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Vicerrectoría de Sede Sede Bogotá CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE No. 067 de 2017 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ Y CIA S.A.S. Entre los suscritos GERARDO ERNESTO MEJIA ALFARO, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.228.341, en calidad de Vicerrector (E) de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar mediante Resolución No. 1417 del 19 diciembre de 2017 Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, identificada con NIT No 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.458 expedida en Chiquinquirá, actuando en nombre y representación de la empresa JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ Y CIA SAS con NIT 900443711-4 constituida por documento privado de asamblea constitutiva del 2 de febrero de 2011, inscrita el 17 de junio de 2011bajo el número 01488617 del libro IX, debidamente inscrita en el Registro Único Tributario y en el Registro Único de proponentes el 05 de mayo de 2016 con dirección en la carrera 29-D No. 11 A- 23 sur de la ciudad de Bogotá, teléfonos de contacto (+57-1)4329772, celular 3204596877, 3107798202, email: [email protected] sociedad vigente a término indefinido, lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal, y los certificados de inscripción y clasificación registro único de proponentes que integran la propuesta presentada por el oferente dentro del proceso de Invitación Pública No. CON-BOG-008-2017, los cuales forman parte del presente contrato, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública por precios unitarios sin formula de reajuste, previas las siguientes consideraciones: a) LA UNIVERSIDAD requirió contratar el suministro, instalación y puesta a punto de la nueva subestación eléctrica para el edificio 615- Laboratorio Químico Nacional en el Campus de la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá. b) Que mediante comunicación B.DL-288-17 de 21 de noviembre de 2017, el Director de Laboratorios de la Sede Bogotá, presento solicitud

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Vicerrectoría de SedeSede Bogotá

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE No. 067 de 2017 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE COLOMBIA Y JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ Y CIA S.A.S.

Entre los suscritos GERARDO ERNESTO MEJIA ALFARO, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.228.341, en calidad de Vicerrector (E) de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar mediante Resolución No. 1417 del 19 diciembre de 2017 Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, identificada con NIT No 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.458 expedida en Chiquinquirá, actuando en nombre y representación de la empresa JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ Y CIA SAS con NIT 900443711-4 constituida por documento privado de asamblea constitutiva del 2 de febrero de 2011, inscrita el 17 de junio de 2011bajo el número 01488617 del libro IX, debidamente inscrita en el Registro Único Tributario y en el Registro Único de proponentes el 05 de mayo de 2016 con dirección en la carrera 29-D No. 11 A- 23 sur de la ciudad de Bogotá, teléfonos de contacto (+57-1)4329772, celular 3204596877, 3107798202, email: [email protected] sociedad vigente a término indefinido, lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal, y los certificados de inscripción y clasificación registro único de proponentes que integran la propuesta presentada por el oferente dentro del proceso de Invitación Pública No. CON-BOG-008-2017, los cuales forman parte del presente contrato, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública por precios unitarios sin formula de reajuste, previas las siguientes consideraciones: a) LA UNIVERSIDAD requirió contratar el suministro, instalación y puesta a punto de la nueva subestación eléctrica para el edificio 615- Laboratorio Químico Nacional en el Campus de la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá. b) Que mediante comunicación B.DL-288-17 de 21 de noviembre de 2017, el Director de Laboratorios de la Sede Bogotá, presento solicitud para evaluación del Pliego de Condiciones para iniciar el proceso contractual para el suministro, instalación y puesta a punto de la nueva subestación eléctrica para el edificio 615- Laboratorio Químico Nacional en el Campus de la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá. c) Que en observancia al proceso establecido en el Art. 39 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, LA UNIVERSIDAD dio apertura el 22 de noviembre de 2017 al proceso de invitación pública CON-BOG-008-2017, fecha a partir de la cual se publicó el pliego de condiciones en la página web de LA UNIVERSIDAD para el contrato de obra para suministro, instalación y puesta a punto de la nueva subestación eléctrica para el edificio 615- Laboratorio Químico Nacional en el Campus de la Universidad Nacional

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de Colombia- Sede Bogotá. d) Que de conformidad con el cronograma establecido, el 05 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la recepción de ofertas, cierre de la invitación pública y la apertura de las ofertas, a la cual se presentó la empresa JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ Y CIA SAS, según consta en el acta que para el efecto se suscribió. e) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto por valor de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($ 739.031.224), incluido IVA y el valor de contribución especial del 4 x 1.000, por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.956.125) según certificado de disponibilidad presupuestal No. 1865 expedido por el jefe (e) de la sección de Presupuesto del Nivel Central Sede Bogotá, el 17 de noviembre de 2017. f) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 45 del 22 de diciembre de 2017, según consta en acta No. 45, previo análisis de la evaluación de la capacidad financiera, los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos en el pliego de condiciones, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato de obra por precios unitarios fijos sin formula de reajuste con el oferente JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ Y CIA SAS, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-008-2017. g) Que los servicios objeto del presente contrato se adquieren mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, definido como el sistema de contratación por el cual el constructor ejecuta para la Universidad una obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios pactados para cada uno de los ítems de la misma. En esta modalidad el objeto contractual consta de dos partes: Los costos directos y los costos indirectos. El contrato que se celebre se regirá por el Acuerdo 002 de 2008, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en LA UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución 1551 de 2014 y en la Ley. h) Que EL CONTRATISTA ha manifestado bajo la gravedad de juramento no encontrarse dentro de las causales de INHABILIDAD, PROHIBICIÓN e INCOMPATILIDAD consagrados en la Constitución y la Ley i) Que ni el representante legal, ni la empresa que representa, aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 6 de diciembre de 2017 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. j) Que ni el representante legal, ni la empresa que representa registran sanciones o inhabilidades vigentes, según consulta realizada el 6 de diciembre de 2017 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. k) Que el representante legal no presentan antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 6 de diciembre de 2017 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato de Obra Pública por precios unitarios fijos sin formula de ajuste conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA : OBJETO: contrato de obra para el suministro, instalación y puesta en marcha de la nueva subestación eléctrica para el edificio 615- Laboratorio Químico Nacional en el Campus de la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá, de acuerdo con los requisitos y especificaciones señalados en el pliego de condiciones. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral de este contrato los

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siguientes documentos: a) El pliego de condiciones de la Invitación Pública No. CON-BOG-008-2017, los anexos y formularios, los estudios previos, estudios de mercado, directriz técnica, la relación de estudios, planos arquitectónicos e informes, las especificaciones de construcción y demás piezas técnicas suministradas por LA UNIVERSIDAD b) la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA c) La garantía de seriedad de la oferta, e) Los documentos que se produzcan durante la ejecución del presente contrato Parágrafo: EL CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones relacionadas con la obra a realizarse en el edificio 615- Laboratorio Químico Nacional en el Campus de la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá objeto de este contrato y contenidas en el pliego de condiciones. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo total del contrato es de OCHENTA (80) días calendario, contados a partir de que se cumplan todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización, para su ejecución se requiere la aprobación de todas las garantías solicitadas incluido el seguro colectivo vida y suscripción del ACTA DE INICIO.CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA PESOS M/CTE ($691.639.030) que para efectos presupuestales y de ejecución serán distribuidos así: los costos directos: por valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($540.765.465); los costos indirectos: administración, imprevistos y utilidad, IVA sobre utilidad, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($150.873.565), valores que se detallan a continuación:

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD

CANTIDAD

VR.UNITARIO VR.TOTAL

Comentario y/o

observación (NOTA b y c)

1 INSTALACIÓN DE BANCOS DE DUCTOS ELÉCTRICOSTUBERÍA PVC SUBTERRÁNEA, Suministro e instalación de tubería conduit PVC, NTC 1630. Longitud por tramo de 3 m. Incluye todos los accesorios PVC de instalación, según Especificaciones y norma Codensa correspondiente. En el siguiente diametro comercial 4D4 pulgadas. Codensa CS209

m 48 $ 160.000,00

$ 7.680.000

TUBERÍA PVC SUBTERRÁNEA, Suministro e instalación de tubería conduit PVC, NTC 1630. Longitud por tramo de 3 m. Incluye todos los accesorios PVC de instalación, según Especificaciones y norma Codensa correspondiente. En el siguiente diametro comercial 4D6 pulgadas. Codensa CS217

m 490 $ 200.000,00

$ 98.000.000

EXCAVACIÓN PARA BANCOS DE DUCTOS

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Localización y replanteo gl 1 $ 2.000.000,00

$ 2.000.000

Excavación manual m3 2,69 $ 35.000,00

$ 94.150

Excavación mecánica m3 2,15 $ 20.000,00

$ 43.000

Concreto para bancos de ductos fc=17,5 Mpa. Incluyendo capa de concreto rojo

m3 0,24 $ 300.000,00

$ 72.000

relleno con materiales seleccionados provenientes de la excavación

m3 4,6 $ 50.000,00

$ 230.000

2 CONSTRUCCIÓN DE CAJAS SUBTERRÁNEASCaja de paso subterránea en concreto, tipo Doble Codensa CS276

UN 3 $ 1.800.000,00

$ 5.400.000

Caja de paso subterránea en concreto, para Barrajes Preformados MT, Codensa CS281

UN 1 $ 2.300.000,00

$ 2.300.000

3SUMINISTRO Y MONTAJE DE SUBESTACIÓN Y EQUIPOS ELÉCTRICOSSuministro e instalación de un juego de tres (3) barrajes preformados, 15 kV. 600A, para cable de media tension calibre 2/0 AWG (120mm3 Al), XLPE. Codensa CS338

jg 1 $ 2.500.000,00

$ 2.500.000

Suministro e instalación de un juego de tres (3) terminales premoldeadas, tipo codo exterior, 15 kV. 600A, para cable de media tension calibre 2/0 AWG (120mm3 Al), XLPE.

jg 1 $ 600.000,00

$ 600.000

Suministro e instalación de un juego de tres (3) terminales premoldeadas, tipo codo exterior, 15 kV. 200A, para cable de media tension calibre 2/0 AWG (120mm3 Al), XLPE.

jg 2 $ 500.000,00

$ 1.000.000

Suministro e instalación de cable triplex de media tension calibre 3x120mm3 Al, XLPE, 15kV, 100%.

m 120 $ 54.000,00

$ 6.480.000

CAJA DE MANIOBRAS, Tipo Pedestal (Pad Mounted) con seccionadores: 1 de entrada 600A, 1 de salida de 200A y 2 derivaciones 200A, de 4 vias, Con accesorios complementarios como Bujes, Valvulas, seccionadores y codos de desconexion., CM-01, 15kV, Equipo Nuevo. Normas Codensa CTS520/523

UN 1 $ 52.678.000,00

$ 52.678.000

CELDA DE MEDIDA, Tipo Intemperie, para medición Indirecta de Energía eléctrica en MT., GM-01, 11400 Vac, Equipo Nuevo. Normas Codensa AE.201/328,

UN 1 $ 30.250.000,00

$ 30.250.000

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ET916/22/23.TRANSFORMADOR, Tipo Pedestal (Pad Mounted) Radial, Protegido con seccionador. Grupo de Conexión DYn5, 3 Fases, Refrigeración ONAN, Aislado en Aceite, 400 kVA, BIL 95/30kV, 60Hz. Con accesorios complementarios como Conmutador de 5 posiciones, conjuntos de fusible bayoneta, fusib, TR-01, 11400 / 208- 120 Vac, Equipo Nuevo. Normas NTC3997, Codensa CTS525. ET012

UN 1 $ 46.750.000,00

$ 46.750.000

GENERADOR, Grupo Electrógeno Diesel, Regimen StandBy. Con cabina Insonora tipo Exterior y Transferencia Automàtica Frame 1500A., GE-01/TF-01, 350kW, 208- 120 Vac, Equipo Nuevo, UL 1008, IEC 60947-6-1, CSA C22, NFPA 70

UN 1 $ 157.080.000,00

$ 157.080.000

4REPARACIONES LOCATIVAS ASOCIADAS A LA INSTALACIÓN DE LA SUBESTACIÓNSuministro e instalación y actividades de obra civil necesarias para el montaje y puesta a punto de la Subestación Eléctrica especificada (Nota 2). Incluye placa en concreto de 210 Kg/cm2 de acuerdo a las dimensiones en planos 58 m2, varillas de 1/4" cuadrculas de 25 cm x 25 cm, subbase en recebo compactado, construcción de carcamos, construcción de pedestal en concreto para equipos, construcción de fosos de aceite para trasnformador y equipos, pernos de anclajes de equipos. Ver Norma Codensa CTS 523, CTS 523-1. CTS 513-2

GLB 1 $ 58.000.000,00

$ 58.000.000

Localización y replanteo dia 3 $ 200.000,00

$ 600.000

Movimiento de tierras, incluyendo limpieza, descapote, excavacion y explaneación

m3 82,9 $ 35.000,00

$ 2.901.500

tapa en lamina de alfajor para carcamo de e=1/4" con angulo de 1"x3/16", ancho 0.6 m. según NTC

m 10 $ 180.000,00

$ 1.800.000

Malla de cerramiento con malla eslabonada galvanizada que impida el acceso de personas no autorizadas al

m 24 $ 300.000,00

$ 7.200.000

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área de los equipos. La malla tendrá 2,5 m de altura. El cerramiento se contruira con dos puertas de acceso de dos metros de ancho o el necesario para el facil acceso a mantenimiento y entrada o salida de equipos, de acuerdo con el proyecto de subestación o al mayor tamaño de los equipos. Sobre las malla de cerramiento y puerta de acceso, se colocarán avisos de "Peligro Alta Tensión" en placas de fondo amarillo con letras rojas. (Ver CTS 502-4). Incluye postes galvanizados de 2.7 metros cada 2.40 m.

5SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE LA SUUBESTACIÓN CTS 523 - 2Cable de cobre desnudo semiduro trenzado. Norma ASTM B3 en los siguientes calibres 1x1Cx[2/0AWg]

m 80 $ 28.515,00

$ 2.281.200

Conexión "X" [2/0 a 2/0 Awg] para soldadura de 200 grs. Incluye molde y polvora

un 5 $ 106.057,00

$ 530.285

Conexión "T" [2/0 a 2/0 Awg] para soldadura de 90 grs. Incluye molde y polvora

un 16 $ 55.210,00

$ 883.360

Conexión varilla de 5/8" a cable 2/0 AWG para soldadura 115 grs. Incluye molde y polvora

un 5 $ 55.210,00

$ 276.050

varilla de puesta a tierra 5/8" por 2.4 metros, resistente a la corrosión en cobre, un extremo con punta conica, incluye conectro certificado.

un 4 $ 150.000,00

$ 600.000

Barra de cobre espesor 5 mm, ancho 50 mm, largo 350 mm, con seis (6) perforaciones pasantes de diametro de 1/2", según tipico de puesta a tierra.

un 4 $ 120.000,00

$ 480.000

Construcción de pozo de medida de puesta a tierra, incluye varilla de 5/8x2,4m., conector, tapa de concreto, marco d eprotección en concreto, tubo de gres, según tipico de puesta a tierra.

un 1 $ 350.000,00

$ 350.000

Conexión de todos los equiipos o estructuras al sistema de puesta a tierra, incluye platinas, terminales, conectores y todos los accesporios de instalación para una adecuada conexión

un 10 $ 40.000,00

$ 400.000

6 TABLEROSTABLERO GENERAL DE un 1 $ $

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DISTRIBUCIÓN 208 V - TGTF Tablero general de baja tensión 208-120 Vca, 60 Hz, 3 fases + neutro + tierra, corriente nominal del barraje principal 1600 A, corriente nominal de cortocircuito 25 kA RMS simetricos, 3 polos, con Transferencia automatica de 1250 A. Para instalaciómn exterior, autosoportado encerramiento NEMA 4X o IP 54 o superior. Equipado con totalizador y con los interruptores de salida indicados en el diagrama Unifilar.

36.000.000,00 36.000.000

ACOMETIDA EN BAJA TENSIón. Cable monopolar 600 V, 90 °C tipo THHN/THWn-2 para ambientes secos y humedos, de ALUMINIO trenzado clase B, según ASTM con aislamiento en PVC y chaqueta en Nylon, resistente a la abrasión, resistente a la luz solar certificado RETIE, en 3x[500 kcmil] + 1x [500 kcmil] + 1 x [1/0 A#WG]T

m 48 $ 141.790,00

$ 6.805.920

7 DOCUMENTACIÓN Y GENERALESTramite de recibo de obra por parte de Codensa para la conexión del servicio de energía.

un 1 $ 7.000.000,00

$ 7.000.000

Elaboración de planos tipo red line (Borrador actualizado) y preentación de planos As Built (Record)

un 1 $ 1.000.000,00

$ 1.000.000

Señalización para PELIGRO ALTA TENSIÓN un 1 $

500.000,00 $ 500.000

SUBTOTAL $ 540.765.465

5 ADMINISTRACION 15% $ 81.114.820

6 IMPREVISTOS 1% $ 5.407.655

7 UTILIDAD 10% $ 54.076.547

8 IVA SOBRE UTILIDAD 19% $ 10.274.544

TOTAL A. I. U. $ 150.873.565

TOTAL $ 691.639.030

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QUINTA- SUJECIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes al valor de este contrato se imputarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1865 de 17 de noviembre de 2017, expedido por el Jefe de Presupuesto (e) de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. SEXTA- FORMA DE PAGO. La UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor pactado en la siguiente forma: Un anticipo del 20% del valor total del contrato antes de IVA, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización, amortizable en un 100% en los dos pagos, contra avance de entrega de obra, de forma tal que antes del último pago se haya amortizado el anticipo entregado. El anticipo se girará con la presentación de plan de manejo y correcta inversión del anticipo aprobado por el INTERVENTOR del contrato y la firma del acta de inicio. Un pago parcial de 70% al presentar informe de avance del proyecto ejecutado en el 70%. Un pago final de 30% con acta de terminación a satisfacción de obra. Los pagos se realizarán previo informe de ejecución de actividades suscrito por el contratista, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento, suscripción del acta de recibido a satisfacción suscrita por el INTERVENTOR del contrato y certificación en la que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos establecidos en el Macroproceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD. Parágrafo Primero: La Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención del 5% por concepto de la contribución de obra pública. Parágrafo Segundo: La Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES En virtud del contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con los términos del pliego de condiciones y además con lo siguiente: 1) Suscribir las actas de inicio, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por el contratista y el interventor) y liquidación dentro de los plazos y formatos dispuestos por la UNIVERSIDAD.2) Presentar el cronograma de actividades, previa suscripción del acta de inicio, para su aprobación. 3) Informar oportunamente al interventor sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del contrato. 4) Cumplir con el objeto contractual con observancia de las características y especificaciones técnicas y funcionales exigidas por la UNIVERSIDAD, y los precios ofrecidos en la oferta económica. 5) De conformidad con lo establecido por la ley 789 de 2002 y demás normas que lo reglamente, modifiquen o sustituyan. El contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tanto para la celebración del contrato como para cada uno de los pagos que la UNIVERSIDAD efectúe al contratista, así como para la liquidación. 6) Obrar con buena fe, evitando dilaciones durante la ejecución del contrato.7) Suministrar al interventor y a la UNIVERSIDAD toda la información que le sea solicitada que permita verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. 8) Asistir a las reuniones que sean convocadas, para revisar el estado de ejecución del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, o cualquier aspecto técnico referente al mismo y demás en las que requiera su apoyo, y suministrar la

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información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos por el interventor durante el desarrollo del contrato.9)Presentar oportunamente las facturas o documentos equivalentes, los soportes correspondientes y demás información necesaria para el pago en los formatos estipulados por la UNIVERSIDAD para dicho fin.10) Responder por el pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental y distrital que cause la legalización, ejecución y liquidación del contrato.11) Practicar medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales que no pongan en riesgo las personas, ni los bienes, ni el medio ambiente, respondiendo por todos los prejuicios que se causen, obligación que se hace extensiva a sus subcontratistas y proveedores, cumpliendo con la legislación nacional vigente.12)Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD o a terceros.13)Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio o sitios señalados por la UNIVERSIDAD. 14) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contempladas en el pliego de condiciones, en el contrato y en los anexos que hacen parte de la invitación pública No. CON-BOG-008-2017.15)Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo.16) Cumplir con los lineamientos del sistema de gestión de la calidad del proceso de INTERVENTORÍA, con respecto a políticas de procedimientos y formatos.17) Responder por los perjuicios que se causen a La UNIVERSIDAD con ocasión de averías, daño o destrucción de bienes muebles, inmuebles, hurto o cualquier hecho que constituya responsabilidad suya o de sus empleados o dependientes, ocurridos en desarrollo del presente contrato; por lo anterior deberá reponer el bien objeto de hurto o daño, o pagar en dinero el valor de éstos de acuerdo con su valor comercial y a los procedimientos definidos para estos casos por la UNIVERSIDAD. 18) Conservar y devolver oportunamente, si fuere el caso, los equipos y/ó elementos de propiedad de La UNIVERSIDAD que le sean suministrados para el cumplimiento de este contrato. 19) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y DE ORDEN TÉCNICO: son obligaciones del contratista, entre otras, las siguientes actividades para el desarrollo del objeto del contrato: 1-Suministrar de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de este documento los ítems requeridos para la nueva subestación eléctrica para el Edificio 615 – Laboratorio Químico Nacional en el campus de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá. 2-Desarrollar las reparaciones locativas a que haya lugar para la instalación e instalación y puesta a punto de la nueva Subestación eléctrica para el Edificio 615 – Laboratorio Químico Nacional en el campus de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá. 3- Garantizar el suministro de la mano de obra, materiales, equipos y demás insumos requeridos para la adecuación del ala occidental del Edificio Químico Nacional; así como como todos los servicios conexos (transporte,  alquiler, etc.), sin costo adicional para la universidad. 4-Garantizar que, durante la ejecución del contrato y los términos de la garantía, todas las áreas cumplan con las normativas Nacionales e internacionales vigentes.5- Realizar el proceso de instalación y puesta a punto de la nueva Subestación eléctrica cumpliendo con la normatividad  vigente para seguridad y manejo de residuos en Colombia y aplicable a este proceso, como lo establecen las especificaciones. 6- Solicitar a la interventoría autorización para realizar cualquier posible cambio que considere necesario en las especificaciones (incluidas en los anexos) para el correcto desarrollo del contrato a suscribir. 7- Garantizar que el espacio objeto de la intervención física esté libre de escombros y obstáculos así como su disposición final.8- Garantizar que las áreas a intervenir y circundantes, estén debidamente señalizadas acatando la normatividad vigente. 9-Garantizar el cumplimiento de las

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exigencias del manual de seguridad, salud ocupacional y ambiente para contratistas. 10- Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos en el área  a intervenir, sean reparados, reconstruidos o pagados por el contratista.11- Garantizar el cumplimiento del protocolo para el manejo integral de residuos de  construcción y demolición – RCD.12-Proveer las garantías que sean solicitadas por la Universidad Nacional al suscribir el contrato. III. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD se compromete a: 1. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente del contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3. Designar el interventor para la ejecución del contrato quien servirá de intermediario entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. 4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5. Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. OCTAVA: INTERVENTORIA: La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo del presente contrato a través de la ingeniera ELIANA LOZANO ROMERO identificada con la C.C. No. 1.024.496.205, contratada por la Universidad Nacional de Colombia mediante la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 606 del 19 de octubre de 2017, para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo lo establecido en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra. 5) Informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Contratación para que reposen en el expediente contractual. 8) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de Seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo

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complementen, modifiquen o sustituyan. 8) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 9) Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 10) Controlar la inversión y amortización oportuna del Anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 11) Las demás obligaciones descritas en el Pliego de condiciones en la Parte técnica y las señaladas en el los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”. Parágrafo Primero: El cambio del interventor del presente contrato de obra, no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los integrantes del Comité de Contratación, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. NOVENA: GARANTÍA ÚNICA EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: En cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más b)Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. c) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más d) Amparo de estabilidad y calidad de la obra: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de contrato, con vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra e) Amparo de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una duración igual al plazo del mismo y tres (3) años más. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por los daños que se puedan producir a terceros en desarrollo del contrato. La vigencia de esta garantía y de sus amparos de: 1) Predios labores y operaciones 2) Responsabilidad Civil Patronal, 3) Contratistas y Subcontratistas y 4) Vehículos Propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, el valor de cada uno de los amparos será de doscientos (200) SMLMV y deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. El contratista deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. El contratista deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en

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cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. 3) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para ejecutar el contrato, debe entregar a la UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, es decir con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. Parágrafo: EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para LA UNIVERSIDAD DÉCIMA: ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: El presente contrato de obra por precios unitarios fijos sin formula de reajuste podrá ser modificado, adicionado o prorrogado dentro del término de ejecución del mismo, previa suscripción de los documentos de justificación por las partes, concepto del interventor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del ordenador del gasto. UNDÉCIMA: SUSPENSIONES: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes previo concepto favorable por parte del interventor del contrato, y previa recomendación de Comité de Contratación al ordenador del gasto. El tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando la obra deba suspenderse, se levantará un acta que firmará EL CONTRATISTA, el interventor y el Ordenador del Gasto, en la cual se especificaran las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a las que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. Parágrafo: Para efectos de las obligaciones del CONTRATISTA, se considera como fuerza mayor o caso fortuito cualquier hecho o suceso imprevisto que demore o

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impida el cumplimiento de sus obligaciones sin que pueda remediarlo. En la eventualidad de presentarse fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar una prórroga del plazo de ejecución a juicio de LA UNIVERSIDAD, pero no podrá reclamar indemnizaciones por los perjuicios sufridos. DUODÉCIMA: TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el interventor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia. DÉCIMA CUARTA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor de la orden contractual o contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del consumo estimado. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si EL CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) consumo

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estimado del contrato como apreciación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA SEXTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de LA UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA: CADUCIDAD: La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 VIGÉSIMA : TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En

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ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD de conformidad con el artículo 88 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en los que LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA TERCERA.- RIESGOS : El contratista con la suscripción del contrato expresa estar de acuerdo en que la UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas y otros acontecimientos de que sea víctima; así como de la operación propia y todos los servicios que preste y de cualquier reclamación administrativa o judicial que se derive de éstos, por lo que el contratista asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra la UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo controversia o reclamación las partes se comprometen a resolver, a buscar solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad

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contractual y para el efecto, a través de las oficinas jurídicas, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial. No obstante siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMA QUINTA: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000. VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización se requiere la constitución y aprobación de la garantía única pactada. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio correspondiente. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación (www.contratacion.unal.edu.co) por parte de la UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el 26 de diciembre de 2017.

(original firmado por)GERARDO ERNESTO MEJIA ALFAROVicerrector (E) Sede Bogotá

(original firmado por)JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZRepresentante Legal

Universidad Nacional de Colombia José Antonio Benítez Ortiz y Cía. SAS.