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POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LEGISLACIÓN ESCOLAR EN INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA Semestre sep07-feb08 2007-1 Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3 "EL PAPEL DE LAS CCAA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL" 1. Características fundamentales de la política educativa: socialista (82-96) y neoliberal (96-00). Socialistas: Alumna: Machado Medialdea Mariola Página 1

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POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LEGISLACIÓN ESCOLAR EN INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Semestre sep07-feb08 2007-1

Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3

"EL PAPEL DE LAS CCAA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL"

1. Características fundamentales de la política educativa: socialista (82-96) y neoliberal (96-00).

Socialistas:

Alumna: Machado Medialdea Mariola Página 1

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3

Neoliberales:

2. Reseña y comenta brevemente los artículos de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que tienen relación con la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA.

Ya desde el PREÁMBULO se comienza apuntando como una de las condiciones para el cumplimiento de los objetivos educativos, consiste en acometer una simplificación y una clarificación normativas, en un marco de pleno respeto al reparto de competencias que establecen la Constitución española y las leyes que la desarrollan, así como, desde la finalización en el año 2000 del reparto competencial, las nuevas leyes deben conciliar el respeto a dicho reparto, debiendo combinarse con nuevos mecanismos de cooperación la normativa básica estatal y la normativa autonómica.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3Desde el TÍTULO PRELIMINARDedica un capítulo a la inclusión de las competencias básicas que aseguran la formación común y garantizan la homologación de los títulos, siendo estas encomendadas al Estado. Destaca como principios y fines de la educación, la inclusión de la cooperación entre el Estado y las CCAA en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. Se incluye las competencias básicas en la definición del currículo, junto a los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación, de igual manera se incluyen el concepto de enseñanzas mínimas y los porcentajes que corresponden al Estado. También en este, se aclara la cooperación entre administraciones, aclarando las competencias de Estado y CCAA, en este ámbito.

Artículo 1.i. El sistema educativo español, se inspira en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las CCAA, a las corporaciones locales y a los centros educativos.Artículo 6.2. Atribuye como competencia del Gobierno, la fijación de objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.Artículo 6.4. Compete a las CCAA establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en esta ley.Artículo 6.5. Prevé que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado.Artículo 7. Las CCAA podrán concertar criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo.Artículo 8.3. Las CCAA podrán delegar competencias de gestión en los municipios para mejorar la eficacia, la coordinación y el control social en el uso de los recursos.Artículo 10.1. Las CCAA tienen que facilitar el intercambio de información y la difusión de las buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes.Artículo 10.2. El Estado tiene que elaborar las estadísticas educativas nacionales e internacionales.Artículo 11.2. Y 11.3. El Estado favorecerá que los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen y las CCAA facilitarán el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuviesen esa oferta en centros de su Comunidad Autónoma, así como, facilitarán a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones y a la utilización de sus recursos.

Desde el TÍTULO IDedicado a especificar, fijar y determinar las competencias en cuanto a la ordenación de las enseñanzas, sus etapas, aclarando los ciclos, características, evaluaciones, currículo…

Artículo 14.5. y 14.7. Compete a las CCAA fomentar la aproximación a la lengua extranjera, a la escritura, la lectura, etc. en el segundo ciclo de infantil, así como determinar los contenidos del primer ciclo de educación infantil y regular los requisitos de los centros que imparten dichos ciclos.

Artículo 18.4. y 24.5. Las CCAA podrán añadir una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de primaria así como en secundaria obligatoria.

Artículo 21. A las CCAA les compete la evaluación diagnóstico de final de segundo ciclo de primaria.

Artículo 25.3 y 25.7. Le corresponde a las CCAA, establecer las materias optativas que los alumnos podrán cursar, así como establecer los criterios en casos especiales.

Artículo .26.3. 26.4. y 26.5. Las CCAA establecerán las condiciones para que en el primer ciclo de la ESO, los profesores impartan más de una materia por curso. Promoverán las medidas necesarias para que la tutoría sea un elemento fundamental y regularán las soluciones para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades de aprendizaje.Artículo 28. Y 29. Es competencia de las CCAA hacer una evaluación diagnóstico al finalizar segundo curso de educación secundaria, así como regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, regularán y determinarán las pruebas extraordinarias

Artículo 30.1. y 30.6. Es competencia de las CCAA organizar programas de cualificación profesional inicial a mayores de 16 años que no hayan obtenido título en secundaria. Tendrán que regular los programas.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3Artículo 34.3. 34.7. y 34.8. El Gobierno establecerá la estructura de las modalidades en

el bachillerato. Regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos. Correspondiendo a las CCAA, la ordenación de las materias optativas.

Artículo 38.3. y 38.6. El Gobierno establecerá las características básicas de las pruebas de acceso a la universidad y la normativa que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza.

Artículo 38.4. Corresponde a las CCAA organizar la prueba de acceso a la universidad.Artículo 39.6. El Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios

de formación profesional.Artículo 42. Corresponde a las CCAA programar la oferta de las enseñanzas de

formación profesional.Artículo 58.1. Corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido de los

diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.Artículo 68.2. Corresponde a las CCAA organizar pruebas para que las personas

mayores de 18 años puedan obtener el título de Graduado en educación secundaria.

Desde el TÍTULO IIDedicado a la equidad y la educación especial, a la distribución de los alumnos, a los programas de apoyo y de compensación de las desigualdades.

Artículo 72.2. Corresponde a las CCAA dotar a los centros de recursos para atender adecuadamente al alumnado.

Artículo 74.4. Corresponde a las CCAA promover la escolarización en educación infantil a alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 76. Las CCAA adoptarán medidas para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar tempranamente sus necesidades.

Artículo 77. El Gobierno establecerá la duración de las etapas para alumnos con altas capacidades intelectuales.

Artículo 79.1. Corresponde a las CCAA desarrollar programas específicos para alumnos con carencias específicas.

Artículo 80.3. Corresponde al Estado y CCAA fijar objetivos de educación compensatoria.Artículo 88.2. Corresponde a las CCAA dotar a los centros de los recursos necesarios para que las enseñanzas sean gratuitas.

Desde el TÍTULO IIIDedicado al profesorado, formación, necesidades, condiciones…

Artículo 93. 94. 99. Corresponde al Estado establecer y determinar previa consulta a las CCAA, las especializaciones o cualificaciones necesarias para impartir las diferentes enseñanzas, así como serán las CCAA, quienes facilitarán a los profesores la formación que necesiten para atender determinadas necesidades.Artículo 105.1. Corresponde a las CCAA adoptar medidas oportunas para garantizar la protección y asistencia jurídica del profesorado de centros públicos.

Desde el TÍTULO IV Se ocupa de los centros docentes, tipos, programaciones…correspondiendo a las CCAA, garantizar la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros como se establece en el título V.

Artículo 107.3. y 107.4. Corresponde a las CCAA regular la organización de los centros que ofrezcan enseñanzas artísticas superiores. Y al Gobierno regular y gestionar centros públicos españoles en el exterior.Artículo 112.1. 112.2. 112.4. 112.5. 113. Corresponde a las CCAA dotar a los centros públicos de medios materiales y humanos para ofrecer educación de calidad.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3Artículo 116.3. y 116.4. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los

que deben someterse los conciertos. A las CCAA dictar normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos.

Desde el TÍTULO VI Dedicado a la evaluación del sistema educativo, especialmente concebida para la mejora del mismo, abarcando a los alumnos, profesores, centros, función directiva, inspección e incluso a las CCAA. La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas.

Artículo 143. El Gobierno presentará anualmente al Parlamento un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado, información que le será facilitada por las CCAA.

Artículo 147.1. Corresponde al Gobierno presentar en el Congreso un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español.

Desde el TÍTULO VII Aclara que la Alta Inspección corresponde al Estado, relatando su organización y siendo quien la regule, previa consulta a las CCAA.

Artículo 149. Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que se le atribuye.

Desde las DISPOSICIONES ADICIONALES y TRANSITORIAS

D.A. 3ª. Será competencia tanto del Estado como de las CCAA, acordar el plan de incremento del gasto público.D.A. 9ª.El Gobierno, establecerá las condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.

D.A. 19ª. Señala que corresponde al Gobierno la regulación de los centros docentes en el exterior y en Ceuta y Melilla.D.T. 9ª. Será el Gobierno quien fije los plazos de adaptación para los centros que atiendan a niños menores de tres años y que no estén autorizados para impartir la educación infantil.

3. Describe el ámbito de competencias del Ministerio de Educación para aplicar medidas que reviertan en una mejora de la calidad y de los resultados del sistema educativo en España. En especial, las relacionadas con la ordenación académica, con los instrumentos de evaluación del sistema y con los instrumentos de coordinación general del sistema.

Son los estatutos de autonomía junto con la Constitución los que delimitan y precisan el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA, e irán sufriendo modificaciones, ampliaciones o restricciones a través de las Leyes de Ordenación.

La CE:a. En su artículo 149.1.30, le otorga al MEC las competencias relacionadas con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.b. Y le otorga la capacidad para establecer las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la CE. Estas normas básicas han sido las leyes de ordenación. LODE-1985; LOGSE-1990; LOPEG-1995; LOCE-2002; LOE-2006.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3

¿Qué rasgos fundamentales se le asignan al Estado?:

El Estado se reserva las competencias que salvaguardan la homogeneidad y unidad del sistema educativo, siendo en su mayoría competencias de índole normativa para la regulación de los aspectos básicos del sistema y relacionadas con:

1. Relacionadas con la ordenación académica:

Se establece en la LOE, la estructura de las enseñanzas, cursos, ciclos, materias, modalidades, número de materias a cursar, la duración, así como se define y organiza el currículo como uno de los elementos centrales del sistema, estableciendo sus componentes, la distribución de competencias en su definición y su proceso de desarrollo, pero lo principal, resulta la inclusión del término competencias básicas entre los componentes del currículo, debiendo fijar la de manera precisa la formación común para así garantizar la homologación de los títulos, perteneciendo esta tarea al Gobierno. Por lo tanto, le corresponde la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos de este currículo, que constituye las enseñanzas mínimas, no pudiendo superar el 55% de los horarios en las CCAA con lengua propia, ni el 65% en las que no la tengan, es decir se establece una competencia compartida con las CCAA de la programación general de la enseñanza para asegurar la cobertura de las necesidades educativas.Será el Estado quién homologue los títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.

2. Relacionadas con los instrumentos de evaluación del sistema:

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros hace necesarios establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas, cobrando importancia la información pública y transparente acerca del uso que se hace de los recursos, convirtiéndose la evaluación en un valioso instrumento de seguimiento de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo y hasta administración. Esta evaluación del sistema educativo se le atribuye al Instituto de Evaluación, determinando el gobierno la estructura y funciones y garantizando la participación de los organismos que establezcan las CCAA, en colaboración.Por lo tanto le corresponde al Estado la Alta inspección.Será el Gobierno quien presente anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, así como los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas e internacionales además de las recomendaciones y los aspectos destacados del informe que elabora el Consejo Escolar del Estado.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC33. Relacionadas con los instrumentos de coordinación general del sistema:

Será necesaria la cooperación entre Administraciones y establecer procedimientos de consulta a las CCAA. Por lo que el Estado promoverá programas de cooperación territorial para alcanzar objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de las distintas Comunidades Autónomas contribuir a la solidaridad y equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.Le compete además regular las modalidades y cuantías de las becas y las ayudas al estudio.Así como el Gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.El MEC podrá establecer premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

4. Describe el ámbito de competencias de las CCAA para aplicar medidas que reviertan en una mejora de la calidad y de los resultados en sus respectivos sistemas educativos. En especial, las relacionadas con la aplicación de recursos, la concreción de la ordenación académica y la organización de los centros docentes, la supervisión escolar, etc.

La CE determina:a. En el artículo 149.3 establece que aquellas competencias que no sean atribuidas directamente al Estado, podrán corresponder a las CCAA, si lo especifican en sus Estatutos.b. En el artículo 2, concede un proceso preferente para aquellas autonomías históricas.

¿Qué rasgos fundamentales se le asignan a las CCAA?:

Tendrán competencias normativas, de desarrollo de las normas estatales básicas y de regulación de los aspectos básicos del sistema educativo, así como competencias ejecutivo- administrativas, de gestión del sistema educativo en su propio territorio y para:

1. Relacionadas con la aplicación de los recursos:

Gracias a la cooperación entre las Administraciones se puede lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y conseguir uno de los objetivos que es la mejora permanente de la educación.Corresponde a las CCAA facilitar a la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, por lo deberá proporcionarles los recursos que necesiten, así como exigirles compromiso y esfuerzo. Establecerán el número máximo de alumnos por aula, programas de refuerzo, medidas de apoyo, etc. Se establece que las CCAA, pueden delegar competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios, siempre buscando una mayor eficacia y mejor control social en el uso de los recursos.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC32. Relacionadas con la concreción de la ordenación académica:

Establecidas las enseñanzas mínimas por el Gobierno, son las CCAA las que establecen el currículo de las distintas enseñanzas.Serán las CCAA quienes expidan los títulos correspondientes a las enseñanzas, pero estos serán homologados por el Estado.En EI, regularán los contenidos educativos, pudiendo fomentar lengua extranjera, así como regulan los requisitos que deben cumplir los centros en cuanto a relación numérica alumno-profesor, en cuanto a instalaciones y en cuanto a número de puestos escolares.En PRIMARIA, pueden añadir una segunda lengua extranjera.Podrán también en ESO, regular las medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricular, permitiendo a los centros una organización flexible de las enseñanzas, así como pueden promover las medidas necesarias para que las tutorías constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, e incluir una segunda lengua extranjera, regularán los programas de refuerzo en este ciclo y establecerán el número de asignaturas optativas que los alumnos pueden cursar.En BACHILLERATO pueden promover medidas para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y otros, así como pueden establecer que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o a distancia por razones organizativas.En FP, programarán la oferta de estos estudios y regularán condiciones de exención.En cuanto a las enseñanzas ARTÍSTICAS pueden adoptar medidas de organización y de ordenación académica, así como en enseñanzas de IDIOMAS.En base a garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, podrán las CCAA, identificar nuevas competencias y facilitar su aprendizaje, así como el acceso a la información, pudiendo incluir el uso de las TIC.También dentro de sus competencias estará la fijación del calendario escolar anual de 175 días mínimo para enseñanzas obligatorias.

3. Relacionadas con la ordenación de los centros:

Con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza, deberán programar la oferta educativa teniendo en cuenta los centros públicos y privados concertados adecuando y equilibrando los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.Podrán adecuar las condiciones físicas, tecnológicas y el transporte escolar del centro dotándolos de los recursos necesarios, así como tiene competencias para dotar de los apoyos necesarios en cuanto a la disposición de especialistas a los centros con necesidades específicas. Serán también las CCAA, quien determine las denominaciones de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas por el Estado.Las CCAA dictarán las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, pudiendo establecer conciertos con carácter singular como para las enseñanzas postobligatoria. Las CCAA, garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.

4. Relacionadas con la supervisión escolar:

Considerada como un elemento fundamental para la mejora de la educación, serán las CCAA, quienes regulen la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en su ámbito territorial.Les compete realizar una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de Educación Primaria, así como al finalizar el segundo ciclo de Secundaria Obligatoria, que tendrá carácter formativo y orientador para padres y profesores.Dentro de la supervisión que ejercen las CCAA, sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, deben incluir los libros y otros materiales curriculares, para velar por el respeto a lo dispuesto en la CE.

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Prueba de Evaluación Continua 3 - PEC3

Webiografía:

Reformas y acuerdos educativos; www.oei.es/reformaseducativas/acuerdos.htm, visitada el 20 de Diciembre de 2007.

Pronunciamiento sobre “nueva educación de calidad”; www.redes educacion .net/pro_nuevaeduca calidad .htm , visitada el 20 de Diciembre de 2007.

-Aportaciones al documento “una educación de calidad para todos y para todos” www.cerm.es/archivos/ documento s/cataluna.doc? cerm=b1078e40a659c4c39f566c2a6277dadb, visitada el 20 de Diciembre de 2007.

Síntesis de las aportaciones del debate educativo; http://debateeducativo.mec.es/documentos/ast_informe_sintesis.pdf, visitada el 20 de Diciembre de 2007.

LOE; http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdf, visitada el 17 de Diciembre de 2007.

Modelos de descentralización educativa, M. de Puelles Benítez, “Estudio teórico sobre las experiencias de descentralización educativa”, Revista Iberoamericana de Educación (núm.3, pág. 13-40); http://cv.uoc.edu/continguts/UW04_72010_00984/index.html, visitada el 16 de Diciembre de 2007.

El proceso de descentralización educativa y el marco competencial actual, cap. 1, Xavier Bonal i altres; http://biblioteca.uoc.edu/prestatgeries/articles/protegits/40676.pdf, visitada el 14 de Diciembre de 2007.

El consenso constitucional del sistema educativo español, R. Nogueira, “Principios constitucionales del sistema educativo español”; http://cv.uoc.edu/continguts/UW04_72010_00984/index.html, visitada el 15 de Diciembre de 2007.

La organización del centro educativo; www.agapea.com/LA- ORGANIZACIoN -DEL- CENTRO - EDUCATIVO -MANUAL-PARA-MAESTROS-n226579i.htm , visitada el 17 de Diciembre de 2007.

La organización del centro educativo. Manual para maestros; http://books.google.com/books?hl=es&id=SNc21Y6BtaEC&dq=la+organizacion+del+centro+educativo&printsec=frontcover&source=web&ots=p4KzxNLg0n&sig=eMBfG-b8MeUO-dV-XO_ONr_RIbE, visitada el 17 de Diciembre de 2007.

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