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Prof. Juan Carlos Ed. Cívica PRE Ed. Cívica PRE | La Tutela La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: 1. Consejo de familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez. 2. Defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. 3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio. Finalización de la Tutela. La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela. La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor. La Curatela La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.

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La Tutela

La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:

1. Consejo de familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.

2. Defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.

3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.

Finalización de la Tutela.

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.

La Curatela

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.

1. Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2. Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.

3. Los declarados pródigos.

4. Las personas a quienes las sentencias de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables.

Etimológicamente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de".

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Los Gobiernos Locales

La Constitución Política del Perú ha establecido de manera general las competencias centrales de las municipalidades, señalando que estas instancias son competentes, entre otros asuntos, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado y para todo lo demás que determine la ley.

La ley orgánica de municipalidades señala que las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; servicios públicos locales; protección y conservación del ambiente; participación vecinal; así como en materia de educación y cultura. Asimismo, el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano crea el marco normativo nacional para los procedimientos que deben de seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

De manera general, la ley de bases de la descentralización ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos locales, las siguientes:

a. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.

b. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamiento humano.

c. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

d. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

e. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

f. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Y entre las competencias compartidas establecidas por la ley de bases de la descentralización, tenemos:

a. Salud pública.

b. Cultura, turismo, recreación y deportes.

c. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

d. Transporte colectivo, circulación y turismo urbano.

e. Vivienda y renovación urbana.

f. Gestión de residuos sólidos.

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Asimismo, se ha establecido que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil.

De otro lado, mediante la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se ha establecido que mediante ordenanza municipal se crean las comisiones ambientales municipales.

Estas instancias de gestión ambiental se encuentran encargadas de:

a. Coordinar y concertar la política ambiental municipal.

b. Promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.

c. Articular sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales (CAR) y el MINAM.

En este sentido, la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con la opinión favorable de las comisiones ambientales municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y de los órganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.

Cabe mencionar que en la actualidad aún es muy difícil determinar en forma general, cuál es el límite entre la actuación de las autoridades sectoriales y la de las autoridades locales, presentándose múltiples casos en los que se contraponen o confluyen ambas. Usualmente, esta línea gris que divide sus competencias debe esclarecerse caso por caso. Sin embargo, hay consenso respecto de que las municipalidades constituyen la autoridad conductora del desarrollo local, que tienen a su cargo la planificación del uso del suelo en su jurisdicción y que administran los servicios públicos locales, entre los que se encuentran los de saneamiento, limpieza pública y manejo de los residuos sólidos.

No obstante, aún no se ha esclarecido en forma apropiada, cuál es el rol de los gobiernos locales respecto de otros importantes aspectos de la gestión ambiental nacional, como son la evaluación de impacto ambiental, los parámetros de contaminación y el desarrollo rural.