· web viewlas diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de la ejecución,...

5
ANEXO 3: Acuerdo de confidencialidad entre CIDET y los participantes de la Convocatoria Pública Junio de 2017

Upload: others

Post on 25-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:  · Web viewLas diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y que no puedan resolver las partes

ANEXO 3: Acuerdo de confidencialidad entre CIDET y los participantes de la convocatoria

Convocatoria PúblicaJunio de 2017

Page 2:  · Web viewLas diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y que no puedan resolver las partes

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN

Este convenio es celebrado entre NOMBRE DE LA EMPRESA con NIT XXX.XX.XXX-X, representado legalmente por xxxx identificado con cédula de ciudadanía N°XXX, persona mayor y de esta vecindad que en adelante se denominará EL RECEPTOR y/o EL REVELADOR según sea la condición, y la CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR ELÉCTRICO – CIDET -, identificado con el NIT 811.001.689-0, representado legalmente por CARLOS ARIEL NARANJO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.226.690 de Manizales en calidad de Director Ejecutivo, que aquí se denominará EL REVELADOR y/o EL RECEPTOR según sea la condición, con la finalidad de establecer la confidencialidad de la información que reciba EL RECEPTOR por parte de EL REVELADOR de forma bilateral, y el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes, REVELADOR y RECEPTOR, según sea el caso, mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo e cualquier información revelada sobre terceras personas.

SEGUNDA. Se entiende por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cualquier información o material (i) no conocida por EL RECEPTOR mediante la cual obtiene conocimientos de EL REVELADOR. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL puede incluir, sin excluir otras de naturaleza similar, la identificación de EL REVELADOR y sus promotores, información de tipo jurídico, financiero, técnico, industrial, planes de marketing, estrategias y planes de expansión, nombres de clientes e información relativa a los mismos, políticas de precios e información de tipo organizativo.

TERCERA: En virtud del presente acuerdo, EL RECEPTOR según sea la condición, se obliga a mantener, por un término no menor a dos (2) años a partir de la firma del acuerdo, la confidencialidad de la información relacionada con EL REVELADOR, y la información suministrada por éste para el análisis del mismo. Igualmente, EL RECEPTOR

2 CIDET – Desarrollo de Nuevos Productos para la Industria Eléctrica

Page 3:  · Web viewLas diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y que no puedan resolver las partes

reconoce expresamente que toda la información que le sea suministrada o sea conocida por éste en virtud del presente acuerdo tiene el carácter de confidencial. En tal sentido, por el presente Acuerdo, EL RECEPTOR se compromete a: (i) mantener en forma confidencial toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, no divulgándola ni transfiriéndola a terceras personas sin previa autorización escrita otorgada por EL REVELADOR; (ii) no usar dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ningún propósito distinto a los estudios tendientes a evaluar EL REVELADOR; y (iii) no usar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de modo que pueda ser de alguna manera, directa o indirectamente, perjudicial para EL REVELADOR.

CUARTA: EL RECEPTOR en su condición pondrá en conocimiento de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, únicamente a sus ejecutivos, funcionarios y a los asesores profesionales que requieran conocerla en razón de un eventual análisis con relación a EL REVELADOR. Por medio del presente documento, EL RECEPTOR se compromete a tomar todas las medidas del caso para que sus ejecutivos, funcionarios y asesores profesionales respeten la confidencialidad que reviste la Información suministrada, cumpliendo cabalmente con todas y cada una de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Acuerdo.

QUINTA: El presente Acuerdo de Confidencialidad no se aplicará cuando: a) La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en su integridad haya pasado a ser de dominio público por razones distintas al incumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad por parte de EL RECEPTOR o por parte de sus ejecutivos, funcionarios, empleados y asesores profesionales; b) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.

SEXTA: Se conviene que durante el tiempo en el cual EL RECEPTOR haga uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL objeto de este Acuerdo, bajo ninguna circunstancia o propósito, distinto a EL REVELADOR en referencia, EL RECEPTOR no revelará o divulgará la información suministrada, a ninguna persona natural o jurídica, sin el permiso previo y escrito de EL REVELADOR.

SÉPTIMA: Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, RECEPTOR o REVELADOR según sea el caso. En consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso.

3 CIDET – Desarrollo de Nuevos Productos para la Industria Eléctrica

Page 4:  · Web viewLas diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y que no puedan resolver las partes

OCTAVA: Este Acuerdo no será enmendado o de manera alguna modificado, excepto por escrito firmado por las partes, y será regido e interpretado de conformidad con las leyes de Colombia.

NOVENA: Las diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y que no puedan resolver las partes de manera amigable y directa, serán sometidas a la decisión obligatoria de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Medellín, conformado por un (1) árbitro seleccionado por la Cámara de Comercio de Medellín quien fallará en derecho. El laudo arbitral se hará en español y se regirá por la ley Colombiana. En lo demás, el Tribunal se regirá por las reglas de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín.

Suscrito en la ciudad de Medellín, con fecha XXXXXXXXXX

_____________________________

Por XXXXXX

C.C xxxxxxxx

Revelador y/o receptor

_____________________________

Por

CARLOS ARIEL NARANJO VALENCIA

C. C. N° 10.226.690 de Manizales

Revelador y/o receptor

4 CIDET – Desarrollo de Nuevos Productos para la Industria Eléctrica