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1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DIRECCIÓN DEL ÁREA DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL SEDE: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO PROFESOR: DR. JOSÉ MANUEL BASTIDAS MATERIA: RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL PROCESO. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ. Participantes: Araujo Roselín Cruz Nerío La Cruz Marialba Lopez Elvimar Pacheco Carmen Pineda Aymara Salas Rafael Salas Tauli

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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLODIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

DIRECCIÓN DEL ÁREA DE DERECHOESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL

SEDE: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLOPROFESOR: DR. JOSÉ MANUEL BASTIDAS

MATERIA: RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL PROCESO.

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ.

AGOSTO 2010.

Participantes:

Araujo Roselín

Cruz Nerío

La Cruz Marialba

Lopez Elvimar

Pacheco Carmen

Pineda Aymara

Salas Rafael

Salas Tauli

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INTRODUCCIÓN

Para lograr que el proceso cumpla con su función de un tratamiento útil de

la administración de justicia son necesarios unos principios que se basen en

postulados elementales de justicia, estos son los llamados Principios

Procesales: Son las grandes directrices que van a permitir que el proceso de

enjuiciamiento pueda operar eficazmente. Estos principios se van a

caracterizar por ser comunes a los distintos tipos de proceso y por ser

inmutables –no pueden cambiar– además porque responden a razones de

necesidad.

En este orden de ideas debemos recordar que la función

jurisdiccional, es la que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas

controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad

definitiva. Y la resolución de conflictos entre particulares, la resolución de

conflictos entre particulares y el estado surgidos de los actos que de este

último emanan, la resolución de conflictos penales y la resolución de

conflictos de legalidad. La función del juez es resolver conflictos.

La función jurisdiccional ejercida a través del poder jurisdiccional es

un servicio público y más específicamente una función pública entendiendo

por tal, aquella que se desarrolla por medio de un régimen jurídico especial

que determina la designación de los funcionarios, la posesión de éstos, las

clases de empleos, el régimen disciplinario que los cobija, las atribuciones, el

régimen prestacional y la carrera administrativa.

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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

La distinción o división de funciones propias del principio de

separación orgánica de los poderes del estado, modernamente impide que el

Poder Judicial, además de su función ordinaria de administrar justicia para

dirimir conflictos mediante la aplicación de la apropiada regla de derecho;

ejerza también actividades administrativas dentro de su función de gobernar

y administrar el Poder Judicial, a través de sus propios órganos

jurisdiccionales o de otros órganos internos pero dotados de autonomía

Judicial.

Las responsabilidades del Estado suelen clasificarse en:

- De Derecho Público o de Derecho Privado, dependiendo de la

cuestión que se promueva.

- Contractual o extracontractual, según se derive del incumplimiento de

una obligación nacida de un vínculo jurídico anterior (contractual) o no

(extracontractual)

- Directa e indirecta. La primera se deriva del acto o hecho propio del

Estado por medio de la actuación que en su nombre ejercen los

funcionarios. Indirecta: Responsabilidad que le cabe a una persona

por los hechos u omisiones de las personas a su cargo o por los

daños ocasionados por las cosas que a el pertenecen.

- De acuerdo con el órgano que causa el perjuicio, la responsabilidad

puede ser: Por actos y hechos de la administración pública, pudiendo

esta ser desarrollada por cualquiera de las tres ramas del poder

público, por lo que a cualquiera de ellas puede caberle

responsabilidad; Por actos legislativos, daños ocasionados por el

Estado en ejercicio del poder legislativo al emitir leyes; y Por acto

jurisdiccional, vale decir, la indemnización por los perjuicios causados

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por el Estado en desarrollo de la función de administrar justicia

encuentran su fundamento en la obligación del Estado de garantizar la

integridad y eficacia en la administración de justicia, para así evitar

interpretaciones autoritarias y violatorias de los principios legales.

En este orden de ideas debemos recordar que la función jurisdiccional

como lo señala Sayagues Laso, es la que tiene por objeto decidir cuestiones

jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza

de verdad definitiva. Tiene por objeto la resolución de conflictos entre

particulares, la resolución de conflictos entre particulares y el estado

surgidos de los actos que de este último emanan, la resolución de conflictos

penales y la resolución de conflictos de legalidad. La función del juez es

resolver conflictos, debiendo los Jueces en el ejercicio de sus funciones,

como bien se sabe, ser independientes e imparciales.

Se entiende por independencia de los jueces, el hecho de que tales

funcionarios de esta rama del poder público, no dependan para el ejercicio

de su función de las otras ramas, con lo cual se pretende lograr que en

ningún caso se vean influenciados o presionados para sus decisiones aun

cuando para su desempeño necesiten del presupuesto, del sostenimiento, de

la dotación; que debe brindarles el gobierno, esto en lo que hace a las demás

ramas, pero también se presenta con respecto a la relación jerárquica ya que

ésta jerarquía sólo debe tener relevancia en los aspectos administrativos o

funcionales. La Imparcialidad por su parte, busca la garantía de la igualdad

de todos los ciudadanos ante la ley.

De allí que Poder Jurisdiccional etimológicamente significa decir el

derecho, con lo cual quiere señalarse que cualquier persona dentro del

Estado puede recurrir a los jueces o magistrados para que digan derecho y

con ello administren justicia, de acuerdo con lo cual y siendo para Duverger,

la jurisdicción trascendental para el funcionamiento del Estado y por ello

tiene poderes de interpretación, decisión ejecutoria y cosa juzgada. A la par,

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la administración de justicia debe estar regida por los principios de

independencia, gratuidad, imparcialidad y celeridad y efectividad, entre otros.

La función jurisdiccional ejercida a través del poder jurisdiccional es

un servicio público y más específicamente una función pública entendiendo

por tal, aquella que se desarrolla por medio de un régimen jurídico especial

que determina la designación de los funcionarios, la posesión de éstos, las

clases de empleos, el régimen disciplinario que los cobija, las atribuciones, el

régimen prestacional y la carrera administrativa.

La Administración de justicia como función pública.

El artículo 228 de la Constitución define la administración de justicia

como una función pública.

Para Duque (2008), el tema aquí no es de aceptar o no que el poder

judicial realice tareas que son propias de la función administrativa que

corresponde a la administración pública orgánicamente entendida, sino der

cual es la forma de que el Poder Judicial ejerza dichas actividades

administrativas.

La Comisión Andina de Jurista, señala que es conveniente que:

las tareas de administración y gestión del Poder Judicial se encarguen a órganos separados de la función jurisdiccional; y que dentro de estas funciones se deben distinguir entre actos propiamente de administración y actos de gobierno de dicho poder, de modo que estas últimas solo debe adoptarse por los máximos niveles dentro de ese mismo Poder; de forma que las que son propiamente administrativa se ejerzan por cuerpos técnicos cuadros ejecutivos dependientes de aquellos órganos y de manera descentralizada, lo que garantizaría no solo la eficacia de los tribunales sino fundamentalmente el derecho de acceso a la jurisdicción y l transparencia en el ejercicio de la función de administrar justicia.

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Así pues, el sistema del control disciplinario judicial se inscribe en el

régimen de la responsabilidad disciplinaria de los jueces que comprende:

- Un aspecto subjetivo, los sujetos y presupuesto de la culpabilidad.

- Un aspecto objetivo, la determinación de los ilícitos disciplinarios y

las sanciones.

- Un Aspecto formal, los procedimientos disciplinarios judiciales.

Señala la Comisión Andina de Jurista, que el modelo del control

disciplinario y de sanción preferible, es aquel que está a cargo de un

órgano autónomo al aparato judicial cuya composición no esta determinada

por la presencia de miembros designados por los órganos políticos o

mayoritariamente judiciales. Estando mayormente garantizada, además, la

independencia de los jueces y su integridad, por órganos autónomos al

aparato propiamente judicial que en el tradicional del control disciplinario a

cargo de órganos internos de los propios tribunales o de instancias

dependientes de ellos. Pudiendo quizás los óranos mixtos, entendiendo por

estos últimos aquellos que combinan la participación de órganos externos e

internos, a manera de contrapesos, garantizar la independencia de los

jueces, dependiendo en todo caso, como argumenta Duque (2008), del

grado de fortaleza de la institucionalidad democrática del Estado de

Derecho, que garantice la autonomía de los procesos y de las decisiones y

la independencia de los jueces.

En Venezuela, a pesar que nuestra Constitución de 1999 prevé una

jurisdicción disciplinaria autónoma dentro del Poder Judicial, los procesos

contra los jueces, son llevados a cabo por una Comisión de Funcionamiento

y Reestructuración del Poder Judicial, de carácter extraordinario y

excepcional.

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El control disciplinario autónomo y aplicado correctamente, es la

garantía que la independencia y el árbitro judicial no se conviertan en

arbitrariedad o en dependencia.

Desde otro orden de ideas, si la responsabilidad de los jueces se deriva

del ejercicio defectuoso o deficiente de la función jurisdiccional, y concluye

en sanciones administrativas, aplicadas por órganos diferentes a los órganos

superiores de revisión de sus sentencias; no es un caso de responsabilidad

jurisdiccional, porque tenga su causa en un juicio, y que por ello debe tener

naturaleza procesal; sino, que por el contrario, es uno de los casos de

responsabilidad administrativa. En efecto, la responsabilidad jurisdiccional

estrictamente hablando es la que se origina de la conducta del juez en los

procesos. Es decir, la responsabilidad del juez por errores u omisiones

procesales, es intraprocesal, que puede ser corregida dentro del mismo

proceso por los tribunales superiores, la cual, a su vez, puede, dar lugar a

una responsabilidad disciplinaria, que es de naturaleza administrativa, o

gubernativa, aplicada por su órgano superior; o por un órgano distinto a su

superior jurisdiccional. Y que por tanto, en este caso, es extraprocesal, en

razón del sistema del cúmulo de la responsabilidad judicial, según la cual un

mismo hecho puede ocasionar responsabilidad jurisdiccional, penal, civil y

disciplinaria. La diferencia está, en que la responsabilidad disciplinaria, por

violación de los deberes éticos judiciales, puede darse tanto por infracciones

procesales como extraprocesales. Mientras que la responsabilidad

jurisdiccional sólo se da con ocasión de los procesos. En unos casos los

procedimientos para establecer la responsabilidad de juez por errores o

faltas procesales son diferentes, a los que se siguen para encausar a los

jueces por faltas a la ética judicial. Y, en otros son similares.

Dentro de los modelos disciplinarios, existen tres paradigmáticos:

a) El modelo chileno, que es de carácter intrajudicial.

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b) El modelo peruano son autónomos, pero mixto, a cargo de órganos

judiciales y administrativos,

c) Venezolano, autónomo pero administrativo a cargo de una rama

especial de tribunales administrativos diferentes de los judiciales.

a) El modelo Chileno Intrajudicial de control disciplinario con elementos administrativos.

No es un sistema judicial puro, sino que contiene elementos

administrativos, porque como señala Duque (2008) si bien está a cargo de

tribunales, sin embargo, se reconocen a los otros poderes iniciativas para el

juzgamiento de los jueces para el establecimiento de sus respectivas

responsabilidades. Ello debido a que la misma constitución de ese país

consagra que los jueces son personalmente responsables, no solo por los

delitos que cometan, sino también por falta de observancia en materia

sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida

administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que

incurran en el desempeño de sus funciones.

Y además, se atribuye, en el texto constitucional, de manera general y

propia, a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional

económica de todos los tribunales de la nación; que son funciones de

gobierno y de administración del Poder Judicial. En otra norma se atribuye

igualmente al Presidente de la República la facultad de “velar por la conducta

ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial” y de

“requerir, con tal objeto, “a la Corte Suprema para que, si procede declare su

mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas

disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante,

entable la correspondiente acusación”. Igualmente la Cámara de Diputados,

tiene facultad para que declarare si ha o no lugar a las acusaciones que se

formulen en contra de los magistrados de los tribunales superiores de

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justicia, por notable abandono de sus deberes y así el senado, también

tienen facultades para controlar el poder judicial.

Ahora bien, ante la inexistencia en Chile de una institución equivalente

a un Consejo de la Magistratura o de la Judicatura, o a un órgano autónomo

disciplinario del Poder Judicial; que conozca de la aplicación de sanciones a

los jueces por sus faltas, abuso, o el incumplimiento de sus obligaciones y

deberes; como ocurre en otros países, la mejor interpretación para la

garantía de la independencia de los jueces; ha de ser la de que las

facultades presidenciales o legislativas, en materia de responsabilidad

judicial, de carácter no política, sino procesal o administrativa, son

subsidiarias respecto de las que corresponden a la Corte Suprema y a los

tribunales superiores del juez encausado.

En Chile existe un régimen disciplinario judicial, un conjunto de deberes

éticos y profesionales para los jueces que deben cumplir en el ejercicio de

sus funciones jurisdiccionales, por lo que como contrapartida, se consagra

también un control disciplinario de la responsabilidad que se deriva de su

incumplimiento. Por la violación de estos deberes, además de incurrir en

otros presupuestos de responsabilidades, incurren en la disciplinaria, si el

resto de los jueces incumplen sus deberes y obligaciones o por haber

cometido falta o abusos graves al dictar pronunciamientos o resoluciones de

carácter jurisdiccional, pueden ser sancionados por su conducta irregular; a

instancia de parte o de oficio por el tribunal superior, hasta con la remoción

de sus cargos; si ese incumplimiento configura la violación del deber ético

general del buen comportamiento que exigen a los jueces la Constitución en

su artículo 77, para no ser removidos de su función judicial.

Los procedimientos para hacer valer la responsabilidad de los jueces en

Chile son:

1) El juicio de amovilidad, que se conduce por los tribunales

superiores, de oficio, a petición de parte interesada o del oficial

del Ministerio Público del mismo Tribunal, a través de un

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proceso sumario, con apreciación de la prueba conforme a las

reglas de la sana crítica (artículos 332, numeral 4; 338 y 339

del Código Orgánico de Tribunales).

2) El de la calificación o evaluación anual, si el juez, por efecto de

actos cometidos durante el período anual que se evalúa, ha

incurrido en actos graves y ha sido sancionado

disciplinariamente por esos actos. En efecto, el artículo 278 bis

del Código Orgánico de Tribunales establece que el funcionario

que figure en la Lista Deficiente o, que por segundo año

consecutivo, figure en la Lista Condicional, una vez firme la

calificación respectiva, será removido de su cargo por ministerio

de la ley.

3) La remoción acordada por la Corte Suprema, de acuerdo con el

numeral 3 del artículo 77 de la Constitución Política, en

concordancia con el artículo 332, numeral 3, del citado Código;

que se produce por requerimiento del Presidente de la

República, a solicitud de parte interesada o de oficio, y que

puede concluir en que los jueces no han tenido buen

comportamiento, lo que permitirá, previo informe del inculpado

y de la Corte de Apelaciones respectiva disponer su destitución.

A este respecto, el Código mencionado, en el artículo 337,

establece presunciones de conductas contrarias a un buen

comportamiento.

El modelo chileno contempla una jurisdicción disciplinaria dentro del

Poder Judicial a cargo de la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la

Nación y de las Cortes de Apelaciones en el territorio de sus respectivas

jurisdicciones sobre todos los jueces subalternos y los jueces de letras sobre

los funcionarios y personal judicial y también sobre los abogados por su

conducta ante sus tribunales (Artículos 530 a 548 del Código referido).

Dentro de ese sistema disciplinario, contempla además diferentes medidas

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disciplinarias correctivas, según la naturaleza y gravedad de las faltas o

abusos que se imputan al juez encausado, que pueden ser amonestación

privada; censura por escrito; pago de costas; multa de 1 a 15 días de sueldo;

y, suspensión de funciones hasta por cuatro meses, durante los cuales el

funcionario gozará de medio sueldo.

Para Duque (2008) el tema en el modelo chileno la función ejercida es

la disciplinaria, es, una jurisdicción disciplinaria administrativa a cargo de

tribunales que forman parte de la organización del Poder Judicial, que por

ello es también judicial. Argumentando este autor que porque se denomine

jurisdicción no pierde su naturaleza administrativa, y pasa por ello a ser la

jurisdicción propia del Poder Judicial, entendida como la función de

administrar justicia para dirimir controversias. Además, indica que su ejercicio

consiste en la aplicación de normas administrativas relativas al empleo

público judicial y no de normas procesales o de normas sustantivas de

derecho privado o social. De modo, que el modelo chileno de control

disciplinario de los jueces será judicial porque está a cargo de tribunales,

pero no porque representen el ejercicio propiamente dicho de jurisdicción.

b) El Modelo Peruano mixto de control disciplinario judicial.

Este sistema, por estar a cargo principalmente de un órgano distinto de

los órganos internos del Poder Judicial, es autónomo, pero, por cuanto

también las funciones de control y sanción corresponden a tribunales y otros

órganos del Poder Judicial, constituye una mixtura del modelo intrajudicial y

del modelo autónomo. En efecto, la competencia disciplinaria se reparte

entre: la Sala Plena de la Corte Suprema, el Presidente del Poder Judicial,

los Consejos Ejecutivos, la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo

de la Magistratura, todos ellos con atribuciones de decisión, salvo el

Presidente del Poder Judicial. Debe destacarse en el modelo peruano, la

existencia en el Poder Judicial de un órgano de naturaleza colegiada, que

ejerce autónomamente funciones disciplinarias de sanción, pero también

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funciones administrativas de investigación y prevención, por lo que es

igualmente un órgano de inspección interno del Poder Judicial. De manera

que al estar dotado de autonomía este órgano de control disciplinario y de

inspección, como uno de los órganos, de fuente constitucional, que ejercen el

gobierno y administración del Poder Judicial, el modelo peruano se inscribe

en los modelos autónomos, porque dichas atribuciones las lleva a cabo un

órgano del Poder Judicial autónomamente funcional; y a la vez, es mixto,

porque esas funciones disciplinarias y de sanción son realizadas también por

otros tribunales y órganos que integran el Poder Judicial. Por esto, cabe

dentro de los modelos autónomos mixtos. Al Presidente del Poder Judicial,

que corresponde al Presidente de la Corte Suprema, se le atribuye la

facultad de solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, en nombre y en

representación de la Corte Suprema,

La Ley Orgánica del Poder Judicial creó el Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial y los Consejos Ejecutivos Distritales como órganos de gobierno y

administración del Poder Judicial, reconociéndoles atribuciones de control

judicial. En efecto, tiene la función de resolver la imposición de sanciones de

suspensión.

. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial actúa como una instancia

superior y de revisión de lo actuado por la referida Oficina, y si dicho Jefe es

quien realizó la investigación en el proceso disciplinario contra jueces y

auxiliares judiciales, para garantía de la imparcialidad en los casos de

suspensión, no resultaba conveniente su participación en tal Consejo.

Este Consejo Ejecutivo tiene, potestades disciplinarias sobre los jueces,

se le otorgó la atribución de resolver en segunda y última instancia, los

procesos que aplican la sanción de suspensión a jueces. Por otra parte, los

Consejos Distritales también tienen funciones de control, a estos Consejos

corresponde “resolver en primera instancia las medidas de separación y

destitución impuestas contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de

justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo

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de su Distrito”. Además resuelven “en última instancia las apelaciones contra

las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces.

Lo característico del modelo peruano es la Oficina de Control de la

Magistratura, que originalmente no se creó como un órgano disciplinario. sino

como un órgano que tiene por función investigar la conducta, la idoneidad y

el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder

Judicial; sin perjuicio de la facultad de evaluación permanente que deben

ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. De

manera que la Oficina en cuestión está facultada para aplicar las medidas de

apercibimiento, multa o suspensión, sobre las conductas irregulares de los

jueces o a aquellos actos de corrupción en los que puedan incurrir.

La Ley Nº 27465, publicada el 30 de mayo del 2001, vino a modificar la

Ley Orgánica del Poder Judicial, con la finalidad de reordenar de modo

sistemático e integral las competencias y atribuciones de los órganos de

gobierno y administración de la judicatura.

Así también, en el año 2004, se incluyó la participación de la Sociedad

Civil en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, que

está reglamentada mediante Decreto del mismo año; el cual admite la

participación de 4 representantes de la sociedad civil, a fin de compartir

responsabilidades en la tarea de fiscalización de la conducta funcional de la

judicatura; democratizando la función de control y de inspección de los

órganos de gobierno y administración del Poder Judicial en Perú.

La Comisión Andina de Juristas, considera que en el caso peruano, la

diversidad de órganos que intervienen en mayor o menor grado, complica el

proceso del control disciplinario. Señalándose, sin embargo, como

experiencia positiva los siguientes aspectos:

- Flexibilización del proceso disciplinario, puesto que permite la

actuación dinámica y oportuna de pruebas, limitando la posibilidad

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de desvanecimiento y ocultamiento, y garantizando el derecho de

defensa del acusado.

- La desconcentración y descentralización; a través de la creación

de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura lo que ha

permitido un mejor acceso de la ciudadanía al órgano de control.

c) El proyecto venezolano de control disciplinario especial y autónomo por tribunales administrativos.

Para este estudio hemos considerado pertinente revisar el control

disciplinario existente en Venezuela antes de la vigencia de la Constitución

del año 1999 y el cambio luego de la entrada en vigor de la misma.

Porque, si bien es cierto que el hecho de que no estuviese

expresamente prevista está institución en la carta magna de 1961, no

implicaba que dicha responsabilidad no fuese exigible, en el entendido de

que la previsión constitucional en la cual se encontraba consagrada la

responsabilidad patrimonial, era amplia como para abarcar a la

responsabilidad del Estado Juez, sin embargo, es notorio que, la falta de

consagración expresa trajo como consecuencia que esta institución no haya

sido desarrollada en Venezuela, lo que se evidencia del escaso número de

sentencias que pueden servir de referencia al respecto, quizás por lo

delicado que puede resultar el tratamiento de esta institución dada su

trascendencia, más aún, cuando se corre el riesgo de convertirla en una

suerte de instancia de revisión para las decisiones judiciales, sobre todo en

el caso del error judicial.

Antes de la Constitución de 1.999: Respecto a la consagración de la responsabilidad del Juez antes de

la Constitución vigente, podemos observar que encontramos en el

ordenamiento jurídico positivo normas tales como el artículo 18 del Código

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de Procedimiento Civil que establece la responsabilidad genérica de los

funcionarios judiciales, es decir, del juez, del secretario, del alguacil y de los

auxiliares de justicia, cuyo carácter de funcionarios lo establece el mismo

texto legal.

Asimismo, encontramos que el juez puede ser sancionado por

denegación de justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del referido

Código y el artículo 27 eiusdem, al señalar en primer lugar la disciplinaria del

Juez, la cual se halla desarrollada en leyes especiales (Ley del Consejo de

la Judicatura y Ley Orgánica del Poder Judicial), el mismo artículo señala la

responsabilidad civil, que sin duda se considera de acción privada, a

diferencia de la responsabilidad administrativa, en virtud de que corresponde

al interesado iniciarla.

Seguidamente, se establece la responsabilidad por falta, dejando, en

cierta manera, sentado el supuesto del dolo en el establecimiento de la

responsabilidad. Asimismo, observamos que el Título IX, de la parte primera,

del Libro Cuatro, de dicho Código, se establece, al referirse a los

procedimientos especiales contenciosos, la posibilidad de interponer

demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia

civil, este recurso se conoce en la práctica como recurso de queja, y está

regulado en el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Además, una responsabilidad especial se establece en materia de interdictos

posesorios en el artículo 711 y en el artículo 699 del Código antes indicado,

se establece la responsabilidad del juez en caso de insuficiencia de la

garantía.

La referencia anterior nos lleva a concluir que en Venezuela si estaba

planteada la posibilidad de exigir al juez y aún, a los funcionarios judiciales

que respondan por las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones, sin embargo, una nota característica de este tipo de

responsabilidad es que la misma es exigible al sujeto que desempeña la

función judicial, por lo que debe entenderse que en materia civil se establece

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una responsabilidad subjetiva o intuito personae, lo que inevitablemente nos

lleva a concluir que, las normas o reglas civilistas resultaban insuficientes

para exigir responsabilidad civil.

Muestra de ello es que, las normas de procedimiento que de una u

otra forma regulan la posibilidad de exigir responsabilidad por las

actuaciones judiciales, si bien son aplicables en materia de responsabilidad

civil, resultan limitantes respecto de la responsabilidad del Estado, como

administrador de justicia. Aun así, la responsabilidad del Estado por las

actuaciones judiciales es exigible aún antes de la consagración expresa de

esa Institución a nivel constitucional.

Después de la Constitución de 1.999: Ahora bien, es claro que la consagración específica del Constituyente

restablecida en la nueva Constitución viene a reafirmar esta Institución

dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, más aún cuando las normas

previstas en la Constitución en materia de responsabilidad del Estado ya son,

por si solas, lo suficientemente amplias como para abarcar la responsabilidad

de todos los poderes públicos, incluyendo el Estado Juez, en el entendido

que resulta evidente que cuando el actuar de la Administración supone para

sus destinatarios concretos un sacrificio patrimonial, esto impone al Estado la

obligación de asumir el resarcimiento del daño causado.

Las previsiones constitucionales en materia de responsabilidad del

Estado Juez, entendiendo que, en aras de una tutela judicial efectiva, el

Estado venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la

Constitución de 1999, garantizará una justicia responsable. Además, el

artículo 26 Constitucional instituye el principio de efectividad jurisdiccional, el

cual no, tiene una doble función en materia de responsabilidad patrimonial,

por un lado, el particular qué sufra una lesión en su patrimonio puede

demandar y obtener la responsabilidad civil como siempre conforme a

nuestro texto legal, y, por otro lado, este principio implica el derecho a

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demandar y a obtener la reparación a través de recursos y procedimientos

efectivos.

En lo que se refiere directamente a la responsabilidad del Estado por

las actuaciones judiciales, se destaca, en primer término el artículo 49,

numeral 8, el cual es del siguiente tenor:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (omisis) 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir responsabilidad personal del Magistrado o Magistrada, Juez o Jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”

La norma antes transcrita consagra el derecho del ciudadano de

accionar contra el Estado en caso de violación o vulneración de sus

derechos como consecuencia de la actividad judicial, estableciendo

correlativamente la potestad del Estado de emplear los mecanismos

necesarios para el restablecimiento de la situación jurídica infringida,

evidentemente que uno de estos mecanismos de restablecimiento consiste

en la posibilidad de acordar indemnización al particular por los daños sufridos

por la actuación judicial de que se trate, toda vez que, conforme al artículo

259 de la Constitución, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene

competencia para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de

los daños y perjuicios causados por la administración.

Además, esta disposición, reiterando el principio consagrado en el

artículo 4 de la vigente Carta Magna, establece la corresponsabilidad de la

Administración pública y de los funcionarios que se encuentran a su servicio,

dejando a criterio del particular afectado la opción de accionar contra uno u

otro, el cual establece:

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La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Asimismo, el artículo 255, establece que:

Los jueces o juezas son personas responsables, en los términos que determine la ley, por error judicial, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación de justicia, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Igualmente el artículo 139-Constitucional, establece:

El ejercicio del poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, podemos señalar

que en Venezuela debe hablarse de la responsabilidad personal del juez,

que no es otra cosa que la falta personal del Sistema francés, acogida por

nuestra jurisprudencia por vez primera en 1963, ahora pan rango

constitucional.

De las normas antes transcritas, además, se desprende una

responsabilidad directa y objetiva del Estado en dos supuestos generales:

- Por un lado responsabilidad por todas las actividades

jurisdiccionales propiamente dichas, es decir, por sentencias

erróneas, error judicial.

- Y por otro la responsabilidad derivada de actividades no

propiamente jurisdiccionales pero relacionadas con tal función,

(retardo u omisiones injustificadas por la inobservancia sustancial

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de las normas procesales, por parcialidad, por denegación de

justicia, entre otros.)

Se trata de una responsabilidad directa por considerar que en virtud,

del principio de integridad patrimonial, la Administración responde

directamente frente a las víctimas por los daños causados por sus

agentes, dejando a salvo, tal como lo establece la norma constitucional, la

posibilidad que la persona que se sienta afectada por una actuación judicial

pueda optar por ejercer una acción directa contra los funcionarios o

autoridades que han causado el daño o demandar directamente al Estado,

sin perjuicio que el Estado pueda ejercer posteriormente la acción de regreso

contra sus agentes.

En este orden de ideas el encabezamiento del artículo 255

constitucional, es de importancia capital para minimizar la responsabilidad

civil del Estado

El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes

En tal sentido se evidencia una gran responsabilidad en la selección

de los jueces o juezas, por tanto y en cuanto de no ser estrictos en el

cumplimiento de los requisitos para tal escogencia.

El artículo 140 establece:

El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

Como se observa la novísima Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela se establece expresamente la responsabilidad del Estado

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Juez. A la luz de la Constitución vigente, el tema de la responsabilidad del

Estado adquiere relevancia.

Responsabilidad Administrativa del Juez en la Constitución y en el Código de Ética del Juez Venezolano:

La Constitución venezolana de 1.999 atribuye al Tribunal Supremo las

funciones de dirección, gobierno y la administración del Poder Judicial, la

inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensoría públicas; que

debe ejercer a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y atribuye

la jurisdicción disciplinaria a los tribunales disciplinarios que determine la ley;

y establece como régimen disciplinario el Código de Ética del Juez o Jueza

Venezolana, que dicte la Asamblea Nacional; así como que el procedimiento

disciplinario para dicho régimen debe ser público, oral y breve, conforme el

debido proceso (Artículo 267, segundo párrafo). Pero, obstante que se fijó un

año para que si dictara la legislación referida al Sistema Judicial (Disposición

Transitoria Cuarta, sin embargo, en la actualidad, el régimen disciplinario,

después de ocho años, sigue a cargo de la Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración del Sistema Judicial, vale decir que tiene atribuida esta

Comisión, también, por dicho decreto, de manera “ad hoc”, la competencia

disciplinaria judicial que corresponde a los tribunales disciplinarios.

De allí que en nuestro país la responsabilidad Administrativa

actualmente le corresponde a la Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración del Sistema Judicial, en ella incurren los Jueces y las

Juezas y sus sanciones pueden ser Amonestación oral o escrita, suspensión

en el ejercicio del cargo; privando al infractor o a la infractora del goce del

sueldo, durante el tiempo de la suspensión; destitución del cargo.

Es importante destacar en este punto que aún cuando en Venezuela no

se ha dictado la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el contrario, se

promulgó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se

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regulan las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como un

ente dependiente de la Sala Plena desde el punto de vista jerárquico y

funcional.

El Tribunal Supremo de Justicia, en el 2001, elaboró un proyecto de

Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos, que fue discutido y

sancionado, el 16 de octubre de 2003, por la Asamblea Nacional, y

finalmente fue publicado en la Gaceta Oficial 39.236 del 6 de agosto del

2009. Con esto el Poder Legislativo Nacional dando cumplimiento con ello,

además de la deuda antes indicada desde la entrada en vigencia de la

constitución a la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

que en fallo del 5 de agosto del 2008, estableció un plazo de un año para

que fuera promulgado un código que garantizara la imparcialidad e

independencia del órgano encargado de los procedimientos disciplinarios

seguidos contra los jueces en el país.

En este Código de Ética se prevé la conformación de:

Un Tribunal Disciplinario Judicial

La Corte Disciplinaria Judicial

Estos 2 órganos serán los que conocerán en primera y segunda

instancia, respectivamente, los procedimientos disciplinarios seguidos contra

los jueces de la República.

Ambas instancias estarán integradas por 3 jueces principales, cuyo

período de funciones será de 5 años con posibilidad de reelección.

Es importante destacar, respecto a la elección de estos funcionarios,

que la misma le fue atribuida a los Colegios Electorales Judiciales, que

estarán asesorados por el Comité de Postulaciones Judiciales; debiéndose

constituir en cada uno de los estados del país.

Estos Colegios Electorales a su vez estarán integrados por:

- 1 Representante del Poder Judicial

- 2 Representante del Ministerio Público.

- 1 Representante de la Defensa Pública

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- 1 de los abogados autorizados para el ejercicio de la profesión.

- 10 delegados de los Consejos Comunales legalmente organizados

por cada una de las entidades federales en ejercicio de la

soberanía popular y de la democracia participativa y protagónica.

Dando con esta conformación participación a la sociedad civil,

organizada en Consejos Comunales, lo que le añadirá una participación

quizás no jurídica por así llamarlo.

Sin embargo, hasta que dichos colegios no sean conformados, la

Asamblea Nacional será la encargada de designar a los jueces de los

tribunales y las cortes disciplinarias.

Así mismo, hasta que los tribunales y las cortes disciplinarias sean

constituidos, continuará en el ejercicio de sus funciones la Comisión de

Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado en

diciembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente para solventar la

crisis judicial, que se extendió por 10 años.

Sanciones: Por otra parte, el Código de Ética Judicial del Juez Venezolano

consagra como sanciones administrativas.

- La amonestación escrita.

- La suspensión del cargo y del sueldo, por un mínimo de treinta

días y un máximo de noventa días.

- La sanción de destitución.

Dicho Código, tipifica en forma circunstanciada los hechos que hacen

aplicables cada una de estas sanciones. Merece destacarse la inclusión en la

sanción de destitución del rendimiento insatisfactorio reiterado y la inclusión

sólo como suspensión de la grave e inexcusable ignorancia de la

Constitución, de la ley y el derecho.

Igualmente, se consagra como principio para la aplicación de las

sanciones la apreciación de las circunstancias y gravedad del hecho, el daño

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causado y el menoscabo que sufriere la dignidad y prestigio respecto de la

integridad e imparcialidad del Poder Judicial.

Procedimiento:La norma prevé que el procedimiento sea breve, oral y público. El

dictamen será adoptado con el voto de la mayoría de los jueces que integren

el tribunal. Cuando se trate de decisiones definitivamente firmes, éstas

deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial.

En cuanto a la investigación, quedó establecido que la misma podrá

iniciarse:

- De oficio, o

- A petición del agraviado, de cualquier interesado, de sus

representantes legales o de los órganos del Poder Público.

Prescripción de las Acciones Disciplinarias:

De acuerdo con el artículo 35 del Código, las acciones disciplinarias

contra los jueces prescribirán a los 5 años, contados desde la fecha de

ocurrencia del acto constitutivo de la falta, a excepción de aquellas

vinculadas con delitos de lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de

guerra, entre otros.

El mismo código prevé la forma de Remoción de los jueces

disciplinarios, los cuales serán removidos de sus cargos conforme a las

causales de suspensión y destitución previstas en el mismo Código, y a lo

previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, referido a

las faltas graves de los magistrados del TSJ.

Una vez calificada la falta y recibidas las actuaciones del Consejo Moral

Republicano, el presidente de la Asamblea Nacional deberá convocar, dentro

de los diez días hábiles siguientes, a una sesión plenaria para dar audiencia

y escuchar al interesado, debiendo resolver sobre la remoción

inmediatamente después de dicha exposición, señala el artículo 50 del

Código.

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El procedimiento está dividido perfectamente en fases:

Acusación.

Admisión y emplazamiento de las partes para la audiencia pública y

oral.

Debate y recepción de pruebas;

Incidentes.

Exhibición de documentos.

Cierre del debate.

Deliberación.

Decisión, que debe sujetarse a los hechos fijados y a las circunstancias

de la acusación, señalados en la apertura del proceso o en la ampliación de

la acusación.

Impugnación de la decisión disciplinaria mediante el recurso de nulidad

ante la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia solo por el juez

sancionado. La consagración de este medio de impugnación propio del

contencioso administrativo de anulación de actos administrativos

particulares, ratifica la naturaleza administrativa de los órganos decisorios,

sólo que para destacar su autonomía, incluso dentro del Poder Judicial, y de

los otros poderes se les denomina tribunales.

DerogatoriasCon la entrada en vigencia de la norma queda derogado el Reglamento

de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y

la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, salvo lo dispuesto en la

disposición transitoria tercera, que prevé lo concerniente al régimen

procedimental transitorio.

También quedan derogados los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial (referidos a las conductas de las que deben abstenerse los

funcionarios judiciales), así como las disposiciones 38, 39 y 40 de la Ley de

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Carrera Judicial (en las que se establecen las causales de amonestación,

suspensión y destitución de los jueces.

Como reflexión final respecto a este Código podemos afirmar que es

un instrumento de autorregulación, puesto que fue sancionado, desde afuera,

por el poder legislativo, pero por iniciativa del Poder Judicial. Además,

respecto de su aplicación sólo está dirigido a magistrados, jueces, ordinarios

o especiales; y crea órganos administrativos, adscritos al Tribunal Supremo

de Justicia, que se denominan tribunales disciplinarios, los cuales conocerán

de las infracciones en que incurran los jueces. Sin embargo, de conformidad

en el artículo 265 de la Constitución, en la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia, se consagró, de manera específica, un régimen

disciplinario para sus Magistrados, quienes en casos de faltas graves,

pueden ser removidos por las dos terceras partes de los integrantes de la

Asamblea Nacional, previa solicitud y calificación de las faltas por el Poder

Ciudadano, que integran el Fiscal General de la República, El Defensor del

Pueblo y el Contralor General de la República, previa audiencia del

Magistrado reclamado.

Igualmente, se contempla en esta Ley, una medida cautelar de

suspensión provisional hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional

(Artículo 23, párrafo 3). Asimismo, contempló, como sanción la anulación, por

mayoría simple de la Asamblea Nacional, de la designación de Magistrados,

cuando éstos hubieren suministrado datos falsos con motivo de su

postulación; o cuando su actitud atente contra la majestad o prestigio del

Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 23, párrafo 4). Las faltas graves y el

procedimiento previo de su calificación se contempla en la Ley Orgánica del

Poder Ciudadano (Artículos 11 y 32 a 34)40, y no en la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Justicia y tampoco en el referido Código. Esas faltas

son los atentados o amenazas a la ética pública y la moral administrativa; el

incurrir en las causales de destitución previstas en el Código de Ética del

Juez Venezolano; actuar con grave e inexcusable ignorancia de la

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Constitución, de la ley y el derecho; adoptar decisiones lesivas a los

intereses nacionales, violar o amenazar o menoscabar principios

fundamentales de la Constitución; llevar a cabo activismo político; o

actividades privadas lucrativas. Quiere decir, por tanto, que el Código de

Ética del Juez Venezolano solo sería aplicable a los Magistrados del Tribunal

Supremo de Justicia en cuanto a la tipificación de las faltas graves, pero no

respecto de la competencia de los tribunales disciplinarios ni del

procedimiento que se sigue por ante los tribunales disciplinarios. Quizás, se

deba a la circunstancia de que, según este Código, el Tribunal Supremo de

Justicia es la alzada respecto de las decisiones de aquéllos tribunales

(Artículo 102).

Es quizás, el Código de Ética, el modelo más completo en materia de

normas de conductas judiciales y de su régimen disciplinario; aparte de que

su funcionamiento y control se encomiendan a órganos autónomos

administrativos que se denominan tribunales disciplinarios; para los cuales se

contempla un especial sistema de designación mediante Colegios

Electorales de la comunidad jurídica de los respectivos Estados de las

regiones disciplinarias judiciales, integrados por los jueces de las

correspondientes circunscripciones, abogados de las regiones disciplinarias,

ciudadanos seleccionados por la Oficina de Participación Ciudadana en el

Poder Judicial para ser escabinos (Artículo 103 a 115).

Los candidatos para postularse para juez disciplinario será quien

cumpla con los requisitos para ser juez superior y que hubiere aprobado el

concurso de oposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Artículos

30 y 110).

Igualmente, contiene, en su Título I; de Disposiciones Fundamentales,

una adecuada sistemática normativa de los principios éticos que deben

acatar los jueces para acreditar la confianza de la población en su integridad

y transparencia y garantizar la independencia del Poder Judicial. Así se

enumeran los principios de respeto a la dignidad de la persona, probidad,

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rectitud, decoro, responsabilidad, imparcialidad, buena fe, búsqueda de la

verdad, justicia, libertad de conciencia; a los que se agregan especialmente,

el respeto y protección de los derechos humanos; el compromiso con el

Estado social de derecho; el acceso a la justicia; el del cumplimiento de las

garantías del debido proceso: el deber de decidir, el de la justicia oportuna; la

claridad del lenguaje; la legitimidad de las decisiones; la conducta pública y

privada; la transparencia del patrimonio; las incompatibilidades para el

ejercicio del cargo. Y; se adicionan como deberes éticos el rendimiento

satisfactorio, la formación profesional, la conciliación y la prohibición de la

promoción personal.

El Título II, se refiere, con una gran amplitud, al Régimen Disciplinario,

que comprende, la creación de órganos administrativos para el conocimiento

de las infracciones en que incurran los jueces, pero dotados de autonomía

porque se les atribuye la naturaleza de tribunales colegiados disciplinarios,

cuyas decisiones son recurribles, no en apelación, sino en nulidad para ante

el Tribunal Supremo de Justicia, por ante su Sala Política Administrativa.

Además, que para las garantías procedimentales y del debido proceso se

consagra detalladamente un proceso por audiencia oral, de oficio a solicitud

de la Insectoría Disciplinaria Judicial, que se crea a los fines de la

investigación de las infracciones de los jueces; o mediante denuncia de los

interesados.

Como se expresó el Código de Ética Judicial contempla una Inspectoría

Disciplinaria Judicial, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a

cargo de un Inspector designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo,

mediante concurso de oposición; que además de practicar inspecciones,

atiende denuncias y reclamos, y puede instruir investigaciones de los ilícitos

disciplinarios; y formular y ampliar acusación ante los tribunales disciplinarios

judiciales.

No cabe duda, pues, que el Código de Ética Judicial del Juez

Venezolano es un verdadero sistema normativo de los principios

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fundamentales éticos de la función jurisdiccional a cargo de jueces, que

partiendo de la positivización de esos principios morales, donde incluso se

comprenden principios de la eficiencia de la función pública, regula

estándares conductuales mediante la tipificación de las faltas a la ética

judicial y de las correspondientes sanciones, en atención a su gravedad y del

daño institucional causado; y, la regulación de responsabilidad disciplinaria a

cargo de órganos autónomos de control y de inspección disciplinarios y el

establecimiento de un procedimiento público, oral y breve, con las garantías

del debido proceso y de un recurso pertinente; que sin duda, dicho Código es

precisamente el término de referencia para calificar de inconstitucional y de

arbitrario el actual sistema disciplinario transitorio a cargo de una comisión ad

hoc y sin garantías del juez natural y del debido proceso, que después de

ocho años de concluido el proceso constituyente y de promulgada la nueva

Constitución venezolana aún sigue rigiendo como sistema transitorio y

excepcional.

Reforma Parcial del Código de Ética del Juez Venezolano: A pesar de que este Código contempla las normas orientadas a

regular lo referente a la conducta de estos funcionarios y estas funcionarias

encargados de administrar justicia, fue objeto el 29 de Junio del año 2010 de

la sanción de la Reforma del mismo.

La normativa, de dicha reforma parcial, condensa ocho artículos que

tienen como objeto regular la conducta de los funcionarios encargados de

administrar la justicia en el país.

Justifican sus propulsores, la reforma en necesaria para mejorar las

normas y así garantizar su correcta interpretación y su efectiva aplicación

para salvaguardar los derechos de las personas sujetas a esta especial

jurisdicción, como son los jueces y juezas, los Magistrados y Magistradas de

la República, así como a los funcionarios o funcionarias que eventualmente

puedan estar sometidos disciplinariamente a esta jurisdicción.

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En virtud de lo anteriormente expuesto la presente ley de reforma

plantea la modificación de los artículos 26, 29, 34, 61, 62, 74, 79, 82 y la

Disposición Transitoria Tercera del Código de Ética vigente.

Siendo las modificaciones las siguientes:

Artículo Actual Reforma

Artículo 29: Amonestación escrita: Establece que la sanción de amonestación escrita se impondrá al juez o a la jueza, sin más trámite que la elaboración de una información sumaria que contenga los hechos denunciados y el descargo del presunto infractor o presuntainfractora.

En la reforma a este artículo se establece, para salvaguardar los derechos del investigado, y por ende el debido proceso, que si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita se debe notificar previamente al juez, en donde se debe informar por escrito: - Del hecho que se le imputa y- Demás circunstancias del caso. Para que dentro de los 5 días hábiles siguientes, en una audiencia oral, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa, cumpliendo así con el principio del debido proceso. De igual forma, se corrige en este artículo la imprecisión que existe con respecto al lapso para que el Tribunal Disciplinario Judicial decida, ya que debe hacerlo dentro del lapso de 5 días hábiles.

El artículo 34: Renuncia maliciosa: Establece que la renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente, antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa, la norma vigente establece que si la decisión sobre la investigación da origen al juicio, o si la decisión definitiva dispone de la aplicación de alguna sanción disciplinaria la renuncia será considerada maliciosa, dando de pleno derecho a la imposición de

En la reforma a este artículo se corrige la desproporcionalidad que existe en la norma en cuanto a la aplicación de la sanción y se gradúa de acuerdo a la falta cometida y la sanción impuesta, suprimiendo la sanción de inhabilitación por el solo hecho de existir méritos para una investigación, que al final podría declarar la absolución del investigado.En la reforma a este artículo 34 se propone, que en caso de renuncia maliciosa habrá lugar de pleno

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una inhabilitación por el plazo de 15 años del o la renunciante para ser reincorporado o reincorporada en cualquier cargo del Sistema de Justicia.

derecho a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia pero graduándola desde 2 años hasta por un máximo de 15 años y en atencióna la gravedad de la falta cometida y la sanción disciplinaria aplicada.

El artículo 61: Suspensión cautelar del ejercicio del cargo: Establece que durante la investigación si fuere conveniente y para evitar que desaparezcan las pruebas existentes en el Tribunal o alguna otra razón que la justifique, el Tribunal disciplinario Judicial podrá decretar en forma cautelar, la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza hasta la culminación del proceso disciplinario.

En la reforma a este artículo, para corregir imprecisiones se establece que la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza debe ser con goce de sueldo y se establece que dicha suspensión cautelar puede ser por un lapso de 60 días continuos, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez.Por otra parte, en este artículo, se establece los motivos de terminación de la medida, los cuales serán por:

- Revocatoria. - Decisión de

sobreseimiento- Absolución en la

averiguación.- Imposición de una sanción.

Se corrige además una omisión del Código vigente, referente a la suspensión cautelar en caso de medida preventiva de privación de libertad, se establece en la reforma que si a un juez le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, si hay sentencia absolutoria el juez podrá ser reincorporado con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

El artículo 62: Citación. En esta norma se propone agregar los lapsos que tiene el juez

La reforma a esteartículo establece que dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción,

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investigado para que promueva o evacue pruebas. Se establece que el Tribunal Disciplinario Judicial debe citar al juez señalando el motivo de la citación para que comparezca en el lapso de 5 días hábiles siguientes y consigne su escrito de descargos, para tal fín, el juez o jueza investigado, tendrá derecho de acceso al expediente, una vez concluido este acto de descargo se abrirá un lapso de 5 días hábiles para que el juez investigado promueva pruebas y evacue las pruebas que sean necesarias y que considere conveniente.

las partes podrán ejercer el contradictorio de la prueba y el juez, dentro de los 3 días de despacho siguientes, debe admitir las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y deberá ordenar evacuar los medios que así lo requieran. Se le da la facultad al juez en esta norma de omitir toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente como no controvertidos entre las partes. Se establece por último, que en esta oportunidad debe el juez fijar la audiencia.

En el artículo 74: Pruebas:

Se mejora la redacción y se agrega el deber del juez de valorar las pruebas en conjunto, tanto las promovidas por la parte denunciante así como las aportadas por el juez investigado. De igual manera deberá el juez analizar y valorar las pruebas evacuadas fuera de la audiencia y las evacuadas en el desarrollo de la audiencia.

En el artículo 79: Dirección del debate yRegistro.

Se corrige lo referente a las pruebas, ya que la admisión de los medios probatorios promovidos serán recibidos y admitidos en una fase previa a la realización de la Audiencia, en la Audiencia solo se ordenará la evacuación de las pruebas promovidas admitidas y no evacuadas.

En el artículo 82 Se corrige la redacción, pues la apelación es “para ante la Corte” y no “ante la Corte”

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Por último, en la reforma al Código se mejora la redacción de la

Disposición Transitoria Tercera, mejorando su técnica legislativa.

CONCLUSION

Poder Judicial, además de su función ordinaria de administrar justicia

para dirimir conflictos mediante la aplicación de la apropiada regla de

derecho; ejerza también actividades administrativas dentro de su función de

gobernar y administrar el Poder Judicial, a través de sus propios órganos

jurisdiccionales o de otros órganos internos pero dotados de autonomía

Judicial.

La función del juez es resolver conflictos, debiendo los Jueces en el

ejercicio de sus funciones, como bien se sabe, ser independientes e

imparciales, ya que el hecho de que tales funcionarios de esta rama del

poder público, no dependan para el ejercicio de su función de las otras ramas

pretendan lograr que en ningún caso se vean influenciados o presionados

para sus decisiones. El artículo 228 de la Constitución define la

administración de justicia como una función pública.

En Venezuela, a pesar que nuestra Constitución de 1999 prevé una

jurisdicción disciplinaria autónoma dentro del Poder Judicial, los procesos

contra los jueces, son llevados a cabo por una Comisión de Funcionamiento

y Reestructuración del Poder Judicial, de carácter extraordinario y

excepcional la responsabilidad de los jueces se deriva del ejercicio

defectuoso o deficiente de la función jurisdiccional, y concluye en sanciones

administrativas, aplicadas por órganos diferentes a los órganos superiores de

revisión de sus sentencias.

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Podemos afirmar que es un instrumento de autorregulación, puesto

que fue sancionado, desde afuera, por el poder legislativo, pero por iniciativa

del Poder Judicial. Además, respecto de su aplicación sólo está dirigido a

magistrados, jueces, ordinarios o especiales; y crea órganos administrativos,

adscritos al Tribunal Supremo de Justicia, que se denominan tribunales

disciplinarios, los cuales conocerán de las infracciones en que incurran los

jueces. Sin embargo, de conformidad en el artículo 265 de la Constitución, en

la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se consagró, de manera

específica, un régimen disciplinario para sus Magistrados, quienes en casos

de faltas graves, pueden ser removidos por las dos terceras partes de los

integrantes de la Asamblea Nacional, previa solicitud y calificación de las

faltas por el Poder Ciudadano, que integran el Fiscal General de la República

El Código de Ética Judicial del Juez Venezolano es un verdadero

sistema normativo de los principios fundamentales éticos de la función

jurisdiccional a cargo de jueces, que partiendo de la positivización de esos

principios morales. De allí que en nuestro país la responsabilidad

Administrativa actualmente le corresponde a la Comisión de Funcionamiento

y Reestructuración del Sistema Judicial, en ella incurren los Jueces y las

Juezas y sus sanciones pueden ser Amonestación oral o escrita, suspensión

en el ejercicio del cargo.

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BIBLIOGRAFIA.

Código de Ética Judicial del Juez Venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Duque, R. (2008)  El procedimiento administrativo sancionador judicial en la experiencia comparada [Revista en línea]. Consultado el 30 de Julio de 2010 en: www.docstoc.com/docs/Dowloaddoc.aspx

Henríquez,  R. Administración de Justicia en Iberoamérica y Venezuela [Revista en línea]. Consultado el 30 de Julio de 2010 en: www.araquereyna.com/download/cdt_223.pdf

Mendoza, L. (2004) El Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Poder Judicial. Editorial Jurídica Santana. San Cristóbal.

Ossorio, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales. Ed. Eliasta. Edi 27ª Buenos Aires.

Piero, C. Narración Elogio de los Jueces escrito por un abogado.