· web viewjorge carlos alcocer varela, secretario de salud, con fundamento en los artículos 4o,...
TRANSCRIPT
z
Diputado Omar Bazán Flores
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-
El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 65, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el
numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, los ordinales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este
Honorable Representación, a fin de presentar un Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, C. Javier Corral Jurado que promueva en representación del Estado de Chihuahua, ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por la GRAVE OMISIÓN de emitir resoluciones de carácter general para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios y para autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se encuentra afectada la situación laboral del país y de sus diferentes sectores de venta o servicios derivado ello de la pandemia que enfrenta el país, declarada ya como emergencia sanitaria nacional, lo anterior tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
z
Diputado Omar Bazán Flores
El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan en la
ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China, informó de
un grupo de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, incluidos siete
casos graves, todos con el antecedente de haber visitado el mercado
mayorista de mariscos “Hunan”.
Los casos presentaron características clínicas comunes como fiebre, disnea e
infiltrados pulmonares bilaterales en radiografías de tórax. Para el 5 de enero
de 2020, se notificaron 32 casos adicionales de neumonía de etiología
desconocida en Wuhan, República Popular China con fechas de inicio de
síntomas entre el 12 y 29 de diciembre de 2019, aumentando el número total
de casos de neumonía notificados de etiología desconocida a 59.
Las investigaciones de laboratorio descartaron como agentes causales a los virus
de influenza estacional y aviar, adenovirus, SARS-CoV y MERS-CoV. En ese
momento, las autoridades chinas informaron que no existía evidencia de
transmisión de persona a persona y que no había casos entre trabajadores de la
salud, sin embargo el Centro de Control de Enfermedades de la República
Popular China, informó el 9 de enero de 2020, que se logró aislar e
identificar un nuevo coronavirus como causa para 15 de los 59 casos de
neumonía. El 10 de enero de 2020, investigadores del Centro Clínico y la Escuela
de Salud Pública de Shanghái, en colaboración con el Hospital Central de
Wuhan, Universidad de Ciencia y Tecnología de Huazhong, Centro de
Wuhan para el Control y Prevención de Enfermedades, el Instituto
Nacional para el Control y Prevención de Enfermedades Transmisibles de la
República Popular China, el Centro Chino para el Control de Enfermedades
z
Diputado Omar Bazán Flores
y la Universidad de Sídney, Australia, llevaron a cabo la secuenciación genética
del virus.
El análisis preliminar mostró una nueva cepa de coronavirus relacionado con el
SARS-CoV difiriendo del genoma central del coronavirus de murciélago
conocido. El 12 de enero de 2020, la República Popular China da a
conocer la secuencia genética del virus 2019- nCoV a los países para el
desarrollo de pruebas diagnósticas.
El 13 de enero de 2020, el Ministerio de Salud Pública de Tailandia, reportó
el primer caso importado de enfermedad por 2019-nCoV, confirmado por
laboratorio, proveniente de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei,
República Popular China. Para el 15 de enero, el Ministerio de Salud,
Trabajo y Bienestar de Japón, informó un caso importado de Wuhan y para
el 20 de enero de 2020, la República de Corea (Corea del Sur) da a
conocer el primer caso confirmado por 2019-nCoV igualmente importado de
Wuhan.
Los Estados Unidos de América notifican el primer caso confirmado en la
Región de las Américas, el paciente regresó de Wuhan, República Popular
China a Washington, el 15 de enero de 2020. La primera defunción se
comunicó por el gobierno de la República Popular China el 11 de enero de 2020.
Al día 26 de febrero en el mundo se habían identificado casos en 37 países
distribuidos en las regiones de las Américas, Asia Sudoriental, Pacífico
Occidental, Europa, Mediterráneo Oriental y África, reportándose un total de
z
Diputado Omar Bazán Flores
81,109 casos confirmados y 2,762 defunciones. , dos meses después, al día 7
de abril de 2020 existen confirmados 1.4 millones de casos y 81,000 muertes en
todo el mundo.
En México, al día 18 de marzo del 2020 la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal reportaba la confirmación de 118 casos positivos de covid-19, sin que se
presentaran fallecimientos, sin embargo, al día 7 de abril de 2020 se incrementó a
2785 casos confirmados y 141 muertes, declarando además que existen 7,526
casos sospechosos.
También es un hecho notorio que desde el Ejecutivo Federal se minimizó el
problema; el comportamiento del presidente Andrés Manuel López Obrador frente
a la crisis Covid-19 es un ejemplo “profundamente peligroso que amenaza la salud
de los mexicanos”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de
Human Rights Watch, declarando públicamente lo siguiente: “Ha demostrado una
escandalosa falta de voluntad para proporcionar información precisa y basada en
la evidencia sobre los riesgos de un virus que ya ha matado a miles de personas
en todo el mundo”. Dijo también que a fines de febrero de 2020, cuando el
gobierno mexicano confirmó el primer caso de coronavirus, López Obrador
“desinformó descaradamente al público mexicano diciendo que según la
información disponible, el padecimiento “no es terrible ni fatal. Ni siquiera es tan
malo como la gripe”.
Incluso el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a líderes del G-20 no
cerrar fronteras, y se manifestó públicamente en contra de las autoridades de
z
Diputado Omar Bazán Flores
salud, declarando públicamente que: “hay quienes dicen que debemos dejar de
abrazarnos por el coronavirus. Pero deberíamos abrazarnos. Nada pasará”.
Fue un hecho público y notorio que el jefe del Ejecutivo durante las giras de
estado que no suspendió, abraza, besa y le estrecha las manos a sus seguidores,
además de alentarlos a salir a restaurantes, atentado a mi juicio contra el derecho
a al salud de todos los mexicanos.
En el derecho humano a la salud y la vida, los que se encuentra perfectamente
definidos en los artículos 1º y 4º de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
z
Diputado Omar Bazán Flores
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
Artículo 4o. Cuarto párrafo
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Por otra parte, en al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece el Consejo de Salubridad General y se conceden
facultades extraordinarias al poder Ejecutivo y en especial al Secretario de Salud
para enfrentar las epidemias:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad
general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de
la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus
disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de
dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser
después sancionadas por el Presidente de la República.
z
Diputado Omar Bazán Flores
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del País.
…
Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos, prescribe:
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, contempla lo siguiente:
Parte III Artículo 6.
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ordena:
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
z
Diputado Omar Bazán Flores
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Los anterior, se reglamenta en la Ley General de Salud y el Reglamento Interior
del Consejo de Salubridad General, en los que se regulan de manera acuciosa el
proceder de las autoridades cuando por una epidemia se encuentra en riesgo la
salud y la vida así como la economía del país, por la erogación de gastos
catastróficos, sin embargo en materia económica ha sido omisa la autoridad en
establecer las condiciones necesarias para mantener la planta productiva del país
en condiciones de enfrentar la crisis económica y mantener las fuentes formales
de empleo, sosteniendo la base laboral y fiscal que luego viene a ser el soporte de
los ingresos estatales para aplicar programas sociales de asistencia y desarrollo
social.
Es verdad que en el diseño normativo se otorgan importantes funciones de
decisión al jefe del Ejecutivo, también es cierto que nuestra Constitución y leyes,
han diseñado un esquema de participación federal, estatal e incluso municipal
como nación, que no pude abstraerse del sistema democrático que se ha asumido
en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma
de su gobierno.
z
Diputado Omar Bazán Flores
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de
México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de
México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
…
Es por ello que en la integración del Consejo de Salubridad General que se integra
por distintas dependencias que cubren los aspectos político, económico,
hacendario y social; para que las decisiones que se tomen, además de ser
integrales cuenten con opiniones de instituciones públicas, pero también médicas,
universitarias y de la sociedad civil.
Tan grave es la pandemia que enfrentamos que la Organización Mundial de la
salud, ha calificado al virus COVID-2019, como "el enemigo de la humanidad" y
frente a estas declaraciones nuestras autoridades han enfrentado la emergencia
de forma lenta y negligente; desde el 24 de enero de 2020, solicité a esta
soberanía se urgiera al Ejecutivo Federal la instalación del Consejo de Salubridad
General a efecto de que se tomaran todas las previsiones necesarias para
enfrentar la pandemia, hoy el Subsecretario de Salud del Gobierno Federal
z
Diputado Omar Bazán Flores
declara por ejemplo, que hay desabasto de cubre bocas porque en febrero de este
año se vendieron nuestras existencias a China, si de mi parte ya advertía la
problemática desde enero, no me explicó cómo es que el Gobierno Federal no
hizo las previsiones necesarias con la anticipación debida, por el contrario el
Consejo de Salubridad General se instaló hasta el día 19 de marzo de 2020 y es
hasta el 30 de marzo de 2020 emitieron el siguiente acuerdo declarando la
emergencia:
“Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el
Gobierno Federal, incluidas las contenidas en el Acuerdo por el que este
Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria,
así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en
las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de
salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención
prioritaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) publicado el 27 de
marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación; Que la Secretaría de
Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en
aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país
permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el
COVID-19, y Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad
General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su
Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con
el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el
z
Diputado Omar Bazán Flores
siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA
SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE
ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor,
a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que
resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral
anterior. “
Nótese que no se declara “contingencia sanitaria”, ello con el propósito de que no
se surtiera la hipótesis prevista en el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo
que utiliza dicho término y que en ese caso prevé conforme al artículo 429 fracción
IV la suspensión de la relación laboral por un mes, con una indemnización
equivalente a un salario mínimo, lo que hubiese perjudicado gravemente a los
trabajadores.
Dada el crecimiento exponencial de la enfermedad, las acciones del Ejecutivo
Federal han sido lentas por no decir negligentes, el Subsecretario de Salud del
Gobierno Federal, Hugo López Gatell, desde el 13 de marzo señalaba a la
sociedad que se quedaran en casa como medida de prevención y a manera de
sugerencia, no fue sino hasta el 29 de marzo de 2020 que declara que era nuestra
última oportunidad para detener la propagación de la enfermedad, con la medida
de confinamiento voluntario en casa de todos los mexicanos, contradiciendo lo
señalado por el presidente López Obrador días antes.
z
Diputado Omar Bazán Flores
En este contexto, el Secretario de Salud por acuerdo de fecha 30 de marzo de
2020, ordena la suspensión de actividades no esenciales en el país y se exhorta a
la población en general a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de
marzo al 30 de abril de 2020:
ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en
los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o.,
fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134,
fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y
Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las
regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general
para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la
Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones
extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia
de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
z
Diputado Omar Bazán Flores
Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad
de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la
Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;
Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar
los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación
de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría
todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del
Gobierno Federal, se estima necesario incluir temporalmente dentro de la
integración del Consejo de Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo
ámbito de competencia tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar
la enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de
acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado
virus, he tenido a bien expedir el siguiente
z
Diputado Omar Bazán Flores
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público,
social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de
las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población
residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades,
consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria,
como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa
y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en
su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico,
tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de
insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los
involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-
infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en
los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la
defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de
justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
z
Diputado Omar Bazán Flores
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de
recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,
generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no
alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio,
abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y
de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria
química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en
labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias
para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas
de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información;
servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios
de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística
(aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión
pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del
gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la
infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios
indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina,
turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y
médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades
definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las
siguientes prácticas:
z
Diputado Omar Bazán Flores
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la
Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la
que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades
laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de
marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario
corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el
domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda
persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o
con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o
pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o
hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El
personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a
laborar;
z
Diputado Omar Bazán Flores
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el
presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de
Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos
para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales,
económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a
realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la
interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse
con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la
integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General,
como vocales titulares a las siguientes personas:
a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;
b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
z
Diputado Omar Bazán Flores
d) El Titular de la Secretaría de Marina;
e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del
presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista
la emergencia sanitaria.
Dado en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil
veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
Posteriormente a la declaratoria de suspensión de actividades no esenciales el
Presidente
A partir de ese momento muchas pequeñas y medianas empresas tomaron la
decisión de suspender actividades y dado que no existe declaración de
contingencia sanitaria, deben pagar íntegramente el sueldo a sus empleados, por
lo que se presenta un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
Siendo esto un hecho innegable en todo el país, el Presidente Andrés Manuel
López Obrador anuncia un plan de emergencia que daría a conocer el 5 de abril
z
Diputado Omar Bazán Flores
de 2020, lo cual efectuó, anunciando diferentes programas sociales de apoyos
económicos de asistencia social, sin embargo no atiende el desequilibrio entre el
capital y el trabajo que se genera con la suspensión de actividades no esenciales,
que atenta contra la planta productiva del país, que es precisamente al que
produce los ingresos fiscales par poder solventar los programas sociales, pues
omitió por completo presentar el plan fiscal que permita a la planta productiva
formal del país atender a los requerimientos del Consejo de Salubridad General y
del Secretario de Salud, atentando contra el derecho a la seguridad jurídica,
reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues deja al país entero en una situación de incertidumbre
jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión, debido a que no se
emitieron lineamientos generales para que en este periodo se cumplan de forma
equitativa y justa con las obligaciones fiscales, violando el principio de confianza
legítima en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso,
en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya
creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos
no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en
que así lo exija el interés público y por ende en ese caso, se debe compensar el
desequilibrio creado y así lo prevé el artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación, que señala:
Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus
accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya
afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del
país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización
z
Diputado Omar Bazán Flores
de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a
los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la
industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado
Internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de
pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones
relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los
gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán
señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos
fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se
concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
El artículo anterior prevé el desequilibrio fiscal cuando se haya afectado o trate de
impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de
actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así
como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o
epidemias, como sucede actualmente en el país, por lo que la expresión “podrá”
que se utiliza en el artículo no se refiere a una potestad o una faculta discrecional,
z
Diputado Omar Bazán Flores
es una obligación atendiendo no solo al interés del capital, sino de la fuente de
empleo en beneficio del trabajo formal, por lo que además de atentar contra el
principio de confianza legítima en contra de los empresarios, la omisión del
Ejecutivo federal atenta contra los derechos humanos de la plana laboral formal
que verá eventualmente afectada su fuente de trabajo, pero además se viola la
proporcionalidad que se estable en el artículo 31 fracción IV de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, que es obligación d ellos mexicanos Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes, por lo que ante la suspensión de actividades no
esenciales y el desequilibrio económico entre el capital y el trabajo que se generó,
es indispensable y obligatorio, nunca discrecional, que el Ejecutivo federal
condone total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, y
autorice en su caso su pago a plazo, diferido o en parcialidades, con diferentes
modalidades de acceso a esos beneficios, pues de lo contrario su omisión está
violando flagrantemente el estado democrático.
En vista de la motivación me permito someter a su consideración, se acuerde por
este Pleno la solicitud urgente para que el Ejecutivo del Estado quien tiene la
legitimación respectiva para promover una controversia constitucional, lo haga
bajo los lineamientos esbozados en esta exposición de motivos, a fin de obligar al
Ejecutivo Federal presenté un plan fiscal de contingencia por epidemia en
términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que equilibre la
relación entre el capital y el trabajo mientras dure la emergencia sanitaria y
durante la crisis económica posterior a ella, buscando de forma equitativa su
interdependencia.
z
Diputado Omar Bazán Flores
Por otra parte quiero ser insistente que en que nuestra obligación reclamar
cualquier acto que viole los derechos humanos fundamentales de los
Chihuahuenses y en ese sentido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha señalado que en esta vía también se puede controvertir la
violación a los derechos fundamentales:
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO. La reforma al
artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de 2011, en modo
alguno contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado
desde 1917 en el artículo 133 del propio ordenamiento, que no ha sufrido
reforma desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando
que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión", lo cual implica que las
leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano
jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes
claramente se establece que "de ella emanan" y en el de los tratados "que
estén de acuerdo con la misma". Por otra parte, la reforma de 2011 no
modificó los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, en la parte en que
permiten someter al control constitucional tanto el derecho interno, como los
tratados internacionales, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo. Además, el propio
z
Diputado Omar Bazán Flores
artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas
gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente
ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden
establecerse en la Constitución, no en los tratados; disposición que resulta
acorde con el principio de supremacía constitucional. Principio que también
es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y
Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como
vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que
afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
Época: Décima Época Registro: 2002065 Instancia: Segunda Sala Tipo de
Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a.
LXXV/2012 (10a.) Página: 2038
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable
Asamblea, la siguiente proposición bajo el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua acuerda solicitar al Poder Ejecutivo del Estado impugne en vía de
controversia constitucional ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación la
omisión del Presidente Andrés Manuel López Obrador de presentar un plan de
z
Diputado Omar Bazán Flores
contingencia fiscal conforme lo señala el artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación a fin de que subsista una relación justa y equitativa entre el capital y el
trabajo en el momento de emergencia que enfrenta el país, para mantener la
planta productiva y fuentes de empleo formal, en cumplimiento al artículo 31
facción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y acatando el
principio de confianza legítima.
ECONÓMICO. - Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la
minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las
autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.
Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 07 días del mes de
abril del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado