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VERSIÓN PÚBLICA DEL ANEXO IX CORRESPONDIENTE AL ACUERDO P/IFT/240217/104, APROBADO EN LA VIII SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CELEBRADA EL 24 DE FEBRERO DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 24 de febrero de 2017. Unidad Administrativa Secretaría Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); así como el Lineamiento Séptimo, fracción III, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”) y finalmente, conforme a la versión pública elaborada por la Dirección General de Procedimiento de Competencia, remitida mediante oficio IFT/226/UCE/DGPC/041/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, por contener información Confidencial. Núm. de Resolución: Anexo IX del Acuerdo P/IFT/240217/104 Descripción del asunto: Resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el expediente R.A.141/2016, en relación con lo ordenado en la Ejecutoria dictada en el amparo 1675/2015 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Fundamento legal: Confidencial con fundamento el artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica; en relación con los artículos 113, fracción II de la “LFTAIP” publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016; el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como el Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción II y Cuadragésimo de los “LCCDIEVP”, publicado en el DOF el 15 de abril de 2016. 1

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ANEXO IX

CORRESPONDIENTE AL ACUERDO P/IFT/240217/104, APROBADO EN LA VIII SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES,

CELEBRADA EL 24 DE FEBRERO DE 2017.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓNFecha de Clasificación: 24 de febrero de 2017. Unidad Administrativa Secretaría Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); así como el Lineamiento Séptimo, fracción III, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”) y finalmente, conforme a la versión pública elaborada por la Dirección General de Procedimiento de Competencia, remitida mediante oficio IFT/226/UCE/DGPC/041/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, por contener información Confidencial.Núm. de Resolución: Anexo IX del Acuerdo P/IFT/240217/104Descripción del asunto: Resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el expediente R.A.141/2016, en relación con lo ordenado en la Ejecutoria dictada en el amparo 1675/2015 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.Fundamento legal: Confidencial con fundamento el artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica; en relación con los artículos 113, fracción II de la “LFTAIP” publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016; el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como el Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción II y Cuadragésimo de los “LCCDIEVP”, publicado en el DOF el 15 de abril de 2016.Motivación: Contiene información entregada con carácter Confidencial por el Agente Económico; relacionada con secretos industriales y comerciales que corresponde a los particulares; información relacionada con hechos y actos de carácter económico y contable que pudieran ser útiles a cualquier competidor; información del manejo del negocio y su proceso de toma de decisiones; así como datos personales.Secciones Confidenciales: Las secciones marcadas en color azul con la inscripción que dice “CONFIDENCIAL POR LEY”.

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Los textos que aparecen marcados con negro corresponden a información clasificada como confidencial, de conformidad con los artículos 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica en relación con el artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, así como los lineamientos Trigésimo Octavo, fracción II y Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, por lo anterior, dicha información obra resguardada en cuerda separada al presente expediente.

ANEXO IXA) DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES A CARGO

“CONFIDENCIAL POR LEY”.B) PREGUNTAS ADICIONALES AL DICTAMEN PERICIAL A CARGO DE

“CONFIDENCIAL POR LEY”.C) MANIFESTACIONES REALIZADAS POR GTV AL DICTAMEN PRELIMINAR

RELACIONADAS CON LA PERICIAL A CARGO DE “CONFIDENCIAL POR LEY”.

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A) DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES A CARGO “CONFIDENCIAL POR LEY”

Acerca de difusión y distribución de contenidos1. Que diga al perito de qué forma se puede difundir y distribuir contenidos y programación mediante una red de telecomunicaciones (radiodifusión, TV restringida en todas sus modalidades, incluyendo OTT).Se entiende por contenidos a toda clase de señales de audio, imágenes fijas o en movimiento y más específicamente, a audio y video asociados. En este mismo contexto, se entiende por programación la transmisión de contenidos bajo un esquema regular, sea temporal y en distintos canales de transmisión o bien, ocasional y bajo demanda.Hay que mencionar algunos antecedentes tecnológicos importantes. El primero de ellos es la digitalización de las señales correspondientes a la voz, al audio o al video y que consiste en convertir la representación eléctrica de estas señales (analógicas) en pequeños elementos numéricos (digitales) que pueden ser reconocidos en el destino de la transmisión y reconvertidos de regreso a su formato original de voz, audio o video.Esta conversión digital permitió lo que hoy en día se conoce como redes convergentes de telecomunicación o redes de nueva generación, por las cuales pueden transitar indistintamente diferentes servicios de telecomunicaciones, como la telefonía, el Internet y el audio y video asociados.La digitalización se aplicó igualmente a los sistemas de radiodifusión, conocidos como radio y televisión digital, terrestre o satelital que operan parcialmente hoy en día en México.Por lo tanto, los contenidos y su programación pueden ser difundidos mediante redes o sistemas de radiodifusión bajo la modalidad de “televisión abierta”, es decir cuya recepción es sin costo para el usuario, o bien, pueden ser distribuidos en la modalidad de “televisión restringida” mediante una suscripción y a través de redes convergentes de telecomunicación terrestres o satelitales.La característica de estas redes convergentes, señalada anteriormente, de poder transmitir y difundir varios tipos de señales, ha facilitado la prestación de diversos servicios sobre la misma infraestructura de red, particularmente el servicio de acceso a Internet.

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Siendo el Internet el elemento motor del desarrollo mundial de aplicaciones de telecomunicaciones y tecnologías de información, en general, en los últimos años se ha generado con éxito una nueva modalidad para difundir/distribuir contenidos de audio y video asociados, apoyada en Internet y que hoy se conoce internacionalmente como Servicios OTT (“Over-the-Top”).Consecuentemente, toda red de telecomunicaciones que pueda ofrecer el acceso a Internet permite igualmente proporcionar acceso a los servicios OTT.

Las manifestaciones del perito no sostienen alguna manifestación particular de GTV, y tampoco combate algún argumento o conclusión del DP.Este Instituto reconoce la existencia de la convergencia tecnológica; también se tiene por cierta la afirmación en cuanto a que una vez que se tiene acceso a Internet es posible tener acceso a servicios OTT, aunque debe señalarse que existen distintos tipos de servicios OTT, entre los que se encuentran algunos de audio y video asociado.Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no combaten el análisis del DP.

2. Que liste el perito las tecnologías que existen para proporcionar servicios de distribución/difusión de audio y video en una red pública de telecomunicaciones.De acuerdo con la LFTyR en vigor, la operación de toda red pública de telecomunicaciones en México requiere de una Concesión. Esta nueva Ley reconoce el carácter convergente de las redes y por lo tanto, una RPT concesionada puede prestar todos los servicios que tecnológicamente sea capaz de soportar, garantizando la calidad de su prestación.Como se ha mencionado en la respuesta a la pregunta 1, las RPT son en redes convergentes que pueden transportar la información asociada prácticamente a todo tipo de servicios. No obstante, desde el punto de vista de la infraestructura de estas redes, existen varias tecnologías en operación que soportan en particular los servicios de distribución/difusión de audio y video asociados: Por ejemplo, DTH que se basa en la transmisión de las señales radioeléctricas a partir de satélites geoestacionarios, TDT (Televisión Digital Terrestre) para la radiodifusión terrestre en forma abierta, MMDS que utiliza igualmente las propiedades eléctricas y magnéticas del medio terrestre en que se propagan sin una guía, o bien, usando como guía cables trenzados de cobre, (ADSL+ Asimetrical Digital Suscriptor Line) o cables coaxiales combinados con fibras ópticas hasta las instalaciones u hogar del usuario final (HFC Hibrid Fiber Coaxial).

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Especial mención debe darse a IPTV como una tecnología reciente de distribución/difusión de audio y video asociados, aprovechando el protocolo IP, base del Internet, sobre redes de conmutación de paquetes y mayor ancho de banda.

Este Instituto advierte que en relación al STAR la respuesta ofrecida por el perito es consistente con el análisis realizado en el DP presentado en la sección “III.2.1 Sustitución entre los servicios de televisión y audio restringidos provistos a través de distintas tecnologías de transmisión”. Por lo tanto, se consideró que el dictamen pericial analizado no es susceptible de modificar el análisis contenido en el DP. Así, únicamente se destaca la indicación del perito respecto a que las tecnologías IPTV operan sobre redes de conmutación de paquetes y mayor ancho de banda.

3. Que describa el Perito las tecnologías asociadas a difundir y distribuir video y audio en una red pública de telecomunicaciones.Las tecnologías más empleadas en las infraestructuras de RPT en México son las siguientes: Para redes satelitales, normalmente se trata de tecnologías propietarias (por ejemplo Idirect, Gsat, etc), en tanto que para redes terrestres de cable coaxial o “híbridas” de cable-fibra óptica predomina Docsis, y para redes terrestres inalámbricas la tecnología MMDS aún tiene vigencia a pesar de sus limitaciones de capacidad.Actualmente en México la tecnología IPTV de difusión/distribución de video y audio a través de redes públicas de telecomunicaciones se está difundiendo rápidamente, sobre todo en RPT de fibra y/o híbridas cable-fibra. Aunque existen desarrollos en los últimos años para incrementar sustancialmente la velocidad en redes telefónicas de par trenzado de cobre, las tecnologías ADSL, ADSL2+ y VDSL permiten actualmente en México el acceso a Internet con velocidades entre 5 y 6 Mbps. o mayores, que son aceptables para la recepción de servicios de distribución de audio y video por Internet.

Al igual que en las respuestas a las preguntas uno y dos, este Instituto concluyó que el contenido del dictamen pericial que se estudia no es susceptible de modificar el análisis contenido en el DP en relación al STAR en la sección “III.2.1 Sustitución entre los servicios de televisión y audio restringidos provistos a través de distintas tecnologías de transmisión”.

4. Que diga el Perito que es un servicio OTT y si es considerado un servicio de telecomunicaciones. Servicio OTT: “un servicio de telecomunicaciones al cumplir cabalmente con la definición general al respecto: un servicio de telecomunicaciones es la oferta de telecomunicación hacia el público o hacia un grupo particular

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del público, disponible o no mediante una tarifa e independiente de la infraestructura de transporte.”Telecomunicación: “el intercambio de información a distancia por medios Electrónicos”.Un servicio OTT es una modalidad para difundir/distribuir información y contenidos principalmente de audio y video asociados, a través de redes de acceso a Internet.Se le considera un servicio de telecomunicaciones que “se transmite a través de Internet fijo o móvil y no directamente por un operador tradicional de telecomunicaciones”, citando a la Comisionada del IFT, Maria Elena Estavillo.8

Para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)9 se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones resultado de la innovación tecnológica y la búsqueda de mayor eficiencia económica en su prestación y lo considera como una transición hacia cambios más profundos en la forma de prestar los servicios.Al igual que el acceso a aplicaciones en Internet, el servicio OTT de difusión/distribución de contenidos no requiere de una concesión, ya que transita a través de redes públicas de telecomunicaciones pertenecientes y operadas por terceros.

Al respecto, esta autoridad concluyó que la respuesta ofrecida por el perito no contraviene a lo expresado en el DP. Lo anterior en el entendido de que éste último se limitó a señalar que los OTTs son servicios de telecomunicaciones. En contraste, el DP consideró una variedad más amplia de tales servicios, Y posteriormente los acotó sólo a los OTTs que distribuyen contenido audiovisual a través de Internet, esto con el objeto de compararlo con el STAR así el DP contiene la siguiente consideración:

“El término OTT, en principio, considera cualquier implementación que utilice Internet para dar algún servicio, por ejemplo mensajería instantánea. Para el presente documento, se limitará OTT a cualquier implementación para distribuir contenido audiovisual a través de Internet”1

5. Que diga el Perito qué es un servicio STAR y si es considerado un servicio de telecomunicaciones.Sí.El servicio STAR es claramente un servicio de telecomunicaciones. De hecho un servicio STAR10 es un servicio público concesionado de distribución/difusión de audio y video asociados de manera restringida, es decir, mediante el pago de una contraprestación económica (pago de una suscripción y/o un pago mensual

1 Nota al pie 488. Contenida en la página 100 del DP.

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periódico). Se presta a través de una RPT propiedad del concesionario.Implica igualmente una relación comercial o contractual directa entre el concesionario prestatario del servicio y el suscriptor.Es conveniente mencionar que al contar con una red pública convergente, un concesionario STAR puede ofrecer igualmente el servicio de acceso a Internet y como consecuencia, los suscriptores pueden tener acceso a servicios OTT al igual que a otras aplicaciones y servicios ofrecidos en Internet.

Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP pues éste en la sección “III.1 Descripción del servicio”2 identificó al STAR como un servicio de telecomunicaciones.

6. Que diga el Perito cómo se adquiere acceso al contenido en servicios OTT (Internet, uso de passwords o identificadores de usuarios).Un usuario puede tener acceso al contenido de los servicios OTT a través de cualquier RPT que proporcione acceso a Internet y conexión a la web del prestador OTT, siempre y cuando cuente con las credenciales necesarias (contraseñas). Dependiendo del tipo de servicio OTT, éste puede ser gratuito o bien, implicando un pago por evento o por suscripción.Básicamente, se trata de un acceso indirecto entre el usuario y el prestatario OTT (nacional o internacional) ya que los contenidos OTT transitan a través de redes públicas de telecomunicaciones concesionadas, lo cual puede ser gratuito o no.

Al respecto, este Instituto observó que las manifestaciones del perito son contradictorias; por un lado señala como característica indispensable para poder acceder OTTs, contar con credenciales necesarias (contraseñas); por el otro, señala que los OTTs pueden ser gratuitos. Así, el perito no precisa si la obtención de contraseñas requiere un pago o no. En ese sentido, es claro para esta autoridad que cuando el perito reconoce la existencia de OTTs gratuitos tiene por cierto el señalamiento contenido en el DP, donde se muestra al sitio web Youtube como un servicio OTT de difusión de contenidos y se puede acceder al contenido del mismo sin necesidad de contraseñas.3

Adicionalmente, el perito afirmó que los contenidos OTTs son de “acceso indirecto”, es decir, conforme a su dicho, se requiere acceso a Internet, lo cual puede o no ser gratuito. El análisis del dictamen pericial no precisa los casos en que considera es posible acceder a servicios de Internet de manera gratuita.2 Páginas 61 y 62 del DP3 Tabla 12, página 102 del DP.

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7. Que diga el Perito qué es el servicio IPTV.La natural evolución tecnológica y la búsqueda de mayor eficiencia y menores costos han creado reglas para el manejo de las señales que se adaptan mejor al tipo de servicio de que se trate, sin perder las ventajas de la convergencia de las redes. Estas reglas se conocen con el nombre de protocolos y en el caso de señales de audio y video asociados que viajan por cable coaxial el protocolo DOCSIS es el más usado mundialmente. Los servicios STAR que se prestan por medio de cable en México utilizan este protocolo.El servicio IPTV consiste simplemente en aprovechar el protocolo IP, base del Internet, para proporcionar un servicio de audio y video asociados a través de una infraestructura de red de acceso del propio concesionario proveedor, que soporta ese mismo protocolo IP. Aunque el servicio puede brindarse a través de líneas de cobre, generalmente, la red de acceso del concesionario es de fibra hasta la localidad del suscriptor y garantiza una calidad de servicio basada en el mayor ancho de banda disponible.

Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

8. Que diga el Perito si el servicio IPTV es considerado un servicio OTT o STAR.Como IPTV no se trata de “Televisión por Internet” definida como un servicio de transmisión de audio y video asociados a través del acceso a Internet (web-access) el servicio de IPTV no puede ser considerado OTT y por lo tanto se le debe asociar una modalidad tecnológica de servicio STAR.

El perito afirma que IPTV no es un servicio OTT. Recalca que “no se trata de televisión por internet” la cual se define como “servicio de transmisión de audio y video asociados a través del acceso a Internet”. Más aún, el perito indica que IPTV es un STAR.

9. Que describa el Perito las diferencias entre servicios OTT y IPTV.Como se ha mencionado en la respuesta a la pregunta 7, existe una diferencia técnica en la manera en que se prestan los servicios IPTV y OTT. En ambos casos utilizan redes digitales convergentes con protocolo IP pero en el primer caso el suscriptor accesa al servicio IPTV exclusivamente a través de la RPT propiedad del proveedor del servicio IPTV, en tanto que para los servicios OTT el acceso es a través de cualquier RTP que brinde la conexión a Internet y el acceso a la web del proveedor OTT. El siguiente cuadro muestra esquemáticamente estas diferencias.[Tabla: “Diferencias entre servicios OTT y IPTV”]

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En resumen, en IPTV el proveedor del servicio es el dueño de la infraestructura y de la concesión de la RPT, mientras que en OTT, el proveedor del servicio no es dueño de la infraestructura de acceso a Internet y no posee ninguna concesión relacionada con la operación de una RPT.

Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP, en el cual se indicó:

“El proveedor del servicio OTT, por lo general, presta el servicio a través de una RPT administrada por un tercero no relacionado. De esta manera, su cobertura es cualquier lugar que cuente con el servicio de acceso a internet con un ancho de banda suficiente para recibir video con una calidad aceptable”.4

Sobre redes y plataformas10. Que diga el Perito si en toda red pública de telecomunicaciones se puede transmitir contenido de servicios OTT. Proporcionar una explicación.De acuerdo con la LFTyR, una RPT es aquella a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.Por otro lado y como se mencionó en la respuesta a la pregunta cuatro, los servicios OTT son servicios de telecomunicaciones que permiten difundir/distribuir contenidos, principalmente de audio y video a través del acceso a Internet. De la definición de RPT y la respuesta a la pregunta cuatro se puede concluir que dado que los servicios OTT son servicios de telecomunicaciones, entonces los contenidos de estos servicios pueden ser transmitidos en cualquier RPT.Sin embargo, es importante mencionar que existe una característica técnica mínima que debe ofrecer una RPT a sus usuarios finales para poder ofrecer servicios OTT: que la RPT a utilizar soporte la tecnología de conmutación de paquetes, es decir, que soporte el protocolo de Internet (Protocolo IP).Por tanto, toda red que permita el acceso a Internet puede transmitir servicios OTT.

Al respecto, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

11. Que diga el Perito si la velocidad de acceso a Internet es un elemento que influye sobre la oferta de servicios OTT.

4 Página 104 del DP.

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Dado que los servicios OTT son principalmente utilizados para difundir/distribuir contenidos de audio y video, para contestar adecuadamente esta pregunta es necesario analizar cuál es la velocidad de acceso a internet requerida para la transmisión de audio y video a través de Internet. La velocidad de acceso a Internet necesaria para la transmisión de audio y video tiene una relación directa con la cantidad de información a transmitir (medida en bits o Bytes, 8 bits = 1 Byte) en un determinado periodo de tiempo (medido en segundos). De lo anterior se deriva que la velocidad de acceso se mide en bits por segundo o bps. Es importante mencionar que la cantidad de bits por segundo está normalmente en los miles y millones de bits, es por eso que se habla de Megabits por segundo (en adelante, Mbps) o de kilobits por segundo (en adelante, kbps).Por otro lado, la calidad del servicio también está directamente relacionada con la cantidad de información requerida para la transmisión/difusión de un servicio de audio y video; por ejemplo, el ancho de banda requerido para una trasmisión con calidad standard (Standard Definition, SD) es diferente a la información requerida para transmitir el mismo contenido en alta definición (High Definition, HD) Entre mayor sea la resolución/calidad del video, mayor va a ser la cantidad de información que es necesario transmitir.Como ejemplo, veamos al proveedor de servicios Netflix que recomienda los siguientes anchos de banda en el acceso a Internet:

0.5 Mbps como conexión mínima requerida 1.5 Mbps como conexión recomendada 3.0 Mbps es el ancho de banda recomendada para video en

definición standard 5.0 Mbps para video de alta definición 25 Mbps para video de Ultra alta definición

Como se puede ver, la velocidad de acceso a Internet influye directamente en la calidad que perciben los usuarios de servicios OTT. Si la velocidad de acceso es baja, la calidad del servicio será mala; en cambio, cuando el acceso comienza a ser de mayor capacidad, la calidad mejora generando así una mejor percepción de la calidad de los servicios.Es importante mencionar que en la percepción de calidad intervienen una mezcla de varios conceptos, tales como la nitidez de las imágenes (en el caso de contenidos de video), la medida en que los colores y los contrastes se apegan a la realidad, la

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frecuencia con que ocurren interrupciones en la recepción, la presencia o ausencia de efectos indeseados en las imágenes.En los últimos años se han desarrollado técnicas y protocolos para la transmisión de audio y video a través de una RPT aun cuando la velocidad de acceso a Internet sea baja. Estos protocolos compensan la baja velocidad de acceso sin que la calidad sea afectada tan severamente. Tal es el caso de la técnica ABRS (Adaptive Bit Rate Streaming). Está técnica identifica en tiempo real la velocidad de acceso a Internet así como la capacidad de procesamiento del equipo del usuario final y regula la calidad del video a transmitir adecuadamente.Con esto se puede concluir que desde un punto de vista técnico, la percepción de la calidad de los servicios OTT se ve afectada directamente por la velocidad de acceso a Internet del usuario final. La oferta puede ser la misma independientemente de la velocidad de acceso, pero la calidad que perciba el usuario será distinta y estará en función de la velocidad de acceso a Internet.No obstante, y como se explica más adelante y, considerando la evolución reciente de las distintas tecnologías de compresión de video y la aplicación de sistemas ABRS, puede afirmarse que la calidad de los servicios OTT es razonable para usuarios con acceso a Internet con velocidad de bajada de 5.12 Mbps.

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Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP más aún, robustecen la afirmación presentada por la AI, respecto:

“Dado que el servicio OTT depende, generalmente, de la infraestructura de terceros para el transporte de los contenidos audiovisuales, la experiencia del usuario al consumir este servicio puede ser distinta a la que obtiene al consumir el STAR. Ello debido a que la calidad de la transmisión del servicio OTT (medida en términos de nitidez de la imagen, intermitencias del servicio, tiempo de espera para acceder al contenido, etc.), está determinada por la capacidad de la conexión a internet de banda ancha con la que cuente el usuario. También, dada la diversidad de dispositivos utilizados para acceder a los servicios OTT, la experiencia del usuario al consumir los contenidos audiovisuales podría verse afectada por el tamaño de la pantalla del dispositivo utilizado”.5

12. Que diga el Perito si la velocidad de acceso a Internet es un elemento para determinar la medida en que servicios OTT pudiesen sustituir, al menos parcialmente, a los servicios STAR.Como se menciona en la respuesta a la pregunta once, la calidad con la que un usuario percibe los servicios ofrecidos por un OTT es función de la velocidad de acceso a Internet.Actualmente en México, los proveedores de acceso a internet ofrecen servicio de acceso a internet lo suficientemente rápido como para soportar los requerimientos mínimos (y más) para ofrecer servicios OTT, sin que se presente una degradación del servicio en comparación con los servicios STAR. Es decir, en México, el servicio actual de acceso a internet es suficientemente rápido para soportar servicios OTT, sin que el usuario perciba diferencia alguna si el mismo contenido fuera transmitido/recibido por el mismo usuario a través de una red STAR. Es decir, ya existe una sustitución de servicios STAR por OTT en México.

Se aclara que la información aquí utilizada por el Perito no corresponde al periodo investigado que abarca de 2009 a agosto de 2015. Por ello, en estricto acato a la Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde instruye al Instituto apegarse al periodo 2009 a agosto 2014 para el análisis de su determinación, esta Autoridad no analizará las manifestaciones en los casos en que no se acoten al periodo de investigación referido.

5 Página 106 del DP.

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13. Que diga el Perito que es una red CDN (Content Delivery Network)Una Red de Entrega de Contenidos (Content Delivery Network, CDN en lo sucesivo) es un sistema de distribución de contenidos a través de Internet en donde se acelera la entrega de contenido de audio, video, páginas web, etc. a los usuarios finales mediante un acercamiento geográfico (proximidad geográfica) de los servidores que almacenan el contenido con respecto a los usuarios finales. Una CDN replica los contenidos de los proveedores en múltiples servidores distribuidos en distintos puntos geográficos (instalados en centros de datos), para así lograr una transmisión más rápida y eficiente. Entre más cerca esté un servidor del usuario final, más rápido será entregado el contenido ya que la distancia y los saltos que tienen que hacer los paquetes de información con los datos se ven disminuidos al reducir la distancia entre origen y destino, disminuyendo la latencia en la transmisión. No existe límite en el número de servidores que una CDN puede tener. Con esto se logra que el mismo contenido pueda ser entregado simultáneamente a múltiples usuarios de una manera eficiente.[“Figura 1.A Distribución utilizando un solo servidor. Figura 1.8 Esquema de distribución de una CDN”.]Como se puede observar en la figura 1.8, los servidores con el contenido se encuentran en las orillas de la red, facilitando lo distribución del contenido a los usuarios finales.

Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

14. Que diga el Perito si los OTT están creando sus propias CDN.Para un proveedor de servicios OTT, no es obligatorio ser propietario de la infraestructura necesaria para desplegar, mantener y operar una red CDN para ofrecer sus servicios, ni tampoco de una red de acceso. Por lo general, los proveedores de servicios OTT rentan el servicio de almacenamiento y distribución de sus contenidos a proveedores de servicios CDN. Existe una gran variedad de proveedores de servicios CDN a nivel mundial como lo son Akamai, AmazonCioudFront, Level3, Limelight, por citar tan solo unos cuantos.Por ejemplo, de acuerdo con un artículo publicado en Marzo del dos mil quince17por NGNIX18, actualmente Netflix es dueño de su propia red CDN (llamada OpenConnect19) debido a la demanda popular de los servicios que ofrece (más de cincuenta millones de usuarios en cuarenta países). Aún cuando inicialmente Netflix rentaba los servicios de CDN de proveedores como Akamai, Level3 y

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Limelight en la actualidad Netflix es propietario de su propia red de entrega de contenidos.Otro ejemplo similar al de Netflix es el de AmazonlnstantVideo, un servicio de Amazon.com. Amazon además de ser un gigante en comercio electrónico a través de Internet, tiene otras unidades de negocios. Entre ellas está Amazon Web Services (AWS) que tiene el servicio de CDN llamado AmazonCloudFront. Este servicio puede ser utilizado por cualquier proveedor de servicios OTT, inclusive Netflix lo utilizó por un tiempo. Y por otro lado, Amazon.com también ofrece servicios OTT con su producto AmazonlnstantVideo, que opera sobre su propia CDN, AmazonCloudFront.

De los ejemplos anteriores podemos concluir que, aun cuando por definición no es necesario que los proveedores de servicios OTT sean dueños de una CDN, algunos proveedores de servicios OTT sí están creando sus propias CDNs con el afán de reducir costos a largo plazo y poder tener más control sobre su propia red de distribución de contenidos y también con el objetivo propio de una red de este tipo que es reducir la distancia entre los servidores con el contenido a distribuir y los usuarios finales.Para concluir esta respuesta: el proveedor de servicios OTT no requiere poseer una red de acceso al usuario final, pero el carácter internacional o "global" de sus servicios lo están obligando a crear infraestructuras de red nacionales y/o regionales que acerquen las fuentes de sus contenidos (servidores) a las RPTs de un país o de una región, evitando así el excesivo transporte de contenidos que generan grandes volúmenes de tráfico a grandes distancias. Este acercamiento está siendo logrado a través de las redes CDN que pueden ser propias del proveedor de servicios OTT o puede ser un servicio contratado a proveedores de servicios CDN.

Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

15. Que diga el Perito que se entiende por el término “computo en la nube”.Por cómputo en la nube se entiende un modelo o arquitectura de red en donde se proporciona a los usuarios finales acceso a su información sin importar el equipo terminal que se esté utilizado. La información se encuentra almacenada en servidores de proveedores de este tipo de servicios, sustituyendo así la necesidad de almacenamiento local. El tipo de información puede ser desde documentos, fotografías, directorios, aplicaciones, etcétera hasta contenidos de audio y video.Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de Estados Unidos ("National lnstitute of Standards and Technology", en adelante NIST) se refiere a un

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modelo que da acceso de una manera ubicua, conveniente, y bajo demanda a un conjunto de recursos computacionales reconfigurables, como por ejemplo, servidores, almacenamiento, aplicaciones, y servicios que pueden ser aprovisionados rápidamente y liberados con esfuerzos administrativos o interacción con el proveedor de servicios mínimos.Existen 3 modelos de servicio en cómputo en la nube:a) Software como un Servicio (en adelante SaaS), en donde el objetivo es que el usuario final tenga acceso a aplicaciones que se ejecutan desde una infraestructura localizada en la nube.b) Plataformas como un Servicio (en adelante PaaS), en donde el objetivo es que el usuario final pueda desplegar infraestructura creada por él mismo (tal como librerías, lenguajes, servicios y herramientas) en la infraestructura existente en la red.c) Infraestructura como un Servicio (en adelante laaS,), en donde el objetivo es que el usuario final pueda disponer de procesamiento, redes, almacenamiento y otros recursos computacionales fundamentales en donde el usuario puede ejecutar su propio código de software, hasta nuevos sistemas operativos.

Al respecto, este Instituto concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

16. Que diga el Perito si CDN y, “computo en la nube” se refieren a lo mismo.No.De acuerdo a las respuestas de las preguntas trece, catorce y quince, los términos "cómputo en la nube" y CDN no se refieren a lo mismo. Aun cuando los dos términos se refieren a arquitecturas de red, ambas son distintas y son utilizadas para diferentes objetivos. El término "cómputo en la nube" no puede ser asociado al mercado de los servicios OTT, tal como parece deducirse del inciso III.2.2.2.2.6

Al respecto, este Instituto identificó que la referencia al DP que el perito señala, el elemento que ahí se destaca no es si los OTTs y las CDN son lo mismo o pueden ser asociados, sino que enfatiza el hecho de que el desarrollo de servicios de “cómputo en la nube” enfrenta desafíos en México debido a la baja penetración de banda ancha, específicamente el DP señala:

“En el mismo contexto, la Business Software Alliance (BSA), quien desarrolla estudios de puntuación para evaluar la viabilidad de un país para participar en el mercado de cómputo en la nube, en su edición 2012, situó a México en el lugar 14 de 24 países evaluados, debido a que la penetración del internet de banda ancha era muy baja y que el país enfrentaba serios desafíos para el desarrollo de infraestructura moderna de tecnologías de la

6 Página 109 del DP.

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información que habilitaran el crecimiento de servicios de cómputo en la nube, por ejemplo los de OTT. Al año siguiente, en la edición 2013 del estudio, México descendió a la posición 15 de los 24 países evaluados, debido a los pocos avances y cambios que había tenido, respecto al estudio de 2012” (Énfasis añadido).

En ese sentido, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

17. Que diga el Perito que se entiende por VPN. Que diga el Perito si un usuario de servicios OTT podría tener acceso a contenidos de otro país utilizando una VPN. Una Red Privada Virtual (VPN) es aquella que es establecida entre dos o más terminales, potencialmente en distintas localidades geográficas, por medio de enlaces virtuales digitales sobre la infraestructura de red acceso, transporte, datos, Internet, etc., existente entre las localidades. Es decir, es una extensión geográfica de una red local existente. La VPN solamente podrá ser accedida por aquellos usuarios a los cuales el administrador de la misma otorgue los privilegios necesarios para ello. La información que se transmite por la VPN generalmente va encriptada y encapsulada para que únicamente aquellos usuarios con esos privilegios puedan accederla.Aunado a lo anterior, el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (en adelante IEEE) define a una VPN como una manera de proveer comunicaciones seguras a los miembros de un grupo a través del uso de infraestructura pública de telecomunicaciones manteniendo la privacidad de los usuarios por medio de procedimientos de seguridad y túneles virtuales.Respecto a que si un usuario de servicios OTT podría tener acceso a contenidos de otro país utilizando una VPN, la respuesta es Si. De acuerdo con la definición de VPN proporcionada en la respuesta a la pregunta diecisiete, este tipo de redes es agnóstica a la ubicación geográfica de los usuarios miembros del grupo de la VPN. Es por esto que un usuario de servicios OTT sí podría acceder a contenidos OTT residentes de otro país utilizando una VPN.

Al respecto, este Instituto encuentra necesario señalar que, incluso considerando que los consumidores finales del STAR pudieran contratar una VPN, no es claro cuáles son los costos que enfrentarían y cuáles los contenidos a los que podrían acceder. El solo hecho de que el acceso a los contenidos necesite de una VPN implica que el proveedor de contenidos está bloqueando el acceso a personas de otros países. Lo anterior, constituye restricciones al desplazamiento de la demanda del STAR a otros servicios de audio y video a través de Internet.En ese sentido, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

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18. Que diga el Perito, si aquellos usuarios que ya poseen un dispositivo terminal como laptop, tablet, smartphone, etc. pueden acceder a contenidos OTT desde cualquier ubicación donde puedan tener acceso a Internet.Un usuario que posee un dispositivo en el cual, en su ubicación local (en su país de residencia), pueda acceder a contenidos OTT, podrá tener acceso a estos en cualquier ubicación donde tenga acceso a Internet. Esto proporciona una clara ventaja para los OTT frente a los STAR tradicionales, debido a que estos últimos son prestados única y exclusivamente en el domicilio para el cual fueron contratados.Incluso es posible acceder al servicio en los demás países del mundo, con variaciones de acceso a los contenidos en virtud de los diferentes acuerdos que su proveedor de servicios OTT tenga con las empresas propietarias o generadoras de contenidos. Por otro lado, debido a la gran penetración de dispositivos tales como laptops, tablets, smartphones, etc, y a que la tendencia de esta penetración va a seguir en aumento, el acceso a contenidos OTT localmente se ha visto beneficiado, ya que los usuarios tienen acceso a estos servicios desde cualquier ubicación, independientemente del equipo terminal que esté utilizando, donde cuenten con un acceso a internet con las características mencionadas en las respuestas a preguntas anteriores.

De las manifestaciones antes señaladas, esta autoridad advirtió que el análisis del perito parte del supuesto de que un individuo ya posee alguno de los dispositivos señalados así como con una conexión a Internet para poder afirmar que hay una “ventaja” de los OTT respecto al STAR. No obstante, precisamente dichas particularidades del OTT son las que contribuyen a que las diferencias con el STAR sean más evidentes. Así fue analizado por la AI en el DP en el que se afirmó que:

“Un primer aspecto que hace distintos al OTT y al STAR es el acceso al servicio. Para acceder al OTT, el usuario requiere contar con el servicio de acceso a Internet de banda ancha, así como con algún dispositivo con acceso a Internet (por ejemplo, computadora, tableta o teléfono inteligente) […]”.7

No obstante lo anterior, el análisis del perito parte de una característica que diferencia a los dos servicios para concluir que ello es una ventaja. En ese sentido, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

19. Que diga el Perito en que consiste un hot-spot, y si con "hot-spots" públicos de acceso a Internet gratuito es posible tener

7 Página 106 del DP.

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acceso a servicios OTT con dispositivos como laptops, tablets y smartphones.El término hot-spot se refiere a puntos de acceso vía radio en sitios públicos como restaurantes, librerías, cafés, supermercados, aeropuertos y demás tipos de establecimientos en donde se ofrezca acceso a Internet. Se requiere que el establecimiento cuente con al menos un acceso principal a Internet y con el cual pueda ofrecer acceso a Internet a sus clientes mediante una conexión inalámbrica. Este servicio puede ser gratuito o de paga. La instalación reciente de hot-spots públicos de acceso a Internet en forma gratuita revela la creciente demanda por acceso a servicios de información, particularmente desde terminales móviles.

Del análisis ofrecido por el perito, esta autoridad observa que aunque técnicamente no existe restricción alguna para que un usuario acceda a contenidos OTT desde un hot-spot que ofrece acceso a Internet, en algunas ocasiones el administrador puede limitar o restringir el ancho de banda ofrecido a sus clientes o limitar el acceso a ciertas direcciones IP, es decir, el acceso a los servicios depende de un tercero.Así, considerando (i) la tendencia del mercado a ofrecer más ancho de banda a menor precio y (ii) la percepción negativa por parte del usuario al ver limitado el acceso, en la mayoría de las hot spots no existen restricciones.En ese sentido, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

20. Que diga el Perito cual sería la inversión y que elementos tendría que considerar una nueva empresa para desplegar una red STAR.Para contestar adecuadamente esta pregunta, es necesario analizar primero los elementos mínimos necesarios para desplegar una red STAR en México: Una concesión otorgada por el IFT para instalar, operar y

explotar una RPT para ofrecer servicios STAR, como se menciona la respuesta a la pregunta 5.

Construcción, instalación y puesta en operación de la RPT; como se mencionó en respuestas anteriores, el acceso y transporte de una RPT capaz de ofrecer servicios STAR pueden ser de diversas naturalezas: con enlaces satelitales, fibra óptica, cable coaxial, par trenzado de cobre, enlaces inalámbricos, etc.

Acuerdos/contratos con los proveedores de contenidos para poder difundir o distribuir sus contenidos.

Acuerdos/contratos con los usuarios finales para establecer el método de pago por el servicio (contraprestación económica),

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así como los contenidos disponibles para cada usuario en particular dependiendo del servicio contratado.

Cumplir con el reglamento24 publicado en el DOF para ofrecer servicios STAR. Para estimar la inversión necesaria para el despliegue de una RPT para ofrecer servicios STAR, es necesario conocer las especificaciones técnicas del tipo de RPT que se va a desplegar. Entre estas se encuentran los siguientes elementos:

El tipo de red de transporte que va a ser utilizada (los costos de despliegue de una red de fibra óptica son muy diferentes de aquellos necesarios para el despliegue de una red de transporte inalámbrico).

El tipo de red de acceso que va a ser utilizada (los costos de una red de acceso de fibra óptica son uy diferentes de los una red de acceso basada en cable coaxial).

El tipo de equipos que van a ser utilizados para las redes de transporte y acceso; existe una amplia gama de equipos que pueden ser utilizados para las redes de transporte y acceso. Como consecuencia, la variación en costos también es grande.

El tipo de equipos terminales para el usuario final; en este rubro también existe un gran variedad de equipos, y su costo varía en función de las características y requerimientos que se quiera ofrecer al usuario final.

La cobertura que se quiere ofrecer; la inversión se verá impactada significativamente dependiendo del área geográfica en que se quiera ofrecer los servicios STAR.

La demanda esperada (tanto inicial como en estado estacionario) así como la cantidad de tráfico en la red para poder dimensionar la red adecuadamente.

Sistemas de información para la administración y la operación de la red y la prestación de los servicios.

En resumen, las inversiones son función del tamaño de la RPT, el número de usuarios, la cobertura geográfica, los contenidos a ofrecer, etc. Sin conocer todas estas variables no es posible dar un valor para la inversión requerida.No obstante, téngase presente que para prestar un servicio OTT no se requiere desplegar una RPT.

Al respecto, este Instituto observó que, en su análisis, el perito únicamente describió los elementos que se deben considerar al estimar la inversión a realizar para el despliegue de una red para proveer el STAR, y sugiere que por no conocer tales elementos no puede efectuar una estimación. En ese sentido,

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esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

21. Que diga el Perito si el contenido de servicios OTT se puede transmitir y distribuir sin necesidad de contar con una concesión para operar y explotar una RPT propia de quien provee o distribuye el contenido.Sí.Tal como se ha mencionado en respuestas anteriores, los servicios OTT transitan por cualquier red pública de Telecomunicaciones de terceros que tenga conexión a Internet y acceso a la web. Por lo tanto el contenido de servicios OTT se puede distribuir sin contar con una concesión para operar y explotar una RPT.

Al respecto, este Instituto observó que, en su análisis, el perito coincide con lo señalado en el DP respecto de que:

“A diferencia de las empresas que proveen el STAR, aquellas que sólo ofrecen el servicio OTT no requieren contar con una concesión para proveerlo en términos de la normatividad del sector […]”.8

En ese sentido, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

22. Que diga el Perito si existe alguna restricción técnica para transmitir contenidos de audio y video por un STAR por la cual no puedan ser transmitidos por un servicio OTT o viceversa.No.Los servicios STAR tienen la característica general de transitar por las RPT propias del concesionario STAR. En muchos casos, el concesionario STAR proporciona a sus suscriptores adicionalmente el servicio de acceso a Internet, a través del cual el suscriptor STAR puede, sin restricción técnica alguna, tener acceso a los servicios OTT.Si el servicio OTT solicitado requiere una suscripción o un pago, el suscriptor de una red STAR debe establecer la relación comercial también con el proveedor OTT, independientemente de su proveedor STAR. (Ver respuesta a pregunta 6) Viceversa, si el proveedor OTT ha obtenido los derechos de transmisión sobre los mismos contenidos que el concesionario STAR, no existe restricción técnica para que pueda transmitirlos a través de cualquier RPT que tenga conexión a Internet y acceso a la web.

De la respuesta del perito únicamente se muestra que el contenido puede ser transmitido por los servicios OTT y STAR. No obstante el hecho de que OTTs y STAR puedan transmitir los mismos contenidos no es suficiente para concluir 8 Página 110 del DP.

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que son sustitutos. En ese sentido, esta autoridad concluyó que las manifestaciones del perito no son susceptibles de modificar el análisis del DP.

23. Que diga el Perito si existen (o podrían existir) contenidos que son transmitidos simultáneamente en STAR y distribuidos mediante OTT. Si.Como se explicó en la pregunta 22, existen contenidos como películas y series que tanto los proveedores STAR como los OTT pueden obtener de productores y distribuidores internacionales de contenidos, por lo que es posible que el mismo contenido sea ofrecido por un concesionario STAR y por un proveedor OTT. En esta situación, común en nuestros días, no existe técnicamente ninguna restricción para que los mismos contenidos de STAR puedan ser distribuidos mediante OTT.La simultaneidad depende de la disponibilidad e interés del usuario suscriptor y no de la red STAR, en acceder a tales contenidos vía OTT.

Nótese que la afirmación del Perito respecto a que el STAR y los OTTs pueden transmitir los mismos contenidos se basa en la observación de ciertos contenidos, en particular, películas. Estas manifestaciones no combaten lo señalado en el DP, donde se indica que:

“[…] no todos los proveedores del servicio OTT incluyen canales de televisión en su servicio y si lo hacen, por lo general, no incluyen todas las categorías, ni los canales de mayor audiencia. Asimismo, se observa que los servicios OTT se enfocan, principalmente, en ofrecer contenidos audiovisuales en catálogo, en los que el usuario puede elegir el momento y la secuencia en que los consume”9

24. Que diga el Perito si el mercado de distribución de video y audio asociado puede dividirse en programación que sea insensible al tiempo y programación cuyo valor disminuya con el tiempo. Si.Es posible distinguir, dentro de la programación diaria de un concesionario STAR dos tipos de contenidos de video y audio asociados: aquéllos de actualidad cuyo interés en los suscriptores y por ende su valor relativo, depende del momento de su transmisión (por ejemplo, eventos deportivos o noticieros). Por otra parte, están aquéllos contenidos que tienen poca o nula relación con el momento de su transmisión como pueden ser series o películas.El valor relativo de estos últimos para el suscriptor se mantiene en el tiempo, dependiendo de otros factores como calidad, tema, personajes y actores, etc.

9 Página 103 del DP.

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El Perito señala diferencias en los tipos de contenidos transmitidos en el STAR. Tal diferencia es reconocida en el DP donde también se considera a las películas de reciente lanzamiento como un tipo de contenido que podrían elegir los consumidores de forma adicional al paquete básico:

“[…] De igual forma, el usuario tiene la opción de adquirir contenidos específicos (por ejemplo, eventos deportivos, musicales o películas de reciente lanzamiento) en la modalidad de video bajo demanda o pago por evento, a cambio de una contraprestación adicional […]” (pp. 65).

Vale la pena mencionar que en el DP se analizan también los paquetes no básicos o Premium como paquetes compuestos y orientados a segmentos de mayor capacidad de compra.

25. Que diga el Perito si la programación de los OTT en México es solo con programación cuyo valor es insensible al tiempo. Observando la cartelera de contenidos ofrecidos vía OTT en México, se puede decir que está compuesta tanto por contenidos sensibles como insensibles al tiempo.

Las manifestaciones del Perito no combaten lo expuesto en el DP. Cabe notar que el Perito no ofrece evidencia que sustente su dicho.Adicionalmente, debe señalarse que las manifestaciones del Perito son coincidentes con los señalamientos del DP, toda vez que en éste último se indica que algunos OTTs transmiten señales radiodifundidas donde es posible identificar los tipos de contenidos referidos por el Perito, los que son insensibles al tiempo y aquellos que no.

26. Que el Perito diga si existe un estrato de la población mexicana que prefiere o preferiría optar por los servicios OTT en lugar de los servicios convencionales STAR.

Debido al ritmo de vida tan acelerado que existe hoy en día en México, el concepto de ver algún contenido a la hora en que el usuario quiera/pueda y sin necesidad de estar restringido a un horario fijo, indudablemente podría ser atractivo para numerosos estratos de la población. Por ejemplo, a los jóvenes y adultos que estudian y/o trabajan tiempo completo, este concepto les puede ser muy atractivo ya que les ofrece la flexibilidad de acceder al contenido de su preferencia en el momento que ellos quieran y de hecho en el lugar donde se encuentren.Por tanto, quien suscribe opina que sí podrían existir importantes estratos de la población de México al cual los servicios ofrecidos por un proveedor de servicios OTT le parezcan lo suficientemente atractivos para cambiar de los servicios convencionales STAR a los servicios OTT. Asimismo, probablemente existan otros estratos de la población mexicana que prefieran mantenerse como clientes de los servicios que actualmente tienen.

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Más aún, al presentar sus argumentos, el Perito indirectamente menciona la programación no lineal como atractivo para algunos estratos de la población. Sin embargo, el hecho de que algunos espectadores podrían encontrar atractivos servicios OTT no es determinante para concluir que son sustitutos del STAR ni en términos de teoría económica ni en la práctica de la política de competencia.

27. Que el Perito diga si los servicios OTT podrían o pueden ya, satisfacer la demanda de programación insensible al tiempo, en sustitución a los STAR. La oferta de contenidos de un proveedor de servicios ya sea OTT o STAR así como el costo por los mismos son dos factores decisivos en la selección de un servicio por el cliente final. Si los contenidos ofrecidos por un proveedor de servicios OTT están a la vanguardia y sus precios son lo suficientemente competitivos con respecto a los precios de los servicios STAR (como efectivamente lo son en México, pues son más reducidos), los servicios OTT pueden ser sustitutos de servicios STAR tanto en la programación sensible como la insensible al tiempo. Como se mencionó en respuestas anteriores, tecnológicamente no existe limitante alguna para que los contenidos ofrecidos en STAR no puedan también ser ofrecidos en OTT.

Hay que notar que el Perito pierde de vista que el hecho de que se pueda distribuir contenido de video por múltiples tecnologías no implica que todo contenido deba ser sustituto. Lo anterior se explica porque el Perito no puede pronunciarse respecto a la sustitución entre STAR y OTTs en términos económicos, ya que se encuentra acreditado como experto en telecomunicaciones y no en economía o en política de competencia

Sobre servicios incipientes y maduros28. Que diga el Perito que es un servicio “incipiente” y si los servicios OTT son “incipientes”.

El Perito basa la respuesta a la presente pregunta en el número de usuarios de servicios OTT en el periodo 2009 a 2018. En estricto acato a la Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde instruye al Instituto apegarse al periodo 2009 a agosto 2014 para el análisis de su determinación, esta Autoridad no analiza la presente respuesta en tanto que no se acota al periodo de investigación referido.

29. Que diga el Perito si un OTT como Netflix, que tiene más de “CONFIDENCIAL POR LEY” de cuentas accesibles a través de cualquier red de acceso con Internet en México, se puede considerar una oferta incipiente.

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Nota: más que una oferta se trata, en todo caso, de una demanda. Y antes de responder, se insiste en que el término "incipiente" involucra un alto grado de subjetividad. En opinión del que suscribe ese número de cuentas no corresponde a un servicio "incipiente" por el siguiente razonamiento.De acuerdo con INEGI, el número de hogares en México en dos mil diez era 28.159 millones, de los cuales 8.279 millones tenían computadora (cerca de 30%). Suponiendo que en este momento es del orden de treinta millones y que la penetración de computadoras es del mismo orden, habría un poco menos de diez millones de hogares con computadora. Supóngase que ese es el mercado meta.Haciendo referencia a la respuesta de la pregunta 28, en opinión del que suscribe se tendría un servicio incipiente cuando se hubiese capturado del orden de 5% del mercado meta, cifra que, en este ejercicio sería alrededor de 500,000 hogares con Netflix, la cual es mucho menor que el número de cuentas mencionado en la pregunta.

El Perito sugiere considerar que un mercado es incipiente, a partir de un valor de referencia el cual, según su dicho, se basa en su respuesta a la pregunta anterior. No obstante, no es claro a qué elementos de su respuesta anterior alude para proponer el valor de referencia a partir del cual se calificaría un mercado como “incipiente”.Por lo demás, es de hacer notar que el perito no puede pronunciarse respecto a mercados u otros temas económicos, ya que se encuentra acreditado como experto en telecomunicaciones y no en economía o en política de competencia.

Prueba de esto es que se encuentran en México más del 50% de los suscriptores de Netflix (el OTT con más usuarios a nivel mundial) de los siete principales países latinoamericanos juntos. En sólo dos años (entre dos mil doce y dos mil catorce) Netflix ha crecido el “CONFIDENCIAL POR LEY” en México, pasando “CONFIDENCIAL POR LEY”.

El Perito no ofrece las fuentes de donde obtuvo las cifras que cita; además, no menciona cuáles considera que son los “principales países latinoamericanos”. Por ello, En estricto acato a la Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde instruye al Instituto apegarse al periodo 2009 a agosto 2014 para el análisis de su determinación, esta Autoridad no analiza la presente respuesta en tanto que no se tiene certeza sobre si la información correspondiente al año 2014 se acota al periodo de investigación. Adicionalmente debe señalarse que el Perito se acredita como experto en telecomunicaciones y no en finanzas, mercadotecnia, economía o alguna otra

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disciplina que le permita calificar la evolución del número de suscriptores de Netflix.

Hacia las conclusiones30. Con base en su experiencia, diga el Perito si la sustitución entre servicios OTT y STAR puede ser completa, puede no existir, o puede existir en algún grado intermedio.SI. Hay múltiples casos que ilustran esta situación. Como se indica en las Conclusiones, en este momento ya se puede afirmar que existe sustitución de los servicios STAR por los servicios OTT.

Se señala que el Perito no puede pronunciarse sobre la sustitución entre STAR y OTTs, ya que se encuentra acreditado como experto en telecomunicaciones y no en economía o en política de competencia.

31. Que diga el Perito si existen similitudes en aspectos técnicos, regulatorios, normativos, comerciales, de oferta y de demanda que permitan concluir si existe algún grado de sustitución entre OTT y STAR.Se puede afirmar que si bien existen diferencias de tipo regulatorio, tecnológico y comercial para el usuario de servicios STAR y OTT, los usuario [sic] difícilmente podrán percibirlas, por lo cual no afectan la sustitución entre los servicios.

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Como ya se ha señalado, el Perito se encuentra acreditado como Perito en Telecomunicaciones y no en materia de economía, por lo que sus afirmaciones respecto a la determinación de la sustitución conforme a la teoría económica o la política de competencia carecen de validez.Por lo demás, el Perito ofrece una tabla con información donde se presentan diferencias y similitudes entre los servicios; principalmente diferencias que contribuyen a afirmar que los servicios son distintos y, por lo tanto, no pueden ser considerados como sustitutos para efectos del análisis de competencia.Asimismo, se hace notar que el Perito no argumenta ni presenta evidencia que sustente por qué los usuarios no podrán percibir las diferencias. Esto es particularmente importante ya que el Perito contradice sus propias manifestaciones en la respuesta a la Pregunta 11 (once), donde señala que:

“Como se puede ver, la velocidad de acceso a Internet influye directamente en la calidad que perciben los usuarios de servicios OTT. Si la velocidad de acceso es baja, la calidad del servicio será mala; en cambio, cuando el acceso comienza a ser de mayor capacidad, la calidad mejora generando así una mejor percepción de la calidad de los servicios”

32. Que diga el Perito cuantos proveedores de servicios OTT prestan servicios en México, de acuerdo con su experiencia.

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La dinámica de la tecnología impide dar un número de proveedores, ya que muy frecuentemente surgen nuevos oferentes de estos servicios. Sin embargo, y sin pretender que esto sea una lista exhaustiva, el que suscribe sabe que en México se ofrecen los siguientes servicios OTT (seguramente, entre otros; se mencionan aquellos relacionados con distribución de contenidos de audio y video):Netflix, ClaroVideo, Totalmovie, Crackle, Vudu, Klic, VEO, Dish Movil, Total Play, Megacable Play, Axtel Apps, Blue to go, Yuzu, etc.

Se observa que esta lista es similar a la presentada por la AI en la tabla 13 del DP. Por lo tanto, se considera que esta respuesta no desvirtúa lo expuesto en el DP.

33. Que diga el Perito si los usuarios de STAR podrían percibir los servicios OTT como competencia y como un eventual sustituto para su demanda de servicios.Con base en las respuestas a las preguntas anteriores, todo parece indicar que los usuarios de STAR sí perciben a los servicios OTT como una alternativa válida y un eventual sustituto para su demanda de servicios STAR. Los OTT imponen una presión competitiva sobre servicios STAR, ya que pueden ser sustitutos de los servicios ofrecidos por éstos, al ofrecer contenidos comparables, con el valor agregado de ser bajo demanda y de ser ubicuos, y de no requerir equipos especializados de recepción. Para enfatizar esto, y como ejemplo, de acuerdo con comScore,33 empresa especializada en generar y procesar encuestas, 81.3% de usuarios de internet en México y 85.9% de usuarios de Internet en Colombia veían contenidos de video en línea (en hogar y trabajo, excluyendo dispositivos móviles) en diciembre de dos mil catorce. De acuerdo con esta misma empresa, 26% de los consumidores de contenidos digitales en Colombia citaron como sus fuentes a operadores OTT como Netflix y Claro Video. Esto, indudablemente, es una señal de que OTT es ya competencia para servicios STAR.

Como ya se ha señalado, el Perito se encuentra acreditado como Perito en Telecomunicaciones y no en materia de economía, por lo que sus afirmaciones respecto a la determinación de sustitutos conforme a la teoría económica y la política de competencia carecen de validez.

34. Que diga el Perito si para el usuario de STAR es difícil u oneroso migrar a los servicios OTT.La facilidad de migrar es función de si el servicio es postpago o prepago.

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Si es prepago la migración es inmediata y gratuita. Aproximadamente el treinta por ciento de los suscriptores de STAR son de prepago.En cambio, si el servicio es de postpago, algunos prestadores (Megacable, Dish) establecen tiempos mínimos de permanencia, cumplidos los cuales la salida no es difícil. Otros prestadores no establecen tiempos mínimos, como por ejemplo, Cablevisión en el producto lzzi. En este último caso, la cláusula 20.1 del Contrato de Prestación de Servicios34 establece que "Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, por así convenir a sus intereses, haciéndolo por escrito o por correo electrónico o por teléfono". Se observa en esta cláusula la facilidad de la salida del cliente.Es razonable suponer entonces, que la gran mayoría de los clientes de STAR no tienen barreras de salida significativas, ya que o son prepagos, o reciben servicios de prestadores que no establecen cláusulas de permanencia, o reciben servicios de prestadores que establecen cláusulas de permanencia, pero ya han superado ese lapso temporal.Para que un usuario de servicios STAR pueda consumir contenidos mediante OTT, en lugar de STAR, necesita tener un acceso a Internet y a un equipo para acceder a Internet.Si el migrante ya los tiene, entonces el cambio le significaría un ahorro mensual pues en general es menos costoso el abono al servicio OTT que al STAR. El tener acceso a Internet le da además acceso a muchos otros servicios, aparte de los OTT, y lo mismo sucede con los equipos terminales, que suelen tener más funcionalidades que el sólo acceso a Internet.En cambio, si el migrante potencial no tiene equipo terminal que pueda tener acceso a Internet entonces necesita adquirir uno, pero los costos de estos equipos se han reducido significativamente en los últimos años, además de las funcionalidades adicionales del equipo mencionados más arriba. El costo es comparable o menor que el de una televisión, que es necesaria para el servicio STAR.

E Perito considera al servicio de Internet y un equipo que permita el acceso a dicho servicio como elementos centrales para realizar una hipotética migración del STAR hacia los OTTs. Debe notarse que el mismo Perito ha argumentado en respuestas anteriores, particularmente en su respuesta a la pregunta 11, que consideraba que la velocidad de Internet incide en la calidad de los OTTS y en la percepción de la misma por parte de los consumidores:

“Como se puede ver, la velocidad de acceso a Internet influye directamente en la calidad que perciben los usuarios de servicios OTT. Si la velocidad de acceso es baja, la calidad del servicio será mala; en cambio, cuando el

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acceso comienza a ser de mayor capacidad, la calidad mejora generando así una mejor percepción de la calidad de los servicios”.

La afirmación anterior es consistente con lo señalado por la AI, quien toma el acceso a Internet y el equipo necesario para su acceso como elementos que diferencian ambos servicios.

“El usuario del servicio OTT requiere necesariamente contar con acceso a internet de banda ancha y con dispositivos que cuenten con acceso a internet, tales como: computadoras, teléfonos inteligentes, consolas de juegos, tabletas o televisores inteligentes” (Pp. 104/256 DP).

De lo anterior se desprende que los consumidores, independientemente del proveedor del STAR, enfrentan costos de cambio que limitan la posibilidad de que este sustituya un servicio ante un incremento en precios, y por lo tanto la afirmación de GTV de que los consumidores pueden cambiar de un proveedor de STAR con relativa facilidad es incorrecta.

35. Que diga el Perito si las tarifas de OTT sobrepasan las de paquetes básicos típicos de STAR.Existen servicios OTT por los cuales no se cobra cantidad alguna (por ejemplo, Crackle, de Sony). Hay otros que tienen un costo mensual periódico (Netflix, por ejemplo).Existen distintos modelos de negocio de servicios OTT, y sus ingresos pueden provenir, por ejemplo, de las siguientes modalidades:suscripciones- usuarios pagan una cuota recurrente por el servicio.por uso o evento: en este caso el pago se basa en utilización del servicio.publicidad: los proveedores brindan gratis el servicio y financian esta operación por medio de publicidad pagada.combinación: algunas funcionalidades son gratuitas y otras de paga.En el caso de servicios OTT cuyo acceso requiere una cuota o suscripción, al menos para los proveedores de servicios OTT en México, su costo o tarifa es aproximadamente un tercio de la tarifa de los paquetes básicos típicos de STAR35.“[Nota al pie] 35Considerando la tarifa de Claro Video como referencia de 69 pesos al mes, y la cuota mensual promedio de paquetes básicos STAR en el país de 321 pesos”.

El Perito omite el costo de pago del servicio de Internet de forma periódica, mismo que es necesario para poder acceder a los OTT, como él mismo ha reconocido en respuestas anteriores. El Perito compara la tarifa de Claro Video con una estimación del precio promedio de un paquete básico de los STAR en

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el país, sin indicar los paquetes y precios que consideró para efectuar sus estimaciones.Como ya se ha señalado, el Perito se encuentra acreditado como Perito en Telecomunicaciones y no en materia de economía, por lo que sus afirmaciones respecto a la determinación de precios conforme a la teoría económica y la política de competencia carecen de validez.

36. Que diga el Perito si la velocidad de bajada mediana de 5,12 Mbps (y el promedio de 11.221 Mbps) de las redes de acceso a Internet del usuario final en México, reportada en la resolución de IFETEL, de las redes de acceso a Internet del usuario final en México es razonablemente suficiente para un servicio OTT de calidad operando con ABRS (Adaptive Bitrate Streaming).Considerando la evolución reciente de las distintas tecnologías de compresión de video y la aplicación de sistemas ABRS, puede afirmarse que la calidad de los servicios OTT es razonablemente suficiente para el usuario con redes de Internet que alcancen una velocidad mediana de bajada de 5.12 Mbps.Conforme a lo expuesto por el Perito, las velocidades referidas en el DP sugieren que estas permitirían transmitir OTTs con calidades similares a las del STAR. No obstante, debe observarse que la información referida por la AI, según consta en el expediente corresponde a “velocidades de descarga publicitadas promedio y mediana”.10 Es decir, no se trata de velocidades realizadas. En contraste, la información del Perito refiere a velocidades observadas en la realidad, y conforme a esta información no es posible concluir que ellas son suficientes para que los OTTs se provean en condiciones de calidad similares a las del STAR.

37. Que diga el Perito si los operadores STAR se han visto obligados (o se verán obligados) a implementar servicios tipo OTT como respuesta a la competencia de estos.Aun reconociendo que los servicios OTT le representan una real competencia en el mercado de la distribución/difusión de contenidos de audio y video asociados, no puede ser concluido que necesariamente los concesionarios STAR que prestan adicionalmente el acceso a Internet a sus suscriptores, se ven obligados a prestar servicios OTT.

El Perito no es consisten con respecto a manifestaciones anteriores, pues no observa la evidencia presentada por él mismo en su respuesta a la pregunta

10 Foja 037110 del Expediente.

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32. Ahí menciona OTTs como Megacable Play, Total Play, Axtel TV Apps, Blue to go, Yuzu, Veo y Dish Móvil, que están relacionados con concesionarios que proveen el STAR. Esta situación es identificada en el DP (tabla 13).Asimismo, se pierde de vista que el hecho de que empresas relacionadas con STAR ofrezcan los servicios OTT sugiere que éstos podrían ser complementarios y no sustitutos.

38. Que diga el Perito si entre los planes de la actual Administración Federal se encuentra lograr una mayor penetración y calidad de los servicios de acceso a Internet para todos los mexicanos.En el artículo 6° del Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones en materia de telecomunicaciones (Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, se señala que: "El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.En este sentido, existen programas del Gobierno Federal, tales como México Conectado, presidido por la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento que es un proyecto del Gobierno de la Republica que contribuye a garantizar el derecho constitucional de acceso al servicio de Internet de banda ancha.Para lograr dicho objetivo, México Conectado promueve el despliegue de redes de telecomunicaciones que proveen conectividad en los sitios y espacios públicos tales como escuelas, centros de salud, bibliotecas, centros comunitarios o parques, en los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal.A través del proyecto México Conectado cada vez más estudiantes y maestros tendrán acceso Internet de banda ancha en su escuela o universidad; cada vez más médicos y funcionarios de salud contarán con conectividad en su clínica o centro de salud, y cada vez más ciudadanos contarán con algún sitio o espacio público, tales como bibliotecas o centros comunitarios, en los cuales tengan acceso al servicio de Internet.Para finales de dos mil quince, serán cien mil sitios públicos con Internet. Se tienen ya en el país más de sesenta y cinco mil sitios públicos con internet de banda ancha y trece mil más se encuentran en proceso de conexión.

Las afirmaciones del Perito no aportan elementos que contravengan con el DP, particularmente porque no se trata del caso en cuestión: provisión del servicio de televisión y audio restringidos como ha sido definido en el mercado relevante del DP.

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Con base en las respuestas a las preguntas anteriores, el Perito dirá si existe algún grado de sustitución entre OTT y STAR y explicará las razones de su afirmación.Tomando en cuenta:• los conceptos vertidos en las respuestas a las preguntas de este cuestionario,• la forma en que ha habido migración de usuarios de servicios STAR hacia servicios OTT,• la facilidad con que un usuario STAR puede cambiar a ser usuario OTT,• que a pesar de que son tan diferentes las infraestructuras necesarias para STAR y OTT, los usuarios pueden disfrutar de los mismos tipos de contenidos, • la manera en que se está dando la convergencia tecnológica entre plataformas y entre servicios. El hecho de que no hay restricciones de tipo técnico para que ambos tipos de servicios puedan ofrecer los mismo tipos de contenidos• la forma en que han estado evolucionando los precios de los equipos requeridos para ser usuario de servicios STAR o de servicios OTT, así como la competencia que existe entre ellos, a juzgar tanto por sus tarifas como por sus acciones para proteger su participación de mercado,

Debe señalarse que el Perito es un experto en telecomunicaciones y no en economía o en economía de la competencia, por lo que puede pronunciarse sobre el grado de sustitución entre OTT y STAR.

“en opinión del que suscribe, en este momento ya existe una sustitución, al menos parcial, de los servicios STAR por los servicios OTT. Asimismo, es su opinión que existen elementos que permiten suponer que este grado de sustitución podría aumentar en los próximos años”.

Debe señalarse que el Perito es un experto en telecomunicaciones y no en economía o en economía de la competencia, por lo que puede pronunciarse sobre el grado de sustitución entre OTT y STAR.

Que diga el Perito la razón de su dicho.Todo lo que en esta prueba ha presentado el que suscribe, que es Ingeniero Mecánico Electricista de la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en comunicaciones y electrónica, quien es además, Maestro en Ingeniería de la Universidad de Cornell en Nueva York, Estado Unidos de América y

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quien tiene un Doctorado en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad de Texas en Austin, que ha impartido cátedra en este campo en la UNAM, el ITAM, la Universidad de Wisconsin en Madison, Universidad de Colorado en Boulder, que conoce .a profundidad el área de las telecomunicaciones, que es miembro de las Academias de Ciencias y de Ingeniería en México, así como de la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones, y quien es Perito en telecomunicaciones, registrado con el número “CONFIDENCIAL POR LEY” ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, está basado en su leal saber y entender y en los más de 40 años que tiene de experiencia en el área de las telecomunicaciones, cubriendo las áreas de tecnología, regulación, economía.

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B) PREGUNTAS ADICIONALES AL DICTAMEN PERICIAL A CARGO DE “CONFIDENCIAL POR LEY”

a) ¿Qué tipo de servicio, el STAR o el OTT, es más propenso a sufrir alguna degradación en la calidad de la imagen?Para responder adecuadamente esta pregunta es necesario entender lo que es calidad de la imagen.La evaluación de la calidad de una imagen no depende únicamente de lo que se conoce como la Calidad de Servicio (QoS, por Quality of Service), sino que también de un concepto relativamente nuevo que es la Calidad de la Experiencia (QoE- Quality of Experience), que evalúa y determina la calidad del video como algo que tiene como centro al usuario final. En otras palabras, la QoS tradicional está centrada en el desempeño de la red, y únicamente toma en consideración los parámetros técnicos del sistema de transmisión y recepción, tales como ancho de banda, paquetes perdidos y retrasos. Con el afán de incluir en la evaluación de sistemas y tecnologías factores humanos, tales como la percepción de la calidad por parte del usuario, es necesario crear el concepto de QoE. La ITU define QoE como "la aceptabilidad de un servicio con base en la percepción subjetiva del usuario final". Al intervenir elementos totalmente subjetivos como la percepción de individuos, es extremadamente complicado medir y cuantificar la QoE.Para determinar la QoS y la QoE, existen dos clases de elementos o mediciones: los subjetivos y los objetivos.Los elementos o mediciones subjetivos son producto de observaciones realizadas por personas, quienes proporcionan su opinión subjetiva sobre la calidad del video, utilizando directamente el material que interesa analizar. Las mediciones objetivas se obtienen a través de mediciones realizadas utilizando instrumentos. Las mediciones pueden provenir directamente del material de interés, o bien, de forma indirecta, haciendo mediciones sobre imágenes o patrones de prueba. Entre las métricas objetivas que pueden ser utilizadas para determinar la calidad de una imagen se encuentran, por ejemplo, el error medio cuadrático y la relación señal a ruido. En aplicaciones de streaming en Internet la distorsión debe ser medida con métricas que consideren el proceso de paquetización y streaming. Para más detalles técnicos se recomienda consultar el artículo "Video Quality Assessment Methods: A Bird's-Eye View", IP. M. Arun Kumar, S. Chandramathi y la amplísima lista de referencias que ahí se presenta.El deterioro de la calidad de una imagen o de un video puede ser originado en alguna o en algunas de las múltiples etapas de procesamiento. Por ejemplo, a pesar de que las imágenes o los

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contenidos de video provienen de fuentes analógicas, antes de ser transmitidas las señales correspondientes se convierten a señales digitales, y muy frecuentemente, para lograr mayores eficiencias en el uso de los medios de transmisión, se comprimen dichas señales antes de su transmisión. Tanto el proceso de conversión analógico-digital, como el de compresión de las señales son fuentes de distorsión quo deterioran las imágenes recibidas.Una segunda fuente de distorsiones que puede deteriorar la calidad de una imagen o un video es la transmisión de la misma. Generalmente en la transmisión es más perceptible el deterioro en la calidad cuando se usan medios inalámbricos (usando el espectro radioeléctrico) que cuando se usan guías de onda como cables o fibras ópticas. Como ejemplo de esto, recuérdese que cuando hay fuertes lluvias y la transmisión es satelital (en banda Ku), durante la recepción hay frecuentes interrupciones y escenas en que se congelan las imágenes y se pierde la continuidad.Otra fuente de deterioro de calidad está en los mecanismos de conmutación de paquetes: cuando en la transmisión se utilizan circuitos o canales ininterrumpidamente, no hay el deterioro que se percibe cuando hay retrasos en la recepción de los paquetes, en pérdida de paquetes o llegadas de paquetes fuera de orden, lo cual ocurre en transmisiones basadas en conmutación de paquetes.Con base en los elementos anteriores, es posible afirmar que actualmente la calidad de las imágenes o los contenidos de video en sistemas STAR y OTT, al igual que prácticamente en cualquier otro servicio de telecomunicaciones, está expuesta a sufrir distorsiones o degradaciones.Esos efectos pueden ocurrir en diferentes etapas del proceso de transmisión/recepción de información. Para poder comparar las calidades de las imágenes en la recepción en un servicio STAR vs. una recepción en un servicio OTT de manera objetiva e inequívoca, sería necesario realizar pruebas exactamente en las mismas condiciones, utilizando las mismas redes de transmisión y de acceso. Lo anterior no es posible.

El Perito no responde a la pregunta realizada por este Instituto argumentando que no es posible comparar la calidad de la imagen entre servicios OTTs y STAR, o bien la “degradación” de la misma.Sin embargo, se nota que en el dictamen pericial (respuesta a pregunta 11) el Perito afirma:

“Con esto se puede concluir que desde un punto de vista técnico, la percepción de la calidad de los servicios OTT se ve afectada directamente por la velocidad de acceso a Internet del usuario final. La oferta puede ser la misma independientemente de la velocidad de acceso, pero la calidad

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que perciba el usuario será distinta y estará en función de la velocidad de acceso a Internet.

[…][…] puede afirmarse que la calidad de los servicios OTT es razonable para usuarios con acceso a Internet con velocidad de bajada de 5.12 Mbps.”

Además, en la respuesta a la pregunta adicional b) el Perito cita a la página de la empresa Netflix donde se menciona que la velocidad promedio en Mbps es de 2.47 Mbps. Es decir, menos de la mitad de la velocidad que el Perito considera que puede brindar una calidad razonable para la prestación de los OTT.Se puede observar que el Perito considera que la velocidad promedio de Internet no permitiría la provisión de audio y video por OTT con una calidad “razonable”.

b) ¿Cuál es la velocidad promedio y mínima que ofrecen los proveedores de acceso a internet en México y cuál es la velocidad promedio en los horarios de mayor consumo de datos?El que suscribe no está consciente de que exista un catálogo o un sitio oficial que contenga de forma actualizada la información que se solicita. Además, existen muchas diferentes formas de hacer estas mediciones, por lo cual es difícil su comparación objetiva. Si uno ingresa en las páginas de Internet de quienes ofrecen servicio de acceso a Internet, tratando de localizar esta información, se percata de que la información que está en dichas páginas es de tipo comercial, y contiene una variedad de servicios ofrecidos en forma de paquetes que, entre otros servicios, ofrecen acceso a Internet. Además, las formas de medir la velocidad y de realizar las pruebas no permiten hacer comparaciones objetivas.A pesar de estas consideraciones, en lo que sigue se proporcionan algunos datos que son relevantes para tener elementos para contestar la pregunta.Las velocidades que puede ofrecer un proveedor para el acceso a Internet están en función del tipo de infraestructura de red que posee. La red más extensa en México se apoya principalmente en el par de cobre trenzado y la tecnología de acceso ADSL que según el tipo de modulación en que opere puede ofrecer entre 5 y 10 Mbps en el enlace de bajada (es decir, de la red hacia el usuario final). Los sistemas de cable coaxial, dependiendo igualmente del uso que haga en sus canalizaciones y multiplexajes de transmisión-recepción puede ofrecer velocidades en un rango mayor, que se encuentra entre 5 y 16 Mbps por usuario. El gradual despliegue de fibra hasta el hogar está permitiendo a los proveedores ofrecer velocidades hasta el orden de 20 y 30.

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La velocidad promedio en las horas pico (de datos) también varía en función del tipo de infraestructura así como también de la cantidad de tráfico cursado en la red en la hora pico. La compartición del ancho de banda en redes con una topología de red en forma de estrella dependen de la capacidad total asignada en el nodo central y generalmente el proveedor la calcula para la hora más cargada. Este es el caso de las redes ADSL que sufren un menor deterioro por usuario en hora pico y pueden, centralmente, ajustar la capacidad en función de la demanda.Las redes en bucles, donde los suscriptores están conectados en serie a lo largo del bucle, son más sensibles a la carga por tráfico. En este tipo de redes también se pueden ajustar los flujos en función de la demanda, pero solamente dentro del entorno del propio bucle.

El Perito basa la respuesta a la presente pregunta en información correspondiente a mayo del 2015. En estricto acato a la Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde instruye al Instituto apegarse al periodo 2009 a agosto 2014 para el análisis de su determinación, esta Autoridad no analiza la presente respuesta en tanto que no se acota al periodo de investigación referido.

c) ¿Cuál es el principal tipo de contenido que ofrecen los STAR y los OTT? Clasifíquelos en el mismo sentido que en las preguntas y

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respuestas 24, 25, 27, como contenido insensible o sensible al tiempo. De forma análoga, enliste programas con mayor rating en los STAR y el tipo de contenido más visto en OTT, y clasifíquelos como contenidos sensibles o insensibles al tiempo.Para responder esta pregunta es interesante analizar la clasificación de contenidos que se presenta en el informe "TV and Media 2014, Changing consumer needs are creating a new media landscape", de Ericsson. En este reporte se identifican 4 ejes principales:

a)Contenido de mucho interés para los videntes (Premium content), normalmente sensible al tiempo; su interés decrece con el tiempo. A este grupo pertenecen series novedosas, películas de estreno, deportes en tiempo real.

b)Contenido de interés secundario, menos sensible al tiempo, tal como películas más viejas.

c) Contenido para ser visto diariamente, tal como noticias, series, shows; su interés puede o no decrecer conforme pasa el tiempo.

d)Contenido para ser visto ocasionalmente, tal como shows familiares, deportes en tiempo real.Estos cuatro ejes no son excluyentes, es decir, un tipo de contenido puede ser simultáneamente tipo "Premium" y para ser visto en ocasiones especiales; ejemplos de esto podrían ser partidos finales de torneos deportivos. Un ejemplo de contenido para ser visto diariamente pero de tipo secundario, podría ser un noticiero.La siguiente gráfica presenta el porcentaje de usuarios de OTT que accesan diferentes tipos de contenidos.[Imagen]Puede ser observado que, conforme las explicaciones presentadas anteriormente, existen diferentes grados de sensibilidad al tiempo en estos contenidos. El rubro "deportes" incluye tiempo real y diferidos, y el rubro películas, visto por 99% de los usuarios, incluyen tanto "Premium" como películas menos nuevas o de menos interés.En lo referente al rating solicitado, el que suscribe, con todo respeto, se abstiene de proporcionar una respuesta, debido a que considera que esa información no pertenece a su área de especialidad y no debería ser materia de esta prueba pericial en telecomunicaciones.

El Perito no responde de manera concreta a la pregunta que se le formula.d) Que diga el Perito el estrato de la población que suele contratar servicios OTT y/o STAR y sus características

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demográficas, es decir, edad e ingreso. Referenciar la fuente que sustenta su dicho.En opinión del que suscribe, para el caso de México no existen fuentes confiables y consistentes con información detallada del perfil del suscriptor de servicios STAR y de los suscriptores y/o usuarios de los servicios OTT.Además, como algunos servicios OTT pueden ser gratuitos, no existen registros confiables para verificar esta afirmación. Sin embargo, con el afán de proporcionar información útil para el análisis del caso, es interesante citar fuentes de escenarios con comportamientos que podrían ser similares en alguna medida. Por ejemplo, en dos mil doce se publicaron los resultados sobre un estudio experimental basado en encuestas a poco más de siete mil quinientos hogares en Estados Unidos6. Fueron segmentadas las respuestas en función de diversas variables, tales como categorizaciones de edades, ingresos por hogar, género, tipo de contenidos vistos, tipo de dispositivo de acceso, número de horas semanales dedicadas a ver contenidos.Otro ejemplo se presenta en los resultados publicados por el Grupo NPD.7 Los miembros del grupo de edades entre 18 y 34 utilizan sus equipos de TV más frecuentemente para ver contenidos OTT que para ver contenidos STAR, mientras que en los elementos de los grupos de edades mayores de 35, se utilizan las televisiones con mayor frecuencia para ver contenidos STAR que para ver contenidos OTT (ver la gráfica, extraída de la referencia).8 Lamentablemente el estudio citado omite analizar la conducta de los menores de dieciocho años, pero debe tenerse presente que en dicha franja la preferencia por los OTT frente a los STAR es tremendamente acentuada.

[Imagen]La información proporcionada por el Perito no responde a la pregunta que se le formula.

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C) MANIFESTACIONES REALIZADAS POR GTV AL DICTAMEN PRELIMINAR RELACIONADAS CON LA PERICIAL Y PREGUNTAS ADICIONALES A CARGO DE “CONFIDENCIAL POR LEY”

I. “[…] desde el punto de vista de los demandantes de servicios de audio y video, los OTT tienen características iguales o incluso mejores a las de cualquier otra tecnología para la prestación del servicio de video”. (Manifestaciones GTV, pág. 44)Si bien el perito no presenta evidencia que muestre el punto de vista de los demandantes (como estudios de mercado, encuestas, datos de institutos estadísticos oficiales, etc.) que permitan concluir que desde el punto de vista de éstos los OTTs tienen características iguales o mejores a las de otras tecnologías para la prestación del servicio, el perito presenta elementos que sugieren que existen diferencias en la calidad de los servicios OTTs respecto al STAR que serían percibidas por los consumidores. Al respecto, el perito señala que para el servicio OTT es necesario contar con una conexión a Internet y un equipo que permita el acceso al mismo.Asimismo, considera que la calidad que perciben los usuarios de servicios OTT depende de forma directa de la velocidad de acceso a Internet (ver respuesta a pregunta once, y considera que la calidad de los OTT es “razonable” para usuarios con acceso a Internet con velocidad de bajada de 5.12 Mbps; sin embargo, En su respuesta a la pregunta veintiséis se pueden encontrar opiniones donde se afirma que es probable o que se podrían encontrar estratos de la población que prefirieran el servicio de OTT a los STAR. Sin embargo no presenta evidencia que sustente su opinión.Asimismo, en la tabla comparativa que presenta el Perito en la respuesta a la pregunta treinta y uno se encuentran múltiples diferencias, algunas de ellas son desventajas de los OTT ante los STAR: en el OTT no se requiere calidad, depende del operador de la RTP, en el STAR sí es requerida la calidad; la plataforma o red es propia del STAR en tanto que el OTT depende de un tercero; entre otras.En estricto acato a la Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, no se responden manifestaciones que utilicen información no acotada al periodo de investigación 2009 a agosto 2014.

II. Los OTT y el STAR son sustitutos. (Manifestaciones GTV, pág. 50 y 349)

En principio, el perito no puede pronunciarse respecto a la sustitución entre STAR y OTTs, ya que se encuentra acreditado como experto en telecomunicaciones y no en economía o en política de competencia, además

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de que no presenta evidencia que permita afirmar que el OTT y el STAR sean sustitutos.El perito confunde la capacidad tecnológica de transmitir audio y video a través de distintas tecnologías, producto de la convergencia tecnológica, con el concepto económico de sustitución de productos para fines de determinación de mercado relevante.El perito en ningún momento presenta evidencia que permita concluir que los OTT son sustitos del STAR. Es decir, no presenta evidencia que indique que los consumidores aumentan el consumo de un servicio como respuesta a aumentos en el precio del otro, tampoco presenta un análisis que permita verificar que se cumple el criterio de intercambiabilidad y equivalencia funcional, por ejemplo.Además, en ningún momento presenta un análisis respecto a la oferta de contenidos por STAR y OTT. Así, pierde de vista que la oferta es muy diferente; no todos los proveedores de OTT incluyen canales de televisión y, cuando lo hacen, no incluyen todas las categorías, ni los canales de mayor audiencia. Además, se enfocan en ofrecer contenidos en forma de catálogo, mientras que el STAR lo hace en forma lineal generalmente.Aun cuando el análisis de comparación del contenido entre el STAR y el OTT fue solicitado por este Instituto, dicho análisis fue presentado de forma incompleta y confusa; el perito no identificó el contenido provisto por el STAR y, por lo tanto, no realizó la comparación solicitada.El experto identificó que la velocidad de Internet promedio disponible en México es marcadamente inferior (2.47 Mbps, respuesta a pregunta adicional b) a lo que él considera como suficiente para prestar el servicio OTT con una calidad “razonable” (respuesta a 11), al tiempo que afirma que el STAR sí garantiza calidad (respuesta a 31).Asimismo, el perito identificó que para poder adquirir el servicio OTT es necesaria la contratación del servicio adicional de Internet (respuesta a 9, 10 y 34), además de distintos equipos para acceder al mismo (respuesta a 34).No fue posible identificar diversas características presentadas en la tabla comparativa de la página 44 y 45 de las manifestaciones; entre ellas la comparación por tecnología de la calidad en la transmisión potencial, publicidad, distribución de manera continua. Al contrario, en la respuesta a la pregunta 31 el perito afirmó que mientras que para el STAR la calidad del servicio es requerida, esto no pasa con los OTT para quienes la calidad depende del operador de la RTP.Cabe señalar, finalmente, que las credenciales del perito no permitirían considerar como válido su pronunciamiento respecto a la sustitución entre STAR y OTTs, ya que se encuentra acreditado como experto en telecomunicaciones y no en economía o política de competencia.

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III. Hay requisitos de Acceso al Servicio por parte del Usuario en términos de mercado que son comunes entre el STAR y OTT (Manifestaciones GTV, pp.49): a) Requieren contar con una RPT; b) Requieren de un dispositivo que les permita el acceso a la RPT;

Esto no desvirtúa ningún argumento o conclusión contenida en el DP. c) Requieren realizar un pago periódico;

El perito afirma que los modelos de negocio de los OTT son variables y pueden ir desde ser gratuitos, pagos periódicos, pago por evento o combinados (respuesta a 6, 31 y 35). La afirmación del perito está de acuerdo con el análisis del DP.

d) El pago puede variar de acuerdo a los productos contratados, por lo regular el costo de recibir OTT es más económico que recibir el STAR;

Al respecto, este Instituto se percató que el perito presenta como referencia el precio del servicio Claro Video, sin embargo, en su análisis omite incorporar el costo adicional del servicio de Internet para tener el costo total por la provisión del servicio.

e) Requieren tener una relación contractual con el proveedor.Al respecto, este Instituto se percató que a pesar de que el perito hizo referencia, en múltiples ocasiones, a las relaciones contractuales entre usuarios y proveedores del STAR, en ninguna parte de su análisis se identificó la afirmación en el sentido de que la relación contractual fuera necesaria para el caso del OTT.En relación con la manifestación de GTV, los elementos presentados por el perito no permiten determinar por sí mismos que el STAR y los OTTs son sustitutos, pues como se indicó, no reflejan cambios en la demanda de un servicio ante incrementos en precios del otro, ni tampoco, conforme al criterio de intercambiabilidad y equivalencia funcional, son suficientes para concluir que existe sustitución, pues no contemplan otros posibles costos a los que se enfrentaría los consumidores de manera que les impidieran desplazar su demanda de un servicio a otro.

IV. No es correcto equiparar el costo de un OTT sumando el costo total del servicio de acceso a Internet toda vez que es un servicio independiente que ofrece servicios adicionales. (Manifestaciones GTV, pp. 51)

Al respecto, esta autoridad se percató que el perito en ningún momento cuestionó ni discutió la agregación del costo del Internet al del OTT para realizar la comparación con los paquetes STAR, simplemente lo omitió durante su análisis.

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Hay que notar que si bien la conexión de banda ancha puede tener usos alternativos distintos al de transmisión de servicios OTT, para algunos usuarios la adquisición de la banda ancha es parte del costo total de adquirir el servicio OTT. En particular, para los usuarios potenciales que no tiene actualmente banda ancha, el precio de acceder a los servicios de OTT es cercano o igual a la suma de los precios de banda ancha y OTT.

V. Se presenta un comparativo de diferencias en la calidad del servicio entre un OTT y los STAR (Cable, DTH, MMDS e IPTV) donde se observa que, si bien existen diferencias, esta debe ser considerada por el usuario al contratar un servicio. (Pp. 52 y 53)

Este Instituto no identificó en el peritaje el comparativo al que hace referencia GTV. De las diversas características que GTV presenta en sus manifestaciones, el perito únicamente mencionó de forma general: la “nitidez” (ver respuesta a 11); terminal del usuario final (ver respuesta a 18 y 19); ancho de banda (7, 11 y 19), por ejemplo. Mientras que algunas características como la continuidad del servicio, no son mencionadas Por lo tanto, esta autoridad consideró que la información presentada en la tabla citada no ha sido acreditada por el peritaje.

VI. Cada medio de transmisión genera experiencias distintas al usuario sin que ello implique que no deban considerarse como sustitutos. (Manifestaciones GTV, pp 54)

Esta manifestación se presenta en relación con la afirmación de la AI en cuanto a que la experiencia del usuario de un OTT al consumir este servicio puede ser distinta al que obtiene al consumir el STAR, principalmente por diversos elementos que dependen de la capacidad de conexión a Internet de banda ancha (Manifestaciones GTV, pp. 51, primer párrafo de la sección 2.2.1.2). Al respecto, el perito presenta elementos que sostienen la afirmación de la AI en cuanto a que la velocidad de internet afecta la calidad del servicio OTT y, en consecuencia, la percepción de calidad por parte de los usuarios.Es decir, las manifestaciones de GTV no son soportadas por las del perito. Además, en el contexto de las manifestaciones de GTV, el perito presenta elementos que sostienen los argumentos de la AI respecto a que la capacidad de internet afecta la calidad de los servicios OTTs.

VII. La Autoridad Investigadora subestima la velocidad de internet de banda ancha en México (Manifestaciones GTV, pp. 69)

Para soportar su manifestación, GTV presentó información obtenida de la página de Internet de Netflix con la cual le fue posible a este Instituto corroborar que, en realidad, la información que presentó la AI en su análisis sobreestimó las velocidades a las que realmente acceden los usuarios finales, pues la AI refirió velocidades de descarga promedio y mediana correspondientes a las publicitadas por los proveedores del servicio y no a las efectivamente observadas. En ese sentido, esta autoridad considera que la

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información presentada por GTV debe ser valorada como mejor aproximación a la velocidad que realmente reciben los usuarios finales para el análisis de la presente resolución.

VIII. La velocidad promedio en México de acceso a Internet al usuario final es suficiente para un servicio OTT como Netflix. (Pp. 71)

Se aclara que la información aquí utilizada por el Perito no corresponde al periodo investigado que abarca de 2009 a agosto de 2015.Este Instituto concluyó que la manifestación de GTV no encuentra sustento en el dictamen pericial que ofrece. Como se ha mencionado en los comentarios a los numerales I y II, el perito presentó elementos que llevan a concluir lo contrario. En el mismo sentido, si se observa la respuesta del perito a la pregunta once, éste cita que Netflix recomienda 3.0 Mbps de ancho de banda para video de definición estándar. Sin embargo, información de Netflix indica que de agosto de 2014 la velocidad de internet promedio era de 1.90 para Telmex y 2.09 para Telnor.11

Velocidad promedio (Mbps) por

empresa (agosto del 2014)

Axtel extremo 3.28Telecable 2.92Cablevisión 2.75Cablemas 2.72Megacable 2.55Telnor 2.09Telmex 1.90Axtel acceso universal 0.78

El promedio publicado para agosto de 2014 es de 2.37 MBps.IX. Los montos de inversión presentados en la tabla 50 “CONFIDENCIAL POR LEY”. (Pp. 177)

El perito se limitó a mencionar los elementos a considerar para estimar el monto de inversión necesaria, pero no presentó estimación alguna. Entre los elementos que sugiere considerar para efectuar tales cálculos, el éste destacó: el tamaño de la red, número de usuarios, cobertura geográfica, contenidos a ofrecer, etc. Sin embargo, no ofreció pruebas de que el monto necesario sea bajo o niegue que el monto de inversión sea alto (que es lo necesario para que no sea considerado como barrera a la entrada).

11 https://ispspeedindex.netflix.com/country/mexico/

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