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ORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018 ORDENANZA 9478/18 VISTO Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor ARRA, Antonio, correspondiente al servicio de estudios de inmunohistoquimica realizados a pacientes del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, en el mes de diciembre del Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54° del Decreto Provincial 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante para su pago por Reconocimiento de Deuda; Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:- O R D E N A N Z A 9478/18 ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorízase el pago de la suma de $ 11.174,00 (PESOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO) a favor del proveedor ARRA, Antonio, correspondiente al servicio de estudios de inmunohistoquimica realizados a pacientes del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, en el mes de

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ORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018ORDENANZA 9478/18

VISTO

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor ARRA, Antonio, correspondiente al servicio de estudios de inmunohistoquimica realizados a pacientes del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, en el mes de diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54° del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante para su pago por Reconocimiento de Deuda;Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9478/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorízase el pago de la suma de $ 11.174,00 (PESOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO) a favor del proveedor ARRA, Antonio,correspondiente al servicio de estudios de inmunohistoquimica realizados a pacientes del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, en el mes de diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 1632/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9480/18

Page 2:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 69.001,47, a favor de la Firma Royal Farma S.A., correspondiente a la provisión de insumos hospitalarios, durante los meses de septiembre y octubre del Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO:- Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda; Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9480/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $ 69.001,47 (PESOS SESENTA Y NUEVE MIL UNO CON CUARENTA Y SIETE CTVOS.) a favor de Firma Royal Farma S.A., correspondiente a la provisión de insumos hospitalarios, durante los meses de septiembre y octubre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.-- ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que Corresponda.-ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1633/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9481/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 49.042,10 a favor de la firma Autoservicio “El Peregrino” de Nelly Margarita RODERA, correspondiente a la entrega de alimentos para el Hospital Municipal Dr. Héctor Cattoni de Juan N. Fernández y a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante los meses de enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Page 3:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9481/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 49.042,10 (PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CON DIEZ CTVOS.) a favor de la firma Autoservicio “El Peregrino” de Nelly Margarita RODERA, correspondiente a la entrega de alimentos para el Hospital Municipal Dr. Héctor Cattoni de Juan N. Fernández y a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante los meses de enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 132 De Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1634/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9482/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 15.221,13 a favor de la firma Bernardo Lew e Hijos S.R.L., correspondiente a la provisión de insumos hospitalarios, durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;

Page 4:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9482/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago la suma de $ 15.221,13 (PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON TRECE CTVOS.) a favor de la firma Bernardo Lew e Hijos S.R.L., correspondiente a la provisión de insumos hospitalarios, durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.----------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1635/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9483/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 2.797,00 a favor del proveedor ARRA, Antonio, correspondiente al servicio de estudio de inmunohistoquímica realizado a la paciente MAMONE, Nélida, en el mes de diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9483/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago la suma de $ 2.797,00 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE) a favor del proveedor ARRA, Antonio, correspondiente al servicio de estudio de inmunohistoquímica realizado a la paciente

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MAMONE, Nélida, en el mes de diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.----------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1636/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9484/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 186.715,50 a favor de la firma Frutería y Verdulería “La Esquina” de LIUZZI, Oscar Alberto, correspondiente a la entrega de víveres frescos al Servicio de Cocina del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9484/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago la suma de de $ 186.715,50 (PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CTVOS.) a favor de la firma Frutería y Verdulería “La Esquina” de LIUZZI, Oscar Alberto, correspondiente a la entrega de víveres frescos al Servicio de Cocina del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017.-------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

Page 6:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1637/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9486/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 5.679,00 a favor de la firma Panadería “Clarense” de Sebastián Pablo GÓMEZ, correspondiente a la provisión de pan y pan rallado a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante los meses de septiembre y octubre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9486/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 5.679,00 (PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE) a favor de la firma Panadería “Clarense” de Sebastián Pablo GÓMEZ, correspondiente a la provisión de pan y pan rallado a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante los meses de septiembre y octubre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.--------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 132 De Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1638/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9487/18VISTO:-

Page 7:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 53.428,00 a favor de la firma Centro Ambulatorio del Diagnóstico y Tratamiento S.R.L., correspondiente al servicio prestado de endoscopia digestiva y videoendoscopia digestiva, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54° del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante para su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9487/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y ---------------------- autorízase el pago de la suma de $ 53.428,00 (PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO) a favor de la firma Centro Ambulatorio del Diagnóstico y Tratamiento S.R.L., correspondiente al servicio prestado de endoscopia digestiva y videoendoscopia digestiva, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.---------------------------------------------- ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN ---------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.---------ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-PROMULGADA POR DECRETO Nº 1639/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9488/18VISTO:

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 6.720,00, a favor de la firma Autoservicio “Los Cuñados” de Bruno, Pablo Mario., correspondiente a la provisión de pan y pan rallado a los Hospitales Dr. Emilio Ferreyra y José Irurzun, durante el mes de octubre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del Art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de

Page 8:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9488/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 ------------------------ y autorizase el pago de la suma de $ 6.720,00 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE) a favor de la firma Autoservicio “Los Cuñados” de Bruno, Pablo Mario., correspondiente a la provisión de pan y pan rallado a los Hospitales Dr. Emilio Ferreyra y José Irurzun, durante el mes de octubre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-----ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1640/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9497/18VISTO

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 140.300,00, a favor de la Empresa Logística Transportadora S.A, correspondiente a la entrega de hormigón H30 para reparar los distintos baches y reconstrucciones de cordón cuneta en Necochea y Quequén, durante el Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9497/18

Page 9:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 140.300,00 (PESOS CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS) a favor de la Empresa Logística Transportadora S.A, correspondiente a la entrega de hormigón H30 para reparar los distintos baches y reconstrucciones de cordón cuneta en Necochea y Quequén, durante el Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1641/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9499/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 5.488,00 a favor de la firma Panadería “Del Molino” de Oscar Osvaldo Arias, correspondiente a la provisión de pan y pan rallado al Hospital Municipal Dr. Héctor Cattoni de Juan N. Fernández, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9499/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 5.488,00 (PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO) a favor de la Firma Panadería “Del Molino” de Oscar Osvaldo Arias, correspondiente a la provisión de pan y pan rallado al Hospital Municipal Dr. Héctor Cattoni de Juan N. Fernández, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.------------------------------------------

Page 10:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1642/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9501/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 5.500,00 a favor de la firma Panadería “Clarense” de Sebastián Pablo GÓMEZ, correspondiente a la provisión de pan y pan rallado a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9501/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 ------------------------ y autorizase el pago de la suma de $ 5.500,00 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) a favor de la firma Panadería “Clarense” de Sebastián Pablo GÓMEZ, correspondiente a la provisión de pan y pan rallado a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-----ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0------------------------ DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1643/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

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MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9476/18VISTO:-

Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires propone la firma de un Convenio de colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención medica de Buenos Aires ( Same Provincia); y

CONSIDERANDO:-

Que el objeto del presente Convenio es el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar en el Municipio de Necochea el citado servicio;

Que el Municipio se compromete a brindar toda información que el Ministerio considere necesario, a los fines de la puesta en marcha;

Que el Ministerio entrega en carácter de título gratuito dos ambulancias de alta complejidad totalmente equipadas, veinticuatro conjuntos de camperas, chalecos y pantalones, cuarenta y cinco chombas conforme a Anexo I del Presente;

Que la Municipalidad se hará cargo de los costos de mantenimiento y contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por el organismo provincial, debiendo dejar indemne al mismo ante cualquier daño o perjuicio a terceros derivados de este convenio;

Que así mismo el Ministerio arbitrara los medios necesario para trasferir sumas de dinero para el funcionamiento del SAME PROVINCIA en nuestro Partido, que se realizaran en tres atapas y contra rendición trimestral de los bienes y destino de los fondos transferidos;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9476/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López a la --------------------- firma de un Convenio de Colaboración y Adhesión con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Andrés Roberto SCARSI para la implementación del Servicio de Atención Medica de Buenos Aires (SAME PROVINCIA) en la ciudad de Necochea, conforme a modelo y Anexo I y II.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1665/18

Page 12:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9479/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 6.164,40, a favor de la Firma “Distribuidora Uno” de Juan Federico HENNING, correspondiente a la adquisición de toallas intercaladas y rollos de servilletas descartables para diferentes servicios del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante el mes de diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9479/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 6.164,40 (PESOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CTVOS.) a favor de la Firma “Distribuidora Uno” de Juan Federico HENNING, correspondiente a la adquisición de toallas intercaladas y rollos de servilletas descartables para diferentes servicios del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante el mes de diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nº. 2980/00.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1666/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9490/18VISTO:-

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Que es necesario regular las instalaciones de agua y cloacas domiciliarias y de empresas generando un reglamento que identifique el tipo de trámite y el formato de las diferentes instalaciones, en el Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que la Ley Provincial Nº 25688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, el Código de Agua de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial Nº 12257), la Ley Nacional 25675 Ley General del Ambiente, protege dicho recurso;

Que es de interés del Estado Municipal poder llevar un control y registro de las diferentes instalaciones de agua y cloacas dentro del Distrito;

Los informes emanados de la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Obras privadas,

Que en el Partido de Necochea se utiliza agua de la napa profunda para el abastecimiento de agua potable a la comunidad, siendo un recurso potable;

Que es una obligación de todos procurar la protección del recurso hídrico subterráneo;

Que es responsabilidad de las distintas empresas realizar un uso eficiente del recurso;

Que la presentación de la documentación de planos de Obras Sanitarias, a través del profesional, responsabiliza a los mismos en la ejecución de las obras;

Que es necesario tender a un control y registro del consumo del agua para así realizar planes de mejoras continuas;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9490/18

ARTÍCULO 1°:- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO ----------------------- SANITARIO (Anexo I), con motivo de establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca en el Partido de Necochea.-----------ARTÍCULO 2°:- Las conexiones comerciales que están alcanzadas por la presente ---------------------- Ordenanza son todas aquellas que por su actividad principal o secundaria, utilicen agua como insumo en sus procesos o servicios.----------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1667/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9492/18VISTO:-

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Las numerosas solicitudes de autorizaciones para la construcción de dársenas en las veredas de Necochea – Quequén y demás localidades del Partido para la exhibición de automotores en venta; y

CONSIDERANDO:-

Que la Ordenanza Nº 4628/01 que reglamenta los usos en la vía pública, prohíbe la construcción de dársenas “para fines no autorizados o que no signifiquen un aporte para desde el punto de vista del ordenamiento urbano”;

Que la construcción de dársenas resulta contraría al ordenamiento urbano por cuanto las mismas invaden el espacio público destinado a la circulación peatonal, conforman una barrera urbanística, alteran la línea de cordón por donde escurren las aguas pluviales, e interrumpen en muchos casos la continuidad del arbolado de línea;

Que una vez producido el cese de actividades del comercio que dio origen a su construcción, no se restituye la vereda a su anterior condición;

Que el art. 12 de la Ordenanza Nº 6269/08 en su inc. e) prohíbe expresamente “la utilización de la calzada y la acera para exposición y ventas de vehículos de cualquier naturaleza y/o para realizar reparaciones mecánicas”;

Que la Ordenanza Municipal Nº 6269/08 reglamenta en sus arts. 13 y 16 inclusive, las solicitudes de “Estacionamientos reservados”, paralelos al cordón, que deben ser evaluadas por el DE con intervención del HCD;

Que el art. 7º de la Ordenanza 4628/01 en su inc. c) reglamenta la ocupación de las aceras con mesas y sillas, sillones, sombrillas, escaparates de exposición y venta de productos;

Que ambas formas de uso de la vía pública se encuentran incluidas en la Ordenanza Fiscal Impositiva que establece los montos a abonar por los particulares en tales conceptos;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9492/18

ARTÍCULO 1°:- Admítase en la vía pública de Necochea - Quequén y localidades ---------------------- del interior la exhibición de vehículos automotores pertenecientes a locales comerciales que se dediquen a la venta de los mismos, estando sujeta dicha admisión al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la presente Ordenanza y por las demás reglamentaciones vigentes en la materia.---------------------ARTÍCULO 2º:- Apruébase la reglamentación para este tipo de uso de la vía pública --------------------- y que conforma el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-----------------ARTÍCULO 3º:- El Departamento Ejecutivo a través de sus áreas técnicas, evaluará ---------------------- las solicitudes presentadas, quedando facultado el mismo para aprobar, exigir modificaciones o rechazar las solicitudes presentadas.-------------------- ARTÍCULO 4º:- El importe a abonar en concepto de uso de la vía pública será --------------------- determinado conforme lo estipulado al respecto por la Ordenanza Fiscal Impositiva.---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5º:- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.---------ARTÍCULO 6º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 1668/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9493/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 19.000,00, a favor de la firma Cooperativa de Trabajo Libra Ltda., correspondiente al servicio de traslado de personas fallecidas indigentes, durante el mes de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:- Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en

cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9493/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 19.000,00 (PESOS DIECINUEVE MIL) a favor de la Firma Cooperativa de Trabajo Libra Ltda., correspondiente al servicio de traslado de personas fallecidas indigentes, durante el mes de diciembre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 132 De Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1669/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9494/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 107.369,82, a favor de la firma Supermercado Toledo S.A., correspondiente a la provisión de carnes rojas y pollos, al Servicio de Cocina del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante el mes de octubre del Ejercicio 2017; y

Page 16:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9494/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 107.369,82 (PESOS CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CTVOS.) a favor de la Firma Supermercado Toledo S.A., correspondiente a la provisión de carnes roja y pollos al servicio de la cocina del hospital municipal Emilio Ferreyra , durante el mes de octubre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.----------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1670/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9495/18VISTO:-

La donación efectuada por el Señor Ernesto Gallo – D.N.I. Nº 5.388.329 de una Bandera Argentina que ha sido emplazada en el mástil de la Plaza “San Martin de la Villa Díaz Vélez; y

CONSIDERANDO:-

Que dicha donación se encuentra dentro de los términos del art. 57º de la L.OM.;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9495/18

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ARTÍCULO 1º:- Homologase en todos sus términos el Decreto Municipal N° ---------------------- 466/18 por el cual se aceptó la donación efectuada por el Señor Ernesto Gallo – D.N.I. Nº 5.388.329 de una Bandera Argentina para ser emplazada en el mástil de la Plaza “San Martin de la Villa Díaz Vélez.-----------------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1671/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9496/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 4.408,74, a favor de la Cooperativa Agropecuaria La Segunda Ltda., correspondiente a la provisión de repuestos para arreglos de vehículos y maquinarias de la Delegación Municipal de La Dulce, durante los meses de octubre y noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9496/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 4.408,74 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SETENTA Y CUATRO CTVOS.) a favor de la Cooperativa Agropecuaria La Segunda Ltda., correspondiente a la provisión de repuestos para arreglos de vehículos y maquinarias de la Delegación Municipal de La Dulce, durante los meses de octubre y noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1672/18

Page 18:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9500/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 96.267,00 a favor de la firma El Emporio de la Fruta de LIUZZI, Juan José, correspondiente a la provisión de frutas y verduras para el Comedor Municipal Puente Colgante, Comedor Municipal San Martín y Comedor Municipal Sur, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, el Taller Protegido Sendero de Luz, durante el mes de diciembre y el evento homenaje a Pappo Napolitano durante el mes de febrero del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nro. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9500/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma total de $ 96.267,00 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE) a favor de la firma El Emporio de la Fruta de LIUZZI, Juan José, correspondiente a la provisión de frutas y verduras para el Comedor Municipal Puente Colgante, Comedor Municipal San Martín y Comedor Municipal Sur, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, el Taller Protegido Sendero de Luz, durante el mes de diciembre y el eventos homenaje a Pappo Napolitano durante el mes de febrero del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 - Deuda Pública, desglosándose la suma de $90.404,00 a la F.F 132 de Origen Provincial y a la suma de $ 5.863,00 a la F.F 110 Tesoro Municipal –, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1673/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

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ORDENANZA 9464/18VISTO:-

La solicitud efectuada por la Sra. Mariel Sabrina GAIDO, obrante a fs. 127 de las presentes actuaciones, referida al pedido por vía de excepción para admitir la actividad de venta de materiales para la construcción y depósito de revestimientos, sanitarios, construcción en seco, etc. ubicado en la avda. 74 Nº 3698 de la ciudad de Necochea, para poder cumplir así con el requerimiento de la habilitación municipal; y

CONSIDERANDO:-

Que atento al informe emitido por la Dirección de Planeamiento a fs. 2 desde donde se informa que según Ordenanza de Zonificación 2005/81 y sus modificatorias, el predio se halla comprendido en Zona Comercial 4 especial (C4e) del Área Urbana de Necochea. De acuerdo al cuadro de usos de la mencionada Ordenanza se informa que el rubro venta de materiales para la construcción resulta admitido, no así el rubro depósito;

Que de la inspección obrante a fs. 126 surge que el local a habilitar cuenta con el rubro Venta y Depósito de Materiales para la construcción, revestimientos, sanitarios y construcción en seco;

Que a fs. 129 la Dirección de Transito informa que la zona no es apta para operar como depósito, ya que se encuentra ubicada en la intersección de dos importantes avenidas de la ciudad (Avda. 74 y Avda. 75);

Que desde la misma Oficina los responsables del lugar manifestaron que las descargas las harían dejando estacionado el camión en Avda. 74 sobre calle de tierra y llevarían el depósito la mercadería en un zamping;

Que la Dirección de Tránsito considera muy riesgoso este traslado por el tránsito frecuente en dichas intersecciones;

Que de forma verbal esta Dirección notifico que solo se podrán realizar descargas de materiales con previo aviso y en el horario de 06:00 a 08:00 hs.;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9464/18

ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de ----------------------- excepción la solicitud presentada por la Sra. Mabel Sabrina GAIDO - DNI Nº 30.240.194, referida a admitir la actividad de venta de materiales para la construcción y depósito de revestimientos, sanitarios, construcción en seco, etc. en Avda. 74 Nº 3698 de la ciudad de Necochea.-----------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Dicha habilitación estará condicionada a cumplir el horario de --------------------- 6:00 a 8:00 hs. para descargas de materiales con previo aviso de 24 hs. a la Dirección de Tránsito.------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 3º:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos --------------------- anteriores, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente.-ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 1678/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

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ORDENANZA 9474/18VISTO

La solicitud efectuada por el Sr. Abel Horacio ECCHER, obrante a fs. 8 de las presentes actuaciones, referida al pedido por vía de excepción para admitir la habilitación de un comercio destinado al rubro de Despensa – Fiambrería – Sala de fraccionamiento y Envasado de Fiambrería al Por Mayor ubicado en calle 73 Nº 1870 de la ciudad de Necochea, para poder cumplir así con el requerimiento municipal; y

CONSIDERANDO:-

Que de acuerdo a los datos del presente expediente, el predio se encuentra comprendido de acuerdo a la Ordenanza 2005/81 de zonificación según uso y modificatorias, en Zona Residencial 6 (R6);

Que tal como surge del informe de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente obrante a fs. 3, la zona de referencia es admitida para los usos comerciales minoristas solicitados, de acuerdo a los lineamientos de las Ordenanzas de Zonificación vigente, no siendo así para escala mayorista;

Que confeccionadas las inspecciones y finalizados los detalles faltantes, la instalación se ajusta a las leyes, Decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9474/18

ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de ----------------------- excepción la solicitud presentada por el Sr. Abel Horacio ECCHER, obrante a fs. 8 de las presentes actuaciones, referida al pedido por vía de excepción para admitir la habilitación de un comercio destinado al rubro de Despensa – Fiambrería – Sala de fraccionamiento y Envasado de Fiambrería al Por Mayor ubicado en calle 73 Nº 18705 de la ciudad de Necochea.-----------------------------------ARTÍCULO 2º:- Dicha habilitación estará condicionada al cumplimiento de las ---------------------- normas que reglamentan este tipo de actividad comercial.-----------ARTÍCULO 3º:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos ---------------------- anteriores, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente.-----ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-PROMULGADA POR DECRETO Nº 1679/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9491/18

VISTO:-

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La solicitud efectuada por el Sr. Néstor Fabián ANDERSEN, obrante a fs. 11 de las presentes actuaciones, referida al pedido por vía de excepción para admitir la habilitación de un comercio destinado al rubro de Deposito de Productos Panificados y sus derivados en Envase de Origen – Mercadería en Tránsito, ubicado en calle 71 Nº 2018 de la ciudad de Necochea, para poder cumplir así con el requerimiento municipal; y

CONSIDERANDO:-

Que de acuerdo a los datos del presente expediente, el predio se encuentra comprendido de acuerdo a la Ordenanza 2005/81 de zonificación según uso y modificatorias, en Zona Residencial 6 (R6) del Área Urbana de Necochea;

Que tal como surge del informe de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección de Planeamiento, obrante a fs. 3, la zona de referencia NO es admitida para los usos solicitados, de acuerdo a los lineamientos de las Ordenanzas de Zonificación vigente;

Que confeccionada la inspección se informa que la actividad comercial desarrollada es la correspondiente a: Depósito de Productos Panificados y sus Derivados en Envase de Origen – Mercadería en Tránsito;

Que a fs. 19 el Departamento de Catastro verifica la titularidad y desde el Departamento de Electrotécnica se informa que no se verifica la documentación técnica del estado de la instalación eléctrica del inmueble que solicita la habilitación;

Que la Dirección de Obras Privadas informa que el inmueble posee documentación de obra aprobada encontrándose el mismo incorporado al padrón tributario;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9491/18

ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de ---------------------- excepción la solicitud presentada por el Sr. Néstor Fabián ANDERSEN – DNI Nº 20.254.867, de Deposito de Productos Panificados y sus derivados en Envase de Origen – Mercadería en Tránsito, ubicado en calle 71 Nº 2018 de la ciudad de Necochea.-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Dicha habilitación estará condicionada al cumplimiento de las ---------------------- normas que reglamentan este tipo de actividad comercial y requerirá la presentación de la totalidad de la documentación faltante.-----------ARTÍCULO 3º:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos --------------------- anteriores, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente.-ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-PROMULGADA POR DECRETO Nº 1680/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9506/18VISTO:-

Page 22:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

Las actuaciones que obran en el expediente N° 2948/18; y

CONSIDERANDO:-

Que habiéndose realizado la Licitación Privada N° 11/18, para proceder a la adquisición de medicamentos para el Hospital Dr. Emilio Ferreyra;

Que se llevó a cabo la apertura de los sobres correspondientes al llamado a Licitación Privada N° 11/18, según consta en Acta de Apertura obrante a fs. 85;

Que se presentaron al acto licitatorio 7 oferentes: DROGUERÍA DIMEC S.R.L., DROGUERÍA TM S.R.L., DROGUERÍA IB S.A., PILOÑA S.A., DONNAX GROUP S.A., DROGUERÍA LINO S.R.L. e HYLIOS S.A.;

Que a fs. 264 la Oficina de Contrataciones y Licitaciones informa que se deberá dar cumplimiento al artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9506/18

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo ----------------------- 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a adjudicar los ítems 13, 19, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 46, 48, 61, 74, 101, 102, 110, 118, 155, 171, 173, 190 y 197 al proveedor N° 2520 PILOÑA S.A., ítems 45 al proveedor N° 2009 DROGUERÍA DIMEC S.R.L.; ÍTEMS 47, 90 y 112 al proveedor N° 866 DONNAX GROUP S.A.; ÍTEMS 51 y 120 al proveedor N° 2306 DROGUERÍA LINO S.R.L., ÍTEMS 162 al proveedor N° 491 DROGUERÍA IB S.A. de la Licitación Privada N° 11/18 – Pedido de Cotización N° 690 – por un monto total de $ 85.443,88, según el siguiente detalle:-PILOÑA S.A. – PROVEEDOR N° 2520

ITEM+

DETALLE CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

13 AMOXICILINA 250 MG + AC.CLAVULÁNICO 57 MG. SUSP. X 60 ML

45 $ 63,55 $ 2.859,75

19 AMPICILINA 500 MG COMP. 350 $ 3,22 $ 1.127,0028 CAL SODADA X 1 KG. 4 $ 154,60 $ 618,4031 CEFALEXINA 250 MG SUSP.X 60 ML. 45 $ 38,49 $ 1.732,0532 CEFALEXINA 500 MG SUSP. X 60 ML. 60 $ 38,49 $ 2.309,4034 CEFUROXIMA 750 MG. F/A 50 $ 62,91 $ 3.145,5035 CICLOPENTOLATO GOTAS

OFTÁLMICAS10 $ 161,13 $ 1.611,30

36 CIPROFLOXACINA+HIDROCORTISONA GOTAS ÓTICAS

45 $ 45,20 $ 2.034,00

38 CLARITROMICINA 250 MG. SUSP. X 60 ML.

20 $ 114,70 $ 2.294,00

46 CREMA DE BISMUTO X 90 ML. 20 $ 85,58 $ 1.711,6048 DIAZEPAM 10 MG. COMP. 300 $ 0,52 $ 156,0061 ERITROMICINA 500 MG COMP. 300 $ 5,63 $ 1.869,0074 HALOPERIDOL 2 MG/ML.GOTAS X 20

ML.6 $ 34,05 $ 204,30

101 MORFINA 30 MG. COMP. 300 $ 14,52 $ 4.356,00102 NISTATINA TABLETAS VAGINALES 180 $ 3,41 $ 613,80110 PROGESTERONA 200 MG. COMP. 60 $ 22,11 $ 1.326,60118 SILDENAFIL 50 MG. COMP. 60 $ 2,40 $ 144,00

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155 AMIODARONA 150 MG/3 ML.AMP. 200 $ 17,50 $ 3.500,00171 PROMETAZINA 50 MG.AMP. X 2 ML. 50 $ 71,80 $ 3.590,00173 MEPERIDINA 100 MG.AMP. 50 $ 17,91 $ 895,50190 LEVOFLOXACINA 500 MG F/A 50 $ 158,50 $ 7.925,00197 ERITROMICINA UNGÜENTO

MONODOSIS60 $ 12,50 $ 750,00

TOTAL PARCIAL $ 44.773,20

DROGUERÍA DIMEC S.R.L. PROVEEDOR N° 2009

ITEM DETALLE CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

45 CLORPROMAZINA I.M. 25 MG.AMP. 100 $ 17,50 $ 1.750,00TOTAL PARCIAL $ 1.750,00

DROGUERÍA LINO S.R.L. PROVEEDOR N° 2306

ITEM DETALLE CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

51 DICLOFENAC + MISOPROSTOL 50 MG/0,5% COMP..

32 $ 255,91 $ 8.189,12

120 SULFATO DE BARIO 200 GR. SUSP. ORAL 4 $ 829,84 $ 3.319,36TOTAL PARCIAL $ 11.508,48

DROGUERÍA IB S.A. PROVEEDOR N° 491

ITEM DETALLE CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

162 BROMURO DE ROCURONIO 10 MG.AMP. 50 $ 120,30 $ 6015,00TOTAL PARCIAL $ 6015,00

DONNAX GROUP S.A. PROVEEDOR N° 866

ITEM DETALLE CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

47 DEXTRO PROPOXIFENO + DIPIRONA 98/400 AMP.

300 $ 69,50 $ 20.850,00

90 LORAZEPAM 1 MG.COMP. SUBLINGUAL 60 $ 1,02 $ 61,20112 POPANOLOL 40 MG. COMP. 300 $ 1,62 $ 486,00

TOTAL PARCIAL $ 21.397,20ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1681/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9525/18VISTO: -

El expediente 2024/18, por el cual se solicita la adquisición de reactivos para el Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra” y “José Irurzun”; y

CONSIDERANDO: -

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Que la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, habiendo procedido a la Comparación de Ofertas, nota que, en los pedidos de cotización N° 761, 762, 763 y 764, existen ítems para los cuales se presentara una única oferta;

Que la Jefatura de Gabinete estima procedente elevar las presentes actuaciones a este H. Concejo Deliberante, solicitando autorización para adjudicar, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 155° de la L.O.M.;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente: -

O R D E N A N Z A N° 9525/18

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma ----------------------- RADIOGRÁFICA OESTE S.R.L., los ítems que se transcriben a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:-

PEDIDO DE COTIZACIÓN N° 761

RADIOGRÁFICA OESTE

ÍTEM DESCRIPCIÓN PRES. CANTIDAD PRECIO UN. TOTAL

1 detergente no iónico 5lts. WIENER bidón 1 $ 1.772,1300 $ 1.772,13

PEDIDO DE COTIZACIÓN N° 762

RADIOGRÁFICA OESTE

ÍTEM DESCRIPCIÓN PRES. CANTIDAD PRECIO UN. TOTAL

1 anticoagulante w 6x50ml WIENER caja 6 $ 1.740,0500 $ 10.440,30

8 formol 1lt BIOPACKenvas

e 10 $ 312,4800 $ 3.124,80

49equipo de monotest 1x4ml WIENER caja 2 $ 994,8400 $ 1.989,68

120anticoagulante g x6 unidades WIENER caja 2 $ 1.740,0500 $ 3.480,10

121anticoagulante tp x6 unidades WIENER caja 3 $ 947,0500 $ 2.841,15

122antígeno liofilizado para vdrl x1 unidad WIENER caja 3 $ 401,7900 $ 1.205,37

131HAI para toxoplasmosis x80 determinaciones WIENER caja 3 $ 4.093,8000 $ 12.281,40

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$ 35.362,80

PEDIDO DE COTIZACIÓN N° 763

RADIOGRÁFICA OESTE

ÍTEM DESCRIPCIÓN PRES. CANTIDAD PRECIO UN. TOTAL

1 detergente no iónico 5lts. WIENER bidón 2 $ 1.772,1300 $ 3.544,26

PEDIDO DE COTIZACIÓN N° 764

RADIOGRÁFICA OESTE (única oferta)

ÍTEM DESCRIPCIÓN PRES. CANTIDAD PRECIO UN. TOTAL

1 anticoagulante W6x50ml WIENER caja 12 $

1.740,0500 $ 20.880,60

17equipo de proti u/lcr 100ml WIENER caja 2 $ 753,6000 $ 1.507,20

35 frascos de vdlr 5,5ml WIENER caja 20 $ 401,7900 $ 8.035,80

38equipo alp 405 cinética aa4x25ml WIENER caja 8 $ 549,4500 $ 4.395,60

43equipo de monotest 1x4ml WIENER caja 4 $ 994,8450 $ 3.979,38

45 acetona 1lt BIOPACKenvas

e 4 $ 496,6400 $ 1.986,56

46 eter ppa 1lt BIOPACK caja 4 $

1.048,4600 $ 4.193,84

51 reactivo tween 20 2x5ml WIENER caja 2 $ 780,6400 $ 1.561,28

57parafina pellets o planchas 56-58° x1kg BIOPACK bolsa 15 $ 416,8700 $ 6.253,05

64alumbre de potasio y aluminio dodecahidrato x250gr. BIOPACK

envase 2 $ 281,1900 $ 562,38

66ácido fosfomolibdico x25gr. BIOPACK

envase 2 $ 766,5800 $ 1.533,16

67 nitrato de plata 25gr. BIOPACK caja 2 $

2.461,9100 $ 4.923,82

70adhesivo histológico base gelatinosa 60ml BIOPUR

envase 2 $ 570,6200 $ 1.141,24

71 ácido acético glacial x1lt BIOPACK envas 2 $ 313,9500 $ 627,90

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e

74 reactivo onpg BRITANIAenvas

e 6 $ 493,7700 $ 2.962,62

82capilares microhematocritos s/heparina x25det. BIOCAP caja 6 $ 120,1200 $ 720,72

83capilares microhematocritos c/heparina x500u. BIOCAP

envase 2 $ 158,2400 $ 316,48

95plasma deficiente en factor II x10ml SIEMMENS

envase 2

$ 2.634,0900 $ 5.268,18

96plasma dediciente en factor V 3x1ml SIEMMENS caja 2

$ 5.514,6700 $ 11.029,34

98plasma deficiente en factor VII 3x1ml SIEMMENS caja 2

$ 2.634,0900 $ 5.268,18

99plasma deficiente en factor IX 8x1ml SIEMMENS caja 2

$ 5.514,6700 $ 11.029,34

100plasma deficiente en factor X 3x1ml SIEMMENS caja 2

$ 2.634,0900 $ 5.268,18

101plasma deficiente en factor XI 3x1ml SIEMMENS caja 2

$ 2.634,0900 $ 5.268,18

102plasma deficiente en factor XII 3x1ml SIEMMENS caja 2

$ 2.634,0900 $ 5.268,18

105 noion x500ml WIENERenvas

e 2 $ 221,5400 $ 443,08

107 anticoagulante G x6u WIENER caja 4 $

1.740,0500 $ 6.960,20

108 anticoagulante TP x6u WIENER caja 6 $ 947,0500 $ 5.682,30

109antígeno liofilizado para vdlr WIENER caja 6 $ 401,7900 $ 2.410,74

138 anti e REDIAL caja 2 $

1.690,4800 $ 3.380,96

139 anti c REDIAL caja 2 $

1.614,6200 $ 3.229,24

$ 136.087,73

ARTÍCULO 2°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a ADRIANA ------------------------ SANDRA DE LA CANAL, los ítems que se transcriben a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:-

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PEDIDO DE COTIZACIÓN N° 762

ÍTEM DESCRIPCIÓN PRES. CANTIDAD PRECIO UN. TOTAL

132hemoglobina a 1c x20 det. BIOSYSTEMS caja 2

$ 3.338,4980 $ 6.677,00

133inmunocomb II HBS ag90 x100det. ALEM caja 3

$ 5.880,7331 $ 17.642,20

134inmunocomb II HCV elisa x96 det. DIAPRO caja 3

$ 7.169,4315 $ 21.508,29

136O-streptolisina liofilizada 6unidadesx3ml BRIZUELA caja 3 $ 494,1467 $ 1.482,44

138HIV 1/2 (20x50) tipo serodia x100 ALEM caja 2

$ 6.396,8828 $ 12.793,77

144vikia HIV 1/2 tipo biomeriux x25 tiras ALEM caja 3

$ 1.599,2207 $ 4.797,66

146HIV 1&2 x36 det. Inmunocom tipo organics x80tiras ALEM caja 3

$ 5.116,5062 $ 15.349,52

147citomegalovirus IGM x96det. DIAPRO caja 2

$ 5.411,1200 $ 10.822,24

153 hepatitis B (HBS AG) x200det. ALEM caja 2 $ 11.761,4662 $ 23.522,93

154hepatitis C (anti HCV) x96det. DIAPRO caja 2

$ 7.169,4315 $ 14.338,86

$ 128.934,91

PEDIDO DE COTIZACIÓN N° 764

ÍTEM DESCRIPCIÓN PRES. CANTIDAD PRECIO UN. TOTAL

84 ferritina elisa x500u. ARGENTECenvas

e 2 $

6.320,4350 $ 12.640,87

86buffer p/electroforesis proteínas pH8,6 x1lt IAC

envase 3

$ 1.676,7091 $ 5.030,13

87solución colorante p/electroforesis x1lt IAC

envase 4

$ 1.204,5727 $ 4.818,29

91 inmunofijación 1lt HELENA envas 2 $ 13.914,3950 $ 27.828,79

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e

92tubos p/hemogramas con edta k3 kit p/10det DVS unidad 2

$ 4.152,8410 $ 8.305,68

117hemoglobina A 1C x20det BIOSYSTEMS caja 4

$ 3.339,6000 $ 13.358,40

137cardiac panel triage cardíaco ALEM caja 12 $ 12.957,5270 $ 55.490,32

$ 227.472,48

ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1695/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9532/18

VISTO:-

La solicitud del Sr. Torcianti, Leandro – D.N.I. Nº 21.836.451, en representación de la Radio K2, para realizar una jornada solidaria y carrera pedestre de (21km, 2km, y 10km) “Actitud Solidaria 2018” en beneficio de la Cooperadora del Hospital Dr. Emilio Ferreyra, como así también juntar ropa de abrigo y alimentos para distintos comedores y hogares de tránsito de la ciudad de Necochea y Quequén, el día 8 de julio de 2018, en el Playón del casino (91 y 4), en caso de suspenderse por razones climáticas se realizará el domingo 15 de julio del corriente año; y

CONSIDERANDO:- Que dicho evento se ha realizado con éxito en los años anteriores

y con un importante número de participantes; Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento de la

Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9532/18

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Sr. Torcianti, Leandro – D.N.I. Nº 21.836.451, en ----------------------- representación de la Radio K2, a hacer uso del espacio público, para realizar una jornada solidaria y carrera pedestre de (running 21, 2, y 10 km), según circuito que consta a fs. 10, denominada “Actitud Solidaria 2018”, a beneficio de la Cooperadora del Hospital “Dr. Emilio Ferreyra”, como así también juntar ropa de abrigo y alimentos para distintos comedores y hogares de tránsito de la ciudad de Quequén y Necochea, el día 8 de julio de 2018, en el horario de 9:00 a 15:00 Hs., en

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caso de suspenderse por razones climáticas se realizará el domingo 15 de julio del corriente año.-----------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el---------------------- estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:-Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.

El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.

o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulancias.o Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que

corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar

los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por

profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de

intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.

o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.

La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.

La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.

Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.

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Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.

La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.

La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

El lugar para cocinar deberá estar cerrado. El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con

guantes descartables. Contar con frío necesario para conservación de los alimentos. La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia. Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento. Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración. Contar con provisión de agua potable Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad. Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán

condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.-------------

ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de los----------------------- perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de--------------------- esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo de los eventos.-------------------------------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, por ---------------------- Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.----------------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) horas ---------------------- previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1696/18FIRMADO

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Arq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9485/18

VISTO:-

La solicitud de condonación de deudas por excepción de los importes reclamados en concepto de Tasas al Club Social y Deportivo Huracán de Necochea que obra a fs.5; y

CONSIDERANDO:-

Que a fs. 11/14 de las presentes actuaciones, la Subsecretaria de Ingresos Públicos informa la existencia de deuda devengada en los ejercicios 1/2002 a 12/2002 y 1/2011 a 12/2017 correspondiente al Padrón Municipal 1426601;

Que a fs.17 se acredita la registración de la entidad solicitante en el Registro Provincial de Organización de la Comunidad (REPOC);

Que a fs. 18 la Subsecretaria de Desarrollo Humano informa que la Asociación solicitante se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal bajo el Nº 1564, encontrándose su documentación actualizada al corriente año;

Que a fs.21 la Subsecretaria de Ingresos Públicos informa que se encuentra en condición de ser considerada la condonación de deudas, en concepto de Tasa por Servicios Urbanos, correspondiente a los ejercicios 1/2002 a 12/2002 y 1/2011 a 12/2017;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9485/18

ARTÍCULO 1º:- Condonase al Club Social Deportivo Huracán de Necochea, el pago de ---------------------- las tasas por Servicios Urbanos devengada en los ejercicios 1/2002 a 12/2002 y 1/2011 a 12/2017 correspondiente al Padrón Municipal 1426601---------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1714/18

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FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9510/18

VISTO:-

Que por Ordenanza Nº 9155/17, se otorga en cesión precaria las tierras cuyos datos catastrales son: Circ. XIII – Secc. A – Chacra 4 y 6 – Parcela II lote Nº 6 del plano oficial del S.I.P. de la ciudad de Necochea, a nombre de Betina Daiana y Gustavo Garcia S.H. CUIT 30-71156033-1; y

CONSIDERANDO:-

Que a fs. 84 desisten de la cesión otorgada por Ordenanza Nº 9155/17 y Decreto Nº 1742/17 por decisiones estratégicas de la empresa;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9510/18

ARTÍCULO 1°:- Revóquese la cesión a favor de las tierras cuyos datos ---------------------- catastrales son:- Circ. XIII – Secc. A – Chacra 4 y 6 – Parcela II lote Nº 6 del plano oficial del S.I.P de la ciudad de Necochea, otorgadas por Ordenanza Nº 9155/17, a nombre de Betina Daiana y Gustavo Garcia S.H. CUIT 30-71156033-1. ---------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1715/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9511/18

VISTO:-

La donación efectuada por la Cruz Roja Argentina Filial Necochea-Quequén, para ser destinada al Servicio de Playa; y

CONSIDERANDO:-

Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del Art. 57 de la L.O.M;

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Que por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo solicita a este H. Cuerpo la aceptación de la mencionada donación;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9511/18

ARTÍCULO 1º:- Aceptase la donación efectuada por la Cruz Roja Argentina Filial Necochea-Quequén, con destino al Servicio de Playa, conforme al siguiente detalle, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57 de la L.O.M y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto N° 1451/02, Punto 9.1.4.1 “Donaciones a la Municipalidad”: Cant.

Descripción Cuenta Dependencia Imp.Unit. Importe

7 Equipos de comunicación marca YEDRO YC 555 – VHF nuevos con garantía. Series Nros. 131218B1537 – 1529 – 1559- 1924- 1927- 1923 - 2365

4.3.4 G 0201Servicio de Playa

$ 2.200,00 $15.400,00

ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta los bienes ----------------------- detallados en el artículo 1°.----------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1724/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9517/18

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone el pago por la suma de $ 74.564,00, a favor de la firma Mercado “La Rosa” de SERRA, HUGO ALBERTO GABRIEL, correspondiente a la entrega de carnes rojas y pollos a los Comedores Municipales Puente Colgante, Sur, San Martín y al Taller Protegido “Senderos de Luz”, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

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Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9517/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 74.564,00 (PESOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO) a favor de la Firma Mercado “La Rosa” de SERRA, HUGO ALBERTO GABRIEL, correspondiente a la entrega de carnes rojas y pollos a los Comedores Municipales Puente Colgante, Sur, San Martín y al Taller Protegido “Senderos de Luz”, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art, 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.---------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública – F.F. 132 Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1725/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9520/18

VISTO:-

Que mediante la Ley Provincia N° 14735 se creó un Régimen Especial de Boleto para los usuarios del Sistema de Transporte Provincial, Ferroviario, Pluvial y de Colectivo de Pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas, públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachillerato populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires y la puesta en funcionamiento en el Partido de Necochea, del Boleto Estudiantil por medio del Programa de Inclusión Educativa, mediante el Decreto N° 1044/2015; y

CONSIDERANDO:-

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Que oportunamente fue aprobado mediante Ad Referéndum por lo que corresponde su homologación;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9520/18

ARTÍCULO 1º:- Homologase en todos sus términos el Ad Referéndum dictado ---------------------- por este H. Cuerpo mediante el cual se adhirieron la Ley Provincial N° 14735 de Creación del Régimen de Boleto Especial Educativo para los Usuarios de los Sistemas de Transportes de la Provincia de Buenos Aires.--------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1726/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9521/18

VISTO:-Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone el

pago por la suma de $ 60.840,00, a favor de la firma Pescadería “Santa Cecilia” de Daniel Roque Bruno, correspondiente a la entrega de de pescado a los Comedores Municipales Puente Colgante, Sur, San Martín y al Taller Protegido “Senderos de Luz”, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9521/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 60.840,00 (PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA) a favor de la firma Pescadería “Santa Cecilia” de Daniel Roque Bruno, correspondiente a la entrega de pescado a los Comedores Municipales Puente Colgante, Sur, San Martín y al Taller Protegido “Senderos de Luz”, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 54° del Decreto Provincial N° 2980/00 .--------------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública – F.F. 132 de Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1727/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9522/18

VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 46.258,00 a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la entrega de carnes rojas y pollos a los comedores municipales Puente Colgante, Sur, San Martín y al Taller Protegido “Senderos de Luz, durante los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el Presupuesto de gastos del ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9522/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y ----------------------- autorizase el pago de la suma de $46.258,00 ( Pesos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho) a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la entrega de carnes rojas y pollos a los comedores municipales Puente Colgante, Sur, San Martín y al Taller Protegido “Senderos de Luz, durante los meses de octubre y diciembre durante el ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 --------------------------DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F132 DE Origen Provincial, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 1728/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9523/18

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 13.695,00, a favor de la firma Droguería Lino S.R.L., correspondiente a la provisión de medicamentos, durante el mes de octubre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9523/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 13.695,00 (PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO) a favor de la firma Droguería Lino S.R.L., correspondiente a la provisión de medicamentos, durante el mes de octubre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art, 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1729/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9534/18

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VISTO:-

El acta acuerdo de rescisión del Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local e Incorporación al Distrito de Necochea suscripto con fecha 10 de julio de 2018 donde se dispone en su artículo primero gestionar las medidas necesarias a fin de tener por rescindido el Convenio de Adhesión al Régimen de Prevención Local y sus Protocolos Adicionales de Difusión y Reclutamiento suscriptos el 28 de julio de 2014 así como también los protocolos adicionales de Implementación y Formación suscriptos el 10 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:-

Que asimismo se suscribió el Convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el cual se rescinden los Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación al Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Acta mencionada corresponde la autorización de este H. Concejo Deliberante; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9534/18

ARTÍCULO 1º:- Homologase en todos sus términos el Acta Acuerdo de Rescisión --------------------- de Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local e Incorporación al Distrito y el Convenio de Rescisión de los Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación al Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local suscripto entre el señor Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado por su titular Cristian Adrián Ritondo, suscriptos con fecha 10 de julio de 2018.------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1730/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9535/18VISTO:-

Que la Asociación Civil de Automovilismo Alta velocidad ha solicitado autorización para llevar a cabo en nuestra ciudad la 5 fecha del campeonato “ENDURO DEL ATLANTICO 2018”y la tercera edición del ENDUROPALE ARGENTINA” los días 27,28 y 29 de julio del corriente año; y

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CONSIDERANDO:-

Que estos tan importantes campeonatos ya se llevaron a cabo en Necochea durante el año 2016 y 2017, con gran éxito deportivo

Que además generó la concurrencia de miles de personas, aficionadas y no a este deporte, para presenciar dichas competencias, constituyendo un atractivo no solo turístico en nuestras playas;

Que se ha procedido a la firma de un contrato entre este Municipio y la Asociación para la realización de la edición de este año;

Que el Departamento Ejecutivo ya ha declarado de Interés Municipal la realización de dicha competencia por Decreto Municipal Nº 1409/18;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9535/18

ARTÍCULO 1º:- Homológuese en todos sus términos el contrato firmado entre el Sr. Intendente Municipal con la Asociación Civil Automovilismo Alta velocidad para la realización en nuestra ciudad de la 5ta. Fecha del Campeonato ENDURO DEL ATLANTICO y la 3ra Edición del ENDURO PALE ARGENTINA, los días 21,22,27,28,y 29 de julio del corriente año, a realizarse en el frente costero de la Ciudad de Necochea--------

ARTÍCULO 2º:- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la Asociación ---------------------Civil de Automovilismo Alta Velocidad Adenda al contrato referido en el artículo anterior, la que deberá disponer que el campeonato será realizado también durante el día 27 de julio de 2018.----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º:- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir convenio con las --------------------- entidades de bien público interesadas en participar en el cobro de las entradas correspondientes al evento. Dichos convenios deberán ser remitidos para conocimiento de este Honorable Concejo Deliberante, debiendo indicarse las instituciones participantes, el valor de las entradas y el porcentaje asignado a cada institución con respecto al total recaudado.----------------------------------------------------------

ARTICULO 4º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1733/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

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MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9536/18

VISTO:-

La solicitud de la “Asociación Civil de Automovilismo Alta Velocidad” – Personería Jurídica Nº 8706 de Coronel Suarez, para realizar la 5º fecha del “Enduro Del Atlántico” y “ Enduropale Argentina” en la Localidad de Necochea , los días 21,22,28 y 29 de julio de 2018, y las modificaciones propuesta por este Honorable Concejo Deliberante 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de evento despierta un interés creciente en todos aquellos que practican este deporte con importante número de participantes;

Que es un atractivo más para Necochea y Quequen;

Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9536/18

ARTÍCULO 1º:-Autorizase a la “Asociación Civil de Automovilismo – Alta velocidad” Personería Jurídica Nº 8706 representada por la presidenta Sra. María Eugenia REYES-DNI: 25.777.889, hacer uso del espacio público cuyo circuito se detalla a fs.16, para realizar los entrenamientos ordenados, coordinados y fiscalizados por la FEBOM en el circuito del Enduro Pale Argentina los días 21 y 22 de julio de 2018, y la competencia Enduro Pale Argentina, en los días 27,28 y 29 de julio de 2018, a partir de las 7:00 a 17:00hs.--------------------

ARTÍCULO 2º:- Los organizadores deberán dar estricto cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II a la misma:

El evento no podrá realizarse si con 48 (cuarenta y ocho) horas previas al inicio del evento no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.

a) Contar con la autorización de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo COPAM;

b) Deberán presentar seguros particulares de la carrera

c) Dejar el predio en las mismas condiciones que se encontraba antes del inicio del evento.

Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad,

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colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios de los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.

• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.

o Seguros para sí y para terceros.

o Contratación de servicios médicos y ambulancias

o Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.

o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.

o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.

o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.

o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.

• Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.

• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.

• Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.

• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.

• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.

• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

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• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.

• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.

• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.

• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.

• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.

• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.

• Contar con provisión de agua potable

• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.

• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.----------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.--------------

ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de esta Municipalidad las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------

ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren por Ordenanza --------------------- Fiscal e Impositiva vigente. Excepto el pago de Derecho por Espectáculos Públicos según Decreto Nº 1644/18.---------------------------------------------

ARTÍCULO 6º:- El evento no podrá realizarse si con 48 (cuarenta y ocho) horas -------------------- previas el día de inicio del evento no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1734/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9505/18

VISTO:-

La donación efectuada por el Sr. BUSTILLO Valentín, para ser destinada a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

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Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del art. 57º de la L.O.M.;

Que por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo de rigor;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9505/18

ARTÍCULO 1º:- Acéptase la donación de un equipo de radio transmisor con una fuente ----------------------- y accesorios, efectuada por el Sr. BUSTILLO, Valentín, con destino a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Necochea, conforme al siguiente detalle, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57º de la L.O.M. y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto Nº 1451/02; Punto 9.1.4.1. “Donaciones a la Municipalidad”:-

CANT.

DESCRIPCIÓN

CUENTA

DEPENDENCIA

IMP.UNIT.

IMPORTE

1Equipo Radio Transmisor marca YAESU FT 2500M – Serie Nº 6F260487 con fuente de alimentación Serie N° 81511316 y Accesorios

4.3.4. P.O. 604 $ 4.500,00 $ 4.500,00

ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta al bien detallado en el ---------------------- art. 1°.-------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1766/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9507/18VISTO:-

Que a fs1 obra informe de la Subsecretaria de Producción e Innovación Tecnológica sobre la conveniencia de suscribir un Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Necochea y la Cooperativa de Trabajo 1º de Diciembre concesionaria del Matadero Municipal a los fines de realizar los análisis de porcinos para detectar la existencia de triquinosis; y

Page 44:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

CONSIDERANDO:-

Que a fs2 a 5 se acompaña la Matricula de la Dirección de Personas Jurídicas, el Acta de Asamblea General Ordinaria, la Matricula I.N.A.C Y M., la Matricula I.P.A.C. Nº 1031., El “Libro de Actas De Reuniones De Consejo De Administración”, y Actas 350 y 351 con los cuales se acreditan la constitución y vigencia de la personería jurídica correspondiente a la Cooperativa de Trabajo 1º de Diciembre;

Que a fs. 6 y 7 la Subsecretaria de Legal y técnica emite dictamen no encontrado objeción alguna para la celebración del convenio citado;

Que a fs.13 obra dictamen de la Subsecretaria de Producción e Innovación Tecnológica, el cual ratifica la voluntad del Municipio de conservar el control sanitario correspondiente a los análisis de porcino específicamente en el caso de triquinosis, para lo cual se pretende firmar un convenio entre la Municipalidad de Necochea y la Cooperativa 1º de Diciembre que contenga esa instancia y responsabilidad del control de los cerdos faenados en ese establecimiento, siendo necesario establecer el importe a cobrar por el municipio, motivo por el cual se resolvió entre todas las partes poner un valor estimativo de $50 por cada muestra;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9507/18

ARTÍCULO 1º:- Autorícese al Señor Intendente Municipal a firmar Convenio con la ----------------------- Cooperativa de Trabajo 1º de Diciembre, concesionaria del Matadero Municipal, para la realización por parte de la Dirección de Bromatología municipal de los análisis de porcinos faenados en dicho establecimiento, a los fines de la detección de la triquinosis.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2ºComuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1767/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9509/18

VISTO:-

La necesidad de proceder a realizar el llamado a Licitación Pública de “Remodelación, Construcción, Derecho de Uso y Explotación de la Unidad

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Turística Fiscal denominada BNG, (Ex Complejo Tarsis) ubicada en Avda. 2 entre calles 83 y 85 del Frente Costero de Necochea Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que para ello la Dirección de Concesiones y las distintas Áreas Técnicas, Sría. De Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Sub Secretaría de Legal y Técnica proceden en forma conjunta a la elaboración del respectivo Pliego de Bases y Condiciones para realizar el respectivo llamado a Licitación Pública;

Que, habiendo ingresado el proyecto respectivo, se puso a consideración de este Honorable Cuerpo, realizándose modificaciones que han enriquecido el texto mismo;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9509/18

ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a ------------------------ Licitación Pública para otorgar en Concesión de Remodelación, Construcción, Derecho de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada BNG (Ex Balneario Tarsis) ubicada en Avda. 2 entre calles 83 y 85 del Frente Costero de Necochea, sector Playa Necochea según consta en Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones.----------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2°:- El plazo de la Concesión se establece en quince (15) años contados ------------------------ a partir de la firma del Contrato de Concesión, con opción a cinco (5) años más.--------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Apruébese en forma conjunta con el llamado a Licitación Pública, ------------------------ el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos que se remite en forma conjunta y forma parte del presente llamado a Licitación de la Unidad Turística Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1768/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9512/18

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 34.625,82 a favor de la firma “LATIV S.A” correspondiente a alimentación nutricional parenteral suministrada a paciente del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, Fausto Cepeda, durante el mes de diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Page 46:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9512/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y ------------------------ autorizase el pago de la suma de $ 34.625,82 (Treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco con ochenta y dos centavos) a favor de la firma “LATIV S.A correspondiente a alimentación nutricional parenteral suministrada a paciente del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, Fausto Cepeda, durante el mes de diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.---------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 ------------------------ DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1769/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9514/18

VISTO:-

La donación efectuada por el Sr. López Cachaco, José María-D.N.I. 11.706.290 y la Sra. Gómez, Marta- D.N.I. 13.605.624, para ser destinada al Cementerio de Quequen; y

CONSIDERANDO:-

Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del Art.57 de la L.O.M;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

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POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9514/18

ARTÍCULO 1º:- Aceptase la donación efectuada por el Sr. López Cachaco, José María- D.N.I. 11.706.290 y la Sra. Gómez, Marta – D.N.I. 13.605.624, con destino al Cementerio de Quequen, conforme al siguiente detalle y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57 de la LOM, y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante el Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1, “Donaciones a la Municipalidad”:

CAT DESCRIPCION CUENTA DEPENDENCIA IMP. UNIT IMPORTE

1

Desmalezadora a explosión FMT- 520CG, nueva con garantía 4.3.8 00511 $ 3969,81 $3969.81

ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta el bien detallado en el ----------------------- artículo 1ro.------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1771/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9515/18

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 64.960,00 a favor de la firma Biodiagnóstico S.A, correspondiente a la adquisición de reactivos para el servicio de hemoterapia, por el período enero a octubre, del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las

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actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9515/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y ------------------------ autorizase el pago de la suma de $ 64.960,00 (Pesos Sesenta y cuatro mil novecientos Sesenta) a favor de la firma Biodiagnóstico S.A correspondiente a la adquisición de reactivos para el Servicio de Hemoterapia, por el período enero a octubre, del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.----------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION --------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1772/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9516/18

VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 3.588,00, a favor de la firma SERAFINI, FELIPE JOSE, correspondiente al servicio de Tomografía Axial Computada con contraste, a pacientes de los Hospitales Municipales; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

Page 49:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

O R D E N A N Z A Nº 9516/18

ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 3.588,00 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO) a favor de la Firma SERAFINI, FELIPE JOSE, correspondiente al servicio de Tomografía Axial Computada con contraste, realizadas a pacientes de los Hospitales Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el art, 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.------------------------------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1773/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9519/18VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 20.216,38 a favor de la firma Claudio Díaz, correspondiente a la compra de máquinas de coser y elementos de costura pertenecientes al proyecto educativo barrio cultura durante el ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9519/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $20.216,38 (Pesos Veinte Mil Doscientos Dieciséis con Treinta y Ocho Cvs.) a favor de la firma Claudio Díaz, correspondiente a la compra de máquinas de coser y elementos de costura pertenecientes al Proyecto Educativo Barrio Cultura, durante el ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F132 DE Origen Provincial, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.-----------------------------------------------------

Page 50:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1774/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9527/18

VISTO:-

Que mediante Ordenanza N° 9408/18, obrante a fs. 82 de las presentes actuaciones se reconoce la deuda y se autoriza el pago a favor del I.P.S. por la suma de $ 8.110,79 y al I.O.M.A. por la suma de $ 6.952,15 correspondiente de diferencia de aportes y contribuciones de la Sra. Escruela, Rosa Laurentina, correspondiente a los Ejercicios 1996 a 2015; y

CONSIDERANDO:-

Que se deslizó un error en el Proyecto de Ordenanza y la Ordenanza N° 9408/18 correspondiendo efectuarse al Reconocimiento de Deuda por aportes al I.P.S. por la suma de $ 8.110,79 y Contribuciones al I.P.S. por la suma de $ 6.952,15;

Por lo que el Departamento Ejecutivo estima procedente modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 9408/18; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9527/18

ARTÍCULO 1°:- Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 9408/18, el cual ---------------------- quedará redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente a los ejercicios 1996 a 2015 y autorízase el pago a favor del I.P.S. por la suma de $ 8.110,79 (PESOS OCHO MIL CIENTO DIEZ CON SETENTA Y NUEVE CTVOS.) y Contribuciones al I.P.S. por la suma de $ 6.952,15 (PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON QUINCE CTVOS.), en concepto de diferencia de aportes y contribuciones de la Sra. Escruela, Rosa Laurentina, por la recategorización en la categoría 12 con 48 hs. semanales y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.—---ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-PROMULGADA POR DECRETO Nº 1776/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

Page 51:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

ORDENANZA 9528/18

VISTO:-

Que mediante Ordenanza Nro. 9409/18, obrante a fs.74 de las presentes actuaciones se reconoce la deuda y se autoriza el pago a favor del I.P.S por la suma de $ 7.315,54 y al I.O.M.A. por la suma de $ 6270,59, en concepto de diferencia de aportes y contribuciones de la Sra. Díaz, María Luisa, correspondiente a los Ejercicios 1996 a 2015;y

CONSIDERANDO:-

Que se deslizo un error en el Proyecto de Ordenanza y la Ordenanza Nro.9409/18 correspondiendo efectuarse el Reconocimiento de deuda por aportes al I.P.S. por la suma de $ 7.315,54 y contribuciones al I.O.M.A. por la suma de $ 6.270,59;

Por lo que el Departamento Ejecutivo estima procedente modificar el Artículo 1ro. De la Ordenanza Nro.9409/18;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9528/18

ARTÍCULO 1º:- Modificase el Artículo 1ro de la Ordenanza N° 9409/18, el cual quedara --------------------- redactado de la siguiente manera “ARTICULO 1ro:-Reconocese la deuda correspondiente a los Ejercicios 1996 a 2015 y autorizase el pago a favor del I.P.S. por la suma de $ 7.315,54(Pesos Siete Mil Trescientos Quince con Cincuenta y Cuatro Cvs.) y Contribuciones al I.P.S.por la suma de $ 6.270,59 (Pesos Seis Mil Doscientos Setenta con Cincuenta y nueve Cvs.), en concepto de diferencia de aportes y contribuciones de la Sra. Díaz María Luisa, por la recategorización en la categoría 11 con 48 hs semanales y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54 del decreto Provincial Nro.2980/00.------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1778/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

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ORDENANZA 9529/18

VISTO:-

La donación efectuada por el Sr Rodríguez, Gonzalo- D.N.I. 40.866.747, para ser destinada al Área de la Dirección de Cultura; y

CONSIDERANDO:-

Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del Art.57 de la L.O.M;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9529/18

ARTÍCULO 1º:- Aceptase la donación efectuada por el Sr. Rodríguez, Gonzalo- D.N.I. 40.866.747 con destino al Área de la Dirección de Cultura conforme al siguiente detalle y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57 de la LOM, y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1, “Donaciones a la Municipalidad”:

CAT DESCRIPCION CUENTA DEPENDENCIA IMP. UNIT IMPORTE

1

Notebook marca LENOVO modelo I P329 de 4GB de Ram de 15.6 pulgadas de pantalla 1 gb de memoria, modelo 80XR.

4.3.6 DO 417 $ 9.299,00 $ 9.299,00

ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta el bien detallado en el ----------------------- artículo 1ro.------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1779/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

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MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9530/18

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 5.498,50 a favor de la firma “Don Severo de Bonnat, Daniel Alberto correspondiente a la provisión de artículos de limpieza a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9530/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y ------------------------ autorizase el pago de la suma de $ 5498,50 (Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con Cincuenta Centavos) a favor de la firma “Don Severo” de Bonnat, Daniel Alberto, correspondiente a la provisión de artículos de limpieza a la Unidad Sanitaria de Claraz, durante el mes de Noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.-ARTÍCULO 2º:-El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-PROMULGADA POR DECRETO Nº 1780/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9531/18

VISTO:-

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Que mediante “Ad-Referéndum” sancionado por este Honorable Concejo Deliberante, se aprobó el pago por reconocimiento de deuda a la agente LANDI Belén - DNI 36.387.802, la suma de “17.500,00 en concepto de prestación de tareas como docente en el Jardín Maternal “Barquito de Papel” del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante homologar el Decreto del Departamento Ejecutivo registrado bajo Nº693/18;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9531/18

ARTÍCULO 1°:- Homologase en todos sus términos el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 693/18, mediante el cual se aprobó el pago por reconocimiento de deuda a la agente LANDI Belén DNI 36.387.802, la suma de $ 17.500,00 en concepto de prestación de tareas como docente en el Jardín Maternal “Barquito de Papel” del ejercicio 2017.----------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1781/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9533/18

VISTO:-

La Ordenanza Nº 7865/13 y Decreto de Promulgación Nº 2276/13; y

CONSIDERANDO:-

Que a través de la mencionada Ordenanza Nº 7865/13 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra” la Concesión de Uso Gratuito y Explotación de los Kioscos del mencionado nosocomio (interior y exterior) por el termino de 60 meses con opción a 18 meses más;

Que de acuerdo a la Cláusula Primera del Contrato de Concesión de Uso Gratuito obrante a fs. 72, el vencimiento se registrara el día 27/09/18;

Que a fs.136 la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal solicita la renovación de la Concesión;

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Que la Dirección de Servicios Municipales a fs. 146 emite informe entendiendo que de acuerdo a la actividad que desarrolla la Asociación, debería ser otorgada la opción establecida;

Que a fs. 146 vta. la Subsecretaria de Legal y Técnica emite informe indicando los pasos a seguir;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9533/18

ARTÍCULO 1º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Asociación --------------------- Cooperadora del Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra” la opción de dieciocho (18) meses más en la Concesión de Uso Gratuito y Explotación de los Kioscos del mencionado Nosocomio, instalados en el interior y exterior (puerta de acceso al Hospital) requerido por la Asociación Cooperadora a fs.136 y a partir del 27/09/18 de acuerdo al Contrato vigente y obrante a fs. 72 de las presentes actuaciones.---------------

ARTÍCULO 2º:- La presente se otorgara bajo los mismos términos en que fuera otorgada por la Ordenanza Nº 7865/13.----------------------------------------------------

ARTICULO 3º:- Dentro de los diez (10) días de notificado a la Asociación, se procederá a la firma del respectivo Contrato.-------------------------------------------------

ARTICULO 4º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1782/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9291/18

VISTO

Que la Logia Masónica del Perú “Mariano Necochea N° 186” de la ciudad de Lima, ha propuesto donar una urna conteniendo tierra de la Pampa de Junín para que fuera colocada en el monumento al General Mariano Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que la Logia Sol Argentino 160 N° 144 fue depositaria de dicha donación;

Que en la descripción que aparece en dicha urna se destaca: “Tierra de Chacamarca teñida de rojo con la sangre de argentinos y peruanos dirigidos con ímpetu indomable por el bravo Necochea, Tierra de la Pampa de Junín”;

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Que el mandato histórico impone preservar para las futuras generaciones todos los valores que hacen a la identidad, tradición y cultura de nuestra ciudad;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Distrito de Necochea concibió la posibilidad de construir un pilar al lado del Monumento al General Mariano Pascual Necochea para tal fin;

Que recientemente y mediante Ordenanza N° 9224/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el Monumento al General Mariano Necochea fue declarado “Monumento Histórico Municipal”;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley 6769/58) en el Capítulo II, establece como Competencia, Atribuciones y Deberes del Departamento Deliberativo en el Artículo N° 27 inciso 2, “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial y agrega en el inciso 3 la Conservación de Monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9291/17

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir por parte de la --------------------- Logia Masónica del Perú “Mariano Necochea” N° 186, la urna conteniendo tierra traída de la Hermana República del Perú, más precisamente de la Pampa de Junín, escenario de la histórica Batalla por la Independencia de ese país y en la cual tuviera destacada actuación el General Mariano Pascual Necochea.----------ARTÍCULO 2º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir un pilar que --------------------- contendrá la mencionada urna, para que sea exhibida a todos los habitantes del Distrito y a turistas.-------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 3°:- El mencionado pilar se ubicará en el lateral derecho de frente al -------------------- Monumento al General Mariano Pascual Necochea, emplazado en la rotonda central de la Plaza Dardo Rocha en la intersección de las Avenidas 58 y 59 y contendrá la urna con la tierra traída desde el Perú, con tapa de acrílico que el mismo tiempo de permitir visualizar el contenido de la urna llevará inscripta una breve referencia histórica. Su construcción se realizará en un todo de acuerdo con las medidas, materiales y características detalladas en el Anexo I de la presente Ordenanza.------------ARTÍCULO 4°:- El emplazamiento y construcción de dicho pilar será a cargo de la --------------------- Logia Sol Argentino 160 N° 144, bajo la coordinación y supervisión de las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Necochea.--------------------------------------------------- ARTÍCULO 5°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1783/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9539/18

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VISTO:-

La inquietud de la Cámara e Industrial de Necochea en cuanto a dejar sin efecto el estacionamiento medido los días sábados en el microcentro; y

CONSIDERANDO:-

Que el Departamento Ejecutivo realizó un informe detallado de los ingresos y gastos correspondientes al SEM indicando además lo que significaría la quita de la recaudación de los días sábados;

Que el Departamento Ejecutivo estima procedente realizar la modificación del artículo 6° de la Ordenanza 8951/16 haciendo lugar en forma parcial a lo solicitado por la Cámara y poner en práctica por un tiempo determinado para ver los resultados que puedan surgir de la implementación de la modificación;

Que se propone se modifique el horario de estacionamiento medido del día sábado en el micro centro el cual será de 9:00 hs. a 13.00 hs. y hasta el 31 de diciembre de 2018;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9539/18

ARTÍCULO 1°:- Modificase el artículo 6° de la Ordenanza 8951/16 el cual quedará ----------------------- redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°:- Se establece la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido durante los siguientes días y horario:- Zona Centro

Durante todo el año de lunes a viernes de 9.00 a 21.00 hs. excepto domingos, feriados y asuetos municipales.-

Durante todo el año días sábados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y hasta el día 31-12-2018 de 9:00 a 13:00 horas excepto feriados y asuetos municipales.-

Zona Playa Desde el 15 de diciembre al último día de febrero del año siguiente, de lunes a

lunes en el horario de 9:00 a 21:00 hs..-----------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1792/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLLO -  Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9508/18

VISTO:-

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Que a través del presente actuado se solicita la autorización para la firma de un Convenio Marco de Colaboración entre el Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representado en este acto por el Lic. Matías Lanusse; y

CONSIDERANDO:-

Que el presente convenio tiene como objeto precisar los términos y condiciones de la percepción, fiscalización y control del arancel de ingreso y permanencia a las salas de juego de azar habilitadas en el partido de Necochea;

Que es necesario profundizar el vínculo existente entre las partes con relación a una mejor coordinación del ejercicio de la competencia específica de cada una de las mismas, con respecto a las mencionadas salas de juego;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9508/18

ARTÍCULO 1º:- Autorícese al Señor Intendente Municipal de Necochea Dr. Facundo --------------------- Manuel López y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos a firmar un Convenio Marco de Colaboración para precisar los términos y condiciones de la percepción, fiscalización y control de arancel de ingreso y permanencia a las salas de juego de azar habilitadas en el partido de Necochea.---------------------------------------------

ARTÍCULO 2ºComuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1801/18FIRMADODr. MARIO GYGLI – JEFATURA DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9502/18VISTO:-

La inquietud elevada por la Asociación Amigos del Museo y Archivo Histórico de Necochea a este ámbito legislativo, referido a que el próximo 21 de Junio de 2018 se cumplirán 100 años de la Reforma Universitaria denominada también La Reforma Universitaria de 1918, Reforma Universitaria de Córdoba, Reforma Universitaria de Argentina, Grito de Córdoba, o simplemente como la denominamos en estos Visto Reforma Universitaria, la cual fue un hito emancipatorio que al poco tiempo se extendió por todo el continente el cual aún vive su llama fundacional y aún se brega por aquellos derechos que aún faltan concretar y atento a la importancia histórica-cultural que tal acontecer adquirió; y

CONSIDERANDO:-

Que en el año 1916 Hipólito Yrigoyen fue elegido Presidente de la Nación, convirtiéndose en el Primer Presidente Democrático de la

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Historia Argentina, el cual bregó por concretar y fortalecer el concepto de Libertad expuesto ideológicamente en el Manifiesto Liminar de los promotores de la Reforma Universitaria;

Que con su denominación Reforma Universitaria encierra y encuadra una serie de movimientos políticos cuya finalidad fue la reforma de estructuras, contenidos y fines de la universidad pública y gratuita;

Que a través de su documento central llamado “El manifiesto Liminar” denominando así a la proclama del movimiento reformista de la Universidad Nacional de Córdoba y redactado por Deodoro Roca, el cual nunca se atribuyó su autoría, se estableció entre sus principales consideraciones, el cogobierno universitario que fuera luego establecido por primera vez en 1919;

Que la figura del Dr. Deodoro Roca (Córdoba 2 de julio de 1890 – 7 de junio de 1942), abogado, dirigente universitario reformista, periodista y activista por los derechos humanos, prestigia el contenido ideológico de tal movimiento;

Que ese documento pragmático de la Federación Universitaria de Córdoba, el “Manifiesto Liminar”, que a través del tiempo fue tomado como propio por todo el movimiento universitario de la Argentina, se proyectó a los países de América y luego al mundo;

Que el fundamento de la Reforma Universitaria además de establecer el principio de autonomía universitaria, sostiene que la universidad debe ser autónoma y autogobernada, que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio;

Que este instrumento reformista, es una clara y contundente manifestación de los principios de los Derechos Humanos, expresados en todo su valor en la Revolución Francesa (1789-1799) y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, siendo uno de sus documentos fundamentales en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales;

Que además incluye la libertad de cátedra, siendo ésta uno de los principios de la Declaración referida en punto anterior y su definición corresponde a “la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas”;

Que promueve llevar a cabo todo un programa pragmático y positivo en lograr una sociedad autartica indicando la condición de personas, mecanismos y sociedades que luchan por su independencia y rechazan la ayudad externa que sea condicionante de sus voluntades;

Que al ser un movimiento de proyección latino americana cuyos principios fueron establecidos para democratizar y darle un carácter científico al ámbito universitario, todos los países lo han incluido en sus luchas permanentes del libre pensamiento, que debería obrar en la vida de nuestros países, brindando la libertad tanta veces pregonada en las plataformas políticas;

Que nuestra ciudad y su Distrito siempre se ha manifestado a favor de las libertades individuales desde el momento mismo de la fundación del pueblo, manifestación concretada en el transcurso de los tiempos y de manera cotidiana;

Que los habitantes de Necochea durante muchos años convivieron cordialmente, con libertad religiosa y de pensamiento político, y que fuera interrumpido por la nefasta Revolución del 6 de septiembre de 1930, que derrocó a Hipólito Yrigoyen en su 2do. Mandato Presidencial;

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Que este evento referido fue el primer golpe de estado a un gobierno democrático y que luego se repetiría en los otros episodios similares hasta nuestros días, esta sociedad poco a poco va restableciendo sus valores fundamentales y republicanos desde la recuperación de la democracia con la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín en 1983;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9502/18

ARTÍCULO 1°:- Establézcase en el ámbito municipal, el día 21 de junio de 2018, ---------------------- como Día del Centenario de la Reforma Universitaria del año 1918, al cumplirse el primer centenario de esa manifestación.---------------------------ARTÍCULO 2º:- Establézcase todos los días 21 de junio de los próximos años como ---------------------- Día de la Reforma Universitaria del año 1918, para su conmemoración.-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de ---------------------- su integración en el calendario ceremonial y protocolar municipal. ------ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Consejo Escolar de Necochea, a efectos de ------------------------- informar de la presente Ordenanza, a sus efectos.------------------ARTÍCULO 5º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1820/18FIRMADOTs. MARIA JIMENA LOPEZ – SEC. DE DESARROLLO HUMANO Y POL. SOCIALESDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9450/18

VISTO:-

El día 5 de Mayo pasado se cumplió el 1er. centenario del fallecimiento de DON ANGEL JOSE IGNACIO JUSTO MURGA PICADO, referenciado históricamente como Don Ángel I. Murga, fundador, junto a un grupo de vecinos, del pueblo de Necochea un 12 de octubre de 1881 y atento a la importancia histórica-cultural adquirida por su figura a través de todos estos años, y, la Asociación de Amigos del Museo y Archivo Histórico de Necochea propone; y

CONSIDERANDO:-

Que es de suma importancia para la construcción de la memoria colectiva de los pueblos hacer resaltar aquellas figuras que con su proceder, esfuerzos y sacrificios personales y con su valentía puesta al servicio del bien común han construido las bases de la sociedad actual, en este caso la Ciudad de Necochea;

Que durante el lapso de historia necochense y de su Partido todos sus habitantes han confluido en sus manifestaciones tanto históricas como

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individuales sobre la figura de Don Ángel I. Murga como aquel actor principal en la fundación del pueblo;

Que pese al tiempo transcurrido su figura no ha sufrido mella ni menosprecio alguno;

Que la influencia ejercida en sus contemporáneos tanto como aquellos que lo acompañaron en la gesta del 12 de octubre de 1881 como de sus vecinos sigue prevaleciendo en la sociedad de la Ciudad como ejemplo de sobriedad cívica y humildad personal;

Que en los años 1870/1881 cuando se crearon las leyes fundacionales del pueblo de Necochea, los principales actores de llevar adelante la fundación siempre tuvieron presente la activa participación de Don Ángel I. Murga quien inclusive puso en riesgo su patrimonio particular en esa causa justa;

Que en el cementerio de Necochea, donde se halla su tumba todos los gobiernos actuantes en la vida política del Distrito, le han rendido merecido homenaje sin poner en duda alguna su importancia histórica;

Que es el estado municipal quién debe proceder al resguardo y custodia permanente del Mausoleo que guarda sus restos ó aquella entidad que a tal fin se le haya cedido tal tarea como en este caso particular la Respetable Logia Sol Argentino Nro. 160 Nro. 447 de Necochea, perteneciente ésta a la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones;

Que a la Historia de los pueblos no se la construye desde un solo lugar sino por la interacción de documentos, crónicas, fotografías, leyendas urbanas, biografías de vidas destacadas y el permanente recuerdo –tanto público como particular- de quienes nos precedieron;

Que esta Ciudad de Necochea debería contar con una herramienta jurídica como lo es declarar el Mausoleo de Don Ángel I. Murga Patrimonio Histórico y Cultural, para salvaguardar ese espacio público;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9450/18

ARTÍCULO 1º: Declarar al día 5 de Mayo de 2018 y en el futuro todos los días 5 de ------------------- Mayo como el día en que se conmemora el fallecimiento del principal actor de la Fundación del Pueblo de Necochea un 12 de octubre de 1881.----ARTICULO 2º: Poner en conocimiento a la Respetable Logia Sol Argentina Nro. ---------------------- 160 Nro. 447 de Necochea para que obre en consecuencia.----------ARTICULO 3º: Solicitar a las Entidades de Bien Público, Asociaciones, Entidades --------------------- culturales y particulares su aporte para fortalecer la Historia propia y tan particular de la figura del fundador para la escritura de su biografía, la cual deberá ser cedida sin cargo para ser utilizada por las escuelas primarias del Distrito y del resto de las escuelas públicas.---------------------------------------------------------------ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1837/18FIRMADOTs. MARIA JIMENA LOPEZ – SEC. DE DESARROLLO HUMANO Y POL. SOCIALESDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

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ORDENANZA 9541/18VISTO:-

Las actuaciones que obran en el expediente N° 934/18 Alc. 1; y

CONSIDERANDO:-

Que habiéndose realizado la Licitación Privada N° 09/18, para proceder a la “Adquisición de Máquinas y Herramientas para trabajo de Bacheo”;

Que se llevó a cabo la apertura de los sobres correspondientes al llamado a Licitación Privada N° 09/18, según consta Acta de Apertura obrante a fs. 134;

Que se presentaron al acto licitatorio tres oferentes: EQUIPOS COMPACTOS S.R.L., CHERICHETTI, CARLOS ALBERTO Y JAGOE, ANGEL ALBERTO;

Que dado que los ítems 2,3,5,6,8,9 y 10 fueron cotizados por un solo oferente, se deberá dar cumplimiento al artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9541/18

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo --------------------- 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a adjudicar los ítems 2,3,5,6,8,9 y 10 de la Licitación Privada N° 09/18 – Pedido de Cotización N° 302 (Llamado N° 2), al Proveedor N° 2023 EQUIPOS COMPACTOS S.R.L, POR UN MONTO TOTAL DE $ 547.962,74.------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1841/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9551/18VISTO:-

El expediente N° 3952/18 por el cual se solicita el visado municipal del plano de mensura y división del predio designado catastralmente Circ. VII – Secc. A – Manzana 60 de la ciudad de Nicanor Olivera – partido de Necochea, en el marco del “Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”; y

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CONSIDERANDO:-

Que la Municipalidad de Necochea adhirió oportunamente -mediante Ordenanza N° 8825/16- a la Ley Provincial Nº 13.342, su modificatoria Ley N° 13847, y su decreto Reglamentario N° 699/10 prorrogado por Resolución Nº 1809/12, que implementó el mencionado Plan de Escrituración;

Que e n cumplimiento de lo dispuesto por la citada ordenanza 8825/16, el D.E. celebró con fecha 01/03/2016 el Convenio 009 005 16 con el IVPBA con el objeto de implementar en nuestro distrito el referido Plan de Escrituración como instrumento de gestión para efectivizar la transferencia dominial a los adjudicatarios de la totalidad de los complejos habitacionales construidos y/o financiados y/ administrados por el Instituto, ubicados en el municipio, entre los que se encuentra el Plan Federal de Construcción de 44 Viviendas, según consta en el Anexo I del Convenio;

Que la adecuación normativa del presente caso deberá encuadrarse en el marco de lo previsto por la Ley Provincial N° 13342 y demás legislación concurrente, que declara de Interés Social la regularización dominial y escrituración de los bienes inmuebles construidos, administrados y/o financiados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.B.A.), a favor de sus adjudicatarios;

Que en el predio en cuestión delimitado por las calles 20, 18, 41 y 39 de la localidad de Nicanor Olivera (Estación la Dulce) se encuentra un conjunto habitacional conformado por cuarenta (40) viviendas, construido a través del Programa Federal de Construcción de Viviendas, y conformado además por otras cuatro (4) viviendas que integran esta operatoria y que se localizan en la manzana denominada catastralmente Circ.VII – Sec A- Mz. 47, delimitada por calles 35, 37, 12, y 14;

Que el mismo fue financiado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires encontrándose actualmente construido en su totalidad y contando con dotación de los servicios de infraestructura básicos, encuadrándose por lo tanto en la figura de “Conjuntos Habitacionales Preexistentes” prevista por el Art. 52° del DL 8912/77, y reglamentado mediante el Decreto Provincial 699/10;

Que la concreción en nuestro medio del referido Plan de Escrituración permitirá efectivizar la regularización dominical a favor de los adjudicatarios de los complejos habitacionales construidos y/o financiados y/ administrados por el Instituto de la Vivienda en nuestro distrito, entre los que se encuentra el presente conjunto habitacional, según consta en el Anexo I del Convenio;

Que el presente caso encuadra por lo tanto en las previsiones del marco normativo detallado supra, el cual define y reglamenta la operatoria para la regularización dominial de los conjuntos habitacionales preexistentes y gestionados a través del Instituto de la Vivienda en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que atento a los términos del referido convenio, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires confecciona y presenta a visación el plano de mensura

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presentado del Conjunto Habitacional motivo de los presentes actuados, debiendo el municipio por su parte visar y/o aprobar el mismo según corresponda;

Que esta circunstancia debe quedar especialmente reflejada por Ordenanza, a fin de asignar los indicadores urbanísticos que posibilitan el visado municipal del plano de mensura y división y su posterior aprobación por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo al Art. 28° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) corresponde a la función deliberativa municipal establecer las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9551/18

ARTÍCULO 1°:- Desafectase de la Subárea Semiurbanizada 2 (S.S.U.2) del --------------------- Área Urbana de la localidad de Nicanor Olivera, el predio designado catastralmente Circ. VII – Secc.A – Manzana 60 y delimitado por ejes de calles 20, 18, 41 y 39, el cual pasará a conformar la Subárea Semi Urbanizada 2 especial 1 (S.S.U.2 e1) del Área Urbana de Nicanor Olivera – Estación la Dulce - Partido de Necochea. -----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º En el marco de los objetivos del “Plan de Escrituración del -------------------- Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires” creado por Ley Provincial Nº 13342, su modificatoria Ley Provincial N° 13.847, y su decreto Reglamentario N° 699/10 prorrogado por Resolución Nº 1.809/12, al cual adhirió oportunamente la Municipalidad de Necochea mediante Ordenanza N° 8825/16 y ratificado mediante Convenio 009 005 16 celebrado con el Instituto de la Vivienda, los indicadores urbanísticos para la zona descripta en el Art. 1º serán los siguientes:

-FOS: 0.6

-FOT: 1

-Densidad: 160 hab/Ha.

-Dimensiones mínimas de parcelas:

o Frente: 10,00 m

o Superficie: 213 m².

-Ancho de calle secundaria: 14,80 m

-Reservas fiscales: No exigibles

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1877/18FIRMADO

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Arq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9552/18VISTO:-

El expediente N° 3951/18 por el cual se solicita el visado municipal del plano de mensura y división del predio designado catastralmente Circ. VII – Secc. A – Manzana 47 de la ciudad de Nicanor Olivera – partido de Necochea, en el marco del “Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”; y

CONSIDERANDO:-

Que la Municipalidad de Necochea adhirió oportunamente -mediante Ordenanza N° 8825/16- a la Ley Provincial Nº 13.342, su modificatoria Ley N° 13847, y su decreto Reglamentario N° 699/10 prorrogado por Resolución Nº 1809/12, que implementó el mencionado Plan de Escrituración;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ordenanza 8825/16, el D.E. celebró con fecha 01/03/2016 el Convenio 009 005 16 con el IVPBA con el objeto de implementar en nuestro distrito el referido Plan de Escrituración como instrumento de gestión para efectivizar la transferencia dominial a los adjudicatarios de la totalidad de los complejos habitacionales construidos y/o financiados y/ administrados por el Instituto, ubicados en el municipio, entre los que se encuentra el Plan Federal de Construcción de 20 Viviendas, según consta en el Anexo I del Convenio;

Que la adecuación normativa del presente caso deberá encuadrarse en el marco de lo previsto por la Ley Provincial N° 13342 y demás legislación concurrente, que declara de Interés Social la regularización dominial y escrituración de los bienes inmuebles construidos, administrados y/o financiados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.B.A.), a favor de sus adjudicatarios;

Que en el predio en cuestión delimitado por las calles 12, 14, 35 y 37 de la localidad de Nicanor Olivera (Estación la Dulce) se encuentra un conjunto habitacional conformado por veinte (20) viviendas, construido a través del Programa Federal de Construcción de Viviendas, y conformado además por otras cuatro (4) viviendas que integran el emprendimiento de cuarenta y cuatro (44) viviendas de la misma operatoria programa federal localizándose cuarenta (40) de ellas en la manzana denominada catastralmente Circ.VII – Sec A- Mz. 60, delimitada por calles 18,20,39 y 41;

Que el mismo fue financiado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires encontrándose actualmente construido en su totalidad y contando con dotación de los servicios de infraestructura básicos, encuadrándose por lo tanto en la figura de “Conjuntos Habitacionales Preexistentes” prevista por el Art. 52° del DL 8912/77, y reglamentado mediante el el Decreto Provincial 699/10;

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Que la concreción en nuestro medio del referido Plan de Escrituración permitirá efectivizar la regularización dominial a favor de los adjudicatarios de los complejos habitacionales construidos y/o financiados y/ administrados por el Instituto de la Vivienda en nuestro distrito, entre los que se encuentra el presente conjunto habitacional, según consta en el Anexo I del Convenio;

Que el presente caso encuadra por lo tanto en las previsiones del marco normativo detallado supra, el cual define y reglamenta la operatoria para la regularización dominial de los conjuntos habitacionales preexistentes y gestionados a través del Instituto de la Vivienda en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que atento a los términos del referido convenio, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires confecciona y presenta a visación el plano de mensura presentado del Conjunto Habitacional motivo de los presentes actuados, debiendo el municipio por su parte visar y/o aprobar el mismo según corresponda;

Que esta circunstancia debe quedar especialmente reflejada por Ordenanza, a fin de asignar los indicadores urbanísticos que posibilitan el visado municipal del plano de mensura y división y su posterior aprobación por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;

  Que de acuerdo al Art. 28° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) corresponde a la función deliberativa municipal establecer las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9552/18

ARTÍCULO 1°:- Desafectase de la Subárea Semiurbanizada 2 (S.S.U.2) del -------------------------- Área Urbana de la localidad de Nicanor Olivera, el predio designado catastralmente Circ. VII – Secc.A – Manzana 47 y delimitado por ejes de calles 35,37,12 y 14 el cual pasará a conformar la Subárea Semi Urbanizada 2 especial 2 (S.S.U.2 e2) del Área Urbana de Nicanor Olivera – Estación la Dulce - Partido de Necochea.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º En el marco de los objetivos del “Plan de Escrituración del -----------------------Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires” creado por Ley Provincial Nº 13342, su modificatoria Ley Provincial N° 13.847, y su decreto Reglamentario N° 699/10 prorrogado por Resolución Nº 1.809/12, al cual adhirió oportunamente la Municipalidad de Necochea mediante Ordenanza N° 8825/16 y ratificado mediante Convenio 009 005 16 celebrado con el Instituto de la Vivienda, los indicadores urbanísticos para la zona descripta en el Art. 1º serán los siguientes:

-FOS: 0.6

-FOT: 1

-Densidad: 140 hab/Ha.

-Dimensiones mínimas de parcelas:

o Frente: 10,00 m

o Superficie: 320 m².

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-Reservas fiscales: No exigibles

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1878/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9538/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone el pago por la suma de $ 1.980,00 a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la compra de mercadería destinada a las meriendas posteriores al cierre de los talleres del Programa Barrio Cultura, durante el ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante, para su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9538/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase ----------------------- el pago de la suma de $ 1.980,00 (Pesos, Un Mil Novecientos Ochenta) a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la compra de mercadería destinada a las meriendas posteriores al cierre de los talleres del Programa Barrio Cultura, durante el ejercicio 2017,en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.-----------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE ----------------------- CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública, F.F. 132 de Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda. -------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

Page 68:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1887/18

FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9549/18VISTO:-

Que por las presentes se solicita se abone a la Sra. Batista Mariela Alejandra, la suma de $ 10.673,48, en concepto de liquidación de haberes, por reemplazo realizado durante el período 16 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, con más las contribuciones patronales correspondientes al I.P.S por la suma de $1.012,37 y al IOMA por la suma de $ 404,95; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9549/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma, $ 10.673,48, (pesos diez mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y ocho centavos) a favor de la Sra. Batista Mariela Alejandra, en concepto de liquidación de haberes, por reemplazo realizado durante el período 16 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, con más las contribuciones patronales correspondientes al I.P.S por la suma de $1.012,37 ( Pesos Un mil doce con treinta y seis centavos) y al IOMA por la suma de $ 404,95 (cuatrocientos cuatro con noventa y cinco centavos) en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-----------------------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 110 tesoro municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1888/18

Page 69:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9477/18VISTO:-

La Ordenanza Municipal Nº 8576/15 por la cual se crea la Zona Residencial 5 especial dos (R5e2) delimitada por las calles 79; 106; 83 y 110 de la ciudad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que dicha Ordenanza autoriza en la mencionada zona la construcción de viviendas a través del Plan Solidaridad del Instituto Provincial de la Vivienda (VPBA) y el loteo de parcelas destinadas al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR);

Que recientemente la entidad solicitante ALIVA Asociación Civil ha realizado una presentación que obra en expediente Nº 2537/15 Alc. 1, por la cual hace saber al Departamento Ejecutivo el cambio operado en cuanto al destino que se pretende dar al predio;

Que dicho cambio importa la modificación del planteo original consistente en la construcción de viviendas a través del Plan Solidaridad del Instituto Provincial d la Vivienda (IVPBA) y el loteo de parcelas destinadas al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR);

Que la actual propuesta consiste en la construcción de ciento ochenta y cuatro (184) viviendas a través del Plan Solidaridad financiado por el Instituto Provincial de la Vivienda afectando la totalidad de los lotes disponibles, con la siguiente etapabilidad: Etapa 1; cuarenta (40) viviendas; Etapa 2: sesenta (60) viviendas; Etapa 3: cuarenta y cuatro (44) viviendas; Etapa 4: cuarenta (40) viviendas;

Que esta iniciativa posibilitará el acceso a la vivienda a ciudadanos del Distrito, atendiendo en tal sentido a sus necesidades habitacionales, generando asimismo beneficiosos efectos sobre el conjunto de la economía local, tanto en lo referido a la producción, como a la generación de trabajo y al aumento del consumo en comercios locales;

Que la modificación expuesta debe quedar plasmada mediante Ordenanza Municipal que la autorice expresamente, en el marco del destino e indicadores urbanísticos asignados oportunamente a la Zona Residencial 5 Especial 2 (R5e2) mediante la Ordenanza Nº 8576/15;

Que de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) corresponde a la función deliberativa municipal establecer las zonas residenciales del partido imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9477/18

ARTÍCULO 1°:- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 8576/15 el cual ----------------------- quedará redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 2º:- El

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sector detallado en el artículo 1º de la presente pasará a constituir la Zona Residencial 5 Especial dos (R5e2) del Área Urbana de Necochea, el cual se afectará a la construcción de ciento ochenta y cuatro (184) viviendas a través del Plan Solidaridad financiado por el Instituto Provincial de la Vivienda, con la siguiente etapabilidad: Etapa 1; cuarenta (40) viviendas; Etapa 2: sesenta (60) viviendas; Etapa 3: cuarenta y cuatro (44) viviendas; Etapa 4: cuarenta (40) viviendas.------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza N° 8576/15 el cual ---------------------- redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 3°:- Los indicadores urbanísticos para la Zona Residencial 5 especial dos (R5e2) serán los siguientes –

FOS: 0,6 FOT: 1 Densidad: 200 hab/Ha. Dimensiones mínimas de parcelas: Conforme al art. 52° del Decreto Ley

Provincial N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y los arts. 21° y 22° de la Ley Provincial 14449 de Acceso Justo al Häbitat respecto a proyectos urbanísticos integrales.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Modificase el artículo 4º de la Ordenanza N° 8576/15 el cual ---------------------- redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 4°:- A los fines de la materialización del conjunto habitacional propuesto deberá dotarse al sector de la siguiente infraestructura de servicios que la proponente Asociación Civil Aliva realizará a su costo y cargo, contemplado ello en el plan de obras e inversiones, y que definitivamente habilitarán al sector en calidad de espacio urbanizable:-

Energía Eléctrica Alumbrado Público Red Cloacal Pluviales Agua Corriente Gas Natural Cordón Cuneta Mejorado y entoscado de calles Forestación urbana Señalización vial

En el marco de lo previsto por el art. 23º de la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat, que contempla la posibilidad de ejecución de los servicios de infraestructura “en forma progresiva” en el caso de urbanizaciones planificadas, no se exigirá la previa terminación de las redes de infraestructura para la construcción de las ciento ochenta y cuatro (184) viviendas que conforman el Conjunto habitacional autorizado por la presente Ordenanza. No obstante ello los proyectos de infraestructura deberán ser aprobados con carácter previo por los organismos con competencia específica según corresponda.- Asimismo en la carátula del plano de mensura y subdivisión del conjunto habitacional deberá aclararse expresamente y con carácter de restricción que las parcelas originada por el mismo no podrán ser otorgadas a los adjudicatarios hasta tanto se verifique la realización de la totalidad de los servicios de infraestructura exigidos por la presente Ordenanza hecho que deberá ser convalidado por la Municipalidad de Necochea.---------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º :- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1896/18

Page 71:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9543/18VISTO

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 21.000,00 a favor de la firma ECO SYSTEM S.A correspondiente al servicio de Retiro de Residuos Líquidos Radiológicos del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra durante el mes de diciembre del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el Presupuesto de gastos del ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9543/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $21000 (Pesos veintiún mil), a favor de la firma ECO SYSTEM S.A correspondiente al servicio de Retiro de Residuos Líquidos Radiológicos del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra durante el mes de diciembre del ejercicio 2017en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.---------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F110 tesoro municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1921/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9545/18VISTO:-

Page 72:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 36.374,00 a favor del Sr. FEDERICO LEANDRO LABORDE – EMPRESA DE SERVICIOS CORREOS Y TRANSPORTES, correspondiente al servicio de envíos de correspondencia realizados al Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante los meses de septiembre y octubre del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el Presupuesto de gastos del ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9545/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma, de $ 36.374,00 (treinta y seis mil trecientos setenta y cuatro) a favor del Sr. FEDERICO LEANDRO LABORDE – EMPRESA DE SERVICIOS CORREOS Y TRANSPORTES, correspondiente al servicio de envíos de correspondencia realizados al Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, durante los meses de septiembre y octubre del ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 110 tesoro municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1922/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9548/18VISTO:-

Que por las presentes se solicita se abone a la Sra. Borras Miriam Valeria la suma de $5965,98 (pesos cinco mil novecientos sesenta y cinco con noventa y ocho centavos) en concepto de liquidación de haberes por reemplazo efectuado, durante el período 10/04/2017 hasta el 31/12/2017, como enfermera en el Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreya, con más las Contribuciones Patronales correspondientes al I.P.S por la suma de $616,91 y al I.O.M.A por la suma de $246,76; y

Page 73:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9548/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma, $ 5965,98 (pesos cinco mil novecientos sesenta y cinco con noventa y ocho centavos) a favor de la Sra. Borras, Miriam Valeria, en concepto de liquidación de haberes por reemplazo efectuado, durante el período 23/12/2017 hasta el 31/12/2017, como enfermera en el Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreya, con más las Contribuciones Patronales correspondientes al I.P.S por la suma de $616,91 y al I.O.M.A por la suma de $246,76 en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.----------------------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 110 tesoro municipal, de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1923/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9550/18VISTO:-

Que por las presentes se solicita el pago por la suma de $ 671.355,69 a favor de la firma Air Liquide Argentina S.A correspondiente a la provisión de oxigeno medicinal, alquiler y acarreo de tubos de dióxido de carbono medicinal, en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra, durante los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso,

Page 74:  · Web viewORDENANZAS PROMULGADAS EN JULIO 2018. ORDENANZA . 9478/18. VISTO. Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.174,00 a favor del proveedor

por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9550/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma $ 671.355,69 (seiscientos setenta y un mil trescientos cincuenta y cinco con sesenta y nueve centavos) a favor de la firma Air Liquide Argentina S.A correspondiente a la provisión de oxigeno medicinal, alquiler y acarreo de tubos de dióxido de carbono medicinal, en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra, durante los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio 2017en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.----------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 110 tesoro municipal, de origen municipal de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del presupuesto de gastos que corresponda.--------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1924/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA