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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017 RECURRENTE: VÍCTOR MANUEL GAMBOA GARRIDO, JUANA GARRIDO MEDRANO Y DIANA FABIOLA GAMBOA GARRIDO (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN ASESORA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO BUENO MINISTRO: V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 3176/2017 promovido contra la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********. R E S U L T A N D O:

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017RECURRENTE: VÍCTOR MANUEL GAMBOA GARRIDO, JUANA GARRIDO MEDRANO Y DIANA FABIOLA GAMBOA GARRIDO (TERCERA INTERESADA)

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREASECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓNASESORA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de

noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO BUENOMINISTRO:

V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en

revisión 3176/2017 promovido contra la sentencia dictada el treinta de

marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado del

Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. 1 Juicio ordinario civil. Según consta

en autos, Martín Ceballos Nogueira demandó en la vía ordinaria civil, y

en ejercicio de la acción plenaria de posesión, a Víctor Manuel

Gamboa Garrido, Juana Garrido Medrano y Diana Fabiola Gamboa

Garrido, las siguientes prestaciones:

1 Cuaderno del juicio de amparo directo **********, fojas 101 a 103.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

a) La declaración judicial de que Martín Ceballos Nogueira tiene

mejor derecho que los demandados para poseer el bien inmueble

denominado “**********” ubicado en **********, **********, **********,

colonia **********, **********.

b) La entrega física y material del inmueble descrito.

c) El pago de daños y perjuicios.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

d) El pago de gastos y costas.

Correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto (antes Quinto) de

lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en

Chimalhuacán, Estado de México, quien lo registró bajo el número de

expediente ********** y por auto de veintiocho de noviembre de dos mil

catorce lo admitió y ordenó emplazar a los demandados. Una vez

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

realizado lo anterior la parte demandada dio contestación a la

demanda y opuso excepciones y defensas, entre ellas la cosa juzgada

refleja.

Seguido el juicio, el juez de la instancia dictó sentencia definitiva

el siete de julio de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

“PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil en la que, el

señor Martín Ceballos Nogueira, acreditó todos y cada uno de los

elementos constitutivos de la ACCIÓN PLENARIA DE

POSESIÓN, que ejercitó en contra de los señores Víctor Manuel

Gamboa Garrido, Juana Garrido Medrano y Diana Fabiola

Gamboa Garrido, quienes opusieron excepciones y defensas

INOPERANTES, en consecuencia:

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

SEGUNDO.- Se declara que el señor Martín Ceballos Nogueira,

tiene mejor derecho para poseer el inmueble materia de la litis,

que los codemandados Víctor Manuel Gamboa Garrido, Juana

Garrido Medrano y Diana Fabiola Gamboa Garrido; por ende, se

condena a los mencionados reos a la desocupación y entrega a

su adversario, del inmueble denominado “**********” […] lo que

deberán hacer con sus frutos y accesiones, en un plazo no mayor

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

de ocho días, contados a partir del siguiente, al en que, esta

sentencia cause ejecutoria, con el apercibimiento que, para el

caso de no hacerlo se ejecutará en la vía de apremio.

TERCERO.- Se absuelve a los codemandados de la prestación

identificada con el inciso C) del escrito inicial de demanda.

CUARTO.- No se hace especial condena en costas en esta

instancia.”

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Apelación. En contra de esa determinación, la parte demandada

interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil

Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

México, que la registró con el número de toca **********.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis,

revocó la resolución recurrida al considerar que operó la cosa juzgada

refleja respecto del expediente **********, relativo al juicio ordinario civil

sobre acción reivindicatoria, motivo por el cual absolvió a los

demandados de las prestaciones reclamadas.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución,

Martín Ceballos Nogueira, parte actora, por derecho propio, por escrito

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

presentado en la Sala Civil de Texcoco el seis de octubre de dos mil

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

dieciséis, promovió juicio de amparo directo.2

TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte

quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su

perjuicio los consagrados en preceptos 14 y 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el

Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con

residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, formó el expediente

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de

amparo.3

Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal

colegiado, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictó

sentencia en la que resolvió amparar a Martín Ceballos Nogueira,

2 Cuaderno del juicio de amparo directo *********, fojas 7 a 24. 14

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

misma que se terminó de engrosar el siete de abril de dos mil

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

diecisiete.4

Esta determinación es la resolución recurrida en el presente

recurso de revisión.

QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito

presentado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete ante la Oficina

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del

Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de

México, la parte tercera interesada, por derecho propio, interpuso

recurso de revisión.5

Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el

3 Ibídem, fojas 67 a 73. 17

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

amparo directo en revisión bajo el número 3176/2017 y lo admitió a

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

trámite.6

Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete,

esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se

avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos a

4 Ibídem, foja 101 a 117. 19

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea a fin de

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del

presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los

5 Amparo directo en revisión 3176/2017, fojas 3 a 21. 21

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21,

fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y

tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

SEGUNDO. Oportunidad. El mismo fue interpuesto en tiempo,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de

Amparo.

La sentencia recurrida se notificó a las partes por lista de

acuerdos de lunes diez de abril de dos mil diecisiete, la cual surtió

efectos al día siguiente hábil, esto es el martes once del mismo mes y

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

año.8 Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso

de revisión transcurrió del lunes diecisiete al viernes veintiocho de abril

de dos mil diecisiete, descontándose los días quince, dieciséis,

veintidós y veintitrés de ese mismo año, por ser sábados y domingos,

así como doce, trece y catorce de abril de conformidad con la Circular

10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal, todos por ser inhábiles,

con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo.

6 Ibídem, fojas 24 a 27. 24

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por lo que si el recurso fue presentado el martes veinticinco de

abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común

de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en

Nezahualcóyotl, Estado de México, el mismo resulta oportuno.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto

por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte tercera

interesada, por derecho propio, y estima que la resolución recurrida es

desfavorable a sus intereses.

CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados

7 Ibídem, foja 48. 26

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones

del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por

la parte recurrente (tercera interesada).

I. Conceptos de violación

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Primero. No es cierto que pueda operar la cosa juzgada refleja pues

en el juicio ********** seguido ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera

Instancia del Distrito Judicial Nezahualcóyotl, con residencia en

Chimalhuacán, Estado de México, se ejerció la acción reivindicatoria y

se dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil catorce, pero no se

resolvió lo relativo a la posesión del inmueble objeto del presente

juicio. Además, de ese juicio se desprende que los codemandados

8 Cuaderno del juicio de amparo directo **********, foja 175. 28

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

siempre alegaron tener la posesión del **********, mientras que en el

presente juicio se alega la acción plenaria de posesión respecto del

**********, **********, ambos en la **********.

Segundo. La Sala estimó que se actualizaba la excepción de la

cosa juzgada refleja respecto de lo resuelto en el expediente **********,

en relación a la no demostración del elemento relativo a la posesión

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

del demandado del inmueble objeto de la controversia, porque lo

resuelto en forma definitiva en aquel sumario incide en la acción

plenaria de posesión ejercitada en el sumario **********. Sin embargo,

en el expediente ********** no se hizo pronunciamiento alguno respecto

a la posesión del inmueble objeto de la presente controversia

identificada como **********, **********, pues en ese juicio diverso los

codemandados alegaron tener en posesión el **********, **********, por

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

lo cual al no haberse resuelto en el juicio reivindicatorio lo relativo a la

posesión del inmueble objeto del presente juicio de garantías, en

relación a los títulos exhibidos en aquel juicio reivindicatorio no puede

operar la cosa juzgada refleja.

Máxime que a los codemandados en el juicio civil reivindicatorio no

les generó ningún derecho respecto del inmueble materia del presente

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

juicio de garantías (**********, **********) ya que de las copias

certificadas del juicio ordinario civil reivindicatorio se desprende que

los codemandados siempre alegaron tener la posesión del **********,

**********. Igualmente, el quejoso exhibió el título que ampara el

derecho para poseer el inmueble objeto de la presente litis consistente

en el contrato de compraventa de fecha siete de julio de dos mil uno,

el cual obra en autos del principal respecto del bien inmueble ubicado

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

en **********, **********, **********, colonia **********, ********** mientras

que los codemandados no presentaron ningún título que justificara

tener mejor derecho para poseer el inmueble materia de la presente

litis, ya que siempre han alegado tener la posesión del **********, de la

**********, sin que en el presente juicio plenario de posesión hayan

acreditado sus defensas y excepciones con documento alguno y así

como también para el hecho de que no hayan ofrecido prueba alguna

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

para demostrar su dicho. Inclusive el perito tercero en discordia

concluyó que sí existe identidad entre el inmueble motivo del presente

juicio y los documentos ofrecidos, situación que no se tomó en cuenta

al momento de resolver.

Tercero. Contrario a lo determinado por la Sala, de las constancias

se desprende que el ahora quejoso probó la acción, tal como lo valoró

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

el juez de origen, ya que de autos se desprende que los elementos

constitutivos de la acción plenaria de posesión quedaron probados,

como es tener justo título para poseer el inmueble en litigio, para lo

cual se allegó la documental privada consistente en el contrato de

compraventa celebrado entre el quejoso en su carácter de comprador

y el señor Juan Carlos García Rodríguez, en su carácter de

comprador, respecto al inmueble ubicado en el **********, ***********,

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

colonia **********, **********, documental que se le concedió plena

eficacia probatoria y no se cuestionó su autenticidad por parte de los

demandados, y tampoco exhibieron documental alguna para acreditar

sus excepciones y defensas ya que los mismos siempre alegaron

tener en posesión el **********, de la **********, ubicado en **********,

**********.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Cuarto. También quedó debidamente acreditado el elemento

relativo a que la posesión se haya adquirido de buena fe, ya que de

las actuaciones no existe argumento alguno ni documental para

oponerse al citado contrato de compraventa celebrado entre el

quejosos y el señor Juan Carlos García Rodríguez.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Quinto. Asimismo, el elemento de la acción plenaria de posesión,

relativo a que el demandado posea el bien a que se refiere el título,

quedó debidamente acreditado pues de las actuaciones y

testimoniales se desprende que los codemandados se encuentran

poseyendo el inmueble motivo del presente juicio. Por otra parte,

quedó demostrado que existe identidad entre el inmueble motivo del

presente juicio y los documentos ofrecidos.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Sexto. Asimismo, quedó demostrado el último de los elementos de

la acción plenaria de posesión relativo a que es mejor el derecho del

actor para poseer la cosa, que el que alega el demandado sin que sea

necesario que el actor demuestre que tuvo la posesión material del

bien o que la hubiese tenido quien se lo transmitió en virtud de que la

posesión que tutela la acción de que se trata es la jurídica y no la

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

material. Ello, con base en el contrato privado de compraventa

exhibido, respecto del inmueble descrito (ubicado en **********,

**********), mientras que los codemandados en el juicio principal no

allegaron ninguna documental que justificara tener mejor derecho ya

que solo argumentaron tener la posesión de un lote distinto

(**********,**********) y tampoco ofrecieron ningún medio de prueba

para demostrar sus defensas y excepciones, siendo aplicable la tesis

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

de rubro: “ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. LA TESIS DE

JURISPRUDENCIA 1ª./J 13/98 ES APLICABLE AL ARTÍCULO 206

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO

DE MÉXICO.

II. Resolución del Tribunal Colegiado

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Se considera fundado y suficiente para revocar, el concepto de

violación en el que el quejoso señala esencialmente que al no haberse

resuelto en el juicio reivindicatorio lo relativo a la posesión del

inmueble objeto del presente juicio, no puede operar la cosa juzgada

refleja pues la sentencia dictada dentro del expediente ********** no les

generó ningún derecho a los ahora terceros interesados respecto del

bien materia de la presente litis, el cual se encuentra ubicado en el

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

**********, **********, de la **********, colonia **********, **********;

mientras que en el expediente en cita los entonces demandados alegaron tener la posesión del **********, **********, ubicado en

**********, **********.

Según la doctrina sustentada por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, la figura procesal de la cosa juzgada encuentra sustento

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

constitucional en los artículos 14, párrafo segundo, y 17, párrafo

tercero. Además tiene límites objetivos como es que no pueda

discutirse en un segundo proceso lo resuelto por lo anterior; mientras

que el límite subjetivo se refiere a las personas que están sujetas a la

autoridad de cosa juzgada, ello atendiendo a la jurisprudencia 86/2008

del Tribunal Pleno, de rubro: “COSA JUZGADA, SUS LÍMITES

OBJETIVOS Y SUBJETIVOS”.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

La Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 39/2007-PS de

rubro “COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA.”

estableció que para que se configure la cosa juzgada necesita que

entre el caso resuelto por la sentencia, y aquel en que se invoque la

cosa juzgada, concurran identidad en la cosa demandada, en la causa

y en las personas y calidad con que intervinieron. 45

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por otro lado, la propia Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 197/2010

señaló que la cosa juzgada refleja es una creación doctrinal y

jurisprudencial, ideada para el caso de que lo resuelto en un juicio

anterior, tenga relevancia en un juicio posterior, de tal manera que el

juez deba tener en cuenta dicho pronunciamiento anterior, pues de lo 46

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

contrario rompería con la autoridad de cosa juzgada que rige en el

procedimiento anterior.

En ese sentido, la cosa juzgada refleja, opera en circunstancias

extraordinarias en las que, aun cuando no concurren todos los

elementos de la cosa juzgada (identidad de cosas, identidad de

causas, identidad de partes y de su calidad), existe una influencia que

ejerce la cosa juzgada derivada de un juicio resuelto sobre la materia y

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

decisión del que se va a resolver, debido a que en el primero se

decidió un aspecto fundamental que sirve de base para hacer

convicción en el segundo. Ello obliga al juzgador que conoce del juicio

seguido con posterioridad pues de no tomarse en cuenta los efectos

reflejantes podría afectarse la autoridad de cosa juzgada de que se

encuentra investida la sentencia dictada en el primer juicio, con lo cual

podría generarse una condena cumulativa o dos sentencias

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

contradictorias en algún punto fundamental. Resulta ilustrativa la tesis

de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación de rubro “COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA”.

El órgano colegiado estima incorrecta la valoración de la sala

responsable pues lo resuelto dentro del juicio reivindicatorio **********

del índice del entonces Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México,

no incide en el juicio plenario de posesión ********** del índice del Juez

Cuarto (antes Quinto) de lo Civil del Distrito Judicial de

Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México

pues no existe un pronunciamiento firme y definitivo que contrastara los títulos de propiedad exhibidos por las partes, así como la identidad del inmueble en conflicto.

50

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Lo anterior, pues dentro del juicio ********** el actor omitió exhibir

la prueba pericial en agrimensura, la cual era idónea para acreditar la

identidad material de la cosa litigiosa; mientras que en el diverso

********** sí la presentó y se demostró que el **********, **********,

ubicado en **********, colonia **********, ********** y **********, **********,

ubicado en **********, **********, sí constituyen el mismo inmueble

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

descrito en el contrato de compraventa de siete de julio de dos mil uno

y el cual coincide con el descrito en el documento base de la acción

del actor.

Además, no pasa desapercibido que los demandados no

exhibieron título de propiedad que tuviera por acreditado el derecho

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

que aducían tener respecto del **********, **********, ubicado en

**********, **********.

Así, se estima fundado y suficiente para conceder la protección

constitucional, el concepto de violación alegado por el quejoso, puesto

que lo sustentado por la sala responsable en relación a que en el caso

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

se actualiza la cosa juzgada refleja respecto a lo sentenciado en el

juicio reivindicatorio ********** citado.

Se concede el amparo para el efecto de la sala responsable deje

insubsistente la resolución y dicte una nueva en la que con base en los

argumentos expuestos en esta ejecutoria, considere que no se

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

actualiza la cosa juzgada refleja, y con libertad de jurisdicción resuelva

la controversia planteada.

III. Agravios hechos valer en la revisión.

La parte recurrente, tercera interesada, manifestó un único agravio

que se sintetiza de la siguiente forma:

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

La sentencia definitiva que se recurre se pronuncia en evidente

contradicción y sin base alguna en los numerales 1, 14 y 17 de la

Carta Magna, pues en los mismos se encuentra el fundamento de las

figuras jurídicas de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, mismas que

nacen para garantizar la imposibilidad de ser juzgado más de una vez

por la misma causa, máxime cuando ha sido estudiada en su fondo.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Siguiendo los parámetros fijados por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación para que se actualice la eficacia de la cosa

juzgada refleja, se desprende que en el caso se han configurado los

mismos:

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

a) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente.

Existe el expediente ********** resuelto por sentencia definitiva

y firme donde el actor ejerció la acción reivindicatoria sin

obtener resultado favorable a sus derechos, pues no reunió ni

acreditó el elemento de posesión que los demandados debían

tener sobre el inmueble objeto del litigio.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

b) La existencia de otro proceso en trámite. Existe el expediente

********** donde el quejoso ejerció la acción plenaria de

posesión o publiciana, basándose en el elemento de posesión

que los demandados debían tener sobre el inmueble objeto

del litigio y que el juicio ********** ya había resuelto como

elemento no acreditado.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

c) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar

estrechamente vinculados o tener relación sustancial de

interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad

de fallos contradictorios. Ello se actualiza con la existencia de

dos juicios y la naturaleza de las acciones reivindicatoria

(expediente **********) y plenaria de posesión (expediente

**********) donde el objeto ha sido el inmueble ubicado en el

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

**********, **********, **********, colonia **********, **********,

basándose el actor en que los suscritos tenemos su posesión.

d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la

ejecutoria del primero. Elemento que se reúne con la

existencia de la obligatoriedad de acatar la verdad legal

establecida en ambos expedientes y que establece que los

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

demandados no tienen la posesión del **********, **********

referido y por ende no deben acatar dicho fallo.

e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un

elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el

sentido de la decisión del litigio. La causa de pedir del actor

se basa en que los demandados ostentan la posesión del

inmueble que describe en sus escritos iniciales de demanda.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

f) Que la sentencia ejecutoriada se sustente en un criterio

preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto

lógico, lo que se acredita de la sentencia del expediente

**********.

g) Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir un

criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por

ser indispensable para apoyar lo fallado; elemento que se

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

acredita indudablemente, pues la posesión es el elemento o

presupuesto lógico-común que une o comparten las acciones

reivindicatorias y plenaria de posesión y que en el caso del

segundo expediente también es atribuida a los demandados

sobre el mismo inmueble.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por ello, si la eficacia refleja de la cosa juzgada robustece la

garantía de seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y

credibilidad de las resoluciones, resulta obligatorio en los juzgadores

de amparo su acatamiento, pues como se dijo, con esto se evitan

criterios diferentes o contradictorios sobre un mismo hecho. En el caso

al basarse en los mismos hechos y pretender atribuir a los

demandados la posesión de un inmueble que ya invocó en un primer

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

expediente donde se resolvió que no se acreditaron elementos de la

acción reivindicatoria , resulta inconstitucional que le tribunal colegiado

al emitir la sentencia que se combate indique lo contrario, es decir que

considere que el juez de origen en el expediente ********** no entró al

fondo del asunto en los elementos de posesión de los suscritos sobre

el inmueble que describió el actor en su escrito inicial, por lo que se

deja en estado de indefensión a los demandados y se le priva de la

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

seguridad jurídica y derechos que produjo a favor de los demandados

la posesión que como cosa juzgada se deriva del expediente **********.

La calidad de la posesión resuelta de manera firme y definitiva

en un juicio reivindicatorio opera como cosa juzgada refleja en un

plenario de posesión, más aun cuando existe identidad entre las

67

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

partes y la causa de pedir que se basa en la posesión de un inmueble

controvertido.

QUINTO. Improcedencia del recurso de revisión. Por

corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala

se avoca a determinar la procedencia de este recurso de revisión.

68

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81,

fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los

puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General Plenario

9/2015, se deriva lo siguiente:

69

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por regla general, las sentencias que dicten los Tribunales

Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo son inatacables;

sin embargo, por excepción, tales sentencias serán susceptibles de

ser impugnadas mediante recurso de revisión, si el Tribunal Colegiado

de Circuito se pronunció u omitió hacerlo sobre temas propiamente

constitucionales (es decir, sobre la constitucionalidad de una norma

70

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

general o sobre la interpretación directa de algún precepto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Esta Primera Sala ha utilizado criterios positivos y negativos para

la identificación de “cuestiones propiamente constitucionales”,

entendiendo por esto no sólo la interpretación de preceptos de la

Constitución General sino también de los derechos humanos

71

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

reconocidos en los tratados internacionales de los que México es

parte.

Este Alto Tribunal ha considerado que se está frente a una

interpretación directa de normas constitucionales cuando se tiene por

objeto desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma para lo

cual debe atenderse a la voluntad del legislador o al sentido

72

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el

auténtico significado de la normativa, y ello se logra al utilizar los

métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o

teleológico. Igualmente se considera un criterio positivo para identificar

la interpretación directa de normas constitucionales cuando por las

características especiales y el carácter supremo del órgano que las

crea y modifica, además de concurrir a las reglas generales de

73

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

interpretación, pueden tomarse en cuenta otros aspectos de tipo

histórico, político, social y económico.

Por otro lado, atendiendo a los criterios negativos, no se

considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un

criterio emitido por la Suprema Corte mediante el cual el tribunal

colegiado pretende reforzar su sentencia; tampoco lo es la sola

74

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

mención de un precepto constitucional en la sentencia del tribunal

colegiado de circuito. En el mismo sentido ha considerado que no hay

interpretación directa si deja de aplicarse o se considera infringida una

norma constitucional o si la petición en abstracto que se le formula a

un tribunal colegiado para que interprete algún precepto constitucional

no se vincula a un acto reclamado.

75

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Así lo ha determinado esta Primera Sala en la jurisprudencia

1ª./J. 63/2010 de rubro: INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU INDENTIFICACIÓN.

Por ello, si bien una cuestión de legalidad goza del ámbito

protector de acuerdo a los artículos 14 y 16 constitucionales sobre la

76

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

exacta aplicación de la ley, se considera una violación indirecta a la

Constitución que no requiere de un ejercicio interpretativo de manera

directa sino en vía de consecuencia.

En conclusión, para que se actualice una cuestión de

constitucionalidad para efectos de la procedencia de un recurso de

revisión en un juicio de amparo directo, es necesario que en la

77

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

sentencia recurrida se haya realizado un pronunciamiento sobre la

constitucionalidad de normas generales o se establezca la

interpretación directa de una norma constitucional o de los derechos

humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte; o en su caso, que el tribunal de amparo

haya omitido su estudio en la sentencia emitida.

78

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

En otro aspecto, para que el recurso sea procedente, como

segundo requisito, deberá fijarse un criterio de importancia y trascendencia, entendiéndose que será así cuando se advierta que:

a) dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; b) lo decidido en la sentencia recurrida

pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna

79

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en

80

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.9

Adicionalmente, resulta importante destacar que esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de manera

extraordinaria procede el recurso de revisión en amparo directo

cuando se impugnan disposiciones de la Ley de Amparo y se

satisfacen los requisitos siguientes: a) la existencia de un acto de

81

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

aplicación de dicha ley al interior del juicio de amparo; b) se haya

impugnado ese acto de aplicación cuando trascienda al sentido de la

decisión adoptada, y c) la concurrencia de un recurso contra tal acto,

82

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

en donde pueda analizarse tanto la regularidad del acto de aplicación,

como la regularidad constitucional de la norma aplicada10.

O bien, cuando la parte quejosa alega que el tribunal colegiado

le ha aplicado por primera vez una disposición para fundamentar la

legalidad de la resolución reclamada;11 o cuando la parte tercera

interesada (o en su caso el quejoso adherente) reclama una

9 Punto segundo del Acuerdo General 9/2015 de 8 de junio de 2015 del Pleno de 83

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

disposición aplicada por primera vez en su perjuicio en virtud de la

resolución del tribunal colegiado que concede el amparo a la

quejosa.12

En todo caso, la parte recurrente debe formular argumentos en

los que se pretenda demostrar la transgresión a los derechos

constitucionales o convencionales con el precepto aplicado, por lo que

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales 84

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

si solo se hacen valer condiciones de aplicación o interpretación del

precepto, es decir cuestiones de legalidad, no puede considerarse que

se actualiza la procedencia excepcional del referido recurso de

revisión.

Sirve de sustento la jurisprudencia 1a./J. 44/2016 (10a.) de esta

Primera Sala de rubro: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON

para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo. 85

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE

86

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

AMPARO, SIN APORTAR ARGUMENTOS PARA DEMOSTRAR SU

87

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

INCONSTITUCIONALIDAD.13

Ahora bien, Una vez expuesto el marco jurídico de procedencia

del recurso de revisión, esta Primera Sala considera que el presente

recurso de revisión es improcedente ya que en el asunto no subsiste

ninguna cuestión propiamente constitucional.

10 Ver amparo directo en revisión 5792/2015, fallado por la Primera Sala el 20 de 88

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Como se puede observar, en el presente caso no se planteó en

los conceptos de violación ninguna cuestión de constitucionalidad ni el

tribunal colegiado omitió su estudio o se pronunció de manera oficiosa

sobre la misma.

Por otra parte, la parte tercera interesada realiza su

planteamiento en relación con la figura de la cosa juzgada refleja,

89

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

sobre la cual se pronunció el tribunal colegiado del conocimiento, a la

luz de la garantía de seguridad jurídica y de los criterios de este Alto

Tribunal que han desarrollado los parámetros para tener por

acreditada dicha figura.

abril de 2016 bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Las 90

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Sin embargo, sus agravios no satisfacen requisitos mínimos de

impugnación pues no reclama la inconstitucionalidad de alguna norma

general y tampoco se duele de alguna interpretación constitucional.

Por el contrario, resulta evidente que en sus agravios, la parte

recurrente se inconforma sobre lo resuelto en un plano de legalidad

por el tribunal colegiado. Es decir, la parte recurrente pretende

consideraciones ahí contenidas derivan de lo resuelto en el recurso de 91

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

demostrar por qué sí se actualiza la cosa juzgada refleja contrario a lo

considerado por el órgano de amparo, señalando que lo decidido por

ese tribunal violenta sus derechos de acceso a la justicia y seguridad

jurídica pues permite que se juzgue a la parte demandada dos veces

por la misma causa.

reclamación 130/2011 y en el amparo directo en revisión 301/2013, fallados 92

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Así, resulta evidente que la parte recurrente pretende que, a

través del presente recurso de revisión, esta Primera Sala se

constituya como un órgano revisor de las determinaciones que como

órgano terminal de legalidad fueron decidas por el tribunal colegiado;

cuestión que resulta imposible pues implicaría contrariar la naturaleza

misma del recurso de revisión que se constriñe en estudiar cuestiones

respectivamente por el Tribunal Pleno y la Primera Sala el veintiséis de enero de 93

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

propiamente constitucionales de acuerdo a lo referido en párrafos

anteriores.

De los antecedentes referidos se advierte que la cuestión

principal sobre la que ha versado el litigio ha consistido en comprobar

si se logran acreditar los elementos de la acción plenaria de posesión

dos mil doce y el tres de abril de dos mil trece. Del amparo directo en revisión 94

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

o si, por el contrario, ha operado la cosa juzgada refleja en virtud de un

diverso juicio reivindicatorio promovido anteriormente.

Así, la sala responsable determinó que se actualizaba la cosa

juzgada refleja, mientras que el tribunal colegiado estimó que, con

base en la jurisprudencia y criterios de este Alto Tribunal no operaba la

misma, por lo que determinó conceder la protección constitucional al

derivó la tesis siguiente: Tesis aislada 1ª CCXLI/2013 de la Primera Sala de esta 95

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

quejoso (parte actora). Sin que se advierta tampoco que el tribunal

colegiado haya desconocido la jurisprudencia de esta Suprema Corte

de Justicia de la Nación, pues justamente partiendo de dichos criterios,

y haciendo uso de su arbitrio judicial concluyó que los parámetros para

estimar que en el caso había operado la cosa juzgada refleja no se

encontraban satisfechos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, (agosto de 2013), consultable en el Libro 96

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por su parte, la parte tercera interesada recurrió esa

determinación y en sus agravios alegó que tales parámetros sí

quedaban comprobados por lo que tenía eficacia la cosa juzgada

refleja.

Ante tales argumentos, esta Primera Sala estima que no subsiste

ninguna cuestión propiamente constitucional pues no se duele de la

XXIII, Tomo 1, del Semanario Judicial de la Federación, página 745, de rubro y 97

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

interpretación constitucional de la cual se deriven las figuras de la cosa

juzgada o cosa juzgada refleja, mismos que han sido desarrollados por

este Alto Tribunal. Sino que resulta evidente que se duele de la

determinación del tribunal colegiado de estimar que en el caso no se

cumplían con los elementos para actualizar esa figura, lo cual implica

una cuestión de legalidad.

98

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se

refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida

texto: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA IMPUGNAR 99

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Notifíquese con testimonio de esta resolución. Devuélvanse los

autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este

toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros:

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Jorge Mario Pardo

DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO A TRAVÉS DE ESTE RECURSO. De 100

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente en funciones,

José Ramón Cossío Díaz. Estuvo ausente la señora Ministra Norma

Lucía Piña Hernández.

Firman el Presidente en funciones y el Ministro Ponente con la

Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.

los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 83, fracción V, de la Ley 101

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA:

MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

de Amparo, esta última vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que para la 102

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

P O N E N T E:

procedencia del recurso de revisión en amparo directo se requiere que: a) en la 103

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA:

sentencia recurrida se realice un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de 104

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GATICA

una ley, un tratado internacional o algún reglamento, o se establezca la 105

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. CONSTE.

interpretación directa de un precepto constitucional, o habiéndose planteado, se 106

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

JCRC

107

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

omita su estudio y b) el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un 108

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte de 109

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Justicia de la Nación. Ahora bien, el Pleno de ésta, al resolver el recurso de 110

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

reclamación 130/2011, el 26 de enero de 2012, estableció que es susceptible de 111

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

actualizarse la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo 112

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

cuando se cuestione la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, 113

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

pues a partir de la reforma al artículo 1o. constitucional, se ha desvanecido el 114

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

obstáculo técnico que impedía conocer sobre su regularidad constitucional. Este 115

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

planteamiento debe formularse en los recursos previstos en el juicio constitucional, 116

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

ya que no es dable señalar como acto reclamado destacado en la demanda a la 117

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Ley de Amparo, ya que es hasta que se genere un acto de aplicación en perjuicio 118

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

del particular cuando lo puede combatir. Así, en dichos casos, el órgano revisor no 119

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

sólo se debe limitar a evaluar la regularidad de la decisión recurrida, sino también 120

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

puede inaplicar la norma que sirvió de sustento cuando sea violatoria de algún 121

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

derecho humano. Así, esta Primera Sala concluye, sobre la premisa de que el 122

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

control constitucional es un elemento transversal a toda función jurisdiccional, que 123

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

el recurso de revisión procede no sólo cuando exista una cuestión de 124

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

constitucionalidad vinculada con la litis original, sino también cuando se combata 125

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

la Ley de Amparo y se satisfagan los tres requisitos siguientes: a) la existencia de 126

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

un acto de aplicación de dicha ley al interior del juicio de amparo; b) la 127

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

impugnación de ese acto de aplicación cuando trascienda al sentido de la decisión 128

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

adoptada; y, c) la existencia de un recurso contra tal acto, en donde pueda 129

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

analizarse tanto la regularidad del acto de aplicación, como la regularidad 130

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

constitucional de la norma aplicada.” 131

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

11 Ver amparo directo en revisión 466/2016 fallado el 24 de febrero de 2016 por 132

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

unanimidad de cinco votos bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz 133

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Mena. Ver también amparo directo en revisión 5668/2015 fallado el 1 de junio de 134

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

2016 por mayoría de tres votos bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo 135

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

de Larrea. 136

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

12 Ver recurso de reclamación 1332/2015 fallado el 28 de septiembre de 2016 por 137

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

mayoría de tres votos bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 138

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Ver también amparo directo en revisión 3096/2016 fallado el 28 de septiembre de 139

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

2016 por unanimidad de votos bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña 140

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Hernández. 141

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

13 Época: Décima Época. Registro: 2012601. Instancia: Primera Sala. Tipo de 142

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: 143

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h. Materia(s): (Común). Tesis: 1a./J. 144

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

44/2016 (10a.). “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS 145

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN 146

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO, SIN APORTAR ARGUMENTOS PARA 147

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD .De conformidad con los artículos 148

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, 149

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

fracción II, de la Ley de Amparo, es necesario que exista una cuestión 150

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

propiamente constitucional para que sea procedente el recurso de revisión en 151

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

amparo directo. Así, de manera excepcional, esta Suprema Corte de Justicia de la 152

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

Nación ha sostenido que las partes están legitimadas para plantear la 153

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan la 154

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

actuación de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de garantías, para 155

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lo cual deben cumplirse tres requisitos: i) la emisión de autos o resoluciones 156

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

concretas de los órganos que conozcan del juicio de amparo; ii) la impugnación de 157

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

normas de la Ley de Amparo cuya aplicación se actualice efectivamente dentro de 158

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del 159

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

juicio de amparo, y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y iii) la 160

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de las normas de 161

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

la Ley de Amparo tildadas de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto 162

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esas 163

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

normas, en su caso. Aunado al cumplimiento de estos requisitos, para que sea 164

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

procedente el recurso de revisión en amparo directo, es necesario que se formulen 165

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

argumentos en los que se pretenda demostrar la transgresión de algún precepto 166

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

de la Ley de Amparo a la Constitución, por lo que si se trata de argumentos en los 167

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

que se hacen valer condiciones de aplicación o interpretación del precepto, no 168

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

puede considerarse actualizada la procedencia excepcional del referido recurso de 169

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

revisión; salvo que dicha interpretación incida o influya de manera directa en el 170

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017

tema de constitucionalidad.” 171