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1. Fuentes del Derecho del TrabajoLas relaciones laborales se regulan por una serie de normas legales. En el Estado Español, son las siguientes, con la siguiente jerarquía:

a) Normativa Europea Reglamentos comunitarios Directivas comunitarias Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Tratados internacionales

b) Leyes Constitución española de 1978. Leyes orgánicas: por ejemplo la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Leyes ordinarias: por ejemplo la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD Legislativo

1/1995 Estatuto del Trabajador Autónomo Decretos-leyes o decretos legislativos. Reglamentos

c) Convenios colectivos Son pactos entre trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo dentro

de su ámbito de aplicación.d) Contratos de trabajo

Son acuerdos entre trabajador y empresario que recogen la voluntad de ambas partes.

2. Los derechos y deberes de los trabajadoresEn la relación laboral los trabajadores tienen los siguientes derechos y deberes:

DERECHOS

• A la ocupación efectiva, es decir, el empresario está obligado a facilitar trabajo al trabajador.

• A la promoción y formación profesional en el trabajo.

• A no ser discriminado, tanto en el momento de la contratación como una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas, etc.

• A la integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud laboral.

• Al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.

• A la recepción puntual del salario.

DEBERES

• Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y de la diligencia.

• Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

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• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se relacionen con el desempeño laboral.

• No hacer competencia desleal a la empresa.

• Contribuir a la mejora de la productividad.

Estos derechos y deberes del trabajador suelen concretarse en el contrato de trabajo. Este supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

3.-EL CONTRATO DE TRABAJO: CARACTERISTICAS GENERALESUn contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual el trabajador presta un servicio al empresario a cambio de una retribución.

Pueden firmarlo:

Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

Entre 16 y 17 años con autorización de padre, madre o tutor legal.

Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Formalización del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.Es obligatorio por escrito cuando:

Así lo exija una disposición legal Contratos formativos (prácticas y para la formación)

A tiempo parcial

Fijos-Discontinuos

De relevo

A domicilio, por obra y servicio determinado

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Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral

Periodo de prueba de los contratos.

El establecimiento del período de prueba es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores (tres meses en empresas con menos de 25 trabajadores)

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Duración de los contratos

Un contrato de trabajo puede ser:

Indefinido (fijo)

Tener una duración determinada (temporal)

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

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Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

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4- MODALIDADES DE CONTRATO Existen diferentes modalidades de contrato como consecuencia de la aparición de nueva normativa al respecto. Hay que tener en cuenta que la mayoría de estas modalidades se pueden suscribir a tiempo parcial y a tiempo completo.

4.1.- CONTRATOS INDEFINIDOS

Modelo contrato SEPE:http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf

Definición

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Cláusulas específicas

Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se

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deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Guía de Contratos. Contrato indefinido 11 Servicio Público de Empleo Estatal Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

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Normativa• R.D. legislativo 1/1995 de 29 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 de marzo.

• R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre.

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4.2- CONTRATOS TEMPORALES

Modelo contrato SEPE:http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Definición

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.

El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones laborales de interinidad y relevo.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

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De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

• Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

• Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en la Normativa reguladora cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.

• Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

• En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

• Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año con- tratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

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Más información de CADA TIPO DE CONTRATO TEMPORAL DURACIÓN DETERMINADA:

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf

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CONTRATOS FORMATIVOS (temporales)

Contratación para la formación y el aprendizajeEl contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Más información sobre Contratación para la formación y el aprendizaje.

Contrato en PrácticasEl contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Más información sobre Contrato en Prácticas (tríptico informativo):

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/empleo/contrato_practicas.html

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Para más información sobre el tema ver:

FUENTE: SEPE

Características de un contrato de trabajo:

htp://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/caracteristicas_contrato/caracteristicas_contrato.html

Guía de contratos de trabajo:

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf

Bonificaciones a la contratación:

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf

Reforma Laboral:

http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/normativa/reforma_mercado_laboral.html

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