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ESTUDIO DE CASO: “ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR CHILE CON EE.UU. Y EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN A LA TEMÁTICA MEDIO AMBIENTAL” Alumna: María Carolina GonzálezÁ. Profesor Guía: Ricardo Gamboa 1

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ESTUDIO DE CASO: “ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR CHILE CON EE.UU. Y EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN A LA TEMÁTICA MEDIO AMBIENTAL”

Alumna: María Carolina GonzálezÁ.

Profesor Guía: Ricardo Gamboa

Julio, 2012

ContenidoIntroducción3CAPITULO I5I.Objetivos de la Investigación5II.Diseño Metodológico6CAPITULO II8I.Comercio y Medio Ambiente8II.Acuerdos Internacionales Medio Ambientales de Chile14III.Antecedentes de la Política Medio Ambiental Chilena18IV.Participación de grupos de interés en la política exterior.20CAPITULO III24I.Tratado de Libre Comercio Chile y EE.UU en materia medio ambiental.24II.Acuerdo de Asociación Chile Unión Europea en materia medio ambiental29III.Contexto Político de las negociaciones31IV.Participación de la Sociedad Civil en la firma del TLC y Acuerdo de Asociación37Conclusiones49Bibliografía54

Introducción

Chile ha suscrito una gran variedad de Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos de Asociación, con diferentes países y regiones del mundo. Entre estos se encuentran los TLC suscritos con Australia, Canadá, Centro América, China, Corea, EFTA (Suiza, Noruega, Lichtenstein, Islandia), EE.UU, México, Panamá, Turquía y Acuerdo de Asociación con la Unión Europeaentre otros. (Direcon, 2012).

A partir de esta variedad de Tratados de Chile con el resto del mundo, parece interesante observar cómo se ha involucrado la temática medio ambiental en estos acuerdos y cuál ha sido la participación de la sociedad civil en tales negociaciones. Considerando que estos TLC pueden tener una repercusión directa o indirecta en los planteamientos de la temática medio ambiental del país y en el comercio internacional de bienes y servicios. Lo que cobra importancia, ya que comercio y medio ambiente tienen una relación cada vez más directa.

De esta manera, considerando estos cuatro conceptos de interés: tratado de libre comercio, acuerdos de asociación, medio ambiente y participación de la sociedad civil, el presente Estudio de Caso, abordará la participación de la sociedad civil de Chile, entendiendo por este concepto, tanto a ONG´s sin fines de lucro, asociaciones de empresarios y centros de estudio, en las negociaciones llevadas a cabo en el Tratado de Libre Comercio de Chile – EE.UU y el Acuerdo de Asociación de Chile con la Unión Europea en relación a la temática medio ambiental.

Por lo tanto, la pregunta de investigación que surge al respecto es la siguiente:

¿Cuáles fueron los principales alcances del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en materia medio ambiental y cuál fue el comportamiento de los grupos de interés (empresarios y ONG´s) respecto al tema?

De esta manera, el presente trabajo de investigación, intentará responder a esta pregunta, considerando que existe poca bibliografía especializada sobre el tema, lo cuál da cuenta de lo necesario y relevante que es abordar una investigación relacionada a estos temas, especialmente en el análisis de la participación de la sociedad civil en las dos negociaciones de las que trata este estudio de caso.

A su vez, considerando la pregunta de investigación yque existe evidencia bibliográfica que da cuenta que tanto el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, fueron instancias para motivar la participación de la sociedad civil (Lucas, 2005; p.14), surge como hipótesis general de investigación que el Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile con Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en materia medio ambiental, ayudaron a potenciar la participación de la sociedad civil en la materia.

Al mismo tiempo, es posible destacar que a partir de la pregunta de investigación y de la revisión de la prensa de aquellos años, surgen dos hipótesis específicas respecto al tema. La primera de ellas da cuenta que la participación de los empresarios durante las negociaciones tuvo repercusión en los temas tratados durante las negociaciones llevadas a cabo por el Estado tanto con EE.UU. como con la Unión Europea. Y en segundo lugar, considerando que los Acuerdos firmados por Chile con EE.UU., con la Unión Europea, junto al de Canadá fueron los primeros acuerdos que se firmaron e incorporaron la temática medio ambiental (OCDE, 2005; p.213-215), surge como segunda hipótesis específica de investigación que el Acuerdo de Cooperación Medio Ambiental con Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea tuvieron implicancias positivas en el desarrollo de la política medio ambiental chilena de aquellos años.

Es así como todos estos temas planteados anteriormente intentarán ser abordados en el presente estudio de caso que se presenta a continuación.

CAPITULO II. Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Analizar el Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea respecto a la materia medio ambiental y el comportamiento de los grupos de interés en la materia, empresarios y ONG´s.

Objetivos específicos:

· Describir los acuerdos en materia medio ambiental suscritos por Chile en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

· Describir los principales intereses de los empresarios respecto del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en materia medio ambiental.

· Describir los principales intereses en materia medio ambiental de ONG´s ambientalistas respecto del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

· Identificar los principales intereses de empresarios y ONG en materia medio ambiental que tuvieron implicancias o impacto en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

· Identificar los principales conflictos observados entre el Estado y los grupos de interés (empresarios y ONG) en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

II. Diseño Metodológico

El presente estudio de caso es de tipo descriptivo, en el que se utilizó un enfoque cualitativo de investigación y herramientas de recolección de datos de corte cualitativo. La representatividad de este enfoque se articula a través de la saturación, que se basa en el agotamiento de la información (Canales, 2006; p.23). En una primera etapa se utilizó un muestreo por conveniencia, ya que se buscó obtener información en el menor tiempo posible a través de informantes claves que conocieran el tema de estudio. En una segunda etapa, se utilizó el muestreo de tipo bola de nieve o en cadena, es decir, de los primeros entrevistados que se obtuvieron a través del muestreo por conveniencia, fueron surgiendo otros informantes claves y relevantes para recopilar información concerniente al tema de estudio.

La metodología de investigación contempló la utilización de fuentes primarias y secundarias de información, vale decir, entrevistas en profundidad semi-estructuradas con informantes claves de estos procesos, así como también el análisis de documentos, textos y artículos (diarios y revistas).

La investigación se desarrolló en varias etapas, en la primera de ellas se recopilaron antecedentes teóricos respecto de los temas de interés que aborda el presente estudio de caso. En segundo lugar, se definieron dimensiones de interés para abordar en la recolección de la información. En tercer lugar, se elaboraron los instrumentos de recolección de información. En cuarto lugar, se llevó a cabo, la aplicación de instrumentos en la recolección de la información. En quinto lugar, se realizó el análisis de la información e interpretación. Y en sexto lugar, a partir de todos los datos recolectados, se elaboraron las conclusiones.

Informantes Claves:

Dimensiones de Estudio:

CAPITULO II

I. Comercio y Medio Ambiente

El aumento del comercio en los últimos años y la gran cantidad de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación firmados alrededor del mundo hace cada vez más necesario observar la relación que existe entre medio ambiente y comercio(Kunze, 2010; p.1).

Para observar esta relación cada vez más dinámica cabe examinar el comportamiento de las diferentes normas y reglamentos que rigen el comercio internacional de bienes y servicios y su preocupación u omisión sobre el tema medioambiental.

Cabe destacar que entre comercio internacional y políticas medioambientales existe una diferencia en relación a sus objetivos. El primero intenta proteger y estimular el libre intercambio de la actual generación de consumidores y productores, mientras que el segundo intenta incentivar el desarrollo sustentable, es decir, la utilización de recursos naturales para satisfacer las necesidades inmediatas considerando el bienestar del medio ambiente y el beneficio de las futuras generaciones (Kunze, 2010; p.1).

Para analizar la relación entre estos dos temas, se debe observar en primer lugar, el comportamiento de la institución que vela por la expansión y el libre intercambio de bienes y servicios, la Organización Mundial de Comercio (OMC) y su relación con el medio ambiente quepara algunos es estrecha, mientras que para otros esinexistente.

Considerando lo anterior, es posible señalar que la Organización Mundial de Comercioa través del Acuerdo de Marrakech establece que la liberalización comercialse debe regir por ciertas normativas para perseguir los objetivos de la apertura de los mercados en consideración con objetivos ambientales ysociales. Por su parte, en la Ronda de Doha, los estados han tomado el compromiso de continuar por la senda del desarrollo sostenible y establecer las primeras rondas de negociaciones multilaterales sobre comercioy medio ambiente (OMC, 2012; p. 4).

La OMC indica que se están realizando esfuerzos en las negociaciones entre los países por potenciar la unión entre apertura comercial y el cuidado del medio ambiente, eliminando trabas al “comercio de bienes y servicios que puedan beneficiar el medio ambiente, considerando que estos bienes pueden colaborar con mejorar la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y tener un impactopositivo sobre la calidad del aire, el agua, los suelos y la conservación de los recursos naturales” (OMC, 2012; p. 4).

Cabe destacar quese han identificado tecnologías que permitirían un mayor cuidado con el medio ambiente, de las cuáles muchas de ellas utilizan productos que están siendo parte de las negociaciones en la Ronda de Doha. De estos productos podemos nombrar “las turbinas eólicas e hidroeléctricas, loscalentadores de agua solares, los tanques para la producción de biogás, y los revestimientos para lacaptura de metano” (OMC, 2012; p. 4).

A su vez, la OMC indica que si bien no hay normas de la OMC que se refieran específicamente al cambio climático, temática asociada al medio ambiente, las normativas y políticas que se refieren a la protección medio ambiental si repercuten en el comercio. En este sentido hace hincapié en que comercio y medio ambiente si se relacionan a través de dos argumentos. El primero de ellos indica que la cada vez más creciente apertura del comercio puede contribuir en los esfuerzos por atenuar el cambio climático, a través de propender a la eficaz asignación de los recursosy aumentando el acceso a los bienes y servicios ambientales. En segundo lugar, las normativas nacionales de un país que intenten mitigar el cambio climáticopueden repercutir en el comercio internacional ypueden guardar relación con las normas de la OMC. En resumen, las normativas y reglamentos de la OMC pueden ser útiles para mitigar al cambio climático, y por lo tanto, repercutir en un mayor cuidado hacia el medio ambiente(OMC, 2012; p. 1).

Se suma a los argumentos anteriormente descritos que existen distintos acuerdos multilaterales de la misma OMC que se relacionan con la temática medio ambiental de manera directa o indirecta.

Según Sáez (1996) el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en su artículo XXcontiene excepciones que puede aplicar un país en el comercio de bienes sin que estos contribuyan a discriminaciones arbitrarias o que permitan una restricción encubierta al comercio. Los párrafos que dan cuenta de protección al medio ambiente son el artículo de excepciones b)que se relaciona con aquellas medidas “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los animales, y g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales”(Capítulo GATT; p.556). Como se señala estas medidas propenden a la protección de la salud, la vida de las personas, los animales ypara preservar los vegetales, y en definitiva, son medidas relacionadas a la conservación de los recursos naturales (Sáez, 1996; p. 9)

Por otra parte, en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS),el párrafo b) del articulo XIV, relacionadas con las excepcionesque puede aplicar un país en el comercio de servicios sin que estos contribuyan a discriminaciones arbitrarias o que permitan una restricción encubierta al comercio, se indica que son excepciones las “necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetarles”(GATS;p. 361). En resumen, permite la protección de la salud de las personas, de los animales y contribuye a la preservación de los vegetales (Sáez, 1996; p. 9).

En relación al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Sáez (1996) señala que en el documento se indica que “no puede impedirse a los países miembros que adopten medidas, en este caso reglamentos técnicos y normas, necesarias para la protección del medio ambiente, además de otros objetivos tales como asegurar la calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales” (Sáez, 1996; p. 10).

Considerando lo anterior, la existencia de una relación entre la protección del medio ambiente y distintas normativas relacionadas al comercio, debería existir una creciente conciencia por parte de las empresas y los gobiernos que la adopción de medidas y normativas relativas al medio ambiente deberían ser observadas como complementarias o positivas en relación al comercio.

En este sentido, se debe considerar que existe evidencia que indica que un país en que existan normas ambientales rigurosas “no influye negativamente en la competitividad internacional”(Kunze,2010; p.3). Por otro lado, aquellos países que no ostentan niveles de protección rigurosos no deben esperar un aumento de la inversión extranjera como resultado de menores niveles de protección ambiental, considerando que los costos de producción para las empresas radicadas en esos países serian más bajos en comparación con que aquellos países que si protegen el medio ambiente. (Pearson, 1988; citado en Kunze, 2010; p. 3).

Cabe destacar que “si no existen las regulaciones adecuadas, una liberalización comercial, que incentiva una explotación más intensiva de los recursos naturales, puede tener un impacto ambiental negativo. El efecto de un Acuerdo de Libre Comercio puede ser similar, aunque es cuestionable que el impacto marginal de un acuerdo sea significativo para una economía con un régimen de comercio exterior previo muy liberal, como es el caso de Chile” (Gómez-Lobo, s/f; p. 15)

Otro de los argumentos que se relaciona indirectamente en lo indicado anteriormente, se relaciona con lo propuesto por Orrego (1995) quien argumenta que “el creciente prestigio de las empresas y países que promueven la preservación del medio ambiente puede conducir a medidas ambientales de mayor perfección y que ellas sean deseadas como una nueva ventaja competitiva en los mercados crecientemente sensibles a este tema. Desde este otro punto de vista, una reglamentación ambiental bien concebida puede traducirse incluso en un beneficio económico para las empresas”(Orrego, 1995; p.3). De este argumento se desprende que las empresas deben considerar que existe una creciente proliferación de consumidores cada vez más consciente que los productos consumidos deben en su producción considerar procesos que resguarden el cuidado medio ambiente y que contribuyan a aminorar los efectos del cambio climático.

A su vez, Orrego (1995) postula que frente a las políticas relacionadas con la protección del medio ambiente, pueden existir dos argumentos, una concepción negativa y una positiva. La primera de ellas indica “que las medidas unilaterales restrictivas del comercio internacional, aun cuando persigan un objetivo ambiental genuino, no constituyen una respuesta adecuada ni en lo ambiental ni en lo relativo al libre comercio. Este tipo de medida descansa en un enfoque negativo, que lleva a la confrontación y al litigio y, en definitiva, al incumplimiento. Además, con frecuencia esconde afanes proteccionistas” (Orrego, 1995; p.3). Mientras que la segunda de estas concepciones se relaciona con un enfoque positivo, es decir, aquellas “medidas conciben el comercio internacional como un incentivo a la protección ambiental. Medio ambiente y competitividad exportadora se transforman entonces en elementos complementarios del desarrollo y del bienestar social. Es lo que se ha llamado la competitividad sustentable”(Orrego, 1995; p.9). Vale decir, este argumento apunta a la complementariedad de las normativas ambientales y la competitividad de las empresas exportadoras muchas de ellas multinacionales.

Estas consideraciones cobran relevancia considerando que Chile es un país que basa sus exportaciones mayoritariamente en la explotación de recursos naturales. Se considera que cerca del 90% de lasexportaciones se basan en sectores de laagricultura, la industria maderera, la pescay el sector minero(Lucas, 2005; p. 8)

En este sentido, IEI (1995) indica que “existe una relación positiva entre aperturas comerciales y posibilidad de abordar seriamente desde los ángulos más diversos la protección ambiental, teniendo siempre como horizonte el objetivo final de eliminación de la pobreza, acentuada por la falta de desarrollo y gran depredadoradel medio ambiente. Desde otro punto de vista, la inserción internacional de Chile en materias comerciales ambientales, no es un simple ejercicio de armonización de legislaciones o estándares ambientales” (IEI, 1995; p.9).De lo que se desprende que la apertura comercial y el comercio de bienes debería ser un incentivo para mejores normativas ambientales y que la relación de los países con éstas no debe ser sólo un ejercicio de homologación, sino que para la definición de estas se debe considerar la realidad de cada país.

Reafirmando la idea anterior, como conclusión se propone que las regulaciones ambientales de Chile a nivel internacional deben tener las siguientes características:

- Las políticas nacionales ambientales no deben proyectarse y trasladarse a países que poseen condiciones distintas;

- Las políticas deben ser empleadas como último recurso para corregir problemas ambientales y no como medidas distorsionadoras del comercio;

- Se debe evitar la protección disfrazada

- Se debe desarrollar un sistema adecuado de solución de controversias(IEI, 1995; p. 8-9)

Es así como se observará a partir de este estudio que el tema de la armonización de las normativas ambientales entre diferentes países cobrará importancia durante las negociaciones llevadas a cabo y cuando se discutió el tema medio ambiental entre los sectores que finalmente firmaron tanto el Acuerdo con la Unión Europea como con el TLC con EE.UU.

II. Acuerdos Internacionales Medio Ambientales de Chile

En materia de acuerdos internacionales en el ámbito medio ambiental, a partir de los años 90´, “Chile inició una política destinada a incorporar la dimensión ambiental en los acuerdos comerciales, lo que contribuyó a mostrarlo como un país que adhiere firmemente a los principios del desarrollo sustentable” (Direcon, 2009; p.185). Es así, como el primer Acuerdo comercial suscrito por Chile en relación a la temática medio ambiental, fue el Acuerdo de cooperación ambiental Chile-Canadá que entró en vigor en 1997 y que permitió a los países definir sus propios niveles de protección y políticas medio ambientales y hacer cumplir sus leyes en la materia (OCDE, 2005; p. 213).

De esta manera, Chile a través de los años ha continuado en la vía de incorporar en sus Acuerdos bilaterales la temática medio ambiental, lo se desprende de la gran cantidad de Tratados y Acuerdos que incorporan el tema.

A continuación se presenta una tabla con los principales Acuerdos y Tratados firmados por Chile donde se incorpora la temática medio ambiental:

Año

Instrumento

1997

Acuerdo de cooperación ambiental Chile-Canadá

2002

Acuerdo de Asociación Unión Europea

2004

Tratado de Libre Comercio EE.UU

2006

Acuerdo de Cooperación Ambiental, vinculado Acuerdo Estratégico Transpacífico de Cooperación Económica (P-4).

2006

TLC Chile-China, Memorando de Cooperación Ambiental

2007

Acuerdo de Asociación Económica Estratégica Chile-Japón

2009

Tratado de Libre Comercio Chile-Australia

2009

Tratado de Libre Comercio Turquía

2008

Tratado de Libre Comercio Panamá

2009

Tratado de Libre Comercio Colombia.

Fuente: Elaboración propia con datos (Direcon (2009; p.185-187)

Además de estos acuerdos firmados, Chile ha contraído una serie de acuerdos que se enmarcan en compromisos multilaterales en materia medio ambiental (OCDE, 2005; p. 215-226). (Ver anexo). Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente, denominados AMUMA, los que conllevan algunas cláusulas comerciales con efectos económicos para los países firmantes. De esta manera, algunos AMUMA obligan a los Estados firmantes a adoptar medidas legislativas y administrativas internas necesarias para su aplicación. Estas obligaciones permiten reforzar estos instrumentos internacionales y establecer un monitoreo efectivo de las actividades al interior del Estado (Lucas, 2005; p.6). Es decir, estos AMUMA permiten a los países firmantes adquirir compromisos internacionales en materia medio ambiental que repercuten en su dinámica interna, ya que deben establecer normativas administrativas y legislativas en materia medio ambiental al interior de los países y necesarias para que estos acuerdos se lleven a cabo. Estos AMUMA pueden repercutir positivamente en generar mejores condiciones de la normativa medio ambiental y acorde con las normativas internacionales de los demás países firmantes de estos AMUMA.

Respecto de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación con un componente medio ambiental, y que se enmarcan en el presente estudio de caso, se estima que el acuerdo de Chile - Estados Unidos, pertenece a los denominados acuerdos ‘bottom up’, que regulan en detalle las obligaciones y compromisos de cada parte (Lucas, 2005; p.13). Si bien existen compromisos de cooperación ambiental, cada país respeta la legislación ambiental de cada parte. Es decir, no existe una armonización u homologación de las distintas normativas medio ambientales de cada uno de los países firmantes.

Por otro lado, otra de las características del Tratado con EE.UU. es que “aborda el tema medioambiental en forma comprensiva, fomentando la cooperación bilateral y estableciendo un marco para la misma, asegurando el cumplimiento de las normas ambientales nacionales que incidan en el comercio bilateral, minimizando la posibilidad del uso proteccionista de estas materias y resguardando la soberanía de los países” (Aguirre, s/f; p. 9). Es decir, se refuerza la idea anterior de la independencia de ambos países en materia de normativa medioambiental, pero considerando la cooperación bilateral entre las mismas y evitando situaciones de proteccionismo entre el comercio de bienes y servicios de ambos países.

Cómo se señaló anteriormente, en el Tratado con EE.UU., cada país debe respetar su legislación ambiental y cumplir sus compromisos, ya que el no cumplimiento de los mismos, conlleva a establecer un procedimiento de solución de controversias. Lo que permite tal compromiso, es que cada parte tiene el derecho de definir su legislación ambiental y sus prioridades de desarrollo ambiental(Aguirre, s/f; p. 9).

Por otro lado, el Acuerdo de Asociación firmado con la Unión Europea pertenece a los denominados “topdown’, que contemplan sistemas globales de compromisos para las partes” (Lucas, 2005; p.13). Asimismo, otra de las características de este tipo de Acuerdo y que tiene que ver con la construcción y elaboración del Acuerdo, es que “las cláusulas generalmente son más amplias que en otros acuerdos comerciales, debido a que se trata de una asociación política y económica(Lucas, 2005; p.13-14). Se puede intuir que este tipo de acuerdos no detallan de forma tan intensiva los compromisos ambientales de los países firmantes a raíz del tipo de acuerdo que se está firmando, ya que se trata de un Acuerdo de cooperación.

De esta manera, ambos tratados,TLC con EE.UU. y Acuerdo de Asociación con UE, han implicado para Chile, “una buena motivación para continuar abriendo los canales hacia la sociedad civil. Aunque algunos sectores internos pueden pensar que los términos de estos acuerdos son muy vagos, el desarrollo sustentable es por sí una aspiración de los gobiernos, reforzada en este caso por la voluntad internacional representada por estos acuerdos suscritos por Chile”. (Lucas, 2005; p.14). Se desprende de lo anterior que la participación de la sociedad civil si bien en algunos casos es catalogada como insuficiente en relación a las negociaciones llevadas a cabo y que da como producto los acuerdos firmados. Durante la implementación de ambos Acuerdos si se ha establecido la participación de la sociedad civil a través de la cuenta pública que los estados deben realizar y que de cuenta de los compromisos asumidos y del estado de avance de la implementación de los mismos.

A su vez, se puede indicar que los Acuerdos de cooperación firmados por Chile con EE.UU. y la Unión Europea han servido de modelo para las iniciativas medio ambientales del país. Esta situación ha sido producto de la mayor protección que brindan estos países a su medio ambiente, por ejemplo, a través de las restricciones o trabas de estos países a productos que vayan en contra del cuidado del medio ambiente, como por ejemplo, a los pesticidas utilizados en el cultivo, desechos tóxicos o exigencias en la utilización de embalajes oprocedencia de la madera(Aguirre, s/f; p. 13). Lo que implica que si bien los países firmantes de estos acuerdos deben respetar la legislación ambiental existente de cada país, indirectamente estas mayores exigencias ambientales de los países firmantes han contribuido a mejorar en alguna medida el cumplimiento de las normativas medio ambientales, considerando a su vez, que los consumidores de estos países contraparte, tienen mayor conciencia del cuidado del medio ambiente y que por lo tanto, buscan productos que tengan en sus procesos de producción mayores estándares de protección hacia el medio ambiente.

A su vez, considerando el distinto nivel de desarrollo de los países involucrados en la firma de los acuerdos y su diferencia en el nivel de protección en materia medio ambiental, una de las maneras de ir alcanzadoo equiparando eso niveles de protección y exigencias, es a través de la Cooperación entre los países. Por ejemplo, en el caso del Acuerdo con EE.UU. el Tratado ha implicado establecer consensuadamente ámbito que son más sensibles y que requieren de mayor regulación. A su vez, y de acuerdo a lo expresado anteriormente, estos Acuerdos han incorporado la participación de la sociedad civil, sobre todo en materia de cooperación (Aguirre, s/f; p. 14). Lo se aprecia es que la participación de la sociedad se ha incorporado sobretodo durante la implementación del acuerdo, con el objetivo de dar cuenta de los avances y alcances que se produjeron en materia medio ambiental en cada uno de los países firmantes.

III. Antecedentes de la Política Medio Ambiental Chilena

Antes de 1990,Chile no tenía una política ambiental, sin embargo, la Constitución de 1980 incluía cláusulas que resguardaban al derecho de los habitantes del país avivir en un medio ambiente libre de contaminación. Con el correr del tiempo, ya en1990 el país estableció la Comisión Nacional delMedio Ambiente(CONAMA) (Lucas, 2005; p. 5).

A su vez, según un estudio de la OCDE, Chile durante los años 1990 a 2004, fortaleció sus instituciones medio ambientales a partir de la elaboración de la Ley 19.300 que crea las “Bases Generales del Medio Ambiente y la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), dependiente de la Presidencia de la República” (Lucas, 2005; p. 16). Con la elaboración de esta Ley y la creación de la CONAMA, Chile a su vez, incorporó la noción de desarrollo sustentable a través de la consideración de tres objetivos en sus políticas: a) “Desarrollar el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas sin comprometer las expectativas de las generaciones futuras; b) asegurar que el desarrollo socioeconómico y la sustentabilidad ambiental sean complementarias, y por último, c) mejorar la equidad social y erradicar la pobreza” (OCDE, 2005; p. 125).Además esta institucionalidad ambiental incorporaba nuevas instrumentos como el control, la supervisión y la sanción, a través del sistema de impacto ambiental. Lo que permitía evaluar la ejecución deproyectos, si estos tenían consecuencias negativas sobre el medio ambiente. Además se establecían iniciativas de prevención y de descontaminación (Lucas, 2005; p.5)

Se establece que los objetivos de la Ley 19.300 fueron (Uriarte, 2012; diap. 52-53):

1. Desarrollar un cuerpo jurídico que asegurará a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

1. Crear una institucionalidad que permitiera solucionar los problemas ambientales existentes;

1. Crear instrumentos para dar una adecuada protección de los recursos naturales;

1. Construir un instrumento legal al cual se pudiera representar toda la legislación ambiental sectorial.

Así mismo, el diseño de este cuerpo normativo intentó la integración de un “conjunto de organismos con competencias ambientales y crear un sistema de cooperación y coordinación a cargo de un servicio público denominado la CONAMA” (Uriarte, 2012; diap. 58)

A partir de esta Ley, se crearon instrumentos de gestión ambiental que consideraban las siguientes materias (Uriarte, 2012; diap. 62):

· Educación e investigación

· Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

· Normas Ambientales: de calidad y emisión

· Participación ciudadana

· Planes de Prevención, Descontaminación y Planes de manejo

Este avance en materia medio ambiental se fortaleció aún más a partir de la promulgación de la Ley 20.417 que en el 2010 creó el Ministerio del Medio Ambiente y que reformuló la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (Min. Medio Ambiente, 2012).

Los pilares fundamentales de esta ley fueron (Uriarte, 2012; diap. 94):

1. La creación del Ministerio del Medio Ambiente

1. La creación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que preside el Ministro del Medio Ambiente

1. El Servicio de Evaluación Ambiental

1. La Superintendencia del Medio Ambiente

1. Los Tribunales Ambientales (Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas)

IV. Participación de grupos de interés en la política exterior.

Porras (2003)en su análisis sobre las negociaciones internacionales cita a Putnam para explicar las negociaciones internacionales como un juego de doble nivel, donde debe haber una negociación en la esfera internacional y una confirmación de dichos acuerdos en la esfera doméstica. Para Putnam el escenario internacional se identifica como Nivel I, donde los representantes de cada país negocian acuerdos en el extranjero, mientras que el escenario doméstico de cada país, es denominado el Nivel II, vale decir, donde los diversos sectores sociales dan a conocer y negocian con el gobierno sus intereses. En este análisis es imperativo que cualquier acuerdo alcanzado en el Nivel I, esfera internacional sea ratificación en el Nivel II, esfera doméstica(Putnam, 1998; citado en Porras, 2003; p. 9).

Siguiendo el análisis de Putnam, el llegar a un acuerdo depende en gran medida dela sobreposición entre el "Conjunto-Ganador" del Nivel I y del Nivel II. Vale decir, los acuerdos alcanzados en el escenario internacionaldeben ir en consonancia con los acuerdos alcanzados en el escenario doméstico y deben ser ratificados por este (Putnam, 1998; citado en Porras, 2003, p.9).

En primer lugar, Putnam plantea que existe un juego de poder entre las preferencias e intereses de distintos actores en el Nivel II y el tamaño del Conjunto-Ganador. En este sentido, mientras menor sea el costo del no acuerdo en el Nivel II, menor será el tamaño del "Conjunto-Ganador" (Putnam, 1988:p.443, citado en Porras, 2003; p.10). Es decir, el tamaño del Conjunto-Ganador, dependerá del juego realizado entre sectores favorables al acuerdo internacional, los grupos opositores y el juego de poder que realizan ambos grupos en el escenario interno. Cabe destacar que mientras más poderío económico tenga el país, mayor será la fuerza de los grupos opositores a los acuerdos comerciales y, por tanto, menor será la percepción sobre los costos del no acuerdo en la arena doméstica. Se suma a lo anterior que mientras menor sea el costo del no acuerdo en el escenario interno, Nivel II, más poder negociador tendrá el gobierno en el escenario internacional.También se puede indicar de los negociadoresque mientras menor apoyo tenga del escenario interno, menor será su aversión al riesgo (Putnam, 1998; citado en Porras 2003, p. 10)

En segundo lugar, Putnam plantea la relación que existe entre el tamaño del Conjunto-Ganador y las instituciones políticas del Nivel II. En especial con los procedimientos formales de ratificación de los acuerdos internacionales en la arena doméstica. En el caso de EE.UU., por ejemplo, el papel de veto con que cuenta el congreso en la aprobación o rechazo a los acuerdos limita el tamaño del Conjunto-Ganador de EE.UU. lo que incrementa el poder de sus negociadores en el plano internacional (Putnam,1998; citado en Porras 2003: p.10)

En tercer lugar, Putnam establece que en el juego de doble nivel, es importante el comportamiento de los negociadores quienes son los articuladores entre el Nivel I y el Nivel II. En este comportamiento Putnam establece tres tipos de estratégicas de los negociadores. El primero son los pagos laterales, que se definen como medidas compensatorias en relación a los intereses y preferencias que permiten modificar el reparto depreferencias en el escenario interno (Putnam,1998; citado en Porras 2003;p. 11) En este sentido estos pagos laterales deben darse a los que no están comprometidos con el acuerdo de las negociaciones (Putnam 1996; citado en Porras, 2003; p. 12).

El segundo comportamiento de los negociadores es el denominado, vinculación sinérgica, lo que significa la posibilidad que tiene el negociador gubernamental de buscar acuerdo entre lo que se discute en el escenario internacional o Nivel I, lo que se refiere a buscar acuerdos en materia internacional convenciendo al resto de los negociadores del acuerdo a cambio de alguna política o beneficio.

El tercer comportamiento del negociador es la reverberación. Lo que se entiende como la posibilidad de que un negociador intente mejorar las posibilidades de ratificación en el Nivel II de su adversario,es decir, alterando en su escenario internolas percepciones sobre los beneficios de los acuerdos propuestos. La reverberación sólo puede operar de forma concertada entre gobiernos. (Putnam 1996; citado en Porras, 2003; p. 12).

Luego de presentar estos argumentos Porras da cuenta de ciertas deficiencias de los argumentos presentados por Putnam.

Lo que para Porras representan una deficiencia en el primer argumento presentado por Putnam, es la influencia en el tamaño del Conjunto Ganador de la variación en las tasas de participación e intensidad de los actores internos en las diferentes etapas de las negociaciones. Otra de las críticas de Porras al primer argumento es el suponer distinto nivel información que tienen los gobiernos en el Nivel I.

Otra crítica de Porras se relaciona con el segundo argumento presentado por Putnam, sobre la influencia que tienen las instituciones del Nivel II en el tamaño del Conjunto Ganador, ya que Putnam establece un listado de variables, pero sin dar cuenta de la forma en que operan. Así mismo, no da cuenta en completitud de la influencia de organizaciones de la esfera internacional en el establecimiento del Conjunto Ganador, que puede tener influencia en los intereses e influencias internas. Sobretodo ya que en las negociaciones internacionales existe gran influencia de organizaciones no gubernamentales que puedan influir en los procesos (Putnam,1998; citado en Porras 2003, p. 13)

El tercer argumento de Putnam que critica Porras es aquel que se relaciona con el comportamiento del negociador como articulador entre la esfera domestica Nivel II y el escenario internacional, Nivel I. Otra de las consideraciones que argumenta Porras es el incorporar dentro de los comportamientos de este actor de la activación selectiva de algunos actores sociales para modificar el tamaño del Conjunto Ganador. Por último, otro de los argumentos en esta misma línea, es sobre la utilización de pagos laterales para influir en los intereses de algunos actores internos, ya que algunos autores lo consideran muchas veces negativos, ya que otros actores sociales pueden considerarse perjudicados de estos pagos en el que ellos no fueron considerados. Así mismo, pueden existir actores sociales internos relevantes en la arena interna que tenga mayor autonomía y que estos pagos laterales no tengan mayor efecto en sus intereses y decisiones (Putnam,1998; citado en Porras 2003, p. 14)

Esta revisión del modelo de dos Niveles de Putnam, puede servir para analizar cuál fue el comportamiento de cada uno de los sectores involucrados en las negociaciones llevadas a cabo por Chile con EE.UU. y con la Unión Europea. De esta manera, a partir de los argumentos que se presentarán a continuación podremos observar cuál era el conjunto ganador de ambos niveles y cuáles fueron las medidas de presión de los actores sociales relevante durante las negociaciones llevadas a cabo. Sobretodo considerando que el ámbito medio ambiental de estos acuerdos fue un tema controversial para el caso de EE.UU. y en menor medida durante las negociaciones llevadas a cabo en el Acuerdo de Asociación firmado con la Unión Europea.

CAPITULO IIII. Tratado de Libre Comercio Chile y EE.UU en materia medio ambiental.

En el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU., firmado el 6 de junio de 2003 (Direcon, 2012), se menciona por primera vez el tema medio ambiental en los compromisos generales que definieron ambos países. Es así como se indica que las partes se comprometen a “conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte” (TLC Chile - EE.UU)

Luego, el capitulo 19 se dedica completamente a la temática medio ambiental(Lucas, 2010; p.4), en este se propone como objetivo general, el contribuir a que las políticas comerciales y ambientales se complementen, que se utilicen de forma eficiente y óptima los recursos, siempre en concordancia con el desarrollo sostenible. Todo lo anterior, considerando que se debe fortalecer el comercio y el medio ambiente entre los países.

Se explicita a su vez, que las intenciones anteriores deben resguardar el incentivo de medidas no discriminatorias, que se debe evitar los obstáculos encubiertos al comercio y las distorsiones al comercio (TLC Chile-EE.UU, Cap.19; p.1).

De esta manera, si bien el Tratado propone como objetivo general el proteger el medio ambiente, también indica que esta protección no debe transformarse en obstáculos que incidan en la apertura comercial y que distorsionen el comercio entre ambos países.

En general, el capítulo 19 del Tratado propone 11 artículos en relación al medio ambiente y un anexo donde trata de lleno la Cooperación Ambiental entre ambos países. A continuación se mencionan los diferentes artículos, sus alcances y definiciones más importantes.

El artículo 19.1 se relaciona con los niveles de protección. En este apartado se indica que los países pueden definir y establecer sus propias normativas y legislación, siempre considerando que debe existir un gran nivel de protección ambiental. En este sentido, se refuerza lo indicado anteriormente en este trabajo, que dice relación a que ambos países si bien tienen la intención de trabajar en la protección del medio ambiente, ambos países respetarán las normativas ambientales de cada cuál. Es decir, los países no se van a inmiscuir en las leyes y normas del otro país firmante.

El artículo 19.2 se relaciona con la Fiscalización ambiental, en este apartado se indica que ambas partes deben cumplir con su legislación ambiental y que el comercio entre ambos países no debe promover el debilitamiento de la legislación ambiental (TLC Chile-EE.UU, Cap.19; p.1). En este artículo se repite la idea del respeto por la legislación ambiental de cada país, pero se añade la idea que el comercio de ambos países no debe repercutir en disminuir el respecto por las normativas ambientales de cada parte.

El Artículo 19.3 se relaciona con la creación del Consejo de Asuntos Ambientales. Éste deberá estar integrado por ministros de los países o quienes éstos designen. Este Consejo se reunirá una vez al año, para presentar y debatir sobre la implementación del capítulo 19 y de los progresos alcanzados. A su vez, se indica que cada reunión del Consejo deberá incorporar una sesión pública (TLC Chile-EE.UU, Cap.19; p.2). Esto se refuerza con el Artículo 19.4, sobre las Oportunidades para la participación pública, en el que estipula que cada parte deberá responder a las solicitudes de la sociedad civil (TLC Chile-EE.UU. Cap.19; p.2). Como se ha indicado en otros apartados, se estima que este Tratado promueve la participación de la sociedad civil, sobre todo durante la implementación del Tratado a partir de estas reuniones del Consejo de Asuntos ambientales y la disposición realizar estas consultas públicas donde participen actores relevantes de la sociedad civil y que además este Tratado deberá velar por responder a los requerimientos que estos actores les propongan.

El Artículo 19.5 sobre Cooperación Ambiental establece que se deben efectuar instancias de cooperación ambiental para implementar a través de organismos gubernamentales proyectos e iniciativas en esta materia (TLC Chile-EE.UU, Cap.19; p.2-3). Si bien en este artículo se propone la iniciativa de cooperación ambiental, en el anexo 19.3 se desglosa con mayor detalle que es lo que se entiende por dicha Cooperación Ambiental.

El artículo 19.6 sobre Consultas Ambientales, propone que los países podrán solicitar consultas relativas a un tema de interés y que la otra parte deberá responder dichas consultas. Si éstas no se logran resolver, entonces el Consejo podrá ser convocado para resolverla (TLC Chile-EE.UU, Cap.19; p.3-4).

El artículo 19.7 sobre árbitros ambientales, indica que cada país nombrará una lista de al menos 12 personas “para desempeñarse como árbitros en controversias que surjan de conformidad con el artículo 19.2 (1)(a)” (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.4). Éstos deberán ser especialistas en derecho y fiscalización ambiental o en solución de controversias (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.4). Cabe destacar que dichos árbitros ambientales llevarán a cabo sus tareas si entre los países firmantes, surge un tema a tratar sobre todo en cuanto a que los países no respeten sus legislaciones ambientales correspondientes. Si esto ocurre entonces se establecerá entre ambos países el sistema de solución de controversias que deberá velar por llegar a un acuerdo entre ambos países respecto al tema a tratar.

El artículo 19.8 sobre Reglas de Procedimiento indica que cada país avalará y garantizará los procedimientos judiciales “de conformidad con su derecho interno, para sancionar o reparar las infracciones a su legislación ambiental” (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.5).En este sentido, se pretende que los procedimientos en relación al cumplimiento de la legislación ambiental deberán ser justos y abiertos al público (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.5). En este sentido se refuerza la idea que ambos países deben respetar sus normativas ambientales y que el tratado velará por que se cumpla y dispondrá de procedimientos adecuados para discutir acerca de este tema.

El artículo 19.9 sobre la Relación con los acuerdos ambientales, se indica que los países reconocen los acuerdos adoptados en la Ronda de Doha en materia de medio ambiente (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.5-6). Es decir, el que los estados se comprometen a cumplir los objetivos del desarrollo sostenible y establecer compromisos que protejan el medio ambiente y que sean acordes al comercio de bienes y servicios.

El artículo 19.10 sobre los principios de gestión empresarial, se relaciona a que cada país alentar a las empresas a que incorporen principios de gestión empresarial en sus políticas internas(TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.6). Si bien como se ha dicho anteriormente, cada país respetará la legislación ambiental de cada parte, no implica que cada país pueda alentar a sus empresas a desarrollar procesos productivos que tenga como fin el desarrollo económico basado en el respeto por el cuidado del medio ambiente.

En el Anexo 19.3 sobre Cooperación Ambiental, se establece que los países están conscientes que la cooperación ambiental brinda “oportunidades para mejorar el medio ambiente y para profundizar los compromisos comunes sobre el desarrollo sostenible” (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.7-10). En este sentido los países, fomentarán a través de organismos gubernamentales proyectos de cooperación que se relacionan con los siguientes ámbitos(TLCChile-EE.UU., Cap.19; p.7-10):

· Desarrollo de un Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) en Chile.

· Reducir la Contaminación Minera.

· Mejorar el cumplimiento y Fiscalización Ambiental.

· Compartir la Experiencia del Sector Privado.

· Mejorar las Prácticas Agrícolas.

· Reducir las Emisiones de Bromuro de Metilo.

· Mejorar la Protección y el Manejo de la Vida Silvestre.

· Aumentar el Uso de Combustibles Limpios.

Así mismo, los países se comprometen a establecer una serie de instancias que incentiven la cooperación ambiental entre ambos países. Entre estos ámbitos de preocupación destacan el establecer instancias de consulta y revisión de las actividades de cooperación. Y de generar instancias para que la sociedad civil participe en las actividades de cooperación (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.8-9):

En relación a actividades relacionadas con la cooperación ambiental, se establece entre las más importantes, el promover las buenas prácticas y tecnologías ambientales de las pequeñas y medianas empresas y el desarrollo de asociaciones público-privadas en relación a la materia(TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.9-10).

Así mismo, se establece en el Anexo de Cooperación Ambiental, la implementación de actividades de cooperación en las áreas de intercambio de profesionales; la organización de instancias de capacitación, programas educacionales y de extensión; el incentivar los vínculos entre representantes de las esferas académicas, la industria y el gobierno con el fin de estimular el intercambio de información científica y tecnológica (TLC Chile-EE.UU., Cap.19; p.10).

Por último, el Tratado establece un Sistema de Solución de Controversias, que se utilizará si alguna de las partes no cumple con los acuerdos definidos en relación al artículo 19.2 (1)(a), sobre fiscalización de la legislación ambiental. La definición sobre el procedimiento de solución de controversias según el artículo 22 del Tratado, indica que los países, intentarán llegar a un acuerdo sobre “la interpretación y la aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación y consultas, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento”(TLC Chile-EE.UU., Cap.22; p.1).

II. Acuerdo de Asociación Chile Unión Europea en materia medio ambiental

El Acuerdo de Asociación con la Unión Europea tiene como antecedente el Acuerdo de Cooperación que fue firmado en 1990 y el Acuerdo Marco, firmado en 1996, que tenia como objetivo establecer un Acuerdo de Asociación Política y Económica (Barros, 2002; p.2)

En el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, firmado el 18 de noviembre de 2002 (Direcon, 2012), se menciona el tema medio ambiental en los artículos 16, 28 y 49. Sin embargo, el artículo 11 del Acuerdo, relaciona medio ambiente y participación de la sociedad civil y establece que los países “promoverán reuniones periódicas de representantes de las sociedades civiles de la Unión Europea y de Chile, en particular de la comunidad académica, de los interlocutores económicos y sociales y de organizaciones no gubernamentales, con el objeto de mantenerlos informados sobre la aplicación del presente Acuerdo y para recabar sus sugerencias para su mejoramiento” (A.A. UE; p.21). Cabe destacar que este artículo cobra importancia en relación a la participación de la sociedad civil durante la implementación del Acuerdo, en consideración a lo ocurrido durante las negociaciones del Acuerdo en las cuáles existió poca participación de la sociedad civil.

En una revisión del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, se observa que el primero de los artículos que se relacionan a la temática medio ambiental, es el artículo 16 párrafo b), donde se indica que los países promoverán el desarrollo social de los países, intención que deberá ir de la mano con el desarrollo económico y de protección del medio ambiente(A.A. UE-; p.24).

El artículo 28 del Acuerdo, indica que la Cooperación en materia de medio ambiente tiene como objetivos fomentar la conservación y la mejora del medio ambiente, la prevención de la contaminación y degradación de los recursos naturales, y el uso racional de éstos en pos de un desarrollo sostenible.

En este contexto se consideran los temas del impacto medioambiental de las actividades económicas; la gestión del uso de suelos; los proyectos destinados a reforzar las estructuras y políticas medioambientales de Chile; el intercambio de información, tecnologías y experiencia; las iniciativas de educación y formación medioambiental destinadas a fortalecer la participación ciudadana; y por último, la asistencia técnica y los programas regionales conjuntos de investigación (A.A. UE; p.30-31).

Por último, el artículo 49 sobre cooperación e integración regionales, en el párrafo b) se establece que se desarrollará la cooperación regional en materia de medio ambiente (A.A. UE; p.51-52).

Como resumen a continuación se presenta un cuadro comparativo de los documentos detallados anteriormente y que se relacionan a la incorporación dentro de los acuerdos firmados del tema medio ambiental:

Se destaca que el Tratado con EE.UU. incorpora el sistema de solución de controversias si uno de los países firmante no cumple con la legislación ambiental, mientras que el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, no contempla un sistema de solución de controversias si alguno de los países firmantes no cumple con su legislación ambiental. En este último Acuerdo lo que prima es la Cooperación entre ambos países.

III. Contexto Político de las negociaciones

En el contexto de las negociaciones entre Chile y los Acuerdos firmados existieron grupos de interés en la opinión pública chilena que expresaron abiertamente algunos reparos frente a la firma del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. A continuación presentamos el contexto político de las negociaciones en la que se llevó a cabo la firma del TLC con EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Contexto Político TLC con EE.UU.

Uno de los primeros sectores en dar cuenta de sus reparos frente al TLC con EE.UU. fue la Cámara de Comercio de Santiago que manifestó su preocupación por la forma en la cual Chile estaba negociando el TLC con Estados Unidos, país que en un primer momento no contemplaba el uso del “fasttrack¨ o TPA, lo que implicaba que el Congreso de EE.UU. podría indicar cambios en el Tratado y no simplemente aprobar o rechazar el mismo. En este sentido, la preocupación de la entidad se basaba en los alcances de “las disposiciones laborales y medioambientales que EE.UU.podría pretender incluir en el Tratado". Su postura era que nuestro país debía establecer durante las negociaciones que las cláusulas laborales y ambientales reflejaran la legislación de cada país y no implicaran mayores exigencias, ya que si se tomaba el camino contrario podría significar trabas encubiertas al comercio y en una pérdida de competitividad para las empresas (El Mercurio, 2000). Esta argumentación era bastante transversal entre el sector empresarial.

Por otra parte, los agricultores a través de la directiva de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), indicaban que el TLC entre Chile y Estados Unidos, era un impulso para el sector, ya que implicaba un gran mercado. Sin embargo, veían productos sensibles en las negociaciones como el acceso para productos agrícolas, las legislaciones laboral y medioambiental, el capítulo de inversiones y la solución de controversias que para ellos eran preocupantes. Al mismo tiempo, la Sociedad Nacional de Agricultura pedía al Gobierno compensaciones para el sector agrícola tradicional y la agroindustria,considerando que el país con el cual se firmaría el Tratado era proteccionista con su industria agrícola, lo cuál se observaba como amenaza para su sector.

Otro de los sectores que habló abiertamente sobre sus reparos en materia agrícola, fue el directivo de la Sociedad Agrícola del BíoBío (Socabío), quien indicaba que frente al Tratado esperaban una participación más activa en las negociaciones tanto para el TLC con EE.UU. como con la Unión Europea. Ya que según sus antecedentes estos dos sectores eran los que más subvencionaban y protegían su agricultura (El mercurio, 2001).Cabe destacar que para ambos representantes del mundo agrícola el tema de las subvenciones y el proteccionismo de EE.UU. con su sector agrícola, colocaba una nota de preocupación del sector nacional quienes consideraban estar en desventaja frente al futuro competidor.

En concordancia con los argumentos presentados anteriormente por representantes del mundo agrícola, una vez cerradas las negociaciones, algunos representantes del mundo político, los senadores José García, Alberto Espina y los diputados José Antonio Galilea y Francisco Ovalle, que representaban a la región de la Araucanía, advertían sobre el proteccionismo de EE. UU. respecto de su agricultura y que ese sector representaba cuatro veces la producción total de la economía chilena. Sus reparos iban en directa relación a considerar que el país con el que se estaba firmando el Tratado eran especialmente proteccionistas en términos de la agricultura, y temían que esto fuera en directo desmedro de los pequeños agricultores y campesinos de nuestro país.

Por su parte, el gobierno intentaba convencer a este sector afirmando que el Tratado con EE.UU. implicaba una rebaja en los impuestos para las personas y una caída en los precios de los productos importados. Se indicaba a su vez, que los sectores debían evaluar los efectos positivos del Tratado (El mercurio, 2001).

En relación a la política exterior de Chile, cabe destacar que al igual como sucedía con las negociaciones con la Unión Europea, la negociación con EE.UU. se llevaba paralelamente a las negociaciones de Chile con el Mercosur para ser miembro pleno. El gobierno de la época a través de la canciller Soledad Alvear, consideraba que Chile al negociar con estos dos bloques no abandonaba el Mercosur, sino que la decisión había sido trabajar en paralelo los acuerdos. En este contexto, el presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, y de Argentina, Fernando de la Rúa, seguían de cerca las conversaciones y negociaciones de Chile con EE.UU. Incluso una vez que las negociaciones fueron avanzando significativamente, el presidente de la época Ricardo Lagos comunicó telefónicamente a los presidentes de Brasil y Argentina, acerca de los diálogos efectuados con EE.UU (El Mercurio, 2001)

Cómo es posible destacar frente a las negociaciones llevadas a cabo por Chile con EE.UU. en el escenario interno, el gobierno debió hacer frente a algunos grupos de interés que mostraban abiertamente sus aprensiones acerca de los temas que para ellos eran sensibles, la agricultura y su posición frente al mismo sector económico, pero de un país con gran potencia en el área. Las preocupaciones por parte de este sector, quienes lo realizaban a través de sus dirigentes, también contó con el apoyo de la política institucional, es decir, por los parlamentarios de la zona quienes también mostraron abiertamente algunos reparos al gobierno defendiendo en alguna medida al sector que representaban. Por otro lado, el gobierno chileno debió cuidar su política externa en relación directa a las negociaciones que estaba llevando a cabo con el Mercosur. En este sentido, es posible vislumbrar el juego de doble nivel que debió manejar Chile para llegar a acuerdo con EE.UU., por una parte hacer frente a los juegos de poder que se llevaban a cabo por los diversos grupos de interés involucrados y por otra parte, establecer acuerdos con la contraparte negociadora de EE.UU. y no perder de vista su política exterior, especialmente en relación a los países de la región, es decir, no descuidar el Mercosur.

Contexto Político Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

La Unión Europea durante las negociaciones del Acuerdo de Asociación con Chile negociaba paralelamente con el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) (El Mercurio, 2001).Por su parte, Chile llevaba a cabo negociaciones paralelas con EE.UU. y la Unión Europea. Si bien el gobierno estimaba que este escenario era un poco complejo, a su vez, indicaba que tales negociaciones reforzaban la una a la otra (El Mercurio, 2001) En este sentido, se observaba por parte del gobierno la mejor disposición para mantener una coordinación con el Mercosur y las negociaciones tanto con Estados Unidos como con la Unión Europea (El Mercurio, 2001).Se indicaba a su vez, que las negociaciones para lograr un acuerdo en materia comercial con el Mercosur y la Unión Europea, eran “procesos separados y no supeditados". Además Chile seguiría negociando con la Unión Europea, sin perjuicio de la definición que hiciera el presidente Ricardo Lagos sobre la inserción de Chile en el Mercosur en calidad de miembro pleno, es decir, Chile necesitaba independencia para poder negociar Acuerdos externos lo que radicaba en mantener su autonomía arancelaria y comercial (El Mercurio, 2000).

Para reforzar la idea del avance de las negociaciones con la Unión Europea, la canciller chilena hacía hincapié en la inminente firma del Acuerdo con la Unión Europea, sobretodo considerando que el tema agrícola no tendría mayores inconvenientes, ya que existía complementariedad entre Chile y la Unión Europea en relación a estos productos y no existía mayor competencia en el tema agrícola. De parte del gobierno, lo anterior se consideraba como positivo, ya que el tema agrícola era unas de las principales trabas que se habían observado en las negociaciones de otros países (El Mercurio, 2000).

En relación a este paralelismo entre las negociaciones entre la Unión Europea y el Mercosur, el sector exportador, a través del presidente de la Corporación Nacional de Exportadores, Felipe Cubillos, indicaba que el ingreso de Chile al Mercosur traería más costos que beneficios para el país en el plano comercial. Ya que podría haber una pérdida de autonomía. A lo anterior se sumaba que Chile desde que se había asociado al Mercosur había registrado una baja en sus exportaciones, lo que se explicaba por la estructura proteccionistas de algunos de sus países miembros. La aprensión del dirigente se asociaba a que si Chile se asociaba como miembro integrante del Mercosur, cambiarían las negociaciones con la UE, ya que Chile sería considerado como parte del Mercosur, y de esta manera, perdería autonomía negociadora (El Mercurio, 2000).

Así mismo, la Sociedad Nacional de Agricultura expresaba su preocupación por el inminente ingreso de Chile al Mercosur como miembro pleno, debido a que tal determinación no sólo se traduciría en un incremento de las exportaciones de los países que integran el bloque hacia Chile, sino que además sería un obstáculo para concretar las negociaciones con la Unión Europea y por lo tanto, para suscribir un Acuerdo de Asociación(El Mercurio, 2000).A su vez, se solicitaría al Gobierno una completa renegociación del acuerdo con el Mercado Común del Sur (Mercosur) y poner al país a trabajar de lleno en las negociaciones con Estados Unidos y la Unión Europea, donde los productos chilenos eran vistos como complementarios y no competitivos, como ocurría con Mercosur (El Mercurio, 2001).

Por otra parte, los legisladores especialmente de RN y la UDI, sentían que este Acuerdo de Asociación con la Unión Europea podría perjudicar a los sectores lecheros, trigueros y remolacheros del sur. Considerando que ya con el pacto con el Mercosur existían promesas incumplidas (El Mercurio, 2002). En este sentido, se indicaba por parte de los parlamentarios de zonas agrícolas que no se debía repetir el episodio del Mercosur, donde el gobierno del presidente Eduardo Frei, había prometido un paquete de medidas compensatorias a fin de obtener el respaldo del Congreso para el acuerdo, mientras según ellos esas promesas no se habían cumplido hasta esa fecha (El Mercurio, 2002).

Por su parte, para la contraparte de la Unión Europea, los temas en conflicto eran los alcoholes, la champagne, el whisky, la grapa y un cierto número de licores con denominación de origen, además del acceso a los recursos de pesca y los servicios, donde los europeas, se definían como muy competitivos. Se indicaba que sin un acuerdo sobre los licores, no era posible llegar a acuerdo. Asimismo, se argumentaba que en materia agrícola, había límites que el bloque no traspasaría. A su vez, para la contra parte europea, dejar en anexo temas sensibles, no era la manera de negociar, ya que si se colocaban en anexo temas sensibles, en adelante se constituirían en un problema (El Mercurio, 2002).

Por su parte, el sector pesquero fue uno de los principales focos de conflicto observados durante las negociaciones del Acuerdo. El gobierno por una parte, indicaba que el Acuerdo mejoraría la situación el sector, pues lograba un mayor ingreso de mercado para los productos pesqueros chilenos. En este sentido, la canciller chilenaafirmaba que aunque la Unión Europea había intentado negociar el acceso a las terminales marítimas chilenas, el Gobierno chileno lo había descartado. A su vez, ante este tema la canciller indicaba que las críticas del sector revelaban desconocimiento sobre la negociación realizada, ya que hacía más de un año que ambos equipos negociadores habían decidido que este tema no formaría parte de las negociaciones (El Mercurio, 2002).

Estas declaraciones de la canciller fueron producto de las críticas del sector pequero quienes realizaron una protesta en contra del Acuerdo con la Unión Europea. Su principal preocupación era que el Acuerdo permitiría que barcos europeos, particularmente españoles, pudieran acceder a los puertos chilenos.

En resumen, se puede observar que al igual que en el caso de la negociación con EE.UU., en las negociaciones con la Unión Europea, el gobierno nuevamente tuvo que enfrentar el escenario interno, es decir, el gobierno tuvo que negociar con los grupos de interés quienes intentaban defender los sectores que para ellos eran sensibles.

Al igual que en el caso anterior, los productos agrícolas, pesqueros y vitivinícolas fueron los sectores que mayor presión ejercieron en el gobierno y que también contaron con el respaldo de la política institucional a través de parlamentarios de las zonas sensibles.

En el escenario internacional, también Chile tuvo que negociar y mantener especial cuidado con su ingreso al Mercosur como miembro pleno. Nuevamente observamos que los negociadores y en este caso el gobierno de turno tuvo que utilizar sus estrategias políticas tanto en el escenario interno con sus diferentes grupos de interés como en el escenario externo con el resto de los países de la región y con la propia contraparte negociadora.

IV. Participación de la Sociedad Civil en la firma del TLC y Acuerdo de Asociación

Participación en la firma del TLC EE.UU.

En el año 1997entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá (Direcon, 2012), este fue el primer Tratado en el que se negoció y desarrolló el tema medioambiental. El Tratado con este país, marcó la pauta en el tema medio ambiental de las siguientes negociaciones, fue el gran antecedente y fue el que tuvo mayor impacto en esta materia hasta esa fecha. Este Tratado abarcó materias como comercio de bienes, servicios e inversiones. A su vez, de forma complementaria se suscribió un Acuerdo de CooperaciónAmbiental,cuya idea eracompatibilizar el desarrollo económico y comercial de los países, con la debida protección y mejoramiento del medio ambiente (Aguirre, s/f.; p.11).

La firma de este Tratado provocó en esos años que se comenzará a desarrollar con mayor énfasis el tema ambiental en todos los sectores del país, ONG´s y empresarios. Este Acuerdo de cooperación, como ya se mencionó anteriormente, sirvió como base y antecedente para la firma de los siguientes Tratados en la temática medio ambiental.

Un elemento que hizo distintas las negociaciones con Estados Unidos respecto de la negociación con Canadá fue que Estados Unidos tenía un mandato de negociación bastante definido en el TPA y que guardaba directa relación con la temática ambiental (Murillo, 2008; p.40). Sin embargo, en un primer momento de las negociaciones con EE.UU. no existía un lineamiento específico acerca de lo que iba a incorporar el Tratado respecto del tema medio ambiental. Lo que sí se sabía es que el tema medio ambiental tenía que estar incorporado dentro del acuerdo, pero no se sabía el cómo. El antecedente que dio las directrices acerca del tema fue la aprobación del FastTrack o TPA en Julio del 2002.

Según lo indicaba el Jefe de las negociaciones de Chile, la contraparte de EE.UU., no había explicitado su posición en los temas laboral, medioambiente, solución de controversias e inversión, esto a la espera de obtener las atribuciones para negociar con la seguridad del fasttrack (Sofofa). En este sentido, la aprobación del FastTrack, fue lo que definió cómo se trataría la materia medio ambiental y otros ámbitos de interés, tales como productos agrícolas sensibles para ambas partes, el mecanismo de solución de controversias, en materia de inversiones, asuntos medioambientales y laborales.

En el caso de EE.UU. los negociadores debían seguir los lineamientos que regía el TPA, el que indica que los temas comerciales, laborales y medio ambientales, debían tener un trato similar, entonces cualquier controversia podía ser llevado a un sistema de solución de controversias. Como resultado de las negociaciones entre ambos países, las exigencias fueron cumplir con la legislación ambiental y no bajar los niveles de exigencia para aumentar inversiones o el comercio.

Es así como antes de la aprobación del TPA, según la contraparte chilena existían dificultades internas de la contraparte de EE.UU., ya que existían diferencias entre el Congreso y la administración respecto al tema medio ambiental. En este sentido, se indica que el fasttrack o TPA fue un tema definitorio para avanzar en las negociaciones (Sofofa).

Para aprobar el TPA en EE.UU. existió una negociación respecto de diferentes temas entre el ejecutivo y el Congreso, según lo expresado por el entonces presidente del Comité de Finanzas del Senado, Max Baucus, el Congreso de Estados Unidos no daría la autorización para negociar acuerdos comerciales “a menos que las preocupaciones laborales y ambientales sean incluidas” (El Mercurio, 2001).

En este sentido, la discusión en EE.UU. se centraba en que la autorización del TPA, estaba relacionado a normas laborales y ambientales, sobre todo considerando que el presidente Bush y la mayoría de los legisladores de su Partido Republicano querían dejar fuera tales temas de los pactos comerciales, mientras los demócratas reclaman que fueran incluidas en el acuerdo, junto con sanciones para hacerlas cumplir (El Mercurio, 2001). Es más la bancada demócrata del Congreso exigía que las cláusulas laborales y ambientales se aplicaran de manera coercitiva (El Mercurio, 2001).

La postura de Chile al respecto era la disposición a desarrollar las cuestiones laborales y medio ambientales en el marco del Tratado, pero se oponía a que el acuerdo final incluyera la posibilidad de sanciones. Según lo expresaba en ese entonces el subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz, éste iba a ser uno de los temas difíciles de los que trataría la negociación. Según lo relataba Muñoz, Chile no estaba dispuesto a aceptar eventuales sanciones para hacer respetar las normas ambientales y laborales. Sin embargo, se estaba dispuesto a discutir el tema (El Mercurio, 2001).

Entre ambos países las definiciones eran divergentes, por parte de EE.UU. se quería considerar el tema de las sanciones comerciales ante el incumplimiento de la legislación ambiental, mientras que el gobierno de Ricardo Lagos prefería las sanciones monetarias, que al final fueron las que se acordaron(Murillo, 2008; p.40). En este punto, se puede indicar que primó la visión chilena al respecto.

Según algunos el Tratado de Libre Comercio dependió en gran medida de la voluntad norteamericana, ya que antes de su firma, hubo que esperar varios años para que el gobierno de ese país tomara la decisión de negociar y luego otros tantos para que su Congreso aprobara el fasttracko el TradePromotionAurhoriry (TPA) (Lara, s/f; p. 1)

Se debe considerar además que el Tratado colocaba frente a frente a una de las economías más grandes del mundo frente a un país pequeño como Chile. Ambos presentaban asimetrías y desigualdades, ya sea en el plano económico, político o militar. Según este análisis el país más poderoso tendría mayor peso para decidir no sólo el tiempo de inicio y de duración de las negociaciones, sino que además la agenda de temas que serian abordados y los límites de la negociación (Lara, s/f; p. 2).

En Chile, la preocupación que surgió en la época por el tema medio ambiental era que pudiera existir una armonización de las legislaciones medio ambientales entre ambos países, que por un lado era el interés de las ONG´s nacionales e internacionales, ya que consideraban que esta armonización era lo básico e incluso consideraban que debían existir aún mayores exigencias. Sin embargo, estas exigencias no fueron aceptadas por el equipo negociador. A pesar de lo anterior, en el gobierno chileno y el equipo negociador existía la definición que el desarrollo exportador y el desarrollo económico debía realizarse de manera sustentable, pero acorde a las realidades locales de los países.

Para abordar estos temas con las ONG´sse realizaron reuniones para explicar de qué trataban las negociacionesy lo que significaba incorporar el tema medio ambiental. Se puede indicar en este punto que durante las negociaciones existieron reuniones y seminarios con las ONG´s medio ambientales donde se abordaron las temáticas de interés en materia medio ambiental y donde los representantes de estas ONG´s dieron a conocer sus inquietudes e intereses respecto al tema.

En el ámbito internacional el gobierno chileno debió conversar con los sindicatos y los grupos ecologistas estadounidenses, que habían manifestado su preocupación por la eventual firma de un acuerdo comercial con Chile y se debían eliminar las desconfianzas.

Por su parte, las ONG´s internacionales según explicaba Dan Seligman, jefe de Comercio de Sierra Club, la más antigua asociación ambientalista de EE.UU., el rechazo al Tratado se debía a que no querían un nuevo NAFTA y que si el Acuerdo implicaba lo mismo, ellos lo rechazarían de inmediato. A su vez, indicaba que las leyes ambientales en Chile eran palabras de buenas intenciones, pero que carecían de efectividad, sobretodo ya que el gobierno no había sido capaz de hacerlas cumplir frente a empresas internacionales. Por esto, la idea era que el gobierno chileno debía mejorar las normas de protección ambiental. Su interés era exigir al gobierno altos niveles de protección y no descartaban solicitar altos estándares comunes con las leyes ambientales de EE.UU. En este sentido, para ellos no era factible que las legislaciones ambientales consideraran los distintos grados de desarrollo de ambos países. Entre los ámbitos de preocupación estaban la inadecuada protección del bosque nativo y en materia de pesticidas. Se indicó además que recurrirían a cualquier lobby necesario en la materia para resguardar el medio ambiente (El Mercurio, 2001).

En este ámbito, diversos sectores, principalmente ecologistas y organizaciones laborales, se coordinaron para oponerse al tratado de libre comercio entre Chile y Estados Unidos,realizando reuniones y encuentros con representantes del Congreso norteamericano, ya que se cuestionaban los beneficios que tendría para el país esta asociación comercial.

Había en ese tiempo, organizaciones nacionales que también manifestaban sus aprensiones respecto de los beneficios reales que generaría el TLC. Argumentaban que el gobierno chileno debía "democratizar" las negociaciones y que no hubiera sectores excluidos. Estos grupos más críticos estaban coordinando acciones conjuntas no sólo a nivel nacional, sino que también con sus contrapartes en Estados Unidos. Incluso, hubo grupos que viajaron a Washington para reunirse con congresistas para exponerles la realidad chilena y mostrar que no había unanimidad de criterios al interior del país frente a un tratado bilateral.En esa época las primeras negociaciones estaban siendo observadas de cerca por grupos ambientalistas como Terram, el Instituto de Ecología Política (IEP), Chile Sustentable, Alianza por un Comercio Justo y Responsable (ACJR), eran algunos de los organismos que estaban trabajando para impedir "una mala negociación".

Estos grupos reclaman que no habían tenido posibilidad de participar y que si bien habían sido convocados a reuniones, su presencia ha sido meramente decorativa, pero que luego no los volvieron a llamar. Por eso exigían que se transparentara la información. Argumentaban que había pocas personas que entendían lo que se estaba discutiendo con exactitud, según sostenía Sara Larraín, directora ejecutiva del programa Chile Sustentable (El Mercurio, 2001).

Estas organizaciones indicaban que sólo se había pedido la opinión a los empresarios, dejando de lado al resto de la sociedad civil, que también tenía derecho a expresar su opinión. Se afirmaba que "La discusión de un TLC con Estados Unidos no es un tema menor y por eso en el debate debían involucrarse todos los sectores y no sólo un grupo", afirmaba Marcel Claude, director ejecutivo de la Fundación Terram (El Mercurio, 2001).

Los argumentos de estos grupos era que existía una precaria legislación ambiental en Chile y que el temor era que compañías manufactureras estadounidenses, se instalaran en Chile considerando los bajos niveles de protección del país.

Había un consenso entre los grupos ambientalistas en exigir que los temas ambientales fueran parte del texto del TLC y que observarían con detención que el TLC pudiera incrementar la explotación de los recursos naturales del país, sobre todo considerando que la ley ambiental chilena era calificada como precaria. El temor era que al haber una ley más permisiva en Chile, empresas norteamericanas se instalaran con procesos productivos que se basaran en la utilización intensiva de recursos naturales, actividad que en su país estaba restringida. En su opinión, para estar en buen pie para negociar con Estados Unidos, primero había que reforzar la normativa local (El Mercurio, 2001).

Para dar a conocer sus argumentos los grupos ambientalistas nacionales, IEP, la Asociación de Pescadores Artesanales, la Confederación Minera y el Centro Austral de Derecho Ambiental viajaron en ese entonces a Washington para reunirse con parlamentarios y con contrapartes norteamericanas.

Entre las organizaciones de EE.UU. que estuvieron apoyando a estos grupos chilenos estaban PublicCitizen, el Centro Internacional de Derecho Ambiental, Amigos de la Tierra, Sierra Club y Global Exchange.

A su vez, uno de los grupos nacionales contrarios al TLC indicaba que el TLC no haría sino acentuar el modelo exportador nacional basado en la explotación de recursos naturales, ya que el 90% de lo que exportaba Chile, se basaba en materias primas. Además se tenía temor que empresas internacionales quisieran aprovechar y obtener beneficios de las ventajas comparativas de los recursos naturales de Chile, indicaba Marcel Claude (El Mercurio, 2001).

Por otra parte, el tema de la armonización de las legislaciones de ambos países, también era un tema de preocupación para el sector empresarial, ya que ellos estaban en desacuerdo con ello. Esta percepción del sector empresarial, la hicieron sentir a través de reuniones con los negociadores y a través de la prensa escrita de la época.

En el sector agrícola también existían recelos en materia medio ambiental respecto al Tratado, ya que se temía por mayores exigencias ambientales que podría hacer Estados Unidos, aduciendo que allí radicaría la competitividad de los productos agrícolas chilenos. Indicaban que se podrían imponer estándares de país desarrollado y que aquello sería muy nocivo para los productores (El Mercurio, 2001).

Entre los empresarios existía la idea que el país en el ámbito ambiental debía seguir mejorando, pero dentro de sus capacidades, se debía entonces reconocer realidades distintas de cada paísen materia ambiental (El Mercurio, 2001).

Por su parte, la SOFOFA indicaba que el Gobierno debía solucionar las incoherencias y obsolescencias que presentaba la normativa ambiental, ya que esto provocaba que las negociaciones de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europa (UE) estaban en serio peligro de fracasar y ser blanco de las presiones de grupos ecologistas nacionales y extranjeros (El Mercurio, 2000). Según la SOFOFA, luego del Tratado de Libre Comercio con Canadá se estableció que respecto al medio ambiente cada país debía cumplir con su propia legislación. Para ello se otorgó un plazo de dos años para que Chile revisara y ordenara su normativa ambiental, que era obsoleta y a menudo contradictoria. Según esta entidad había más de 1.200 textos legales ambientales vigentes, 14 ministerios con competencia ambiental y 32 direcciones nacionales de servicios públicos que trataban esta materia. Lo cuál implicaba que esta legislación debía ser revisada y armonizada(El Mercurio, 2000).

La preocupación de la entidad era que al momento de tramitar el texto del Tratado en el Congreso norteamericano, los representantes de grupos ambientalistas utilizaran las falencias de la normativa local para impugnar el tratado (El Mercurio, 2000).

La SOFOFA iba un paso más allá eindicaba que se debía aclarar lo que sucedería respecto al código de agua, la ley de bases del medio ambiente, las normas respecto al bosque nativo, la pesca industrial y los derechos de emisión transables (El Mercurio, 2000).

Considerando lo anterior, el gobierno chileno definió que la armonización de las legislaciones de ambos países era inaplicable desde un punto de vista técnico, ya que había muchos problemas ambientales que tenían características locales. Otro de los argumentos que se colocaron sobre la mesa es que la legislación ambiental de un país desarrollado en relación a uno en desarrollo eran muy disimiles.

A partir de lo anterior, luego de estas primeras negociaciones entre ambos países, se llegó a la conclusión que cada país debía respetar la normativa ambiental de cada parte, lo cual implicaba para Chile un gran esfuerzo por cumplir con la normativa ambiental chilena. Esta definición fue observada con buenos ojos por el sector empresarial, ya que para ellos era de interés que se estableciera este respeto hacia la normativa ambiental y que no existieran mayores exigencias. Además dentro de las negociaciones se definió que la acusación de incumplimiento de la normativa medio ambiental se iba a realizar en contra del gobierno y no contra del sector empresarial.

Sin duda el tema medio ambiental fue un tema sensible dentro de las negociaciones, ya que se observaba que existían grandes debilidades y precariedad de las leyes e instituciones que regulaban los impactos ambientales. Ya desde los tiempos en que intentaban ingresar al TLCAN, las autoridades chilenas se percataron de la importancia del tema ambiental relacionado con el comercio. También se advirtió que oponerse a la inclusión del tema en las negociaciones comerciales no era una posición realista. Los negociadores chilenos sabían que la agenda ambiental de los países desarrollados necesariamente era también su agenda, por lo que se hizo un esfuerzo por desarrollar una posición propia, objetiva y responsable (Murillo, 2008; p. 41).

Según la Oficina General de Contabilidad de Estados Unidos, la carencia de una política sólida de protección ambiental en Chile fue uno de los pocos obstáculos para lograr un acuerdo comercial exitoso entre Estados Unidos y Chile (Gómez-Lobo, s/f; p. 20)

Se puede observar, en relación a la participación de la sociedad civil, que según lo indica el gobierno delaépoca, se consideró de importancia la participación de la sociedad civil, durante las negociaciones. Entre las instancias de participación estuvo la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil a través de un llamado a participar que se realizó por medio de una convocatoria a través de medios de comunicación nacionales al inicio de la negociación del TLC y que según la Direcon tuvo una buena recepción. Así mismo existieron consultas con el sector privado y de distintos sectores productivos. También se llevaron a cabo seminarios tanto en Santiago como en regiones. Se llamó a participar a sectores empresariales, la CUT y pymes al cuarto adjunto de las negociaciones, en las últimas rondas. Una vez finalizadas las negociaciones la Direcon realizó visitas a las regiones para difundir los acuerdos alcanzados (Direcon, 2003).

Así mismo, Direcon señala que al comenzar las negociaciones se realizaron reuniones con parlamentarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones profesionales (Direcon, 2003). Lo mismo se produjo con organizaciones gremiales, quienes según Direcon contaron con información acabada sobre los acuerdos alcanzados y a quienes permanentemente se realizaron consultas (Direcon, 2003).

En relación a la participación de organismo no gubernamentales ligados al área del medio ambiente destacan el Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente (CIPMA), Instituto de Ecología Política y Greenpeace. La comunicación con estas entidades fue a través de seminarios, consultas y reuniones.

Refuerza la idea anterior, que la participación de la sociedad civil en el acuerdo contempló consultas posteriores a las reuniones de coordinación ambiental, en las cuales se debía informar al público de los acuerdos alcanzados y considerar las sugerencias y observaciones de la sociedad civil (Murillo, 2008; p. 33)

De lo expuesto anteriormente se desprende que si bien existió participación de la sociedad civil durante las negociaciones del TLC con EE.UU. se observa que existió mayor implicancia de los intereses del sector empresarial que del resto de los sectores de la sociedad civil chilena. Lo que se refleja en que finalmente en materia ambiental se consideró que el tema de la armonización de la legislación ambiental entre ambos países no se aplicaría, tema de interés para los empresarios, y que se respetaría la legislación ambiental de ambos países y que para el caso de Chile no existirían mayores exigencias en la materia. Así mismo, las ONG´s de la época dan cuenta que si bien se les solicitó su participación en reuniones durante las negociaciones, ellos consideran que fue más bien decorativa y que finalmente sus intereses no tuvieron mayores implicancias en el Tratado.

Participación en la firma del Acuerdo de Asociación con Unión Europea.

El Acuerdo de Asociación firmado entre Chile y la Unión Europea se negoció a través de 10 rondas de negociaciones, lo que tuvo como resultado la firma del Acuerdo en el año 2002 (CELARE, 2008; p.7).Las negociaciones comenzaron en el año 2000, en las que se discutieron los distintos puntos que incorporaría el Acuerdo, los temas de interés que trataron las negociaciones se refirieron al Diálogo Político, la Cooperación y también acerca del sector vitivinícola, el pesquero y el tema agrícola catalogados como los más difíciles (Leiva, 2006: citado en Gamboa, 2008; p. 10).

En términos organizativos cada una de las partes que integraban el Acuerdo fue negociada por distintas instituciones. La parte comercial la negoció Direcon, la parte cooperación la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) y la parte política la Cancillería. Se estableció un Consejo de Asociación a nivel ministerial encargado de supervisar la implementación del Acuerdo, así como una Comisión Parlamentaria integrada por representantes del Parlamento Europeo y del Parlamento chileno, la que podría formular recomendaciones al Consejo de Asociación y solicitar información sobre la aplicación del Acuerdo (CELARE, 2008; p.7).

En materia ambiental, el Acuerdo con la Unión Europea fue distinto con respecto al Tratado con EE.UU., en este Acuerdo había declaraciones de carácter político general sobre el desarrollo sustentable. En específico en el capítulo 28 aparece incorporado el tema medio ambiental en el ámbito de la cooperación, que involucró objetivos y temáticas lo que fue realizado de esta manera, ya que la Unión Europea hacía exigencias ambientales y laborales a través del sistema general de preferencias. Lo que implica queen el marco de la OMC