w normas legales 380365 - gobtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1569.pdf · y...

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8 PeIuano lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380365 W NORMAS LEGALES de desastre como consecuencia del terremoto ocurrido en el departamento de lca el ano 2007, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa Mundial deAlimentos(PMA) promovieron la administración de suplementación con micronutrientes (minerales y vitaminas) "Estrellitas Nutricionales., "Chispitas. o "Sprinkles. a las ninas y ninos de 6 a 36 meses de edad con el objetivo de contribuir a la disminución de la prevalencia de anemia. Que, ha sido desarrollada una innovadora forma de suplementar micronutrientes incluyendo el hierro, en polvo y encapsulados en una cubierta lipidica (lipidos de soya), envasados en sobres individuales para una dosis diaria que debe ser mezclada con los alimentos diarios de la nina o el nino. La encapsulación del hierro en su forma de fumarato ferroso previene la interacción de éste con los alimentos, evitando por lo tanto los efectos indeseables del sabor metálico, cambio de textura y color de los alimentos, además de gastritis y constipación. Esta estrategia tiene el respaldo de estudios cientificos y aprobación a nivel internacional (LANCET 2008) mostrando que ha sido eficaz en la reducción de anemia en ninos de 6 meses a 5 anos. Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores corresponde elaborar un Plan Nacional para la prevención de la deficiencia de micronutrientes (Vitaminas y Minerales) en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 648-2008/ MINSA se dispuso la elaboración de un Plan Nacional a cargo de un Grupo de Trabajo, el mismo que corresponde modificar; Que, estando a lo expuesto en el Informe de Visto, resulta necesario precisar los alcances de la labor a ser desarrollada por el referido Grupo de Trabajo, tomando en consideración los aspectos antes senalados; Con la visación de los Directores Generales de Salud de las Personas, y de la Oficina General de Asesorla Jurldica, asl como de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y; De conformidad Con lo dispuesto en el literal 1) del articulo 8° de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Únlco.- Modificar el articulo de la Resolución Ministerial N° 648-2008/MINSA, conforme al texto siguiente: "Articulo 1°._ Disponer la elaboración de un Plan Nacional para la prevención de la deficiencia de micronutrientes (Vitaminas y Minerales) en el ámbito nacional, tarea que estará a cargo de un Grupo de Trabajo. . Registrese, comunlquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAIÍIEZ Ministro de Salud 257893-1 Aprueban el Documento Técnico: Metodología para el Análisis de SkuacrondeS~udRe~on~ RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 663-2008/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2008 Visto el Expediente N° 08-006677-001, que contiene el Oficio N" 0860-2008-DGE-DIS/MINSA y el Memorando N" 1164-2008-DGE-DIS/MINSA, presentado por la Dirección General de Epidemiologia; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del Articulo 58° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N" 023-2005-SA, senala como función general de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica, el monitoreo y evaluación de los procesos de vigilancia epidemiológica en Salud Pública; Que, los literales e) y h) del Articulo 59° del citado reglamento, establecen como funciones generales de la Dirección de Inteligencia Sanitaria, el monitoreo y evaluación de los procesos del Análisis de Situación de Salud en el ámbito nacional para su optimización; asl como sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Epidemiologla remite el proyecto de Documento Técnico: Metodologla para el Análisis de Situación de Salud Regional cuya finalidad es ser una herramienta de apoyo al desarrollo y gestión del proceso de análisis de situación de salud regional que conducen las Direcciones Regionales de Salud -DIRESA en todo el pals; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Epidemiologla, de la Directora General de la Oficina General de Asesorla Jurldica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal 1)del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°._ Aprobar el Documento Técnico: Metodologla para el Análisis de Situación de Salud Regional, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2°._ La Dirección General de Epidemiologla se encargará de la difusión e implementación del citado Documento Técnico. Articulo 3°.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de los referidos Documentos Técnicos contenidos en la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portaI/06transparencia/normas. asp. Reglstrese, comunlquese y publlquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAIÍIÉZ Ministro de Salud 257893-2 Modifican Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles SóUdos, aprobados mediante D.S. N° 015-2008- MTC DECRETO SUPREMO N° 029-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 015-2008-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano. con fecha 04 de abril de 2008, se aprobaron los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos; Que, el numeral 4.2.1. de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, dispuso que para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética Móvil en las instalaciones del puerto, el

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Page 1: W NORMAS LEGALES 380365 - Gobtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1569.pdf · y vitaminas) "Estrellitas Nutricionales., "Chispitas. o "Sprinkles. a las ninas y ninos

8 PeIuanolima, sábado 27 de setiembre de 2008

380365W NORMAS LEGALESde desastre como consecuencia del terremoto ocurridoen el departamento de lca el ano 2007, el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el ProgramaMundial deAlimentos(PMA) promovieron la administraciónde suplementación con micronutrientes (mineralesy vitaminas) "Estrellitas Nutricionales., "Chispitas. o"Sprinkles. a las ninas y ninos de 6 a 36 meses deedad con el objetivo de contribuir a la disminución de laprevalencia de anemia.

Que, ha sido desarrollada una innovadora forma desuplementar micronutrientes incluyendo el hierro, en polvoy encapsulados en una cubierta lipidica (lipidos de soya),envasados en sobres individuales para una dosis diariaque debe ser mezclada con los alimentos diarios de lanina o el nino. La encapsulación del hierro en su forma defumarato ferroso previene la interacción de éste con losalimentos, evitando por lo tanto los efectos indeseables delsabor metálico, cambio de textura y color de los alimentos,además de gastritis y constipación. Esta estrategia tieneel respaldo de estudios cientificos y aprobación a nivelinternacional (LANCET 2008) mostrando que ha sidoeficaz en la reducción de anemia en ninos de 6 mesesa 5 anos.

Que, por lo expuesto en los párrafos anteriorescorresponde elaborar un Plan Nacional para la prevenciónde ladeficiencia de micronutrientes (Vitaminasy Minerales)en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 648-2008/MINSA se dispuso la elaboración de un Plan Nacional acargo de un Grupo de Trabajo, el mismo que correspondemodificar;

Que, estando a lo expuesto en el Informe de Visto,resulta necesario precisar los alcances de la labor a serdesarrollada por el referido Grupo de Trabajo, tomando enconsideración los aspectos antes senalados;

Con la visación de los Directores Generales de Saludde las Personas, y de la Oficina General de AsesorlaJurldica, asl como de la Secretaria General y delViceministro de Salud; y;

De conformidad Con lo dispuesto en el literal 1) delarticulo 8° de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Articulo Únlco.- Modificar el articulo 1° de laResolución Ministerial N° 648-2008/MINSA, conforme altexto siguiente:

"Articulo 1°._ Disponer la elaboración de un PlanNacional para la prevención de la deficiencia demicronutrientes (Vitaminas y Minerales) en el ámbitonacional, tarea que estará a cargo de un Grupo deTrabajo..

Registrese, comunlquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAIÍIEZMinistro de Salud

257893-1

Aprueban el Documento Técnico:Metodología para el Análisis deSkuacrondeS~udRe~on~

RESOLUCiÓN MINISTERIALN° 663-2008/MINSA

Lima, 26 de setiembre del 2008

Visto el Expediente N°08-006677-001, que contiene elOficio N" 0860-2008-DGE-DIS/MINSA y el Memorando N"1164-2008-DGE-DIS/MINSA, presentado por la DirecciónGeneral de Epidemiologia;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del Articulo 58° del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo N" 023-2005-SA, senala como función general

de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica, el monitoreoy evaluación de los procesos de vigilancia epidemiológicaen Salud Pública;

Que, los literales e) y h) del Articulo 59° del citadoreglamento, establecen como funciones generales dela Dirección de Inteligencia Sanitaria, el monitoreo yevaluación de los procesos del Análisis de Situación deSalud en el ámbito nacional para su optimización; asl comosistematizar, revisar y actualizar de manera permanente elestado de las intervenciones en salud determinadas porlas Estrategias Sanitarias para la prevención y control deenfermedades transmisibles y no transmisibles;

Que, mediante los documentos del visto, la DirecciónGeneral de Epidemiologla remiteel proyectode DocumentoTécnico: Metodologla para el Análisis de Situación deSalud Regional cuya finalidad es ser una herramienta deapoyo al desarrollo y gestión del proceso de análisis desituación de salud regional que conducen las DireccionesRegionales de Salud -DIRESA en todo el pals;

Con el visado de la Directora General de la DirecciónGeneral de Epidemiologla, de la Directora General de laOficina General de Asesorla Jurldica y del Viceministro deSalud;

De conformidad con lo establecido en el literal 1)delarticulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Articulo 1°._ Aprobar el Documento Técnico:Metodologla para el Análisis de Situación de SaludRegional, que en documento adjunto forma parteintegrante de la presente Resolución.

Articulo 2°._ La Dirección General de Epidemiologlase encargará de la difusión e implementación del citadoDocumento Técnico.

Articulo 3°.- La Oficina General de Comunicacionesdispondrá la publicación de los referidos DocumentosTécnicos contenidos en la presente Resolución en elPortal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portaI/06transparencia/normas.asp.

Reglstrese, comunlquese y publlquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAIÍIÉZMinistro de Salud

257893-2

Modifican Lineamientos Técnicospara el Uso de Fajas TransportadorasHerméticas para el Embarque yDesembarque de Graneles SóUdos,aprobados mediante D.S. N° 015-2008-MTC

DECRETO SUPREMON° 029-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N" 015-2008-MTC,publicado en el Diario Oficial "El Peruano. con fecha 04de abril de 2008, se aprobaron los Lineamientos Técnicospara el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para elEmbarque y Desembarque de Graneles Sólidos;

Que, el numeral 4.2.1. de los Lineamientos Técnicospara el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para elEmbarque y Desembarque de Graneles Sólidos, dispusoque para efectuar la instalaciónde una FajaTransportadoraHermética Móvil en las instalaciones del puerto, el

Page 2: W NORMAS LEGALES 380365 - Gobtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1569.pdf · y vitaminas) "Estrellitas Nutricionales., "Chispitas. o "Sprinkles. a las ninas y ninos

~.i,?80366 W NORMAS LEGALESpropietario deberá contar con un Contrato o Mandato deAwesb. 'conforme a lo señalado en el Reglamento Marcode' Accéso a la Infraestructura de Transporte de Uso

, Público-REMA-aprobadoporResoluciónde Presidencia'1',del Consejo Directivo N" 014-2003-CD-OSITRAN;

Que, con Oficio N" 312-08-GG-OSITRAN de fecha 09"de julio de 2008, la Gerencia General de OSITRAN remitióel Informe N" 003-08-GRE-GS-OSITRAN. elaborado por

..' las Gerencias de Regulación y Supervisión de OSITRAN.en el cual se emite la opinión acerca de los LineamientosTécnicos para el Uso de FajasTransportadoras Herméticas

r ,,''para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos;Que. en el citado Informe. las Gerencias de Regulación

, y Supervisión de OSITRAN concluyen que cuando se'trata1de una Faja Transportadora Fija. ésta debe ser

r,:,.'bohsiderada como parte de la infraestructura portuaria.. .'''En tal 'sentido. señalan que en ausencia de competencia.

el uso de las fajas fijas se determinaría a través de la, . .rfijación de una tarifa por el uso de la infraestructura., e'dichas tarifas serán asignadas por OSITRAN o por el:" ' Contratode ParticipaciónPrivadaque celebreel Estado

con particulares. según sea el caso;Que, por otro lado. resulta necesario precisar que

~ "el ReglamentoMarcode Accesoa la Infraestructurade" Transporte de Uso Público - REMA de OSITRAN sólo

debe ser aplicado en el caso de los puertos de uso.."público;. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158" ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley N° 27791 -Ley de" Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

lh;:y Comunicaciones, la Ley N° 28611 - Ley General delAmbiente y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC -

:,,",'Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio-'. .de Transportes y Comunicaciones;"

DECRETA:

Articulo 1°._ Modificación del numeral 4.2 de.?>,.Ios Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas" .Transportadoras Herméticas para el Embarque y

'. \.':Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados porDecreto Supremo N" 015-2008-MTC.

. .." Modificar el numeral 4.2 de los Lineamientos Técnicos'para' el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas parael Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos.aprobados por Decreto Supremo N" 015-2008-MTC,el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

." "4.2. De la instalación y utilización de las fajas.' ,transportadoras

4.2.1 Para efectuar la instalación y utilización de una. "Faja Transportadora Hermética Móvil en las instalaciones

,."de un puerto de uso público. el Usuario Intermedio deberá.0) contarcon un Contratoo Mandatode Acceso,conforme

a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la,Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA.aprobado por Resolución de Presidencia del ConsejoDirectivo N" 014-2003-CD-OSITRAN y modificada porResolución del Consejo Directivo N" 054-2005-CD-

..OSITRAN.La instalación de Fajas Transportadoras Herméticas

Fijas en las instalaciones de un puerto de uso público. nose encuentra sujeta a las normas del Reglamento Marco de

. .Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" . - REMA, al constituir parte de la infraestructura portuaria." ,," En tal sentido,la instalaciónde Fajas Transportadoras

Herméticas Fijas deberá sujetarse a lo previsto en lasnormas del Sistema Nacional de Inversión Pública o deConcesión de la Infraestructura de Uso Público. segúnsea el caso.

4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso para la.". instalación de una Faja Transportadora Hermética,. ""Móvil previsto en el numeral anterior. deberá prever la. ". existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja.; Transportadora Hermética, sin obstruir otras actividades. en el puerto.

., 4.2.3 En todos los casos. para la instalación de,".Fajas Transportadoras Herméticas. deberá cumplirse

, .con lo especificado en el Articulo 14° de la Ley General~ de Residuos Sólidos - Ley N° 27314 Y su respectivo

Reglamento, referido al manejo de los Residuos Sólidos a

8 PenJanoUrna. sábado 27 de setiembre de 2008

través de un sistema que incluya. según corresponda. lassiguientes operaciones o procesos:

- Minimización de residuos.- Segregación en la fuente.- Reaprovechamiento.- Almacenamiento.- Recolección.- Comercialización.- Transporte.- Tratamiento.- Transferencia.- Disposición final.

4.2.4 El proceso se ejecutará aplicando las buenasprácticas ambientales como:

- Minimizar la generación de residuos.- Tener receptáculos separados. de colores distintos

para materiales peligrosos y no peligrosos.- Los residuos no peligrosos deberán ser dispuestos

en receptáculos que luego serán transportados por unaEmpresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos -EPS-RS. debidamente inscrita ante la Dirección Generalde Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud.

, 4.2.5 En caso de ausencia de competidores enel servicio. la operación de las Fajas TransportadorasHerméticas Fijas en puertos de uso público. estarásujeta al régimen tarifario establecido por OSITRAN(de conformidad con el Reglamento General de Tarifasde de dicho organismo regulador) o en el Contrato deParticipación Privada que pueda celebrar el Estado conparticulares, según sea el caso.'

Articulo 2°._ VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partirdeldia siguientedesu publicación. '

Articulo 3°._ RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los veintiséisdias del mes de setiembre del alio dos mil ocho.

ALAN GARCIA P~REZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALALOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

257894-5

Otorgan autorización a TVPiura E.I.R.L.para prestar servicio de radiodifusiónpor televisión educativa en UHF en lalocalidad de Piura

RESOLUCiÓN VICEMINISTERIALN° 578-2008-MTC/03

Lima. 23 de setiembre de 2008

VISTO. el Expediente N° 2008-003353. presentadopor la empresa TV PIURA E.I.R.L.. sobre otorgamiento deautorización por Concurso Público para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF.en la localidad de Piura. departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Televisión,establece que las autorizaciones del 'servicio deradiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concursopúblico. El concurso público es obligatorio cuando lacantidad de frecuencias o canales disponibles en unabanda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 801-2007-MTC/17. del.20 de junio de 2007. se aprobó las Basesdel Concurso Público N° 01-2007-MTC/17. para el