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Última actualización: 21 de marzo 2020 País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el Gobierno Costa Rica Domingo, 13 de marzo Cambios o eliminación inmediata en distintos trámites que afectan la cadena de abastecimiento: permitir el 100% de procesos en ventanilla digital para evitar el desplazamiento a las oficinas públicas. Eliminar los topes de salario minino para el cobro de cargas sociales. Planteamos al Ministerio de hacienda y a la CCSSS, ampliar las fechas para hacer los pagos de tributos, pago de impuestos de venta y de cargas sociales. Solicitamos a las autoridades respectivas, fijar una tarifa especial durante estos meses para el cobro de servicios públicos, luz y agua. Solicitamos ampliar el plan de salvamento para el comercio con líneas de crédito que faciliten el capital de trabajo. En el campo financiero, se deben Lunes 14 de marzo – Gobierno de Costa Rica Protección de Empleo Medidas por aprobar este lunes 16 de marzo por la Caja Costarricense del Seguro Social: Cargas sociales proporcionales al tiempo efectivamente laborado. Además, se solicitará considerar el pago diferido de cargas sociales. Ambas medidas se visualizarían para aquellas empresas que mantengan su planilla, de tal forma que se proteja el empleo. Alivio al costo del crédito La Junta Directiva del Banco Central valorará la posibilidad de un estímulo monetario adicional para seguir empujando a la baja las tasas de interés. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) considerará ajustes temporales a la normativa prudencial con el fin de ampliar el espacio para la readecuación de créditos, de forma tal que los bancos puedan reducir las cuotas de servicio de crédito de sus deudores.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el GobiernoCosta Rica Domingo, 13 de marzo

Cambios o eliminación inmediata en distintos trámites que afectan la cadena de abastecimiento: permitir el 100% de procesos en ventanilla digital para evitar el desplazamiento a las oficinas públicas.

Eliminar los topes de salario minino para el cobro de cargas sociales.

Planteamos al Ministerio de hacienda y a la CCSSS, ampliar las fechas para hacer los pagos de tributos, pago de impuestos de venta y de cargas sociales.

Solicitamos a las autoridades respectivas, fijar una tarifa especial durante estos meses para el cobro de servicios públicos, luz y agua.

Solicitamos ampliar el plan de salvamento para el comercio con líneas de crédito que faciliten el capital de trabajo.

En el campo financiero, se deben implementar medidas extraordinarias de supervisión financiera con el fin de que los bancos puedan continuar su actividad, sin tener que aprovisionar préstamos por morosidad.

Considerar la utilización del fondo de garantías en caso de necesidad de acceso al crédito de las Pymes y estudiar la posibilidad de implementar programas especiales para las Pymes comerciales

Lunes 14 de marzo – Gobierno de Costa Rica

Protección de EmpleoMedidas por aprobar este lunes 16 de marzo por la Caja Costarricense del Seguro Social:

Cargas sociales proporcionales al tiempo efectivamente laborado. Además, se solicitará considerar el pago diferido de cargas sociales. Ambas medidas se visualizarían para aquellas empresas que mantengan su planilla, de tal forma que se proteja el empleo.

Alivio al costo del créditoLa Junta Directiva del Banco Central valorará la posibilidad de un estímulo monetario adicional para seguir empujando a la baja las tasas de interés.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) considerará ajustes temporales a la normativa prudencial con el fin de ampliar el espacio para la readecuación de créditos, de forma tal que los bancos puedan reducir las cuotas de servicio de crédito de sus deudores.

El CONASSIF también valorará la reducción temporal de provisiones contracíclicas, para permitir una mayor ampliación del crédito en esta coyuntura.

De igual manera, mediante directriz, el Presidente de la República instruirá a los bancos comerciales del estado para que readecúen los créditos de deudores, incluyendo una posible moratoria en el

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Última actualización: 21 de marzo 2020

El 19 de marzo se realizará una conferencia sobre “Medidas urgentes para disminuir repercusiones económicas del COVID 19 en sector comercial, restaurante y turismo” la cual se realizará en de forma virtual mediante un FB live.

En dicha conferencia La Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR), la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (CACORE) y la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), solicitan al Gobierno acciones inmediatas para implementar medidas que mitiguen la afectación del COVID-19, ya que estos sectores han experimentado bajas en sus ventas de hasta un 80% en los últimos días.

Julio Castilla Peláez, presidente de la CCCR, añadió que las medidas tomadas, a pesar de ser acertadas desde un punto de vista sanitario, “se contraponen a los objetivos de reactivación económica, generación de empleo y reducción de la pobreza”.

Los representantes de las tres cámaras aseguraron que su objetivo principal es sostener el empleo, pero para eso requieren la acción inmediata del Gobierno en una serie de medidas que incluyen:

Eliminar los topes de salario mínimo para el cobro de cargas sociales.

Que los bancos públicos y privados apliquen las medidas sugeridas por el presidente en las líneas de crédito y negocien la moratoria de las deudas.

Promover la aprobación del proyecto de jornadas flexibles.

Condonación de impuestos y tasas municipales hasta seis meses posteriores a la terminación de la crisis sanitaria.

pago del principal y/o los intereses por tres meses prorrogables, en particular para los sectores más afectados.

Alivio en las obligaciones tributariasEl Ministerio de Hacienda presentará un proyecto de ley para autorizar una moratoria tributaria; es decir una posposición en el pago de los impuestos de renta, IVA y aranceles de aduanas de las empresas y PYMES por un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. Los montos de los impuestos correspondientes a ese periodo tendrán que ser cancelados por los contribuyentes antes del 31 de diciembre, sin intereses ni multas.

Dependiendo del impacto de la pandemia sobre la economía, la ley autorizaría al Presidente de la República a extender la moratoria una sola vez por un mes. La medida no exime a los contribuyentes de ninguna otra obligación tributaria.

Alivio en el pago de seguros y cobertura especial para turistas

El Presidente Ejecutivo y la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) propondrán a la Superintendencia de Seguros:

Una tarifa preferencial por concepto del seguro de riesgos del trabajo para empresas de menos de 30 trabajadores. El monto a pagar, como proporción de la prima completa, se aplicaría de la siguiente forma: 40% el año 1,60% el año 2 y 75% a partir del año 3.

Una nueva definición para que la siniestralidad por riesgos del trabajo que pueda derivarse del COVID-19 no se impute a empresas individualmente consideradas sino a toda la línea.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Establecer un Fondo de Apoyo de al menos $500M al sector privado.

No pagar las cuotas de las operaciones crediticias hasta seis meses posteriores a la terminación de la crisis sanitaria. Los intereses se acumularán al principal, al cual debe ampliarse el plazo y reducir la tasa de interés-

Subsidio estatal para todos los empleados que sean afectados por despidos, suspensiones del contrato de trabajo.

Fijar una tarifa especial o subsidios durante estos meses para el cobro de servicios públicos: luz y agua.

Ampliar el plan de salvamento para el comercio con líneas de crédito que faciliten el capital de trabajo con tasas de interés

Reducir el IVA a un 50%, por un periodo limitado, mientras dure la emergencia y sus efectos.

Adelantar la devolución del fondo de capitalización (FCL) en estos próximos meses y que tiene fecha de ejecución en el 2021.

Moratoria en impuesto territorial, patentes comerciales y licencias de expendio de licores.

Eliminar la retención a las ventas con tarjetas de crédito que realizan los bancos por directriz del Ministerio de Hacienda, como anticipo de impuesto de renta y venta

Reducción de las comisiones de aquerencia e intercambio.

Un nuevo producto para contribuir a que el sector turismo pueda hacer frente a las contingencias ocasionadas por el COVID-19. Se trata de un seguro de cuarentena para los turistas que vayan al país.

Lunes 16 de marzo 2020 – Gobierno de Costa Rica1. Suspender lecciones, en los centros educativos públicos y

privados y centros de formación del INA, del 17 de marzo al 4 de abril, inclusive y señalar el reingreso a clases para el 13 de abril. Se amplía el calendario escolar al 23 de diciembre. Se mantienen las transferencias monetarias de Avancemos y

Crecemos, ayudas económicas del INA, así como los servicios de alimentación para los estudiantes.

Las redes de cuido permanecerán abiertas para garantizar que las madres jefas de hogar puedan seguir trabajando y evitar que las personas adultas mayores asuman el cuido de los menores. La asistencia de niños y niñas queda a criterio de los encargados.

2. En el caso de los vuelos, mediante decreto se instruye que desde este miércoles 18 de marzo a partir de las 23:59 y hasta 23:59 del domingo 12 de abril del 2020 solo podrán ingresar al país los costarricenses y residentes. Aplica por vía marítima, aérea y terrestre. Se exceptúa de esta disposición a las tripulaciones de transporte aéreo, comercio y suministros.

Además, los costarricenses y residentes que ingresen, tendrán que realizar un aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, instruido por orden sanitaria que será entregada por los oficiales de migración, que fueron legitimados como autoridad sanitaria

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Miércoles 18 de marzo

Patronos no pueden bajar salario atrabajadores por cierre de empresas ante

el COVID-19

Patronos deben solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo ante la Inspección de Trabajo.

MTSS hace un llamado a valorar otras opciones como tomar o adelantar las vacaciones antes de la suspensión del contrato.

San José, Costa Rica. Las personas empleadoras que deban cerrar sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.

Solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.

Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, inciso b, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.

Comunicado de 2 Prensa CP-011-2020-MTSSEsta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe

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Última actualización: 21 de marzo 2020

la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa.“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con los protocolos de higiene así como del distanciamiento social de manera que podamos entre todos y todas salir adelante con la menor afectación posible”, destacó la Ministra de Trabajo ySeguridad Social, Geannina Dinarte Romero.

Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden haceruso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones.

País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el GobiernoGuatemala La Cámara de Comercio de Guatemala y sus Filiales y

Gremiales en todo el país, ante la crisis generada por la pandemia del Coronavirus urge una reactivación económicaIntegral, que impacte positivamente en todos los niveles; trabajadores de la economía formal e informal, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, reconociendo que la vida y la salud son prioritarias.

Acciones para el sostenimiento de los empleos:

1. Reglamentar debidamente con urgencia el Convenio 175 de OIT, para generar oportunidades de empleo a

1. Prohibición de eventos públicos o privados de más de 100 personas

2. Suspensión de clases del sector público y privado por 21 días3. Prohibida la entrada de personas extranjeras provenientes de

países que presenten circulación de Covid-19: Corea, Japón, China, Italia, Francia, España, Inglaterra, Irán, Alemania

4. Restringido el ingreso de salvadoreños por vía aérea, marítima o terrestre

5. Ciudadanos y residentes de Estados Unidos y Canadá no podrán ingresar al país

6. Todas las demás personas que ingresen al país serán monitoreadas dentro del avión y si algún pasajero presenta

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Última actualización: 21 de marzo 2020

tiempo parcial.

2. Suspender, por parte del IGSS y durante el tiempo que dure la crisis, a los trabajadores adultos mayores y en condiciones vulnerables, previniendo el riesgo de contagio y que los pagos correspondientes sean realizados de forma ágil e inmediata por medios electrónicos.

3. Diferir el pago de la bonificación anual (Bono 14) en un máximo 3 cuotas.

4. Durante el estado de calamidad, se insta a propiciar acuerdos temporales con sus colaboradores en cuanto al goce de vacaciones, en aras del principio conciliatorio y la objetividad que priva en las relaciones laborales.

Acciones para el sostenimiento de las empresas:

1. Compensar las pérdidas del ejercicio fiscal 2,020 con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes.

2. Agilizar los procesos de devolución de crédito fiscal.

3. Prorrogar el pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) de este trimestre, en cuotas proporcionales en los siguientes vencimientos.

4. Prorrogar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR) de este trimestre, en cuotas proporcionales en los

síntomas será aislado inmediatamente 7. Personas mayores de 60 años no se presentarán a trabajar como

medida de prevención8. Cierre de fronteras en los próximos 15 días desde el 17 de

marzo.

17 marzo – Superintendencia de Administración Tributaria

1. Las Aduanas de todo el país están operando con total normalidad para atender las necesidades de tránsito, exportación e importación de mercancía del sector productivo

2. En cada una de las aduanas se sigue el protocolo sanitario para salvaguardar la salud de su personal, así como de los auxiliares de la función pública aduanera y de sus usuarios en general

3. La Administración Tributaria y la Intendencia de Aduanas están comprometidas con la competitividad del país, facilitando el comercio.

17 de marzo de 2020Empresas autorizadas para operar para hacer frente a la emergencia:

1. Farmacias y servicios básicos esenciales relacionados, así como la industria farmacéutica, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectante y productos de higiene y salud.

2. Expendios de combustibles y derivados, así como sus distribuidores

3. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.4. Restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar

atención únicamente en ventanilla5. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y

empresas que se dediquen al servicios a domicilio6. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus

huéspedes, bajo su estricta responsabilidad

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Última actualización: 21 de marzo 2020

siguientes vencimientos.

5. Exoneración total del pago por 3 meses de las cuotas del IGSS, INTECAP e IRTRA.

6. Exoneración del Impuesto al Turismo por el resto del año.

Acciones para solidaridad con la población más vulnerable y necesitada:

1. Creación de una contribución extraordinaria y temporal sobre la distribución en punto de venta en el precio de las gasolinas y diésel. dicha contribución extraordinaria y temporal se calculará como un renglón adicional en el impuesto de distribución de derivados del petróleo (IDP), el cual será destinado a un fondo de emergencia temporal aprovechando la baja en el precio del petróleo y sus derivados.

2. El fondo de emergencia temporal producto de esta acción, se destinará en beneficio de las personas afectadas por esta crisis, privilegiando a los sectores más vulnerables y necesitados.

Acciones de reactivación económica:

1. Fomentar créditos de reactivación económica para las empresas, con procesos ágiles y garantías razonables.

7. Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores

8. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito utilizando para ello servicios especiales o autoservicio

9. Servicios de extracción de basura pública o privadas10. Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución

de alimentos y bebidas11. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y

empresas de agroquímicos.12. Industria dedicada a la producción de energía13. Las empresas de telecomunicaciones empresas proveedores de

internet y los medios de comunicación específicamente radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.

14. Transporte humanitario15. Suministro y transporte de agua

Todas las empresas contempladas en esta disposición podrán seguir operando una vez llenen el formulario de solicitud de aprobación de transporte privado de personas que será publicado en el transcurso de la tarde en las plataformas digitales del Ministerio de Economía y en sus redes sociales. Para que la aprobación sea efectiva, los solicitantes deberán comprometerse en el formulario de solicitud, a respectar los protocolos de seguridad, higiene e inocuidad para garantizar la protección y la salid de sus colaboradores.

Después de ingresada la solicitud, hará un análisis expedito y enviará por correo la aprobación

El protocolo que estarán obligados a cumplir las empresas solicitantes incluye las siguientes medidas:

1. Facilitar gel antibacterial a todos sus empleados2. Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados, de

conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad

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2. Facilitar créditos productivos con períodos de gracia de pago a capital de hasta un año, pagando solo intereses. Así también de común acuerdo con la institución financiera, opción de reestructurar los créditos ya existentes.

3. Retomar el proyecto de Reforma Fiscal Integral propuesto por nuestra Cámara, que plantea un sistema tributario simple, eficiente y transparente, con tasas bajas y competitivas; que amplíe la base tributaria y genere mayores ingresos para el Estado.

4. Reforzar la marca país e incrementar la oferta turística nacional e internacional.

5. Masificar la tecnología, promoviendo el comercio electrónico.

6. Incrementar, fortalecer y endurecer las medidas de combate al contrabando.

7. Apoyar las propuestas y proyectos de reactivación económica por parte del gobierno central.

8. Promover la eficiencia y transparencia en el gasto público.

9. Revisar los pactos colectivos en el sector público que son lesivos al Estado.

Ocupacional 3. Brindar información a sus empleados relacionada con la

prevención de contagio del Coronavirus COVID-194. Facilitar servicios de salid en la planta de producción para sus

empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional

5. Nombre del responsable de los servicios médicos6. Disponer del listado de empleados, con direcciones y teléfonos

en su caso, para asegurar la trazabilidad en caso algún empleado presente síntomas relacionados al COVID-19.

COMUNICAR INMEDIATAMENTE a los teléfonos 1517 o 1540 si algún empleado muestra síntomas relacionados con el CORONAVIRUS COVID-19 y facilitar la atención médica necesaria, de conformidad con los protocolos comunicados por las autoridades gubernamentales.

Guatemala – Comisión Portuaria Nacional, 22 de marzoLos puertos del sistema están operando las 24 horas del día para atender el manejo de la carga y descarga de los buques, así como en la recepción y el despacho de mercancías para contribuir a mantener el abastecimiento de insumos básicos toda vez que el apartado PRIMERO, numeral 13, literal b) de las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por el Presidente de Guatemala el 16 de marzo del presente año, establece como casos de excepción a la prohibición de ingreso y egreso por las fronteras de la república, el transporte de correspondencia y carga marítima.

Asimismo, mediante la rotación del personal que participa en las operaciones portuarias, se ha asegurado el cumplimiento de las restricciones temporales al derecho de locomoción (toque de queda), que se ha decretado en el país (artículo 5, inciso b.4), del Decreto Gubernativo 5-2020, modificado por el Decreto

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Gubernativo 6-2020).

Los puertos están aplicado estrictamente los protocolos sanitarios que fueron establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con la Autoridad Marítima y otras entidades reguladoras.

País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el GobiernoHonduras Lunes, 16 de marzo por COHEP.

1. Medidas financieras: que se instruya al Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que creen las normativas que sean necesarias a efecto de: ampliar los plazos de pago de préstamos concedidos a la micro, pequeña y grande empresas; ampliar los plazos para el pago de hipotecas, reducir la Tasa de Política Monetaria para disminuir las tasas de interés en los créditos; bajar el encaje legal a cero; entre otras.

2. Medidas fiscales: que se realicen las gestiones que sean necesarias para que se amplíen los plazos de la liquidación de Impuesto sobre la Renta que se debe de realizar conforme a la ley a más tardar el 30 de abril; que se amplíen los plazos para el cumplimiento de la obligación material del impuesto sobre la renta que corresponde a los pagos de cuenta que se realizan en junio, septiembre y diciembre; que se instruya para que los documentos fiscales con fecha de vencimiento a la fecha puedan ampliar su vigencia automáticamente por lo menos por tres meses, en vista de estar suspendidas las labores de imprentas y de los empleados públicos; que se creen incentivos fiscales de alivio a la crisis en

Domingo, 15 de marzo

PROHIBICIONES:1. Se suspenden labores en el sector Público y Privado.2. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.3. Se cancela n todas actividades deportivas, culturales y sociales.4. Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.5. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.6. Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.7. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el

territorio nacional.

EXCEPCIONES:1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños,

residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

2. Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable.

3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

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sectores como turismo, comercio e industria.

A los gobiernos locales, por su parte, les solicitamos ampliar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales.

3. Medidas Administrativas y Judiciales: El poder ejecutivo debe suspende los plazos legales para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas, sin que se afecte a estas con la imposición de sanciones como multas y recargos.

Al poder judicial y órganos de control del Estado, se les recomienda suspender sus labores, en vista que en estas instituciones se aglomeran cantidades significativa de ciudadanos, en tal caso los plazos legales establecidos deben de ampliarse y considerar los días de suspensión como días inhábiles para los efectos legales correspondientes.

4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6. Gasolineras.7. Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.8. Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención

únicamente por ventanilla.9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y

empresas que se dediquen al servicio a domicilio.10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus

huéspedes.11. Empresas de seguridad y transporte de valores.12. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.13. Tren de aseo.14. Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de

alimentos y bebidas.15. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y

empresas de agroquímicos.16. Industria dedicada a la producción de energía.17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los

medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19. Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19 (adjunto). Así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el

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sector público como privado.

Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir de hoy domingo 15 de marzo 2020 a las 11:59 p.m.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero.

De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6) meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones.

CADENA NACIONAL 16 DE MARZO 2020 4:00 PM, ACTUALIZACIÓN DE CASOS DE COVID-19 EN HONDURAS Y MEDIDAS DE

PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS

En el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se aprobó mediante el Decreto PCM 21- 2020 la restricción de algunas garantíasconstitucionales, para el caso:ARTÍCULO 1.- Quedan restringidas a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley.ARTÍCULO 2.- PROHIBICIONES ESPECIFICAS:

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a. Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;

b. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;c. Suspensión del funcionamiento del transporte público;d. Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas

presenciales;e. Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo

centros comerciales; yf. Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y

marítimas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones:EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS:Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera

necesidad;2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación

laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;

4. Retorno al lugar de residencia habitual;5. Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores,

dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y,

6. Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de

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combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente Decreto Ejecutivo.

EXCEPCIONES A LA CIRCULACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS:Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos uncionarios del Estado debidamente identificados; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas.

ARTÍCULO 4.- Excepciones especificas relacionadas al comercio e industria:1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños,

residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud;

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Última actualización: 21 de marzo 2020

2. Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable;

3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias;

4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene;

5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

6. Gasolineras;7. Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.8. Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención

únicamente por ventanilla;9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y

empresas que se dediquen al servicio a domicilio;10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus

huéspedes;11. Empresas de seguridad y transporte de valores;12. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito;13. Tren de aseo;14. Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de

alimentos y bebidas;15. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y

empresas de agro químicos;16. Industria dedicada a la producción de energía;17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los

medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

18. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación,

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Última actualización: 21 de marzo 2020

exportación, suministros y puertos;19. Todas aquellas actividades que se realicen a través de las

tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar; y,

20. Transporte humanitario y suministros de agua.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al Sistema de Producción, puede autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero, esto en coordinación con SINAGER y la Secretaría de Estado en elDespacho del Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyaran a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus.ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben:

1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido;

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Última actualización: 21 de marzo 2020

2. El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; y,

3. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Secretaria de Salud, personal clave y de apoyo, así como su equipo logístico como vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaria de Salud en esta emergencia sanitaria.

Por último, con el propósito de contar con los suficientes recursos económicos que permitan mitigar y contener los efectos del COVID-19 en Honduras, y sabiendo que el fin primordial del Estado es salvaguardar la vida de su población, en Consejo de Ministros se acordó lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar en todas las Instituciones del Sector Público No Financiero una reducción en sus presupuestos que le permita obtener al menos el 2 % del total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal vigente. Se excluye de esta reducción a los servicios de salud, educación, energía, seguridad y defensa.

ARTÍCULO 7.- Los presentes Decretos Ejecutivos son de ejecución inmediata y deben publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

16 de marzoSe autoriza al servicio de transporte de carga para circular (entrada y salida) así mismo el transporte de agua para uso domiciliario y consumo en las ciudades de: Tegucigalpa, Comayagüela, La Ceiba y Choluteca

Por otro lado se emitió un comunicado por parte del Gobierno de la República de Honduras el 17 de marzo Toque de queda absoluto a partir de las 9:00 pm del día 17 de marzo de 2020 para El Distrito Central, San Pedro Sula, Choluteca y la Ceiba. La excepción aplica al transporte de combustible, productos agrícolas, alimentos perecederos, transporte de hospitales públicos y privados, productos médicos, transporte de seguridad y emergencia, distribuidores de agua y tren de aseo.

Se le hace un recordatorio a la población que el resto del territorio nacional se encuentra en toque de queda a partir de las 8 de la noche del martes 17 de marzo hasta las 6 de la mañana del miércoles 18 de marzo, pudiendo incorporarse a partir de esa hora a las actividades autorizadas y bajo excepción es decir hospitales, bancos, actividades agrícolas, gasolineras, supermercados, energía, empresas de telecomunicaciones, pulperías, mercaditos, entre otras mencionadas en el PCN 01-2020.

Los medios de comunicación deben de solicitar autorización a la Secretaria de Desarrollo Económico.

País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el GobiernoEl Salvador 1. Se ha emitido un comunicado a los empresarios en el

que se les hace un llamado a mantener la calma, acatar las recomendaciones oficiales y a liderar acciones de

DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR PANDEMIA COVID-19

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Última actualización: 21 de marzo 2020

prevención en sus empresas.2. Se ha estado compartiendo con la membrecía

información sobre las medidas de prevención ante el virus.

3. Se realizó una rueda de prensa en la que se expresó como CAMARASAL algunas preocupaciones, recomendación y un llamado a la calma ante esta situación:

4. Propuestas para estimular la economía y garantizar que la población pueda afrontar la emergencia del COVID-19:

Incentivos fiscales para la población

- Subir el techo de la renta imponible para generar una mayor liquidez en la población.

Incentivos para garantizar la oferta- Agilizar la importación de insumos para la

fabricación de productos como alcohol gel, desinfectantes, jabones, toallas desechables, y productos de primera necesidad

- Flexibilizar los controles aduaneros y reforzar las aduanas para agilizar el comercio

- Agilizar las importaciones de mercancías

Dinamizar la actividad económica - Reducir los trámites burocráticos que retrasan

proyectos de inversión

- Crear un fondo de garantía para microcréditos (liquidez a mipymes)

- Adopción de las recomendaciones de la OMS para enfrentar la epidemia del COVID-19.

- Se decreta el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República a raíz de la pandemia COVID-19 por el plazo de 30 días (Ar.1).

- El MINSAL ejecutará todas las acciones necesarias establecidas en el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios públicos para evitar su propagación.

- Se limita la circulación en los lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico.

-Se limitan las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos cualquier clase de reuniones o eventos que presenten un riesgo para la salud. -La Defensoría del Consumidor fijará y modificará motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios relacionados con la prevención, tratamiento, contención y atención de la Pandemia por COVID-19, con el objeto de prevenir el acaparamiento de los mismos, para implementar las acciones de vigilancia que sean necesarias y coordinar con las demás entidades del Estado para dar cumplimento a dicha medida. (Todo lo anterior se encuentra regulado en el Art.2).

-La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres por medio del Titular competente, tendrá la facultad con base al artículo 66 de la Constitución, delimitar y restringir la circulación de personas que puedan ser portadoras del COVID-19 tanto en su ingreso como en su salida del país y dentro del territorio nacional, a efecto de que reciban obligatoriamente el tratamiento correspondiente. (Art. 3)

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- Que el Estado se ponga a cuenta con sus proveedores (mipyme en su mayoría)

- Racionalizar las labores de los inspectores de Trabajo, Hacienda, etc. (No acoso, no discrecionalidad)

- Medidas para flexibilizar horarios y modalidades de trabajo

- Simplificación de trámites tributarios (régimen - simplificado/monotributo)

5. CAMARASAL anunció que a partir del 16 de marzo se ha convertido en un centro de acopio para recolectar víveres en ayuda a las personas que se encuentran guardando cuarentena en los distintos albergues.

6. Se ha desarrollado una campaña de concientización y orientación para el personal, enfocado en promover las medidas de prevención.

7. Se ha organizado una conferencia virtual abierta al público el día 19 de marzo para tratar el tema del COVID-19 donde se contará con especialistas.

8. Cámara se encuentra promoviendo el servicio a domicilio de las empresas socias mediante redes sociales desde el 19 de marzo

-No se podrá despedir a los trabajadores o trabajadoras que sean objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad competente y tampoco se podrá descontar de su salario, ambas medidas por ese motivo (garantía de estabilidad laboral comenzará el día en que se fije la cuarentena y se extenderá por tres meses después de haberla concluida). Las cuarentenas tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, obligando al ISSS cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena. (Art. 5)

-Los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes vinculados con el sistema de salud, así como las personas que se dediquen a labores administrativas o de servicios generales, deberán prestar sus servicios personales, con carácter ad honorem, en las instituciones públicas. (Art. 6)

-Se suspenden todo el sistema educativo nacional, público y privado, las clases y labores académicas por 30 días a partir de la entrada en vigencia del decreto. Todos los centros escolares y demás instituciones académicas deberán remunerar con salario ordinario a su personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores en virtud de este artículo.

Queda habilitada la administración pública para suspender las labores de los empleados de las instituciones del sector público y municipal, siempre que el servicio prestado no se considere vital para superar la emergencia. Los empleados públicos tendrán la remuneración ordinaria correspondiente durante el tiempo que dure la suspensión. Se consideran vitales (Art. 7)

- La PNC brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades del Sistema de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco de prevención, atención y control de la pandemia por COVID-

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Última actualización: 21 de marzo 2020

19.

La FAES auxiliará a la población en la presente emergencia, prestando los servicios que fueran requeridos y encomendados en el marco de emergencia. (Art. 8).

- Se faculta al Ministerio de Hacienda la gestión de obtención de recursos financieros de aquellas entidades u organismos multilaterales, cooperantes, países amigos o agencias de cooperación, que hayan requerido de la citada declaratoria para acceder a estos recursos. Tratándose de empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 148 de la Constitución. (Art. 11)

- Se podrá contar con el personal necesario para atender las necesidades vitales del Estado y de esta forma, permitir que la cadena de suministro funciones adecuadamente, para evitar desabastecimiento de todo tipo de bienes y servicios.

Se faculta al Ministerio de Hacienda, para velar que el manejo de los recursos deba utilizarse en el contexto del presente Decreto; sean focalizados directamente a la atención de la declaratoria del Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19.

Las trasferencias de asignaciones presupuestarias entre distintas instituciones del sector público no financiero serán conocidas con carácter de urgencia por la Asamblea Legislativa. (Art. 12)

-Se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar contrataciones directas según lo dispuesto en el art. 72 literal b de la LACAP, únicamente para contrataciones o adquisiciones directas relacionadas con la prevención, el tratamiento, contención y atención de la pandemia COVID-19, debiendo rendir el informe correspondiente previsto en este Decreto (Art. 13).

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LEY DE RESTRINCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA

COVID-19.

-Restricción temporal de los derechos consagrados en la Constitución, específicamente a la Libertad de Tránsito, al Derecho a Reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio (Art. 1).

-Restricción en la libertad de tránsito, aplicable en casos específicos, y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud. La restricción podrá referirse al ingreso de extranjeros al país, así como a la circulación en zonas consideradas de riesgo (Art.3).

- Restricción al derecho de los habitantes de reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito en atención a la pandemia del COVID-19; salvo aquellas que se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, las que deberán ser autorizadas por dichas autoridades de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos (Art. 4).

-Las restricciones previstas anteriormente podrán circunscribirse a un área específica del territorio nacional, se trate de una región, departamento o municipio, mediante decisión fundamentada que a tal efecto emita el titular del Ministerio de Salud, cuando la adopción de un cordón sanitario especial sea requerido para la contención de la pandemia por COVID-19, de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos (Art. 5).

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Última actualización: 21 de marzo 2020

-Importante aclarar que la Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos no comprende (Art. 6): *La restricción a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de salud pública.

*La libertad de salir del territorio de toda persona, incluyendo a los funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el país y sus familiares.

- La libertad de expresión, la libertad de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, ni autoriza la interferencia o intervención de las telecomunicaciones, así como ningún otro derecho o libertad fundamental no contemplado en las presentes disposiciones.

16 de marzo - Instituto Salvadoreño del Seguro Social

-Se suspende la atención de la consulta externa hasta nuevo aviso. A excepción de las citas programadas de oncología, hematología, medicina del dolor, embarazos de alto riesgo y control de embarazo.

-Los pacientes podrán llegar el día de su consulta únicamente a recoger su receta para el retiro del medicamento mensual y su boleta de nueva cita (se podrá enviar a un familiar que no tenga riesgo de salud, presentando el DUI del paciente).

-Las citas programadas para exámenes de laboratorio quedan suspendidas a excepción de exámenes de oncología, nefrología y hematología.

-Las cirugías electivas programadas están suspendidas, a excepción de: cesáreas programadas, cirugías oncológicas, trasplante renal,

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Última actualización: 21 de marzo 2020

cardiovasculares y cateterismo cardiaco.

-Los servicios de emergencia y urgencia se brindan solo si se compromete la vida del paciente.

-Las citas programadas de TAC, resonancias magnéticas, doppler, ultrasonografía y rayos X.

-Los servicios de quimioterapia, radioterapia, hemodiálisis y diálisis peritoneal se continuarán brindando.

-El horario de visita de familiares a pacientes en el área de hospitalización se limitará a 1 hora al medio día, permitiendo el ingreso de 1 persona por paciente. No será permitido el ingreso de adultos mayores y menores de edad, así como visitas con personas que tengan síntomas gripales.

-Se continuarán atendiendo los procedimientos programados de gastroenterología, cardiología y oftalmología.

12 de marzo - Dirección General de Aduanas de El SalvadorSe mantienen indemnes todas las actividades comerciales, incluyendo la importación y exportación, bajo el debido control sanitario en aquellos rubros requeridos.

-Se estará dando prioridad a la importación de insumos de higiene, limpieza y equipo médico que será utilizado para la prevención del COVID-19.

-Pilotos de los medios de transporte de carga podrán ingresar con su DUI (para los CA-4). Las autoridades de salud aplicarán los protocolos para prevenir el COVID-19. Los pilotos no deberán ingresar con acompañantes

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Medidas establecidas en las últimas 72 horas por el Presidente de la República de El Salvador. (13 – 14 y 15 de marzo)

-No se permitirán aglomeraciones o reuniones de más de 50 personas.

-Todas las empresas deberán enviar a sus empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personal con padecimientos crónicos a sus hogares, implementando -según proceda- el teletrabajo. Si no cumplen con esta instrucción serán objeto de multas por parte del Ministerio de Trabajo.

-El sector público y privado (sin excepción) deberán enviar a casa (con remuneración) a sus trabajadores con insuficiencia renal, inmunodepresivos, afecciones cardíacas serias, y todos los casos que indique el ministerio de trabajo.

Se está trabajando, en Secretaría de Comercio e Inversión, para excluir de esta medida al Sector Transporte a efecto de no interrumpir el flujo del comercio. Asimismo, el gobierno enviará a casa a toda persona que no es estrictamente necesario que esté.

-Se ha ordenado el cierre de bares, discotecas, gimnasios y el cierre de todos los Duicentros, esto por 14 días.

-Se ha hecho una recomendación a todas las empresas que no sean de alimentación, medicamentos o suministros necesarios o cadenas de distribución, supermercados a cerrar operaciones y enviar a casa a sus empleados. Todas las empresas que lo hagan, van a estar pre calificadas para un crédito productivo y capital de trabajo por parte de la banca estatal que va a exceder el sacrificio que estarán haciendo.

-Las unidades de transporte público deben estar sanitizadas tres

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Última actualización: 21 de marzo 2020

veces al día y todos los conductores deberán usar mascarilla, asimismo estás deben contar con alcohol gel para los usuarios.

- El Gobierno de El Salvador está en proceso de compra de 6 mil unidades de medicamento antiviral utilizado en la República Popular China.

-Se ha girado instrucción que están trabajando para construir el hospital más grande de Latinoamérica, el cual tendrá 300 UCI, con capacidad de 2,000 camas hospitalarias en dicho centro.

-Se suspenden las atenciones odontológicas (privadas o públicas) que no sean de emergencia. Esta medida tendrá efecto a partir del 17 de los corrientes, y por un plazo de 30 días.

-La pista de aterrizaje del aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez queda cerrada a aviones que no son de carga hasta nuevo aviso, los vuelos en camino deberán cambiar el plan de vuelo.

17 de marzo de 2020

-Cierre del Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero por 15 días que podrán ser prorrogables dependiendo de las condiciones de la pandemia.-Se suspende el servicio en mesas de todos los restaurantes, cafés, comedores, pupuserias y similares, los cuales podrán seguir operando bajo la modalidad a domicilio o en ventanillas de autoservicio.

18 de marzo de 2020

El gabinete económico del Gobierno de El Salvador adoptaron las siguientes medidas para atender el impacto económico:

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Última actualización: 21 de marzo 2020

-Se suspende el pago de la cuota de energía eléctrica por 3 meses. Estos tres pagos se diluyen en dos años sin generar mora, ni interés, ni afectar su calificación crediticia.

-Se suspende el pago de la cuota de agua por 3 meses. El pago de estas cuotas se diluirá en dos años sin generar mora, ni intereses, ni afectar su calificación crediticia.

-Se congela el cobro de los créditos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, capital de trabajo y de emprendimientos, durante el período de 3 meses, sin aplicar moras, multas e intereses, ni afectar su calificación crediticia. Se reanuda el cobro al vencimiento del plazo.

-Se suspende el pago por 3 meses de la cuota de teléfono, cable e internet. Estos tres pagos se diluyen en dos años sin generar mora, ni interés, ni afectar su calificación crediticio.

-Se suspende los pagos a créditos de las casas comerciales por los próximos 3 meses. Estas tres cuotas se diluirán en los meses que el crédito falte, sin interés ni mora y sin afectar su calificación crediticia.

Las medidas antes planteadas serán aplicables para aquellas personas naturales y jurídicas que se vean afectadas directamente por la pandemia, las instituciones públicas velarán que en su aplicación no exista abuso ni aprovechamiento. Estas medidas se sumarán a otras 25 más.

-Este día, por la noche, se confirma el primer caso de Coronavirus en el municipio de Metapán, Santa Ana. A raíz de ello, la zona ha quedado bloqueada implementando el cordón sanitario en todo el municipio por 48 horas.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

-La PNC custodiará los contendores en convoy, desde la frontera de Anguitú hasta Santa Ana y viceversa, para asegurarse que los conductores de dichos medios pasen el cordón sanitario.

-Se ordenó el cierre inmediato de los call centers y maquilas en el país por un plazo de 15 días prorrógales. En caso que las empresas no cumplan con esta medida serán multadas y cerradas con cordón sanitaria.

-Se solicitó apoyo de 60 auditores de la OEA-CCIES para fiscalizar todos los fondos que serán utilizados durante la emergencia nacional.

-El Órgano Legislativo, instruyó a los trabajadores de las oficinas departamentales de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán, a no presentarse a sus centros de trabajo. Esta medida también será implementada a aquellos empleados que laboran en San Salvador y viajan desde Occidente.

-La Defensoría del Consumidor ordenó la fijación de los precios máximos de venta de las mascarillas y alcohol gel a fin de frenar los abusos en la alza de los precios. A aquellos proveedores que incumplan los precios máximos fijados, se decomisará el producto y se ordenará el cierre del establecimiento. Además se aprobó una reforma a la Ley de Protección al Consumidor para incluir estas facultades a dicha institución en casos de emergencia nacional, calamidad pública o desastres, siempre que se trate de servicios esenciales (esta reforma está pendiente que el Presidente la sancione, observe o vete).

20 de marzo del 2020

Se aprobó la Ley de Facilitación de Compras en Línea (pendiente

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Última actualización: 21 de marzo 2020

que el presidente la sancione, observe o vete)

- Elimina el pago de derechos arancelarios a la importación y estarán exentos de los requisitos no arancelarios a aquellas personas naturales que adquieran en línea, bajo modalidad de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea que tengan un valor inferior a $200.

- Este beneficio no aplica para aquellas personas que utilicen esta modalidad con fines comerciales.

- Tendrá vigencia a partir de su publicación en el diario oficial y sus efectos concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.

Se aprobó la Modificación del Arancel Centroamericano de Importación (pendiente que el presidente lo sancione, observe o vete)

- El objeto del decreto es tomar medidas urgentes y de carácter temporal tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpieza requeridos bajo las actuales circunstancias, modificando el Arancel Centroamericano de importación únicamente para El Salvador de una serie específica de productos.

21 de marzo del 2020

Decreto No. 12 de Salud: Medias Extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia COVID-19.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Ninguna persona natural podrá circular ni reunirse en el territorio de la república salvo: − Personas con necesidad de adquirir alimentos y bebidas,

productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercado. Únicamente podrá realizar dicha labor una persona por familia dos veces por semana.

− Personas que se desplacen al lugar de trabajo o a efectuar su prestación laboral profesional o empresarial de acuerdo a las empresas/sectores permitidos (actividad alimenticia de restaurantes, únicamente delivery o para llevar, empleados de medios de comunicación y prensa, distribución de agua, actividades industriales, y administración pública que presta sus servicios en atención a dicha emergencia.

− Personas que presten asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros.

− Empleados debidamente identificados a dependencias de salud, farmacias, personal médico, entre otros.

− Empleados públicos que tenga que ver exclusivamente al combate de la pandemia.

− Miembros de los consejos municipales, protección civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos que colaboren con la PNC y los empleados administrativos del municipio que sean estrictamente necesarios.

− Magistrados, jueves y empleados de tribunales que no puedan diferir sus actividades constitucionales y los empleados administrativos de dichas dependencias.

− Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

− Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Ambulancias, y demás empleados públicos que prestes servicios relacionados a la pandemia.

− Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa.

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− Personas que laboran en vehículos de carga de transporte y distribución de mercadería y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primea necesidad de sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.

Se establece que todos los trabajadores del sector privado de aquellas empresas autorizadas a operar deberán portar carnet de identificación de su empresa más una carta de su patrono autorizando su movilidad desde su casa hasta el sitio de trabajo.

Se exceptúan de la restricción del ejercicio de los mencionados derechos a las siguientes empresas:− Industria Textil (hilanderías, textiles y acabado)− Industria que tenga como fin la producción de bienes y

servicios que se puedan usar en materia de salud o que sea necesario para la subsistencia en la emergencia: alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias y otros similares.

− Call Center cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos. (incluye personas que ejecuta el delivery)

− Servicios de seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros, transporte de servicios de taxi y transporte privado, transporte de carga de cualquier rubro y medios de comunicación.

− Servicios de apoyo a la aviación (despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizando en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico y simialres)

− Agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena de distribución.

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− Servicios financieros (bancos, cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamos, servicios de seguros, servicios de titularización, casas de bolsa, bolsa de productos y fondos de pensiones)

− Servicios, laboratorios públicos y privados, servicios de salud como: hospitales públicos y privados cualquiera que fuere su denominación, clínicas privadas excepto las odontológicas, servicios de veterinarias solo en caso de emergencias y otros relacionados estrictamente con la salud, así como la cadena de distribución de todos los rubros señalados en este literal.

Las industrias y actividades mencionadas deberán establecer las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio, entre ellas el distanciamiento social, debiendo mantener un perímetro no menos a un metro cuadrado de distancia interpersonal, evitando el contacto físico y en caso de que este sea necesario manteniendo las medidas de precaución establecidas.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la relación de actividades establecidas en este decreto o para el abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio.

La población general está obligada a colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, so pena de incurrir en las responsabilidades penales y civiles pertinentes. Las personas que se encuentren en cualquier lugar sin justificación serán llevadas a los centros de contención durante la cuarentena y le será revertido el subsidio.

Como medida de compensación se dará un bono mensual de $300 por vivienda a las personas que no tengan un vínculo laboral, ningún ingreso permanente y que se vean afectados

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Última actualización: 21 de marzo 2020

económicamente por la pandemia.

También se otorgará un bono de compensación de $150 a los empleados públicos que realicen sus actividades directamente al combate del COVID-19.

Lo establecido en este decreto tendrá una aplicación de 30 días.

22 de marzo del 2020

- A partir de este día se extenderá el horario de atención en las aduanas: Chinamas, San Cristóbal, Anguiatú y El Poy de 6:00 am hasta las 10:00 pm.

- Durante 30 días no se recibirán vuelos comerciales de pasajeros, únicamente aerolíneas de carga y humanitarios.

- La terminal de Carga del Aeropuerto Oscar Arnulfo Romero, trabajará de lunes a viernes de 8:00 a 5:00 pm.

- A partir de este día se ha establecido la carretera del Litoral como la Ruta Fiscal Única para el tránsito del transporte de carga.

País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el GobiernoPanamá 10 de marzo

MINSA: Se suspenden ferias, cabalgatas, conciertos, juegos deportivos, cierres de escuelas hasta el 7 de abril de 2020.

Suspendidas las cirugías electivas en el Complejo Hospitalario, Susana Jones, Irma Tzanetatos.

12 de marzo

SERTRACEN: Se extiende la vigencia de las licencias de conducir vencidas hasta el 30 de abril 2020.

12 de marzo – Ministerio de TrabajoSector Público Funcionarios mayores de 60 años o con enfermedades crónicas

serán enviados a casa con vacaciones adelantadas, tiempos compensatorios o permisos especiales, al ser una población de riesgo.

Para los funcionarios diagnosticados con COVID-19 o en vigilancia preventiva, la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social para lo cual se requerirá certificación de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con lo contemplado en el

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Última actualización: 21 de marzo 2020

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) respalda las medidas presentadas por el Presidente de la República, Laurentino Cortizo, ante la declaratoria de emergencia nacional por la situación de salud de COVID-19.

El gremio empresarial se reunió, el 12 de marzo, con el ministro de Comercio e Industrias, Ramón Martínez; la ministra de Salud, Rosario Turner; el ministro de Desarrollo Agropecuario, Augusto Valderrama; y el director general de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), Jorge Quintero, actividad en la que abordaron temas relacionados ante el escenario actual.

La CCIAP ha nombrado una comisión para trabajar en medidas conjuntamente con las autoridades, dado a la situación actual del COVID-19.

A través de ella se propuso y se logró que el gobierno aprobara la adopción de medidas para estimular, mediante la eliminación de aranceles, la introducción de nuevos rubros requeridos para la prevención de contagios como los mencionados.

14 de marzo

ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ASEGURADORAS: Ofrecerán cobertura por tratamientos de COVID-19.

16 de marzo

La Comisión COVID-19 de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá se reunió este día con el Ministro de Desarrollo Agropecuario S.E. Augusto Valderrama, los

artículo 7 del Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020.

Implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020, que regula el Teletrabajo en Panamá.

Creación de los comités de salud, seguridad e higiene en el trabajo para determinar las formas seguras de trabajar en las oficinas, aplicable a quienes por la naturaleza de su trabajo deban estar físicamente en las instalaciones.

La autoridad nominadora girará formalmente las instrucciones que validen las acciones temporales a tomar.

Sector Privado Crear los comités de higiene, salud y seguridad en el trabajo,

compuesto por trabajadores y empleadores, que realizarán el plan de higiene en los puestos de trabajo de acuerdo a la naturaleza de las funciones.

Aplicar la herramienta de Teletrabajo, para las funciones que no requieran tener físicamente al trabajador en la oficina. La ley de Teletrabajo especifica los procedimientos y responsabilidades de cada parte en la relación laboral.

Hacer uso de las vacaciones (acumuladas o adelantadas) o tiempos compensatorios para que los trabajadores mayores de 60 años o pacientes de enfermedades crónicas, eviten estar en los puestos de trabajo.

Los días que requieran los trabajadores diagnosticados o bajo vigilancia epidemiológica por COVID-19, para su recuperación, serán certificados por la autoridad sanitaria. La incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social.

Implementar los protocolos de higiene, salud y seguridad, que el MITRADEL, en coordinación con el MINSA y contando con los aportes de representantes de los trabajadores y los

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Viceministros Carlos Rognoni del MIDA y Juan Carlos Sosa del MICI. Se enviaron a la ministra de salud conclusiones y recomendaciones acordadas:

En cuanto a la medida de limitar a 50 personas por comercios, en el caso específico de los establecimientos comerciales de mayor tamaño, como por ejemplo, los supermercados, tiendas por departamentos, farmacias, ferreterías, concluimos que estas empresas tienen capacidad de mucho más de 50 personas, y la sugerencia es que pudiesen estar hasta 10 clientes por caja registradora; siempre y cuando exista una distancia de un metro mínimo entre ellos; permitiendo ingreso del público general, pero que lo establecimientos tengan personal que esté vigilantes en los pasillos, para que no se aglomeren los clientes.

o Esto evitaría las aglomeraciones y largas filas que hemos visto el día de hoy fuera de los supermercados.

Es de suma importancia que este cambio sea notificado a la Policía Nacional y que la misma cuente con la información completa y clara de qué es lo que se puede y que no, ya que hemos recibido información entre el domingo 15 de marzo en la tarde y el día de hoy de situaciones donde los policías entran a desalojar locales y similares sin que se haya emitido aún el decreto correspondiente a esta medida.

Se concluyó que para los productos que requieren de certificados de origen sobre la base de los Tratados de Libre Comercio deben ser exceptuados de estos documentos por lo menos por 60 días; dado que las autoridades gubernamentales de países como Italia,

empleadores, distribuirán desde la próxima semana, identificando las medidas preventivas para los sectores de producción de la economía: primario, secundario y terciario.

En caso de ser necesario la reducción de las jornadas laborales, las mismas se realizará con base en la norma establecida en el artículo 159 del Código de Trabajo y el decreto ejecutivo 71 del 13 de marzo de 2020.

Cada empresa, en acuerdo con el trabajador, formalizará cualquiera de las medidas descritas, con base a las normas legales pertinentes.

Estas acciones serán aplicadas de forma inmediata y temporal, hasta que el Órgano Ejecutivo levante la Emergencia Nacional declarada por el riesgo de contagio del COVID-19.

15 de marzo – Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud (MINSA) comunica al país que a partir de la fecha quedan suspendidas las visitas a los centros hospitalarios, tanto públicos como privados de todo el país. El MINSA informa que por instrucciones de la ministra de Salud, Rosario Turner, quedan suspendidas todas las cirugías electivas y se limita la consulta externa a nivel nacional en todos los hospitales, se exceptúan los pacientes con enfermedades crónicas, como VIH, diabetes, asma, cáncer, hipertensión, personas en alto riesgo como niños y embarazadas. Las operaciones electivas serán reprogramadas en su momento.

El Gobierno Nacional continúa fortaleciendo la red de servicios de salud para los pacientes que requieren atención especial por COVID-19.

El MINSA notifica que hasta hoy domingo se han registrado 55 casos acumulados y se encuentran en investigación dos casos nuevos; uno de Santiago de Veraguas y otro de Colón.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

España, Alemania y Francia no están laborando por lo que no se pueden obtener.

.

También el MINSA velará por el fiel cumplimiento de la normativa que prohíbe la aglomeración de personas, la cual es una disposición obligatoria.

Por razones de emergencia nacional se ordena el cierre de áreas de diversión en los hoteles, discotecas, bares, cantinas, casinos y similares. Igualmente, los parques infantiles que funcionen dentro y fuera de restaurantes, no podrán operar.

Mediante resolución ministerial y por la emergencia nacional, se ordena el cierre temporal de los establecimientos comerciales en todo el país, excepto supermercados, farmacias, centros médicos y establecimientos para la venta de productos de salud, así como combustible y alimentos. Esto aplica para los centros comerciales.

En el caso de los restaurantes, se suspende la atención al público para expendio de alimentos en salón. Se permitirá el expendio de alimentos preparados para el consumo local, se permitirá prestar exclusivamente el servicio para llevar o entrega a domicilio. Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de mascarillas.

Se dispuso además que queda prohibido el acceso a las playas, ríos, piscinas y balnearios públicos. El Ministerio de Salud en coordinación con los estamentos de seguridad del Estado queda facultado para realizar en todo el territorio retenes sanitarios.

La vigilancia incluye la entrada a establecimientos comerciales y no comerciales, lo cual incluye hoteles, casinos, restaurantes, así como parques infantiles que funcionen dentro y fuera de restaurantes o complejos residenciales particulares.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Queda prohibido que los supermercados tengan en su interior más de cincuenta personas. Deberán establecer mecanismos para que los usuarios formen una fila en el exterior del establecimiento, guardando una distancia no menor a un metro entre cada cliente.

Durante este lunes se habilitarán carpas en los hospitales de todo el país para separar la atención de personas con problemas respiratorios, toda vez que se refuerzan los sistemas de bioseguridad en todas las instalaciones médicas, incluyendo el Instituto Oncológico Nacional.

Este fin de semana se le hizo entrega al Sistema Penitenciario de gel alcoholado para los centros carcelarios del área metropolitana.

16 de marzo – Ministerio de SaludArtículo 1: Cierre temporal de locales o lugares de esparcimiento y/o recreación y deportivos.

Artículo 2: Limitaciones para los residentes en edificios o casas. Se ordena el cierre temporal de las áreas comunes o sociales

Artículo 3: Racionalización del agua

Artículo 4: Retenes sanitarios

Artículo 5: Vigilancia en las comunidades

Artículo 6: Medidas para supermercados. Cumplir los protocolos de seguridad y proteger a los trabajadores, en todo local se deberá colocar en puntos específicos gel alcoholado para todo el público. Además de tener jabón líquido y papel toalla en los baños, así como están obligados a colocar cartas o afiches alusivos a las medidas de higiene.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Artículo 7: medidas para restaurantes, farmacias y bancos. El Ministerio de Salud realizara operativos dentro de los restaurantes, farmacias y bancos para velar que cuenten con un máximo de persona, evitando aglomeraciones. Cualquier aglomeración será considerada como incumplimiento y se sancionará. En el caso de los restaurantes los clientes deberán guardar un metro de distancia entre los mismos e igual distancia entre los clientes que se aproximen a las cajas de bancos y de las farmacias.

Artículo 8: medidas para el sector privado. Toda entidad privada que por razones de sus operaciones permanezca abierta debe brindar el apoyo requerido por el Ministerio de Salud, garantizar a sus trabajadores los implementos necesarios de higiene dentro de sus instalaciones y deberán mantener a la vista afiches, pancartas o anuncios abalados por el Ministerio de Salud que contengan medidas de prevención. La autoridad sanitaria tiene prioridad y prelación sobre la compra al por mayor de insumos y recursos críticos.

Artículo 9: Medios de Comunicación. Deben incrementar la propaganda, videos y programas educativos a requerimiento del Ministerio de Salud.

Artículo 10: Autoridades regionales de salud. Se instruye a las autoridades sanitarias y locales establecer medidas de vigilancia que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Las autoridades administrativas, judiciales y de seguridad coadyuvarán con el personal de salud en lo referente a los mecanismos de vigilancia.

Artículo 11: Contraloría General de la Republica. Se insta a la Contraloría a desarrollar estrategias para agilizar el refrendo de las adjudicaciones de medicamentos e insumos requeridos.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Artículo 12: Sanciones: La contravención a las disposiciones de esta medida, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; y, la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan.

El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación

16 de marzo – Ministerio de Seguridad PúblicaArtículo 1 : se regula temporalmente el movimiento migratorio de entradas y salidas de las personas nacionales y extranjeras en la República de Panamá, permitiendo solamente el ingreso al territorio nacional a personas de nacionalidad panameña y a personas extranjeras con residencia temporal, permanente o el trámite de un proceso migratorio en el país a partir del 17 de marzo de 2020,

Artículo 2: en atención al artículo anterior, aquellas personas que ingresen al territorio de la República de Panamá estarán obligadas a cumplir con las medidas dictadas por la autoridad sanitaria permaneciendo en observación y vigilancia de dichas autoridades y cumpliendo, entre otras disposiciones con la cuarentena domiciliaria de catorce días calendario. Se exceptúan de esta disposición, aquellas personas que ingresen al territorio nacional en tránsito internacional, con el único ánimo de utilizar la zona de transbordo internacional del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Artículo 3: En el caso de las empresas operadoras de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre, cuando sus tripulaciones requieran ingresar al territorio de Panamá, estas deberán cumplir con todas las disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria, pudiéndose reducir el tiempo en que deberán cumplir con la medida de cuarentena domiciliaria, limitándolo al que necesiten

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Última actualización: 21 de marzo 2020

para retirarse del territorio nacional, siempre y cuando, sean autorizados por estas autoridades. El Ministerio de Salud realizará las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes para garantizar la custodia, estancia y la salida segura del territorio nacional de los miembros de la respectiva tripulación.

Artículo 4: el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Aeronáutica Civil, de conformidad con las directrices de la Autoridad sanitaria, desarrollarán este decreto ejecutivo de acuerdo con sus regímenes internos y las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 5: este decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.

16 de marzo – Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Artículo 1: las disposiciones del presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores que se encontraban registrados en la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, al momento de la declaración del Estado de Emergencia del 13 de marzo, sin excepción en todo el territorio nacional.

Artículo 2: los trabajadores con sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendario

Artículo 3: El trabajador procedente, por cualquier medio de transporte terrestre aéreo o marítimo, de lugares o países declarados como área de riesgo, deberá reportar su procedencia ante las Autoridades Sanitarias, a efecto de que estas decidan si lo

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Última actualización: 21 de marzo 2020

sometan a observación y vigilancia, por el período que consideren necesario. El trabajador deberá notificar de esta situación al empleador.

Artículo 4: Los trabajadores, que reciban de la Autoridad Sanitaria la instrucción de someterse al período de cuarentena, estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo del Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.

Artículo 5: a los trabajadores, diagnosticados por COVID-19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la Autoridad Sanitaria, a través de las Direcciones Regionales de SALUD. Estas Certificaciones deberán entregarse a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.

Artículo 6: en todas las empresas del país existirá un Comité Especial de Salid e Higiene para la prevención y Atención del COVID-19, conformado por los representantes de los empleadores y trabajadores. Su conformación y funciones estarán descritas en los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.

Artículo 7: Es obligatoria para todos los empleadores la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en la Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Artículo 8: el artículo 197-A del código de Trabajo referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores como medida de prevención del COVID-19, sobre todo los trabajadores que atiendan al público.

Artículo 9: los empleadores informarán a sus trabajadores las opciones para laborar en las modalidades de teletrabajo. También les informarán sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con el objetivo de prevenir o atender a los afectados por el COVID-19.

Artículo 10: los trabajadores deberán acatar la instrucción del empleador, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuncia por parte del trabajador, dará lugar a que el empleador pueda pedir el apoyo a las Autoridades Sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.

Artículo 11: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto, por parte del empleador, se sancionará con multa impuesta por la Dirección General de Trabajo o los Directores Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 12: El empleador podrá hacer uso del derecho sancionatorio que le otorga su reglamento interno de trabajo contra el trabajador que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 13: Este decreto entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.

16 de marzo

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Superintendencia de Bancos: Medidas temporales para modificar términos y condiciones de créditos.

17 de marzo- Ministerio de Presidencia

Artículo 1: las disposiciones de presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos al servicio del Gabinete del Gobierno Central y de las entidades descentralizada.

Artículo 2: los servidores públicos con sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendarios.

Artículo 3: el servidor público procedente de lugares o países declarados como áreas de riesgo, ya sea por medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, deberá reportar su procedencia ante las autoridades sanitarias. El servidor Público deberá notificar de esta situación a su superior inmediato.

Artículo 4: Los servidores Públicos que reciban de la autoridad sanitaria la instrucción de someterse al periodo de cuarentena estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias de personas de la autoridad sanitaria.

Artículo 5: a los servidores públicos diagnosticados con COVID 19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la autoridad sanitaria, a través de las direcciones regionales de salud. Estas certificaciones deberán ser remitidas a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta situación.

Artículo 6: en todas las instituciones descritas en el artículo 1 de

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Última actualización: 21 de marzo 2020

este decreto existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. Su conformación y funciones estarán descritas en los respectivos protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral, así como para la prevención y atención ante el COVID-19, aprobados por las autoridades correspondientes.

Artículo 7: es obligatoria para todas las instituciones descritas en el Artículo 1 de este Decreto la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en el Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.

Artículo 8: Todas las instituciones atendiendo lo preceptuado en sus respectivos reglamentos internos podrán aplicar la movilidad laboral como medida de prevención del COVID-19, especialmente con los servidores públicos que atiendan a usuarios.

Artículo 9: el superior jerárquico informará al servidor público de las condiciones para realizar sus funciones en la modalidad de trabajo a disponibilidad. También se le informará al servidor público sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tengan derecho, con el objetivo de prevenir el contagio por COVID-19.

Artículo 10: Los servidores públicos deberán acatar la instrucción de su superior jerárquico, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuncia por parte del servidor público, dará lugar a que la autoridad nominadora pueda pedir el apoyo de las autoridades sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.

Artículo 11: el servidor público que incumpla con las obligaciones

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Última actualización: 21 de marzo 2020

contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad con la legislación vigente y el reglamento interno de su institución.

Artículo 12: este decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.

18 de marzoConsejo de Gabinete: Se garantiza seguridad alimentaria, reducción de factura de energía 5%, rebaja de combustible 25%, CA aplazamiento de pagos por 90 días, disposiciones de bancos para llegar a acuerdos, extender por un año adicional la exoneración de impuestos a pymes inscritas en Ampyme, arreglos de pagos o extensiones de pagos de ISR declarado y estimado, entre otros.Nota: Las autoridades de Salud brindan conferencia de Prensa todos los días a las 6:00 pm, para informar de la situación en el país.

19 de marzo – Ministerio de Salud , El Presidente de la República

Artículo 1: Se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:

1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y la venta de:

a) Alimentos: plantas, procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas

b) Medicamentos y productos de higiene (farmacias)c) Equipos de seguridadd) Materiales de construcción. (ferreterías, fabricación y

distribución de tanques de gas y agua)

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Última actualización: 21 de marzo 2020

e) Insumos veterinarios y agrícolasf) Empresas de mantenimiento, operación y distribución de

equipos médicosg) Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores

antes listadosh) Imprentasi) Lavanderías2. todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y

aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.

3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada)4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de

personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda5. Restaurantes solo para entrega a domicilio y órdenes para

llevar6. Las empresas de distribución, suministros y transporte de

combustible7. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas,

seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.

8. Empresas que brinden servicios públicos:a) Comunicaciones y transportesb) Call Centers

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Última actualización: 21 de marzo 2020

c) Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquidos y gaseosos

d) Luz y energía eléctricae) Industria de Generación, transmisión, distribución y

operación de energíaf) Limpiezag) Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al

servicio de las poblacionesh) Sanitariosi) Hospitalesj) clínicas privadask) clínicas de veterinariasl) Funerarias, salas de cremación, cementerios

9. Industria de la construcción, incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.

10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas. así como industria Agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas

11. Equipos médicos-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manifactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.

Artículo 2: en el caso específico de COBRE PANAMÁ, se ordena el cerco sanitario. La misma se mantendrá operando condiciona a que siga las instrucciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud

Artículo 3: la contravención a las disposiciones de esta medida, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LEY 40 de 16 de noviembre de 2006, que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; y, la ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Artículo 4: el presento decreto empezará a regir a las: 11.59 p.m. del 20 de marzo de 2020 y tendrá vigencia de treinta días calendarios.

19 de marzo – Ministerio de SaludArtículo 1: se declaran zonas epidémicas sujetas a control sanitario, las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de esta declaratoria, las autoridades sanitarias con la colaboración de los estamentos de seguridad, establecerán los siguientes puestos de control sanitario:

a) Provincia de Panamá: Garita de la policía Nacional en el distrito el Chepo;

b) Provincia de Panamá Oeste: en el sector de la Espiga del distrito de La Chorrera y en el Balnearia El Lago, en el distrito de Capira;

c) Provincia de Colón: puente interoceánico y María Chiquita

Artículo 2: con la finalidad de velar por el cumplimiento del control de la movilidad dentro de las zonas epidémicas dispuestas por este Decreto Ejecutivo , se establecerán otros puestos de control, por disposición de la autoridad sanitaria

Artículo 3: toda persona que requiera movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, debe estar debidamente identificado, portando lo siguiente:

1. Documento de identificación personal2. Carné de identificación laboral3. Salvoconductos institucionales, según formato adjunto4. Recibo de agua, luz o cualquier documento que muestre

domicilio primario

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Artículo 4: en función del comportamiento de la situación sanitaria o del nivel de alerta, el Ministerio de Salud establecerá otras zonas epidémicas, cercos epidemiológicos o puntos estratégicos de carácter provisional, distrital y/o por corregimiento, para lograr el control del movimiento masivo de personas.

Artículo 5: se faculta al Ministerio de Salud para ampliar o disminuir el horario establecido en el Decreto Ejecutivo del 490.

Artículo 6: Todas las instituciones de salud, públicas y privadas deben de acatar las disposiciones por el Ministerio de Salud como entidad rectora.

Artículo 7: a las autoridades sanitarias con colaboración de los estamentos de seguridad corresponden velar por el cumplimiento de estas medidas

Artículo 8: el presente decreto empezará a regir a partir de su promulgación.

20 de marzo – Ministerio de Trabajo y Desarrollo SocialArtículo 1: Para efectos de la aplicación del numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, se podrá considerar como fortuita o fuerza mayor, según sea el caso, la existencia de la pandemia del COVID-19 y la consecuente declaración de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.

Artículo 2. Los contratos de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se considerarán suspendido para todos los efectos laborales, desde la fecha en que se ordenó el cierre y dicha suspensión deberá ser autorizada por la Dirección

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Última actualización: 21 de marzo 2020

General de Trabajo o las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código de Trabajo.

La suspensión de los efectos de los contratos de trabajo significa que, los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario. Esta suspensión de contrato no implica su terminación ni exime de las otras obligaciones de ambas partes, surgidas con anterioridad en el contrato de trabajo ni afectará la antigüedad de los trabajadores.

Artículo 3. Los contratos de los trabajadores de las empresas que cierren como consecuencia del cierre de otras empresas, se considerarán suspendidos en los términos descritos en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, siempre que dicha suspensión sea autorizada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 4. Para la suspensión de los contratos de trabajo solicitada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el empleador deberá enviar de manera electrónica los siguientes documentos:

1. Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes prorrogable

2. Copia simple del aviso de operación del empleador;3. Copia simple de la última planilla pre elaborada de la Caja de

Seguro Social, anterior al cierre de la empresa;4. Prueba idónea de la afectación económica;5. Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita suspender,

especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.

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Artículo 5. Los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos de acuerdo con lo establecido en este Decreto Ejecutivo, serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure dicha suspensión.

Artículo 6. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, notificará de la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo al sindicato o a la representación de los trabajadores de la empresa. Dicha notificación no suspende el término de tres días al que se refiere el artículo 201 del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resolverá lo que resulte de la documentación presentada por el empleador, autorizando o rechazando la suspensión de los contratos de trabajo, dentro del término antes descrito.

Artículo 7.El procesamiento aplicable para lo contemplado en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo, será desarrollado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo. La resolución que autoriza la suspensión de los contratos de trabajo, podrá ser notificada mediante procesos electrónicos, en concordancia con lo descrito en el artículo 204 del referido Código.

Artículo 8. Si al termino de los tres días hábiles que otorga el artículo 201 del Código de Trabajo para decidir sobre la solicitud de suspensión de los contratos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no se ha pronunciado sobre la misma, se entenderá aprobada la solicitud para todos los efectos legales.

Artículo 9. Los salarios de los trabajadores de las empresas que hayan cerrado, en forma distinta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo o sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, serán cubiertos en su totalidad por

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Última actualización: 21 de marzo 2020

el empleador, hasta que este Ministerio autorice dicha suspensión.

Estas empresas podrán solicitar los beneficios económicos dictados por el Gobierno Nacional producto del Estado de Emergencia Nacional, transcurrido un mes desde la notificación de la autorización de suspensión de los contratos de trabajo, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 10.Al terminar la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, los trabajadores retornarán a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo vigente al momento de la suspensión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Trabajo.

Se considerará despido verbal injustificado, el impedimento, por parte del empleador, del retorno del trabajador a su puesto de trabajo al día siguiente de culminar el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 11. Este decreto entrará a regir el día siguiente de su promulgación.

20 de marzo – Comunicado de la Autoridad Nacional de Aduanas

La ANA informa que pondrá en práctica un procedimiento temporal digital de verificación documental en las terminales portuarias, previo al ingreso de mercancías al territorio aduanero, con el objetivo de reducir las filas que realizan los usuarios en las ventanillas de la entidad; sin perder los controles y el cumplimiento de las normas aduaneras. Esta medida se sustenta mediante la Resolución No. 115 del 20 de marzo de 2020, en cumplimiento a las medidas de prevención adoptadas por las autoridades sanitarias en nuestro país ante el COVID-19.

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Para este fin, se han habilitado los siguientes correos: [email protected] con copia a [email protected] para el territorio aduanero en Puerto Manzanillo.

Esta medida aplica para el trámite de importación de vehículos y en los casos que correspondan, los inspectores/adoradores liberan las cargasen los sistemas de los puertos.

MEDIDAS DE CUARENTENA TOTAL, PLAN PROTÉGETE PANAMÁ – PENDIENTES DE SER APROBADAS

Si se decreta cuarentena total; podrás salir de tu casa a comprar alimentos y medicamentos de acuerdo al último número de cédula: podrás estar en circulación por dos horas, desde media hora antes y hasta media hora después.

Si tu cédula termina en 7 puedes comprar a las 7:00 a.m.; si termina en 8 puedes comprar a las 8:00 a.m.; si termina con 9 puedes comprar a las 9:00 a.m.; si termina con 0 puedes comprar a las 10:00 a.m.; si termina con 1 puedes comprar a la 1:00 p.m.; si termina con 2 puedes comprar a las 2:00 p.m.; si termina con 3 puedes comprar a las 3:00 p.m.; si termina con 4 puedes comprar a las 4:00 p.m.; si termina con 5 puedes comprar a las 5:00 p.m.; si termina con 6 puedes comprar a las 6:00 p.m..

Todos los adultos mayores de 60 años, sin importar su número de cédula podrán ir a realizar sus compras entre 11:00 a.m. y la 1:00 p.m.

País Medidas propuestas por Cámara Medidas tomadas por el GobiernoNicaragua 11 de marzo

Publicación en nuestras redes sociales de dos Artes con Medidas preventivas ante el Coronavirus.

19 de marzo – Ministerio de salud Nicaragua1. Nicaragua no ha establecido, ni establecerá ningún tipo de

cuarentena2. Si se presentan casos con sintomatología respiratoria y con

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Arte sobre las formas en las que el virus se transmite. 6 principales medidas preventivas sobre el

aparecimiento del virus.

12 de marzo

Compartimos en nuestras redes sociales y través de mailing interno a socios, una Guía que creamos con el fin de brindar recomendaciones sobre Relación en el Ámbito Laboral ante el Coronavirus.

15 de marzo

Publicación de entrevista en nuestras redes sociales, de la edición del fin de semana del programa Esta Noche, mediante el cual Presidencia de CCSN invitó a reflexionar y a tomar las medidas preventivas ante el aparecimiento del Coronavirus. También expuso las iniciativas que se están impulsando desde nuestra gremial, para que las empresas mantengan la calma y tomen las medidas correspondientes.

16 de marzo

Emisión de video producido por CCSN, creado con el objetivo de brindar, a la población en general, las medidas preventivas ante el Coronavirus. En este caso se contó con la participación de una especialista que abordó esta temática desde lo conceptual hasta lo práctico, exponiendo ante cámaras, la forma correcta del lavado de manos.

17 de marzo

nexo epidemiológico, se ingresará a dicha Persona a una Unidad de Salud para su estudio y seguimiento

3. Si se presentan casos que den indicios y pruebas positivas para el Coronavirus, se les ingresará a la Unidad de Salud establecida para su atención médica

4. A las personas provenientes de países con riesgo de transmisión establecidos por la OMS y sin sintomatología, no tendrán ninguna restricción en su movilidad y desplazamiento en el país

5. Continuaremos promoviendo las medidas preventivas en la población en general

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Última actualización: 21 de marzo 2020

Realización de charla gratuita: Relación en el Ámbito Laboral ante el Coronavirus, la cual fue impartida por el Médico y Cirujano General, Octavio Caldera, quien dio a conocer las medidas preventivas que deben tomarse en el hogar y en la empresa para evitar la propagación del virus.

La charla contó con transmisión en vivo a través de nuestra Fanpage de Facebook, por del cual los socios y público en general lograron empaparse más del tema.

Compartimos nuestras publicaciones a otras Cámaras, a fin de que las medidas puedan ser útiles a otros sectores del