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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS UNAH VS CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA: MEDICINA FORENSE SECCION: 1500 INTEGRANTES DE GRUPO RICARDO AYES 9412522 WALTER MIGUEL DIAZ 20172001393 CLAUDIA YAMILETH BACA 9823114 SAN PEDRO SULA, CORTES 04 DE DICIEMBRE DE 2019

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

UNAH VS

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA: MEDICINA FORENSE

SECCION: 1500

INTEGRANTES DE GRUPO

RICARDO AYES 9412522

WALTER MIGUEL DIAZ 20172001393

CLAUDIA YAMILETH BACA 9823114

SAN PEDRO SULA, CORTES 04 DE DICIEMBRE DE 2019

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MEDICINA LEGAL LABORAL

Objetivos:-Higiene del ambiente de trabajo.

-Organización técnico laboral para obtener el máximo rendimiento con la menor pérdida de energía y tiempo.

-Conocimiento exacto del obrero a través del examen Biopatológico que pretende:

a. Conocer las aptitudes psíquicas y físicas.b. Exámenes de las presuposiciones morbosas.c. Conocimiento de accidentes y enfermedades.d. Estudio de las enfermedades profesionales.e. Legislación sobre la incapacidad del trabajador.

Funciones del médico del trabajoa. Examen de ingresob. Examen médico periódico c. Vigilancia especial d. Exámenes complementarios e. Reconocimiento del trabajof. Sugerencias a cambio de puestos g. Visita a lugares de trabajo

Accidente de trabajo: un hecho súbito e imprevisto sobrevenido por el hecho o en ocasión del trabajo y que ocasiona en el organismo lesiones, alteraciones funcionales, permanentes o transitorias.

Elementos del riesgo del trabajo

a. El vínculo jurídico de dependencia b. El nexo etiológico entre el hecho y el trabajo c. La producción de daño corporal

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d. La producción de daño corporal (incapacidad o muerte del trabajador)

Pericia Médico Legal El perito médico debe establecer:

a. Daño corporalb. Relación con el trabajoc. Consecuencia del dañod. Evaluación de incapacidades

Aspectos especiales:

a. Lumbalgias: La lumbalgia es la presencia de dolor en la región lumbar, es decir, en la espalda y cintura, que con frecuencia se recorre a los glúteos y muslos; generalmente se presenta después de realizar un gran esfuerzo con una postura inadecuada, como por ejemplo, después de cargar cosas muy pesadas sin protección de la columna o después de una caída o golpe muy fuerte.

b. Hernias Indemnizables: Una hernia es un saco formado por el revestimiento de la cavidad abdominal (peritoneo). El saco pasa a través de un agujero o área débil en la capa fuerte de la pared abdominal que rodea el músculo, denominada fascia.

c. Traumatismos de la rodilla.d. Sordera Ocupacional.

Enfermedades del TrabajoAlgunos Autores distinguen entre enfermedades del trabajo y enfermedades profesionales.

Enfermedades Profesionales según el Código de Trabajo

Artículo 404. “Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase

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de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos”.

Criterios Médicos

a. Relación de valor estadístico entre la exposición del agente y la entidad clínica.

b. Correlación entre el tiempo de exposición y la extensión de los elementos del cuadro clínico.

c. Demostrar el agente de sus metabolismos en el tejido.d. Demostración en animales de laboratorio de cambios

anatómicos similares al hombre. e. Evaluar el papel de las diversas circunstancias del origen.

Criterios Jurídicos

a. Causa ocasionada en el trabajo o medio laboral.b. Acción Continuada de dicha causa. c. Estado Patológico derivado de dicha acción.

LA RESPONSABILIDAD PENAL

Es uno de los cuatro tipos de responsabilidades que el empleador debe enfrentar en caso de un accidente de trabajo, además de la responsabilidad penal está la responsabilidad administrativa, responsabilidad laboral y responsabilidad civil.

La responsabilidad penal y la cárcel para el responsable

Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo, el gerente, jefe inmediato o supervisor pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio culposo cuando el accidente de trabajo ocasiona la muerte del trabajador.

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El Código Penal de Honduras establece Homicidio culposo como:

ARTICULO 13. El delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser doloso o culposo.

El delito culposo “sólo será punible en los casos expresamente determinados por la ley. En ningún caso la pena de un delito culposo podrá ser mayor que la correspondiente a ese mismo delito si se hubiera cometido dolosamente cuando así ocurra, se impondrá la pena del delito doloso rebajada en un sexto”.

Esto significa que una persona conoce y sabe con anterioridad que su conducta es punible y delictiva y sin embargo la comete.  

Puede ser cometido por:

Empleador que incumple normas de seguridad y salud en el trabajo, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.

Profesional o especialista en seguridad y salud en el trabajo que asesora mal y mueren los trabajadores.

Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

Penas asociadas a la responsabilidad penal

Para los culpables por homicidio culposo, la pena es:

ARTICULO 121. El autor de un homicidio culposo será castigado con tres (3) a cinco (5) años

Ley Marco de la Seguridad Social

TÍTULO VI

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DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURALABORAL

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ALCANCE, FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 29.-OBJETO Y ALCANCE.- El Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al (la) trabajador(a), derivados de la constitución efectiva de una Reserva Laboral establecida a su nombre.

ARTÍCULO 36.-

RESPONSABILIDAD PATRONAL DEL (LA) TRABAJADOR (A) Y DE LOS (LAS) BENEFICIARIOS (AS) DEL SISTEMA.-

El (la) patrono (a) que no cumpla las obligaciones de afiliación de sus trabajadores (as) al Sistema, retenga o no entere las amortizaciones patronales y cotizaciones individuales, incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lo disponga la legislación aplicable. El (la) trabajador(a) y los (las) beneficiarios(as) del Sistema, que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa del Sistema de Protección Social, incurren en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que determine la Ley correspondiente.

MEDICINA LEGAL LABORAL

“Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver problemas

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de orden penal, civil y laboral. Es ciencia cuando investiga y arte cuando se practica.” La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte; sin embargo la valuación de las incapacidades por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que constituyen los “riesgos profesionales”, sigue siendo todavía del dominio de la medicina legal.

Se define como infortunística: Al conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y práctico, médico y jurídico de los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales, de sus consecuencias y de los medios de prevención y reparación de unos y otros. Los profesionales de la salud, particularmente los médicos que se encuentran insertos en los servicios públicos de salud, independientemente de su especialidad y en cualquier momento de su actividad cotidiana pueden ser, y de hecho son, requeridos por la Justicia en forma directa o a través del propio paciente para exponer su opinión sobre determinados hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por quienes como él, (o ella) son poseedores de conocimientos especiales. En este marco, los contenidos de la Medicina Legal constituyen la unión entre la medicina y el derecho permitiendo la aplicación de conocimientos médicos y jurídicos con el objeto de lograr respuestas a cuestiones legales.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

El hombre como trabajador cumple dos papeles sociales; el de hombre civil y el de obrero que contribuye a la economía. Por ende cuando un trabajador se enferma esto repercute directamente sobre la producción, unas veces limitándola y otras veces por ser una

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consecuencia de la industria, le da una carga que de algún modo debe compensar a la misma.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

1. Índole de la lesión. Descripción de la lesión.

2. Parte del cuerpo afectada.

3. Fuente de la lesión. Descripción de la sustancia, del objeto, de la exposición, del movimiento corporal que causó directamente la lesión previamente descrita.

4. Tipo del accidente. Descripción del hecho que originó directamente la lesión.

5. Condición peligrosa. Descripción de la condición o circunstancia material peligrosa que permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó.

6. Agente material del accidente o de una parte de él. Descripción del objeto, la sustancia o el lugar dentro del cual o en cuya proximidad existía la condición peligrosa descrita.

7. Acto imprudente. Descripción de la inobservancia de un procedimiento seguro comúnmente aceptado que directamente permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó.

En conclusión, basándonos en los datos anteriormente citados, podemos definir como accidente de trabajo la producción de una lesión corporal, cuya causa se encuentra en el trabajo, existiendo un nexo de unión entre esta causa y aquel efecto.

ENFERMEDADES DE TRABAJO

El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades:

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1. Enfermedades comunes “Es decir, el amplio grupo de alteraciones de la salud de las personas, que aparecen con plena independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta. Para su asistencia y reparación, sin que pongan en peligro la economía del trabajador, deben habilitarse fórmulas sociales de ámbito nacional (asistencia sanitaria y subsidio económico durante el tiempo que dure la enfermedad)”.

2. Enfermedades relacionadas con el trabajo En este grupo se incluyen las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el hecho del trabajo. Pueden clasificarse en dos apartador. En el primero, las afecciones son la consecuencia imprevista, accidental, del trabajo por haberse desatado sus fuerzas ciegas, tropezando por el camino con el obrero (accidentes de trabajo). En el segundo constituyen la consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin que haya habido ninguna violencia extraordinaria en él; comprenden las enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales.

Debido a la variabilidad y diferenciación entre estos grupos, ha sido necesario considerar por separado estas entidades mediante la promulgación de diferentes leyes que abarcan el conjunto de accidentes del hombre trabajador. Estas tienen el fin de proteger al obrero.

Entonces se pueden distinguir tres grandes rubros accidente de trabajo, enfermedad profesional y las enfermedades del trabajo.

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RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE EN PERITAJE MÉDICO

La relación que se establece en el peritaje médico es muy especial dentro de las situaciones médicas a las que tienen que enfrentarse, tanto el paciente como el médico.

El peritaje médico se realiza para determinar la conducta a seguir, respecto a la vida laboral, de un enfermo que trabaja y que ha estado Impedido de hacerlo por un tiempo prolongado (más de 6 meses).

En esta situación médica, de acuerdo con el estado de salud del sujeto, se puede recomendar su reincorporación normal, su reincorporación con limitaciones, cambio de labor, continuación del cese laboral, jubilación y otros.

Todo esto provoca, en la mayoría de los enfermos, estados afectivos intensos y contradictorios. Muchos perciben esta situación como un juicio donde ellos son los juzgados y van a esta, tensos, deprimidos, ansiosos, dadas las múltiples expectativas que pueden tener, en dependencia de las motivaciones principales que poseen.

DICTAMEN MÉDICO.

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El dictamen médico forense 1. Consta de un apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de un hecho no reciente (debe estar firmado por dos médicos forenses). 2. El certificado médico es similar ya que también tiene una apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de los hechos presentes (debe ser firmado única y exclusivamente por el médico).

ASPECTOS MEDICO-LEGALES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: 1.- SINISTROSIS.

2.- SIMULACIÓN.

3.- DISIMULACIÓN.

SINISTROSIS.- Llamada también Neurosis de Renta; es una especie de delirio fundamentado en una falsa idea de reivindicación.

Se presenta en forma insidiosa, en individuos con trastornos de la personalidad. El individuo se cree afectado en sus intereses y adopta una actitud de lucha, de modo que mantiene o exagera sus síntomas a través de un mecanismo inconsciente.

La sintomatología consiste en insomnio, cefalea, vértigo, trastornos funcionales del corazón, irritabilidad e incapacidad para trabajar. La condición suele ser incurable, mientras dura el litigio por la indemnización, y cuando se llega a una solución favorable a las pretensiones económicas del paciente.

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SIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en expresar, pretextar, exagerar, prolongar o provocar cuadros mórbidos subjetivos, siempre desde un punto de vista interesado. Clasificación:

1. Enfermedad Provocada. Producida artificialmente.

2. Enfermedad Alegada. En la cual sólo se alegan los síntomas.

3. Enfermedad Imitada. Se producen teatralmente.

4. Enfermedad Exagerada. Existe una enfermedad, pero se le atribuye un origen diferente al verdadero.

Circunstancias:

a) Laborales. En busca de compensaciones económicas.

b) Seguros. Indemnización por accidente.

c) Forenses. Promover el enjuiciamiento de un enemigo como venganza, evadir una citación judicial o el cumplimiento de una sentencia.

Diagnóstico se basa en: Interrogatorio exhaustivo.

Exploración física completa, que conviene repetir para sorprender la falsedad o contradicción de los síntomas.

DISIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en ocultar situaciones, lesiones o estados mórbidos, preexistentes subjetivos y objetivos, pretextando buena salud física y psíquica o ignorancia de hechos y lugares, desde un punto de vista interesado.

INCAPACIDADES COMO CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

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El accidente de trabajo provoca en el accidentado diversas situaciones, una de cuyas consecuencias es la de producir estados de invalidez, para los que se hacen necesarios diferentes tipos de prestaciones.

Clasificación de incapacidades:

• Incapacidad temporal.

• Incapacidad permanente parcial.

• Incapacidad permanente total.

• Incapacidad permanente absoluta.

• Muerte.

Las prestaciones económicas en base a la incapacidad son:

Incapacidad Temporal

En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero en los porcentajes de la remuneración del trabajador fijado en los estatutos durante el periodo de un año. Pasado el año y mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación recibirá una pensión provisional equivalente al 80% de la remuneración, a base del dictamen de la

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Comisión de Valuación de Incapacidades, con uno duración de un año, la misma que será evaluada cada seis meses. En estos casos y antes que concluya el periodo de un año, se notificará al respectivo empleador para que se le mantenga el puesto de trabajo. Si la incapacidad sobrepasa de un año la pensión provisional se convertirá en pensión definitiva con el mismo porcentaje señalado en el inciso anterior por un año más. La percepción del subsidio en dinero por accidente de trabajo o enfermedad profesional es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores asalariadas u otros de carácter semejante, así como con cualquier clase de licencio con sueldo. Se exceptúan de esta incompatibilidad, las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones o beneficios similares legales o contractuales a que tenga derecho el trabajador. El pago del subsidio por incapacidad temporal comenzará desde el día siguiente de producida la misma y se entregará hasta un máximo de 52 semanas. Para tener derecho al subsidio por enfermedad profesional, afiliado deberá tener por lo menos 6 imposiciones mensuales. En caso de que el trabajador no hubiere sido afiliado por empleador o este no hubiere pagado los aportes antes referidos, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IHSS; y el IHSS ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador.

El pago del subsidio cesa por las siguientes causas:

Medicina Legal Laboral

• Por alta médica.

• Por declaración de incapacidad permanente, parcial, total o absoluta. • Por fallecimiento.

• Por negarse el afiliado en forma reiterada a cumplir prescripciones o tratamientos de los facultativos o dificultar tal propósito; el pago se reanudará una vez que afiliado modifique su actitud.

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Para efectos de las prestaciones, el IHSS considerará como tiempo de afiliación efectiva, el periodo durante el cual afiliados perciben el subsidio por incapacidad temporal. El pago del subsidio se efectuará por mensualidades vencidas previa la presentación del certificado del médico tratante.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Declarada la incapacidad permanente parcial por la Comisión de Valuación de Incapacidades, el trabajador recibirá la pensión que le corresponda a base del cuadro valorativo de las incapacidades. Cuando el caso lo amerite, se procederá a posteriores valuaciones de la incapacidad. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo desde el término del periodo subsidiado por incapacidad temporal. Igualmente las indemnizaciones se pagarán al finalizar el plazo de 3 años que establece la ley. Cumplido este periodo y si persiste la incapacidad, tendrá derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente o total o absoluta. Las pensiones por incapacidad permanente parcial cesan por las siguientes causas:

• Por fallecimiento del afiliado.

• Concesión de renta por incapacidad permanente total o absoluta: y, • Para acogerse el afiliado a la jubilación de invalidez en el Seguro General.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Cuando el riesgo del trabajo (Accidente y/o Enfermedad Ocupacional) produjere incapacidad permanente total, cuyo dictamen corresponde a la Comisión de Valuación de las Incapacidades, el asegurado tendrá derecho a una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación si este fuera superior: renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del siniestro, con exclusión del periodo subsidiado. Esta incapacidad

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causará rentas de viudedad y orfandad con sujeción a lo establecido en la ley.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

• Produce incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen ocupacional:

• Pérdida total de las dos extremidades superiores, de las dos extremidades inferiores o de una superior y otra inferior:

• Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia locomotriz.

• Pérdida total de la visión de ambos ojos.

• Lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: Psicosis crónicas, manías o estados análogos.

• Lesiones orgánicas o funcionales del corazón y de los aparatos respiratorio y circulatorio, de carácter incurable.

• Lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable: y,

• Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan desempegar actividad laboral rentable. El asegurado que fuere declarado con incapacidad permanente absoluta, tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior.

Muerte

Las pensiones de viudedad y de orfandad se concederán conforme a las disposiciones y porcentajes fijados por la Ley. IV.- Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las empresas sujetas al régimen del Seguro de Riesgos del Trabajo, de conformidad con las

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disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo del IESS y otras conexas deberán implementar un Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que deberá contemplar, los siguientes elementos: 1. - Gestión Administrativa: a. Política. b. Organización. c. Planificación. d. Implementación. e. Evaluación y Seguimiento. 2. - Gestión del Talento Humano: a. Selección del talento Humano. b. Información. c. Formación y capacitación. d. Comunicación. 3. - Gestión Técnica: a. Identificación objetiva de los riesgos laborales. b. Identificación subjetiva de los riesgos laborales. c. Medición de los factores de riesgo. d. Evaluación ambiental y médica. e. Control ambiental, médico y psicológico. f. Control médico y psicológico. g. Vigilancia de los riesgos del trabajo. h. Actividades preventivas reparativas.

LESIONES

Desde el punto de vista médico legal, Lesión es un concepto que incluye no sólo las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones o quemaduras, sino también toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos se producen por una causa externa (art.278 Código Penal). En resumen, cabe mencionar que es cualquier daño en el cuerpo humano, con huella material, producido por una causa externa.

LESIÓN CORPORAL Y SU RELACIÓN CON EL TRABAJO

El primer requisito que exige nuestra legislación para la existencia del accidente de trabajo es que tenga lugar un determinado efecto, especificado con las palabras lesión corporal. Este término, aunque es suficientemente significativo, no abarca, sin embargo, toda la extensión del concepto que de los accidentes de trabajo debe de tenerse; debe darse a este término una amplitud de la que literalmente encierra.

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El concepto de accidente de trabajo debe estar determinado por la producción de un daño, más bien que por la realidad de una lesión en su estricto sentido anatómico, daño que imposibilita al trabajador para ejercer su normal capacidad del trabajo y ello aun cuando respetara la integridad anatómica y funcional, como es el caso del obrero sepultado en una mina, y esto lo produjera trastornos transitorios o permanentes.

De acuerdo con esto, podríamos definir la lesión como toda alteración en la continuidad, situación, relaciones, formas, estructura o funciones de los órganos.

La existencia de enfermedades profesionales, asimismo debidas al trabajo, en las que también hay un daño en sentido amplio, así como haber escogido al legislador el término lesión, que lleva siempre implícita la idea de violencia y traumatismo, parecen exigir que la lesión corporal del accidente de trabajo son el resultado de un acontecimiento imprevisto, que surge de modo brusco y repentino, y cuyo efecto se desarrolla, o al menos se inicia localmente.

La lesión corporal para construir un accidente de trabajo, tiene que estar relacionada con este. Es decir, la causa de la lesión se encuentra en el trabajo que realiza habitualmente el obrero, excluidos los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, debiendo entenderse que se trata de esta cuando sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trate. O sea, cuando sus funestos efectos se hubieran producido igualmente prestando o no el obrero su trabajo.

No se benefician de la legislación de accidentes de trabajo los casos de imprudencia del obrero y los actos voluntarios de éste que den origen al accidente. Pero, al hablar de imprudencia, sólo nos referimos a la imprudencia no profesional o temeraria.

La imprudencia profesional, es decir, la consecutiva al ejercicio habitual del trabajo, no exime al patrono de responsabilidad, ya que

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tiene su origen en la excesiva confianza que presta la práctica de la profesión. De no seguirse esta sana política el obrero podrá verse privado, en la mayoría de Medicina Legal Laboral 10 los casos, de la reparación debida al accidente. Por lo demás, acaso se ha estado beneficiando la empresa de la imprudencia profesional, ya que frecuentemente aumenta el rendimiento del obrero.

El dictamen de las lesiones es la tarea cotidiana del médico legista, quien debe diagnosticarlas y clasificarlas, esto es, asentar en su dictamen:

a) Si ponen en peligro la vida.

b) Si tardan en sanar más o menos 15 días.

c) Si dejarán cicatriz perpetua notable.

d) Si producen incapacidad funcional.

TIPOS DE LESIÓN

Un instrumento u objeto romo puede moverse con velocidad y ser detenido o desviado por el cuerpo humano, que absorbe total o parcialmente su fuerza; así puede causar una lesión en el cuerpo, la cual, según su intensidad y naturaleza se clasifican como sigue:

a) Contusión.

b) Escoriación.

c) Laceración.

d) Avulsión.

CONTUSIÓN

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Tiene las características siguientes:

* Es producida por objetos romos.

* No causa destrucción de la epidermis.

* Provoca ruptura de vasos sanguíneos de tamaño pequeño que sangran en capa, sin alterar el volumen de la zona contundida, de manera que produce una equimosis, o la sangre se acumula en un espacio confinado y forma un hematoma.

La equimosis varía de aspecto según el sitio donde se produzca: es muy notoria y prominente cuando se afecta la piel que reviste un hueso, pero casi no se observa o está ausente en lugares sin respaldo óseo inmediato (como el abdomen). En los párpados es muy evidente porque sus tejidos son muy laxos y se impregnan abundantemente de sangre la cual da un color rojo oscuro en la Medicina Legal Laboral 11 epidermis, que en poco tiempo cambia a rojo violáceo, después violáceo y sucesiva entre violáceo oscuro, verde oscuro, verde amarillento, café amarillento, amarillo paja y luego desaparece. Estos cambios de coloración debidos al proceso de reducción de la hemoglobina: bilicianina (azul), biliverdina (verde), bilixantina (amarilla) y bilihumina (parda), se efectúan de 5 a 10 días y, por tanto conllevan gran interés médico-legal pues el color amarillento de una equimosis rebela que se produjo 5 días antes.

Cuando la equimosis no aparece en la piel de partes blandas (como el abdomen), se puede encontrar en los músculos abdominales y a veces las rodillas, donde llega la sangre, atraída por la gravedad, así

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como en los intersticios tisulares. Del mismo modo, una equimosis de la región temporal puede descender a la mejilla. A su vez, la equimosis de la conjuntiva permanece siempre de color rojo, pues la hemoglobina de la sangre extravasada se oxigena a través de la membrana conjuntival que es delgada.

La desaparición de una equimosis tarda de dos semanas a un mes lo cual depende de la extensión, profundidad y eficacia de la circulación local. El diagnóstico microscópico de la piel de una equimosis es más confiable para hacer el diagnóstico de la edad de la lesión.

El impacto que deja en el área contundida una hulla que con frecuencia revela la naturaleza del objeto contundente, como el dibujo de las llantas de un vehículo, la hebilla de un cinturón o el asa que deja un alambre doblado. El golpe con una varilla metálica marca dos líneas paralelas de hemorragia, en medio de las cuales se ve piel normal. Las hemorragias son causadas por la sangre desplazada hacia los lados, que deja pálido el centro (exangüe).

EXCORIACIÓN

Es una lesión superficial con desprendimientos de epidermis y con leve o ningún sangrado como los raspones que a menudo sufren los niños. Constituyen una huella valiosa que los agentes vulnerables

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dejan en el cuerpo, con las cuales se puede deducir el modo de producirse las heridas, el agente causante y otros datos de interés médico-legal, por ejemplo: las marcas que en la cara o algún otro sitio de la piel dejan las llantas de un vehículo en un accidente vial, o el surco de la cuerda en el cuello de un ahorcado.

Los siguientes son algunos tipos de excoriación:

* Arañazo. Es el causado por un objeto filoso o por las uñas.

* Rozón. Lo que produce una bala que incide tangencialmente la piel la cual luce apergaminada, brillante y negruzca.

* Deslizamiento. Es la producida cuando el cuerpo es arrastrado. Deja estrías paralelas cuya dirección puede reconocerse fácilmente pues coincide con la inclinación que adoptan los finos desgarros de tejido escoriado. La epidermis se pliega o enrolla al inicio de la escoriación en el mismo sentido seguido por el objeto causante y por último la epidermis tiene aspecto de dientes de cierra, al final de la excoriación.

* De presión. En este caso, el medio traumatizante comprime la piel. Es el collarete o anillos de contusión dejados por una bala o el surco que deja la cuerda en el cuello del ahorcado y produce su típico aspecto apergaminado y brillante.

* En flama (brush burn) o en pincelada. Muy común en accidentes viales, se llama así porque sus estrías divergentes simulan una flama, son de gran extensión y se ven en la espalda y abdomen. Es necesario visualizar con lupa y al final de su arborización, para saber en que dirección se movió el cuerpo.

* En todas estas escoriaciones, cuando hay infiltración sanguínea en tejidos vecinos la lesión se causó a la víctima en vida; sin embargo, se debe ser cauto al hacer el diagnóstico en escoriaciones producidas después de la muerte en zonas de lividece, además, puede haber infiltración sanguínea de tejidos sanguíneos

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LACERACIÓN

Es el desprendimiento parcial de la piel y tejidos blandos.

AVULSIÓN

Es el arrancamiento de la piel acompañado generalmente por tejidos blandos subyacentes y que deja al descubierto tejidos profundos. En todas estas lesiones se debe buscar cuidadosamente la presencia de cuerpos extraños, como arena, fragmentos de vidrio o escaras de pintura, que ayudarán a especificar la lesión.

CONTUSIONES PROFUNDAS

Las contusión de tórax y abdomen pueden ser muy intensa; sin embargo, son cierta frecuencia no causan alteraciones notables en la piel que recibe el impacto, peri sí estragos en las vísceras subyacentes, por ejemplo: un albañil cayó de una altura de unos cuatro metros sobre una pila de ladrillos, por lo cual perdió el conocimiento y fue trasladado al hospital, donde murió a los pocos

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minutos de su ingreso. En la autopsia se encontró desgarro doble de parénquima hepático, ruptura del diafragma, hemotórax y hemoperitoneo de 1000 ml. cada uno.

TRAUMATISMOS TORÁCICOS

Los traumatismos de tórax pueden producir fracturas de las costillas, esternón o ambos. Las extremidades astilladas de los huesos (sobre todo las costillas), pueden producir ruptura de pleura parietal con hemotórax, neumotórax o ambos. en los choques de frente cuando el corazón es atrapado entre la pared torácica y la columna vertebral, se ven contusiones grandes de miocardio o ruptura de corazón o de grandes vasos.

CONTUSIONES DE CRÁNEO

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Cuando el objeto contundente es una piedra o un martillo, se puede producir una fractura deprimida, a veces conminuta. En casos raros se produce solo la ruptura de la tabla interna del hueso afectado (generalmente el parietal) y la tabla externa queda intacta. Cuando la fractura es múltiple, adopta una forma de tela de araña; a su vez, una caída de cabeza sobre una superficie plana y dura causa fractura múltiple, con líneas de fractura que convergen al sitio del impacto, pero no se ven fragmentos de hueso deprimidos y hay un hematoma en el lugar de impacto.

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Cuando los golpes sucesivos producen una fractura doble (por ejemplo, la persona alcanzada por un tubo que le descarga sobre la cabeza un criminal, de modo que cae inconsciente en una superficie dura), las líneas de fractura de la primera lesión tienen forma de araña (convergen hacia el sitio del golpe), mientras que la líneas de la segunda son similares, pero en cuanto encuentran una línea de primera fractura se detienen.

Es hecho curioso, que puede demostrarse al efectuar dos fracturas en un vidrio, sirve para determinar cuál fue el primer traumatismo.

Un golpe en el epicráneo o una caída hacia atrás con impacto en el occipital suele producir fractura bilateral de las cúpulas orbitarias. Se dice que los lóbulos frontales del cerebro son causa eficiente de tales fracturas debido al contragolpe; sin embargo es más factible considerar que la conformación ósea del cráneo, tan peculiar trasmite la fuerza de golpe en todas direcciones de manera tal que fractura los puntos más débiles, los cuales constituyen las cúpulas orbitarias, que tienen grosor papiráceo. Un aumento brusco de la presión intracraneana (como la entrada de un proyectil de arma de fuego) causa con frecuencia la ruptura de las cúpulas orbitarias.

MUERTE DEBIDA A COMPLICACIONES DE HERIDAS LEVES

Las complicaciones de heridas leves no son tan infrecuentes, en pacientes cuyas heridas evolucionaron hacia la curación desarrollan, sin poder preverlo, embolias pulmonares por desprendimiento de trombos de las venas de las piernas, causadas por la inmovilidad en personas con tendencia a la coagulación; así mismo, son comunes la embolia gaseosa en el aborto provocado o las infecciones por bacilo tetánico o en la gangrena gaseosa. Por último, es factible las negligencias del médico, del cirujano, del anestesiólogo o del personal de laboratorio.

En numerosos casos el dictamen médico orienta a un juez en su veredicto. La complejidad de la situación legal ha de entenderla en

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médico que evalúa ls consecuencias de una lesión determinada y tiene el deber de recurrir tanto a especialistas como a métodos de laboratorio y, por supuesto, a estudiar cuidadosamente la historia clínica en lo que respecta no sólo al padecimiento actual, sino también a padecimientos previos a la herida y a su evolución. Dar opinión sin la información requerida es temerario, además de constituir una burla a la administración jurídica.

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

De las enfermedades Profesionales Da a conocer desde las enfermedades profesionales que van desde las infecciosas y parasitarias, enfermedades de la vista y del oído, y otras afecciones.-

Son enfermedades profesionales las siguientes:

ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS:

a)CARBUNCO: curtidores, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos;

b.) MUERMO: cuidadores de ganado caballar;

c.) ANQUILOSTOMIASIS: mineros, ladrilleros, alfareros, herreros, jardineros y areneros;

d) ACTINOMICOSIS: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno y campesinos;

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e) LEISHMANIOSIS: leñadores de las regiones tropicales;

f.) SIFILIS: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos);

g.) ANTRACOSIS: carboneros, fogoneros del carbón mineral;

h.) TETANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado;

i.) SILICOSIS: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas de porcelana;

j.) TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras;

k.) SIDEROSIS: trabajadores del hierro;

l.) TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco;

ll. OTRAS CONIOSIS: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que usan aire a presión;

m.) DERMATOSIS: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros;

n.) DERMITIS CAUSADA POR AGENTES FISICOS: CALOR: herreros, fundidores, obreros del vidrio; FRIO: obreros que trabajan en cámaras Frías; Radiaciones solares: trabajador al aire libre; Radiaciones eléctricas: rayos X; Radiaciones minerales: radio;

ñ.) OTRAS DERMITIS: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas y de anilinas; cocineras,

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lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa; especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasado res de trapo, bataneros, blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina;

o.) INFLUENCIA DE OTROS AGENTES FISICOS EN LA PRODUCCION DE ENFERMEDADES: Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, los sembradores de arroz; El aire comprimido y confinado: buzos, mineros, trabajadores en lugares mal ventilados, independientemente de aquellos lugares donde se producen gases nocivos;

p.) FIEBRE TIFOIDEA, TIFUS EXANTEMATICO, VIRUELA, PESTE BUBONICA, FIEBRE AMARILLA Y DIFTERIA, para los empleados de sanidad y médicos y enfermeros de Salud Pública.

ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OIDO:

a. OFTALMIA ELECTRICA: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas;

b. OTRAS OFTALMIAS PRODUCIDAS: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.;

c. ESCLERORIS DEL OIDO MEDIO: Limadores de cobre, trituradores de minerales.

OTRAS AFECCIONES:

a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran habitualmente hincados;

b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas;

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c. DEFORMACIONES PROFESIONALES: zapateros, carpinteros, albañiles;

d. AMONIACO: letrineros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores;

e. ACIDO FLUORHIDRICO: grabadores; f. VAPORES CLOROSOS: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa; g. ANHIDRIDO SULFUROSO: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores:

h. OXIDO DE CARBONO: caldereros, fundidores de minerales y mineros;

i. ACIDO CARBONICO: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y letrineros;

j. ARSENICO: arsenicismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico;

k. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores del plomo y sus derivados:

l. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal;

ll. HIDROGENO SULFURADO: mineros, aljiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, vinateros;

m. VAPORES NITROSOS: estampadores;

n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites;

ñ. ACIDO CIANHIDRICO: mineros, fundidores de minerales, fotógrafos, tintoreros en azul;

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o. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes;

p. CARBURO DE HIDROGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.;

q. CROMATOS Y BICROMATOS ALCALINOS: en las fábricas de tinta y en las tintorerías, en la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la industria textil para la impermeabilidad de los tejidos; y,

r. CANCER EPITELIAL: provocado por la parafina, alquitrán y sustancias análogas.

Otras enfermedades profesionales.-

Son también enfermedades profesionales aquellas que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central. Los informes emitidos por las comisiones centrales de calificación no serán susceptibles de recurso alguno.

INDEMNIZACIONES. De las indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales

Indemnización por enfermedad profesional.-

Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional, él o sus herederos tendrán derecho a las mismas indemnizaciones prescritas en el parágrafo anterior, para el caso de muerte, incapacidad absoluta o disminución de capacidad por el accidente, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. La enfermedad debe ser de las catalogadas para la clase de trabajo realizado por la víctima, o la que determine la Comisión Calificadora de Riesgos. No se pagará la indemnización si se prueba que el trabajador sufría esa enfermedad antes de entrar a la

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ocupación que tuvo que abandonar a consecuencia de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla tercera de este artículo; 2. La indemnización será pagada por el empleador que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó la enfermedad; y, 3. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo ser contraída gradualmente, los empleadores que ocuparon a la víctima en el trabajo o trabajos a que se debió la enfermedad, estarán obligados a pagar la indemnización, proporcionalmente al tiempo durante el que cada cual ocupó al trabajador. La proporción será regulada por el Juez del Trabajo, si se suscitare controversia al respecto, previa audiencia de la Comisión Calificadora de Riesgos.

RIESGOS DE TRABAJO

Es la afección aguda o crónica causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, que realiza el trabajador(a) y que produce incapacidad. Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador, y que producen incapacidad. I.- Marco Legal La entrega de las prestaciones básicas se encuentro normada en las siguientes disposiciones legales: El Seguro General Obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riegos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. El Seguro General Obligatorio será derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores y sus familias. Ley de Seguridad Social Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo

II.- Ámbito de Aplicación Las prestaciones básicas del Seguro General de Riesgos del Trabajo son aplicables a: • Los afiliados; • Beneficiarios del Seguro de Riesgos del Trabajo; • Empleadores; y. • Funcionarios de Riesgos del Trabajo.

III.- Prestaciones Básicas1.- Servicios de prevención de riesgos del trabajo: Son responsabilidades del Seguro de Riesgos del Trabajo, en

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materia de Prevención de Riesgos las siguientes: 1.1.- Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a la prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios. 1.2.- Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del ambiente laboral. 1.3.- Promover la formación en todos los niveles de personal técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo, particularmente en el perfeccionamiento de prevención de 1 riesgos. 1.4.- Informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de siniestros, riesgos de trabajo y mejoramiento del ambiente laboral. 1.5.- Mantener contactos e informaciones técnicas con los organismos pertinentes, tanto nacionales como internacionales. 1.6.- Asesorar a los empleadores y afiliados sobre el Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo como actividad previa a las auditorias. 1.7.- Cumplir con los programas de auditorías de riesgos del trabajo a las empresas como medio de verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable a la prevención de riesgos por parte de los empleadores, afiliados y partes interesadas. 1.8.- Evaluar los riesgos laborales tanto ambientales como biológicos en las empresas. 1.9.- Investigar los siniestros laborales, accidentes y enfermedades ocupacionales. 20Realizar análisis de puestos de trabajo.

Causales para no ser calificado como accidente:

• Cuando el trabajador labora en estado de embriaguez, o bajo lo acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.

• Si el trabajador intencionalmente, por si solo, o valiéndose de otra persona causare incapacidad.

• Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que, se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales.

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• Si el siniestro es producto de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado.

• Fuerza mayor extraña al trabajo.

• Cuando el accidente no tenga relación alguna con la actividad normal que realiza el trabajador.

• Cuando un trabajador se niegue a colaborar con los funcionarios de Riesgos del Trabajo del en el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpla con las medidas preventivas aconsejadas por. • Incidente: Evento que puede dar lugar o un accidente o tiene el potencial de conducir a un accidente. Nota: Un incidente que no resulte en enfermedades, lesiones, daño u otra pérdida, se denominó también como un cuasi-accidente.

• Peligro: Característica o condición física de un sistema proceso/equipo/elemento con potencial de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o una combinación de estos. Situación que tiene un riesgo de convertirse en causa de accidente.

• Enfermedad Ocupacional: Las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

Derecho a la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo Las empresas deberán implementar la siguiente estructura organizacional, de conformidad con su aplicabilidad.

1.- Unidad de seguridad y salud en el trabajo En las empresas que cuenten con cien o más trabajadores, se deberá contar con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido por un Técnico en la materia. En las empresas o centros de trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al grado

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de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de la Unidad.

2. - Comités y subcomités de seguridad y salud en el Trabajo. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberán organizarse un comité de seguridad y salud en el trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de este. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario considerando la alternabilidad entre las partes. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo a más de Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.

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3. - Servicios médicos de empresa Las empresas con 100 o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física, el personal médico o paramédico necesario. El Servicio Médico estará dirigido por un médico especializado en medicina del trabajo o afines.

Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las normas que rigen la aplicación del Título V sobre la Protección de la Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la inspección y evaluación de los centros de trabajo y la normatización de las actividades que en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizan a nivel nacional.

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CAPITULO II OBJETO

ARTÍCULO 3.- El objeto de este Reglamento es establecer las condiciones de Seguridad y Salud en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones que se dicten para cada actividad en particular.

CAPITULO III CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, tiene por objeto establecer, desarrollar y proveer los mecanismos legales y técnicos administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los centros de trabajo. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; asimismo, regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores. Todos los empleadores tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.

CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y SUS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO 9.- Además de los contenidos en el Código del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, todos los empleadores están obligados a:

a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la empresa.

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b) Garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; sin perjuicio del normal funcionamiento de sus actividades.

c) Observar en todas las actividades que realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y salud aplicables.

ch) Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales en los centros de trabajo.

d) Afiliar a sus empleados al IHSS, en donde este organismo tenga cobertura con el objeto de garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la ley les confiere; no obstante podrá ampliar la prestación de estos servicios por medio de instituciones privadas. Los trabajos temporales quedaran sujetos al régimen que para tal propósito se establezca.

e) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas y centros de trabajo condiciones de seguridad y salud, previniendo que los contaminantes no excedan los niveles permitidos en el presente Reglamento

f) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de protección personal necesario.

g) Instalar en las fábricas o los centros de trabajo los botiquines y disponer en todo momento, de los medicamentos y materiales de

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curación indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean víctima de un riesgo.

h) Llevar un registro de todo trabajador a su servicio en el que debe constar, como información mínima, la siguiente: nombre y domicilio, número del seguro social y el nombre y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales, en caso de muerte del trabajador, a causa de un riesgo profesional.

i) Participar obligatoriamente en la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de higiene y seguridad que se organicen en la empresa.

j) Llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo.

k) Proporcionar las facilidades requeridas, para la realización de inspecciones o investigaciones que realicen las autoridades competentes, así como otras actividades que sean necesarias para la protección de la salud de los trabajadores.

l) Permitir la participación de representantes de las comisiones mixtas de higiene y seguridad en las visitas de inspección que realice la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

ll) Permitir a la autoridad competente la extracción de muestras de sustancias y materiales para análisis y estudio, encaminados a la toma de medidas de prevención de riesgos profesionales.

m) Proporcionar a la autoridad competente información sobre procesos y operaciones de trabajo y de sustancias y su almacenamiento con los fines indicados.

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n) Fijar en lugares visibles y difundir entre los trabajadores los instructivos y las medidas de prevención que se emitan y adopten sobre seguridad y salud en el trabajo.

ñ) Realizar programas de capacitación sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores de la empresa, haciendo énfasis en las medidas de control y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

o) Otorgar a los trabajadores Miembros de las Comisiones Mixtas las facilidades y ayuda necesarias para que puedan asistir a los cursos, seminarios y otros eventos, así como para que desarrollen programas educativos en esta área.

p) Efectuar en sus instalaciones o centros de trabajo las rectificaciones o modificaciones que la autoridad competente dicte de acuerdo a la ley.

CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO 10.- Además de las contenidas en el Código del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, son obligaciones de los trabajadores:

a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento así como las normas, reglamentos, manuales e instructivos que se expidan para la prevención de los riesgos profesionales.

b) Utilizar convenientemente las maquinas, equipos, herramientas, sustancias, y otros medios, haciendo uso adecuado del equipo de protección personal y dispositivos de seguridad y control de la

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maquinaria. En el caso de existir dudas en la forma de utilizarlos, deberá solicitar el auxilio de su superior inmediato para que le dé las instrucciones respectivas.

c) Cooperar y participar en los programas de seguridad y salud en el trabajo implementados en su centro de trabajo, lo mismo que en las medidas encaminadas a la prevención de riesgos profesionales.

ch) Colaborar y participar activamente con las comisiones mixtas de higiene y seguridad organizadas en su centro de trabajo.

d) Asistir a los cursos, seminarios y jornadas de capacitación que en esta área realicen de común acuerdo con el empleador, sindicato, las instituciones gubernamentales o la comisión de higiene y seguridad.

e) Abstenerse de operar sin la debida autorización, vehículos, maquinarias y equipos distintos a los asignados.

f) Dar aviso a su superior inmediato sobre la existencia de condiciones inseguras o defectuosas, fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos, operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos.

g) Abstenerse de introducir e ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias no autorizadas, en los lugares y centros de trabajo o presentarse bajo los efectos de sustancias embriagantes, drogas, estupefacientes o alucinógenos.

h) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se solicite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren los compañeros de labores o los intereses del empleador.

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i) Someterse a reconocimiento médico como requisito indispensable de ingreso al trabajo y durante éste a solicitud del empleador o por orden de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

j) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y las de otras personas. Así como la de establecimientos, talleres, maquinarias y lugares de trabajo.

k) Utilizar y mantener en buenas condiciones todos las resguardos, protecciones, y sistemas de seguridad utilizados para la prevención de riesgos profesionales; así como acatar todas las normas y recomendaciones que conciernan a su salud, disciplina y conducta.

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CONCLUSIONES

Los accidentes de trabajo son de una gran trascendencia social porque causan un desequilibrio enorme en la administración económica de la misma. Una sociedad se equilibra gracias a su economía y cualquier menoscabo en la misma afectará a todos y cada uno de los sectores que constituyen esta sociedad. Desde el punto de vista médico se debe de hacer una inspección minuciosa y detallada del estado de salud del paciente víctima de un accidente laboral, ya que de lo contrario podrían pasarse por entendidas diversas situaciones, hecho que no beneficiará en lo más mínimo a la aplicación de la justicia. Es importante no adelantar diagnósticos y que los exámenes médicos sean realizados con minuciosidad para que se le pueda remunerar a la persona legal lo que ha perdido (su salud), de no ser que esta sea imposible de recuperar.

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BIBLIOGRAFÍA:

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ACCIDENTES DE LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: ANALISIS, RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS. -AUTOR/ES: Azcuénaga Linaza, Luis María; AÑO: 2010; EDICION: 1ª; PÁGINAS: 560; EDITORIAL: Madrid-libros.

AUDITORIA MEDICA Y FORENSE; Editorial TEMIS; La Paz – 2011