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z Diputado Omar Bazán Flores HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 65, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, los ordinales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Representación, a fin de presentar un Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, C. Javier Corral Jurado que promueva en representación del Estado de Chihuahua, ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por la GRAVE OMISIÓN de emitir resoluciones de carácter general para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus

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Diputado Omar Bazán Flores

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 65, párrafo

segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el

numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, los ordinales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 y demás relativos de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este

Honorable Representación, a fin de presentar un Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, C. Javier Corral Jurado que promueva en representación del Estado de Chihuahua, ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por la GRAVE OMISIÓN de emitir resoluciones de carácter general para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios y para autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se encuentra afectada la situación laboral del país y de sus diferentes sectores de venta o servicios derivado ello de la pandemia que enfrenta el país, declarada ya como emergencia sanitaria nacional, lo anterior tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diputado Omar Bazán Flores

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan en la

ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China, informó de

un grupo de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, incluidos siete

casos graves, todos con el antecedente de haber visitado el mercado

mayorista de mariscos “Hunan”.

Los casos presentaron características clínicas comunes como fiebre, disnea e

infiltrados pulmonares bilaterales en radiografías de tórax. Para el 5 de enero

de 2020, se notificaron 32 casos adicionales de neumonía de etiología

desconocida en Wuhan, República Popular China con fechas de inicio de

síntomas entre el 12 y 29 de diciembre de 2019, aumentando el número total

de casos de neumonía notificados de etiología desconocida a 59.

Las investigaciones de laboratorio descartaron como agentes causales a los virus

de influenza estacional y aviar, adenovirus, SARS-CoV y MERS-CoV. En ese

momento, las autoridades chinas informaron que no existía evidencia de

transmisión de persona a persona y que no había casos entre trabajadores de la

salud, sin embargo el Centro de Control de Enfermedades de la República

Popular China, informó el 9 de enero de 2020, que se logró aislar e

identificar un nuevo coronavirus como causa para 15 de los 59 casos de

neumonía. El 10 de enero de 2020, investigadores del Centro Clínico y la Escuela

de Salud Pública de Shanghái, en colaboración con el Hospital Central de

Wuhan, Universidad de Ciencia y Tecnología de Huazhong, Centro de

Wuhan para el Control y Prevención de Enfermedades, el Instituto

Nacional para el Control y Prevención de Enfermedades Transmisibles de la

República Popular China, el Centro Chino para el Control de Enfermedades

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y la Universidad de Sídney, Australia, llevaron a cabo la secuenciación genética

del virus.

El análisis preliminar mostró una nueva cepa de coronavirus relacionado con el

SARS-CoV difiriendo del genoma central del coronavirus de murciélago

conocido. El 12 de enero de 2020, la República Popular China da a

conocer la secuencia genética del virus 2019- nCoV a los países para el

desarrollo de pruebas diagnósticas.

El 13 de enero de 2020, el Ministerio de Salud Pública de Tailandia, reportó

el primer caso importado de enfermedad por 2019-nCoV, confirmado por

laboratorio, proveniente de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei,

República Popular China. Para el 15 de enero, el Ministerio de Salud,

Trabajo y Bienestar de Japón, informó un caso importado de Wuhan y para

el 20 de enero de 2020, la República de Corea (Corea del Sur) da a

conocer el primer caso confirmado por 2019-nCoV igualmente importado de

Wuhan.

Los Estados Unidos de América notifican el primer caso confirmado en la

Región de las Américas, el paciente regresó de Wuhan, República Popular

China a Washington, el 15 de enero de 2020. La primera defunción se

comunicó por el gobierno de la República Popular China el 11 de enero de 2020.

Al día 26 de febrero en el mundo se habían identificado casos en 37 países

distribuidos en las regiones de las Américas, Asia Sudoriental, Pacífico

Occidental, Europa, Mediterráneo Oriental y África, reportándose un total de

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81,109 casos confirmados y 2,762 defunciones. , dos meses después, al día 7

de abril de 2020 existen confirmados 1.4 millones de casos y 81,000 muertes en

todo el mundo.

En México, al día 18 de marzo del 2020 la Secretaría de Salud del Gobierno

Federal reportaba la confirmación de 118 casos positivos de covid-19, sin que se

presentaran fallecimientos, sin embargo, al día 7 de abril de 2020 se incrementó a

2785 casos confirmados y 141 muertes, declarando además que existen 7,526

casos sospechosos.

También es un hecho notorio que desde el Ejecutivo Federal se minimizó el

problema; el comportamiento del presidente Andrés Manuel López Obrador frente

a la crisis Covid-19 es un ejemplo “profundamente peligroso que amenaza la salud

de los mexicanos”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de

Human Rights Watch, declarando públicamente lo siguiente: “Ha demostrado una

escandalosa falta de voluntad para proporcionar información precisa y basada en

la evidencia sobre los riesgos de un virus que ya ha matado a miles de personas

en todo el mundo”. Dijo también que a fines de febrero de 2020, cuando el

gobierno mexicano confirmó el primer caso de coronavirus, López Obrador

“desinformó descaradamente al público mexicano diciendo que según la

información disponible, el padecimiento “no es terrible ni fatal. Ni siquiera es tan

malo como la gripe”.

Incluso el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a líderes del G-20 no

cerrar fronteras, y se manifestó públicamente en contra de las autoridades de

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salud, declarando públicamente que: “hay quienes dicen que debemos dejar de

abrazarnos por el coronavirus. Pero deberíamos abrazarnos. Nada pasará”.

Fue un hecho público y notorio que el jefe del Ejecutivo durante las giras de

estado que no suspendió, abraza, besa y le estrecha las manos a sus seguidores,

además de alentarlos a salir a restaurantes, atentado a mi juicio contra el derecho

a al salud de todos los mexicanos.

En el derecho humano a la salud y la vida, los que se encuentra perfectamente

definidos en los artículos 1º y 4º de la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

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reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley.

Artículo 4o. Cuarto párrafo

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Por otra parte, en al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece el Consejo de Salubridad General y se conceden

facultades extraordinarias al poder Ejecutivo y en especial al Secretario de Salud

para enfrentar las epidemias:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,

ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad

general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de

la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus

disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de

enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de

dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser

después sancionadas por el Presidente de la República.

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3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por

las autoridades administrativas del País.

Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos, prescribe:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica

y moral.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, contempla lo siguiente:

Parte III Artículo 6.

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho

estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ordena:

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,

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viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad.

Los anterior, se reglamenta en la Ley General de Salud y el Reglamento Interior

del Consejo de Salubridad General, en los que se regulan de manera acuciosa el

proceder de las autoridades cuando por una epidemia se encuentra en riesgo la

salud y la vida así como la economía del país, por la erogación de gastos

catastróficos, sin embargo en materia económica ha sido omisa la autoridad en

establecer las condiciones necesarias para mantener la planta productiva del país

en condiciones de enfrentar la crisis económica y mantener las fuentes formales

de empleo, sosteniendo la base laboral y fiscal que luego viene a ser el soporte de

los ingresos estatales para aplicar programas sociales de asistencia y desarrollo

social.

Es verdad que en el diseño normativo se otorgan importantes funciones de

decisión al jefe del Ejecutivo, también es cierto que nuestra Constitución y leyes,

han diseñado un esquema de participación federal, estatal e incluso municipal

como nación, que no pude abstraerse del sistema democrático que se ha asumido

en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El

pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma

de su gobierno.

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Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de

México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley

fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,

en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de

México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos

respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las

particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso

podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Es por ello que en la integración del Consejo de Salubridad General que se integra

por distintas dependencias que cubren los aspectos político, económico,

hacendario y social; para que las decisiones que se tomen, además de ser

integrales cuenten con opiniones de instituciones públicas, pero también médicas,

universitarias y de la sociedad civil.

Tan grave es la pandemia que enfrentamos que la Organización Mundial de la

salud, ha calificado al virus COVID-2019, como "el enemigo de la humanidad" y

frente a estas declaraciones nuestras autoridades han enfrentado la emergencia

de forma lenta y negligente; desde el 24 de enero de 2020, solicité a esta

soberanía se urgiera al Ejecutivo Federal la instalación del Consejo de Salubridad

General a efecto de que se tomaran todas las previsiones necesarias para

enfrentar la pandemia, hoy el Subsecretario de Salud del Gobierno Federal

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declara por ejemplo, que hay desabasto de cubre bocas porque en febrero de este

año se vendieron nuestras existencias a China, si de mi parte ya advertía la

problemática desde enero, no me explicó cómo es que el Gobierno Federal no

hizo las previsiones necesarias con la anticipación debida, por el contrario el

Consejo de Salubridad General se instaló hasta el día 19 de marzo de 2020 y es

hasta el 30 de marzo de 2020 emitieron el siguiente acuerdo declarando la

emergencia:

“Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el

Gobierno Federal, incluidas las contenidas en el Acuerdo por el que este

Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria,

así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en

las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de

salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención

prioritaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) publicado el 27 de

marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación; Que la Secretaría de

Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en

aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país

permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el

COVID-19, y Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad

General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su

Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como

emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de

enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con

el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el

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Diputado Omar Bazán Flores

siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA

SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE

ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor,

a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-

19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que

resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral

anterior. “

Nótese que no se declara “contingencia sanitaria”, ello con el propósito de que no

se surtiera la hipótesis prevista en el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo

que utiliza dicho término y que en ese caso prevé conforme al artículo 429 fracción

IV la suspensión de la relación laboral por un mes, con una indemnización

equivalente a un salario mínimo, lo que hubiese perjudicado gravemente a los

trabajadores.

Dada el crecimiento exponencial de la enfermedad, las acciones del Ejecutivo

Federal han sido lentas por no decir negligentes, el Subsecretario de Salud del

Gobierno Federal, Hugo López Gatell, desde el 13 de marzo señalaba a la

sociedad que se quedaran en casa como medida de prevención y a manera de

sugerencia, no fue sino hasta el 29 de marzo de 2020 que declara que era nuestra

última oportunidad para detener la propagación de la enfermedad, con la medida

de confinamiento voluntario en casa de todos los mexicanos, contradiciendo lo

señalado por el presidente López Obrador días antes.

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Diputado Omar Bazán Flores

En este contexto, el Secretario de Salud por acuerdo de fecha 30 de marzo de

2020, ordena la suspensión de actividades no esenciales en el país y se exhorta a

la población en general a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de

marzo al 30 de abril de 2020:

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la

emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en

los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o.,

fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134,

fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y

Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las

regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general

para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la

Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones

extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia

de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria

generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

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Diputado Omar Bazán Flores

Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad

de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la

Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;

Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar

los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación

de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia

sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el

virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría

todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del

Gobierno Federal, se estima necesario incluir temporalmente dentro de la

integración del Consejo de Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo

ámbito de competencia tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar

la enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y

Que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de

acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2

(COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la

emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado

virus, he tenido a bien expedir el siguiente

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Diputado Omar Bazán Flores

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la

emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público,

social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de

las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y

transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de

enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población

residente en el territorio nacional;

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades,

consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria,

como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa

y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en

su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico,

tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de

insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los

involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-

infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en

los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la

defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de

justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

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Diputado Omar Bazán Flores

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de

recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,

generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no

alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio,

abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y

de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria

química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en

labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias

para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas

de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información;

servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios

de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística

(aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión

pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del

gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la

infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios

indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina,

turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y

médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades

definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las

siguientes prácticas:

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Diputado Omar Bazán Flores

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria

(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la

Secretaría de Salud Federal;

IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la

que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades

laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de

marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario

corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el

domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda

persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o

con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o

pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o

hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El

personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a

laborar;

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Diputado Omar Bazán Flores

VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el

presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de

Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos

para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales,

económicas y sociales de toda la población en México;

VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a

realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la

interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse

con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la

emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la

integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del

Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General,

como vocales titulares a las siguientes personas:

a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;

b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

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Diputado Omar Bazán Flores

d) El Titular de la Secretaría de Marina;

e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del

presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista

la emergencia sanitaria.

Dado en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil

veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

Posteriormente a la declaratoria de suspensión de actividades no esenciales el

Presidente

A partir de ese momento muchas pequeñas y medianas empresas tomaron la

decisión de suspender actividades y dado que no existe declaración de

contingencia sanitaria, deben pagar íntegramente el sueldo a sus empleados, por

lo que se presenta un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

Siendo esto un hecho innegable en todo el país, el Presidente Andrés Manuel

López Obrador anuncia un plan de emergencia que daría a conocer el 5 de abril

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de 2020, lo cual efectuó, anunciando diferentes programas sociales de apoyos

económicos de asistencia social, sin embargo no atiende el desequilibrio entre el

capital y el trabajo que se genera con la suspensión de actividades no esenciales,

que atenta contra la planta productiva del país, que es precisamente al que

produce los ingresos fiscales par poder solventar los programas sociales, pues

omitió por completo presentar el plan fiscal que permita a la planta productiva

formal del país atender a los requerimientos del Consejo de Salubridad General y

del Secretario de Salud, atentando contra el derecho a la seguridad jurídica,

reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, pues deja al país entero en una situación de incertidumbre

jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión, debido a que no se

emitieron lineamientos generales para que en este periodo se cumplan de forma

equitativa y justa con las obligaciones fiscales, violando el principio de confianza

legítima en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso,

en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya

creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos

no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en

que así lo exija el interés público y por ende en ese caso, se debe compensar el

desequilibrio creado y así lo prevé el artículo 39 del Código Fiscal de la

Federación, que señala:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus

accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya

afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del

país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización

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de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos

meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a

los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la

industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado

Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de

pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones

relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los

gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el

cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán

señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos

fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se

concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

El artículo anterior prevé el desequilibrio fiscal cuando se haya afectado o trate de

impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de

actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así

como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o

epidemias, como sucede actualmente en el país, por lo que la expresión “podrá”

que se utiliza en el artículo no se refiere a una potestad o una faculta discrecional,

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es una obligación atendiendo no solo al interés del capital, sino de la fuente de

empleo en beneficio del trabajo formal, por lo que además de atentar contra el

principio de confianza legítima en contra de los empresarios, la omisión del

Ejecutivo federal atenta contra los derechos humanos de la plana laboral formal

que verá eventualmente afectada su fuente de trabajo, pero además se viola la

proporcionalidad que se estable en el artículo 31 fracción IV de la Constitución de

los Estados Unidos Mexicanos, que es obligación d ellos mexicanos Contribuir

para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad

de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa

que dispongan las leyes, por lo que ante la suspensión de actividades no

esenciales y el desequilibrio económico entre el capital y el trabajo que se generó,

es indispensable y obligatorio, nunca discrecional, que el Ejecutivo federal

condone total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, y

autorice en su caso su pago a plazo, diferido o en parcialidades, con diferentes

modalidades de acceso a esos beneficios, pues de lo contrario su omisión está

violando flagrantemente el estado democrático.

En vista de la motivación me permito someter a su consideración, se acuerde por

este Pleno la solicitud urgente para que el Ejecutivo del Estado quien tiene la

legitimación respectiva para promover una controversia constitucional, lo haga

bajo los lineamientos esbozados en esta exposición de motivos, a fin de obligar al

Ejecutivo Federal presenté un plan fiscal de contingencia por epidemia en

términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que equilibre la

relación entre el capital y el trabajo mientras dure la emergencia sanitaria y

durante la crisis económica posterior a ella, buscando de forma equitativa su

interdependencia.

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Por otra parte quiero ser insistente que en que nuestra obligación reclamar

cualquier acto que viole los derechos humanos fundamentales de los

Chihuahuenses y en ese sentido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación ha señalado que en esta vía también se puede controvertir la

violación a los derechos fundamentales:

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO. La reforma al

artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de 2011, en modo

alguno contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado

desde 1917 en el artículo 133 del propio ordenamiento, que no ha sufrido

reforma desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando

que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de

ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y

que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del

Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión", lo cual implica que las

leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano

jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes

claramente se establece que "de ella emanan" y en el de los tratados "que

estén de acuerdo con la misma". Por otra parte, la reforma de 2011 no

modificó los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, en la parte en que

permiten someter al control constitucional tanto el derecho interno, como los

tratados internacionales, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo. Además, el propio

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artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas

gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los

tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente

ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden

establecerse en la Constitución, no en los tratados; disposición que resulta

acorde con el principio de supremacía constitucional. Principio que también

es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y

Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como

vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que

afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Época: Décima Época Registro: 2002065 Instancia: Segunda Sala Tipo de

Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a.

LXXV/2012 (10a.) Página: 2038

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable

Asamblea, la siguiente proposición bajo el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de

Chihuahua acuerda solicitar al Poder Ejecutivo del Estado impugne en vía de

controversia constitucional ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación la

omisión del Presidente Andrés Manuel López Obrador de presentar un plan de

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contingencia fiscal conforme lo señala el artículo 39 del Código Fiscal de la

Federación a fin de que subsista una relación justa y equitativa entre el capital y el

trabajo en el momento de emergencia que enfrenta el país, para mantener la

planta productiva y fuentes de empleo formal, en cumplimiento al artículo 31

facción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y acatando el

principio de confianza legítima.

ECONÓMICO. - Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la

minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las

autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 07 días del mes de

abril del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado