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EXP. No. 1326/12 L A U D O México, Distrito Federal, quince de abril del dos mil quince.------------------------------------------------------------------ V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro citado y:----------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día 14 de febrero del año 2012, el por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUBSECRETARÍA DE EGRESOS Y UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, las siguientes prestaciones: DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REINSTALACIÓN QUINTA SALA

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EXP. No. 1326/12

L A U D O

México, Distrito Federal, quince de abril del dos mil

quince.------------------------------------------------------------------

V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos

del juicio al rubro citado y: -----------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de

este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día

14 de febrero del año 2012, el

por su propio derecho, demandó de la

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, PROCURADURÍA FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUBSECRETARÍA DE

EGRESOS Y UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, las siguientes

prestaciones: “DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y

VS

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

REINSTALACIÓN

QUINTA SALA

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RECURSOS NATURALES, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE

PROTECCION AL AMBIENTE SE RECLAMA: A). La nulidad de la

RESCISION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE TENÍAN

CELEBRADO CON LOS DEMANDADOS CON EL ACTOR, por haberse

determinado la misma, sin que haya incurrido el demandante en causal

rescisoria alguna, consecuentemente, se demanda: B). EL

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, que

tenían celebrado los demandados con el actor consistente en la

REINSTALACIÓN del demandante en su empleo en la PLAZA DE

ANALISTA TÉCNICO C DE BASE, en los mismos términos y

condiciones en que lo venía desempeñando, por lo que reclamo mi

reincorporación en dicha PLAZA. C). EL PAGO DE LOS SALARIOS

CAÍDOS O VENCIDOS con salario integrado e incrementos, que se

causen a partir de la fecha del INJUSTIFICADO DESPIDO del actor,

hasta que se cumplimente en definitiva el Laudo que se dicte en este

juicio, inclusive con las mejoras que se efectúen en favor de la categoría

que venía desempeñando durante el tiempo que dure el juicio. D). EL

RECONOCIMIENTO COMO TIEMPO EFECTIVO PARA EL ACTOR

POR PARTE DE LOS DEMANDADOS, el tiempo que dure el juicio. E).

EL PAGO DE LAS VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y

AGUINALDO por el último año de la prestación de los servicios del actor.

F). EL RECONOCIMIENTO DE LA CONTINUACIÓN DE LA AFILIACIÓN

DEL ACTOR ANTE EL I.S.S.S.T.E Y FOVISSSTE por el tiempo que

dure el juicio, EN VIRTUD DE QUE SE ME VENÍA DESCONTANDO EL

CONCEPTO (02) FONDO DE PENSIONES Y DIVERSAS

PRESTACIONES ISSSTE. G). EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LOS SALARIOS DEVENGADOS. H). EL PAGO DE LA DESPENSA

ANUAL, QUE EN FORMA PERIÓDICA Y CONTINUA SE LE VENÍA

CUBRIENDO DE PAGO A FIN DE AÑO. I). EL PAGO DE LOS VALES

DE DESPENSA POR TODO EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE MIS

SERVICIOS A LOS DEMANDADOS. J). EL PAGO DEL FONDO DE

AHORRO CAPITALIZABLE, POR TODO EL TIEMPO DE LA

PRESTACIÓN DE MIS SERVICIOS. K). EL PAGO DE 5 HORAS

EXTRAS A LA SEMANA, toda vez que el horario normal estaba

considerado de las 9:00 a las 18:00 horas, por lo que trabajaba una hora

extra diaria para los demandados en virtud de que se me ordenaba

trabajar después del horario normal, el cual era desempeñado de las

9:00 a las 19:00 horas de Lunes a Viernes de cada semana. L). LA

NULIDAD DE CUALQUIER DOCUMENTO que haya firmado el actor en

detrimento de sus derechos consagrados en la CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. M). El

reconocimiento y pago a la Incorporación al Programa de Inclusión

Definitiva de Prestación de Servicios 2010, así como el reconocimiento

de la solicitud presentada por el suscrito con fecha 08 de septiembre de

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2010, presentada al , en su carácter de

DIRECTOR GENERAL de la PROCURADURÍA FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), en virtud de que dicha

solicitud fue VALIDADA por el ,

en su carácter de SUBPROCURADOR DE RECURSOS NATURALES

DE DICHA DEMANDADA; ASI COMO AUTORIZADA POR EL I

, en su carácter de DIRECTOR GENERAL

DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE,

como se acreditará en el momento procesal oportuno. DE LA

SUBPROCURADURÍA DE EGRESOS, UNIDAD POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, SE RECLAMA: A).- El reconocimiento y pago de la

incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de Prestación de

Servicios 2010, así como el reconocimiento de la solicitud presentada

por el suscrito con fecha 08 de septiembre de 2010, PRESENTADA AL

, en su carácter de DIRECTOR

GENERAL de la PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE (PROFEPA), en virtud de que dicha solicitud fue VALIDADA

por el , en su carácter de

SUBPROCURADOR DE RECURSOS NATURALES DE DICHA

DEMANDADA; ASÍ COMO AUTORIZADA POR EL

, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, como

se acreditará en el momento procesal oportuno. B).- El reconocimiento y

derecho de haber sido tomado en consideración en la Convocatoria al

Programa de Conclusión Definitiva de Prestación de Servicios 2010,

emitida por la PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE, de acuerdo a la solicitud de inscripción y a la Cédula de

cálculo Individual Unidad 26, de fecha 20 de septiembre de 2010, en la

que se me reconoció la cantidad de $158,376.43 (Ciento cincuenta y

ocho mil trescientos setenta y seis pesos 43/100 M.N.), como cantidad

NETA A PAGAR. C).- Con fecha 30 de septiembre del año 2010, el C.

, mediante oficio No. 6/1425/10, de dicha

fecha, me comunica que una vez analizada mi solicitud recibida en dicha

Dirección y considerando lo establecido en bases a la convocatoria

numeral VIII, inciso e), emitida por la Dirección, me dictaminan NO

FAVORABLE mi solicitud de incorporación, no obstante de que dicha

solicitud fue VALIDADA por el ,

en su carácter de SUBPROCURADOR DE RECURSOS NATURALES

DE DICHA DEMANDADA; ASÍ COMO AUTORIZADA POR

en su carácter de DIRECTOR GENERAL

DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE,

puesto que el suscrito SI tiene derecho para haber sido considerado en

el PROGRAMA DE CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE PRESTACIÓN DE

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SERVICIOS 2010. D).- Una vez que se otorgue el reconocimiento

solicitado al PROGRAMA DE CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2010, se solicita el pago de las

prestaciones consideradas bajo las siguientes BASES: BENEFICIOS: a)

Tres meses de sueldo mensual bruto (compuesto por sueldo tabular +

despensa + previsión social múltiple + quinquenio + apoyo para

desarrollo y capacitación + ayuda de servicios). b) Veinte días de año de

servicio (sobre la base del cálculo del punto anterior). c) Doce días de

sueldo bruto como prima de antigüedad, sobre la misma base, por cada

año de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüedad

mínima de 15 años de servicios efectivos prestados. Si el salario que

percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo el área

geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del

trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. d)

Gratificación extraordinaria consistente en el 40% de la suma de los

importes obtenidos en los incisos a, b y c, para los servidores públicos

que tengan tres años de antigüedad en adelante. e) No se considerará el

tiempo laborado como eventual y honorarios. f) Parte proporcional de

aguinaldo y prima vacacional del 2010. g) El resultado del cálculo

quedará sujeto al pago de los impuestos conforme a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta. h) Será aplicado en el finiquito el adeudo que hayan

contraído con el ISSSTE y que a la fecha de su inscripción a este

esquema se encuentre vigente para lo cual deberán tramitar ante dicha

instancia su constancia de no adeudo y presentarla, asimismo serán

descontados los adeudos de cualquier tipo con el Organismo que estén

vigentes. j) El personal que tenga adeudos contraídos con el

FOVISSSTE y cuente con los requisitos para ser jubilado, no se

realizará ningún descuento, los demás trabajadores, deberán dirigirse a

las oficinas correspondientes, a realizar un convenio. CONDICIONES: El

personal que tenga antigüedad en otras dependencias y quiera que le

sea considerada, no podrá ser inscrito en tanto no presente sus hojas de

servicio correspondiente. El disfrute de la licencia prejubilatoria con goce

de sueldo por 90 días será de acuerdo a los calendarios establecidos.

Este esquema estará vigente a partir del día siguiente de la publicación

de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2010. ------

Fundó su demanda en los siguientes hechos: “1.- Con fecha

01 de agosto de 1995, ingresé a prestar mis servicios para la

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

(PROFEPA) en forma directa, quien depende de la SECRETARÍA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (SEMARNAT), me

contrataron para prestarles servicios, laborando bajo la dirección y

subordinación de todos y cada uno de dichos demandados, laborando

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en esta Oficina, con el carácter de ANALISTA TÉCNICO ‘C’ CÓDIGO

DE PLAZA 16-E00-2-CF21864-0001992-E-C-D; en donde cumplí con

todas las obligaciones inherentes, y BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD: desempeñando las labores específicas de: CAPTURISTA DE

DATOS, CORRESPONDENCIA, ELABORACIÓN DE OFICIOS,

ENTREGA DE DOCUMENTOS A OTRAS DEPENDENCIAS; bajo el

horario que comprendió de las 9:00 hrs a las 19:00 hrs. de lunes a

viernes de cada semana, con una hora extra diaria, y percibiendo a

últimas fechas como salario integrado la cantidad de $1,888.34 (Un mil

ochocientos ochenta y ocho pesos 34/100 M.N.), en forma integrada

diaria, resultando un salario mensual por la cantidad de $56,650.20

(Cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta pesos 20/100 M.N.), cantidad

que pido se tome como base para el pago de todas y cada una de las

prestaciones que se demandan en este juicio.

NÚMERO

PROGRESIVO DESCRIPCIÓN CONCEPTO IMPORTE DIARIO

1 SUELDO BASE (07) $5,906.45 $196.88

2 AYUDA DESPENSA (38) $38.50 1.28

3 COMPENSACIÓN

GARANTIZADA (06)

$4,670.75 155.69

4 APORTACION SSI POR CUENTA Y NOMBRE DE SERVIDOR PÚBLICO

(176)

$528.86 17.62

5 PRIMA QUINQUENAL (1 A 2) $272.50 9.08

6 PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS

(A5)

68.00 2.26

7 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL FONDO DE AHORRO

(28)

114.28 7.61

8 AGUINALDO (GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO)

(24)

5,501.75 15.07

$1,888.34

SALARIO

DIARIO

INTEGRADO

$291.14

TOTAL SALARIO INTEGRADO……………………………………………………… $1,888.34

(UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 34/100 M.N.)

2.- Se demanda el pago de VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y

AGUINALDO por todo el tiempo de la prestación de los servicios del

suscrito Y POR EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO, en razón de que al

ser despedido el suscrito de mi empleo en forma injustificada voy a dejar

de percibir el importe de esas prestaciones, por causas imputables a los

demandados, reclamando el pago de dichas prestaciones en términos

establecidos en las CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, que

rigen las relaciones en la Institución demandada con sus trabajadores,

documento aplicable al caso concreto. 3.- Se demanda el

RECONOCIMIENTO COMO TIEMPO EFECTIVO para el actor el tiempo

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que dure este juicio, en virtud de que al demandarse la Reinstalación del

suscrito en mi empleo y pago de salarios caídos, la relación laboral debe

continuarse, reconociendo toda la antigüedad del actor, como si nunca

se hubiera interrumpido la relación laboral. 4.- Asimismo se demanda la

continuación de la inscripción del actor ante el I.S.S.S.T.E., y

FOVISSSTE, en virtud que de lo contrario, el suscrito me vería privado

de este beneficio por causas imputables a los demandados, por el

despido injustificado del cual fui objeto. 5.- El reconocimiento y pago a la

incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de Prestación de

Servicios 2010, así como el reconocimiento de la solicitud presentada

por el suscrito con fecha 08 de septiembre de 2010, presentada al C.

, en su carácter de DIRECTOR GENERAL

de la PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

(PROFEPA), en virtud de que dicha solicitud fue VALIDADA por el

, en su carácter de

SUBPROCURADOR DE RECURSOS NATURALES DE DICHA

DEMANDADA; ASÍ COMO AUTORIZADA POR EL

en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, como

se acreditará en el momento procesal oportuno. 6.- El reconocimiento y

derecho de haber sido tomado en consideración en la Convocatoria al

Programa de Conclusión Definitiva de Prestación de Servicios 2010,

emitida por la PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE, de acuerdo a la solicitud de inscripción y a la Cédula de

cálculo Individual Unidad 26, de fecha 20 de septiembre de 2010, en la

que se me reconoció la cantidad de $158,376.43 (Ciento cincuenta y

ocho mil trescientos setenta y seis pesos 43/100 M.N.) como cantidad

NETA A PAGAR. 7.- Con fecha 28 de septiembre del año 2011, fui

notificado que la plaza que venía ocupando de PROFESIONAL

EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, adscrito a la

SUBPROCURADURÍA DE RECURSOS NATURALES, en la que se

menciona que mi plaza ha sido puesta a concurso y que otra persona

ocuparía la misma, siendo que a partir del 15 de octubre del año dos mil

once quedaría sin efectos la relación laboral que tenía con dicha

dependencia, no obstante es preciso señalar que fui separado de la

mencionada dependencia a partir del día 16 de octubre del año 2011, en

virtud de que como se acreditará en el momento procesal oportuno,

todavía percibí mis salarios en la quincena comprendida del 01/10/11 al

15/10/11, como se acreditará en el momento procesal oportuno. 8.-

Ahora bien, con fecha 16 de octubre del año 2011, fecha en que a las

09:00 hrs., en el momento de presentarme a mis labores en forma

normal, fui abordado por mi Jefe inmediato el

, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN

Y VIGILANCIA DE VIDA SILVESTRE, RECURSOS MARINO Y

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EXP. No. 1326/12 7

ECOSISTEMAS COSTEROS, quien me dijo que ‘YA NO ERA POSIBLE

QUE SIGUIERA CON MI TRABAJO, EN VIRTUD DE QUE A PARTIR

DE ESA FECHA ESTABA DESPEDIDO’, situación que le consta a

diversas personas que me acompañaban y se encontraban en el lugar

que sucedieron las circunstancias del despido.(…)”. ---------------------------

Ofreció las pruebas que a su interés convino e invocó el

derecho que consideró aplicable al presente asunto y en

sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo condenatorio.

2.- Radicados que fueron los autos por este H. Tribunal,

mediante acuerdo plenario de fecha veintinueve de

marzo del dos mil doce (foja 110), se tiene por admitida

la demanda y se ordenó emplazar a juicio a la

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, PROCURADURÍA FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL AMBIENTE y SUBSECRETARÍA DE

EGRESOS UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, quienes fueron

notificados los días catorce de junio y diez de agosto

ambos del año dos mil doce, (fojas 116 y 115

respectivamente). ---------------------------------------------------

3.- Los Titulares codemandados SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE, con fecha veintiuno de junio del año dos mil

doce, por conducto de su apoderado legal dio

contestación a la demanda instaurada en su contra (fojas

117 a 214), negándola de manera parcial, oponiendo

como excepciones y defensas las siguientes: “I.- La falta de

acción y derecho, de la parte actora para reclamar lo establecido en el

inciso A) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de demanda, que

hace consistir en el (…), en virtud de que el tenía

el carácter de Servidor Público de libre designación, ello de conformidad

con el artículo 2°, fracción XIV del Reglamento Interior de la Ley del

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Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

(…) II.- La falta de acción y derecho de la parte actora para reclamar lo

establecido en el inciso B) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de

demanda, que hace consistir en: (…) ya que en el presente caso no

existió despido injustificado alguno respecto al ,

en razón de que la parte actora a pesar de haber elegido mediante el

formato de ‘Cambio de Elección para obtener un nombramiento de SPC’

de fecha 15 de abril de 2009, la fracción II del artículo Quinto Transitorio

del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal, no acreditó sus evaluaciones, tal y como

se le informó en el oficio número PFPA/4C.28.4/1798/10 de fecha 28 de

octubre de 2010, y derivado de ello su plaza se sujetó a concurso

público y abierto, informándole en el oficio en mención, que si lo

consideraba pertinente, concursara la misma, haciendo de su

conocimiento que en caso de resultar ganadora otra persona, el hoy

actor causaría baja de esta Dependencia. (…) III.- La falta de acción y

derecho, de la parte actora para reclamar lo establecido en el inciso C)

del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de demanda, que hace consistir

en: (…), ya que en el presente caso no existió despido injustificado como

se ha acreditado, en virtud de que el tenía el

carácter de Servidor Público de libre designación, ello de conformidad

con el artículo 2°, fracción XIV del Reglamento Interior de la Ley del

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

(…) IV.- La falta de acción y derecho, de la parte actora para reclamar

lo establecido en el inciso D) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de

demanda, que hace consistir en (…), ya que se ha acreditado que la

baja del , fue en términos del artículo Quinto

Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera

en la Administración Pública Federal, al no haber acreditado en primera

instancias (sic) sus evaluaciones para certificarse como servidor público

de carrera, y en segundo por haber resultado ganador otra persona

diversa del concurso público y abierto de la plaza que detentada, razón

por la cual a partir del 15 de octubre de 2011, fecha en que causó baja

para esta Dependencia, concluyó el vínculo laboral, sin responsabilidad

alguna, en términos del artículo a que se ha hecho referencia. (…) V.- La

falta de acción y derecho, de la parte actora para reclamar lo

establecido en el inciso E) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de

demanda, que hace consistir en: (…), en virtud de que el pago de

aguinaldo y prima vacacional se realizó en tiempo y forma, toda vez que

esta Dependencia cubrió a favor del hoy actor el pago del aguinaldo por

lo que respecta al año 2010 y parte proporcional al tiempo laborado del

año 2011, así como el pago de prima vacacional de los dos periodos del

año 2010 y primer periodo de 2011, situación que se acredita con los

recibos de pago que a continuación se precisan: Recibo de Pago

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(comprobante de percepciones y deducciones) con número de folio M4

65098, del periodo de pago comprendido del 21 al 21 de diciembre de

2010, quincena 6 (Primera parte del aguinaldo año 2010); Recibo de

Pago (comprobante de percepciones y deducciones) con número de

folio M4 69798, del periodo de pago comprendido del 08 al 08 de enero

de 2011, quincena 1 (Segunda parte del aguinaldo año 2010); Recibo de

Pago (comprobante de percepciones y deducciones) con número de

folio M4 149319, del periodo de pago comprendido del 01 de enero al 31

de diciembre de 2011, quincena 21 (Parte proporcional del aguinaldo

año 2011); Recibo de Pago (comprobante de percepciones y

deducciones) con número de folio M4 22523, del periodo de pago

comprendido del 16 al 31 de mayo de 2010, quincena 10 (Primer periodo

de prima vacacional correspondiente al año 2010); Recibo de Pago

(comprobante de percepciones y deducciones) con número de folio M4

61631, del periodo de pago comprendido del 01 al 31 de diciembre de

2010, quincena 23 (Segundo periodo de prima vacacional

correspondiente al año 2010); Recibo de Pago (comprobante de

percepciones y deducciones) con número de folio M4 100124, del

periodo de pago comprendido del 16 al 31 de mayo de 2011, quincena

10 (Primer periodo de prima vacacional correspondiente al año 2011).

(…) VI.- La falta de acción y derecho, de la parte actora para reclamar

lo establecido en el inciso F) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de

demanda, que hace consistir en (…) en razón, que se ha acreditado, en

primera instancias (sic) su evaluaciones (sic) para certificarse como

servidor público de carrera, y en segundo por haber resultado ganador

persona diversa del concurso público y abierto de la plaza que

detentada, razón por la cual a partir del 15 de octubre de 2011, fecha en

que causó baja para esta Dependencia, concluyó el vínculo laboral, sin

responsabilidad alguna, en términos del artículo a que se ha hecho

referencia. (…) VII.- La excepción de obscuridad y defecto en la

demanda, de la parte actora para reclamar lo establecido en el inciso G)

del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de demanda, que hace consistir

en: (…), ya que no precisa a partir de qué fecha reclama el pago de los

mismos, ni mucho menos establece los días supuestamente laborados

que originan el derecho a tal prestación, dejando con ello en estado de

indefensión a mi representada al no estar en posibilidad de controvertir

dicha prestación, al no señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar

en que funde su acción. (…) VIII.- La falta de acción y derecho, de la

parte actora para reclamar lo establecido en el inciso H) del capítulo de

‘Prestaciones’ del escrito de demanda, que hace consistir en: (…), toda

vez que dicha prestación no era cubierta a favor del C. Lobato Rivera

Jorge, aunado a que de las pruebas que acompaña a su escrito inicial

no se acredita que percibiera la misma; por lo que al tratarse de una

prestación extralegal, le corresponde al actor la carga de la prueba, para

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acreditar su procedencia, ello de conformidad con los artículos 81 y 83

del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a

la Ley de la materia. (…) IX.- La falta de acción y derecho, de la parte

actora para reclamar lo establecido en el inciso I) del capítulo de

‘Prestaciones’ del escrito de demanda, que hace consistir en: (…), toda

vez que dicha prestación no era cubierta a favor del

aunado a que de las pruebas que acompaña no se acredita que

percibiera la misma, por lo que al tratarse de una prestación extralegal,

le corresponde al actor la carga de la prueba, para acreditar la

procedencia de la misma, ello de conformidad con los artículos 81 y 83

del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a

la Ley de la materia. Resulta pertinente citar los siguientes criterios: (…)

X.- La falta de acción y derecho, de la parte actora para reclamar lo

establecido en el inciso J) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito de

demanda, que hace consistir en: (…), toda vez que dicha prestación no

le era cubierta por esta Dependencia de manera ordinaria, siendo que

de manera dolosa el quiere hacer creer a esta

Sala de conocimiento que le corresponde su pago, situación que resulta

falsa y que se acredita con todos y cada uno de los recibos de pago que

ofreció el hoy actor en el punto 9, inciso a) del capítulo de ‘Pruebas’,

mismo que hago propios a fin de acreditar tal circunstancia, así como

con los recibos de pago que a continuación se enuncian: (…) XI.- La

excepción de obscuridad de la demanda, de la parte actora en cuanto

a lo reclamado en el inciso K) del capítulo de ‘Prestaciones’ del escrito

de demanda consistente en: (...), en virtud de que la parte actora no

precisa con exactitud el periodo del cual reclama su pago ni mucho

menos a partir de qué momento fue que se generó a su favor el tiempo

extraordinario que aduce, ni mucho menos a partir de qué momento fue

que se generó a su favor el tiempo extraordinario que aduce, dejando a

mi representada con ello, en estado de indefensión al no poder

controvertir dicha prestación, motivo por el cual se deberá de decretar la

improcedencia de tal prestación reclamada y consecuentemente

absolver a mi representada del pago de la misma. (…) XII.- La

excepción de defecto y oscuridad en la demanda, de la parte actora

para reclamar lo establecido en el inciso L) del capítulo de ‘Prestaciones’

del escrito de demanda, que hace consistir en: (…) (sic) XIII.- La

excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda de la parte

actora en cuanto a las ‘Prestaciones’ marcadas con los incisos A), B) y

C) con respecto a la M) del capítulo respectivo del escrito de demanda,

en virtud de que las mismas resultan ser contradictorias entre sí en

virtud de ejercitarse simultáneamente y por tanto demanda el pago

conjunto de dichas prestaciones, ya que unas las hace consistir en: (…),

siendo contradictorias dichas prestaciones en relación con la prestación

marcada con el inciso M) del capítulo respectivo del escrito de demanda,

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EXP. No. 1326/12 11

que señala: (…), en razón de que las prestaciones marcadas con los

incisos A), B) y C) señaladas en líneas que anteceden van encaminadas

a la reinstalación del hoy actor, y en consecuencia de esto y de manera

accesoria, al pago de salarios caídos, siendo que estas últimas se

excluyen con la solicitud de reincorporación al ‘Programa de Conclusión

Definitiva de Prestación de Servicios 2010’, ya que dicha incorporación

solo se otorga al personal que causa baja de la institución por retiro

voluntario, cuando el trabajador tiene el deseo de retirarse de su fuente

de trabajo, caso contrario en la reincorporación y pago de salarios

caídos, ya que en éstas el trabajador tiene un deseo expreso de que se

le reincorpore a su fuente de trabajo y por lo tanto se efectúe a su favor

el pago de las prestaciones que debió percibir, siendo la más

significativa el pago de salarios caídos: por lo que al ejercitar tales

acciones se deja en estado de indefensión a esta Dependencia ya que

no es posible pronunciarse correctamente respecto de las mismas, ello

es así ya que el ejercicio de una acción hace imposible el de la otra,

porque la resolución favorable respecto de cualquiera de las dos, deberá

traer aparejada la imposible procedencia de la subsiguiente. (…) XIV.-

PLUS PETITIO se opone la presente excepción de plus petitio toda vez

que la parte actora pretende excederse en sus prestaciones que reclama

de mi representada, es por ello solicito a usted tenga por interpuesta

esta excepción y se haga valer en cuanto a las prestaciones planteadas

por la actora. (…). -----------------------------------------------------------------------

Ofreció las pruebas que a su interés convino, invocó el

derecho que consideró aplicable y en sus puntos

petitorios, solicitó se dicte laudo absolutorio. -----------------

Mediante acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de

2012 (fojas 215-217), se tuvo por contestada en tiempo y

forma la demanda al Titular demandado SECRETARÍA

DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y

por opuestas las excepciones y defensas que hace valer,

teniéndose como únicos demandados a la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la

Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control

Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, declarándose improcedente el incidente de

competencia interpuesto por el Titular demandado. --------

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12

4.- Por acuerdo plenario del 31 de octubre de 2012 (foja

223) se tuvo por contestada la demanda en sentido

afirmativo al Titular demandado SUBSECRETARÍA DE

EGRESOS, UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, salvo prueba en

contrario, con fundamento en los artículos 130 y 136 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.------------------------------------------------------------------

5.- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución el 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), se le

reconoció personalidad al Titular demandado Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien ratificó

su respectivo escrito de contestación de demanda y

objetó las pruebas de su contrario, a la parte actora y al

Titular de la Subsecretaría de Egresos, Unidad de

Política y Control Presupuestario de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, se les tuvo por perdido su

derecho para realizar manifestaciones en dicha etapa

procesal y de objetar las pruebas de su contrario, en

virtud de no haber comparecido a la audiencia de mérito.

Asimismo, se admitieron las pruebas pertinentes y una

vez que fueron desahogadas, las partes formularon sus

alegatos, por lo que mediante acuerdo dictado en la

audiencia de fecha 03 de octubre de 2013 (fojas 259-

260) se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los

autos a Laudo.--------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su

Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el

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EXP. No. 1326/12 13

presente conflicto, con fundamento en el artículo 123,

apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos

1°, 2°, 3°, 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123

Constitucional. --------------------------------------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe en

determinar, si le asiste acción y derecho a la parte actora

para reclamar de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales la nulidad de la rescisión del

contrato individual de trabajo que tenían celebrado con el

Titular demandado, en consecuencia el cumplimiento del

contrato individual de trabajo y la reinstalación en la

plaza de Analista Técnico C de base, en los mismos

términos y condiciones en que lo venía desempeñando,

el pago de salarios caídos, el pago de vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo por el último año de la prestación

de servicios y diversas prestaciones que reclama en su

escrito inicial, así como el reconocimiento y pago a la

Incorporación al Programa de Inclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, así como el

reconocimiento de la solicitud presentada por el actor

con fecha 08 de septiembre de 2010, y demás

prestaciones de carácter económico.---------------------------

Y de la Subprocuraduría de Egresos, Unidad Política y

Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, el reconocimiento y pago a la

incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, así como el

reconocimiento de la solicitud presentada por el actor

con fecha 08 de septiembre de 2010, el reconocimiento y

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14

derecho de haber sido tomado en consideración en la

Convocatoria al Programa de Conclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, emitida por la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de

acuerdo a la solicitud de inscripción y a la Cédula de

cálculo Individual Unidad 26, de fecha 20 de septiembre

de 2010, en la que se le reconoció la cantidad de

$158,376.43 (Ciento cincuenta y ocho mil trescientos

setenta y seis pesos 43/100 M.N.), como cantidad neta a

pagar y una vez otorgado el reconocimiento solicitado al

Programa de Conclusión Definitiva de Prestación de

Servicios 2010, solicita el pago de diversas prestaciones

económicas.-----------------------------------------------------------

O bien, como se excepciona el Titular demandado

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al

señalar que la parte actora carece de acción y derecho,

para su reclamo, en virtud de que tenía el carácter de

Servidor Público de libre designación, ello de

conformidad con el artículo 2°, fracción XIV del

Reglamento Interior de la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal, siendo

inexistente el despido injustificado de que se duele el

accionante, en razón de que la parte actora a pesar de

haber elegido mediante el formato de ‘Cambio de

Elección para obtener un nombramiento de SPC’ de

fecha 15 de abril de 2009, la fracción II del artículo

Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal, no acreditó sus evaluaciones, tal y como se le

informó en el oficio número PFPA/4C.28.4/1798/10 de

fecha 28 de octubre de 2010, y derivado de ello su plaza

se sujetó a concurso público y abierto, informándole en

el oficio en mención, que si lo consideraba pertinente,

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EXP. No. 1326/12 15

concursara la misma, haciendo de su conocimiento que

en caso de resultar ganadora otra persona, el hoy actor

causaría baja de esta Dependencia, en consecuencia

causó baja en términos del artículo Quinto Transitorio del

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal, al no haber

acreditado sus evaluaciones para certificarse como

servidor público de carrera, y en segundo por haber

resultado ganador otra persona diversa del concurso

público y abierto de la plaza que detentada, razón por la

cual a partir del 15 de octubre de 2011, fecha en que

causó baja para esa Dependencia, concluyó el vínculo

laboral, asimismo señala que las prestaciones A), B) y

C), son contradictorias en relación con la prestación M),

en virtud de que las primeras van encaminadas a la

reinstalación del hoy actor, y en consecuencia, al pago

de salarios caídos, en tanto que el reconocimiento y

pago a la Incorporación al Programa de Conclusión

Definitiva de Prestación de Servicios 2010, solo se

otorga al personal que causa baja de la institución por

retiro voluntario, cuando el trabajador tiene el deseo de

retirarse de su fuente de trabajo.---------------------------------

Por acuerdo plenario del 31 de octubre de 2012 (foja

223) se tuvo por contestada la demanda en sentido

afirmativo al Titular demandado SUBSECRETARÍA DE

EGRESOS, UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, salvo prueba en

contrario, con fundamento en los artículos 130 y 136 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.------------------------------------------------------------------

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16

Por la forma en que quedó planteada la litis, corresponde

al Titular demandado Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales acreditar sus excepciones y

defensas, en el sentido de que el motivo de la baja de la

parte actora, fue en razón de que al haber ocupado un

puesto de libre designación, en términos de la Ley del

Servicio Profesional de Carrera, eligió mediante el

formato de ‘Cambio de Elección para obtener un

nombramiento de SPC’ de fecha 15 de abril de 2009, la

fracción II del artículo Quinto Transitorio del Reglamento

de dicha Ley y no haber acreditado sus evaluaciones, en

consecuencia, la plaza que ocupaba se sujetó a

concurso público y abierto, resultando ganador persona

diversa, razón por la cual a partir del 15 de octubre de

2011, causó baja, de conformidad con el artículo Quinto

Transitorio, fracción II del Reglamento de la Ley del

Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal.------------------------------------------------------

Por otro lado, incumbe la fatiga procesal a la parte

actora, para acreditar la procedencia de su acción, en

cuanto al reclamo del reconocimiento y pago a la

Incorporación al Programa de Inclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, al resultar una prestación

de carácter extralegal. Sirven de apoyo las siguientes

jurisprudencias:-------------------------------------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1058.”---- “PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. (MATERIA LABORAL). Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronuncie

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EXP. No. 1326/12 17

no es violatorio de garantías individuales. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 287.”-----------------

Respecto del Titular de la SUBSECRETARÍA DE

EGRESOS, UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no existe litis al

tenerle por contestada la demanda en sentido afirmativo,

salvo prueba en contrario, con fundamento en los

artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, sin embargo, por

ser una prestación de carácter extralegal, corresponde al

accionante acreditar que tiene derecho al reconocimiento

y pago a la Incorporación al Programa de Inclusión

Definitiva de Prestación de Servicios 2010. Sirve de

apoyo la tesis de rubro y texto siguientes:---------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, EL ACTOR TIENE QUE DEMOSTRAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS. La circunstancia de que el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo disponga que cuando el demandado no comparezca a la etapa de demanda y excepciones se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, no significa que se tengan por admitidas en su integridad las prestaciones reclamadas, y mucho menos que el actor se libere de la carga probatoria para acreditar la procedencia de una prestación de carácter extralegal, pues la sanción que establece dicho precepto legal genera una presunción insuficiente, en el caso de prestaciones extralegales, y por lo mismo debe estar robustecida con otros medios probatorios para justificar con toda eficacia la procedencia del reclamo extralegal; de tal suerte que el reclamante debe ofrecer medio de convicción a efecto de demostrar su derecho a obtener esa prestación. Registro: 178169, 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 832.-------------------------------------------------------------

III.- Por tratarse de una excepción de carácter

perentorio, se procede al estudio de la EXCEPCIÓN DE

PRESCRIPCIÓN, opuesta por el Titular demandado

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES (foja 118), en relación a la prestación

marcada con el inciso M), del escrito inicial de demanda,

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18

en términos del artículo 112, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------

Analizada que ha sido la excepción de prescripción,

debe declararse improcedente, en virtud de que al

oponer su perentoria, el Titular demandado la

fundamenta en el artículo 112, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que señala lo

siguiente:---------------------------------------------------------------

“Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:”

Ahora bien, como se ha venido mencionando la acción

del trabajador consistente en el reconocimiento y pago a

la Incorporación al Programa de Inclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010 y sus accesorias, resulta

ser una prestación de carácter extralegal, por lo cual no

es una acción que nazca de esta Ley, del nombramiento

otorgado en favor de los trabajadores, ni de los acuerdos

que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, por lo

tanto resulta improcedente la prescripción hecha valer

en relación al inciso M).--------------------------------------------

Por otra parte, el Titular demandado, opone la excepción

de prescripción, a foja 118 vuelta, en relación a la

prestación marcada con el inciso K), consistente en el

pago de horas extras, fundamentándola en términos de

lo señalado en el artículo 112, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y analizada que ha

sido, debe declararse procedente, en razón de que se

deduce que si la parte actora ejercitó su acción el 14 de

febrero de 2012, como se desprende del sello

estampado por Oficialía de Partes de este Órgano

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EXP. No. 1326/12 19

Colegiado, es inconcuso que se encuentran prescritas

antes del 14 de febrero de 2011, en ese orden de ideas

y en caso de ser procedente dicha prestación deberá

calcularse únicamente a partir del 14 de febrero de

2011, pues las anteriores se encuentran prescritas.-------

En este orden de ideas, al prosperar parcialmente las

excepciones de prescripción opuestas por el Titular

codemandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales se estudia el fondo del conflicto planteado. ----

IV.- De las pruebas ofrecidas, aceptadas y desahogadas,

por el Titular demandado SECRETARÍA DE MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, se considera

que:----------------------------------------------------------------------

Confesional a cargo del actor, admitida en audiencia

del 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), desahogada en

audiencia de fecha 15 de abril de 2013, (fojas 241-243) a

cuyas posiciones marcadas con los numerales 2, 4, 5, 6,

7, 9, 12, 19 y 23, la parte actora respondió

afirmativamente, por lo cual se tiene por acreditado que

la parte actora tuvo la plaza de Profesional Ejecutivo de

Servicios Especializados, con función de Analista

Técnico “C”, que tenía una precepción neta quincenal de

$2,545.64 con los descuentos correspondientes, que le

fueron cubiertos por todo el tiempo que prestó sus

servicios los pagos de prima vacacional y aguinaldo,

asimismo que disfrutó de sus periodos vacacionales, que

tenía conocimiento que la plaza que ostentaba

pertenecía al Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal, que se le informó que en

virtud de no haber acreditado sus evaluaciones, la plaza

que detentaba se sujetaría a concurso público y abierto,

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20

que reconoce que en ningún momento se configuró

despido injustificado hacia su persona y que entre sus

funciones se encontraba apoyar con la gestión de

documentación y realización de documentos de la

Dirección General de Inspección de Vida Silvestre

Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, de

conformidad con los artículos 790 y 792 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.------------------------------------------------------------

Confesional expresa, respecto de todas las

manifestaciones vertidas por el actor en el escrito inicial

de demanda, admitida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 22 de enero

de 2013 (fojas 224-226), con fundamento en el artículo

794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Burocrática.-----------------------------------

Original de: Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones, de fecha 12 de

noviembre de 1999, foja 139, Cambio de Elección

para obtener Nombramiento de SPC, fecha de

registro 15 de abril de 2009, foja 140, Oficio número

PFPA/6/4C.28.4/1798/10, de fecha 28 de octubre de

2010, foja 141, Oficio número PFPA/6/4C.28.4/0927/11,

de fecha 23 de mayo de 2011, foja 142, diversos

recibos de pago fojas 144 a 156, Solicitud de

Inscripción al Programa de Conclusión de la

Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los

Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010, de

fecha 08 de septiembre de 2010, foja 163 y Acuse del

Oficio número 6/1428/10 de fecha 30 de septiembre

de 2010, foja 164, admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza en audiencia del 22 de

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EXP. No. 1326/12 21

enero de 2013 (fojas 224-226), toda vez que el medio de

perfeccionamiento ofrecido, consistente en la ratificación

de contenido y firma fue condicionado a objeción, lo que

en la especie no aconteció, por lo cual, tienen valor

probatorio para acreditar su contenido, con fundamento

en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley Burocrática.---------------------

Copia simple con sello de acuse original del Oficio

número PFPA/6/4C.28.6/1978/11, de fecha 07 de

septiembre de 2011, foja 143, admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia del 22

de enero de 2013 (fojas 224-226), toda vez que no fue

ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, por lo cual,

tienen valor probatorio para acreditar su contenido, con

fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.-----

Copia certificada de Valoración del Cumplimiento

Individual de las Funciones y Metas que aplica el

Superior Jerárquico de fecha 21 de febrero de 2011,

fojas 157 a 162, admitida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 22 de enero

de 2013 (fojas 224-226), tienen valor para acreditar su

contenido, con fundamento en el artículo 796 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática y de conformidad con el siguiente criterio

jurisprudencial:--------------------------------------------------------

“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en

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22

un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento.” Registro: 195813, 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 299.-----------------------------------------------------------------------------------

Copia simple de la Convocatoria para el Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma

Definitiva de los Servidores Públicos Nivel Operativo

y de enlace para el Ejercicio Fiscal 2010, fojas 165 a

214, admitida y desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 22 de enero de 2013

(fojas 224-226), tiene carácter de indicio, en virtud de ser

susceptibles de alteración que no produce convicción

sobre la veracidad de su contenido, documental que

deberá ser adminiculadas con algún otro medio. Sirve de

apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia: -------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” No. Registro: 202,550; Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Tesis: IV.3o. J/23; Página: 510. ----

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal, publicada en el

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EXP. No. 1326/12 23

Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril de

2003 y del Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal, publicada en el Diario Oficial de la

Federación, de fecha 06 de septiembre de 2007,

admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 22 de enero de 2013

(fojas 224-226), toda vez que el derecho no está sujeto a

prueba, tiene valor probatorio para acreditar su

contenido, con fundamento en el artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.------------------------------------------------------------

Presuncional legal y humana, admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia de

fecha 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), será tomada

en cuenta por esta autoridad, con fundamento en los

artículos 830 y 831 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley Burocrática.---------------------

Instrumental de actuaciones, admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia de

fecha 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), será tomada

en cuenta por esta autoridad resolutoria, con fundamento

en los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.----------------

De las pruebas ofrecidas, aceptadas y desahogadas, por

la PARTE ACTORA, se considera que:------------------------

Instrumental de actuaciones, admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia de

fecha 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), será tomada

en cuenta por esta autoridad resolutoria, con fundamento

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24

en los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.----------------

Presuncional legal y humana, admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia de

fecha 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), será tomada

en cuenta por esta autoridad, con fundamento en los

artículos 830 y 831 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley Burocrática.---------------------

Confesional a cargo del Titular de la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, admitida en

audiencia de fecha 22 de enero de 2013 (fojas 224-226),

desahogada en audiencia de fecha 15 de abril de 2013,

fojas 241 a 243, la cual no depara ningún beneficio para

su oferente, en atención a que todas las posiciones que

fueron calificadas de legales se contestaron de manera

negativa. Sirve de apoyo la siguiente tesis

jurisprudencial: ------------------------------------------------------

“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación”. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340. --------

Confesional a cargo de la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, desechada en audiencia de

fecha 22 de enero de 2013 (fojas 224-226), de

conformidad con el acuerdo plenario de fecha 31 de

octubre de 2012 (fojas 215-217), al no haberse tenido

como demandado.---------------------------------------------------

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EXP. No. 1326/12 25

Confesional a cargo de la Subsecretaría de Egresos,

Unidad de Política y Control Presupuestario de la

SHCP, admitida en audiencia de fecha 22 de enero de

2013 (fojas 224-226), desahogada en audiencia de

fecha 15 de abril de 2013, fojas 241 a 243, la cual no

depara ningún beneficio para su oferente, en atención a

que todas las posiciones que fueron calificadas de

legales se contestaron de manera negativa. Sirve de

apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: ----------------------

“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación”. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340. --------

Confesional a cargo del

desechada en audiencia de fecha 22 de enero

de 2013 (fojas 224-226), en virtud de no atribuirse

hechos a dicha persona.-------------------------------------------

Confesional para hechos propios a cargo del

, admitida en audiencia de fecha

22 de enero de 2013 (fojas 224-226), se tuvo por

desahogada vía oficio en audiencia de fecha 3 de

octubre de 2013, fojas 259-260, contestando de manera

afirmativa a la posición 1, con lo cual se acredita que el

absolvente reconoció la solicitud presentada por el actor

de fecha 08 de septiembre de 2010, aclarando que si

bien es cierto, el absolvente autorizó la Solicitud de

Inscripción al programa de Conclusión de Prestación de

Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos

Nivel Operativo y de enlace para el Ejercicio Fiscal 2010,

la admisión al mismo depende de la Dirección General

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26

de Administración de la Subprocuraduría de Recursos

Naturales. Asimismo en la posición 2, no obstante de

haberla negado, el absolvente señaló que mediante

oficio número PFPA/6/4C.28.4/1798/10, de fecha 28 de

octubre de 2010, se le informó al actor que toda vez que

con fecha 06 de octubre de 2010 no acreditó sus

evaluaciones, su plaza se sujetaría a concurso y en el

caso de que otra persona resultara ganadora, el actor

causaría baja, de conformidad con el artículo 790 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.------------------------------------------------------------

Testimonial a cargo de la

admitida en audiencia de fecha 22 de enero de

2013 (fojas 224-226), desahogada en audiencia de fecha

18 de junio de 2013, fojas 249-250, al tenor siguiente: “A

LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce al Actor en el presente

Juicio.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: Si si lo conozco.- A LA

SEGUNDA.- Que nos diga la testigo cuál es el nombre del Actor en el

presente Juicio.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA:

- A LA TERCERA.- Que diga la testigo dónde conoció al

.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: Lo conocí

trabajando en Semarnat.- A LA CUARTA.- Que diga la testigo cómo

conoció al .- SE CALIFICA DE LEGAL.-

RESPUESTA: Ambos trabajábamos para la misma Institución.- A LA

QUINTA.- Que diga la testigo por qué conoció al

.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: Porque trabajábamos

juntos en la misma oficina.- A LA SEXTA.- Que diga la testigo desde

cuándo conoce al .- SE CALIFICA DE LEGAL.-

RESPUESTA: Desde hace dieciseis años.- A LA SEPTIMA.- Que diga la

testigo en qué horario se desempeñó el para la

Semarnat.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: De nueve de la

mañana de nueve AM si sería de nueve de la mañana a dieciocho horas

perdón diecinueve horas.- A LA OCTAVA.- Que diga la testigo qué

labores específicas desempeñaba el para la

Semarnat.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: Era capturista de

datos registraba entrada y salida de documentos elaboraba documentos

oficios y hacía el trámite dependiendo el tipo de documento es todo.- A

LA NOVENA.- Que diga la testigo si el labora

actualmente para la Semarnat.- SE CALIFICA DE LEGAL.-

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EXP. No. 1326/12 27

RESPUESTA: No labora para ella actualmente.- A LA DECIMA.- Que

diga la testigo si sabe el motivo por el cual el ya

no labora para la Semarnat.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA:

No porque lo despidieron.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que diga la

testigo qué persona despidió al Actor el de su

trabajo.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: Su jefe inmediato el

.- A LA DECIMA SEGUNDA. Que diga

la testigo aproximadamente a qué hora fué despedido el

por su jefe inmediato el .- SE

CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA: No lo sé.- A LA DECIMA

TERCERA.- Que diga la testigo de quién recibía órdenes el

en la Semarnat.- SE CALIFICA DE LEGAL.-

RESPUESTA: Del .- A LA DECIMA

CUARTA.- Que diga la testigo la razón de su dicho por qué sabe y le

consta lo que ha declarado.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA:

Porque conozco al señor .”, de conformidad

con el artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley Burocrática.---------------------

Testimonial a cargo del ,

admitida en audiencia de fecha 22 de enero de 2013

(fojas 224-226), se decretó la deserción de la prueba en

audiencia de fecha 18 de junio de 2013, foja 249, al no

haber comparecido a la audiencia de mérito, de

conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.-----

Original de: Diversos recibos de pago a nombre de la

parte actora, foja 17 a 87, del Oficio número

6/01067/11, de fecha 28 de septiembre de 2011, foja

91 y del Oficio número 6/1428/10 de fecha 30 de

septiembre de 2010, foja 108, admitidas y desahogadas

por su propia y especial naturaleza en audiencia del 22

de enero de 2013 (fojas 224-226), al ser pruebas en

común de las partes, por lo cual, tienen valor probatorio

para acreditar su contenido, con fundamento en el

artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Burocrática.-----------------------------------

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28

Copia simple de: Oficio numero BCO.C.A.- 0606 de

fecha 3 de agosto de 1995, foja 88, del Oficio

PFPA/6/4C.28.6/1978/11 de fecha 7 de septiembre de

2011, foja 89, del Oficio circular número 307-A-0646

de fecha 03 de marzo de 2010, foja 92 a 105, de la

Solicitud de Inscripción al Programa de Conclusión

de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de

los Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010,

de fecha 08 de septiembre de 2010, con una firma de

recibido en original, foja 106 y de la Cédula de Cálculo

Individual del Programa de Conclusión de la

Prestación de Servicios 2010 de fecha 20 de

septiembre de 2010, foja 107, admitidas y desahogadas

por su propia y especial naturaleza en audiencia del 22

de enero de 2013 (fojas 224-226), toda vez que el medio

de perfeccionamiento ofrecido, consistente en cotejo y

compulsa con su original, fue condicionado a objeción en

autenticidad de contenido y firma, lo que en la especie

no aconteció, tienen carácter de indicio, en virtud de ser

susceptibles de alteración que no produce convicción

sobre la veracidad de su contenido, documentales que

deberán ser adminiculadas con algún otro medio. Sirve

de apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia:----------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” No. Registro: 202,550; Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Tesis: IV.3o. J/23; Página: 510. ----

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EXP. No. 1326/12 29

Original de la Cédula de notificación de fecha 28 de

septiembre de 2011, foja 90, admitida y desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia del 22 de

enero de 2013 (fojas 224-226), tiene valor probatorio

para acreditar su contenido, con fundamento en el

artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Burocrática.-----------------------------------

V.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por

las partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, se llega a

las siguientes determinaciones:----------------------------------

El accionante reclama de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales la nulidad de la rescisión

del contrato individual de trabajo que tenían celebrado

con los demandados, en consecuencia el cumplimiento

del contrato individual de trabajo y la reinstalación en la

plaza de Analista Técnico C de base, en los mismos

términos y condiciones en que lo venía desempeñando,

el pago de salarios caídos, el reconocimiento y pago a la

Incorporación al Programa de Inclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, así como el

reconocimiento de la solicitud presentada por el suscrito

con fecha 08 de septiembre de 2010, y demás

prestaciones de carácter económico.---------------------------

De la Subprocuraduría de Egresos, Unidad Política y

Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, el reconocimiento y pago de la

incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, así como el

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reconocimiento de la solicitud presentada por el actor

con fecha 08 de septiembre de 2010, el reconocimiento y

derecho de haber sido tomado en consideración en la

Convocatoria al Programa de Conclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010, emitida por la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de

acuerdo a la solicitud de inscripción y a la Cédula de

cálculo Individual Unidad 26, de fecha 20 de septiembre

de 2010, en la que se le reconoció la cantidad de

$158,376.43 (Ciento cincuenta y ocho mil trescientos

setenta y seis pesos 43/100 M.N.), como cantidad neta a

pagar y una vez otorgado el reconocimiento solicitado al

Programa de Conclusión Definitiva de Prestación de

Servicios 2010, solicita el pago de diversas prestaciones

económicas.-----------------------------------------------------------

Al respecto el titular de la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, señala que la parte actora carece

de acción y derecho, para su reclamo, en virtud de que

tenía el carácter de Servidor Público de libre designación,

ello de conformidad con el artículo 2°, fracción XIV del

Reglamento Interior de la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal, siendo

inexistente el despido injustificado de que se duele el

accionante, en razón de que la parte actora a pesar de

haber elegido mediante el formato de ‘Cambio de

Elección para obtener un nombramiento de SPC’ de

fecha 15 de abril de 2009, la fracción II del artículo

Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal, no acreditó sus evaluaciones, tal y como se le

informó en el oficio número PFPA/4C.28.4/1798/10 de

fecha 28 de octubre de 2010, y derivado de ello su plaza

se sujetó a concurso público y abierto, informándole en el

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EXP. No. 1326/12 31

oficio en mención, que si lo consideraba pertinente,

concursara la misma, haciendo de su conocimiento que

en caso de resultar ganadora otra persona, el hoy actor

causaría baja de esta Dependencia, en consecuencia

causó baja en términos del artículo Quinto Transitorio del

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera

en la Administración Pública Federal, al no haber

acreditado sus evaluaciones para certificarse como

servidor público de carrera, y en segundo por haber

resultado ganador otra persona diversa del concurso

público y abierto de la plaza que detentaba, razón por la

cual a partir del 15 de octubre de 2011, fecha en que

causó baja para esa Dependencia, concluyó el vínculo

laboral, asimismo señala que las prestaciones A), B) y

C), son contradictorias en relación con la prestación M),

en virtud de que las primeras van encaminadas a la

reinstalación del hoy actor, y en consecuencia, al pago

de salarios caídos, en tanto que el reconocimiento y pago

a la Incorporación al Programa de Conclusión Definitiva

de Prestación de Servicios 2010, solo se otorga al

personal que causa baja de la institución por retiro

voluntario, cuando el trabajador tiene el deseo de

retirarse de su fuente de trabajo.---------------------------------

En ese sentido, tenemos que en el hecho 1, la parte

actora manifiesta que ingresó a prestar sus servicios

para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,

dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales con fecha 01 de agosto de 1995.-----

Hecho que controvierte el Titular de la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalando que

es falso, en virtud de que el actor ingresó a laborar para

la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a

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partir del 01 de diciembre de 1999, como lo acredita

mediante la Constancia de Nombramiento y/o Asignación

de Remuneraciones, de fecha 12 de noviembre de 1999,

(foja 139), suscrita por el accionante, de la que se

desprende su ingreso al Gobierno Federal y a

SEMARNAP, a partir del 01 de diciembre de 1999, lo

cual se corrobora con los comprobantes de pago

ofrecidos por el actor (fojas 17 a 87), que datan a partir

del periodo del 01 al 31 de diciembre de 1999 (foja 17).--

Cabe hacer mención que para acreditar su dicho, el actor

ofreció el Oficio número BCO.C.A.- 0606 de fecha 3 de

agosto de 1995, (foja 88), el cual no constituye

nombramiento alguno, por no contener ninguna de las

características señaladas en los artículos 12 y 15 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

además de que al haberse exhibido en copia simple, no

fue adminiculado con ninguna otra probanza, por lo cual

resulta insuficiente para acreditar que con fecha 01 de

agosto de 1995 ingresó a laborar para la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, dependiente de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de

igual manera de la lectura de dicho oficio sólo se advierte

que quien lo suscribe señala que se contrate al

a partir del 01 de agosto de 1995, sin que

de autos se tenga que efectivamente la contratación del

actor haya ocurrido en dicha data.-------------------------------

En ese sentido, tenemos que la parte actora comenzó a

prestar sus servicios a partir del 01 de diciembre de 1999

en el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios

Especializados, con denominación de confianza.-----------

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EXP. No. 1326/12 33

Ahora bien, el accionante, se duele de un despido

injustificado, el cual habrá de ser dilucidado, por lo cual

se procede a analizar las constancias y actuaciones que

obran en autos, a fin de determinar si se acredita el

despido, o si por el contrario, el Titular de la Secretaría

demandada logra demostrar que la plaza que ostentaba

el actor era de libre designación, habiendo optado por la

evaluación anual de desempeño, así como la aprobación

de las evaluaciones de desarrollo administrativo y

calidad, a fin de concluir su ingreso al Servicio

Profesional de Carrera y que al no haber aprobado la

evaluación, la plaza que venía ostentando fue sometida

a concurso, habiendo resultado ganador del mismo

persona diversa al actor.-------------------------------------------

En ese sentido tenemos que con fecha 15 de abril de

2013, (fojas 241-243), la parte actora desahogó la

confesional ofrecida por el Titular demandado Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cuyas

posiciones marcadas con los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 9,

12, 19 y 23, la parte actora respondió afirmativamente,

con lo cual se acredita que el

reconoció que tenía la plaza de Profesional Ejecutivo de

Servicios Especializados, con función de Analista

Técnico “C”, que la plaza que ostentaba pertenecía al

Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal, que se le informó que en virtud de no

haber acreditado sus evaluaciones, la plaza que

detentaba se sujetaría a concurso público y abierto y que

reconoce que en ningún momento se configuró despido

injustificado hacia su persona, lo cual constituye

confesión expresa y espontánea, de conformidad con los

artículos 790 y 792 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley Burocrática.---------------------

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34

Lo anterior, concatenado con el Cambio de Elección para

obtener Nombramiento de SPC, fecha de registro 15 de

abril de 2009, suscrito por el actor que obra a foja 140 de

autos, del que se desprende que el accionante en un

puesto del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, a

fin de obtener nombramiento como Servidor Público de

Carrera, manifestó su elección para concluir su trámite

de ingreso, consistente en acreditar por lo menos una

evaluación anual de desempeño, así como la aprobación

de las evaluaciones en desarrollo administrativo y

calidad previstas en el Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera, se concluye que el actor tenía

conocimiento que el puesto que ocupa era como

Servidor Público de Carrera, sujeto a concurso, a fin de

obtener el nombramiento respectivo.---------------------------

Mediante oficios números PFPA/6/4C.28.4/1798/10, de

fecha 28 de octubre de 2010 (foja 141) y

PFPA/6/4C.28.4/0927/11, de fecha 23 de mayo de 2011,

(foja 142), ambos con acuse de recibo de la parte actora,

se acredita que se informó al accionante que al no haber

acreditado sus evaluaciones para concluir el proceso

señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento de la

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal, su plaza se sujetaría a

concurso, por su parte el artículo 5° señala.------------------

“Quinto.- Los servidores públicos que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren ocupando puestos del Sistema sin haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera, podrán optar, previa notificación que por escrito realicen al Comité Técnico de Profesionalización que corresponda, por alguno de los procedimientos siguientes:

I. Concluir su proceso de certificación de ingreso, con base en las reglas vigentes al momento en que lo iniciaron;

II. Acreditar el resultado satisfactorio en por lo menos una evaluación anual de desempeño, así como la aprobación de las evaluaciones en desarrollo administrativo y calidad previstas en este Reglamento, o

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EXP. No. 1326/12 35

III. Resultar ganador en el concurso del puesto que ocupa, conforme a lo previsto por este Reglamento.

Si al término de los tres años siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, los servidores públicos no han obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera, el puesto que desempeñan se sujetará a concurso en términos del presente ordenamiento, por lo que en caso de no participar o de participar y no resultar ganadores, cesarán en sus funciones.”

Por oficio número 6/01067/11, de fecha 28 de

septiembre de 2011, foja 91 se comunicó al actor que

toda vez que al 06 de octubre de 2010, no acreditó sus

evaluaciones para concluir el proceso señalado en el

Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal, la plaza que venía ocupando se sometió a

concurso y habiendo resultando ganadora diversa

persona, por lo que se le informó que a partir del 15 de

octubre de 2011, la relación laboral con la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, quedó sin efectos, de

conformidad con los artículos 2, 13, fracción II, 23, 25,

28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Profesional

de Carrera en la Administración Pública Federal; y 7, 34,

35 y quinto transitorio de su Reglamento, que a la letra

dicen:--------------------------------------------------------------------

“Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública. Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia,

objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por

mérito y equidad de género.

Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

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(…) II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema; (…)

Artículo 23.- El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema. Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria. Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual. Artículo 25.- Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas. Artículo 28.- Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas. Artículo 29.- La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo. El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito. Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de expertos en la materia. Artículo 30.- La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento. Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

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EXP. No. 1326/12 37

En cualquier caso, los comités pugnarán porque prevalezcan los principios rectores a los que hace referencia el artículo 2 de esta Ley. Artículo 31.- El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria. Artículo 32.- Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, procurando el equilibrio entre ambos géneros. Artículo 33.- Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 7.- La Secretaría se apoyará en la Unidad para efectos de programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento del Sistema.

Dicha Unidad será la responsable de la dirección y coordinación de los Subsistemas de Planeación de los Recursos Humanos; de Ingreso; de Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de Evaluación del Desempeño; de Separación, y de Control y Evaluación, en términos del reglamento interior de la Secretaría.

La definición de la operación integral de los subsistemas a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal;

II. Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación;

III. Dirección General de Atención a Instituciones Públicas en Recursos Humanos;

IV. Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización, y

V. Las demás unidades administrativas que al efecto se determinen.

Artículo 34.- El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:

I. Revisión curricular;

II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades;

III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos;

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IV. Entrevistas, y

V. Determinación.

El Comité Técnico de Profesionalización establecerá las reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables en el proceso de selección, en congruencia con los lineamientos emitidos por la Secretaría.

El Comité Técnico de Selección, con sujeción a lo previsto en el párrafo anterior, determinará los exámenes de conocimientos y las evaluaciones de habilidades aplicables a cada puesto, los puntajes mínimos para su calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, así como los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la determinación, respectivamente.

La DGRH será la responsable de aplicar los exámenes de conocimientos y las evaluaciones de habilidades, así como de evaluar la experiencia y el mérito de candidatos, por lo que adoptará las medidas que garanticen la confidencialidad de los exámenes e instrumentos de evaluación respectivos.

Artículo 35.- Los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a los participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la dependencia.

Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año.

Quinto.- Los servidores públicos que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren ocupando puestos del Sistema sin haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera, podrán optar, previa notificación que por escrito realicen al Comité Técnico de Profesionalización que corresponda, por alguno de los procedimientos siguientes:

I. Concluir su proceso de certificación de ingreso, con base en las reglas vigentes al momento en que lo iniciaron;

II. Acreditar el resultado satisfactorio en por lo menos una evaluación anual de desempeño, así como la aprobación de las evaluaciones en desarrollo administrativo y calidad previstas en este Reglamento, o

III. Resultar ganador en el concurso del puesto que ocupa, conforme a lo previsto por este Reglamento.

Si al término de los tres años siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, los servidores públicos no han obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera, el puesto que desempeñan se sujetará a concurso en términos del presente ordenamiento, por lo que en caso de no participar o de participar y no resultar ganadores, cesarán en sus funciones.”

En ese tenor, tenemos que la parte actora no acredita el

despido injustificado de que se duele, por el contrario al

desahogar su confesional manifestó que en ningún

momento se configuró despido injustificado hacia su

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EXP. No. 1326/12 39

persona y que la plaza de Profesional Ejecutivo de

Servicios Especializados que ostentaba, formaba parte

del Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal, asimismo reconoció tener conocimiento

que no acreditó las evaluaciones correspondientes para

concluir el proceso a que alude el artículo Quinto

Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal, por lo que, aunado a las Constancias que obran

en autos antes descritas se llega a la convicción de la

inexistencia del despido injustificado.---------------------------

En virtud de lo anterior, se absuelve al Titular

demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales de la nulidad de la rescisión del Contrato

Individual de Trabajo que tenían celebrado con el actor y

en consecuencia del cumplimiento del mismo, de la

reinstalación y reincorporación en la plaza de Analista

Técnico C de base que venía ocupando, al haber

quedado demostradas las excepciones y defensas

hechas valer por el Titular de la Secretaría demandada,

de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal,

prestaciones identificadas con los incisos A) y B) del

capítulo correspondiente del escrito inicial de demanda.--

Como consecuencia de lo anterior, se absuelve al Titular

demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, del pago de salarios caídos, con salario

integrado e incrementos, al ser accesoria a la principal

de reinstalación, que al no proceder la principal de

reinstalación, tampoco ésta, toda vez que la suerte de lo

principal, la sufre lo accesorio, prestación identificada

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40

con el inciso C) del capítulo correspondiente del escrito

inicial de demanda.--------------------------------------------------

En ese tenor, se absuelve al Titular de la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales del

reconocimiento como tiempo efectivo por parte de los

demandados, el tiempo que dure el juicio y el

reconocimiento de la continuación de la afiliación del

actor ante el ISSSTE y FOVISSSTE por el tiempo que

dure el juicio, al ser accesorias a la principal de

reinstalación, que al no proceder la principal de

reinstalación, tampoco éstas, toda vez que la suerte de

lo principal, la sufre lo accesorio, prestaciones

identificadas con los incisos D) y F) del capítulo

correspondiente del escrito inicial de demanda.-------------

Respecto del pago de vacaciones, prima vacacional y

aguinaldo, por el último año de prestación de servicios,

se absuelve al Titular de la Secretaría demandada en

virtud de que la parte actora al desahogar la confesional

ofrecida a su cargo en audiencia de fecha 15 de abril de

2013, (fojas 241-243), respondió afirmativamente a las

posiciones marcadas con los numerales 5, 6 y 7, por lo

cual se tiene por acreditado que a la parte actora le fue

cubierto el pago de prima vacacional y aguinaldo durante

todo el tiempo que prestó sus servicios para el Titular

demandado, asimismo que disfrutó de sus periodos

vacacionales durante todo el tiempo que prestó sus

servicios para el Titular demandado, lo anterior aunado a

los comprobantes de pago que obran a fojas 75, 76, 77,

82, 87, 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 155 de autos,

prestación identificada con el inciso E), del capítulo

correspondiente del escrito inicial de demanda.-------------

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EXP. No. 1326/12 41

En cuanto al reconocimiento y pago de salarios

devengados, se absuelve al Titular de la Secretaría

demandada, toda vez que quedó acreditado en autos

que el accionante causó baja a partir del 15 de octubre

de 2011, como se desprende del oficio número

6/01067/11, de fecha 28 de septiembre de 2011, foja 91

y del comprobante de pago, ofrecido por el actor, que

obra a foja 86, se advierte el correspondiente pago del

periodo del 01 al 15 de octubre de 2011, con lo que se

acredita que la parte actora percibió su sueldo hasta este

último periodo, prestación identificada con el inciso G),

del capítulo correspondiente del escrito inicial de

demanda, máxime que el actor no acredita haber

laborado con fecha posterior al 15 de octubre de 2011.---

En cuanto a las prestaciones marcadas bajo los incisos

H), I) y J), consistentes en el pago de despensa anual a

fin de año, el pago de vales de despensa por todo el

tiempo de la prestación de los servicios y el pago del

Fondo de Ahorro Capitalizable, por todo el tiempo de la

prestación de sus servicios, se absuelve al Titular de la

Secretaría demandada, en virtud de ser prestaciones

extralegales y el accionante no acreditó haber tenido

derecho a las mismas, o bien que se le hubieren venido

cubriendo. Sirve de apoyo las siguientes tesis

jurisprudenciales: ----------------------------------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGO DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE: Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; y si no lo hace el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de las garantías individuales”.---------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN DE SATISFACER SU PROCEDENCIA.- Cuando se reclama una prestación extralegal para que prospere la prestación el demandante debe de cumplir los siguientes requisitos: Primero demostrar la procedencia del derecho ejercitado y el segundo que satisfaga los presupuestos exigidos para ellos”.- Jurisprudencia número 842, publicada

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42

en la página 851 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo V, Materia Trabajo. ---------------

Tocante a la prestación identificada con el inciso K),

consistente en el pago de 5 horas extras a la semana,

toda vez que manifiesta que el horario era de las 9:00 a

las 18:00 horas, sin embargo, trabajaba una hora extra

diaria, laborando de las 9:00 a las 19:00 horas de Lunes

a Viernes de cada semana, se absuelve al Titular de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

dado que, resulta inverosímil que el actor hubiera

laborado de lunes a viernes 10 horas diarias, sin un

horario para descansar y tomar alimentos y al no

manifestar que contara con tiempo suficiente para

reposar, comer y reponer sus energías, dicha

reclamación se considera fundada en circunstancias

inverosímiles. Sirve de apoyo las siguientes tesis

jurisprudenciales: ----------------------------------------------------

“HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.- De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones” Contradicción de tesis 35/92. Entre las sustentadas por el Primer y Octavo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Cinco

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EXP. No. 1326/12 43

votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.- Tesis de Jurisprudencia 20/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos.---------------

“HORAS EXTRAS. ASPECTOS QUE INCIDEN PARA DETERMINAR LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA LABORAL. Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral dictará sus resoluciones a verdad sabida y buena fe guardada; asimismo, apreciará los hechos en conciencia, lo que quiere decir que cuando un trabajador reclame el pago de horas extras, aquélla está obligada a determinar la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual tendrá que tomar en consideración diversos aspectos que inciden e influyen en cada caso, entre los cuales se encuentran: a) el número de horas laboradas; b) si dentro del horario existe un periodo de descanso; c) las actividades desempeñadas; y d) otros factores que puedan apreciarse en el caso, tales como la edad, el sexo, etcétera”. Novena Época, Registro: 162584, Instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, XXXIII, Marzo de 2011, Materia(s): Laboral, Página: 2180. --------------------------------------------------------------------------------

En relación a la solicitud de nulidad de cualquier

documento que haya firmado el actor en detrimento de

sus derechos consagrados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, se absuelve al Titular de

la Secretaría demandada, en virtud de ser obscura e

imprecisa, toda vez no especifica a que documento hace

referencia, dejando en estado de indefensión al Titular

demandado, por falta de elementos para redargüir, y a

esta Autoridad para pronunciarse al respecto, además de

que esta Autoridad Laboral carece de facultades para

declarar la nulidad de documento alguno, de

conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado prestación

identificada con el inciso L), del capítulo correspondiente

del escrito inicial de demanda.------------------------------------

Ahora bien, por economía procesal, es menester señalar

que la parte actora reclama de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, bajo el inciso M), lo

siguiente: el reconocimiento y pago a la Incorporación al

Programa de Inclusión Definitiva de Prestación de

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Servicios 2010, así como el reconocimiento de la

solicitud presentada por el suscrito con fecha 08 de

septiembre de 2010, presentada al

en su carácter de Director General de la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(PROFEPA), en virtud de que dicha solicitud fue validada

por el , en su carácter de

Subprocurador de Recursos Naturales, así como

autorizada por el , en su

carácter de Director General de la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente.----------------------------------------

Misma prestación que con el inciso A), también reclama

de la SUBSECRETARÍA DE EGRESOS Y UNIDAD DE

POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

además de los siguientes incisos:-------------------------------

“B).- El reconocimiento y derecho de haber sido tomado en

consideración en la Convocatoria al Programa de Conclusión Definitiva

de Prestación de Servicios 2010, emitida por la PROCURADURÍA

FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, de acuerdo a la solicitud

de inscripción y a la Cédula de cálculo Individual Unidad 26, de fecha 20

de septiembre de 2010, en la que se me reconoció la cantidad de

$158,376.43 (Ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis

pesos 43/100 M.N.), como cantidad NETA A PAGAR. C).- Con fecha 30

de septiembre del año 2010, el ,

mediante oficio No. 6/1425/10, de dicha fecha, me comunica que una

vez analizada mi solicitud recibida en dicha Dirección y considerando lo

establecido en bases a la convocatoria numeral VIII, inciso e), emitida

por la Dirección, me dictaminan NO FAVORABLE mi solicitud de

incorporación, no obstante de que dicha solicitud fue VALIDADA por el

, en su carácter de

SUBPROCURADOR DE RECURSOS NATURALES DE DICHA

DEMANDADA; ASÍ COMO AUTORIZADA POR EL

, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, puesto

que el suscrito SI tiene derecho para haber sido considerado en el

PROGRAMA DE CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE PRESTACIÓN DE

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EXP. No. 1326/12 45

SERVICIOS 2010. D).- Una vez que se otorgue el reconocimiento

solicitado al PROGRAMA DE CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2010, se solicita el pago de las

prestaciones consideradas bajo las siguientes BASES: BENEFICIOS: a)

Tres meses de sueldo mensual bruto (compuesto por sueldo tabular +

despensa + previsión social múltiple + quinquenio + apoyo para

desarrollo y capacitación + ayuda de servicios). b) Veinte días de año de

servicio (sobre la base del cálculo del punto anterior). c) Doce días de

sueldo bruto como prima de antigüedad, sobre la misma base, por cada

año de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüedad

mínima de 15 años de servicios efectivos prestados. Si el salario que

percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo el área

geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del

trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. d)

Gratificación extraordinaria consistente en el 40% de la suma de los

importes obtenidos en los incisos a, b y c, para los servidores públicos

que tengan tres años de antigüedad en adelante. e) No se considerará el

tiempo laborado como eventual y honorarios. f) Parte proporcional de

aguinaldo y prima vacacional del 2010. g) El resultado del cálculo

quedará sujeto al pago de los impuestos conforme a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta. h) Será aplicado en el finiquito el adeudo que hayan

contraído con el ISSSTE y que a la fecha de su inscripción a este

esquema se encuentre vigente para lo cual deberán tramitar ante dicha

instancia su constancia de no adeudo y presentarla, asimismo serán

descontados los adeudos de cualquier tipo con el Organismo que estén

vigentes. j) El personal que tenga adeudos contraídos con el

FOVISSSTE y cuente con los requisitos para ser jubilado, no se

realizará ningún descuento, los demás trabajadores, deberán dirigirse a

las oficinas correspondientes, a realizar un convenio. CONDICIONES: El

personal que tenga antigüedad en otras dependencias y quiera que le

sea considerada, no podrá ser inscrito en tanto no presente sus hojas de

servicio correspondiente. El disfrute de la licencia prejubilatoria con goce

de sueldo por 90 días será de acuerdo a los calendarios establecidos.

Este esquema estará vigente a partir del día siguiente de la publicación

de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2010”----------

Lo anterior será analizado de forma conjunta, al tratarse

de la misma acción y en atención de que corresponde a

la parte actora acreditar la procedencia de la misma, al

resultar una prestación de carácter extralegal,

independientemente de haberse tenido por contestada

en sentido afirmativo la demanda al Titular de la

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Subsecretaría de Egresos y Unidad de Política y Control

Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, por lo que, corresponde al accionante acreditar

que tiene derecho al reconocimiento y pago a la

Incorporación al Programa de Inclusión Definitiva de

Prestación de Servicios 2010. Sirviendo de apoyo la tesis

de rubro y texto siguientes:----------------------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, EL ACTOR TIENE QUE DEMOSTRAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS. La circunstancia de que el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo disponga que cuando el demandado no comparezca a la etapa de demanda y excepciones se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, no significa que se tengan por admitidas en su integridad las prestaciones reclamadas, y mucho menos que el actor se libere de la carga probatoria para acreditar la procedencia de una prestación de carácter extralegal, pues la sanción que establece dicho precepto legal genera una presunción insuficiente, en el caso de prestaciones extralegales, y por lo mismo debe estar robustecida con otros medios probatorios para justificar con toda eficacia la procedencia del reclamo extralegal; de tal suerte que el reclamante debe ofrecer medio de convicción a efecto de demostrar su derecho a obtener esa prestación. Registro: 178169, 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 832.-------------------------------------------------------------

En ese orden de ideas, tenemos como prueba en común

de las partes, la Solicitud de Inscripción al Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma

Definitiva de los Servidores Públicos para el Ejercicio

Fiscal 2010, de fecha 08 de septiembre de 2010, (fojas

106 y 163), con lo cual, se acredita que la parte actora

en la fecha señalada realizó su solicitud para ser incluido

en dicho Programa, la cual fue suscrita por el actor,

validada por el Subprocurador de Recursos Naturales y

autorizada por el Director General de la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, que en virtud de su

propia naturaleza, solo es una solicitud sujeta a dictamen

y su correspondiente resultado favorable o no.--------------

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EXP. No. 1326/12 47

Al respecto el Titular demandado Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales manifestó a fojas 127 y

128 que se determinó no incluirlo al citado Programa,

toda vez que el actor se encuentra excluido de la

aplicación de la Convocatoria al Programa de Conclusión

de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los

Servidores Públicos de Nivel Operativo y de Enlace para

el Ejercicio Fiscal 2010, con fundamento en el numeral

VIII, inciso e) de dicha convocatoria que señala:------------

“VIII.- PERSONAL QUE QUEDA EXCLUIDO DEL PRESENTE

PROGRAMA.

No podrán incorporarse a este Programa las plazas del personal

de categorías creadas por rama de especialidad y que Para

efectos programáticos se organizar y clasifican en las siguientes

funciones administrativas:

(…)

e) La del personal de enlace y mando de las áreas sustantivas

de la PROFEPA, excepto aquellos que cumplan con los

requisitos, establecidos en el presente programa.

(…)

Las plazas antes referidas quedan excluidas, toda vez, que por

funciones asignadas a los servidores públicos que las ostentan

se consideran sustantivas y necesarias para desarrollar las

actividades que se encomiendan a este tipo de personal,

salvaguardando con ello la buena marcha, calidad y la

prestación del servicio de esta PROFEPA.

(…)”

En ese orden de ideas, no pasa desapercibido que el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio 2009, establece en su artículo 4º, fracción II, el

Retiro Voluntario, como se observa de lo siguiente: -------

“Artículo 4. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C de éste Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

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(...) II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, (…)”. -------

De esta suerte, se arriba a la convicción de que lo

establecido en el invocado numeral, se implementó como

una facultad o potestad discrecional de las dependencias

correspondientes, para que, si así lo determinan pidan la

autorización a la autoridad hacendaria. Se considera lo

anterior, porque la decisión de la autoridad de solicitar

los recursos correspondientes para aplicarlos al

programa de separación voluntaria, implica

necesariamente la cancelación de la plaza del

trabajador, aspecto que no puede quedar a la libre

voluntad del servidor público, sino que depende

exclusivamente de las entidades de Gobierno, pues sólo

éstas pueden valorar la conveniencia de suprimir una

plaza dentro de su estructura organizacional. ---------------

Esto significa que es una prerrogativa de las Secretarías

o Dependencias a quiénes está dirigido ese Programa,

que consiste en decidir si piden o no, de acuerdo con sus

expectativas, la autorización correspondiente para

instituir un programa para que los trabajadores que así lo

deseen, puedan retirarse con un beneficio económico,

pero no es un derecho de los empleados federales para

que al momento que desearan, se retiraran del servicio

público con una compensación. Esto es así, pues se

trata de una facultad o posibilidad que tiene contemplada

el gobierno federal, para reducir el gasto público, por lo

que no puede hablarse de derechos a favor de los

trabajadores burocráticos, pues como se vió, la razón no

fue establecer como un derecho subjetivo la posibilidad

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EXP. No. 1326/12 49

de que cualquier empleado, a la hora que estimare

conveniente, pudiera exigir a su patrón el retiro con una

compensación económica; por el contrario, es una

potestad de la dependencia decidir si conforme a su plan

de trabajo y metas establecidas, le es posible

implementar programas a efecto de acortar recursos y

utilizarlos en otros objetivos, beneficiando a su vez

económicamente al trabajador. ----------------------------------

Por lo que, el objetivo del Retiro o Separación Voluntaria

es apoyar a los servidores públicos que deseen

separarse, así como eficientizar y racionalizar el gasto

público de las dependencias que pertenecen a la

Administración Pública Federal, todo ello en el entendido

de que no se afecte el cumplimiento adecuado en el

ámbito de la competencia de las respectivas

dependencias ni al puesto con que cuentan. Bajo éste

contexto, es evidente que en todo momento el retiro

voluntario y consecuentemente la compensación

respectiva a los trabajadores inscritos, está sujeta a la

autorización que emita cada dependencia a través de los

titulares de sus diversas Unidades Administrativas,

quienes tienen la facultad discrecional para otorgarla o

no, pues expresamente se estipula que la procedencia de

ese retiro está limitado a dos cuestiones, la primera, que

no se afecte el cumplimiento de las funciones que la

dependencia provee; la segunda, que el presupuesto de

la misma no se vea afectado o disminuido. -------------------

Cabe señalar que tratándose de facultades

discrecionales, debe partirse del hecho de que existe

discrecionalidad cuando la ley otorga a la autoridad un

amplio campo de aplicación para decidir si debe obrar o

debe abstenerse para resolver cuándo y cómo debe

obrar, o aún, para determinar libremente el contenido de

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50

su posible actuación, por lo que ha de entenderse que la

base toral de éste tipo de atribuciones es la libertad de

apreciación que la ley otorga a las autoridades para

actuar o abstenerse, con el propósito de lograr el fin que

la propia Ley señala, y su ejercicio implica,

necesariamente la posibilidad de optar o de elegir, entre

dos o más decisiones, sin que ello signifique

arbitrariedad. Sirve de apoyo la siguiente tesis

jurisprudencial: -------------------------------------------------------

“FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACIÓN DEL USO INDEBIDO DE LAS CONCEDIDAS A LA AUTORIDAD.- La base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica necesariamente, la posibilidad e optar, de elegir, entre dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, ya que esa actuación de la autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidas por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.” Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federal y su Gaceta, página 56, tesis aislada, septiembre de 1998. ---------------------------------

Así, tenemos que, la abstención de aplicar el Programa

de Separación Voluntaria por parte del Titular

demandado, al ser una facultad discrecional otorgada

por la normatividad emitida por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y en apego a las políticas de

aquélla de no alterar la capacidad de respuesta laboral

de las Unidades Administrativas ni el presupuesto, debe

concluirse que de ninguna manera se violentan los

derechos de la accionante, pues la compensación por

retiro voluntario es una prerrogativa de la autoridad el

otorgarla o no, en tanto no es una obligación legal el

otorgarla, por lo que ésta autoridad determina

procedente absolver y se absuelve a la SECRETARÍA

DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y a

la SUBSECRETARÍA DE EGRESOS Y UNIDAD DE

POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA

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EXP. No. 1326/12 51

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

de las prestaciones identificadas con los incisos M), A) al

D), subincisos a) al j), del escrito inicial de demanda,

toda vez, de que el hecho de que con fecha 28 de

noviembre de 2008 se haya publicado en el Diario Oficial

de la Federación el artículo 4º, fracción II, del

Presupuesto de Egresos de la Federación, no puede

traer como consecuencia de manera indefectible que se

le otorgue el pago de la compensación señalada en la

norma, pues si bien, se establece en el citado

documento una compensación económica como un

derecho de los servidores públicos, ello es bajo la

premisa de que la dependencia en cuestión, tiene en

todo momento el poder de decidir la aplicación y

autorización del retiro de los servidores públicos, pues

una de las condiciones para su otorgamiento es que no

tenga impacto y repercuta en el adecuado cumplimiento

de las funciones para las cuales fue creada así como en

su presupuesto, repercusión que sólo a ella corresponde

determinarlo. ----------------------------------------------------------

Por otro lado, y no menos importante es de señalar que

el ahorro en el gasto público, constituye la razón por la

cual se autorizó a las Secretarías de Estado y

Dependencias para que implementaran programas de

retiro voluntario en el servicio activo, otorgándoles un

apoyo económico. La intención primordial del Gobierno

Federal, cuando implementó la creación de ese tipo de

programas, fue reducir el gasto burocrático, a través de

la supresión de plazas presupuestales, con el fin de

destinar esos recursos al fortalecimiento de diversas

acciones en materia de seguridad pública, propiciar un

mayor crecimiento de la economía y programas para

superar la pobreza, por lo que se estructuró un sistema

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52

para que los empleados que así lo decidieran, pudieran

dar por terminada la relación laboral con las

dependencias de la Administración Pública Federal a

cambio de una compensación económica.--------------------

Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124, Fracción I, 124 Bis, Fracción I, 137 y

demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de

resolverse y se:------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO: El no acreditó

la procedencia de su acción, y el Titular demandado

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

justificó sus excepciones y defensas.---------------------------

SEGUNDO: Se absuelve al Titular de la UNIDAD DE

POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el

. Lo anterior, en términos

del Considerando V de la presente resolución.--------------

TERCERO: Se absuelve al Titular demandado

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por el , en

términos del Considerando V de la presente resolución.--

Page 53: VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ... · prestaciones issste. g). el reconocimiento y pago de los salarios devengados. h). el pago de la despensa anual, que en

EXP. No. 1326/12 53

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES.- Y en su oportunidad archívese como asunto

total y definitivamente concluido.- CÚMPLASE.-------------

ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.------------------

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO

LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ

MAGISTRADA REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. PATRICIA SÁNCHEZ AVENDAÑO

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ARMANDO NOVOA ANDRADE

RAFG/jav