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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria
Universidad Bolivariana de VenezuelaEscuela Nacional de la Magistratura
UBV- Sede Falcón.
Evaluar el Otorgamiento de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, y la redención Judicial de la Pena por el
Trabajo y el Estudio, de la población penada de la Comunidad Penitenciario de Coro Estado Falcón.
No va en cursiva
Integrante:Abg. Marielvys Sánchez
CI: 17135690Alineado a la derecha, falta el tutor.
Visión Epistémica Puedes colocar aquí: I Capitulo. Planteamiento del problema. Y dejas esta visión epistémica incluida, quitando el subtítulo.
El estudio de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena es un
tema carcelario con gran déficit al momento de la aplicación, y demanda a
nivel penal, en cuanto a los beneficios por correspondientes y es el tribunal de
ejecución el encargado de aplicar las mismas una vez que el penado halla
cumplido los requisito exigidos por la ley y por el establecimiento penitenciario
en el cual se encuentra recluido.
Esta realidad es solo una pequeña parte del estudio que se debe realizar a
nivel nacional para así detectar las deficiencias que tiene el poder judicial en
cuanto a los recintos penitenciarios y a la violación de los Derechos Humanos
de una población vulnerable como lo son los privados de libertad, los cuales
durante años han sido objeto de maltratos físicos y sicológicos debido a su
condición de penados. Todo esto se ha tratado de reducir con el paso del
tiempo, sin embargo el trabajo de cambiar la mentalidad o visión de las
personas entorno al penado ha sido muy difícil, por eso el Estado es el
encargado de trasformar este punto de vista de la sociedad.
Se debe considerar que los medios o formulas alternativas del
cumplimiento de la pena le permiten al privado de libertad desenvolverse en un
entorno agradable, menos complicado de lo que hoy en día son las cárceles, y
de esta manera reinsertarlos a la sociedad. La reforma de la normativa
procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un sistema mixto
(escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que
en un primer momento permitió la profundización de las garantías procesales,
una cierta restauración de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento
del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas
alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena.
No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afecta-
da por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agen-
cias involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la refor-
mulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el senti-
do garantista del recién implementado modelo de justicia penal.
En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a
su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las institucio-
nes sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió
en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la me-
dida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en
las medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que
puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los re-
quisitos para su procedencia en función de condiciones personales del posible
beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos
del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de liber-
tad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se
implementó un régimen desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de
delito por el que fueron condenados.
Por tales razones este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido
al marco teórico donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en
particular, los criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el
marco de esta corriente jurídica.
Une estos dos parrafitos.Procura que los párrafos sean de entre 7 y 14 líneas.
El marco epistemológico del garantismo atiende a los niveles del deber ser y
del ser, mediante una serie de lineamientos políticos y axiológicos que puedan
sustentar un modelo normativo idóneo que garantice la minimización de la vio-
lencia penal y permitan someter a cualquier modelo de derecho penal a su des-
legitimación. Entendiendo por modelo de derecho de penal al conjunto de nor-
mas y agencias involucradas en la definición, individualización, juzgamiento y
castigo de las conductas delictivas.
Bajo estas consideraciones, el problema de la legitimidad y la validez del de-
recho penal, se identifica con los fundamentos que sustentan la racionalidad
del Estado como ente regulador de los conflictos sociales sobre la premisa del
pacto constitucional. Por lo tanto, su discusión se presenta más allá del análisis
de las reformas legislativas, en el examen de las concepciones (políticas y jurí-
dicas) que se asumen como fines generales del derecho penal y los medios
que se institucionalizan para lograrlos.
En un segundo momento, se hace énfasis en las reformas procesales relati -
vas a la ejecución penal, específicamente a los beneficios previstos como alter-
nativas a la pena privativa de libertad y como formas de cumplimiento de pena
dentro del régimen progresivo.
En tal sentido se desarrolla el marco normativo previsto para la ejecución
penal, destacando los principios rectores sobre los que se sustenta la validez
jurídica de la normativa relativa a la ejecución penal. Al respecto, se identifican
los criterios formales que constituyen el punto de referencia para determinar la
legitimidad interna del Modelo de Ejecución venezolano en cuanto a la corres-
pondencia de las normas inferiores contenidas en las leyes o reglamentos de la
materia con los principios de legalidad, judicialidad, igualdad, humanidad, pro-
porcionalidad y necesidad consagrados en la Constitución Nacional y los instru-
mentos internacionales. La metodología comprende el análisis teórico de fuen-
tes primarias y secundarias.
La observación documental se circunscribe a los grandes Programas de
Política Criminal, es decir, al marco legislativo (Constitución Nacional, Código
Orgánico Procesal Penal, Ley de Régimen Penitenciario y otras leyes especia-
les), recurriendo al método sistemático o técnica de interpretación doctrinaria
según la cual la norma jurídica es analizada en función de una totalidad confor-
mada por el ordenamiento jurídico general que tiene como eje principal la nor-
ma constitucional.
El cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del
Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la
responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya
previstas en la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, por ser medidas afines
a los objetivos del mismo. El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue
concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional,
básicamente por el grado de vinculación que mantenía el recluso con el medio
cerrado.
Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso
en un sistema penitenciario ineficiente y dentro de una institución altamente
burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es
importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la
institución y desarrolla características muy particulares, como su organización
en redes expandidas por todo el territorio nacional, que comprendía dos
niveles: regional y zonal (Ministerio de Justicia, 1982: 258), implementándose
con ello una “regionalización” que permitía su buen funcionamiento a través de
instancias que facilitaban la evaluación y supervisión constante del Programa
que se ejecutaba en las distintas localidades.
Hoy día, puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través
de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión
condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema
mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos,
este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema
penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría incluso ser considerado
como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura
reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando
las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza
la tutela (Ferrajoli, 2001).
El Programa ha tenido una difícil misión en lo que al tratamiento de penados
que se encuentran bajo alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere,
que es corregir los excesos generados por la institucionalización. Es muy
grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han
estado recluidos. Tan grande, como negativo es el proceso de socialización al
que han estado expuestos durante el encarcelamiento (Baratta, 1989) y en este
sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir
el deterioro causado por el sistema cerrado, invirtiendo de esta forma el
enfoque de la criminología clínica tradicional, quizá para convertirse en lo que
Zaffaroni llama “clínica de la vulnerabilidad” (1989: 28).
Son éstas consideraciones necesarias al momento de realizar una
valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas alternativas
de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal
iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP).
Planteamiento y Definición del Problema. Según lo que te dije más arriba, esto puede ir unido.
Las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, son un medio
idóneo que permite adaptar al individuo a la sociedad, las mismas son
aplicadas a las personas penadas que han cumplido con los requisitos
establecidos para optar a ellas, al igual que haber pasado los exámenes
médicos sicológicos y psicosociales; buscando con esto la progresividad de las
normas establecidas.
Es así como el Estado en conjunto con los órganos del poder judicial
deben ser garantes de que se dé fiel cumplimiento a las normas que rigen el
país, sin discriminación alguna, como lo consagra nuestra Carta Magna y la
Declaración Universal de los Derechos Humano. Sin olvidar que los jueces, en
este caso, los de ejecución, deben ser quienes le den prioridad a este
otorgamiento; siendo éste uno de sus roles que los caracterice.
En este sentido, los jueces han de velar porque se de el debido
cumplimiento de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena a fin de
que el penado pueda ser tomado en cuenta en la sociedad e igualmente, velar
y vigilar que el penado cumpla con las fórmulas alternativas del cumplimiento
de la pena y el seguimiento como lo contempla la ley, como en el articulo 486
del capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, debemos enfatizar que todos somos
Venezolanos y sobretodo, seres humanos dignos de poder vivir en sociedad.
Para recurrir a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, se deben
seguir una serie de requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal
Penal Venezolano: el cual reza.
“Artículo 500: trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad
condicional. Las citas largas como ésta, van a espacio sencillo, y no llevan
viñetas. Se colocan en bloque, con 3 cms de margen de lado y lado. No
llevan comillas.
El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del
establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo
menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de
ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un
tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución,
cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos
terceras partes de la pena impuesta, y será propuesta por el delegado o
delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben
concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a
procedimientos a procedimiento jurisdiccional durante el
cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada
previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de
clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual
estará presidida por el director o directora del centro e integrada por
los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos
de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un
funcionario designado o funcionaria designada para supervisas
periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o
interna y un o una representante de equipo técnico que realiza la
evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de
acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido
por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un
trabajados o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo
opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o
funcionarias serán designados o designadas por el órgano con
competencia en la materia, de acuerdo a las normas y
procedimientos específicos de dicten sobre la misma. De igual forma,
la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá
autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de
auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialista, a
estudiantes del último año de las carreras de Derecho, psicología,
trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la
especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden
actuar como médicos o medicas titulares del quipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al Cumplimiento de la Pena Otorgada
al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de
ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las
formulas alternativas del cumplimiento de la pena señaladas en este
articulo.
En cuanto a la competencia, el garante de aplicar dichas medidas es
el juez de ejecución está tipificada en el artículo 479 del Código
Orgánico Procesal Penal, al cual le corresponde los siguientes
términos:
1.- todo lo concerniente a la libertad del penado, rebaja de penas, las
formulas alternativas del cumplimiento de la pena, redención de la
pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de
la pena;
2.- la acumulación de penas en caso de varias sentencias
condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma
persona.
3.- el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines
entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos
penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante
si a los penados con fines de vigilancia y control.
A efectos de la ejecución de la pena privativa de libertad el
tribunal de ejecución deberá practicar el computo definitivo, con base
a las previsiones del articulo 40 del código penal, descontando a la
pena a ejecutar la privación de libertad que hubiere sufrido el
penado durante el proceso, o la sufrida por el penado en el
extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución
penal y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena
y, en su caso, la fecha a partir denla cual el penado podrá solicitar su
libertad condicional, la resolución que dicte deberá notificarla al
ministerio Público, al penado, a su defensor, quienes podrán hacer
observaciones al computo dentro del plazo de tres días.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se
compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario.
En cuanto aplicación a la supervisión y orientación tipificada en el
articulo 500.A
A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones
laborales y el desempeño laboral del penado o penada, beneficiario o
beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento, el
Delegado o delegada, de prueba acompañado o acompañada por un
equipo técnico del establecimiento penitenciario, integrado por un
psicólogo o psicóloga, o un trabajador o trabajadora social, un
criminólogo y un medico o medica, realizaran visitas periódicas al
sitio de trabajo revisando la constancia, la calidad del trabajo
realizado, el cumplimiento de los honorarios, la adecuación y
constancia de salido, con esta información el delegado o delegada de
prueba presentara un informe cada sesenta días el juez o jueza de
ejecución, quien deberá pronunciarse sobre el contenido de dicho
informe de conformidad con el numeral 3 del artículo 479. Del código
orgánico procesal penal.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
El presente proyecto de investigación va a permitir realizar un estudio
extremado sobre las causas que originan el retardo en el otorgamiento de las
fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de los privados de libertad
de la Comunidad Penitenciario Coro del Estado Falcón y a través de la misma
obtener una serie de datos, los cuales serán utilizados para establecer
mecanismos o herramientas que permitan garantizar estos derechos y así
disminuir el retardo en el otorgamiento de dichos beneficios, Y la redención de
la pena a fin de minimizar de manera paulatina la problemática que hoy en día
afecta a la población penada en las cárceles Venezolanas. En específico de la
Comunidad Penitenciaria de Coro.
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
OBJETIVO GENERAL
Evaluar el otorgamiento de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, de la población penada de la Comunidad penitenciario de Coro Estado Falcón. Sólo van en negrito los títulos y subtítulos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Evaluar el 10% de casos o causas de la población penada, los cuales
permitirán hacer un diagnóstico que han originado el retardo en el
otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena a
los privados de libertad de la Comunidad Penitenciaria de Coro del
Estado Falcón.
• Determinar cuáles son las causas el porque no son favorables los
informes emitidos por el quipo multidisciplinario de la penitenciaria.
• Examinar las causas más recurrentes que originan el atraso de las
fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por parte de la unidad
técnica de apoyo al sistema penitenciario, según los resultados
obtenidos en el diagnóstico.
DENOMINACION AMBITO Y NATURALEZA
DENOMINACION
Evaluar el Otorgamiento de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de
la Pena, y la redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de la
población penada de la Comunidad Penitenciario de Coro Estado Falcón.
ÁMBITO Comunidad penitenciario de Coro Estado Falcón, santa Ana de Coro, sector
el cebollar.
NATURALEZA. La siguiente investigación se basa, en la indagación y evaluación de casos
existentes en la comunidad penitenciaria en cuanto a la aplicación de la
formulas alternativas del cumplimiento de la pena, los cuales se deben aplicar a
la población penada y una vez cumplido todos los requisitos exigidos por la ley
y los códigos venezolanos.
Encuentro bien orientado tu trabajo. Sigue trabajando en los
aspectos teóricos. Estate pendiente siempre de colocar las
referencias o citas de las fuentes en donde extraes la
información.
Punto fijo 25 de marzo de 2011-03-25
Profesor Reinaldo
Ante todo reciba un cordial saludo, muy buenos días, la presente es para
notificarle que le envío parte de investigación, le digo parte porque se que aun
me falta mucho, recuerde que mi tema está basado en la investigación donde
toda la misma tengo que obtenerla en la penitenciaria y por motivos de no tener
aun el permiso requerido para entrar a la misma no he logrado concatenar alguna
información necesaria. Quisiera que me entendiera le agradezco, y se lo estoy
remitiendo el día de hoy debido a que estoy recibiendo un curso de inducción en
el poder judicial y no había podido comunicarme. Espero se pronuncie en este
caso. Y haga la excepción conmigo le agradezco.
Atentamente…. Marielvys Sánchez
Sección D