· web viewdesde el recibo del recurso en el grupo de correspondencia de la sfc, hasta la...

12
PROCEDIMIENTO A-PR-GCT- 017 Versión: 2 RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. OBJETIVO Describir las actividades necesarias para resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). 2. ALCANCE Desde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca aquel contra el cual se interpone el recurso. Aplica a los procesos de Seguimiento; Autorizaciones; Protección al Consumidor Financiero, de Prevención del Ejercicio Ilegal y Conductas; Gestión Contractual; Atención de Consultas, Peticiones y Solicitudes de Información; Gestión del Talento Humano, en aquellas actuaciones que no estén reguladas por normas especiales, y Gestión Financiera, este último en lo que no corresponda a cobro coactivo. 3. DEFINICIONES 3.1. Recurso: Mecanismo de impugnación que puede ejercitarse contra los actos administrativos de carácter particular, ante el funcionario que lo expidió o su superior jerárquico, con el fin de que sea revocado, aclarado, modificado o adicionado. 3.2. Recurso de reposición: Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, adicione, modifique o revoque. 3.3. Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante el superior inmediato de quien expidió el acto administrativo con el objeto de que lo aclare, adicione, modifique o revoque. 3.4. Recurso de queja: Este recurso procede contra la decisión de rechazo del recurso de apelación, el cual puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión.

Upload: others

Post on 23-Feb-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

 

 PROCEDIMIENTO  A-PR-GCT-017 

 Versión: 2 

  RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS  

1. OBJETIVODescribir las actividades necesarias para resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). 

 2. ALCANCE

Desde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca aquel contra el cual se interpone el recurso. 

Aplica a los procesos de Seguimiento; Autorizaciones; Protección al Consumidor Financiero, de Prevención del Ejercicio Ilegal y Conductas; Gestión Contractual; Atención de Consultas, Peticiones y Solicitudes de Información; Gestión del Talento Humano, en aquellas actuaciones que no estén reguladas por normas especiales, y Gestión Financiera, este último en lo que no corresponda a cobro coactivo. 

 3. DEFINICIONES

3.1. Recurso: Mecanismo de impugnación que puede ejercitarse contra los actos administrativos de carácter particular, ante el funcionario que lo expidió o su superior jerárquico, con el fin de que sea revocado, aclarado, modificado o adicionado.

3.2. Recurso de reposición: Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, adicione, modifique o revoque.

3.3. Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante el superior inmediato de quien expidió el acto administrativo con el objeto de que lo aclare, adicione, modifique o revoque. 

3.4. Recurso de queja: Este recurso procede contra la decisión de rechazo del recurso de apelación, el cual puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión. 

3.5. Acto administrativo en firme: Un acto administrativo quedará en firme cuando contra el mismo no proceda recurso alguno, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, cuando no se interpongan recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos, cuando se acepte el desistimiento, o cuando se protocolice el silencio administrativo positivo.  

 4. CONDICIONES GENERALES

4.1. Este procedimiento únicamente puede ser modificado, cambiado o eliminado de manera transversal y simultánea en el SGI por el Director Jurídico.

Si los Líderes de los procesos a los cuales aplica consideran pertinente hacer una modificación al mismo, deberán enviar a través del aplicativo - opción “Reportes y Solicitudes al SGI” - una solicitud con destino al Director Jurídico, sustentando su requerimiento y

Page 2:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

presentando la propuesta de modificación. El Director Jurídico, según el caso, podrá someter el asunto a consideración del Comité Jurídico y decidirá. 

Una vez el Director Jurídico tenga el documento definitivo, lo remitirá por correo al SGI para que la Oficina Asesora de Planeación genere la siguiente versión de los documentos vigentes y la envíe para revisión del Director Jurídico y aprobación del Líder de cada proceso al que le aplica. 

4.2. En caso de que se requiera modificación a uno o varios de los anexos, se deberá generar en el SGI una nueva versión de este documento y relacionar en el Historial de Cambios la modificación realizada.

4.3. Por regla general, contra los actos administrativos expedidos por la SFC solamente procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación. 

4.4. El recurso de reposición que procede contra el acto que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas dentro de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante la SFC, debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación por comunicación.

4.5. Contra las resoluciones que impongan cualquier sanción procederá únicamente el recurso de apelación ante el inmediato superior del funcionario que profirió el acto, el cual debe ser presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El recurso de queja que procede contra el rechazo del recurso de apelación deberá interponerse dentro de los (5) cinco días siguientes a la notificación de la decisión.

4.6. Contra los actos administrativos que impongan sanciones por la renuencia a suministrar información o documentos requeridos por la SFC en el curso de investigaciones administrativas, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, contra las sanciones impuestas por el Superintendente Financiero solo cabe el recurso de reposición que deberá interponerse dentro del mismo término.

4.7. El término para resolver los recursos de reposición es de dos (2) meses contados a partir de su presentación y solo se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas, si es del caso. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.

4.8. El término para resolver el recurso de apelación contra los actos administrativos sancionatorios es de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Pasado este término se entenderán fallados a favor del recurrente.

4.9. No habrá recurso alguno contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.

4.10. Contra los actos que decreten las pruebas solicitadas o las decrete de oficio dentro de las actuaciones sancionatorias que delante la SFC no procede recurso alguno.

4.11. Tampoco procede recurso alguno contra el acto que decida sobre las pruebas solicitadas

Page 3:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

por el interesado en actuaciones diferentes a las sancionatorias.

4.12. Los recursos deben reunir los siguientes requisitos: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con la expresión concreta de los motivos de inconformidad, y iii) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Si el escrito no se presenta con los anteriores requisitos, deberá ser rechazado.

4.13. Si el recurrente actúa a través de apoderado, este deberá ser abogado. 

4.14. Si el recurrente actúa como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

4.15. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que en los mismos se haya solicitado la práctica de pruebas y estas sean procedentes, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

4.16. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no exime a la SFC de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado el auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

4.17. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, razón por la cual los actos administrativos impugnados no surten efecto jurídico alguno mientras aquellos se deciden. Las medidas cautelares y de toma de posesión adoptadas por la SFC son de aplicación inmediata; en consecuencia, la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución de la medida.  

 5. DESARROLLO

No. Actividad Responsable Norma/Política

1

5.1. RECURSOS QUE TRAMITAN DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Recibe recurso y radica. 

Grupo de Correspondencia 

2

El acto administrativo que dio origen al recurso fue expedido mediante:Resolución: Continúe en 3Oficio o auto: Continúe en 4 

Grupo de Correspondencia 

3Recibe recurso, registra en el aplicativo de actos administrativos y traslada a la dependencia competente 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

4 Recibe recurso de reposición o apelación y evalúa. 

Dependencia competente  

Page 4:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

5

¿Cumple requisitos?SI: Continúe en 24 NO: Continúe en 6 

Dependencia competente  

Artículo 77 del CPACA. Literales j) y l) del numeral 4º del artículo 208 del EOSF.

6Elabora y revisa acto administrativo que rechaza el recurso de reposición o de apelación. 

Dependencia competente 

Anexo 1Anexo 2Anexo 3Anexo 4

7

¿El recurso a rechazar es de reposición y lo firma el Superintendente Financiero?Sí: Continúe en 8No: Continúe en 11 

Dependencia competente 

8 Firma acto administrativo que rechaza recurso de reposición y devuelve 

Superintendente Financiero 

9 Recibe acto administrativo y traslada.  Dependencia competente 

10 Recibe acto administrativo firmado y notifica 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

11 Firma acto administrativo y traslada 

Funcionario competente

 

12 Recibe acto administrativo firmado y notifica  

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

13

El recurso rechazado es de reposición o de apelación.Reposición: Fin del procedimientoApelación: Continúe en 14 

Usuario 

14

Interpone recurso de queja.Sí: Continúe en 15No: Fin del procedimiento 

Usuario 

15 Recibe recurso, registra en el aplicativo de actos administrativos y traslada 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General 

16 Recibe recurso de queja y evalúa  Dirección Jurídica - Subdirección de

Page 5:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

Apelaciones 

17

¿Cumple requisitos?SI: Continúe en 18NO: Continúe en 31 

Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones 

18 Elabora acto administrativo que resuelve recurso de queja.  

Dirección Jurídica - Subdirección Apelaciones  Anexo 5

19 Revisa acto administrativo que resuelve recurso de queja y traslada.  Director Jurídico 

20 Firma acto administrativo que resuelve recurso de queja y devuelve. 

Superintendente Financiero 

21 Recibe acto administrativo firmado y traslada. 

Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones 

22 Recibe acto administrativo firmado y notifica.  

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

23

¿Se confirma rechazo del recurso de apelación?Sí: Fin del procedimientoNo: Continúe en 26 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General 

24

Evalúa tipo de recurso:Reposición: Continúe en 36Apelación: Continúe en 25 

Dependencia competente 

25Elabora y envía oficio al apelante informando del cumplimiento de requisitos y traslada  

Dependencia competente  Anexo 6

26 Elabora acto administrativo que resuelve recurso de apelación. 

Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones  Anexo 7

27 Revisa acto administrativo que resuelve recurso de apelación y traslada.  Director Jurídico 

28 Firma acto administrativo que resuelve recurso de apelación y devuelve. 

Superintendente Financiero 

29 Recibe acto administrativo firmado y traslada. 

Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones 

30 Recibe acto administrativo firmado y notifica. 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

31 Elabora acto administrativo que rechaza recurso de queja 

Dirección Jurídica - Subdirección de Anexo 8

Page 6:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

Apelaciones 

32 Revisa acto administrativo que rechaza recurso de queja y traslada.  Director Jurídico 

33 Firma acto administrativo que rechaza recurso de queja y devuelve. 

Superintendente Financiero 

34 Recibe acto administrativo firmado y traslada. 

Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones 

35 Recibe acto administrativo firmado y notifica 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

36Elabora y revisa acto administrativo que resuelve recurso de reposición y traslada  

Dependencia competente 

Anexo 9Anexo 10Anexo 11Anexo 12

37

¿Firma el Superintendente Financiero?Sí: Continúe en 38No: Continúe en 41 

Dependencia competente 

38 Firma acto administrativo que resuelve recurso de reposición y devuelve 

Superintendente Financiero 

39 Recibe acto administrativo que resuelve recurso de reposición y traslada. 

Dependencia competente 

40 Recibe acto administrativo firmado y notifica 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

41 Firma acto administrativo y traslada 

Funcionario competente

 

42 Recibe acto administrativo firmado y notifica 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

43

5.2. RECURSOS DE REPOSICIÓN QUE TRAMITA LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Recibe recurso y radica 

Grupo de Correspondencia 

44

El acto administrativo que dio origen al recurso fue expedido mediante:Resolución: Continúe en 45Auto: Continúe en 46 

Grupo de Correspondencia 

Page 7:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

45Recibe recurso, registra en el aplicativo de actos administrativos y traslada a la Dirección Jurídica 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

46 Recibe recurso de reposición y evalúa  Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones  

47

¿Cumple requisitos?SI: Continúe en 53NO: Continúe en 48  

Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones  

Artículo 77 del CPACA. Literal j) del numeral 4º del artículo 208 del EOSF.

48 Elabora acto administrativo que rechaza el recurso de reposición. 

Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones 

Anexo 13Anexo 14

49 Revisa acto administrativo que rechaza recurso de reposición y traslada.   Director Jurídico 

50 Firma acto administrativo que rechaza recurso de reposición y devuelve 

Superintendente Financiero 

51 Recibe acto administrativo firmado y traslada 

Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones  

52 Recibe acto administrativo firmado y notifica 

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

53 Elabora acto administrativo que resuelve recurso de reposición 

Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones  

Anexo 15Anexo 16

54 Revisa acto administrativo que resuelve recurso de reposición y traslada.   Director Jurídico 

55 Firma acto administrativo que resuelve recurso de reposición y devuelve 

Superintendente Financiero 

56 Recibe acto administrativo firmado y traslada 

Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones  

57 Recibe acto administrativo firmado y notifica  

Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General  

Guía Notificación de Actos Administrativos

58 FIN DEL PROCEDIMIENTO    

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Resolución Superintendente rechaza reposición general (Anexo 1)

Page 8:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

Resolución Secretario General o Delegado rechaza reposición general (Anexo 2)

Auto Delegado rechaza reposición contra Auto de Pruebas sancionatorio (Anexo 3)

Resolución Delegado rechaza recurso de apelación (Anexo 4)

Resolución Superintendente resuelve queja (Anexo 5)

Oficio informando que se concedió apelación (Anexo 6)

Resolución Superintendente que resuelve apelación (Anexo 7)

Resolución Superintendente rechaza queja (Anexo 8)

Resolución Superintendente resuelve reposición general (Anexo 9)

Resolución Secretario General o Delegado resuelve reposición general (Anexo 10)

Auto Delegado resuelve reposición contra Auto de pruebas sancionatorio (Anexo 11)

Oficio Delegado resuelve reposición contra orden administrativa (Anexo 12)

Auto Superintendente rechaza reposición contra Auto de pruebas sancionatorio (Anexo 13)

Resolución Superintendente rechaza reposición contra contribución (Anexo 14)

Auto Superintendente resuelve reposición contra Auto de pruebas sancionatorio (Anexo 15)

Resolución Superintendente resuelve reposición contra contribución. (Anexo 16)

Normograma

Guía de Notificación Actos Administrativos 

7. HISTORIAL DE CAMBIOSVersión Fecha Cambios

2 05/Jul/2019 En el alcance se incluye el proceso de Gestión del Talento Humano, en aquellas actuaciones que no estén reguladas por normas especiales. 

 

Elaboró Revisó Aprobó

Nombre:Sistema Gestion Integrado

Cargo: No aplicaFecha: 12/Jul/2019

Nombre: Jeannette Santacruz de la Rosa

Cargo: DIRECTOR TECNICO 0100-20

Fecha: 15/Jul/2019

Nombre: Monica Amelia Andrade Valencia

Cargo: SECRETARIO GENERAL 0037-20

Fecha: 12/Ago/2019

Page 9:  · Web viewDesde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca

Copia Controlada: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, puesto que la versión vigente reposa en el aplicativo del SGI.