· web viewcontrato de cesiÓn entre el instituto de investigaciÓn de recursos biolÓgicos...

2
CONTRATO DE CESIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT Y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ Entre los suscritos BRIGITTE L. G. BAPTISTE BALLERA, identificada con cédula de ciudadanía n.º 79.157.459, actuando en su calidad de Directora General, y por tanto en nombre y representación del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, corporación civil sin ánimo de lucro, sometida a las reglas del derecho privado, creada por el artículo 19 de la ley 99 de 1993, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 63.985.125, obrando en nombre propio y que manifiesta con la suscripción de este documento no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la ley y quien en adelante se denominará EL AUTOR, hemos acordado suscribir el presente contrato de CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR sobre la obra RECURSOS BIOLÓGICOS COLOMBIANOS, que en adelante se denominará LA OBRA, por parte del autor al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. El presente contrato se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA- OBJETO: EL AUTOR cede a EL INSTITUTO todos los derechos patrimoniales que tiene sobre LA OBRA, por todo el tiempo de protección que otorga la ley, en todo el territorio del mundo y sobre todas las formas de explotación conocidas y por conocerse. SEGUNDA- CONTRAPRESTACIÓN. La presente cesión no implica erogación alguna por parte de EL INSTITUTO a EL AUTOR. TERCERA- EL AUTOR declara que la obra es original y que es de su creación, no existiendo impedimento de cualquier naturaleza para la cesión de los derechos previstos en este contrato; respondiendo además por cualquier acción de reivindicación de la titularidad, plagio y otra clase de reclamación sobre la originalidad de la misma, que al respecto pudiera sobrevenir. CUARTA.- EL AUTOR se compromete con EL INSTITUTO a defender, de acuerdo con éste por todos los medios judiciales y extrajudiciales, la integridad de sus derechos de autor sobre la obra mientras EL INSTITUTO tenga la facultad de editarla y distribuirla.

Upload: others

Post on 09-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:  · Web viewCONTRATO DE CESIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT Y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ Entre los suscritos BRIGITTE L. G

CONTRATO DE CESIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT Y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ

Entre los suscritos BRIGITTE L. G. BAPTISTE BALLERA, identificada con cédula de ciudadanía n.º 79.157.459, actuando en su calidad de Directora General, y por tanto en nombre y representación del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, corporación civil sin ánimo de lucro, sometida a las reglas del derecho privado, creada por el artículo 19 de la ley 99 de 1993, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 63.985.125, obrando en nombre propio y que manifiesta con la suscripción de este documento no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la ley y quien en adelante se denominará EL AUTOR, hemos acordado suscribir el presente contrato de CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR sobre la obra RECURSOS BIOLÓGICOS COLOMBIANOS, que en adelante se denominará LA OBRA, por parte del autor al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. El presente contrato se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA- OBJETO: EL AUTOR cede a EL INSTITUTO todos los derechos patrimoniales que tiene sobre LA OBRA, por todo el tiempo de protección que otorga la ley, en todo el territorio del mundo y sobre todas las formas de explotación conocidas y por conocerse.

SEGUNDA- CONTRAPRESTACIÓN. La presente cesión no implica erogación alguna por parte de EL INSTITUTO a EL AUTOR.

TERCERA- EL AUTOR declara que la obra es original y que es de su creación, no existiendo impedimento de cualquier naturaleza para la cesión de los derechos previstos en este contrato; respondiendo además por cualquier acción de reivindicación de la titularidad, plagio y otra clase de reclamación sobre la originalidad de la misma, que al respecto pudiera sobrevenir.

CUARTA.- EL AUTOR se compromete con EL INSTITUTO a defender, de acuerdo con éste por todos los medios judiciales y extrajudiciales, la integridad de sus derechos de autor sobre la obra mientras EL INSTITUTO tenga la facultad de editarla y distribuirla.

QUINTA. El INSTITUTO registrará ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, el presente contrato y la obra.

SEXTA.- El presente contrato se rige por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y las demás normas concordantes

En constancia y acuerdo de lo anterior, firman así:

Por EL INSTITUTO, Por EL AUTOR,

BRIGITTE L.G. BAPTISTE BALLERA JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZDirectora General Instituto Humboldt C.C. 63.985.125