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Los flujos migratorios entre España y los países latinoamericanos, por razones históricas han existido, desde siempre. Cuando han habido épocas de penuria o conflictos en España, los países latinoamericanos han sido un buen destino de refugio, y viceversa. Esta región del planeta, con democracias jóvenes y poco consolidadas, sufren de forma endémica, épocas de vulneración grave de los Derechos Humanos, sobre todo, de la población indígena, así como graves crisis económicas. La presencia en el norte de Estados Unidos, condiciona en parte toda la región, aunque sería injusto culpabilizar de todos los males a este país, pues la corrupción, el narcotráfico y una violencia endémica, son parte también, culpables del atraso de la América Latina. La América Latina, ha sido tierra de emigración, no sólo de españoles, sino de otros países. Es muy importante en Argentina, la población de origen italiano, así como de otros muchos otros países, europeos, como Alemania, Polonia o las repúblicas bálticas, entre otros, pero también de otras latitudes, países árabes, o asiáticos. Desde el punto legal, y es el que aquí nos interesa, la población de nacionalidad latinoamericana, a parte de las facilidades que obtienen para obtener la nacionalidad española, por residencia, dos años, se han visto favorecidas por políticas de adquisición de la nacionalidad española, dirigidas desde las autoridades políticas españolas, como la Ley de Memoria histórica, que expiró el 27 de diciembre de 2011, que permitía la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de españoles, que al exiliarse por la Guerra Civil española, se vieron privadas de la nacionalidad española, y que abarcaba a hijos o nietos de estos, que así lo acreditasen, o más recientemente y en vigor desde el 1 de Octubre del 2015, la Ley de recuperación de la nacionalidad española para los descendientes de los judíos sefarditas, expulsados tras el decreto de los Reyes Católicos de 1492.Sin embargo, los 1

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Los flujos migratorios entre España y los países latinoamericanos, por razones históricas han existido, desde siempre. Cuando han habido épocas de penuria o conflictos en España, los países latinoamericanos han sido un buen destino de refugio, y viceversa.

Esta región del planeta, con democracias jóvenes y poco consolidadas, sufren de forma endémica, épocas de vulneración grave de los Derechos Humanos, sobre todo, de la población indígena, así como graves crisis económicas.

La presencia en el norte de Estados Unidos, condiciona en parte toda la región, aunque sería injusto culpabilizar de todos los males a este país, pues la corrupción, el narcotráfico y una violencia endémica, son parte también, culpables del atraso de la América Latina.

La América Latina, ha sido tierra de emigración, no sólo de españoles, sino de otros países. Es muy importante en Argentina, la población de origen italiano, así como de otros muchos otros países, europeos, como Alemania, Polonia o las repúblicas bálticas, entre otros, pero también de otras latitudes, países árabes, o asiáticos.

Desde el punto legal, y es el que aquí nos interesa, la población de nacionalidad latinoamericana, a parte de las facilidades que obtienen para obtener la nacionalidad española, por residencia, dos años, se han visto favorecidas por políticas de adquisición de la nacionalidad española, dirigidas desde las autoridades políticas españolas, como la Ley de Memoria histórica, que expiró el 27 de diciembre de 2011, que permitía la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de españoles, que al exiliarse por la Guerra Civil española, se vieron privadas de la nacionalidad española, y que abarcaba a hijos o nietos de estos, que así lo acreditasen, o más recientemente y en vigor desde el 1 de Octubre del 2015, la Ley de recuperación de la nacionalidad española para los descendientes de los judíos sefarditas, expulsados tras el decreto de los Reyes Católicos de 1492.Sin embargo, los descendientes de españoles, con residencia legal en España, en virtud del artículo 22 del Código Civil, con un año de residencia legal en España, ya pueden optar a la nacionalidad española, y no les es de aplicación el artículo 40 de la Ley de extranjería 4/2000 de 11 de enero, en virtud del cual, no se observará a los mismos, la situación nacional de empleo. A los nacionales de Chile y Perú en ningún caso, en virtud de tratados internacionales recíprocos, no se les aplicará en ningún caso, la situación nacional de empleo, ni en el caso de que no sean descendientes de españoles.

Ley de Memoria Histórica: la reivindicación de los expatriados españoles

Para iniciar una nueva vida en la tierra de sus ancestros o simplemente para honrar la herencia de sus padres y abuelos, cerca de 400 mil descendientes de españoles en el exterior recuperaron la ciudadanía española durante los tres años que estuvo en vigencia la disposición

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adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, que permitía obtener la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles exiliados por la guerra franquista.

La Ley de Memoria Histórica, también conocida como la “Ley de Nietos“, se promulgó en diciembre de 2007, como un mecanismo de reparación y reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.

En su disposición adicional séptima, la Ley de Memoria Histórica permitió la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a hijos y nietos de españoles expatriados. Esta disposición legal entró en vigor el 29 de diciembre de 2008 y tuvo una aplicación de dos años consecutivos, más un año adicional de prórroga, que expiró el 27 de diciembre de 2011.

De acuerdo con el texto legal promulgado (y publicado por el Boletín Oficial del Estado), la ley tenía por objeto “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.

El derecho de nacionalidad se reconoció a ciudadanos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español o española y a nietos de españoles que debieron renunciar a su nacionalidad o simplemente la perdieron debido al exilio forzado por la guerra o la dictadura, durante el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La Ley de Memoria Histórica es la reivindicación de los españoles expatriados por el franquismo. Desagravio moral que ha tenido un amplio impacto político, social y jurídico; pero también demográfico, pues se calcula que los dos últimos años de aplicación de la disposición adicional séptima, la Ley de Nietos supuso la incorporación de 200 mil nuevos ciudadanos españoles registrados en el territorio de ese país.

El número total de ciudadanías españolas otorgadas a ciudadanos extranjeros se estableció en más de 400 mil, mucho menos de las 500 mil que habían calculado las autoridades antes de la promulgación de la ley.

El 95% de las solicitudes presentadas en consulados y embajadas españolas fueron procesadas de manera positiva, siendo el 90% de los demandantes ciudadanos residentes en Latinoamérica, principalmente de Argentina, Venezuela y Cuba.

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Casi el 90% de las solicitudes correspondieron al grupo de hijos de emigrantes y el 10% restante a la categoría de nietos.

• Unos dos millones de judíos de origen español podrían beneficiarse de la ley, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

• Son falsas las listas de apellidos de origen sefardí que han circulado por Internet, como posible acreditación del origen judío.

El congreso español aprobó la ley que concede la nacionalidad española a los descendientes de los judíos originarios de España (sefardíes) que fueron expulsados en 1492.

Con esta ley, que modifica el artículo 23 del Código Civil de España, concerniente a las condiciones para la adquisición de la nacionalidad española, los ciudadanos que acrediten su origen sefardí podrán obtener la nacionalidad española sin exigencia de renunciar a su nacionalidad actual y sin obligatoriedad de residencia en España.

La ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015 y con ella se considera que el Estado español repara “el error histórico” cometido en el siglo XV, cuando los reyes de Castilla solicitaron la expulsión de los judíos que no aceptaran convertirse al catolicismo.

Judíos de todo el mundo expresaron su beneplácito por esta ley que puede beneficiar a unos dos millones de sefardíes establecidos principalmente en Israel, Turquía y en varias naciones latinoamericanas, entre ellas, en especial, Venezuela y Argentina.

La Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, entidad que representa oficialmente a las comunidades judías en ese país, expresó en su sitio web: “Hoy se inicia una nueva etapa en la Historia de la relación entre España y el Mundo Judío; un nuevo periodo de reencuentro, de diálogo y de concordia que reintegra plenamente a una de las ramas de la nación española que, en su día, fue injustamente arrancada.

Se hacen por fin realidad las palabras que S.M. el Rey Don Juan Carlos I pronunció en la Sinagoga de Madrid el día 31 de marzo de 1992, cuando se cumplía el V Centenario del Edicto

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de Expulsión: “Sefarad no es ya una nostalgia sino un hogar en el que no debe decirse que los judíos se sienten como en su propia casa porque los hispano judíos están en su propia casa”.

Se trata de la segunda enmienda histórica del Estado español en materia de nacionalidad, puesto que en 2007 se promulgó la llamada Ley de Memoria Histórica, también conocida como la “Ley de Nietos“, como un mecanismo de reparación y reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.

Durante los tres años que estuvo en vigencia la Ley de Nietos, cerca de 400 mil descendientes de españoles en el exterior recuperaron la ciudadanía española.

Requisitos para beneficiarse de la ley

Para obtener la nacionalidad española es necesario que el candidato acredite su condición de sefardí (judío originario de España) y su vinculación con España y su cultura, mediante el aporte de pruebas y documentos específicos.

El origen sefardí y la vinculación con España deben ser certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado en España o por la respectiva autoridad consular española en el extranjero.

Para la acreditación del origen sefardí se consideran válidos cualquiera de los siguientes medios probatorios:

•Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad sefardí.

•Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a efectos de probar su profesión de fe judía.

•Los apellidos del interesado de origen sefardí.

•El conocimiento del ladino (castellano antiguo) y su uso como idioma familiar.

•Cualquier indicio que demuestren la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

•La justificación de la inclusión del interesado, o su descendencia directa de una persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

•La justificación de la vinculación o el parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en el apartado anterior.

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Junto con alguno de los recaudos anteriormente señalados, el interesado deberá también demostrar una especial vinculación con la cultura y costumbres españolas. Esta puede ser probada mediante los estudios cursados, la presentación de una prueba de conocimientos de la lengua y la cultura españolas (que diseñará el Instituto Cervantes), las actividades benéficas o sociales del candidato a favor de instituciones españolas, y cualquier otra circunstancia que reflejen la asociación con España.

Los candidatos podrán formalizar su solicitud en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (prevista para el 1 de octubre de 2015). El plazo puede ser prorrogado por un año, tras aprobación del Consejo de Ministros.

Procedimiento para la solicitud

En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia de España, para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y las pruebas que se consideren necesarias para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas.

Además, el gobierno español anunció la creación de una plataforma electrónica que se habilitará para facilitar la solicitud. En el sitio web, el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada en 100 euros.

De acuerdo con un comunicado oficial del Palacio de La Moncloa, la herramienta electrónica, que cumplirá las medidas de seguridad más exigentes, evitará demoras y situaciones de atascos de expedientes y, además, albergará la información pertinente sobre los pasos y requerimientos para la adquisición de la nacionalidad española.

Sobre las listas de apellidos

Tan pronto España anunció la elaboración del anteproyecto de ley, comenzaron a circular en Internet falsas listas de apellidos que supuestamente otorgarían el beneficio de la nacionalidad española de manera automática.

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Sin embargo, el gobierno español ha desmentido la validez de esas listas, varias de las cuales incluyen más de cinco mil apellidos, algunos de claro origen sefardí, pero otros tan comunes como Rodríguez, Díaz, Martínez o González.

Aunque sí es cierto que el apellido de origen sefardí es una prueba válida para beneficiarse de la ley, no existe una lista oficial de nombres de familia.

De hecho, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en comunicado oficial emitido el 26/03/2014 aclara lo siguiente:

“Se hace necesario subrayar que ni se ha publicado, ni se tiene previsto publicar lista de apellidos alguna. Se trata de un bulo propagado en Internet y las redes sociales desde hace unos meses.

El anteproyecto no incluye ninguna lista de apellidos, aunque reconoce que el apellido pudiera ser una de las pruebas que los interesados pudieran presentar para demostrar que son descendientes de los judíos sefarditas que salieron de España como consecuencia del edicto de expulsión de 1492”.

A los interesados en beneficiarse de esta ley, que crean que pueden tener un origen sefardí, se les sugiere comenzar de inmediato la indagación sobre el origen familiar y entrar en contacto con el centro comunitario judío más cercano a su residencia.

Aquí puede leerse el texto oficial del anteproyecto, ya aprobado, de la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España y por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil.

Existen en España más de 4,7 millones de extranjeros en condición de legalidad, es decir, con tarjeta de residencia. El 48% proviene de algún país de la Unión Europea (lo que se conoce como extranjeros en régimen comunitario).

El restante 52% corresponde a nacionales de distintos países no comunitarios, llamados extranjeros en régimen general; entre estos, las comunidades culturales más numerosas provienen de Marruecos (34% del total de extranjeros en régimen general) y de al menos 7 países de América Latina, entre los que destacan Ecuador y Colombia. (Cifras oficiales del gobierno de España, correspondientes al primer semestre de 2012.)

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De hecho, se calcula que el 43% de los extranjeros en régimen general provienen de América Latina, principalmente de Ecuador (13%), Colombia (8%), Bolivia (6%), Perú (5%), República Dominicana (2%), Argentina (2%), Paraguay (1.5%) y Brasil (1%).

Cabe resaltar que, según la misma fuente, el 15% de los extranjeros en régimen comunitario son de origen latinoamericano, es decir, son familiares de algún nacional de un país miembro de la Unión Europea. Los países que destacan de esta lista son Colombia, República Dominicana, Argentina, Ecuador y Brasil.

De acuerdo con estas cifras, los hispanoamericanos (sacando a los nacionales de Brasil) constituyen la minoría cultural más importante de España, con casi 1 millón 500 mil personas, lo que representa casi el 30% de la población total de extranjeros en ese país.

Estos latinoamericanos se han instalado principalmente en las comunidades de Cataluña, Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana e Islas Canarias. Barcelona encabeza la lista de las ciudades más pobladas de latinoamericanos, seguida de Madrid, Murcia y Valencia.

Por sectores de actividad económica, los latinoamericanos se concentran fundamentalmente en cinco sectores: construcción (15.9%), actividad realizada principalmente por hombres; actividades del hogar (14.5%), realizadas principalmente por mujeres; comercio (14.2%); hostelería (13.8%); y actividades inmobiliarias (12.4%). Estas áreas emplean al 75% del total de trabajadores afiliados a la Seguridad Social española, según estudio elaborado por la Universidad Nacional de México (UNAM) en 2010.

Un número importante de este colectivo han sido tradicionalmente mujeres. Esta característica ha sido descrita por algunos sociólogos españoles con la frase: “la inmigración latinoamericana tiene cara de mujer”.

Conforman una población joven, cuya edad promedio se estima en 36 años. La mayoría ocupan empleos de baja calificación, aunque su nivel educativo es equivalente al de los españoles.

Sin embargo, en los últimos 10 años, la inmigración latinoamericana ha experimentando una cierta movilidad laboral ascendente, vinculada a un mayor transcurso del periodo de residencia, a una mayor formación educativa y al hecho de que las más recientes oleadas de latinoamericanos estás conformadas por profesionales jóvenes, que logran ocupar puestos técnicos y especializados.

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Una característica muy importante de los latinoamericanos es el hecho de que con sus trabajos en España contribuyen notablemente a la economía de sus países de origen gracias al envío de remesas de dinero.

Se calcula que un inmigrante latinoamericano envía en promedio a su país unos 3.000 euros al año, lo que suponen el 15% de sus ingresos (Banco Interamericano de Desarrollo, 2009). Este comportamiento beneficia, aproximadamente, a ocho millones de personas, especialmente en Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, constituyendo el principal motor del crecimiento económico de muchos países latinoamericanos.

Comenzaron a llegar a España en el último cuarto del siglo XX, motivados por los factores de expulsión de sus países: violencia, desempleo, inestabilidad política.

Durante los años 70, el exilio político caracterizó la primera oleada de argentinos y chilenos; cubanos, brasileños y algunos uruguayos destacan también en esta época.

Posteriormente, en los años 80, la inmigración la protagonizaron los nacionales de Colombia, Ecuador, República Dominicana y Perú, predominantemente mujeres atraídas por las posibilidades de empleo en el servicio doméstico; y en los inicios de los años 90 llegaron uruguayos y paraguayos.

La firma de convenios bilaterales para regular los flujos migratorios con diversos países latinoamericanos, como Colombia, Ecuador y República Dominicana, y la puesta en vigor de la Ley de Nietos, que permitía recuperar la nacionalidad española a los hijos y nietos de los españoles exiliados por la dictadura, promovieron una nueva oleada de inmigrantes en la que predominaron los nacionales de Venezuela, Argentina y Cuba, principalmente.

Estas constantes oleadas de latinoamericanos han experimentado una notable disminución en los últimos años debido a la crisis económica española caracterizada por una alta tasa de desempleo. Para muchos ya no es atractivo emigrar a España pues no existe ninguna garantía de encontrar un trabajo.

Peor aún, muchos están retornando a sus países de origen ante la incapacidad de encontrar empleo.

De acuerdo con cifras oficiales del gobierno español, a partir del tercer trimestre de 2011, el número de ecuatorianos, colombianos, peruanos, cubanos y argentinos, cinco de las principales nacionalidades de los latinoamericanos residentes en España, ha experimentado una fuerte tendencia a la reducción.

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Es notable el caso de los ecuatorianos, quienes conforman la comunidad latinoamericana más numerosa de España, cuya población se ha reducido en casi 3.500 personas en el primer trimestre de 2012.

No menos importantes son los casos de los colombianos, quienes disminuyeron su población en casi 2.000 personas, y los peruanos, reducidos en 1.500 personas, durante el mismo período.

El Consejo de Ministros estableció, a finales del 2002, reglamento de acceso de extranjeros a las Fuerzas Armadas, que admite únicamente como aspirantes a ciudadanos hispanoamericanos y de Guinea Ecuatorial, siempre que no lo prohíba la legislación de sus países de origen. El Gobierno establece un cupo máximo del 2% del total de efectivos de tropa y marinería.

Las plazas que se publiquen en las convocatorias anuales y a las que podrán optar los aspirantes extranjeros, en libre concurrencia con los españoles, corresponden a determinadas especialidades y sólo en cuatro unidades. En el Ejército de Tierra, la Brigada de Infantería Ligera Rey Alfonso XIII, II de la Legión, y la Brigada Paracaidista Almogávares VI; en la Armada, el Tercio de Armada, de Infantería de Marina, y en el Ejercito del Aire, el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.

Los aspirantes han de encontrarse en situación de residencia legal temporal o permanente en España y cumplir las demás condiciones exigidas a los españoles.

Los extranjeros que sean seleccionados y superen las fases de formación general militar y específica firmarán un compromiso único de tres años. «De adquirir la nacionalidad española, podrán continuar como militares profesionales de tropa y marinería y acceder, en su caso, a las escalas de suboficiales, en las mismas condiciones que el resto de los militares profesionales». La formación que reciban será igual a la de los soldados y marineros españoles, aunque se adaptarán los planes de estudios para proporcionarles conocimientos acerca de los valores y principios constitucionales, históricos y culturales de España.

Estos procesos, no se circunscriben a Latinoamérica, sino allá donde se den las circunstancias objetivas tipificadas en la ley, pero es en Latinoamérica donde más incidencia tiene, por ser mayor la población descendiente de españoles, y también sus países, son los que han tenido y tienen, lazos más estrechos con España..

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Nos encontramos así, con ciudadanos de países latinoamericanos, que por sus raíces con España, tienen acceso a la nacionalidad española, de forma abreviada, con dos años de residencia, o uno sólo si se casan con un nacional español.

El resto de ciudadanos latinoamericanos, sin raíces en la península, tienen más facilidades, para optar a la nacionalidad por residencia, con plazos abreviados respecto el resto de inmigrantes, o sino, como ya se ha apuntado, muchos de ellos, pueden optar a nacionalidades de la Unión Europea, por ser descendientes de alemanes, o italianos, por ejemplo, teniendo en España, una situación muy ventajosa, con una equiparación de derechos casi total, con la población española.

Es por lo tanto, nuestra relación con Latinoamérica, un encuentro mutuo, al que de forma periódica se ha tratado de encontrar soluciones jurídicas para producir una asimilación con la población, cultura y forma de ser de nuestro país.

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