DEL CI-01 AL CI-05 (5 ESTACIONES)RESERVORIO EXISTENTE RE-01 (01 ESTACION)RESERVORIO RP-1 AL RP-06 (6 ESTACIONES)

Estos archivos no pueden bajarse del link.

En los documentos entregados en el CD de la licitación estos archivos no figuran en la dirección indicada. Favor de entregar estos archivos.

Se aclara que lo planos solicitados se encuentran en formato de autocad, sin embargo en atención a su pedido, se adicionaran dichos planos en formato pdf.

419 Bases

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Existe la posibilidad durante la etapa de ejecución de la obra se encuentren restos arqueológicos el cual generará paralizaciones de obra, siendo este un hecho fortuito donde es imposible estimar el tiempo total de dichas paralizaciones, por lo que entendemos que estas paralizaciones generarán ampliaciones de plazo aun cumpliendo lo indicado en el plan de monitoreo arqueológico indicado en las bases.

El contratista ejecutara las partidas indicadas en el presupuesto del expediente técnico; en el supuesto que dicho suceso se presente se resolverá en la etapa de ejecución de obra.

420 BasesIVC CONTRATISTA Solicitamos se conforme que la entidad entregará al Contratista ganador de Se confirma que durante la

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S GENERALES S.A. la buena pro, la libre disponibilidad de los predios para la ejecución de la

totalidad de las obras. El Contratista será responsable únicamente de gestionar los permisos para las labores de construcción ante las entidades competentes.

ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

421 Bases

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A. Confirmar que la totalidad de las zonas que serán intervenidas en la

ejecución del proyecto se encuentran liberadas.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

422 Bases

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A. ESTUDIO ARQUEOLÓGICO

CONFIRMAR que el Contratante cuenta con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

Se confirma que dentro del trazo del área del proyecto no existen zonas o restos arqueológicos, según lo indicado en el certificado de Inexistencias de Restos Arqueológicos (CIRA).

423 Bases

IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

¿Se cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Vivienda? De ser afirmativa la respuesta sírvase alcanzar la resolución respectiva; y de no tenerlo, ¿quién se encargará del seguimiento del trámite hasta la obtención del mismo?

Se confirma que se cuenta con la Certificación ambiental para ejecución de la obra y la resolución respectiva que se adjunta al estudio correspondiente.

424 Expediente Técnico --- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Aclarar si el saneamiento físico legal es responsabilidad de la entidad licitante.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

425 Expediente Técnico

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Aclarar si los pagos por trámites y permisos municipales van por cuenta de la entidad licitante.

Los permisos de inicio de obra estarán a cargo del contratista de la obra, los costos por los trámites y gestiones están considerados en los Gastos Generales del Expediente Técnico de la obra

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426 Expediente Técnico

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Aclarar si las propiedades donde se van a ejecutar las Obras Civiles –Pozos, reservorios, cisternas y cámaras- cuentan con libre disponibilidad para realizar los trabajos antes mencionados.

Se confirma que durante la ejecución del presente proyecto todo trato con terceros (liberación de terrenos, compensaciones a los propietarios de los predios afectados, etc.) estará a cargo de la Entidad

427

Visita Campo

Reservorio proyectado

RP - 02

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Cuando se realizó la visita de obra se pudo observar que había una garita de control y rejas en las vías de accesos (trochas) hacia el Reservorio Proyectado RP-02. En la zona indicaban que el área le pertenece a un solo dueño.

Indicar si en la etapa de ejecución de los trabajos se contará con los permisos y/o la servidumbre de paso para la ejecución de las líneas de aducción, impulsión y el acceso de dicho reservorio.

Se aclara que en las vías de acceso público bastara contar con el permiso de la municipalidad para ejecutar las obras que serán gestionados por el contratista

Las áreas de servidumbre de paso estarán a cargo de la Entidad

428

Visita Campo

Reservorio proyectado

RP - 03

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Cuando se realizó la visita de obra se pudo observar que el acceso para el reservorio RP-03 es por un camino (trocha) entre una vivienda, el cerco perimétrico de la Iglesia Matriz - AEMINPU y un reservorio existente de SEDAPAL que no figura en los planos. Los espacios son reducidos para la instalación en paralelo de la línea de aducción de los reservorios RP-03 y RP-04, y la línea de impulsión del RP-04 al RP-03.

Indicar si en la etapa de ejecución de los trabajos se contará con los permisos y/o las servidumbres de paso para la ejecución de las líneas de aducción, impulsión y el acceso hacia el reservorio.

Se aclara que en las vías de acceso público bastara contar con el permiso de la municipalidad para ejecutar las obras que serán gestionados por el contratista

Las áreas de servidumbre de paso estarán a cargo de la Entidad

429

Visita Campo

Reservorio proyectado

RP - 03

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Respecto a los Reservorios RP-03 y RP-04, la partida de excavación no contempla una subpartida de apuntalamiento de los muros aledaños, propiedad de terceros, necesario en vista que de acuerdo a presupuesto referencial, la excavación se ejecutará con el empleo de martillos y compresora neumática. Por lo tanto, el apuntalamiento será considerado como una partida adicional, al no haber sido considerado en el proyecto ni el presupuesto referencial.

Para la ejecución de la partida de Excavación deberá ceñirse a lo indicado en las especificaciones técnicas de la partida del expediente técnico del Proyecto.

430

Visita Campo

Reservorio proyectado

RP – 05

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Cuando se realizó la visita de obra se pudo observar que el acceso al reservorio RP-05 es sobre un terreno de relleno, inestable para el tránsito de equipos pesados, se requiere hacer un mejoramiento en el acceso y el presupuesto no contempla una partida para el mejoramiento del mismo.Por lo tanto, los trabajos de mejoramiento del acceso serán considerados como una partida adicional, al no haber sido considerado en el proyecto ni el presupuesto referencial.

Para el acceso al RP-05 se ha considerado escalera de acceso, para la Ejecución de las infraestructuras proyectadas en el RP-05, se ha considerado las partidas de acarreo de materiales de construcción para el reservorio, casetas, cerco perimétricos, escaleras, etc.

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431

Visita Campo

Reservorio proyectado

RP - 06

--- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A. Cuando se realizó la visita de obra se pudo observar que había varias garitas

de control y tranqueras con candado en las vías de accesos (trochas) hacia el reservorio RP-06 (sectores 426 y 427) que impedían el ingreso hacia los sectores antes mencionados. Indicar si en la etapa de ejecución de los trabajos se contará con los permisos y/o las servidumbres de paso correspondientes para la ejecución de las líneas de aducción, impulsión, cámaras y el acceso hacia el reservorio RP-06.

Se aclara que en las vías de acceso público bastara contar con el permiso de la municipalidad para ejecutar las obras que serán gestionados por el contratista

Las áreas de servidumbre de paso estarán a cargo de la Entidad

432 Expediente Técnico ---- ----

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Indicar la ubicación del botadero o botaderos oficiales y si se va realizar algún pago adicional por depósito de material no peligroso. De realizarse este pago indicar cuanto es el monto y si ha sido considerado en el análisis de precios unitarios en las partidas de eliminación. Sírvanse adjuntar cotización del costo de ser el caso.

Los botaderos autorizados considerados para la ejecución de la obra son: “Arenera San Martin” para materiales no peligrosos y “Portillo Grande” para materiales peligrosos cabe señalar que el postor deberá realizar sus propias indagaciones de los botaderos autorizados, con la finalidad ofertar sus costos de eliminación de material de desmontes, los costos por disposición final en botaderos autorizados de desmonte no peligrosos y peligrosos han sido considerados en los análisis de precios unitarios de eliminación de desmontes de las diferentes partidas del proyecto.

433 Expediente Técnico --- ---

CONSTRUCTORA MPM S.A.

Indicar si se va realizar algún pago por el uso de cantera. De realizarse este pago indicar cuanto es el monto y si ha sido considerado en el análisis de precios unitarios para los materiales de agregados gruesos y finos. Sírvanse adjuntar cotización del uso de cantera de ser el caso.

Los precios de los Agregados que se usaran en diferentes actividades de la obra, han sido considerados puestos en obra, por lo tanto no es necesario la explotación de canteras para materiales de la obra.

434Sección

especifica

Numeral :2.2.1.2

Documentos Secci

ón

CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACI

Consulta

De la acreditación de equipo mínimo:Se confirma que se podrá ofertar equipo de

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Capitulo II

para acreditar requisitos de

la calificación.

Literal :b) Capacidad

Técnica y Profesional

especificaCapitulo II

ÓN S.A. (CASA)

(…) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento requerido. (…).

Con respecto a la Relación Maquinaria, vehículos y equipo mínimo requerido, favor de confirmar que se podrá ofertar equipo de condiciones o características similares o superiores a las requeridas.

condiciones o características similares o superiores a las requeridas, siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas en las bases, no afecte la ejecución de la obras y no genere mayores gastos operacionales para la entidad.

435 EXP. TECNICO

PRESUPUESTO

CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

El presupuesto tiene costo al 30.Julio.2016. Confirmar que los precios de mano de obra del mismo corresponden al periodo Mayo 2015 – Mayo 2016.

Se confirma que los precios de mano de obra del mismo corresponden al periodo Mayo 2015 – Mayo 2016.

436 EXP. TECNICO

EXPEDIENTE

CONSTRUCTORA SAN JOSE

S.A.

Se solicitan las especificaciones técnicas de todos los insumos (tubería dúctil, tubería PVC, tubería de polietileno, cable eléctrico, transformadores, medidores de caudal, bombas, tubo de acero SCH 40, automatización, tubo de acero negro, etc.) que intervienen en el Proyecto.

Se procederá a adjuntar las especificaciones técnicas del expediente técnico, a ser verificada en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.

437ERALMA

CONSTRUCTORA SAC

Se solicita al área usuaria, confirmar si el formato para el Equipo mínimo es libre, ya que en las bases no se muestra formato para el Equipo Mínimo.

Se aclara, que las Bases Estándar permiten la presentación de dicho compromiso sin necesidad de adjuntarse otro documento, siempre y cuando se acredite la disponibilidad del equipamiento, y cuya presentación es libre; asimismo bastara con la suscripción del anexo 3 de las bases: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

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ARMANDO WALTER ASENCIO MELGAREJOPresidente Comité

JUAN MANUEL UGAZ SAAVEDRAMiembro

GLADYS CARRUITERO CASTILLO Miembro

27.03.2017

Nota: Cabe señalar, que la documentación complementaria al pliego referente a las especificaciones técnicas, metrados, presupuesto modificado, planos, resoluciones, certificados, entre otros, se verificará en la Página: www.sedapal.com.pe/expedientes-tecnicos.