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San José, 11 de marzo de 2013 INF-DGAI-006-2013 Licenciado Carlos Vargas Durán Director General de Tributación ASUNTO: Informe de Control Interno sobre la Administración Tributaria de Limón. Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-006-2013 sobre la evaluación del control interno de la Administración Tributaria de Limón, el cual en el apartado de resultados contiene algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, y que deben ser incorporadas como parte de la mejora continua que lleva a cabo esa Dirección. Las recomendaciones propuestas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, y si discrepa de ellas debe elevar el informe al Ministro con las objeciones y soluciones alternas con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como ordenar Dirección: Av. 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica •Tel 2284-5242/Fax: 2222-1334 • www.hacienda.go.cr

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San José, 11 de marzo de 2013INF-DGAI-006-2013

LicenciadoCarlos Vargas DuránDirector General de Tributación

ASUNTO: Informe de Control Interno sobre la Administración Tributaria de Limón.

Estimado señor:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-006-2013 sobre la evaluación del control interno de la Administración Tributaria de Limón, el cual en el apartado de resultados contiene algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, y que deben ser incorporadas como parte de la mejora continua que lleva a cabo esa Dirección.

Las recomendaciones propuestas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, y si discrepa de ellas debe elevar el informe al Ministro con las objeciones y soluciones alternas con copia a la Auditoría Interna.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como ordenar que se realice en un plazo razonable el plan de acción para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Atentamente,

Olman Saborío AlfaroDirector General

C: ConsecutivoExpediente

Dirección: Av. 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica •Tel 2284-5242/Fax: 2222-1334 • www.hacienda.go.cr

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INF-DGAI-006-2013

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INFORME SOBRE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNAMarzo, 2013

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INFORME SOBRE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNODE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................1

1.1 Origen...........................................................................................................................................................................1

1.2 Objetivo del Estudio.....................................................................................................................................................1

1.3 Alcance.........................................................................................................................................................................1

1.4 Comunicación oral de resultados..................................................................................................................................1

1.5 Normativa relacionada con control interno..................................................................................................................1

1.6 Generalidades...............................................................................................................................................................2

2. RESULTADOS...............................................................................................................................................3

2.1 Sobre aspectos positivos..........................................................................................................................................3

2.2 Sobre el respaldo de la gestión.................................................................................................................................4

2.3 Sobre las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.......................................................................7

2.4 Aspectos a mejorar en el Sistema SIIAT.................................................................................................................8

2.4.1 Sobre la generación de la cartera morosa para la emisión de los planes.................................................................8

2.4.2 Sobre el proceso de rectificativas............................................................................................................................9

2.5 Sobre procedimientos de la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional................................10

3. CONCLUSIONES........................................................................................................................................11

4. RECOMENDACIONES..............................................................................................................................12

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

RESUMEN EJECUTIVO

El estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2012 y comprende la revisión de algunos aspectos de control en el funcionamiento de la Administración Tributaria de Limón, en lo que respecta a las Áreas de Recaudación, Control Extensivo y Asistencia al Contribuyente, la cual presenta algunos aspectos susceptibles de mejora en cuanto a la necesidad de disponer de un debido respaldo de la gestión que se realiza sobre el proceso de fraccionamiento, cobro e inscripción y des inscripción de contribuyentes, debido principalmente a que no se dispone de una directriz, lineamiento u otro instrumento de control. Al respecto, se determinó lo siguiente en cuanto al respaldo de la gestión:

En un expediente de un contribuyente de fraccionamiento, no se localizó el documento con la solicitud de facilidad de pago, el requerimiento de pago, ni la notificación.

En 13 expedientes no se evidencia de que el contribuyente haya presentado formalmente un documento de la situación financiera, donde conste que esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley.

En una revisión realizada a 77 expedientes de un total de 137, ninguno esta foliado de forma completa, ni contiene tabla de contenido y la portada de los expedientes están incompletas.

No todas las declaraciones de inscripciones en el Registro de Contribuyente se encuentran debidamente ordenadas en los respectivos archivos.

Lo anterior, puede obedecer a la falta de un lineamiento, procedimiento u otro instrumento de control que establezca estas formalidades para la clasificación, conservación y custodia de la documentación que respalda la gestión.

En lo referente a la atención y resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago del periodo estudiado, la Administración Tributaria de Limón, ha realizado dicha gestión amparada a lo establecido en el documento denominado Lineamiento General Plan de Cobro 5 Ejes. Sin embargo, se determinó que la utilización de ese lineamiento, además, de que no dispone de las formalidades requeridas (hacia quien va dirigido, responsable de su emisión, fecha vigencia), presenta una discrepancia jurídica con respecto a la Directriz DGT-R-006-20111 vigente a partir del 11 de marzo del 2011, ya que ésta en su artículo 7 señala que no se podrán otorgar aplazamientos ni fraccionamientos si no se rinde garantía suficiente a criterio de la Administración, aspecto no contemplado en el citado lineamiento y las actuaciones de dicha Administración Tributaria.

La Administración Tributaria de Limón utiliza el Sistema SIIAT como herramienta indispensable para su función, el cual presenta aspectos susceptibles de ser mejorados, tal como que el sistema no identifica que una vez que los casos generados en un plan son asignados a los gestores los mismos queden bloqueados o identificados en el SIIAT para otra asignación, donde describa a que usuario se le asignó y la fecha correspondiente, para evitar que se requiera efectuar un proceso manual de depuración en tal sentido. Asimismo, lo que respecta a cuando el contribuyente presenta una rectificativa solicitando un saldo a favor de periodos anteriores, y el Sistema SIIAT no registra de forma automática el monto de periodos anteriores solicitado por el contribuyente, y debido a esta limitación el Gestor debe realizar los ajustes correspondientes de forma manual para que se refleje este saldo en el periodo en el cual lo solicitó el contribuyente y éste se refleja en la cuenta corriente tal como corresponde.

Dentro del marco normativo la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional de la Dirección Regional Centro, le compete entre sus funciones la de llevar el control y cumplimiento de la Administraciones Tributarias de conformidad con sus competencias, labor que se observa en los informes generados. Para realizar la labor antes citada, las Áreas de Recaudación y Área de Control Extensivo de la Administración Tributaria de Limón, tienen que remitir una serie de información a la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional. Si bien, esa Subdirección ejecuta una serie de procedimientos dentro del proceso de control y cumplimiento, estos no están documentados ni formalizados.

1 Publicada en La Gaceta N°55 del 18 de marzo del 2011

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Si bien esa Subdirección dispone de una metodología para el establecimiento de metas, que consiste en hacer una valoración general en cuanto a los recursos con que cuenta cada Administración Tributaría, días hábiles, vacaciones, imprevisto, incapacidades, dicha metodología no está formalmente documentada y establecida para que sea de aplicación de los funcionarios de esa Subdirección, que le corresponde dicha labor.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado de resultados del informe, en aras de que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden.

Este informe está sujeto al artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días posterior al recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de ellas debe elevar el informe al Ministro con copia a la Auditoría Interna, con las objeciones y soluciones alternas .

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen

El presente estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2012.

1.2 Objetivo del Estudio

Evaluar el sistema de control interno de la Administración Tributaria de Limón para determinar, la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia en las operaciones, el cumplimiento de la normativa vigente, así como la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera para la toma de decisiones.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de algunos aspectos de control interno en la gestión de la Administración Tributaria de Limón, específicamente en el Área de Recaudación, Área de Control Extensivo y Área de Información y Asistencia al Contribuyente, y lo relacionado con el cumplimiento de las funciones correspondientes en cuanto a acatamiento de normativa, uso de sistemas informáticos, integridad de expedientes físicos, gestión de los planes de cobro, en el periodo comprendido de enero 2011 a noviembre 2012, extendiéndose cuando se consideró necesario.

Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados oralmente el 06 de marzo de 2013, al Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, Licda. Alba Martland Stewart, Gerente Administración Tributaría de Limón, Licda. Sylvia Calvo Sáenz, Sub-Directora de Relaciones con el Contribuyente y Entes Locales, y a la Licda. Julieta Abarca Robles, Directora Dirección de Gestión Integral, quienes realizaron algunas observaciones al respecto, pero en términos generales estuvieron de acuerdo con las recomendaciones formuladas. Las consultas y comentarios realizados por los presentes en la medida de las circunstancias fueron considerados en este informe.

1.5 Normativa relacionada con control interno

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que regulan los deberes en materia de control interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplimiento injustificado de esas disposiciones.

“Artículo 10. -Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. -Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno . …c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la

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auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

“Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

“Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Generalidades

En el Decreto Nº 35688-H2, se define la competencia, atribuciones, deberes y funciones de la Administración Tributaria de Limón, y como administradora en materia tributaria está conformada por las siguientes Áreas.

Área de Recaudación, realiza las siguientes funciones conforme sus competencias: ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado, ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran, atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación.

Área Control Extensivo, le compete ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado, ejecutar comprobaciones abreviadas para el control del cumplimiento de la adecuada autodeterminación de impuestos por parte del contribuyente conforme a la normativa vigente, confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia.

Área de Información y Asistencia al Contribuyente, le corresponde ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente, atender trámites presentados por el contribuyentes para la modificación de datos del registro de contribuyentes, legalización de libros, eliminación de pagos parciales y en general las solicitudes cuyo trámite le sea asignado.

2 Publicado en la Gaceta No.14 del 21 de enero del 2010, deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y reforma el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, publicado en La Gaceta Nº 136 de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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2. RESULTADOS

2.1 Sobre aspectos positivos

Se procedió a revisar algunos controles generales de la Administración Tributaria de Limón respecto a las funciones que le corresponden según el artículo Nº 67 del Decreto Ejecutivo 35688-H citado, a fin de determinar si su gestión es adecuada para garantizar en forma razonable el cumplimiento de sus objetivos. Al respecto, se encontró los siguientes elementos positivos con que cuenta esa Administración Tributaria, a saber:

Sobre el cumplimiento de la Directriz DR-DI-02-2012 de fecha del 23 de febrero de 2012, de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, referida al Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Devolución de Saldos Acreedores, se determinó que únicamente existían 12 solicitudes de devoluciones, las cuales se estaban atendiendo dentro del plazo establecido para su resolución. Además, los contribuyentes no solicitaron devolución de intereses.

Sobre la Resolución DGT-R-006-2011 de la Dirección General de Tributación, sobre Aplazamientos y Fraccionamientos publicada en la Gaceta N° 55 del 18 de marzo del 2011, se encontró que a la fecha de octubre del 2012 se cuenta con 149 contribuyentes con arreglo de pago por concepto de fraccionamiento por un monto ¢680.376.854 (seiscientos ochenta millones trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones), no obstante, lo referido al cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de ese beneficio se retoma en el punto 2.2 del presente informe.

Esta Dirección realizó la Autoevaluación de Control Interno periodo 2011-2012, que le permitió identificar aquellas debilidades y aspectos a fortalecer, así como también cuentan con un plan en el que se establecen acciones de mejora, para ejecutarse en el periodo del 25 de setiembre 2012 al 15 de febrero del 2013. Es importante indicar que la evaluación general resultó con una calificación de 95,33%.

Sobre la Directriz VA-01-2008 de fecha 7 de mayo 2008, sobre Valoraciones Administrativas y Tributarias, esta Administración no cuenta con peritos valuadores, pero la Administración Tributaria San José Oeste es la que concentra los peritos y dan soporte a la Administración Tributaria de Limón en los casos requeridos.

En cuanto a los planes de cobros indicados en el Anexo 1 de este informe, se determinó que esa Administración Tributaria ha cumplido con las metas establecidas del periodo 2011 y cuanto a los planes previstos en el Anexo 2 de este informe, correspondientes al periodo 2012, se observa que a octubre se cuenta con una recaudación de ¢989.876.347,00 (novecientos ochenta y nueve millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y siete colones) monto superior al del 2011.

No obstante, se determinaron algunos aspectos susceptibles de mejora, de conformidad con la normativa de control y la atinente a la materia tributaria, según se detalla en los siguientes resultados.

2.2 Sobre el respaldo de la gestión

La Administración Tributaria de Limón en las Áreas de Recaudación, Control Extensivo y Asistencia al Contribuyente, presenta algunos aspectos susceptibles de mejora en cuanto a disponer de un debido respaldo documental de la gestión que se realiza sobre el proceso de fraccionamiento, cobro e inscripción y des inscripción de contribuyentes, tal como se señala seguidamente.

a) En el Área de Recaudación ingresa una serie de documentación necesaria para atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, con lo cual se conforman los expedientes respectivos, y a pesar de que se cuenta con la Directriz DR-DI-15-20063 sobre Conformación y Archivo de Expedientes en las Áreas

3 De fecha 25 de setiembre de 2006

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de Cobro Administrativo dirigida a los Subgerentes y Coordinadores de Recaudación, que indica aspectos tales como numeración de documentos del expediente, carátula, conformación, entre otros.

Sin embargo, no se dispone de una directriz, lineamiento u otro instrumento de control que establezca formalmente los documentos mínimos que deben formar parte de un expediente para el proceso de fraccionamiento, situación que cobra relevancia si consideramos que dichos expedientes deberían contar al menos con los siguientes documentos relacionados con el trámite, a saber: informe de llamadas telefónicas, declaración jurada de impuestos, autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas, impresión de cuenta corriente, requerimiento de pago, acto de notificación, solicitudes de facilidad de pago, suscripción de fraccionamiento de pago, resolución.

En revisión de una muestra de 13 expedientes del proceso de fraccionamientos de un total de 137, para determinar si los mismo mantienen uniformidad en cuanto al respaldo de dicha gestión, se evidencio que en un expediente de fraccionamiento no se localizó el documento de solicitud de facilidad de pago, el requerimiento de pago ni la notificación. Este caso está relacionado con un contribuyente que tenía una deuda por ¢5.586.809,00 (cinco millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos nueve colones) por concepto de impuesto de ventas y renta.

Lo antes expuesto, evidencia que esa Administración Tributaria en este caso no dejó respaldo adecuado del compromiso formal del contribuyente sobre el pago de la deuda y la aceptación de la misma, lo cual podría ser una limitación para gestionar el cobro bien sea administrativamente o judicial.

b) El artículo 5 de la resolución DGT-R-006-20114, indica lo siguiente: “Situación económico-financiera transitoria. El requisito esencial para la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, es que el sujeto pasivo esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la(s) deuda(s) tributarias(s) en el plazo de ley; y será a éste a quien le corresponda, por los medios que considere idóneos, probar tal situación, sin perjuicio de que la Administración le exija otro tipo de pruebas. Siendo que tal situación económica-financiera puede generarse en virtud de situaciones propias de cada contribuyente, o por coyunturas económicas que afecten a un sector determinado, las pruebas de tal afectación recaerán entonces en el solicitante y deberán ser conformes con la razón que se arguya como causante de la dificultad económica. De no ser admitidos los argumentos y sus probanzas por parte de la Administración Tributaria, ésta deberá fundamentar la razón para no admitirlas.”

Al respecto, se determino que la Administración Tributaria de Limón no deja en el expediente evidencia de que el contribuyente haya presentado formalmente un documento donde conste el requisito esencial para ese beneficio, de que esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributarias en el plazo de ley. Lo antes expuesto se evidenció en la revisión de 13 expedientes escogidos de forma selectiva del Plan de 5 Ejes por un monto a cobrar de ¢28.337.121,33 (veintiocho millones trescientos treinta y siete mil ciento veintiuno colones con 33 céntimos), donde se determinó que ninguno contaba con dicho documento.

Esta condición, podría generar que a la falta de este requisito esencial para la solicitud de fraccionamiento de pago, se estén autorizando fraccionamientos donde el contribuyente no está demostrando su condición económica al fisco que le impide cumplir con lo establecido, pero la Administración Tributaria le ofrece una serie de formas de pago. Lo que podría constituir un beneficio injustificado que le brinda al contribuyente el uso del fraccionamiento de pago, para no cancelar al Fisco la deuda en un solo tracto. En detrimento de una recaudación más efectiva y oportuna.

Lo citado, se debe a que dicha Administración tiene la práctica de contactar vía telefónica al contribuyente para determinar la deuda y la forma de cancelación de la misma, en ese momento se le brinda toda la información al contribuyente sobre los requisitos para realizar un arreglo de pago en el caso de que el contribuyente manifieste imposibilidad de pago en el momento, contrario a lo establecido en la normativa antes citada.

Por lo anterior, en nuestra opinión esa Administración Tributaría ha gestionado los fraccionamientos sin conocer de forma documentada la situación financiera del contribuyente, lo que podría incidir en que se utilice este mecanismo 4 Publicada en la Gaceta N° 55 del 18 de marzo del 2011

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como una figura de financiamiento a favor de ellos y en detrimento del Erario Público que no recupera oportunamente y eficientemente los tributos adeudados.

c) Al Área de Control Extensivo le corresponde entre otras funciones, determinar el comportamiento del contribuyente según sus declaraciones y en el caso de que haya duda, se le hace un estudio sobre los bienes registrados y se determina si su comportamiento tributario coincide con los bienes inscritos a su nombre y si existen diferencias aplicar los medios idóneos para su cobrabilidad, toda esa labor tiene que quedar debidamente documentada en los expedientes respectivos.

Al respecto, se determinó que en una muestra selectiva de 77 expedientes de planes 2011 revisados de un total de 137, ninguno estaba foliado de forma completa, no tenía tabla de contenido y que la portada de los expedientes no contiene toda la información requerida para consulta.

Esta condición se podría deber a que el Área de Control Extensivo no dispone de un procedimiento o directriz que señale claramente las formalidades que deben cumplirse en la conformación de los expedientes, tales como: su debida foliación, tabla de contenido, carátulas con la información necesaria.

Lo expuesto, podría afectar el respaldo adecuado de la gestión que se lleva a cabo y puede conducir a la pérdida o extravío de documentación relevante, dificultar la búsqueda y ubicación de algún documento que se requiera y el conocimiento de cómo llevar a cabo el citado proceso, comprometiendo la confiabilidad y calidad de la información que éste contiene. Asimismo, podría afectar la eficiencia, ante reclamos de los contribuyentes en sedes administrativas o judiciales, al no tener certeza de que contengan todos los elementos necesarios para lograr una efectiva gestión de cobro, lo anterior, es importante considerando que los 137 expedientes antes mencionados conforman un monto por cobrar de ¢104.088.220,00 (ciento cuatro millones ochenta y ocho mil doscientos veinte colones).

Sobre este punto, en la reunión de comunicación oral de resultados señalado en el punto 1.4 de este informe, la Licda. Julieta Abarca Robles, comentó que existe una directriz general sobre la conformación de los expedientes, ante nuestra solicitud nos remitió la Directriz N° DGT-02-04 de fecha del 15 de marzo del 2004, pero la misma está orientada a la “Ordenación y foliación de los expedientes de las áreas legales” y los expedientes en cuestión corresponden al proceso de gestión de los gestores. Asimismo, ante la misma consulta a la Licda. Alba Martland Stewart, Gerente de la Administración Tributaria de Limón, ella nos remitió a la misma Directriz N° DGT-02-04. En ese sentido, se mantiene lo expuesto por esta Auditoría Interna, ya que no nos aportaron ningún procedimiento específico para esta Área de Control Extensivo, y se mantiene la necesidad de revisar los lineamientos y su aplicación al respecto.

d) El Área de Asistencia al Contribuyente, le corresponde recibir las Declaraciones de Inscripción en el Registro de Contribuyente, cuyo respaldo es necesario, tanto porque con dicho documento el contribuyente queda registrado debidamente en la Administración Tributaria, donde queda establecido la actividad económica que va a realizar, el domicilio y el tipo de impuesto que queda sujetos, entre otros, también es necesario para relacionar la información con otras Administraciones Tributarias, de ahí la necesidad de que los expedientes que contengan esa información se ajusten a las formalidades y custodia adecuada que garantice razonablemente la integridad de la información. En ese sentido, se determinó que existen declaraciones que no están foliadas ni tienen tabla de contenido y otra cantidad de declaraciones presenta lo siguiente:

Algunas declaraciones de inscripción en el Registro de Contribuyentes están archivadas en sus respectivas carpetas, pero no están foliadas ni tiene tabla de contenido.

Otra cantidad de declaraciones de inscripciones en el Registro de Contribuyentes están ordenadas alfabéticamente y en carpetas, pero están en cajas.

También se localizaron cuatro cajas con declaraciones de inscripciones en el Registro de Contribuyentes que no están en carpetas ni ordenadas alfabéticamente.

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Las Normas de Control Interno para el Sector Público5, en su numeral 5.4. Gestión documental establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades institucionales.”

La norma 2.5 relacionada con el archivo institucional de esa misma normativa dispone: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben implantar, comunicar, vigilar la aplicación y perfeccionar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los documentos e información que la institución deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico. En todo caso, deben aplicarse las regulaciones de acatamiento obligatorio atinentes al Sistema Nacional de Archivos// Lo anterior incluye lo relativo a las políticas y procedimientos para la creación, organización, utilización, disponibilidad, acceso, confidencialidad, autenticidad, migración, respaldo periódico y conservación de los documentos en soporte electrónico, así como otras condiciones pertinentes.”

Al no contar con toda la información ordenada y disponible, podría ser una limitante para las demás Administraciones Tributarías cuando éstas solicitan información a esta Administración Tributaria de un determinado contribuyente para determinar sí éste está inscrito o que se debe inscribir para diversos trámites y consultas. Asimismo, podría generar el riesgo del extravío de la documentación o dificultad para localizarla al no estar en un archivo específico y ordenado con su adecuada carpeta y en orden, lo que podría afectar la confiabilidad, calidad y oportunidad de la información.

Sobre este punto, en la reunión de comunicación oral de resultados antes citada, la Licda. Alba Martland Stewart, comentó que la situación del archivo ocurre desde la remodelación de las instalaciones dada a finales del año 2011, y que se ha venido ordenando poco a poco en los diferentes momentos que los funcionarios la puedan realizar, ya que no se cuenta con secretaria para que se le pueda asignar esta función de mantener el archivo actualizado.

2.3 Sobre las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Para atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, la Administración Tributaria de Limón, ha realizado dicha gestión amparados a lo establecido en el documento denominado Lineamiento General Plan de Cobro 5 Ejes, el cual está conformado por una serie de planes tales como; presencia perceptible, menos más, insolencia, Tribunal Fiscal Administrativo, recuperación cartera morosa por publicación de listas entre otros aspectos.

Al respecto se revisaron una muestra de 10% expedientes de una población de 137 expedientes, relacionados con fraccionamientos de pago donde los mismos no cuentan con garantía, debido a que se trabajo bajo el lineamiento de los 5 ejes aplicando el apartado sin garantía, ver anexo 3. En este sentido la Licda. Lidia Navarro Kien, Subgerente de Recaudación, Administración Tributaría de Limón, manifestó “por cuanto no tenemos a la fecha casos con garantías6”

En lo que respecta al lineamiento es un documento donde no consta la fecha, quién lo emitió, ni a quién va dirigido, la única evidencia disponible es que mediante correo electrónico del 11 de setiembre de 2011 remitido por la Licda. Flor Rodriguez Gamboa, Directora Regional Dirección Regional Centro a la Gerente Licda. Alba Martland Stewart, Administración Tributaria de Limón, le adjuntó dicho lineamiento y le indicó que era para su aplicación.

Este lineamiento cuenta con dos procesos de fraccionamientos, con garantía y sin garantía. Sin garantía, se dan los siguientes rangos: deuda de ¢50.000.00 y menor a un ¢ 1.000.000.00 a 4 meses plazo a un (20%), deuda de un ¢ 1.000.000.00 y menor a ¢10.000.000.00 a 6 meses plazo a un (25%), deuda de ¢10.000.000.00 y menor ¢

5 N-2-2009-CO-DFOE publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero de 2009.6 Minuta N° 17 de fecha 05 de octubre del 2012

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20.000.000.00 a 8 meses plazo a un (25%). Y si la deuda es mayor a ¢20.000.000,00 y menor a ¢50.000.000,00 a 6 meses plazo a un 25% y si la deuda es mayor a ¢50.000.000.00 se aplica a 6 meses.

Con garantía se aplica el siguiente rango, cuando la deuda es mayor a ¢20.000.000,00 y menor a ¢50.000.000,00 a un plazo máximo de 12 meses al 30%. Y cuando la deuda es mayor ¢50.0000.000, 00 se da un plazo de 18 meses a un 30%.

Al respecto, se determinó que la utilización de ese lineamiento, además, de que no se evidenció las formalidades respectivas según se indicó, presenta una discrepancia respecto a la Directriz DGT-R-006-20117 que en su artículo 7 señala que no se podrán otorgar aplazamientos ni fraccionamientos si no se rinde garantía suficiente a criterio de la Administración.

En lo que respecta a las formalidades del citado lineamiento, la Licda. Roxana González Masís, Directora Regional, Dirección Regional Pacifico. Indico lo siguiente: “En cuanto a los lineamientos de cobro se remitieron por correo electrónico con el aval del entonces Director General Francisco Villalobos o bien enviados directamente por él, no hay oficios, pero todos responden a la estrategia de cobro según directrices que le adjunto.”

La Normas de control interno para el Sector Público en el apartado 4.6 Cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico, establece que: "…//… Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuesta.”

Lo anterior, hace que no se disponga de un criterio único y de aplicación uniforme respecto a las garantías que deben rendir los contribuyentes en caso de que se hagan acreedores del beneficio del fraccionamiento, y que los funcionarios tributarios cuenten con una discrecionalidad desmedida en la aplicación de tal normativa, lo que podría generar detrimento al Erario Público, y riesgo de no garantizar su debida aplicación. Así mismo, podría generar responsabilidad a los funcionarios ejecutores por haber actuado bajo un procedimiento que no está totalmente aprobado y contrario a la normativa establecida.

Además, de lo antes descrito cobra relevancia, si consideramos que al 17 del octubre del 2012 se tenía una cartera de fraccionamiento por cobrar de ¢680.376.854.00 8(seiscientos ochenta millones trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones) correspondientes a 149 contribuyentes, los cuales no disponen de su respectiva garantía. En este sentido, la Administración Tributaria de Limón no cuenta con un respaldo fiduciario que garantice su cobrabilidad en caso de incumplimiento.

Sobre este punto, en la reunión de comunicación oral de resultados antes citada, el Lic. Carlos Vargas Durán comentó que se está realizando una revisión integral de todos los fraccionamientos y garantías, y que de ser necesario se emitiría una nueva directriz.

2.4 Aspectos a mejorar en el Sistema SIIAT

La Administración Tributaria de Limón utiliza el Sistema SIIAT, para realizar los procesos de los contribuyentes, en lo que respecta, datos generales de contribuyentes, registro del contribuyente, domicilio fiscal, cumplimiento de obligaciones tributarias, consulta integral del contribuyente, declaración de inscripción en el registro de contribuyentes, consulta detallada de infracciones, así como el estado actual de sus obligaciones tributarias.

7 Publicada en la gaceta N°55 del 18 de marzo del 20118 Información suministrada de la herrameinta Roma, Area de Recaudación Administración Tributaria de Limón.

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No obstante, se determinó que el Sistema SIIAT presenta algunos aspectos susceptibles de ser mejorados en cuando a la información que se genera para la toma decisiones, la eficiencia y eficacia de las operaciones; y por ende en el control y la recaudación de tributos, en razón de lo siguiente:

2.4.1 Sobre la generación de la cartera morosa para la emisión de los planes

El Sistema SIIAT contiene un módulo con contribuyentes morosos, de ese módulo se genera información periódica para los diferentes planes relacionados con la carteras de morosos. Sin embargo, se determinó que el sistema no dispone de un control que permita identificar que una vez que los casos generados son asignados a los gestores los mismos queden bloqueados o identificables en el SIIAT para otra asignación, y donde se describa a cual usuario se le asignó y la fecha correspondiente.

Como se determinó en la comparación que 156 casos de dos carteras morosas generadas, una el 25 de mayo del 2012 donde se seleccionaron y asignaron casos para el Plan 100 Mayores Deudores y otra el 5 julio 2012 para la atención del Plan Ventas (deudas recientes); en donde se observan 156 casos que se encuentran registrados en ambas carteras morosas, donde se evidenció que el SIIAT no bloqueó los contribuyentes de acuerdo al plan desarrollado ni identificó el gestor asignado, ni la fecha cuando se generó.

Al respecto la Licda. Lidia Navarro Kien, Subgerente de Recaudación, indicó lo siguiente “… La problemática se da cuando se debe generar para diferentes planes en tiempos de diferencia cortos; y los casos se repitan al no quedar bloqueados de alguna manera a nivel del sistema; ya que los funcionarios realizan la revisión previa y validaciones propias en la cuenta corrientes antes de generar el requerimiento de pago, si en el lapso de ese tiempo de revisión y validación se vuelve a generar la cartera morosa los mismos vuelven a salir y deben ser revisados manualmente para no generar una doble asignación. La consecuencia de esta deficiencia, consiste en el tiempo que se debe dedicar a esa tarea. Para lo cual, se sugiere ver la posibilidad de que a nivel del SIIAT los casos generados sean asignados y que por ende queden bloqueados para otra posible asignación identificando a qué usuario se le asignó y en qué fecha…”9

Lo anterior, podría generar el riesgo de una mayor duplicidad de esfuerzo para determinar cuáles contribuyentes ya están en un plan o en otro, y también está el factor humano que podría cometer algún tipo de errores tanto voluntarios o involuntarios, sobre los registros del contribuyente debido al proceso de manipulación de la información y afectando la buena generación de los planes.

2.4.2 Sobre el proceso de rectificativas

Cuando el contribuyente presenta una rectificativa solicitando un saldo a favor de periodos anteriores, el Sistema SIIAT no registra el monto de periodos anteriores, solicitado por el contribuyente, de forma automática, debido a esta limitación el Gestor debe realizar los ajustes correspondientes de forma manual para que se refleje este saldo en el periodo en el cual lo solicitó el contribuyente y éste se refleja en la cuenta corriente tal como corresponde.

De lo anterior se tiene el caso de un contribuyente que tenía que pagar un monto de ¢1.930.140,00 y presentó una rectificativa con un crédito a favor por ¢1.044.011,00, pero el sistema no realiza el ajuste correspondiente reflejándose en la cuenta la misma deuda ¢1.930.140,00 debido a esto el Gestor a cargo debe hacer los ajustes manuales correspondientes, por lo tanto el impuesto neto a pagar era por ¢886.129,00.

Al respecto la Licda. Lidia Navarro Kien, Subgerente de Recaudación, indicó lo siguiente: “ las rectificativas, para que éstas generen el efecto de aplicación como la de origen, es decir, que si se solicita un saldo a favor anterior o una compensación por medio de ella, el sistema aplique estos procesos tal cual lo realiza con la primera declaración; así los funcionarios no deben entrar a ver deudas generadas por rectificativas que no proceden y pueden validar para que en cuenta corriente ya no se visualice la deuda. Esta situación afecta en los casos a gestionar en planes 9 Minuta N°03 de fecha de 10 de agosto de 2012

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masivos, ya que no son deudas reales para gestionar y que se presenta cada vez que se generan planes (trimestralmente, bimensual, etc.).”

Lo antes expuesto, es una limitación para ejecutar los planes masivos, ya que en algunos casos no son deudas reales para gestionar y que se presenta cada vez que se generan los planes (bimensual, trimestralmente etc.). Lo que podría incidir en la confiabilidad de la información, también afectar las estadísticas relacionadas con la recaudación y un mayor esfuerzo de los gestores para la revisión de la cuenta integral.

Sobre este tema las Normas de control interno para el Sector Público en el apartado 5.2 Flexibilidad de los sistemas de información, establece que: “Los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean susceptibles de modificaciones que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución.”

En cuanto a los requerimientos antes citados, la Licda. Ana Patricia Hidalgo González, Directora de Tecnología Información Tributaría, indicó lo siguiente: “En este sentido se tiene que orientar el requerimiento a la Dirección que corresponda para que realicen su valoración, en cuando a las mejoras a los módulos del sistema se tiene que valorar para determinar el costo y beneficio del requerimiento solicitado [1]”.

2.5 Sobre procedimientos de la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional

a) La Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional de la Dirección Regional Centro sustenta sus funciones en el Decreto Ejecutivo 35688-H, publicado en La Gaceta N°14 del 21 de enero de 2010 Adición y Reforma al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación , específicamente en los artículos 64, 65 y 66, dentro de sus funciones le corresponde llevar el control y cumplimiento de las Administraciones Tributarias de conformidad con sus competencias, labor que se observa en los informes generados.

Para realizar la labor antes citada, las Áreas de Recaudación y Área de Control Extensivo de la Administración Tributaria de Limón, tienen que remitir una serie de información a la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional. Con esa información dicha Subdirección ejecuta el proceso de control y cumplimiento, para esos efectos, aplica al menos los siguientes procedimientos:

Generar, procesar y analizar los diferentes informes de los planes. Planificar, coordinar y dar seguimiento de los diferentes procesos. Realizar las conciliaciones de recaudación de las Administraciones Tributarias. Emitir mediante correo electrónico o realizar reuniones con la finalidad de indicar algunos procesos. Controlar que se reciba los informes en las fechas establecidas. Analizar y procesar la información (de los diferentes planes establecidos). Remitir la información a quien corresponda. Realizar reuniones con las diferentes Administraciones Tributarias. Extraer información de las herramientas informáticas.

Al respecto, se determinó que si bien, se realiza los procedimientos antes citados, los mismos, no están documentados ni formalizados.

De no corregirse esta condición se genera el riesgo de que los funcionarios no conozcan con claridad su grado de participación y responsabilidad en las actividades que deben ejecutar para desarrollar en forma eficiente y eficaz los procesos de control y cumplimiento de la gestión de los procesos indicados.

b) Si bien, la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional, dispone de una metodología para el establecimiento de metas, que consiste en hacer una valoración general en cuanto a los recursos con que cuenta

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cada Administración Tributaría, días hábiles, vacaciones, imprevisto, incapacidades. No obstante, dicha metodología no está formalmente documentada y establecida para que sea de aplicación de los funciones de esa Subdirección, que le corresponde dicha labor.

Respecto a los dos puntos anteriores, la norma 4.1 Actividades de Control de las Normas de Control Interno para el Sector Público, establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SIC, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI, y el logro de los objetivos institucionales…”

Esta situación podría incidir en que no se de una adecuada distribución de las metas de los casos a realizar, también al no estar documentado, se podrían generar diversos criterios por los diferentes funcionarios, dependiendo del momento, las circunstancias y situaciones que se presenten en el momento de la distribución de las metas y que podría incidir en la ejecución en los planes.

3. CONCLUSIONES

En el estudio efectuado se encontró que la Administración Tributaria de Limón presenta algunos aspectos de control que son considerados favorables en su gestión, los cuales se presentan en el apartado 2.1 de este informe, no obstante, también se encontró aspectos que requieren ser revisados y fortalecidos conforme lo que se indica a continuación.

Las Áreas de Recaudación, Control Extensivo y Asistencia al Contribuyente, no disponen de una directriz, lineamiento u otro instrumento de control, y por tanto, no se está realizando en forma debida el respaldo de las operaciones que se realizan sobre el proceso de fraccionamiento, cobro e inscripción y des inscripción de contribuyentes según se describe en el punto 2.2 del presente informe. En el estudio se encontró lo siguiente:

En un expediente de un contribuyente no se localizó el documento de solicitud de facilidad de pago mediante fraccionamiento, el requerimiento de pago ni la notificación.

En 13 expedientes no se evidencia que el contribuyente haya presentado formalmente un documento donde conste que está afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley.

En una revisión realizada a 77 expedientes planes del 2011 de un total de 137, ninguno esta foliado de forma completa, ni contiene tabla de contenido, además la portada de los expedientes están incompletas.

No todas las declaraciones de inscripciones en el Registro de Contribuyente se encuentran debidamente ordenadas en los respectivos archivos.

Para atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, la Administración Tributaria de Limón, ha realizado dicha gestión amparada a lo establecido en el documento denominado Lineamiento General Plan de Cobro 5 Ejes. Sin embargo, se determinó que la utilización de ese lineamiento, además, de que no cuenta con las formalidades respectivas (hacia quien va dirigido, responsable de su emisión, fecha), presenta una discrepancia jurídica respecto a lo que se establece en cuanto a las garantías que los contribuyentes deben rendir sobre las deudas y lo que estipula la Directriz DGT-R-006-201110 en su artículo 7 sobre que no se podrán otorgar aplazamientos ni fraccionamientos de pago si no se rinde garantía suficiente a criterio de la Administración. Ver punto 2.3 del presente informe.

La Administración Tributaria de Limón utiliza el Sistema SIIAT, el cual podría ser mejorado en cuanto a la información que se genera, en razón de que el sistema no dispone de un control que permita identificar que una vez que los casos generados son asignados a los gestores los mismos queden bloqueados o identificados en el SIIAT para otra asignación, y se describa a que usuario se le asignó y la fecha correspondiente. Así como lo que respecta a cuando 10 Publicada en La Gaceta N°55 del 18 de marzo del 2011

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el contribuyente presenta una rectificativa solicitando un saldo a favor de periodos anteriores, y el Sistema SIIAT no registra el monto de periodos anteriores, solicitado por el contribuyente, de forma automática. Debido a esta limitación el Gestor debe realizar los ajustes correspondientes de forma manual para que se refleje este saldo en el periodo en el cual lo solicitó el contribuyente y éste se refleja en la cuenta corriente tal como corresponde. Ver punto 2.4 del presente informe.

La Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional de la Dirección Regional Centro le compete entre sus funciones la de llevar el control y cumplimiento de la Administraciones Tributarias bajo su ámbito de acción de conformidad con sus competencias, labor que se observa en los informes generados. Para realizar la labor antes citada, las Áreas de Recaudación y Área de Control Extensivo de la Administración Tributaria de Limón, tienen que remitir una serie de información a la Subdirección de Control y Cumplimiento Tributario Regional. Si bien, esa Subdirección ejecuta una serie de procedimientos dentro del proceso de control y cumplimiento, no están documentados ni formalizados.

Si bien esa Subdirección dispone de una metodología para el establecimiento de metas, que consiste en hacer una valoración general en cuanto a los recursos con que cuenta cada Administración Tributaría, días hábiles, vacaciones, imprevisto, incapacidades, dicha metodología no está formalmente documentada y establecida para que sea de aplicación de los funcionarios de esa Subdirección, que le corresponde dicha labor.

Ver punto 2.5 del presente informe.

4. RECOMENDACIONES

Al Director General de Tributación

4.1 Ordenar a la Gerencia de la Administración Tributaria de Limón lo siguiente:

4.1.1. Revisar lo expuesto en el punto 2.2 del presente informe respecto a la documentación y el respaldo de la gestión, para que se tomen las medidas correctivas que procedan para que se disponga de un procedimiento, lineamiento u otro instrumento de control interno que establezca las formalidades y documentos mínimos que deben formar parte de un expediente para los diferentes procesos relacionados con el Área de Recaudación, Área de Asistencia al Contribuyente y Área de Control Extensivo.

4.1.2. Revisar lo señalado en el apartado 2.3 de este informe, en lo relacionado con la atención de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, con el fin de determinar si lo actuado al amparo del Lineamiento General Plan de Cobro 5 Ejes está a derecho según la normativa atinente a la materia tributaria, o si en su defecto se deben tomar las medidas respectivas para que los aplazamientos y fraccionamientos se realicen conforme con la Directriz DGT-R-006-2011 en lo que a garantías se refiere. Lo anterior, sin detrimento de que se lleven a cabo las acciones que procedan ante eventuales incumplimientos de la normativa.

4.1.3. Revisar el punto 2.4 del presente informe relacionado con el Sistema SIIAT, en lo que respecta al control que permita identificar que una vez que los casos generados son asignados a los gestores, los mismos queden bloqueados en el SIIAT para otra asignación donde describa a qué usuario se le asignó y la fecha correspondiente, así como lo que corresponde al módulo donde se almacenan las rectificativas para que se genere automáticamente los ajustes en cuenta del contribuyente, y de ser conveniente y necesario se gestione ante las instancias correspondientes dicho requerimiento.

4.2 Ordenar a la Dirección Regional Centro que coordine con la Dirección de Control Tributario Extensivo respecto a las acciones que corresponden para que en los procesos que realizan los funcionarios, en lo que

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respecta al control y seguimiento de las Áreas de Recaudación y Área de Control Extensivo, se documente oficialmente el procedimiento o directriz para tal efecto. Asimismo, para que se disponga de una metodología, procedimiento o directriz por escrito que permita establecer la distribución de las metas. Ver punto 2.5 del presente informe.

Estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control, en cuanto al plazo improrrogable de 10 días posterior a recibido el informe para ordenar la implantación de las mismas, o si discrepa de ellas dentro del citado plazo deberá elevar el informe al señor Ministro con copia a la Auditoría Interna con las objeciones y soluciones alternas; por lo que debe comunicarse la decisión que se tome al respecto, así como en un tiempo razonable el plan de acción que se defina para la implantación de las mismas.

Walter Lobo RamírezProfesional de Auditoría Interna 3

Oldemar Murillo ArceCoordinador de Auditoría Área de Ingresos

C: Estudio N° 015-2012

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Anexo N° 1 Administración Tributaria de Limón seguimiento de planes 2011.

PLANES 2011 CASOS A REALIZAR

CASOS TERMINADOS

CUMPLIMIENTO DE META RECAUDACIÓN

PAF 2011 38 36 94,74% ₡ 1.521.894.822,00

OCULTOS 2011 (1) 200 137 68,50% ₡ 177.535.327,00

INSOLENCIA 2011 68 68 100,00% ₡ 443.431.785,00

PLAN DE PROFESIONALES 2011 15 27 180,00% ₡ 73.017.967,00

PLAN 50 MAYORES DEUDORES 150 852 568,00% ₡ 391.215.439,00

PLAN 100 MAYORES DEUDORES 300 916 305,33% ₡ 90.505.078,00

PLAN RENTA 2011 368 368 100,00% ₡ 114.262.825,00

TOTAL ₡ 2.811.863.243,00

Anexo 2Datos de recaudación de los diferentes planes al 05 de octubre del 2012

PLANES

MONTO INTERESES TOTAL RECAUDADO

PAF 2011 PT 453.228.137 14.486.533 467.714.670BLOQUE 2009-2011 PT -2.005.501 -222.558 -2.228.059BLOQUE 2010-2011 PT 33.471.938 1.843.691 35.315.629FALLOS DEL TFA 2011 PT 55.137.642 14.868.903 70.006.545INSOLENCIA 2011 PT 49.060.720 14.022.500 63.083.220OCULTOS 2011 PT 11.032.056 2.026.449 13.058.505PAF 2012 PT 41.332.298 15.707 41.348.005

RESOLUCIONES FISCALIZACION 2012 PT 10.762.005 19.610 10.781.615

FALLOS TFA-FISCALIZACION 2012 PT 305.442 14.558 320.000

INSOLENCIA 2012 PT 141.557.644 18.700.121 160.257.765

RESOLUCIONES-CONTROL EXTENSIVO 2012 PT 649.096 33.069 682.165

P.P.P 2012 PT 103.799.558 18.907.466 122.707.024

PENDIENTES 2011-2012 PT 4.962.409 289.969 5.252.378

PLANES: MAYORES DEUDORES 2012 PC 1.575.488 1.397 1.576.885

TOTALES 904.868.932,00 85.007.415,00 989.876.347,00Fuente de información: Dirección de Gestión Integral Tributaria Dirección General de Tributación

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Anexo 3Fraccionamientos de pago otorgados bajo el Lineamiento General Plan de Cobro 5 Ejes, sin garantía. (Expresado

millones de colones)

Contribuyente Deuda % aplicado a la prima Plazo en meses Prima

Renovaciones y progreso del Caribe SA., se formalizó 16-12-2011 al 16-03-2012 791.802 0,20 4,00 158.360,40

Chequeos Múltiples S.A., se formalizó 30-12-2011 al 30-05-2012. 3.290.164 0,25 6,00 822,510.00

Renovaciones y progreso del Caribe SA., 3-101-382930, incumplimiento, se formalizó 16-12-2011 al 16-03-2012

4.284.451 0,25 6,00 1.071.112,75

Transportes y taller Grecas sociedad anónima, se formalizo 16-01-2012-2012 al 18-06-2012. 2.825.749 26,51% 6,00 749.106,06

Comercial F y W sociedad, anónima, se formalizó el 29-12-2011 al 29-03-2012 419.193 0,20 4,00 83.838,63

Shaomei He Zheng, se formalizó el 07-12-2011 al 07-05-2012. 4.807.963 0,25 6,00 1.201.990,75

Shaomei He Zheng, se formalizó el 07-12-2011 al 07-05-2012. 778.846 0,25 6,00 194.711,50

Transportes Perì TPM, SA. se formalizó el 30-05-2012 al 31-10-2012. 1.155.461 0,39 6,00 450.629,79

Sociedad anónima despacho de contadores públicos. Se formalizó el 29-02-2012 al 31-05-2012 342.577 0,23 4,00 78.792,71

Torres Rueda Luis Fernando, se formalizó el 29-06-2012- al 30-11-2012. 2.760.874 0,25 6,00 690.218,50

Alvarado Álvarez José Enrique, se formalizó el 31-07-2011 al 28-012-2012. 2.631.590 0,28 6,00 736.845,26

Platanera Delia, se formalizó el el 31-07-2011 al 28-012-2012. 4.248.451 0,25 6,00 1.062.112,75

Totales. 28.337.121 6.319.358,70

Fuente de información Área de Recaudación, Administración Tributaria de Limón.

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