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MANDO UNICO POLICIAL Dra. Esperanza Sandoval Pérez* SUMARIO: Introducción. 1.1 Precedentes; 1.2. Estado de las cosas; 1.3.Política institucional; 1.4. Mando único. Conclusión. Fuentes de consulta. Introducción La seguridad pública a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz pública; la Constitución Federal (CF) dispone que ésta corresponde a la Federación (Art.41), Entidades Federativas (Art.116) y Municipio (Art.115). La función policial y se realizará a través de los cuerpos policiacos cuya misión principal es la prevención del delito (ámbito criminológico) y la Investigación de hechos delictuosos que se confiere al Ministerio Público y a la Policía quien actuará bajo la conducción y mando de aquel.Lo cual requiere que los elementos de prevención y reacción inmediata se encuentren debidamente capacitados y certificados para enfrentar el fenómeno criminal. Ante creciente ola de violencia producto de la delincuencia organizada y la inseguridad pública el Presidente del Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma para unificar todas las policías estatales y municipales bajo un Mando Único Policial 1

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MANDO UNICO POLICIAL

Dra. Esperanza Sandoval Pérez*

SUMARIO: Introducción. 1.1 Precedentes; 1.2. Estado de las

cosas; 1.3.Política institucional; 1.4. Mando único. Conclusión.

Fuentes de consulta.

IntroducciónLa seguridad pública a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios

tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas,

preservar el orden y la paz pública; la Constitución Federal (CF) dispone que

ésta corresponde a la Federación (Art.41), Entidades Federativas (Art.116) y

Municipio (Art.115).

La función policial y se realizará a través de los cuerpos policiacos

cuya misión principal es la prevención del delito (ámbito criminológico) y la

Investigación de hechos delictuosos que se confiere al Ministerio Público y a

la Policía quien actuará bajo la conducción y mando de aquel.Lo cual

requiere que los elementos de prevención y reacción inmediata se encuentren

debidamente capacitados y certificados para enfrentar el fenómeno criminal.

Ante creciente ola de violencia producto de la delincuencia organizada

y la inseguridad pública el Presidente del Poder Ejecutivo Federal presentó

una iniciativa de reforma para unificar todas las policías estatales y

municipales bajo un Mando Único Policial estatal subsidiario (2010). En la que

propone un modelo basado en 32 policías estatales con unidad de mando en

coordinación con los distintos niveles de gobierno, el cual exige doctrina

propia, liderazgo, inteligencia y contrainteligencia, carrera policial, régimen

disciplinario e imagen pública respetable.

Es importante hacer mención de que los cuerpos estatales y las

policías municipales atienden los problemas cotidianos de violencia doméstica

y delincuencia común, deben apostar por la prevención, la tranquilidad, el

orden público y la paz social. Al reconocer la diversidad policial solo se

aceptaran la permanencia de aquellos cuerpos policiales que cumplan con las

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condiciones objetivas de desarrollo institucional determinados por la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con el fin de analizar el impacto de la propuesta presidencial se

emprende este trabajo, abordando primero los precedentes de la iniciativa de

reforma constitucional sobre Mando Único, siendo necesario analizar:

a) el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) donde se señala que el

aumento del fenómeno de la corrupción en los cuerpos policiacos ha incidido

para que la sociedad no confié en ellos, ni en los órganos de impartición de

justicia, propiciando que la inseguridad vaya en aumento;

b) La reforma penal constitucional (2007-2008) que abre el camino a la

implantación de un esquema específico de un nuevo modelo de policía en el

cual sus integrantes deberán de cubrir una serie de requisitos, los cuales son

indispensables para la realización de la función de la seguridad pública ; y,

c) La Ley General del Sistema de Seguridad Pública, donde se

establecen las bases para una verdadera actuación coincidente y

corresponsable entre los policías de los tres niveles de gobierno.

Posteriormente se concreta el estado que guarda la iniciativa, ya que

hasta ahora no concluye el procedimiento de reforma constitucional, no

obstante, ha impactado favorablemente en el proceso de capacitación y

profesionalización de los elementos policiacos. Por otra parte, se hace

referencia a las acciones y mecanismos del estado federal en ese rubro, y por

último se explica más detalladamente el mando único policial. Se expone la

conclusión y se citan las fuentes de consulta.

Las palabras claves en este trabajo son, entre otras: policía, mando

único, carrera policial, plataforma México, corresponsabilidad y

subsidiariedad.

1.1.Precedente Con relación a los documentos que sirven de base a la propuesta de la policía

bajo mando único se encuentran los siguientes:

I. El Plan de Desarrollo Nacional (2007-2012) en materia de seguridad

en el apartado de Estado de Derecho y Seguridad al hacer referencia a los

cuerpos policiacos establece que la falta de resultados contundentes y el

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fenómeno de la corrupción han arrojado como saldo la desconfianza y el

descrédito ciudadano en las policías, ministerios públicos, peritos y

autoridades del sistema de justicia penal.1

A pesar de la existencia de más de mil corporaciones de policía en todo

el país, incluidas las federales, estatales y municipales; hace falta la

coordinación en la unidad de mando, asimetrías en sus salarios, un

documento que disponga los requisitos claros de ingreso, los procedimientos

de reclutamiento y selección de los elementos policiacos. Todo esto da como

resultado que la inseguridad vaya en aumento y que la sociedad no tenga

confianza en la efectividad de su actuación y que simultáneamente la

delincuencia encuentre espacios sociales propicios de acción.

El propósito de la iniciativa se centra en que todas las policías en

México cumplan con estándares unificados que las hagan confiables a los

ojos de la ciudadanía, y dentro de las estrategias se establece la creación de

un mando único policial que abra y mantenga un canal de información

eficiente, que facilite la coordinación y colaboración entre todas las

corporaciones de policía del país.

Se pretende constituir una coordinación central de todas las policías del

país, con funciones de autoridad, para conformar un frente único contra la

delincuencia. Para ello es necesario:

a) Modernizar y homologar los sistemas de administración y

supervisión del personal de los cuerpos policiacos

b) Definir criterios homogéneos para la administración del personal

policiaco en las diferentes etapas de su desarrollo profesional. Para

cumplir con este objetivo propone la creación de un Sistema

Nacional de Desarrollo Policial. Lo cual permite regular el ingreso,

selección, permanencia, profesionalización, promoción, remoción,

separación, sanción y reconocimiento de sus miembros.

Se pondrá especial atención en el perfil de quienes ingresan a los

cuerpos de policía, para detectar a quienes carecen de espíritu de servicio,

preparación suficiente y valores éticos. Es necesario, sobre todo, para impedir

1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo

de 2007.

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la infiltración de delincuentes y el reclutamiento de elementos viciados que por

su comportamiento hayan sido expulsados de otras corporaciones.

A través de la depuración y profesionalización de los cuerpos

policíacos se avanzará en el combate a la corrupción y en la construcción de

un proyecto de vida y desarrollo profesional que dignifique su labor ante la

sociedad. Con los programas piloto en coordinación interinstitucional y entre

los tres órdenes de gobierno, se busca uniformar las distintas capacitaciones

que hoy reciben los policías en labores de resguardo, vigilancia, periciales y

de inteligencia para todas las corporaciones.

c) Dotar a los cuerpos policiacos con mejor equipo y con una

plataforma tecnológica actualizada (Plataforma México es un concepto

tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información, que

integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, con la

finalidad de que se cuente con todos los elementos de información, para que

las instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a

cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante

metodologías y sistemas homologados).2

d) Fortalecer las relaciones de cooperación técnica e intercambio de

información con otros países y organismos internacionales en cuanto a

capacitación de la policía investigadora y servidores públicos, así como en

técnicas y tecnología utilizada para la investigación de delitos. Esto con el

propósito de adaptar y aplicar los modelos más útiles.

El Plan Nacional de Seguridad Pública fue diseñado en congruencia

con el Plan Nacional de Desarrollo, la Visión México 2030, el Acuerdo

Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, la Estrategia Nacional de

Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, para establecer las

estrategias, objetivos, mecanismos de coordinación, líneas de acción e

indicadores de medición que servirán de guía en la alineación de las

capacidades y recursos del Estado mexicano para hacer más eficaz y

optimizar el combate a la delincuencia.

Los objetivos, estrategias y líneas de acción que se plasman en este

Programa privilegian:

1. La coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.

2 http://scm.oas.org/pdfs/2008/RM00021T.pdf. Plataforma México

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2. La participación de la sociedad en la prevención del delito, la

evaluación de las acciones implementadas y la comunicación con las

instancias encargadas de la seguridad pública.

3. El combate y sanción de la comisión de delitos mediante la

modernización y mejora de los instrumentos empleados por las

corporaciones en la operación policial.

4. La modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del

delito y el combate frontal a la delincuencia.

5. La generación de inteligencia policial a través de la integración y

comunicación de información criminal.

6. La implementación en las corporaciones de los tres órdenes de

gobierno del Servicio de Carrera Policial (SCP), procesos de

evaluación del personal, esquemas de profesionalización y ascensos

en la carrera policial.

7. El fortalecimiento del sistema penitenciario en su función de reinserción

social.

II. Con este Programa Nacional se pretende establecer un frente

nacional por un México más seguro; un frente común por la seguridad,

fortaleciendo los esquemas de coordinación y trabajo conjunto entre los tres

órdenes de gobierno, los poderes de la unión y la sociedad.

III.Otro valioso antecedente es reforma penal constitucional (2007-

2008) con la cual se estableció el fundamento para la selección, ingreso,

formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los

integrantes de las instituciones de seguridad pública, derivado de esto se

implemento el sistema de control de confianza, la coordinación y

homogeneización de protocolos, grados, sistemas, formas de organización y

atribuciones policiales, periciales y ministeriales.

Es prioridad en la agenda nacional mejorar el estándar de calidad de

las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia; como

resultado de dicha reforma, en noviembre de ese mismo año, en el interior del

Consejo Nacional de Seguridad Publica, se aprobó el Modelo Nacional de

Evaluación y Control de Confianza para las instituciones policiales y

procuración de justicia.

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Todo lo anterior fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública

con la obligación de los municipios, los estados y la federación de coordinarse

mejor para perseguir a la delincuencia.

IV. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

comprometiéndose los Estados y el DF para establecer en sus leyes sobre

Seguridad Publica elementos comunes con la Ley federal, para compartir

responsabilidades, para establecer las bases para una verdadera actuación

coincidente y corresponsable entre la policía municipal, estatal y federal.3

Esta disposición tiene como objetivo establecer reglas compartidas en

los tres órdenes de gobierno para la selección de ingreso, formación,

pertenencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas

las instituciones, policías, ministerio público y peritos. La unificación

coordinada de las policías será más eficaz con un tratamiento similar de su

personal.

Con lo cual se constituye la carrera policial como elemento básico para

la formación y capacitación de los integrantes de las instituciones policíacas

de los tres niveles de gobierno. Para coordinarse entre sí para cumplir los

objetivos de la seguridad pública y conformando el Sistema Nacional de

Seguridad Pública, que estará sujeto a las bases mínimas de certificación de

los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

1.2 Estado de las cosas Si bien es cierto que el Ejecutivo Federal envió la iniciativa de reforma al

Senado de la República; manifestando la necesidad de fortalecer a las

instituciones de seguridad pública del país, acorde al contenido de la reforma

de junio de 2008 que sienta las bases para la selección, ingreso, formación,

permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación; con el fin de mejorar

los estándares de calidad de las instituciones de seguridad pública y

procuración de justicia.

Entre los motivos expuestos sobresale que la delincuencia organizada

con su especial capacidad corrupta, sustentada en su poderío económico, ha

3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Diario Oficial de la

Federación, 30 de noviembre de 2010.

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logrado vulnerar a las instituciones policiacas, principalmente a las policías

municipales ya que tienen mayor acercamiento a la población. De los 31

estados solo 12 cuentan con cuerpos policiacos en todos sus municipios y

más de los 400 municipios en el país no cuentan con un cuerpo de seguridad

pública propio.

Los municipios reciben considerables recursos federales a través del

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito

Federal (FASP) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FORTAMUN), y del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).

La asignación de dichos recursos tiene como objetivo fortalecer a las

instituciones de seguridad pública municipal, mediante la profesionalización

de sus integrantes, la inversión en infraestructura y la dotación del equipo

adecuado para el desarrollo de sus funciones.

Se ha comprobado que ha pesar de los recursos brindados en los

últimos años para fortalecer las capacidades de los cuerpos policiacos

municipales, los resultados no han sido los esperados. Lo anterior se debe al

deterioro estructural de las policías municipales a lo largo de los últimos años,

la falta de capacitación, de homologación y estandarización en materia de

ingreso y operación.

Que existen alrededor de 2000 instituciones de policías municipales,

las cuales cuentan con procedimientos muy variados y difusos, así como

acentuadas disparidades estructurales, presupuestales y de equipamiento.

Este equilibrio policial se verifica en aspectos tales como: la tasa policial y

cobertura; recursos materiales; ingresos y prestaciones sociales; procesos de

reclutamiento y selección de formación y escalafón.

Como consecuencia las diferencias en la calidad del desempeño de la

función policial, dificultando el cumplimiento coordinado de la misma, a pesar

del esfuerzo desplegado con los lineamientos derivados de la reforma

constitucional en materia penal, antes citada.

La falta de homologación y estandarización en materia de ingreso,

capacitación y operación, aunada en algunos casos, al reducido número de

integrantes en las instituciones municipales, las han vuelto proclives a la

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corrupción e infiltración por parte del crimen organizado. Todo esto y los

desafortunados eventos en los que se han visto involucrados principalmente

policías municipales en acciones de insubordinación a sus mandos operativos

y de evidencia corrupción generando con ello desconfianza en las policías por

parte de la sociedad y las propias autoridades, quienes paulatinamente han

reducido sus atribuciones.

La existencia de un rezago en términos de capacitación; alrededor del

80% de las academias de formación de policías preventivos que existen en el

país fueron fundadas después de 1980, con programas de estudio carentes

de criterio homologados a nivel nacional, en términos de perfiles, funciones y

jerarquías.

El nivel educativo de los policías municipales no corresponde a las

funciones que desarrolla ni cumple con los estándares mínimos de

profesionalización de la función policial; 2% de los efectivos municipales son

analfabetas o carecen de instrucción, mientras que 68.3% solo cuentan con

educación básica.

Que existen claras diferencias en las condiciones laborales de los

miembros de las distintas corporaciones policiales, el 61% de los policías

municipales perciben un salario mensual inferior a $4,000.00 pesos, cantidad

que resulta insuficiente para sostener una calidad de vida aceptable. Ser

policía en México significa tener un empleo pesimamente remunerado,

altamente riesgoso y con un estigma social negativo; y esto la ha convertido

en una actividad secundaria que se abandona en cuanto surge una mejor

opción laboral.

Además de la creciente desconfianza en la institución policial y los

severos cuestionamientos respecto de las policías y estrategias en materia de

seguridad pública, derivados entre otras cosas, del actual sistema de

fragmentación de las instituciones policiales, de la limitada coordinación en su

actuación, así como de la falta de claridad en la distribución de competencias

para el ejercicio de dicha función, han ocasionado el incremento de los

índices de delincuencia, creando la concepción de indiferencia del estado

para enfrentar el fenómeno delictivo.

La debilidad institucional de gran parte de los cuerpos policiacos de

seguridad pública municipal del país; se considera conveniente que solo los

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cuerpos policiacos estatales o los municipios que acrediten cumplir con las

condiciones objetivas de desarrollo institucional puedan hacerse cargo de

todas aquellas acciones que conforman la función de seguridad pública, en

tanto se consolida el sistema de desarrollo policial, en los términos de que

establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

En el caso que los municipios no puedan cumplir con las condiciones

que establezca la Ley General, los servidores públicos que formen parte de

sus corporaciones deberán ser integrados a los cuerpos estatales para

sumarse a los procesos de certificación y profesionalización. Los municipios

que no cumplan con las bases mínimas requeridas, no podrá conservar

unidades de policía o servidores públicos que desempeñen ningún tipo de

función de seguridad.

Por ello resulta de gran importancia el fortalecimiento de las

instituciones de los tres órdenes de gobierno, la reorganización del mando; el

fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, para lograr la

homologación de procedimientos de operación y actuación policial y con ello

recuperar la confianza ciudadana y asegurar las condiciones mínimas que

salvaguarden sus derechos y el pleno ejercicio de sus libertades, es parte de

la respuesta a la crisis policial, ministerial y judicial que vive el país.

Es evidente que continuar con el esquema actual de policías

municipales, implica en su operación una diversidad de mandos, sería casi

imposible avanzar en la construcción de un modelo policial moderno, eficiente

y transparente, con la capacidad necesaria, que responda a las necesidades

actuales y represente un proyecto de vida para sus integrantes, capaz de

mantenerlos alejados de la corrupción y el abuso de poder.

La falta de claridad en la distribución de competencias ha provocado un

alto grado de confusión en el ejercicio de la función de seguridad pública, lo

que ha fomentado la evasión de las responsabilidades policiales en sus

respectivos ámbitos de competencias, generando espacios de impunidad. Por

lo tanto, es necesario dotar al Estado Mexicano de herramientas que permitan

alinear sus capacidades en el combate a la delincuencia, a través de una

recomposición de competencias entre los distintos órdenes de gobierno.

Para ser posible contar con instituciones de seguridad locales acorde

con las necesidades de la sociedad, es indispensable implementar la policía

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de proximidad vecinal comunitaria como el fundamento de la estructura

policial estatal y municipal. Esta perspectiva es coincidente con la tendencia

internacional dominante encaminada a fortalecer las capacidades locales para

construir intervenciones multisectoriales a favor de la seguridad y convivencia.

El modelo de policía que se supone es un modelo flexible y

descentralizado de naturaleza civil, no militarizado; su ámbito territorial parte

de lo local o municipal; en caso de que se cumplan las condiciones objetivas

de desarrollo institucional.

En el momento actual que está atravesando nuestro país debemos

buscar calidad de elementos policiales y no solo cantidad, es necesario

resolver la distribución y cobertura actual; la conveniencia de contar con

agentes más jóvenes; la estimación social; los desequilibrios o desbalances la

inestabilidad por la alta rotación de los elementos policiales; en suma

debemos plantearnos la evolución de un modelo policial claro, identificable,

diferenciable.

De lo anteriormente expuesto propone reformar los artículos 21, 73,

115, 116 constitucionales; la propuesta de reforma en general es

correspondiente con el texto del párrafo noveno del artículo 21 constitucional

vigente, al cual se propone Incorporar al precepto constitucional que señale

que los fines de la seguridad pública, a cargo de la Federación, los Estados,

el Distrito Federal y los municipios, es salvaguardar la integridad, los

derechos, las libertades y el patrimonio de las personas y la preservación del

orden y la paz públicos.

También propone adicionar al citado artículo los principios de

corresponsabilidad y subsidiariedad, para los efectos de regir la actuación de

las instituciones de seguridad pública, cabe señalar que actualmente solo se

establecen los de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo y honradez. La corresponsabilidad entre policías (Federales, Estatales, del Distrito

Federal, municipales y metropolitanos) en la prevención y reacción inmediata

en contra de los delitos, y la acreditación de las policías municipal o

metropolitana. Instituciones policiales de la Federación, los Estados, el Distrito

Federal y, en su caso, las municipales y metropolitanas acreditadas.

En cuanto al proyecto de reforma del artículo 73 a la Fracción XXIII

constitucional otorgar facultad al Congreso de la Unión para legislar en

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materia de distribución de competencia, los ámbitos de concurrencia, así

como de las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los municipios.

Con la reforma propuesta al Art.115 se omitiría para los municipios la

facultad de expedición de los bandos (de gobierno y policía) en la materia de

policía, estos instrumentos los llevan a cabo sus respectivos ayuntamientos,

de acuerdo con las leyes que en materia municipal emiten las legislaturas de

los estados correspondientes, y en pleno ejercicio de su autonomía

constitucional.

La propuesta radica en la concordancia con el texto propuesto para el

artículo 21 constitucional, relativo a la acreditación de las instituciones

policiales de municipios, adicionando la materia de vialidad en el ámbito

municipal, pero también sujeto al proceso de acreditamiento que es parte de

lo que se pretende establecer con la iniciativa de reforma (y adición) a la

Constitución y la Ley General respectiva.

De manera general el Artículo 116 constitucional, establece que el

poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, y no puede reunirse dos o más de estos poderes en una

sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo,

organizados conforme a su constitución y las normas constitucionales

federales a las que se sujetan dichos poderes. Al respecto, se propone

adicionar su texto, para efectos de dar concordancia con las reformas y

adiciones propuestas para los artículos 21, 73 y 115 de proyecto, con los

siguientes preceptos:

a. En el ámbito de los Estados, la función de la policía

corresponde a los Gobiernos Estatales y su mando recae en el

Gobernador del Estado.

b. El titular de la policía estatal sería nombrado y removido por el

Gobernador.

c. Las funciones de la policía estatal estarían determinadas por la

Ley General y las de los estados en materia de seguridad

pública.

d. Ejercer subsidiariamente las funciones de proximidad vecinal,

vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos

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municipales, en los municipios que no cuenten con policía

municipal o metropolitana acreditada.

La seguridad pública debe ser garantizada por el Gobernador, y

atiende los requerimientos que en la materia le formulen los presidentes

municipales.

La iniciativa de reforma todavía tiene un camino por recorrer ya que al

ser revisado por el Senado le toca a la Cámara de Diputados aprobarla en lo

general y a la espera de que los Congresos estatales manden su aprobación.

1.3. Política institucionalAhora corresponde explicar el impacto de la iniciativa en los programas de la

Secretaria de Seguridad Pública quien en nombre del Estado debe mantener

el orden público y la paz social que son las exigencias más sentidas de la

ciudadanía. Entre sus políticas establece:

a) El Consejo Nacional de Seguridad Publica,4 el cual es precedido por

el Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Secretario de la

Defensa Nacional, Secretario de Marina, Gobernadores de los Estados,

etcétera; entre las atribuciones más importantes está la de establecer los

instrumentos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables

tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. (Art.12

LSNSG).

b) Con la Ley general del Sistemas Nacional de Seguridad Pública el

Estado se propone una serie de medidas para operar el nuevo modelo

policial, que desde su selección, reclutamiento, capacitación de los nuevos

integrantes de las corporaciones, y señala las bases de la carrera policial y

profesionalización de los nuevos cuerpos policiacos:

I. La carrera policial. Surge de la necesidad de redefinir la función

policial de acuerdo a los acontecimientos que han vulnerado la paz pública y

por ende debilitado a la seguridad pública, siendo la delincuencia organizada

la que más ha corrompido a las instituciones policiacas y a sus integrantes en

los últimos años. La función policial ha sido rebasada por la delincuencia.

El concepto de carrera policial se encuentra plasmado en el art. 78 de

4 MARTINEZ Morales, Rafael I (2009). Derecho Administrativo. México: Oxford, p.103.

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la (LGSNSP) la cual señala que es el sistema de carácter obligatorio y

permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los

procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,

permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la

separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones

Policiales.

Las funciones de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el

empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de

remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones

policiacas;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficacia en el

desempeño de las funciones y en la optima utilización de los recursos

de las instituciones; y,

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentimiento de pertenencia

mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de

promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo

profesional y reconocimiento de los integrantes de las instituciones

policiacas;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización

permanente de los integrantes de las instituciones policiales para

asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios y los

demás que establezca las disposiciones que deriven de esta ley;

( artículo 79 LGSNSP).

El principal cometido de la policía radica en garantizar la integridad y

derechos de las personas, prevenir delitos, preservar las libertades, el orden y

la paz públicos. El nuevo modelo de policía debe tener un perfil tan espacial

como definido para afrontar los retos de la inseguridad que afronta el país.5

Se busca con este Nuevo Modelo Policial fortalecer a las instituciones

policiales de las entidades federativas en materia de mando policial, sentando

los cimientos de una nueva policía estatal que se distinga por su confiabilidad

y eficacia.

5 ALMADA Gallardo, Ramón David (2002). H. Policía siglo XXI. La Táctica y el Futuro

Policial, México. Fundap, p. 12.

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Se trata de un modelo flexible que busca la calidad de los elementos

policiacos -no solo cantidad-, resolver la distribución y cobertura actual, en

suma se debe plantear la evolución de un modelo claro, para lograrlo se

propone reformas los artículos 21, 73,115 y 116 de la Constitución Federal.

Con lo anterior, el gobierno fortalecerá las políticas institucionales dirigidas a

lograr que la seguridad pública.

1.4. Mando únicoLa iniciativa de reforma busca que las entidades federativas cuenten con un

solo cuerpo policiaco, es decir que existan en el país 32 estatales con un

mando único dirigido por el gobernador de cada entidad federativa, que

permita avanzar con claridad y unidad de mando en la coordinación en los

distintos ordenes de gobierno.6

Se dirige en la necesidad de adoptar un modelo policial con liderazgo,

inteligencia y contrainteligencia, carrera policial, régimen disciplinario e

imagen pública respetable. La propuesta se sustenta en las siguientes

premisas:

a) Crear o fortalecer policías estatales capaces, profesionales que

logren la confianza y el apoyo social.

b) Concentrar el mando de todos los cuerpos policiales de los estados en el

Gobernador de cada entidad.

c) Adoptar el “principio de subsidiariedad”, el cual se traduce en que el

orden de gobierno más amplio o mayor no debe hacer lo que el orden de

gobierno más cercano a la ciudadanía puede hacer.

d) Adicionar el “principio de corresponsabilidad”, el cual consiste por

una parte, en la obligación compartida que tienen las instituciones de

seguridad pública de cumplir con los fines de la misma, y por la otra, con el

apoyo que debe brindarse las instituciones policiales entre sí, para la debido

ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.

e) Conservar y desarrollar a la policía municipal, en la medida en que

cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional.

6 Iniciativa de reforma constitucional en materia de Policía de Mando Único, para la

seguridad de los mexicanos, 7 de octubre de 2010.

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f) Reconocer en el factor humano el componente más importante del

estado de fuerza policial, por encima del componente tecnológico.

g) Apostar por la carrera policial para aquellos hombres y mujeres que

buscan como proyecto personal de vida, la profesión policial.

Los retos actuales sugieren la necesidad de contar con policías

federales, estatales y en su caso, policías municipales certificadas destinadas

a la prevención y recreación inmediata en contra de los delitos, en especial

aquellos vinculados con el accionar de la delincuencia organizada y de alto

impacto social, en el que la inteligencia y la contrainteligencia deben constituir

sus pilares.

De igual forma, con cuerpos estatales y en su caso policías

municipales certificadas que atiendan y resuelvan problemas cotidianos de

violencia doméstica y delincuencia común, apostando por la prevención, la

tranquilidad, el orden público y la paz social. Al reconocer la diversidad

policial en el nivel municipal, solo aceptaran la permanencia de aquellos

cuerpos policiales que cumplan con las condiciones objetivas de desarrollo

institucional determinados por la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Publica.

También se incluye la figura de reacción inmediata de las policías, esta

consiste en hacer frente a las conductas delictivas al momento de ejecutarse

y debe circunscribirse únicamente al momento mismo de la comisión de

dichas conductas, de allí que se le denomine inmediata y que su naturaleza

sea policial y puramente operativa, lo que de ninguna manera debe

confundirse o interpretarse en detrimento las funciones de investigación y

persecución de los delitos, ya que la conducción jurídica corresponde al

Ministerio Publico.

Reacción que responde a la necesidad de protección y reacción

policiaca, respecto de riesgo o afectaciones directas a la integridad física,

derechos, libertades y patrimonio de las personas. Estará siempre regida en

la ley secundaria donde este regulado con mayor precisión los limites y

condiciones de la actuación policiaca en estas circunstancias.

Las policías de cada Estado operaran bajo un solo mando,

originalmente será ejercido por el Gobernador, pudiendo este nombrar al

titular de dichas policías. Estas se encargaran de salvaguardar la integridad,

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los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como

preservar el orden y la paz públicos y en su caso, restablecerlo, realizar

funciones de prevención de la violencia y los delitos, de investigación para

hacerla efectiva, de reacción inmediata en contra de los delitos y la sanción

de infracciones administrativas.

ConclusiónPrimera. Está claro que las instituciones encargadas de seguridad pública en

el país tienen una deuda con la ciudadanía, los motivos de la creación del

mando único son consecuencia de los cambios y necesidades que un Estado

debe seguir para preservar la paz.

Segunda. Con la reforma se propone la estructura de las agrupaciones

policiacas en los tres niveles de gobierno y la forma en que habrán de

coordinarse entre ellas. Algunos han manifestado su preocupación en el

sentido de que parece más que coordinación, una sujeción de las policías

locales en especial de las municipales a la federación, a través de la

implementación del mando único.

Tercera. La corresponsabilidad, distribución de competencias y concurrencia

entre las instituciones policiales y la acreditación de policías municipales para

el buen desempeño de sus funciones.

Cuarta. Es posible la mencionada reforma, ya que la ley permite que los

municipios convengan entre sí o con el estado la prestación de los servicios,

por lo que es posible concretar las 125 policías municipales en un solo cuerpo

policiaco.

Fuentes de InformaciónBibliografíaALMADA Gallardo, Ramón David (2002). H. Policía siglo XXI. La Táctica y el

Futuro Policial, México. Fundap.

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Ley de la Policía Federal, según decreto del 30 de abril de 2009. Publicado

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del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el

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Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se publicó el 31 de mayo del 2007 en

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http://scm.oas.org/pdfs/2008/RM00021T.pdf. Plataforma México

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Ultima Consulta 12 de diciembre de 2011

* Licenciada en Derecho, especializada en Derecho Penal por el

Instituto de Iberoamérica y Portugal de la Universidad de Salamanca,

España. Maestra en Ciencias Penales y Doctora en Derecho Público por el

Instituto de Investigaciones Jurídicas. Profesora de la Facultad de Derecho

de la UV e investigadora del Consejo Veracruzano de Ciencia y Tecnología

de Veracruz (COVECYT, 2009) y SIN Nivel I (CONACYT, 2011).

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