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FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL “FONPACIFICO” FORMULARIO DE TERMINOS DE REFERENCIA. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CI008-2020 DE DIC1 2020 FIRMADO ENTRE FONPACIFICO Y EL MUNICIPIO DE LA TOLA- NARIÑO. OBJETO AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA REALIZAR LAS OBRAS DE LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”. ENMARCADAS EN EL ACUERDO N 02 DE 2020 DERIVADO DEL CONVENIO MARCO No. CI-003-2020 “LA FUERZA DE LA ESPERANZA POR LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LA TOLA 2020-2023”, contemplando todas las fuentes de financiación…. PRESENTACION DE PROPUESTA PARA: CONTRATO PARA REALIZAR LAS OBRAS DE LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”.

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FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL “FONPACIFICO”

FORMULARIO DE TERMINOS DE REFERENCIA.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CI008-2020 DE DIC1 2020 FIRMADO ENTRE FONPACIFICO Y EL MUNICIPIO DE LA TOLA- NARIÑO. OBJETO “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA REALIZAR LAS OBRAS DE LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”. ENMARCADAS EN EL ACUERDO N 02 DE 2020 DERIVADO DEL CONVENIO MARCO No. CI-003-2020 “LA FUERZA DE LA ESPERANZA POR LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LA TOLA 2020-2023”, contemplando todas las fuentes de financiación….

PRESENTACION DE PROPUESTA PARA:CONTRATO PARA REALIZAR LAS OBRAS DE LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”.

DICIEMBRE DEL 2020

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RECOMENDACIONES INICIALES

Se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:

1. Estudie de forma minuciosa el contenido de este documento.

• Constate que no se encuentre incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas por la Constitución y la ley.

• Proceda a reunir la información y documentación exigida y, verifique la vigencia de aquélla que la requiera.

• Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para este proceso de selección.

• Cumpla las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta.

2. Revise la póliza de seriedad de la propuesta y verifique que:

• Sea otorgada a favor del FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLLO SOCIAL FONPACIFICO identificado con Nit. 901.039.684-5

• Como tomador, que figure la razón social del oferente, quien podrá incluir la sigla, siempre y cuando esta también figure en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

El valor asegurado corresponda al fijado en este documento. La vigencia corresponda a lo estipulado en este documento. El Objeto y el Número de esta selección coincida con el de la propuesta que

presente. Esté suscrita por el Tomador - Proponente - Afianzado.

3. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso de selección, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas fuera del término previsto.4. Toda comunicación debe ser dirigida a nombre del FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLLO SOCIAL, FONPACIFICO y radicada en la Diagonal CRA 35 A 3-31 B/SANFERNANDO, Cali, Valle del Cauca, dentro del horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. de lunes a viernes.

5. Los proponentes, con la sola presentación de su propuesta, autorizan al FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLLO SOCIAL, FONPACIFICO para verificar toda la información que en ella suministren.

6. El contenido del presente documento debe ser interpretado integralmente.

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CAPÍTULO 1. DEFINICIONES.

De conformidad con el artículo 10 del Manual Interno de Contratación, los términos no definidos en el presente documento se entenderán de acuerdo con su significado legal, técnico, natural y obvio. Por su parte, la interpretación de este Manual y de los Documentos Asociados, deberán ser entendidos con el significado que a continuación se indica:

TÉRMINO DEFINICIÓN

Acta de InicioCon este documento se da inicio a la ejecución del contrato, es decir, que a partir de su suscripción, se empieza a contar los días estipulados para el cumplimiento del objeto.

Acta de Liquidación

Documento suscrito de común acuerdo entre las partes o elaborado por FONPACIFICO, en el caso de una liquidación unilateral; en la que se realiza un corte de cuentas definitivo, a través del registro del balance económico, jurídico y técnico del acuerdo ejecutado, así como la especificación de la manera en que se ejecutaron las obligaciones recíprocas, el cruce de cuentas, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, el estado de las garantías, balance financiero y de gestión, incumplimientos, compensaciones, obligaciones postcontractuales y la forma de cumplirse, conciliaciones, acuerdos y transacciones a que llegaren para poner fin a las divergencias presentadas o las salvedades y poder declararse a paz y salvo.

Acta de Terminación Documento en el cual, las partes del contrato, certifican la terminación del mismo.

Acta de Recibo FinalDocumento a través del cual se realiza la verificación de la ejecución del objeto contractual, con miras a determinar si éste se efectuó cabalmente y de acuerdo a las especificaciones prefijadas en el acuerdo suscrito.

Actas Parciales de Ejecución

Documentos que se levantan periódicamente durante la ejecución de los contratos para registrar en ellas, el progreso en la ejecución de las prestaciones contractuales. Éstos constituyen el soporte para la elaboración de las cuentas de cobro.Modificación de un Contrato en ejecución cuando se requiere la adición de elementos previstos en el

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Adición de ContratoContrato inicial, en cuanto al alcance del objeto, su valor para cubrir su costo o el plazo para lograr su oportuna ejecución, cuya inclusión es indispensable por su conexidad y necesidad para cumplir con las finalidades que tuvo la Entidad al contratar, siempre que dicha adición en dinero no supere un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valorinicial.

Análisis de Justificación y Conveniencia

Documento previo a la emisión de la Carta de Invitación a los Posibles Contratistas, a través de la que, se analiza y justifica desde la perspectiva técnica y jurídica la viabilidad y conveniencia de la tipología contractual que se requiere para el caso.

AnticipoModalidad de pago que las partes en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad, libremente pueden convenir; este, debe ser destinado exclusivamente para la ejecución del contrato.

Aprobación de Garantías

Documento emitido por el Departamento Jurídico de FONPACIFICO, en el cual se deja constancia de la viabilidad y suficiencia de las garantías constituidas por el contratista.

CDP presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos eventuales y futuros mientras estos se perfeccionan y se efectúa el correspondiente registro presupuestal.

Capacidad para Contratar

Aptitud de ejercer por sí mismo sus derechos sin requerir de la autorización de otra persona, y no es atributo propio de la persona, porque hay personas que son incapaces, es decir, sujetos que no pueden ejercer sus derechos por sí mismos.

Carta de Invitación a los posibles Contratistas

Invitación suscrita por el Director Ejecutivo y publicada en la página web de FONPACIFICO, a través de la que se hace un llamado a los asociados del pool para participar en el proceso de Contratación Derivada, de acuerdo a los términos fijados en el Formulario de Términos de Referencia.

Carta de Aceptación Oficio de notificación remitido al contratista cuya propuesta haya resultado electa en el proceso de selección.

Contratación DerivadaActividad contractual adelantada por FONPACIFICO en calidad decontratante para la ejecución y el cumplimiento pleno de los Contratos y Convenios Interadministrativo.

Contratante Derivado / Contratante

Papel desempeñado por FONPACIFICO en los procesos de contratación derivada.

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Contratista Derivado / Contratista

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin ánimo de lucro, inscrito en el Pool de Asociados que en forma individual o conjunta se obliga con a dar o hacer una determinada prestación a cambio de una contraprestación o precio, de acuerdo a las especificaciones del objeto contratado.

Contrato Acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico.

Formulario de Términos de Referencia / el Formulario

Documento expedido por el Departamento de Planeación de FONPACIFICO, en el que se especifican las condiciones e instrucciones generales, exigencias, términos, oportunidades y criterios de evaluación aplicables a un proceso de selección de contratación derivada en concreto.

Manual Interno de Contratación

Manual expedido por FONPACIFICO a través de su Junta Directiva, en el cual se establecen las políticas, principios, lineamientos y reglas aplicables a todos los procedimientos contractuales, entre ellos, la selección, celebración, ejecución y liquidación de la Contratación Interadministrativa y la Derivada.

Pool de AsociadosBase de datos de los contratistas postulados, admitidos y vinculados a FONPACIFICO como asociados estratégicos para la suscripción y ejecución de Contratos Derivados.

Presupuesto de Ejecución

Documento expedido por la Dirección de Planeación de manera previa al inicio de la ejecución del Contrato o Convenio Interadministrativo, en el que se determinan las condiciones y parámetros técnicos, jurídicos y financieros para adelantar la Contratación Derivada.

Propuesta EconómicaOferta realizada por el asociado interesado en resultar electo en proceso de selección de Contratación Derivada, de acuerdo a los parámetros fijados en el Formulario de Términos de Referencia.

RP

Operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la aprobación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

CAPÍTULO 2.

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INFORMACIÓN GENERAL

2.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone : “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-881/02, ha determinado que el Derecho a la vida digna y dignidad humana en Colombia debe regirse por acciones que permitan diseñar y consolidar un plan vital, entendido como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien)”.Así mismo el artículo 113 de la Constitución señala la colaboración armónica para la realización de los fines estatales de los diferentes órganos del Estado. En desarrollo del inciso segundo del artículo 209 ibídem, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.El derecho a la igualdad es un derecho de las personas y niños que hace referencia al reconocimiento, por parte de los Estados, del principio de igualdad efectiva y de no discriminación de su población, tanto en su ordenamiento jurídico como en la creación y aplicación de medidas que impulsen dicha igualdad en sus diferentes políticas públicas, actuaciones cotidianas del día a día.Que la constitución política en su artículo 209, párrafo 2, establece: “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado”.Que el artículo 6 de la Ley 489 de diciembre de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, prevé que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.Que conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015, los convenios o contratos interadministrativos son la modalidad de contratación directa entre entidades estatalesQue dentro de la categoría de entidades estatales a las cuales se les aplica las normas sobre el régimen contractual del Estado, se encuentran los fondos mixtos de esta clase, en virtud de que poseen mayor capital público como lo certifican los estatutos y el acta de constitución anexos al presente documento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1.993 Con la celebración de un convenio interadministrativo, el Municipio, busca aunar esfuerzos con una entidad estatal que cuente no solo con el objeto y la idoneidad, sino también con amplia experiencia en las actividades de ejecución y gerencia de proyectos de obra en los distintos sectores, constituyéndose en un aliado que brinda las fortalezas necesarias para el municipio de

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la Tola (N), y que apoyara de manera eficiente la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo Municipal. Es de resaltar que a través de la celebración de este convenio interadministrativo, las partes para el logro del objeto convenido no tienen la finalidad de obtener algún tipo de lucro, sino de colaboración armónica entre las entidades en el desarrollo de una actividad cuyo beneficiario final es la ciudadanía de La Tola logrando el cumplimiento de los fines estatales que le competen a las dos entidades celebrantes.Por todo lo anterior, el Municipio de la Tola Nariño, requiere buscar una entidad estatal que cuente con el objeto y la idoneidad para aunar esfuerzos con el fin de alcanzar los resultados planteados del proyecto “ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”. viabilizado, priorizado y aprobado por la Secretaria de Planeación Municipal, y será financiado por medio de un crédito de libre inversión.Que el objeto social del FONDO MIXTO PARA LA ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL “FONPACIFICO”., es ejecutar, desarrollar, fomentar, implementar, gestionar, planificar o financiar todo tipo de programas y proyectos de manera licita, el fomento y desarrollo de actividades deportivas; la ejecución de proyectos de todo tipo de obras civiles, de infraestructura de transporte, interventorías, consultorías de todo tipo que aplica al Desarrollo integral y la gestión socialQue en desarrollo de lo anterior EL FONDO puede Celebrar todo tipo de convenios interadministrativos, o contratos interadministrativos, o contratos de naturaleza civil y/o comercial para ejecutar el diseño, promoción, elaboración, ejecución e interventoría de proyectos de energías convencionales, alternativas y renovables, construir, gerenciar y desarrollar interventorías de proyectos de vivienda social urbana y rural; así como la ejecución de proyectos de servicios públicos. Que, EL FONDO cuenta con una experiencia de más de cinco (05) años, en los cuales ha ejecutado proyectos de infraestructura de deporte, infraestructura de servicios públicos y todo tipo general de obras de infraestructura, entre otros, con diferentes entidades públicas con la cual se acredita su experiencia e idoneidad en la ejecución de este tipo de proyectos dado que cuenta con la capacidad administrativa suficiente para dar cumplimiento a su compromiso adquirido. Que entre las partes se suscribió el convenio marco de cooperación No. CI-003-2020 del 19 de noviembre del 2020, y posteriormente el convenio específico CI008 de dic 1 de 2020 cuyo objeto es AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA REALIZAR LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”. ENMARCADAS EN EL ACUERDO N 02 DE 2020 DERIVADO DEL CONVENIO MARCO No. CI-003-2020 “LA FUERZA DE LA ESPERANZA POR LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LA TOLA 2020-2023”, contemplando todas las fuentes de financiación… el cual se deriva el presente convenio interadministrativo específico.

2.2.1. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTAL.

El alcance del objeto contractual es REALIZAR LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”. ENMARCADAS EN EL ACUERDO N 02 DE 2020 DERIVADO DEL CONVENIO MARCO No. CI-003-2020 “LA FUERZA DE LA ESPERANZA POR LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LA TOLA 2020-2023”, contemplando todas las fuentes de financiación…

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2.3. CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS Y OBLIGACIONES.

FONPACIFICO, mediante el presente documento, solicita la presentación de propuestas para la ejecución del objeto y su alcance, de acuerdo con lo descrito en los numerales 2.2. y 2.2.1 de estos términos de referencia, cuyo desarrollo demandará el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones a saber:

2.3.1. CONDICIONES Y OBLIGACIONES GENERALES.

1. Ejecutar las actividades objeto del proceso contractual, de conformidad con las especificaciones técnicas y presupuesto contemplados para este proceso de selección, así como en la propuesta y aceptados por FONPACIFICO.QUE CONSISTE EN: ADELANTAR LOS ESTUDIOS TECNICOS NECESARIOS (incluye topografía geotecnia, estructurales eléctricos hidráulicos y todos los que se requieran), PARA ADELANTAR LAS OBRAS DEL OBJETO MENCIONADO, CON BASE EN LAS CUALES SE DESARROLLARA LA OBRA, DENTRO DEL MISMO CONTRATO, PREVIENDOSE UN VR APROXIMADO DE ESTUDIOS DEL 4% DEL TOTAL DEL VR ASIGNADO, y un tiempo de ejecución de diseños de 1 mes y cinco meses de ejecución de obra.

2. Ejecutar las actividades objeto del contrato con el personal mínimo requerido.

3. Presentar para aprobación y control de la Interventoría, un cronograma de actividades.

4. Garantizar la disponibilidad permanente de los materiales, herramientas y equipos necesarios para cumplir con la ejecución del objeto contractual, de tal manera que la obra no sufra atrasos por este motivo.

5. Prestar el servicio, de conformidad con los requerimientos técnicos y de conformidad con la oferta presentada.

6. Cumplir a los empleados del proyecto con el pago de la remuneración, prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscal a que haya lugar.

7. Permitir el acceso al área de instalación del personal vinculado a la Interventoría, así como de funcionarios de FONPACIFICO o de entidades de carácter municipal, departamental o nacional que tengan vínculos con el proyecto.

8. Mantener comunicación directa y constante con la Interventoría, con el fin garantizar la acción oportuna ante imprevisto y la atención a las inquietudes y quejas que se susciten con relación a la ejecución de las obras objeto del Contrato de Obra.

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9. Proponer alternativas de solución a los problemas que se presentan en desarrollo del contrato y coordinar con la supervisión la aplicación cuando sea del caso.

10. Presentar informes mensuales del desarrollo del contrato y otros que la Interventoría le exija en relación con aspectos concernientes al buen desarrollo del contrato.

11. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato.

2.4. PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial para diseños y obra es de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON 55/100 M/TE ($1.698.113.207,55). Discriminados así:

1.1.1APORTES DEL MUNICIPIO

MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/TE ($1,800,000,000.00) distribuidos asi:PARA DISEÑOS Y OBRA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON 55/100 M/CTEPARA INTERVENTORIA (OBJETO DE OTRO PROCESO) LA SUMA DE CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 45/100 M/CTE

1.1.2 APORTES DEL FONDO MIXTO

DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000) Correspondiente al 1% de los aportes entregados por el municipio, en especie representados en: a) El talento humano representado en los profesionales y asistentes necesarios para garantizar la ejecución del proyecto; b) toda la estructura administrativa y logística, equipos, materiales y los elementos necesarios para la ejecución de los servicios objeto de este convenio, este valor no suma en ejecución de obra ni en interventoría.

2.4.1. FORMA DE PAGO.

FONPACIFICO pagará el valor del contrato de la siguiente forma:

A. PAGO ANTICIPADO: Se entregará a título de pago anticipado al Contratista el Cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, previa aprobación de las garantías a favor de FONPACIFICO, una vez firmada el Acta de Inicio y la factura de cobro correspondiente.

B. ACTAS PARCIALES: Se pagará el contrato por Actas de avance de obra mensual suscritas por la Interventoría y el Contratista, de conformidad con las actividades de obra que el contratista haya realizado con el sistema precios unitarios pactados, previa amortización del anticipo en cada una de ellas.

El anterior valor se pagará: a) previa entrega de los recursos suministrados por el municipio de la Tola

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a FONPACIFICO; b) con la certificación de recibo a satisfacción por parte del Interventor del contrato y c) Constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. El CONTRATISTA autoriza a FONPACIFICO a efectuar los pagos mediante consignación o transferencia a su cuenta de ahorros o corriente, la cual indicará expresamente en cada factura o documento equivalente.

Medio de Pago: El CONTRATISTA autoriza al FONPACIFICO a efectuar los pagos mediante consignación o transferencia a su cuenta de ahorros o corriente, la cual indicará el Adjudicatario expresamente en un comunicado al inicio del Contrato.

2.5. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución será de SEIS (6) MESES, contados a partir a de la suscripción del Acta de Inicio del contrato de obra.

2.6. VALIDEZ DE LA OFERTA.

Las ofertas deberán tener una validez de sesenta (60) días al cierre del proceso de selección.

2.7. IDIOMA DE LA OFERTA.

La oferta, y, en general, todos documentos relativos al proceso deberán redactarse o traducirse al castellano.

2.8. MONEDA DE LA OFERTA.

El proponente presentará su propuesta en pesos colombianos.

2.9. COTIZACIÓN DE PRECIOS.

El precio de la propuesta económica deberá darse en pesos colombianos, teniendo en cuenta todos los demás impuestos de ley y los costos para la legalización del contrato. Además, deberá indicarse a que régimen tributario pertenece el proponente.

El valor de la propuesta económica será inmodificable durante el cumplimiento del contrato. Los mismos contemplarán los costos y gastos en que debe incurrir el futuro contratista.

2.10. NORMATIVIDAD APLICABLE.

El marco legal del presente proceso y del Contrato que se derive de la elección del contratista, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia, en especial el Código de Comercio y el Código Civil, el sometimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley, tal y como lo contempla el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, así como el manual de contratación interna de FONPACIFICO y las demás disposiciones previstas en este sobre el particular.

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2.11. CRONOGRAMA DEL PROCESO.

ACTIVIDAD FECHA INICIAL

FECHA FINAL

1.0 Publicación de Invitación 2/1/2021 5/1/20212.0 Manifestación de interés y entrega de los

términos de referencia 2/1/2021 6/1/2021

3.0 Visita Técnica al sitio de la obra (Hora 10 a.m.)

5/1/20214.0 Fecha de preguntas 4/1/2021 6/1/20215.0 Aclaración al Formulario de Invitación (Hora

9 a.m.) 5/1/2021 6/1/2021

6.0 Plazo límite Entrega de Propuestas (Hora 04:00 p.m.)

7/1/20217.0 Evaluación de las Propuestas 8/1/2021 9/1/20218.0 Expedición Informe de Evaluación 12/1/2021 12/1/20219.0 Notificación de Adjudicación 12/1/2021 12/1/202110.0 Suscripción del Contrato 13/1/2021 13/1/2021

2.12. VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS.

FONPACIFICO programará una visita a los sitios de la obra, la cual no es de carácter obligatorio, para que los oferentes se enteren de las condiciones propias de los lugares donde se ejecutarán las obras. La visita será en la fecha, lugar y la hora contemplada en el cronograma.

2.13. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA.

Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió los términos de referencia y todos los documentos del proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados normativos que regulan el presente proceso y el contrato cuya adjudicación se pretende.

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Todos los documentos del proceso se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones que el proponente haga de lo establecido en los términos de referencia serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, FONPACIFICO no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.

2.14. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN.

Las condiciones generales de participación, su modificación, las causales de rechazo de las ofertas, las circunstancias para declarar fallido, cancelar o suspender el proceso, operaran de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del manual interno de contratación de FONPACIFICO, en concordancia con lo previsto en los presentes términos de referencia.

2.15. CANTIDAD DE OFERTAS A PRESENTAR.Se debe presentar una (01) oferta por cada contrato a adjudicar.

2.16. COSTOS DE PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA.Serán de cargo exclusivo del oferente todos los costos asociados a la preparación y elaboración de la propuesta.

2.17. IMPUESTOS.Todos los impuestos, tasas y contribuciones legalmente vigentes, tanto nacionales como territoriales, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza, que apliquen para la celebración y ejecución del contrato corren por cuenta del contratista, y en este sentido los proponentes deberán tener en cuenta este aspecto en la preparación de su oferta.

CAPÍTULO 3.ELABORACION E IDENTIFICACION DE LA PROPUESTA

3.1 OBLIGACIONES QUE DEBE ASUMIR EL PROPONENTE

El proponente debe estructurar la oferta de acuerdo con los requerimientos definidos en los términos de referencia, así como las adicionales que considere pertinentes y que permitan visualizarla íntegramente y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual y los resultados a entregar.

3.2 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas con toda la información necesaria deben ser presentadas de la siguiente

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manera:

En original y copia, en un sobre cerrado, presentando en el mismo todos los requisitos de orden jurídico, técnico y la propuesta económica. Este sobre se abrirá el día de entrega de las ofertas y se dará lectura solo al nombre del proponente (sus integrantes si este es plural) y la garantía de seriedad de la propuesta.

La presentación y entrega se realizará hasta la fecha y hora señalada en el cronograma de actividades, radicándolas en el lugar destinado para tal fin en FONPACIFICO en sobre cerrado, sellado y con los datos del proceso, nombre del proponente, dirección, teléfono, ciudad y correo electrónico.

No se recibirán propuestas enviadas por correo. Se advierte que FONPACIFICO no se hace responsable por las propuestas enviadas por correo. El riesgo del envío lo asume el oferente.

Las propuestas deben presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales.FONPACIFICO estudiará la propuesta en los términos en que ella fuere redactada, por lo tanto, la propuesta debe ser en términos claros, precisos y concretos, de forma tal que no se preste a interpretaciones equívocas o erróneas, en el momento de su estudio.

Por ningún motivo se admitirán propuestas presentadas después de la hora y/o día señalados para la entrega de las ofertas. Después de recibidas las propuestas no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas.

3.3 PRINCIPIO DE LA BUENA FE

En aplicación del principio de la buena fe se presume que todos los documentos presentados son ciertos y en caso de que un proponente considere que estos no corresponden con la realidad deberá dar traslado a los organismos competentes, toda vez que a esta Entidad no le corresponde determinar la veracidad de ellos, pero FONPACIFICO si podrá solicitar la información que requiera y que considere pertinente para aclarar las dudas que se presenten.

3.4 RECEPCIÓN, ENTREGA Y APERTURA DE PROPUESTAS

La entrega de propuestas se hará hasta el día, hora y lugar establecidos en el cronograma y se procederá a la apertura de las propuestas. Se advierte que la recepción de propuestas se hará sólo hasta la hora fijada en los términos de referencia, es decir, deben estar radicadas las propuestas en FONPACIFICO sin que sea permitido depositar propuestas después de dicha hora. La diligencia de apertura de las propuestas se hará en la fecha y hora establecidas en el cronograma del presente proceso.

De esta diligencia se levantará un acta, para lo cual se cumplirán los siguientes pasos:

1. Se numerarán los sobres y las propuestas contenidas en ellos, de acuerdo con el

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orden de entrega de las propuestas.

2. Se procederá a la revisión de las propuestas con el fin de tomar la información que se consignará en el acta de cierre del proceso y apertura de propuestas.

3. Terminado el proceso de apertura se levantará el acta respectiva.

La revisión preliminar de las propuestas no significa la aceptación definitiva y de ellas podrá presentarse la eliminación de alguna o algunas, por no cumplir con alguno o algunos de los requisitos establecidos en los términos de referencia.

3.5 EVALUACIÓN Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD.

Una vez evaluadas las propuestas presentadas, el Comité Evaluador consolidará el informe de evaluación, y en él se establecerá el orden de elegibilidad, según el puntaje obtenido por cada proponente que haya sido declarado hábil, para lo cual efectuará el siguiente procedimiento:

Se asignará el puntaje de conformidad con los términos de referencia, conformando el orden de elegibilidad de mayor a menor.

En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden se definirá con base en los criterios de desempate.

CAPITULO 4. REQUISITOS HABILITANTES

4.1 CAPACIDAD JURÍDICA.

Podrán participar como oferentes, en forma individual o conjunta, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin ánimo de lucro que, de conformidad con la ley, las disposiciones que las regulen, sus actos de creación y las reglas de participación, le asista capacidad jurídica y se encuentren inscritos como asociados en el grupo de aliados estratégicos de la entidad – categoría C. Adicional a lo anterior, todos los oferentes deben:

(1) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un año más.

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(2) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en las disposiciones vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.(3) No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores, según la ley aplicable. Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta.(4) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.(5) No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

4.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN.

Firmada por el proponente (no firma mecánica o facsimile) o por el representante legal de la persona jurídica. En el caso de presentarse la propuesta en la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación deberá estar firmada por el representante del Consorcio o Unión Temporal.

Si el proponente es Persona Natural debe ser un profesional del área de la Ingeniería Civil, para lo cual deberá presentar en la propuesta copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares’- COPNIA , con una vigencia de seis meses.

Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional del área de la Ingeniería Civil, deberá presentar la propuesta abonada por un Ingeniero Civil con matrícula profesional vigente, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares’- COPNIA, con una vigencia de seis meses.

4.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL.

Si el proponente es una persona natural deberá acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cedula de ciudadanía, y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la cedula de extranjería expedida por la autoridad competente.

Si el proponente es una persona jurídica nacional deberá acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación con la oferta del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los 30 días calendarios previos a la fecha de cierre del presente proceso de contratación. En el caso de prórroga del cierre del proceso valdrá la fecha

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inicial de expedición del certificado.

En este certificado se verificará lo siguiente:

El objeto social del oferente debe permitir la actividad que se solicita en este proceso y el del contrato que de él se derive. La duración de la persona jurídica no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo y en todo caso hasta su liquidación, el no cumplimiento de los anteriores requisitos es causal de rechazo. Nombre o razón social completa. Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica. Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de esta, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección.

Si el representante legal tiene limitadas las facultades para comprometer al oferente (persona jurídica, consorcio o unión temporal), necesariamente deberá anexarse al certificado de existencia y representación legal, la autorización del funcionario o del órgano de administración competente del proponente según su naturaleza jurídica y estatutos, esto es, extracto de actas del libro de junta de socios, junta directiva o asamblea general de accionistas, según sea el caso, en la que se amplíen las facultades que se encontraban limitadas de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

Si el proponente es una persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia, que presenten propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo diez (10) días de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y su duración deberá ser superior al plazo de ejecución y un año más contado desde la fecha de liquidación de este.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.

Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente

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extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.

Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, el Congreso Nacional aprobó la ― Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio.

De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento.

Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en el Código General del Proceso, 480 del código de comercio y la Resolución 2201 del 22 de agosto de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones.

Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.

En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá presentar los requisitos descritos.

4.1.3. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.

Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá contener como mínimo la información señalada en los términos de referencia, aclarándose que los integrantes deben cumplir cada uno de los requisitos jurídicos exigidos.

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Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de FONPACIFICO.

b. La persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar, además, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o unión temporal y su responsabilidad.

c. Para efectos de capacidad jurídica y representación legal, los integrantes del consorcio o unión temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en los términos de referencia, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.

d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe comprender la realización de actividades similares al objeto de este proceso de selección.

e. La propuesta debe estar firmada por el Representante Legal que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal. En caso de que el mismo no sea Ingeniero Civil, deberá ser abonada por una persona que ostente esta profesión.

f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.

g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros sin obtener la autorización previa y expresa de FONPACIFICO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Comercio, pero en ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que para cada uno de los integrantes expida la Cámara de Comercio o la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas.

i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal aportarán con la propuesta, en caso de no contar con las facultades para ello, la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. j. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que el contrato conlleva la responsabilidad solidaria para su celebración y ejecución.

k. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión

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Temporal deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.

l. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso.

m. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.

n. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros y su extensión en las responsabilidades durante la ejecución o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.

4.1.4. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

El oferente deberá presentar certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente expedido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. En el caso de personas jurídicas se debe presentar certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente del representante legal expedido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En el caso de presentarse la propuesta en la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, este requisito debe ser acreditado por cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.

4.1.5. ANTECEDENTES DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El proponente deberá presentar certificado de Antecedentes de responsabilidad fiscal vigente expedido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En el caso de personas jurídicas se debe presentar certificado de Antecedentes de responsabilidad fiscal vigente expedido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA tanto de la persona jurídica como del representante legal.

En el caso de presentarse la propuesta en la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, este requisito debe ser acreditado por cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.

4.1.6. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El oferente deberá otorgar a favor de FONPACIFICO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL, FONPACIFICO mediante una póliza de seguros una garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a las siguientes condiciones:

ASEGURADO/BENEFICIARIO: FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL,

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FONPACIFICO OBJETO DEL SEGURO: Seriedad de la Oferta presentada en el proceso FPC01CONV03-MPIO LA TOLA “ESTUDIOS Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA PUENTE SALADERO MUNICIPIO DE LA TOLA”. ENMARCADAS EN EL ACUERDO N 02 DE 2020 DERIVADO DEL CONVENIO MARCO No. CI-003-2020 “LA FUERZA DE LA ESPERANZA POR LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LA TOLA 2020-2023”, contemplando todas las fuentes de financiación…

AFIANZADO/TOMADOR/GARANTIZADO: El proponente.

VIGENCIA: Sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de selección. En todo caso, su vigencia se extenderá hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

CUANTÍA: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial de obra para este proceso.

Esta garantía será expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y en ella debe figurar como afianzado el nombre completo del PROPONENTE.

FONPACIFICO podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la evaluación y escogencia del contratista.

Si el oferente es una Persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto, no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal.

Cuando la propuesta se presente por un Proponente Plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural, con el número de cédula o NIT respectivos y su porcentaje de participación.

4.1.7. CERTIFICACION DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a

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las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En este evento, el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

La proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de esta, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En este evento, el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia, las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.

En caso de que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.

4.1.8. CEDULA DE CIUDADANIA.

Los proponentes o sus representantes deberán aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía, o cedula de extranjería, o pasaporte del Proponente de cada uno de ellos, o de sus integrantes, en caso se presentarse como estructura plural, según corresponda de acuerdo con la normatividad vigente.

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4.1.8. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL GRUPO DE ALIADOS DE FONPACIFICO.

El proponente singular o aquellos que integren estructuras plurales, deberán presentar certificado de inscripción al grupo de aliados categoría C.

4.1.10. MANIFESTACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSALES DE INHABILIDAD O COMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.Manifestar en la carta de presentación que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, consagradas en la Constitución o la Ley. Cuando la propuesta es presentada en consorcio y/o unión temporal todos sus integrantes deben manifestarlo.

4.2. REQUISITOS FINANCIEROS.

4.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA.

Para efectos de la verificación de la capacidad financiera se tendrá en cuenta los siguientes indicadores:

INDICADOR MARGEN SOLICITADOÍndice de endeudamiento IE=(PT/AT) Menor o igual a 1INDICADOR MARGEN SOLICITADOÍndice de liquidez L=AC/PC Mayor o igual a 1.5

Razón de cobertura de intereses = UO/GI

Mayor o igual al 100. Para el caso de aquellos proponentes o integrante de proponentes que sus costos de intereses sean cero (0), este tomará dicho valor como uno (1) y procederá a cálculo del indicador.

Si el Oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe acreditar su capacidad financiera de acuerdo con lo siguiente: será el resultado de la sumatoria ponderada (indicador por porcentaje de participación) de los indicadores (índice de liquidez, índice de endeudamiento, razón de cobertura de intereses). Quedará HABILITADO en su capacidad financiera, como HABILITANTE, el proponente que cumpla con los documentos e indicadores financieros.

El proponente presentará para efectos del análisis y verificación, los documentos de carácter financiero, así:

Balance General y Estado de Resultados, con corte a 31 de diciembre de 2020. Certificación a los Estados Financieros, conforme artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, del contador o contadores públicos que firmen los Estados Financieros, expedido por la Junta Central de Contadores. Registro Único Tributario RUT actualizado.

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Certificado Cámara de Comercio no mayor a 30 días.

Los Estados Financieros deben ser presentados en la moneda legal colombiana; deben venir firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal si existe la obligación de tenerlo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y lo establecido en los artículos 203 del Código de Comercio y 33 del Decreto 2649 de 1993.

Es importante señalar, que, si se trata de proponentes en Consorcio o Unión Temporal, los documentos de carácter financiero deben ser presentados por cada uno de los integrantes, que conforman el Consorcio o la Unión Temporal.

Cuando en desarrollo de la Evaluación Financiera, se requiere verificar la información contenida en los Estados Financieros presentados por el proponente, FONPACIFICO podrá solicitar los documentos adicionales que considere necesarios para el esclarecimiento de la información.

4.4. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. 4.4.1. EXPERIENCIA GENERAL.

TIPO DE EXPERIENCIA LA EXPERIENCIA A ACREDITAR

EXPERIENCIA GENERALEl proponente deberá acreditar la Experiencia General mediante Un (1) contrato que dentro de su Objeto contenga la construcción de un puente saltadero en los últimos (3) años y que su valor en SMMLV sea igual o superior al 80% del valor total del presupuesto oficial.

4.4.2. EXPERIENCIA EXPECIFICA.

EXPERIENCIA ESPECIFICAEl proponente deberá acreditar Experiencia Específica mediante Un (1) contrato en el que se hayan ejecutado un puente saltadero con las siguientes cantidades de obra: a) Área mínima de Construcción de 300 m2 en la zona de la costa pacífica nariñense.

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Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para efectos de la valoración de la experiencia, el proponente deberá acreditar a través de certificación emitida por la entidad contratante, en la cual se evidencien los siguientes datos:

Nombre del contratista. Número y objeto del contrato. Valor ejecutado. Plazo de ejecución. Fechas de iniciación y de terminación.

Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal (se debe aportar documento de constitución).Que el contrato aportado para efecto de acreditación de experiencia se encuentre terminado.

Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERA tenido en cuenta para la evaluación.

NOTA 1: Para efectos de acreditación de experiencia no se tendrán en cuenta los contratos de GERENCIA DE OBRA O ADMINISTRACIÓN DELEGADA, ni contratos de concesión.

Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, además de consignarse en el formulario de experiencia toda la información solicitada, según corresponda, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:

Si la información requerida no está contenida en la certificación aportada, el proponente puede anexar documentos adicionales como acta de recibo, Certificación contractual y/o de liquidación del respectivo contrato.

Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERA tenido en cuenta para la evaluación.

4.4.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA.

Con el fin que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se hayan SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato.

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2. En caso de que el proponente relacione o anexe más de un formulario para obtener calificación de hábil por el factor de experiencia, únicamente se tendrá en cuenta el primer formulario que aparece en orden consecutivo foliado y de él primer contrato relacionado.

3. En caso de que el proponente relacione o anexe un número superior a TRES (03) contratos, para efectos de evaluación de la experiencia, únicamente se tendrán en cuenta los tres primeros contratos relacionados en el Formulario de experiencia en orden consecutivo. Los proponentes deberán diligenciar toda la información requerida en el Formulario de experiencia.

4. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer (esto es el valor facturado a considerar será igual al valor total facturado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante), para lo cual adicionalmente debe indicar y soportar cual es el porcentaje de participación el mismo.

5. Si los contratos aportados para acreditar la experiencia se ejecutaron bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el plazo a considerar será el plazo total ejecutado, sin afectarse por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.

6. Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente, esta situación deberá ser certificada en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para efectos de acreditación de experiencia en los presentes términos de referencia. En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor de obra no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario.

7. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia especifica haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, deberá relacionar el grado de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso y además, dicho porcentaje de participación deberá venir especificado claramente en uno o algunos de los documentos que se establecen como válidos para efectos de acreditación de experiencia en los términos de referencia.

8. En el evento que un contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato, y que están participando en el presente proceso. Cuando se presente este caso se tendrá en cuenta el contrato en la totalidad de la participación de los integrantes que conformaron el proponente plural que adquirió la experiencia y que se encuentren participando en el presente proceso de selección.

9. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido

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ejecutado en consorcio o unión temporal deberá presentar discriminando el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso.10. Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario.

11. En caso de que la entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la experiencia aceptable, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario el contrato no será tenido en cuenta para la evaluación.

12. Para efectos de la evaluación, los contratos de Gerencia de Obra en los cuales se estipuló el pago de honorarios al contratista, no se tendrán en cuenta para la experiencia de contratos de ejecución de obras.

4.5. PERSONAL PROFESIONAL (CUMPLE/NO CUMPLE).

DIRECTOR DE OBRA – Para la Etapa de Diseños Dedicación: 50%. Para Construcción 50%

Formación Académica : Deberá ser Ingeniero civil con título de postgrado en Diseño de Estructuras y 10 años de Experiencia General contados a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional.

NOTA: El postgrado se podrá homologar o hacer equivalencia con 5 años de experiencia general adicional a la requerida en el ítem (experiencia profesional)

Experiencia Profesional: Deberá acreditar EXPERIENCIA PROFESIONAL igual o superior a Diez (10) años de ejercicio profesional contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, para lo cual aportará la copia de esta última y la certificación de vigencia de la misma expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.

Experiencia Específica: Haber diseñado máximo en un (1) contrato 11.000 m2 contrato ejecutado en el sector oficial y/o público y/o privado en proyectos cuyo objeto sea o incluya dentro de su alcance o dentro de sus actividades.

RESIDENTE DE OBRA – Dedicación: 100%

Residente de Obra 5 Ingeniero Civil. Experiencia General de 5 años contados a partir de la matrícula profesional y una experiencia especifica en haber trabajado en proyectos de igual naturaleza a la de este Proceso

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Las condiciones y calidades de los profesionales presentados por los proponentes serán evaluadas y calificadas de conformidad con lo establecido en los términos de referencia. Se solicita relacionar únicamente las experiencias relevantes para el desarrollo del contrato.

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PERSONAL OFRECIDO.

Se entiende por Experiencia Específica, la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Para que sea considerada válida, debe referirse a la experiencia específica particular requerida, señalando de manera clara las actividades realizadas en desarrollo del tipo de experiencia específica.

Cuando se presenten experiencias simultáneas, (tiempos traslapados) no se realizará doble contabilización del tiempo; para estos casos el tiempo efectivo por contrato será el tiempo que permaneció en el contrato afectado por el porcentaje de disponibilidad que estuvo en el mismo y claramente manifestado en la certificación emitida por la empresa. Para efectos de evaluación, la sumatoria de tiempo acreditado será objeto de redondeo, por exceso o por defecto, al mes completo.

Para el caso de la actualización de los valores se utilizará el SMMLV de la fecha de terminación del contrato.

Cuando las fechas de vinculación o retiro señaladas en los certificados allegados solo indiquen mes y año, se asumirá el día como el quince (15) de cada mes.

La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

En el evento en que un profesional sea ofrecido por dos o más proponentes para el mismo cargo, se cruzará la información presentada, y ante cualquier inconsistencia detectada se tendrá en cuenta para la habilitación la presentada por el proponente que certifique la veracidad de la información solicitada por FONPACIFICO

Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente efectuada por aquellos profesionales reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la ley.

En el evento de que el título académico haya sido obtenido en el extranjero el proponente deberá acreditar la convalidación de dicho título ante el Ministerio de Educación Nacional, de

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conformidad con lo establecido en la Resolución No. 21707 del 22 de diciembre de 2014 o norma que la modifique o complemente.

En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la matrícula en el país, esa experiencia se tomará a partir de la fecha de expedición de la matrícula o su equivalente en el país de origen o donde hubiere trabajado.

Cuando el profesional propuesto derive su experiencia de contratos en los cuales también ostente la condición de contratista, la certificación de su desempeño en el cargo debe ser expedida por la entidad propietaria del proyecto.

Cuando el profesional propuesto derive su experiencia de contratos en los cuales también ostente la condición de representante legal, la certificación de su desempeño en el cargo debe ser expedida por la entidad propietaria del proyecto o por el representante legal de la empresa (para lo cual deberá presentar documentos que acrediten dicha condición).

Para que el contrato sea válido el profesional deberá certificar que tuvo una participación en el contrato superior al 50% con cualquiera de estas dos opciones: i. Tiempo laborado / tiempo total de ejecución > 50% (para este caso deberá presentar certificación y/o acta final y/o acta de liquidación emitido por la entidad contratante donde se pueda apreciar la fecha de inicio, suspensiones, reinicios y fecha de terminación; o; acta de inicio, suspensiones, reinicios y de terminación); o; ii. Valor facturado Durante el tiempo laborado / valor total ejecutado > 50% (para este caso deberá presentar acta parcial anterior a la fecha de terminación del vínculo laboral y certificación y/o acta final y/o acta de liquidación emitido por la entidad contratante donde se pueda apreciar el valor final ejecutado).

4.6. EQUIPO MINIMO REQUERIDO (CUMPLE/NO CUMPLE).

Hasta no tener el resultado de los diseños no se podrá definir los equipos a utilizar.

CAPITULO 5.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OFERENTES.

De acuerdo con el artículo 5º del Manual Interno de Contratación en los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios o realización de obras realizados por FONPACIFICO deberán prevalecer, entre otros principios, la selección objetiva, considerándose como tal “La escogencia de los contratistas se realizará a partir del ofrecimiento más favorable para la entidad y el fin buscado, sin llegar a tener en consideración factores de índole subjetiva. Siendo así, los factores de escogencia serán fijados de manera previa a través del formulario de condiciones”.

A continuación, se relaciona las condiciones que representen ventajas para la entidad

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determinadas en las condiciones de precio y calidad de la oferta soportados en los siguientes puntajes:

CRITERIO PUNTAJEOFERTA ECONOMICA 600 PUNTOSCALIDAD 300 PUNTOSAPOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

100 PUNTOS

TOTAL 1.000 PUNTOS

La suma de los puntajes obtenidos en cada criterio de calificación dará como resultado un valor máximo de mil (1.000) puntos calculados de conformidad con la siguiente fórmula:

PT = PPO+ PPC + PAIN

Dónde:

PT = Puntaje TOTAL obtenido por el proponente (Máximo 1.000 puntos). PPC = Puntaje por factor de calidad (Máximo 300 puntos).PPO = Puntaje por el precio de la oferta (Máximo 600 puntos). PAIN = Puntaje Apoyo a la Industria Nacional (Máximo 100 puntos).

El proceso de selección se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje.

5.2. FACTOR ECONOMICO (600 PUNTOS).

5.2.1. PRESENTACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA.

Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en este y sus documentos anexos, así como en los términos de referencia, sus Anexos, de ahí que sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.

5.2.1.1. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA.

El proponente debe formular su propuesta económica en el Anexo “PROPUESTA ECONÓMICA” anexo a los presentes términos, los cuales deberán presentar en medio físico y magnético, de acuerdo con las siguientes reglas. Deberá indicar claramente:

1. Valor total de la propuesta, indicando el monto y porcentaje de cada componente del A.I.U.2. Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos. Deberá considerar la forma

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y el sistema de pago señalado en los términos de referencia.3. Deberá considerar las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en los términos de referencia. Las variables a tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la propuesta económica, son de responsabilidad exclusiva del proponente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que pueda presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.4. Deberá considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles, contenida en los presentes términos de referencia.5. Deberá tener en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas de la obra, así como la información técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental y las leyes y normas que rigen para la región y las propias del sitio donde se desarrollará el proyecto. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, entre otros. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público.6. Deberá tener en cuenta que la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.

5.2.1.2. REVISIÓN OFERTA ECONÓMICA.

Las propuestas que obtuvieron evaluación de HÁBIL serán verificadas para constatar que cumpla lo siguiente:

1. Que el valor de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial del proceso.2. Que la oferta económica se presente suscrita por el representante legal o apoderado del proponente.3. Que la oferta económica corresponda al presente proceso de selección.4. Que la propuesta económica no presente tachadura o enmendadura. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por FONPACIFICO.

En caso de inobservancia de uno (1) o más de los requisitos aquí solicitados dará como causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA

5.2.1.5 ASIGNACIÓN DE PUNTAJE.

El mayor puntaje económico se entregará ala Propuesta más económica después de la revisión artmética.(600 Puntos)

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5.3. FACTOR DE CALIDAD.CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTAJE

Capacidad operativa y de calidad

Presentación de la totalidad de los planes solicitados en el numeral 3.3.2 sin tener en cuenta la estructura solicitada

100 Puntos

Presentación de la totalidad de los planes solicitados en el numeral 3.3.2 con la estructura solicitada

100 Puntos

Presentación de la totalidad de las certificaciones solicitados en el numeral 3.3.3

100 Puntos

5.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (100 PUNTOS)

Para estimular la Industria Colombiana se asignarán 100 PUNTOS si el proponente oferta bienes y servicios nacionales.

Tratándose de bienes y servicios extranjeros, se otorgarán 100 PUNTOS siempre que se incorpore el componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

5.5. CRITERIO DE DESEMPATE:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Manual Interno de Contratación, se determina que en el evento de existir empate entre varias propuestas que se encuentren en igualdad en el puntaje total, FONPACIFICO tendrá en cuenta, en su orden y de manera sucesiva y excluyente, los siguientes criterios de desempate:

1. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el FACTOR TECNICO .2. Si aplicado lo anterior, subsiste el empate, se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el FACTOR ECONOMICO. Si aplicada esta reglaSubsiste el empate, se entenderá que hay igualdad de condiciones y se pasará a aplicar las siguientes reglas.3. Si la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional, salvo que se trate de un evento de

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aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad.4. Si aplicando lo anterior persiste el empate, y entre los empatados se encuentra una Mipyme, se preferirá a la Mipyme de origen nacional, sea proponente singular o consorcio o unión temporal conformado únicamente por Mipymes nacionales, de conformidad con la definición de Mipyme contenida en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, teniendo en cuenta los rangos establecidos en dicha ley (L. 590/00), hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional sobre la materia.5. La acreditación del parámetro de los Activos Totales y de la Planta de personal, se verificará mediante certificación debidamente suscrita por el Representante Legal o contador público o revisor fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Art. 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Art. 2º de la Ley 590 de 2000.6. Para la aplicación de esta regla, no habrá lugar a desempate por distinción entre micros, pequeñas o medianas empresas.7. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá, siempre que: a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.8. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.9. Si subsiste el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, el cual se realizará audiencia, a la que podrán asistir los Representantes Legales (o delegados) de los proponentes cuyas ofertas están empatadas, quienes escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.

5.6. RECHAZO DE PROPUESTAS.

Antes de la selección del contratista, FONPACIFICO rechazará cualquier propuesta que se encuentre incursa en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 21 del Manual Interno de Contratación. Cuando una propuesta se rechace FONPACIFICO se abstendrá de evaluarla.

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CAPITULO 6.

REQUISITOS CONTRACTUALES

7.1. DOMICILIO

Para todos los efectos de esta invitación y de los contratos derivados de ella, se tendrá como domicilio la ciudad de Santiago de Cali.

7.2. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACION

Para que el proponente favorecido pueda suscribir el acta de inicio deberá presentar en los plazos establecidos en estos términos de referencia la siguiente información. Presentar Cronograma de trabajo, con el plan para inversión del anticipo.

7.3. GARANTIAS DEL CONTRATO

En cumplimiento de lo estatuido en la normatividad vigente, el contratista otorgará a favor de FONPACIFICO, como mecanismo de cobertura del riesgo y en calidad de garantía una póliza de seguros que ampare los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones, así:

(De acuerdo con el objeto del contrato se debe exigir el correspondiente amparo, los siguientes con los riesgos)

Suficiencia del Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

Cuantía: diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Vigencia: plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.

Suficiencia de Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

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Cuantía: cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Vigencia: plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Suficiencia de garantía del pago anticipado: El pago de esta garantía cubrirá a la entidad de la pérdida de este dinero por tal concepto.

Cuantía: Por el cien por ciento (100%) entregado por este concepto. Vigencia: plazo de ejecución del contrato.

Estabilidad de las Obras: El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.Cuantía: diez por ciento (10%) del valor del contrato. Vigencia: cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción por parte de FONPACIFICO

Suficiencia del seguro de Responsabilidad civil extracontractual: El valor asegurado que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión a las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas.Cuantía: cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Vigencia: plazo de la ejecución del contrato.

En el cuerpo de la póliza se deberá incorporar las condiciones generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones, aplicables según el objeto del contrato amparado y el riesgo cubierto:

• Los amparos de la póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad asegurada no podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros. Estos no son acumulables y son excluyentes entre sí.

Cesión del contrato. Las condiciones generales de la garantía única de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estuviese de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.En este caso, el asegurador cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.

La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.

Inoponibilidad de excepciones a la entidad asegurada. A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras

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excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.

Los bienes que el CONTRATISTA se compromete a suministrar en ejecución de las prestaciones del contrato a FONPACIFICO, serán de primera calidad, de acuerdo con las obligaciones pactadas. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a reemplazar a sus expensas los bienes que resultaren de mala calidad.

Cuando el ofrecimiento sea efectuado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.

7.4. PENAL PECUNIARIA

En caso de declaratoria de incumplimiento, FONPACIFICO hará efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de éste y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Entidad, sin perjuicio de las demás reclamaciones o sanciones a que haya lugar.

FONPACIFICO podrá descontar el valor de la cláusula penal pecuniaria de cualquier suma que le adeude al contratista, lo cual éste autoriza, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo por parte de la dependencia encargada en el FONPACIFICO.

7.5. INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN

La Interventoría del contrato que se derive del presente proceso, será ejercida por la persona natural o jurídica que para dicha finalidad sea contratada por FONPACIFICO y la Supervisión, estará a cargo de la persona que para tales efectos designe la Dirección Ejecutiva.

7.5. INDEMNIDAD DEL FONPACIFICO.

El contratista mantendrá indemne y libre al FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL FONPACIFICO de todo reclamo, demanda, acción legal, costos y reivindicación de cualquier clase, incluyendo los perjuicios, daños o lesiones causadas a personas o propiedades de terceros por la acción u omisión en la ejecución del contrato.

7.6. CESIÓN DE DERECHOS

El proponente favorecido no podrá ceder sus derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de FONPACIFICO

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7.7. LIQUIDACIÓN

El contrato a celebrarse será liquidado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la ejecución del mismo, en los términos establecidos en el Manual Interno de Contratación y en el contrato que se suscriba por la ejecución del objeto contractual.

7.8. REQUISITOS PARA LA FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACIÓN.

El Contratista debe reunir los siguientes requisitos: Constituir las garantías exigidas Pago de impuestos a que haya lugar

7.9. OBRAS ADICIONALES.En caso, de que en la ejecución de la obra, EL CONSTRUCTOR tuviera la necesidad de ejecutar unidades de obra no especificadas contractualmente, y estas actividades sean requeridas para la terminación de algún trabajo, se deberá contar con un concepto favorable de la interventoría, quien realizará la recomendación a FONPACIFICO y este a su vez solicitara autorización del ente o entes a portantes de los recursos al convenio, posteriormente con la definición de los precios por parte la interventoría y aprobación del Contratante, se procederán a ejecutar las obras.

La aprobación y autorización de las obras adicionales serán contempladas, únicas y exclusivamente en los siguientes eventos:

Durante la ejecución del contrato, el procedimiento que deberá seguirse para obtener las autorizaciones correspondientes es el siguiente:

El constructor solicitará autorización al interventor para las obras adicionales motivando dicha solicitud.

Si el interventor aprueba las obras adicionales, deberá realizar los trámites correspondientes ante FONPACIFICO para su estudio y aprobación, la decisión del contratante será basada en el concepto técnico de EL INTERVENTOR.

7.10. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA

Es el documento en el cual el Contratista y el Interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante un determinado periodo de tiempo. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se

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indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución.

Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y obras parciales. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que FONPACIFICO se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

En estas actas dejará también constancia del pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social, correspondiente al periodo del plazo contractual ejecutado, anexando copia de los formularios y soportes pertinentes.

Las actas parciales deberán estar suscritas por el Contratista, el Interventor y El FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL FONPACIFICO.

7.11. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su costa. El contratista en coordinación con la Interventoría y el personal del FONPACIFICO, se pondrán de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para el FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL. FONPACIFICO.

7.12. DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR

El contratista quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte de FONPACIFICO, que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta de FONPACIFICO, siempre que el contratista haya dado aviso a FONPACIFICO sobre la ocurrencia de tales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el contratista actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el Interventor y el Contratista, las cuales requerirán el concepto favorable de FONPACIFICO.

Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. El contratista deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los

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correspondientes a lucro cesante y pérdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que FONPACIFICO concluya que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán, además, por cuenta del contratista todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del contrato.

7.13. INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO

Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del Interventor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, el Interventor comunicará dicha situación, por escrito, al FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL FONPACIFICO para que este tome las medidas que considere necesarios. En razón a lo anterior, las consecuencias que se deriven para la obra o terceros serán asumidas integralmente por el contratista.

7.14. SOLICITUDES

Cualquier solicitud que el contratista considere pertinente hacer FONPACIFICO por razón de este contrato deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, y d) Efectuarlo dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de la Interventoría, que sea causa del mismo. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá las obras, a menos que FONPACIFICO haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.

7.15. PUBLICACIONES E INFORMACIONES

FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL FONPACIFICO se reserva el derecho de hacer las publicaciones e informaciones que a bien tenga sobre las obras, sistemas constructivos y demás relacionados con las obras.

7.16. LIMPIEZA GENERAL Y RESTAURACIÓN

A la culminación de la obra, el contratista removerá de los alrededores de ella, los escombros, materiales sin uso y materiales similares que le pertenezcan o que se hayan usado bajo su dirección.

7.17. VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS

Dentro de los Quince (15) días antes del vencimiento del plazo del contrato, el Interventor y el Contratista realizarán una visita a la obra a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra.

Vencido el plazo del contrato o en los eventos de terminación anticipada previstos en la Ley, el Interventor y el Contratista, extenderán el Acta de Recibo Definitivo de la Obra, en la cual se

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dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar. El acta de recibo final y de liquidación definitiva deberá estar suscrita por el Contratista, el Interventor y FONPACIFICO.

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