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UNIVERSIDAD FASTA PROGRAMA DE ESTUDIO Y EXAMEN DERECHO DE LOS CONTRATOS CARRERA: ABOGACIA – Profesora Titular Clara Alejandra Obligado 1 I.- OBJETIVOS GENERALES: La materia Derecho de los Contratos Civiles y Comerciales se inserta en el currículo de la Carrera de Abogacía a continuación del estudio de la Parte General de Derecho Civil y de las Obligaciones y antes de los Derechos Reales y Derecho de Familia y Sucesiones –materia de DERECHO CIVIL PRIVADO – centrales en la carrera. Los contratos, que tienen por objeto a las obligaciones que de ellos surgen y a su vez sirven de título a los derechos reales, conforman junto con estas dos disciplinas el plexo de todo el derecho privado patrimonial. El Programa de Enseñanza y Examen de Derecho Civil III que se eleva a consideración del Sr. Decano y por su intermedio al H. Consejo Directivo de la Facultad, utiliza conceptos adquiridos en el aprendizaje de Obligaciones Civiles y Comerciales que a través de las prestaciones adquiridas o prometidas en cada tipo contractual obtiene concreción práctica, y proporciona el conocimiento de un elemento esencial para la existencia de los derechos reales, cual es el modo. 1 Juez de Familia, titular del Juzg. n. 5 de Familia de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Posgraduada en Mediación y Otros Métodos alternativos de Resolución de Conflictos (UNMdP). Doctoranda en Ciencias Jurídicas UNLP (Universidad Nacional de La Plata) , Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2006/2007. Profesora Adjunta Derecho Civil III, Facultad de Derecho, UNMdP. Profesora Titular de Sucesiones y Asociada de Derecho de Familia y Profesora Titular de Derecho de los Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo en la Universidad FASTA, Facultad de Abogacía de Mar del Plata, Argentina 1

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UNIVERSIDAD FASTA

PROGRAMA DE ESTUDIO Y EXAMEN

DERECHO DE LOS CONTRATOS

CARRERA: ABOGACIA –

Profesora Titular

Clara Alejandra Obligado 1

I.- OBJETIVOS GENERALES:

La materia Derecho de los Contratos Civiles y Comerciales se inserta en el currículo de la Carrera de Abogacía a continuación del estudio de la Parte General de Derecho Civil y de las Obligaciones y antes de los Derechos Reales y Derecho de Familia y Sucesiones –materia de DERECHO CIVIL PRIVADO – centrales en la carrera.

Los contratos, que tienen por objeto a las obligaciones que de ellos surgen y a su vez sirven de título a los derechos reales, conforman junto con estas dos disciplinas el plexo de todo el derecho privado patrimonial.

El Programa de Enseñanza y Examen de Derecho Civil III que se eleva a consideración del Sr. Decano y por su intermedio al H. Consejo Directivo de la Facultad, utiliza conceptos adquiridos en el aprendizaje de Obligaciones Civiles y Comerciales que a través de las prestaciones adquiridas o prometidas en cada tipo contractual obtiene concreción práctica, y proporciona el conocimiento de un elemento esencial para la existencia de los derechos reales, cual es el modo.

No debe soslayarse – sin embargo - que es sobre la materia contractual, no sobre obligaciones o derechos reales, sobre la cual inciden en mayor medida el poder del Estado, y sus vicisitudes y contingencias temporales, y las fuerzas económicas que actúan en el mercado. De modo que es en el derecho contractual donde se producen las mayores y más rápidas mutaciones, y es – por tanto- el que rápidamente debe proporcionar elementos de equilibrio entre el particular contratante y las fuerzas referidas.

Es aquí también donde encuentran mayor aplicación las garantías patrimoniales reconocidas a los particulares por la Constitución Nacional.

II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS I (cursada presencial) 1 Juez de Familia, titular del Juzg. n. 5 de Familia de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Posgraduada en Mediación y Otros Métodos alternativos de Resolución de Conflictos (UNMdP). Doctoranda en Ciencias Jurídicas UNLP (Universidad Nacional de La Plata) , Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2006/2007. Profesora Adjunta Derecho Civil III, Facultad de Derecho, UNMdP. Profesora Titular de Sucesiones y Asociada de Derecho de Familia y Profesora Titular de Derecho de los Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo en la Universidad FASTA, Facultad de Abogacía de Mar del Plata, Argentina

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El programa de la Cátedra de Derecho de los Contratos y para aplicación tanto en la educación a distancia como en la presencial, reconoce como objetivos tanto la formación científica de los alumnos de la materia, como la profesional y ética. Si bien estas tres metas surgen en forma concurrente de todo el contenido del programa, prefiero destacar por separado los aspectos principales referidos a la obtención de cada una de ellas.

La división clásica del programa de enseñanza en dos partes, una general - la Teoría General del Contrato - y otra especial, propende a la correcta formación científica.

1.- La primera de ellas reconoce a su vez dos estadios, el estructural o estático, y el dinámico.

a.- Aspecto estático/estructural: El estudio de la Teoría General del Contrato en su aspecto estructural/estático comienza con la inserción del instituto dentro del campo de las relaciones y de los actos jurídicos y llega a expresar su concepto comparándolo principalmente con la convención. Luego se generalizan los caracteres de los contratos nominados y se agrupan extrayendo conclusiones referidas a los efectos de cada categoría. De tal suerte, se nos hace verdad la expresión del epistemólogo Thomas Kuhn quien sostuvo que conocer es comparar.

En el estudio de la Teoría General se utiliza el método del Código Civil y Comercial que también es el de la doctrina. Se estudia en ese orden el consentimiento, la capacidad para contratar, el objeto, la forma y la prueba.

En la formación del consentimiento y en la forma se hace hincapié en la desmaterialización del contrato, por entenderse que los conocidos como nuevos contratos no son más que modernas formas requeridas socialmente por razones de celeridad, seguridad, o impuestas por el tráfico masivo de las prestaciones clásicas de dar, hacer y no hacer.

Entendemos que esta evolución de las formas no ha concluido, lo que nos lleva a proveer a los alumnos de los principios esenciales referidos al tema para que logren su posterior reconocimiento en las modalidades contractuales por venir.

Adquiere singular relevancia la contratación masiva – fruto de la producción igualmente masiva – y la contratación por adhesión y mediante cláusulas generales predispuestas, el derecho del consumidor que se perfila como una rama del Derecho Civil, así como el control judicial y legal sobre el contenido de dichas cláusulas.

b.- Aspecto Dinámico: La Teoría General en su aspecto dinámico se encuentra reflejada en el análisis de los diversos efectos de los contratos. Junto a la seña, pacto comisorio, y excepto non adimpleti contractos, que el nuevo Código Civil y Comercial regula bajo otras denominaciones, se incluyen modernos institutos como la frustración del fin del contrato y la clasificación de hechos y actos jurídicos extintivos, así como de los diversos supuestos de imposibilidad.

2.- La extensión de la parte especial se encuentra compensada por la aplicación de muchos de los conceptos adquiridos en el estudio de la Teoría General.

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Se prioriza el estudio de los contratos tipificados por sobre los que no lo están.

Las tres prestaciones clásicas – dar, hacer o no hacer - y las diversas formas se combinan para formar un número casi ilimitado de contratos. Se incluyen en el programa sólo aquellos más utilizados, analizados tanto desde su estructura y efectos jurídicos, como desde su función económica.

3.- No cabe duda que el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sársfield constituyó un paradigma científico en toda América que proporcionó a la República paz y justicia durante más de cien años soportando honrosamente los embates de una realidad mutante. Tras varios intentos de reforma ha sido sustituido por el Código Civil y Comercial de la Nación cuya vigencia data del día 1° de agosto de 2015. No cabe, entonces, más que proceder a su estudio valorativo y crítico, comparando sus reglas en el aspecto funcional, con las hoy derogadas.

El estudio se debe integrar con referencias al derecho privado de los países limítrofes con los que nos vinculan no sólo lazos históricos sino también comerciales que propenden a la integración del derecho local y comparado , tal como lo hiciéramos desde la década de 1980 a través de los Principios de UNIDROIT, fuente principal de la compra venta internacional, del derecho del consumidor y como pauta de aplicación tendiente a un derecho regional uniforme en aquellas operaciones comerciales que demanda más de una comunidad contractual.-

III.- MÉTODO DE ENSEÑANZA

La enseñanza universitaria del derecho implica un encuentro personal entre el profesor y el alumno cuya consecuencia debe ser el proceso de aprendizaje el que importa la incorporación, no sólo de contenidos nuevos, sino también de una manera de comprometerse éticamente, pensar con criterio propio a partir del proporcionado por la comunidad científica, y actuar como profesional del derecho.

Estos objetivos se logran a través de la transmisión del contenido del programa, mediante el empleo de métodos didácticos en los que el docente a cargo de una Comisión guía al alumno en su descubrimiento, sin sustituir su propia actividad. Es mi concepción que debe incentivarse la búsqueda por el alumno, su investigación, por sobre la enseñanza pasiva y de contenido enciclopédico. Esto es así en razón que el contenido de la materia es de gran dinamismo.

Como el título de abogado no implica conocer la solución a todos los problemas jurídicos, sino que sólo habilita a que el egresado sepa cómo encarar su búsqueda, la enseñanza debe estar encaminada a privilegiar los métodos de investigación a partir de la realidad jurídica y económica de nuestro medio, en la que, en definitiva, estará inmerso.

Considero una práctica aceptable - por ejemplo -requerir a los alumnos la búsqueda de contratos innominados obtenidos de la realidad comercial (folletos, formularios, facturas, etc.), y luego solicitarles que los clasifiquen y señalen las normas que habrán de regirlos.

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Asimismo, el alumno debe familiarizarse con la redacción de contratos típicos y atípicos. Para esto, constituye una herramienta útil el solicitarles la corrección de algunos contratos administrados con defectos que los alumnos deberán descubrir y corregir.

En materia contractual un tema básico y plenamente vigente es el de los contratos innominados, ya que configuran un elevadísimo porcentaje de la realidad jurídica. Otro tanto afirmo respecto de los contratos de adhesión, y de aquellos cuya instrumentación se efectúa por teléfono o por medios electrónicos o informáticos.

A mi entender la materia contractual es de gran dinamismo y genera la mayor circulación de riqueza, a la par que es la que ofrece la satisfacción de la mayor cantidad de necesidades del individuo.

Por ello, la realidad negocial cotidiana ha llevado a la proliferación de nuevas manifestaciones contractuales que requieren del alumno la conciencia correcta de su existencia, y del Profesor la explicación adecuada atendiendo a los principios generales de la contratación.

Todo ello importa la absoluta necesidad de entrenar a los alumnos para la argumentación de temas. Considero básicamente erróneo por incompleto el caso práctico en el que se requiere su solución, ya que ello confunde la tarea del juez con la del abogado. A mi entender deben incorporarse interrogantes referidos a como argumentar para sostener mejor el interés del patrocinado, con lo cual se satisface la discriminación de los roles que cumplirán en la práctica el letrado del demandante, del demandado y el funcionario o magistrado judicial.

En el desarrollo de los Cursos, también se solicitará la realización de cuadros sinópticos participación en Foros, que promoverán la síntesis de los conocimientos adquiridos a esa fecha, a la par que proporcionarán a los alumnos un instrumento amigable para consulta rápida.

IV.-ESPECTATIVA DOCENTE: La preparación y el acompañamiento para enfrentar una nueva Realidad

La formación profesional resulta inexcusable toda vez que el título de abogado habilita para el ejercicio de esta profesión. Constituye, por lo tanto, el segundo objetivo del programa preparar a los alumnos para enfrentar esa realidad. No basta con el conocimiento del derecho, la personalidad del abogado debe estar preparada para litigar, negociar, mediar, transar, abogar esencialmente y por sobre todo para defender no se violen los principios generales del derecho conforme a los intereses que le sean confiados.

He incluido también bibliografía específicamente destinada a proveer los elementos necesarios para la redacción sistemática y clara de los contratos mediante la aplicación de principios normativos, pues creo que las reglas de técnica legislativa aplicables a la creación de normas generales pueden reflejarse con beneficio en los contratos, que - desde ese punto de vista - son normas singulares.

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La generosa atribución de efectos a la autonomía de la voluntad en el campo patrimonial que brinda la normativa sobre contratos, hace imprescindible que la formación científica y la profesional deban complementarse con el conocimiento de las pautas éticas que la rigen. Esto constituye el tercer objetivo de esta Cátedra.

El aprendizaje y el ejercicio del derecho debe efectuarse respetando en todo momento las reglas de la ética que son a la vez su última meta y el bastión de todo sistema jurídico sustentable.

Por ello el programa que se eleva contiene referencias al moderno instituto de fraude a la ley, y a la atenuación de la fuerza obligatoria del contrato por incidencia de los institutos de lesión, excesiva onerosidad sobreviniente, abuso de derecho, frustración del fin del contrato y estado de necesidad.

V.- A MODO DE CONCLUSIÓN:

Con un listado de bibliografía recomendada, en el que se encuentra la más asequible por los alumnos y la atinente producida por la suscripta y compilaciones doctrinarias que ilustran los temas a desarrollarse.

Entiendo y confío que este programa y su desarrollo por la Cátedra contribuya no sólo a la información, sino a la formación de los jóvenes que nos confía la República y especialmente esta casa de Altos Estudios Universidad FASTA , que me honra con la tarea de convertirme en formadora y compañera de rutas de nuestros queridos y respetados alumnos/as, la tarea recién comienza, la misión está trazada, Dios está de nuestro lado en este proyecto.

Clara Alejandra OBLIGADO

Profesora Titular

PROGRAMA DE DERECHO DE LOS CONTRATOS

1° PARTE- GENERAL -UNIDADES I.- a XVI.-(Arts. 957 a 1122 CCCN)

UNIDAD I.- CONCEPTO DE CONTRATOS

1.- Definición de contratos (957 CCC)

2.- Carácter de las normas legales (962 CCC)

3.- Prelación normativa (963 CCC)

4.- Integración del contrato (964 CCC)

5.- Derecho de Propiedad (965 CCC)

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UNIDAD II.- PRESUPUESTOS 

1.- Libertad de Contratación. Autonomía de la Voluntad (958 CCC)

2.- Efecto vinculante (959 CCC)

3.- Facultad de los jueces (960 CCC)

4.- Buena Fe (9, 729, 961 y 991 CCC)

UNIDAD III.- ELEMENTOS

1.- CONSENTIMIENTO (971/984 CCC)

1.1.- Formación del consentimiento (971 CCC)

1.2.- Oferta (972 CCC)

1.3.- Invitación a Ofertar (973 CCC)

1.4.- Fuerza Obligatoria de la Oferta (974 CCC)

1.5.- Retractación de la Oferta (975 CCC)

1.6.- Muerta o Incapacidad de las partes (976 CCC)

1.7.- Contrato Plurilateral (977 CCC)

1.8.- Aceptación (978 CCC)

1.9.- Modos de aceptación (979 CCC)

1.10.- Perfeccionamiento del contrato con la aceptación: requisitos (980 CCC)

1.11.- Retractación de la Aceptación (981 CCC)

1.12.- Acuerdos Parciales (982 CCC)

1.13.- Recepción de la manifestación de la voluntad (983 CCC)

2.- OBJETO DE LOS CONTRATOS (ARTS. 1003/1011)

2.1.- Disposiciones generales (1003, 279/280 -objeto de los Actos Jurídicos Sección 1º, Capítulo 5. Título IV Libro Primero del CCC-)

2.2.- Objetos Prohibidos (1004 CCC)

2.3.- Determinación del Objeto (1005 CCC)

2.4.- Determinación por tercero (1006 CCC)

2.5.- Bienes existentes y futuros (1007 CCC)

2.6.- Bienes Ajenos (1008 CCC)

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2.7.- Bienes Litigiosos. Gravados o sujetos a medidas cautelares (1009 CCC)

2.8.- Herencia Futura (1010 CCC)

2.9.- Contratos de larga duración –el tiempo y el objeto de los contratos- (1011 CCC)

3.- CAUSA (ARTS. 1012/1014)

3.1.- Disposiciones generales. Reenvío a la “causa de los actos jurídicos-281/283 CCC- y 1012 CCC)

3.2.- Necesidad de la existencia de “la causa”. Subsistencia (formación, ejecución y culminación del contrato). Efectos de la falta de causa: nulidad; adecuación o extinción del contrato) (1013 CCC)

3.3.- Causa Ilícita (1014 CCC)

UNIDAD IV.- EFECTOS DE LOS CONTRATOS (1021/1060 CCC)

IV.1.- Regla General. Interpretación restrictiva. Efecto relativo (1021 CCC) 

1.1.- Situación de los terceros (1022 CCC)

1.2.- Parte de los contratos (1023 CCC)

1.3.- Sucesores Universales (1024 CCC)

IV.2. Incorporación de terceros al contrato (1025/1030 CCC)

2.1.- Contratación a nombre de tercero (1025 CCC)

2.2.- Promeso del hecho de tercero (1026 CCC)

2.3.- Estipulación a favor de terceros – partes: promitente, estipulante, beneficiario- (1027 CCC)

2.4.- Relaciones entre las partes (1028 CCC)

2.5.- Contrato de persona a designar (1029 CCC)

IV.3.-. La seña como efectos objetivo de los contratos bilaterales y la reserva como contrato atípico

3.1.- Disposiciones Generales. Concepto. Alcances. Efectos. (1059/1060)

3.2.- Ubicación práctica y especies. Momento del arrepentimiento y efectos.

3.3.- La Reserva y la Seña. Fenómeno y efecto (Análisis del fallo “Carriza, Elena del Carmenc/Guariniello Inmobiliaria de Beltown S.A.”, CNCOM; 14/05/09)

UNIDAD V.- EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CONTRATO.

1.- Rescisión bilateral (1076 CCC)

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2.- Extinción por declaración de una de las partes (1077 CCC)

2.1.- Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes (1078 inc. a/h CCC)

2.2.- Operatividad de los efectos de la extinción (1079 CCC)

2.3.- Restitución en los casos por declaración de una de las partes (1080 CCC)

3.- Extinción de contrato bilateral –funcionamiento- (1081 CCC)

3.1.- Reparación del daño (1082 CCC)

4.- La opción de la resolución parcial. Resolución total (1083 CCC)

4.1. Configuración del incumplimiento en caso de resolución parcial o total (1084 CCC)

4.2.- El Ius Variandi. Conversión de la demanda por cumplimiento. El apercibimiento. (1085 CCC)

5.- Cláusula resolutoria expresa (1086 CCC)

6.- Cláusula resolutoria implícita: Presupuestos de la resolución. Resolución por ministerio de ley (1087/1089 CCC)

7.- Frustración de la finalidad (1090 CCC (relacionar con la “causa de los actos jurídicos”-281/283 CCC- y 1012 CCC)

8.- Imprevisión. Supuestos de la figura. Efectos. Legitimación (1091 CCC)

UNIDAD VI. - TRATATIVAS CONTRACTUALES

1.- Libertad de negociación. (art.990) Relación con art. 958 CCCN

2.- Deber de buena fe. (art.991)- Relación con arts. 9 y 961 CCCN

3.- Deber de confidencialidad (art. 992)

4.- Cartas de intención (art. 994)

UNIDAD VII.- CONTRATOS PRELIMINARES

1.- Disposiciones generales (art. 994)

2.- Promesa de celebrar un contrato (art. 995)

3.- Contrato de opción (art. 996)

UNIDAD VIII.- PACTO DE PREFERENCIA Y CONTRATO SUJETO A CONFORMIDAD

1.- Pacto de preferencia (art. 997)

2.- Efectos (art. 998)

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3.- Contrato sujeto a conformidad (art. 999)

UNIDAD IX.- INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR

1.- Efectos de la nulidad del contrato (art. 1000)

2.- Inhabilidades para contratar (art. 1001)

3.- Inhabilidades especiales (art. 1002)

UNIDAD X.- INTERPRETACIÓN

1.-Intención común (art. 1061)

2.- Interpretación restrictiva (art. 1062)

3.- Significado de las palabras (art. 1063)

4.- Interpretación contextual (art. 1064)

5.- Fuentes de interpretación (art. 1065)

6.- Principio de conservación (art. 1066)

7.- Protección de la confianza (art. 1067)

8.- Expresiones oscuras (art. 1068)

UNIDAD XI.- CLASIFICACION  

1.- Clasificación (arts. 966/970)

2.- Contratos por adhesión y clausulas predispuestas (arts. 984/989)

UNIDAD XII.- Efectos propios de los contratos bilaterales 

1.- Suspensión del cumplimiento (art. 1031)

2.- Tutela preventiva (art. 1032).

UNIDAD XIII.- Efectos de los contratos onerosos

1.- Obligaciones de Saneamiento

1.1.- Disposiciones generales. Sujetos responsables

1.2.- Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento (1034 CCC)

1.3.- Adquisición a título gratuito (1035 CCC)

1.4.- Disponibilidad. Elemento natural. Autonomía de la voluntad (1036 CCC)

1.5.- Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad de saneamiento (1037 CCC)

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1.6.- Casos en la que R.S se tiene por no convenida. Mala Fe. Dolo. (1038 CCC)

1.7.- Responsabilidad por saneamiento. Acciones (1039 CCC)

1.8.- Responsabilidad por daños (1040 CCC)

1.9.- Pluralidad de bienes (1041 CCC)

1.10.- Pluralidad de sujetos (1042 CCC)

1.11.- Ignorancia o error (1043 CCC)

2.- Responsabilidad por evicción

2.1.- Contenido de la responsabilidad por evicción (art. 1044).

2.2.- Exclusiones (art 1045)

2.3.- Citación por evicción (art. 1046)

2.4.- Gastos de defensa (art. 1047)

2.5.- Cesación de la responsabilidad (art. 1048)

2.6.- Régimen de las acciones (art. 1049)

2.7.- Prescripción adquisitiva (art. 1050).

3.- Responsabilidad por vicios ocultos

3.1.- Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos (art. 1051)

3.2.- Ampliación convencional de la garantía (art. 1052)

3.3.- Exclusiones (art. 1053)

3.4.- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos (art. 1054)

3.5.- Caducidad de la garantía por defectos ocultos (art. 1055)

3.6.- Régimen de las acciones (art. 1056)

3.7.- Defecto subsanable (art. 1057)

3.8.- Pérdida o deterioro de la cosa 8art. 1058)

UNIDAD XIV.- PRUEBA y FORMA DE LOS CONTRATOS.

Forma de los contratos (arts. 1015/1018). Prueba (arts. 1019 y 1020)

UNIDAD XV.-SUBCONTRATOS Y CONTRATOS CONEXOS

1.- Subcontrato (arts. 1069/1072)

2.- Contratos conexos (arts. 1073/1075)10

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UNIDAD XVI.- CONTRATOS DE CONSUMO. Título III Contratos de Consumo (art. 1092 a 1122)

1.- Los derechos económicos de los consumidores y su protección constitucional (art. 42/3; 75 inc. 22 C.N.). Diálogo de fuentes: art. 1 y 2 L.D.C. (ley 26361 y leyes 26994 y 26993: venta a crédito); ley de lealtad comercial (22802 ley 26422); ley de defensa de la competencia (25156 ley 26993); ley de abastecimiento (20680 ley 26991) y la nueva regulación de las relaciones de producción y consumo (ley 26991 de 2014) Normativa de entes reguladores de ciertas actividades: BCRA, Superintendencia de Seguros, y Superintendencia del Sistema de Salud.

2.- Relación de consumo (art. 1092). Contratos de consumo (art. 1093) Ámbito de aplicación: subjetivo (consumidor directo, equiparado y expuesto: art. 1096) y objetivo (art. 42 C.N.) Nuevo principio general del derecho. Imperatividad (art. 1094) Interpretación (art. 1095)

3.- Formación del consentimiento de consumo

3.1. Prácticas abusivas: trato digno (art. 1097); trato equitativo y no discriminatorio (art. 1098). Prohibición de prácticas contrarias a la libertad de contratar (art. 1099 y art. 11: límites a la posición dominante; art. 4 y 5 ley de defensa de la competencia).

3.2.- Información y publicidad dirigida a los consumidores (art. 1100 a 1103; art. 8 L.D.C.)

3.3.- Modalidades especiales Las formas “no ortodoxas de comercialización” y la debilidad jurídica del consumidor. Lugar de cumplimiento (art. 1109); derecho del consumidor a la resolución unilateral sin responsabilidad (art. 1110/1/2/3/4/5) excepciones (art. 1116)

3.4.- Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (art. 1104 y 34 LDC)

3.5.- Contratos celebrados a distancia (art. 1105).

3.6.- Contratos celebrados por medios electrónicos (art. 1106); deber de información del proveedor (art. 1107); oferta por medios electrónicos (art. 1108)

3.7.- Cláusulas abusivas (art. 1119) Remisión (art. 1117) Control de incorporación (art. 1118; triple control: legal y administrativo previo y judicial posterior); nulidad parcial e integración del contrato (art. 1122 y art. 37, 38 y 39 L.D.C.) Situación jurídica abusiva (art. 1120) Límites (art. 1121)

3.8.- Protección del consumidor: a) responsabilidad por daños (art. 40 L.D.C.) b) frente a cláusulas abusivas (art. 987; art. 37 LDC), juez de oficio (art. 960); integración (art. 964), control judicial (art. 1222); c) multa civil: daño punitivo (art. 52 bis LDC); d) garantías procesales: proceso abreviado (art. 42 y 43 CN y art. 53 LDC) y gratuito (art. 53 últ. párr. LDC)

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4.- Disposiciones generales. Libro III Título II Cap. 5 Objeto de consumo (art. 1003/11)

4.1.- Remisión (L. I Título IV Cap. 5 Acto jurídico Secc. 1° art. 279 -953, 1169 CCC). Convalidación (art. 280 CCC)

4.1.2.- Licitud: objeto prohibido (art. 51, 52, 279 -17 y 56-, 280, 1004 –art. 12, 21 CCC- ej. Art. 2047 inc. a) locación para uso contrario a la moral. Incapacidades de derecho (ej. Art. 689: padres sobre bienes de sus hijos). Imposibilidad jurídica (ej. Art. 2205 CCC: hipoteca sobre muebles). Herencia futura (art. 1010), disposiciones especiales: donación (art. 1566 CCC), partición por ascendientes (art. 2411).

4.1.3.- Determinabilidad: determinado o determinable, en especie o género (art. 1005), determinación por un tercero (art. 1006 CCC), determinación judicial.

4.1.4.- Posibilidad (art. 279 y 280 CCC) Bienes ajenos: como ajenos –a) promete como contrato de medios o de resultado, b) promete la ratificación o el cumplimiento- o como propios (art. 1008 CCC) Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares (art. 1009 CCC)

4.1.5.- Patrimonialidad: valoración económica (art. 1003, art. 1169 CC apreciación pecuniaria) Diferencias entre objeto de la obligación e interés protegido. La energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación (art. 16, art. 2311 CCC)

4.1.6.- Existencia: bienes existentes y futuros (art. 1007 CCC), formas de contratación: condicional o aleatoria. Herencia futura (art. 1010 CCC) validez si: a) explotación productiva o participación societaria, b) compensando a los demás legitimarios, c) no afectando la legítima de los herederos, ni los derechos del cónyuge del futuro causante ni los de terceros.

4.1.7.- El factor tiempo determinante del objeto del contrato (art. 1011 CCC) deberes de colaboración, reciprocidad de las obligaciones y de renegociación.

2° PARTE EPECIAL -Unidades XVII.- a XXVII- (Arts. 1123 a 1707 CCCN)

UNIDAD XVII.- COMPRAVENTA: contrato de cambio. CONTRATOS ONEROSOS (art. 1123 a 1171)

I.- Procuran la circulación de la riqueza dando un bien por otro.

1.- Una cosa: Compraventa (art. 1123 a 1171 CCC; diferencie de suministro: art. 1176/ 86 CCC). Boleto de compraventa (art. 1170/1 CCC) Remate público, privado y subasta: diferencias. Permuta (art. 1172/5 CCC) Redes del trueque: diferencias. Leasing (efectuada la opción)

1.2.- La titularidad de un derecho (Cap. 6 Cesión de derechos): Contrato de cesión (ámbito de aplicación: de derechos personales –de créditos, de deudas, de posición

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contractual-; de derechos reales –exc. dominio y condominio-; de universalidades jurídicas –fondo de comercio, herencia-).

Contrato de obra. Contratos informáticos

2.- Compraventa. Concepto. Caracteres. Aplicación supletoria de sus reglas a otros contratos. Relación con la permuta y el contrato de obra.2.- Ventas forzosas. Comparación con la expropiación.

3.- Elementos del contrato de compraventa. Capacidad. Precio. Requisitos. Determinación. Precio en moneda extranjera. Cosa, que dejó de existir, futura o ajena. Transmisión del dominio, regla y excepciones en derecho argentino.

4.- Obligaciones del vendedor y del comprador. Compraventa mobiliaria. Determinación del precio. Entrega de documentación y de la cosa. Cumplimiento de las prestaciones principales: entrega de la cosa y pago del precio.

5.- Cláusulas especiales. Venta con pacto de reventa, retroventa, preferencia y condicional. Su aplicación a cosas registrables.

6.- Boleto de compraventa. Concepto. Denominación. Preferencia (art.1170) y Oponibilidad al concurso o quiebra del vendedor (art.1171).

7.- Venta de lotes en mensualidades (Ley Nº 14.005). Venta de inmuebles sujetos al régimen de prehorizontabilidad. Seguro obligatorio (arts.2070 a 2071) Referencia al régimen de la derogada Ley Nº 19.724. Venta de unidades en propiedad horizontal, referencia a los arts. 2037 y ss. y al régimen de la derogada Ley Nº 13.512. Venta en remate.

8.- Ventas internacionales y a distancia. Formación del contrato.. Convención de Viena de 1980, ley 22.765.

9.- Permuta. Diferencias con la compraventa.

UNIDAD XVIII.- CONTRATO DE CESION DE DERECHOS (arts. 1614/1640 CCCN)

I.- Procuran la circulación de derechos/deudas/créditos y en algún caso la posisicón que la parte ocupa en el contrato

1.- Cesión de Derechos (arts. 1614/1631 CCCN) : Cesión de créditos y de derechos. Concepto. Caracteres. Capacidad para ceder. Ductilidad del contrato: asimilación a la compraventa, la permuta, o la donación. Cesión en garantía. Relaciones con la prenda de créditos.

1,2.- Objeto del contrato de cesión de derechos: principio general. Prohibiciones del Código Civil y de leyes especiales. Cesión de derechos hereditarios.

1.3.- Cesión de derechos y obligaciones: cesión de contrato y de boleto de compraventa.

1.4.- Forma del contrato de cesión de derechos. Principio general. Casos especiales.

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1.5.- Obligaciones de las partes del contrato de cesión de derechos.

1.6.- Efectos entre partes del contrato de cesión de derechos. Efectos ante terceros: terceros interesados. Notificación al deudor cedido

2..- Cesión de Deudas (arts.1632/1635 CCCN)

2.1.- Concepto de Cesión de Deudas y Asunción de Deudas.

2.2.- Presupuestos de la liberación del deudor. Promesa de liberación (art. 1634/1635 CCCN)

3.- Cesión de la posición Contractual (arts. 1636/1640 CCCN)

3.1.- Presupuestos objetivos de la transmisión de la posición contractual. Diferencie de las figuras de Cesión de Deudas y Cesión de Derechos.

3.2.- Efectos de la Cesión de posición contractual oara cedente y cesionario.

3.3.- Garantías del cedente al cesionario. Cedente como Fiador. Garantías de terceros , como efecto de la cesión.

UNIDAD XIX.-Contrato de Locación: transferencia de uso. contratos onerosos (art. 1187 a 1226)

Procuran la circulación de riqueza concediendo el uso de un bien por otro.

1.- Locación de cosas. Concepto. Caracteres. Comparación con otras figuras (comodato, usufructo). Naturaleza jurídica del derecho del locatario. Continuador de la locación (art.1190). Origen y finalidad de este instituto.

2.- Objeto del contrato de locación de cosas. Locación de inmuebles urbanos y rurales. La universalidad como objeto de la locación. Locación de parte de una cosa.

3.- Destino de la cosa locada (art.1194). Plazos máximo y mínimo de la locación (arts. 1197 y 1198). Excepciones al plazo mínimo legal (art.1199). Carácter de orden público relativo. Innecesariedad de un plazo máximo legal. La solución en los Proyectos de Reforma del Código Civil. El plazo máximo de la locación y la Constitución Nacional.

4.- Forma y prueba del contrato de locación de inmueble urbano (art.1188)

5.- Régimen de mejoras y reparaciones. Concepto de reparaciones locativas. Cambios introducidos por el Código Civil y Comercial: vicio redhibitorio por oscuridad sobreviniente, y responsabilidad por incendio.

6.- Cesión de la locación y sublocación (arts. 1213 a 1216).

7.- Extinción del contrato: voluntaria y por desalojo. Extinción voluntaria: por resolución anticipada (art. 1221). Contratos a los que se aplica. Por desalojo: causales de vencimiento del plazo, falta de pago, cesión o sublocación prohibida, uso abusivo. Supresión de la extinción por ejecución de obras por el locador. El requisito previo en la demanda de desalojo por falta de pago. Crítica. Renovación, prórroga y

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continuación del contrato bajo sus mismos términos (art. 1218). Modificación legal de este último supuesto. Prohibición de tácita reconducción. Caducidad de la fianza (art.1225).

8.- Breve historia de la legislación de emergencia. Sus consecuencias económicas. Noción de "fraude a la ley". Violación de la garantía del artículo 6º de la Ley Nº 21.342. Leyes de "quita" del precio. Responsabilidad del Estado por actos lícitos en la doctrina y la jurisprudencia

9.- Particular referencia al derecho de retención irregular en el contrato de locación de inmuebles urbanos. El error del art. 1226.

10.- Nueva función económica de la locación mobiliaria frente a la aceleración de los avances tecnológicos. Contratos atípicos con base locativa. Contrato de garaje. Invalidez de las cláusulas de irresponsabilidad del garajista. Derecho de retención.

UNIDAD XX: CONTRATOS DE ACTIVIDAD: DE OBRA Y SERVICIOS

1.- Contratos de obra y de servicios (arts. 125171279 CCCN). . Definiciones. Distinción entre ambos contratos. Disposiciones comunes. Precio. Leyes arancelarias. Relaciones entre los profesionales y sus clientes. Particular referencia a la profesión de abogado. Breve noción de la ley de arancel de abogados. Principales normas de ética de los Colegios de Abogados.

2.- Obligaciones de las partes en los contratos de obra y de servicios. Obligaciones del contratista o el prestador (art. 1256). Obligaciones del comitente de la obra o del servicio (art.1257).

3.- Supuestos especiales de extinción de los contratos de obra y de servicios. Efecto de la muerte de las partes en la relación contractual (arts.1259 y 1260). Desistimiento unilateral del comitente. Retribución debida en este caso (art. 1261). Aplicación del supuesto al pacto de cuota litis.

4.- Contrato de obra. Concepto. Caracteres. Comparación con la locación de servicios y la compraventa de cosa futura. Supuestos de responsabilidad precontractual en la actividad de arquitectos e ingenieros.

5.- Derechos y obligaciones del comitente o locador. Pago del precio. Sistemas de contratación del precio, determinación por “costos y costas", "ajuste alzado", "unidad de medida" y “precio fijo” (art. 1262). Derecho a verificar el avance de la obra (art. 1270). Aceptación de la obra. Efectos de la aceptación. Aceptación provisional. Plazos de garantía.

6.- Derecho y obligaciones del contratista. Imposibilidad de variar el precio. Excepciones (art.1264).

7. Responsabilidades especiales de este contrato. Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de su entrega (art.1268). Responsabilidad por vicios de la obra.

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Responsabilidad por ruina de la obra (art.1274). Sujetos responsables (arts.1274 y 1277). Caducidad de la acción (art. 1275). Invalidez de las cláusulas de exención o limitación de responsabilidad (art.1276).

8. Contrato de servicios. Concepto. Caracteres. Relación con el contrato de trabajo. Diferenciación con la locación de obra. Servicio profesional del abogado. Capacidad. Forma. Prueba. El precio en el contrato de servicios. Ley 24.432. Duración y resolución del contrato.

UNIDAD XXI.- Contratos Gratuitos. (art. 1542 a 1573 CCCN)

Intención de beneficiar, literalidad, “animus donandi”.

1.- Contrato de comodato (art. 1533 a 1541 CCC) Cesión gratuita. Contrato gratuito de renta vitalicia. Liberalidades que no son donaciones.

1.1.- Concepto. (art. 1533).

1.2.-Préstamo de cosas fungibles (art. 1534).

1.3.- Prohibiciones (art. 1535).

1.4.- Obligaciones del comodatario (art. 1536).

1.5.- Cosa hurtada o perdida. (art. 1537).

1.6.- Gastos (art. 1538).

1.7.- Restitución anticipada (art. 1539).

1.8.- Obligaciones del comodante (art. 1540).

1.9.- Extinción del comodato. (art. 1541).

2.- Donación. Concepto (art 1542). Caracteres. Comparación con otras figuras. Donación y liberalidad. Normas subsidiarias. Actos mixtos (art.1544).

2.1.- Capacidad para donar y para aceptar una donación. Oferta a sujeto plural (art. 1547).

Objeto (art.1551). Forma (arts.1552 y 1554)). Causa. Aceptación: forma y tiempo. Prueba, en particular de presunciones.

2.3.- Obligaciones del donante. Entrega de la cosa donada. Responsabilidad del donante por omisión o retraso en la entrega. Garantía por evicción (art 1566). Alcance de la garantía(art.1557). Garantía por vicios redhibitorios.

2.4.- Obligaciones del donatario. Alimentos debidos al donante (art.1559). Responsabilidad por incumplimiento de un cargo.

2.5.- Especies de donaciones: mutuas (art. 1560); remuneratorias (art.1561); condicionales (art.1546); con cargo (art.1562), cargo a favor de un tercero, remisión a los arts. 354 a 357); por causa de muerte, manuales (art.1554); en razón de matrimonio (art.451)

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2.6.- Pacto de reversión de la donación (art. 1566).Revocación de la donación (art. 1569): por inejecución del cargo (art.1570), ingratitud (art. 1571) legitimación activa (art.1573), negación de alimentos (art.1572); supernacencia de hijos (art.1569). Noción de reducción de donaciones en el derecho sucesorio (arts. 2453 y ss).

UNIDAD XXII.- Mandato. Contratos de colaboración gestoría (art. 1319 a 1334)

Una parte coopera con su actividad para el mejor desarrollo de la actividad de la otra.

1.- Encargo de actos jurídicos: Mandato (art. 1319/34 CCC, diferencie de comisión y corretaje: art. 1345/55 CCC) Fideicomiso de administración (art. 1666 a 1707 CCC). Contratos profesionales.

1.1.- Encargo de actos materiales: Obra y servicios (art. 1251 a 1279 CCC) Suministro de servicios. Contrato de edición y representación sobre derechos intelectuales. Contrato de servicios informáticos. Contrato de servicios fúnebres. Contratos de profesionales.

1.- Teoría de la representación. Representación legal y voluntaria. Semejanzas y diferencias(arts. 358 a 361)

2.- Remisión a la parte general del derecho civil. El acto de apoderamiento. El poder.

Concepto. Otorgamiento de poder a un incapaz (art.364) Forma: poder en escritura pública y en instrumento privado. Poder general y facultades expresas (art. 375). Poder aparente (art.

367). Autocontrato (art. 368). Efecto de los actos cumplidos por el representante en exceso de sus atribuciones. Ratificación por el dueño del negocio: forma y tiempo (arts. 369 a 371).Obligaciones del representante y del representado (arts. 372 y 373). Pluralidad y sustitución de representantes. Extinción del poder (art. 380). Oponibilidad de la extinción (art. 381).

3.- Contrato de mandato. Concepto. Caracteres. Capacidad en el contrato de mandato. Presunción de onerosidad. Comparación con los institutos de representación, poder y gestión de negocios.

4.- Aceptación del mandato. Situación especial del abogado (art.1324). Mandatario incapaz.Efectos. Pluralidad de poderdantes y de apoderados. Forma de actuación: conjunta, separada o sucesiva. Substitución del poder. Relaciones entre poderdante, apoderado y substituto.

5.- Mandato con y sin representación. Forma y objeto del contrato. Mandato expreso y tácito.

6.- Obligaciones del mandatario. Conflicto de intereses entre el mandatario y el mandante

7.- Obligaciones del mandante. Derecho de retención del mandatario.

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8.- Extinción del mandato: rescisión bilateral, renuncia y revocación del poder y del mandato.Poder irrevocable. Requisitos. Efectos Su uso como garantía. Muerte o incapacidad de alguna de las partes. Rendición de cuentas. Procedimiento.

9.- Referencia al concepto de cuasicontratos. Concepto de Gestión de negocios ajenos. Empleo útil y Enriquecimiento sin causa.

UNIDAD XXIII.- Fianza: contratos de garantía (art. 1574 a 1598)

1.- Concepto (1574 CCC)

2.- Extensión de las obligaciones del fiador (1575 CCC)

3.- Incapacidad del deudor (1576 CCC)

4.- Objeto de la fianza:

4.1.- Obligaciones que pueden ser afianzadas (1577 CCC)

4.2.- Fianza general

5.- Forma de la fianza (1579 CCC)

6.- Extensión de la fianza (1580 CCC)

7.- Diferencias entre fianza y carta de recomendación y compromiso de mantener una determinada situación (arts. 1581- 1582 CCC)

8.- Efectos entre el fiador y el acreedor (1583/88 CCC)

9.- Cofiadores:

9.1.- Beneficios de división (1589 CCC)

9.2.- Fianza solidaria (1599 CCC)

9.3.- Principal pagador (1590 CCC)

10.- Efectos entre el deudor y el fiador (arts. 1592/1594 CCC)

11.- Efectos entre los cofiadores

12.- Extinción de la fianza (arts. 1596/98 CCC)

12.1.- Causales de extinción (1596 CCC)

12.1.1.- Subrogación

12.1.2.- Novación (1597 CCC)

12.1.3.- Evicción (1598 CCC)

UNIDAD XXIV.- CONTRATOS DE GUARDA O CUSTODIA (art. 1356 a 1377 CCC)

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1.- Contrato de depósito (arts. 1356 a 1377) Casas de depósito. Caja de seguridad. Garaje y estacionamiento.

1.- Contrato de depósito. Concepto. Comparación con otras figuras: contrato de garaje, de caja de seguridad bancaria, de locación de espacio para depósito. Caracteres. Presunción de onerosidad. Gastos ordinarios y extraordinarios.

2.- Obligaciones del depositario. Plazo y lugar de restitución (arts. 1359 y 1361). Sujeto al que se debe restituir (art. 1363). Pérdida de la cosa (art. 1364). Enajenación por herederos del depositario (art.1366).

3.- Modalidades contractuales: depósito necesario y voluntario. Depósito en hoteles. Establecimientos asimilables. Responsabilidad del posadero. Declaración de valores. Eximentes de responsabilidad (art. 1371). Derecho de retención del posadero. Régimen de las casas de depósito (arts. 1376 y 1377). Responsabilidad de garajes y playas de estacionamiento (art.1375)

4.- Depósito regular e irregular. Conceptos, régimen legal y efectos.

UNIDAD XXV.- Contratos de crédito o financiación

1.- Mutuo. Concepto. Caracteres. Comparación con otras figuras (arts. 1525 a 1532)

2.- Objeto. Mutuo dinerario Presunción de onerosidad. Curso de los intereses. Mutuo no dinerario. Préstamo de cosas ad pompam vel ostentationem. Vicios de la cosa prestada (art. 1530)

3.- Suspensión preventiva del cumplimiento en el contrato de mutuo.

4.- Obligaciones del mutuario. Plazo y lugar de restitución. Supuestos de caducidad de plazo (art. 1529)

5.- El interés como precio del dinero. Relación entre el interés y el reajuste por depreciación monetaria. Tasa pura. Anatocismo permitido y prohibido (art. 770). Usura. La reforma de la ley 23.928 al artículo 623 del derogado Código Civil. Prohibición de indexar: Leyes 23.928 y 25.561. CER

6.- El mutuo en moneda extranjera. Artículo 765 del Código Civil y Comercial y sistema anterior a la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

UNIDAD XXVI.- Contratos de Prevención del Riesgo y de Previsión

1.- Contrato oneroso de renta vitalicia (arts. 1599 a 1608) Renta vitalicia previsional.

1.- Contrato oneroso de renta vitalicia. Concepto. Caracteres. Comparación con otras figuras. Concepto de parte y de beneficiario. Pluralidad de beneficiarios (art.1603). Reglas aplicables al tercero (art.1600). El cabeza de renta. Diversas modalidades de estructura contractual. Forma.

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2.- Objeto del contrato oneroso de renta vitalicia: capital o prestación mensurable en dinero (art. 1599). Caso de las prestaciones consistentes en un hacer específico. Renta: objeto de la prestación. Periodicidad por período vencido.

3.- Acción del constituyente o sus herederos en el contrato oneroso de renta vitalicia (art.1604). Acción del beneficiario (art. 1605).

4.- Extinción del contrato oneroso de renta vitalicia. Invalidez de la substitución del cabeza de renta. Prueba de su fallecimiento. Casos particulares de nulidad (art. 1608). Supuesto de suicidio del cabeza de renta.

UNIDAD XXVII.-Contratos de Recreación (arts. 1609 a 1613)

1.- Contrato de Juego y Apuesta

1.- Contratos aleatorios. Concepto. Caracteres. Comparación con el contrato condicional y a término. Clasificación binaria del alea. Cláusulas aleatorias.

2.- Evolución de la ponderación social de los contratos aleatorios. El alea en el contrato de fianza. Otros contratos aleatorios (pacto de cuota litis, seguro, tenedor libre, tontina, etc.). Nuevos contratos aleatorios accesorios. Función económica. Valoración ética. El alea como sucedáneo de la justicia.

3.- Juego y apuesta. Distinción entre ambos contratos. El contrato de apuesta en derecho alemán. Régimen del contrato de apuesta en el Cód. Civil.

4.- Régimen jurídico (art.1611). Oferta pública de juego o de apuesta. Loterías y rifas administrados por el Estado.

5.- Ley de lealtad comercial art.10 de la L.22.802. Facultades del juez (art.1610).

BIBLIOGRAFIA

A.- Bibliografía recomendada por la Cátedra.

BORDA, Alejandro. Derecho Civil. Contratos. Editorial Thomson Reuters. La Ley. Año 2017.

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos. Rubinzal Culzoni. Bs. As 2004

BUERES, Alberto. J. Código Civil y Comercial de la Nación. Analizado. Comparado. Concordado. Ed. Hammurabi. Año 2015.

B.- Bibliografía de consulta.

Bibliografía nacional anterior al Código Civil y Comercial que conserva interés y se recomienda

ALTERINI, Atilio A. “Como redactar un contrato”. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As.

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VIDELA ESCALADA, Federico. “Contratos por adhesión”. Ed. Depalma. Bs. As.

C.- Bibliografía referida al Código Civil y Comercial de la Nación

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