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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA CELEBRAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS Y LA EMPRESA DENOMINADA KEENNEEX PUBLICITARIOS, S.A. DE C.V. LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, Aprobación 2004/01/22 Promulgación 2004/01/29 Publicación 2004/02/04 Vigencia 2004/02/05 Decreto 00088 Expidió XLIX Legislatura Periódico Oficial 4306 “Tierra y Libertad” Última Reforma: Texto original Decreto por el que se autoriza al Presidente Municipal De Cuernavaca, Morelos, para celebrar Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos y la Empresa Denominada Keenneex Publicitarios, S.A. de C.V. OBSERVACIONES GENERALES.-

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA CELEBRAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS Y LA EMPRESA DENOMINADA KEENNEEX PUBLICITARIOS, S.A. DE C.V.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

Entre la documentación adjunta al turno de referencia, se recibió oficio número P.M./830/2003, fechado el 28 de octubre de 2003, suscrito por el Presidente Municipal, Ing. José Raúl Hernández Ávila, por el que refiere que, en Sesión del Ayuntamiento del

Aprobación 2004/01/22Promulgación 2004/01/29Publicación 2004/02/04Vigencia 2004/02/05Decreto 00088Expidió XLIX LegislaturaPeriódico Oficial 4306 “Tierra y Libertad”

Última Reforma: Texto original

Decreto por el que se autoriza al Presidente Municipal De Cuernavaca, Morelos, para celebrar Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos y la Empresa Denominada Keenneex Publicitarios, S.A. de C.V.

OBSERVACIONES GENERALES.-

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Municipio de Cuernavaca en Cabildo, celebrada el 24 de octubre de 2003, se aprobó la celebración de un Convenio de Colaboración con la empresa denominada “Keenneex Publicitarios, S. A. de C. V.”.

Que el objeto de dicho convenio es permitir a la empresa referida, hacerse cargo de la remodelación y mantenimiento de seis puentes peatonales, que se ubican en las siguientes vialidades de la Ciudad de Cuernavaca:

a) Dos puentes existentes en la Avenida Heroico Colegio Militar, entre la Glorieta de Emiliano Zapata y la Glorieta de la Paz.b) Dos puentes existentes en la Avenida Cuauhnácuac, uno casi esquina con la calle 10 de Abril y otro frente a la Escuela Preparatoria número 1.c) Un puente existente en la Avenida Emiliano Zapata, en Tlaltenango yd) Un puente existente en la Avenida Morelos Sur, frente a la Escuela Secundaria número 4, en la Colonia Chipitlán.

Que en retribución a la remodelación y mantenimiento del equipamiento vial que, como servicio público, es de la responsabilidad del Municipio de Cuernavaca, su Ayuntamiento permite a la empresa mencionada la colocación de anuncios publicitarios, cumpliendo con el pago de los derechos que por ese concepto se establecen en las Leyes de Ingresos respectivas del Municipio, considerando los valores y los incrementos que para cada ejercicio fiscal se establezcan en las mismas.

Que se establece en el instrumento jurídico que se somete a aprobación de esta Asamblea, que los anuncios cuya colocación se autoriza, no deberán afectar a la moral pública, las buenas costumbres, derechos de terceros, ni contravenir disposición legal alguna, sujetándose a las normas que establezcan los órganos electorales federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los procesos electorales, observando rigurosamente las disposiciones reglamentarias expedidas por el Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca.

Que el convenio de colaboración a celebrarse entre el Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca y la empresa “Keenneex Publicitarios, S. A. de C. V.” tendrá vigencia hasta el día 31 del mes de octubre del año 2013, por lo que se hace

Aprobación 2004/01/22Promulgación 2004/01/29Publicación 2004/02/04Vigencia 2004/02/05Decreto 00088Expidió XLIX LegislaturaPeriódico Oficial 4306 “Tierra y Libertad”

Última Reforma: Texto original

Decreto por el que se autoriza al Presidente Municipal De Cuernavaca, Morelos, para celebrar Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos y la Empresa Denominada Keenneex Publicitarios, S.A. de C.V.

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necesaria la aprobación de este Congreso.

Como se establece en la fracción VII del artículo 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los ayuntamientos tienen a su cargo, entre otros servicios, la atención de los relativos a las calles, parques, jardines y su equipamiento, estando el equipamiento vial dentro de esos servicios.

El convenio rebasa las atribuciones de autorización del Ayuntamiento, ya que se le concede vigencia hasta el 31 de octubre del año 2013, sobrepasando el ejercicio constitucional del Ayuntamiento, por lo que es necesaria la aprobación del Poder Legislativo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Local.

El peticionario refiere que de acuerdo a los antecedentes de anteriores relaciones con la empresa, los resultados han sido beneficiosos para el Ayuntamiento.

Debe considerarse que, en los términos planteados en el convenio, no representa inversión alguna para el Municipio, pero sí le resulta como beneficio el asegurar el óptimo estado de los accesos peatonales, que redundan en seguridad y comodidad para los habitantes de cada zona, por lo que los Dictaminadores estiman procedente la aprobación del instrumento jurídico propuesto.

Además, la solicitud se ve acompañada de copia certificada de acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, celebrada el 24 de octubre de 2003, aprobándose por unanimidad la autorización para que el Presidente Municipal realizara el trámite que ahora se atiende.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Convenio de Colaboración a celebrarse entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca y la Empresa denominada “Keenneex Publicitarios”, S. A. de C. V.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Convenio de Colaboración a que este Decreto se refiere deberá realizarse al tenor de las siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ADRIÁN RIVERA PÉREZ, ASISTIDO POR EL LICENCIADO LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA, EL PRIMERO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL SEGUNDO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA “KEENNEEX PUBLICITARIOS” S.A. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ MANUEL MEDRANO DEGIOVANNINI, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:I.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual compete

organizar y reglamentar la administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos, entre estos, las calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento, así como el embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2 y 38, fracción IX y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado

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de Morelos y 8, 9 y 10 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

I.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 41, fracción IX, 76 y 78, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 4, 17, 20 y 105, fracción VI del Reglamento del Gobierno Interno y para la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

I.3. Con fecha 24 de octubre de 2003, se celebró Sesión Extraordinaria de Cabildo en la cual se autorizó la celebración del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 119, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, tal como consta en el acta levantada para tal efecto, misma que se acompaña al presente instrumento como anexo “A”.I.4. Con fecha 22 de enero del año en curso, se aprobó el Decreto mediante el cual el Congreso del Estado autorizó al Ayuntamiento de Cuernavaca la celebración del presente instrumento, tal como se acredita con el acta levantada para ese efecto y que se acompaña a este convenio como anexo “B”.

II. DECLARA “LA EMPRESA” QUE:Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida

conforme a las leyes mexicanas, según se hace constar en la Escritura Pública

número 4687 de fecha 02 de diciembre de 1999, pasada ante la fe del

Licenciado Agustín Ibarra García de Quevedo, Notario Suplente asociado al

Titular número Cincuenta de la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, e

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado bajo el

número de inscripción 227,228 del tomo 714 del Libro Primero del día 03 de

diciembre de 1999, documental que en copia certificada se acompaña como

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anexo “C”.

II.2. Dentro de su objetivo social se encuentra la compra, venta, maquila, almacenaje, organización, distribución, consultaría, etc., de toda clase de bienes en el área de publicidad en general.

II.3. Se encuentra al corriente en sus pagos de impuestos y derechos correspondientes, además de contar con la solvencia jurídica, financiera, técnica y administrativa para llevar a cabo el objeto motivo de este acto jurídico.II.4. Su representante cuenta con las facultades legales para obligarse en términos del presente convenio, según se hace constar en la Escritura Pública que se describe en el numeral II.1 de este capítulo como anexo “C”.III. Declaran “las partes” que:Tienen interés en celebrar el presente acto jurídico, ya que a través de acciones conjuntas entre el Gobierno Municipal y los particulares, se procura una atención adecuada a los servicios públicos que competen a “EL AYUNTAMIENTO”, como lo es que los puentes que se citarán más adelante en el cuerpo de este instrumento jurídico, presentarán mayores elementos de seguridad e iluminación, beneficiando de manera directa a la ciudadanía cuernavacense.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio consiste en la autorización que “EL AYUNTAMIENTO” otorga a “LA EMPRESA” para la remodelación y mantenimiento de seis puentes peatonales, cuya ubicación a continuación se enuncia:

1.Avenida Heroico Colegio Militar entre Glorieta Emiliano Zapata y Glorieta de la Paz.2.Avenida Heroico Colegio Militar entre Glorieta Emiliano Zapata y Glorieta de la Paz.

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3.Avenida Cuauhnahuac casi esquina con calle 10 de abril.4.Avenida Cuauhnahuac frente a la Preparatoria No. 1.5.Avenida Emiliano Zapata-Tlaltenango.6.Avenida Morelos Sur frente a la Escuela Secundaria No. 4, Colonia Chipitlán.

SEGUNDA.- PUBLICIDAD.- “LA EMPRESA” únicamente podrá colocar anuncios en los puentes peatonales descritos en la cláusula anterior, quien además deberá cubrir los derechos que por ese concepto establece la Ley fiscal vigente, con los incrementos autorizados por la misma; en la inteligencia de que dicha publicidad no deberá afectar la moral pública, las buenas costumbres, derechos de terceros, ni contravenir disposición legal alguna y que deberá sujetarse a las normas que estipulen los órganos electorales federales, estatales y municipales en el desarrollo de los procesos electorales que se efectúen, así como observar las disposiciones previstas en el Reglamento de Anuncios y el Reglamento de Uso de la Vía Pública, ambos para el Municipio de Cuernavaca, y demás disposiciones aplicables a la materia.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente convenio de colaboración, empezará a surtir sus efectos a partir del día de su firma y concluirá el día 31 de octubre de 2013.

CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA.- “LA EMPRESA” está de acuerdo en efectuar la remodelación y mantenimiento de los seis puentes peatonales descritos en la Cláusula Primera denominada “objeto”, sujetándose a la supervisión y vigilancia que corresponda por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y por cuanto a la colocación de publicidad bajo la supervisión y vigilancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento y Supervisión de Espectáculos, con el propósito de que se observe debidamente la reglamentación aplicable a la materia.

QUINTA.- GASTOS Y CONTRATACIONES.- “LA EMPRESA” está de acuerdo en que de su propio peculio se realicen los gastos y contrataciones que resulten necesarios para

lograr la remodelación y el apropiado mantenimiento de los seis puentes peatonales

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materia de este contrato, toda vez que las obras que serán ejecutadas exclusivamente por su cuenta, sin representar costo alguno para “EL

AYUNTAMIENTO”.

SEXTA.- ENTREGA DE PLANOS Y ESTUDIOS.- Con la finalidad de dar un adecuado cumplimiento al contenido de la Cláusula Primera denominada “objeto”, “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a entregar en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la firma del presente, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, los planos y estudios que sean requeridos, para la adecuada ejecución de los trabajos de remodelación y mantenimiento de los seis puentes peatonales.

En el entendido de que, de resultar afectada la infraestructura urbana existente, “LA EMPRESA” tendrá la obligación de corregir los daños causados que resultaren, con la realización de los trabajos que sean necesarios para ello, sin costo para “EL AYUNTAMIENTO”.

SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.- “LA EMPRESA” se obliga a iniciar los trabajos de remodelación y mantenimiento que requieran los seis puentes para soportar la estructura que se utilizará para efectos de exhibir material publicitario a la brevedad posible y entregarlos totalmente terminados en un plazo no mayor a los ciento veinte días hábiles a partir de la firma de este instrumento.

OCTAVA.- FORMALIZACIÓN DE TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.- La terminación y entrega de los trabajos de remodelación y reforzamiento de los seis puentes materia de este instrumento, quedarán formalizados mediante el acta respectiva, que levante para este efecto “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, contando con la intervención del representante acreditado de “LA EMPRESA”.

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NOVENTA.- MANTENIMIENTO.- Ambas partes están de acuerdo en que, durante la vigencia del acto jurídico, “LA EMPRESA” se haga cargo de manera exclusiva y periódica del mantenimiento y limpieza que requieran los puestos; en la inteligencia de que los períodos deberán contarse de quince en quince días, los cuales empezarán a computarse a partir de la fecha de firma del presente instrumento. En dicho mantenimiento “LA EMPRESA” pondrá el mayor cuidado y diligencia en su ejecución para obtener su óptima conservación, asumiendo la obligación de reparar todo deterioro que sufran los seis puentes.

DÉCIMA.- DAÑOS.- “LA EMPRESA” está de acuerdo en asumir la responsabilidad de corregir los daños a terceros que causaren los trabajos de remodelación, reforzamiento y el posterior mantenimiento y limpieza de los seis puente peatonales, razón por la cual asume de manera exclusiva las obligaciones que por este concepto pudieran surgir, quedando sujeto además al saneamiento y reparación de cualquier vicio oculto o defecto de fabricación.

DÉCIMA PRIMERA.- EXCLUYENTE DE OBLIGACIONES.- “EL AYUNTAMIENTO” no adquiere ningún compromiso de indemnizar o de resarcir a “LA EMPRESA” del costo total o parcial originado de los trabajos de remodelación, construcción o reforzamiento, mantenimiento y limpieza de los seis puentes materia de este convenio, además de que la colocación del material publicitario, su manejo y mantenimiento, quedará bajo la exclusiva responsabilidad de dicha empresa, debiendo respetar incondicionalmente la normatividad Federal, Estatal y Municipal que sobre el particular rige la materia.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- Las relaciones que “LA EMPRESA” establezca con sus trabajadores, empleados y contratistas, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que deberá responder de todas las obligaciones que contraiga de índole civil, penal, administrativa o laboral, obligándose a liberar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que

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llegare a hacerse por terceros en contra de éste, en relación con el objeto del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA TERCERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS.- “LA EMPRESA” podrá ceder, gravar, fiedicomitir los derechos de cobro provenientes de la explotación publicitaria de los seis puentes peatonales, previa autorización que por escrito otorgue “EL AYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD.- “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables que rijan respecto de la colocación del material publicitario en los puentes peatonales, protegiendo la construcción de los mismos y obligándose a que los trabajos que realicen tendrán presente la seguridad de los peatones, ciclistas y automovilistas, cuidando además la armonía del paisaje urbano.

Así mismo, “LA EMPRESA” acepta mediante la firma del presente acto jurídico en responsabilizarse de cualquier accidente o daño que pudiera causarse por la cercanía o inmediatez de cables de energía eléctrica o telefónicos o cualquier otro que pudiera ser origen de daños o perjuicios o que de algún modo pudieran afectar la seguridad de las personas que transitan por los puentes peatonales.

DÉCIMA QUINTA.- MEDIDAS DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- “LA EMPRESA” se obliga a favor de “EL AYUNTAMIENTO” a que los anuncios publicitarios que se instalen en los puentes peatonales tendrán un tamaño máximo de 10.00 mts. de largo X 4.00 mts. de alto (DIEZ METROS DE LARGO POR CUATRO METROS DE ALTO).

DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDADES Y SEGUROS.- “LA EMPRESA” está de acuerdo en ser la única responsable de todos los trabajos que se realicen en los seis puentes peatonales y material publicitario sobre los puentes objeto de este contrato.

En ese sentido ”LA EMPRESA” deberá contar con los seguros necesarios para cubrir los

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riesgos de la responsabilidad civil con relación a la seguridad e los anuncios instalados durante la vigencia de este contrato, dichos seguros se entregarán a “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Tesorería Municipal, con copia para la Contraloría Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento.

En el entendido de que, los seguros deberán obtenerse de Instituciones debidamente autorizadas y constituirse el seguro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, seguros que subsistirán hasta el vencimiento del presente acto jurídico, requiriéndose para su cancelación la autorización previa por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- RESERVA DE DERECHO.- “LA EMPRESA” se reserva el derecho de auxiliarse de empresas filiales o de cualquier otra, debidamente autorizada, para el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este instrumento, debiendo dar aviso por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” del nombre de quienes lo auxiliarán para tales efectos.

DÉCIMA OCTAVA.- FACILIDADES.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “LA EMPRESA” las autorizaciones o licencias necesarias para la colocación y comercialización de material publicitario en las áreas destinadas a este fin, previo el pago de los derechos que ocasione en los términos de la legislación fiscal municipal aplicable.

“LA EMPRESA” solicitará dichas autorizaciones o licencias con anticipación para que “EL AYUNTAMIENTO” esté en condiciones de expedirlas oportunamente.

DÉCIMA NOVENA.- COLOCACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO.- “EL AYUNTAMIENTO” está de acuerdo en que “LA EMPRESA” por su cuenta coloque, mantenga y cambie el material publicitario en los seis puentes objeto de este contrato, durante toda la vigencia del mismo.

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VIGÉSIMA.- NO ADQUISICIÓN DE DERECHOS.- “EL AYUNTAMIENTO” no adquiere el dominio o derecho alguno sobre el material publicitario colocado en los seis puentes peatonales, excepto el que resulte como propio.

VIGÉSIMA PRIMERA.- ALCANCES DEL MANTENIMIENTO.- El mantenimiento de los seis puentes peatonales materia de este acto jurídico, comprenderá el que se conserven como nuevos durante la vigencia del presente, consistiendo en iluminación, seguridad, pintura, pavimento, estructura, escalinatas o rampas de acceso a cada uno de ellos.

En el entendido de que “LA EMPRESA” se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por la dotación y consumo de energía eléctrica que se requiera para la iluminación de los anuncios de seguridad, respecto de los seis puentes peatonales eximiendo de cualquier obligación por este concepto a “EL AYUNTAMIENTO”.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- RETIRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- Cuando concluya la vigencia de este acto jurídico “LA EMPRESA” habrá retirado a su costa los anuncios que hubiere colocado en los seis puentes peatonales; para el caso de que “LA EMPRESA” no lo hiciere en ese término se compromete a entregar a “EL AYUNTAMIENTO” los recursos económicos necesarios para dicho retiro, previo aviso por escrito a “LA EMPRESA”.

VIGÉSIMA TERCERA.- INCUMPLIMIENTO.- “LA EMPRESA” observará las disposiciones jurídicas y normas técnicas aplicables a los actos y compromisos previstos en este convenio, por lo que en caso de incumplimiento parcial, total, permanente o interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones que por virtud de este convenio sean imputables a “LA EMPRESA”, darán lugar a determinar la rescisión administrativa prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta denominada “Procedimiento Administrativo de Rescisión” del presente instrumento.

Aprobación 2004/01/22Promulgación 2004/01/29Publicación 2004/02/04Vigencia 2004/02/05Decreto 00088Expidió XLIX LegislaturaPeriódico Oficial 4306 “Tierra y Libertad”

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Decreto por el que se autoriza al Presidente Municipal De Cuernavaca, Morelos, para celebrar Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos y la Empresa Denominada Keenneex Publicitarios, S.A. de C.V.

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VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- Bajo las hipótesis previstas en la Cláusula Vigésima Sexta denominada “Cláusulas de Rescisión”, “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar la rescisión administrativa del presente convenio, bajo el siguiente procedimiento.

Notificará por escrito la causa o causas que dan origen al incumplimiento de “LA EMPRESA” señalando las estipulaciones que en concreto y en relación al presente convenio fue transgredida. Notificación que hará del conocimiento de “LA EMPRESA en el domicilio que señala en este instrumento o bien en forma directa a la persona o personas que actúen en su representación.“LA EMPRESA” dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le hubiere notificado el incumplimiento que detalla el inciso que precede, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de convicción, documentales de carácter técnico o de otro tipo que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo a que alude el inciso inmediato anterior “EL AYUNTAMIENTO”, aún ante el silencio de “LA EMPRESA”, determinará dentro de los quince días hábiles siguientes el desahogo de una diligencia, previa la citación que al efecto formule “LA EMPRESA” con tres días de anticipación, la fecha para llevar a cabo la diligencia podrá ampliarse a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”.En la diligencia administrativa señalada en líneas precedentes, se analizarán y valorarán, si las hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas por “LA EMPRESA”, así como los medios de convicción que de carácter documental ofreció y exhibió en su momento, valorará también las causas y circunstancias que dieron origen al incumplimiento imputado a “LA EMPRESA”. De esta diligencia se levantará acta administrativa debidamente circunstanciada, dando oportunidad en todo momento y si así lo solicitare, de verter sus argumentaciones u objeciones que exprese “LA EMPRESA”. Si a la diligencia no comparece “LA EMPRESA” o su representante legal debidamente acreditado, no obstante haber sido citado en el modo y con la oportunidad aquí establecida, la diligencia deberá llevarse a cabo, asentando en el acta la presencia o ausencia de “LA EMPRESA”, detallando las documentales que acrediten las citas realizadas, en su caso, las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos y exhibidos por “LA EMPRESA”, el análisis y valoración de las causas que dieron origen al

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incumplimiento por la cual se dará por terminada la diligencia, quedando todas las constancias respectivas para emitir la resolución administrativa que corresponda.Dentro de los quince días hábiles de la diligencia a que alude el párrafo que precede, “EL AYUNTAMIENTO” dictará la resolución administrativa que corresponda, en cualquiera de los dos sentidos, bien sea para determinar que no existe o no medió incumplimiento imputable a “LA EMPRESA”, o bien sea para determinar la rescisión administrativa del presente convenio.

Si “EL AYUNTAMIENTO” llegare a determinar la rescisión, expresará la o las cláusulas relativas de este convenio que fueron contravenidas por “LA EMPRESA” y detallará las causas, sean estas de acción, omisión, negligencia, negativa y cualquier otra que haya motivado el incumplimiento, determinará el importe que resulte aplicable por concepto de pena convencional, así como el importe líquido de las demás obligaciones no satisfechas, hipótesis en la cual “LA EMPRESA” se obliga a retirar todos los anuncios y estructuras o soportes de cada uno de los puentes por su cuenta, en un plazo de 15 días, y, en caso contrario, se aplicará para tal efecto lo estipulado en la Cláusula Vigésima Segunda denominada “Retiro de Anuncios Publicitarios”.

La resolución administrativa a que aluden los párrafos que preceden, independientemente de su sentido, deberá darse a conocer a “LA EMPRESA” en el domicilio que señala en este instrumento, aplicándose las reglas que para la notificación personal establece el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.Si la resolución administrativa exime de responsabilidad a “LA EMPRESA”, se continuará con la ejecución del objetivo del presente instrumento jurídico o con la entrega de los mismos si se encuentran concluidos en los términos pactados. Y

Si por virtud de la resolución administrativa que de manera definitiva agote el presente procedimiento, “LA EMPRESA” estima que se ha causado perjuicio, ésta quedará en aptitud de impugnar ante los tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con sede en la ciudad de Cuernavaca.

VIGÉSIMA QUINTA.- IMPEDIMENTOS.- “LA EMPRESA” no podrá disponer o gravar en forma alguna de los bienes objeto de este acto jurídico, excepto los anuncios publicitarios.

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VIGÉSIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente contrato podrá rescindirse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:

a) La quiebra de la empresa, legalmente declarada.b) Por incumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente acto jurídico.c) Convenio por escrito de las partes contratantes.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS.- Ambas partes señalan como domicilios convencionales para los efectos y aplicación del presente convenio los siguientes:

“LA EMPRESA”.- El ubicado en la Calle Victoriano Agüeros # 1455, Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco.“EL AYUNTAMIENTO”.- Las oficinas que ocupa dicha dependencia, situadas en Avenida Morelos número 265, Colonia Centro de esta Ciudad.

VIGÉSIMA OCTAVA.- CONTROVERSIAS.- En caso de cualquier conflicto derivado de la interpretación del presente instrumento, las partes lo resolverán de común acuerdo o bien, en términos de la cláusula Vigésimo Tercera denominada “Incumplimiento” de este instrumento jurídico.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON.

PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.

SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

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Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

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