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Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión A8-0135/2017 31.3.2017 ***I INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)) Comisión de Presupuestos Ponente: Eider Gardiazabal Rubial Ponente de opinión (*): Nirj Deva, Comisión de Desarrollo RR\1122168ES.docx PE599.628v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2014-2019

Documento de sesión

A8-0135/2017

31.3.2017

***IINFORMEsobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))

Comisión de Presupuestos

Ponente: Eider Gardiazabal Rubial

Ponente de opinión (*):

Nirj Deva, Comisión de Desarrollo

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

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ES Unida en la diversidad ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ES

ÍNDICE

Página:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO...............................................................42

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES.............................................65

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL..................................82

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.............................................................................................101

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...................110

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO.................................................................................................................................................111

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

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ES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0583),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta C8-0376/2016),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 466/2014/UE por lo que se refiere a la garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (COM(2016)0584),

– Visto el artículo 59 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0135/2017),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de DecisiónConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

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(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración.

(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los programas existentes, a fin de elaborar y financiar iniciativas que contribuyan a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, el cambio climático y las consecuencias a largo plazo del desplazamiento forzado.

Enmienda 2

Propuesta de DecisiónConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Se debe evitar todo intento de vincular la financiación del desarrollo con los controles fronterizos, la gestión de los flujos migratorios o los acuerdos de readmisión.

Enmienda 3

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de

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ES

la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

Justificación

Con el Acuerdo de París sobre cambio climático los Gobiernos acordaron limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y, por lo tanto, proceder a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles. También se comprometieron a apoyar a los países en desarrollo en su esfuerzo por adaptarse al cambio climático.

Enmienda 4

Propuesta de DecisiónConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Un componente clave de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI es la ampliación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del mandato de préstamos exteriores del BEI, lo que permitiría contribuir rápidamente a los objetivos del PIE, en particular aportando financiación adicional a los beneficiarios del sector privado.

(4) Un componente clave de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI es la ampliación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del mandato de préstamos exteriores del BEI, lo que permitiría contribuir rápidamente a los objetivos del PIE, en particular aportando financiación adicional a los beneficiarios del sector privado, con el fin de incentivar la inversión a largo plazo.

Enmienda 5

Propuesta de DecisiónConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas

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profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis.

profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, conviene aumentar a 38 470 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos al desarrollo de infraestructuras económicas y sociales en los países socios y las comunidades de tránsito y de acogida, concediendo especial atención a la creación de puestos de trabajo y la sostenibilidad.

Enmienda 6

Propuesta de DecisiónConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Aunque reviste suma importancia abordar las causas profundas de la crisis migratoria y de refugiados, ello no debe realizarse a expensas de las políticas en otros ámbitos de prioridad estratégica clave, tal y como se indica en la Estrategia Global de la UE.

Enmienda 7

Propuesta de DecisiónConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión.

(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración y contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las

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comunidades de tránsito y de acogida, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión.

Enmienda 8

Propuesta de DecisiónConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) Al ser uno de los principales objetivos del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, el apoyo a las microempresas y las pymes y al desarrollo del sector privado local requiere un esfuerzo concertado para que las operaciones del BEI se centren en mejorar el acceso de las microempresas y las pymes a la financiación y al crédito, prestar asistencia técnica, fomentar el espíritu empresarial y garantizar la prestación adecuada de servicios financieros a los hogares y las empresas, para facilitar la transición de las microempresas y las pymes de la economía informal volátil al sector formal. En las operaciones de financiación del BEI también se debe procurar apoyar firmemente los pequeños proyectos de inversión de microempresas y pymes, facilitando en mayor medida la internacionalización de esas empresas, especialmente en las zonas rurales remotas y particularmente en los ámbitos del tratamiento del agua potable, la eliminación de las aguas residuales y las energías renovables.

Enmienda 9

Propuesta de DecisiónConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo

(11) La resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y

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objetivo del mandato. las comunidades de tránsito y de acogida como respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, incluyendo, entre otros factores, la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, debe añadirse como nuevo objetivo del mandato. Los proyectos financiados con arreglo a este nuevo objetivo deben cumplir, en principio, los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y ser conformes al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Enmienda 10

Propuesta de DecisiónConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar aumentar el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, de conformidad con el compromiso asumido en su estrategia climática. El BEI debe tener en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 sobre la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidas las concedidas a los

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combustibles fósiles.

_________________ _________________4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

Justificación

En la estrategia climática que adoptó a finales de 2015, el BEI adquirió el compromiso de aumentar el nivel de sus proyectos de acción por el clima en los países en desarrollo al 35 % antes de finales de 2020. Ese anuncio debe quedar reflejado en su mandato exterior. Del mismo modo, las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 deben quedar plenamente reflejadas en las actividades de préstamo exteriores de Europa.

Enmienda 11

Propuesta de DecisiónConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración.

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado que aborden las causas profundas de la migración y la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a esos objetivos, concretamente la contribución a los ODS, la participación de la sociedad civil local y la armonización con las prioridades de la política exterior y las prioridades presupuestarias de la Unión. El BEI debe tomar todas las medidas necesarias para consolidar su responsabilidad ante el Parlamento Europeo, mediante la transparencia y el

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acceso a la información, publicando los resultados, las evaluaciones y las evaluaciones de impacto de los proyectos se manera sistemática a través del marco de medición de resultados.

Enmienda 12

Propuesta de DecisiónConsiderando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(15 bis) Debe garantizarse una mayor visibilidad y transparencia de las operaciones del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, en particular en lo que se refiere a los subproyectos financiados a través de intermediarios financieros, mejorando el acceso a la información para las instituciones de la Unión y el público en general.

Enmienda 13

Propuesta de DecisiónConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración.

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. El BEI debe notificar al Parlamento Europeo cualesquiera decisiones de reasignación aportando un informe de justificación y una evaluación de impacto. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración y las

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necesidades de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida.

Enmienda 14

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 1Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) un importe máximo de 30 000 000 000 millones EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida;

a) un importe máximo de 36 170 000 000 EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público para abordar las causas profundas de la migración y las necesidades de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida;

Enmienda 15

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 1Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos que aborden las causas profundas de la migración.

b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos que aborden las causas profundas de la migración y las necesidades de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida.

Enmienda 16

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 1Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 2

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los importes máximos en el marco del mandato general y el mandato de préstamos al sector privado mencionados en el apartado 1 se desglosarán en límites máximos regionales y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará progresivamente una distribución equilibrada por país entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE.».

2. Los importes máximos en el marco del mandato general y el mandato de préstamos al sector privado mencionados en el apartado 1 se desglosarán en límites máximos regionales y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará una distribución adecuada por país entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE, en consonancia con las prioridades de la política exterior de la Unión que se reflejarán en las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 5.».

Enmienda 17

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra aDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.».

d) resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, incluyendo, entre otros factores, la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como el cambio climático.».

Enmienda 18

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 4

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Texto en vigor Enmienda

a bis) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4. En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, contribuir indirectamente a los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, como la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.

4. «En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, centrarse en los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, en particular la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1486646836381&from=FR)

Enmienda 19

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra bDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por PYME de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por contribuir a la creación de unas condiciones favorables para la empresa y la inversión privadas, y garantizará que, con carácter prioritario, el sector privado local, incluidas las microempresas y las pymes, así como las cooperativas y las empresas sociales, en los países beneficiarios resulte reforzado por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de

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ES

información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios.

inversión emprendidos por microempresas y pymes del país beneficiario y de la Unión, permitiendo el acceso a la financiación e impulsando al mismo tiempo el desarrollo de nuevos proyectos de inversión de microempresas y pymes, lo que facilitará en mayor medida la internacionalización de esas empresas. Las operaciones de financiación del BEI contribuirán a mejorar el acceso al mercado de las pymes en los terceros países socios y su integración en cadenas de valor mundiales, y seguirán contribuyendo a aumentar la internacionalización y la competitividad de las empresas de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las microempresas y las pymes de que se trate y de evaluar su uso, el BEI realizará el análisis de diligencia debida y establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios finales. El BEI se esforzará por determinar cuáles son los obstáculos que encuentran las pymes para acceder a la financiación y garantizará su supresión.

Enmienda 20

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 5 – párrafo 2

Texto en vigor Enmienda

b bis) En el apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

El BEI cooperará con los intermediarios financieros que puedan apoyar las necesidades específicas de las PYME de los países en que opere y que no participen en operaciones de financiación del BEI

«El BEI cooperará con los intermediarios financieros que puedan apoyar las necesidades específicas de las pymes de los países en que opere y que no participen en operaciones ejecutadas mediante

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ejecutadas en un país elegible mediante instrumentos radicados en una jurisdicción extranjera no cooperadora a tenor del artículo 13.

instrumentos radicados en una jurisdicción extranjera no cooperadora a tenor del artículo 13.».

Enmienda 21

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra b ter (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 6

Texto en vigor Enmienda

b ter) En el artículo 3, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

6. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción de gas y al transporte al mercado de la energía de la Unión así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.

«6. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, diversas medidas de eficiencia energética, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción de gas y al transporte al mercado de la energía de la Unión así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&from=ES)

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ES

Justificación

La garantía de la UE no debe cubrir la producción y el transporte de gas, dado que constituye una subvención a un combustible fósil. La Decisión debe poner en práctica las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidos los combustibles fósiles.

Enmienda 22

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a los objetivos globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París aprobado en virtud de dicha Convención Marco, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a los objetivos globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París aprobado en virtud de dicha Convención Marco, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo la huella de carbono en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

Enmienda 23

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

Durante el período cubierto por la presente Decisión, el BEI deberá esforzarse por

Durante el período cubierto por la presente Decisión, el BEI deberá esforzarse por

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ES

mantener el elevado nivel actual de operaciones relacionadas con el cambio climático, mientras que el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI.

mantener un elevado nivel de operaciones relacionadas con el cambio climático, cuyo volumen deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI fuera de la Unión, con un aumento gradual de dicho objetivo hasta alcanzar al menos el 35 % en 2020.

Enmienda 24

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra cDecisión 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones del BEI deberán incluir, entre otras, acciones concretas para eliminar de manera gradual la financiación de aquellos proyectos que vayan en detrimento del logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y reforzar las medidas de apoyo a las fuentes de energía renovables y a la eficiencia energética.

Enmienda 25

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), deberán apoyar proyectos de inversión que aborden las causas profundas de la migración, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios. Las operaciones de financiación del BEI darán respuesta, en particular, al aumento de las necesidades de infraestructuras y servicios conexos para hacer frente a la afluencia de migrantes, y

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), deberán apoyar proyectos de inversión que aborden las causas profundas de la migración, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios, a la vez que aseguran el cumplimiento de los ODS. Las operaciones de financiación del BEI darán respuesta, en particular, al aumento de las necesidades de infraestructuras y servicios

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ES

potenciará las oportunidades de empleo de las comunidades de acogida y los refugiados, a fin de fomentar la integración económica y permitir a los refugiados ser autosuficientes.

conexos para hacer frente a la afluencia de migrantes, potenciarán las oportunidades de empleo de las comunidades de acogida y los refugiados, a fin de fomentar la integración económica y permitir a los refugiados ser autosuficientes, reforzarán la acción humanitaria y apoyarán la creación de trabajos dignos, al tiempo que garantizan el pleno respeto de los derechos humanos, laborales y sociales, las libertades fundamentales y la integración de la perspectiva de género mediante la aplicación de un enfoque basado en los derechos (RBA) que abarque todos los derechos humanos y sociales, en consonancia con los principios de transparencia, participación, no discriminación y rendición de cuentas. Las operaciones de financiación del BEI reconocerán que la igualdad de género reviste carácter transversal con vistas a la consecución de un desarrollo sostenible. Se aplicará una perspectiva de género a todas las operaciones de financiación. El BEI desarrollará un plan de acción sobre cuestiones de género antes del 31 de diciembre de 2017, y garantizará que todas las operaciones del BEI en el marco del presente mandato cumplan los principios de su estrategia de género, aprobada en diciembre de 2016.

Enmienda 26

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) al sector público, incluidos los municipios y los entes del sector público, en lo que se refiere a infraestructuras y servicios para responder a unas necesidades significativamente mayores.».

b) al sector público, incluidos los municipios y los entes del sector público, en lo que se refiere a infraestructuras y servicios, especialmente en materia de atención sanitaria y estructuras especiales para los niños, servicios de saneamiento y escolarización, para responder a unas

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necesidades significativamente mayores.

Enmienda 27

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) Se añade el apartado siguiente:

«8 bis. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 reconocerán que la igualdad de género, como cuestión transversal para la consecución de un desarrollo sostenible, es un elemento importante para la debida diligencia del proyecto. Se aplicará una perspectiva de género a todas las operaciones de financiación de ese tipo.».

Enmienda 28

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra c ter (nueva)Decisión 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

c ter) Se añade el apartado siguiente:

«8 ter. El BEI velará por que se exija a las empresas que participen en proyectos cofinanciados por él que respeten el principio de igualdad de remuneración y transparencia salarial y el principio de igualdad de género, según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis. En las decisiones del BEI sobre la financiación de proyectos se tendrán en cuenta las medidas emprendidas por las empresas candidatas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.».

______________

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ES

1bis Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

Enmienda 29

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 – letra c quater (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 9

Texto en vigor Enmienda

(c quater) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.»

«9. La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse. Las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse también incluirán normas ambientales, sociales, laborales y de derechos humanos.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926)

Enmienda 30

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 bis (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. En el artículo 5, apartado 1, se añade el siguiente párrafo después del párrafo tercero:

«La Comisión y el BEI garantizarán que la sociedad civil local esté suficientemente

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ES

bien informada de las operaciones previstas y en curso.».

Enmienda 31

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 ter (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 ter. En el artículo 5, apartado 1, se añade el siguiente párrafo después del párrafo séptimo:

«Las operaciones de financiación del BEI serán coherentes con la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas", también en lo que respecta a los intermediarios financieros.».

Enmienda 32

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 2 quater (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 quater. En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

«1 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 en relación con las modificaciones del anexo IV, mediante la inclusión en particular de una lista de causas profundas de la migración por región.».

Enmienda 33

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 bis (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 8 – apartado 5

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ES

Texto en vigor Enmienda

3 bis. En el artículo 8, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los acuerdos de financiación con promotores individuales relativos a operaciones de financiación del BEI incluirán también las disposiciones sobre medio ambiente y sociales apropiadas de conformidad con las normas y los procedimientos propios del BEI.»

«5. Los acuerdos de financiación con promotores individuales relativos a operaciones de financiación del BEI incluirán también las disposiciones sobre contratación, medio ambiente, clima y asuntos sociales apropiadas de conformidad con las normas y los procedimientos propios del BEI, incluidos los requisitos para hacer visible la garantía de la Unión y la participación del BEI para el beneficiario final.».

Enmienda 34

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 ter (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 8 – apartado 6

Texto en vigor Enmienda

3 ter. En el artículo 8, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

6. La Comisión y el BEI establecerán en el acuerdo de garantía a que se hace referencia en el artículo 14 unos criterios de asignación claros y transparentes que permitan al BEI determinar, dentro de su actividad exterior, las operaciones que han de financiarse en el marco de la presente Decisión con el fin de garantizar que la garantía de la UE se utilice con la máxima eficacia. Dichos criterios de asignación se basarán en la calidad crediticia de las operaciones de financiación del BEI conforme a la evaluación de este; en los límites máximos definidos en el anexo I; en la naturaleza de la contraparte, ya se trate de un Estado soberano o una entidad subestatal que entre en el ámbito del apartado 1 del presente artículo, o de una entidad privada; en la capacidad de absorción de riesgos del BEI, y en otros

«6. La Comisión y el BEI establecerán en el acuerdo de garantía a que se hace referencia en el artículo 14 unos criterios de asignación claros y transparentes que permitan al BEI determinar, dentro de su actividad exterior, las operaciones que han de financiarse en el marco de la presente Decisión con el fin de garantizar que la garantía de la UE se utilice con la máxima eficacia. Dichos criterios de asignación se basarán en la calidad crediticia de las operaciones de financiación del BEI conforme a la evaluación de este; en los límites máximos definidos en el anexo I; en la naturaleza de la contraparte, ya se trate de un Estado soberano o una entidad subestatal que entre en el ámbito del apartado 1 del presente artículo, o de una entidad privada; en la capacidad de absorción de riesgos del BEI, y en otros

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ES

criterios pertinentes, tales como el valor añadido de la garantía de la UE. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los criterios de asignación de conformidad con el artículo 14.»

criterios pertinentes, tales como el valor añadido de la garantía de la UE. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los criterios de asignación con arreglo a la presente Decisión, también en comparación con la política de asignación de préstamos con riesgo propio del BEI fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 14.».

Enmienda 35

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 quater (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto en vigor Enmienda

3 quater. En el artículo 9, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

El BEI realizará el análisis de diligencia debida y cuando proceda exigirá a los promotores de los proyectos que realicen consultas públicas, de conformidad con los principios sociales y medioambientales de la UE, con las partes interesadas nacionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, en la fase de planificación del proyecto y en la fase de ejecución, en relación con los aspectos sociales, de derechos humanos, medioambientales, económicos y de desarrollo de los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la UE y que faciliten la información pertinente para la evaluación de la contribución al cumplimiento de la política exterior de la Unión y sus objetivos estratégicos.

«El BEI realizará el análisis de diligencia debida y exigirá a los promotores de los proyectos que realicen consultas públicas, de conformidad con los principios sociales y medioambientales de la UE, con las partes interesadas nacionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, en la fase de planificación del proyecto y en la fase de ejecución, en relación con los aspectos sociales, de derechos humanos, de igualdad de género, medioambientales, económicos y de desarrollo de los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la UE y que faciliten la información pertinente para la evaluación de la contribución al cumplimiento de la política exterior de la Unión y sus objetivos estratégicos.».

Enmienda 36

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 quinquies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

3 quinquies. En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente después del párrafo primero:

«El BEI velará por que se aplique el principio del consentimiento libre, previo e informado antes de financiar operaciones que afecten a la tierra y a los recursos naturales.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1488388409292&from=EN)

Justificación

En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconocen sus derechos y se menciona específicamente el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como requisito previo para realizar cualquier actividad que afecte a sus tierras ancestrales, territorios y recursos naturales. Dicho principio también debe ser respetado en las operaciones del BEI.

Enmienda 37

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 sexies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto en vigor Enmienda

3 sexies. En el artículo 9, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Cuando proceda, dicha evaluación incluirá un examen de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto. El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos de inversión y de los aspectos relacionados con los derechos humanos y la prevención de conflictos, de forma que los proyectos de inversión que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión

«Dicha evaluación incluirá un examen de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto. El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos de inversión y de los aspectos relacionados con los derechos humanos y la prevención de conflictos, de forma que los proyectos de inversión que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión

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ES

sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social.

sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social. Como parte de su orientación interna disponible sobre la aplicación de la diligencia debida, el BEI elaborará una orientación práctica sobre la evaluación de aspectos relacionados con todos los derechos humanos fundamentales, que se utilizará durante la evaluación previa y el seguimiento continuo de cada proyecto, incluidos los proyectos en los que participen intermediarios financieros, basándose en los marcos existentes, especialmente el Marco estratégico y Plan de acción de la Unión sobre derechos humanos, y teniendo en cuenta los criterios sobre derechos humanos establecidos por la Unión, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32014D0466)

Enmienda 38

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 septies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 3

Texto en vigor Enmienda

3 septies. En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. El seguimiento del BEI también se esforzará por cubrir la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las PYME.

«3. El seguimiento del BEI cubrirá la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las PYME.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=ES)

Enmienda 39

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 3 octies (nuevo)

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ES

Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 5

Texto en vigor Enmienda

3 octies. En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

5. Los resultados del seguimiento se divulgarán, en la medida de lo posible, con sujeción a requisitos de confidencialidad y al acuerdo de las partes pertinentes.

«5. Los resultados del seguimiento se divulgarán con sujeción a requisitos de confidencialidad y al acuerdo de las partes pertinentes.».

Enmienda 40

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 – letra aDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

a) En la letra b), se añade la frase siguiente:

a) La letra b) se modifica como sigue:

«b) el BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración;».

«b) una evaluación del valor añadido, los rendimientos estimados, los resultados y los efectos sobre el desarrollo de las operaciones de financiación del BEI a nivel agregado, tomando como base el informe anual sobre el marco de medición de resultados del BEI. A tal fin, el BEI utilizará indicadores de eficacia relativos a los aspectos de desarrollo, medio ambiente y sociales, incluidos los derechos humanos y la igualdad de género, de los proyectos financiados, teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda. Los indicadores relativos a la igualdad de género incluirán la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la presupuestación con perspectiva de género y metas en materia de género, y, cuando sea posible, serán evaluados a posteriori mediante el desglose de los datos por género. Los indicadores de los aspectos

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ES

medioambientales de los proyectos incluirán criterios de tecnología limpia, orientados en principio a la eficiencia energética y a las tecnologías de reducción de las emisiones. El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración y desarrolle la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida, manteniendo con regularidad una cooperación y consultas pormenorizadas con las partes interesadas, la sociedad civil, las comunidades afectadas y las ONG;».

Enmienda 41

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor Enmienda

a bis) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 5;

«c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión.

La Comisión deberá establecer, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), un marco y una metodología para la presentación anual por parte del BEI de informes relativos a sus operaciones cubiertas por la garantía comunitaria y a su cumplimiento de los principios generales que rigen la acción exterior de la Unión según lo dispuesto en el artículo 21 del TUE. El objetivo fundamental de esos informes será vigilar el cumplimiento por parte del BEI de las obligaciones del Tratado de la Unión Europea y, en particular, lo dispuesto en

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ES

su artículo 21, incluidos el respeto y la promoción de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la gestión de los riesgos ambientales.

La metodología será desarrollada por la Comisión y el SEAE antes de ... [un año después de la entrada en vigor de la presente Decisión de modificación] y se centrará en informar sobre el respeto de las directrices en materia de derechos humanos por parte del BEI, tal y como se solicita en el Marco estratégico y Plan de acción de la Unión sobre derechos humanos.

Sobre la base de los informes anuales presentados por el BEI, la Comisión remitirá cada año al Parlamento Europeo su propia evaluación de la información facilitada por el BEI, y sugerirá posibles cambios en las políticas y procedimientos seguidos por el BEI para la adopción por parte de los Estados miembros teniendo previamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo sobre dichos cambios. Las posibles recomendaciones de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo sobre cómo mejorar los informes del BEI con ese fin quedarán reflejadas en el contexto de la actualización de las Directrices técnicas operativas regionales;».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926)

Enmienda 42

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 – letra a ter (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra e

Texto en vigor Enmienda

a ter) En el artículo 11, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

e) una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI,

«e) una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI,

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ES

particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el análisis de diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados;»

particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el análisis de diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados, así como medidas para maximizar la titularidad local promoviendo la implicación de las comunidades afectadas, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG;».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=ES)

Enmienda 43

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 – letra bDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración ;

j) una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de oportunidades económicas y laborales, así como el cambio climático, y que contribuya a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida;».

Enmienda 44

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 2

Texto en vigor Enmienda

5 bis. En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

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ES

2. A los efectos de la obligación de información de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en el contexto de la presente Decisión, con inclusión de todos los elementos que permitan a la Comisión informar de conformidad con el apartado 1. El BEI podrá también proporcionar a la Comisión información adicional que permita al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión global de la actividad exterior del BEI.

«2. A los efectos de la obligación de información de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en el contexto de la presente Decisión, con inclusión de todos los elementos que permitan a la Comisión informar de conformidad con el apartado 1. El BEI podrá también proporcionar a la Comisión información adicional que permita al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión global de la actividad exterior del BEI. El Parlamento Europeo podrá dirigir al BEI, sobre la base de los informes anuales, recomendaciones sobre los distintos proyectos en curso.».

Enmienda 45

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 ter (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 12 – apartado 1 – parte introductoria

Texto en vigor Enmienda

5 ter. En el artículo 12, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

1. De conformidad con su propia política de transparencia y con los principios de la Unión sobre el acceso a los documentos y la información, y progresivamente con las normas de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, el BEI publicará en su sitio web información relativa a:

«1. De conformidad con su propia política de transparencia y con los principios de la Unión sobre el acceso a los documentos y la información, y progresivamente con las normas de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, el BEI publicará, de forma proactiva y sistemática, en su sitio web información relativa a:».

Enmienda 46

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 quater (nuevo)

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ES

Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 12 – apartado 1 – letra a

Texto en vigor Enmienda

5 quater. En el artículo 12, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, indicando particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales y ambientales;

«a) todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, indicando particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales, ambientales, climáticos y de género específicos, así como toda la información pública relevante relacionada con proyectos concretos en virtud de la presente Decisión, incluidas las hojas de medición de resultados, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y sensible desde el punto de vista comercial;».

Enmienda 47

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 quinquies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 12 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor Enmienda

5 quinquies. En el artículo 12, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) cuando sea posible y apropiado, los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor. Al firmar nuevos acuerdos o modificar los existentes, el BEI procurará hacer posible su difusión;

«c) cuando sea posible y apropiado, los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor. Al firmar nuevos acuerdos o modificar los existentes, el BEI garantizará su difusión;».

Enmienda 48

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ES

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 sexies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 13

Texto de la Comisión Enmienda

5 sexies. El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 13 «Artículo 13

Países y territorios no cooperadores Países y territorios no cooperadores

En sus operaciones de financiación, el BEI no tolerará actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción o el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación en un país elegible a través de un instrumento situado en un país o territorio extranjero que haya sido considerado no cooperador por la Unión, las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional.

En sus operaciones de financiación, el BEI cumplirá las normas pertinentes y la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo y el fraude y la evasión fiscales.

El BEI no hará uso de estructuras de elusión fiscal, ni participará en dichas estructuras, particularmente regímenes de planificación fiscal abusiva o prácticas que no cumplan los principios de buena gobernanza fiscal establecidos en actos jurídicos de la Unión, conclusiones del Consejo, comunicaciones de la Comisión o cualquier requerimiento de esta.

El BEI no mantendrá relaciones comerciales con entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones que no cooperen con la Unión en relación con la aplicación de las normas en materia fiscal acordadas internacionalmente sobre la transparencia y el intercambio de información.

Cuando celebre acuerdos con intermediarios financieros, el BEI

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transpondrá los requisitos mencionados en el presente artículo en los contratos relevantes y solicitará informes de cada país sobre su cumplimiento.

Tras mantener consultas con la Comisión y las partes interesadas, el BEI revisará y actualizará su política sobre jurisdicciones no cooperadoras a más tardar después de la adopción de la lista de países y territorios no cooperadores. Posteriormente la Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de dicha política.

En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios efectivos cuando sea aplicable.»

Enmienda 49

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 septies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 14 – apartado 1

Texto en vigor Enmienda

5 septies. En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo de garantía que detallará los procedimientos y disposiciones relativos a la garantía de la UE a que se hace referencia en el artículo 8, e informarán de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

«La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo de garantía que detallará los procedimientos y disposiciones relativos a la garantía de la UE a que se hace referencia en el artículo 8, que comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo.».

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ES

Enmienda 50

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 octies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 octies. En el artículo 18 se añade el apartado siguiente:

«2 bis. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 se

otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del ... [fecha de entrada en vigor de la presente Decisión modificativa].».

Enmienda 51

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 nonies (nuevo)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 18 – apartado 3

Texto en vigor Enmienda

5 nonies. En el artículo 18, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

«3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 4 y 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

Enmienda 52

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – punto 5 decies (nuevo)

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Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 18 – apartado 5

Texto en vigor Enmienda

5 decies. En el artículo 18, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

«5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4 y 5 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Enmienda 53

Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UEAnexo I – párrafo -1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los órganos de gobierno del BEI utilizarán en particular la posibilidad de reasignación a fin de que la garantía de la Unión se centre de manera continuada en los países prioritarios con un perfil de riesgo más elevado que los cubiertos por los instrumentos con riesgo propio del BEI. La Comisión mantendrá informados regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre dichas reasignaciones también en comparación con la política de asignación de préstamos con riesgo propio del BEI fuera de la Unión.

Enmienda 54

Propuesta de DecisiónAnexo I

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Decisión n.º 466/2014/UEAnexo 1 – letra B – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 18 374 000 000 EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 23 145 000 000 EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

Enmienda 55

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo I – letra B – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) países mediterráneos: 12 366 000 000 EUR, de los cuales 10 506 000 000 EUR en el marco del mandato general y 1 860 000 000 EUR en el marco del mandato de préstamo al sector privado;

i) países mediterráneos: 13 607 000 000 EUR, de los cuales 11 747 000 000 EUR en el marco del mandato general y 1 860 000 000 EUR en el marco del mandato de préstamo al sector privado;

Enmienda 56

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo 1 – letra B – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 6 008 000 000 EUR ;

ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 9 538 000 000 EUR ;

Enmienda 57

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo I – letra C – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

C. Países de Asia y América Latina: 3 785 000 000 EUR, desglosados en los

C. Países de Asia y América Latina: 5 130 000 000 EUR, desglosados en los

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siguientes límites parciales indicativos: siguientes límites parciales indicativos:

Enmienda 58

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo I – letra C – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) América Latina: 2 543 000 000 EUR ;

i) América Latina: 3 318 000 000 EUR ;

Enmienda 59

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo I – letra C – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) Asia: 1 040 000 000 EUR ; ii) Asia: 1 510 000 000 EUR ;

Enmienda 60

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo I – letra C – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) Asia Central: 202 000 000 EUR ; iii) Asia Central: 302 000 000 EUR ;

Enmienda 61

Propuesta de DecisiónAnexo IDecisión n.º 466/2014/UEAnexo I – letra D – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Sudáfrica: 462 000 000 EUR ; Sudáfrica: 516 000 000 EUR ;

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Enmienda 62

Propuesta de DecisiónArtículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 1 bis

Disposición transitoria

El BEI podrá financiar proyectos en el marco del mandato de préstamos al sector privado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y la celebración de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. Esos proyectos podrán incluirse en el marco de la cobertura que proporciona la garantía de la Unión, previa confirmación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones acordadas en el acuerdo de garantía.

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31.3.2017

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))

Ponente de opinión (*): Nirj Deva

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

Como principal prestador multilateral en volumen del mundo, el BEI es cada vez más activo fuera de la UE, donde invierte en proyectos que promueven el desarrollo sostenible y el crecimiento económico integrador, guiado por los objetivos de política exterior de la UE y convirtiéndose así en parte integrante del Plan de Inversiones Exteriores.

Desafíos sin precedentes siguen poniendo a prueba la capacidad del mandato exterior, lo que deja un reducido margen operacional en Asia, Sudáfrica, Asia Central y Europa Oriental; se prevé que este margen se reducirá aún más en el marco del límite máximo propuesto por la Comisión. La presencia del BEI en América Latina, Asia y Sudáfrica sufriría una reducción de un 50 % respecto de los niveles actuales, y también la actividad del banco registraría en la vecindad oriental una reducción importante.

El ponente de opinión acoge con satisfacción el paquete de resiliencia del BEI, pero considera que un importe adicional de 3 530 000 000 EUR respecto de la propuesta de la Comisión permitiría al BEI mantener sus actividades exteriores en los niveles actuales, más allá de los países vecinos afectados actualmente por la crisis migratoria y de los refugiados.

El Plan de Inversiones Exteriores puede llegar a ser un formidable catalizador para el crecimiento sostenible y la creación de empleo. Proporciona un marco coherente para promover las inversiones, fomentar las asociaciones público-privadas y apoyar las microempresas y las pymes, aportando fondos procedentes de la UE, sus Estados miembros y otros donantes y financiación procedente de entidades financieras y del sector privado.

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El ponente de opinión considera que la Comisión Europea y el BEI deberían adoptar un enfoque más a largo plazo en materia de desarrollo sostenible, creación de empleo y crecimiento, en lugar de invertir la mayor parte de su energía en hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados. Los países de rentas bajas y medias son el núcleo de la crisis de los refugiados. Una amplia mayoría de las personas desplazadas por la fuerza vive en países en desarrollo que acogen el 89 % de los refugiados y el 99 % de los desplazados internos1.

Por consiguiente, debe hacerse una clara distinción entre una agenda de desarrollo a largo plazo, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible, que incluye la lucha contra las causas profundas de la migración y las perspectivas a corto plazo de la ayuda a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis, según lo previsto por el módulo 3 del paquete de resiliencia del BEI.

El ponente de opinión considera, además, que es fundamental apoyar a las pymes en la transición al sector formal y mejorar sus condiciones de acceso al crédito. Teniendo en cuenta que el 70 % de todas las microempresas y pymes de los mercados emergentes no tienen acceso al crédito, es fundamental mejorar el acceso de las pymes a la financiación y encontrar soluciones para desbloquear las fuentes de capital, a fin de permitir que este dinámico sector crezca y proporcione los puestos de trabajo necesarios. 

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de DecisiónConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de

(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y

1 Forcibly Displaced - Toward a development approach supporting refugees, the internally displaced, and their hosts ADVANCE EDITION, Banco Mundial, 2016, p.3 https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/25016/9781464809385.pdf?sequence=2&isAllowed=y

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modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración.

para utilizar de modo eficiente los programas existentes, a fin de elaborar y financiar iniciativas que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, el cambio climático y las consecuencias a largo plazo del desplazamiento forzado.

Enmienda 2

Propuesta de DecisiónConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Se deben evitar todos los intentos de vincular la financiación del desarrollo con los controles fronterizos, la gestión de los flujos migratorios o los acuerdos de readmisión.

Enmienda 3

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados y en consonancia con los principios de eficacia del desarrollo, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En este nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de potenciar inversiones sostenibles destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible en regiones fuera de la Unión, colaborando al mismo tiempo con el sector privado europeo y local y contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la

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Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Adís Abeba, incluida la promoción de la movilización de los recursos nacionales, y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. Cuanto más y más rápido avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo recibirá de la Unión. Con este enfoque de «condicionalidad positiva» puede lograrse un verdadero cambio y garantizarse que el dinero de los contribuyentes de la Unión se emplee de forma más sostenible.

Enmienda 4

Propuesta de DecisiónConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis.

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, conviene aumentar a 38 470 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos al desarrollo de infraestructuras económicas y sociales en los países socios y las comunidades de tránsito y de acogida, concediendo especial atención a la creación de empleo y la sostenibilidad.

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Enmienda 5

Propuesta de DecisiónConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión.

(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración y contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión.

Enmienda 6

Propuesta de DecisiónConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) Habida cuenta de que es uno de los principales objetivos del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, el apoyo a las microempresas y las pymes y al desarrollo del sector privado local requiere un esfuerzo concertado para que las operaciones del BEI se centren en mejorar el acceso de las microempresas y las pymes a la financiación y al crédito, prestar asistencia técnica, fomentar el espíritu empresarial y garantizar la prestación adecuada de servicios financieros a los hogares y las empresas, para facilitar la transición de las microempresas y las pymes de la economía informal volátil al sector formal. En las operaciones de financiación del BEI, se debe procurar asimismo apoyar firmemente los proyectos de inversión a pequeña escala de las microempresas y las pymes, para facilitar en mayor medida la internacionalización de estas, que estén

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relacionados, en particular, con el tratamiento de agua potable, la eliminación de aguas residuales y las energías renovables, especialmente en zonas rurales remotas.

Enmienda 7

Propuesta de DecisiónConsiderando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 ter) Debe realizarse una revisión del mandato de préstamos exteriores para asegurar su armonización con los principios de eficacia del desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible.

Enmienda 8

Propuesta de DecisiónConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato.

(11) Abordar las causas profundas de la migración y contribuir al desarrollo sostenible a largo plazo deben añadirse como nuevos objetivos del mandato; los proyectos financiados con arreglo a estos nuevos objetivos deben cumplir, en principio, los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE y ser conformes al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Enmienda 9

Propuesta de DecisiónConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

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(12) Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular la ayuda de la Unión para la reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen.

suprimido

Enmienda 10

Propuesta de DecisiónConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar aumentar el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, de conformidad con el compromiso asumido en su estrategia climática. El BEI debe tener en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidas las concedidas a los combustibles fósiles.

_________________ _________________4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

Justificación

En la estrategia climática que adoptó a finales de 2015, el BEI adquirió el compromiso de aumentar el nivel de sus proyectos de acción por el clima al 35 % antes de finales de 2020. Este anuncio debe quedar reflejado en su mandato exterior. Del mismo modo, las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 deben quedar plenamente

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reflejadas en las actividades de préstamo exteriores de Europa.

Enmienda 11

Propuesta de DecisiónConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración.

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado que aborden las causas profundas de la migración y la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI en relación con estos objetivos, en particular la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible, la participación de la sociedad civil local y la armonización con las prioridades exteriores y presupuestarias de la Unión. El BEI debe tomar todas las medidas necesarias para consolidar su responsabilidad ante el Parlamento Europeo, mediante la transparencia y el acceso a la información, publicando los resultados, las evaluaciones y las evaluaciones de impacto de los proyectos sobre una base sistemática a través del marco de medición de resultados.

Enmienda 12

Propuesta de DecisiónConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido

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reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración.

reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. El BEI notificará al Parlamento Europeo cualquier decisión de reasignación aportando un informe de justificación y una evaluación del impacto. Los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado y los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI deben utilizarse completamente para este objetivo y no deben reasignarse.

Enmienda 13

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 no será superior a 32 300 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 no será superior a 38 470 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

Justificación

El aumento propuesto es necesario para que el BEI pueda contribuir al conjunto de las políticas y prioridades de la Unión, entre las que se cuenta Ucrania y los nuevos países elegibles.

Enmienda 14

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

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a) un importe máximo de 30 000 000 000 millones EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida;

a) un importe máximo de 36 170 000 000 EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público que aborden las causas profundas de la migración, en particular el cambio climático, y las infraestructuras sociales y económicas a largo plazo, así como el desarrollo de las personas desplazadas por la fuerza y las comunidades de acogida, y que se ejecuten en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI.

Enmienda 15

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos que aborden las causas profundas de la migración.

b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos que aborden las causas profundas de la migración, las infraestructuras sociales y económicas a largo plazo y el desarrollo de las personas desplazadas por la fuerza y las comunidades de acogida, y que se ejecuten en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI.

Enmienda 16

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.

d) respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración derivadas de la pobreza, la desigualdad, el

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crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, y contribuir a la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de acogida y de tránsito.

Enmienda 17

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 4

Texto en vigor Enmienda

a bis) En el artículo 3, el apartado 4 se modifica como sigue:

«4. En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, contribuir indirectamente a los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, como la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.».

«4. En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, centrarse en los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, en particular la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1486646836381&from=FR)

Enmienda 18

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por

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reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por PYME de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios.

reforzar, con carácter prioritario, el sector privado local, incluidas las microempresas y las pymes, en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará reforzar el apoyo a proyectos de inversión de microempresas y pymes, permitiendo el acceso a la financiación e impulsando al mismo tiempo el desarrollo de nuevos proyectos de inversión de microempresas y pymes, lo que facilitará en mayor medida la internacionalización de estas. A fin de hacer un seguimiento eficaz y una evaluación del uso de los fondos en beneficio de las microempresas y las pymes de que se trate, el BEI realizará el análisis de diligencia debida y establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios finales.

Enmienda 19

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra cDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

Durante el período cubierto por la presente Decisión, el BEI deberá esforzarse por mantener el elevado nivel actual de operaciones relacionadas con el cambio climático, mientras que el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI.

Durante el período cubierto por la presente Decisión, el BEI deberá esforzarse por mantener el elevado nivel actual de operaciones relacionadas con el cambio climático, mientras que el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI, aumentando gradualmente ese objetivo hasta llegar, por lo menos, al 35 % en 2020.

Enmienda 20

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Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra cDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), deberán apoyar proyectos de inversión que aborden las causas profundas de la migración, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios. Las operaciones de financiación del BEI darán respuesta, en particular, al aumento de las necesidades de infraestructuras y servicios conexos para hacer frente a la afluencia de migrantes, y potenciará las oportunidades de empleo de las comunidades de acogida y los refugiados, a fin de fomentar la integración económica y permitir a los refugiados ser autosuficientes.

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), deberán apoyar proyectos de inversión que aborden las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, el subdesarrollo, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento con los objetivos de desarrollo sostenible. Las operaciones de financiación del BEI fortalecerán, en particular, la acción humanitaria y apoyarán la creación de trabajos dignos, al tiempo que garantizarán el pleno respeto de los derechos humanos, laborales y sociales, las libertades fundamentales y la integración de la perspectiva de género mediante la aplicación de un enfoque basado en los derechos (RBA) que abarque todos los derechos humanos y sociales, en consonancia con la transparencia, la participación, la no discriminación y la rendición de cuentas. Las operaciones de financiación del BEI reconocerán que la igualdad de género supone un asunto transversal para la consecución de un desarrollo sostenible. Se aplicará una perspectiva de género a todas las operaciones de financiación. El BEI velará por que se elabore un plan de acción sobre cuestiones de género antes del 31 de diciembre de 2017 y que todas las operaciones del BEI en el marco del presente mandato cumplan con los principios de su estrategia de género,

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aprobada en diciembre de 2016.

Enmienda 21

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 9

Texto en vigor Enmienda

c bis) El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.»

«9. La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse. Las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse también incluirán normas ambientales, sociales, laborales y de derechos humanos.»

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926)

Justificación

Los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor incluyen, entre otras, disposiciones en materia de impuestos, convertibilidad de divisas, transferencia de fondos, tratamiento fiscal y aduanero de proyectos, licitaciones y tratamiento de los representantes del Banco. En consecuencia, los acuerdos marco deben incluir disposiciones en materia de obligaciones medioambientales, sociales, laborales y de derechos humanos.

Enmienda 22

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis) En el artículo 9, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente:

«El BEI velará por que se aplique el

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principio del consentimiento libre, previo e informado antes de financiar operaciones que afecten a la tierra y a los recursos naturales.»

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1488388409292&from=EN)

Justificación

En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconocen sus derechos y se menciona específicamente el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como requisito previo para realizar cualquier actividad que afecte a sus tierras ancestrales, territorios y recursos naturales. Dicho principio también debe ser respetado en las operaciones del BEI.

Enmienda 23

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter) En el artículo 9, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente:

«El BEI elaborará una orientación práctica sobre la evaluación de aspectos relacionados con todos los derechos humanos fundamentales, que se utilizará durante la evaluación ex ante y el seguimiento continuo de cada proyecto, incluidos los proyectos en los que participen intermediarios financieros, basándose en los marcos existentes, especialmente el Marco estratégico y el Plan de acción de la Unión sobre derechos humanos.»

Enmienda 24

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra aDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

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b) El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración;

b) El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración y contribuya a la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida, en consulta y colaboración con las partes interesadas y la sociedad civil;

Enmienda 25

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor Enmienda

a bis) En el artículo 11, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 5;»

«c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión.

La Comisión deberá establecer, en colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), un marco y una metodología para la presentación anual por parte del BEI de informes relativos a sus operaciones cubiertas por la garantía comunitaria y a su cumplimiento con los principios generales que rigen la acción exterior de la Unión según lo contemplado en el artículo 21 del TUE. El objetivo fundamental de estos informes será vigilar el cumplimiento del BEI con las obligaciones del TUE y, en particular, lo dispuesto en su artículo 21, incluidos el respeto y la promoción de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza, y la gestión de los riesgos ambientales.

La metodología será desarrollada por la Comisión y el SEAE durante el primer año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión modificada y se

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centrará en informar sobre el cumplimiento de las directrices en materia de derechos humanos por parte del BEI, tal y como se define en el Marco estratégico y el Plan de acción de la Unión sobre Derechos Humanos.

Sobre la base de la presentación de informes anuales del BEI, la Comisión remitirá cada año al Parlamento Europeo su propia evaluación de la información facilitada por el BEI, y sugerirá posibles cambios en las políticas y procedimientos seguidos por el BEI para la adopción por parte de los Estados miembros teniendo previamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo respecto a dichos cambios. Las posibles recomendaciones de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo sobre cómo mejorar los informes del BEI con ese fin quedarán reflejadas en el contexto de la actualización de las Directrices técnicas operativas regionales.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926)

Enmienda 26

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra bDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración.

j) una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración derivada de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, y contribuya a la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida.

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Enmienda 27

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 12 – apartado 1 – parte introductoria

Texto en vigor Enmienda

5 bis) En el artículo 12, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1. De conformidad con su propia política de transparencia y con los principios de la Unión sobre el acceso a los documentos y la información, y progresivamente con las normas de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, el BEI publicará en su sitio web información relativa a:».

«1. De conformidad con su propia política de transparencia y con la legislación de la Unión sobre el acceso a los documentos y la información, y progresivamente con las normas de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, el BEI publicará en su sitio web información relativa a:».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926)

Enmienda 28

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 12 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

5 ter) En el artículo 12, apartado 1, se inserta la siguiente letra:

«b bis) El BEI pondrá a disposición en su registro público los siguientes documentos:

- todas las hojas de medición de resultados correspondientes a los proyectos comprendidos en la cobertura de esta garantía, en particular aquellos que indiquen de qué forma contribuye dicha garantía a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando especialmente sus efectos económicos,

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sociales y ambientales;

- informes de seguimiento y evaluación;

- informes de finalización de los proyectos;

- dictámenes emitidos por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.»

Justificación

El acceso a la información y los documentos cubiertos por esta garantía debe basarse directamente en la legislación vigente de la Unión relativa al acceso a documentos y la divulgación de información, como el Reglamento n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Enmienda 29

Propuesta de DecisiónAnexo IIDecisión n. º 466/2014/UEAnexo II – sección B – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental y Cáucaso Meridional

Enmienda 30

Propuesta de DecisiónAnexo IIDecisión n. º 466/2014/UEAnexo II – sección B – punto 2 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Rusia suprimido

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

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Anexo IIDecisión n. º 466/2014/UEAnexo II – sección C – punto 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

Enmienda 32

Propuesta de DecisiónAnexo IIIDecisión n. º 466/2014/UEAnexo III – sección B – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental y Cáucaso Meridional

Enmienda 33

Propuesta de DecisiónAnexo IIIDecisión n. º 466/2014/UEAnexo III – sección B – punto 2 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Rusia suprimido

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ES

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Garantía de la UE al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

Referencias COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG6.10.2016

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE6.10.2016

Ponente de opinión       Fecha de designación

Nirj Deva16.12.2016

Examen en comisión 28.2.2017

Fecha de aprobación 21.3.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

1950

Miembros presentes en la votación final Raymond Finch, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Lola Sánchez Caldentey, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cécile Kashetu Kyenge, Florent Marcellesi, Louis Michel, Jan Zahradil

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Tania González Peñas, Martina Werner

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

19 +ALDE Louis Michel, Paavo Väyrynen

ECR Eleni Theocharous, Jan Zahradil

PPE Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Maurice Ponga, Bogdan Brunon Wenta, Željana Zovko, Anna Záborská

S&D Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Cécile Kashetu Kyenge, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Martina Werner

5 -EFDD Raymond Finch

GUE/NGL Tania González Peñas, Lola Sánchez Caldentey

VERTS/ALE Maria Heubuch, Florent Marcellesi

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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22.3.2017

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))

Ponente de opinión: Eduard Kukan

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión aspira a ampliar el mandato de préstamos exteriores del Banco Europeo de Inversiones (BEI), tanto cuantitativa como cualitativamente, en particular con el objetivo de intensificar las actividades en los países de la vecindad meridional y en los Balcanes Occidentales y contribuir al nuevo plan de inversiones exteriores.

El ponente acoge esta propuesta con satisfacción, pero considera que debe acompañarse de un incremento adecuado del límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la Unión para evitar la suspensión de las operaciones prioritarias existentes. Esto ocurriría, en particular, con las actividades del BEI en Ucrania, en cuyo caso se calcula que si se siguen concediendo préstamos en los niveles actuales se agotaría la dotación propuesta ya antes de mediados de 2018.

El ponente apoya un mayor enfoque estratégico en relación con las causas profundas de la migración, así como proyectos en apoyo de las comunidades de acogida en las regiones prioritarias. No obstante, es necesario clarificar en mayor medida la propuesta para distinguir entre estos diversos objetivos y los importes destinados para ellos.

Asimismo, el ponente apoya la idea de brindar al BEI la posibilidad de financiar proyectos con arreglo al nuevo mandato de préstamos al sector privado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión (el llamado «warehousing»).

Por otra parte, el ponente también es de la opinión de que debe reforzarse el principal vínculo entre las operaciones del BEI y las políticas exteriores de la Unión. En particular, la

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distribución por país dentro de los límites regionales debe reflejar plenamente las prioridades y limitaciones de la política exterior y debe definirse en consulta con el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Además, debe reforzarse la transparencia en relación con los proyectos financiados a través de intermediarios financieros.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1.

Propuesta de DecisiónConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración.

(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración y a desarrollar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida.

Enmienda 2

Propuesta de DecisiónConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda mantener los niveles actuales de apoyo a las prioridades de la Unión tal y como se indica en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea

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aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis.

(«Estrategia Global de la UE), responder a los posibles retos futuros y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 36 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante, entre otras, la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a reforzar la resiliencia de los migrantes y los refugiados y de las comunidades de tránsito y acogida.

Enmienda 3

Propuesta de DecisiónConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Aunque es primordial abordar las causas profundas de la crisis migratoria y de refugiados, esto no debe producirse a expensas de las políticas en otros ámbitos de la prioridad estratégica clave tal y como se indica en la Estrategia Global de la UE.

Enmienda 4

Propuesta de DecisiónConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) Habida cuenta de la necesidad de una aplicación rápida de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI, esta debe poder almacenar proyectos en el marco del mandato de préstamos al sector privado con arreglo a las condiciones que se acuerden entre la Comisión y el BEI.

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ES

Enmienda 5

Propuesta de DecisiónConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato.

(11) Abordar las causas profundas de la migración y desarrollar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida debe añadirse como nuevo objetivo del mandato, y debe perseguirse en pleno cumplimiento del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El BEI debe ejercer atentamente la diligencia debida y el seguimiento de los proyectos a fin de garantizar el cumplimiento, y debe mantener un mecanismo de presentación de quejas accesible para todas las partes. La Comisión debe evaluar en su informe anual el cumplimiento del artículo 21 del TUE, incluidos el respeto de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la gestión de los riesgos ambientales.

Enmienda 6

Propuesta de DecisiónConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar aumentar el nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, de conformidad con el compromiso asumido como parte de su estrategia climática.

_________________ _________________4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión

4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión

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Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

Enmienda 7

Propuesta de DecisiónConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración.

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado, abordando las causas profundas de la migración y reforzando la resiliencia de los migrantes y los refugiados y de las comunidades de tránsito y acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI en relación con estos objetivos.

Enmienda 8

Propuesta de DecisiónConsiderando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(15 bis) Debe garantizarse una mayor visibilidad y transparencia de las operaciones del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, en particular en lo que se refiere a los subproyectos financiados a través de intermediarios financieros, mejorando el acceso a la información para las instituciones de la Unión y para el público en general.

Enmienda 9

Propuesta de DecisiónConsiderando 16

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración.

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. Los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado y los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI deberán utilizarse en su totalidad para este objetivo y no deberán reasignarse.

Enmienda 10

Propuesta de DecisiónConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) Debe modificarse la lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles.

(17) Debe modificarse la lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se suprime a Rusia de la lista de regiones y países potencialmente elegibles y se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles.

Enmienda 11

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – apartado 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-

El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-

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ES

2020 no será superior a 32 300 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

2020 no será superior a 36 300 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

Enmienda 12

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – apartado 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) un importe máximo de 30 000 000 000 millones EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida;

a) un importe máximo de 34 000 000 000 millones EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público dirigidos a reforzar la resiliencia de los migrantes y los refugiados y de las comunidades de tránsito y acogida;

Enmienda 13

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – apartado 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos que aborden las causas profundas de la migración.

b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos que aborden las causas profundas de la migración, ejecutados en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI.

Enmienda 14

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – apartado 1Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 2

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los importes máximos en el marco del mandato general y el mandato de préstamos al sector privado mencionados en el apartado 1 se desglosarán en límites máximos regionales y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará progresivamente una distribución equilibrada por país entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE.».

2. Los importes máximos en el marco del mandato general y el mandato de préstamos al sector privado mencionados en el apartado 1 se desglosarán en límites máximos regionales y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará una distribución adecuada por país entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE, de conformidad con las prioridades de la política exterior de la Unión, que se reflejará en las directrices técnicas operativas regionales a las que se hace referencia en el artículo 5.».

Enmienda 15

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra aDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

«d) respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.».

«d) respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración y desarrollar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida.»;

Enmienda 16

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de

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ES

financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por PYME de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios.».

financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por PYME de la Unión. El BEI permitirá una mayor asunción de riesgos, flexibilidad y un enfoque de desarrollo, así como unas mediciones del impacto precisas. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios.

Enmienda 17

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra cDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a los objetivos globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París aprobado en virtud de dicha Convención Marco, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a los objetivos globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París aprobado en virtud de dicha Convención Marco, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo la huella de carbono en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

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ES

Enmienda 18

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 9 – apartado 3

Texto en vigor Enmienda

(3 bis) El artículo 9, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

El seguimiento del BEI también se esforzará por cubrir la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las PYME.

«3. El seguimiento del BEI cubrirá la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las PYME.

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=EN)

Enmienda 19

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra aDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

«b) El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración;».

«b) El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración y desarrollen la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida, en estrecha consulta con las comunidades afectadas, la sociedad civil, las organizaciones y las ONG;»;

Enmienda 20

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a bis (nueva)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra e

Texto en vigor Enmienda

a bis) La letra e) se sustituye por el texto siguiente:

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ES

e) una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI, particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el análisis de diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados;»

«e) una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI, particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el análisis de diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados, así como medidas para maximizar la titularidad local promoviendo la implicación de las comunidades afectadas, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG;»

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=EN)

Enmienda 21

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra bDecisión n. º 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

«j) una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración.»

«j) una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración y desarrolle la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida.»;

Enmienda 22

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 12 – apartado 1 – letra a

Texto en vigor Enmienda

(5 bis) En el artículo 12, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, indicando

«a) todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, incluida

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ES

particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales y ambientales;

información sobre proyectos y subproyectos financiados a través de intermediarios financieros, indicando particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales y ambientales;

Enmienda 23

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 13 – párrafo 2

Texto en vigor Enmienda

(5 ter) En el artículo 13, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios efectivos cuando sea aplicable.

«En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, también mediante la introducción de información desglosada por países, registros públicos de propiedad efectiva y una lista negra de las jurisdicciones fiscales no conformes. El BEI informará regularmente al Parlamento Europeo sobre la aplicación de su política en materia de jurisdicciones no conformes.»

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=EN)

Enmienda 24

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 6Decisión n. º 466/2014/UEArtículo 20 – párrafo -1 (nuevo)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

«A más tardar el 30 de junio de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión, que deberá servir de base para una nueva posible decisión sobre el mandato de préstamos exteriores del BEI cubierto por la garantía de la Unión.

Enmienda 25

Propuesta de DecisiónArtículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 1 bis

Disposición transitoria

El BEI podrá financiar proyectos en el marco del mandato de préstamos al sector privado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y la celebración de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. Estos proyectos podrán incluirse en el marco de la cobertura que proporciona la garantía de la Unión, previa confirmación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones acordadas en el acuerdo de garantía.

Enmienda 26

Propuesta de DecisiónAnexo I – letra B – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 18 374 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales:

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 21 904 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales:

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ES

Enmienda 27

Propuesta de DecisiónAnexo I – letra B – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 6 008 000 000 EUR.

ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 9 538 000 000 EUR.

Enmienda 28

Propuesta de DecisiónAnexo I – letra C – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

C. Países de Asia y América Latina: 3 785 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales:

C. Países de Asia y América Latina: 4 255 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales:

Enmienda 29

Propuesta de DecisiónAnexo I – letra C – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) Asia:: 1 040 000 000 EUR; ii) Asia: 1 510 000 000 EUR;

Enmienda 30

Propuesta de DecisiónAnexo III – letra B – punto 2 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Rusia suprimido

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ES

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Garantía de la EU al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

Referencias COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG6.10.2016

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET6.10.2016

Ponente de opinión       Fecha de designación

Eduard Kukan2.12.2016

Examen en comisión 9.2.2017

Fecha de aprobación 21.3.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

3984

Miembros presentes en la votación final Lars Adaktusson, Francisco Assis, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Alex Mayer, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Julia Pitera, Jozo Radoš, Jordi Solé, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Geoffrey Van Orden, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final Neena Gill, Marek Jurek, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Eleni Theocharous, Traian Ungureanu, Bodil Valero

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heidi Hautala, Romana Tomc, Ivan Štefanec

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ES

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

39 +ENMIENDAS Iveta Grigule, Jozo Radoš, Marietje Schaake

PPE Lars Adaktusson, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Ramona Nicole Mănescu, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Romana Tomc, László Tőkés, Traian Ungureanu, Ivan Štefanec, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica

S&D Francisco Assis, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Eugen Freund, Neena Gill, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Boris Zala

Verts/ALE Klaus Buchner, Heidi Hautala, Ulrike Lunacek, Jordi Solé, Bodil Valero

8 -ECR Bas Belder, Anna Elżbieta Fotyga, Marek Jurek, Ryszard Antoni Legutko, Eleni Theocharous, Geoffrey Van

Orden

EFDD James Carver, Fabio Massimo Castaldo

4 0ECR Charles Tannock

GUE/NGL Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Helmut Scholz

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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ES

28.2.2017

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))

Ponente de opinión: Salvatore Cicu

ENMIENDAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo sostenible e inclusivo, a la creación de riqueza y al logro de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

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ES

Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

Enmienda 2

Propuesta de DecisiónConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) Se han confiado al BEI tareas adicionales, por ejemplo en el ámbito de la diplomacia económica europea. Para poder desempeñar dicho encargo, el BEI necesita medios financieros suficientes. El éxito del Fondo de Garantía en el marco del mandato de préstamo exterior permite al BEI ofrecer resultados concretos y tener un impacto a escala de la Unión mediante proyectos sólidos en terceros países con un coste mínimo para el presupuesto de la Unión. A la vista de las demandas crecientes al BEI en su calidad de brazo financiero de la Unión, es importante que se refuerce este instrumento tan eficaz, y la Comisión debe incrementar el presupuesto para el Fondo de Garantía proporcionado al BEI en el momento de la próxima propuesta legislativa para el período 2021-2028.

Enmienda 3

Propuesta de DecisiónConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite

(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 38 500 000 000 EUR el límite

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ES

máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis.

máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis.

Justificación

La propuesta de la Comisión tendría un impacto directo e inmediato sobre otras políticas y prioridades acuciantes de la Unión. En la práctica, requeriría una reducción significativa de la actividad anual del BEI en la vecindad oriental, incluida Ucrania. La actividad anual en el Este debería recortarse en torno a un 70 % con respecto a los niveles de préstamo anuales actuales. Los límites máximos propuestos para Asia y América Latina y para Sudáfrica se traducirían en una reducción de un 50 % de la actividad anual con respecto a los niveles actuales.

Enmienda 4

Propuesta de DecisiónConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato.

(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato, y los proyectos financiados con arreglo a este nuevo objetivo deben ser conformes al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Enmienda 5

Propuesta de DecisiónConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular la ayuda de la Unión para la

(12) Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular la ayuda de la Unión para la

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ES

reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen.

reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen. En este sentido, el BEI debe cooperar estrechamente con el SEAE y poder recurrir cuando sea necesario a las organizaciones internacionales competentes, como la OIM y el ACNUR.

Enmienda 6

Propuesta de DecisiónConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el BEI debe procurar aumentar el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, conforme al compromiso adquirido en su estrategia climática.

Justificación

En la estrategia climática que adoptó a finales de 2015, el BEI adquirió el compromiso de aumentar el nivel de sus proyectos de acción por el clima al 35 % antes de finales de 2020. Este anuncio debe quedar reflejado en su mandato exterior.

Enmienda 7

Propuesta de DecisiónConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al

(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida, entre ellos indicadores que permitan medir la

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ES

Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración.

contribución del proyecto al logro de los ODS, a la lucha contra las causas profundas de la migración y a la participación de las sociedades civiles de las comunidades de acogida. En el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan los factores mencionados, garantizando la plena responsabilidad y la total transparencia. El BEI debe mejorar el acceso a la información, no solo para el Parlamento Europeo y otras instituciones sino para la ciudadanía en general, especialmente por lo que respecta al sistema de contratación y subcontratación y a los datos financieros referentes a los proyectos financiados por el BEI.

Enmienda 8

Propuesta de DecisiónConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración.

(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. El BEI debe notificar al Parlamento Europeo cualquier decisión de reasignación aportando un informe justificativo y una evaluación de impacto. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración.

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Enmienda 9

Propuesta de DecisiónConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) Debe modificarse la lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles.

(17) La lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles debe elaborarse intentando conseguir el máximo impacto en términos de desarrollo, y modificarse para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles.

Enmienda 10

Propuesta de DecisiónConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) El Consejo Europeo subrayó el papel fundamental desempeñado por el BEI en las relaciones económicas exteriores de la Unión y, en su reunión de los días 20 y 21 de marzo de 2014, instó al BEI a que siguiera «contribuyendo a aumentar la internacionalización y la competitividad de las empresas europeas». El acceso a la financiación es uno de los retos más acuciantes a los que se enfrentan las PYME. Así pues, es necesaria una estrategia del BEI que permita mejorar y aumentar el acceso de las PYME a la financiación, en particular a través de programas e iniciativas de facilitación del comercio, como el instrumento europeo de microfinanciación Progress o los nuevos instrumentos de financiación de las actividades comerciales de las PYME en Europa. Además, deben establecerse, para los bancos intermediarios que desembolsan los fondos del BEI,

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requisitos para una política más proactiva en materia de PYME y microempresas, y debe mejorarse la transparencia en relación con la evaluación del impacto económico y social local de los préstamos en régimen de intermediación del BEI.

Enmienda 11

Propuesta de DecisiónConsiderando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 ter) Los objetivos cuantitativos del BEI en lo que respecta a las medidas relacionadas con el clima progresan adecuadamente. El BEI se ha comprometido a prestar mayor atención si cabe a la Acción por el Clima en los países en desarrollo, hasta alcanzar un 35 % en 2020. Para poder lograr este objetivo, debe dotarse a los objetivos de límites máximos regionales de financiación suficiente, ya que, de lo contrario, el BEI tendrá que reducir sus actividades en Asia y en América Latina, regiones en las que ha sido tradicionalmente muy activo en la financiación de la lucha contra el cambio climático.

Enmienda 12

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 no será superior a 32 300 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente

1. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 no será superior a 38 500 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente

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anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

Enmienda 13

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) un importe máximo de 30 000 000 000 millones EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 1 400 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida;

a) un importe máximo de 36 200 000 000 EUR en el marco de un mandato general, de los cuales un importe máximo de 2 500 000 000 EUR se destinará a proyectos en el sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida, así como a abordar las causas profundas de la migración;

Enmienda 14

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bDecisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

«A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por PYME de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá y

A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local y por ayudar a crear unas condiciones favorables para la empresa y la inversión privadas en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por PYME de la Unión. Las operaciones de financiación

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mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios.».

del BEI contribuirán a mejorar el acceso al mercado de las PYME en terceros países socios y su integración en cadenas de valor mundiales, y seguirán contribuyendo a aumentar la internacionalización y la competitividad de las empresas de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios. El BEI se esfuerza por identificar los obstáculos al acceso de las PYME a la financiación y hace lo necesario para suprimirlos;

Enmienda 15

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 6

Texto en vigor Enmienda

b bis) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción de gas y al

«6. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, medidas de eficiencia energética, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, así como la electrificación de

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transporte al mercado de la energía de la Unión así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.».

zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&from=ES)

Justificación

La garantía de la Unión no debe cubrir la producción y el transporte de gas, dado que constituye una subvención a un combustible fósil. La Decisión debe poner en práctica las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, entre las que se cuentan las subvenciones a los combustibles fósiles.

Enmienda 16

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones del BEI deben incluir, entre otras, acciones concretas para eliminar de manera gradual la financiación de aquellos proyectos que vayan en detrimento del logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y enfatizar las medidas de apoyo a las fuentes de energía renovables y a la eficiencia energética.

Enmienda 17

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), deberán apoyar proyectos de inversión que aborden las causas profundas de la migración, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios. Las operaciones de financiación del BEI darán respuesta, en particular, al aumento de las necesidades de infraestructuras y servicios conexos para hacer frente a la afluencia de migrantes, y potenciará las oportunidades de empleo de las comunidades de acogida y los refugiados, a fin de fomentar la integración económica y permitir a los refugiados ser autosuficientes.

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), deberán apoyar proyectos de inversión que aborden las causas profundas de la migración, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios, en particular reforzando la acción humanitaria y prestando apoyo a la construcción de infraestructuras y a la creación de empleo a la vez que garantizan el cumplimiento de los ODS. Las operaciones de financiación del BEI darán respuesta, en particular, al aumento de las necesidades de infraestructuras y transporte, energía y acceso a la energía y a las telecomunicaciones, ya que estos proyectos aumentan de manera notable el potencial del comercio y pueden tener un efecto palanca en la internacionalización de las PYME, especialmente en aquellas regiones geográficamente desaventajadas, pero también permiten aprovechar el potencial de sectores como la agricultura, las tecnologías ecológicas, la investigación y la innovación y los derechos de propiedad, refuerzan la acción humanitaria y apoyan la creación de trabajos dignos y la educación de las comunidades de acogida y los refugiados, a fin de fomentar la integración económica y permitir a los refugiados ser autosuficientes, al tiempo que garantizan el pleno respeto de los derechos humanos, especialmente los derechos laborales y sociales y el Estado de derecho.

Enmienda 18

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra cDecisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) al sector público, incluidos los municipios y los entes del sector público, en lo que se refiere a infraestructuras y servicios para responder a unas necesidades significativamente mayores.».

b) al sector público, incluidos los municipios y los entes del sector público, en lo que se refiere a infraestructuras y servicios, especialmente en materia de atención sanitaria y con estructuras especiales para los niños, de servicios de saneamiento y de escolarización, para responder a unas necesidades significativamente mayores.

Justificación

Entre las necesidades de los menores migrantes y de sus familias destacan la atención médica, sobre todo de los niños, la adecuada prevención de enfermedades mediante unas infraestructuras sanitarias suficientes y la educación.

Enmienda 19

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) Se añade el apartado siguiente:

8 bis. «Los programas relacionados con las PYME en terceros países deben orientarse a la integración de estas empresas en las cadenas de suministro mundiales, mientras que, en la vecindad meridional y oriental en particular, deben perseguir la integración de las PYME en las cadenas de valor europeas.».

Enmienda 20

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c ter (nueva)Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 8 ter (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

c ter) Se añade el apartado siguiente:

8 ter. «El BEI velará por que se exija respetar el principio de igualdad de remuneración y transparencia salarial y el principio de igualdad de género a las empresas que participan en proyectos cofinanciados por él según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis. Las decisiones del BEI en lo que respecta a la financiación de los proyectos tendrán en cuenta las medidas emprendidas por las empresas candidatas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas;»

______________1 bis Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

Enmienda 21

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra aDecisión n.o 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración;».

b) El BEI desarrollará, de forma detallada y periódica, indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración, en consulta y colaboración con las partes interesadas y la sociedad civil;

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Enmienda 22

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor Enmienda

a bis) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 5;

«c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión y de su coherencia con las demás políticas de la Unión.

La Comisión establecerá, en colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), un marco y una metodología para la presentación anual por parte del BEI de informes relativos a aquellas de sus operaciones que están cubiertas por la garantía comunitaria y a su conformidad con los principios generales que rigen la acción exterior de la Unión según lo contemplado en el artículo 21 del TUE. El objetivo fundamental de estos informes es vigilar el cumplimiento por parte del BEI de las obligaciones que emanan del TUE y de las disposiciones del artículo 21, como el respeto y la promoción de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza o la gestión de los riesgos ambientales.

La metodología será desarrollada por la Comisión y el SEAE durante el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión, y se centrará en informar sobre el respeto de los derechos humanos por parte del BEI, tal y como se prevé en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos.

Partiendo de los informes anuales del BEI, la Comisión elaborará cada año para el Parlamento Europeo su propia

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evaluación de la información facilitada por el BEI, y sugerirá cambios posibles en las políticas y procedimientos seguidos por el Banco para su adopción por parte de los Estados miembros, teniendo previamente en cuenta la opinión del Parlamento al respecto. Las recomendaciones finales de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo sobre cómo mejorar los informes del BEI con este fin quedarán reflejadas en la actualización de las directrices técnicas operativas regionales.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&from=ES)

Justificación

La principal preocupación con respecto a los préstamos concedidos por el BEI fuera de la Unión sigue siendo la aplicación basada en las disposiciones contempladas en el mandato de préstamo exterior. En este sentido, la creación de un mecanismo de evaluación de la conformidad con el artículo 21 del TUE resultaría de suma importancia para impulsar al BEI a crear y aplicar procedimientos de diligencia debida eficaces en la preselección de las operaciones apoyadas por el Banco en cuanto a su posible repercusión sobre los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y el medio ambiente.

Enmienda 23

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 11 – apartado 2

Texto en vigor Enmienda

5 bis. En el artículo 11, el apartado 2 se modifica como sigue:

«2. A los efectos de la obligación de información de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en el contexto de la presente Decisión, con inclusión de todos los elementos que permitan a la Comisión informar de conformidad con el apartado 1. El BEI

«2. A los efectos de la obligación de información de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en el contexto de la presente Decisión, con inclusión de todos los elementos que permitan a la Comisión informar de conformidad con el apartado 1. El BEI

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podrá también proporcionar a la Comisión información adicional que permita al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión global de la actividad exterior del BEI.

podrá también proporcionar a la Comisión información adicional que permita al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión global de la actividad exterior del BEI. El Parlamento Europeo podrá formular al BEI, sobre la base de los informes anuales, recomendaciones sobre los distintos proyectos en curso.».

Enmienda 24

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 1 – punto 6Decisión n.o 466/2014/UEArtículo 20

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión.

Con el fin de reforzar el control parlamentario, la estructura de gobernanza del BEI se reorganizará conforme al sistema de gobernanza reforzada del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). La Comisión facilitará información en lo que respecta a la aplicación de dicha reorganización hasta el 31 de diciembre de 2017. Además, el BEI informará al Parlamento de sus decisiones de inversión, presentará evaluaciones de impacto que muestren la conformidad de los proyectos previstos con los ODS y el Acuerdo de París, y publicará informes sobre cualquier proyecto financiado, los resultados de las investigaciones internas, la selección, supervisión y evaluación de sus actividades y programas sobre la base de indicadores claros y mensurables, así como la metodología y los resultados de las evaluaciones ex ante y los informes ex post para cada uno de los proyectos financiados, respetando al mismo tiempo los aspectos comerciales sensibles en el sector privado, en especial los motivos del rechazo de proyectos presentados.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021,

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la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Concesión al Banco Europeo de Inversiones de una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

Referencias COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG6.10.2016

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA6.10.2016

Ponente de opinión       Fecha de designación

Salvatore Cicu12.10.2016

Examen en comisión 24.1.2017

Fecha de aprobación 28.2.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

2942

Miembros presentes en la votación final Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Artis Pabriks, Franck Proust, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final Reimer Böge, Klaus Buchner, Sergio Gutiérrez Prieto, Sander Loones, Georg Mayer, Fernando Ruas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Pedro Silva Pereira

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jean-François Jalkh, Joëlle Mélin

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

29 +

ALDE Schaake Marietje, Takkula Hannu

ECR Campbell Bannerman David, Loones Sander, McClarkin Emma, Starbatty Joachim

EFDD Beghin Tiziana

PPEAndrikienė Laima Liucija, Böge Reimer, Caspary Daniel, Cicu Salvatore, Fjellner Christofer, Pabriks Artis, Proust Franck, Ruas Fernando, Salafranca Sánchez-Neyra José Ignacio, Saïfi Tokia, Szejnfeld Adam, Winkler Iuliu

S&D Arena Maria, Graswander-Hainz Karoline, Gutiérrez Prieto Sergio, Lange Bernd, Martin David, Maurel Emmanuel, Moisă Sorin, Schuster Joachim, Silva Pereira Pedro

VERTS/ALE Buchner Klaus

4 –

ENF Jalkh Jean-François, Mayer Georg, Mélin Joëlle

GUE/NGL Mineur Anne-Marie

2 0

GUE/NGL Scholz Helmut

VERTS/ALE Hautala Heidi

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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21.3.2017

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))

Ponente de opinión: Aldo Patriciello

BREVE JUSTIFICACIÓN

Contexto

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución financiera de la Unión que contribuye a la integración, al desarrollo y a la cohesión europeos mediante la financiación de proyectos en apoyo de las políticas de la Unión. A pesar de que la mayoría de los proyectos financiados por el BEI se sitúan dentro de la Unión, también lleva a cabo operaciones en el exterior. La Unión ha dado al BEI una serie de mandatos para llevar a cabo determinadas operaciones de préstamo en el marco de una garantía presupuestaria de la Unión para el período 2014-2020, incluido el mandato de préstamo exterior del BEI (MPE) que cubre las operaciones del mismo fuera de la Unión.

El ponente reconoce que la Unión, como actor global, debería asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Por otra parte, reconoce que el BEI ha hecho de la lucha contra el cambio climático una de sus principales prioridades y ha desarrollado una posición de liderazgo entre las instituciones financieras internacionales en este ámbito mediante la incorporación de estas prioridades medioambientales en las actividades y acciones del banco dentro y fuera de la Unión.

Durante el período 2010-2014 el BEI ha proporcionado más de 90 000 millones de euros a proyectos de acción en favor del clima, lo que hizo de este una de las mayores fuentes de financiación de la lucha contra el cambio climático a nivel mundial.

Financiación del BEI para proyectos de lucha contra el cambio climático

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Tras la revisión intermedia del mandato actual, que tiene en cuenta la experiencia adquirida en el período de 2014 a 2016, el ponente acoge con satisfacción esta propuesta legislativa, adoptada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016.

Esta nueva propuesta, basada en los logros del pasado y los retos encontrados, hace referencia al Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la que los gobiernos acordaron limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y, por lo tanto, proceder a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles.

En consecuencia, al reconocer el acuerdo como un hito en la senda hacia una economía más sostenible a nivel mundial, el ponente apoya plenamente las medidas necesarias para adaptar globalmente los objetivos y las operaciones del mandato de préstamo en el exterior, incluidos los nuevos objetivos horizontales de alto nivel añadidos recientemente para abordar las causas profundas de la migración, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Estas acciones podrían contribuir directamente a alcanzar algunos de dichos objetivos, como el agua limpia y el saneamiento, una energía limpia y asequible, industria, innovación e infraestructuras, ciudades y comunidades sostenibles, la lucha contra el cambio climático, el trabajo digno y el crecimiento económico.

El ponente celebra la propuesta, en particular en lo que se refiere al objetivo del BEI de mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en acciones relacionadas con el clima en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.

El ponente apoya asimismo el hecho de que en la propuesta se establezcan los siguientes elementos principales:

Las operaciones de financiación del BEI, a pesar de las situaciones enormemente diferentes en los países del mundo, deben respaldar proyectos de inversión en la reducción del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a alcanzar los objetivos generales establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Acuerdo de París adoptado en virtud de dicha Convención, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, fomentando la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre países, sectores y comunidades vulnerables.

Aunque el BEI ha sido la primera entidad financiera internacional que ha introducido sistemáticamente un coste del carbono en la estimación de su proyecto, los criterios de elegibilidad aplicables a los proyectos de acción deberían ser los definidos en la estrategia de lucha contra el cambio climático del BEI, que se actualizó en 2015. Sobre la base de los métodos de evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos y las variaciones de estas emisiones, elaborados por el BEI, se debe incluir en el procedimiento de evaluación ambiental un análisis de la huella de carbono para determinar si las propuestas de los proyectos optimizan las mejoras de eficiencia energética.

Durante el período cubierto por la presente Decisión (2014-2020), el BEI deberá

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esforzarse por mantener el elevado nivel actual de operaciones relacionadas con el cambio climático, mientras que el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI.

El BEI debe reforzar los elementos relativos a la adaptación en su contribución a proyectos relacionados con el cambio climático.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior.

Justificación

Con el Acuerdo de París sobre el Clima los gobiernos acordaron limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y, por lo tanto, proceder a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles. También se comprometieron a apoyar a los países en desarrollo en su esfuerzo por adaptarse al cambio climático.

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Enmienda 2

Propuesta de DecisiónConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.

(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. Además, el BEI debe velar por la eliminación progresiva de los proyectos que no contribuyan a los objetivos de la Unión en materia de clima y la transición a una economía con bajas emisiones de carbono.

_________________ _________________4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).

Enmienda 3

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra b ter (nueva)Decisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 6

Texto en vigor Enmienda

b ter) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura

«6. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura

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medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción de gas y al transporte al mercado de la energía de la Unión así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.».

medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha. Las operaciones de financiación del BEI no contribuirán a una nueva generación de energía mediante el uso de carbón ni aumentarán la dependencia de este recurso.»

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488461953197&uri=CELEX:02014D0466-20160926)

Justificación

Se trata de adaptar las condiciones para las operaciones de financiación del BEI en el sector de la energía a la posición del Parlamento respecto del apoyo del RCDE a la modernización del sector energético. La financiación de proyectos destinados a la producción y transporte de gas en el mercado energético de la Unión no debe incluirse en el ámbito de un instrumento que pretende hacer frente a las causas fundamentales de la migración contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo sostenible.

Enmienda 4

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a los objetivos

Reconociendo el cambio climático como el desafío global más importante de nuestra época y para evitar que los riesgos ligados al clima pongan seriamente en peligro los esfuerzos ya realizados para mejorar el bienestar, en particular en las regiones más pobres del mundo, las

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globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París aprobado en virtud de dicha Convención Marco, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a los objetivos globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París aprobado en virtud de dicha Convención Marco. En particular, esos ambiciosos objetivos se llevarán a cabo evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

Justificación

Uno de las principales dificultades en la lucha contra el cambio climático es disponer de las inversiones necesarias en esta transición, en especial en las regiones más pobres del mundo. Es importante desarrollar soluciones innovadoras de financiación para luchar contra el cambio climático, que aborden las deficiencias del mercado y aprovechen las oportunidades de atraer financiación privada mediante, entre otras cosas, el mercado de capitales.

Enmienda 5

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

Durante el período cubierto por la presente Decisión, el BEI deberá esforzarse por mantener el elevado nivel actual de operaciones relacionadas con el cambio climático, mientras que el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI.

Durante el período cubierto por la presente Decisión, el BEI deberá esforzarse por mantener un elevado nivel de operaciones relacionadas con el cambio climático, cuyo volumen deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI fuera de la Unión, con un aumento gradual de dicho objetivo hasta alcanzar al menos el 35 % en 2020.

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Enmienda 6

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra cDecisión n.º 466/2014/UEArtículo 3 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

«7 bis. Las consideraciones sobre el clima deberán tenerse debidamente en cuenta en todas las actividades llevadas a cabo por el mandato de préstamos exteriores del BEI a fin de garantizar que se realicen beneficios siempre que sea posible y factible. A pesar de los significativos volúmenes de préstamo y la amplitud sectorial de los proyectos financiados, se deberán hacer nuevos esfuerzos para hacer más eficaces las acciones y las herramientas de integración medioambientales del BEI, en particular mediante la ampliación general, en la medida de lo posible, de la cobertura de las políticas sectoriales y el desarrollo de la evaluación de riesgos climáticos y de vulnerabilidad.»

Justificación

La integración de los factores del cambio climático en todas las normas, métodos y procesos del BEI ayudará a reforzar el impacto ambiental de sus actividades de financiación.

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PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Garantía de la EU al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

Referencias COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG6.10.2016

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI6.10.2016

Ponente de opinión       Fecha de designación

Aldo Patriciello13.10.2016

Examen en comisión 27.2.2017

Fecha de aprobación 21.3.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

5410

Miembros presentes en la votación final Marco Affronte, Margrete Auken, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Gesine Meissner, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Estefanía Torres Martínez, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final Guillaume Balas, Nicola Caputo, Carlos Zorrinho, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jan Keller, Arne Lietz, Stefano Maullu

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

54 +ALDE Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Gesine Meissner,

Frédérique Ries, Nils Torvalds

ECR Julie Girling, Urszula Krupa

EFDD Piernicola Pedicini

ENF Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn

GUE/NGL Stefan Eck, Kateřina Konečná, Estefanía Torres Martínez

NI Zoltán Balczó

EPP Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Stefano Maullu, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean

S&D Guillaume Balas, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jan Keller, Arne Lietz, Susanne Melior, Pavel Poc, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho

Verts//ALE Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec

1 -EFDD Julia Reid

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título Garantía de la EU al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

Referencias COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)

Fecha de la presentación al PE 14.9.2016

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG6.10.2016

Comisiones competentes para emitir opinión       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET6.10.2016

DEVE6.10.2016

INTA6.10.2016

ECON6.10.2016

ENVI6.10.2016

Opiniones no emitidas       Fecha de la decisión

ECON12.10.2016

Ponentes       Fecha de designación

Eider Gardiazabal Rubial10.10.2016

Fecha de aprobación 27.3.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

2830

Miembros presentes en la votación final Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Inese Vaidere, Tiemo Wölken, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final Nicola Caputo, Heidi Hautala, Ivana Maletić, Marco Valli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Iratxe García Pérez, Ramón Jáuregui Atondo, Luigi Morgano, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso

Fecha de presentación 31.3.2017

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

28 +ALDE Nedzhmi Ali, Jean ArthuisECR Zbigniew Kuźmiuk, Bernd KölmelPPE Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Ivana

Maletić, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Fernando Ruas, Paul Rübig, Inese Vaidere, Ramón Luis Valcárcel Siso, Patricija Šulin

S&D Nicola Caputo, Iratxe García Pérez, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Ramón Jáuregui Atondo, Arndt Kohn, Clare Moody, Luigi Morgano, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tiemo Wölken

Verts/ALE Heidi Hautala

3 -EFDD Marco Valli

ENF Stanisław Żółtek

NI Eleftherios Synadinos

0 0

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstención

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