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COLEGIO SANTA MARÍA DEL REFUGIO HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE JESÚS "Acoger para educar y educar para servir" REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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COLEGIO SANTA MARÍA DEL REFUGIOHERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE JESÚS

"Acoger para educar y educar para servir"

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ACTUALIZACIÓN 2015

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2015Colegio Santa María del Refugio

INDICE

Presentación 2

Capítulo I: Normas Generales 4

Capítulo II: Descripciones Generales de la Evaluación 5

Capítulo III: Procedimientos de Evaluación Educación Básica 6

Capítulo IV: Formas de Evaluación 8

Capítulo V: Niveles de Aplicación 12

Capítulo VI: Calificaciones 21

Capítulo VII: De la Promoción 25

Capítulo VIII: Otras Consideraciones 28

Capítulo IX: De las Salidas Pedagógicas 30

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2015Colegio Santa María del Refugio

PRESENTACIÓN

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes, según las características de los estudiantes, en base a las disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las condiciones de promoción. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios que entrega la normativa legal emanada del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y características propias de la realidad educativa expresadas en su Proyecto Educativo.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación interna y que van en concordancia con la normativa actual, pretendiendo con ello asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos y en base a disposiciones vigentes que determinen los logros y establecen las condiciones de promoción, dando de esta forma el cumplimiento a la Constitución Política de la República en la cual se establece para todos el derecho a la educación.

La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este reglamento radica en el cuerpo docente del Establecimiento, correspondiendo administrar los medios para su aplicación.

La evaluación es comprendida como un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel.

La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes.

Visión

El Colegio Santa María del Refugio, fiel a los fundamentos Católicos y al carisma Misionero Franciscano busca ofrecer una alternativa de educación en la Parte Alta de Coquimbo, en los niveles de pre-Básica y Básica. Propone transformar al Colegio en un espacio abierto a todos, inclusivo- participativo con una propuesta de calidad educativa, con habilidades para resolver problemas y desafíos en un mundo globalizado, con la participación activa y responsable de toda la comunidad educativa.

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Misión

El Colegio Santa María del Refugio, fiel al carisma misionero Franciscano, y a la espiritualidad de San Francisco de Asís es una comunidad educativa que promueve el trabajo en equipo, el crecimiento intelectual, espiritual, físico, artístico, ecológico y social de niños y adolescentes, en forma sistemática y progresiva; respetando su proceso de identidad, sus ritmos y diferencias individuales, todo esto dentro de un ambiente escolar y comunitario de Servicio al prójimo y Amor a Dios.

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CAPITULO I

NORMATIVAS GENERALES

ARTICULO Nº1La dirección del Establecimiento, previo análisis del Consejo de Profesores, establece el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán según señala el presente reglamento.

ARTICULO Nº 2: NORMAS VIGENTES Para los efectos de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes del Establecimientos, se considera la norma vigente y sus respectivas modificaciones:

Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012

Establece planes y programas de 1º a 6º año básico

Decreto Supremo de Educación Nº232 de 2002

Marco curricular de la educación Parvularia y enseñanza básica

Decreto 481/2000 Establece planes y programas de estudios de séptimo año básicoDecreto 92/2002 Establece planes y programas de estudios para octavos años

básicosDecretos Exentos N° 511/1997

Establece disposiciones sobre evaluación, con las siguientes modificaciones:a. Decreto Exento N°107 del 20 de febrero de 2003: modificaciones en la flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º básico. b. Decreto Exento Nº158 del 21 de junio de 1999: sobre la eximición en casos debidamente fundamentados. c.- Decreto Exento N° 157/2000 , que especifica la facultad de la Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para expedir certificados anuales de estudio. d.- y Decreto Exento N° 1.223/2002 que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos de Educación General Básica

Integración Escolar de estudiantes con necesidades educativas especialesDecreto Nº 170/2009 Fija normas para determinar los alumnos con necesidades

educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

Decreto Exento 83/2015

Sobre criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica.

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CAPITULO II

DESCRIPCIONES GENERALES DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO Nº3La Directora del Establecimiento, con la participación del Consejo de Profesores, revisará el presente Reglamento el primer semestre del año lectivo.

Este Reglamento una vez que se haya revisado y aprobado, deberá ser comunicado a todos los estudiantes, padres y apoderados al inicio del año escolar y al Departamento Provincial de Educación.

ARTICULO Nº4La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.

ARTICULO Nº 5Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales.

ARTICULO Nº6En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico del Establecimiento, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias pertinentes para solucionar el problema.

ARTICULO Nº 7Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los estudiantes en los distintos niveles del establecimiento, no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico, previa consulta al Consejo de Profesores y/o profesionales especialistas del Colegio que la Dirección considere pertinente.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA

ARTICULO Nº8Las modificaciones al presente Reglamento de Evaluación y Promoción deberá realizarla la Dirección y el Equipo Técnico-pedagógico, y en consulta al Consejo de Profesores.

ARTICULO Nº9El Reglamento de Evaluación y Promoción de nuestro establecimiento educacional contiene:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los Estudiantes.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados

c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los estudiantes

d) Disposiciones de la evaluación diferenciada que permitan atender a todos los(as) estudiantes que así lo requieran, ya sea con necesidades educativas especiales transitoria o permanente.

ARTICULO Nº10 Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas y actividades de aprendizaje del plan de estudio con este Reglamento durante el período escolar, desde el año 2015.

ARTICULO Nº11En el transcurso de cada semestre se proporcionará al menos dos informes parciales de notas, y al finalizar cada semestre se hará entrega de un certificado de las notas semestral.

ARTICULO Nº12Estos informes se entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es de carácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan, deberán retirar el respectivo informe en el horario de atención del Profesor Jefe.

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ARTICULO Nº13Evaluación del Proceso de Aprendizaje, se entenderá como un conjunto de tareas que permiten:

a) Saber cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje de los estudiantes y de acuerdo a ello mejorar la calidad de trabajo.

b) Pretende determinar si el estudiante va adquiriendo las capacidades que se expresan en las asignaturas de aprendizajes y orientarlos en el proceso.

c) Durante el año lectivo se evaluará conocimiento, conceptos, habilidades, actitudes, es decir, todo lo que el estudiante debe aprender en el Colegio y que contribuya a su pleno desarrollo personal

d) Las evaluaciones no deben ser sancionatorias y las evaluaciones con nota deben ser avisadas por medio del Calendario de Evaluaciones.

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CAPITULO IV

FORMAS DE EVALUACIÓN

ARTICULO Nº1414.1 En relación a la instancia de evaluaciónEl aprendizaje será evaluado en cuatro formas: Diagnóstica, Formativa, Proceso, Diferenciada, Acumulativa y Sumativa.

Evaluación Diagnóstica

a) Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, actitudes o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje.

b) Ubicará al estudiante en qué nivel se encuentra para nivelar, estimular y motivar el aprendizaje.

c) Se aplicarán dos evaluaciones diagnósticas, al inicio de cada semestre

d) La evaluación diagnóstica serán instrumentos elaborados por los docentes del Colegio.

e) El registro permanente al inicio del año escolar en el libro de clases será consignado con: L si el objetivo es Logrado, NL si el objetivo no es Logrado, ML: mediatamente logrado, considerando los objetivos de aprendizaje para cada asignatura. La determinación de estos logros se establecerá en función del porcentaje del puntaje total alcanzado, de manera tal que:

NIVEL DE LOGRO PORCENTAJE DEL PUNTAJE TOTAL

Logrado Igual o sobre el 80%Medianamente logrado Entre 60% y 79%

No logrado Bajo el 60%

f) La Dirección se reserva el derecho de exigir otros diagnósticos con los fines que estime pertinente

Evaluación Formativa:

a) Se entenderá como evaluación formativa toda actividad de libro, guía, tareas, cuestionarios, reactivación de conocimientos previos, instrumentos de preparación para evaluaciones acumulativas y sumativas

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b) Se realizarán durante las clases, pudiendo el docente determinar si estas evaluaciones formativas serán o no calificadas. En caso de ser calificadas, serán asignadas como evaluaciones sumativas.

c) Permitirá detectar las debilidades y fortalezas de los estudiantes, para reforzar las deficiencias o bien potenciar las fortalezas observadas para desarrollar más y mejores aprendizajes.

d) Servirán como antecedentes al profesor, para decidir respecto a algunas estrategias metodológicas que permitan mejorar los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.

Evaluación de Proceso

Es la evaluación directa, objetiva y permanente que realizará el docente en una asignatura respectiva y que permitirá entregar información de un periodo del trabajo del estudiante en distintas áreas o aspectos elementales de aprendizaje y que será registrada en el libro de clases de acuerdo a los períodos previamente fijados de acuerdo con el calendario de evaluación.

Las evaluaciones de proceso, pueden tener las siguientes pautas de evaluación: pautas de observación, pautas de cotejo, tablas de especificaciones, escalas de apreciación, entre otras.

Evaluación Diferenciada

La Evaluación Diferenciada es un recurso, temporal o permanente, que el profesor debe emplear al evaluar a los estudiantes que presentan dificultades para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje. No existe un límite de asignaturas en los que el estudiante pueda ser evaluado diferenciadamente. Dependerá de la situación que presente el estudiante y de las posibilidades que pueda ofrecer el colegio.

Consiste en aplicar procedimientos evaluativos en una o más asignaturas, adecuados a las necesidades educativas especiales que presenta el estudiante (Decretos Exentos N° 511/97 y Nº 083/2015. MINEDUC) en el contexto de la Adecuación Curricular, sea significativa o no significativa.

Los procedimientos de evaluación deberán considerar la utilización de diversos instrumentos de pruebas, observaciones e informes. Además, dichos procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos establecidos en la planificación

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para lograr los objetivos del curso. La corrección de los procedimientos, deberá establecerse sobre la base de un esquema “referido a criterio”, donde éste será el progreso evidenciado a partir de una situación inicial. Al mismo tiempo, se le asignará especial ponderación a la evaluación del proceso de aprendizaje de estos estudiantes, valorando las actividades realizadas en la sala de clases.

La calificación que obtenga el estudiante con Evaluación Diferenciada, deberá basarse en la normativa de evaluación de acuerdo a los Decretos de Evaluación y Promoción vigente; esto quiere decir que la escala es de 1.0 a 7.0, por lo tanto, a un estudiante que se evalúa en forma diferenciada no le está vedada ni la nota máxima ni la nota mínima.

Evaluación acumulativa:

Esta modalidad tiene por objeto conocer y valorar los resultados conseguidos por el estudiante al finalizar el proceso.

Una evaluación acumulativa se califica y el promedio de las calificaciones determina una "evaluación sumativa". La evaluación acumulativa aporta información para la orientación y construcción de estrategias e instrumentos de evaluación.

Evaluación Sumativa

a) Determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de las unidades de estudio.

b) Se aplicará según un calendario de evaluaciones establecidos y dado a conocer a los estudiantes, padres y apoderados.

c) Permitirá al estudiante en términos numéricos ubicarse en relación al grado de dominio de los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados de la asignatura.

d) Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 1,0 a 7,0. La nota de aprobación mínima será 4,0, siendo el porcentaje mínimo de exigencia el 60%.

e) Estas calificaciones se consignarán con un plazo no mayor de 10 días desde la fecha en que se aplicó la evaluación.

f) Las evaluaciones sumativas serán entregadas periódicamente al apoderado, quien deberá devolverlos al docente con su firma de recepción conforme.

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g) El profesor(a), para que la evaluación sea válida y confiable, debe informar previamente a los estudiantes las pautas, criterios y/o indicadores de evaluación que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.

h) En un solo día de clase, para el mismo curso, se puede aplicar a lo más dos evaluaciones sumativas, pero en ese día no pueden coincidir Matemática, Lenguaje y Comunicación e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

i) Los apoderados junto a sus pupilos pueden y deben realizar el análisis de los resultados de las evaluaciones, lo que permitirá estimular y retroalimentar los contenidos tratados.

j) En el caso de alguna evaluación sumativa que arrojase resultados negativos, se aplicará el artículo 20 en su número 4 letra D, del presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

14.2 En relación a los Agentes de Evaluación:

a) Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los estudiantes, favoreciendo el proceso formativo de la evaluación, dando énfasis a la auto reflexión y revisión de lo realizado.

b) Coevaluación: es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor, favoreciendo el proceso formativo, propende madurez y auto concepto de parte de los estudiantes.

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CAPITULO V

NIVELES DE APLICACIÓN

V.1.- EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTICULO Nº15 Normas Vigentes

Decreto Nº 315/2012 Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación Parvularia, Básica y Media.

Decreto Exento 1718/2011

Determina las fechas en que se deberán cumplir los requisitos de edad de ingreso a la Educación Básica y Media regular y la fecha que se considerará para el ingreso al primer y segundo nivel de transición de la Educación Parvularia.

ARTICULO Nº16Disposición sobre aplicaciones evaluativas en Nivel de Transición 1 y 2

a) La Educadora aplicará una serie de instrumentos evaluativos y técnicas centradas en la observación individual o grupal de los niños y que puedan ser más abiertas o más estructurales. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros, escala de apreciación, lista de cotejos, portafolios, pruebas escritas, entre otros,

b) De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la Educadora de Párvulo evaluará a sus niños(as) de acuerdo a los conceptos Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y No Logrado (NL).

c) Los procedimientos evaluativos también pueden involucrar la participación de diferentes agentes educativos, como la familia. Además estarán involucrados otros docentes que participen en los procedimientos educativos (por ejemplo, psicomotricidad, inglés), quienes entregarán informes en los periodos Inicial, Intermedio y Final.

d) Además de evaluar los aprendizajes de los párvulos, la Educadora debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías empleadas y los recursos

e) Se registrará en plantillas los resultados de las evaluaciones que se vayan obteniendo del proceso educativo y comunicados a sus padres en reuniones

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periódicas acordadas (Pautas de Evaluación de Objetivos de Aprendizajes Esperados para 1er y 2do nivel de Transición).

f) La Educadora y la familia incentivarán permanentemente, a los niños y niñas que logren los objetivos de aprendizajes esperados.

g) A fines de cada período escolar se entregará a los apoderados un informe institucional a la familia, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período a cada párvulo (1er y 2do semestre)

h) La Educadora debe mantener en forma sistemática y permanente un registro descriptivo de los procesos de avance de cada uno de los(as) párvulos.

i) Al término del año escolar cada párvulo recibirá un Informe Educacional, conteniendo los antecedentes de sus aprendizajes.

V.2.- EDUCACIÓN BÁSICA

ARTICULO Nº17

Los estudiantes de Educación Básica serán evaluados en todos las asignaturas, u objetivos de aprendizaje de las nuevas bases curriculares (1ºa 6º) y de los nuevos planes y programas de estudio (7º y 8º) en forma semestral.

ARTICULO Nº18De las Eximiciones

El Colegio Santa María del Refugio accederá excepcionalmente a situaciones de eximición, la que en todo caso no liberará al estudiante de permanecer físicamente en el lugar de desarrollo de la clase, presentando un comportamiento acorde con las normas establecidas y participando activamente en las clases y de acuerdo a sus posibilidades.

A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura durante un tiempo determinado, deberá aplicárseles actividades de aprendizaje especiales durante ese período, para que posteriormente se le apliquen procedimientos de evaluación diferenciada.

Lo anterior se concederá en casos calificados de: Inasistencia por enfermedad, accidentes de prolongada inasistencia, ingreso tardío a la escuela, grave desadaptación escolar, comisión de faltas gravísimas a las Normas de Convivencia Escolar.

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Ante alguna de estas situaciones el apoderado deberá:

Informar oportunamente a la Dirección o a la Unidad Técnico Pedagógica respectiva, de la situación del estudiante afectado.Presentar certificado médico, informe de especialista o certificado de estudios si procediera.La Directora o la Unidad Técnico Pedagógica, informará al profesorado sobre los estudiantes que estén en alguna de estas situaciones y si se trata de un caso temporal o permanente.

ARTICULO N°19De la Aprobación Mínima

El nivel de exigencia será de un 60% del puntaje total del instrumento evaluativo, para obtener nota de aprobación mínima (4,0)

ARTÍCULO N°20Procedimientos e instrumentos de Evaluación:

20.1 Procedimientos o Instrumentos de Evaluación Se entiende como procedimiento de evaluación los productos o acciones que permitan a los estudiantes demostrar el logro de los Objetivos de Aprendizajes y/o aprendizajes esperados y a los distintos medios escritos u orales utilizados por el profesor para medir dichos aprendizajes.

Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, el colegio ofrece distintos procedimientos y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura, entre los que se encuentran:

a) Controles o pruebas escritas (ítems de: selección simple, selección múltiple con 4 alternativas, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos, etc.).

b) Disertaciones, debates, trabajos grupales, dramatizaciones, producción de textos orales, elaboración de planos, maquetas, expresiones plásticas y corporales, producciones musicales, participación en clases, tareas, mesa redonda, Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio.

c) Formulación y realización de proyectos individuales o grupales Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales. Dramatizaciones, coreografías u otras

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formas de expresión dinámica; confección de mapas, producción de textos escritos, mapas conceptuales, entre otros.

20.2 Procedimientos

Las fechas y temario de las evaluaciones serán dadas a conocer a los estudiantes al menos una semana antes de ser aplicada por el profesor(a) de la asignatura correspondiente, registrándose en el “Calendario de Evaluaciones” dispuesto en el libro de clases, diario mural o en agenda escolar de cada estudiante, verificado este último registro por el profesor(a).

Para las evaluaciones de tipo observaciones e informes los estudiantes deberán conocer los indicadores de logro con al menos una semana de anterioridad a su aplicación.

Los instrumentos de evaluación deben ser presentados a la Unidad Técnica Pedagógica con el formato institucional para su revisión una semana antes de ser aplicado o según las disposiciones dadas con anterioridad por ésta. (Pruebas, listas de cotejo, pautas de registro de observaciones, entre otros)

Todo instrumento de evaluación o prueba escrita debe ser entregado a los estudiantes para que revisen y analicen errores, y los corrijan como una forma de retroalimentar los aprendizajes.

Para que el trabajo con los resultados cumpla la función de una retroalimentación efectiva, debe tener algunas características como las siguientes:

1. Considera la autoestima del estudiante. Esto implica que debe enfocarse en el trabajo de cada estudiante y no en su persona.

2. Es descriptiva más que evaluativa, es decir se centra más en describir lo bueno y lo malo y sus razones, más que en la emisión de juicios de valor.

3. Permite la interacción entre estudiantes y docentes.4. Se hace en un tiempo acotado. Si los resultados de una evaluación son entregados

varias semanas después de realizada la evaluación, los estudiantes tienden a ignorar cualquier tipo de retroalimentación.

5. Es coherente con los objetivos de aprendizaje, los indicadores de evaluación y los criterios de evaluación usados.

6. Estimula al estudiante a identificar sus errores y a autocorregirse.7. Trabaja sobre aquellos errores que son prioritarios.8. Asegura que el estudiante siente que ha progresado, al abandonar la sesión en que se

realizó la retroalimentación.

Con respecto a trabajos escritos, debates, disertaciones u otros, éstos se comunicarán en un plazo de una semanas a contar de la respectiva fecha de entrega.

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Los resultados de evaluaciones correspondientes a evaluaciones escritas u orales, se informarán a los estudiantes dentro de un plazo de una semana como máximo, contados a partir del día de aplicación del instrumento evaluativo.

Todos los resultados de las evaluaciones realizadas deben ser conocidas por los estudiantes antes de ser registradas en el libro de clases.

Para aplicar una prueba, debe estar presente sobre el 50% de la matrícula del curso.

Los estudiantes deberán rendir obligatoriamente las evaluaciones sumativas y otras situaciones de evaluación definidas en el semestre.

20.3 Ausencias a Evaluaciones:

a) Ausencias Justificadas:

Se establece que en caso de ausencia del estudiante a evaluaciones de cualquier tipo que hayan sido programadas con antelación en alguna asignatura, el apoderado deberá justificar la ausencia en el día del evento, independiente que posteriormente haga entrega del certificado médico. La justificación de cualquier evento programado con nota deberá quedar justificada en un libro que se encontrará permanentemente en inspectoría. El estudiante tendrá el plazo de una semana, a partir de su reintegro a clases regularizar su situación y rendir la(s) prueba(s) y/o trabajo(s) correspondiente(s), manteniéndole los contenidos. En caso de ausencias prolongadas (2 semanas o más) su situación será normalizada por la Unidad Técnica Pedagógica realizándose un calendario de evaluaciones. En este sentido es el estudiante y apoderado quien debe mostrar interés por regularizar su situación académica.

b) Ausencias sin Justificación ni certificación:

El estudiante que faltare a una evaluación de cualquier tipo sin justificación, su ausencia será registrada en su hoja de “Observaciones Personales”; posteriormente el día de su reincorporación a clases se le aplicara una prueba con una exigencia del 70% en 2º oportunidad. Si por dos veces, en el semestre faltase a evaluación sin justificación, a la 3º, no se aplica esta cláusula obteniendo de inmediato la NOTA 1,5 (en caso de no responder la prueba).

c) Incumplimiento en la entrega de trabajos sin justificación ni certificación:

Si el estudiante no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo (artes, investigación, lectura, etc.) en la fecha fijada, sin justificación alguna, será registrada en su hoja de “Observaciones Personales”, otorgándosele 3 días plazo para su entrega con una exigencia del 70% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificará con la nota Mínima. (Nota 1.0)

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A los estudiantes que faltaren a una tarea grupal, se les encargara otro trabajo que siendo diferente, mantendrá las mismas condiciones de contenido y exigencia, el que deberá ser entregado en un plazo de 5 días; si lo entregare después de ese plazo, la exigencia para la nota 4,0 será del 70%, y el hecho quedará registrado en su hoja de vida.

20.4 Situaciones Especiales.

a) Si durante una evaluación un estudiante es sorprendido copiando o entregando información mediante cualquier medio se procederá a retirarle la prueba. En tal caso, el docente debe comunicar al jefe de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP), quien registrará y conservará el instrumento en cuestión. El jefe de UTP llamará al apoderado del estudiante, quien deberá firmar un acta de conocimiento del hecho y se procederá a calificar al estudiante con nota mínima.

b) Si el estudiante se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento se le aplicará la misma disposición de los estudiantes que justifican la inasistencia.

c) En caso de que un estudiante llegue atrasado por razones justificadas a una evaluación, realizará dicha evaluación en el tiempo que le reste con el mismo porcentaje de logros que los demás estudiantes.

d) En caso de que en una evaluación sumativa más del 50% del curso presente nivel INSUFICIENTE (bajo el 50% de logro del instrumento), el docente no usará esa calificación y establecerá un plan remedial consistente en una retroalimentación de contenidos y se establecerá nueva fecha para la evaluación. En caso de reiteración de la situación, el docente coordinará con UTP un nuevo plan de retroalimentación y aplicará una nueva evaluación con escala especial de nota máxima 5.0.

e) Se establece por criterios éticos, que las pruebas no deben ser postergadas, excepto si hay suspensión de clases por razones justificadas.

V.3- EVALUACIÓN DIFERENCIADA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR -PIE

Es un recurso que los docentes deben emplear al evaluar a los estudiantes que presentan funciones cognitivas deficientes o ausentes que afectan la activación de operaciones mentales en su aprendizaje como también dificultades del desarrollo afectivo, psicomotor, auditivo y visual.Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de la necesidad educativa que presenta el estudiante, que considera:

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2015Colegio Santa María del Refugio

- Los niveles de inicio de cada Estudiante- Los ritmos de aprendizaje y el avance de cada estudiante/a- Los estilos de aprendizaje- Funcionamiento cognitivo- Desarrollo de habilidades del pensamiento.

ARTICULO N° 21

Se aplicarán evaluaciones diferenciadas a aquellos estudiantes que:

Pertenecen al Programa de Integración.- Presenten NEE permanentes o transitorias, las cuales son referidas por un

especialista institucional o externo a través de un informe que acredite la dificultad.- Requieren de actividades complementarias o profundización de competencias de

acuerdo al ritmo de aprendizaje.

Para favorecer que todos los niños y niñas con NEE desarrollen al máximo sus propias potencialidades, se recurrirá a las evaluaciones diferenciadas, las cuales pueden consistir en:

Adaptación de los Objetivos – Contenidos.

a) Adaptaciones metodológicas:

- Usar técnica de tutores entre compañeros en diferentes tareas, lo que permitirá al estudiante con NEE, desarrollarlas más fluidamente.

- Permitir el uso de tablas de multiplicar en matemáticas, tabla periódica en Cs. Naturales, u otras de acuerdo a la asignatura.

- Entregar instrucciones directas al estudiante. - En las evaluaciones escritas focalizar, destacar las instrucciones a seguir; enumerar,

unir, completar, etc. Las instrucciones deben ser claras y breves.- Utilizar letra Arial 12 en los instrumentos escritos de los y las estudiantes que

presenten problemas de visión.

b) Adaptaciones de los materiales:

- Recursos tecnológicos.- Equipamientos específicos, eliminación de barreras arquitectónicas para los y las

estudiantes que presenten trastornos motores.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2015Colegio Santa María del Refugio

c) Adaptaciones en la evaluación:

- Permitir que el estudiante realice las evaluaciones en una sala aparte, acompañado por especialista PIE, en caso de que lo requiera.

- Aplicar las evaluaciones escritas parceladas, para lo cual se puede presentar el instrumento por parte.

- Realizar pruebas orales cuando el estudiante presente dificultad para escribir, o bien, otorgar tiempo adicional para la realización de trabajos y pruebas a estudiantes con trastornos motores (significativa).

- Retomar una prueba escrita en forma oral.- Adaptaciones del Espacio Físico y Organización del Tiempo.

V3.1. Procedimiento para acceder a la evaluación diferenciada:

Esta modalidad de evaluación, se aplicará cuando algún estudiante, a través de su apoderado o bien de un profesor, lo solicite por escrito a Coordinación Programa de Integración Escolar, para lo cual, en ambos casos, será necesario acompañar la solicitud con un informe por los siguientes especialistas (neurólogo, psicólogo, psiquiatra, psicopedagogo, educadora diferencial y fonoaudiólogo) y permite contar con procedimientos específicos (adaptación y/o reformulación de los instrumentos o modalidades de evaluación estándar) que se aplicarán a los estudiantes que tengan dificultades, transitorias o permanentes.

La evaluación diferenciada se oficiará a través de la resolución interna de la Dirección, la cual quedará registrada en la hoja de vida del estudiante(a) y se informará por escrito a los profesores jefes y de asignatura.

Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento, estando adscrito al Programa de Integración Escolar, solicitará la intervención técnica de los integrantes que sean pertinentes de este Programa.

1. En las distintas modalidades de evaluación se aplicarán los siguientes criterios a. Parcelar los contenidos a evaluar.b. Simplificar instrucciones.c. Disminuir la cantidad de preguntas o ejercicios sin perder de vista el objetivo y los contenidos de la evaluación.d. Introducción de esquemas y/o dibujos que apoyen la compresión de lo que se evalúa.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2015Colegio Santa María del Refugio

e. De ser necesario, la incorporación de material didáctico o concreto, para apoyar el desarrollo de la evaluaciónf. Entregar tiempo adicional en las evaluaciones o realizarla en dos etapas.g. Aplicar estrategias de mediación para asegurar que el estudiante ha comprendido lo que se le solicita.

2. Las adaptaciones antes mencionadas serán decididas por los profesores, ya sea de la asignatura o profesor jefe junto al profesor o especialista de apoyo, ellos son los responsables de determinar cuál es la más adecuada de acuerdo a las características del estudiante. Si fuese el caso de una evaluación escrita (prueba) esta debe ser entregada a los especialistas mediante correo electrónico o en trabajo colaborativo con una semana antes de la fecha de realización para llevar a cabo las modificaciones acordadas.

3. Si no se han realizado las adaptaciones correspondientes en dicho instrumento, la calificación obtenida no tendrá validez. Debiéndose realizar la adaptación y aplicación correspondiente al estudiante.

4. El estudiante no lector, la modalidad de evaluación será de manera oral, mientras logra nivelar el aprendizaje lectoescritor.

ARTICULO Nº 22Despistaje de los estudiantes con NEE Transitorios o Permanentes.

La participación activa de los especialistas de Programa de Integración Escolar en el aula, conlleva además que son éstos quienes deben detectar a los estudiantes del primer nivel de transición al octavo año básico que pueden presentar NEE y derivarlos a evaluación integral mediante un cuestionario para detectar dichas necesidades educativas, que debe ser presentado a las instancias que la Coordinación Programa de Integración y/o Equipo directivo establezca.

Sin perjuicio de lo anterior, la Coordinación del Programa de Integración en el mes de noviembre de cada año, realizará junto a los profesores jefes un pesquizaje de aquellos estudiantes que no estando integrados, si pudieran estar incluidos para el año siguiente.

CAPITULO VI:21

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2015Colegio Santa María del Refugio

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO N° 23

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los estudiantes en cada una de las asignaturas, para fines de registrarlas se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación será el 4,0.

Las calificaciones deberán registrarse en el libro de clases al finalizar cada unidad u objetivo de aprendizaje y el número mínimo de calificaciones parciales en cada período semestral por cada asignatura será:

23.1 Calificaciones semestrales

PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTREAsignatura Carga

Horaria por plan de estudio

SUMATIVA OTRAS EVALUACI

ONES

Cantidad de evaluaciones semestrales

SUMATIVA OTRAS EVALUACI

ONES

Cantidad de evaluaciones semestrales

Lenguaje y Comunicación

8 4 4 8 4 4 8

Matemática 6 4 4 8 4 4 8

Historia, Geografía y cs

4 4 2 6 4 2 6

Ciencias Naturales5° a 8°

4 3 3 6 3 3 6

Ciencias Naturales y Historia, G y Cs.1° a 4°

3 3 1 4 3 1 4

Artes Visuales 1° a 6°

Educación Artística 7° y 8° básico

2 ó 3 3 1 4 3 1 4

Inglés 2 ó 3 3 1 4 3 1 4

Educación Física y Salud 1° a 4° básico

4 2 4 6 2 4 6

Educación Fisica 5° a 8° básico

2 2 2 4 2 2 4

Música 2 1 3 4 1 3 4

Religión 2 2 2 4 2 2 4

Orientación 1 1 3 4 1 3 4

Tecnología 1 1 3 4 1 3 4

Si un estudiante es evaluado con nota 1.0, el profesor debe dejarlo registrado en el libro de clases, con la justificación correspondiente en su hoja de vida, y comunicárselo al apoderado a través de la libreta de comunicaciones.

ARTICULO N°24

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De la escala, períodos y forma de calificar

Los resultados de las evaluaciones serán expresadas en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal con aproximaciónLos estudiantes serán calificados en dos períodos lectivos semestrales

Los estudiantes obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones:

24.1-Calificaciones parciales Corresponderán a las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura o actividad de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal.

24.2 -Calificaciones semestrales

Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre en las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal con aproximación.

24.3 -Calificaciones finales

Corresponderán, en cada uno de las, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresarán hasta con un decimal con aproximación.

24.4 -Promedio General

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, y se expresará con un decimal con aproximación.

24.5 Calificación Mínima

La calificación mínima de aprobación en las asignaturas o actividades de aprendizaje es 4.0 (cuatro)

ARTICULO Nº25:Logro de los Objetivos de aprendizaje transversales

El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que se entregará a los Padres y Apoderados al término del Primer y Segundo Semestre junto con el Informe de Calificaciones.

Los Objetivos de Aprendizajes Transversales que se evaluarán son: Conocimiento Personal y autocuidado”, “Relaciones Interpersonales”, “Participación y Pertinencia” y “Trabajo

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Escolar” se realizará utilizando los siguientes conceptos S (siempre) G (generalmente) O (ocasionalmente) N/O (no observado).

Evaluará los Objetivos de Aprendizajes Transversales exclusivamente el Profesor Jefe y no incidirá en la promoción.

Para evaluar los distintos indicadores señalados en la pauta correspondiente, los profesores utilizaran como fuente de información todos aquellos instrumentos que registren la presencia, ausencia y grado del indicador correspondiente (Hoja de vida del estudiante, Informes o registros del Profesor Jefe, Orientador, Inspectoría general entre otros).

25.1 Calificaciones de la asignatura Religión

La calificación semestral y anual, obtenida por los estudiantes en la asignatura religión, se expresará con los conceptos MB. (Muy bueno) B (bueno) S (suficiente) I (insuficiente) y no incidirá en la promoción del estudiante (Dcto. Supremo nº 924 de 1983).

25.2 Calificaciones Nivel Transición

Para los niveles de transición se realizará una evaluación de aprendizaje utilizando una escala de apreciación en cada uno de los núcleos de aprendizaje considerando los siguientes conceptos L (Logrado) ML (Medianamente logrado) NL (No Logrado)

ARTICULO Nº 26De los Talleres

Con la incorporación a la Jornada Escolar Completa el establecimiento ofrece a los estudiantes una serie de talleres en el área informática, deportiva, sociocultural o científica. Estos talleres corresponden a actividades educativas, por lo tanto deberán ser evaluados y para ello deberá utilizarse este mismo sistema de calificaciones, la evaluación semestral se registrará como una calificación parcial en los informes de evaluación en una asignatura afín con el taller que la jefatura de Unidad Técnica Pedagógica determine anualmente, e informada a los apoderados del establecimiento en la primera reunión.

ARTICULO Nº 27 De la Forma de comunicar los resultados:

27.1 A los estudiantesEl estudiante tiene el derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El profesor tiene el deber de informar al estudiante y registrar estas calificaciones por escrito en el libro de clases, con los comentarios o análisis cuando correspondiese, en un plazo máximo de una semana a partir del momento de aplicada la evaluación.

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27.2 A los apoderadosSe informará el estado de avance del proceso de aprendizaje del estudiante a los Padres y Apoderados por el Profesor jefe en las reuniones de Sub-centros o entrevistas según calendarización programada por el establecimiento, o cuando el apoderado lo solicite en la UTP.

Las calificaciones semestrales serán informadas en forma escrita y en su totalidad por el profesor jefe en reunión de Padres y Apoderados o entrevistas si fuere necesario.

Sin perjuicio de lo anterior, el instrumento oficial que contendrá las calificaciones es el libro de clases, no obstante a fin de elaborar los informes de notas, también se hará el registro digital.

CAPITULO VII:

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DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO Nº 28 De las promociones:

La promoción de los estudiantes del colegio, se establece según las normas emanadas a partir del artículo 11 del decreto 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación. La situación final de promoción se resolverá a partir del promedio final por asignatura obtenido por el estudiante, al promedio general de calificaciones y al porcentaje de asistencia

ARTICULO Nº29

a) Es deber del estudiante asistir por lo menos al 85% de total de clases del año escolar. Considerándose la asistencia mínima a clases es de 85% al año, el no cumplimiento de esta normativa será causal de repitencia, salvo casos especiales tratados previamente en dirección y consejo de profesores.

b) La Directora del Establecimiento podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

c) No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Directora, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso, entre estas, actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, con relación a los aprendizajes esperados de los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

d) Para adoptar tal medida, el establecimiento contará con un registro de las actividades remediales realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente, por medio de entrevistas y reuniones de apoderados, de la situación a los Padres y Apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

e) Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando la adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado, del profesor(a) especialista.

ARTICULO Nº30:

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Para la promoción de los estudiantes de 1º hasta 8º de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

30.1 Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que no sean las dos asignaturas Lenguaje y Comunicación y Matemática y su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no logrados y/o incluida las asignaturas reprobadas

30.2 Respecto de la asistencia:

a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Si al término del año escolar el estudiante obtuviese menos del 85% que establece este reglamento, el apoderado deberá solicitar por escrito al Director tratar la situación de su pupilo, aplicando el decreto

b) No obstante, por razones de salud, el Director del establecimiento podrán autorizar la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 5º año, y todo el segundo ciclo (5º a 8º año) con porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO Nº31

El director del establecimiento educacional deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 8º de enseñanza básica e informado al Consejo de Profesores. Entre otros, resolverá los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO Nº32Situación final de promoción de estudiantes.

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32.1.-La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a los apoderados Informe de Notas en donde indicará las calificaciones que obtuvo el estudiante durante el año y su situación final.

32.2 Certificado anual de Estudios

Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique; las asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a la promoción de estudios.Para el 2º Nivel de transición se entregará a los niños un certificado que acredite su promoción al 1º año de educación básica.El certificado anual de estudios quedará archivado en el establecimiento para supervisión de la Superintendencia de Eucación y será entregado una vez se retire el estudiante de éste.

ARTICULO Nº33 Licencia de Enseñanza Básica.

Al finalizar su proceso educativo los estudiantes de octavo año básico recibirán su licencia de educación general básica.

ARTÍCULO Nº34Acta de registro de calificaciones y Promoción Escolar

- Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiante, la cedula nacional de identificación, el género, la comuna donde residen y la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

- Todos los antecedentes antes señalados serán ingresados a la página del ministerio a través del programa SIGE.

- Los datos registrados de los estudiantes, ya sea en las actas, en algún programa o software, o en cualquier documento oficial deberán ser absolutamente fidedignos y coincidentes con sus antecedentes.

- Las actas se confeccionarán y despacharán de acuerdo a instrucciones emanadas directamente del Ministerio de Educación vía Internet.

CAPITULO VIII

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OTRAS CONSIDERACIONES

ARTICULO N°35

Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad mantendrán su condición de estudiante regular y se le darán las facilidades y condiciones necesarias con el propósito de asegurar su continuidad de estudios, según se explicita en el Reglamento Interno del Colegio Santa María del Refugio, en su capítulo XI, letra A.

ARTÍCULO Nº36

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Profesores, y si éste no pudiese resolver la situación, se buscará instancias ministeriales dentro de la esfera de su competencia

ARTICULO Nº37

El reglamento de evaluación del establecimiento será actualizado cada año en el mes de Diciembre por todos los Docentes del Establecimiento en Sesiones de Trabajo Técnico, donde se analizará la efectividad y/o debilidad de su aplicación. .ARTICULO Nº38De la Distribución

a) El Reglamento de Evaluación y Promoción, será entregado en la Primera Reunión de Padres y/o Apoderados de cada año escolar, por el Profesor Jefe de Curso. Los apoderados una vez informados firman la toma de conocimientos respectiva.

b) A los estudiantes se les entregará la información en la primera semana de clases por sus Profesores Jefes en clases de Orientación, dejando registro en el Libro de Clases.

c) Los apoderados que no se encuentren presentes en dicha reunión, podrán informarse a través del año en reuniones posteriores y/o entrevistas con el Profesor en donde recibirán un extracto del documento de evaluación y registraran su firma de recepción.

ARTICULO N°39Situaciones de Evaluación y promoción no previstas.

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El Director del establecimiento, asesorado por el equipo técnico pedagógico y, cuando se estime conveniente, por el Consejo de profesores y/o equipo especialistas (Programa de Integración) deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como así mismo, toda situación no prevista en el presente reglamento.

CAPITULO IX

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DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS

ARTICULO N°40

El profesor/a o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con al menos 20 días de anticipación, informando en primera instancia al Jefe de UTP quien a su vez informará a Dirección a través de ficha de “Salida Pedagógica”.

El profesor/a encargado de la salida pedagógica presentará ante la dirección el proyecto de salida, nómina de los estudiantes, y la documentación del medio de transporte particular que se utilizará en dicha salida. Posteriormente la Dirección del establecimiento enviará la documentación pertinente al Departamento Provincial de Educación para solicitar la autorización correspondiente.

El profesor/a encargado de la salida Pedagógica, solicitará en Inspectoría General la fotocopia con el formato de la autorización de salida, que posteriormente entregará a los estudiantes para que sea firmado por sus apoderados/as.

Ningún estudiante podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado, la que constará en un documento con el nombre del estudiante, nombre y firma del apoderado.

El profesor/a encargado debe registrar la hora de salida y retorno al establecimiento, en el libro de Entredas y Salidas correspondiente en secretaría.

El profesor/a se encargará de recepcionar las autorizaciones firmadas por los apoderados, presentar la lista de estudiantes asistente y proceder al registro en el libro de salida en secretaria. Previa información a la inspectoria General.

Si existen estudiantes que por razones justificadas no pudieran asistir a la salida pedagógica , el profesor deberá entregar nómina de los estudiantes a inspectoría y dejar una guía de trabajo en UTP, la cual se encargará de supervisar la realización de dicho trabajo en un lugar asignado para tal efecto.

Los estudiantes deberán salir acompañados del profesor responsable de la actividad y por al menos un asistente de la educación.

No se gestionará por teléfono autorizaciones, ni permisos de los estudiantes que no hayan cumplido con los plazos establecidos.

Si la salida pedagógica es por una jornada completa el profesor/a organizador de la salida pedagógica definirá junto a los apoderados los alimentos, la hora y el lugar en donde los estudiantes podrán almorzar. Estos siempre estarán supervisados por los adultos responsables que los acompañan.

El profesor encargado de la salida pedagógica será el responsable de recordar las normas de auto cuidado y sana convivencia de los estudiantes:

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a) Los estudiantes no podrán separarse del grupo liderado por el profesor /a y asistente de la educación, ni alejarse a desarrollar actividades distintas de lo programado.

b) Quedará estrictamente prohibida la salida de los estudiantes portando elementos que puedan ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos u otros).

c) El profesor/a debe cautelar que los estudiantes mantengan siempre un buen comportamiento y conducta, tener especial cuidado en no causar ningún tipo de deterioro, destrozo, proferir groserías, realizar rayados (grafiti) arrojar basura, envases o escupir en la vía pública o en algún recinto cerrado etc.

d) En caso de acudir en transporte público o particular; tales como bus de recorrido, u otro medio de transporte los estudiantes deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa, considerando que son la imagen del colegio en el exterior.

e) El profesor y asistente de la educación a cargo deben cautelar que si la visita tiene como destino un punto que contemple la cercanía con algún lugar tal como: playa, río, piscina, etc. los estudiantes en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la programación , No obstante lo anterior quedará estrictamente prohibido acceder a estos lugares si no se cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la seguridad del lugar, así como la ingesta de alcohol o cigarrillos, a los acompañantes adultos.

f) Los estudiantes deberán hacerse responsables de sus pertenencias, evitando dejarlas olvidadas en los medios de transporte o en los recintos que sean visitados.

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