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AÑO CXLIII 9880 ____________________________________________________ __________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Pedro Romero Confesor Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de marzo de 1994 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No.4-94 que concede una pensión del Estado a la señora Teodora Soriano. Pág. 07 Res. No.5-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José del Carmen Marcano, sobre venta de terrenos. 08 Res. No.6-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ricardo Morel y Morel, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional. 12

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AÑO CXLIII 9880______________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. Pedro Romero ConfesorConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana31 de marzo de 1994

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Ley No.4-94 que concede una pensión del Estado a la señora Teodora Soriano. Pág. 07

Res. No.5-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José del Carmen Marcano, sobre venta de terrenos. 08

Res. No.6-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ricardo Morel y Morel, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional. 12

Res. No.7-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y los señores Leonidas Concepción y Rosa Norma Concepción Peña. 16

Ley No.8-94 que concede una pensión del Estado a la señora Zenaida Aurora Reyes de Gutiérrez. 24

Ley No.9-94 que designa con el nombre de Hermana María José, el edificio de rehabilitación que se ha levantado en el municipio de San José de Ocoa. 25

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Ley No.10-94 que asigna el nombre de Ramón Silvestre Taveras Hernández, a la calle que lleva por nombre Prolongación Antonio de la Maza, en el municipio de Moca. Pág. 27

Res. No.11-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Amado B. Cruz Colón, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional. 29

Res. No.12-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Flor de Lima Aguasvivas de la Cruz, sobre venta de terrenos. 33

Res. No.13-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Alida Peña Alvarado, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional. 37

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No.56-94 que nombra al Lic. Jhonny Cabrera, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros. 40

Dec. No.57-94 que nombra a la señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), Secretaria de Estado sin Cartera. 41

Dec. No.58-94 que asciende al Capitán Odontólogo Eugenio Figueroa Rosado, E.N., al rango de Mayor Odontólogo, E.N. 41

Dec. No.59-94 que crea e integra el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera. 42

Dec. No.60-94 que designa al señor Agustín Reyes, Ayudante Civil del Presidente de la República. 43

Dec. No.61-94 que designa al doctor Carlos Porcella Morales, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 44

Dec. No.62-94 que nombra a la señora Peggy Batlle de Batista, Gobernadora Civil de la Provincia de La Vega. 44

Dec. No.63-94 que nombra a los señores Carlos A. Molina

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Lluberes y Gladys Soto de Alfonseca, Subsecretaria de Estado de Interior y Policía y Gobernadora Civil de la Provincia Juan Sánchez Ramírez, con rango de Subsecretaria de Estado, respectivamente. Pág. 45

Dec. No.64-94 que otorga exequátur a varios profesionales. 46

Dec. No.65-94 que nombra a los señores Conrado L. Matías Vásquez y Fidencio Carela, Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago y Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Moca, respectivamente. 65

Dec. No.66-94 que rebaja los impuestos a pagar por la introducción al país de vehículos de motor. 65

Dec. No.67-94 que nombra a los señores Rafael Vásquez y Marina Vda. Lama, Gobernador Civil de la Provincia de Monte Plata y Secretaria de Estado sin Cartera, respectivamente. 67

Dec. No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. 67

Dec. No.69-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 a 9 de diciembre de 1992. 70

Dec. No.70-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo. 71

Dec. No.71-94 que concede Plenos Poderes al Secretario Técnico de la Presidencia para suscribir a nombre del Gobierno Dominicano, el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt. 73

Dec. No.72-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Monseñor Agripino Núñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. 74

Dec. No.73-94 que crea e integra el Patronato del Teatro del

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Cibao. Pág. 74

Dec. No.74-94 que crea el Premio Nacional del Periodismo. 76

Dec. No.75-94 que concede las condecoraciones de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón y del Mérito Militar, respectivamente, a los señores profesor Aníbal Jorge Luzurriaga y General de Brigada D. Isaías García Enciso. 79

Dec. No.76-94 que declara de alto interés nacional el "Plan de Acción Coordinada Interinstitucional para la Restructuración Social, Urbana y Ecológica de los barrios marginados que rodean los Rios Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo. 80

Dec. No.77-94 que crea una Zona Franca de Exportación en la ciudad de Comendador, Provincia Elías Piña. 83

Dec. No.78-94 dispone que todas las emisoras de radio del país deberán tocar el Himno Nacional a las 12:00 meridiano. 87

Dec. No.79-94 que nombra al señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Monseñor Nouel. 88

Dec. No.80-94 que nombra al Teniente Coronel Piloto, F.A.D., Virgilio U. Sierra Pérez, Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil. 88

Dec. No.82-94 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Dr. Irving G. Tragen. 89

Dec. No.83-94 que nombra a los señores Ramón Marte Rosario y Agne Verenice Contreras Valenzuela, Ayudantes Civiles del Presidente de la República. 90

Dec. No.84-94 que concede naturalización dominicana a varias personas. 90

Dec. No.85-94 que nombra al señor José Morales Abréu, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en Azua. 91

Dec. No.86-94 que nombra al señor Abilio A. Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón. Pág. 92

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Dec. No.87-94 que nombra a la doctora Altagracia Bautista de Suárez, Administradora General de la Lotería Nacional y al señor Federico Antún, Secretario de Estado sin Cartera. 92

Dec. No.88-94 que declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día del Salinero". 93

Dec. No.89-94 que declara el aeródromo de Arroyo Barril, como Aeropuerto Internacional y lo designa con el nombre de Aeropuerto Internacional de Samaná. 94

Dec. No.90-94 que concede incorporación a varias asociaciones. 95

Dec. No.91-94 que declara la Provincia de Samaná, como Polo Turístico. 98

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Ley No.4-94 que concede una pensión del Estado a la señora Teodora Soriano.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

LEY No. 4-94

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar la subsistencia de los descendientes de aquellos ciudadanos que durante sus vidas se hayan distinguido por sus servicios al país;

CONSIDERANDO: Que ese es el caso del recién fallecido periodista PABLO JOSE AGUILERA, quien durante casi 15 años ejerció un periodismo de vanguardia en beneficio de los mayores intereses del pueblo dominicano;

CONSIDERANDO: Que el periodista PABLO JOSE AGUILERA, quien trabajó en Radio Televisión Dominicana y en los periódicos EL CARIBE, EL DIA, LA NOTICIA y EL SOL, y cubrió las incidencias del Congreso Nacional entre los años 1982-1986, procreó tres hijos, menores de edad, con la señora Teodora Soriano, hoy viuda Aguilera, los cuales han quedado desamparados;

VISTO: El Artículo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Artículo 1.- Se otorga a la señora Teodora Soriano, viuda del periodista PABLO JOSE AGUILERA BRITO, una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro) mensualmente.

Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez

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Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmin, Porfirio Veras Mercedes, Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Res. No.5-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José del Carmen Marcano, sobre venta de terrenos.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.5-94

VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de abril de 1983, entre el Estado Dominicano y el Lic. José del Carmen Marcano.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de abril de 1983, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Antonio Rodríguez Molina, de una parte; y de la otra parte, el Lic. José del Carmen Marcano, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 1,905.34 metros cuadrados, dentro de los solares Nos.13 y 14, ambos de la Manzana "A" del plano particular de la parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en Los Ríos II, de esta ciudad, valorada en la suma total de RD$38,106.80; que copiado a la letra dice así:

ENTRE: CONTRATO NO. 14

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identificación Personal No.14132, serie 32, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 21 de febrero de 1983, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el Lic. JOSE DEL CARMEN MARCANO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado con la señora Altagracia Cruz de Marcano, portador de la Cédula de Identificación Personal No.18908, serie 12, dominicano y residente en la Av. Rómulo Betancourt No.1504 en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O :

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha convenido más arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del LIC. JOSE DEL CARMEN MARCANO, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:

"Una porción de terreno con un área de 1,905.34 metros cuadrados, dentro de los solares Nos.13 y 14, ambos de la manzana "A" del plano particular, de la parcela No.110-Ref.-780 parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en Los Ríos II, con los siguientes linderos: Al Norte, solar No.15; al Este, solares Nos.9 y 10; al Sur, solar No.12; y al Oeste, calle".

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SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$38,106.80 (treintiocho mil ciento seis pesos con 80/100) pagadero de la siguiente forma: RD$11,432.04 (once mil cuatrocientos treintidós pesos con 04/100) como inicial, pagado según consta en el recibo No.926830, de fecha 30 de marzo de 1983, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del LIC. JOSE DEL CARMEN MARCANO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$26,674.76 (veintiséis mil seiscientos setenticuatro pesos con 76/100) en 107 mensualidades consecutivas a razón de RD$246.98 (doscientos cuarentiséis pesos con 98/100) y una mensualidad de RD$247.90 (doscientos cuarentisiete pesos con 90/100).

TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto de este contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$26,674.76 (veintiséis mil seiscientos setenticuatro pesos con 76/100) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, el LIC. JOSE DEL CARMEN MARCANO, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.

QUINTO: Se establece por medio de este acto, que el comprador asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.

SEXTO: Se establece en este contrato que el mismo deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 de conformidad con lo establecido en el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos ochentitrés (1983)

POR EL ESTADO DOMINICANO:

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ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,Administrador General de Bienes Nacionales.

LIC. JOSE DEL CARMEN MARCANO, Comprador.

Yo, Dr. HECTOR E. MARCHENA PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. CERTIFICO Y DOY: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA y LIC. JOSE DEL CARMEN MARCANO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos públicos y privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos ochentitrés (1983).

Sellos de R.I. DR. HECTOR ENRIQUEZ MARCHENA P.No.0017588 RD$5.25 Abogado Notario Público.No.1322557 " 3.00

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos, año 149 de la Independencia y 129 de la Restauración.

Norge Botello Presidente

Nelly Pérez Duvergé, Eunice J. Jimeno de Nuñez, Secretaria Secretaria .

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Presidente

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-12-_________________________________________________________________________

Luis Angel Jazmin, Porfirio Veras Mercedes, Secretario Secretario .

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Res. No.6-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ricardo Morel y Morel, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.6-94

VISTO: El Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de septiembre del 1984 entre el Estado Dominicano y el señor RICARDO MOREL Y MOREL.

R E S U E L V E :

UNICO: Aprobar el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 26 de septiembre de 1984, entre el Estado Dominicano debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. José Fco. Matos y Matos, de una parte; y de la otra parte, el señor RICARDO MOREL Y MOREL, mediante el cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con área de 1,598.11 metros cuadrados, dentro de la parcela No.110-Ref780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (Solar No.16, manzana "J"), ubicada en la calle Cenoví, de la Urbanización Los Ríos de esta

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ciudad, valorada en la suma total de RD$47,943.30 (CUARENTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTITRES PESOS CON 30/100); que copiado a la letra dice así:

ENTRE: CONTRATO NO.7

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad Personal No.27074, serie 18, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 31 de agosto de 1984, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RICARDO MOREL Y MOREL, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, domiciliado y residente en el edif. 15, apto. 3-B del proyecto Las Américas, de esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.5908, serie 59, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O :

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RICARDO MOREL Y MOREL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

"Una porción de terreno con área de 1,598.11 metros cuadrados, dentro, de la parcela No.110-Ref.780-Pte. del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (Solar No.16, Manzana "J") ubicada en la calle Cenoví, de la Urbanización Los Ríos, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.15; al Este, calle Cenoví; al Sur, calle Vía; al Oeste, solar No.17:

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$47,943.30 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTITRES PESOS CON 30/100) o sea, a razón de RD$30.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$14,382.99 (CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS CON 99/100) como inicial, pagada según consta en el recibo No.93951, de fecha 19 de septiembre de 1984, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor RICARDO MOREL Y MOREL, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$33,560.31 (TREINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON 31/100) en 107 mensualidades consecutivas de RD$310.74 (TRESCIENTOS DIEZ PESOS CON 74/100) cada una y una mensualidad de RD$311.13 (TRESCIENTOS ONCE PESOS CON 13/100).

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TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

CUARTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto de este contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$33,560.31 (TREINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON 31/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor MOREL Y MOREL autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEXTO: Se establece por medio del presente acto, que el COMPRADOR asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.

SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

OCTAVO: Queda establecido, que este contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenticuatro (1984).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS,

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Administrador General de Bienes Nacionales.VENDEDOR

RICARDO MOREL Y MOREL COMPRADOR

Yo, DR. LUIS O. ADAMES M., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS Y RICARDO MOREL Y MOREL, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenticuatro (1984).

DR. LUIS O. ADAMES M.,Abogado-Notario Público

Sellos de R.I. Nos.1233364 RD$4.000040285 RD$5.25

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino,

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-16-_________________________________________________________________________

Presidente

Luis Angel Jazmin, Porfirio Veras Mercedes Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Res. No.7-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y los señores Leonidas Concepción y Rosa Norma Concepción Peña.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.7-94

VISTO: EL inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de febrero de 1978, entre el Estado Dominicano y los señores Leonidas Concepción y Rosa Norma Concepción Peña.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de febrero de 1978, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Antonio Rodríguez Molina, y los

Page 17:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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señores Leonidas Concepción y Rosa Norma Concepción Peña, por medio del cual el primero traspasa a los segundos el solar No.13 de la manzana "B" (del plano particular) del proyecto "Las Avenidas, II Etapa", ubicado dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780-Resto, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, de esta ciudad con un área total de 216.55 metros cuadrados, valorado en la suma total de RD$26,286.47; que copiado a la letra dice así:

ENTRE:

La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su asiento social y domicilio principal sito en la Avenida 27 de Febrero No.18, primer piso, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Gerente, DR. O. Guaroa Ginebra H., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.14020, Serie 37, y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.115884, Serie 1ra., de este domicilio y residencia, que en lo adelante y para los fines del presente contrato, se denominará EL ACREEDOR; y el (los) señor (es) Leonidas Concepción y Rosa Norma Concepción Peña, dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, de profesión empleado privado y experta en belleza, portadores de la Cédula de Identificación Personal Nos. 39157 y 124619, Series 1ras., domiciliados y residentes en Santo Domingo, Distrito Nacional, respectivamente, portador (es) de la (s) Cédula (s) Personal de Identificación No. (s) 39157 y 124619, Serie (s) 1ras. No. (s) y de nacionalidad (es)...................... dominicanos..............., mayor (es) de edad, de estado casado y soltera domiciliado (s) y residente (s) en Santo Domingo, D.N. (respectivamente) quien (es) en lo adelante se denominará (n) EL DEUDOR (COMPRADOR) ; y el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales en virtud de Poder Especial otorgado por el Honorable Señor Presidente de la República en fecha 27 de mayo de 1983, en la persona de Antonio Rodríguez Molina, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identificación Personal No.14132, serie 32, sello hábil, que en lo adelante se denominará EL VENDEDOR, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O :

PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa al DEUDOR (COMPRADOR), quien acepta "El Solar No.13 de la Manzana "B" (del plano particular) del Proyecto "Las Avenidas, II Etapa, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.780-Resto, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, con un área total de 216.55 metros cuadrados, con los siguientes linderos actuales: al Norte, Solar No.12, por donde mide 29.54 metros lineales; al Este, AV. Gregorio Luperón, por donde mide 7.34

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metros lineales; al Sur, Solar, No.14, por donde mide 29.41 metros lineales; y al Oeste, Calle, por donde mide 7.37 metros lineales, y su mejora consistente en una vivienda contruída de bloques, techada de concreto, piso de granito, de dos plantas, con un área de construcción de 146.80 M2. con todas sus anexidades y dependencias".

SEGUNDO: EL VENDEDOR declara que él es propietario, de manera absoluta, del mencionado inmueble y su derecho de propiedad se justifica por sentencia de subdivisión del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 8 de diciembre de 1980, la porción de terreno antes descrita, correspondiente al solar No.13 de la Manzana No.3237, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.

Asimismo declara, bajo la fe del juramento, que el inmueble objeto de esta venta no ha sido requerido para fines de inscripción judicial y que además, dicho inmueble se encuentra libre de servidumbres o gravámenes de cualquier especie.

TERCERO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de veintiséis mil doscientos ochentiséis pesos oro con 47/100.................. (RD$26,286.47) que el VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción, por lo cual, por este mismo acto, otorga al DEUDOR (COMPRADOR) formal recibo de descargo y finiquito por el indicado precio.

CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido del ACREEDOR, en calidad de préstamo, la cantidad de diecinueve mil setecientos pesos oro con 00/100 (RD$19,700.00) de la cual la suma de......................(RD$............) ha sido desembolsada para la compra venta del inmueble a que se refieren las tres cláusulas anteriores y la suma de ..................... (RD$................ restante, será destinada para..................................................

EL DEUDOR (COMPRADOR) ha depositado la suma prestádale en manos del ACREEDOR, el cual conviene en desembolsarla, por cuenta de él, para el fin precedentemente indicado. Las sumas desembolsadas devengarán interés a razón del nueve y medio (9.5%) anual a partir de sus entregas. Cualquier suma a disponibilidad del DEUDOR (COMPRADOR) que no haya sido solicitada pagará, a partir de ....................................... el mismo interés de nueve y medio (9.5%) anual como si hubiese sido desembolsada.

QUINTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar al ACREEDOR la cantidad precedentemente señalada de diecinueve mil setecientos pesos oro con 00/100 (RD$19,700.00) en el término de 20 años (240 meses) en forma de cuotas fijas. Estas cuotas de ciento ochentitrés pesos oro con 80/100.................. (RD$183.80), cada una, serán pagaderas el día de primero de cada mes, a partir del 1ro. de abril de 1978, y hasta la completa amortización de la deuda de acuerdo con los términos de este contrato. Cada pago de una cuota comprenderá el pago del interés que corresponda al mes anterior y una amortización de parte del saldo insoluto del capital prestado. EL DEUDOR (COMPRADOR) efectuará el pago de la cuota a cada vencimiento, sin demora alguna, en el asiento social del ACREEDOR, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido

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de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago hará perder al DEUDOR (COMPRADOR) el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo acto se otorga. Sin embargo, el ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho del ACREEDOR de exigir el pago total de los valores adeudados.

Es expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará obligado a pagar por cada mes o parte de mes en retraso, un dos por ciento adicional, sobre el monto de la cuota atrasada, estipulación que constituye una cláusula penal a cargo del DEUDOR (COMPRADOR). Sin embargo, el ACREEDOR acuerda aceptar cualquier pago completo de una cuota sin esta penalidad si es hecho dentro de un período de gracia de 15 días contados de la fecha en la cual esa cuota es pagadera.

EL DEUDOR (COMPRADOR) pagará juntamente con la cuota de la duodécima parte del monto correspondiente a las primas de seguros a que se hace referencia en la cláusula duodécima.

SEXTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) podrá hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato, siempre que esos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el crédito concedídole antes del vencimiento del término convenido. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mismo mes, de modo que queda eliminado el cálculo de interés sobre fracciones de meses.

SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el ACREEDOR podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente orden:

a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de EL ACREEDOR por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR); b) Para cubrir cualquier obligación en la cual el DEUDOR (COMPRADOR) haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; c) Para cubrir cualquier suma a que el DEUDOR (COMPRADOR) esté obligado por concepto de interés sobre la deuda hipotecaria; y d) Finalmente, la suma restante se destinará a fines de amortización de la deuda hipotecaria.

OCTAVO: EL ACREEDOR, aparte de su función como prestamista, tendrá a su cargo los servicios de administración del crédito hipotecario aquí con sentido y, asimismo gestionará y obtendrá con el Banco Nacional de la Vivienda una póliza de seguro F.H.A., en el entendido de que el deudor hipotecario se compromete a observar las normas concernientes al F.H.A., como si fueran parte de este contrato, las cuales declara conocer.

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Queda entendido que, una vez otorgada esta hipoteca, el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso de la vivienda o su solar, sin obtenerse previamente el consentimiento de EL ACREEDOR, así como, una vez otorgado el seguro F.H.A., sin el consentimiento del Banco Nacional de la Vivienda.

NOVENO: Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume el DEUDOR (COMPRADOR), éste otorga en hipoteca en primer rango en favor de EL ACREEDOR, quien acepta, el inmueble de su propiedad, según se describe y justifica su derecho en las cláusulas PRIMERO Y SEGUNDO de este contrato.

El derecho del acreedor hipotecario igualmente recae sobre el siguiente equipo, susceptible de traslado o desmontaje:

DECIMO: La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el actual dueño o deudor hipotecario, sus herederos o cesionarios.

UNDECIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete además, formalmente: a) a dar aviso inmediato por correo certificado al ACREEDOR de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad; b) a cuidar esmeradamente la propiedad que garantiza la hipoteca otorgada por el presente acto como lo haría un buen padre de familia y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma y mantener los edificios y otras mejoras en buen estado de conservación y reparación, obligación que subsistirá a su cargo en caso de alquiler del inmueble; c) a no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; d) a no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el inmueble hipotecado a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento por escrito del EL ACREEDOR; e) a pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca así como los de cancelación de la misma en su día. La violación por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria de quiebra, producen de pleno derecho la caducidad del término acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo proceder EL ACREEDOR, sin ninguna otra formalidad, a su ejecución. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.

DUODECIMO: En relación con la hipoteca que se otorga por el presente acto, EL DEUDOR (COMPRADOR) ha tomado las siguientes pólizas de seguros, con la aprobación de EL ACREEDOR: a) Póliza contra incendio y terremoto No.1-2776, expedida por la Compañía de Seguros América, C. por A., por la suma de veintitrés mil cuatrocientos pesos oro con 00/100 (RD$23,400.00).

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b) Póliza de seguro de vida No.GV-135, expedida por la Compañía de Seguros La Americana, S.A., por la suma de diecinueve mil setecientos pesos oro 00/100 (RD$19,700.00).

Las preindicadas pólizas son delegadas en favor de EL ACREEDOR y han sido convenidas para proteger las mejoras del inmueble y demás objetos que se describen en la cláusula novena, entendiéndose que en dichas pólizas se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la compañía aseguradora. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a mantener la vigencia de las referidas pólizas u obtener otros seguros equivalentes hasta la terminación de la presente hipoteca. Además, EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a obtener y mantener las pólizas de seguros que le exija el Banco Nacional de la Vivienda y EL ACREEDOR para cubrir los riesgos de vivienda durante la vigencia del presente contrato.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR (COMPRADOR) dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en la cláusula undécima de este contrato.

DECIMO TERCERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia, la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualquiera de sus herederos por la totalidad del saldo deudor.

DECIMO CUARTO: En virtud de lo prescrito en el Inciso 10 del Artículo 55 de la Constitución de la República, el presente contrato será sometido a la aprobación del Congreso Nacional por exceder el precio de venta del inmueble objeto de esta venta de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro).

DECIMO QUINTO: Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio: EL ACREEDOR en la Av. 27 de Febrero No.18; EL DEUDOR (COMPRADOR) en la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción y EL VENDEDOR en su oficina principal sito en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de este domicilio.

DECIMO SEXTO: Además, las partes convienen en lo siguiente:

DECIMO SEPTIMO: El presente contrato ha sido redactado de conformidad con lo prescrito en el contrato de administración suscrito el día 16 de febrero de 1977, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales en virtud de Poder Especial otorgado por el Honorable Señor de la República en fecha 27 de mayo de 1983, y la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, en el cual se contempla la expedición en favor del Estado en Contratos de Participación en Hipotecas Aseguradas, por un monto igual al de los saldos insolutos de los respectivos precios de venta.

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HECHO Y FIRMADO de buena fe a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos (1978), en cuatro originales uno para cada una de las partes y otro para ser depositado en la Oficina del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

Dr. Oscar Guaroa Ginebra H. Lic. Miguel A. Lueje. POR EL ACREEDOR POR EL ACREEDOR Céd. 14020-Serie-37. Céd. 115884-Serie-1ra.

Leonidas Concepción. Rosa Norma ConcepciónPOR EL DEUDOR (COMPRADOR) POR EL DEUDOR

(COMPRADOR)Céd. 39157-Serie-37 Céd. 124619-Serie-1ra.

Antonio Rodríguez Molina POR EL VENDEDORPOR EL VENDEDOR Céd..........Serie.......Céd. 14132-Serie-32.

Yo, DR. MARINO ARIZA HERNANDEZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron los señores DR. Oscar Guaroa Ginebra H., Lic. Miguel A. Lueje, Leonidas Concepción, Rosa Norma Concepción Peña y Antonio Rodríguez Molina, cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede y voluntariamente lo firmaron. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos setentiocho (1978).

Dr. Marino Ariza Hernández, Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, año 148 de la Independencia y 128 de la Restauración.

Norge Botello FernándezPresidente

Julio Sterling Piña, Juan Bautista Cabrera, Secretario Ad-Hoc Secretario.

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmin, Porfirio Veras Mercedez, Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Ley No.8-94 que concede una pensión del Estado a la señora Zenaida Aurora Reyes de Gutiérrez.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

LEY No. 8-94

CONSIDERANDO: Que la señora Zenaida Aurora Reyes de Gutiérrez ha laborado en la Administración Pública de manera ininterrumpida, desde hace 25 años,

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ocupando el cargo de oficinista II en el Tribunal de Tierras de Santo Domingo, y actualmente desempeña con pulcritud y eficiencia el cargo de taquígrafa parlamentaria de la Sala de Sesiones del Senado de la República;

CONSIDERANDO: Que la señora Reyes de Gutiérrez padece de quebrantos de salud que le impiden desarrollar a plenitud cualquier actividad productiva;

VISTO: El Artículo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado de tres mil doscientos pesos oro (RD$3,200.00) mensualmente, a la señora Zenaida Aurora Reyes de Gutiérrez.

Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmín, Porfirio Veras Mercedes, Secretario Secretario Ad-Hoc.

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JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Ley No.9-94 que designa con el nombre de Hermana María José, el edificio de rehabilitación que se ha levantado en el municipio de San José de Ocoa.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

LEY No. 9-94

CONSIDERANDO: Que la religiosa María Joseph Mazzerolle, conocida como HERMANA MARIA JOSE, ha dedicado más de treinta años de su vida a servir a la comunidad de San José de Ocoa;

CONSIDERANDO: Que la hermana María José viene trabajando sin descanso, durante este tiempo, por el establecimiento de la salud de los enfermos de nuestra localidad y ha fundado y dirigido desde su inicio el Hogar de Ancianos San José;

CONSIDERANDO: Que en el año 1982 dicha religiosa ingresó a la Filial del Centro de Rehabilitación, de la cual es su presidenta, y promueve en la actualidad un proyecto de construcción para dicha filial, que se encuentra en proceso de culminación;

VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Artículo 1.- Se designa con el nombre de "HERMANA MARIA JOSE" el edificio de rehabilitación que se ha levantado en el municipio de San José de Ocoa, provincia Peravia.

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, queda encargada del fiel cumplimiento de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmín, Porfirio Veras Mercedes, Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Ley No.10-94 que asigna el nombre de Ramón Silvestre Taveras Hernández, a la calle que lleva por nombre Prolongación Antonio de la Maza, en el municipio de Moca.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

LEY No. 10-94

CONSIDERANDO: Que el señor Ramón Silvestre Taveras Hernández sobresalió en las jornadas cívicas y políticas en contra de la tiranía de Trujillo, hasta el extremo de haber sufrido torturas en la cárcel de "La 40" y fue condenado a 30 años de prisión;

CONSIDERANDO: Que Taveras Hernández no sólo participó en las actividades cívicas durante la tiranía, sino que, además, fue ejemplo como munícipe de su comunidad y firme ejemplo en la defensa de los principios por los que luchó contra el régimen dictatorial (1930-1961);

CONSIDERANDO: Que es un deber resaltar los valores nacionales para que sirvan de ejemplo a las presentes y futuras generaciones;

VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Artículo 1.- Se designa con el nombre de Ramón Silvestre Taveras Hernández, la calle que lleva por nombre Prolongación Antonio de la Maza, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

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República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmín, Porfirio Veras Mercedes Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Res. No.11-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Amado B. Cruz Colón, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONAL

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En Nombre de la República

Res. No.11-94

VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de junio de 1985, entre el Estado Dominicano y el señor Amado B. Cruz Colón.

R E S U E L V E :

UNICO: Aprobar el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 26 de junio de 1985, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Mayor General P.N., Ramiro Matos González, de una parte; y de la otra parte el señor Amado B. Cruz Colón, mediante el cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con área de 695.39 metros cuadrados, dentro de la parcela No.103-parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional (solar 31, manzana 2017), ubicada en la Respaldo Manganagua, sector Manganagua, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$20,861.70 (veinte mil ochocientos sesentiún pesos oro con sesenta centavos); que copiado a la letra dice así:

ENTRE: Contrato No.00102

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Mayor General P.N., RAMIRO MATOS GONZALEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identificación Personal No.26175, serie 26, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 24 de enero del año 1985, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor AMADO B. CRUZ COLON, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Bernarda Ortíz Nolasco de Cruz, comerciante, domiciliado y residente en la calle Padre Billini, casa No.211, esquina José Reyes, de esta ciudad, portador de la Cédula de Identificación Personal No.69396, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O :

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor AMADO B. CRUZ COLON, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

Page 30:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-30-_________________________________________________________________________

"Una porción de terreno con área de 695.39 metros cuadrados, dentro de la parcela No.103-parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, (solar 31, manzana 2017), ubicada en la Respaldo Manganagua, sector Manganagua, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al norte, solar No.30; al este, calle Respaldo Manganagua; al sur, calle Respaldo Manganagua; y al oeste, solar No.32 y callejón".

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,861.70 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTIUN PESOS ORO CON 70/100); o sea a razón de RD$30.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$6,258.51 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIOCHO PESOS ORO CON 51/100); como pago inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.206284, de fecha 19 del mes de abril del año 1985, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del señor AMADO B. CRUZ COLON, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$14,603.19 (CATORCE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ORO CON 19/100); en 107 mensualidades consecutivas de RD$135.21 (CIENTO TREINTICINCO PESOS ORO CON 21/100) cada una y una mensualidad de RD$135.72 (CIENTO TREINTICINCO PESOS ORO CON 72/100).

TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

CUARTO: Se establece por el presente contrato, que en caso de que el COMPRADOR pagare antes del vencimiento de las cuotas, quedará exonerado dicho COMPRADOR del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que siguen a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo, y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$14,603.19 (CATORCE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ORO CON 19/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor AMADO B. CRUZ COLON, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

Page 31:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-31-_________________________________________________________________________

SEPTIMO: Se establece por medio del presente acto, que el COMPRADOR asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.

OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.64-5447, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenticinco (1985).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

RAMIRO MATOS GONZALEZ, AMADO B. CRUZ COLON, Mayor General, P.N., Comprador.

Secretario de Estado sin Cartera, Administrador General de Bienes Nacionales.

YO, DR. LUIS EMILIO MARTINEZ PERALTA, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Mayor General P.N., RAMIRO MATOS GONZALEZ Y AMADO B. CRUZ COLON, son las mismas que ellos acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) del mes de junio del año mil novecientos ochenticinco (1985).

DR. LUIS EMILIO MARTINEZ PERALTA,

Page 32:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-32-_________________________________________________________________________

Abogado-Notario Público

Sellos R.I. Nos.973759 RD$6.000090806 RD$5.254686345 RD$0.25

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmín, Porfirio Veras Mercedes, Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 33:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-33-_________________________________________________________________________

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Res. No.12-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Flor de Lima Aguasvivas de la Cruz, sobre venta de terrenos.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.12-94

VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,

VISTO: El contrato de venta, suscrito en fecha 2 de marzo de 1984, entre el Estado Dominicano y la señora Flor de Lima Aguasvivas de la Cruz.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de marzo de 1984, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Antonio Rodríguez Molina, de una parte; y de la otra parte, la señora Flor de Lima Aguasvivas de la Cruz, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno, con área de 740.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.122-A-1-A-parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Eduardo Vicioso No.50 del Ensanche Bella Vista, en esta ciudad, valorado en la suma total de RD$33,300.00; que copiado a la letra dice así:

ENTRE: Contrato No. 204

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.14132, serie 32, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30 de enero de 1984, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora FLOR DE LIMA AGUASVIVAS DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Eduardo Vicioso No.50 del Ensanche Bella Vista, en esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No.5359, serie 56, se ha convenido y pactado el siguiente:

Page 34:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-34-_________________________________________________________________________

C O N T R A T O :

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora FLOR DE LIMA AGUASVIVAS DE LA CRUZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

"Una porción de terreno con área de 740.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.122-A-1-A-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Eduardo Vicioso del Ensanche Bella Vista, con los siguientes linderos: Al Norte, calle Eduardo Vicioso; al Este, parcela No.122-A-1-A-resto; al Sur, parcela No.122-A-1-A-resto; y al Oeste, parcela No.122-A-1-A-resto".

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes la presente venta, ha sido por la suma de RD$33,330.00 (TREINTITRES MIL TRESCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: RD$4,995.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo No.623912, de fecha 22 de febrero de 1984, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora FLOR DE LIMA AGUASVIVAS DE LA CRUZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$28,305.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ORO), en 107 mensualidades consecutivas de RD$262.08 (DOSCIENTOS SESENTIDOS PESOS CON 8/100) cada una y una mensualidad de RD$262.44 (DOSCIENTOS SESENTIDOS PESOS CON 44/100).

TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

CUARTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes de retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$28,305.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora AGUASVIVAS DE LA

Page 35:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-35-_________________________________________________________________________

CRUZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEXTO: Se establece por medio del presente contrato, que la COMPRADORA asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.

SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.64-1407, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para los fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenticuatro (1984).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,Administrador General de Bienes Nacionales

FLOR DE LIMA AGUASVIVAS DE LA CRUZ,Compradora

YO, LIC. ERNESTO ANT. PRADEL DIAZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA Y FLOR DE LIMA AGUASVIVAS DE LA CRUZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenticuatro (1984).

Page 36:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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LIC. ERNESTO ANTONIO PRADEL DIAZ, Abogado-Notario Público

Sellos de R.I.No.0051904 - RD$5.25No.1486652 - RD$3.00

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, año 148 de la Independencia y 129 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Nelly Pérez Duvergé, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino, Presidente

Luis Angel Jazmín, Porfirio Veras Mercedes, Secretario Secretario Ad-Hoc.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 37:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-37-_________________________________________________________________________

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Res. No.13-94 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Alida Peña Alvarado, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.13-94

VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 1989, entre el Estado Dominicano y la Sra. ALIDA PEÑA ALVARADO, valorado en la suma de RD$24,480.00.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 1989, entre el Estado Dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejeda, de una parte; y de la otra parte, la señora ALIDA PEÑA ALVARADO, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 612.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No 4., del Distrito Nacional, ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$24,480.00; que copiado a la letra dice así:

ENTRE: CONTRATO NO. 977

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio del año 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento

Page 38:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora ALIDA PEÑA ALVARADO, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada y residente en la Avenida 27 de Febrero No.345, en esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No.1580, serie 81, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O :

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado con se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora Alida Peña Alvarado, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

"Una porción de terreno con área de 612.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.14, de la Manzana "G"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Ave. Isabel de Torres, Al Este, intersección Ave. Isabel de Torres y calle Atravesada, Al Sur, Solar, No.16 y calle atravesada, y al Oeste, Solar No.13".

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$24,480.00 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos oro), o sea razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$12,240.00 (doce mil doscientos cuarenta pesos oro) como inicial, equivalente a un 50% del valor total, según consta en el recibo de fecha 12 de junio de 1987, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor de la señora Alida Peña Alvarado, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$12,240.00 (doce mil doscientos cuarenta pesos oro) en 12 mensualidades consecutivas de RD$1,020.00 (mil veinte pesos oro) cada una.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.

YO, DR. JOSE EMILIO MENA NUÑEZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada y la señora ALIDA PEÑA ALVARADO, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En

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Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

JOSE EMILIO MENA NUÑEZAbogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Augusto Feliz Matos,Presidente

Oriol Antonio Guerrero Soto, Ricardo Barceló Salas, Secretario Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Norge BotelloPresidente

Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. Secretaria.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 40:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.56-94 que nombra al Lic. Jhonny Cabrera, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 56-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El Lic. Jhonny Cabrera, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.57-94 que nombra a la señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), Secretaria de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 57-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Page 41:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-41-_________________________________________________________________________

Artículo Unico.- La señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.58-94 que asciende al Capitán Odontólogo Eugenio Figueroa Rosado, E.N., al rango de Mayor Odontólogo, E.N.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 58-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El Capitán Odontólogo Eugenio Figueroa Rosado, E.N., queda ascendido al rango de Mayor Odontólogo del Ejército Nacional.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.59-94 que crea e integra el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 59-94

Page 42:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la economía del país el subsector pecuario y en especial la producción de leche, renglón que en los últimos años ha registrado un sostenido crecimiento y modernización como respuesta a las medidas de políticas adoptadas con este propósito;

CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente para el mantenimiento del dinamismo de este subsector, acoger las recomendaciones emanadas de la Comisión Intersectorial creada mediante Decreto No.308-93 encargada de estudiar la situación actual de la producción, distribución y mercadeo de la leche de vaca y productos lácteos;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera, cuyo propósito será promover el incremento de la producción de leche en el país y el desarrollo de esta industria, bajo un marco de competitividad y eficiencia a fin de lograr la autosuficiencia nacional en este importante rubro alimenticio.

Artículo 2.- El Consejo creado por el presente Decreto estará integrado por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director General de Ganadería, el Presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE), el Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, el Administrador General del Banco Agrícola, el Presidente de Leche Rica, C. por A., el Presidente de la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A. (CODAL), el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana, Inc. (JAD), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Región Este (FEDEGARE), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Región del Cibao, un representante de los fabricantes de queso en el país y un representante de los importadores de leche.

Artículo 3.- Este Consejo deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de treinta (30) días su propio reglamento orgánico, establecer su sede y estructura operacional y designar un secretario ejecutivo, con voz pero sin voto.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.60-94 que designa al señor Agustín Reyes, Ayudante Civil del Presidente de la República.

Page 43:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

-43-_________________________________________________________________________

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 60-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El señor Agustín Reyes, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.61-94 que designa al doctor Carlos Porcella Morales, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 61-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- El doctor Carlos Porcella Morales, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Envíese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.

Page 44:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.62-94 que nombra a la señora Peggy Batlle de Batista, Gobernadora Civil de la Provincia de La Vega.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 62-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- La señora Peggy Battle de Batista, queda designada Gobernadora Civil de la provincia de La Vega, en sustitución del señor Rey Lora.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.63-94 que nombra a los señores Carlos A. Molina Lluberes y Gladys Soto de Alfonseca, Subsecretaria de Estado de Interior y Policía y Gobernadora Civil de la Provincia Juan Sánchez Ramírez, con rango de Subsecretaria de Estado, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 63-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Page 45:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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Artículo 1.- El señor Carlos A. Molina Lluberes, queda designado Subsecretario de Estado de Interior y Policía.

Artículo 2.- La señora Gladys Soto de Alfonseca, queda designada Gobernadora Civil de la provincia Juan Sánchez Ramírez, con rango de Subsecretaria de Estado, en sustitución del señor Ramón Marte Rosario.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.64-94 que otorga exequátur a varios profesionales.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 64-94

VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio de 1944, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;

VISTO el Reglamento sobre Farmacias No.2525, de fecha 6 de marzo de 1957, y la Ley No. 37 del 7 de julio de 1942, sobre presentación de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugía Dental, y sus respectivas modificaciones;

VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO:

BOLONIO MEDINA ROA, MATIAS MODESTA URBANO DE LA CRUZ, BALBINA CORNELIA SANTOS ROSARIO, MARISOL MERCEDES MOYA, VIOLA ZENEYDA JIMENEZ MONTERO, MINERVA EUFROSINA ACOSTA PEREZ, ROCIO DE LOS ANGELES PAULINO BURGOS, ISABEL AMANTINA PEREZ FERRERAS, VICTOR ROMAN MEDRANO MENDEZ, FELIX ANTONIO CASTILLO GUERRERO, PATRICIA MERCEDES FRIAS VARGAS, JULIO GUERRERO ROA, ARISMENDY TIRADO DE LA CRUZ, MANUEL YI RODRIGUEZ, RAMONA ANTONIA RAMIREZ DE LA ROSA, CARMEN DIAZ AMEZQUITA, CARLOS BRAULIO DATIL MEDINA GARCIA, JUAN TOMAS RODRIGUEZ HOLGUIN, ALTAGRACIA ALVAREZ RAPOSO, LEONIDAS RODRIGUEZ, NICOLASA ALTAGRACIA VICTORIANO TAVERA, PABLO ANTONELI PAREDES JOSE, MARIA MERCEDES ESTRELLA FERREIRAS, MELIDA ANTONIA MERCEDES MONTAÑO, RAFAELINA DEL ROSARIO CABRERA JAQUEZ, HERMINIA OVALLE, PEDRO DE JESUS DIAZ, CESAR TABARE ROQUE BEATO, PATRICIA DE LA ROSA FERNANDEZ, MARIA ELENA QUEVEDO ROSARIO, DAISY JOSEFINA SANCHEZ LUCIANO, SONIA MARGARITA ALEJO MEJIA, TOMAS MENDEZ DIAZ, LORENZA RAMON PEREZ, MARITZA LEONARDA GUZMAN FERNANDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ, BISMARCK ANTONIO BAUTISTA SANCHEZ, ANTONIO CASTILLO, LUIS MANUEL JAVIER CONTRERAS, ALEJANDRINA BAUTISTA DE LOS SANTOS, LUIS ANTONIO PEREZ BAEZ, MARIA TOMASA TAVERAS MONTERO, ANDRES CESPEDES, MIGUEL FELIZ FELIZ, CLARA LUZ MOLL QUIÑONES, NELSA FRANCISCA ALEMAN MEDINA, PLINIO RAFAEL PENICHE, PEDRO JOSE JIMENEZ VALDEZ, DELKIS NEDY ORTIZ ALFAU, ROSA FRANCIA LIRIANO LANTIGUA, AMARILIS DE LAS MERCEDES GRACIANO FRIAS, ELIDA ENCARNACION RAMIREZ, ONEYDA YOLANDA ALTAGRACIA MARTE DURAN, BELKIS SENOBIA MARIA BAEZ, JUAN JOSE CASTILLO COSTE, ANA INES REYES JIMENEZ, RINA MILADYS LIMA ROA, FABIOLA ADELAIDA PEÑA VASQUEZ, SANTIAGO GERALDO, JUANA CUELLO MEDINA, LICET DEL ROSARIO MARTINEZ FIGUEROA, BERNARDO DE JESUS RODRIGUEZ, MANUEL MATIAS PERALTA, CONFESOR ANULFO SANCHEZ PANIAGUA, VENECIA ANTONIA CORDERO HERNANDEZ, IGNACIO EMILIO MEDRANO GARCIA, LUIS FELIPE RODRIGUEZ ACEVEDO, JOSE LEONARDO HERNANDEZ ESPINAL, CIPRIAN REYES, ROBERTO JOSE ADAMES TAVERA, JOSE MERCEDES OGANDO DE LOS SANTOS, RAMO ALBERTO CASTILLO CEDEÑO, ELSA MARIA PEREZ DE LA

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ROSA, MARIO ANTONIO ROBLES SANTOS, PEDRO LEANDRO CASTRO MERCEDES, MIGDALIA DE LOS SANTOS SANTOS, FRANKLIN VALENTIN CRUZ TORRES, ANA ANTONIA REYES, RAMIRO ANTONIO JAVIER PEREZ, CARLOS LUIS DE JESUS CANOT RICARDO, ANGEL MARIA DE LA ROSA RAMIREZ, RAFAEL ACEVEDO LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SANTOS, NESTOR ESTEBAN PEÑA MATOS, MAXIMO MARTINEZ DE LA CRUZ, IRIS FORTUNATA DEL ROSARIO ABAD, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTE, JOSE ENRIQUE ALEVANTE TAVERAS, QUINTIN NICOLAS TAVERAS SENCION, LIDIA MARIA INFANTE MARTINEZ, CARMEN ESTER VARGAS MANZUETA, GLORIA MARIA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RODRIGUEZ, VICTOR RUBEN DE FRIAS CRUZ, RAYMUNDO DE JESUS RODRIGUEZ MERCADO, CARLOS FRANCISCO ALVAREZ MARTINEZ, EMILIO DE JESUS MARTINEZ POLANCO, REINA ANTONIA SCHEKER FELIZ, ALMA IRIS MARTY PERALTA, GIVETTO FELIX SANCHEZ BINET, RAFAEL BOLIVAR GIL SANTANA, MANUEL DE JESUS SANZ GALAY, BELKIS GRULLON EVERTZ, FERBIA PEREZ HERNANDEZ, PEDRO VIRGILIO TAVAREZ PIMENTEL, DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, FELIX ANTONIO MERCADO VASQUEZ, ONELLIS CELESTE TRINIDAD BENITEZ, ANA MILCA ACOSTA COLLADO, LUIS RODOLFO MELENDEZ POLANCO, LUIS EUSEBIO DE LA CRUZ ENCARNACION, FLAVIA MILAGROS DISLA PEREZ, ANA CASILDA REGALADO TRONCOSO, CARMEN ANGELICA CARRASCO MEDRANO, GRISELDA MERCEDES GARCIA CASTILLO, CARMEN ELIZABETH JIMENEZ FRIAS, MAXIMO NUESI, NICANDRO PEREZ RUIZ, FRANCIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ GUERRERO, MANUEL LEONCIO SANCHEZ FERNANDEZ, AMARILIS FIGUEREO, YUDERCA ELIZABETH SOUSA CRUZ, ROSA MARIA DE LA CRUZ FERNANDEZ, ENRIQUE ROSARIO, NESTOR AGRIPINO BISONO POLANCO, JOSE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, CESAR BOLIVAR TAPIA CUNILLERA, MIGUELINA DEL CARMEN ARACENA ACEVEDO, RAFAEL MOREL, NESTOR JULIO DE JESUS RODRIGUEZ VENTURA, RAFAEL FRANKLIN PUJOLS MEJIA, JOSE ALEXANDRO CRUZ, JEANNETTE CRISTINA SENA VITTINI, OSCAR ALEXIS MENDEZ RAMIREZ, YRMA ELIZABETH GUZMAN MEJIA, MARIA CONCEPCION COLON FERREIRA, MARTINA RAQUEL FABIAN OVIEDO, JUAN YSIDRO JIMENEZ CASTILLO, MARTIN ENCARNACION SANCHEZ, LUIS HECTOR PELSILES MARTINEZ MONTAS, YAQUELIN GONZALEZ DIAZ, RISIRIS ALTAGRACIA ABREU SANCHEZ, BERENICE DEL ORBE, ROMERIS HILARIO ALVARADO, ANA CELIA CABRERA SANCHEZ, FRANCISCO AUGUSTO RINCON SANTOS, JULIAN MOREL MANZUETA, LUZ ESTHER DEL ROSARIO GUTIERREZ, PURA RODRIGUEZ GARCIA, ANA RAMONA BRITO BONILLA, MARINA YSABEL CAMBERO BORBON, ADELAIDA RAFAELA ALTAGRACIA MATRILLE ALVARADO, ROSA AMERICA SANTOS CRUZ, YSABEL OLIVA DE LAS MERCEDES PIÑA DELGADO, PEDRO ALEJANDRO AGUIRRE HERNANDEZ, BELTILIO RODRIGUEZ BATISTA, FELIX CASTILLO NOLASCO, CESAR GENEROSO MARTINEZ, ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, BIENVENIDO CANARIO ACOSTA, IRIS AIMEE PINEDO PEÑA, MARIA ALTAGRACIA HERNANDEZ GARCIA, MARITZA JUSTINA CRUZ GONZALEZ, ALTAGRACIA JULIA ESTRELLA, RAMONA ESMERALDA FRIAS SERRANO, GLADIS RAMIREZ ALVAREZ, JUANA LUISA ROSARIO HERNANDEZ,

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ANGEL ADRIANO PAULA GABRIEL, JOSE IGNACIO SANCHEZ SANCHEZ, JUAN DORCAS MIESES GAUTREAUX, AURA ALTAGRACIA VARGAS TAVERAS, ARELIS MARTINEZ ARIAS, MARISOL TAVERAS GUZMAN, ADRIANO PEREZ PEÑA, IVAN DONATO JIMENEZ VARGAS, JOSE ALTAGRACIA REVI RUIZ, JUAN PABLO ORTIZ PEGUERO, FRANCISCO ANTONIO ORTEGA POLANCO, LUCY MARINA MARTINEZ TAVERAS, JULIO ALBERTO BREA GUZMAN, ONDINA ALTAGRACIA GARCIA, YOVANNI DEL CARMEN ROSA, JOSE ANDRES MUÑOZ NUÑEZ, JUAN CARLOS ORTIZ CAMACHO, DORKY MARTINEZ CRUZ, IVELISSE MATILDE SANTA PEREZ, ROBINSON SANTANA, EVELYN DEL CARMEN ZORRILLA CORNIELLE, MERCEDES TAVERAS MARTINEZ, MAITTE GARCIA AQUINO, LUIS MARIA RAMIREZ MEDINA, RICARDO HIDALGO, MAXIMO RADHAMES GIL DE LA CRUZ, ZAIRA JOSEFINA DE LA CRUZ GOMEZ PEÑA, ADALGISA MILAGROS HERNANDEZ BELLO, DIOMARIS ALMONTE JOSE, EDILIO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELVIN ANTONIO MADERA JIMENEZ, JOSEFINA ALEXANDRA BOVES NOVA, SANTA BENITA DIAZ DIAZ, FRANCISCO ROSARIO PADILLA, ROSA IBELICE DE LOS SANTOS SANTANA MALDONADO, VILMA ALEJANDRA DE LA ALTAGRACIA CHICON SANTOS Y JORGE RAFAEL VALDEZ GOMEZ.

NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:

MARGARITA CABA FERREIRA, ANSELMO ALEJANDRO BELLO FERRERAS, ELCIDO FRANCISCO ESQUEA GONZALEZ, ARLINA ESPAILLAT MATOS, ROSA DILIA CONTRERAS CASTILLO, MARILYN CASTILLO PRESINAL, FERMINA REYNOSO, AIDA MARIA ACOSTA MONTERO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ REYES, RAMONA MARITZA ALMONTE SANCHEZ, NORIS MERCEDES MENA MONEGRO, CONSUELO LARA MORILLO, MANUEL DE JESUS PEREZ SANCHEZ, TIRSO ARTURO MANELIX GARCIA COSTE, TEODOCIO RAFAEL VERAS RODRIGUEZ, ROSA LUISA DE JESUS FERNANDEZ JAVIER, TEOFILO ROSARIO MARTINEZ, LINO VASQUEZ SAMUEL, JOSE CRISTINO GENAO PLACENCIA, MARIA JOSEFINA CACERES FERNANDEZ, EURIDICE ALTAGRACIA DE LEON REYNOSO, JUAN FERNANDO CASTAÑO, GLADYS MERCEDES MARITZA ALCANTARA LARA, NELLY ALTAGRACIA GUZMAN COLLADO, MILAGROS GARCIA ROJAS, MARCELINO DE LA CRUZ NUÑEZ, BRISEIDA JACQUELINE JIMENEZ GARCIA, CESAR ISRAEL SANCHEZ BERAS, DANIEL ADRIANO DE JESUS GOMEZ JORGE, MARIA SILVESTRE CAYETANO, AMERICO SANTOS PEREZ MEDRANO, RAMON MARIA URBAEZ MANCEBO, BENAVIDES DE JESUS NICASIO RODRIGUEZ, ESTEBAN PEÑA FULCAR, FRANKLIN MOISES ARAUJO CANELA, YVIS DENIA SANCHEZ ANDUJAR, JOSE SALVADOR SANCHEZ DE LA CRUZ, HILDA MIRELLA ABREU DUARTE, FRANCISCO JOSE POLANCO UREÑA, ELBA POLANCO SALVADOR, JOSE DEL CARMEN MORENO, FERNANDO ADAN OZUNA MORLA, CRISTINA GARCIA, ASA DILIA GARCIA DE LOS SANTOS, MARIA MAGDALENA JEREZ DE JESUS, GUSTAVO PANIAGUA TEJEDA, RAFAEL TOBIAS GENAO, MIGUELINA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, INGRID SALOME REYES LIRIANO, SAMUEL REYES ACOSTA, MODESTA CONTRERAS DE CAPELLAN, SOLANIA

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RAMIREZ REYES, REYNALDO JOSE RICART GUERRERO, MAYRA DE JESUS COCHON TRUJILLO, SOCORRO CRUZETA BAEZ, MILAGROS DE FATIMA DIETSCH BAEZ, ROSA ELENA MORA ORTIZ, BELKIS YUDITH REYES DIAZ, ADOLFO PEREZ PEREZ, RAMON EMILIO HERNANDEZ COLUMNA, ANGEL ROBERTO SOSA DE LOS SANTOS, PEDRO ENCARNACION JIMENEZ, MILTON ARISTIDES JIMENEZ ABREU, JULIO SANCHEZ LEYBA, PABLO MIGUEL LORA MONTERO, VICTOR JANEL PEREZ VERAS, ANTONIO MARIA GONDREZ DILONE, CARLOS ARTURO GUERRERO DISLA, MARTIN HIDALGO RODRIGUEZ, LANDER MERCEDES LORENZO CABRERA, DORINA LOPEZ MATIAS, ALBA NIDIA GARCIA ACOSTA, AMPARO JACINTA VASQUEZ SOLANO, NICANOR CARRION, ROLANDO MARGARITO LANTIGUA ROSARIO, JOSE CRISTINO GOMEZ PEÑALO, MARIO JOSE SANCHEZ ALMONTE, NANCY MARGARITA GUERRERO ZAPATA, ROSA HERMINDA MONTERO LORENZO, NELLY ALTAGRACIA PAULA GONZALEZ, JOSEFINA ALTAGRACIA CASTILLO CABRERA, JUANA CANDIDA RIVERA VELAZQUEZ, JONIS WILLIAM LEBRON AQUINO, BELKIS ANTONIA GONZALEZ ESPINOSA, BELKYS DE JESUS CARLOT BRETON, MARTIN TEODORO ALCANTARA DE LOS SANTOS, GLENYS MARIA POLANCO, MERCEDES MARIA TEJADA GARCIA, MAYRA EVANGELINA BALAGUER DE MARTINEZ, WENDIE ELISSE HERNANDEZ ARANGO, ORTENCIA RODRIGUEZ SANTANA, ALEJANDRO ALBERTO CASTILLO ARIAS, RAUL ANTONIO RIZIK YEB, FRANCISCO MARTINEZ VIDAL, ROSA ALTAGRACIA GARABOT SATURRIA, THELMA ALTAGRACIA MARTINEZ GRULLON, MARCIA ARISLEYDA PEREZ DE ESPAILLAT, HAYDEE CRISTINA RIVAS SALAZAR, MARICELA ALTAGRACIA PEREZ MORROBEL, DELFINA REINOSO GARCIA, YADIRYS ALTAGRACIA SANCHEZ, PEDRO MARIA ABREU ABREU, ARNALDO APOLINAR MARTINEZ FELIZ, FRANCISCO MEDRANO SANCHEZ Y CARMEN IDALIA CONTRERAS BOTELLO.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:

JOSEFINA ALTAGRACIA ALMANZAR GUZMAN, FRANCISCA ANTONIA QUIÑONES PAYANO, ELVIRA ACOSTA ORTIZ, ROSA MARIA SANTOS MENDEZ, JOSEHIN QUIÑONEZ ACOSTA, DELSA ADRIANA ACEVEDO PEREZ, ALFREDO ANTONIO NUÑEZ DIAZ, RODOLFO NELSON MARTINEZ GONZALEZ, MARGARITA REINA RAMIREZ CANDELARIO Y RAMON ANTONIO VERAS ROJAS.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:

LUIS MARIA PEGUERO RIVERA, CANDIDA ANTONIA VELEZ PAREDES Y HECTOR JULIO RIVERA REYES.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL:

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JULIO ALBERTO CEDANO MONTILLA Y RAMON OTILIO RIVERA DE LA ROSA.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:

IRKA ALTAGRACIA RODRIGUEZ SANCHEZ Y MAYRA DE LOS MILAGROS CORDERO VALERIO.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:

CRISTINA ANTONIA BORGES ALEJO, ANA MELBA ROSARIO ROSARIO, LEOVIGILDO TEJADA REYES, JOSE MIGUEL TEJADA ALMONTE, JOSE ADOLFO ABREU LOPEZ Y RAMON DONATO ARROYO.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAMANA:

WILSON PHIPPS DEVERS.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA:

RAYMUNDO FELIX PEREZ, ELPIDIO GARCIA, RAFAEL LUCIANO PEÑA MARTINEZ, MIGUEL BALBUENA, PIEDAD ALTAGRACIA ESCOTTO FRIAS, SONIA MARGARITA MARTINEZ MORALES, MODESTA RAMONA ORBE MORA Y LUCRECIA GOMEZ.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE NAGUA:

LUIS ARISTIDES RUIZ PEÑA.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MAO:

CARLOS MANUEL PINA FERMIN.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SOSUA:

PEDRO MESON MENA.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE VILLA BISONO:

OSVALDO CASTILLO.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA:

FRANCISCO QUEZADA ORTIZ.

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NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BANI:

QUENIA MARGARITA POL SANQUINTIN.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:

INGRID PATRICIA FERNANDEZ CEDANO.

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:

SERGIO OSVALDO MUÑOZ BRYAN.

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:

MANUELA MORILLO AYBAR, PETRA ALTAGRACIA GARCIA ALMANZAR, RAMON RODRIGUEZ, RAMON EMILIO DE LA CRUZ PAULINO, FELIX DE LOS SANTOS ALMANZAR TORRES, RAFAEL RADHAMES MEJIA CABRAL, MANUEL ALBERTO RIVERA RIJO, JOSE ANTONIO PEREZ NICOLAS, CRISTINA JEREZ ACOSTA, ADA LUCIA MOQUETE CARRASCO, FERNANDO EMILIO VALOY MEDINA, JOSEFA YOLANDA EUNICE DURAN DOMINGUEZ, SOCORRO MILEDY MARTINEZ, FATIMA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, THELMA JOSEFINA DE JESUS BAUTISTA, JUANA MARIA CABRERA DE JESUS, ROSMERY ESPINAL MERCEDES, MARIA DE LOURDES RAMON ROMERO, DINORAH ALTAGRACIA RIVAS NAVARRO, CARIDAD DEL CARMEN PEREZ DILONE, ROSA ALTAGRACIA FERREIRA GOMEZ, ARCENIA DE LA CRUZ, ONEIDA FIDELINA GOMEZ HERRERA, JOSEFINA LIBERTAD FEBRILLET RODRIGUEZ, NORMA RODRIGUEZ CASTILLO, GRACIELA ANTONIA RAMIREZ RAMIREZ, YSAAC BOLIVAR MOREL PEÑA, JUANA HERNANDEZ VALENZUELA, ANGEL CRISTIAN DOTEL CALDERON, DENISSE ALMAIRIS SANCHEZ AMARANTE, RHINA YOVANCA FELIZ FELIZ, ISABEL ENCARNACION, HECTOR JULIO ABREU, CATALINA ALTAGRACIA LUPE RICHARDSON DE LA CRUZ, JOSE CALAZAN DOTEL ARNAUD, HERIBERTINA TEJADA GARCIA, BOANERGES BIENVENIDO ALVAREZ OGANDO, YNMACULADA ANTONIA NUÑEZ DURAN, YANIA VANESSA PELAEZ BONILLA, RAMONA BIENVENIDA JORGE, WILSON TEJEDA ENCARNCION, CARLOS EUGENIO VELEZ PACHECO, ANA CECILIA PAULINO GONZALEZ, RAFAEL TAPIA TAPIA, GLADYS DOLORES VELEZ PACHECO, JULIA MARGARITA RAMOS HIDALGO, JOSE FERNANDO DE LOS SANTOS AQUINO, VICTOR RAMON DIAZ DELMONTE, RAFAEL ANTONIO SOSA DE LOS SANTOS, YANIRA ALTAGRACIA LOPEZ TATIS, LUIS ALBERTO PERELLO FELIZ, ALTAGRACIA LIBERTAD CABRERA JIMENEZ, RAMONA ALTAGRACIA FLORES GONZALEZ, FATIMA MARITZA MARILIN MEJIA COLON, NAHUN ARTURO FRETT MEJIA, JUAN DE LA CRUZ GOMEZ GUZMAN, JORGE ANTONIO GUZMAN PEÑA, ALTAGRACIA DE LOS SANTOS MATOS, MARILYN ESTELA CARRASCO VOLQUEZ, LUIS RAMON CAMINERO GIL, JOSE LUIS RAMIREZ

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ANGOMAS, ELADIA MENDEZ SENA, TOMAS ENRIQUE GUZMAN SANTANA, ANNERIS EVANGELISTA ARACENA MEJIA, NORMA ALTAGRACIA ROSARIO HEREDIA, JOSE LUIS SANCHEZ PEREZ, MERCEDES JOHANNI TAVERAS FERNANDEZ, DANIEL DE JESUS REYNOSO HERRERA, FRANCIS RUDY DIAZ FELIX, MARILYN ALTAGRACIA DE LEON VARGAS, FELIX CAMPUSANO SOTO, MARISOL ALTAGRACIA PARRA ESTEVEZ, LUCIA ASENCION DE LEON LINARES, ZOTERO DANIEL DIAZ AMPARO, MIRIAM RAQUEL ULLOA PEÑA, ABRAHAM CRUZ TAYLOR, RAFAELITO SOSA POLANCO, PEDRO MUÑOZ RUIZ, ANGELA MARIA DEL SOCORRO ARIAS DE LA ROSA, IDELSY TOMASINA RAMIREZ, EDEN ESTHER POUERIET OLIO, HECTOR D'OLEO ALCANTARA, ARELIS DEL CARMEN ROSARIO CALDERON, JOSE NICOLAS CRUZ MONTERO, ROSAIRE MARIA VELEZ HENRIQUEZ, ROBIN RAFAEL CARRASCO PAULINO, RANULFO DIPRES TERRERO, LIDIA FRANCISCO SUERO, VIRGINIA DEL CARMEN CARELA PENZO, JOSE GUILLERMO SOLANO JOURDAIN, ELMA ROSARIO BALBUENA, LUISA GUILLERMINA RAMIREZ BAEZ, GLENNYS ALTAGRACIA GONZALEZ, CRUZ ESTELA CURIEL PARADIS, TERESA PINEDA MARTINEZ, RUFINO MANUEL CRISOSTOMO BRIGMAN, MIRIAN BATISTA JAQUEZ, MARIA ELENA DE LEON MELENCIANO, ZOILA MARGARITA LOPEZ TATIS, SANTO LEONARDO ROSARIO ABREU, MARCOS ANTONIO DE JESUS CONCEPCION TIO, ROSARIO YOVANNE PIMENTEL MATOS, JUDY CUETO SANTANA, OSCAR ARVELO, LUIS FELIPE GARCIA PUELLO, FILGIA LARIXA MEDINA RODRIGUEZ, DAYSI MARIA FERNANDEZ PAYAMPS, MAXY GERARDO MONTILLA SIERRA, MERCEDES MIGUELINA HERRERA GUERRA, RAMON ANTONIO SOTO MORILLO, SALVADOR NELSON NIN NIN, OLGA EDELMIRA MERCEDES MOREL ROMERO, ROSA NILDA FRICA GUZMAN, YADIRA ANTONIA CRUZ ORTIZ, DOLORES AMALFIS NUÑEZ BENCOSME, GLADYS MIRIAM SANCHEZ MATOS, TRIGILDA ROSARIO DISLA, RAMON ANTONIO PRADO NICASIO, INGRID MARLENE PEREZ SANTANA, JANET ALTAGRACIA COLON MARIA, RAQUEL ALTAGRACIA MENDOZA HIDALGO, EURIDICIS XIOMARA MERCEDES CANDELARIO REYES, VICTORIA ELENA GARCIA, CESAR AUGUSTO BELTRE ZABALA, RAMON SANTIAGO FERNANDEZ CASIMIRO, RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ CASIMIRO, CANDIDA PAULINA SANCHEZ DEL ROSARIO, AMPARO RAMIREZ, CARMEN JULIA CEPEDA CASTILLO, YRIS MAGNOLIA OLMOS CEDEÑO, RUDYS DANIEL RODRIGUEZ SANTOS, PEDRO LUIS SANCHEZ OVALLES, LIBERATO TEJEDA, DULCE MARIA ROSADO PEÑA, ANA BIELKA GONZALEZ THEN, REINILDO ANTONIO FELIX MORETA, DIONISIO MARTINEZ REYNOSO, RAFAEL ANTONIO EVE GARCIA, ANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, HENRY ALEXANDER PAULINO HONRADO, ALFREDO VICTORIA CASTILLO, MARIEL ALTAGRACIA BAEZ PEREZ, ELEUTERIA PANIAGUA ALCANTARA, LEONCIO MARTES RONDON, ESCOLASTICA ORTIZ MENDEZ, FELIX FAUSTINO ALAYON PEREZ, FELIX ROSARIO CRUZ, FRANCISCO JOSE BATLLE PEGUERO, RAFAEL ELPIDIO BAEZ CALZADO, DOROTEA DE MOTA, SANTA BENITA RODRIGUEZ, OLGA ALTAGRACIA ALMONTE ROA, SANDRA YOCASTA DE JESUS DISLA ALMONTE, EVANGELINA FERRERAS FELIZ, LUCIA DINORAH GERMAN BENITEZ, ARIS MERCEDES ABREU CABRERA, AURA MARIA REMIGIO

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MARTINEZ, SILVIA YANIRY ALTAGRACIA CRUZADO DE LA CRUZ, MAURA ANTONIA GARO CUEVAS, ALTAGRACIA FLORES, SEGUNDO ANTONIO GONZALEZ FRANCISCO, JACOBO AMI FELIZ, FISA CRISELDA JIMENEZ BERIGUETE, ADDY MARIA ALTAGRACIA GOMEZ CHAVEZ, GIRDA MARIA JIMENEZ HERRERA, MARIA SOLEDAD MATOS ESPINOSA, GLADYS MARIA REYNOSO SANTANA, ELSA JULIA COLON REYNOSO, LOURDES REYNOSO MARTE, JOSE MIGUEL DIAZ TEJADA, TEOFILO RAMON GONZALEZ CRUZ, MARTHA JACQUELINE ROMERO CORONADO, IVONNE ANTONIA OVALLES MORILLO, PRIMITIVA DEL CARMEN PUNTIEL CASTILLO, BELKIS ANTONIA GUERRERO UBIERA, MARIA LUZ DE LA CRUZ PEREZ, ALBERTO JOSE VALLEJO GERMOSEN, MARIA ALTAGRACIA GARCIA HENRIQUEZ, AMANTINA DE PAULA, ZUNILDA GREGORIA LOPEZ GOMEZ, ANA MARIA SANTANA MERCADO, DORIS SOLANGE MARCADO VALDEZ, RAMONA PEREYRA SUAREZ, LUZ ALEXANDRA FRIAS VASQUEZ, ELIZABETH POLANCO RAMIREZ, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CANELA, CLARIZA DE LOS ANGELES GARCIA ARIAS, RAIMUNDO ANTONIO BAEZ MOREL, FRANCISCA YAMIRA PEREZ DE JESUS, MARISOL LOPEZ RODRIGUEZ, ANGEL ORIXON COLON GONZALEZ, MAURICIO DIONISIO FERREIRA GUZMAN, SIMEON ALBERTO BATISTA DIAZ, ANA MARIA LAUREANO CASTILLO, MARIA MIGUELINA HERNANDEZ REYES, CARMEN MILAGROS LANTIGUA PEÑA, DISNALDA ALTAGRACIA DEL ROSARIO GERMAN ABREU, JUAN CARLOS MIRANDA REYNOSO, OLGA TEJADA, JUANA FACUNDA MERCEDES BRAZOBAN, MARIANA HERNANDEZ GOMEZ, MERCEDES ALTAGRACIA UREÑA DIAZ, LUIS RENE SUERO MATOS, BENITO TAVAREZ TREJO, LUIS ADONIS PUELLO REYNOSO, ROSA PORTES SANTANA, YOBANIS RODRIGUEZ DE LA CRUZ, CARLOS SENCION, ANA MERCEDES CASTRO CASTILLO, CAONET ALBERTO PEREZ, JOSE PERALTA SANTOS, RAFAEL ALPIRIS VALDEZ SANTIAGO, MARIA ENERIDA GONZALEZ MANZUETA, RAMONA ALTAGRACIA MOREL JAQUEZ, ELVIA POLANCO REYNOSO, ROGELIO ALBERTO REYES RONDON, MARIA MAGDALENA GUTIERREZ ROSARIO, FRANCISCA DEL ROSARIO HERNANDEZ CONTRERAS, MARIA YLMICE PICHARDO PEREZ, YANETT CAMILO, JOSE YSABEL MORA VALENZUELA, LEIDA YRIS JOSEFINA VALDEZ GARCIA, MARITZA TOLENTINO MEDINA, JUDITH SORAYA GARCIA PICHARDO, DAMIANA CENA, PAULA ORDALIZ GARCIA CUEVAS, FRANCISCO ANTONIO ESTEVEZ LUNA, OLGA GLORIA CASTILLO PEGUERO, ADELA PEÑA JIMENEZ, MARIA ALTAGRACIA MARTINEZ, MARIA ESTELA QUEVEDO ROSARIO, ANA DIGNA DAVID PINEDA, CRISTELA ANTONIA ADAMES PEÑA, SILVIA YLARIA PAULINO ESPINAL, ARACELI GONZALEZ FLORIAN, GLENIS MARIA SANTANA CUEVAS, RAFAEL COFRESI CABRERA, PEDRO SANCHEZ ALMANZAR, EUDES TRINIDAD DE LA CRUZ, RAFAEL MORONTA MUÑOZ, JOHANNY TRINIDAD MATOS, FERDINANDO ESTEBAN BOBEA RODRIGUEZ, SANTA ISABEL PIMENTEL PEÑA, JUSTINA FIGUEROA GARCIA, CESAR MANUEL LORENZO MEDINA, SUZANA RAMIREZ MONTAS, COLOMBINA ELIZABETH ALBANIA AQUINO, CARMEN DOLORES NUÑEZ GARCIA, NELLY ULERIO CRUZ, GUILLERMINA GONZALEZ HENRIQUEZ, AGUSTIN CACERES JOSE, DULCE MILAGRO SALDAÑA, DANIEL EMILIO VERAS FABIAN,

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GREGORIO BERNARDO ACOSTA, YONNEDYS MENDEZ RAMIREZ, JOSE ALTAGRACIA VERAS, CORALIA RUFINA HILARIO TINEO, LUISA ANTONIA MAÑON ESTEVEZ, MILDRED ROQUELIA DE LA PAZ PEREZ, BELKYS MARIA LORA MARTINEZ, MARIA YLUMINADA CONCEPCION YNOA, JULIO MIGUEL GRACIANO AQUINO, DULCE SILVIA TAVAREZ ROSARIO, MARIA INOCENCIA MOLINA BAZIL, WILSON RADHAMES GOMEZ DE LEON, NANCY ESPERANZA DURAN SALAZAR, JUAN GUSTAVO GENAO FERRERA, CEFERINA ANTONIA HERNANDEZ, ELVIRA MERCEDES SANTOS TEJADA, MARTINA CABRERA SERRANO, FERNANDO GARCIA ALEJO, MARIA MILADYS SANTANA MARTE Y ANA MERCEDES CHECO.

DOCTOR EN MEDICINA:

MARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ, MILTON BIENVENIDO ALFONSECA, ROBERT RAMON MEJIA CASTILLO, JULIO LUCIANO ESPINOSA, MARIE MIRTHA ALCINDOR CHARLES, DESIDERIO GUERRERO RAMIREZ, ABEL FRANCISCO ABUKARMA DE LEON, ARELIS ARRIAGA HERNANDEZ, ROSS MARY ROSARIO GIL, ANNY ALTAGRACIA SANO, MARLENE ESTHER CABRERA CABALLERO, JOSELIN ESTHER KELNER DE BENITO, JOSEFINA INMACULADA MADERA PEREZ, JOSE BOANERGES PEREZ GUERRERO, EUGENIA SANCHEZ CUEVAS, YRIS ALTAGRACIA CONCEPCION GEREZ, ROSARIO ISABEL RUIZ ALMONTE, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ, EMIGNIO LIRIA GONZALEZ, MARIA JULIA VARGAS GARCIA, ANDRES PANIAGUA LAGARES, LUIS ALBERTO CORDERO ALTAGRACIA, NIÑA MIDOMIA GONZALEZ CAMACHO, CRUZ MARIA SOVET DE MOTA, CASILDA VASQUEZ SUAREZ, JUAN ANTONIO CARIDAD RODRIGUEZ, IDAMIS DEL ROSARIO MARTINEZ GUTIERREZ, ANGEL ALBERTO DIAZ REYES, MANUEL ANTONIO NARANJO DIAZ, JULIANA JACINTA MARCUÑEZ SIERRA, YOVANNA KATIUSKA LEONARDO TEJEDA, FABIO ORTEGA ADAMES, MARIA DIAZ ARIAS, ZACARIAS ARMANDO VERAS SANDOVAL, GERMANIA ALTAGRACIA MARTINEZ VALERIO, RAIMUNDO ALBERTO CHECO MIESES, FRANKLIN ACOSTA PEÑA, JOSE RAMON REYES GARCIA, GENOVEVA FRANCISCA MARTIN SANCHEZ, JULIO CESAR JIMENEZ ARIAS, GUADALUPE CITRONNELLE SANTOS, FERNANDO ANTONIO INOSENCIO LORA GOMEZ, NELLY NATIVIDAD DEL CARMEN GONZALEZ REYES, GREGORIS ELIAS NUÑEZ FADUL, RICARDO ABREU VALDEZ, FIORD ALIZA CATALINA PEREZ ESTRELLA, MARIA RAMONA DURAN CASTILLO, JOAQUINA CUEVAS MATOS, RAQUEL DECENA FURCAL, ALTAGRACIA DE JESUS SOTO SERRET, JUANA FIOR D' ALIZA LAUS ACOSTA, CARMEN NURYS MATEO ANDUJAR, NELSON OSIRIS MORALES SUERO, RAFAEL ENRIQUE GARCIA SANCHEZ, LEONORA JOHNSON KELLY, CARMEN NELIA DIAZ PANIAGUA, JABIB ASMAR BAICK, LUIS RAFAEL COLON ANGELES, LAURA ANDREA DINZEY GENAO, LUISA MAGALYS GARCIA FIGUEREO, DELIA MATILDE RIVAS KHOURY, VIRGILIO DE JESUS SANCHEZ SOSA, RAFAEL AUGUSTO RONDON RAMOS, WILLIAM VALDEZ CASTILLO, NILDA IRIS VARELA PACHECO, FIORDALIZA VIDAL SANCHEZ, CARLOS RAFAEL MENDEZ MENDEZ, ABEL ERNESTO ROJAS

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NUÑEZ, RAMONA ANTONIA LORA CASTILLO, MARIA BERENICE BERRROA, ENEDINA BRAUDELINA GUZMAN HENRIQUEZ, MIRIAM LUZ GONZALEZ PICHARDO, GRISELDA AVELINO, EVARISTO RAMON GUERRERO REYES, MARIBEL ALTAGRACIA ALMONTE CASADO, DEWILKA JOSEFINA RODRIGUEZ ARIAS, NELSON RENE JOAQUIN SALCEDO, NURY MIGUELINA VARGAS, KENNY ALTAGRACIA HERNANDEZ SENA, ARMANDO AURELIO CAMEJO CEPEDA, DIGNA REGINA PEGUERO DIAZ, FATIMA DEYANIRA PEREZ MATOS, LUIS GASTON MINIÑO PIMENTEL, ELLEN LISA HILARIO MARMOLEJOS, DARIO MARCELINO COLON ROSARIO, LUZ ALTAGRACIA BLONDET HERNANDEZ, HAMLET LIZANDRO ESTEVEZ RODRIGUEZ, FRANCINI ALTAGRACIA PLACENCIA GONZALEZ, OCTAVINA DEL CARMEN NINA HEREDIA, PENSILVANIA PLASENCIA CANELA, FAYYAZ AKHTAR, LUIS EMILIO DE LOS SANTOS LOPEZ, JUAN BAUTISTA POLO DE LA ROSA, LUIS ARMANDO DEL ROSARIO CABRAL, KAREN JACQUELINE UREÑA ESTRELLA, SAMIRA MARIA ALTAGRACIA IMBERT FERNANDEZ, ALTAGRACIA THEAMNY VILLAR LUNA, CARLOS FRANCISCO MORALES MARCELO, ELIZABETH ALVAREZ CEDANO, JOSE LUIS BROWN BAEZ, DOLORES ANTONIA PERALTA ESPINAL, STYWART CASIMIRO DAMIRON ACOSTA, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, MARCIANO DIAZ ALMONTE, VICTOR ELVYS SANTOS SANTOS, ANA MARIA ACOSTA ALCANTARA, SOCRATES EPIFANIO SOSA PEÑA, SAUL JOSE VASQUEZ DE ARAGON, YANILDA NATIVIDAD ALMONO NUÑEZ, FEDERICO DE LA ALTAGRACIA DIAZ ARISTY, JOSE DEMETRIO CARRASCO JAMES, MELANEA VILORIO PEREZ, YADELKYS RODRIGUEZ LORA, ADELA MAGNOLIA RUIZ ROSSIS, EDDY NELSON DE JESUS PEREZ THEN, LILLIAM ADALISA DE LOS MILAGROS RODRIGUEZ DIAZ, BENITO ALBERTO MARRANZINI ALVAREZ, ANA CONSUELO ACOSTA COMA, CARMEN ALICIA QUIJANO PARRA, RAMON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, CLARA ALTAGRACIA IGLESIAS BRUGAL, DAISY ALTAGRACIA SANCHEZ DE LA CRUZ, ROMULO EGA PEÑA, NATACHA ANAYANCY MORERA HILARIO, FRANCISCO ANTONIO MEJIA ORTIZ, JULIO CESAR MEJIA, FREDDY ANTONIO ALVAREZ VILLAR, AURELINA ALEXANDRA ENCARNACION PEREZ, RAMON NICASIO FAMILIA ALCANTARA, LOURDE ALEJANDRINA SOSA RINCON, JHONNY DE JESUS MEDINA SANTOS, BIENVENIDO ALBERTO INOA MATEO, JOSE ARIDIO MARIA HERRERA, EDWARD GEORGILIO PEGUERO SILVERIO, ADRIANA ALTAGRACIA YNOA SORIANO, FRANCISCO ANTONIO REYES FORTUNA, MARIA MINERVA MATEO CALDERON, ERICK ALBERTO DE JESUS GRULLON MATOS, JACINTA JOSEFINA RAMONA PEREZ SOLORIN, MARIA RAMONA GALICIA SANCHEZ, MIGUEL TOMAS PEGUERO GOMEZ, ORLANDO HERNANDEZ PUISSEAUX, MARIA RAMONA CASTILLO REYES, MIGUEL ANGEL MEDINA CALDERON Y JIOMAR MANUEL FIGUEROA GERMOSEN.

DOCTORES EN ODONTOLOGIA:

MERCEDES EVANGELINA ARZENO RAMOS, GISELLE YOCAREX MELLA VALENZUELA, MARIO DARIO DE SAN LUIS ALMANZAR FERMIN, MILAGROS ELPIDIA KENNEDYNA MARTINEZ DE MOYA, EMILIA JOSEFINA

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DUVAL MENDEZ, DEMETRIO RAFAEL ANTONIO QUIÑONES RUTINEL, VICTORIA JUDITH BAEZ OTAÑEZ, BIENVENIDO NICOLAS MERCEDES CORDERO, RAMONA SOSA SANDOVAL, EDGAR ENMANUEL MEDINA FARIAS, UVIGILDA SURIEL GARCIA, RHINA CASTRO REYES, NANCY LIBANESA SANCHEZ MERCEDES, MARIA ALTAGRACIA VARGAS, MAYRA MERCEDES RODRIGUEZ, ROBERTICO DE LEON DE LOS SANTOS, ARLIN ANTONIA GUTIERREZ TEJEDA, ROSANGEL MARIBEL DE LOS SANTOS BELLO, JORGE LUIS FERMIN REYES, ERNESTO MIGUEL MORALES VALERIO, JUANA MARGARITA CRUZ SARANTE, ANA CONCEPCION GONZALEZ CABRAL, MARIA DEL CARMEN CONTRERAS PEÑA, MILKELIS RAFAELINA SANCHEZ MATOS, ANGEL ENRIQUE MARTINEZ VALDEZ, YADIRA GONZALEZ ACEVEDO, WENDY JOSEFINA PAULINO PELAEZ, SORAYA MARIA MESSINA HERNANDEZ, JUANA VIRGINIA RODRIGUEZ PICHARDO, MARIBEL ALTAGRACIA AYBAR ALVAREZ, MAYRA DESIREE VASQUEZ HERASME, DOMINGO ANTONIO PICHARDO LEDESMA, ALEJANDRINA ALTAGRACIA DE LAS NIEVES MEJIA REYNOSO, QUEINIDA MIGUELINA HENRIQUEZ BONILLA, LINA INGRID ALMONTE GOMEZ, ELIZABETH GUZMAN CEPEDA, ODELSA ROSANGEL GUZMAN MARTINEZ, YOMARIS ALTAGRACIA ARIAS SANCHEZ, JORGE LUIS PELAEZ ESPAILLAT, LIZZAR DE LOS MILAGROS KRANWINKWL DE LARA, MIREYA ALTAGRACIA LOPEZ SUAREZ, MALKIS ELVIRA GRISELDA ROSARIO CRUZ, CARLOS HERMINIO ETANISLAO PORTE, ROSMERYS DEL CARMEN PEÑA DIAZ, ADALGISA ALTAGRACIA CONTRERAS MARIA, KAREN INMACULADA CRUZ FEDERO, PORFIRIO ALEJANDRO DIAZ LEREBOURS, VICTORIA MARMOL QUEZADA, NORMA CABRERA, VERACRUZ DE LOS ANGELES HERNANDEZ BRITO, LUISA ALTAGRACIA PEÑA SUAREZ, RAMONA BLANCA ENA SANCHEZ RAMIREZ, PAUL ALBERTO FUENTES DE LOS SANTOS, DANILDA ANDREA SANCHEZ PEÑA Y BENJAMIN PEÑA CASTILLO.

LICENCIADOS EN ENFERMERIA:

ROSAURA BRITO HERNANDEZ, MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, ADELINA OVALLES ROQUE, ADALGISA QUEZADA, GUADALUPE ALTAGRACIA SANDOVAL VASQUEZ, EDUVIGIS ALVAREZ ZAPETE, MARIA DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, JUANA MERCEDES PEREZ CRUZ, JULIA REGALADO SANTOS, BERKIS ALTAGRACIA FERREIRA, MERCEDES GIL SANTOS, SIXTA CORPORAN ROMERO, MIRIAN ALCANTARA VALDEZ, DOMINICA DE JESUS POLANCO Y ANATALIA DOMINGUEZ GONZALEZ .

LICENCIADOS EN PSICOLOGIA CLINICA:

JULIA ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, MARIA ALTAGRACIA MELO RODRIGUEZ' RUBINA ALTAGRACIA YAPORT MOLINA, YOLANDA BEATRIZ ALTAGRACIA REYES VARGAS, EDUARDINA MARGARITA PILARTE BREA, GLADYS MARIA SOLANO PEREZ, ANA TIGILDE SERRATA PEÑA, GLADY ALTAGRACIA SUAZO PERDOMO, REYNA MERCEDES ROMERO

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SUAZO, MARCELINA RODRIGUEZ DOMINGUEZ Y MIREYA CORDERO MERCEDES.

DOCTORES EN ESTOMATOLOGIA:

MIGUEL ANDRES ESTEVEZ BISONO, AURA ESTELA BASILIS HERNANDEZ, RHINA INMACULADA RODRIGUEZ MORALES, PAULA MARIA SILVERIO LLAUGER, RIMSKY RIBEIRO MARTE HERNANDEZ FRANCIS LEONOR RUIZ PEREZ, ELIZABETH ALTAGRACIA RUIZ PEREZ Y MARITZA ALTAGRACIA GUZMAN YNOA, .

LICENCIADOS EN PSICOLOGIA:

ELIGIA MARIA MARTINEZ, AMAURIS VIRGILIO VENTURA ALMONTE, MARIA ANTONIA DEL VILLAR PIMENTEL, FINA MARCIA VILLALONA, SILVIA MIGDALIA PEREZ RAMOS, NANCY MILAGROS FELIZ CUEVAS, MERCEDES LUCIA ABREU URIBE, XIOMARA ANTONIA DEL CARMEN SALCEDO LOPEZ, ROSANNA ELIZABETH LAZALA PLACENCIO, ISABEL MARINA TEJADA, LOURDES ANTONIA REYES SANCHEZ, MIRIAM ELIZABETH ALGARROBA BAEZ, NOEMI DE LAS MERCEDES ACEVEDO TEJEDA, FAUSTINA MORETA LEDESMA, RAFAEL ELISEO PEREZ CESPEDES, FATIMA NIRYS SEGURA BREA, ANA LUCINDA REYNOSO, PRICILA RAMIREZ ABREU, MERCEDES JOSE CASTILLO Y LUCILA ARNO RAMIREZ.

LICENCIADOS EN FARMACIA:

CARMEN MIGUELINA CABRERA NUBLE, YOKASTA JOSELINE MORLA CRUZ, FEBRICIA ANGELICA PEREZ ROA, SANDRA YSABEL GUZMAN BERROA, DIGNA MERCEDES GERMAN RODRIGUEZ, NANCY YVELICE PUJOLS BELTRE, BELGICA ANDREA PEREZ FRANCO, ELSA ANADINA ALTAGRACIA GAUTREAUX AVILA, MARITZA MIGUELINA PIMENTEL CASADO, MAURA CATALINA PAULINO, ELBA CECILIA NUEZ COLLADO, ESTELA DOMINGUEZ OZUNA, MARIA DOLORES BAUTISTA REINOSO Y DORIS ESTHER GUZMAN CORNELIO.

LICENCIADA EN FARMACIA-MENCION INDUSTRIA FARMACEUTICA:

RUTH ESTHER CERON JIMENEZ.

LICENCIADOS EN QUIMICA:

MARIA DEL CARMEN ASENJO CABRAL, FIOR D' ALIZA CORREA ROMERO Y RISSY ALTAGRACIA RAMIREZ PEREZ.

LICENCIADOS EN BIOANALISIS:

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MONNA BEATRIZ SIERRA MENDEZ, FELIX ANTONIO PAULINO GOMEZ, ANDREA ALTAGRACIA PEÑA MERCEDES, JUANILDA VOLQUEZ TRINIDAD, ALTAGRACIA VICENTA ARIAS, ELBA MARIA SORIANO ESPINOSA, ELSA MARTINEZ PAULA, GLADIS MARISOL MEJIA ANTIGUA, EVANGELISTA CASTRO REYES, GLORIA MIRTANIA MEJIA PUJOLS, CAROLINA MEJIA BAEZ, ROSA ESTELA CEBALLO PAULINO, SARAH JOSEFINA LAMOUTH URBAEZ, GILDA MARIA TOLARI JACOBO, JUANA FIORDALINA BARRANCO GERMAN, MARIA VIRGEN ROSARIO CARTAGENA, HILDA ALTAGRACIA MANUAL DE LEON, DELMI MEJIA CALDERON, VIRGINIA PEREZ RAMIREZ, CARMEN MATIAS MEDINA, ROSA HERMINIA ESCOBAR SANCHEZ, NIDIA ALTAGRACIA DISLA MELENDEZ, HORTENCIA FOTINE JUAN, ANTONIA RAMONA PAYANO TOLENTINO, JULIANA MERCEDES DE JESUS SERRANO, JOANNY PAULINA DE LOS MILAGROS TORIBIO ALCANTARA, MARIA TERESA PEGUERO PIMENTEL, GLORIA AQUILINA ROJAS FORCHUE, ALTAGRACIA ARACELIS HERNANDEZ VALDEZ, BETTY ARMINDA DIAZ GONZALEZ, PELAGIA POLANCO ALVAREZ, BARBARA LUISA SOTO STEFFANI, PENINNA ARIAS GARCIA, DAMARIS SANTANA VASQUEZ, ONDINA ALTAGRACIA TATIS CASTRO, MARIA ISABEL MILLER PARROT, ESQUILINA ESTEBES RODRIGUEZ, MARIA RAMONA RODRIGUEZ, DANI BELKIS MORENO CUELLO, ANA YAQUELIN CORREA QUEZADA, MARIA LUISA RODRIGUEZ PEREZ, NIDIA CELESTINA HERASME MENDEZ, JOSEFINA LANTIGUA ALVAREZ, NINA MARGARITA RAMIREZ LAURENT, ELENA CELESTE NOVA VALDEZ, LEONORA MARIA TAMAREZ LUGO, VICTORIA CUELLO ASENCIO, BENERADA MEDINA VALDEZ, LINA DEL CARMEN MINAYA RAMIREZ, ESPERANZA MARGARITA HERASME CAYO, KIRSIS MILAGROS VANDERLINDER RAMON, MARIA CONSUELO ESCOTO SANTANA Y ANA AMELIA RODRIGUEZ SANCHEZ.

DOCTORES EN MEDICINA VETERINARIA:

BERNARDO CARPIO DE JESUS, ELIZABETH MARIA SKEET GARCIA, NANCY ROSARIO CARRASCO SOSA, PEDRO OSCAR OLIVERO PEREZ, ANGEL LUIS NAZARIO LANTIGUA, PORFIRIO MEJIA VASQUEZ, BARON ALFREDO HOEPELMAN LUCIANO, ARIDIO EUSEBIO MARTINEZ MICHEL, ALTAGRACIA ANTONIA GERONIMO PAULA Y MIGUEL ANTONIO FELIZ DE LA CRUZ.

LICENCIADO EN PSICOLOGIA INDUSTRIAL:

DIGNORA CASTILLO ADAMES.

INGENIERO CIVIL:

YVELISSE ATENAS GARCIA MARTINEZ, ARGENTINA DEL CORAZON DE JESUS ABREU GONZALEZ, WILSON SERAFIN CEPEDA MARTINEZ, WILLIAM OMAR DIAZ SANTANA, ERODITA MARTINEZ JIMENEZ, FERNANDO GUILLERMO SAMILLAN MATIENZO, FERNANDO ALTAGRACIA

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MARTINEZ SURIEL, VIRGILIO ANIBAL BARBOSA FIGUEROA, FRANCISCO FELIX CAMILO GORI, YUDIS LEINO CUEVAS ESPINOSA, GUARIEN FORTUNA PIMENTEL, CESAR JOSE RAMON PEÑA ISAAC, EVELYN SORAYA OVALLES PEREZ, ANGEL FRANCISCO PEÑA PIMENTEL, JOSE DESIDERIO CEDEÑO DE LA CRUZ, RICARDO CANELO ROSA, JUAN ANTONIO CALDERON PIMENTEL, SANTIAGO CABA ENCARNACION, JUAN RAMON RAMIREZ ROSADO, JEANNETTE FRANCISCA GENAO SANTELISES, KENYA MARCIA CRUZ GARCIA, ESCOLASTICO PAYANO, JAVIER LOPEZ FERNANDEZ, ELWIN BERNARDO RODRIGUEZ GOMEZ, HIRAM OMAR ARISTIDES SALDIVAR SANCHEZ, ELIDA ELIZABETH COMPRES GUTIERREZ, INES MARIA MATOS CASTILLO, LUIS ORLANDO MARINO CASTELLANOS ZOUAIN, JUAN FRANCISCO CARTAGENA FELIU, JUAN ANTONIO OZORIO DE LA CRUZ, SANDRA CRUZ GARCIA, BLAS VASQUEZ SOSA, PEDRO NESTOR URIBE VELAZQUEZ, JOSEFINA MARIA AROSTEGUI MENA, JOHANNA SCARLETT REYES DANIA, FIDEL MANUEL RIVAS GUZMAN, INGRID ELIZABETH FERNANDEZ MATTA, RAMON LEONARDO VERAS FELIPE, FEDERICO ANTONIO CORTES BATISTA, JOSE ANTONIO MORALES ROBLES, DANILO ANTONIO OLIVO RIVAS Y LUCAS ANTONIO DELGADO ROA.

INGENIERO CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:

ACELA ARMANTINA ALARCON PEGUERO, ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ PICHARDO, JUAN BERNARDITO HERNANDEZ MARTINEZ, SIGFRIDO ESCORBORES INIRIO, JACOBO AUGUSTO RIVAS ALMONTE, LUIS EMILIO CABRERA STEFANI, JULIO ALCIBIADES GUZMAN LIRIANO, HERIBERTO MONTERO ENCARNACION, ENRIQUETA CEBALLOS CASTILLO, FELIX MANUEL FAMILIA GALVA, JULIANA GUZMAN HERNANDEZ Y RAFAEL ARISMENDY RODRIGUEZ TORIBIO.

INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:

ANA BELKIS DE LA ALTAGRACIA ROMAN POUERIET, NANCY CAMPUSANO OVALLES, HIPOLITO LISANDRO RAMON MONTAS DOMENECH, RAMON ANTINOE SUBERO GONZALEZ, CAYETANO RAMON MELENCIANO CABRAL, FAUSTO ANTONIO RODRIGUEZ VENTURA, NESTOR JULIO NAVARRO DE LEON, CLAUDIO MODESTO LLUBERES DEFI, EDDIE MARCOS RAFAEL MATIAS RUIZ, JUSTINA CHAVEZ MORILLO, JIMMY ALEXANDER MARTINEZ GENAO, DANILO RAFAEL MONCION MARTINEZ, JUAN MANUEL RUFINO DURAN, ANGELICA ALTAGRACIA TERRERO PEREZ, VESTA JOSEPHINE BEST NICOLEAU, VALENTIN GUERRERO ROMERO, JUAN DE JESUS CASILLA DE LEON, RAMON IDELFONSO DE JESUS, JOSE ALCIDES HERNANDEZ PEREZ, ANA VIRGINIA MEDINA MEDINA, ANEURY ALEJANDRO TEJEDA ENCARNACION Y MIGUELINA BELTRE PUJOLS.

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

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ANTONIO ALEXIS MENDES HERASME, RAMIRO DE JESUS MORALES DEL ORBE, ELVIN DARIO JOSE MADERA CASTELLANOS, REGINO DE JESUS CACERES GARCIA Y CARLOS JULIO SANCHEZ SEGURA.

INGENIERO CIVIL Y MASTER EN CIENCIAS DE INGENIERIA:

LEONORA MORA ROSARIO.

INGENIERO MECANICO:

JESUS SALVADOR POLANCO JAVIER, SAMUEL PERALTA MOLINA Y RIGOBERTO ANTONIO SILVERIO REYES.

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

RUBEN DARIO SURIEL, ENELIO DE LA CRUZ, VIRGILIO ANTONIO ESPINAL, MAXIMO MANUEL PUELLO SANCHEZ, RAMON JOSE GOMEZ GARCIA Y RAMON ENRIQUE SANDOVAL FAMILIA.

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION MECANICA:

DOMINGO ANTONIO VALDEZ DE LEON, LUIS RAMON FRIAS ORTEGA, GENRIS GERTRUDIS REYES VASQUEZ, FRANCISCO ANTIGUA CABRAL, PEDRO DE LA CRUZ TEJEDA, JUAN GERMAN CASTILLO Y VICTOR MANUEL MEDINA RODRIGUEZ.

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

FRANCISCO ALBERTO DEL JESUS FRANJUL TRONCOSO, JOSE HORACIO VASQUEZ CRUZ, RAMON EMILIO VASQUEZ UREÑA, RAFAEL ANTONIO SERRANO PIMENTEL, JESUS MARIA MEJIA VARGAS, JORGE LUIS GONZALEZ MEDINA, JOSE RAMON UREÑA FRIAS, JUAN JORGE MORETA PEÑA, JUAN EDILBURGO VALDEZ SILVA, FAUSTINO CASTRO ARAUJO, PABLO BOBEA ZORRILLA, JOSE LUIS GARCIA BELLO, DENNIS WILSON ENCARNACION GOMEZ CABRERA Y MANUEL LEONEL MESON LENDOF.

INGENIERO ELECTRICO:

FRANCISCO JORGE ROMERO BELLO, OSVALDO ANTONIO MORALES DALMASI, ARGENTINO MATOS PEREZ, CARLOS MERCEDES CASTRO, JUAN DE LA CRUZ MADERA LEONARDO, DANIEL CEDEÑO RODRIGUEZ Y MAXIMO FERNANDO LIRIANO JORGE.

INGENIERO ELECTRICO MENCION COMUNICACION:

VICTOR MANUEL MORETA MARTINEZ.

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INGENIERO ELECTROMECANICO-ORIENTACION MECANICA:

JOSE ARNALDO DIAZ VARGAS Y JOSE ANTONIO HURTADO GARCIA.

INGENIERO ELECTROMECANICO ORIENTACION ELECTRICA:

EZEQUIEL JOSUE MATOS POLANCO.

INGENIERO EN ELECTRONICA:

MIGUEL ANTONIO CONTRERAS PIMENTEL, JOSE FERNANDO MATEO CUEVAS, PERICLES ARMANDO VILLAMAN CRUZ, DAGOBERTO DIONICIO FELIZ BAEZ Y RICARDO PACHE CABRAL.

INGENIERO INDUSTRIAL:

ZOILA ESMERALDA FRANCIS MEJIA, ANGELA BENITA PEROZO GUERRERO, TEODORO INOA INIRIO, SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ MORLA, PEDRO RODRIGUEZ RIJO, MANUEL ALBERTO BERROA CANELO Y NORBO MATEO LEBRON.

INGENIERO QUIMICO:

JUSTINA VALDEZ OLIVIER, LUIS FELIPE RODRIGUEZ Y LUCA JUVENAL VALENZUELA ABREU.

INGENIERO AGRONOMO:

RAMON SILVERIO TAVERA COLON, JUAN TOMAS FILPO FERNANDEZ, JULIAN ABREU PIÑA, MIRNA XIOMARA CUEVAS FELIZ, MONENO MEDINA ACOSTA, JORGE ERNESTO BAEZ GOMEZ, GUARINO TORIBIO LIBERATO, LUIS NEY GOMEZ MATOS, CECILIO ANTONIO ALVAREZ SUAZO, RUDYS ESTHER CORNIEL GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARTE CRUZ Y JUNIO ABEL SUAREZ MATEO.

INGENIERO AGRONOMO MENCION PRODUCCION DE CULTIVOS:

REGINO VALERA DE LOS SANTOS.

INGENIERO AGRONOMO CONCENTRACION PRODUCCION ANIMAL:

JOSE REINALDO HERNANDEZ MEJIA.

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INGENIERO AGRONOMO MENCION RIEGOS Y MECANICA AGRICOLA:

FEDERICO ALEXANDER DE LOS SANTOS LAGRANGE Y JORGE YAMIL MASSIH VALDEZ.

INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO:

CARLOS MANUEL DIAZ CASADO Y VICTOR MANUEL ROJAS LUNA.

INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO Y POST-GRADO EN MASTER EN CIENCIA, SILVICULTURA Y AGROFORESTERIA:

PEDRO SALVADOR JORGE MUSTONEN.

INGENIERO AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:

CESAR ANTONIO FERRERAS FELIZ Y ROBERTO EGARDO CASTILLO MEJIA.

AGRIMENSOR:

ESTEBAN ANDRES BLANCO NINA, TIRSO ARTURO MANELIK GARCIA COSTE, SONY ALBERTO ACOSTA CASTRO, TERESA GUTIERREZ LORA, JOSE RAFAEL ACOSTA GERMAN Y NANCY ELIZABETH TURBY GARCIA.

ARQUITECTOS:

MARIA CARIDAD DEL CARMEN CORDERO TERC, CARLOS ANDRES PEGUERO RIVERA, MARISOL ALTAGRACIA RODRIGUEZ GARCIA, JOSE VICENTE GONZALEZ GARCIA, CARLOS EDUARDO CAONABO GOMEZ RODRIGUEZ, LINNET TERESA DE JESUS ROJAS ESPAILLAT, BLANCA ELIZABETH AQUINO VARGAS, MARTA ROSA COMPRES COMPRES, FREDY ANTONIO NOESI LUNA, CARLOS RADOVICH PEREZ PICHARDO, MARILIS ALTAGRACIA SOSA GONELL, MANUEL JOSE ARIAS HERNANDEZ, FABIO ANTONIO BENITEZ SOSA, JUAN ALEXIS POLANCO DE LA ROSA, ANDREA MINETTA CESARINA MORILLO GENAO, ANA ISABEL DELGADO DE LA CRUZ, ALEXIS EMILIO RAMIREZ ACOSTA, LUCY BELKIS GUZMAN FIGUEREO, RADY ERNESTO CEDANO CASTILLO, PABLO ANTONIO SANTOS LACHAPEL, ROGER ARISTIDES RAFFA DEL CASTILLO, JUAN CARLOS MARTIN HERRERA ROA, ROBERTO ANTONIO SCARFULLERY SOSA, ANDRES JULIO LORENZO SUERO, KAREN ELIZABETH MOLLER CARTAGENA, FLORA ELISA ALTAGRACIA GARCIA BRACHE, FIOR DALIZA ALTAGRACIA RIVAS CRUZ, IVETTE ELADIA

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DE LOS MILAGROS CAMILO HERRERA, MANUEL DE JESUS BILLINI CASTILLO, JOSE AMADO CARDONA MELO, PEDRO RAMON FERMIN COLLADO, RAFAEL ANTONIO CARABALLO MEDRANO, GROCIO DE JESUS PEÑA LLABALY, ADRIA VICTORIA BATISTA FERNANDEZ, CARLOS DANIEL LIRIANO ROSARIO, CRISTOFER VLADIMIR ACTA ENCCARNACION, ROMMEL JOSEPH PICHARDO VASQUEZ, ELVIS PORFIRIO PEREYRA SAVIÑON, BEATRIZ ALCANTARA COLON, LUIS ANTONIO REYES ALVAREZ, LEONARDO GUZMAN CEPEDA, ELISABET ALTAGRACIA HIDALGO DISLA, VILMA VANESSA DE LAS MERCEDES CRUZ ORTIZ, MANUEL RAMON JIMENEZ MARTINEZ, MIGUEL ANTONIO NUÑEZ CEPEDA, MILTON EDWARD VALLE RODRIGUEZ Y ESTHER JOCELYN CAMILO CURY.

ARQUITECTO Y POST GRADO EN MAESTRIA EN CIENCIAS (DISEÑO URBANO):

LUCIO YI NG.

Artículo 2.- Queda modificado el Decreto No.78-93 de fecha 19 de marzo de 1993, en lo que respecta JOSEFINA DE JESUS RIVAS (Licenciada en Psicología Clínica), para que en lo adelante se lea: JOSEFINA DE JESUS RIVAS (Licenciada en Psicología).

Artículo 3.- Queda modificado el Decreto No.282-93 de fecha 16 de octubre de 1993, en lo que respecta a MELANEO DE LA CRUZ MOTA (Contador Público Autorizado), para que en lo adelante su nombre se lea: MELANEA DE LA CRUZ MOTA.

Artículo 4.- Queda modificado el Decreto No.286-93 de fecha 26 de octubre de 1993, en lo que respecta a los siguientes profesionales: JUANA ELIZABETH SANTOS GONZALES (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea: JUANA ELIZABETH SANTOS GONZALEZ; y YACQUELINE CANAAN DE PEÑA (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea: JACQUELINE CANAAN DE PEÑA.

Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días, del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

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Dec. No.65-94 que nombra a los señores Conrado L. Matías Vásquez y Fidencio Carela, Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago y Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Moca, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 65-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Conrado L. Matías Vásquez, queda designado Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago.

Artículo 2.- El señor Fidencio Carela, queda designado Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en la provincia Espaillat.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.66-94 que rebaja los impuestos a pagar por la introducción al país de vehículos de motor.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 66-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

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D E C R E T O:

Artículo 1.- Dispongo como medida provisional, la aplicación inmediata del nuevo Sistema del Impuesto Selectivo al Consumo de Vehículos de Motor, mientras se realizan los trámites para la modificación definitiva del Artículo 375 de la Ley No.11-92, que deberá ser sometida al Congreso Nacional:

VALOR CIF-US$ BASICO-RD$ %MARGINAL AL EXCESO

0- 7,000 0 0 7,000-10,000 0 1510,000-14,000 5,625 3014,000-20,000 20,625 4520,000-26,000 54,375 6026,000-32,000 99,375 8032,001-en adelante 45% único Ad-valorem

Artículo 2.- La aplicación de depreciación en el valor de los vehículos usados hasta siete (7) años atrás, es la que se determina a continuación:

DEPRECIACION EN EL VALOR:

AÑO-1994-Nuevo........... AÑO-1993................. 5% de depreciaciónAÑO-1992.................10% de depreciaciónAÑO-1991.................15% de depreciaciónAÑO-1990.................20% de depreciaciónAÑO-1989.................30% de depreciaciónAÑO-1988.................40% de depreciaciónAÑO-1987.................50% de depreciación

Artículo 3.- Envíese al Director General de Aduanas, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

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Dec. No.67-94 que nombra a los señores Rafael Vásquez y Marina Vda. Lama, Gobernador Civil de la Provincia de Monte Plata y Secretaria de Estado sin Cartera, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 67-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Rafael Vásquez, queda designado Gobernador Civil de la provincia de Monte Plata, en sustitución del señor César Rodríguez Villeta.

Artículo 2.- La señora Marina Vda. Lama, queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-94

CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar políticas y programas encaminados a reducir este daño;

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana

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conforme a los términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

CONSIDERANDO: Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin;

VISTOS los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771 del 3 de junio de 1956;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y recomendar los correctivos de lugar.

Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por:

- El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

- La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.

- La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.

- Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

- Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

- Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.

- Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.

- Sociedad Dominicana de Patología.

- Sociedad Dominicana de Cardiología.

- Sociedad Dominicana de Anestesiología.

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- Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su prestigio científico, calidad moral y experiencia.

Artículo 3.- Son funciones del Comité:

a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas específicos.

b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de mortalidad materna a nivel regional y local.

c) Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna.

Artículo 4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna.

Artículo 5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el sector público como el privado.

Artículo 6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder Ejecutivo que específica las funciones y actividades atribuidas.

Artículo 7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y Locales, desempeñarán funciones honoríficas.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.69-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición para el Seguimiento de los Acuerdos de la

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Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 a 9 de diciembre de 1992.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 69-94

CONSIDERANDO: Que del 5 al 9 de diciembre de 1992 se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Internacional sobre Nutrición, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la que representantes de 159 países se comprometieron en poner todo su empeño en lograr los siguientes objetivos nacionales:

Asegurar el acceso constante de todas las personas a un suministro suficiente de alimentos que permitan una alimentación nutricionalmente adecuada;

Conseguir y mantener el bienestar nutricional para toda la población;

Conseguir un desarrollo compatible con el medio ambiente y socialmente sostenible, apropiado para contribuir a mejorar la nutrición y salud;

Eliminar el hambre y todas las formas de malnutrición;

CONSIDERANDO: Que los gobiernos participantes en la Conferencia aprobaron por unanimidad una Declaración Mundial y un Plan de Acción para la Nutrición que servirá de marco de referencia a los gobiernos para preparar antes del final del 1994 sus planes globales de desarrollo;

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe dar cumplimiento a los Acuerdos de la Conferencia, y al requerimiento de un trabajo multidisciplinario e intersectorial para abordar la problemática alimenticia y nutricional en toda su extensión y complejidad;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 al 9 de diciembre de 1992, la cual estará integrada por: El Vicepresidente de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la

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Presidencia, Secretaria de Educación, de Industria y Comercio, quienes fungirán como Secretarios. Participarán como miembros de pleno derecho: el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD); y en representación de las organizaciones no gubernamentales: Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE).

Artículo 2.- La Comisión creada mediante el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días deberá elaborar y entregar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, el cual deberá recomendar las estrategias, programas y proyectos que permitirán al país cumplir con los objetivos trazados en la Conferencia Internacional sobre Nutrición; además esta Comisión deberá recomendar el marco institucional y los mecanismos de coordinación que permitirán la participación de las instituciones públicas, de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en la ejecución del mismo.

Artículo 3.- Envíese a las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, de Educación, de Industria y Comercio, el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.70-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 70-94

CONSIDERANDO: Que nuestro país forma parte de la Conferencia Internacional sobre Nutrición y además es miembro de la Red de Apoyo Técnico del Sistema de Vigilancia y Alimentación Nutricional de la Región;

CONSIDERANDO: Que los resultados de la Encuesta Nacional de Micronutrientes realizada por el Centro Nacional de Investigaciones Materno Infantil

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(CENISMI) durante el año 1993, revelan que la deficiencia de yodo constituye un problema de salud pública;

CONSIDERANDO: Que el esfuerzo que realiza el país para desarrollar planes y programas que tiendan a disminuir la prevalencia de las enfermedades ocasionadas por déficit de yodo;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Queda constituida la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo, que estará integrada por las siguientes instituciones:

- Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

- Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

- Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC).

- Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

- Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).

- Productores y Refinadores de Sal.

- Centro Nacional de Investigación de Salud Materno Infantil (CENISMI).

- Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN).

- Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC).

Artículo 2.- Esta Comisión redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas.

Artículo 3.- Para dar cumplimiento a sus funciones, dicha Comisión contará con el apoyo técnico de:

- Organización Mundial de la Salud (OMS).

- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y

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- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.71-94 que concede Plenos Poderes al Secretario Técnico de la Presidencia para suscribir a nombre del Gobierno Dominicano, el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 71-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- Se conceden Plenos Poderes al Lic. Miguel Sang Ben, Secretario Técnico de la Presidencia, para que en nombre del Gobierno Dominicano pueda suscribir el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt, que se llevará a cabo en Marrakech, Marruecos, durante la Reunión Ministerial del 12 al 15 de abril de 1994.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.72-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Monseñor Agripino Núñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-94

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CONSIDERANDO: Que Monseñor Agripino Nuñez celebra sus 35 años dedicados al sacerdocio y 25 años en el desempeño de la rectoría en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos y los destacados servicios prestados por Monseñor Agripino Nuñez al país, desde los diferentes ámbitos de la vida nacional,

VISTA la Ley No.1113 del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- Se concede a Monseñor Agripino Nuñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.73-94 que crea e integra el Patronato del Teatro del Cibao.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-94

CONSIDERANDO: Que es necesario dotar de un Patronato al Teatro del Cibao ubicado en la ciudad de Santiago, para su mejor dirección y administración;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

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Artículo 1.- Se crea el Patronato del Teatro del Cibao conformado por una Junta de Directores de la manera siguiente: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Presidente; Dr. Salomón Jorge, Vicepresidente; señor Eduardo León, Tesorero; Ing. Alberto Yunén, Secretario; Licda. Sonia Guzmán de Hernández, Dr. Octavio Almonte, señor Raúl Torres, Dr. Emilio Martínez Estévez, señor José Armando Bermúdez, Lic. Simón De Castro, señor George Schwarzbartl, Lic. Nicolás Vargas, señora María Victoria Bojos, señora Marcela de Mirabal, Ing. Felix García, Lic. Mauricio Haché e Ing. Conrado Asencio, Miembros.

Artículo 2.- El Teatro del Cibao dependerá directamente del Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Todos los cargos administrativos y técnicos del Teatro del Cibao serán sometidos por la Junta de Directores al Poder Ejecutivo para sus designaciones y nombramientos.

Artículo 4.- Se ordena a la Junta de Directores del Teatro del Cibao elaborar su reglamento orgánico y el presupuesto de gastos corrientes.

Artículo 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.74-94 que crea el Premio Nacional del Periodismo.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-94

CONSIDERANDO: La extraordinaria importancia que ha tenido la prensa dominicana para el progreso y desarrollo de nuestro sistema de vida democrática;

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CONSIDERANDO: Que el periodismo es una vocación de servicio que sirve a los mejores y más sanos intereses de la sociedad dominicana;

CONSIDERANDO: Que para nuestro país la labor que desde los diferentes medios de comunicación de masas ha realizado la clase periodística en favor de la justicia, el progreso social y la identidad del pueblo dominicano como nación libre e independiente, constituye un ejemplo emulador de servicio a la Patria que enaltece a esa clase;

CONSIDERANDO: Que al conmemorarse el sesquicentenario de nuestra Independencia el Estado Dominicano debe reconocer y estimular la labor patriótica y educativa que realizan los eficientes agentes del llamado Cuarto Poder del Estado, quienes actuando desde diferentes ópticas o con distintas motivaciones pero siempre inspirados en los nobles principios de paz, amor y libertad que nos legaron los Padres de la Patria, han contribuido de muy destacada manera al progreso político y social del pueblo dominicano;

VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Premio Nacional de Periodismo como un estímulo al mejoramiento profesional, intelectual, social y humano, del comunicador social, el cual será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC) y el Colegio Dominicano de Periodistas, al candidato que sea escogido por un jurado seleccionado como el de más altos méritos para cada premiación.

Artículo 2.- El Premio Nacional de Periodismo será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) todos los años el día 5 de abril, consagrado como "Día Nacional del Periodista".

Artículo 3.- El Premio Nacional de Periodismo consistirá en una placa y un aporte en metálico de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO).

Artículo 4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará en base a la evaluación de la obra periodística de toda una vida de ejercicio profesional; por tanto solamente podrá ser otorgado una sola vez a una misma persona.

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Artículo 5.- El Premio Nacional de Periodismo se regirá por las siguientes bases:

1.- Podrán concurrir o ser presentados por uno o más colegas al premio los periodistas con más de 10 años de ejercicio profesional.

2.- Cuando sea sometido por uno o más colegas, el concursante deberá firmar su presentación en señal de que aprueba ser considerado para el mismo.

3.- Cada concursante deberá presentar un curriculum vitae y un expediente acompañado de una relación detallada, de no más de 3 páginas a máquina a dos espacios, de su ejercicio profesional desde su ingreso a la profesión hasta la fecha de presentación.

4.- Cada concursante deberá probar por escrito la fecha de inicio en la profesión de periodista. El jurado podrá obviar este requisito cuando el ejercicio profesional del concursante sea relevante desde hace 10 años.

5.- El concursante deberá presentar una selección de los trabajos difundidos y aproximadamente la fecha de los mismos; y en el caso de los medios de radio y televisión, si no tuviere el material disponible una relación resumida de su labor, rubricada por un mínimo de tres compañeros de labores.

6.- El concursante también deberá enviar, si así lo decidiere, cuanto material juzgue como probatorio de que es merecedor de este premio (colección de artículos, reportajes, etc.).

7.- El curriculum vitae o presentación de candidaturas debe estar acompañado de un formulario que podrá ser recogido en la Secretaría del Colegio Dominicano de Periodista (CDP) o en la Dirección General de Cultura de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

8.- El formulario del concursante estará dividido del siguiente modo: años de ejercicio profesional, medios (radio, televisión, periódicos y otros), estudios realizados (primario, intermedio, secundario, universitario), títulos obtenidos, corresponsalía extranjera, productor independiente, cargos ocupados en los medios, autoría de obras, profesor o formador de periodistas, experiencia gremial periodística, especializaciones, etc.

Párrafo.- El Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas, deberá designar una comisión especial para redactar conjuntamente con el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, un Reglamento del Premio, del Comité de Recepción y Revisión y del Jurado, en base a este Decreto y tomando en cuenta los objetivos que se desean obtener con el otorgamiento de este premio.

9.- Será creado un comité de recepción y revisión de expedientes de los concursantes, para determinar si cumplen con las bases del premio. Excluirá los que no

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llenen los requisitos y seleccionará los que hayan obtenido las mayores puntuaciones, para remitirlos al jurado seleccionador. Este comité estará integrado por cinco (5) personas:

a) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos;

b) Un representante de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

c) Un expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

d) Un representante de la Sociedad Dominicana de Diarios;

e) Secretario del Concurso.

10.- El jurado seleccionador del premio estará integrado por:

- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá;

- El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

- El Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);

- Dos (2) periodistas de amplia experiencia, reconocida capacidad e integridad profesional, que serán escogidos por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos de una nómina de diez (10) candidatos presentada por el Colegio Dominicano de Periodistas, una vez cerrado el plazo del concurso;

- El Presidente de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

- El Presidente de la Asociación de Diarios;

- El Presidente del Premio APEC al Periodismo "José Ramón López".

11.- Este jurado podrá citar a los periodistas propuestos para escucharles, aclarar datos y evaluar directamente su formación profesional.

12.- La votación del jurado será estrictamente secreta, en sobre cerrados, en un formulario que firmará y hará llegar al día siguiente de la última reunión de ponderaciones.

13.- La decisión del jurado deberá constar en una certificación notarial, y esta será inapelable.

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14.- Los organizadores entregarán el premio en un acto solemne el Día del Periodista, en presencia de los miembros del Comité de Recepción y Revisión, del Jurado Seleccionador y las autoridades correspondientes.

Artículo 6.- La Secretaría del Premio Nacional de Periodismo estará en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

Artículo 7.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y al Colegio Dominicano de Periodistas la ejecución del presente Decreto.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.75-94 que concede las condecoraciones de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón y del Mérito Militar, respectivamente, a los señores profesor Aníbal Jorge Luzurriaga y General de Brigada D. Isaías García Enciso.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 75-94

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga, Presidente del Instituto Belgraniano de la República de Argentina, y del General de Brigada D. Isaías García Enciso, Vicepresidente de dicho Instituto;

VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Cristóbal Colón.

VISTA la Ley No.21 de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

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Artículo 1.- Se concede al Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.

Artículo 2.- Se concede al General de Brigada D. Isaías García Enciso, la condecoración de la Orden del Mérito Militar con distintivo Blanco.

Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.76-94 que declara de alto interés nacional el "Plan de Acción Coordinada Interinstitucional para la Reestructuración Social, Urbana y Ecológica de los barrios marginados que rodean los Ríos Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 76-94

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la protección ecológica y ambiental para la conservación de los ríos Isabela y Ozama, y para el mejoramiento social y urbano de las familias que ocupan terrenos en las riveras de esos ríos;

CONSIDERANDO: Que es necesario tomar las medidas adecuadas para el mejoramiento social y urbano de áreas que pueden considerarse de alto riesgo para la vida humana, por sus condiciones ambientales precarias, carentes de servicios y de los medios indispensables para su desarrollo;

CONSIDERANDO: La importancia de la participación de la sociedad civil, representada por instituciones no gubernamentales y representativos de la comunidad en la formulación y realización de un PLAN DE ACCION COORDINADA, mediante el cual se proponga al Poder Ejecutivo el estudio, evaluación, planificación y ejecución de las condiciones y obras predominantes y necesarias en las zonas habilitadas en las riveras de los ríos Isabela y Ozama que se detallan más adelante;

VISTOS los Decretos Nos.358-91 y 359-91, que disponen el traslado de los habitantes y la renovación urbana de La Zurza y La Ciénaga;

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VISTO el Decreto No.183-93, que establece un Cinturón Verde que rodea el entorno urbano existente para la ciudad de Santo Domingo,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el "PLAN DE ACCION COORDINADA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REESTRUCTURACION SOCIAL, URBANA Y ECOLOGICA DE LOS BARRIOS MARGINADOS QUE RODEAN LOS RIOS OZAMA E ISABELA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO".

Artículo 2.- Los barrios que están incluidos en este plan son los siguientes:

a) La Zurza;b) Capotillo;c) Simón Bolívar;d) Gualey;e) Los Guandules; yf) La Ciénega

Zona a) La Zurza, comprendida entre la antigua Cañada del Diablo y la Cañada de Capotillo, incluyendo los parajes de: La Cañada de la Zurza, Juan Pablo Duarte, Los Manguitos y La Palma, con una longitud de 900 metros Ml., frente al cauce del río Isabela.

Zona b) Capotillo, con 900 metros de longitud, frente al cauce del río Isabela, incluyendo los barrios de Capotillo, parte de Los Manguitos y La Caridad.

Zona c) Simón Bolívar, con 1,130 metros: 400 metros frente al río Isabela y 730 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Simón Bolívar,El Aljibe, 24 de Abril y Las Cañitas.

Zona d) Gualey, con 1,290 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Gualey, Santa Ana y parte del Ensanche Espaillat.

Zona e) Los Guandules, incluyendo a los barrios Domingo Savio, Los Guandules y parte de La Cañada de Bonavides, con 1,120 metros frente al río Ozama.

Zona f) La Ciénaga, incluyendo parte de La Cañada de Bonavides, Guachupita y La Ciénega, con 1,300 metros frente al río Ozama.

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La longitud total aproximada de las riveras alcanza 6,640 metros lineales.

Artículo 3.- El plan contempla cinco elementos básicos:

a) Viviendas: Para reubicar las familias afectadas se construirán viviendas cuyo número ascendería a 12,500 unidades, serán dispuestas en cinco asentamientos periféricos y uno en las zonas reestructuradas.

1) Los Alcarrizos;2) Guarícano;3) Sabana Perdida;4) Hainamosa; y5) En las áreas intervenidas

b) Viabilidad: Se determina una vía periférica bordeando los barrios de las diferentes zonas mencionadas, proporcionando un límite para la zona residencial, con posibilidades de permanencia, mejoramiento o renovación y la faja verde que protegería la rivera de los ríos Isabela y Ozama.

Esta vía facilitará el acceso a esas zonas y proporcionará facilidades para la instalación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y desagües sanitarios de todos los sectores.

c) Establecimiento del Cinturón Verde como zona ecológica de protección ambiental, establecido por el Decreto No.183-93.

d) Servicios: La reestructuración urbana y ambiental de los barrios mencionados incluirá la dotación de servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y la recuperación de la calidad de las aguas de las corrientes fluviales mencionadas.

e) Renovación Social: Mediante la determinación de la propiedad de la tierra y la consolidación de las áreas existentes que no estén sujetas a riesgos, coordinando programas con las organizaciones comunitarias existentes.

Artículo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporación Dominicana de Electricidad, Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y la Policía Nacional, deben integrar un equipo de trabajo que será coordinado por la Presidencia de la República, a través de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para ejecutar este plan.

Artículo 5.- La Comisión Coordinadora establecerá las medidas necesarias para asegurar:

Page 82:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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1.- Que en los terrenos donde se realicen los trabajos no se produzcan nuevas ocupaciones;

2.- Determinará las viviendas que serán removidas y la realización de un censo de las mismas, con un estudio socio económico de las familias que las habitan;

3.- Determinará las viviendas que no serán afectadas y puedan ser mejoradas y consideradas.

Artículo 6.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos determinará en breve plazo el proceso de ejecución para realizar las obras proyectadas.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.77-94 que crea una Zona Franca de Exportación en la ciudad de Comendador, Provincia Elías Piña.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-94

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

CONSIDERANDO: Que la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la ciudad de Comendador, en la Parcela No.170 del Distrito Catastral No.2 (dos) del municipio de Comendador, Sección "El Pino", Elías Piña.

CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la provincia de Elías Piña, República Dominicana.

VISTA: La Resolución No. 01-93-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

Page 83:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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VISTA: La solicitud formulada por la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, en las parcelas No.170 y 120 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Comendador.

Artículo 2.-La nueva zona franca industrial de la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S. A., sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana.

Artículo 3.- La Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., estará ubicada dentro de las parcelas Números 170 y 120 del Distrito Catastral No.2, a la cual le corresponden los siguientes linderos:

Parcela No.170:

Al Norte Parcela No.120 del Distrito Catastral No. dos (2) No.44 que la separa el Arroyo Guazumal.

Al Este P. No.49; que lo separa del Arroyo Guazumal, p. No.171 que la separa el Arroyo Maimón.

Al Sur P. No.202 que la separa de la Carretera Las Matas de Farfán, Comendador.

Al Oeste Parcela no. 169, del mismo Distrito Catastral.

Parcela No.120:

Al Norte Parcela No.62 y Arroyo Guazumal.

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Al Este Arroyo Guazumal y Parcela No.170.

Al Sur Parcela No.170.

Y al Oeste Parcelas Nos.168, 118, 119, 62 y Camino Real Al Pino. totalizando ambas parcelas un área de 950,074 metros cuadrados.

PARRAFO I: El área de la referida zona franca industrial podrá ser extendida por recomendación de la Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 4.- Al área de la referida zona franca de exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

Artículo 5.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985.

Artículo 6.- No se permitirá dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con exenciones de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A. se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro.

Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

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Artículo 9.- El Estado concede todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S.A., o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90 y 299.

Artículo 11.- Dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana.

Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas.

Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportación.

Artículo 14.- La empresa emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.78-94 dispone que todas las emisoras de radio del país deberán tocar el Himno Nacional a las 12:00 meridiano.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-94

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VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las instituciones denominadas Acción para la Educación Básica (EDUCA) y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA);

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone que todas las emisoras de radio del país, a las 12:00 meridiano en punto toquen el Himno Nacional, con el propósito de exaltar el valor que tiene nuestro himno para la identificación de todo ciudadano con nuestra patria.

Artículo 2.- Envíese al Director General de Telecomunicaciones, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.79-94 que nombra al señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, queda designado Subsecretario de Industria y Comercio, con asiento en la provincia de Monseñor Nouel.

Page 87:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.80-94 que nombra al Teniente Coronel Piloto, F.A.D., Virgilio U. Sierra Pérez, Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 80-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto F.A.D. Virgilio U. Sierra Pérez, queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del Teniente Coronel Piloto F.A.D. Ismael Antonio Alvarado.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.82-94 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Dr. Irving G. Tragen.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 82-94

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Dr. Irving G. Tragen, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas,

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quien por más de diez años ha contribuido notablemente al desarrollo y creación de políticas para el fortalecimiento de la lucha contra las drogas,

VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unicio.- Se concede al Dr. Irving G. Tragen, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.83-94 que nombra a los señores Ramón Marte Rosario y Agne Verenice Contreras Valenzuela, Ayudantes Civiles del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Ramón Marte Rosario, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

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Artículo 2.- La señora Agne Verenice Contreras Valenzuela, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.84-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-94

VISTAS: las instancias de fechas 15 de agosto de 1991, 24 de febrero de 1992, 31 de enero de 1994, 16 y 18 de marzo de 1994, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

VISTA: la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

1.- Al señor Eros Carlo Roberto Butti, de nacionalidad suiza.

2.- Al señor Mohamad Alattar, de nacionalidad árabe.

3.- Al señor Mohammad I. Gull, de nacionalidad pakistaní.

4.- A la madre María Concepción Petra Artola Ganchegui, de nacionalidad mexicana.

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Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.85-94 que nombra al señor José Morales Abréu, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en Azua.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El señor José Morales Abréu, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en la provincia de Azua.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.86-94 que nombra al señor Abilio A. Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

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NUMERO: 86-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- El señor Abilio A. Escoto, queda designado Gobernador de la provincia de Dajabón, en sustitución del señor José Agustín Cordero Jiménez.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.87-94 que nombra a la doctora Altagracia Bautista de Suárez, Administradora General de la Lotería Nacional, y al señor Federico Antún, Secretario de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 87-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Dra. Altagracia Bautista de Suárez, queda designada Administradora General de la Lotería Nacional, en sustitución del señor Federico Antún.

Artículo 2.- El señor Federico Antún, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

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Dec. No.88-94 que declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día del Salinero".

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 88-94

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y reconocer a los hombres y mujeres que desde los distintos sectores productivos contribuyen al progreso del país y propician con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;

CONSIDERANDO: Que los productores de sal marina, constituyen un laborioso sector que con su actividad genera la manutención de innumerables familias en todo el país, contribuyendo asimismo al mejor desenvolvimiento económico de sus comunidades;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo Unico.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, "Día del Salinero".

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.89-94 que declara el aeródromo de Arroyo Barril, como Aeropuerto Internacional y lo designa con el nombre de Aeropuerto Internacional de Samaná.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-94

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Page 93:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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Artículo 1.- El Aeródromo de Arroyo Barril, localizado en Arroyo Barril, Samaná, queda declarado Aeropuerto Internacional y en lo adelante se denominará Aeropuerto Internacional de Samaná.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley 505 de Aeronáutica Civil del 10 de noviembre de 1969, se autoriza en dicho aeropuerto la habilitación de los servicios internacionales correspondientes de migración, aduana, sanidad pública y cuarentena agrícola.

Artículo 3.- Comuníquese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Junta de Aeronáutica Civil y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.90-94 que concede incorporación a varias asociaciones.

JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 90-94

VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

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1.- FUNDACION "WILNER EMIGDIO" VIVE PARA LOS NIÑOS Y NECESITADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1993.

2.- ATENEO INSULAR, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1993.

3.- ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE LA ZONA ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1992.

4.- BANCO DE CORNEAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1991.

5.- CLUB CAMPESTRE CHINO, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.

6.- FUNDACION EDUCATIVA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 1992.

7.- OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1993.

8.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO "UNA VOZ DE ALERTA PARA EL PECADOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de diciembre de 1992.

9.- SOCIEDAD EL LLANO ADELANTE (SOELLA), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1993.

10.- FUNDACION AYUDA AL DESPOSEIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1993.

11.- FUNDACION NATURALEZA Y BIENESTAR, (NATUBIEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

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12.- INSTITUTO DE PROMOCION DE LA RECREACION Y EL TIEMPO LIBRE, (PRO-RECREA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1991.

13.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA ALTAGRACIA, (FUDEVA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

14.- FUNDACION CENTRO ACADEMICO "NUEVOS HORIZONTES", (FUNDACANH), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992.

15.- CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DOMINICO-PORTUGUESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de febrero de 1993.

16.- ASOCIACION DE ARTESANOS "BIENVENIDO NOVA", DE MONCION, que tiene su domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1979.

17.- ESPACIO DE PROMOCION Y APRENDIZAJE PARA LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1992.

18.- IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1993.

19.- FUNDACION MAGDA CORBETT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de octubre de 1993.

20.- FUNDACION PRO-DESARROLLO FORESTAL DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de septiembre de l993

21.- FUNDACION ARMANDO HOUELLEMONT JIMENES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1993.

22.- TELEMEDIOS EDUCATIVOS Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1992.

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23.- FEDERACION DOMINICANA DE RACQUETBALL (FEDORACQUET), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991.

24.- PATRONATO DE PROTECCION Y AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE BANI, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1993.

Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993, dicha asociación se denominará en lo adelante: INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, (ICDA).

Artículo 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ DEL DISTRITO NACIONAL, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1991, dicha asociación se denominará en lo adelante: ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.

Artículo 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la AGRUPACION MEDICA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada 3 de septiembre de 1993.

Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.346-93, de fecha 24 de diciembre de 1993, en su Artículo 1 Ordinal 28, en el sentido de que a la SOCIEDAD DE MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZON no se le concede el beneficio de la incorporación sino que se aprueba la modificación de sus estatutos.

Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.

Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Dec. No.91-94 que declara la Provincia de Samaná, como Polo Turístico.

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JOAQUIN BALAGUERPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 91-94

CONSIDERANDO: Que las localidades de Sánchez, El Portillo, Las Terrenas, Las Galeras, la Bahía de Rincón y el pueblo de Samaná constituyen uno de los destinos turísticos de mayor potencial en el país, porque sus playas, cayos, bosques y montañas, integran un concierto de impresionante belleza natural;

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha realizado cuantiosas inversiones para habilitar las características privilegiadas de esta región del país.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara Polo Turístico la Provincia de Samaná.

Artículo 2.- Comuníquese a los Secretarios de Estado de Turismo y de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Page 98:  · Web viewEs expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza después de los 15 días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estará

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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

Dr. Pedro Romero Confesor

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