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DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN DIRECCIÓN A, APOYO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA LA TRADUCCIÓN PLIEGO DE CONDICIONES Licitación abierta Traducción al español ES/2015/EU

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

DIRECCIÓN A, APOYO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA LA TRADUCCIÓN

PLIEGO DE CONDICIONES

Licitación abierta

Traducción al español

ES/2015/EU

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1. INTRODUCCIÓN

El presente pliego de condiciones forma parte integrante de los documentos de licitación. Dichos documentos de licitación incluyen:

- una carta de invitación a licitar;

- un pliego de condiciones y sus anexos;

- los proyectos de contrato principal y de contratos secundarios;

- la ficha de entidad legal y la ficha de identificación financiera; y

- modelos de órdenes de pedido utilizados por las instituciones o los órganos participantes.

El presente pliego de condiciones se completa con los siguientes anexos, que forman parte integrante del mismo:

Anexo I: Oferta de precio

Anexo II: Ficha de información sobre el traductor/revisor

Anexo III: Cuestionario sobre el equipamiento informático y de telecomunicaciones

Anexo IV: Instrucciones para la prueba de revisión

Anexo V: Prueba de revisión

Anexo VI: Declaración jurada del licitador relativa a los criterios de exclusión y la inexistencia de conflictos de intereses

Anexo VII: Ficha de información relativa a las agrupaciones de operadores económicos

Anexo VIII: Declaración relativa a los subcontratistas

Anexo IX: Instrucciones específicas aplicables a los trabajos de traducción en las instituciones o los órganos participantes

Anexo X: Modelo de ficha de evaluación de calidad

Anexo XI: Modelo de ficha de verificación técnica

Anexo XII: Datos de la factura (Parlamento Europeo)

Anexo XIII: Política medioambiental

Anexo XIV: Etiqueta que ha de pegarse en los sobres exterior e interior en que se envíe la oferta

Anexo XV: Lista de comprobación de la documentación justificativa que debe aportarse con la oferta

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PARTE I – INFORMACIÓN GENERAL

2. OBJETO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1, el Parlamento Europeo, actuando en su propio nombre y en nombre del Tribunal de Cuentas Europeo, del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «las instituciones y los órganos participantes»), ha decidido convocar la presente licitación con miras a la prestación de servicios de traducción al español de documentos relativos a los intereses y las actividades de la Unión Europea.

3. DESCRIPCIÓN, OBJETIVO Y VOLUMEN DEL CONTRATO

El contratista deberá prestar servicios de traducción al español.

La presente licitación no cubre la traducción sistemática y completa de las actas literales de los trabajos de los periodos parciales de sesiones del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de organizar licitaciones separadas para la traducción de dichos documentos.

El contratista deberá estar en condiciones de traducir desde las lenguas de origen obligatorias siguientes:

- inglés,

- francés,

- alemán, e

- italiano.

La incapacidad para traducir desde una o varias de las lenguas mencionadas dará lugar al rechazo de la oferta, sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.

Además de las lenguas obligatorias mencionadas en el artículo precedente, el licitador podrá ofrecer también servicios de traducción a partir de las siguientes lenguas oficiales de la Unión Europea, a saber:

- búlgaro,

- croata,

- checo,

- danés,

- neerlandés,

- estonio,

- finés,

1 En lo sucesivo, «Reglamento financiero»

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- griego,

- húngaro,

- letón,

- lituano,

- polaco,

- portugués,

- rumano,

- eslovaco,

- esloveno, y

- sueco.

La capacidad de traducir a partir de las lenguas opcionales se evaluará en la fase de adjudicación y se concederán puntos por su cobertura con arreglo a lo indicado en el punto 30.1 del presente pliego de condiciones.

Para la atribución de estos puntos, la lengua polaca tendrá una ponderación doble que la de cualquier otra lengua opcional.

Las lenguas opcionales acreditadas por el licitador en la oferta presentada se incluirán en el contrato que se celebre, pasando con ello a ser lenguas de origen obligatorias.

Los textos enviados para su traducción podrán estar redactados en una sola lengua de origen o en varias lenguas de origen contempladas en el contrato entre el órgano de contratación y el contratista (lenguas obligatorias y lenguas opcionales acreditadas por el contratista).

Respecto de los textos o partes de texto redactados en una lengua no contemplada en el contrato, se facilitará una versión puente en alemán, francés o inglés.

El órgano de contratación se propone celebrar un contrato marco principal, así como de uno a tres contratos marco secundarios. No obstante, si solo puede adjudicarse un único contrato, el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar ninguno. Independientemente de la decisión que se adopte en esta situación, el órgano de contratación podrá decidir volver a publicar la licitación en los mismos términos y condiciones, de forma inmediata o una vez expirado el periodo de validez del contrato.

La duración del contrato es de un año, renovable tácitamente por periodos anuales, pero su duración máxima no podrá ser superior a cuatro años. La ejecución del contrato comenzará únicamente a partir del momento de la firma del contrato. Las renovaciones del contrato se efectuarán de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo.

El volumen máximo total del contrato es de 137 300 páginas estándar, distribuidas entre las instituciones o los órganos participantes del modo siguiente:

para el Parlamento Europeo – 113 100 páginas estándar

para el Tribunal de Cuentas Europeo – 2 200 páginas estándar

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para el Comité Económico y Social Europeo – 13 000 páginas estándar

para el Comité de las Regiones – 9 000 páginas estándar

4. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

Podrán participar en el presente procedimiento de adjudicación, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas y las entidades públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, así como todas las personas físicas y jurídicas y las entidades públicas de cualquier país tercero que haya celebrado con la Unión Europea un acuerdo particular sobre contratación pública que les dé acceso al contrato objeto de la presente licitación y en las condiciones fijadas en el mismo.

También podrán participar en el contrato los ciudadanos de los Estados que hayan ratificado el Acuerdo multilateral sobre contratación pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio, en las condiciones fijadas en el mismo.

En el caso de que un posible licitador no pueda participar en virtud de los acuerdos mencionados, el órgano de contratación podría autorizar excepcionalmente, sobre una base ad hoc, su participación en el procedimiento de licitación, sin que ello siente precedente ni cree obligaciones para el futuro. El envío de los documentos de licitación a petición de un licitador que no esté cubierto por dichos acuerdos no presupone la aceptación ulterior de su posible oferta por el órgano de contratación.

Para determinar la admisibilidad de los licitadores, estos deben indicar en su oferta el Estado en el que tienen su sede o en el que están domiciliados. También deben presentar las pruebas exigidas por su legislación nacional u otras pruebas equivalentes que permitan al órgano de contratación comprobar su origen.

5. AGRUPACIONES DE OPERADORES ECONÓMICOS

Las agrupaciones de operadores económicos estarán autorizadas a licitar. Si la oferta es presentada por una agrupación de operadores económicos, deberá ir obligatoriamente acompañada del anexo VII debidamente cumplimentado. El órgano de contratación se reserva el derecho a exigir que la agrupación seleccionada revista una forma jurídica determinada si ello fuera necesario para la correcta ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá comunicar esta exigencia en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato, pero siempre antes de la firma del contrato.

La agrupación de operadores económicos deberá justificar su forma jurídica a más tardar antes de la firma del contrato en caso de que le sea adjudicado. Esta forma jurídica podrá ser una de las siguientes:

- una entidad con personalidad jurídica reconocida por un Estado miembro;

- una entidad sin personalidad jurídica, pero que ofrezca al órgano de contratación una protección suficiente con respecto a los intereses contractuales (en función del Estado miembro de que se trate, podría ser, por ejemplo, una agrupación económica o una asociación temporal);

- la firma, por todos los socios, de una escritura o un documento equivalente que confirme una forma de cooperación.

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El estatuto de la agrupación se demostrará mediante cualquiera documento o acuerdo que hayan suscrito los miembros de la agrupación y que deberá adjuntarse a la oferta.

A título excepcional, tales documentos o acuerdos podrán modificarse y/o enviarse después de la fecha límite de presentación de una oferta, pero en ningún caso después de la comunicación de los resultados de la licitación a los licitadores afectados. El órgano de contratación se reserva el derecho de rechazar una oferta si las condiciones del acuerdo entre los miembros de una agrupación se modifican en el curso del procedimiento, si dichas condiciones no prevén la responsabilidad solidaria de sus miembros o si no se ha presentado con la oferta un acuerdo con valor jurídico.

El órgano de contratación podrá aceptar otras formas jurídicas no previstas en la relación precedente siempre que garanticen la responsabilidad solidaria de las partes y sean compatibles con la ejecución del contrato. En cualquier caso, se recuerda que el órgano de contratación se referirá expresamente en el contrato preparado para la firma con la agrupación de operadores económicos a la existencia de responsabilidad solidaria entre sus miembros. Asimismo, se reserva el derecho de exigir contractualmente el nombramiento de un mandatario común facultado para representar a los miembros y con poder, entre otros, para emitir facturas en nombre de los otros miembros.

Las ofertas procedentes de agrupaciones de operadores económicos precisarán la función, las competencias y la experiencia de cada miembro de la agrupación. La oferta será presentada por los operadores económicos agrupados, que asumen asimismo su responsabilidad solidaria por la presentación.

En el caso de una agrupación de operadores económicos, cada miembro deberá presentar las pruebas relativas al respeto de los criterios de exclusión y las pruebas del estatuto y de la capacidad jurídica (véase el punto 29.1). Por lo que respecta a los criterios de selección, el órgano de contratación podrá tener en cuenta las capacidades de los otros miembros de la agrupación para determinar si el licitador dispone de los medios necesarios para la ejecución del contrato. En ese caso, se exigirá la presentación de un compromiso de estos miembros en el que se especifique que ponen a disposición de los otros miembros los medios necesarios para la ejecución del contrato.

6. SUBCONTRATACIÓN

Se autoriza la subcontratación.

Si el licitador recurre a la subcontratación, la oferta deberá ir obligatoriamente acompañada del anexo VIII debidamente cumplimentado. Los traductores/revisores independientes que realicen traducciones en nombre del contratista se considerarán subcontratistas. No obstante, los traductores/revisores independientes individuales no estarán obligados a cumplimentar el anexo VIII, sino que deberán cumplimentar el anexo II.

La oferta deberá especificar, en la medida de lo posible, la parte del contrato que el licitador tenga intención de subcontratar y la identidad de los subcontratistas. Durante el procedimiento de adjudicación del contrato o de ejecución del contrato, el órgano de contratación se reserva el derecho a exigir al licitador información sobre la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del o de los subcontratistas propuestos. Por otra parte, el órgano de contratación podrá reclamar las pruebas necesarias para determinar si los subcontratistas cumplen los criterios de exclusión pertinentes. Se comunica a los licitadores que los subcontratistas propuestos no pueden hallarse en ninguna de las situaciones descritas en los artículos 106, 107 y 109 del Reglamento Financiero, que

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son motivo de exclusión de la participación en un procedimiento de contratación de la Unión Europea.

El órgano de contratación tiene derecho a rechazar a los subcontratistas que no cumplan los criterios de exclusión y/o selección (véanse los puntos 28 y 29, respectivamente).

Por otra parte, el órgano de contratación deberá informar al contratista de cualquier nueva subcontratación no prevista en la oferta. El ordenador competente se reserva el derecho de aceptar o rechazar al subcontratista propuesto. Para ello, podrá reclamar las pruebas necesarias para determinar si el subcontratista o los subcontratistas cumplen los criterios pertinentes. El órgano de contratación concederá su autorización siempre por escrito.

La adjudicación del contrato a un licitador que proponga un subcontratista en su oferta equivale a la aceptación de la subcontratación.

7. VARIANTES

No se autorizan variantes.

8. PRECIOS

Los precios se revisarán conforme a las condiciones establecidas en el artículo I.5 del contrato marco.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, la oferta de precios se presentará sin incluir el IVA ni otros impuestos equivalentes.

La oferta de precios debe ser a tanto alzado y global y debe expresarse en euros, incluso en el caso de licitadores que tengan su sede o estén domiciliados en países que no forman parte de la zona del euro. En el caso de los licitadores de estos últimos países, el importe de la oferta no podrá revisarse en función de la evolución del tipo de cambio. La fijación del tipo de cambio corresponderá al licitador, que asume los riesgos o los beneficios que conlleve la variación del mismo.

9. ASPECTOS AMBIENTALES

El licitador a quien le sea adjudicado el contrato se comprometerá a respetar escrupulosamente la legislación ambiental vigente en el ámbito del contrato. A este respecto, cabe señalar que las instituciones o los órganos participantes aplican el sistema de gestión ambiental EMAS, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. La información sobre EMAS para el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones se encuentra en el anexo XIII. El adjudicatario deberá asegurarse de que todo su personal conoce la información facilitada sobre el programa EMAS en general y, más concretamente, sobre la aplicación concreta de las medidas ambientales. A petición de las instituciones o de los órganos participantes, podrá obligarse al adjudicatario a certificar que toda persona destinada a los trabajos contemplados en el contrato ha recibido la formación profesional

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necesaria y adecuada (desde los puntos de vista técnico, de seguridad y medioambiental) en lo relativo al respeto de las normas de seguridad y la manipulación correcta de los equipos y productos que deben utilizarse, incluidas las medidas que deben tomarse en caso de manipulación inadecuada o de otros posibles incidentes.

10. POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El licitador a quien le sea adjudicado el contrato se comprometerá a respetar, en la ejecución del mismo, una política de promoción de la igualdad y la diversidad, garantizando la plena aplicación de los principios de no discriminación y de igualdad enunciados en los Tratados de la Unión Europea. Concretamente, el adjudicatario del contrato se comprometerá a crear, mantener y promover un entorno de trabajo abierto e incluyente que respete la dignidad humana y el principio de igualdad de oportunidades y que esté articulado en torno a tres ejes prioritarios:

- igualdad entre mujeres y hombres;

- empleo e integración de las personas con discapacidad;

- eliminación de los obstáculos a la contratación y de cualquier forma potencial de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO MARCO PRINCIPAL Y DE LOS CONTRATOS MARCO SECUNDARIOS

El contrato marco establece las condiciones básicas aplicables a la realización de pedidos relativos a trabajos específicos de traducción. Estos trabajos de traducción se realizarán por medio de órdenes de pedido que se regirán por los términos y condiciones del contrato marco. La ejecución del contrato marco solo será vinculante para las instituciones y los órganos participantes si tiene lugar por medio de órdenes de pedido.

Una vez solicitada o iniciada la ejecución del contrato marco mediante la expedición de una orden de pedido por los servicios ordenadores, el contratista responderá y ejecutará los trabajos de conformidad con todos los términos y condiciones del contrato marco.

Mediante la firma del contrato marco, el contratista se compromete a mantener la oferta con todos sus términos y condiciones durante el periodo del contrato (cuatro años como máximo) cubierto por la licitación; la oferta de precios se someterá a la revisión anual de precios contemplada en el artículo I.5 del contrato.

Todo trabajo propuesto en el marco del contrato quedará recogido en una orden de pedido específica expedida por los servicios ordenadores. En esta orden de pedido se precisará el volumen del trabajo que se ha de ejecutar, el plazo de ejecución y las remuneraciones correspondientes a dicho trabajo. La orden de pedido constituirá, por lo tanto, el contrato específico. Las órdenes de pedido deberán estar firmadas por el servicio ordenador. La aceptación de un trabajo por parte del contratista equivale a la firma de la orden de pedido en su nombre.

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Los servicios ordenadores ofrecerán al contratista trabajos específicos en función de sus métodos de trabajo. Los servicios ordenadores expedirán órdenes de pedido respecto de todos los trabajos específicos tan pronto como sean asignados o, como mínimo, el mismo día de su asignación.

El contratista principal deberá enviar inmediatamente una confirmación de la aceptación del pedido en la forma indicada por los servicios ordenadores. El plazo máximo para la confirmación será de dos horas dentro del horario de oficina. Esta confirmación implica la aceptación del pedido, incluidas todas las condiciones. Se considerará como rechazo la falta de confirmación dentro del plazo establecido.

Respecto de los trabajos ofrecidos a contratistas con contratos marco secundarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo I.12 del contrato marco secundario, el plazo de respuesta a una oferta o a un pedido será indicado por el servicio ordenador interesado.

El contratista principal deberá aceptar todos los pedidos. En caso de rechazo de un trabajo por parte del contratista principal, las instituciones o los órganos participantes podrán imponer una sanción de 500 euros por trabajo. Al cabo de cinco rechazos, el órgano de contratación se reserva el derecho de resolver el contrato en cualquier momento mediante carta certificada. Esta disposición no se aplicará a contratistas secundarios si el trabajo se ofrece con arreglo a lo dispuesto en el artículo I.13 del contrato marco principal.

Las órdenes de pedido individuales expedidas con arreglo al contrato irán acompañadas, si procede, de instrucciones complementarias relativas a la ejecución y/o la entrega de la traducción.

Si se suspende el contrato marco principal de conformidad con el artículo I.12 del contrato marco principal o si el contratista principal rechaza un trabajo o si por cualquier otra razón el contratista no puede aceptar un trabajo, los trabajos se ofrecerán a los contratistas con contratos marco secundarios con arreglo a las reglas establecidas en el artículo I.13 del contrato marco principal y en el artículo I.12 del contrato marco secundario.

Si por cualquier motivo se resolviese el contrato marco principal, el órgano de contratación invitará al contratista del contrato marco secundario mejor clasificado a firmar un contrato principal con arreglo a lo contemplado en el artículo I.12 del contrato marco secundario. En tal caso, se dejará sin efecto el contrato marco secundario correspondiente con el mismo contratista.

El licitador que al final del procedimiento obtenga y firme el contrato marco principal deberá asistir, sin derecho a remuneración ni compensación, a una sesión introductoria de un día de duración en los locales del Parlamento Europeo en Luxemburgo. La sesión se celebrará durante la fase inicial de ejecución del contrato y estará destinada a proporcionar al contratista información esencial sobre todos los aspectos de la ejecución del contrato de forma exhaustiva. Esta sesión estará igualmente abierta a los licitadores a los que se haya adjudicado y hayan firmado contratos marco secundarios. El representante jurídico del contratista no está obligado a asistir personalmente a la sesión. Los participantes deberán, en la medida de lo posible, participar en el flujo de trabajo. La asistencia a la sesión estará limitada a cinco personas por contratista, de las cuales al menos una deberá ser un traductor que trabaje para el contratista.

No está permitido utilizar herramientas de traducción automática que estén a disposición del público (tales como Google Translate) durante la ejecución del contrato marco.

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PARTE II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE DEBERÁN PRESTARSE

12. INTRODUCCIÓN

Los textos o partes de textos destinados a la traducción tratan de diversas materias relacionadas con todos los aspectos de los asuntos europeos o con las actividades administrativas de las instituciones y los órganos participantes. En ocasiones, puede que los textos que deban traducirse sean de carácter sumamente técnico (por ejemplo, textos pertenecientes al ámbito de las contrataciones públicas). La longitud de los textos y la urgencia con que se requieren, así como la carga de trabajo, fluctúan muy notablemente a lo largo del año.

La carga de trabajo está relacionada muy estrechamente con las actividades de las instituciones y los órganos participantes. En el caso del Parlamento Europeo, el flujo de trabajo acusa en particular la influencia de los periodos parciales de sesiones, de manera que se externalizan más trabajos de traducción en la semana anterior a un periodo parcial de sesiones, durante la semana del periodo parcial de sesiones, así como en las semanas de trabajo de las comisiones. El calendario de periodos parciales de sesiones se encuentra en el sitio web del Parlamento Europeo en

http://www.europarl.europa.eu/plenary/es/calendar.html

Los contratistas están obligados a utilizar herramientas de traducción de conformidad con los requisitos descritos en el punto 16.6. Los contratistas estarán asimismo obligados a trabajar con textos procesados previamente con programas informáticos de traducción asistida por ordenador (TAO). De manera adicional, podrá pedirse a los contratistas que traduzcan textos utilizando aplicaciones o servicios en línea, plantillas, macros o estilos proporcionados por los servicios ordenadores. En todos los casos, se facilitarán las instrucciones pertinentes.

13. DEFINICIONES

Definición de ciertos términos en el contexto de la presente licitación:

Servicios ordenadores: los servicios de las instituciones o de los órganos participantes que sean responsables de la expedición de las órdenes de pedido y de la gestión de las correspondientes facturas. Los servicios ordenadores serán el punto de contacto para todas las cuestiones relativas a pedidos, entregas, solicitudes de pago y facturas.

Traducción asistida por ordenador (TAO): traducción de un texto a la lengua de destino especificada empleando programas de traducción asistida por ordenador, o traducción de un texto que ya ha sido procesado previamente con estos programas.

Órgano de contratación: el servicio responsable de todas las cuestiones contractuales para todas las instituciones y los órganos participantes. En el contexto de la presente licitación, el órgano de contratación forma parte del Parlamento Europeo.

Copiado y pegado: copia de un bloque de texto claramente identificable que comprenda al menos un párrafo o un objeto incorporado de un fichero en otro fichero.

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Supresión: eliminación de un bloque de texto claramente identificable o de un objeto incorporado.

Entrega: el envío al servicio ordenador de los trabajos terminados en el formato o los formatos electrónicos especificados en el pedido, o a través de cualquier otro canal solicitado, como las aplicaciones o los servicios en línea facilitados por el servicio ordenador.

Documentos del Parlamento Europeo con un porcentaje de reutilización elevado: los tipos de documentos producidos en las diferentes etapas de los diversos procedimientos parlamentarios que contienen pasajes de texto que podrían volver a utilizarse en otros textos de procedimiento de este tipo. Estos tipos de documentos son los siguientes:

- enmiendas - AM (amendement): modificación propuesta de un texto legislativo o no legislativo existente mediante el añadido, la supresión o la sustitución del texto o partes del mismo;

- proyectos de opinión - PA (projet d’avis): proyecto de opinión elaborado por una comisión para la comisión competente para el proyecto de informe. Los PA pueden ser objeto de enmiendas;

- proyectos de informe - PR (projet de rapport): proyecto de informe elaborado por una comisión. Los PR pueden ser objeto de enmiendas.

Edición: revisión de un texto e introducción de las correcciones lingüísticas y estilísticas necesarias, teniendo en cuenta su respeto de las convenciones del ámbito temático y el registro al que pertenece. La lengua de origen será la misma que la lengua de destino.

Traducción automática La traducción de un texto mediante ordenador que intenta reflejar el significado exacto del texto original, utilizando un conjunto de reglas y glosarios o un análisis estadístico.

Modificación: introducción de cambios que han de ser traducidos en un texto ya traducido. Para fines de cómputo del número de páginas modificadas, solamente se tomarán en consideración el segmento o los segmentos objeto de cambios.

Orden de pedido: el documento expedido por el servicio ordenador de la institución o del órgano participante para cada trabajo específico, en el que se precisarán las características de la prestación, el volumen del trabajo que se ha de realizar, su plazo de ejecución y la remuneración correspondiente. La orden de pedido constituirá el contrato específico. En caso necesario, la orden de pedido irá acompañada de instrucciones complementarias relativas a la ejecución y/o la entrega del trabajo.

Análisis sintáctico: el proceso de analizar una secuencia de símbolos de conformidad con las normas de una gramática formal (es decir, comprobación de que un texto XML se ajusta a un esquema).

Instituciones y órganos participantes Parlamento Europeo, Tribunal de Cuentas, Comité de las Regiones y Comité Económico y Social Europeo.

PerfectMatch: Coincidencia al 100 % procedente de un documento bilingüe anterior más que de una memoria de traducción o de cualquier otra fuente de traducción. Las coincidencias totales tienen más en cuenta el contexto que las coincidencias de las memorias de traducción.

Fichero pretraducido: un fichero procesado con programas de TAO, en el que el programa inserta automáticamente la traducción a la lengua de destino de la coincidencia más exacta hallada para

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cualquier segmento dado, siempre y cuando se ajuste o sobrepase el valor mínimo de coincidencia definido. Deberá comprobarse la exactitud y la adecuación de todas las traducciones facilitadas. A tal efecto, los segmentos traducidos en el fichero pretraducido podrán comprender también información adicional, como los atributos que indican la naturaleza del documento y/o la memoria de traducción a partir de la que se originaron.

Fichero previamente procesado: un fichero procesado por el servicio ordenador utilizando un programa informático adecuado para generar un paquete de pretratamiento.

Paquete de pretratamiento: un paquete consistente en uno o más de los elementos siguientes (los contenidos exactos del paquete pueden variar en el futuro, en función de los desarrollos tecnológicos):

- fichero original en formato electrónico;- ficheros TMX ad hoc generados como resultado de la comparación automática del original con

memorias de traducción / bases de datos existentes. Los ficheros TMX resultantes contienen las coincidencias más relevantes halladas. Las unidades de traducción contenidas en los ficheros TMX podrán comprender información adicional, como los atributos que indican la naturaleza del documento y/o la memoria de traducción a partir de la que se originaron;

- ficheros TMX correspondientes a los documentos de referencia pertinentes;- memorias de traducción;- ficheros complementarios resultantes del pretratamiento (por ejemplo, ficheros de proyecto de

SDL Studio), que puede utilizar el contratista;- ficheros pretraducidos;- informe sobre el recuento de páginas (para más información sobre las normas relativas al

recuento de páginas y el porcentaje de coincidencia, véase el anexo IX al pliego de condiciones);- instrucciones generales;- instrucciones específicas para el tipo de documento (protocolo / cuadro «paso a paso»);- contenido traducido automáticamente por el servicio ordenador en formato TMX o en otro

formato de memoria de traducción que sea compatible. La utilización de este contenido es opcional y no deberá tener ningún impacto en el recuento de páginas.

Garantía de calidad: un conjunto de procesos aplicados por el contratista con miras a garantizar que el producto final cumple los requisitos de calidad definidos en el contrato;

Control de calidad: evaluación de un texto traducido respecto a su adecuación a la finalidad prevista de acuerdo con criterios preestablecidos.

Revisión: examen de una traducción respecto a su adecuación a la finalidad prevista, cotejo de los textos en la lengua de origen y en la lengua de destino e introducción de las correcciones necesarias para aumentar la precisión general del texto de destino y su fidelidad al texto de origen. Todo trabajo de revisión encargado por separado y no incluido en un trabajo de traducción lo realizarán miembros del equipo de traductores/revisores para los que el contratista ha enviado un anexo II. El porcentaje de pago para estos trabajos de revisión se especifica en el artículo I.4.8. del contrato.

Segmento: una porción de texto delimitada por separadores o marcadores de segmentación como el punto, los dos puntos, el punto y coma, tabuladores, signo de fin de párrafo, cierre de paréntesis, celdas de cuadros, etc., cuando la colocación de estos últimos cumplen criterios específicos.2

2 Las instituciones y los órganos participantes utilizan diferentes normas de segmentación. Para mayor información, véase el anexo IX.

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Segmentación: división del texto en segmentos.

Reglas de segmentación: reglas que definen la manera en que se divide el texto en segmentos utilizando una puntuación específica o marcadores de formato y otros criterios. (Para más información, véase el anexo IX.)

Página estándar: una página estándar se compone de 1 500 caracteres de texto traducible, espacios excluidos. El número de páginas se calcula a partir del texto original.

Texto en la lengua de destino: el texto en la lengua de destino que constituye una traducción precisa y fiel de la lengua de origen con arreglo a lo especificado en detalle en el presente pliego de condiciones.

Traducción: la reproducción por escrito en la lengua de destino, con precisión y fidelidad, del texto escrito en la lengua de origen.

14. TRANSMISIÓN DE ORIGINALES, MATERIAL DE REFERENCIA Y TRADUCCIONES

En el caso del Parlamento Europeo, el material que deberá traducirse estará disponible en la lengua o las lenguas de origen en el portal asignado a este propósito o en una aplicación o servicio en línea proporcionados por el Parlamento Europeo.

Las tareas confiadas al contratista comprenderán:

- la descarga del texto en la lengua de origen de un portal asignado a este propósito, el acceso a una aplicación o la obtención del texto de un servicio en línea;

- la producción del texto definitivo mediante la traducción del texto de origen y la introducción de cualquier texto adicional en la lengua de destino proporcionado por el Parlamento Europeo. Cabe señalar que el texto definitivo en la lengua de destino deberá reproducir la presentación del texto en la lengua original, es decir, deberá reproducir los códigos, los formatos, las balizas (tags), las hojas de estilo, el análisis y la segmentación;

- en su caso, el análisis sintáctico del documento, con el fin de garantizar la coherencia del formato;

- la transmisión de la traducción en la lengua de destino a través del portal asignado a este propósito o de una aplicación o servicio en línea, o la finalización de la traducción en una aplicación o servicio en línea proporcionados por el Parlamento Europeo.

Una vez terminados, el contratista entregará los trabajos en la lengua de destino en el formato especificado en las instrucciones recibidas. Además de los formatos estándares de tratamiento de textos, hojas de cálculo y presentación, podrán solicitarse varios tipos de formato de texto balizado (por ejemplo, XML, HTML, SDLXLIFF, o XLIFF). Cabe señalar que, debido a los frecuentes avances tecnológicos, esos formatos pueden cambiar en el futuro; los contratistas deberán adaptarse a cualesquiera de estos cambios en un plazo de seis meses a partir de su anuncio.

El material deberá tratarse de conformidad estricta con las instrucciones proporcionadas por el servicio ordenador de forma que no sea necesario un trabajo de reformateado por los servicios del mismo. Las opciones de configuración indicadas por los servicios ordenadores deberán respetarse en

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todos los casos. Una vez terminados, los trabajos se enviarán al servicio ordenador, de conformidad con las instrucciones recibidas, en formato electrónico por correo electrónico o mediante transferencia electrónica de ficheros, en formato HTTP a través de un portal asignado a este propósito, o utilizando una aplicación o un servicio en línea proporcionados por el servicio ordenador.

Durante el periodo de validez del contrato, el Parlamento Europeo podrá sustituir el portal que esté utilizando por otra herramienta que se utilizará para la transferencia de documentos. Esta herramienta puede incluir funcionalidades de comunicación y funcionalidades que permitan a los contratistas actualizar su información de contacto y la composición de su equipo de traductores/revisores.

En el caso del Tribunal de Cuentas Europeo, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, todos los trabajos se enviarán y se recibirán por correo electrónico o mediante otra forma de transferencia electrónica, según convenga. Téngase en cuenta que esto puede cambiar durante el periodo de validez del contrato, de forma que la transferencia de documentos pueda efectuarse a través de un portal asignado a este propósito o de una aplicación o un servicio en línea.

Podrá solicitarse a los contratistas que entreguen un determinado trabajo en más de una versión/formato, como ficheros o contenidos monolingües en la lengua de destino o ficheros bilingües en las lenguas de origen y de destino, por ejemplo, un documento Word bilingüe, XLIFF, TMX, memorias de trabajo, etc.

El texto traducido deberá corresponder al texto de origen y respetar los códigos, el formato, las balizas (tags), las hojas de estilo, el análisis y la segmentación que contenga el original, salvo que se impartan instrucciones en otro sentido.

Los licitadores declaran, mediante la firma del anexo III, que sus ordenadores y equipos de telecomunicaciones cumplen los requisitos técnicos mínimos de las instituciones y los órganos participantes. El incumplimiento de estos requisitos técnicos mínimos dará automáticamente lugar al rechazo de la oferta, sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera. A modo de información, en el momento de la publicación del presente documento, las instituciones y los órganos participantes utilizan MS Office 2010 como programa informático principal y paralelamente tratan determinados documentos en formato XML, pero esta situación puede variar durante el periodo de validez de los contratos. Los contratistas deberán adaptarse a cualesquiera de estos cambios en un plazo de seis meses a partir de su anuncio.

Pueden encontrarse ejemplos de los tipos de textos que deberán traducirse en las páginas web de las instituciones y los órganos participantes mencionados anteriormente:

http://www.europarl.europa.eu/ http://www.eca.europa.eu/ http://www.cor.europa.eu/ http://www.eesc.europa.eu/

15. VOLUMEN DE TRABAJO

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Las instituciones y los órganos participantes no se comprometen a ofrecer un volumen específico de trabajo.

Es imposible indicar con precisión el volumen total de trabajo que probablemente se externalizará.

No obstante, a modo informativo, los volúmenes de trabajo externalizados en 20133 fueron:

Lengua de

destino

Lengua de

origen

Parlamento Europeo (páginas)

Comité Económico y Social Europeo

(páginas)

Comité de las Regiones (páginas)

Tribunal de Cuentas Europeo (páginas)

ES BG 70 0 0 0

ES CS 44 40 0 0

ES DA 14 0 0 0

ES DE 1688 29 0 0

ES EL 108 27 0 0

ES EN 15959 135 614 96

ES ET 5 0 0 0

ES FR 2435 14 229 0

ES IT 459 80 0 0

ES NL 143 0 0 0

ES PL 229 15 0 0

ES PT 302 12 0 0

ES RO 190 0 0 0

ES SK 4 14 0 0

ES SL 13 0 0 0

ES SV 78 1 0 0

Total:   21740 367 843 96

16. EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PEDIDO

16.1. Plazos de entrega

El plazo adquiere carácter contractual en el momento en que se acepte la orden de pedido. Corresponderá al contratista efectuar la entrega del trabajo en la forma y los plazos previstos. En la

3 Debido a las elecciones europeas celebradas en 2014, los volúmenes externalizados fueron considerablemente inferiores a lo habitual; por consiguiente, ese año no sirve como indicador para la política de externalización futura del órgano de contratación.

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orden de pedido se indicarán la fecha y la hora a las que deberá entregarse el trabajo terminado. Este plazo dependerá de la longitud del texto y de la urgencia con que se requiera la traducción. Con la excepción indicada a continuación, el plazo más breve para el contratista principal será de 48 horas, excluidos los fines de semana y los días festivos que observen las instituciones y los órganos participantes, de conformidad con la información facilitada por el órgano de contratación antes del comienzo del año civil.

En las franjas con sobrecarga de trabajo, a saber, en las semanas de presesión del Parlamento Europeo, los jueves de las 8.30 a las 18.00 horas, y en las semanas de sesión del Parlamento Europeo, los martes de 8.30 a 18.00 horas, podrán asignarse al contratista principal textos de menor extensión con un plazo de veinticuatro horas. El volumen máximo total por periodo parcial de sesiones (semana de presesión y semana de sesión combinadas) será de 100 páginas estándar. Para que este plazo sea aplicable, el servicio ordenador deberá efectuar la asignación del texto durante los días mencionados. Los textos de origen que deberán traducirse en un plazo de veinticuatro horas estarán en inglés o en francés.

En las franjas con sobrecarga de trabajo, definidas como el décimo día hábil anterior al primer día de sesión plenaria del Comité de las Regiones (de las 8.30 a las 18.00 horas) y el tercer día hábil anterior al primer día de la sesión plenaria del Comité Económico y Social Europeo (de las 8.30 a las 18.00 horas), podrán asignarse al contratista principal textos de menor extensión con un plazo de veinticuatro horas. El volumen máximo total por periodo parcial de sesiones será de 50 páginas estándar. Para que este plazo sea aplicable, el servicio ordenador deberá efectuar la asignación del texto durante los días mencionados. Los textos de origen que deberán traducirse en un plazo de veinticuatro horas estarán en inglés o en francés. Los calendarios de reuniones en sesión plenaria del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo se enviarán a los contratistas en enero de cada año.

Si los servicios ordenadores anulan un trabajo antes de que sea entregado por el contratista, este dispondrá de dos horas a partir de la hora del envío de la notificación de la anulación para entregar las páginas que ya hayan sido traducidas. El pago se calculará sobre la base del trabajo ya ejecutado y entregado dentro del plazo de dos horas.

16.2. Verificación de las traducciones entregadas

Los servicios ordenadores dispondrán de un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la traducción para verificar que la traducción entregada cumple los requisitos de calidad especificados en el punto 16.3. En el caso de los documentos del Parlamento Europeo con un porcentaje de reutilización elevado (documentos de tipo AM, PA y PR), este plazo será de 90 días naturales. Estos tres tipos de documentos se deberán poder identificar claramente en el trabajo. Además, el órgano de contratación podrá excepcionalmente suspender el periodo de verificación de la traducción con el fin de efectuar controles de calidad adicionales.

Si los servicios ordenadores no reaccionan dentro del plazo establecido, la traducción se considerará aprobada. La aprobación de la traducción no implica el reconocimiento de su integridad o precisión.

16.3. Criterios de calidad

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La traducción deberá tener un nivel de calidad que haga innecesaria cualquier corrección por parte de los servicios ordenadores (incluido el respeto de los requisitos técnicos, entre otros, los relativos a los la configuración, el formato, las balizas, las hojas de estilo, el análisis y la segmentación). El texto en la lengua de destino deberá tener el nivel de calidad de un nativo y presentar el registro correcto.

Cada trabajo se realizará respetando plenamente los requisitos de calidad establecidos en el presente punto; el texto entregado en la lengua de destino deberá estar completo y ser una reproducción fiel, exacta y coherente del texto escrito en la lengua de origen.

Como parte del proceso de garantía de calidad, el contratista deberá garantizar que:- se han respetado todos los modelos de tipos de documento disponibles;- se han seguido todas las instrucciones específicas que acompañan a un trabajo específico;- se han consultado y utilizado correctamente todas las referencias a documentos ya publicados

y todo el material de referencia, incluida la terminología de los documentos de referencia citados;

- la terminología se ha utilizado de manera coherente en todo el texto y se han respetado todas las convenciones de nombres;

- se realiza el control de calidad de toda la traducción, y el texto en la lengua de destino no contiene errores de traducción, añadidos, omisiones o errores de sintaxis, de ortografía, de puntuación, tipográficos o gramaticales; deberá dedicarse una atención especial a la revisión de las traducciones; la revisión de los trabajos deberá realizarla una persona distinta del traductor, y deberá garantizar que se aplican los criterios de calidad más exigentes;

- el proceso de traducción se ha planificado de manera que se garantice que el producto final se entregue dentro del plazo establecido por los servicios ordenadores.

Con el fin de garantizar la calidad técnica de las traducciones que se entregan, el servicio ordenador se reserva el derecho de efectuar una verificación técnica de los ficheros que remite el contratista. Esta verificación podrá incluir:

- análisis sintáctico de los ficheros, con arreglo a las instrucciones dadas;- comprobación de la conformidad con las reglas de segmentación, con arreglo a las

instrucciones dadas;- comprobación de la conformidad con los textos estándar proporcionados de forma

precumplimentada o en forma de macros; - comprobación de la conformidad con los metadatos de los ficheros;- una comparación sinóptica del texto en la lengua de origen y los ficheros en la lengua de

destino para establecer si estos últimos se ajustan al primero, con arreglo a las instrucciones dadas en el momento en el que se asignó el trabajo.

Los servicios ordenadores podrán proporcionar al contratista complementos (plug-ins), ficheros de configuración, macros u otros programas informáticos, y se animará al contratista a utilizar para verificar que los ficheros se ajustan al nivel de calidad técnica requerido. Los servicios ordenadores proporcionarán asimismo las normas que aplicará el programa en caso de que el contratista prefiera aplicar las normas de verificación técnica recurriendo a otras soluciones técnicas. El contratista no percibirá remuneración adicional por utilizar ese programa informático.

Si el trabajo entregado estuviese incompleto, el contratista estará obligado a incluir, previa solicitud, las partes que faltan. Si se considera que la calidad y/o la calidad técnica son insuficientes, los servicios ordenadores se reservarán el derecho a pedir al contratista que subsane esta deficiencia sin remuneración adicional alguna. Este trabajo de corrección deberá realizarse dentro del plazo

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establecido por los servicios ordenadores. Se podrá pedir al contratista que suministre una versión final de un trabajo que incorpore correcciones realizadas por los servicios ordenadores. Este trabajo de corrección deberá realizarse dentro del plazo establecido por los servicios ordenadores en función de la cantidad de trabajo necesario y no dará lugar a remuneración adicional alguna.

Los ficheros que no cumplan la verificación técnica podrán ser devueltos al contratista para su corrección o podrán ser objeto de sanción por calidad técnica insuficiente.

En el momento de entregar un trabajo, el contratista deberá indicar los nombres de los traductores y los revisores que se encargaron de ejecutarlo. A tal fin, el órgano de contratación facilitará un código para cada traductor/revisor.

16.4. Sanciones

Si el contratista no ejecuta los trabajos que se le han confiado, el órgano contratante podrá aplicar una sanción por:

- incumplimiento de plazos, si el contratista no ejecuta los trabajos que se le han confiado en los plazos fijados por los servicios ordenadores;

- calidad insuficiente de la traducción, si, en la evaluación de calidad, de la que los servicios ordenadores facilitarán un resumen con arreglo al modelo de ficha de evaluación de calidad que figura en el anexo X, se establece que el resultado del pedido es de calidad insuficiente;

- calidad técnica insuficiente, si, en la verificación técnica de la que los servicios ordenadores facilitarán un resumen con arreglo al modelo de ficha de verificación técnica que figura en el anexo XI, se establece que el resultado del pedido es de calidad técnica insuficiente y que ello no se debe a deficiencias técnicas del documento original y/o del proyecto/paquete facilitado.

Por cada situación de las enumeradas más arriba, se pedirá al contratista el pago de hasta un 10 % del valor total del trabajo. En caso de que ello ocurra de nuevo durante el periodo de validez del contrato, esta sanción podrá incrementarse hasta un máximo del 20 %. El órgano de contratación podrá aplicar una combinación de los tipos de sanciones arriba mencionados, si así lo justifica.

La sanción se deducirá de los pagos que se hayan de efectuar al contratista. La sanción no podrá superar en ningún caso el importe del pedido.

Los servicios ordenadores se reservan el derecho de efectuar un control de calidad y la verificación técnica de todos los trabajos suministrados por el contratista en el plazo aplicable especificado en el punto 16.2. El órgano de contratación aportará la prueba de que la calidad de un trabajo es insuficiente y/o de que la calidad técnica del trabajo bloquea o impide gravemente el tratamiento posterior, haciendo de este modo que resulte insatisfactorio.

Se adjuntan al pliego de condiciones los modelos que deberán utilizarse para el control de calidad y la verificación técnica (anexos X para la evaluación de la calidad y XI para la verificación técnica), que forman parte integrante del presente contrato. La firma del contrato por parte del contratista equivale a aceptar este sistema de evaluación.

16.5. Formatos de los trabajos

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Los trabajos se proporcionarán al contratista en formato electrónico a través de un portal asignado a este propósito, por correo electrónico o mediante una aplicación o un servicio en línea, dependiendo del método de trabajo del servicio ordenador de que se trate. El material deberá tratarse en perfecta conformidad con las instrucciones proporcionadas por el servicio ordenador, de forma que sus servicios no hayan de realizar trabajo alguno de reformateado. Una vez terminados, los trabajos deberán enviarse al servicio ordenador en formato electrónico a través de un portal asignado a este propósito o por correo electrónico o mediante una aplicación o un servicio en línea (como se especifique en las instrucciones). Además de los formatos estándares de tratamiento de textos, PDF, hojas de cálculo y presentación, podrán solicitarse otros tipos de formato electrónico, como HTML, XML, XLIFF o SDLXLIFF.

16.6. Programas de traducción

Podrá pedirse al contratista que trabaje utilizando programas de TAO. Los programas de TAO utilizados por el contratista deberán ser plenamente compatibles con los utilizados por las instituciones y los órganos participantes. En la actualidad, las instituciones y los órganos participantes utilizan SDL Studio 2014. Los programas TAO utilizados por el contratista deberán, por consiguiente, permitir que todas las memorias de traducción, ficheros y contenidos TMX, pretraducidos o no, que proporcionen las instituciones y los órganos participantes sean utilizados por el contratista sin limitación técnica alguna. Deberán asimismo permitir que las traducciones producidas por el contratista sean insertadas posteriormente en la fase adecuada del flujo de trabajo de las instituciones y los órganos participantes exactamente del mismo modo que si hubieran sido traducidas por sus servicios de traducción con los programas de TAO utilizados en las instituciones y los órganos participantes, sin requerir manipulaciones adicionales ni procedimientos de conversión por parte de las instituciones y los órganos participantes. En particular, los programas de TAO utilizados por el contratista deberán emplear formatos, fuentes, balizas, análisis sintácticos, estilos, etc., de tal modo que se evite la necesidad de manipulaciones adicionales por parte de las instituciones y los órganos participantes y deberán ser capaces de generar una traducción en el formato o los formatos solicitados (ficheros o contenidos monolingües en la lengua de destino o ficheros bilingües en las lenguas de origen y de destino, por ejemplo, un documento Word bilingüe, XLIFF, TMX, memorias de trabajo, etc.).

Durante el periodo de validez del contrato, se podrá pedir al contratista que utilice una herramienta TAO en línea que le proporcione el Parlamento Europeo para determinadas traducciones4. Las memorias que utilice esta herramienta TAO podrán ser compartidas en tiempo real por los traductores del Parlamento Europeo, los traductores que trabajen para el contratista y los traductores que trabajen para otros contratistas externos. La aplicación ofrecerá una interfaz de fácil utilización. El acceso a la herramienta se concederá sobre una base nominativa, es decir, únicamente a un traductor determinado al que se le haya proporcionado un código, por teléfono móvil o correo electrónico5, y estará limitado al tiempo que dure el trabajo.

Para poder acceder a las aplicaciones y los servicios en línea proporcionados por el servicio ordenador, los contratistas tendrán que proporcionar listas actualizadas de los números de teléfono móvil y las direcciones de correo electrónico de todos sus traductores y revisores. El servicio 4 Cualesquiera de estos requisitos se comunicará con antelación.Los contratistas deberán adaptarse a cualesquiera

de estos cambios en un plazo de seis meses a partir de su anuncio.5 El Parlamento Europeo establecerá el método que se utilice para transmitir el código y lo comunicará a los

contratistas.

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ordenador utilizará estas listas exclusivamente para crear, gestionar y comunicar códigos temporales y personales para cada acceso (por ejemplo, dispositivos de autentificación de seguridad «Soft Tokens» o códigos SMS de autentificación) que garanticen el acceso a los servicios en línea y las aplicaciones del servicio ordenador. Cualquier cambio que se introduzca en estas listas deberá ser notificado de inmediato al servicio ordenador.

Los programas informáticos utilizados por las instituciones y los órganos participantes podrán cambiar durante el periodo de validez del contrato. Con la firma del contrato marco, el adjudicatario se compromete a equiparse y familiarizarse con programas de TAO adicionales o alternativos en un plazo de seis meses a partir del anuncio del cambio.

El contratista utilizará sin percibir remuneración adicional las herramientas informáticas facilitadas por los servicios ordenadores, incluidos complementos (plug-ins), ficheros de configuración y macros.

En el caso de las traducciones asistidas por ordenador procesadas previamente con programas de TAO, el contratista podrá recibir también el texto pretraducido, posiblemente en forma de paquete de pretratamiento, que podrá incluir un documento pretraducido, con segmentos ya traducidos a la lengua de destino. Como alternativa, se podrá proporcionar el texto pretraducido mediante las herramientas internas de traducción utilizadas por las instituciones y los órganos participantes.

Los segmentos ya traducidos se dividirán en tres categorías diferentes:

- 100 % de coincidencia – el texto sin formatear del segmento corresponde exactamente al segmento previamente traducido;

- 82-99 % de coincidencia – el texto sin formatear del segmento corresponde aproximadamente al segmento previamente traducido;

- menos del 82 % de coincidencia – el texto sin formatear del segmento corresponde parcialmente al segmento previamente traducido, lo que permite su utilización únicamente como material de referencia;

Al hacer traducción, el contratista tendrá en cuenta los segmentos ya traducidos a la lengua de destino, incluidas las coincidencias al 100 % propuestas por las memorias de traducción, y velará por la coherencia y la corrección de estas partes del texto. El contratista será responsable de la calidad de la totalidad del texto, incluida la de los segmentos ya traducidos a la lengua de destino.

En el caso de los trabajos de traducción que hayan sido pretratados, el número de páginas estándar del texto de origen se reducirá proporcionalmente al texto pretratado en su totalidad o en parte, del modo siguiente:

- 100 % de coincidencia – los servicios ordenadores abonarán un importe equivalente al número de páginas estándar del texto de origen multiplicado por el 20 % del precio por página estándar;

- 82-99 % de coincidencia – los servicios ordenadores abonarán un importe equivalente al número de páginas estándar del texto de origen multiplicado por el 50 % del precio por página estándar;

- menos del 82 % de coincidencia – los servicios ordenadores abonarán un importe equivalente al número de páginas estándar del texto de origen multiplicado por el 100 % del precio por página estándar.

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A la vista de los avances técnicos, el servicio ordenador podrá decidir aplicar un porcentaje de pago del 0 % a los segmentos que se inserten automáticamente en la lengua de destino. Estos segmentos podrán insertarse mediante identificadores únicos de documento y de segmento o a través de procedimientos específicos de emparejamiento de un segmento con una memoria de traducción o de pretraducción (como el «PerfectMatch» de SDL Studio).

16.7. Obligaciones secundarias

El contratista deberá realizar, sin remuneración adicional, los siguientes trabajos suplementarios:

- preparación del formato de conformidad con las instrucciones pertinentes;- supresión;- copiado y pegado;- modificaciones en formato, puntuación, nombres o cifras;- entrega del trabajo en un formato concreto, o a través de una aplicación o servicio en línea

específicos;- entrega en varios formatos (ficheros y/o contenidos monolingües en la lengua de destino o

ficheros bilingües en las lenguas de origen y de destino, por ejemplo, un documento Word bilingüe, XLIFF, TMX, memorias de trabajo, etc.) con arreglo a las instrucciones dadas por las instituciones y los órganos participantes.

17. UTILIZACIÓN DE LOCALES Y EQUIPOS DE LOS SERVICIOS ORDENADORES

A menos que lo justifiquen circunstancias excepcionales y existan instrucciones precisas impartidas en este sentido por los servicios ordenadores, ni el contratista ni los miembros de su personal estarán autorizados a utilizar las oficinas y/o los equipos de los servicios ordenadores para ejecutar los trabajos contemplados en el presente contrato.

18. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

El contratista se compromete a consultar todos los documentos de base o referencia o los glosarios suministrados o recomendados por los servicios ordenadores, así como a hacer todos los esfuerzos necesarios para consultar cualquier otro tipo de información, incluidos ficheros TMX, recomendada por el personal de los servicios ordenadores.

19. APOYO INFORMÁTICO

El contratista será responsable de proporcionar el apoyo informático a todo su personal de traducción respetando las aplicaciones, las herramientas y los métodos de trabajo requeridos por las

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instituciones y los órganos participantes. El personal de traducción no estará autorizado a entrar en contacto directo con los servicios técnicos de los servicios ordenadores, y los servicios ordenadores no facilitarán en ningún caso apoyo informático a los traductores.

No obstante, el contratista tendrá la posibilidad de nombrar hasta tres profesionales cualificados del sector de las TI que estarán facultados para dirigir a los servicios ordenadores por la vía jerárquica cuestiones técnicas relativas a los servicios, las herramientas o las aplicaciones proporcionadas por los servicios ordenadores. Estas cuestiones únicamente se presentarán una vez agotadas todas las demás vías de solución.

20. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Cualquier pregunta o solicitud de aclaración o de información adicional relativa a un trabajo específico deberá dirigirse a los servicios o las personas indicados por los servicios ordenadores. El contratista no deberá en ningún caso establecer contacto con otros servicios o personas de las instituciones y los órganos participantes.

21. FUNCIONARIOS Y OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Ningún miembro del personal del contratista ni de un subcontratista podrá ser funcionario o agente en servicio activo de la Unión Europea (véanse los artículos 11, 11 bis y 12 ter del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea6, así como los artículos 30 y 107 del Reglamento Financiero). Esta disposición se aplica asimismo a los traductores/revisores independientes que trabajen para un contratista o un subcontratista.

22. RESPONSABILIDAD POR LA SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

El contratista será responsable de garantizar que los programas informáticos utilizados en la ejecución del contrato están libres de cualesquiera virus u otros defectos que pudieran contaminar los sistemas informáticos de las instituciones y los órganos participantes. Si el contratista tuviera conocimiento de cualquier riesgo de este tipo, deberá informar inmediatamente a los servicios ordenadores.

23. HORARIO DE OFICINA

El horario de oficina de los servicios ordenadores es de lunes a viernes de las 8.30 a las 18.00 horas (hora de Luxemburgo), excepto los días festivos de las instituciones y los órganos participantes, de conformidad con la información facilitada por los servicios ordenadores al principio de cada año civil. 6 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1425467905412&uri=CELEX:01962R0031-20140501

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Los servicios ordenadores deberán poder ponerse en contacto con el contratista principal durante el horario de oficinas indicado incluso en los días de cierre de oficinas de las instituciones y los órganos participantes.

24. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL RESPONSABLE

El contratista se compromete a comunicar al órgano de contratación toda la información que le solicite sobre la ejecución del presente contrato, incluido el nombre de los miembros del personal responsables de la supervisión de los trabajos, del control de calidad y de los asuntos financieros.

25. INFORMACIÓN SOBRE LOS TRADUCTORES/REVISORES

Cualquier cambio que se produzca en el equipo de traductores/revisores declarado en la oferta deberá ser aprobado por el órgano de contratación. Esta disposición se aplica asimismo a los traductores/revisores que trabajan para un subcontratista y a los traductores/revisores independientes que trabajan para un contratista o un subcontratista, y se deberán facilitar documentos justificativos de la titulación y las cualificaciones profesionales de las personas afectadas. Se utilizará en todos los casos el anexo II del presente pliego de condiciones, debidamente cumplimentado y firmado por el traductor/revisor y el representante legal de la empresa.

El órgano de contratación tiene derecho a solicitar la sustitución de cualquier traductor/revisor que trabaje para un contratista o subcontratista, motivando su petición.

A fin de que se les permita acceder a las aplicaciones o servicios en línea proporcionados por el servicio ordenador, los contratistas podrían tener que facilitar listas actualizadas de los números de los teléfonos móviles y de las direcciones de correo electrónico de todos sus traductores y revisores. El servicio ordenador utilizará estas listas exclusivamente para crear, gestionar y comunicar códigos temporales y personales para cada acceso (por ejemplo, dispositivos de autentificación de seguridad «Soft Tokens» o códigos SMS de autentificación) que garanticen el acceso a los servicios en línea y las aplicaciones del servicio ordenador.

26. RESPONSABILIDAD POR EL PERSONAL DEL CONTRATISTA Y LAS SUSTITUCIONES DE PERSONAL

El contratista deberá velar por que todos los miembros del personal que participen en la ejecución del contrato posean las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la realización de las tareas que se le asignen. El contratista es el único responsable del personal que ejecuta las tareas que se le confíen. Esta disposición es asimismo aplicable al personal de los subcontratistas.

El órgano de contratación tiene derecho a solicitar la sustitución de cualquier miembro del personal, motivando su petición. El personal de sustitución deberá tener las cualificaciones necesarias y ser capaz de ejecutar el contrato en las mismas condiciones contractuales. El contratista es responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas resultante de la sustitución de personal de conformidad con la presente disposición.

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27. VERIFICACIÓN Y VISITAS IN SITU

El contratista debe facilitar gratuitamente toda la información detallada que el órgano de contratación o un organismo exterior elegido por el órgano de contratación le soliciten con el fin de verificar que el contrato se está ejecutando correctamente. El contratista debe mantener a disposición del órgano de contratación los originales o, en circunstancias excepcionales, las copias debidamente autenticadas de todos los documentos relativos al contrato durante el periodo de validez del contrato más un período adicional de cinco años a partir del último pago.

En cualquier momento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá disponer la realización de una visita in situ por un organismo exterior de su elección o por personal del órgano de contratación.

En el curso de esta visita in situ, se verificará:

- la existencia de un equipo de traductores/revisores responsable de realizar el trabajo contemplado en el contrato derivado de la presente licitación;

- la existencia de un registro relativo a la contratación de traductores/revisores;- la existencia de las pruebas de contratación realizadas por los traductores/revisores;- la existencia de una comunicación adecuada con los subcontratistas y los

traductores/revisores independientes;- la existencia de medidas adecuadas para tener en cuenta la información y las observaciones

facilitadas por los servicios ordenadores sobre las traducciones entregadas;- el flujo de trabajo, incluida la revisión/corrección de pruebas.

Toda visita de este tipo se limitará a determinar si el contratista respeta las condiciones del contrato. Su coste correrá a cargo del órgano de contratación.

Para realizar estas visitas in situ, tanto los servicios del órgano de contratación como los organismos externos interesados deben tener en todo momento acceso total e inmediato a las oficinas del contratista, así como a toda información necesaria para comprobar que el contratista ha cumplido el contrato.

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PARTE III – CRITERIOS DE EXCLUSIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

28. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN7

«1. Quedarán excluidos de la participación en procedimientos de contratación pública aquellos candidatos o licitadores:

a) que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b) que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c) que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI o de una organización internacional;

d) que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e) que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

f) que sean objeto de una sanción administrativa con arreglo al artículo 109, apartado 1.»8

[…] «Lo dispuesto en las letras b) y e) del párrafo primero no será de aplicación si los candidatos o licitadores pueden demostrar que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos que estén sometidas a una sentencia a tenor de las letras b) y e) del párrafo primero.»

[…] «1. «Quedarán excluidos de la adjudicación de un contrato aquellos candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de adjudicación correspondiente a ese contrato:

a) se hallen en una situación de conflicto de intereses9;

7 Los criterios de exclusión son citas de los artículos 106 y 107 del Reglamento financiero.8 Artículo 109, apartado 1:

El órgano de contratación podrá imponer sanciones administrativas y/o financiera:a) a los contratistas, candidatos o licitadores que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 107, apartado 1, letra b);b) a los contratistas que hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto.No obstante, en todos los supuestos, el órgano de contratación dará primero a la persona interesada la oportunidad de presentar sus observaciones.

9 Los licitadores deben declarar que no están afectados por ningún conflicto de intereses (económico, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos u otras relaciones u otros intereses comunes) en el marco del contrato.

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b) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información;

c) se hallen en alguna de las situaciones de exclusión del procedimiento de contratación pública, contempladas en el artículo 106, apartado 1.»

28.1. Verificación de los criterios de exclusión

Todos los licitadores adjuntarán la declaración jurada, debidamente fechada y firmada, que figura en el anexo VI.

El licitador al que se adjudique el contrato presentará, en un plazo de 15 días civiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato y antes de la firma del contrato, las pruebas siguientes:

- un extracto reciente del registro de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido recientemente por una autoridad judicial o administrativa del país de origen o de procedencia, que pruebe que el licitador al que se va a adjudicar el contrato no se encuentra en ninguno de los casos contemplados en el artículo 106, apartado 1, letras a), b) o e), del Reglamento financiero; lo mismo se aplicará a las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre el licitador para los casos previstos en el artículo 106, apartado 1, letras b) y e);

- un certificado reciente expedido por las autoridades competentes del Estado correspondiente que pruebe que el licitador no se halla incurso en el caso contemplado en el artículo 106, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero;

- en el supuesto de que los documentos o certificados indicados no se expidan en el país correspondiente o en los otros casos de exclusión contemplados en el artículo 106 del Reglamento financiero, podrá hacer las veces de los mismos una declaración jurada o, en su defecto, una declaración solemne hecha por la parte interesada ante una autoridad administrativa o judicial, notario u organismo profesional cualificado de su país de origen o de procedencia.

El licitador a quien le sea adjudicado el contrato quedará eximido de la obligación de presentar las pruebas documentales mencionadas en el apartado 2 si tales pruebas ya han sido presentadas en el marco de otro procedimiento de contratación pública del Parlamento Europeo y a condición de que los documentos no daten de más de un año desde su emisión y sigan siendo válidos. En ese caso, el licitador certificará por su honor que los documentos justificativos ya se han presentado en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior que especificará, y confirmará que no se ha producido ningún cambio en su situación.

29. CRITERIOS DE SELECCIÓN

29.1. Prueba del estatuto y de la capacidad jurídica

Los licitadores adjuntarán a su oferta, como prueba de su estatuto y de su capacidad jurídica, una copia de su estatuto o de un documento equivalente que permita al órgano de contratación cerciorarse de su forma y capacidad jurídica para poder ejecutar el contrato. Si las pruebas

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presentadas resultaran insuficientes para obtener esta certeza, el órgano de contratación podrá reclamar otras pruebas durante el proceso de evaluación de las ofertas. Caso de no presentarse dichas pruebas, el órgano de contratación se reserva el derecho de rechazar la licitación sin que el licitador pueda exigir ningún tipo de compensación financiera.

En el caso de las ofertas presentadas por una persona física, las pruebas solicitadas deben incluir una copia de un documento de identidad y de cualquier otro documento necesario para evaluar la capacidad jurídica de la persona para ejecutar el contrato (inscripción en el registro del IVA, inscripción en un registro de comercio o profesional, etc.).

29.2. Capacidad financiera y económica

El licitador deberá disponer de recursos económicos y financieros suficientes para poder ejecutar el contrato con arreglo a las disposiciones contractuales. Si, a la luz de la información presentada por el licitador, el órgano de contratación abrigara dudas con respecto a la capacidad financiera del licitador, o si esta fuera insuficiente para ejecutar el contrato, la oferta podrá ser rechazada sin que el licitador tenga derecho a exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.

El órgano de contratación exige a los licitadores una capacidad financiera y económica mínima. Los licitadores deberán acreditar su capacidad económica y financiera en forma de declaración del volumen de negocios relativo a servicios en el ámbito de la traducción durante los dos últimos ejercicios. El volumen de negocios mínimo en el ámbito de la traducción será de al menos 80 000 EUR por ejercicio (en el caso de una agrupación económica o un grupo aún no constituido, el importe debe corresponder al volumen de negocios total de los miembros de la agrupación económica o grupo en el ámbito de la traducción).

Si el licitador no estuviera en condiciones de presentar el volumen de negocios solicitado, podrá probar su capacidad económica y financiera por cualquier medio que el órgano de contratación considere adecuado.

Asimismo, el licitador podrá alegar las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con tales entidades. En este caso, deberá probar al órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, garantizando el compromiso de tales entidades de poner dichos medios a su disposición.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos podrán alegar las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

Por otra parte, los licitadores podrán alegar siempre la capacidad económica de uno o varios subcontratistas, siempre que estos se comprometan a participar en la ejecución del contrato. En tal caso, el órgano de contratación evaluará la capacidad del o de los subcontratistas teniendo presente su grado de participación en la ejecución del contrato.

29.3. Capacidad técnica y profesional

Los licitadores acreditarán su capacidad técnica y profesional para prestar los servicios descritos en el presente pliego de condiciones. Esta capacidad será evaluada teniendo en cuenta, en particular, su pericia, eficiencia y experiencia. A tal fin, los licitadores presentarán:

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a) un organigrama detallado que identifique con claridad (nominalmente):

- a la persona o personas que vayan a hacerse cargo de cualquier trabajo encargado en virtud del contrato. Se indicará el estatuto contractual de cada una de estas personas, deberán definirse con claridad las responsabilidades concretas de cada una de ellas y deberán constar los detalles de sus cualificaciones educativa y profesional;- todo el personal que vaya a participar en la realización del trabajo efectivo, indicando la(s) lengua(s) de origen cubiertas por cada traductor/revisor. Se indicará el estatuto contractual de todos los miembros del equipo de traductores y se cumplimentará el anexo II reflejando en detalle las cualificaciones y la experiencia profesional pertinente en el ámbito de la traducción de todos los miembros del equipo de traducción/revisión. Deberán firmar el anexo II el traductor/revisor y el representante legal de la empresa, y se adjuntará a la oferta el documento original firmado.

b) una descripción detallada de la cobertura de las diferentes lenguas de origen:

- la ficha facilitada como anexo II adjunta a la oferta debe demostrar que el licitador cubre todas las lenguas de origen obligatorias, así como toda lengua opcional que el licitador desee proponer. Para poder traducir de una lengua de origen el licitador debe cumplimentar el anexo II para al menos dos personas (un traductor y un revisor) que cumplan el nivel de cualificación mínimo. No poder traducir de una o varias de las lenguas obligatorias dará lugar al rechazo de la oferta, sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera; - debido a las fluctuaciones de la carga de trabajo, es imposible determinar por adelantado el número de traductores/revisores necesario para ejecutar el contrato durante toda su duración. No obstante, toda oferta que no vaya acompañada de como mínimo 15 anexos II que demuestren la capacidad de los traductores/revisores de traducir de al menos una de las lenguas de origen obligatorias y que estos cumplen el nivel de cualificación mínimo, será rechazada sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.

c) información detallada relativa a la infraestructura técnica de que dispongan a los efectos de la ejecución de los trabajos de traducción y de comunicación. El incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el anexo III dará lugar al rechazo de la oferta, sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera;

d) certificados firmados de al menos cinco clientes a los que hayan prestado o presten servicios de traducción o servicios afines de al menos una de las lenguas de origen obligatorias, especificando el volumen y las combinaciones de lenguas.

Cabe señalar que el nivel de cualificación mínimo para que un traductor/revisor sea considerado aceptable a los efectos de la presente licitación corresponde a la realización completa de estudios de nivel universitario en cualquier disciplina, acreditados por un título.

Por otra parte, los licitadores podrán alegar siempre la capacidad económica de uno o varios subcontratistas siempre que estos se comprometan a participar en la ejecución del contrato. En tal caso, el órgano de contratación evaluará la capacidad del o de los subcontratistas teniendo presente su grado de participación en la ejecución del contrato. El órgano adjudicador tendrá derecho a rechazar la oferta presentada sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación

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financiera si alberga dudas con respecto al compromiso del tercero o a la capacidad técnica o profesional del tercero.

Si el órgano de contratación determina que un licitador se enfrenta a un conflicto de intereses susceptible de afectar a la ejecución del contrato, podrá rechazar la oferta sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.

30. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará al licitador que presente la oferta con la mejor relación calidad-precio.

30.1. Calidad del servicio

La calidad del servicio ofertado se evaluará sobre la base del contenido de la oferta presentada por el licitador.

La oferta deberá acreditar que el licitador puede proporcionar un servicio eficiente, fiable y de alta calidad, adecuado a las exigencias del órgano de contratación. A este respecto, los licitadores deberán facilitar una descripción sucinta de sus métodos de trabajo con objeto de mostrar que los servicios que ofrecen cumplirán los requisitos descritos en el presente pliego de condiciones.

Además, se exigirá una revisión anotada de la traducción del texto mencionado en el anexo V. La revisión anotada se facilitará de conformidad con las instrucciones enunciadas en el anexo IV.

La licitación será evaluada, de un total máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) la descripción de la garantía de calidad y de los procedimientos de control específicamente diseñados para cumplir los requisitos de calidad especificados en el punto 16.3 del presente pliego de condiciones (máximo de 55 puntos):

- preparación previa a la traducción de un texto (máximo de 10 puntos);- métodos para asegurar una terminología coherente, incluido el uso de bases de datos

terminológicas y documentales (máximo de 10 puntos);- coordinación del equipo de traductores/revisores (máximo de 10 puntos);- procedimientos para tener en cuenta las observaciones del órgano de contratación

(máximo de 10 puntos);- procedimientos de selección y contratación de traductores/revisores, incluidas las

pruebas de contratación que deben realizar, así como los procedimientos destinados a asegurar el desarrollo profesional de los traductores/revisores (máximo de 5 puntos);

- procedimientos de control de calidad (máximo de 10 puntos);

b) la descripción del entorno informático, la gestión del flujo de trabajo y la asistencia en el ámbito informático prestada a todas las personas que participan en la ejecución del contrato y destinada a la consecución de un entorno de trabajo eficiente y que resuelva oportunamente los problemas en el ámbito informático (máximo de 10 puntos);

c) la prueba de revisión de la traducción publicada en el anexo V sobre la base de las instrucciones facilitadas en el anexo IV con objeto de elaborar un texto de calidad que no contenga errores (máximo de 30 puntos):

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- revisión de la traducción publicada en el anexo V (máximo de 20 puntos);- justificación de las soluciones elegidas durante la revisión (máximo de 10 puntos);

La prueba de revisión será evaluada por lingüistas experimentados de la lengua de destino que asesorarán al comité de evaluación;

d) la cobertura lingüística de las lenguas de partida optativas, caso de cubrirse (máximo de 5 puntos). La lengua polaca tendrá una ponderación doble. Los puntos para las lenguas optativas se asignarán de la siguiente manera:

- número de puntos asignados caso de cubrirse todas las lenguas optativas: 5;- en caso de que solo se cubran algunas de las lenguas optativas, el cálculo de puntos

será el siguiente:puntos por cada lengua optativa cubierta con la salvedad del polaco: 0,27;puntos por polaco (ponderación doble): 0,54;

- caso de no cubrirse ninguna lengua optativa, el licitador recibirá 0 puntos.

Los licitadores deberán obtener al menos 20 puntos del criterio c), y un mínimo de 60 puntos para todos los criterios de adjudicación. Todo licitador que no alcance dichos umbrales será rechazado sin que pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.

30.2. Precio de la página estándar

El precio se expresará en euros. La oferta de precio por página estándar de 1 500 caracteres de texto traducible solo podrá presentarse con arreglo a lo indicado en el anexo I, de conformidad con las instrucciones formuladas en la licitación. Toda referencia al precio en el texto de la licitación o la inclusión del anexo I en la copia electrónica de la oferta dará lugar al rechazo de la oferta.

El precio deberá incluir todos los costes (incluidos, entre otros, los de gestión, secretaría, salarios, seguridad social, gastos administrativos, seguros, comunicaciones y obligaciones secundarias).

El licitador debe ofrecer un precio único que incluya la traducción de todas las lenguas de origen.

30.3. Adjudicación del contrato

Los contratos se adjudicarán sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa a la luz de los criterios de adjudicación, esto es, la ponderación de la relación calidad-precio. Con arreglo a la ponderación de la calidad-precio, el 70 % corresponde a la calidad y el 30 % al precio. Esta ponderación se calculará del modo siguiente:

(NC x 0,7) + (NP x 0,3) x 100

NC= Q / 100NP= Min (P) / (P)C = puntuación por «calidad» de la oferta evaluada.P = el precio en euros por página estándar especificado por el licitador en el anexo I.Min (P) = el precio inferior de entre las ofertas que hayan pasado a la fase de evaluación y hayan obtenido una puntuación por calidad de al menos 60/100 puntos.

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El contrato se celebrará mediante la firma conjunta por el órgano de contratación, por una parte, y el licitador, por la otra parte, del contrato marco (principal o secundario) debidamente cumplimentado por el órgano de contratación sobre la base de la oferta seleccionada.

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Anexo I: Oferta de precio

Nombre del licitador:

Referencia de la licitación: ES/2015/EU

Precio (en euros, por página estándar y sin IVA):

IVA aplicable: …………..%

FECHA: ......../......./...........

FIRMA DEL LICITADOR O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

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Precio por página estándar

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Anexo II: Ficha de información sobre el traductor/revisor10

1. DATOS PERSONALES

Si hay más de un apellido y más de un nombre, por favor subraye los usados habitualmente

Título : Sr./Sra.

Apellidos : .........................................................................................................................

Nombre : .........................................................................................................................

2. TÍTULO UNIVERSITARIO OBTENIDO

Establecimiento : .........................................................................................................................

Título : ........................................................................................................................

Año de la obtención del título : .........................................................................................................................

3. LENGUAS DE ORIGEN CUBIERTAS

El/La abajo firmante está en condiciones de traducir de las lenguas de origen siguientes:

………………………………………………………………………………………………….

4. CUALIFICACIONES ADICIONALES, como certificados, traductor jurado, etc.:

.....................................................................................................................................................

5. EXPERIENCIA PROFESIONAL:

.....................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................

El/La abajo firmante ......................................................................................................................,

- se compromete a presentar todos los documentos que se le soliciten en apoyo de las presentes afirmaciones y declaraciones;

- está dispuesto a trabajar como traductor/revisor para el licitador en caso de que se le adjudique el contrato;

- declara que cumple los requisitos relativos al nivel mínimo de titulación del traductor/revisor especificados en el punto 29.3 del presente pliego de condiciones.

El traductor/revisor:

Fecha:…

El representante legal:

Fecha:…

10 El órgano de contratación se reserva el derecho de solicitar pruebas que confirmen la información proporcionada en la ficha de información.

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Anexo III: Cuestionario sobre el equipamiento informático y de telecomunicaciones

Nombre del licitador: Marque la casilla pertinente y especifique.

MS Word 2010 *

o versión posterior/otra aplicación* totalmente compatible (especifíquese)

SÍ □ NO □

..............................................

............................................... Obligatorio

MS Excel 2010*

o versión posterior/otra aplicación* totalmente compatible (especifíquese)

SÍ □ NO □

.............................................

............................................. Obligatorio

MS PowerPoint 2010*

o versión posterior/otra aplicación* totalmente compatible (especifíquese)

SÍ □ NO □

.............................................

............................................. Obligatorio

SDL Trados Studio 2014 o cualquier herramienta de TAO que produzca ficheros XLIFF plenamente compatibles con ficheros SDLXLIFF de la versión 1.0*

SÍ □ NO □

.............................................

............................................. Obligatorio

Internet Explorer 9* o versión/otra aplicación totalmente compatible (especifíquese)

SÍ □ NO □

.............................................

............................................. Obligatorio

Número de fax

Dirección de correo electrónico (con capacidad suficiente para recibir ficheros grandes con ilustraciones)

.....................................................

..................................................... Obligatorio

Programa de compresión de ficheros:

WinZip 9 o versión/otra aplicación totalmente compatible*

SÍ □ NO □

.............................................

............................................. Obligatorio

Todos los traductores/revisores para los que se presente un anexo II dispondrán de un teléfono móvil que pueda recibir mensajes de texto, y puedan facilitar una dirección de correo electrónico en la que puedan recibir información relativa a los accesos mediante la utilización de dispositivos de autentificación de seguridad.

SÍ □ NO □

.............................................

............................................. Obligatorio

* El equipamiento informático y de telecomunicaciones utilizado por las instituciones y los órganos participantes podrá variar durante el periodo de vigencia de los contratos, como se indica en el punto 16.6 del presente pliego de condiciones. Los contratistas deberán adaptarse a los posibles cambios en un plazo de seis meses a partir de su anuncio.

El/La abajo firmante declara que la información facilitada anteriormente es correcta.

Fecha:… ............................................... Firma: ……………...........................

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Anexo IV: Instrucciones para la prueba de revisión

Para la revisión de la traducción publicada en el anexo V se utilizará la función «control de cambio», y la revisión incluirá comentarios en la lengua de destino de la traducción. Los puntos se concederán con arreglo a lo indicado en el punto 30.1, letra c), del pliego de condiciones. Se deducirán puntos si una corrección propuesta en un lugar donde no había errores da lugar a errores adicionales. Todo cambio deberá ir acompañado de un comentario en el que se indique el tipo de error constatado y se justifique la corrección y/o solución lingüística elegida. La justificación debe ser adecuada a la gravedad y la dificultad de cada error. Ha de ser breve, clara y centrarse en lo fundamental. La extensión total de los comentarios no debe exceder de dos páginas estándar; no se tendrán en cuenta los caracteres que excedan este límite. Los tipos de error detectados en la traducción se indicarán en los comentarios utilizando la tipología de errores especificada más adelante.

El texto revisado de la traducción en la lengua de destino, incluidos los comentarios y o signos de control de cambios, debe imprimirse en una hoja en blanco sin encabezamiento ni pie de página. No habrá mención alguna a la identidad del licitador. Todo signo distintivo que el licitador pudiera estampar en el texto de la revisión dará lugar al rechazo de esta, es decir, no se adjudicará punto alguno por este criterio. La revisión anotada, junto con la oferta, deberá enviarse de acuerdo con las instrucciones especificadas en la licitación.

Tipos de error:

SENS Error de traducción, normalmente un error de transferencia, que modifica el sentido del original o hace que se entienda de modo equivocado en la lengua de destino.Incluye, en particular, traducciones erróneas, sinsentidos y traducciones literales carentes de sentido en el contexto.

OM Omisiones y añadidos: una parte del original (por ejemplo, apartados, frases, líneas, cuadros, figuras) omitida o que se ha dejado en la lengua original; una palabra o palabras cuya omisión altera el sentido de una frase o la priva de una parte importante de su significado; un añadido que altera el significado del texto.

TERM No utilización de la terminología adecuada, en particular la de la UE; terminología correcta desde el punto de vista léxico pero utilizada de forma incorrecta en el contexto.

GR Error gramatical que indica un dominio inadecuado de la lengua de destino; error que puede dar lugar a una interpretación incorrecta.

SP Error de ortografía, error tipográfico.PT Error de puntuación.RD No utilización de los documentos de referencia disponibles (por ejemplo, texto citado

transpuesto de forma incorrecta o no utilizado, nueva traducción de títulos existentes, no utilización del léxico del documento de referencia).

CL Error de redacción que afecta a la claridad e intelegibilidad del texto de destino (por ejemplo, tautologías, galicismos, anglicismos, traducciones torpes, expresiones inadecuadas, orden sintáctico no convencional).

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Anexo V: Prueba de revisión

Traducción:

ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN

El Tratado de Lisboa incorpora una reforma general de las disposiciones por las que se delegan competencias de ejecución en la Comisión. El anterior sistema de comitología ha sido sustituido por actos delegados y actos de ejecución.

Originariamente, el Tratado de Roma no comprendía disposiciones para la delegación de competencias de ejecución a la Comisión. No obstante, en seguida se puso de manifiesto que era indispensable contar con algún tipo de procedimiento de delegación: la Comisión debía estar capacitada para adoptar con rapidez las medidas necesarias para ejecutar el Derecho comunitario. Por consiguiente, el legislador encomendó a la Comisión varios cometidos claramente definidos y estableció un sistema para supervisar el modo en que se llevaban a cabo, sistema que con el tiempo se denominó comitología, y cuyo doble propósito era prestar apoyo al proceso de elaboración de actos de ejecución y supervisarlo.

El primer comité de comitología inició sus trabajos en 1961 en Bruselas, con el cometido de actualizar los precios agrícolas con rapidez y de manera coordinada, como exigía el contexto de la PAC.

Los comités de comitología se componían de expertos elegidos por los Estados miembros para controlar las propuestas de la Comisión y pronunciarse formalmente antes de la adopción de las medidas de que se tratase. Se aplicaban cinco procedimientos distintos: el procedimiento consultivo, el procedimiento de gestión, el procedimiento de reglamentación, el procedimiento de reglamentación con control y el procedimiento de garantía.

Estos procedimientos tenían una longitud algo más breve que el procedimiento legislativo y por lo general no se prolongaban más de unos meses; permitían tener en cuenta los avances tecnológicos y otras novedades, y eran flexibles. Además, propiciaban una división de cometidos más eficiente entre el legislador —que poseía la visión general de la situación— y los expertos —que aportaban conocimientos especializados. Los Estados miembros también consideraban estos procedimientos como un medio para aplicar un marcaje a la Comisión.

Con el tiempo, el sistema, que había sido diseñado para agilizar la adopción de decisiones técnicas y hacerla más eficiente, fue aumentando su complejidad, siendo utilizado para medidas de importancia creciente. En 2009, había 266 comités de comitología, que se reunieron en 894 ocasiones, allanando el camino para la adopción de 1 808 medidas de ejecución. El legislador, en particular el Parlamento Europeo, se vio ante la necesidad de ejercer una estrecha supervisión sobre el sistema, que, por su parte, precisaba una simplificación.

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Por consiguiente, a finales de 2009, el Tratado de Lisboa sustituyó la comitología por dos tipos de procedimiento: los actos delegados y los actos de ejecución.

Actos delegados (artículo 290 del TFUE)

Los actos delegados sustituyen al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión puede utilizarlos para completar o modificar elementos no esenciales del acto de base. Por lo tanto, el legislador queda libre para concentrarse en el enfoque político del acto y en los objetivos perseguidos, confiando a los expertos en el ámbito de que se trate la clarificación de determinados aspectos prácticos y la introducción de las modificaciones necesarias para la actualización del acto legislativo.

A pesar de todo lo descrito anteriormente, la delegación de poderes está estrictamente delimitada. Es el legislador quien establece en el acto de base cláusulas que regulan la duración de la delegación y las disposiciones relativas al ejercicio de las competencias en juego; la delegación puede revocarse o restringirse a un periodo de tiempo determinado. La presentación directa y simultánea del proyecto de acto delegado a los dos colegisladores es responsabilidad de la Comisión. El Parlamento y el Consejo disponen entonces de un plazo que ellos mismo fijan, por lo general de dos meses prorrogable otros dos, para rechazar el proyecto de texto (sin necesidad de aducir motivos) o revocar la delegación. Si no se plantean objeciones o si los colegisladores aprueban el proyecto de texto antes de que venza el plazo a fin de agilizar el procedimiento, el acto se considera adoptado.

Este procedimiento otorga poderes mucho más amplios al legislador: decide por sí solo sobre el alcance y la duración de la delegación de competencias y sobre sus condiciones con respecto de los distintos actos jurídicos, y ejerce un control más estricto sobre el conjunto del proceso. Puede revocar la delegación o rechazar el proyecto de acto sin aducir motivos, lo que no ocurría anteriormente. Es más, el Parlamento y el Consejo están en pie de igualdad.

La transición del procedimiento de reglamentación con control al sistema de actos delegados debería concluir a finales de 2014. Los actos legislativos se encuentran actualmente en proceso de revisión con el fin de eliminar las referencias a los procedimientos anteriores y sustituirlas por disposiciones congruentes con el procedimiento de adopción de actos delegados.

Actos de ejecución (artículo 291 del TFUE)

Los actos de ejecución permiten que la Comisión garantice que la legislación de la UE se aplique en condiciones uniformes en toda la Unión11. Aunque el modo en que se emplean estos actos recuerda al antiguo sistema de comitología, se usan con menos frecuencia y los procedimientos aplicados son más rápidos.

Como en el caso de los actos delegados, es el legislador quien otorga a la Comisión el poder de adoptar actos de ejecución y fija los pormenores de la pertinente delegación de poderes en el mismo. 11 Más concretamente, «[c]uando se requieran condiciones uniformes de aplicación de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión […], estos deben conferir competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los establecidos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo».

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Unos comités compuestos por representantes de los Estados miembros y expertos asisten y controlan a la Comisión durante el proceso de elaboración de actos de ejecución. El Reglamento (UE) nº 182/201112 establece dos procedimientos posibles —el procedimiento de examen o el procedimiento consultivo—, dependiendo la elección de uno u otro de «la naturaleza o […] las repercusiones de los actos de ejecución que deban adoptarse».

En el marco del procedimiento de examen, la Comisión presenta su propuesta de acto al comité y no puede adoptarlo hasta que este emita un dictamen favorable. Si el comité emite un dictamen no favorable, la Comisión podrá reelaborar su proyecto de texto y presentar una versión revisada en un plazo de dos meses o remitir la cuestión al comité de apelación. Dicho comité debe emitir un dictamen favorable para que el acto sea adoptado.

El procedimiento de examen sustituye a los antiguos procedimientos de gestión y de reglamentación.

El procedimiento consultivo es igual que en el sistema de comitología. La Comisión tiene en cuenta las conclusiones del comité consultado al deliberar sobre el acto de ejecución y al adoptarlo.

El procedimiento consultivo se utiliza por lo general para actos que son políticamente sensibles, como los relativos a la asignación de financiación y subvenciones.

12 Reglamento (UE) nº 128/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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Texto de origen:

DELEGATED ACTS AND IMPLEMENTING ACTS

The Lisbon Treaty incorporates a comprehensive overhaul of the arrangements for delegating implementing powers to the Commission. The former comitology system has been replaced by delegated acts and implementing acts.

The Treaty of Rome originally made no provision for the delegation of implementing powers to the Commission. Very quickly, however, it became clear that some sort of delegation procedure was essential: the Commission needed to be able to take promptly the measures required to implement Community law. The legislator thus conferred on the Commission a number of clearly defined tasks and set up a system to monitor the way those tasks were carried out. This is what came to be known as comitology, the twin purpose of which was to provide support for and to exercise supervision over the process of drafting implementing acts.

The first comitology committee started work in 1961 in Brussels; its task was to update farm prices quickly and in a coordinated manner, as required in the context of the CAP.

The comitology committees consisted of experts chosen by the Member States to scrutinise Commission proposals and deliver a formal opinion prior to the adoption of the measure concerned. Five separate procedures were involved: the advisory procedure, the management procedure, the regulatory procedure, the regulatory procedure with scrutiny and the safeguard procedure.

These procedures were much shorter than the legislative procedure, generally lasting no more than a few months; they made it possible for technological advances and other developments to be taken into account; and they were flexible. They made for a more efficient division of tasks between the legislator, which had an overview of the situation, and experts, who provided specialist knowledge. The Member States also saw these procedures as a way of keeping tabs on the Commission.

Over time a system which had been designed to make technical decision-making quicker and more efficient became more and more complex and was used to deal with increasingly important measures. In 2009, there were 266 comitology committees, which met 894 times and paved the way for the adoption of 1808 implementing measures. The legislator, in particular the European Parliament, needed to exercise closer supervision over the system and the system itself needed to be simplified.

In late 2009, therefore, the Lisbon Treaty replaced comitology with two types of procedure: delegated acts and implementing acts.

Delegated acts (Article 290 of the TFEU)

Delegated acts have replaced the regulatory procedure with scrutiny. The Commission can use them to supplement or amend non-essential elements of the basic act. The legislator is thus free to

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concentrate on the political approach to be taken in the act and the aims to be achieved, leaving experts in the area concerned to clarify certain technical aspects and make the changes needed to bring the item of legislation in question up to date.

The delegation of powers remains strictly circumscribed, however. It is the legislator who lays down in the basic act provisions governing the duration of the delegation and the arrangements for exercising the powers involved - the delegation can be revoked or restricted to a given period of time. The Commission submits its draft delegated act directly to the two co-legislators at the same time. Parliament and the Council then have a period they themselves have set, normally two months plus a possible further two months, in which to reject the draft text (without being required to give specific reasons) or to revoke the delegation. If no objections are raised or if the co-legislators approve the draft text before the deadline has expired, in order to speed up the procedure, the act is adopted.

This procedure confers much broader powers on the legislator: it alone decides on the scope and duration of and the conditions governing the delegation of powers in respect of each legislative act and exercises a tighter grip over the process as a whole. It may revoke the delegation or reject the draft act without being required to give detailed reasons, which was not the case before. What is more, Parliament and the Council are placed on an equal footing.

The transition from the regulatory procedure with scrutiny to the system of delegated acts should be completed by the end of 2014. The basic legislative acts are currently undergoing revision to remove the references to the earlier procedure and replace them with provisions consistent with the procedure for adopting delegated acts.

Implementing acts (Article 291 of the TFEU)

Implementing acts enable the Commission to ensure that EU law is implemented in a uniform manner throughout the Union.13 Although the way these acts are employed is reminiscent of the old comitology system, they are used less frequently and the procedures involved are quicker.

As in the case of delegated acts, it is the legislator who confers on the Commission the power to adopt implementing acts and sets out details of the relevant delegation of powers in the basic act. Committees consisting of representatives of the Member States and experts assist and monitor the Commission during the process of drafting implementing acts. Regulation (EU) No 182/201114

provides for two possible procedures – the examination procedure and the advisory procedure – the choice of which will depend upon “the nature or the impact of the implementing act required.”

13 More specifically, “Where uniform conditions for implementing legally binding Union acts are needed, those acts shall confer implementing powers on the Commission, or, in duly justified specific cases and in the cases provided for in Articles 24 and 26 of the Treaty on European Union, on the Council.”14 Regulation (EU) No 182/2011 of the European Parliament and of the Council of 16 February 2011 laying down the rules and general principles concerning mechanisms for control by Member States of the Commission’s exercise of implementing powers (OJ L 55, 28.2.2011, p. 13).

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Under the examination procedure, the Commission submits its draft act to the committee and cannot adopt it unless the latter delivers a favourable opinion. If the committee delivers a negative opinion, the Commission may either rework its draft text and submit a revised version within two months or refer the matter to the appeal committee. That committee must deliver a favourable opinion for the act to be adopted.

The examination procedure replaces the former management and regulatory procedures.

The advisory procedure is the same as under the comitology system. The Commission takes account of the conclusions drawn up by the committee consulted when deliberating and adopting the implementing act.

The advisory procedure is generally used for acts which are not politically sensitive, such as those dealing with the allocation of funding and subsidies.

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Anexo VI: Declaración jurada del licitador relativa a los criterios de exclusión y la inexistencia de conflictos de intereses

Nombre oficial del licitador: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Dirección oficial: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma jurídica oficial (solo para las personas jurídicas): ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El/La abajo firmante, …………………….., representante autorizado para firmar en nombre del licitador, declara por su honor que:

a) el licitador no está incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad comercial o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b) el licitador o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre el candidato/licitador no han sido condenados mediante sentencia firme dictada por una autoridad competente de un Estado miembro, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito relacionado con su ética profesional;

c) el licitador no ha cometido una falta profesional grave debidamente constatada por el órgano de contratación por los medios a su alcance, incluidas decisiones del BEI o de una organización internacional;

d) el licitador está al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que esté establecido, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e) el licitador o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre el candidato/licitador no han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Unión Europea;

f) el licitador no es objeto de una sanción administrativa impuesta por el órgano de contratación, tal como se prevé en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento financiero15;

15 El órgano de contratación comprobará en el registro central de exclusiones si hay aún alguna sanción administrativa en vigor.

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Observaciones:

..................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................

..................................................................................................................

El/La abajo firmante se compromete a facilitar todos los documentos que se le soliciten de forma específica.

El/La abajo firmante es consciente de que no podrá adjudicarse un contrato a los candidatos o los licitadores que, durante el procedimiento de adjudicación:

1) se hallen en una situación de conflicto de intereses en relación con el contrato; se puede dar una situación de conflicto de intereses en caso de interés económico, afinidad política o nacional, motivos familiares o afectivos o cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario;

2) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información;

3) se hallen en una de las situaciones de exclusión del procedimiento de contratación pública (letras a) a f)) contempladas en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento financiero.

Asimismo, el/La abajo firmante declara por su honor que:

- el licitador comunicará sin demora al órgano de contratación cualquier situación que constituya o de la que pueda derivarse un conflicto de intereses;

- el licitador no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún beneficio, financiero o en especie, a favor de nadie o por parte de nadie, en los casos en que tal beneficio constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, en la medida en que suponga incentivo o recompensa relacionados con la adjudicación o la ejecución del contrato;

- la información facilitada al órgano de contratación en el marco de la presente licitación es exacta, veraz y completa.

Fecha: ............................ Firma: ...............................................

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Anexo VII: Ficha de información relativa a las agrupaciones de operadores económicos

Nombre oficial del miembro mandatario autorizado a firmar en nombre de la agrupación16:...................................................................................................................................................

Dirección oficial:............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma jurídica de la agrupación17: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El/La abajo firmante, ……………………………….., representante del mandatario de la agrupación de operadores que ha presentado la presente oferta, declara tener conocimiento de las condiciones establecidas por el órgano de contratación para poder presentar una oferta como agrupación y del hecho de que la presentación de una oferta, así como la firma de la presente declaración, supone la aceptación de dichas condiciones:

La agrupación de operadores económicos justificará su forma jurídica en la oferta. Esta forma jurídica podrá ser una de las siguientes.

– una entidad con personalidad jurídica reconocida por un Estado miembro;– una entidad sin personalidad jurídica, pero que ofrezca al órgano de contratación una protección

suficiente con respecto a los intereses contractuales (en función del Estado miembro de que se trate, podría ser, por ejemplo, una agrupación económica o una asociación temporal);

– la firma, por todos los socios, de una escritura o un documento equivalente que confirme una forma de cooperación.

El documento presentado debe acreditar el estatuto de la agrupación. Asimismo, en ese documento o en un anexo al mismo los operadores económicos que formen parte de la agrupación deberán comprometerse como licitadores con responsabilidad solidaria durante la ejecución del contrato, en caso de que este les sea adjudicado.

El órgano de contratación podrá aceptar otras formas jurídicas no previstas en la relación precedente, siempre que garanticen la responsabilidad solidaria de las partes y sean compatibles con la ejecución del contrato. No obstante, el órgano de contratación se referirá expresamente en el contrato preparado para la firma con la agrupación de operadores económicos a la existencia de esta responsabilidad solidaria. Asimismo, se reserva el derecho de exigir contractualmente el nombramiento de un mandatario común facultado para representar a los miembros y con poder, entre otros, para emitir facturas en nombre de los otros miembros.

16 Indíquense el nombre y la dirección del miembro mandatario autorizado por los demás miembros de la agrupación para representarla. Si no existe un miembro autorizado, todos los miembros de la agrupación habrán de firmar la presente declaración.

17 Indíquese si los miembros de la agrupación han elegido una forma precisa. Déjese en blanco en caso contrario.

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Información relativa a los miembros de la agrupación

Nombre del miembro de la agrupación

Dirección del miembro de la agrupación

Nombre del representante del

miembro

Descripción de la capacidad técnica,

profesional y económica del miembro18

Fecha: ............................ Firma: ...............................................

18 Si esa descripción ya figura en la oferta, se podrá hacer una referencia precisa al punto en el que se menciona.

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Anexo VIII: Declaración relativa a los subcontratistas

Nombre del licitador:

El/La abajo firmante, …………………………..…, representante del mencionado licitador, declara que, en caso de que resulte adjudicatario del contrato, o de uno o varios lotes de dicho contrato, participarán como subcontratistas los operadores económicos que figuran a continuación:

Información relativa a los subcontratistas

Nombre y dirección del subcontratista

Descripción de la parte del contrato subcontratada

Cuantía de la parte subcontratada del contrato

(en euros y como porcentaje del importe

total estimado del contrato)

Admite conocer que el órgano de contratación se reserva el derecho de solicitar información sobre los recursos financieros, económicos, técnicos y profesionales del/de los subcontratista(s) propuesto(s) y que el órgano de contratación podrá reclamar las pruebas necesarias para determinar si los subcontratistas se encuentran en alguna de las situaciones descritas en los criterios de exclusión, así como si cumplen los criterios de exclusión aplicables a los licitadores.

En este contexto, el órgano de contratación se reserva el derecho de rechazar a los subcontratistas propuestos que no cumplan los criterios de exclusión y/o selección.

Por otro lado, el contratista debe informar al órgano de contratación de toda nueva subcontratación no prevista en la oferta. A este respecto, el órgano contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar a todo subcontratista propuesto durante la ejecución del contrato. Por consiguiente, podrá reclamar las pruebas necesarias para determinar si el subcontratista cumple los criterios exigidos. El órgano de contratación concederá su autorización siempre por escrito.

La adjudicación del contrato a un licitador que proponga un subcontratista en su oferta supone la aceptación de la subcontratación.

Fecha: ............................ Firma: ...............................................

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Anexo IX: Instrucciones específicas aplicables a los trabajos de traducción en las instituciones o los órgano participantes

Instrucciones específicas aplicables a los trabajos en el Parlamento Europeo:

A. UTILIZACIÓN DE DocEP

DocEP es una herramienta para la creación de documentos del Parlamento Europeo que permite tanto crear como traducir documentos aplicando las expresiones estándar oficiales recogidas en la Recopilación de Modelos (RdM).

Creación de un documento en una lengua de destino

Cuando cree el documento en la lengua de destino (TL), remítase siempre al Safe Working Protocol (SWP) particular del tipo de documento de que se trate.

1. Si el SWP recomienda que se genere el documento en la lengua de destino mediante la función de DocEP «Create document»:Genere el documento en la lengua de destino con la plantilla específica de DocEP y añádalo al proyecto. Pretradúzcalo con la memoria Normative, luego con la BRTM y, finalmente, con la BR2TM (si existe) al 100 %. Repase el documento comprobando si los segmentos pretraducidos en la lengua de destino provienen de la memoria de traducción adecuada y los documentos de referencia correctos. Utilice la WTM para completar su traducción.

2. Si el SWP recomienda el uso de los archivos SDLXLIFF pretraducidos del proyecto:Abra el archivo SDLXLIFF adecuado pretraducido por SPA. Puede haber varios dependiendo del SWP. Si existe una pretraducción basada en la BRT2TM (1234567_SL-TL_BR2.doc.sdlxliff), utilícela. En caso contrario, tome el archivo pretraducido con la BRTM (1234567_SL-TL_BR.doc.sdlxliff). Repase el documento comprobando si los segmentos pretraducidos en la lengua de destino provienen de la memoria de traducción adecuada y los documentos de referencia correctos. Utilice la WTM para completar su traducción. Si no hubo pretraducción, tome el archivo SDLXLIFF que corresponda al archivo original y tradúzcalo utilizando la WTM.

Manejo del texto de DocEP en el editor de SDL Studio

1. Si el SWP recomienda que se genere el documento en la lengua de destino con la función de DocEP «Create document»:Cuando añada al proyecto el documento en la lengua de destino preparado con DocEP, la columna de la lengua original (SL) en SDL Studio mostrará texto de DocEP escrito ya en la lengua de destino. Cambie el estado de esos segmentos a «bloqueado» y deje vacías las celdas correspondientes en la lengua de destino. Si emplea una herramienta CAT diferente, copie el original (es decir, el texto de DocEP ya en lengua de destino) en las celdas de la lengua de destino.

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2. Si el SWP recomienda el uso de los archivos SDLXLIFF pretraducidos del proyecto:Todas las frases estándar de DocEP necesarias para la traducción del documento original se incluyen en la memoria Normative o en la BRTM. Utilícelas para completar su traducción.

Manejo de las etiquetas de DocEP en el editor de SDL Studio

Si usa SDL Studio, le recomendamos que modifique los parámetros definidos para los tipos de archivo MS Word 2000-2003 y 2007-2013 (situados en SDL Studio – Project Settings – File Types) según el modelo que se indica a continuación. Las etiquetas de DocEP se tratarán como etiquetas de estructura que, por definición, se mantienen fuera de los segmentos, con lo que se descarta la posibilidad de que sean alteradas durante la traducción. Los parámetros que se muestran en la imagen inferior son los establecidos por defecto internamente en el Parlamento Europeo.

Añada los siguientes estilos de DocEP a la lista de estilos que han de transformarse en etiquetas de estructura: HideTWBExt, HideTWBInt, Olang y Olang12.

Si no se utilizan estos parámetros en SDL Studio, puede que aparezcan las etiquetas de DocEP en segmentos y, en tal caso, deberán copiarse del segmento en la lengua original al de la lengua de destino.

Si emplea una herramienta CAT diferente, le recomendamos que contemple la posibilidad de introducir parámetros similares, de modo que el traductor no tenga que manipular las etiquetas de DocEP. Si no existe dicha posibilidad, entonces los archivos XLIFF estándar que se entreguen deberán incluir las etiquetas pertinentes en la posición adecuada dentro del texto traducido.

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Entrega del archivo traducido

Documentos monolingües:

Las frases y etiquetas estándar deben añadirse correctamente en el archivo (SDL)XLIFF que entregue, con independencia del escenario que se utilizara en la preparación del documento en la lengua de destino (creación del documento en lengua de destino mediante la función DocEP «Create Document» e inclusión del documento en el proyecto, o utilización del archivo SDLXLIFF ya disponible en el proyecto).Las unidades lingüísticas del Parlamento Europeo transformarán el archivo (SDL)XLIFF nuevamente en su formato Word original y ejecutarán seguidamente las funciones «DocEP – Change document ID» y «DocEP – Prepare for bookout».Documentos multilingües:

Los documentos MS Word que se entreguen deben cumplir las normas de DocEP en lo que refiere a frases estándar y etiquetas de DocEP. Ejecute la función «DocEP – Prepare for bookout» antes de entregar el archivo.

B. REGLAS DE SEGMENTACIÓN

¿Qué reglas de segmentación emplea el Parlamento Europeo?

El Parlamento Europeo emplea unas reglas de segmentación específicas definidas en las memorias de traducción que recibirá de nosotros. Los caracteres de delimitación son el punto («.»), si va seguido de un espacio y una palabra con mayúscula inicial, los dos puntos («:»), el punto y coma («;»), el signo de cierre de exclamación («!»), el signo de cierre de interrogación («?»), el tabulador, el signo de fin de párrafo y el cierre de paréntesis («)») si va precedido de un máximo de tres caracteres, como en el caso de «aaa)».

¿Son opcionales las reglas de segmentación?

No; debe emplear nuestras reglas de segmentación en la traducción. Le pedimos asimismo que mantenga la segmentación del documento original siempre que sea posible. No obstante, si un segmento contiene una frase muy larga del original que no puede traducirse fácilmente en una sola frase, tradúzcala en dos o más frases dentro del mismo segmento. Es decir, no altere la segmentación del original sino simplemente incluya dos o más frases en el segmento en lengua de destino.

Plantillas de las memorias de SDL STUDIO

El cuadro siguiente presenta las reglas de segmentación utilizadas en el Parlamento con una descripción de las cadenas de caracteres antes y después de la segmentación definidas mediante expresiones regulares, ejemplos de los modelos a que corresponde, y ejemplos de segmentos con la segmentación deseada. Las reglas se presentan como una regla principal (incluidas, en su caso, las opciones que han de seleccionarse) seguida de las excepciones a la misma si las hubiera.

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Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaCierre de paréntesis

Template_TM 1

Template_TM_el 1

^[\S][^()]*[)][\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}"]* \s )

d) ||Ergebnisse der Analysen, Tests oder Diagnosen rechtzeitig liefern.(1a) ||Directive (EC)1234/2222 (taking into account) this very important matterand Rule 81(3) (consent procedure) with a view to drafting a single coherent RuleMaßnahmen zum Schutz vor Pflanzenschädlingen 2013/0141(COD)Notes that the general passerelle clause (Article 48(7) TEU) could be deployed by the European Counciland Rule (consent procedure) with a view to drafting a single coherent RuleMaßnahmen zum Schutz vor Pflanzenschädlingen 2013/0141(COD)Subject to the provisions of points (a, b, c) aboveSubject to the provisions of points (a), (b), (c) aboveMovement for non-commercial purposes as defined in point (a) of Article 3 of Regulation (EU) No 576/2013. Article 4 of Regulation (EC) No 853/2004The task of presenting the opinion under Article 60(5) of Regulation.the ‘rebel forces’ of the northern branch of the SPLM (SPLM-N) and other pro-Southern militia (SRF, SLM, SLA) oppose the regular Sudanese forces (SAF).

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaPunto

Template_TM 2

Template_TM_el 4

\.+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s .1. ||The Union reference laboratories and the national reference laboratories I. ||Révision de la directive sur les voyages à forfait

Deben seleccionarse las siguientes opciones:

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Comprobar abreviaturas

Comprobar sustantivos tras ordinal con punto

Incluir puntuación de cierre

Excepción Seguido de minúscula .\w+\.+ \s\p{Ll} Texto. texto 27. tammikuuta 2014

Excepción Tras punto o coma [.,]\s?\w+\.+ \s

, Texto.,Texto.. Texto..Texto.

... text. Texto.J.F.K.

Excepción Seguido de paréntesis .\w+\.+ \s[(\]] Texto. [texto] del Reglamento (UE) nº [Sr].

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaTabulador

Template_TM 3

Template_TM_el 10

.\t+ . [Tab] Θέμα[TAB] ||Ανεπαρκής δημοκρατική λογοδοσία της Τρόικας

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaSigno de cierre de interrogación

Template_TM 4

[\?]+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s ? ...Sanktionen nicht ausnutzt? ||Der Plutonium-Reaktor...

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

Excepción Seguido de minúscula \?+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s\p{Ll} ? texto El signo ? se denomina cierre de interrogación.

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

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ReglaDos puntos

Template_TM 5

Template_TM_el 6

[:]+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s :

ÜBERTRÄGER: ||Schweine, Pferde, Wildschweine und andere Wildtiere.από τις 9 Οκτωβρίου 2012: ||Μέλος της διακομματικής κοινοβουλευτικής ομάδας για τα άτομα με αναπηρία.

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

Regla Punto y coma

Template_TM 6;+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s ;

...agreement on the MFF 2014-2020; ||notes that the negotiations revealed a wide gap between net contributors and net recipients

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaCarácterPuntoCarácter

Template_TM 7

Template_TM_el 5

\w\.\w \s X.X P.a ||Valsts prezidenta vēlēšanas notiks.

Excepción CarácterCarácterPuntoCarácter .\w\.\w \s Texto.X

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaNúmeroPuntoCarácter

Template_TM 8

Template_TM_el 7

\d+\.\w \s 9999.Texto 1.a ||LV and HR units have their own way of numbering

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Excepción CarácterNúmeroPuntoCarácter .\d+\.\w \s X9999.Texto ... total cost of 100.000 €...

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

Regla

Signo de cierre de exclamación

Template_TM 9

Template_TM_el 9

[!]+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s ! ...Sanktionen nicht ausnutzt! ||Der Plutonium-Reaktor...

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

Excepción Seguido de minúscula !+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s\p{Ll} ! texto Euramis, which lead to the development of Shout!

and Twist.

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

Regla

PuntoComillasTemplate_TM 9Template_TM_el 9

\.[»]+ \s .»

La Comisión y el Parlamento Europeo velarán por que esta audiencia se organice en el Parlamento Europeo, si procede con otras instituciones y otros órganos de la Unión que deseen participar, y por que la Comisión esté representada a un nivel adecuado.» La complejidad de la cuestión requirió la participación de tres comisiones en la organización de la audiencia.

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

ReglaSigno griego de cierre de ;+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s

; Πώς εντάσσεται η παραπάνω κατάσταση στις ενταξιακές διαπραγματεύσεις της Τουρκίας στην

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interrogación

Template_TM_el 2

ΕΕ; ||Εντάσσεται η ανάγκη αποκατάστασης των αδικιών και βιαιοτήτων εις βάρος των

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

Excepción Seguido de minúscula ;+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s\p{Ll} ; texto την περίοδο 2014-2020 ήταν το αποτέλεσμα; συντηρητικών και

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

Regla

Punto y coma griego

(Punto medio u00B7)

Template_TM_el 3

[\u00B7][\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s • προετοιμασίας αυτής της έκθεσης• ||επισημαίνει τα εμφανή

Excepción Number-Stop (^|\W)[0-9]+[\u00B7] \s 99• επιτροπής SURE, τον Ιούνιο 2011• φρονεί ότι η

έκθεσ

Nombre Antes Después Modelos Ejemplos

Regla

Punto y coma griego

(Ano Teleia u0387)

Template_TM_el 8

[\u0387][\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s ·

τονίζει ότι η συζήτηση σχετικά με τους πόρους για την πολιτική συνοχής πρέπει να βασίζεται σε ανάλυση των αναγκών και να λαμβάνει υπόψη την αξιολόγηση της εφαρμογής της πολιτικής στην προηγούμενη προγραμματική περίοδο· ||υπενθυμίζει ότι η πολιτική συνοχής είναι μια επενδυτική πολιτική υπέρ της ανάπτυξης που καταπολεμά την κρίση και επομένως θα αποκτήσει σημασία ως ενωσιακό μέσο για την ενίσχυση της βιώσιμης ανάπτυξης, τη δημιουργία θέσεων απασχόλησης, την τόνωση των δημοσίων επενδύσεων, τη μείωση των κοινωνικών ανισοτήτων και της φτώχιας, την τόνωση της ενεργειακής μετάβασης και την καταπολέμηση της κλιματικής αλλαγής·

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C. CONTEO DE PÁGINAS Y PORCENTAJES DE COINCIDENCIA

¿Cómo se calcula el número de páginas/caracteres?

Una página estándar se compone de 1 500 caracteres de texto traducible, espacios excluidos. El número de páginas se calcula a partir del texto original.

Para realizar una evaluación de la carga de trabajo o un conteo de páginas de cara a su facturación se aplica el procedimiento siguiente. Se efectúa una alineación del documento. De este modo se segmenta el documento según las reglas de segmentación de Euramis y se borran todos los segmentos que consten exclusivamente de cadenas de caracteres no traducibles (p. ej. los números en las celdas de los cuadros). Los segmentos restantes se comparan con el archivo tmx procedente del «Retrieval». El archivo tmx procedente del «Retrieval»19 contiene las cadenas de búsqueda, las cadenas encontradas y los porcentajes de coincidencia correspondientes. Las coincidencias halladas en el «Retrieval» se analizan para seleccionar la mejor coincidencia y contar el número de caracteres de cada segmento encontrado (espacios excluidos).

Se calcula el número total de caracteres de cada segmento, agrupados conforme a los criterios siguientes:• porcentaje de coincidencia del 100 %;• porcentaje de coincidencia entre el 82 % y el 99 %;• porcentaje de coincidencia entre el 65 % y el 81 %;• segmentos nuevos.

Estas cifras se transforman posteriormente en un análisis de la carga de trabajo expresado en páginas estándar calculadas según el sistema de ponderación siguiente:• coincidencias al 100 % – número de páginas estándar de texto original multiplicado por 0,2;• coincidencias entre el 82 % y el 99% – número de páginas estándar de texto original multiplicado por 0,5;• porcentaje de coincidencia inferior al 82 % – número de páginas estándar de texto original tal cual.

El número de caracteres resultante de este ajuste se divide por 1 500 para obtener el número de páginas final que se ha de abonar. Repeticiones: se halla la primera coincidencia con el mejor porcentaje y se tratan las siguientes como coincidencias al 100 %.

19 Retrieval: Proceso en el que se segmenta un documento y se comparan sus segmentos en la lengua original con el contenido de unas memorias concretas de Euramis. El sistema utiliza seguidamente los metadatos de las coincidencias encontradas en la lengua original para identificar los segmentos correspondientes en las lenguas indicadas como meta, a fin de crear unidades de traducción, que se guardan en un archivo tmx específico para cada par de lenguas. Solo se incluyen las tres mejores coincidencias de cada memoria que superen el 65 %. Además, los metadatos de las coincidencias se emplean para determinar los documentos fuente de dichas coincidencias. Estos documentos se analizan y todos los segmentos que procedan de los documentos más relevantes se añaden también al archivo tmx, que se remite al solicitante.Archivo tmx procedente del «Retrieval»: Archivo tmx proporcionado por Euramis mediante el proceso de «Retrieval». Cada «unidad de traducción» del archivo tmx contiene la cadena de búsqueda (el segmento analizado en la lengua original), la cadena encontrada (la mejor coincidencia con la cadena de búsqueda en la lengua original hallada en la base de datos), y la traducción (la correspondiente traducción de la cadena encontrada). Los campos de las unidades de traducción del archivo tmx procedente del «Retrieval» son: Doc. No.; Doc. Type; Req. Serv.; Obs.; Year; Stored by; Translator; TM Database; Search; y Match. Estos campos varían según la unidad de traducción, ya que proceden de documentos fuente diferentes.

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A la vista de los avances técnicos, podrá aplicarse un porcentaje de pago del 0 % a los segmentos que se inserten automáticamente en el texto en lengua de destino mediante un documento único e identificadores de segmento en lugar de mediante una coincidencia con una memoria de traducción.

En el caso de documentos multilingües se utiliza un «Detector de lengua». Divide los documentos multilingües en archivos .txt monolingües según la lengua original. Cada archivo .txt monolingüe se procesa para calcular sus páginas tal y como se ha descrito anteriormente.

¿Cuál es la «fiabilidad» de las coincidencias al 100 %? ¿Debe modificarlas el contratista?

La fiabilidad depende hasta cierto punto de la fuente de la coincidencia y de la naturaleza del segmento de que se trate. Por ejemplo, una coincidencia al 100 % encontrada en la memoria Basic Reference Memory para una frase procedente del documento que se ha de enmendar (p. ej. la columna de la izquierda en las enmiendas en dos columnas) debe, en teoría, ser muy fiable y no debe modificarse. Sin embargo, de vez en cuando se producen errores de alineación y corresponde al contratista verificar la exactitud del segmento.

Igualmente, recae en el contratista la responsabilidad de verificar y juzgar la exactitud de las coincidencias al 100 % en otros casos y entregar una traducción que satisfaga todos los requisitos contractuales.

Los cambios realizados a coincidencias al 100 % han de justificarse debidamente.

Para tener en cuenta el trabajo asociado a la verificación de las coincidencias al 100 %, el punto 16.6 del pliego de condiciones establece que la autoridad competente abonará una cantidad igual al número de páginas estándar de texto en lengua original multiplicado por el 20 % del precio de la página estándar.

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D. LISTA DE ABREVIATURAS UTILIZADAS

BRTM: Basic reference translation memory (Memoria de traducción de la referencia básica). Una memoria de traducción utilizada durante la pretraducción que contiene el archivo tmx que corresponde al documento básico de referencia. Los paquetes de pretratamiento pueden contener más de una BRTM.

BR2TM: Segunda memoria de traducción de la referencia básica.

CAT: Traducción asistida por ordenador

Euramis: European Advanced Multilingual Information System. Un conjunto de aplicaciones cliente-servidor que dan acceso a una variedad de servicios en el ámbito del tratamiento del lenguaje natural. La base de datos de Euramis alberga las memoras de traducción centrales de las Instituciones Europeas.

Normative TM: Normative Translation Memory (Memoria de traducción normativa). Una memoria de traducción que contiene archivos tmx para las cabeceras de las enmiendas legislativas o no legislativas, o para algunas frases de DocEP textuales al 100 % (es decir, sin variables). Las memorias Normative se utilizan durante la pretraducción.

SDLXLIFF: SDL XML-based Localisation Interchange File Format.

SL: Source language (Lengua original).

SPA: Safe Working Protocol Automation. Un conjunto de aplicaciones para el pretratamiento automático de solicitudes de traducción. Basándose en los metadatos adjuntos a la solicitud, SPA escoge el Safe Working Protocol correspondiente y proporciona un paquete de pretratamiento que contiene todos los elementos necesarios para la traducción correcta del documento original.

SWP: Safe Working Protocol. Instrucciones paso a paso para el pretratamiento y la traducción de un documento con la utilización de herramientas CAT y la base de datos de memorias centrales (Euramis) basadas en las mejores prácticas para cada tipo de documento o procedimiento.

TL: Target language (Lengua de destino).

TM: Translation memory (Memoria de traducción).

TMX: Formato Translation Memory eXchange. Estándar Open XML para el intercambio de datos de las memorias de traducción creados por herramientas de traducción asistida por ordenador y de localización.

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WTM: Working Translation Memory (Memoria de traducción de trabajo). Una memoria de traducción que contiene los archivos tmx de todo el material definido como necesario en el Safe Working Protocol para traducir el texto nuevo de un documento concreto.

XLIFF: XML Localisation Interchange File Format. Formato basado en XML creado para estandarizar la transferencia de datos de localización entre herramientas.

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Instrucciones específicas aplicables a los trabajos en el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y del Comité de las Regiones (CdR):

Reglas de segmentación

La Dirección de Traducción del CESE y el CdR utiliza las reglas de segmentación siguientes:

Punto («.»); Signo de cierre de interrogación («?»); Signo de cierre de exclamación («!»); Tabulador («→»); Signo de fin de párrafo o calderón («¶»).

Las reglas de segmentación siguientes NO se utilizan debido a la estructura de los documentos de los Comités o por cuestiones lingüísticas específicas (p. ej. relacionadas con el finés, el húngaro, etc.):

Dos puntos («:»); Punto y coma («;»); Salto de línea («↵»).

Además de las reglas de segmentación, la Dirección de Traducción emplea listas de abreviaturas y sustantivos tras ordinal con punto particulares, que se actualizan periódicamente.

El cuadro siguiente muestra las reglas de segmentación utilizadas en los Comités:

Nombre Antes Después Modelos

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Regla Punto

\.+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”-[\u002C\u003A\u003B\u055D\u060C\

u061B\u0703\u0704\u0705\u0706\u0707\u0708\u0709\u07F8\

u1363\u1364\u1365\u1366\u1802\u1804\u1808\u204F\u205D\

u3001\uA60D\uFE10\uFE11\uFE13\uFE14\uFE50\uFE51\uFE54\

uFE55\uFF0C\uFF1A\uFF1B\uFF64]]*

\s .

Deben seleccionarse las siguientes opciones:

Comprobar abreviaturas

Comprobar sustantivos tras ordinal con punto

Incluir puntuación de cierre

Excepción Minúscula \.+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s\p{Ll} Texto. texto

Regla Tabulador .\t+ . [Tab]

Nombre Antes Después Modelos

Regla

Signo de cierre de interrogación

Signo de cierre de exclamación

[!?]+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”-[\u002C\u003A\u003B\u055D\u060C\

u061B\u0703\u0704\u0705\u0706\u0707\u0708\u0709\u07F8\

u1363\u1364\u1365\u1366\u1802\u1804\u1808\u204F\u205D\

u3001\uA60D\uFE10\uFE11\uFE13\uFE14\uFE50\uFE51\uFE54\

uFE55\uFF0C\uFF1A\uFF1B\uFF64]]*

\s?!

Debe seleccionarse la siguiente opción:

Incluir puntuación de cierre

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Excepción Minúscula [!?]+[\p{Pe}\p{Pf}\p{Po}”]* \s\p{Ll}? texto! texto

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Instrucciones específicas aplicables a los trabajos en el Tribunal de Cuentas Europeo:

Reglas de segmentación

Los caracteres de delimitación son el punto («.»), si va seguido de un espacio y una palabra con mayúscula inicial, el signo de cierre de exclamación («!»), el signo de cierre de interrogación («?»), el tabulador y el signo de fin de párrafo. Los dos puntos («:»), el punto y coma («;») y el cierre de paréntesis («)») NO son caracteres de delimitación.

Además de las reglas generales enumeradas anteriormente, se aplicarán todas las reglas de segmentación adicionales o las excepciones que puedan definirse en las memorias de traducción que reciba, en su caso, con el trabajo.

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Anexo X: Modelo de ficha de evaluación de calidad

UNIDAD DE LA TRADUCCIÓN EXTERNAPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Nombre del

documento:

Combinación de

lenguas:

Nº de caracteres

evaluado:

Evaluación

global: Aceptable Inaceptable

Utilización del formato adecuado □sí □no

Utilización de herramientas, p. ej. macros □correcta □incorrecta

Instrucciones relativas al formato □respetadas □no respetadas

Resumen de la evaluación (número de errores por categoría)

Categoría SENS+ SENS OM+ OM TERM+ TERM RD+ RD CL+ CL GR+ GR PT+ PT SP+ SPTotalExplicación de las categoríasSENS (+) incomprensión del texto de origen, errores de traducción; OM (+) omisión (o adición, ocasional, de elementos no presentes en el texto original); TERM (+) léxico o terminología incorrectos, incluidas (pero no exclusivamente) la terminología y jerga de la UE; RD (+) no utilización de documentos de referencia o el manual de estilo; intentos de retraducción de citas, documentos existentes, etc.; CL (+) claridad: formulación inadecuada, interferencia de la lengua de origen; GR (+) gramática; PT (+) puntuación; SP (+) ortografía.

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Cuadro de evaluaciónPágina

Línea Original Traducción no revisada Traducción revisada Observaciones/retraducción a la lengua de origen y/o explicación de traducción no revisada en EN o FR

Categoría de error

Observaciones

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Segunda evaluación

Evaluación global: Aceptable InaceptableNombre del

evaluador:

Tiempo dedicado a la

evaluación:

Observaciones:

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Anexo XI: Modelo de ficha de verificación técnica

UNIDAD DE LA TRADUCCIÓN EXTERNAFICHA DE EVALUACIÓN - VERIFICACIÓN TÉCNICA

Nombre del

documento/FdR:

Combinación de

lenguas:

Nº de páginas del

original:

Tipo de error Análisis sintáctico Reglas de segmentación Contenido y metadatos Correspondencia sinóptica LF/LD

Errores

Gravedad de los errores (leve/grave/bloqueante)

/ / / / / / / /

Observación global:

Evaluación global: Aceptable Inaceptable

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Anexo XII: Datos de la factura (Parlamento Europeo)

De conformidad con el artículo II.3 del contrato marco, el contratista enviará periódicamente a los servicios ordenadores las facturas con los importes correspondientes a los pedidos y con inclusión de los elementos siguientes:

(a) la mención «factura» acompañada de un número de factura y de la fecha; la factura también deberá indicar lo siguiente: «Para uso oficial del [Parlamento Europeo], [Tribunal de Cuentas], [Comité de las Regiones], [Comité Económico y Social Europeo]20».

(b) datos completos del contratista: nombre, dirección, número de IVA para las compras intracomunitarias21;

(c) el nombre y la dirección de los servicios ordenadores, tal como figuran en las órdenes de pedido;

(d) el número de referencia del contrato, el número del proveedor y el número del ordenador;

(e) la lista de números de órdenes de pedido, el tipo de servicio: traducción al22 e importe indicado en la orden de pedido;

(f) el importe del IVA (si procede);

(g) el motivo de la exención del IVA (si procede);

(h) el importe total de los honorarios adeudados;

(i) el nombre completo y la dirección del banco en el país de establecimiento, el número de la cuenta en la que debe realizarse el pago, el código BIC y el número de cuenta IBAN.

Los datos recogidos en las letras b), c), d) y e) del presente anexo deberán corresponder a los datos indicados en el contrato, incluidas modificaciones posteriores, y en la orden de pedido pertinente.

El contratista enviará sus solicitudes de pago, facturas y notas de crédito relativas a la ejecución del presente contrato a a las instituciones y los órganos participantes detallados a continuación:European ParliamentOfficial Mail ServiceDG TRADAuthorising officer code 1003Konrad Adenauer Building, Room 00D001L-2929 Luxembourg

European Court of AuditorsBudget and Accounting Unit12, rue Alcide de GasperiL-1615 Luxembourg

Committee of the RegionsDirectorate for AdministrationBudget and Finance UnitAccounting serviceIdentification number in Belgium: L-089-00000Rue Belliard/Belliardstraat 101B-1040 Bruxelles/Brussel

European Economic and Social CommitteeThe Accounting UnitRue Belliard/Belliardstraat 99B-1040 Bruxelles/Brussel

20 Utilícese el nombre del servicio ordenador competente en cada caso.21 No se exigirá el número de IVA a los contratistas que se beneficien de una franquicia de pequeña

empresa, o de otro tipo de exención equivalente sin derecho a deducción del IVA en la fuente.22 Indíquese la lengua que proceda.

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Anexo XIII: Política medioambiental

POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo reconoce que tiene el deber de contribuir de manera positiva al desarrollo sostenible como objetivo a largo plazo, no sólo a través de su papel político y la función que ejerce en los procedimientos legislativos, sino también en el contexto de su funcionamiento y las decisiones que adopta a diario.

En consecuencia, el Parlamento Europeo decide que en su administración se aplique la norma EMAS (Eco-Management and Audit Scheme), a fin de mejorar de forma constante sus resultados medioambientales en materia de actividades, productos y servicios.

Al hacerlo, el Parlamento Europeo se compromete a:

reducir las emisiones de dióxido de carbono

fomentar un uso eficiente de la energía, el agua y el papel

introducir las mejores prácticas en materia de gestión de residuos

incorporar directrices medioambientales en los procedimientos de contratación pública

favorecer comportamientos responsables y adecuados a través de la formación, la información y la sensibilización de todo el personal, los diputados y sus asistentes sobre los aspectos de sus actividades relacionados con el medio ambiente

adoptar medidas preventivas contra la contaminación

garantizar la observancia de las condiciones impuestas por la legislación y las reglamentaciones en materia de medio ambiente

hacer lo necesario para que todos en la Institución se comprometan con EMAS y las medidas de mejora del medio ambiente derivadas del mismo

prever recursos adecuados para su sistema de gestión medioambiental y las acciones correspondientes

promover la transparencia en la comunicación y el diálogo con las partes interesadas, tanto en el plano interno como en el externo.

El Parlamento Europeo se compromete a describir, aplicar y proseguir su política medioambiental, a comunicarla a los diputados, al personal, a los contratistas y a las demás partes interesadas, y a hacerla accesible al público.La política medioambiental del Parlamento Europeo se aplica a través de su sistema de gestión medioambiental. La política medioambiental y dicho sistema de gestión medioambiental engloban de forma directa e indirecta los principales aspectos medioambientales, así como su repercusión en los lugares afectados, y permiten establecer los objetivos correspondientes.

Jerzy BUZEK, Presidente Klaus WELLE, Secretario GeneralBruselas, 28 de septiembre de 2010 Bruselas, 28 de septiembre de 2010

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Comité Económico y Social Europeo

Política medioambiental del Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones

Habida cuenta del compromiso de la UE para con el medio ambiente, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones (CDR) se han comprometido a aplicar un sistema de gestión ambiental que cumpla los requisitos del Reglamento EMAS.

El sistema de gestión medioambiental cuenta con el apoyo del Comité de Dirección EMAS y, en particular, de los secretarios generales, garantes de que su estrategia y sus actividades organizativas y de gestión tengan debidamente en cuenta los aspectos medioambientales.

El compromiso medioambiental debe traducirse en medidas concretas respaldadas por los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.

En términos generales, el sistema de gestión medioambiental debe propiciar los siguientes aspectos:

- el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a los locales cubiertos por el sistema;- la prevención de la contaminación;- la mejora continuada del impacto medioambiental de las actividades del CESE y del CDR.

Más concretamente, el sistema de gestión medioambiental debe permitir que cumplamos los compromisos siguientes:

- reducir nuestro consumo de gas, electricidad y agua; - promover un uso racional y responsable de papel;- promover, en nuestros procedimientos, la contratación pública verde;- reducir el uso de materiales plásticos en nuestras actividades;- fomentar la sostenibilidad alimentaria y la lucha contra el desperdicio de alimentos en nuestros

restaurantes;- ecologizar los actos que celebremos;- reducir la cantidad de residuos que producimos y clasificarlos más eficazmente;- reducir las emisiones producidas por los viajes del personal; - informar y sensibilizar al personal y a los miembros; animar a todos a participar en la aplicación del

sistema de gestión medioambiental. Esta sensibilización podrá estimularse también mediante la participación en iniciativas regionales o internacionales.

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El cumplimiento de estos compromisos es responsabilidad de todo el personal del CDR y del CESE, con la coordinación del gestor del proyecto EMAS. Los miembros, los contratistas y todas las personas a las que incumba esta cuestión serán debidamente informados de esta política medioambiental.

Bruselas, 10 de septiembre de 2013.

Comité Económico y Social Europeo Comité de las Regiones

Henri MalossePresidente

Nicolas AlexopoulosSecretario General Adjunto

Ramón Luis Valcárcel SisoPresidente

Gerhard StahlSecretario General

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Anexo XIV: Etiqueta que ha de pegarse en los sobres exterior e interior en que se envíe la oferta

Utilícese y complétese para facilitar la presentación de la oferta al servicio competente del Parlamento Europeo

EUROPEAN PARLIAMENTOfficial Mail Service

DG TRADFor the attention of Mr Christian Bastien

Konrad Adenauer Building, Room 00D001L-2929 Luxembourg

LuxembourgINVITATION TO TENDER

INVITATION À SOUMISSIONNERAppel d’offres ES/2015/EU,

Call for tenders ES/2015/EU,NOT TO BE OPENED BY THE MAIL UNIT

OR ANY UNAUTHORISED PERSONA NE PAS OUVRIR PAR LE SERVICE DU COURRIER

OU PAR TOUTE PERSONNE NON AUTORISEE

En caso de que se utilicen varios paquetes o sobres: haga copias de la etiqueta y repita la operación

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Anexo XV: Lista de comprobación (no exhaustiva) de la documentación justificativa que debe aportarse

con la oferta

Oferta de precio (anexo I)

Declaración jurada del licitador relativa a los criterios de exclusión y la inexistencia de conflictos de interés (anexo VI)

Prueba del estatuto y de la capacidad jurídica (punto 29.1)

Prueba de la capacidad financiera y económica (punto 29.2)

Cuestionario sobre el equipamiento informático y de telecomunicaciones (anexo III) (punto 29.3c)

Lista de clientes (punto 29.3d)

Indicaciones, en su caso, sobre la proporción del trabajo que se tiene el propósito de subcontratar y descripción de los procedimientos de selección de subcontratistas y de las medidas de control (anexo VIII)

Fichas de información sobre los traductores/revisores firmadas (anexo II)

Revisión anotada de la traducción publicada en el anexo V (punto 30.1c)

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