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5 S U T R A S E Sindicato Único de Trabajadores de Securitas BOLETIN–OCTUBRE 2011 Visita Nuestra Web: sutrase.com Correo Electronico:[email protected] CONTENIDO DE ESTE BOLETÍN EDITORIAL La Ley de Caducidad y La Prescripcion de los Delitos de Lesa Humanidad 11 CONGRESO DEL PIT-CNT Nuestra vision del Movimiento Sindical TALLER DE FORMACION Herramientas para la Actividad Sindical DENUNCIAS DE ACOSO Marco legal Vigente y situaciones ocurridas ultimamente FELICITACIONES Pequeñas grandes alegrias 1

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5S U T R A S E Sindicato Único de Trabajadores de Securitas

BOLETIN–OCTUBRE 2011

Visita Nuestra Web: sutrase.comCorreo Electronico:[email protected]

CONTENIDO DE ESTE BOLETÍN

EDITORIAL

La Ley de Caducidad y La Prescripcion de los Delitos de Lesa Humanidad

11 CONGRESO DEL PIT-CNT

Nuestra vision del Movimiento Sindical

TALLER DE FORMACION

Herramientas para la Actividad Sindical

DENUNCIAS DE ACOSO

Marco legal Vigente y situaciones ocurridas ultimamente

FELICITACIONES

Pequeñas grandes alegrias

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5EDITORIAL:

La Ley de Caducidad y La Prescripcion de los Delitos de Lesa Humanidad

Antes del cierre de esta edicion,y en momentos en que se discutia en el parlamento un proyecto de ley para evitar que prescriban los delitos de Lesa Humanidad,se hallaron restos humanos en el predio del Batallon 14 en la Ciudad de Toledo.

Pero para que todo este analisis tenga un sentido uniforme debemos comenzar por el principio,y ahí debemos informar que a comienzos de este año la SCJ(Suprema Corte de Justicia) consigno que los delitos comprendidos en la Ley 15848 o Ley de Caducidad prescribian el 01 de Noviembre de 2011.

El razonamiento utilizado por la corte para poner una fecha limite para la prescripcion de los delitos,es que según nuestro codigo penal los Homicidios Prescriben(Se Extinguen)a los 20 años,tal cual esta en el Codigo Penal Articulo 117,pero el codigo penal ademas contempla en ciertas circunstancias y tal cual lo dice en su Articulo 123 que ese tope maximo de 20 años para la prescripcion puede ampliarse en un Tercio mas de pena.

Contabilizando este tercio mas queda en una pena maxima de 26 años y 8 meses.

La SCJ entiende que los Delitos comprendidos en la Ley de Caducidad y tomando como fecha el 01 de Marzo de 1985 y desde ahí contando 26 años y 8 meses daba que el 01 de Noviembre de este año prescribian los delitos.

Todo esto motivo que el Poder Legislativo aprobara una Ley interpretativa para evitar que caducaran los plazos para el procesamiento de los civiles y militares que realizaron actos de Violaciones a los Derechos Humanos.

En mayo del 2011 se condeno a 2 ex Militares a 25 años de Prision por 28 Homicidios Muy Especiamente Agravados,descartando la imputacion de Desaparición Forzada,Figura Juridica que encuadra en los delitos de Lesa Humanidad y que solicito la Fiscal Mirtha Guianze al Juez para el procesamiento de los ex militares.Si la Suprema Corte de Justicia hubiera avalado el pedido de la fiscal Guianze y condenaba a esos 2 ex militares por Desaparición Forzada,eso hubiera sido relevante desde el punto de vista Jurisprudencial ya que los crímenes de la Dictadura Civico Militar se considerarian de Lesa Humanidad y por lo tanto Imprescriptibles.

Sin embargo la sentencia de la Suprema Corte de Justicia se baso en el principio de la Irretroactividad de la Ley Penal(Codigo Penal Articulo 15).El unico Ministro que voto a favor del pedido de la Fiscal M.Guianze fue el Presidente de la SCJ.

NOSOTROS DESDE ESTE ESPACIO NOS SUMAMOS A ESTE RECLAMO

Verdad y Justicia

Derecho de Todos

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5Responsabilidad del Estado

XI CONGRESO DEL PIT-CNT

Los días 06-07-08 de Octubre se desarrolló el XI Congreso de nuestro PIT-CNT, cuya apertura oficial fue el día 06 en el Teatro Solís donde además tuvimos la oportunidad de ver la obra de teatro ”EL INSPECTOR” de Nicolai Gògol interpretada por la Comedia Nacional bajo la dirección de Jorge Denevi. Durante algunas semanas previas funcionaron tres comisiones:

Comisión de Plataforma ProgramáticaComisión de Funcionamiento del Pit-CntComisión de Estrategia del Movimiento Sindical

En estas comisiones se analizaron y trazaron a través de un documento por cada una de ellas las grandes líneas de trabajo para los próximos años. El día 07 a las 10 de la mañana comenzó la primer sesión plenaria del congreso en el Palacio Peñarol, en la que lamentablemente el sitio no ayudó por problemas de acústica históricos del lugar, de todas formas los casi 1000 delegados al congreso pudieron tener las propuestas de las comisiones y aprobar los informes finales.

Durante toda la sesión las constantes reuniones a los costados, marcaban que este congreso no seria igual a los anteriores, desde hacia días la prensa escrita de la derecha venia manejando la posibilidad de fractura del PIT-CNT y que algunos grupos como Articulación querían elecciones, con el avance del congreso llego la primera moción que generó posturas encontradas y fue la presentada por COFE-Confederación de Funcionarios del Estado, la misma pedía al congreso el Impulsar un Referéndum por medio de la Recolección de firmas sobre la llamada ley PPP que quiere decir Ley de Participación Publico Privada, que fue aprobada en el parlamento hace poco tiempo. Esta ley le permite al estado asociarse con empresas privadas en ciertas obras estratégicas, para los sindicatos estatales esta ley encierra un plan de privatizaciones.

Cuando se procedió a votar la solicitud de COFE, el resultado de la moción fue mayoritariamente en contra de lo solicitado por COFE y en realidad para algunos de nosotros esto solo sirvió para que se fuera midiendo una posible cantidad de votos que podrían obtener estos compañeros.El resto de la sesiones no tiene mucho más para decir salvo el desenlace que el sábado a la tarde tuvo, cuando se anuncio oficialmente que no había acuerdo para integrar la Mesa Representativa y que al día siguiente domingo deberíamos concurrir a votar a la sede del Pit-Cnt.

El domingo concurrimos a votar ya con todas las cartas sobre la mesa, había cuatro listas, la 1, presentada por la mayoría de los sindicatos de la industria, la 3 presentada por el sindicato de gráficos, la 41 de COFE (básicamente sindicatos de públicos) y la 1966 de la corriente de opinión Articulación en la cual iba FUECYS.

Más allá que el voto es secreto y que no se mandata a los compañeros a votar una u otra lista sí informar que los delegados del SUTRASE votamos unánimemente la lista 1, la cual obtuvo la mayoría con 18 cargos, en el entendido que en primer lugar era la única lista que cumplía con todos los mandatos históricos de nuestro movimiento sindical, no llevaba sindicatos repetidos, todos los candidatos estaban registrados previamente ante el congreso, los compañeros fueron los únicos que hasta último momento mantuvieron la posición de presentar lista única, haciendo los máximos esfuerzos por procurar la unidad. Por otra parte está claro que la línea sindical llevada adelante por los candidatos de la 1, mantiene una clara postura clasista (que no significa indiferencia), sin bajar ninguna bandera de reivindicación sindical con independencia de qué partido esté en el gobierno.

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5El resultado final fue: 18 cargos lista 1, 13 cargos lista 1966, 9 cargos lista 41 y 1 cargo lista 3.

TALLER DE FORMACION

Herramientas para la Actividad Sindical

En algunos dias mas nuestro sindicato comenzara una nueva etapa,teniendo en cuenta el crecimiento sostenido que hemos tenido en los ultimos tiempos y dado que no todos los compañeros agremiados han podido desarrollar alguna actividad en el area de la formación sindical,es que el sutrase ha desarrollado un taller para todos aquellos compañeros afiliados al sindicato que quieran participar,tenemos claro que este sera uno de nuestros mayores desafios,no solo por lo que implica la docencia,sino porque este taller tiene la particularidad que podran participar todos aquellos que deseen hacerlo,no es requisito ser Delegado o tener alguna formación en el area sindical o politica,solo tenes que inscribirte y tener ganas de aprender.Tampoco el asistir al taller implica que en un futuro tengas que ser Delegado del sindicato,el objetivo de esta formación es que tu tengas claro cuales son tus derechos como trabajador,cuales son tus obligaciones y que ademas manejes distintas herramientas para que tu puedas defender tus derechos. Algunos de los modulos que tendremos seran los siguientes:

INDICE TEMATICO

INTRODUCCION-Marco Historico y Politico.

MODULO-1Organización Sindical

Normativa Laboral VigenteSanciones Diciplinarias

Derecho de Paralización y HuelgaServicios Escenciales

D i n a t r aBipartitas y Tripartitas

Representación Patronal

MODULO-2Trabajadores de la Seguridad Privada

R e n a e m s e

MODULO-3Justicia Laboral

Prescripcion y Caducidad de los Creditos Laborales

MODULO-4Negociación Colectiva-Consejos de Salarios

ANOTATE CON NUESTROS DELEGADOS O POR CORREO ELECTRONICO A:[email protected]

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DENUNCIAS DE ACOSO

Marco legal Vigente y situaciones ocurridas últimamente

Hoy en dia,en países de Europa,America o Asia se cuenta con algún tipo de Legislacion que protege a los Trabajadores tanto Mujeres como Hombres de un flegelo llamado Acoso Sexual,nuestro país esta también dentro de estos estados que legislaron sobre este tema para la protección de sus ciudadanos tanto en el ámbito Publico como en el Privado.Desde hace ya algún tiempo el Uruguay tiene una Ley Vigente la Numero 18561,de ella en este boletín publicaremos solo algunos fregmentos,quienes quieran tener el texto completo de la misma podrán encontrarla en nuestro sitio web sitrase.com

Lamentablemente debemos decir que se han dado algunas situaciones en los últimos tiempos que todos hubiéramos deseado que no acontecieran.Hace mas de un mes recibimos de parte de una companera una denuncia de Acoso Sexual,el denunciado Oscar Rocha revestía como Supervisor de Vigilancia,esto derivo en que tuviéramos que exigirle a la empresa que no permitiera que esta companera continuara bajo las ordenes directas del Acosador y debimos enviar una nota a la Empresa explicando los alcances de la Normativa Vigente.

Dado todo este tema,nos reunimos con el Gerente de RRHH a quien se le explico toda la situación,y la empresa NO CUMPLIO en tiempo y forma,lo cual genero que la compañera fuera victima de otro acoso de este Mando Medio dentro de las oficinas de Securitas y tuviera que presentarse en la seccional policial 11 para formular una denuncia en compania de algunos testigos.

Nuestro sindicato le envio una nota a la empresa pidiendo el cese de este mando medio y las garantias para que nuestra compañera pudiera continuar trabajando sin que se desarrollara ningun tipo de represalia contra ella.Pasaron algunas semanas y la empresa despidió al Supervisor.

No podemos profundizar mucho mas en el tema,por obias razones,pero esto tomo una notoriedad muy importante,ante todo nuestra organización sindical trato este tema con toda la prudencia y discrecion posible,tanto a la interna como en las reuniones mantenidas con la empresa,Tenemos muy claro que para que todo el proceso de investigacion brinde las garantías a las dos partes No deben continuar trabajando juntos y ademas quien denuncia no puede continuar Bajo el Mando Directo del Denunciado/a.Lo único que nosotros expresamos públicamente es que Rechazamos este tipo de conducta venga de donde venga,y mas si se produce de parte de quien debe dar el ejemplo como Representante de la Empresa.

Companero y Companera No permitas que estas situaciones ocurran,ante una situación de este tipo debes presentar la denuncia correspondiente.

Actualmente existe otra denuncia de estas caracteristicas la cual esta en la orbita de la Inspeccion General de Trabajo.

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Ley Nº 18.561

ACOSO SEXUAL

NORMAS PARA SU PREVENCIÓN Y SANCIÓN EN EL ÁMBITO LABORALY EN LAS RELACIONES DOCENTE-ALUMNO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo   1º . (Objeto de la ley).- El objeto de la presente ley es prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia. Esta ley se aplicará en el ámbito público y en el privado.

Artículo   2º . (Concepto de acoso sexual).- Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

Artículo   3º . (Comportamientos de acoso sexual).- El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los siguientes comportamientos:

1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

A) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

B) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

C) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.

2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir acoso sexual.

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5Artículo   4º . (Agentes y responsables del acoso sexual).- Los actos comprendidos en el artículo precedente serán los cometidos directamente por la persona del empleador o jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección, que se sucedan tanto en el ámbito privado como en el público.

El empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo o entidad docente, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla.

En caso de que el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta y en caso de ser funcionario público la conducta será calificada falta grave.

Artículo   6º . (Obligaciones del empleador).- Todo empleador o jerarca estará obligado a:

A) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual.

B) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones.

C) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones y una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión emitida.

D) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes, trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional consecuente contra el acoso sexual.

Artículo   10 . (Competencia de los sindicatos).- Cuando los sindicatos reciban denuncias de acoso sexual estarán facultados para concurrir ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución de la Inspección en el lugar de trabajo.

Los representantes sindicales podrán asistir a las diligencias, salvo el interrogatorio a realizarse por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, y promover ante ese organismo las medidas que consideren necesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese de los mismos y su no reiteración, siempre que el trabajador/a involucrado/a presente su consentimiento a dicha asistencia.

El denunciante y denunciado podrán concurrir con la asistencia jurídica que crean conveniente.

Ante cualquier consulta comunicate con nuestros delegados o a nuestro correo.

FELICITACIONES-Pequeñas Grandes Alegrias

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5En este espacio,saludamos especialmente al compañero Alzaibar Brink y su esposa a quienes la vida les hizo un maravilloso Regalo con la llegada de Maia en los primeros dias de Octubre. FELICITACIONES

LOS DELEGADOS DEL SUTRASE EN TODO EL PAIS:

Ruben Grassi-099-407-142

Eduardo Rodriguez-097-182-428

Angel Amestoy-098-280-274

Nelson Fernandez-095-627-697

Armando Cabrera-097-401-916

Jorge Chapeco-094-781-877

Fabian Tavarez-094-974-722

Roberto Juarez-095-399-892

Miguel Petrissans-093-879-465

Jorge Marmol-096-907-596

Eliana Meriales-095-937-093

Rolando Rodriguez-099-721-913/Colonia-Colonia

Emilio Dutria-096-081-121/Fray Bentos-Rio Negro

Clemente Morfin-098-981-874/Fray Bentos-Rio Negro

Carlos Fernandez-096-440-535/Fray Bentos-Rio Negro

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Correo Electronico:[email protected]

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