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AAPS-JAPAY-00-2019 CONTRATO DE ADQUISICIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL LICENCIADO SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO MTRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA JAPAY” Y POR LA OTRA PARTE, ----------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA POR EL C. -------------------- EN SU CARÁCTER DE --------------------------, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ------------------------------------------- ----------------------------------------D E C L A R A C I O N E S ---------------------------------------- I.- LA JAPAY” declara que: ---------------------------------------------------------------------- ------------------ I.1.- Es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la administración, operación, conservación, ampliación y construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el estado de Yucatán y sus disposiciones son de orden público y de observancia general, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán. ------------- I.2.- El Licenciado Sergio Augusto Chan Lugo Mtro., en su carácter de Director General de “LA JAPAY”, personalidad que acredita mediante el nombramiento de fecha primero de octubre del año dos mil dieciocho, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán el Licenciado Mauricio Vila Dosal y firmado por la Abogada María Dolores Fritz Sierra Secretaria General de Gobierno, manifiesta que se 1

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AAPS-JAPAY-00-2019CONTRATO DE ADQUISICIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL LICENCIADO SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO MTRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA JAPAY” Y POR LA OTRA PARTE, ----------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA POR EL C. -------------------- EN SU CARÁCTER DE --------------------------, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: -----------------------------------------------------------------------------------D E C L A R A C I O N E S ----------------------------------------I.- “LA JAPAY” declara que: ----------------------------------------------------------------------------------------I.1.- Es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la administración, operación, conservación, ampliación y construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el estado de Yucatán y sus disposiciones son de orden público y de observancia general, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán. ------------- I.2.- El Licenciado Sergio Augusto Chan Lugo Mtro., en su carácter de Director General de “LA JAPAY”, personalidad que acredita mediante el nombramiento de fecha primero de octubre del año dos mil dieciocho, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán el Licenciado Mauricio Vila Dosal y firmado por la Abogada María Dolores Fritz Sierra Secretaria General de Gobierno, manifiesta que se encuentra facultado para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 8 fracción I, de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán; y de lo dispuesto en los artículos 71, 75 y 76 fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán.------------------------------------------- I.3.- Tiene su domicilio para efectos de este contrato, en el predio marcado con el número quinientos veintiséis de la calle sesenta entre sesenta y cinco y sesenta y siete de la colonia Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán; mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. ---------------------------------------------------------------------------------------------I.4.-Que para la realización del objeto del presente contrato, requiere de los servicios de “EL PROVEEDOR”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------1.5.-Que su Registro Federal de Contribuyentes es: JAP8201083PA.-----------------------------------II.- “EL PROVEEDOR” declara que: ------------------------------------------------------------------------II.1 << EL PROVEEDOR >> acredita la existencia legal de la sociedad con la escritura pública <<numero>> de fecha <<día, mes año>>, pasada ante la fe del Notario Público <<numero>>, Licenciado <<nombre del licenciado>> en ejercicio y con residencia en la ciudad de ((((----)))), Estado de ((((---)))), e inscrita bajo el número <<folio>>, Partida

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AAPS-JAPAY-00-2019Primera, a Folio <<numero>> del tomo <<numero>> volumen <<numero>>, libro <<numero>> del Registro Público de la Propiedad del Estado de ((((----))))).-------------------- EL <<REPRESENTANTE>>, quien se identifica con su credencial de elector con fotografía número de clave __________ y número de folio________, expedida a su favor por el ((((------))), acredita su personalidad como (((cargo)))) de la sociedad, con el testimonio de la escritura pública <<numero>> de fecha <<día>> de <<mes>> del <<año>>, pasada ante la fe pública del Notario Público <<numero>>, Licenciado <<nombre del licenciado>>, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.----------------------------------------------------------------Se exhiben copias simples de los documentos señalados en esta declaración, a efecto que las mismas se anexen y formen parte del presente contrato.------------------------------------“EL CONTRATISTA” declara con acuse de recibo, con el que comprueba que cumplió con lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y ultimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, y las Reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Diciembre de 2016, mismo documento que en copia simple se agrega al presente instrumento como Anexo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo, acredita con la constancia emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social de conformidad con el acuerdo ACDO.SA 1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único de fecha 10 de diciembre de 2014, del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015 y acredita estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, con la constancia de su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos en sentido positivo emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) establecido en el acuerdo aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del consejo de administración del INFONAVIT, celebrada el 25 de enero de 2017, mediante el cual se emiten las reglas para la obtención de la constancia de su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2017. Documentos que en copia simple se agrega al presente instrumento como Anexo.-------------------------------------------------------------------------

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AAPS-JAPAY-00-2019“EL PROVEEDOR” declara ser mexicano por nacimiento y conviene que en caso de cambiar de nacionalidad, será considerado mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato. ------------------------II.2 Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse al suministro del objeto de este contrato y que dispone de la organización y elementos propios suficientes para ello. ---------II.3 Que tiene su domicilio fiscal en el predio marcado con el número ----------------------------------, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. -II.4 Conoce y acepta todas las especificaciones contenidas en la documentación que integra el procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas Número. --------------------, documentos que firmó en cada una de sus hojas; que así mismo conoce las cantidades y precios unitarios fijos de los bienes que se suministrará al amparo del presente contrato que forma parte integrante del mismo. ---------------------------------------------II.5 Conoce plenamente las especificaciones técnicas generales, así como los plazos de entrega y precios unitarios del suministro objeto de este contrato. ----------------------------------II.6 Conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público y su Reglamento. -----------------------------------------------------------III.- “LAS PARTES” declaran que: ------------------------------------------------------------------------III.1.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el origen de los recursos es con cargo al (((NOMBRE DEL PROGRAMA)))).-----------------------------------------III.2.- El presente contrato se adjudicó a “EL PROVEEDOR” para llevar a cabo el suministro de los bienes a que se destina el presupuesto autorizado, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas Número. --------------------, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 fracción IV, 25, 26 fracción II , 35, 36, 36 bis, 37, de la Ley de  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, 1, 35, 41 y 49 de su Reglamento. -------------------------------------------III.3.- El presente contrato se adjudica a “EL PROVEEDOR” para llevar a cabo el suministro a que se destine la inversión autorizada que se menciona en la declaración III.1, de acuerdo a los actos relativos al procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas Número. --------------------, correspondiente, al acto, donde “LA JAPAY” hizo saber su resolución final el día ----- del mes de ----- del dos mil --------, acto en el cual se otorgo a “EL PROVEEDOR” el presente contrato para el suministro de los bienes objeto del mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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AAPS-JAPAY-00-2019III.4.- En atención a su naturaleza, función y capacidad, estiman conveniente la celebración del presente contrato, el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes sobre la materia y se celebra al tenor de las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------- C L Á U S U L A S ------------------------------------------PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar a favor de “LA JAPAY” los bienes consistentes en “---------------------------------, de conformidad con el anexo 1 (uno) relativo al procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe de los trabajos objeto del presente contrato es la cantidad de $-------- M.N. (SON: -------------------------- CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) mas la cantidad de $-------------------- M.N. (SON: --------------------- CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) que corresponde al importe del impuesto al valor agregado haciendo un total de $---------------- M.N. (SON: -------------------- CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

DESCRIPCION DE LOS BIENES

CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

-------------------------- ------------------- ------------------------- ---------------------------TERCERA.- Los bienes que suministrará “EL PROVEEDOR” serán aquellos que se enlisten, cuantifiquen, detallen y describan en las especificaciones técnicas del procedimiento de licitación pública correspondiente, que se incluye como anexo dos al presente contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- La obligación de “EL PROVEEDOR” de suministrar los bienes descritos en la cláusula primera del presente contrato, en el tiempo, calidad, capacidad de producción y requisitos técnicos estipulados en el mismo, no se modificará de manera alguna porque adquiera de terceros dichos bienes. ------------------------------------------------El suministro objeto de este contrato será de acuerdo a las indicaciones de “LA JAPAY” y con el programa de entregas indicados por la misma, teniendo como una única entrega, como fecha el día -----------------------.------------------------------------------------QUINTA.- El suministro de los bienes objeto del presente contrato, serán entregados en el sitio, forma y plazo siguiente: ---------------------------------------------------------------------SITIO: Libre abordo en la ------------------------- de “LA JAPAY” ubicado en el predio número ----------------------. ---------------------------------------------------------------------------------

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AAPS-JAPAY-00-2019FORMA: El tipo de trasporte a utilizar será el que “EL PROVEEDOR” considere más conveniente, siempre y cuando se cumpla la fecha de entrega. --------------------------------PLAZO: la fecha de entrega de los bienes objeto de esta adjudicación será el día -------------------. Como partida única de acuerdo al programa de entrega aprobado. ------------- Si durante el plazo de entrega de los bienes objeto del presente contrato, se presentan circunstancias por las que “LA JAPAY” estime necesario notificar lo mismo a que se refiere la presente cláusula o bien en caso de que “EL PROVEEDOR” se viere obligado a solicitar una ampliación al plazo establecido por causas no imputables o debidamente justificadas las partes contratantes determinarán por escrito el nuevo plazo que regirá la entrega. ------------------------------------------------------------------------SEXTA.- “LA JAPAY” en calidad de adquiriente no otorgará a “EL PROVEEDOR” anticipo sobre el monto total de la operación pactada. --------------------------------------------SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que el suministro de los bienes objeto del presente contrato, será pagado por ministracion una vez que “EL PROVEEDOR” haya entregado la totalidad de los bienes pactados por ministracion calendarizada en el programa de entrega de bienes y mediante la presentación de facturas, y estén debidamente requisitadas a satisfacción de “LA JAPAY”. ---------------OCTAVA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir y presentar una fianza a favor de “LA JAPAY” por el 10% del monto total contratado para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo la cantidad de $---------- M.N. (SON: ---------------------- CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), mismo que será cancelado doce meses después de la entrega de los bienes contratados, para garantizar la buena calidad de los mismos, así como los defectos o vicios ocultos que surjan posteriormente. -------------------------------------------------------------------------------------NOVENA.- “EL PROVEEDOR” se obliga ante “LA JAPAY” a respetar los precios convenidos en este contrato. -----------------------------------------------------------------------------

A) Por la totalidad del volumen establecido originalmente en este contrato. ---------------------B) En caso de aumentar este un 20% (veinte por ciento) del volumen contratado

originalmente. ---------------------------------------------------------------------------------------C) Por existir una reducción hasta en un 20% (veinte por ciento) del volumen

contratado originalmente. ------------------------------------------------------------------------Así mismo, se obliga a realizar la entrega de los bienes contratados en el tiempo señalado en

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AAPS-JAPAY-00-2019el calendario de entrega conforme al anexo uno de este contrato y de la manera acordada en el presente contrato o convenios notificados. ------------------------------------------------------------------DÉCIMA.- La supervisión de la entrega de los bienes objeto del presente contrato, estará a cargo de “LA JAPAY” quien vigilará todo el tiempo que dure este contrato de suministro, manejo, calidad o especificaciones de los bienes y en caso de detectar faltantes y defectos de los mismos, se levantará las constancias correspondientes o se comunicará a “EL PROVEEDOR” a partir de haber recibido el aviso correspondiente, quien deberá avocarse a su corrección; consistente esta, a que dentro del tiempo señalado en el primer caso a entregar el faltante; y en los demás, a la reposición de los bienes con la calidad y especificaciones contratadas. ---------------------------------------------DECIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” se obliga, a que en caso de que no suministre en el tiempo señalado en el calendario de entrega establecido en el presente contrato, los bienes objeto del mismo, pagará a “LA JAPAY” el dos al millar sobre el monto total de lo contratado y no suministrado a la fecha que se diere tal eventualidad, por concepto de pena convencional por cada día que transcurra del plazo señalado por el incumplimiento de la obligación. -------------------------------------------DECIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo del suministro de los bienes objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones de sus trabajadores que representen en su contra, incluida la de fallecimiento, sin responsabilidad alguna para “LA JAPAY”. ------------------------------------DECIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder a terceras personas en todo o alguna parte los derechos y obligaciones estipuladas o derivadas de este contrato, ni descargar su responsabilidad en nadie sin la aprobación expresa, previa y por escrito de” LA JAPAY”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA CUARTA.- “LA JAPAY” tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente el suministro de los bienes objeto del presente contrato, en cualquier estado en que estos se encuentren, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con anticipación de quince días calendario. ---------------------------------------------------------------Cuando la suspensión sea temporal “LA JAPAY” informará a “EL PROVEEDOR” sobre su duración aproximada y considerará la ampliación del plazo que se justifique.

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AAPS-JAPAY-00-2019La suspensión total o definitiva no justificada, implicará la terminación anticipada del contrato; sino se funda en causa imputable a el proveedor, “LA JAPAY” le reembolsará todos los gastos en que haya incurrido por la elaboración, fabricación o adquisición de materiales hasta la fecha de la suspensión y conforme al programa de producción previo estudio que realice “LA JAPAY” de su verificación y justificación con sujeción al convenio especifico que celebran las partes. -----------------------------------------DÉCIMA QUINTA.- A ninguna de las partes se le podrá imputar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, cuando la satisfacción total o parcial de las mismas fueran impedidas por caso fortuito o fuerza mayor. ------------------Cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicarlo a la otra parte, dentro de los ocho días naturales siguientes, contados a partir de la aparición del suceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Ambas partes convienen en que el tiempo máximo de suspensión de los trabajos por un caso fortuito o de fuerza mayor será de treinta días naturales y que una vez que haya desaparecido el impedimento continuará el contrato, que transcurrido el plazo de treinta días naturales, sin que desaparezca el suceso, podrá dar por terminado el presente contrato, se harán los ajustes del programa de suministro, buscando principalmente su cumplimiento y celebrando para ello el convenio adicional correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “LA JAPAY” sin necesidad de declaración judicial, por alguna de las causas siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------A) Si “EL PROVEEDOR” se retrasa más de treinta días naturales en los plazos de fabricación y entrega de los bienes objeto del presente contrato. ------------------------------B) Si “EL PROVEEDOR” intenta transmitir total o parcialmente bajo cualquier titulo los derechos y obligaciones estipuladas en el contrato. -----------------------------------------------C) Si la autoridad competente la declara en estado insolvencia económica o situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio del proveedor. -------------------------------------------------------D) Si “EL PROVEEDOR” no cumple cualquiera de sus obligaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato. --------------------------------------------------------------------“LA JAPAY” queda expresamente facultada para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo mediante el procedimiento que establece la cláusula décima séptima de este contrato; si “LA JAPAY” decide y/o determina la rescisión del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar como pena convencional, el

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AAPS-JAPAY-00-2019diez por ciento del importe contratado o bien, “LA JAPAY” podrá hacer efectiva la fianza a que se refiere la cláusula octava; el proveedor solo podrá rescindir el contrato por sentencia definitiva de la autoridad judicial. -----------------------------------------------------DÉCIMA SÉPTIMA.- para rescindir el contrato “LA JAPAY” señala el procedimiento siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------1).- “LA JAPAY” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de la causa concreta de rescisión. --------------------------------------------------------------------------------------------------2).- “EL PROVEEDOR” dentro de los siguientes diez días calendario de la recepción del aviso podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga. -----------------------------------------------------------------------------------------------------3).- Transcurrido el término establecido en el inciso anterior, si “EL PROVEEDOR” no justifica el incumplimiento del contrato o si “LA JAPAY” determina que no es satisfactoria dicha justificación, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” su resolución de terminación anticipada del contrato. -------------------------------------------------4).- En caso de que la decisión de LA JAPAY sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar entre aplicar a “EL PROVEEDOR” la pena convencional establecida en la cláusula décima primera o hacer efectiva la fianza a que se refiere la cláusula octava del presente contrato. ----------------------------------------------------------------DÉCIMA OCTAVA.- los términos y condiciones no previstas en este contrato, serán determinadas de común acuerdo por las partes contratantes, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables. ---------------------------------------------------------------------DÉCIMA NOVENA.- “EL PROVEEDOR” garantizara la entrega de los bienes objeto de este contrato, a satisfacción de “LA JAPAY” en el sitio de la obra o almacén indicando, así como para responder por los daños o pérdidas que estos pudieran sufrir durante su traslado. ----------------------------------------------VIGÉSIMA.- En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” al programa de entrega pactado, “LA JAPAY” se reservará el derecho de cancelar parcialmente o en su totalidad el alcance del presente contrato.---------------------------------------------------------VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la interpretación o cumplimiento de este contrato y para todo aquello que no esté expresamente establecido en el mismo, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en la

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AAPS-JAPAY-00-2019ciudad de Mérida, Yucatán, por lo tanto “EL PROVEEDOR” renuncia a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder. -----------Leído que fue por las partes que en el intervienen y estando enteradas del contenido y alcance legal del presente instrumento elaborado por cuadriplicado, proceden a su firma al margen y al calce de todas sus fojas útiles, en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los ------ días del mes de -------- del año dos mil ----------.------------------------------------------

POR “LA JAPAY”

LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO MTRO.DIRECTOR GENERAL.

POR "EL PROVEEDOR"

_________________________________C. -------------------------

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TESTIGOS

__________________________________ ________________________________

_____________________________________

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

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AAPS-JAPAY-00-2019

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