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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” PRIMERA SESION DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. 1 de Marzo de 2017. Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Muy buenos días. Damos inicio a la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Se solicita a las Diputadas y Diputados que registremos nuestra asistencia mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Martha Garay Cadena, sírvase informar sobre el número de integrantes del Pleno que están presentes y si existe quórum para el desarrollo de la sesión, no sin antes informar que la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar no asistirá a la presente sesión por causa justificada. Se abre el sistema. Se cierra el sistema. Diputada Secretaria Martha Hortensia Garay Cadena: Diputado Presidente, se informa que estamos presentes 20 Diputadas y Diputados y que somos mayoría, por lo que existe quórum legal para el desarrollo de la sesión. Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Habiendo quórum, se declara abierta esta sesión y válidos los acuerdos que se aprueben en la misma. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase dar lectura al Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho: Con su permiso, señor Presidente. Orden del Día de la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. 1° de marzo del año 2017. 1

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

PRIMERA SESION DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES.TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

1 de Marzo de 2017.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Muy buenos días.

Damos inicio a la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Se solicita a las Diputadas y Diputados que registremos nuestra asistencia mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Martha Garay Cadena, sírvase informar sobre el número de integrantes del Pleno que están presentes y si existe quórum para el desarrollo de la sesión, no sin antes informar que la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar no asistirá a la presente sesión por causa justificada.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Martha Hortensia Garay Cadena: Diputado Presidente, se informa que estamos presentes 20 Diputadas y Diputados y que somos mayoría, por lo que existe quórum legal para el desarrollo de la sesión.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Habiendo quórum, se declara abierta esta sesión y válidos los acuerdos que se aprueben en la misma.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase dar lectura al Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Con su permiso, señor Presidente.

Orden del Día de la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

1° de marzo del año 2017.

1.- Lista de asistencia de las Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado.

2.- Declaratoria de apertura de la sesión.

3.- Lectura, discusión y, en su caso aprobación del Orden del Día propuesto para el desarrollo de la sesión.

4.- Declaratoria de apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Estado.

5.- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la Minuta de la sesión anterior.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

6.- Lectura del informe de correspondencia y documentación recibida por el Congreso del Estado.

7.- Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno para que el C. Raymundo Palomo García, rinda la protesta de ley y se incorpore como Diputado en funciones de la LX Legislatura; así como para la incorporación de integrantes de la Comisión Interinstitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

8.- Toma de protesta del C. Raymundo Palomo García, como Diputado de la LX legislatura del Congreso del Estado.

9.- Intervención del Diputado Antonio Nerio Maltos, para dar lectura al Informe de los trabajos desarrollados por la Diputación Permanente del Primer Período, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado.

10.- Iniciativas de Reforma Constitucional:

A.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, de la Fracción Parlamentaria “José Mario Molina Pasquel y Henríquez”, del Partido Verde Ecologista de México, mediante la cual propone reconocer a todos los ciudadanos del Estado el derecho a una vida libre de violencia conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

11.- Lectura de Iniciativas de Diputadas y Diputados:

A.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del Artículo 3 de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Martha Garay Cadena, mediante la cual propone modificar el concepto de discapacidad, de acuerdo a estándares internacionales cumpliendo con la recomendación emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B- Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 32, 33 Bis y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado Leonardo Jiménez Camacho, mediante la cual propone acortar los plazos para la compra, las licitaciones, adjudicaciones y arrendamientos de medicamentos y servicios médicos.

C.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Verónica Martínez García, mediante la cual propone brindar tarifas preferenciales a los adultos mayores para el acceso a museos y espacios culturales públicos.

D.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 22 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Claudia Maribel González Espinoza, mediante la cual se propone instalar centros de acopio de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos generados en los hogares, además de difundir su ubicación

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

12.- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes en cartera:

A.- Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, con relación a 3 Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteadas por el Ejecutivo del Estado.

B.- Dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, con relación a las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Decreto 720 de fecha 20 de diciembre de 2016, mismo que contiene la adición de diversas disposiciones a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

C.- Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, con relación a un oficio enviado por el Director del Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, mediante el cual solicita una reforma al Decreto 667 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 27 de diciembre de 2016, en el cual se autorizó las Tablas de Valores de Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2017, para que se incluyan dos congregaciones en virtud que se omitió integrarlas a las tablas de valores de uso de suelo y construcción del presente ejercicio fiscal.

D.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito dos bienes inmuebles; el primero con una superficie de 13,160.36 M2., y el segundo con una superficie de 3,904.63 M2., ubicadas en el Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, con objeto de que se realice la construcción de centros educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria, el cual fue desincorporado con Decreto número 442 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

E.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,808.27 M2., ubicada en la colonia Sierra Blanca, de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, con objeto de que se realice la construcción de un centro educativo de nivel primaria, el cual fue desincorporado con Decreto número 440 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

F.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 8,113.01 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Valencia” de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, con objeto de que se realice la construcción de dos centros educativos; uno de nivel preescolar y otro de nivel primaria, el cual fue desincorporado con Decreto número 443 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

G.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito un

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

bien inmueble con una superficie de 4,640.573 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Saltillo 2000”, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con objeto de que se realice la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios más 5 PREVENIMSS para brindar servicios públicos de salud, el cual fue desincorporado con Decreto número 460 publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de junio de 2016.

H.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título oneroso en su modalidad de subasta pública, un bien inmueble con una superficie de 23,242.46 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cañón Colorado” de esa ciudad, a favor del C. Francisco Javier Navarro Galindo, con el objeto de que el producto de la venta realizada deberá destinarse única y exclusivamente en servicios públicos municipales, el cual fue desincorporado con Decreto número 592 publicado en el Periódico Oficial de fecha 29 de noviembre de 2016.

13.- Proposiciones de Grupos Parlamentarios, Fracciones Parlamentarias y Diputadas y Diputados:

A.- Proposición con Punto de Acuerdo planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Claudia Maribel González Espinoza, “Por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que de conformidad con el Convenio Específico de Coordinación, de fecha 12 de febrero de 2015, y de acuerdo a sus posibilidades, se concluyan las obras de infraestructura necesarias para que opere, en el Municipio de Jiménez, Coahuila, el programa México Conectado”.

De urgente y obvia resolución

B.- Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Garza Castillo, de la Fracción Parlamentaria “Hilda Graciela de Pérez Arreola”, del Partido Unidad Democrática de Coahuila, conjuntamente con el Diputado Jesús de León Tello, de la Fracción Parlamentaria “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal”, del Partido Acción Nacional, “Con relación a solicitar a las Autoridades involucradas, a resolver lo más pronto posible, el conflicto de huelga por el que atraviesa la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro”.

De urgente y obvia resolución

14.- Agenda Política:

A.- Lectura de un Pronunciamiento que presentan las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Martha Carolina Morales Iribarren, “Con motivo de la incorporación a nivel constitucional de la educación preescolar, primaria y secundaria.

15.- Clausura de la sesión y citatorio para la próxima sesión.

Es cuanto, señor Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Cumplida la lectura del Orden del Día se somete a consideración el Orden del Día. Si alguien o algún Diputado desea modificar el Orden del Día, sírvase manifestarlo vía electrónica.

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el Orden del Día que mediante el sistema electrónico emitiremos nuestro voto y le pido al Secretario Leonardo Jiménez Camacho que tome nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho: Diputado Presidente, se informa que el resultado de la votación es el siguiente: 20 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Conforme el resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión en los términos en que fue presentado.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 226 de la Ley Orgánica, se procede a la declaratoria de apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones, pido a las Diputadas y Diputados, así como a todos los presentes que se sirvan poner de pie.

“El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, abre hoy, 1º de marzo del año 2017, el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura.

Asimismo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Orgánica del Congreso, expídase el Acuerdo en que se dé cuenta de la celebración de este Período Ordinario de Sesiones y comuníquese en la forma señalada por la misma disposición”.

Muchas gracias, favor de tomar asiento.

Se informa que por acuerdo de los integrantes de la Junta de Gobierno, se solicita la dispensa de la lectura a la Minuta de la sesión anterior, la cual se somete a su consideración.

Si alguien desea intervenir, sírvase manifestarlo. Se abre el sistema.

No habiendo intervenciones, se somete a votación la referida propuesta de dispensa. Le solicito a la Diputada Secretaria Martha Garay Cadena tome nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Martha Hortensia Garay Cadena: Diputado Presidente, se informa que el resultado de la votación es el siguiente: 19 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Se aprueba por unanimidad la propuesta para la dispensa de la lectura del asunto mencionado, por lo que se somete a consideración la Minuta de la sesión anterior. Si alguien desea intervenir, sírvase manifestarlo.

No habiendo intervenciones, se somete a votación la Minuta de la sesión anterior. Diputada Secretaria Martha Garay Cadena, sírvase tomar nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Diputada Secretaria Martha Hortensia Garay Cadena: Diputado Presidente, le informo el resultado de la votación: 18 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Se aprueba por unanimidad la Minuta de la sesión anterior, en los términos en que fue presentada.

MINUTA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DEL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 14:00 HORAS, CON 31 MINUTOS, DEL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, Y ESTANDO PRESENTES 20 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS DIO INICIO LA SESIÓN, CON LA ACLARACIÓN DE LA PRESIDENCIA EN EL SENTIDO DE INFORMAR QUE LA DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA, NO ASISTIRÍA A LA SESIÓN POR CAUSA JUSTIFICADA, Y QUE LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA, ESTABA REPRESENTANDO AL CONGRESO EN UNA SESIÓN DE CONSEJO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR LO CUAL SE INCORPORARÍA EN EL TRANSCURSO DE ESTA SESIÓN, SITUACIÓN QUE ASÍ SUCEDIÓ.

LA PRESIDENCIA DECLARÓ ABIERTA LA SESIÓN Y VÁLIDOS LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE TRATARAN.

1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LOS TÉRMINOS QUE FUE LEÍDA.

2.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SESIÓN DE LA MINUTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, DISPENSÁNDOSE SU LECTURA.

3.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO 462, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 52, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2016, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE GENERAL CEPEDA, COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

4.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO 496, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 55, DE FECHA 8 DE JULIO DE 2016, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE NADADORES, COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

5.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO 511, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 57, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2016, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE CASTAÑOS, COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

6.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

A LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LA DIPUTADA SONIA VILLARREAL PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LOS DEMÁS DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.

7.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE ADICIONAR UN INCISO Q) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LA DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA, “LIC. GILBERTO RINCÓN GALLARDO” DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA.

8.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR Y ADICIONAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LA DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA, “LIC. GILBERTO RINCÓN GALLARDO” DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA.

9.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 4 EN SU FRACCIÓN XX DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LA DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA, “LIC. GILBERTO RINCÓN GALLARDO” DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA; ASÍ COMO DE LA DIVERSA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 4 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; PLANTEADA POR LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA.

10.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR EL NUMERAL 5 DE LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 102; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 131; ADICIONAR UN NUMERAL 4 A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 102 Y UN NUMERAL 40, A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 182, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LAS PLANTEADA POR LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO TOBÍAS HERNÁNDEZ.

11.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO Y COMPLEMENTAR LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 126, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LAS PLANTEADA POR LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO ANTONIO NERIO MALTOS.

12.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONEL CONTRERAS PÁMANES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “MANUEL MUÑOZ OLIVARES” DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA.

13.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO 633, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 100, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

SE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ SOBRE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO:

14.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR AL DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA) EN EL ESTADO Y AL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (CONAPESCA), PARA QUE SE ESTABLEZCAN LÍNEAS DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y AL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS ACUÍCOLAS A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN DE DICHA ACTIVIDAD”, QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO ANTONIO NERIO MALTOS.

15.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “SOLICITAR A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, DARLE SEGUIMIENTO A LA DENUNCIA INTERPUESTA POR SOFÍA GUERRA EN CONTRA DEL RESTAURANT BAR SR. MOSTACHO, ASÍ COMO DARLE TODO EL APOYO QUE SEA NECESARIO”, QUE PRESENTÓ LA DIPUTADA LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “DOROTEA DE LA FUENTE FLORES”, DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

16.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR AL ORGANISMO SIMAS MONCLOVA, A OFRECER UNA OPCIÓN DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE A LOS HABITANTES DEL EJIDO ESTANCIAS DE SAN JUAN BAUTISTA DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, QUE HACE CUATRO MESES DEJARON DE RECIBIR EL VITAL LÍQUIDO EN SUS VIVIENDAS”, QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ RICARDO SALDÍVAR VAQUERA.

17.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, A IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA DE CONTENCIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA, ASÍ COMO VIGILAR QUE NO SE COMETAN ABUSOS EN EL COMERCIO, ANTE LA LIBERACIÓN DE LOS PRECIOS DE GASOLINAS Y COMBUSTIBLES A PRINCIPIOS DEL PRÓXIMO AÑO”, QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ.

AGENDA POLÍTICA:

18.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO "ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL", DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA LARIZA MONTIEL LUIS, “CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE”.

19.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA DIPUTADA LARIZA MONTIEL LUIS, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADA DE LA LX LEGISLATURA.

20.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA DIPUTADA YOLANDA OLGA ACUÑA CONTRERAS, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADA DE LA LX LEGISLATURA.

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21.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ ARMANDO PRUNEDA VALDEZ, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADA DE LA LX LEGISLATURA.

22.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA DEL DIPUTADO LEONEL CONTRERAS PÁMANES, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADA DE LA LX LEGISLATURA.

23.- SE APROBÓ LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE ESTARÁ EN FUNCIONES DURANTE EL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

PRESIDENTE DIPUTADO SERGIO GARZA CASTILLO.VICEPRESIDENTA DIPUTADA IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO.VICEPRESIDENTE DIPUTADO LUIS GURZA JAIDAR. SECRETARIA DIPUTADA MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA.SECRETARIA DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR. SECRETARIA DIPUTADA ANA ISABEL DURÁN PIÑA.SECRETARIO DIPUTADO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ.

24.- SE LLEVO A CABO LA ELECCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL PRIMER PERÍODO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, APROBÁNDOSE LA SIGUIENTE INTEGRACIÓN:

PRESIDENTE DIPUTADO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ.SUPLENTE DIPUTADO FRANCISCO TOBÍAS HERNÁNDEZ.VICEPRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO NERIO MALTOS.SUPLENTE DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA.SECRETARIA DIPUTADA LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA.SUPLENTE DIPUTADA MARTHA GARAY CADENA. SECRETARIA DIPUTADA LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ.SUPLENTE DIPUTADA IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO. VOCAL DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVASUPLENTE DIPUTADO LUIS GURZA JAIDAR.VOCAL DIPUTADO MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE.SUPLENTE DIPUTADO RICARDO SALDÍVAR VAQUERA. VOCAL DIPUTADA ANA ISABEL DURÁN PIÑA.SUPLENTE DIPUTADO SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. VOCAL DIPUTADO JESÚS DE LEÓN TELLO.SUPLENTE DIPUTADO JOSÉ ARMANDO PRUNEDA VALDEZ. VOCAL DIPUTADA CAROLINA MORALES IRIBARREN. SUPLENTE DIPUTADA SONIA VILLARREAL PÉREZ.VOCAL DIPUTADO SERGIO GARZA CASTILLO.SUPLENTE DIPUTADO JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER.VOCAL DIPUTADO JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.SUPLENTE DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR.

25.- SE APROBÓ EL ACUERDO PARA AUTORIZAR QUE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE TRAMITE Y RESUELVA LOS ASUNTOS PENDIENTES Y LOS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU FUNCIONAMIENTO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE REQUIERAN ESTRICTAMENTE LA INTERVENCIÓN DIRECTA DEL CONGRESO Y DE LOS CORRESPONDIENTES A INICIATIVAS PARA LA EXPEDICIÓN O REFORMA DE LEYES.

26.- EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE LLEVO A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN DE LA MISMA, Y CITÓ A LOS INTEGRANTES DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE A SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 4 DE ENERO DE AÑO 2017.

EN BREVE TIEMPO SE PRESENTARON LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTA AL INICIO DE LA SESIÓN,

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PRESENTÁNDOSE FINALMENTE 24 DE 25 LEGISLADORES.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIÓN, SIENDO LAS 17:00 HORAS, CON 04 MINUTOS DEL MISMO DÍA.

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA A 20 DE DICIEMBRE DEL 2016

DIP. JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.

DIP. CAROLINA MORALES IRIBARREN.SECRETARIA.

DIP. LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ.SECRETARIA.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Solicito a la Diputada Secretaria Martha Garay Cadena, se sirva dar lectura al informe de correspondencia y documentación recibida.

Diputada Secretaria Martha Hortensia Garay Cadena:

Informe de correspondencia y documentación recibida por el Congreso del Estado01 de marzo de 2017

1.- Oficio del secretario del presidente municipal de Francisco I. Madero, mediante el cual se solicita la desincorporación del dominio público municipal de un inmueble con una superficie de 1,409.06 m2, ubicado en el poblado Jaboncillo de esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Túrnese a la Comisión de Finanzas

2.- Oficio del secretario del presidente municipal de Frontera, mediante el cual se solicita la validación del acuerdo aprobado por el ayuntamiento de dicho municipio, para enajenar a título gratuito un inmueble ubicado en el ejido San Juan Bautista de esa ciudad, a favor de la “Empresa Combustibles Masal S.A. de C.V.”.

Túrnese a la Comisión de Finanzas

3.- Oficio del secretario del secretario del ayuntamiento de Torreón, mediante el cual se solicita la validación del acuerdo aprobado por el ayuntamiento de dicho municipio, para enajenar a título oneroso un inmueble ubicado en el fraccionamiento Montebello de esa ciudad, a favor del C. Ricardo Palacios Quintero.

Túrnese a la Comisión de Finanzas

4.- Oficio del presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, mediante el cual envía una propuesta para que se designe al Doctor Héctor Ibarra Juárez como Regidor del ayuntamiento de Allende, en sustitución de José Miguel Ramírez Salas.

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Túrnese a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

5.- Oficio del secretario del ayuntamiento de Torreón, mediante el cual envía una solicitud de licencia de la Licenciada María Cristina Gómez Rivas al cargo de Sindico de dicho ayuntamiento.

Túrnese a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

6.- Cuentas públicas consolidadas del ejercicio fiscal de 2016, correspondientes a los siguientes municipios:

General Cepeda, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Cuatro Ciénegas, Villa Unión, Juarez, Piedras Negras, Viesca, Acuña, Matamoros, Allende, Progreso y Morelos.

Túrnese a la Comisión de Auditoria Gubernamental y Cuenta Pública

7.- Cuenta pública consolidadas del ejercicio fiscal de 2016, correspondiente al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos.

Túrnese a la Comisión de Auditoria Gubernamental y Cuenta Pública

8.- Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus Acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, promovidas por los Partidos Jóven de Coahuila, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena.

Túrnese a la Comisión Encargada de la Armonización de Nuestra Legislación Estatal con la Federal, en materia Político-Electoral, para efectos de cumplimiento de la referida resolución

Diputado Presidente, cumplida la lectura de la correspondencia y documentación recibida por el Congreso del Estado.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputada Secretaria.

Cumplido lo anterior, a continuación le solicito al Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, se sirva dar lectura a la Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno consignada en el Punto No. 7 del Orden del Día aprobado.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho: PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE EL C. RAYMUNDO PALOMO GARCÍA, RINDA PROTESTA Y SE INCORPORE COMO DIPUTADO EN FUNCIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

El Diputado Jesús de León Tello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitó que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso, en el desarrollo de la Primer Sesión rindiera la Protesta de Ley y se incorporara como Diputado en funciones de la Sexagésima Legislatura, el C. Raymundo Palomo García, para suplir al Diputado con licencia José Armando Pruneda Valdez.

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Por otra parte, el Diputado Antonio Nerio Maltos, coordinador de la Comisión Interinstitucional sobre derechos de los pueblos indígenas, hizo un planteamiento sobre la necesidad de que se actualice la integración de esta Comisión, para que se pueda realizar debidamente el trámite de diversos asuntos que se le han turnado.

Al plantearse lo anterior, también se indicó que para la debida integración de dicha comisión tendría que hacerse la designación de los legisladores que deberán formar parte de la misma, para sustituir aquellos que eran sus integrantes y que actualmente no están en funciones.

En virtud de habérseles autorizado una licencia para separarse de su cargo, respecto a este planteamiento se señaló que las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, relativas a la integración y funcionamiento de las comisiones dictaminadoras permanentes y especiales, está prevista la posibilidad de que puedan solicitarse cambios de adscripción y sustitución de integrantes de dichas comisiones, por conducto de la Presidencia de la Junta de Gobierno y para esto se ha planteado ante el Pleno o la Diputación Permanente del Congreso a la brevedad posible.

Conforme a lo antes expuesto, los integrantes de la Junta de Gobierno con observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, y en la Ley Orgánica del Congreso del Estado, resolvimos someter la aprobación del Pleno de esta Legislatura lo siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- En la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, el C. Raymundo Palomo García, rendirá la protesta de ley y se incorporará como Diputado en funciones de la propia legislatura, para suplir al Diputado con licencia José Armando Pruneda Valdez.

SEGUNDO.- Una vez que se formalice lo anterior, el C. Raymundo Palomo García, se adscribirá al Grupo Parlamentario del que formaba parte el legislador al que suplirá, así como a las comisiones y comités en los que participaba el mismo.

TERCERO.- Se designa a las Diputadas Claudia Maribel González Espinosa y Graciela Trueba Carrillo, como integrantes de la Comisión Interinstitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en sustitución de los Diputados con licencia Georgina Cano Torralva y Ana Isabel Durán Piña, respectivamente.

CUARTO.- La Comisión Interinstitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con la sola intervención de los legisladores que integran podrá realizarse el trámite legislativo de los asuntos que le turnen o promuevan, informando sobre esto a quienes están acreditados para colaborar en sus trabajos.

QUINTO.- Lo establecido en el presente Acuerdo surtirá efectos a partir del momento de su aprobación.

SEXTO.- Formalícese lo establecido en el Acuerdo en la forma que sea procedente.

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, 1º DE MARZO DEL 2017.

JUNTA DE GOBIERNO

DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER.

DIP. JESÚS DE LEÓN TELLO.

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DIP. SERGIO GARZA CASTILLO.

DIP. GILBERTO ORDAZ ROCHA.

DIP. JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

DIP. LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ. Y

DIP. CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR.

Es cuanto, señor Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Secretario Leonardo Jiménez.

Esta Presidencia somete a consideración la Propuesta de Acuerdo que se acaba de leer. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar la Propuesta de Acuerdo que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase tomar nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 19 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputado Secretario.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad la Propuesta de Acuerdo que se sometió a consideración.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, procederemos a tomar la protesta de ley al ciudadano Raymundo Palomo García, quien entrará en funciones como Diputado de esta Legislatura.

Para este efecto, esta Presidencia solicita a los Diputados de la Junta de Gobierno que formen una Comisión de Protocolo para introducirlo a este Salón de Sesiones declarándose un breve receso para el cumplimiento de lo señalado.

-Receso- En virtud de que la Comisión de Protocolo ha cumplido con su cometido, vamos a proceder a tomar la protesta de ley al ciudadano Raymundo Palomo García, pidiéndose a todos los presentes que se sirvan poner de pie.

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Y esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los padres del ciudadano Raymundo Palomo García, al señor Raymundo Palomo Calvillo, a su madre Lourdes García Dávila, a su hermana Araceli Palomo García, a su hermano Alex Palomo García, a su cuñada Citlalli Rangel y a su cuñado Cristian Contreras. Sean ustedes bienvenidos.

“Ciudadano Raymundo Palomo García: Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y las leyes emanadas o que emanen de ambas, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y del Estado”.

Ciudadano RAYMUNDO PALOMO GARCÍA: ¡Sí Protesto!

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:¡Si no lo hiciere, así que el Estado se lo demande!

¡Muchas felicidades!

Cumplido lo anterior, le expresamos nuestras más sincera felicitación y le pedimos al Diputado Raymundo Palomo García que pase a ocupar su curul en este Salón de Plenos, disponiéndose que se proceda a lo que corresponda para dar constancia de lo anterior. Bienvenido.

Favor de tomar asiento. Muchas gracias.

A continuación, se le concede la palabra al Diputado Antonio Nerio Maltos, para dar lectura al informe sobre los trabajos desarrollados por la Diputación Permanente que estuvo en funciones durante el Primer Período del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura, señalándose que se dará lectura al documento en el que se resumen dichos trabajos y que éste y los anexos mencionados en el mismo estarán disponibles en la página de internet del Congreso.

Diputado Antonio Nerio Maltos: Muchas gracias, Diputado Presidente.

Muy buenos días a todas y a todos.

Usted es bienvenido, Diputado Palomo, a esta Legislatura.

INFORME DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL PRIMER PERÍODO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

Conforme a lo que se dispone en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Congreso, se informa sobre los trabajos desarrollados por la Diputación Permanente del Primer Periodo del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura.

En este período, que comprendió los meses de enero y febrero de 2017, la Diputación Permanente celebró 8 sesiones para el desarrollo de sus trabajos.

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En dichas sesiones, se resolvió sobre la aprobación y expedición de 33 decretos, de los cuales 3 corresponden a solicitudes planteadas por el Ejecutivo de Estado y 20 a solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de diversos municipios.

Los 33 decretos expedidos por la Diputación Permanente, se relacionan en el documento que se acompaña a este Informe como Anexo I, con la mención del número que les corresponde, del asunto a que están referidos y de lo que se resolvió conforme a los mismos.

Para cumplir con el trámite de aprobación los mencionados decretos, se presentaron 23 dictámenes, cuya formulación se hizo en la siguiente forma: 12 por la Comisión de Finanzas y 11 por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y los cuales se relacionan en el Anexo II de este informe.

En relación con lo anterior, se señala que 10 de los decretos expedidos por la Diputación Permanente, se formalizaron sin previo dictamen, por corresponder a solicitudes que plantearon integrantes de la Legislatura y de un Ayuntamiento, para que se les autorizara a separarse de sus respectivos cargos, los cuales también están mencionados en el Anexo I de este Informe.

Por otra parte, se informa que durante el mismo período, se plantearon 70 Proposiciones con Puntos de Acuerdo, con relación a temas considerados de la competencia del Congreso y a otros de importancia o actualidad en el ámbito nacional, estatal y municipal; así como que su presentación se hizo por integrantes de la Diputación Permanente o por Diputados que no formaban parte de la misma, en forma individual o conjuntamente con legisladores de su grupo parlamentario.

La totalidad de las Proposiciones con Puntos de Acuerdo presentadas en el período sobre el que se informa, se relacionan en el Anexo III, con la mención de sus autores y el asunto a que están referidas.

Respecto a dichas proposiciones, se informa que 66 fueron presentadas como de urgente u obvia resolución y que 4 se presentaron como de no urgente y obvia resolución, señalándose que de las primeras, 2 no se trataron como de urgente u obvia resolución y se turnaron a comisión; 4 fueron retiradas por los ponentes y 1 fue desechada. Por otra parte, conforme a lo planteado en las proposiciones de urgente u obvia resolución, se aprobaron 59 puntos de acuerdo, los cuales se relacionan en el Anexo IV de este informe, con el señalamiento de la proposición a que están referidos y del trámite realizado para comunicarlos a las instancias cuya intervención se solicitó para la atención de los asuntos tratados en los mismos.

Respecto a las 6 proposiciones con Puntos de Acuerdo turnadas a Comisiones, se señala que en el Anexo V se consigna la relación de las mismas, con la mención de sus autores, del asunto a que están referidas y de las Comisiones a las que se encomendó su atención.

En otro orden, se consigna que se expusieron 6 pronunciamientos, los cuales se relacionan en el Anexo VI, con la mención de quienes los presentaron y de los temas a que están referidos.

Atendiendo a lo dispuesto para turnar la correspondencia y documentación recibida por el Congreso, en este período de receso se hicieron 72 remisiones a las Comisiones del Congreso, las cuales corresponden, principalmente, a iniciativas y solicitudes formuladas por el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos Municipales y otras instancias gubernamentales; así como a planteamientos de diversas organizaciones y ciudadanos, todas las cuales se relacionan en el documento que se acompaña como Anexo VII de este Informe.

En este mismo período, también fueron aprobados 5 Acuerdos, conforme a Propuestas planteadas por la

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Junta de Gobierno, las cuales se relacionan en el anexo VIII del informe.

Conforme a una de las mencionadas propuestas, la Diputación Permanente expidió la Convocatoria para la celebración de un Período Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Legislatura, en el cual fueron tratados los siguientes asuntos:

- Propuestas presentadas por la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, sobre la integración de la Diputación Permanente.

- Propuesta presentada por la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, para incorporar al Primer Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, una Proposición con Punto de Acuerdo presentada por los integrantes de la Sexagésima Legislatura, sobre hechos ocurridos en un plantel educativo de la ciudad de Monterrey.

- Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo; y de Energía, Minería e Hidrocarburos, con relación a las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Decreto 151 expedido por la Sexagésima Legislatura.

- Propuestas de Acuerdo de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, para que se autorizara incorporar como asuntos a tratar en el Primer Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, diversos Dictámenes formulados por las Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de Hacienda, de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, de Educación, Cultura y Actividades Cívicas y Unidas de Finanzas y de Hacienda, Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Energía, Minería e Hidrocarburos.

- Propuestas sobre la celebración de Sesiones Solemnes, para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para inscribir en el Recinto del Congreso del Estado, las frases “A los Constituyentes de 1917” y “A la Constitución de 1917”, así como para conmemorar el Día del Ejército y rendir homenaje a Don Venustiano Carranza y a los Diputados del Vigésimo Segundo Congreso Constitucional del Estado.

- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil, en materia de desindexación del salario mínimo.

- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con relación a una iniciativa para la reforma de diversos ordenamientos legales, con objeto de armonizarlos con lo establecido en una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mediante la cual se suprimió la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial del Estado y se distribuyeron sus facultades a diversas dependencias.

- Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda para la reforma de diversas disposiciones del Código Financiero para los Municipios del Estado, en materia de desindexación del salario mínimo.

- Dictamen presentado por la Comisión de Educación, Cultura y Actividades Cívicas, para inscribir con letras doradas, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio del Congreso del Estado, la frase “A los Constituyentes de 1917”, planteada por el Gobernador del Estado.

- Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Energía, Minería e Hidrocarburos, por el que se expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Impulsora Minera del Estado de Coahuila de Zaragoza”.

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En el mencionado período extraordinario, se celebraron 5 Sesiones y se expidieron 6 Decretos, mismos que se incluyen en el reporte contenido en el Anexo I y con relación a los cuales se presentaron los dictámenes correspondientes, cuya formulación se hizo en la siguiente forma: Comisiones Unidas de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo y de Energía, Minería e Hidrocarburos: 1; Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia: 2; Comisión de Hacienda: 1; Comisión de Educación, Cultura y Actividades Cívicas: 1 y Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Energía, Minería e Hidrocarburos: 1, estando mencionados todos ellos en el Anexo II de este informe.

Finalmente, se hace referencia a la atención que se dio a grupos de ciudadanos de este y otros municipios del Estado, que acudieron al Congreso para plantear y solicitar que se les apoyara en asuntos de su interés.

Al dejar presentado este informe en debido cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso, quiero expresar mi reconocimiento a las Diputadas y los Diputados que formaron parte de la Diputación Permanente del Primer Período, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, por su gran sentido de responsabilidad y por el apoyo que permanentemente me brindaron, para el buen desempeño de mis funciones como Presidente de la propia Diputación Permanente; y, al mismo tiempo, manifestar mi agradecimiento a todos los integrantes de la Legislatura, por la distinción de que me hicieron objeto al designarme para presidir dicho órgano legislativo.

A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA, A 1 DE MARZO DE 2017.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PERMANENTE.

DIPUTADO ANTONIO NERIO MALTOS.

A todos ustedes muchas gracias.

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Antonio Nerio Maltos.

Esta Presidencia informa que los Diputados Shamir Fernández, Ricardo Saldívar y Jesús de León, se han integrado a esta sesión para efecto de su asistencia.

Se concede la palabra al Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, para dar lectura a una iniciativa que presenta y que se encuentra consignada en el Punto 10 A del Orden del Día aprobado.

Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza:Muchas gracias, Diputado Presidente.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA "JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ" DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

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HONORABLE PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA P R E S E N T E.-

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos; Dentro de los cuales se encuentra consagrado el derecho a una vida libre de violencia, protegiendo temas importantes como:

A no ser sometidos a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; El derecho a la vida, la libertad y la seguridad; A no ser víctimas de esclavitud y servidumbre; A condiciones de vida adecuadas; A igual protección ante la ley; Entre otras.

En ese sentido a nivel internacional se han creado importantes iniciativas como el plan de Liberia para combatir la violencia contra la mujer; La campaña del lazo blanco: “Los hombres trabajan para poner fin a la violencia contra la mujer”; o los Centros Integrales establecidos en Malasia para proporcionar apoyo a las víctimas y las supervivientes de violencia doméstica, las cuales si bien han sido de apoyo para disminuir esta problemática no la han erradicado por completo.

Es por ello que aun contando a nivel federal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, es evidente que esto debe asegurase en el ámbito constitucional, no es posible que a nivel estatal nuestros ordenamientos legales no establezcan de manera clara el derecho a garantizar este tema.

Debemos implementar más y mejores reformas en materia de prevención, y ayudar a reducir los índices de violencia, cumpliendo con los objetivos de nuestro plan de desarrollo. Como gobierno debemos contar con las bases que nos permitan obligarnos a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de:

Descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; La trata de personas menores de 18 años de edad; El trabajo antes de la edad mínima establecida; El tráfico de menores; Entre otras.

No olvidemos que una de las metas incluidas dentro de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de la ONU, de aquí a 2030 es el poner fin a todas las formas de discriminación y violencia, asegurando que las mujeres disfruten de igualdad de participación, decisiones, oportunidades y acceso a los recursos, entre otras disposiciones; De igual forma el compromiso establecido el año pasado ante la Cumbre Humanitaria Mundial para proteger a las mujeres y las niñas contra la violencia de género.

Aunado a esto, “Históricamente la lucha de las mujeres contra la violencia ha guardado estrecha relación con su lucha por superar la discriminación”, por lo que prevenirla, sancionarla y erradicarla es un tema que a todos nos atañe, siendo de vital importancia el garantizar su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Tomando en cuenta lo anterior, nuestras políticas públicas y disposiciones legales deben tener además de los dispuesto a nivel internacional, un fundamento bien establecido, que contemple las obligaciones y recomendaciones pactadas a nivel internacional, que sirvan para dar claridad y formalidad a su aplicación, brindando mayor seguridad jurídica a los habitantes de nuestro estado.

Es por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos correspondientes, presento ante ustedes ESTA INICIATIVA PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 7 EL INCISO B:-

Artículo 7º inciso B:- Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. La ley establecerá mecanismos a favor de las personas para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a 1 de marzo de 2017.

A T E N T A M E N T EPOR LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA

“JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ”DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

“AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD”

DIPUTADO JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputado.

Se dispone que la anterior iniciativa sea turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Igualdad y No Discriminación para efectos de estudio y dictamen.

A continuación, se concede la palabra a la Diputada Martha Garay Cadena, para que haga una exposición general de la Iniciativa que presenta y que se encuentra consignada en el Punto 11 A del Orden del Día aprobado.

Diputada Martha Hortensia Garay Cadena: Con su permiso, Diputado Presidente.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA PROMOVER LA IGUALDAD Y PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARTHA H. GARAY CADENA.

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.P R E S E N T E.-

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Los que suscribimos la presente Iniciativa, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en nuestro carácter de Diputadas y Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las concepciones sobre la discapacidad y sobre las personas con discapacidad, han ido evolucionado a lo largo de la historia y es así que, como bien afirma el Dr. Antonio León Díaz, desde la antigüedad hasta nuestros días, han existido grandes contradicciones en el tratamiento otorgado a este grupo de población.1

Al realizar un breve análisis histórico, podemos encontrar modelos arcaicos de en el que la sociedad asumía las discapacidades como un castigo divino, consecuencia del pecado y en los que había la convicción de que la discapacidad impedía ser útil al individuo para la sociedad y lo situaba como un relegado social, incluso en algunas culturas, víctimas de procesos eutanásicos.

Posteriormente, el modelo transitó a la perspectiva rehabilitadora, que dejaba atrás el argumento de la causalidad religiosa para justificar la discapacidad, que ahora se abordaba desde la ciencia. Asimismo, bajo este modelo rehabilitador ya no se consideraba a las personas con discapacidad inútiles respecto de las necesidades de la comunidad, sino que se entendía que podían tener algo que aportar, aunque ello en la medida en que fueran “rehabilitadas o normalizadas”.

Finalmente, arribamos al llamado modelo social, íntimamente relacionado con los derechos humanos, en el que se plantea que las causas que originan la discapacidad son preponderantemente sociales, es decir, no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad para prestar servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.

Asimismo, respecto a la utilidad para la comunidad, de acuerdo a la Doctora Agustina Palacios, en este modelo “se considera que las personas con discapacidad tienen mucho que aportar a la sociedad, o que, al menos, la contribución será en la misma medida que el resto de personas sin discapacidad”.2

De este modo, continua la Doctora Palacios: “toda vida humana es igualmente digna, desde el modelo social se sostiene que lo que puedan aportar a la sociedad las personas con discapacidad se encuentra íntimamente relacionado con la inclusión y la aceptación de la diferencia”3

Esa perspectiva del modelo social, fue la que se incluyó en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006. Al respecto, en el preámbulo de la convención se reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que

1 AGUADO DÍAZ, A., Historia de las deficiencias, Escuela Libre Editorial, Colección Tesis y Praxis, Madrid, 1995, p. 26 y ss.; Vid., asimismo: BRADDOCK, D. L., y PARISH, S. L., “An Institucional History of Disability”, en la obra titulada Handbook of Disability Studies, ALBRECHT, G.L., SEELMAN, K. D., y BURY, M., (Ed.), Thousand Oaks, Sage Publications, 2001.2 PALACIOS, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Colección Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) No. 36, Ediciones Cinca, Madrid, 2008, pág. 104.3 Ídem

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.4

En efecto, el concepto de discapacidad es dinámico y resulta no solo de la diversidad funcional de una persona, sino de la interacción de ésta con su entorno y la sociedad. Esto cobra relevancia puesto que, como se señaló durante el proceso de elaboración de la referida convención, la forma en que “se considere la discapacidad puede determinar los derechos que se confieren en la práctica”5

En mérito de lo anterior, en sus Observaciones finales sobre el informe inicial de México, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al estado mexicano se redoblaran “los esfuerzos en el ámbito del proceso de armonización legislativa con la Convención a fin de que todos los estados federales eliminen terminología peyorativa de los derechos de las personas con discapacidad”.

En sentido, del análisis de la fracción V del artículo 3 de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se advierte contiene una definición de discapacidad; empero, esta es contraria a la ofrecida por la Convención, pues señala que la discapacidad es “Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar alguna actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

La definición antes reproducida, en los términos en los que se encuentra redactada, se aleja del concepto ofrecido por la convención, pues se centra solo en la persona y no en su entorno. Asimismo, hace uso de un lenguaje peyorativo, en el que se establece lo “normal” como elemento definitorio, lo que además de ambiguo, resulta en el desconocimiento de la dignidad de las personas con discapacidad.

En consecuencia, la iniciativa de reforma que se propone tiene por objeto, introducir en la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el concepto de discapacidad contenido en los estándares internacionales, esto en cumplimiento a la recomendación emitida al Estado mexicano por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por lo anterior, se somete a este Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción V del artículo 3, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

V. Discapacidad: Es el resultado de la interacción entre las personas con diversidad funcional y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.4 Véase el inciso e) del Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf5 Mesa redonda III: “Nuevos enfoques de las definiciones de la discapacidad; marcos conceptuales, diferentes contextos de definición y consecuencias para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad”, en la que intervinieron los siguientes expertos: el Dr. Scott Brown (Estados Unidos de América), la Dra. Catherine Barral (Francia) y el Dr. Kofi Marfo (Ghana).

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 27 DE FEBRERO DE 2016.

ATENTAMENTE.

DIP. MARTHA H. GARAY CADENA

LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER DIP. LUIS GURZA JAIDAR

DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA DIP. JOSE RICARDO SALDIVAR VAQUERA

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS DIP. MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE

DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN

DIP. SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DIP. IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO

DIP. LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO DIP. JULIÁN EDUARDO MEDRANO AGUIRRE

DIP. OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ DIP. CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA

DIP. GRACIELA TRUEBA CARRILLO

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Se dispone que la anterior iniciativa sea turnada a la Comisión de Igualdad y No Discriminación para efectos de estudio y dictamen.

A continuación, se concede la palabra al Diputado Leonardo Jiménez Camacho, para que haga una exposición general de la Propuesta de Iniciativa que se encuentra consignada en el Punto 11 B del Orden del Día aprobado.

Diputado Leonardo Jiménez Camacho: Con su permiso, señor Presidente.

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32, 33 BIS Y 35 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

DEL SECTOR PÚBLICO, QUE PRESENTA EL DIPUTADO LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.P R E S E N T E.-

El que suscribe, Diputado Leonardo Jiménez Camacho, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de Diputado integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, me permito someter al mismo, la presente propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 54 y 57 sexto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es sabido por todos los ciudadanos mexicanos, es derecho de toda persona la protección de la salud, siendo la ley la encargada de definir las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En este sentido, se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por lo que, en la experiencia que tuve en el cargo que representaba anteriormente, me percaté de lo tardado que es la licitación para posteriormente realizar la compra de medicamentos, siendo estos, un tema de los más importantes en materia de salud.

Entendemos que los plazos estipulados en la ley en comento que regulan la compra, licitaciones, adjudicaciones y arrendamientos están englobados a un todo en general, es decir cualquier tipo de compra.

Pero tratándose de medicamentos, sugerimos acortar un tanto los plazos estipulados en la ley de la materia, con la finalidad de proteger el bien común y salvaguardar la salud de las personas, sobre todo los que están en una situación vulnerable que para el caso que nos ocupa, son por distintas circunstancias se encuentran necesitados urgentemente de medicamentos para alcanzar el estado de completo bienestar tanto físico, mental y social y de esta manera continuar con las labores de su vida cotidiana, este acortamiento en los plazos para la adquisición de medicamentos sería de gran ayuda, alivio y de gran impacto, tanto para ellos como para sus familiares.

Sabemos que la salud es un tema que no podemos dejar de priorizar, por lo que es de vital importancia que los servicios de salud satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, bajo condiciones que aseguren la integridad física de las personas.

En este orden de ideas, en uso de la facultad que le concede el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, exhorto a que voltee a mirar este conflicto de tiempos que se encuentra en la licitación y posterior compra de medicamentos e insumos que

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población en situación de vulnerable, vulnerabilidad, ya que debido a las condiciones en las que se encuentran, les es imposible obtener dichos medicamentos por sus propios medios, ya que en la mayoría de los casos la población que se atiende a través de los servicios de salud, son personas que no cuentan con los suficientes recursos económicos para solventar estas necesidades de medicamentos y sobre todo inmediatos.

Por lo anterior, en los tiempos estipulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cabe señalar que en el artículo 54 se establece lo siguiente:

“Artículo 54.- En licitaciones públicas nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones no será menor de siete días y hasta un máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria”.

Por otro lado, el plazo establecido en el artículo 57 sexto párrafo de la referida ley que a la letra dice:

Artículo 57.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la fecha señalada en la convocatoria ni en las bases, la convocante señalará fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de presentación de proposiciones y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Como se advierte en los artículos anteriormente citados, el plazo para la junta de presentación y apertura de proposiciones tratándose de licitaciones nacionales no puede ser menor a siete días, ni puede exceder de quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Por otro lado, tratándose de licitaciones internacionales el plazo para la junta de presentación y apertura de proposiciones no puede ser menor de veinte días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

El párrafo citado del artículo 57 menciona que en caso de que el fallo de la licitación no se realice en la fecha señalada ni en la convocatoria ni en las bases, la convocante señalará fecha, lugar y hora que deberá ser comprendido dentro de los siguientes veinte días naturales, pudiendo ser prorrogado por veinte días más.

En materia federal, -que es la que nos ocupa-, la ley de en materia maneja casi, los mismos plazos que la ley estatal, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que menciona lo siguiente:

“Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

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En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria”.

Por otra parte esta ley menciona lo siguiente en su artículo 33 bis:

Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

“Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse”.

En este artículo observamos que aun el plazo para poder adjudicar una licitación cualquiera que sea su naturaleza puede demorarse aún más de lo normal, ya que la ley federal considera que pueden realizarse un número mayor de juntas de aclaraciones y entre la última junta de aclaraciones y la junta de presentación y apertura de proposiciones debe existir por ley, un plazo mínimo de seis días naturales.

Mientras que en la ley estatal no se maneja un plazo determinado entre la última junta de aclaraciones y la celebración de la junta de presentación y apertura de propiciaciones, generalmente en la práctica se respetan esos seis días naturales decretados por ley a nivel federal.

El artículo 35 de la ley en comento, menciona lo referente al plazo para dar a conocer el fallo, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente”.

Como es de obvia observancia el plazo para dar a conocer el fallo en ambas leyes es el mismo, no puede ser menor de veinte días, pudiendo ser prorrogado por veinte días más.

Pues bien, como se desprende de la comparación entre ambas leyes y sus respectivos artículos podemos observar, que los plazos son, si no iguales, de enorme similitud, por lo que atendiendo a la jerarquía del derecho lo que no disponga la ley estatal, puede suplirse atendiendo a lo dispuesto en la ley federal.

En ese orden de ideas, el objetivo de la presente propuesta es que el Congreso del Estado de Coahuila presente ante el Congreso de la Unión una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los Artículo 32, 33 bis y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, planteando el acortar los plazos entre la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de posiciones, así como el plazo en que se da a conocer el fallo de la licitación.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Encuentra sustento lo anterior, lo dispuesto en el Artículo 71 de la Constitución General de la República, el cual dispone:

“Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.”

Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante este H. Congreso del Estado, la siguiente:

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los Artículos 32 agregando un segundo y cuarto párrafo, 33 bis adicionando un párrafo después del quinto párrafo, el cual tendrá el sexto lugar y el sexto pasará a séptimo párrafo, y 35 agregando la fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

Tratándose de licitaciones de medicamentos el plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Pero, tratándose de licitaciones de medicamentos en licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de ocho días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

También en su Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

Tratándose de licitaciones de medicamentos, el plazo que deberá existir entre la celebración de la última junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá ser de al menos tres

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse, siempre que no exceda de seis días naturales.

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

Artículo III.- Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente”.

Artículo IV. Tratándose de licitaciones de medicamentos se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los diez días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 08 de febrero de 2017Por el Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”

del Partido Revolucionario Institucional

DIP. LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO.

LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER DIP. LUIS GURZA JAIDAR

DIP. MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA DIP. JOSE RICARDO SALDIVAR VAQUERA

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS DIP. MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE

DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

DIP. SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DIP. IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO

DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA DIP. JULIÁN EDUARDO MEDRANO AGUIRRE

DIP. OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ DIP. CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA

DIP. GRACIELA TRUEBA CARRILLO

Es cuanto, señor Presidente. Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Leonardo.

Se dispone que la anterior propuesta de iniciativa sea turnada a las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública para efectos de su estudio y dictamen.

Esta Presidencia le solicita a la Diputada Olga Leticia Lara, sirva por favor a integrarse a esta Mesa Directiva, dada a una urgencia que tuvo la Diputada Martha Garay Cadena y tuvo que retirarse.

A continuación, se concede la palabra a la Diputada Verónica Martínez García, para que haga una exposición general de la iniciativa que presenta y que se encuentra consignada en el Punto 11 C del Orden del Día aprobado.

Diputada Verónica Martínez García:Con su venia, Diputado Presidente.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA.

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.P R E S E N T E.-

La que suscribe, Diputada Verónica Martínez García, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido

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Revolucionario Institucional, nos permitimos someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos de La Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La calidad de vida de las personas adultas mayores, se puede definir como aquella que se sustenta en el gozo tranquilo y seguro de la salud, educación, alimentación suficiente, esparcimiento y una vivienda digna.

Para su desarrollo, las personas adultas mayores requieren un ambiente estable y sano con acceso a la justicia y trato igual, además de contar en la vida cotidiana, con seguridad y respeto a su integridad.

El envejecimiento de la población es un fenómeno universal desde diferentes ámbitos: ciencias médicas, sociales, de instituciones religiosas y organizaciones no gubernamentales, solamente por mencionar algunas.

Políticos y personalidades de los más variados campos del saber y filiación ideológica, coinciden en la necesidad de prestar mayor atención al proceso de ancianidad que está viviendo la humanidad.

El incremento poblacional de personas de 60 años de edad y más, se vuelve una tendencia importante a nivel mundial.

Según la Organización Mundial de Salud (OMS) en el año 2000 en el mundo vivían 600 millones de personas mayores de 60 años de edad, lo que representaba en aquel entonces el 10 por ciento aproximado de la población total del planeta. Según los especialistas si el ritmo de crecimiento de este segmento poblacional continúa aumentando y para el año 2050 una de cada cuatro personas tendrá 60 años de edad o más.   

En relación a la vejez, existe la percepción de que hay factores que constituyen un freno para adaptarse a los cambios y progresos tecnológicos, pero se ha comprobado que la atención y la generación de oportunidades, desarrolla habilidades cognitivas y sociales muy importantes en el adulto mayor.

La realidad deja al descubierto la necesidad y exige que se desarrollen planes de acción para la atención y creación de políticas públicas dirigidas a garantizar actividades sociales y culturales que le permitan a esta población llevar una vida digna y de calidad.

Para ello, es necesario que se actualice y renueve un plan de estratégico que aliente la atención a la salud en el ámbito familiar, facilidades y descuentos en tarifas para los transportes y las actividades de educación, cultura y recreación. En la medida de lo posible, debe evitarse toda segregación de las personas de edad en espacios reservados o su exclusión de actividades sociales.

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Bajo este contexto y debido a las características y cambios asociados al proceso de envejecer, es importante reconocer la calidad de vida con la que se vive esta etapa. La calidad de vida no se circunscribe solamente a cuestiones de salud, incluyen también otros factores.

.La calidad de vida de las personas adultas mayores se determina en gran medida por su capacidad para mantener su propia autonomía y su funcionalidad. Es por eso que mi propuesta va encaminada a facilitar el acceso a las personas de la tercera edad a estas actividades con precios preferenciales, que no queden a criterio de quien administra espacios públicos culturales para que puedan participar en un marco de igualdad y de respeto a sus derechos humanos.

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada.

Se dispone que la anterior iniciativa sea turnada a la Comisión de Igualdad y No Discriminación para efectos de estudio y dictamen.

A continuación, se concede la palabra a la Diputada Claudia Maribel González Espinoza, para que haga una exposición general de la iniciativa que presenta y que se encuentra consignada en el Punto 11 D, del Orden del Día aprobado.

Diputada Claudia Maribel González Espinoza:Con su permiso, Diputado Presidente.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA.

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.P R E S E N T E.-

La de la voz, Diputada Claudia Maribel González Espinoza, me permito someter a su consideración la presente Iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Para el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de nuestro Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, ha promovido un marco regulatorio eficiente para la protección del medio ambiente y ha diseñado diversos planes y programas para que el manejo de los residuos en sus diversas categorías como: residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos, se realice bajo esquemas de gestión integral que incluyen la

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prevención y reducción de su generación, su valorización económica y su disposición de manera adecuada, complementado con estrategias de educación, capacitación, comunicación y fortalecimiento del marco jurídico y administrativo, entre otras.

Sin embargo, a pesar de los avances logrados en la gestión de los diversos tipos de residuos en los últimos años, aún es necesario continuar con la instrumentación de acciones que permitan alcanzar los objetivos de su manejo sustentable.

El tema de un manejo adecuado, busca generar mayor conciencia en la población, pero es importante implementar acciones específicas para cada uno de sus tipos y puntualizar sus definiciones para su mejor manejo.

La Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, define a los residuos sólidos urbanos como los generados en las casas habitación, y que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en actividades domésticas como envases, embalajes o empaques, también se consideran los residuos que provienen de actividades dentro de establecimientos o en la vía pública, pero que se generan con características domiciliarias.

El INEGI llevó a cabo por primera vez el Censo Nacional de Gobierno. Gobiernos Municipales y Delegaciones 2011 “Residuos Sólidos Urbanos” a través de un censo aplicado a Directores Generales de Servicios Públicos de la Administración Municipal, Delegacional o responsables de la institución o área encargada del manejo de los Residuos Sólidos Urbanos u homólogos, lo que refleja la importancia estratégica que han adquirido para el país este tipo de residuos.

Para darnos una idea de su importancia y del riesgo que implica su generación, el mayor valor de producción promedio per cápita se encuentra en la Región Noroeste con un valor de 1.514, Noreste 0.839, Sureste 0.777, Occidente 0.669, Centro con 0.655 y Sur con 0.332 kilogramos por habitante al día.

La importancia de este parámetro, nos ayuda para dimensionar las unidades de recolección de residuos sólidos urbanos, y la importante en la planificación del sistema de almacenamiento, recolección y disposición final.

En lo que respecta al diagnóstico de la situación de los residuos de manejo especial (RME), la información disponible es muy limitada y heterogénea, solo existen algunos estudios realizados sobre residuos electrónicos, pilas, baterías, residuos de la construcción, neumáticos usados, residuos de la minería y de actividades petroleras.Por lo que respecta a los residuos peligrosos, son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

Entre estos residuos destacan los aceites dieléctricos; lubricantes; hidráulicos; solubles; templado metales; cultivos y cepas; objetos punzocortantes; patológicos; sangre; líquidos corrosivos y no corrosivos, proceso de pinturas; templado de metales; tratamiento de aguas de proceso; tratamiento de aguas negras; telas, pieles o asbesto; de mantenimiento automotriz; con metales pesados; tortas de filtrado; solventes y ácidos entre otros, pero existen 68,733 generadores de residuos peligrosos registrados ante la Secretaría, de los cuales, 5,767 (8.4%) son grandes generadores, 24,772 (36%) tienen registro como pequeños generadores y 38,194 (55.6%) están clasificados como microgeneradores.

Es importante destacar que la principal autoridad responsable de la gestión de este tipo de residuos es la autoridad ambiental federal (SEMARNAT), aun cuando está previsto en la legislación en la materia, que

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las autoridades de entidades federativas y de municipios puedan intervenir en el control de los establecimientos correspondientes.

Así pues, resulta urgente que la ciudadanía conozca sobre la peligrosidad y riesgo en el manejo de los residuos de toda índole, y debemos hacerle saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo.

Es cuanto, Diputado Presidente. Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada.

Se dispone que la anterior iniciativa sea turnada a la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua para efecto de estudio y dictamen.

A continuación, esta Presidencia informa que los coordinadores de las comisiones de Finanzas, Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública; Desarrollo Urbano; Infraestructura y Transporte y de Hacienda, han solicitado la dispensa de la lectura de los considerandos y resultandos de los dictámenes consignados en los puntos 12 A al 12 H, del Orden del Día previamente aprobado y que solo sea leída una exposición general de los mismos, toda vez, que las iniciativas y los considerandos a que están referidos, así como los mismos dictámenes estuvieron a la vista de los integrantes de la Legislatura con anticipación y que se publicaron previa e íntegramente en la Gaceta Parlamentaria de la página del Congreso, por lo que dicha solicitud se somete a consideración.

¿Si alguien desea intervenir?

Se somete a votación. No habiendo intervenciones, se somete a votación la referida propuesta de dispensa, pidiéndose a las Diputadas y Diputados presentes que mediante el sistema electrónico emitamos nuestro voto, y a la Diputada Olga Leticia Lara, que tome nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez: Diputado Presidente, la votación es la siguiente: 20 votos a favor; 0 en contra; 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputada Secretaria.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad la propuesta para la dispensa para los asuntos antes mencionados.

Le solicito al Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por las comisiones unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública consignado en el Punto 12 A del Orden del Día.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Con su permiso, Diputado Presidente.

DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

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Zaragoza, relativo a las iniciativas de decreto que reforman la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteadas por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva, el día 12 de octubre de 2016, fue turnado a estas Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública: una iniciativa de decreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 20 de octubre de 2016, fue turnado a estas Comisiones Unidas: una iniciativa de decreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO.- Que el día 16 de enero del presente año, por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva, se turnó a las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública: la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por Gobernador del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez.

CUARTO.- Que en cumplimiento a dichas instrucciones, la Oficialía Mayor de este H. Congreso del Estado turnó a las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública las tres iniciativas a que se ha hecho referencia, para efectos de estudio y dictamen.

QUINTO.- Que en virtud de que las tres iniciativas planteadas por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza y que fueron turnadas a estas Comisiones Unidas, corresponden a reformas de las mismas leyes, por economía procesal legislativa se acumularán en un solo decreto y se emitirá un solo dictamen.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, son competentes para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Que las iniciativas de decreto que reforman la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscritas por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, se basa en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Iniciativa turnada el 12 de octubre de 2016

Dentro de los principales objetivos y estrategias contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, concretamente en el eje rector 1 “Un Nuevo Gobierno”, están el de ubicar a Coahuila como una entidad líder en transparencia y rendición de cuentas, mediante la aplicación de estrategias tendientes a fortalecer el marco institucional y los mecanismos establecidos en estas materias.

Para atender a estos compromisos de la administración y a fin de asegurar que las prioridades y los programas de gobierno respondan a las demandas y aspiraciones de la sociedad, en esta reforma se contempla la figura del testigo social, con el propósito de propiciar la participación activa y permanente de la sociedad civil a fin de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental, como un mecanismo adicional para fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales.

Los testigos sociales son miembros de la sociedad civil que participan dentro de los procesos de adjudicación como observadores externos. Se entiende por observadores externos o testigos sociales aquellos que son ajenos a las autoridades vinculadas con el procedimiento de licitación y a las autoridades de control, por ejemplo un ciudadano independiente o aquellos integrantes de cualquier organismo no gubernamental.

La ventaja de la participación de observadores externos en los procesos de contratación de las adquisiciones de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios, así como en la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, es la de contar con un mecanismo ciudadano para verificar que las autoridades lleven a cabo los procesos de adjudicación de manera adecuada, inhibiendo posibles actos de corrupción.

Para lograr obtener la certificación como testigo social, los interesados deberán cumplir con ciertos requisitos, tales como ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, o extranjero cuya condición migratoria permita desarrollar esta función, no tener antecedentes penales, no estar activo como servidor público en ninguno de los niveles de gobierno, no haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público, comprobar que cuenta con experiencia en materia de contrataciones gubernamentales y haber cumplido con el programa de capacitación en materia de contratación de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública o servicios relacionados con la obra pública del Órgano de Control.

La asignación de los testigos sociales a los distintos actos es facultad del Comité de Designación de Testigos Sociales, de conformidad a los lineamientos que para tal efecto se expidan. El testigo social podrá participar con derecho a voz, en cualquiera de los eventos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades, a petición de éstas o a petición de los propios testigos sociales, en cuyo caso las dependencias o las entidades no podrán impedir su participación. En cualquiera de los supuestos, las

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dependencias y entidades proporcionarán oportunamente todas las facilidades y documentación inherente a los procesos de contratación, que soliciten los testigos sociales, salvo la considerada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

Durante su participación, los testigos sociales podrán proponer, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisición de bienes, contratación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de acuerdo a su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad, precio, así como acciones que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia e imparcialidad de las contrataciones.

El testigo social deberá emitir un testimonio al final de su participación en los procesos de contratación en el que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, el cual será un documento público, del que entregará un ejemplar al Órgano Estatal de Control y además será publicado en la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En este mismo sentido, resulta imprescindible revisar y actualizar el marco normativo en materia de adquisiciones de bienes, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, para que se garantice el manejo transparente de la asignación de los recursos.

En atención de lo anterior, se incluye en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza una nueva modalidad de subasta electrónica inversa, procedimiento mediante el que desaparece la relación personal entre proveedores y gobierno, para la contratación de bienes o servicios comunes, y donde los proveedores tienen la posibilidad de ofertar diferentes precios a la baja, para convertirla en una adjudicación virtual a través de medios de difusión electrónicos, misma que se formaliza con el contrato correspondiente, obteniendo el estado, una mayor transparencia en las licitaciones, procesos más eficientes y generación de importantes economías presupuestales.

Para llevar a cabo este procedimiento, las dependencias y entidades preparan el proceso de contratación al igual que se tratará de una licitación pública, elaborando la convocatoria y las bases de la licitación, conforme a la presente Ley, debiendo programar y ejecutar los distintos actos, junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, fallo y firma de contratos.

En esta modalidad por tratarse de una licitación pública electrónica, exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través del medio electrónica que establezca el Órgano de Control, de tal forma que la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de este medio y sin la presencia de los licitantes en dichos actos.

Las dudas o la solicitud de aclaraciones de los licitantes, serán atendidas en las fechas y dentro de los horarios establecidos por la convocante en las bases de la licitación.

Las propuestas recibidas en el acto de presentación y apertura de proposiciones se bajan del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control para su envío, se someten a revisión para

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comprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos solicitados y su resultado se anota en el acta correspondiente a este acto, se registra el importe de cada una de las partidas propuestas, por cada uno de los licitantes, clasificándolas en orden ascendente, iniciando con la que haya ofertado el precio menor, mismo que será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo.

Durante un plazo máximo de veinticuatro horas posteriores a la fecha y hora en que las propuestas fueron recibidas, se someten a una evaluación detallada de los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados, desechando las propuestas que no cumplan y declarando solventes las que si cumplieron, para hacerlas del conocimiento de los licitantes a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control para esta modalidad, a efecto de que conozcan las partidas propuestas por ellos que resultaron solventes.

Por lo menos un minuto antes de la hora señalada para el inicio de la presentación de las ofertas electrónicas inversas, se envía aviso a los licitantes calificados para participar, comunicando el precio solvente más bajo ofertado en el acto de presentación y apertura de proposiciones y si la oferta será ascendente o descendente, para que en el período de tiempo preestablecido y determinado hagan sus pujas.

La oferta electrónica inversa, inicia con un monto de salida definido por la unidad compradora, los participantes pueden realizar pujas a la baja, no hay límite de pujas para cada participante ni tampoco un orden de participación, la dependencia o entidad puede definir decrementos mínimos entre cada oferta de los licitantes las cuales aplican de manera individual, se consideran incrementos de tiempo automatizados al presentar ofertas en los últimos minutos lo que imposibilita ofertas de último segundo sin posibilidad de reacción por la competencia, el ganador de la oferta electrónica inversa es aquel que realiza la puja más baja, la oferta electrónica inversa concluye cuando durante los últimos minutos ya no se reciben ofertas de los participantes, por lo que aunque al inicio se define una hora de inicio y una de fin, este periodo podrá prolongarse dependiendo de la participación de los ofertantes.

Con este proceso de subasta electrónica inversa, son los potenciales proveedores los que compiten entre ellos durante intervalos de tiempo prefijados, ofertando los precios de los suministros o los servicios a la baja, mejorando el precio de sus competidores durante la subasta.

Las dependencias y entidades obtendrán como beneficio, mayor ahorro económico como fruto de la competitividad entre los proveedores, mayor grado de transparencia, los proveedores ofertan exclusivamente por el bien o por el servicio sin que posibles acuerdos derivados influyan en la adjudicación, negociación simultánea con varios proveedores; ahorro de tiempo, ya que obtener el mejor precio a través de una negociación tradicional puede durar días, con el uso del portal de subasta inversa solo durará unos minutos.

Es una herramienta más a disposición de las dependencias y entidades, que puede emplearse en caso de resultar conveniente y necesaria, sin que esto impida se lleven a cabo las operaciones de compra y contratación de servicios en la forma normal.

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Por lo que hace a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila De Zaragoza, contempla nuevos requisitos de carácter técnico para la preparación e integración de las propuestas técnicas y económicas de los licitantes, que darán mayor certeza y seguridad a las dependencias y entidades para llevar a cabo la evaluación de sus propuestas y la asignación de los contratos.

Dichos requisitos se refieren a la experiencia, capacidad técnica y económica de los licitantes para llevar a cabo la obra concursada a fin de asegurar la calidad y continuidad de los trabajos, otros de los requisitos consisten en la comprobación de que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo necesarios para ejecutar los trabajos y la experiencia técnica y profesional del personal a su servicio, la inclusión de programas de seguridad e higiene y programas de avance físico y financiero para facilitar la función de supervisión.

Del mismo modo, para garantizar el cumplimiento de contratos y la calidad de los trabajos, materiales y vicios ocultos se regula la garantía, para que sea únicamente mediante fianza otorgada por instituciones mexicanas debidamente autorizadas en el país.

Iniciativa turnada el 21 de octubre de 2016

El Plan Estatal de Desarrollo en su eje rector relativo a un nuevo gobierno, se propone la implementación de un gobierno transparente, con objeto de ubicar a Coahuila como una entidad líder en transparencia y rendición de cuentas, por lo cual, con esta iniciativa se propone modificar el marco normativo del estado para el cumplimiento de la estrategia relativa a revisar y actualizar el marco normativo en materia de licitaciones y obra pública para que permita el manejo transparente en la asignación de los recursos.

En este sentido, en Coahuila de Zaragoza se han emprendido diversas acciones legislativas, procurando hacer más eficiente la administración de los recursos públicos con el establecimiento de controles para las empresas que se relacionen con el gobierno, entre éstas, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, con objeto de incorporar la figura del manifiesto de no conflicto de intereses, como requisito indispensable para los proveedores y contratistas.

Es necesario, por lo tanto, la adecuación de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con objeto de crear un mecanismo que permita verificar en forma previa a la asignación de los recursos públicos, que los proveedores y contratistas que pretenden establecer una relación comercial con el estado, son empresas de las cuales se puede comprobar su existencia, que cuenten con una amplia experiencia que los respalde en el rubro que pretendan concertar negociaciones con la administración pública, y que además de ello, cumplen con todos los requerimientos de las leyes de la materia.

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En este sentido, es necesario modificar las disposiciones relativas a los Padrones de Proveedores y de Contratistas, así como de los Certificados de Aptitud con el que deben de contar las personas físicas y morales que pretendan celebrar contratos con las dependencias estatales y los municipios, complementándolas a fin de que se fortalezca el mecanismo de verificación de los requisitos y datos que las empresas aporten al solicitar su inscripción o refrendo de ésta en el padrón, por lo cual se propone incorporar las modificaciones siguientes:

El Órgano de Control deberá verificar en forma espontánea el domicilio fiscal y las instalaciones del solicitante, así mismo verificar infraestructura, maquinaria, personal capacitado y demás que considere importantes para la evaluación de las solicitudes.

Si la evaluación antes referida no fuera permitida por el solicitante o su personal, el trámite será cancelado y en el caso de ser posterior a la emisión del Certificado de Aptitud, éste deberá ser cancelado en el Padrón de Proveedores o de Contratistas de la Administración Pública Estatal.

A la información y documentos mínimos que deben presentar las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores o de Contratistas se adiciona lo siguiente:

Presentar identificación oficial y currículum vitae con fotografía del o los representantes y/o apoderados legales.

Acreditar haber cumplido con las declaraciones que exigen las disposiciones de orden fiscal o administrativo y Seguridad Social.

Presentar una relación de las empresas del sector privado y de las dependencia o entidades de los tres órdenes de gobierno, de las cuales sean o hayan sido proveedores o contratistas.

La georreferenciación de los domicilios de las sociedades o asociaciones o personas físicas solicitantes, así como fotografías del interior y exterior de la empresa, negociación o establecimiento comercial.

Las personas físicas además de acreditarse con su acta de nacimiento deberán presentar identificación oficial, así mismo deberán exhibir currículum vitae con fotografía.

Se establece la obligación para los solicitantes de anexar los documentos señalados a su solicitud de inscripción.

El término para resolver sobre la inscripción en el padrón podrá prorrogarse por diez días más.

Al presentar la solicitud de refrendo, ésta deberá ser acompañada con información y documentos actualizados.

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Entre las modificaciones propuestas sobresale la obligación del órgano de control de verificar el domicilio fiscal y las instalaciones del solicitante, lo que se hará constar mediante el acta correspondiente, esto en las disposiciones vigentes es una facultad potestativa, lo cual implica el riesgo de que dichas verificaciones no se lleven a cabo.

Es importante también resaltar que si quien solicite su inscripción en el Padrón de Proveedores o de Contratistas no permite la verificación el trámite no solo será suspendido, sino que se cancelará, pues resulta incongruente que se presenten datos para su verificación y esta se obstruya por el interesado, lo cual hace presumir que existen vicios en ellos.

En cuanto a la posibilidad de prorrogar el término para resolver sobre la inscripción en el Padrón de Proveedores y en el de Contratistas, ésta obedece a la modificación con la cual deja de ser potestativa la verificación del órgano de control del domicilio del solicitante, sus instalaciones y lo demás que considere importante para la evaluación de las solicitudes de inscripción y el refrendo, pues con ello requerirá de un mayor tiempo para efectuar visitas domiciliarias, cabe señalar que con ésta modificación se suprime, para ambos padrones, que “Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por inscrito al solicitante…” con lo cual se fortalece la transparencia en los procesos de inscripción en estos padrones, ya que para cada solicitud de inscripción o refrendo, deberá existir una resolución.

Por último, en cuanto a la solicitud de refrendo de la inscripción en los Padrones de Proveedores y de Contratistas se incorpora que la información y documentos deberán presentarse actualizados, con lo cual se estará en aptitud de conocer las modificaciones del domicilio, así como otras circunstancias que pueden presentar cambios por el transcurso del tiempo.

Iniciativa turnada el 16 de enero de 2016

En el Plan Estatal de Desarrollo Coahuila de Zaragoza se estipula en su Eje rector 2 “Una nueva ruta al desarrollo económico” y específicamente en el Objetivo 2.4 la importancia para nuestro Estado del fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, lo anterior a través del fortalecimiento, la constitución, el desarrollo y la consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa. Con el fin de favorecer el desempeño económico y la vinculación rentable con los proveedores en el mercado tanto regional como el nacional y externo.

En virtud de las medidas establecidas a nivel federal es importante apoyar a los contratistas y proveedores locales a través de acciones legislativas a fin dar preferencia a los bienes y servicios de procedencia local.

A través de la presente iniciativa se propone el modificar al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza el cual establece que en los procedimientos de contratación de carácter internacional, las Dependencias y Entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importaciones, lo anterior para ser ampliado hasta un quince por ciento de margen de preferencia.

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Así mismo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza se estipula en su artículo 18 que la convocante deberá tomar en cuenta para la emisión del fallo a los contratistas y proveedores locales, en igualdad de circunstancias en la propuesta técnica, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas de la entidad, dándoles un margen de preferencia de hasta el cinco por ciento de su propuesta económica, así también se incrementará el porcentaje hasta el quince por ciento, obteniendo con ello una mayor preferencia.

En ese mismo sentido se propone modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al efecto de que en igualdad de circunstancias resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, ésta deberá tomar en cuenta para la emisión del fallo a los contratistas locales, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas de la entidad, dándoles un margen de preferencia de hasta el quince por ciento de su propuesta económica.

Es por lo que a través de la presente iniciativa se busca el otorgar un mayor margen de preferencia para los contratistas y proveedores locales, así como para las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestra entidad frente a los proveedores nacionales e internacionales, esto al ampliarse el porcentaje de preferencia hasta el quince por ciento, sobre la adquisición y el arrendamiento de bienes y servicios que estas producen.

Con ello se apoya y protege estrechamente el desempeño de la economía local frente a la economía global, puesto que, en materia de crecimiento económico, es fundamental el diseñarse y aplicarse políticas estatales de fomento económico y desarrollo social, congruentes con las tendencias económicas actuales que fortalezcan el desarrollo de nuestros proveedores y contratistas locales mediante el establecimiento de mecanismos compensatorios que hagan frente a la alza en los precios de los combustibles.

Por su parte se añade en ambas disposiciones normativas el que las empresas o los interesados en participar en los concursos o licitaciones cuenten por lo menos con experiencia en la actividad que desarrollan, ello con el fin de garantizar la pericia, el arraigo y el profesionalismo con el que prestan los productos, servicios y las obras.

Finalmente se propone el acreditar como requisito de quiénes busquen el inscribirse al padrón de proveedores o de contratistas según corresponda el pertenecer y estar al corriente en la Cámara Empresarial correspondiente, así como el estar registrado en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a fin de demostrar su legal existencia.

TERCERO.- En reunión celebrada por los integrantes de las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, el día 02 de noviembre de 2016, acordaron llevar a cabo Foros de Consulta con las diferentes Cámaras Empresariales del Estado, a efecto de conocer su opinión respecto a las reformas planteadas por el C. Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, a diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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El día 15 de febrero del presente año, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, realizaron una reunión de trabajo a la que asistieron: el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Saltillo (CANACO), el Presidente de la Unión de Organismos Empresariales del Centro del Estado de Coahuila (UOECEC) y por parte del Ejecutivo Estatal, como promoventes de la iniciativas, asistieron: el Secretario de Finanzas, la Consejera Jurídica y el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

En dicha reunión, se hicieron comentarios y algunas observaciones a las iniciativas planteadas por el Gobernador del Estado y se recibieron los escritos del Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Saltillo (CANACO), del Presidente de la Unión de Organismos Empresariales del Centro del Estado de Coahuila (UOECEC) y de la Cámara de la Construcción de la Unión de Organismos Empresariales de Coahuila Sureste, en los que presentan propuestas respecto a las referidas iniciativas.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Saltillo (CANACO) propuso modificar el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, en lo concerniente a la evaluación de las solicitudes de inscripción o refrendo del padrón de proveedores, para sustituir la palaba “espontánea” por “directa” o “programada” a fin de evitar la discrecionalidad en dicha evaluación. Asimismo propuso en ambos ordenamientos eliminar como requisito, la fotografía del propietario o representante legal, por motivos de seguridad y privacidad.

La Unión de Organismos Empresariales del Centro del Estado de Coahuila (UOECEC), considera adecuados y necesarios los cambios propuestos en las iniciativas de reforma, sin embargo, propone la creación de un consejo donde participen activamente los organismos de la construcción, como la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (CANADEVI), Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos y comerciantes afiliados a las diferentes cámaras.

La Cámara de la Construcción de la Unión de Organismos Empresariales de Coahuila Sureste, manifestó por escrito su conformidad con las iniciativas planteadas por el Gobernador del Estado, ya que consideran que protege a los constructores de la entidad.

Dichas propuestas fueron analizadas por los integrantes de las Comisiones Unidas y consideraron procedente incluirlas en el proyecto de decreto de las iniciativas planteadas por el Gobernador del Estado.

CUARTO.- La iniciativa planteada por el titular del Ejecutivo del Estado, turnada el 12 de octubre de 2016, contempla la participación de la sociedad civil en los procesos de licitación mediante la figura del testigo social, fortaleciendo con ello la transparencia en los procesos de contratación gubernamental, mediante la participación activa y permanente de la sociedad como observadores en dichos procesos. Estos testigos sociales podrán ser las organizaciones no gubernamentales o personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales y deberán contar con el registro correspondiente y que a solicitud de las dependencias y entidades, por acuerdo entre ellas o a solicitud del órgano de control podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que se lleven a cabo, y al término de su participación emitirán un documento público que contendrá las observaciones o recomendaciones

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derivadas del desarrollo de las mismas. Con su participación en dichos actos gubernamentales, tendrá como ventaja la de verificar que las autoridades lleven a cabo los procesos de adjudicación de manera adecuada, descartando posibles actos de corrupción.

Otra innovación que presenta esta iniciativa, es la incorporación del uso de subastas electrónicas inversas en las adquisiciones gubernamentales con las empresas o particulares, las cuales permitirán una mayor transparencia en las licitaciones.

La subasta electrónica inversa es una nueva modalidad de contratación por medio de la cual desaparece la relación personal entre proveedores y gobierno y se convertirá en una adjudicación a través de medios electrónicos, que a diferencia del sistema tradicional, los proveedores o contratistas tienen la posibilidad de ofertar precios a la baja durante el tiempo de la subasta y finalmente se adjudicará el contrato, al precio más bajo o a la oferta económicamente más ventajosa, con ello se promoverá la competencia y el acceso a la información pública mediante el uso de tecnologías de información, ya que se podrá observar las subastas en línea.

En este contexto, afirmamos que con estas medidas el Gobierno del Estado tendrá las herramientas necesarias y un control más eficiente en la aplicación de recursos públicos, al hacer más transparentes y funcionales los procesos de contratación gubernamental.

Respecto a la iniciativa planteada por el Gobernador Constitucional del Estado, turnada el 21 de octubre de 2016, se propicia un mejor y más eficiente control en el manejo de los recursos públicos, estableciendo la obligatoriedad al órgano estatal de control, de verificar la existencia de las empresas que pretendan tener el certificado que los acredite como proveedores o contratistas del Estado, de manera que pueda corroborar el domicilio fiscal, las instalaciones, su infraestructura, maquinaria, personal capacitado y otros que sean necesarios para calificar y avalar los datos proporcionados en las solicitudes; así mismo se pretende reforzar la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales y corroborar la experiencia que acredite el giro o actividad principal de la empresa, es decir, la especialidad que requiere para participar en determinada licitación o invitación restringida.

Al modificar las disposiciones relativas al Padrón de Proveedores y Contratistas, que lleva la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, permitirá que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública o servicios relacionados con las mismas, que se lleven a cabo en el Estado con recursos públicos, se realicen con personas físicas o morales acreditados como proveedores o contratistas calificados previamente por la instancia encargada de avalar que esté todo en regla, brindará certeza jurídica en las contrataciones que se realicen en nuestra entidad.

Finalmente respecto a la iniciativa que fue turnada el 16 de enero de 2016, planteada por el Lic. Rubén Moreira Valdez, se considera pertinente ya que se propone dar preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestra entidad y ello propiciará el fortalecimiento a la economía local.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente emitir y poner a consideración del H. Pleno del Congreso, el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 2, los artículos 17, 18, el cuarto párrafo del artículo 22, las fracciones III, V, VI, VII y VIII y el segundo párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 24 y el segundo párrafo del artículo 25; los párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 42, el párrafo primero del artículo 51, el párrafo primero, el párrafo primero de la fracción III y las fracciones IV, VI, VIII, XIX, XX y XXVIII del artículo 52, el párrafo primero del artículo 54, el párrafo tercero de la fracción II del artículo 55, el párrafo primero del artículo 56, los artículos 57 y 58, el párrafo primero del artículo 59, el artículo 60, el párrafo tercero del artículo 61, el artículo 63, la fracción XIV del artículo 64, el artículo 65, las fracciones II y III del artículo 66, las fracciones VI y VII del artículo 66-A y el párrafo primero de la fracción I del artículo 70; Se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV al artículo 2, la fracción IX al artículo 23, los párrafos séptimo y octavo al artículo 42, los artículos 43-A, 43-B y 43-C, el párrafo segundo a la fracción III y los párrafos segundo y tercero a la fracción XXXI del artículo 52, los artículos 54-A, 54-B y 57-A, las fracciones I, II, III y IV al párrafo primero del artículo 59, el artículo 59-A, los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 61, el párrafo segundo a la fracción IV y la fracción XXIV al artículo 64, el artículo 65-A, el párrafo tercero al artículo 66; se deroga la fracción XIII del artículo 2, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 2.- …

I. y II. …

III. Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, incluyendo sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas a los Poderes del Estado y los Municipios;

IV. y V. …

VI. Proveedor: Toda persona, debidamente inscrita en el padrón a que se refiere el capítulo tercero de este título, que por virtud del contrato respectivo, tenga obligación de suministrar al estado o municipios, bienes o servicios o proporcionar bienes muebles e inmuebles para arrendamiento. Cuando tengan su domicilio fiscal en Coahuila de Zaragoza, tendrán el carácter de proveedores locales;

VII. al XII. …

XIII. SE DEROGA.

XIV. …

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XV. Subasta Electrónica Inversa: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura de sus propuestas técnica y económica vía electrónica, realicen una o más ofertas inversas de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

XVI. Testigo Social: Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante el Órgano de Control, las cuales a solicitud de las dependencias y entidades, por acuerdo entre ellas y la Secretaría a solicitud de esta última o del Órgano de Control, podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas;

XVII. Investigación de Mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o de una combinación de dichas fuentes de información;

XVIII. Dictamen Técnico: Documento suscrito por el funcionario autorizado por la convocante, en el que se motiva y fundamenta el resultado de evaluación de los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos solicitados a los licitantes que participan en un proceso de contratación;

XIX. Precio Máximo: Límite superior al que puede llegar un precio;

XX. Puja: Término utilizado en las subastas, se refiere a la cantidad que ofrece un licitante para mejorar una oferta de precio;

XXI. Bienes y Servicios Objetivamente Definidos: Aquellos con patrones de calidad y desempeño definidos objetivamente, determinados por características usuales en el mercado o que han sido estandarizados;

XXII. Precio no Aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

XXIII. Criterio de Evaluación Binario: Consiste en la verificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, económicos y técnicos solicitados en las bases de la licitación y la comparación de los precios ofertados por cada licitante, la asignación del contrato será a los licitantes que resultan solventes porque cumplen con la totalidad de los requisitos solicitados y oferte el precio más económico;

XXIV. Criterio de Evaluación por Puntos y Porcentajes: Consiste en la verificación exhaustiva de los requisitos legales y técnicos solicitados en las bases de la licitación mediante la asignación de puntos o unidades porcentuales que los licitantes alcancen de acuerdo al grado de cumplimiento de los rubros y

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subrubros de las propuestas técnicas y económicas que integran la proposición para que sean consideradas como solventes.

La convocante llevará a cabo en primer término, la evaluación de las propuestas técnicas de todos los licitantes participantes y solo procederá a hacer la evaluación de las propuestas económicas de aquellas proposiciones técnicas que resultaron solventes por haber obtenido la puntuación o unidades porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido en las bases de la licitación; la asignación del contrato se hará al licitante que resulte con la mayor puntuación como resultado de la suma de los puntos o unidades obtenidas en su propuesta técnica y la obtenida en su propuesta económica; y

XXV. Criterio de Evaluación de Costo Beneficio: Consiste en la evaluación de la información que los licitantes deben presentar como parte de su proposición de acuerdo a lo solicitado en las bases de la licitación y el método de evaluación del costo beneficio que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo.

La adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya proposición presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien, del arrendamiento o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el criterio de evaluación.

Artículo 17.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las Dependencias y Entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importaciones, el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 18.- Aplicando el principio establecido en el artículo 34 fracción V de la presente Ley, en igualdad de circunstancias en la propuesta técnica, cuando se haya utilizado el criterio de evaluación binario, la convocante deberá tomar en cuenta para la emisión del fallo a los contratistas y proveedores locales, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas de la entidad, dándoles un margen de preferencia de hasta el quince por ciento de su propuesta económica, siempre que se garantice el objeto a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

La aplicación del criterio de evaluación binario será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo.

Artículo 22.- …

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Para la evaluación de las solicitudes de inscripción o refrendo, el Órgano de Control deberá verificar en forma programada el domicilio fiscal y las instalaciones del solicitante, así mismo verificar infraestructura, maquinaria, personal capacitado y demás que relacionadas con la actividad del solicitante que considere importantes para dicha evaluación, lo que se hará constar mediante el acta correspondiente. Lo anterior podrá llevarse a cabo durante la evaluación o inclusive posterior a la emisión del Certificado de Aptitud. Si no fuera permitida por el solicitante o su personal, la evaluación antes referida, el tramite será cancelado y en el caso de ser posterior a la emisión del Certificado de Aptitud, éste deberá ser cancelado en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.

Artículo 23.- …

I. y II. …

III. Acreditamiento del o los representantes o del o los apoderados legales, así como identificación oficial y su currículum vitae;

IV. …

V. Acreditar pertenecer a la Cámara Empresarial correspondiente, contar con el Registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano vigente; y haber cumplido con las inscripciones, registros y declaraciones que exigen las disposiciones de orden fiscal o administrativo y Seguridad Social.

VI. Acreditar mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido; así mismo, deberán presentar una relación de las empresas del sector privado y de las dependencia o entidades de los tres órdenes de gobierno, de las cuales sean o hayan sido proveedores.

VII. La georreferenciación de los domicilios de las sociedades o asociaciones o personas físicas solicitantes, así como fotografías del interior y exterior de la empresa, negociación o establecimiento comercial.

VIII. Pagar previamente los derechos establecidos en el ordenamiento correspondiente, y

IX. Los demás documentos e información que el Órgano de Control considere pertinentes.

Las personas físicas deberán acreditarse con su acta de nacimiento e identificación oficial, así mismo deberán exhibir currículum vitae, debiendo cumplir con los requisitos de este Artículo, excepto los de las fracciones II y III.

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… … …

Artículo 24.- Los interesados presentarán su solicitud con los documentos señalados en el artículo 23 de esta ley ante el Órgano de Control el cual, dentro de un término de veinte días hábiles siguientes a su presentación, resolverá sobre la inscripción en el padrón, este término podrá prorrogarse por diez días más, debiendo expedir el Órgano de Control, el Certificado de Aptitud.

...

Artículo 25.- …

Los proveedores que tengan interés en continuar inscritos en el Padrón, y en su caso, conservar la calidad de Salarialmente Responsable, podrán presentar su solicitud de refrendo ante el Órgano de control, dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento de su Certificado de Aptitud, la cual deberá ser acompañada con la información y documentos actualizados y complementarios que procedan, en los términos del artículo anterior. … … … …

Artículo 42.- …

I. al III. …

El procedimiento de licitación pública nacional, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, se ajustarán a lo dispuesto por esta ley.…

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Los proveedores que deseen participar en algún procedimiento de contratación, en igualdad de condiciones, deberán contar con experiencia en la actividad que desarrollan, además presentar el manifiesto de no conflicto de intereses y dar cumplimiento al Código de Conducta en los términos de los artículos siguientes.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, y se publicará un resumen de la misma por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio y la región en donde haya de ser adquirido o arrendado el bien o prestado el servicio y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, se inicia el proceso con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.

Las dependencias y entidades y los municipios del Estado pondrán a disposición pública, a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias, bases de las licitaciones y el manifiesto de no conflicto de intereses y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, las actas de los actos de presentación y apertura de proposiciones y los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de subasta electrónica inversa, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley.

Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debidamente constituidas y estratificadas, conforme a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micros, Pequeña y Mediana Empresa, no se aplicará la modalidad de subasta electrónica inversa de descuento.

Artículo 43-A.- La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Ley;

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II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 43 antepenúltimo párrafo de esta Ley.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

Artículo 43-B.- Para la aplicación de la modalidad de subasta electrónica inversa, se atenderá lo siguiente:

I. Se llevará a cabo exclusivamente a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, mediante licitaciones públicas electrónicas, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o puntos y porcentajes conforme a las disposiciones que sobre el uso de dicho medio se encuentren vigentes;

II. Los bienes o servicios objeto de la licitación, deberán tener características técnicas objetivamente definidas, por encontrarse estandarizadas en el mercado;

III. Deberá verificarse, mediante investigación de mercado, que existe competitividad suficiente, al constatar la existencia de al menos cinco licitantes potenciales que cumplen con la capacidad y experiencia requeridas para la contratación, de acuerdo con la naturaleza de la licitación;

IV. El precio de contratación para cada partida o grupo de partidas, deberá estimarse de acuerdo a los resultados de la investigación de mercado;

V. Verificar que se pueda realizar la evaluación legal y técnica de las proposiciones, en un término máximo de veinticuatro horas, contadas a partir de la conclusión del acto de presentación y apertura de proposiciones;

VI. El volumen de los bienes o servicios a licitar, debe resultar conveniente para la convocante, por generar economías a escala, lo cual será determinado por el área contratante;

VII. El número de partidas o grupo de partidas a licitar en cada procedimiento no excederá de los máximos autorizados para su difusión en el medio electrónico establecido por el Órgano de Control;

VIII. Cuando se trate de licitaciones públicas dirigidas a MIPYMES, o cuando de la investigación de mercado se advierta la participación individual de éstas con empresas que por su capacidad de producción o económica representen una competencia desigual, la dependencia o entidad se abstendrá de utilizar esta modalidad;

IX. No se aplicarán precios máximos de referencia;

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X. En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones recibidas por vía electrónica, el servidor público que presida la licitación pública señalará fecha y hora en la que los licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la licitación pública, podrán hacer sus ofertas inversas a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control;

XI. Las MIPYMES podrán participar cuando realicen proposiciones conjuntas; en el caso de que participen en la licitación pública de manera individual no podrán presentar ofertas inversas de descuento, sin que ello impida continuar con el procedimiento de contratación;

XII. La dependencia o entidad responsable de la contratación, deberá estar autorizada por el Órgano de Control, para hacer uso de los medios remotos de comunicación electrónica y recibir proposiciones a través de esta vía, y

XIII. Verificar que en su caso, se cuenta con las fórmulas de ajuste que permitan homologar las proposiciones de los licitantes nacionales o extranjeros, cuando la convocante permita a éstos presentar sus ofertas con distintas características, entre otras el lugar o forma de entrega, a fin de evitar que se favorezca a algún participante.

Previo al inicio del procedimiento de contratación, el titular del área responsable para llevar a cabo el mismo, deberá constatar que se cumplen los requisitos contenidos en este artículo.

Artículo 43-C.- Atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos en la dependencia o entidad, en las licitaciones públicas, e invitaciones a cuando menos tres personas deberán participar testigos sociales, en la forma y términos señalados en los lineamientos para regular la participación de testigos sociales, que para el efecto emita el Órgano de Control, conforme a lo siguiente:

I. Se deberá crear un comité de designación de testigos sociales integrado en los términos que establezcan los lineamientos señalados en el párrafo anterior y tendrá como objetivo asegurar la designación de los testigos sociales, con imparcialidad, fomentando la transparencia, mediante su participación en los procesos de contratación de las adquisiciones de bienes, arrendamiento de bienes, obra pública y servicios relacionados con las mismas, que lleven a cabo las dependencias y entidades.

El comité podrá efectuar las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales, así como cualquier otra recomendación relacionada con los mismos, y determinará la cancelación del registro de los testigos sociales que incurran en las acciones previstas en los lineamientos.

II. El Órgano de Control, tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes podrán participar en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad y el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control y se integrará al expediente respectivo;

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III. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Órgano de Control;

IV. El Órgano de Control, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acredite que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público por autoridad federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte el Órgano de Control sobre esta Ley; h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar; y

i) No estar registrado como persona física en el padrón de proveedores y contratistas de la Administración Pública Estatal, o formar parte de sociedades como accionista o socio.

V. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:a) Proponer conforme a su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad y precio, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia de las contrataciones y el combate a la corrupción.

b) Proponer a las dependencias, entidades y al Órgano de Control, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

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c) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

d) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente, del cual entregarán un ejemplar al Órgano de Control en un plazo no mayor a tres días hábiles. Dicho testimonio deberá publicarse dentro del mismo plazo en la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda, y permanecer al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, el Órgano de Control, difundirá dicho testimonio durante el mismo plazo, a través del medio electrónico que el mismo tenga autorizado.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al Órgano de Control, dentro de un plazo de veinticuatro horas, en días hábiles a partir de la celebración del acto que corresponda.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51.- Para llevarse a cabo los procedimientos de licitaciones públicas, las convocatorias, que podrán referirse a una o más de las operaciones reguladas en este ordenamiento, se publicarán invariablemente en el medio de difusión electrónica autorizado por el Órgano de Control y por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio o la región en donde haya de ser adquirido o arrendado el bien o prestado el servicio y, contendrá cuando menos:

I. al XIII. …

Artículo 52.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición para su venta a los interesados invariablemente en el medio electrónico autorizado por el Órgano de Control y en el domicilio señalado por las mismas, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el séptimo día natural anterior al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período y deberán contener, en lo aplicable, lo siguiente:

I. y II. …

III. Cuando se trate de licitaciones públicas presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar de celebración de:

a) al d) …

Para el caso de licitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos a través del medio electrónico autorizado por el Órgano de Control, así como la firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá haciendo uso de este medio;

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IV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de las proposiciones entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acto que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. …

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizarán en pesos mexicanos. Tratándose de adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine la Convocante, no obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras, se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales el día en que se haga el pago.

En licitaciones internacionales, en que la Convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la Convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio, de acuerdo a lo señalado en la fracción inmediata anterior. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;

VII. …

VIII. Criterios para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 58 de esta Ley, mismos que pueden ser el binario, puntos y porcentajes, de acuerdo a las disposiciones que para su aplicación emita el Órgano de Control y el de costo beneficio;

IX. al XVIII. …

XIX. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantías;

XX. La indicación de que, en los casos de licitación internacional, en la que la convocante determine que los pagos se harán en moneda extranjera, los proveedores nacionales, exclusivamente para fines de comparación, podrán presentar la parte del contenido importado de sus proposiciones en la moneda extranjera que determine la Convocante, pero el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago;

XXI. al XXVII. …

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XXVIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución del Órgano de Control, en los términos de este ordenamiento y las que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridades competentes;

XXIX. y XXX. …

XXXI. …

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación, el proceso de competencia o libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos tres probables proveedores que pudieran cumplir los requisitos solicitados en las bases del proceso.

Artículo 54.- En licitaciones públicas nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones no será menor de diez días y hasta un máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que se requiera llevar a cabo más de una junta de aclaraciones, en cuyo caso se deberá considerar que entre la fecha de la última junta de aclaraciones y la presentación y apertura de proposiciones deberán existir siete días naturales.

Artículo 54-A.- Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria y en las bases.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria o en las bases, deberán presentar el recibo de pago de las bases de la licitación; caso contrario, solo se aceptará su asistencia con el carácter de observador.

Las solicitudes de aclaración, deberán enviarse a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, utilizando el formato que la convocante incluya en el paquete de anexos de la licitación, y se presentarán conforme a lo siguiente:

I. Por escrito, en el domicilio señalado por la dependencia o entidad en la convocatoria y en las bases, para llevar a cabo la junta de aclaraciones, cuando se trate de licitaciones públicas presenciales;

II. Cuando se trate de licitaciones públicas electrónicas, a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, y

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III. En licitaciones públicas mixtas, a elección del licitante, en el domicilio que señale la dependencia o entidad en la convocatoria y en las bases, para llevar a cabo la junta de aclaraciones, o a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control.

En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se acompañará a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta en la junta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones respectiva.

La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que indique el sello de recepción de la convocante y, tratándose de las solicitudes que se hagan llegar a la convocante a través del medio de difusión electrónica autorizado por el Órgano de Control, la hora que registre este sistema al momento de su envío.

En su caso, al concluir cada junta de aclaraciones deberá señalar la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas de aclaraciones, considerando que entre la última de estas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de siete días naturales.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Artículo 54-B.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones en las licitaciones públicas presenciales, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de las bases de la licitación pública.

El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la junta de aclaraciones.

En las licitaciones presenciales, una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes presentes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior.

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II. En las licitaciones públicas electrónicas, la convocante procederá a enviar, a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, las contestaciones a las solicitudes de aclaraciones recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en las bases, para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.

Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.

III. En las licitaciones públicas mixtas, la convocante en la junta de aclaraciones presencial dará contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios de difusión electrónicos; la convocante tomará las previsiones necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea.

Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en este artículo para las juntas de aclaraciones presenciales o electrónicas, según corresponda.

IV. La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones.

V. Será responsabilidad del titular del área requirente y del titular del área técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de área requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados.

El servidor público que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en las bases de la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a las bases de la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento.

VI. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 54-A de la Ley, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará

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respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas, y

VII. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación pública deberá publicarse a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos siete días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Artículo 55.- …

I. …

II. …

Si derivado de las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria de la licitación pública deberá publicarse en el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos siete días naturales previos a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, contados desde el momento en que se concluya la última junta de aclaraciones, y

III. …

...

...

Artículo 56.- La entrega de los documentos que conforman las propuestas técnica y económica, se hará en la forma y medios que se prevean en las bases de la licitación.

Artículo 57.- El acto de presentación y apertura de proposiciones presenciales y mixtas se llevará a cabo el día, en el lugar y a la hora señalada en la convocatoria y en las bases de la licitación, conforme a lo siguiente:

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I. El acto será presidido por el titular del Área contratante de la convocante o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de esta Ley;

II. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al proceso. Iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado, en cuyo caso se pasará lista a los mismos;

III. En las licitaciones públicas mixtas, el servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial o de aquellos licitantes que las enviaron a través del medio de difusión electrónica establecido por el Órgano de Control, y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o las recibidas en forma electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos, y

IV. En el acto presentación y apertura de proposiciones, los licitantes que participen de manera presencial al ser llamados en el mismo orden en que registraron su asistencia a este evento, deberán entregar al servidor público que presida el acto, su sobre debidamente cerrado en forma inviolable, de tal forma que no permita fácilmente la introducción o retiro de documentos hasta ser abierto en este acto público, conteniendo sus proposiciones técnicas y económicas, acompañadas de un dispositivo magnético y la documentación complementaria que se haya solicitado en las bases de la licitación.

Dicho sobre deberá contener en su parte frontal cuando menos el nombre del licitante, el número de la licitación, el objeto de la licitación y la mención de que contiene la propuesta técnica y propuesta económica.

En caso de que el licitante presente sus proposiciones en dos sobres, no será motivo para su descalificación.

Cuando la cantidad de información requiera la presentación en paquetes o cajas, también deberán estar cerrados de forma inviolable, e identificados según corresponda.

Recibidas las proposiciones, se procederá a la apertura del sobre haciéndose constar la verificación cuantitativa de la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar el documento faltante o el requisito no cumplido, en el acta del evento y en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición. Con posterioridad a este evento, se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.

Los licitantes que participen por medios de difusión electrónicos, procederán a enviar sus proposiciones para su entrega, a través del medio autorizado por el Órgano de Control, atendiendo las disposiciones

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que se encuentren vigentes para el uso de la plataforma del sistema, una vez recibido, se procederá a la apertura del sobre, haciéndose constar la verificación cuantitativa de la documentación presentada a través de este medio, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar el documento faltante o el requisito no cumplido, en el acta del evento y en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.

En licitaciones presenciales o mixtas, no será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.

Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la convocante facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente.

Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación detallada y el importe de cada una de ellas, así como los documentos y requisitos que en su caso, el licitante haya omitido entregar o cumplir en este acto; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará copia de la misma; poniéndose a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación a partir de esa fecha a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.

En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la fecha señalada en la convocatoria ni en las bases, la convocante señalará la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de presentación de proposiciones y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo, notificando a los licitantes la nueva fecha a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control.

Artículo 57-A.- En las licitaciones en que se prevea el uso de la modalidad de subastas electrónicas inversas, la presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Los licitantes enviarán sus proposiciones técnicas y económicas a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, en los términos que se establecen en la presente Ley y en las bases de la licitación;

II. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, procederá a bajar del medio de difusión electrónica autorizado por el Órgano de Control, las proposiciones recibidas; determinará el tiempo que se otorgará para su evaluación y será responsable de que la evaluación legal y técnica se realice en ese tiempo;

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III. Una vez recibidas las proposiciones, se procederá a la apertura de cada una, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el acta correspondiente;

IV. En el acta del acto de presentación y apertura de proposiciones se registrará, por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las proposiciones, así como el nombre o razón social de los licitantes que las presentaron, clasificándolas en orden ascendente, iniciando con la que haya ofertado el precio menor, el cual será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo;

V. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, al concluir éste, difundirá a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, el acta correspondiente, en la cual señalará la fecha, hora y lugar en el que los licitantes que cumplan con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la licitación, podrán presentar sus ofertas electrónicas inversas;

VI. Inmediatamente después de concluir el acto de presentación y apertura de proposiciones, se realizará la evaluación integral de las proposiciones para lo cual se dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas;

VII. Por lo menos un minuto antes de la hora señalada para el inicio de presentación de las ofertas electrónicas inversas, el servidor público que presida el acto enviará un aviso a los licitantes calificados para participar, comunicándoles el precio más bajo ofertado en el acto de presentación y apertura de proposiciones dando a conocer igualmente la o las partidas en las cuales cada licitante podrá presentar sus pujas, además rubricará las proposiciones técnico económicas;

VIII. Si el procedimiento de contratación se compone de varias partidas o grupos de partidas, el servidor público que presida el acto determinará si las pujas se harán individualmente por cada una de las partidas o grupos o de manera simultánea, así como el orden en que se presentarán las ofertas;

IX. Una vez concluida la presentación de las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que integran la oferta electrónica inversa, el servidor público que presida el acto, emitirá el fallo motivado y fundado, en el que hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación y una vez recibida en la fecha, hora y lugar establecidos, ésta no podrá retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerará vigente hasta la conclusión del proceso. El horario a que se sujetarán el acto de presentación y apertura de proposiciones y el desarrollo de la oferta electrónica inversa será el que corresponda a la hora que aparezca en el medio de difusión

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electrónica que establezca el Órgano de Control, el cual se encontrará a la vista de los usuarios del mismo.

La convocante determinará en las bases de la licitación, los aspectos que permitan el adecuado desarrollo de la oferta electrónica inversa, tomando en cuenta las previsiones establecidas por el Órgano de Control, para el uso del medio de difusión electrónica para el desahogo del proceso en esta modalidad, tales como, la precisión de que se podrá utilizar la oferta electrónica inversa ascendente o descendente; los formatos que se requisitarán; la manera en que los licitantes acreditarán que están capacitados para participar en la oferta electrónica inversa o cómo podrán obtener la capacitación respectiva y obtener las claves de acceso y certificado digital; definir el múltiplo mínimo y máximo que será permitido entre una y otra puja; si el precio a ofertar estará referido al unitario del bien o servicio o al total de la partida, y si para el caso de existir grupo de partidas, las pujas se presentarán sólo sobre el total del agrupamiento o sobre cada una de las que integran el grupo, previéndose que en este supuesto la reducción del precio a una de estas subpartidas deberá reflejarse en el total ofertado para el grupo.

El servidor público que presida el acto podrá interrumpir la presentación de ofertas de una partida o grupo de éstas, cuando se presenten problemas técnicos o por cualquier causa debidamente justificada que afecte el adecuado desarrollo de la modalidad.

Cuando el servidor público que presida el acto determine la interrupción de la oferta electrónica inversa, el procedimiento podrá continuar si las causas de la interrupción fueren superadas dentro de las dos horas posteriores a la misma; en caso contrario, la licitación podrá ser cancelada en forma total o parcial por el propio servidor público en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 61 de la ley y se podrá emitir una nueva convocatoria por la o las partidas pendientes de someterse a oferta electrónica inversa.

El procedimiento de contratación que hubiera sido cancelado en los términos del párrafo anterior, no será contabilizado para efectos de la excepción para no llevar a cabo la licitación pública prevista en el artículo 64 fracción X de la presente Ley.

Artículo 58.- Las Dependencias y Entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas, establecidos en las propias bases de licitación.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán:

a) El proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse;

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b) El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica;

c) El no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida;

d) El no observar requisitos que carezcan de fundamento legal, y

e) Cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada.

En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

Artículo 59.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones y atendiendo, en su caso, la opinión y dictamen del Comité, el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y en su caso a:

I. Quien haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable;

II. La proposición que haya obtenido el mejor resultado de acuerdo al criterio de evaluación indicado en las bases de la licitación correspondiente;

III. Quien haya ofertado un precio que se encuentre dentro del presupuesto autorizado para la contratación, de lo contrario podrá ser desechada, salvo lo previsto en el artículo 61 de la presente Ley;

IV. Quien oferte el precio más bajo en el caso de que se hubiere aplicado el criterio de evaluación binario o bien el que resulte del uso de la modalidad de subasta electrónica inversa, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

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Artículo 59-A.- La convocante emitirá un dictamen de fallo, que contendrá como mínimo:

I. Introducción, nombre de la dependencia o entidad que emite el fallo, fundamento legal para la emisión del fallo, número de la licitación o invitación, objeto de la licitación;

II. En orden cronológico, señalar el fundamento legal de la publicación de la convocatoria, indicando la fecha de publicación en el medio de difusión electrónica establecido por el Órgano de Control y en su caso el periódico de circulación local o el número y la fecha de la invitación a por lo menos tres personas y el nombre de cada uno de los licitantes invitados;

III. De las bases: su fundamento legal y el período de tiempo que se ponen a disposición de los licitantes.;

IV. De la junta de aclaraciones: su fundamento legal, la fecha, hora y lugar en que se lleva a cabo, y una síntesis de los asuntos y acuerdos;

V. Del acto de presentación y apertura de proposiciones: su fundamento legal, la fecha, hora y lugar en que se lleva a cabo, señalando el nombre, número de partidas, conceptos o paquetes y el importe total de la propuesta económica de cada uno de los licitantes;

VI. De la evaluación técnica y económica: señalar el fundamento legal y el período de tiempo en que se lleva a cabo la evaluación de las proposiciones, anotando:

a) El nombre de cada uno de los licitantes, el número de partidas, conceptos, paquetes o lotes que se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de las bases de la licitación que en cada caso se incumpla.

b) El nombre de cada uno de los licitantes, el número de partidas, conceptos, paquetes o lotes que resultaron solventes, incluido su monto. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno.

c) En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente.

VII. Del fallo: señalar el fundamento legal, fecha, hora y lugar en que se hacen del conocimiento de los licitantes, los resultados del fallo, y el fundamento legal, fecha, hora y lugar para la firma del contrato, plazos de entrega de los bienes o inicio de los servicios y fundamento legal y plazo de entrega de las fianzas de garantía de cumplimiento del contrato, y

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VIII. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante, indicando también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declaren desiertas, partidas, conceptos, lotes o paquetes de una licitación, o una licitación completa, porque se determine que sus precios no fueren aceptables conforme al resultado de la investigación de mercado que en su caso se realice por la convocante, dichos resultados se deberán incluir en el presente dictamen.

Artículo 60.- Cuando la licitación sea presencial o mixta, en junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma y se subirá al medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control el mismo día en que se celebre la junta. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación.

A los licitantes que no asistieran a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste, serán exigibles y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria y en las bases de la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los diez días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad procederá a solicitar los bienes o servicios mediante requisiciones, fincamiento de pedidos u órdenes de servicio, según corresponda.

En sustitución de esa junta, las Dependencias y Entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión siempre y que así lo hayan establecido en la convocatoria y en las bases de la licitación.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo

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copia de la misma al Órgano de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al Órgano de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Artículo 61.- …

a) al c) …

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. Así mismo, podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas cuando el proceso de contratación se haya llevado a cabo mediante el uso de la modalidad de oferta electrónica inversa y durante el acto de presentación y apertura de proposiciones se presenten fallas técnicas que impidan la continuidad del mismo.

Cuando el monto de las ofertas económicas resulte superior al presupuesto autorizado y de no adquirirse los bienes, se afecte el buen funcionamiento de la administración pública estatal, o se ponga en peligro el inicio oportuno de las operaciones de algún programa de gobierno, las dependencias y entidades podrán tramitar la autorización de los recursos adicionales y la modificación del expediente técnico, en su caso, dentro del plazo permitido por esta Ley para la emisión del dictamen de fallo, o previo acuerdo con el licitante, hacer los ajustes de las cantidades que resulten convenientes de cada partida o partidas y solo adquirir la cantidad de unidades que puedan ser cubiertas con el presupuesto original asignado para la licitación, o desechar las propuestas e iniciar un nuevo proceso.

Lo anterior, deberá justificarse por escrito y anexar al expediente de la licitación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que resulten por las deficiencias en la elaboración del presupuesto original, para la adquisición, arrendamiento de bienes, o la contratación de servicios.

En el caso de ajuste de cantidades, se deberá dejar constancia escrita en el dictamen de fallo, en la que se explique plenamente la razón que justifique la decisión tomada.

La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Artículo 63.- La Unidad, la Secretaría y las Dependencias y Entidades, en los supuestos a que se refiere el presente capítulo, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de

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licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades, se hará constar en un dictamen de excepción para no llevar a cabo la licitación pública, el cual deberá ser firmado por el titular del área usuaria y el funcionario responsable de la unidad adquirente de los bienes o servicios, el dictamen deberá contener la justificación de las razones para el ejercicio de la opción y estar fundado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento y promoción de Proveedores Salarialmente Responsables para el Estado según las circunstancias que concurran en cada caso; además dicho dictamen contendrá:

I. Introducción.- Identificación de la dependencia o entidad, sus funciones, objetivos y metas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, reglamento interno y demás aplicables;

II. Antecedentes.- El objeto de la contratación, destino final de los bienes o servicios, importe estimado de la contratación, referencias de la disponibilidad presupuestal, plazo de entrega de los bienes o el inicio de servicios;

III. Investigación de mercado y cotizaciones.- Comprobación de la existencia de proveedores o fabricantes de bienes o prestadores de servicios, descripción de los bienes o servicios y sus precios;

IV. Justificación.- Acreditamiento de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que fundamentan y motivan la selección del procedimiento de contratación en los términos del artículo 63 de esta ley;

V. Fundamento legal.- La sustentación del procedimiento de excepción, con fundamento en los supuestos del artículo 64 de la ley que resulten aplicables, y

VI. Fallo.- La decisión derivada de la evaluación técnica, económica, legal, condiciones de precio, calidad, oportunidad, financiamiento, disponibilidad y tiempo de entrega de bienes o inicio de los servicios, nombre del proveedor asignado, nacionalidad, origen de los bienes y monto del contrato.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará a la Secretaría, al Órgano de Control y, en su caso, al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando el dictamen previsto en este artículo, en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será

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necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 64, fracción XVII, de este ordenamiento.

Artículo 64.- …

I. al III. …

IV. …

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción, los requerimientos de bienes de consumo para usos administrativos que tengan los sujetos de esta ley.

V. al XIII. …

XIV. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, y productos alimenticios básicos semiprocesados, o semovientes.

XV. al XXIII. …

XXIV. Cuando se trate de bienes usados, siempre que el precio de adquisición no sea mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito, peritos valuadores autorizados o demás habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables. El avalúo no deberá tener una vigencia mayor de seis meses a la firma del contrato.

Artículo 65.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo a los montos de cada operación, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, siempre que éstas no se fraccionen, para evitar llevar a cabo la licitación pública, cuando el importe de la operación sea de más de 4,460 y hasta un máximo de 17,850 días de salario mínimo general vigente en el capital del estado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando para la asignación del contrato, se cuente con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante el procedimiento de adjudicación directa, siempre que éstas no se fraccionen, para evitar llevar a cabo la licitación pública, cuando se cuente con tres cotizaciones y el importe de la operación sea de hasta 4,460 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando el monto de cada operación para la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, sea menor de 305 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado; podrá llevarse a cabo con una sola cotización.

En estos casos, únicamente se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse y que cuenten con los recursos

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legales, técnicos y económicos suficientes para satisfacer oportunamente las necesidades de la convocante, y con experiencia y conocimientos técnicos comprobados, para la comercialización de los bienes o la prestación de los servicios requeridos.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la Dependencia o Entidad podrá adjudicar directamente el contrato, previa autorización escrita de su superior jerárquico, prefiriendo a aquellas personas físicas o morales que además de no haber tenido incumplimientos durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración Pública Estatal, conforme a la información publicada por las áreas mencionadas, se encuentren identificadas en el Padrón de Proveedores como Salarialmente Responsables.

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas estatales, micro, pequeñas y medianas, las Dependencias y Entidades procurarán que en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, se invite a empresas con domicilio fiscal en el Estado.

Artículo 65-A.- Para efectos del primero y segundo párrafo del artículo 65 de la ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:

I. Todas estén fundadas en el artículo 65 de la ley y la suma de los importes de cada una, superen el monto máximo permitido en el mismo artículo para cada operación de acuerdo al número de salarios mínimos;

II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos;

III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal;

IV. El área contratante o el área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma.

Artículo 66.- …

I. …

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con al menos tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la

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adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo, previa justificación ante el Comité, de las razones que motivaron dicha decisión, misma que deberá constar por escrito.

A las invitaciones, se anexarán las bases de la licitación elaboradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del presente ordenamiento legal;

IV. y V. …

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 66-A.- …

I. al V. …

VI. La dependencia o entidad deberá elaborar cuadros técnicos y económicos comparativos de las cotizaciones recibidas, donde se precise el resultado de la evaluación realizada; y en base a éstos, elaborar el dictamen de fallo, o a falta de este último, dejar constancia escrita en que se sustente la adjudicación;

VII. La dependencia o entidad podrá asignar el contrato o pedido respectivo, a la oferta cuyo precio sea el más bajo, con solo una propuesta económica solvente, una vez cumplidos los requisitos técnicos, legales y económicos solicitados, previa comprobación de que los precios propuestos resultan aceptables de acuerdo a los precios existentes en el mercado; VIII. y IX. …

Artículo 70.-…

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

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II. al IV. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 2, el párrafo segundo del artículo 17, la fracción II del artículo 23, los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 25, el artículo 30, el párrafo segundo y tercero y las fracciones I, II, III y IV del artículo 32, el artículo 34, el párrafo primero del artículo 35, el párrafo segundo de la fracción III del artículo 36, los párrafos primero, tercero y séptimo del artículo 37, el párrafo primero del artículo 38, el párrafo primero del artículo 39, la fracción VIII del artículo 41, el artículo 42, la fracción IV del artículo 43, la fracciones II, VII y VIII y el párrafo segundo del artículo 43-A, el párrafo segundo del artículo 44, las fracciones VII y XIV y el párrafo segundo del artículo 45, los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 46, el artículo 47, los párrafos séptimo y octavo del artículo 54, el artículo 66, el párrafo primero del artículo 76, el párrafo primero de la fracción I y la fracción IV del artículo 84, el cuarto párrafo del artículo 93, las fracciones III, V, VI y VII y el segundo párrafo y la fracción V del artículo 94, el primer párrafo del artículo 95, el segundo párrafo del artículo 96 y el párrafo cuarto del artículo 100; se adiciona la fracción XVII al artículo 2, el artículo 4-A, el artículo 29-A, los artículos 42-A y 42-B, el párrafo tercero al artículo 43-A y el párrafo décimo del artículo 59; las fracciones VIII y IX al artículo 94, y se deroga la fracción II del artículo 2, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

Artículo 2.- …

I. …

II. SE DEROGA.

III. al XIV…

XV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

XVI. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en los términos de la Ley, y

XVII. Testigo Social: Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante el Órgano de Control, las cuales a solicitud de las dependencias y entidades, por acuerdo entre ellas y la Secretaría o a solicitud de esta última, o del Órgano de Control, podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.

Artículo 4-A.- El Órgano de Control, queda facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para su adecuado cumplimiento. Las disposiciones de carácter general, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 17.- …

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Los Órganos Ejecutores, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las convocatorias a la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 23.- …

I. …

II. Revisar que las convocatorias de obra pública para las licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas, se apeguen a lo previsto por las disposiciones aplicables;

III. al V. …

Artículo 25.- …

I. al III. …

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo los Órganos Ejecutores proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Aplicando el principio establecido en el artículo 15 fracción VI de la presente Ley, en los procedimientos de contratación nacional e internacional, si en igualdad de circunstancias resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, ésta deberá tomar en cuenta para la emisión del fallo a los contratistas locales, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas de la entidad, dándoles un margen de preferencia de hasta el quince por ciento de su propuesta económica, siempre que se garantice el objeto a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Los contratistas o proveedores que deseen participar en algún procedimiento de contratación, en igualdad de condiciones, deberán contar con experiencia en la actividad que desarrollen, además presentar el manifiesto de no conflicto de intereses y dar cumplimiento al Código de Conducta en los términos de los artículos siguientes.

Los Órganos Ejecutores pondrán a disposición pública, a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, la información que obre en su base de datos relacionada con las convocatorias a las licitaciones y el manifiesto de no conflicto de intereses, así como sus modificaciones

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en su caso; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones; los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 29-A.- En las licitaciones públicas, e invitaciones a cuando menos tres personas podrán participar testigos sociales, en la forma y términos señalados en los lineamientos para regular la participación de testigos sociales, que para el efecto emita el Órgano de Control, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, conforme a lo siguiente:

I. Se deberá crear un comité de designación de testigos sociales integrado en los términos que establezcan los lineamientos señalados en el párrafo anterior y tendrá como objetivo asegurar la designación de los testigos sociales, con imparcialidad, fomentando la transparencia, mediante su participación en los procesos de contratación de las adquisiciones de bienes, arrendamiento de bienes, obra pública y servicios relacionados con las mismas, que lleven a cabo las dependencias y entidades.

El comité podrá efectuar las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales, así como cualquier otra recomendación relacionada con los mismos, y determinará la cancelación del registro de los testigos sociales que incurran en las acciones previstas en los lineamientos.

II. El Órgano de Control, tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes podrán participar en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta ley, con voz, y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en el medio de difusión electrónica que dicho órgano establezca y se integrará al expediente respectivo;

III. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Órgano de Control;

IV. El Órgano de Control, podrá acreditar como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

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c) No haber sido sentenciado por delito doloso con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado con inhabilitación o destitución de algún cargo como servidor público, ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f)Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte el Órgano de Control sobre esta ley;

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar, y

i) No estar registrado como persona física en el padrón de proveedores y contratistas de la administración pública estatal, o formar parte de sociedades como accionista, socio, o empleado.

V. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer conforme a su experiencia y considerando las disposiciones legales o

administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad y precio, así como

las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia de las contrataciones y el

combate a la corrupción.

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b) Proponer a las dependencias, entidades y al Órgano de Control, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y el cumplimiento a las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

c) Dar seguimiento a las recomendaciones efectuadas en las contrataciones en las que haya participado, y

d) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente, del cual entregarán un ejemplar al Órgano de Control en un plazo no mayor a tres días hábiles. Dicho testimonio deberá publicarse dentro del mismo plazo en la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda, y permanecer al menos durante los tres meses posteriores fecha de su publicación. Asimismo, el Órgano de Control, difundirá durante el mismo plazo, dicho testimonio en el medio de difusión electrónica que tenga autorizado.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio dentro de un plazo de 24 horas al Órgano de Control.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.- Las convocatorias a la licitación pública, que emitan los Órganos Ejecutores se difundirán mediante la publicación de un resumen, a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de circulación en el lugar o lugares donde se vaya a realizar la obra.

El resumen, podrá referirse a una o más obras, o servicios relacionados con las mismas y deberá contener entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de la obra, el número de la licitación, las fechas en que se llevará a cabo cada uno de los actos de la licitación y la fecha de su publicación en el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control.

La convocatoria y sus anexos, se pondrán a disposición de los licitantes, para su consulta y venta, en el domicilio señalado en la convocatoria y en el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, a partir de que se publique el resumen y hasta el sexto día natural anterior a la fecha programada para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

La responsabilidad de adquirir la convocatoria será exclusiva de los interesados y dependiendo de la complejidad y magnitud de los trabajos debe contener lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. El número de Oficio de Autorización de Liberación de Recursos emitido por la Secretaría;

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III. La indicación de que el licitante deberá contar con el registro en el padrón de contratistas ante el Órgano de Control vigente a la fecha de presentación de propuestas;

IV. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efecto de la suscripción de las proposiciones y en su caso firma del contrato; V. La indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico;

VI. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las convocatorias a la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; Cuando las convocatorias impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones derivadas de su publicación y la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados las podrán revisar previamente a su pago, este último será requisito para participar en la licitación;

VII. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio que el Banco de México, publique en el Diario Oficial de la Federación, del día hábil bancario anterior a la fecha en que se haga el pago;

VIII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;

IX. Las fechas, horas y lugares de la celebración de los siguientes actos:

a) Visitas al sitio de realización de los trabajos;

b) Las juntas de aclaraciones, siendo optativa la asistencia a las reuniones que en su caso se realicen, mismas que deberán llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

c) Los actos de recepción y apertura de proposiciones;

El acto en el que se dará a conocer el fallo y la adjudicación y firma del contrato.

X. La especialidad que debe tener el licitante para poder participar en el proceso de contratación, misma que deberá corresponder a la registrada en el Padrón de Contratistas.

XI. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

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XII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XIV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse y del anticipo que en su caso se otorgue;

XV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley. XVI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir la convocatoria, registrando previamente su participación;

XVII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de las propuestas, entre las que se incluirán la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XVIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes y contrato podrán ser negociadas;

XIX. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de esta Ley;

XX. La descripción detallada de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XXI. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XXII. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XXIII. La indicación de que por ningún motivo se recibirán del contratista adjudicado, conceptos de obra contratados que no cuenten con las especificaciones y la calidad requeridas en el expediente técnico. Por lo que en caso de existir conceptos de obra que no cumplan con las especificaciones y la calidad

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requeridas deberán realizar lo conducente para garantizar que dichos conceptos cumplan con lo requerido, sin costo alguno para el Estado;

XXIV. El modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando las de obras y los de servicios, el que deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; XXV. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, las dependencias o entidades, deberán señalar el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, e incorporar como anexo de la convocatoria el catálogo de conceptos conteniendo, descripción, unidades de medición y cantidades, el mismo deberá estar firmado por el responsable del proyecto; y contener, la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales los licitantes, deberán presentar el análisis y la relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 y 79 de esta Ley;

XXVII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica. El uso de estos medios para enviar sus proposiciones, no limita en ningún caso, el derecho de los licitantes de asistir a los diferentes actos derivados de una licitación;

XVIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas o suspendidas en el Padrón de Contratistas del Estado por resolución del Órgano de Control, por la Secretaría de la Función Pública Federal o cualquier otra autoridad competente;

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

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La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente el Órgano de Control se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;

XXIX. Tratándose de propuestas conjuntas en los términos del artículo 35 presente ordenamiento jurídico, la indicación del porcentaje mínimo de capital contable que deberá comprobar el licitante local y la proporción de la obra que obligadamente tiene que llevar a cabo el mismo licitante local, que en ambos casos deberá ser al menos del 50 por ciento. Para esto último deberá comprobar a satisfacción de la convocante, que cuenta con suficientes recursos financieros y técnicos;

XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones;

Se deberá señalar que para corroborar la calidad de Contratista Salarialmente Responsable, además de la revisión documental, la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias ante las instancias competentes.

Se indicará la obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de mantenerse como Contratista Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación, mediante la entrega periódica de los documentos emitidos por la autoridad competente que permitan a la convocante corroborarlo.

XXXI. Señalar un domicilio del licitante dentro del Estado de Coahuila de Zaragoza, para oír y recibir notificaciones;

XXXII. La forma en que los licitantes deberán demostrar la experiencia y capacidad técnica en obras similares y capacidad financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XXXIII. Señalar el porcentaje, forma y términos de las garantías del cumplimiento del contrato y la correspondiente a la calidad de los trabajos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que le resulte;

XXXIV. La convocante deberá incluir, la descripción detallada de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XXXV. El señalamiento de que el licitante, para intervenir en el procedimiento deberá presentar un escrito firmado por su representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada, conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; y que para la preparación de sus propuestas, ha considerado las normas de calidad de los materiales y las

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especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad convocante les ha proporcionado con motivo de su participación en el proceso de contratación, asimismo que ha considerado en la integración de las proposiciones, los materiales y equipos de instalación permanente y el programa de suministro, que en su caso, le proporcionará la propia convocante;

XXXVI. El señalamiento de que el licitante para intervenir en el procedimiento de contratación deberá presentar:

a) Currículo de cada uno de los profesionales técnicos a su servicio, que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares;

b) Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendados con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad;

c) Programa calendarizado mensual por concepto y cantidad de obra de acuerdo al catálogo de conceptos, rubricado en su totalidad por el licitante, sin incluir precios;

d) Presupuesto por partidas y general, asentados con número y letra los precios unitarios; los cuales deberán corresponder a los análisis presentados por el licitante, no debiendo modificar ningún aspecto de identificación, descripción o cuantificación del concepto. En caso de que haya discrepancia entre los precios con número y letra, se tomarán los de letra como correctos;

e) Programa de equipo y medidas de Seguridad e Higiene que el licitante implementará con motivo de la obra licitada;

f) Programa calendarizado mensual por concepto de obra, con subtotales por partida y montos de acuerdo al catálogo de conceptos, rubricado en su totalidad por el licitante;

XXXVII. El licitante deberá presentar los programas calendarizados y cuantificados para los siguientes rubros:

a) De los materiales, expresado en volúmenes e importes.

b) De maquinaria y equipo en horas efectivas de trabajo e importes.

c) De utilización de personal profesional, técnico, administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos expresados en horas-hombre e importes.

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d) De mano de obra de campo que se utilizará en la obra, expresado en jornadas e importes.

e) El resumen de programas.

XXXVIII. El licitante deberá presentar carpeta de análisis de precios unitarios, que contenga los análisis correspondientes a cada uno de los conceptos de obra y que representen el total del monto de la propuesta, en el caso de que la carpeta del licitante no cumpla con este requisito, se considerará como no presentada y su proposición será desechada en el acto o durante la revisión detallada de las propuestas, además la carpeta de análisis de precios unitarios deberá contener:

a) Análisis, cálculo e integración del factor de salario real, conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

b) Análisis de costos básicos de materiales y mano de obra.

c) Análisis de costo horario de equipo y maquinaria que se utilizará en el proceso de construcción, el costo horario deberá calcularse considerando el precio de equipos nuevos y deberá presentar el total de los análisis de maquinaria y equipo relacionados en su propuesta.

d) Análisis del factor de indirectos, separando indirectos de campo e indirectos de oficinas centrales.

Los licitantes deberán prever que los análisis de precios unitarios se presentarán estructurados, conforme a las indicaciones contenidas en la convocatoria, del mismo modo en la convocatoria, deberá indicarse el procedimiento de análisis de precios unitarios y el cargo por utilidad.

XXXIX. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, la convocante precisará el método y el resultado mínimo que deberá obtenerse;

XL. La convocante deberá señalar si el contrato abarcará más de un ejercicio fiscal;

XLI. La convocante, podrá incluir en la convocatoria los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación;

XLII. La convocante deberá incluir en la convocatoria, la relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, características, magnitud y complejidad de los trabajos;

XLIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

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Artículo 32.-…

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de propuestas será cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación del resumen de la convocatoria. Los plazos de las etapas del proceso de licitación se establecen a partir de la publicación del resumen de la convocatoria en el medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de circulación en el lugar o lugares donde se vaya a realizar la obra y son los siguientes: I. La venta y consulta de la convocatoria será a partir de la fecha de la publicación del resumen de la misma y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. La junta de aclaraciones se podrá llevar a cabo a partir del cuarto día natural contado a partir de la fecha de publicación del resumen de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

III. La visita al sitio en donde se desarrollarán los trabajos, se podrá llevar a cabo a partir del cuarto día natural contado a partir de la fecha de publicación del resumen de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. El acto de presentación de propuestas técnica y económica será cuando menos quince días naturales después de la fecha de publicación del resumen de la convocatoria;

V. …

Artículo 34.- Los Órganos Ejecutores, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria a la licitación, a partir de la fecha de la publicación del resumen y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas a través de los mismos medios utilizados para su publicación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido la convocatoria de la correspondiente licitación.

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En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las convocatorias a la licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias convocatorias a la licitación. Artículo 35.- La entrega de las propuestas presenciales se hará en sobre cerrado, en los términos solicitados en las convocatorias a la licitación y acompañadas, cuando así se disponga en las mismas, de un dispositivo magnético, preferentemente disco compacto, introducido en el sobre que contenga fielmente reproducida la información de la propuesta y de los anexos indicados, y en su caso, la anotación correspondiente que acredite a las personas físicas o morales participantes ser Contratistas Salarialmente Responsables, de conformidad a lo señalado en el presente ordenamiento. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica que específicamente señale la convocante en las convocatorias a la licitación, podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.

Artículo 36.- … I. y II. … III. …

El acta será firmada por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, se pondrá a su disposición a la dirección del correo electrónico que al efecto hayan señalado en su propuesta. Asimismo se difundirá a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control.

IV. …

Artículo 37.- Las dependencias y entidades, para hacer la evaluación de las propuestas, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las convocatorias a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer previamente los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. …

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberán verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante

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cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para la realización de los trabajos solicitados por la convocante; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos de las convocatorias a la licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia, se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías en que invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano de Control. …

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, o en su caso, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 25 de la presente ley.

Artículo 38.- En junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación; levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se les enviará a la dirección del correo electrónico que al efecto hayan señalado en su propuesta, poniéndose además a disposición de los que no hayan asistido a través del medio de difusión electrónica que establezca el Órgano de Control, para efecto de su notificación. La falta de firma de algún licitante no invalidará el contenido y efectos del acta.

Artículo 39.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación pública y deberán expedir una segunda convocatoria, cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos de la primer convocatoria a la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables; o bien, cuando los recursos autorizados no sean suficientes para cubrir el monto de las propuestas económicas presentadas por los licitantes; en caso de que la segunda convocatoria se declarare desierta se procederá a la asignación directa.

Artículo 41.- …

I. al VII. …

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VIII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las convocatorias a la licitación;

IX. al XIII. …

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, en los siguientes casos:

I. A través de invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato sea de más de 13,300 y hasta un máximo de 53,550 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, y

II. A través de adjudicación directa con por lo menos tres cotizaciones, cuando el monto del contrato no exceda de 13,300 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de iniciar el procedimiento de contratación, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 42-A.- Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, las dependencias y entidades, podrán contratar sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, en los casos siguientes:

I. A través de invitación a cuando menos tres personas cuando el importe de cada contrato sea de más de 4,463 y hasta un máximo de 17,853 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de iniciar el procedimiento de contratación, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, y

II. Por medio de adjudicación directa con cuando menos tres cotizaciones si el monto del contrato no exceda de 4,463 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de iniciar el procedimiento de contratación, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 42-B.- La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de los artículos 42 y 42-A, no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento de la Secretaría y el Órgano de Control.

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En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

En los supuestos de los artículos 42 y 42-A, de esta Ley, únicamente se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con las obras o servicios objeto del contrato a celebrarse y que cuenten con los recursos legales, técnicos y económicos suficientes para satisfacer oportunamente las necesidades de la convocante, y con experiencia y conocimientos técnicos para la realización de las obras o la prestación de los servicios requeridos.

Artículo 43.- …

I. al III. …

IV. En las convocatorias se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 30 de esta Ley;

V. al VIII. …

Artículo 43-A.- …

I. …

II. La dependencia o entidad deberá entregar los documentos y la información que permita la participación de los contratistas en igualdad de condiciones, la preparación de sus cotizaciones y el cumplimiento de los requisitos que resulten aplicables en los términos del artículo 30 de la presente Ley.

III. al VI. …

VII. La dependencia o entidad, deberá realizar el análisis técnico y económico de las cotizaciones recibidas mediante los cuadros comparativos correspondientes, debiendo elaborar el dictamen que servirá de base para el fallo atendiendo al resultado de la evaluación técnica y económica.

VIII. Solo podrá asignarse el contrato si se cuenta con tres propuestas económicas solventes.

Cumplido todo lo anterior, la dependencia o entidad elaborará el contrato respectivo, en los términos del artículo 45 de la presente Ley.

Para efectos del presente artículo, las garantías serán exigibles en los términos previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley.

Artículo 44.- …

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I. al III. …

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las convocatorias a la licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Artículo 45.- …

I. al VI. …

VII. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este último plazo no podrá exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos y comunicarse por escrito al licitante, indicando la fecha, lugar y hora para esta actividad;

VIII. al XIII. …

XIV. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde la convocatoria a la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato; XV. al XIX. … Para los efectos de esta Ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las convocatorias a la licitación.

Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará al Órgano Ejecutor y a la persona en quien hubiere recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las convocatorias a la licitación, que no será posterior a los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.

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Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las convocatorias a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las convocatorias a la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos y de la calidad de estos ante la dependencia o entidad.

Artículo 47.- Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada conforme a derecho:

I. Los anticipos que en su caso reciban y correspondan a trabajos que se realicen en el mismo período presupuestario, deberán constituirse en el lugar y fecha establecidos en el contrato, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, o en un período o menor contra entrega del anticipo, por la totalidad del monto de los mismos.

II. Los anticipos que en su caso reciban y correspondan a trabajos que se realicen en más de un ejercicio presupuestario, deberán constituirse en el lugar y fecha establecidos en el contrato, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que la dependencia o entidad notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.

III. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, por un mínimo del diez por ciento y hasta un máximo del veinte por ciento del total del contrato, y en su caso se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

IV. La garantía de la calidad de la construcción o del servicio contratado, vicios ocultos y daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de parte del contratista se pudieren causar al Órgano Ejecutor contratante o a terceros, durante un período de 18 meses después de la recepción de los trabajos o servicios objeto del contrato, por el equivalente a un mínimo del diez por ciento y hasta un máximo del veinte por ciento del monto de los trabajos.

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Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán en las convocatorias a la licitación, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

En los casos señalados en el artículo 41, fracciones X y XI de esta Ley, así como en el caso de adjudicación directa previsto por el artículo 42 de este ordenamiento, el titular de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento, mediante autorización por escrito, en cuyo caso no deberán aceptarse cargos por el costo de dicho concepto; sin embargo deberá exigirse la garantía de los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que resulte, en los términos del artículo 66 de esta Ley.

Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento sustituta deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista.

A petición del contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente.

Las dependencias y entidades, una vez cumplidas las obligaciones del contratista a su satisfacción y entregada la garantía de vicios ocultos y daños y perjuicios a que se refiere la fracción III, del presente artículo y cuando los anticipos se encuentren totalmente amortizados procederán inmediatamente a través del servidor público facultado para ello, a:

Levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, a efecto de que se inicien los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.

Artículo 54.- … …

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberá establecerse en las convocatorias a la licitación y en el contrato correspondiente.

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Las dependencias y entidades deberán establecer en sus convocatorias a la licitación y en los contratos que se celebren al amparo de esta ley, que el pago a contratistas podrá realizarse a través del sistema de factoraje electrónico denominado Cadenas Productivas implementado por el gobierno del estado en coordinación con Nacional Financiera S.N.C.

Artículo 59. - …

Las dependencias y entidades deberán solicitar al contratista, el endoso de la fianza de garantía de cumplimiento del contrato, cuando se lleven a cabo convenios modificatorios o adicionales que impliquen cambios en el plazo o el monto originalmente contratados.

Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 18 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas deberán constituir sus fianzas en los términos contenidos en el artículo 47 del presente ordenamiento legal, mismas que se sujetarán a los términos, plazos y condiciones establecidos en el contrato y son independientes a las penas convencionales a que se refiere la fracción XI, del artículo 45 de esta Ley.

Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el presente artículo, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación

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requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía, el ajuste correspondiente se realizará mediante endoso de la fianza.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

Artículo 76.- El Órgano de Control, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables; convocatorias a la licitación, anexos, actas, contratos, fianzas y todos los documentos relacionados con el proceso de contratación. Si el Órgano de Control determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 84 .- …

I. La convocatoria a la licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido la convocatoria y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones;

II. y III. …

IV. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las convocatorias o en esta Ley.

Artículo 93.- …

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Para la evaluación de las solicitudes de inscripción o refrendo el Órgano de Control deberá verificar en forma programada el domicilio fiscal y las instalaciones del solicitante, así mismo verificar infraestructura, maquinaria, personal capacitado y demás relacionadas con la actividad del solicitante que considere importantes para dicha evaluación, lo que se hará constar mediante el acta correspondiente. Lo anterior podrá llevarse a cabo durante la evaluación o inclusive posterior a la emisión del Certificado de Aptitud. Si no fuera permitida por el solicitante o su personal, la evaluación antes referida, el trámite para la expedición de dicho certificado será cancelado y en el caso de ser posterior a la emisión del Certificado de Aptitud éste deberá ser cancelado y en su caso cancelado en el Padrón de Contratistas de la Administración Pública Estatal.

Artículo 94.- …

I. y II. …

III. Acreditamiento del o los representantes o del o los apoderados legales, así como identificación oficial y su currículum vitae;

IV. …

V. Acreditar pertenecer a la Cámara Empresarial correspondiente, contar con el Registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano Vigente; y haber cumplido con las inscripciones, registros y declaraciones que exigen las disposiciones de orden fiscal o administrativo y Seguridad Social:

VI. Acreditar mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido; así mismo, deberán presentar una relación de las empresas del sector privado y de las dependencia o entidades de los tres órdenes de gobierno, de las cuales sean o hayan sido proveedores.

VII. La georreferenciación de los domicilios de las sociedades o asociaciones o personas físicas solicitantes, así como fotografías del interior y exterior de la empresa, negociación o establecimiento comercial.

VIII. Pagar previamente los derechos establecidos en el ordenamiento correspondiente, y

IX. Los demás documentos e información que el Órgano de Control considere pertinentes.

Las personas físicas deberán acreditarse con su acta de nacimiento e identificación oficial, así mismo deberán exhibir currículum vitae, debiendo cumplir con los requisitos de este Artículo, excepto los de las fracciones II y III.

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… …

Artículo 95.- Los interesados presentarán su solicitud con los documentos señalados en el artículo 94 de esta ley ante el Órgano de Control el cual, dentro de un término de veinte días hábiles siguientes a su presentación, resolverá sobre la inscripción en el padrón, este término podrá prorrogarse por diez días más, debiendo expedir el Órgano de Control, el Certificado de Aptitud.

...

Artículo 96.- … Los contratistas que tengan interés en continuar inscritos en el Padrón, y en su caso, conservar la calidad de Salarialmente Responsables podrán presentar su solicitud de refrendo ante el Órgano de Control, dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento de su Certificado de Aptitud, la cual deberá ser acompañada con la información y documentos actualizados y complementarios que procedan, en los términos del artículo anterior. …

… … … …

Artículo 100.- …

Solamente en los casos en que por la magnitud y complejidad de la obra, la convocante requiera que los licitantes comprueben un capital contable mayor; previa autorización del titular de la dependencia o

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entidad, deberán señalar en la convocatoria a la licitación, como requisito; la presentación de Estados Financieros dictaminados para efectos fiscales, por Contador Público autorizado y debidamente acreditado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Las disposiciones relativas al uso de la modalidad de subasta electrónica inversa, serán aplicables dentro de los ciento ochenta días después de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO. Los proveedores y contratistas inscritos en el padrón de proveedores y padrón de contratistas, deberán actualizar la información y documentación a que se refiere el presente decreto en el término que establezca la autoridad competente.

TERCERO. La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Infraestructura y Transporte, la Secretaría de Finanzas y demás dependencias competentes, deberán llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en la presente reforma.

CUARTO. Los procedimientos de contratación que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente decreto, serán tramitados hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que fueron iniciados.

QUINTO. La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, deberá emitir los lineamientos para regular la participación de los testigos sociales.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Finanzas y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 1° de marzo de 2017.

POR LA COMISION DE FINANZAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTICULOS

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCION SI CUALES

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DIP. ANTONIO NERIO MALTOS(COORDINADOR)

DIP. LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO

DIP. YOLANDA OLGA ACUÑA CONTRERAS

DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA

DIP. LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ

DIP. JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN

POR LA COMISION DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y CUENTA PÚBLICA

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTICULOS

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A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCION SI CUALES

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS(COORDINADOR)

DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA

DIP. JESÚS DE LEÓN TELLO

DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN

DIP. JULIÁN EDUARDO MEDRANO AGUIRRE

DIP. SERGIO GARZA CASTILLO

Es cuanto, señor Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Secretario.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se acaba de leer, se señala que el mismo será discutido y votado primero en lo general y luego en lo particular. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

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No habiendo intervenciones, procederemos a votar en lo general el proyecto de decreto que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase tomar nota de la votación y una vez cerrado el sistema de los votos informe sobre el resultado.

Se abre el sistema de votación. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 22 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias Diputado Secretario.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad en lo general el proyecto de decreto que se sometió a consideración.

A continuación, esta Presidencia pide a las Diputadas y Diputados que deseen reservar algún artículo en lo particular, lo indiquen mediante el sistema electrónico a fin de registrar sus intervenciones, solicitándoles de igual manera a quienes hagan uso de la palabra que al final de su intervención entreguen por escrito a esta Presidencia la propuesta de modificación correspondiente.

No habiendo reserva de artículos en lo particular, esta Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto contenido en el dictamen, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito a la Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez, que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, consignado en el Punto 12 B del Orden del Día.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:Con su permiso, Diputado Presidente, doy lectura al siguiente proyecto de decreto.

D I C T A M E N presentado por las Comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte de la

Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

Zaragoza, con relación a las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado de Coahuila de

Zaragoza, al Decreto 720 de fecha 20 de diciembre de 2016, mismo que contiene la adición de diversas

disposiciones a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en sesión celebrada por la Diputación Permanente el día 24 de enero del año dos mil

diecisiete, se acordó turnar a esta Comisión, el oficio que contiene las observaciones realizadas al

Decreto número 720 de fecha 20 de diciembre de 2016, relativo a la adición de diversas disposiciones a

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la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, por el Ejecutivo del Estado de

Coahuila de Zaragoza, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, es competente para

emitir el presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 116, 163, 206 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

Zaragoza.

SEGUNDO.- Que con fecha 19 de enero de 2017, mediante oficio número CJ/COE/020/2017, el Ejecutivo

del Estado informó a esta H. Legislatura que, en uso de la facultad que le concede el artículo 83 de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del término previsto en la disposición en

cita, serían remitidas a esta Soberanía observaciones al Decreto 720 de fecha 20 de diciembre de 2016.

TERCERO.- Que con fecha 24 de enero de 2017, se turnó a esta Comisión las observaciones realizadas

al Decreto número 720 de fecha 20 de diciembre de 2016, que contiene la adición de diversas

disposiciones a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CUARTO.- Que las observaciones realizadas al Decreto número 720 de fecha 20 de diciembre de 2016,

que contiene la adición de diversas disposiciones a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de

Coahuila de Zaragoza, realizadas por el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad a

lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se basa en

las consideraciones siguientes:

“Se considera adecuado someter nuevamente a estudio y discusión el Decreto 720 que adiciona

la fracción VI al Artículo 5 y los Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F, 39-G, 39-H, 39-I, 39-

J, 39-K, 39-L a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de

que sean objeto de estudio las consideraciones emitidas por la Comisión Federal de

Competencia Económica, en la Comisión respectiva”.

QUINTO.- Quienes integramos la presente Comisión Dictaminadora hemos realizado un análisis a dicho

decreto derivado de las observaciones enviadas por el Ejecutivo Estatal.

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Atentos a dichas observaciones, estimamos pertinente señalar que estas recomendaciones fueron

hechas con el objeto de analizar las consideraciones realizadas por la Comisión Federal de Competencia

Económica.

En este contexto, es dable apuntar que en los últimos tiempos la tecnología y medios de comunicación se

han hecho presentes en la mayoría de las actividades que realizamos cotidianamente, y es así que el

avance tecnológico provoca la aparición de diversos servicios de transporte que no se encuentran

contemplados en nuestra legislación actual.

Al respecto, es de precisar que en el Estado a principios del mes de agosto de 2016, apareció por

primera vez un servicio de transporte, el cual, podía ser solicitado y contactado mediante una aplicación

móvil, a lo que se le ha denominado Empresas de Redes de Transporte.

En este sentido, quienes integramos la presente Comisión consideramos que resulta de gran importancia

realizar diversas modificaciones a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, con la finalidad de

incorporar la figura de las Empresas de Redes de Transporte, así como las bases generales para el

funcionamiento óptimo de las mismas. Lo anterior permitirá que exista un marco jurídico aplicable a esta

nueva modalidad de transporte, y que al mismo tiempo provea de los mecanismos indispensable para

que no exista una competencia desleal que pudiera generar un menoscabo en la economía de los

concesionarios de transporte ya establecidos en nuestra entidad.

En razón de lo anterior, es que consideramos pertinente emitir de nuevo un proyecto de decreto, bajo los

términos siguientes:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI al Artículo 5 y los Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F, 39-G, 39-H, 39-I, 39-J, 39-K, 39-L a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a V. … VI. Empresas de Redes de Transporte: Aquellas sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas que intermedian el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores del servicio de transporte entre particulares a través de aplicaciones móviles.

También podrán ser consideradas como Empresas de Redes de Transporte aquellas sociedades que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan mediar el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores de servicios de transporte entre particulares.

Los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros podrán hacer uso de plataformas tecnológicas complementarias para contactar con usuarios sin necesidad de obtener el registro a que se refiere el artículo 39-B de la presente Ley.

CAPÍTULO CUARTO BISDEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PARTÍCULARES

ARTÍCULO 39-A.- El servicio de transporte entre particulares es aquél que se presta por conductores vinculados a una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma, cualquiera de las cuales este registrada en la Secretaría a usuarios previamente registrados en la plataforma tecnológica promovida, administrada u operada por la Empresa de Redes de Transporte.

Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

ARTÍCULO 39-B.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría o de los Municipios, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría.

ARTÍCULO 39-C.- Para obtener el registro a que hace referencia el artículo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán proporcionar la información siguiente:

a) Acta constitutiva, teléfono, correo electrónico y comprobante de domicilio;

b) Documento que acredite la designación del representante legal;

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c) Registro Federal de Contribuyentes;

d) Relación de los conductores y los vehículos registrados en la plataforma;

e) Realizar el pago de derechos de conformidad con la legislación aplicable;f) Modelo de póliza de seguro con cobertura amplia para responder por los daños y perjuicios

causados durante la prestación del servicio de transporte entre particulares.

Las Empresas de Redes de Transporte deberán cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 39-D.- El registro para el funcionamiento de las Empresas de Redes de Transporte tendrá una vigencia de cinco años y podrán renovarse siempre y cuando la Empresa de Redes de Transporte haya cumplido con todos los requisitos establecidos por esta Ley, previo el pago de derechos que correspondan establecidos de conformidad en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 39-E.- Los vehículos que presten el servicio de transporte entre particulares deberán estar registrados ante las Empresas de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma, para lo cual deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Contar con las medidas y características propias de al menos un auto sedan, aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturones de seguridad para todos los pasajeros y bolsas de aire delanteras todos funcionales;

II. Antigüedad máxima de 5 años;

III. Tarjeta de circulación vehicular y placas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

IV. Comprobante del pago de derechos de control vehicular del año en curso en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

V. Comprobante de verificación vehicular vigente;

VI. Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de los usuarios y de terceros, y

Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 39-F.- Las Empresas de Redes de Transporte tendrán las siguientes obligaciones:

I. Obtener el registro a que hace referencia el artículo 39-B de la Ley;

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II. Verificar que los vehículos registrados cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior y satisfagan las condiciones mecánicas y de seguridad previstas en el reglamento de esta Ley;

III. Prestar todas las facilidades e información que le requieran las autoridades estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones siempre que dicha solicitud sea por escrito;

IV. Contar con un seguro de cobertura amplia a efecto de responder de manera solidaria con el conductor de redes de transporte de los daños y perjuicios causados durante la prestación del servicio;

V. Dar aviso a la autoridad correspondiente de las altas y bajas de conductores y vehículos ocurridas en su plataforma;

VI. Aplicar controles de revisión para los conductores, según determine cada plataforma;

VII. Capacitar a sus conductores para la prestación del servicio;

VIII. Aportar el 1.5 % por cada viaje realizado, al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peatón, en la forma y términos que se establezca en el convenio que deberá celebrar la Empresa de Redes de Transporte con el municipio en que se preste el servicio.

ARTÍCULO 39-G.- Son obligaciones de los conductores del servicio particular de transporte las siguientes:

I. Contar con licencia de conducir tipo A;

II. Portar en todo momento:

a) Tarjeta de circulación del vehículo;

b) El documento físico o electrónico que acredite su registro ante la Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma;

c) Copia de la póliza de seguro con cobertura amplia que proteja a los pasajeros y/o usuarios;

III. Aprobar los exámenes y controles que aplique la Empresa de Redes de Transporte;

IV. Respetar las normas de tránsito y vialidad de los municipios en los que presten el servicio.

ARTÍCULO 39-H.- Queda prohibido a las Empresas de Redes de Transporte:

I. Ofrecer o contratar sus servicios a través de medios distintos a los previstos por el presente capítulo;

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II. Permitir que el servicio de transporte entre particulares sea realizado por conductores que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 39-I.- Los conductores, bajo ninguna circunstancia, podrán recibir pagos en efectivo u ofrecer el servicio directamente en la vía pública sin la previa contratación del servicio mediante plataforma tecnológica, ni podrán hacer sitio, matriz, base o establecimientos similares.

ARTÍCULO 39-J.- El pago de este servicio deberá realizarse por cualquier sistema de pago electrónico, y estará sujeto a los requisitos y condiciones que establecen la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 39-K.- El registro de las Empresas de Redes de Transporte termina por:

I. Conclusión de su vigencia;

II. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;

III. Realización de los supuestos previstos en el artículo 39-H;

IV. Renuncia expresa;

V. Liquidación.

ARTÍCULO 39-L.- El incumplimiento por parte de los conductores, de las obligaciones previstas en este capítulo será sancionado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura, y

Transporte de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de

Coahuila de Zaragoza, Dip. José Ricardo Saldívar Vaquera, (Coordinador), de la Dip. Martha Hortensia

Garay Cadena (Secretaria), del Dip. Antonio Nerio Maltos, de la Dip. María del Socorro Lozano Dávila y

de la Dip. Yolanda Olga Acuña Contreras. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 25 de febrero

de 2017.

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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.

NOMBRE Y FIRMA VOTO

DIP. JOSÉ RICARDO SALDÍVAR VAQUERA

(COORDINADOR)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA(SECRETARIA)

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. YOLANDA OLGA ACUÑA CONTRERAS

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada Secretaria Olga Leticia Lara.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema

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electrónico. Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, sírvase tomar nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez: Diputado Presidente, le informo el resultado de la votación: 23 votos a favor; 0 abstención, perdón 0 en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputada Olga Leticia Lara.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito al Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Hacienda consignado en el punto 12 C del Orden del Día.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Con su permiso, señor Presidente.

DICTAMEN de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, con relación a un oficio enviado por el Director del Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, mediante el cual solicita una reforma al Decreto 677 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 27 de diciembre de 2016, en el cual se autorizó las Tablas de Valores de Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2017, para se incluyan dos congregaciones en virtud que se omitió integrarlas a las tablas de valores de uso de suelo y construcción del presente ejercicio fiscal.

RESULTANDO

ÚNICO.- En sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2017, la Diputación Permanente del Congreso acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Hacienda, para su estudio y, en su caso, dictamen; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 92, 116, 117, 152, 153 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen.

SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 59, fracción I y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, son atribuciones del Poder Legislativo, expedir, reformar, derogar y abrogar leyes y decretos, en todo lo concerniente al Poder Público del Estado.

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TERCERO. Que este Honorable Congreso del Estado mediante Decreto número 677, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 27 de diciembre de 2016, autorizó las Tablas de Valores de Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2017.

CUARTO. Que el Director del Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, informa que, dentro de las publicaciones en el Periódico Oficial de las Tablas de Valores de Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Arteaga, Coahuila para el ejercicio fiscal 2017, por un error involuntario en el cuadro de Congregaciones se omitió para este año incluir Sierra Hermosa y San Antonio de las Alazanas, por tal motivo solicita sean incluidas para el presente ejercicio fiscal.

QUINTO. Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Hacienda, sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el apartado de Congregaciones de las Tablas de Valores de Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza del año 2017, contenidas en el Decreto número 677 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 27 de diciembre de 2016 para agregar las Congregaciones de Sierra Hermosa y San Antonio de las Alazanas, de dicho municipio, de acuerdo a los siguientes valores:

CONGREGACIONES

    VALOR POR M2CONGREGACION CENTRO DE   A 2 KMS.

    POBLACION   A LA REDONDASIERRA HERMOSA 27.99 13.99SAN ANTONIO DE LAS ALAZANA 34.44 13.99

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de febrero de 2017.

POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA LX LEGISLATURA

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NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Luis Gurza JaidarCoordinador

A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Melchor Sánchez de la FuenteSecretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. José María Fraustro Siller A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Leonardo Jiménez Camacho A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Sergio Garza Castillo A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Jesús de León Tello A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Claudia Elisa Morales Salazar A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Es cuanto, señor Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Secretario.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase tomar nota de la votación e informar sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 22 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputado Secretario.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito a la Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, consignado en el Punto 12 D del Orden del Día.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:Sí, con su permiso Diputado Presidente.

Voy a dar lectura.

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito dos bienes inmuebles; el primero con una superficie de 13,160.36 M2., y el segundo con una superficie de 3,904.63 M2., ubicadas en el Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, con objeto de que se realice la construcción de centros educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria, el cual fue desincorporado con Decreto número 442 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Diputación Permanente del Congreso el día 11 de enero de 2017, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio, dictamen; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal, los Ayuntamientos están facultados para acordar el destino o uso de los bienes muebles o inmuebles y de toda propiedad municipal.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento con lo que señalan los Artículos 302 y 305 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, el Ayuntamiento según consta en certificación del acta de Cabildo de fecha 02 de diciembre de 2016, se aprobó por unanimidad de votos de los presentes del Cabildo, enajenar a título gratuito dos bienes inmuebles; el primero con una superficie de 13,160.36 M2., y el segundo con una superficie de 3,904.63 M2., ubicadas en el Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, el cual fue desincorporado con Decreto número 442 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

El primer inmueble se identifica como lote 1, ubicado en la manzana 34, del Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, con una superficie de 13,160.36 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 126.54 metros y colinda con calle Cañón de Alazanas.Al Sur: mide 126.54 metros y colinda con calle Cañón de Carboneras.Al Oriente: mide 104.00 metros y colinda con calle Lázaro Cárdenas.Al Poniente: mide 104.00 metros y colinda con calle José Mariano Monte Verde.

El segundo inmueble se identifica como lote 1, ubicado en la manzana 56, del Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, con una superficie de 3,904.63 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 96.67 metros y colinda con calle Huachichiles.Al Sur: mide 96.72 metros y colinda con calle Cañón de Derramadero.Al Oriente: mide 38.90 metros y colinda con calle Sierra de Zapalinamé.Al Poniente: mide 41.88 metros y colinda con calle Ciénega del Toro.

Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 309725, Libro 30978, Sección I, de fecha 14 de noviembre de 2014.

TERCERO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de tres centros educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

CUARTO. Esta Comisión de Finanzas encontró que el Municipio de Saltillo, ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la enajenación de la superficie en mención, logrando se formalice el inmueble y así la posibilidad de garantizar brindar una mejor atención y servicio de salud a las familias del municipio, el cual otorgará un beneficio social.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título gratuito dos bienes inmuebles; el primero con una superficie de 13,160.36 M2., y el segundo con una superficie de 3,904.63 M2., ubicadas en el Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

destinado a la Secretaría de Educación, el cual fue desincorporado con Decreto número 442 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

El primer inmueble se identifica como lote 1, ubicado en la manzana 34, del Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, con una superficie de 13,160.36 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 126.54 metros y colinda con calle Cañón de Alazanas.Al Sur: mide 126.54 metros y colinda con calle Cañón de Carboneras.Al Oriente: mide 104.00 metros y colinda con calle Lázaro Cárdenas.Al Poniente: mide 104.00 metros y colinda con calle José Mariano Monte Verde.

El segundo inmueble se identifica como lote 1, ubicado en la manzana 56, del Fraccionamiento Nuevo Teresitas de esta ciudad, con una superficie de 3,904.63 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 96.67 metros y colinda con calle Huachichiles.Al Sur: mide 96.72 metros y colinda con calle Cañón de Derramadero.Al Oriente: mide 38.90 metros y colinda con calle Sierra de Zapalinamé.Al Poniente: mide 41.88 metros y colinda con calle Ciénega del Toro.

Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 309725, Libro 30978, Sección I, de fecha 14 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de tres centros educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término del plazo de veinticuatro meses, contados a partir de su fecha de publicación, se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán por cuenta del beneficiario.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de febrero de 2017.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Antonio Nerio MaltosCoordinador A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Leonardo Jiménez Camacho.Secretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Verónica Martínez GarcíaA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Martha Carolina Morales IribarrenA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Luisa Ivone Gallegos MartínezA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada Secretaria.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

electrónico. Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, sírvase tomar nota de la votación e informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:Diputado Presidente, le informo que la votación es la siguiente: 22 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito al Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, consignado en el Punto 12 E del Orden del Día.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Con su permiso, señor Presidente.

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,808.27 M2., ubicada en la colonia Sierra Blanca, de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, con objeto de que se realice la construcción de un centro educativo de nivel primaria, el cual fue desincorporado con Decreto número 440 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 22 de noviembre de 2016, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio, dictamen; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal, los Ayuntamientos están facultados para acordar el destino o uso de los bienes muebles o inmuebles y de toda propiedad municipal.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento con lo que señalan los Artículos 302 y 305 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, el Ayuntamiento según consta en certificación del acta de Cabildo de fecha 12 de octubre de 2016, se aprobó por unanimidad de votos de los presentes del Cabildo, enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,808.27 M2., ubicada en la colonia Sierra Blanca, de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, el cual fue desincorporado con Decreto número 440 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

El inmueble antes mencionado se identifica como lote único, ubicado en la manzana 4, de la colonia Sierra Blanca de esta ciudad, con una superficie de 4,808.27 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 85.88 metros y colinda con calle Sierra Negra.Al Sur: mide 85.85 metros y colinda con calle Sierra Amarilla.Al Este: mide 56.00 metros y colinda con calle Sierra Verde.Al Oeste: mide 56.00 metros y colinda con calle Oriente.

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 296725, Libro 2968, Sección I, de fecha 21 de enero de 2014.

TERCERO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de un centro educativo de nivel primaria. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

CUARTO. Esta Comisión de Finanzas encontró que el Municipio de Saltillo, ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la enajenación de la superficie en mención, logrando se formalice el inmueble y así la posibilidad de garantizar brindar una mejor atención y servicio de salud a las familias del municipio, el cual otorgará un beneficio social.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,808.27 M2., ubicada en la colonia Sierra Blanca, de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, el cual fue desincorporado con Decreto número 440 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como lote único, ubicado en la manzana 4, de la colonia Sierra Blanca de esta ciudad, con una superficie de 4,808.27 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 85.88 metros y colinda con calle Sierra Negra.Al Sur: mide 85.85 metros y colinda con calle Sierra Amarilla.Al Este: mide 56.00 metros y colinda con calle Sierra Verde.Al Oeste: mide 56.00 metros y colinda con calle Oriente.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 296725, Libro 2968, Sección I, de fecha 21 de enero de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de un centro educativo de nivel primaria. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término del plazo de veinticuatro meses, contados a partir de su fecha de publicación, se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán por cuenta del beneficiario.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de febrero de 2017.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Antonio Nerio MaltosCoordinador A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dip. Leonardo Jiménez Camacho.Secretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Verónica Martínez GarcíaA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Martha Carolina Morales IribarrenA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Luisa Ivone Gallegos MartínezA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Es cuanto, señor Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Secretario.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase tomar nota de la votación e informar sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 22 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputado Secretario.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito a la Diputada Olga Leticia Lara, que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, consignado en el Punto 12 F del Orden del Día.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Con su permiso, Diputado Presidente.

Voy a dar lectura.

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 8,113.01 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Valencia” de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, con objeto de que se realice la construcción de dos centros educativos; uno de nivel preescolar y otro de nivel primaria, el cual fue desincorporado con Decreto número 443 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 22 de noviembre de 2016, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio, dictamen; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal, los Ayuntamientos están facultados para acordar el destino o uso de los bienes muebles o inmuebles y de toda propiedad municipal.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento con lo que señalan los Artículos 302 y 305 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, el Ayuntamiento según consta en certificación del acta de Cabildo de fecha 12 de octubre de 2016, se aprobó por unanimidad de votos de los presentes del Cabildo, enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 8,113.01 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Valencia” de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, el cual fue desincorporado con Decreto número 443 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como lote 1, ubicado en la manzana 26, del Fraccionamiento “Valencia” de esta ciudad, con una superficie de 8,113.01 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Nororiente: mide en dos líneas, la primera en línea curva de 54.11 metros y colinda con calle Getafe, y la segunda de 4.92 metros y colinda con calles Getafe y Santander.

Al Surponiente: mide en seis líneas curvas; la primera de 7.62 metros y colinda con calle Getafe y la Rioja, la segunda de 8.63 metros, la tercera de 8.43 metros, la cuarta de 16.68 metros, la quinta de 13.32 metros y la sexta de 4.04 metros, colindando las últimas cinco líneas con la calle La Rioja.

Al Suroriente: mide en dos líneas curvas; la primera de 7.76 metros y colinda con calles La Rioja y Santander y la segunda de 130.82 metros y colinda con calle Santander.

Al Norponiente: mide en dos líneas curvas; la primera de 4.51 metros y la segunda de 126.45 metros y colindan ambas con calle Getafe.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 280807, Libro 2809, Sección I, de fecha 17 de enero de 2013.

TERCERO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de dos centros educativos; uno de nivel preescolar y otro de nivel primaria. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

CUARTO. Esta Comisión de Finanzas encontró que el Municipio de Saltillo, ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la enajenación de la superficie en mención, logrando se formalice el inmueble y así la posibilidad de garantizar brindar una mejor atención y servicio de salud a las familias del municipio, el cual otorgará un beneficio social.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 8,113.01 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Valencia” de esta ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser destinado a la Secretaría de Educación, el cual fue desincorporado con Decreto número 443 publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como lote 1, ubicado en la manzana 26, del Fraccionamiento “Valencia” de esta ciudad, con una superficie de 8,113.01 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Nororiente: mide en dos líneas, la primera en línea curva de 54.11 metros y colinda con calle Getafe, y la segunda de 4.92 metros y colinda con calles Getafe y Santander.

Al Surponiente: mide en seis líneas curvas; la primera de 7.62 metros y colinda con calle Getafe y la Rioja, la segunda de 8.63 metros, la tercera de 8.43 metros, la cuarta de 16.68 metros, la quinta de 13.32 metros y la sexta de 4.04 metros, colindando las últimas cinco líneas con la calle La Rioja.

Al Suroriente: mide en dos líneas curvas; la primera de 7.76 metros y colinda con calles La Rioja y Santander y la segunda de 130.82 metros y colinda con calle Santander.

Al Norponiente: mide en dos líneas curvas; la primera de 4.51 metros y la segunda de 126.45 metros y colindan ambas con calle Getafe.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 280807, Libro 2809, Sección I, de fecha 17 de enero de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de dos centros educativos; uno de nivel preescolar y otro de nivel primaria. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término del plazo de veinticuatro meses, contados a partir de su fecha de publicación, se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán por cuenta del beneficiario.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de febrero de 2017.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Antonio Nerio MaltosCoordinador A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dip. Leonardo Jiménez Camacho.Secretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Verónica Martínez GarcíaA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Martha Carolina Morales IribarrenA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Luisa Ivone Gallegos MartínezA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada Secretaria.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y los Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, sírvase tomar nota de la votación e informar sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:Diputado Presidente, le informo la votación es la siguiente: 21 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputada Secretaria.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito al Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, consignado en el Punto 12 G del Orden del Día.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,640.573 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Saltillo 2000”, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con objeto de que se realice la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios más 5 PREVENIMSS para brindar servicios públicos de salud, el cual fue desincorporado con Decreto número 460 publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de junio de 2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Diputación Permanente del Congreso el día 11 de enero de 2017, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio, dictamen; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal, los Ayuntamientos están facultados para acordar el destino o uso de los bienes muebles o inmuebles y de toda propiedad municipal.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento con lo que señalan los Artículos 302 y 305 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, el Ayuntamiento según consta en certificación del acta de Cabildo de fecha 02 de diciembre de 2016, se aprobó por unanimidad de votos de los presentes del Cabildo, enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,640.573 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Saltillo 2000”, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual fue desincorporado con Decreto número 460 publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de junio de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como fracción de la Manzana 75, ubicada en el Fraccionamiento “Saltillo 2000” primera ampliación de esta ciudad, con una superficie de 4,640.573 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 54.288 metros y curva de 50.043 metros y colinda con calle Palacio del Congreso.

Al Sur: mide 104.190 metros y colinda con Blvd. Museo del Desierto.Al Oriente: mide 42.692 metros y colinda lote 02 y lote 11 área comercial de la manzana 75.Al Poniente: mide 53.895 metros y colinda con área municipal

Dicho inmueble se encuentra inscrito con una mayor extensión a favor del Ayuntamiento de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 179480, Libro 1795, Sección I, de fecha 11 de diciembre de 2006.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

TERCERO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios más 5 PREVENIMSS para brindar servicios públicos de salud. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

CUARTO. Esta Comisión de Finanzas encontró que el Municipio de Saltillo, ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la enajenación de la superficie en mención, logrando se formalice el inmueble y así la posibilidad de garantizar brindar una mejor atención y servicio de salud a las familias del municipio, el cual otorgará un beneficio social.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 4,640.573 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Saltillo 2000”, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual fue desincorporado con Decreto número 460 publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de junio de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como fracción de la Manzana 75, ubicada en el Fraccionamiento “Saltillo 2000” primera ampliación de esta ciudad, con una superficie de 4,640.573 M2., y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide 54.288 metros y curva de 50.043 metros y colinda con calle Palacio del Congreso.

Al Sur: mide 104.190 metros y colinda con Blvd. Museo del Desierto.Al Oriente: mide 42.692 metros y colinda lote 02 y lote 11 área comercial de la manzana 75.Al Poniente: mide 53.895 metros y colinda con área municipal

Dicho inmueble se encuentra inscrito con una mayor extensión a favor del Ayuntamiento de Saltillo, en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 179480, Libro 1795, Sección I, de fecha 11 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es con objeto de que se realice la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios más 5 PREVENIMSS para brindar servicios públicos de salud. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.

120

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término del plazo de veinticuatro meses, contados a partir de su fecha de publicación, se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán por cuenta del beneficiario.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de febrero de 2017.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Antonio Nerio MaltosCoordinador A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Leonardo Jiménez Camacho.Secretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Verónica Martínez GarcíaA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Martha Carolina Morales IribarrenA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Luisa Ivone Gallegos MartínezA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

121

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Es cuanto, señor Secretario.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputado Secretario Leonardo Jiménez.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho, sírvase tomar nota de la votación e informar sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 22 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputado Secretario.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, le solicito a la Diputada Secretaria Olga Leticia Lara que en la forma aprobada se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Finanzas consignado en el Punto 12 H del Orden del Día.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez: Con su permiso, Diputado Presidente, daré lectura.

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título oneroso en su modalidad de subasta pública, un bien inmueble con una superficie de 23,242.46 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cañón Colorado” de esa ciudad, a favor del C. Francisco Javier Navarro Galindo, con el objeto de que el producto de la venta realizada deberá destinarse única y exclusivamente en servicios públicos municipales, el cual fue desincorporado con Decreto número 592 publicado en el Periódico Oficial de fecha 29 de noviembre de 2016.

RESULTANDO

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Diputación Permanente del Congreso el día 17 de enero de 2017, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio, dictamen; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal, los Ayuntamientos están facultados para acordar el destino o uso de los bienes muebles o inmuebles y de toda propiedad municipal.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento con lo que señalan los Artículos 302 y 305 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, el Ayuntamiento según consta en certificación del acta de Cabildo número 320 de fecha 20 de diciembre de 2016, se aprobó por unanimidad de los presentes del Cabildo, enajenar a título oneroso en su modalidad de subasta pública, un bien inmueble con una superficie de 23,242.46 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cañón Colorado” de esa ciudad, a favor del C. Francisco Javier Navarro Galindo, el cual fue desincorporado con Decreto número 592 publicado en el Periódico Oficial de fecha 29 de noviembre de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como Lote número 23, con una superficie de 23,242.46 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cañón Colorado” de esa ciudad, y se identifica con el siguiente:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓNSUPERFICIE DE 23,242.46 M2.

LADORUMBO DISTANCIA V

COORDENADASEST. PV Y X

0 2,040.114 1,996.3530 1 N 61°14’51.47” W 135.050 1 2,002.329 1,866.6971 2 N 16°14’51.47” W 10.300 2 2,007.283 1,857.6672 3 N 28°45’08.53” E 161.930 3 2,162.746 1,812.3613 4 N 88°13’18.32” E 8.340 4 2,170.058 1,816.3724 5 S 48°22’55.87” E 141.860 5 2,174.460 1,958.1645 6 S 16°14’51.47” E 11.250 6 2,166.988 1,966.5746 7 S 28°45’08.53” W 123.230 7 2,048.680 2,001.0537 0 S 73°45’08.53” W 9.770 0 2,040.114 1,996.353

y con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 141.86 metros y colinda con Avenida Las Torres, al Sur mide 13.050 metros y colinda con Avenida Pedregal, al Oriente mide 123.230 metros y colinda con Boulevard Los Vientos y al Poniente mide 181.930 y colinda con calle sin nombre.

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, en las Oficinas del Registro Público de la Ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 11090, Folio 228, Libro 36-B, Sección I, de fecha 6 de noviembre de 1989.

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TERCERO. La autorización de esta operación es con el objeto de que el producto de la venta realizada deberá destinarse única y exclusivamente en servicios públicos municipales.

CUARTO. Esta Comisión de Finanzas encontró que el Municipio de Ramos Arizpe, ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la enajenación de la superficie en mención, logrando así la posibilidad de garantizar que el objeto de que el producto de la venta realizada deberá destinarse única y exclusivamente en servicios públicos municipales, el cual otorgará un beneficio social.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título oneroso en su modalidad de subasta pública, un bien inmueble con una superficie de 23,242.46 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cañón Colorado” de esa ciudad, a favor del C. Francisco Javier Navarro Galindo, el cual fue desincorporado con Decreto número 592 publicado en el Periódico Oficial de fecha 29 de noviembre de 2016.

El inmueble antes mencionado se identifica como Lote número 23, con una superficie de 23,242.46 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cañón Colorado” de esa ciudad, y se identifica con el siguiente:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓNSUPERFICIE DE 23,242.46 M2.

LADORUMBO DISTANCIA V

COORDENADASEST. PV Y X

0 2,040.114 1,996.3530 1 N 61°14’51.47” W 135.050 1 2,002.329 1,866.6971 2 N 16°14’51.47” W 10.300 2 2,007.283 1,857.6672 3 N 28°45’08.53” E 161.930 3 2,162.746 1,812.3613 4 N 88°13’18.32” E 8.340 4 2,170.058 1,816.3724 5 S 48°22’55.87” E 141.860 5 2,174.460 1,958.1645 6 S 16°14’51.47” E 11.250 6 2,166.988 1,966.5746 7 S 28°45’08.53” W 123.230 7 2,048.680 2,001.0537 0 S 73°45’08.53” W 9.770 0 2,040.114 1,996.353

y con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 141.86 metros y colinda con Avenida Las Torres, al Sur mide 13.050 metros y colinda con Avenida Pedregal, al Oriente mide 123.230 metros y colinda con Boulevard Los Vientos y al Poniente mide 181.930 y colinda con calle sin nombre.

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, en las Oficinas del Registro Público de la Ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 11090, Folio 228, Libro 36-B, Sección I, de fecha 6 de noviembre de 1989.

ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es con el objeto de que el producto de la venta realizada deberá destinarse única y exclusivamente en servicios públicos municipales.

ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término del plazo de veinticuatro meses, contados a partir de su fecha de publicación, se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán por cuenta del adquiriente.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de febrero de 2017.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Antonio Nerio MaltosCoordinador A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Leonardo Jiménez Camacho.Secretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Verónica Martínez García

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A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Martha Carolina Morales IribarrenA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Luisa Ivone Gallegos MartínezA FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias, Diputada Secretaria.

Esta Presidencia somete a consideración el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, sírvase tomar nota de la votación e informar sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:Diputado Presidente, le informo que el resultado de la votación es el siguiente: 17 votos a favor; 5 en contra y 0 abstenciones

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias Diputada Secretaria.

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por mayoría el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

A continuación, se concede la palabra a la Diputada Claudia Maribel González Espinoza, para plantear una proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José María Fraustro Siller, y que se encuentra consignada en el Punto 13 A del Orden del Día aprobado.

Diputada Claudia Maribel González Espinoza:Con su permiso, Diputado Presidente.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO “GENERAL EULALIO GUTIÉRREZ ORTÍZ” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN VOZ DE LA DIP. CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA, POR EL QUE SE SOLICITA A LA

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, QUE DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN DE FECHA DÍA 12 DE FEBRERO DE 2015, Y DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES, SE CONCLUYAN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA QUE OPERE, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, COAHUILA, EL PROGRAMA “MÉXICO CONECTADO”.

La de la voz, Diputada Claudia Maribel González Espinoza, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que suscriben el presente documento, con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 21 fracción VI, 179, 180, 181, 182 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar a esta Soberanía, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, solicitando sea considerada de urgente y obvia resolución en base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

En el artículo 6º Constitucional se especifica que: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.

Para dar cumplimiento al artículo en mención, el Gobierno de la República implementó el Proyecto México Conectado.

El día 12 de febrero de 2015, el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes firmaron el Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir a la realización de las actividades del Proyecto México Conectado en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La firma de dicho convenio, se realizó con el objeto de coordinar acciones para la ejecución y operación del Proyecto México Conectado, cuyo fin es brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios y espacios públicos de nuestro Estado, en el contexto de una red troncal y una red compartida de telecomunicaciones, a través de un esfuerzo coordinado por el Gobierno Federal, con la participación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los Poderes del Estado de Coahuila de Zaragoza, los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, órganos públicos autónomos, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil y los demás entes que, por razones de interés general, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los Lineamientos.

En el Convenio, las partes acuerdan que los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza podrán adherirse a la operación del Proyecto en la entidad.

El municipio de Jiménez Coahuila, apegándose a la Cláusula Cuarta, solicita adherirse al Proyecto, con la finalidad de que tanto, estudiantes, maestros y la población en general tengan acceso gratuito a internet, ya sea en sus escuelas, o en algún sitio o espacio público.

Cabe destacar, que en el Municipio de Jiménez, tan solo el 8.4% de las viviendas cuenta con internet, el 29.9% cuenta con televisión de paga, el 9.2% tienen computadora y el 84.3% tienen teléfono celular (Encuesta Intercensal 2015. INEGI).

Debido a lo anterior y a fin de que la población de este municipio goce de uno de sus derechos constitucionales y pueda tener acceso a las tecnologías de la información, y con fundamento en lo

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

dispuesto por los Artículos 21 fracción VI, 179, 180, 181, 182 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos ante la esta Soberanía, para que sea tramitado como de urgente y obvia resolución el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- SE SOLICITE A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, QUE DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN DE FECHA DÍA 12 DE FEBRERO DE 2015, Y DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES, SE CONCLUYAN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA QUE OPERE, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ COAHUILA, EL PROGRAMA “MÉXICO CONECTADO”.

A T E N T A M E N T E

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01 de marzo de 2017.

DIP. CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA

LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER DIP. LUIS GURZA JAIDAR

DIP. MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA DIP. JOSE RICARDO SALDIVAR VAQUERA

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS DIP. MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE

DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN

DIP. SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DIP. IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO

DIP. LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO DIP. JULIÁN EDUARDO MEDRANO AGUIRRE

DIP. OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA

DIP. GRACIELA TRUEBA CARRILLO

Es cuanto, Diputado Presidente.

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada.

Se somete a votación la solicitud para que se considere de urgente y obvia resolución la proposición con Punto de Acuerdo que se acaba de leer. Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, sírvase tomar nota e informar sobre el resultado de la votación.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez: Diputado Presidente, le informo que el resultado de la votación es el siguiente: 23 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputada Secretaria.

Se aprueba por unanimidad la solicitud para que la proposición que se dio a conocer sea considerada de urgente y obvia resolución.

Se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el Punto de Acuerdo contenido en la proposición. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el Punto de Acuerdo que se sometió a consideración. Diputada Secretaria Olga Leticia Lara, tome nota de la votación y una vez cerrado el registro de los votos informe sobre el resultado.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputada Secretaria Olga Leticia Lara Rodríguez:Diputado Presidente, le informo que el resultado de la votación es el siguiente: 23 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo: Gracias, Diputada Secretaria.

Se aprueba por unanimidad el Punto de Acuerdo que se puso a consideración, en los términos en que se planteó, por lo que debe procederse a lo que corresponda.

A continuación, le solicito a la Diputada Vicepresidenta Leticia Castaño Orozco, quede al frente de la Mesa, a fin de que el de la voz plantee una proposición con Punto de Acuerdo que se encuentra consignada en el Punto 13 B del Orden del Día aprobado.

Diputado Sergio Garza Castillo:PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO GARZA CASTILLO, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “HILDA GRACIELA RIVERA DE PÉREZ ARREOLA” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO JESÚS DE LEÓN TELLO, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON RELACIÓN A SOLICITAR A LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS, A RESOLVER LO MÁS PRONTO POSIBLE, EL CONFLICTO DE HUELGA POR EL QUE ATRAVIESA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO.

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Como es del conocimiento público el pasado 16 de febrero del presente año la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, cerró sus puertas debido a un estallamiento de huelga

En efecto, Luego de llevar a cabo una Asamblea General Extraordinaria, el Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro decidió iniciar una huelga a partir de las 2 de la tarde del día 16 de febrero en las unidades Saltillo y Laguna, esto con motivo de la negativa de la Rectoría de la institución para resolver diversas solicitudes, entre las que destaca la falta de seguridad social para más de 300 maestros.

Entre otras cosas, señalan los huelguistas que “..lamentablemente la administración no ha resuelto desde hace tiempo el problema de la falta de seguridad social que tienen los que pertenecen al servicio médico de la DIPETREC (Dirección de Pensiones de Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila), refiriendo que la gran mayoría o todos los que pertenecen a ese sistema están en edad de jubilarse, siendo 542 profesores entre Saltillo y la Unidad Laguna, y la cuestión es que no pueden hacerlo porque no hay garantías de que se les vaya a dar una pensión y un servicio médico dignos”.

Desafortunadamente con este tipo de medidas, quienes más resultan afectados son los cerca de tres mil alumnos con los que cuenta la universidad, que prácticamente perderán el semestre en caso de que no se resuelva el conflicto lo más pronto posible. A ello hay que señalar, que de esos tres mil alumnos 2 mil 100 provienen de estados como Chiapas, Oaxaca, Querétaro, Zacatecas, Culiacán Chihuahua, Durango, Michoacán y Yucatán, -el caso de Culiacán y Sinaloa-, entre otros, los cuales tuvieron que ser regresados a sus lugares de origen, mientras persiste la huelga, lo que provoco un enorme costo al erario de la universidad, imagínense 2100 alumnos regresados a sus lugares de origen, en promedio 1000 pesos, hablamos de más de 2 millones de pesos que tuvieron que erogar para regresarlos a sus lugares de origen.

Si lugar a dudas, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) es una gran institución, su legado es indiscutible en la historia y el presente de Coahuila, y lo que está sucediendo afecta enormemente el desarrollo y consolidación de esas nuevas generaciones de alumnos que están en las aulas, y que se ven enormemente perjudicados por este tipo de situaciones de carácter administrativo, en los que no se pueden poner de acuerdo las autoridades educativas y el sindicato de académicos.

El día de hoy, subo a esta tribuna, para exhortar a esas dos partes que se encuentran en conflicto, invitándolos a que se pongan de acuerdo, lo más pronto posible por el bien de una institución educativa que es pilar y referente a nivel nacional y en la formación de profesionistas de alto nivel educativo.

Nuestros jóvenes requieren de universidades que se encuentren día a día esforzándose por preparar mejor a sus estudiantes, y no la de mantener una imagen de conflicto por situaciones que son ajenas a los universitarios.

Por otro lado, les comento de acuerdo a lo que hemos investigado, el mayor punto de conflicto para que haya estallado la huelga a la que nos hemos venido refiriendo, es por la falta de un servicio médico de calidad, así como por la falta de medicamentos, para los académicos, que son usuarios de la clínica del magisterio ubicada en Saltillo, Coahuila. Refiriendo incluso los huelguistas que por esa falta de medicamentos, han habido recientemente varios decesos de compañeros maestros.

De igual forma, tenemos conocimiento que desde el día en que estalló la huelga han habido diversas reuniones, entre las dos partes para tratar de llegar a una solución, sin que hasta el momento se haya podido dar una conciliación que dé por terminado el conflicto.

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Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me otorga el Artículo 21 fracción VI, 84, 179, 180, 181, 182 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se pone a consideración de este Pleno, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, para su urgente y obvia resolución.

PUNTO DE ACUERDO:

Primero.- Que esta LX Legislatura, envíe un exhorto tano al Rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) como a los representantes del Sindicato de Académicos de esa Universidad, invitándolos a resolver sus diferencias, lo más pronto posible, por el bien de la comunidad estudiantil, pues los estudiantes son los más afectados en este tipo de situaciones. Segundo.- Que esta LX Legislatura, envíe un exhorto a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que en coordinación con los administradores de la Clínica del Magisterio, aporten el capital necesario a fin de que se brinde un servicio médico de calidad a los maestros de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, así como que dicha clínica cuente con la cantidad y calidad suficiente de medicamentos que son requeridos por sus derecho habientes.

ATENTAMENTE

Saltillo, Coahuila, a 01 de Marzo de 2017

DIP. SERGIO GARZA CASTILLOCoordinador de la Fracción Parlamentaria“Hilda Graciela Rivera de Pérez Arreola”

del Partido Unidad Democrática de Coahuila, Y

DIP. JESÚS DE LEÓN TELLO.DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

Es cuanto, Diputada Vicepresidenta.

Diputada Vicepresidenta Leticia Castaño Orozco:Se somete a votación la solicitud para que se considere de urgente y obvia resolución la proposición con Punto de Acuerdo que se acaba de leer. Diputado Secretario Leonardo Jiménez sírvase tomar nota e informar sobre el resultado de la votación.

Se abre el sistema. Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputada Vicepresidenta, el resultado de la votación es el siguiente: 22 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputada Vicepresidenta Leticia Castaño Orozco: Se aprueba por unanimidad la solicitud para que la proposición que se dio a conocer sea considerada de urgente y obvia resolución.

Se somete a consideración de los Diputados el Punto de Acuerdo contenido en la proposición. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su participación.

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el Punto de Acuerdo que se sometió a consideración. Diputado Secretario Leonardo Jiménez, tome nota de la votación y una vez cerrado el registro de los votos informe sobre el resultado.

Se abre sistema. Se cierra el sistema. Diputado.

Diputado Secretario Leonardo Jiménez Camacho:Diputada Vicepresidenta, el resultado de la votación es el siguiente: 23 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputada Vicepresidenta Leticia Castaño Orozco: Se aprueba por unanimidad el Punto de Acuerdo que se puso a consideración en los términos en que se planteó, por lo que se debe proceder a lo que corresponda.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:A continuación, se concede la palabra a la Diputada Carolina Morales Iribarren, para dar lectura a un Pronunciamiento que se encuentra consignado en el Punto 14 A del Orden del Día que previamente fue aprobado.

Diputada Martha Carolina Morales Iribarren:Sí, buenas tardes.

Con su permiso, Diputado Presidente.

PRONUNCIAMIENTO PRESENTADO POR LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN, “CON MOTIVO DE LA INCORPORACIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA”.

HONORABLE PLENO DEL CONGRESO.-Compañeras y Compañeros Diputados.

En el artículo 3o. constitucional se expresan los fines de la educación, así como los principios que la rigen.

En la reforma que tuvo lugar en 1993 quedó establecido el derecho de todo individuo a recibir educación. Para satisfacer ese derecho el Estado queda obligado a impartirla en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. También se elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, mientras que en el año 2012 quedó establecida la obligatoriedad de la educación media superior.

De la concepción integral del precepto de educación, se desprende que es el Estado ha quien se le ha encomendado desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia.

Nuestro Estado, ha realizado avances de enorme importancia para atender los compromisos que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y los propios actores que participan en la educación expresan exigencias, inconformidades y propuestas que deben ser atendidas; es por ello que

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PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

se han robustecido las políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político y económico de nuestra sociedad a través del quehacer educativo y formular aquellas otras que permitan adecuarse a las nuevas necesidades y satisfacer la necesidad de una mayor eficacia a esta tarea.

La educación que el Estado proporciona debe de estar a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los habitantes del Estado y para ello, el Gobierno del Estado, ha implementado diversos programas que han permitido la apertura de nuevas escuelas a lo largo y ancho del estado así como la adecuación y equipamiento de otros ya existentes; es por ello, que debemos trabajar unidos para seguir fomentando e impulsando reformas que permitan brindar una educación de calidad para todas las nuevas generaciones, que les permitan contar con una educación de calidad que forme futuros profesionistas preparados y con los conocimientos necesarios para incorporarse a un mundo cada vez más competitivo.

Es por este motivo que debemos recordar esta fecha y nuestro compromiso con la educación con las futuras generaciones.

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA A 01 DE MARZO DE 2017.

DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”,

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN.

LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER DIP. LUIS GURZA JAIDAR

DIP. MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA DIP. JOSE RICARDO SALDIVAR VAQUERA

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS DIP. MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE

DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA

DIP. SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DIP. IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO

DIP. LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO DIP. JULIÁN EDUARDO MEDRANO AGUIRRE

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Page 134: congresocoahuila.gob.mxcongresocoahuila.gob.mx/portal/wp-content/uploads/2… · Web view2017/03/01  · 3.-Lectura, discusión y, en su caso aprobación del Orden del Día propuesto

ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

DIP. OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ DIP. CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA

DIP. GRACIELA TRUEBA CARRILLO

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Sergio Garza Castillo:Gracias Diputada.

Agotados los puntos del Orden del Día y siendo las 14 horas con 3 minutos del día 1º de marzo del año 2017, se da por concluida esta Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado; se cita a las Diputadas y Diputados para sesionar a las 11:00 horas del próximo miércoles 8 de marzo del año 2017.

Que tengan todos muy buena tarde y muy buen resto de semana.

Clausura

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