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Un príncipe (femenino princesa) es un miembro de una aristocracia gobernante o nobleza . Normalmente es un título asociado a la realeza , siendo usado por hijos del rey. Típicamente, en la mayoría de las dinastías europeas , recibe el título de príncipe el hijo varón y heredero de un monarca (ver Príncipe de Asturias y Príncipe de Gales ), aunque a veces se usa de forma más amplia en el sentido del infante castellano . También es el título de algunos soberanos, cuyos países no son considerados reinos. En algunos países es también uno de los más altos títulos de nobleza (normalmente reservado para familias con sangre real). El título príncipe también se usa para referirse al esposo de una reina. Es uno de los títulos más estereotipados, siendo normalmente asociado a la belleza y virtud y formando parte de numerosos cuentos y leyendas. Etimología y origen La palabra príncipe viene del latín princeps (primer ciudadano) El título se convirtió en hereditario tras Augusto, en la etapa conocida como Principado, previa a la instauración oficial del imperio. En los tiempos de la monarquía visigoda, en los que el monarca se designaba por elección, los príncipes eran los gobernantes locales con derecho a elegir y a ser elegidos rey. Príncipados independientes El título de príncipe es usado por algunos nobles que son cabeza de estados independientes, pero no considerados reinos. Actualmente Liechenstein y Mónaco son los únicos que quedan (aunque Andorra es un principado, no tiene príncipe

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Un príncipe (femenino princesa) es un miembro de una aristocracia gobernante o nobleza. Normalmente es un título asociado a la realeza, siendo usado por hijos del rey. Típicamente, en la mayoría de las dinastías europeas, recibe el título de príncipe el hijo varón y heredero de un monarca (ver Príncipe de Asturias y Príncipe de Gales), aunque a veces se usa de forma más amplia en el sentido del infante castellano. También es el título de algunos soberanos, cuyos países no son considerados reinos. En algunos países es también uno de los más altos títulos de nobleza (normalmente reservado para familias con sangre real). El título príncipe también se usa para referirse al esposo de una reina.

Es uno de los títulos más estereotipados, siendo normalmente asociado a la belleza y virtud y formando parte de numerosos cuentos y leyendas.

Etimología y origenLa palabra príncipe viene del latín princeps (primer ciudadano)

El título se convirtió en hereditario tras Augusto, en la etapa conocida como Principado, previa a la instauración oficial del imperio.

En los tiempos de la monarquía visigoda, en los que el monarca se designaba por elección, los príncipes eran los gobernantes locales con derecho a elegir y a ser elegidos rey.

Príncipados independientesEl título de príncipe es usado por algunos nobles que son cabeza de estados independientes, pero no considerados reinos. Actualmente Liechenstein y Mónaco son los únicos que quedan (aunque Andorra es un principado, no tiene príncipe sino dos copríncipes). Como rango nobiliario, se considera superior a Duque, pero inferior a Gran Duque.

El príncipe como soberanoEl término príncipe también se ha usado como sinónimo de soberano, de la misma forma que César es una forma de designar al poder político. Debe destacarse la obra El Príncipe, en la que el estadista Maquiavelo describe cómo debería ser el soberano de un país.

El estereotipoLos príncipes, al igual que las princesas, son habituales protagonistas en cuentos de hadas tradicionales. Algunos ejemplos de esto son Blanca Nieves, La bella durmiente, La Cenicienta, Ruidoquedito (en el que el príncipe es un villano), Rapunzel o el típico personaje del príncipe azul. Estereotípicamente, los príncipes son bellos, caballerosos y valerosos.

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En la IglesiaArtículo principal: Cardenal (título).

Dentro de la jerarquía de la Iglesia Católica, se usa la forma "Príncipes de la Iglesia" para referirse a los Cardenales.

En otros idiomas

S.A.R. el Príncipe de Orange Guillermo Alejandro de Orange-Nassau.. Se da la forma en masculino seguida de la femenina. Si después hay un guion, indica la existencia de formas separadas para los hijos del rey sin principado (similar al infante castellano)

Lenguajes romances, con títulos derivados de la forma latina: o Asturiano :Príncipe /Princesao Catalán : Príncep /Princesao Francés : Prince /Princesseo Gallego : Príncipe / Princesao Italiano : Príncipe /Principessao Maltés : Princep /Principessao Monegasco : Principu /Principessao Portugués : Príncipe /Princesao Retorromanche : Prinzi /Prinzessao Rumano : Prinţ /Prinţesă

Lenguajes germanos, con títulos derivados del equivalente alemán Fürst: o Alemán : Fürst /Fürstin - Prinz /Prinzessino Danés : Fyrste /Fyrstinde - Prins /Prinsesseo Islandés : Fursti /Furstynja - sería Prins /Prinsessao Inglés :Prince /Princesso Luxemburgués :Fürst /Fürstin - sería Prënz /Prinzessino Neerlandés : Vorst /Vorstin - Prins /Prinseso Noruego : Fyrste /Fyrstinne - sería Prins /Prinsesseo Sueco : Furste /Furstinna - Prins /Prinsessa

Lenguas eslavas y bálticas, que usan formas derivadas del título latino Caesar, que terminó por ser el de los herederos al imperio (véase Zar):

o Bielorruso : Zarevitch, Karalevich, Prynts /Tsarewna, Karalewna, Pryntsesao Búlgaro : Knyaz /Knaginya Zarevitch, Kralevich, Prints /Printsesao Croata , Serbio, Bosnio: Knez /Kneginja Kraljević/Kraljevna, Princ/Princezao Checo : Kníže /Kněžna, Králevic/Králevična, Princ/Princeznao Letón : Firsts /Firstiene - Princis/Princese

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o Lituano : Kunigaikštis /Kunigaikštiene - Princas /Princeseo Macedonio : Knez /Knezhina, Tsarevich, Kralevich, Prints /Tsarevna,

Kralevna, Printsesao Polaco : Książę /Księżna, Książę, Królewicz /Księżna, Królewnao Ruso : Knyaz /Knyagina Knyazhnya, Zarevitch, Korolyevich,

Prints/Tsarevna, Korolyevna, Printsessao Eslovaco : Knieža /Kňažná, Kráľovič, Princ /Princeznáo Esloveno : Knez /Kneginja, Kraljevič, Princ /Kraljična, Princesao Ucraniano : Knyaz /Knyazhnya, Tsarenko, Korolenko, Prints /Tsarivna,

Korolivna, Printsizna

Otras: o Albanés :Princ /Princeshëo Finés : Ruhtinas /Ruhtinatar - Prinssi /Prinsessao Estonio : Vürst /Vürstinna - sería Prints /Printsesso Griego : Igemonas /Igemonida - Pringipas /Pringipesao Húngaro : Fejedelem / Fejedelemnő ((en caso de príncipe o princesa

reinante)) / Fejedelemasszony (en caso de príncipe consorte)o Euskera : Printzea/Printzesao Irlandés : Prionsa /Banphrionsao Galés : Tywysog /Tywysoges

Príncipe de AsturiasPríncipe de Asturias es el principal de los títulos que ostenta el heredero de la Corona Española. En la actualidad su titular es Felipe de Borbón y Grecia. Regulados por Real Decreto desde 1977, los títulos históricos de los herederos de los diferentes reinos hispanos son:

Príncipe de Asturias, como heredero de los Reinos de Castilla y de León, con origen en 1388.

Príncipe de Gerona , como heredero del Reino de Aragón, con origen en 1351 (como Duque de Gerona y desde 1416 como Príncipe de Gerona.)

Príncipe de Viana , como heredero del Reino de Navarra, con origen en 1424. Duque de Montblanc , como heredero del Principado de Cataluña, con origen en

1387. Conde de Cervera , como heredero del Reino de Valencia, con origen en 1351. Señor de Balaguer , como heredero del Reino de Mallorca, con origen en 1413.

Además por medio de la fundación homónima, cuya presidencia ostenta, se entregan anualmente los prestigiosos Premios Príncipe de Asturias en un solemne acto en Oviedo, capital del Principado de Asturias.

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Origen del títuloLos orígenes del Principado de Asturias se remontan a los primeros años del siglo XIV, cuando, en las llamadas Asturias de Oviedo, se constituyó el primer gran señorío nobiliario para don Rodrigo Álvarez, conde de Gijón y Noreña, que pasó a llamarse don Rodrigo Álvarez de las Asturias (utilizando en ocasiones el apellido «Álvarez-Nava», como equivalente al «Álvarez de las Asturias», por proceder don Rodrigo del solar de Nava, villa del Principado de Asturias). Al morir sin sucesión, legó su patrimonio a Enrique de Trastámara que, una vez rey, lo cedió a un hijo bastardo: Alonso Enríquez. Durante el reinado de Juan I, el conde de Noreña y Gijón protagonizó una serie de revueltas que decidieron al rey a confiscar el señorío e incorporarlo a la Corona.

El 8 de julio de 1388, fue acordado el tratado de Bayona entre Juan de Gante y Juan I de Castilla, estableciendo la reconciliación dinástica tras el asesinato del rey Pedro I. Por este tratado, Juan de Gante y su esposa Constanza renunciaban a los derechos sucesorios castellanos en favor del matrimonio de su hija Catalina con el primogénito de Juan I de Castilla, el futuro Enrique III, a quien se le otorgó como heredero la condición de príncipe de Asturias, de modo similar que en Inglaterra el heredero del trono era titulado Príncipe de Gales y en Francia Delfín.

E otrosí pusieron e ordenaron los dichos rey don Juan e duque de Alencastre en sus tratos que el dicho infante don Enrique oviese titulo de se llamar principe de Asturias e la dicha infanta doña Catalina, princesa.

El título de príncipe de Asturias en adelante sería ostentado por el heredero de la Corona de Castilla y de España. Pero en los primeros tiempos de la institución, el título de príncipe de Asturias no fue solo un simple título de honor, pues el territorio asturiano les pertenecía como patrimonio. La persona a la que se le otorgaba este título podía nombrar jueces, alcaldes, etc., que gobernaban el Principado en representación de su Señor. Luis Suárez indica que entre 1388 y 1495, no todos los herederos pueden ser considerados como príncipes de Asturias, ya que para todos ellos no hubo un acto formal por el que se hacía la concesión del señorío jurisdiccional. En concreto indica que sólo fueron príncipes de Asturias, el príncipe Enrique entre 1388-1390, el príncipe Enrique entre 1444-1453, y la princesa Isabel entre 1468-1474.2 Esta situación cambió con los Reyes Católicos, que redujeron el título de Príncipe de Asturias a una condición honorífica, carácter que se mantuvo con los reyes de la Casa de Austria y con la dinastía de los Borbones.

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Lista de los príncipes de Asturias

Imagen Príncipe de Asturias

Heredero de Inicio Fin

Año Causa

Enrique de Castilla Juan I 1388 1390 Accede al trono como

Enrique III

María de Castilla Enrique III 1402 1405 Desplazada por el nacimiento del siguiente

Juan de Castilla Enrique III 1405 1406 Accede al trono como Juan II

Catalina de Castilla Juan II 1422 1424 Fallecida

Leonor de Castilla

(suele omitirse de las listas de Príncipes de

Asturias)3

Juan II 1424 1425 Desplazada por el nacimiento del siguiente

Enrique de Castilla Juan II 1425 1454 Accede al trono como

Enrique IV

Juana de Castilla Enrique IV 1462 4 1464 Desheredada en favor del siguiente

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Alfonso de Castilla Enrique IV 1464 5 1465 6 Proclamado rey por la Liga

Nobiliaria (farsa de Ávila)7

Isabel de Castilla Enrique IV 1468 8

1470 9 Desheredada en favor de la siguiente9

1474 10 Autoproclamada reina10

Juana de Castilla Enrique IV 1470 9 1475 10 Autoproclamada reina10

Isabel de Aragón Isabel I 1476 1480 Desplazada por el nacimiento del siguiente

Juan de Aragón Isabel I 1480 1497 Fallecido

Isabel de Aragón Isabel I 1498 1498 Fallecida

Miguel de la Paz de Portugal Isabel I 1499 1500 Fallecido

Juana de Aragón Isabel I 1502 1504 Accede al trono como Juana I

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Carlos de Austria Juana I 1506 1516 Accede al trono como Carlos I

Felipe de Austria Carlos I 1528 1556 Accede al trono como Felipe II

Carlos de Austria Felipe II 1560 1568 Fallecido

Fernando de Austria Felipe II 1573 1578 Fallecido

Diego de Austria Felipe II 1580 1582 Fallecido

Felipe de Austria Felipe II 1584 1598 Accede al trono como Felipe III

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Felipe de Austria Felipe III 1608 1621 Accede al trono como Felipe IV

Baltasar Carlos de Austria Felipe IV 1632 1646 Fallecido

Felipe Próspero de Austria Felipe IV 1658 1661 Fallecido

Carlos de Austria Felipe IV 1661 1665 Accede al trono como Carlos II

Luis de Borbón Felipe V 1709 1724 Accede al trono como Luis I

Fernando de Borbón Felipe V 1724 1746 Accede al trono como

Fernando VI

Carlos de Borbón Carlos III 1760 1788 Accede al trono como Carlos IV

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Fernando de Borbón Carlos IV 1789 1808 Accede al trono como

Fernando VII

Isabel de Borbón Fernando VII

1830(1833)11 1833 Accede al trono como

Isabel II

Isabel de Borbón Isabel II 1851 1857 Desplazada por el nacimiento del siguiente

Alfonso de Borbón Isabel II 1857 1870

Recibe los derechos dinásticos de su madre, la

reina Isabel II (en el exilio)

Manuel Filiberto de Saboya Amadeo I 1871 1873 Abdicación de su padre, el

rey Amadeo I

Isabel de Borbón Alfonso XII 1875 1880 Desplazada por el

nacimiento de la siguiente

María de las Mercedes de

Borbón

Alfonso XII

1881 1904 Fallecida

Alfonso XIII

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Alfonso de Borbón-Dos

Sicilias(Heredero de la

Corona sin tratamiento de

Príncipe de Asturias)12

Alfonso XIII 1904 1907 Desplazado por el

nacimiento del siguiente

Alfonso de Borbón

Alfonso XIII 1907 1933 Renuncia a sus derechos a

la Corona

Juan de Borbón 13 Alfonso XIII 1933 1941 Accede a la Jefatura de la

Casa Real

Juan Carlos de Borbón 14

Juan de Borbón 1941 15 16 1975 17 Accede al trono como Juan

Carlos I

Felipe de Borbón Juan Carlos I 1977 Actualidad

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Miembros de La Familia Real:

Su Majestad el Rey Don Juan Carlos

Su Majestad la Reina Doña Sofía

Su Alteza Real el Príncipe de Asturias

Su Alteza Real la Princesa de Asturias

Su Alteza Real la Infanta Doña Elena

Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina

Excmo. Señor Don Iñaki Urdangarin

Árbol genealógico de la Familia Real

LA CORONA:

La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 1, apartado 3 que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

El Título II de la Constitución trata de "La Corona" en sus artículos 56 a 65:

Art. 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

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3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Art. 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Art. 58

1. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Art. 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la

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Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Art. 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Art. 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Art. 62

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Corresponde al Rey:

a. Sancionar y promulgar las leyes.

b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.

c. Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d. Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Art. 63

1. El Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Art. 64

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1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Art. 65

1. El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Capítulo Primero: De la Real Familia

Artículo 1º

1. El titular de la corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

2. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

3. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2º

El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la Dignidad de Príncipe o

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Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual Dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la regencia, ninguna persona podrá:

a. Titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al Sucesor de la Corona de España.

b. Titularse Infante de España.

c. Recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b).

Artículo 4º

Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia.

Capítulo Segundo: De la Regencia

Artículo 5º

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Quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango.

Capítulo Tercero: De los títulos de la Casa Real

Artículo 6º

El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de Su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.

Disposiciones transitorias

Primera

1. Don Juan de Borbón y Battemberg, padre de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, continuará vitaliciamente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias.

2. Igual título y tratamiento recibirá la madre de Su Majestad el Rey, don Juan Carlos I de Borbón, doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans.

Segunda

Las hermanas de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.

Tercera

Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

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Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre registro civil de la Familia Real.

El registro del estado civil de la Familia Real de España requiere para su restablecimiento y regulación armonizar las antiguas disposiciones especiales con los preceptos constitucionales sobre la corona y con la terminología y la técnica actuales de la vigente legislación sobre el registro civil general, en uso de la autorización contenida en el artículo segundo del decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de veinte de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con el consejo de estado, a propuesta del ministro de justicia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo 1.

En el registro civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre registro civil, que afecten al Rey de España, su augusta consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.

Artículo 2.

Este registro estará a cargo del ministro de justicia, asistido como secretario por el director general de los registros y del notariado.

Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del registro civil quedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la Familia Real, exclusivamente al ministro de justicia.

Artículo 3.

El registro se llevará en un solo libro especial confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco.

Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del libro se llevará por orden de asientos.

Artículo 4.

Las certificaciones solo podrán expedirse a petición del rey o regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del presidente del

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gobierno o del presidente del congreso de los diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial.

Artículo 5.

Las circunstancias de los asientos, los títulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por la legislación general sobre registro civil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El ministro de justicia procederá a abrir inmediatamente el libro del registro civil de la Familia Real, que se encabezará con la inscripción de nacimiento de Su Majestad el Rey.

Este asiento se practicará en virtud de traslado, por certificación literal expedida de oficio, de la inscripción actualmente existente en el registro civil central. Cuando su encargado reciba la oportuna comunicación del ministerio de justicia de haberse verificado el traslado, cancelará el asiento obrante en su registro, con sujeción a las reglas formales contenidas en el artículo ciento sesenta y cuatro del reglamento del registro civil.

El mismo sistema se seguirá para las inscripciones que hayan de practicarse en el registro civil de la Familia Real y que existan ya previamente extendidas en cualquier registro civil español.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Quedan derogados los reales decretos de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, de diecinueve de agosto de mil ochocientos ochenta, de veintiocho de enero de mil novecientos uno y de veintinueve de mayo de mil novecientos veintidós.

La Casa de S.M. el Rey es un organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución

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Organización y PresupuestoLa Casa de S.M. el Rey es un organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución-, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010), establece que la Casa de Su Majestad el Rey “es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”.

Fue creada para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y posibilitar su debida independencia respecto de los otros órganos del Estado y, al igual que otros organismos (Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal Constitucional), la Casa no forma parte de la Administración Pública.

El preámbulo del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, establece que:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos, para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella".

En el mencionado Real Decreto 434/1988 se establece que:

Los órganos de la Administración deben prestar asesoramiento y apoyo a la Casa evitando así, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado.

La Casa dispone de personal de alta dirección; de dirección; funcionarios de carrera; funcionarios de los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio; funcionarios eventuales; así como de personal laboral.

El personal de alta dirección, de dirección y los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, así como el personal laboral contratado por la Casa de S.M. el Rey, perciben sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria global que cada año las Cortes aprueban para la Casa de Su Majestad el Rey en los Presupuestos Generales del Estado. Los demás funcionarios de carrera y los eventuales, todos ellos reseñados en una relación de puestos de trabajo que figura como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia, perciben sus retribuciones con cargo a dicho Ministerio.

Las retribuciones del Jefe de la Casa de S.M. el Rey, Secretario General, Jefe del Cuarto Militar y personal de dirección se corresponden, respectivamente, con las asignadas en los Presupuestos a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Por ello, cada año la Casa aplica a dichas retribuciones el mismo tratamiento que se determina en los Presupuestos Generales del Estado para los sueldos de los altos cargos equivalentes de la Administración, ya sea en forma

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de incremento, reducción o congelación porcentual por razones presupuestarias, conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 434/1988.

Conforme a su Disposición Adicional Segunda, el régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección de la Casa es el vigente para los altos cargos de la Administración (también respecto de la obligación de realizar la declaración de bienes al Registro de Altos Cargos). Al resto de los funcionarios le es de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

PREMIOS PRÍNCIPE DE ASTURIAS:La Fundación Príncipe de Asturias convoca desde 1981 los Premios Príncipe de Asturias que, anualmente, son entregados por Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Presidente de Honor de esta institución, en un solemne acto académico que se celebra en Oviedo, capital del Principado de Asturias. Son objetivos primordiales de la Fundación consolidar los vínculos existentes entre el Principado y el Príncipe de Asturias y contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal.

S.A.R. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS, D. FELIPE DE BORBÓN Y GRECIA, ES EL PRESIDENTE DE HONOR DE LA FUNDACIÓN QUE LLEVA SU NOMBRE DESDE SU CREACIÓN EN 1980.

Heredero de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey el 22 de noviembre de 1975, recibió el 1 de noviembre de 1977 el título de Príncipe de Asturias, junto con los de Príncipe de Girona y Príncipe de Viana, correspondientes a los primogénitos de los Reinos de Castilla, Aragón y Navarra, cuya unión formó en el siglo XVI la Monarquía española. Ostenta, asimismo, los títulos de Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer.

BIOGRAFIA: Su Alteza Real el Príncipe de Asturias

Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, tercer hijo de Sus Majestades los Reyes de España Don Juan Carlos y Doña Sofía, nació en Madrid el 30 de Enero de 1968 en la clínica de Nuestra Señora de Loreto. Recibió en el Sacramento

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del Bautismo los nombres de Felipe, Juan, Pablo y Alfonso de Todos los Santos en memoria, respectivamente, del primer Borbón que reinó en España, del Jefe de la Casa Real Española, su abuelo paterno, del Rey de los Helenos, su abuelo materno y del Rey de España y bisabuelo Don Alfonso XIII. Fueron sus padrinos Su Alteza Real el Conde de Barcelona Don Juan de Borbón y su bisabuela la Reina Doña Victoria Eugenia.

Heredero de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey el 22 de noviembre de 1975, recibió el 22 de enero de 1977 el título de Príncipe de Asturias, junto con los de Príncipe de Girona y Príncipe de Viana, correspondientes a los primogénitos de los Reinos de Castilla, Aragón y Navarra, cuya unión formó en el siglo XVI la Monarquía española. Ostenta, asimismo, los títulos de Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer.

El 30 de enero de 1986, a los dieciocho años, juró ante las Cortes Generales fidelidad a la Constitución y al Rey, asumiendo la plenitud de su papel institucional como sucesor a la Corona. Por Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, se crea el Guión y Estandarte de S.A.R. el Príncipe de Asturias, donde se describen sus Armas, su Guión y su Estandarte.

Formación académica y militarCursó los estudios de Preescolar, Educación General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente en el Colegio Santa María de los Rosales, un centro moderno donde se integró sin distinciones y en el que permaneció hasta 1984.

Concluidos sus estudios secundarios, realizó el último curso escolar equivalente al C.O.U. en Lakefield College School, Canadá, donde permaneció durante un año.

Posteriormente, desde septiembre de 1985 a julio de 1988, Su Alteza Real llevó a cabo sus estudios militares, sucesivamente, en la Academia General Militar de Zaragoza, en la Escuela Naval Militar de Marín y en la Academia General del Aire de San Javier, recibiendo en el mes de Julio de 1989 los despachos de Teniente de Infantería, Alférez de Navío y Teniente del Arma de Aviación.

De octubre de 1988 a junio de 1993 estudió en la Universidad Autónoma de Madrid, donde se licenció en Derecho, cursando también diversas asignaturas de la carrera de Ciencias Económicas con el objeto de completar su formación en esta materia.

En septiembre de 1993 inició un Master en Relaciones Internacionales en la Edmund Walsh School of Foreign Service de la Universidad de Georgetown (Washington D.C.), graduándose el 26 de mayo de 1995.

En la actualidad, ostenta en las Fuerzas Armadas Españolas los empleos de Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra (Infantería), Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada y Teniente Coronel del Cuerpo General del

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Ejército del Aire. Asimismo, es Piloto de Helicópteros, con aptitud para el vuelo instrumental en el 402 Escuadrón de las Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire. Está en posesión de las Alas de Piloto de Helicópteros del Ejército de Tierra y de la Armada.

Desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio del año 2000 llevó a cabo un curso de Actualización de Conocimientos en materia de Seguridad y Defensa.

Actividades en España y en el extranjeroDesde la conclusión de sus estudios académicos en los Estados Unidos, Don Felipe, a lo largo de cada año, atiende los compromisos institucionales derivados de su condición de Heredero de la Corona, preside numerosos actos oficiales en España y participa en los acontecimientos más relevantes de los diferentes sectores y ámbitos de la vida pública española.

A partir del mes de octubre de 1995 inició una serie de visitas oficiales a las Comunidades Autónomas con el fin de profundizar en el conocimiento de España y facilitar su aproximación al resto de los españoles.

Mantiene periódicamente encuentros y reuniones con los órganos constitucionales y con las principales instituciones del Estado con el objeto de estar al corriente de sus actividades. Asiste, también, a reuniones de distintos organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas cuando así lo requieren las actividades institucionales que desarrolla, tanto nacionales como internacionales.

Recibe en audiencias públicas y privadas a un gran número de personas con la finalidad de estar informado de la realidad nacional e internacional. Especialmente, mantiene encuentros con personas próximas a su generación y que singularmente destacan en los ámbitos político, económico, cultural y de los medios de comunicación.

Cuando no asiste S.M. el Rey, preside anualmente, las entregas de despachos a los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas. También participa en ejercicios militares de los tres Ejércitos.

Por lo que se refiere a sus actividades en el extranjero, ha realizado numerosos viajes oficiales a países europeos y a Iberoamérica, así como a los del mundo árabe, Extremo Oriente y Oceanía. Muestra un especial interés por todos aquellos asuntos relacionados con la Unión Europea, Oriente Medio, Norte de Africa e Iberoamérica.

Desde enero de 1996, el Príncipe de Asturias ha asumido la representación del Estado en las tomas de posesión de los Presidentes Iberoamericanos.

Asimismo, viene desarrollando un papel muy activo en la promoción de los intereses económicos y comerciales de España y en el fomento del conocimiento de la lengua y

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cultura españolas en el exterior. Habitualmente preside las Exposiciones económicas y comerciales organizadas por España en el extranjero (Expotecnia, Expoconsumo y Expohábitat) y está especialmente interesado en promover la creación de Centros y Cátedras que difundan la historia y la realidad presente de España en las principales Universidades extranjeras.

Además de sus actividades oficiales, Don Felipe es Presidente de Honor de varias Asociaciones y Fundaciones, como la Fundación Codespa, que financia actividades específicas de desarrollo económico y social en Hispanoamérica y otros países, y la sección española de la Asociación de Periodistas Europeos, que reúne a destacados profesionales de la comunicación. Entre todas ellas destaca especialmente la Fundación Príncipe de Asturias, presidiendo anualmente la entrega de los Premios que llevan su nombre, de gran prestigio internacional.

En el marco de estas instituciones que persiguen fines de interés general, dirige preferentemente su atención a las actividades relacionadas con proyectos de desarrollo, voluntariado, medio ambiente, proyección de la Universidad, participación de la juventud en el mundo del trabajo y la empresa, relaciones entre la empresa y sociedad y comunicación social.

Con motivo de la declaración por las Naciones Unidas de 2001 como Año Internacional del Voluntariado, su Secretario General, Kofi Annan, declaró en noviembre de 2000 al Príncipe Felipe "Eminent Person" para que contribuya, a nivel internacional, a la difusión de la importancia de los voluntarios.

Aficionado al deporte en general, fue miembro del equipo olímpico de vela en clase Soling en los Juegos de Barcelona de 1992, en cuya inauguración desfiló como abanderado del equipo español, terminando en sexto lugar y obteniendo por ello un Diploma Olímpico.

El día 1 de noviembre de 2003, Sus Majestades los Reyes anunciaron su compromiso matrimonial con Doña Letizia Ortiz Rocasolano. La ceremonia religiosa se celebró el 22 de mayo de 2004 en la Catedral de Santa María la Real de la Almudena de Madrid. Tienen dos hijas, Leonor, nacida el 31 de octubre de 2005, y Sofía, el 29 de abril de 2007, ambas en Madrid.

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COLOREA DE AMARILLO LAS FLORES MÁS GRANDES, DE VERDE LAS MEDIANAS, LAS CHICAS DE ROJO, Y LAS MARIPOSAS DE

ANARANJADO.

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