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MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCiÓN y SANEAMIENTO PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL LIMA, MAYO 2012

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  • MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCiN Y SANEAMIENTO VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCiN y SANEAMIENTO

    PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL

    MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE

    SANEAMIENTO RURAL

    LIMA, MAYO 2012

    cromeroCuadro de texto(Este Manual no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviado por el Ministerio de Vivienda, mediante correo electrnico, de fecha 14 de agosto de 2012.)

  • TITULO I

    TITULO II

    TITULO III

    CAPiTULO I

    CAPiTULO 11

    SUB CAPTULO I

    SUB CAPTULO 11

    CAPiTULO 111

    CAPTULO IV

    SUB CAPTULO I SUB CAPiTULO 11 SUB CAPTULO 111

    TITULO IV

    INDICE

    DISPOSICIONES GENERALES

    NATURALEZA Y OBJETIVOS

    ORGANIZACiN Y FUNCIONES

    RGANO DE DIRECCiN Direccin Ejecutiva

    RGANOS DE ASESORAMIENTO

    Unidad de Programacin, Presupuesto, Seguimiento y Evaluacin Unidad de Asesora legal

    RGANO DE APOYO Unidad de Administracin

    RGANOS DE LINEA

    Unidad de Desarrollo de Infraestructura Unidad de Comunicacin y Asuntos Sociales Unidad de Proyectos

    PROCESOS PRINCIPALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

  • MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Manual de Operaciones - MOP, es un documento tcnico normativo de gestin institucional, en el cual se determinan la naturaleza, objetivos, funciones, estructura orgnica, mbito de competencia y procesos de los rganos que conforman el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en adelante PNSR.

    Artculo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicacin a todos los rganos del PNSR.

    Artculo 3.- Las normas sustantivas aplicables son las siguientes:

    Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado. Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Ley N 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo N 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley de Modernizacin de la

    Gestin del Estado. Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacin y Funciones

    del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Decreto Supremo N 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboracin y aprobacin

    del Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica.

    Decreto Supremo N 002-2012-VIVIENDA, crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural.

    TTULO 11 NATURALEZA Y OBJETIVOS

    Artculo 4.- El PNSR, es un Programa del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento - MVCS que est bajo el mbito del Viceministerio de Construccin y Saneamiento -VMCS, orientado a posibilitar el acceso de la poblacin del mbito rural a los servicios de agua y saneamiento de calidad y sostenibles.

    Artculo 5.- El mbito de intervencin del PNSR lo constituyen los centros poblados rurales del pas, priorizando la atencin de aquellos comprendidos en los distritos rurales determinados en base a los criterios de focalizacin, priorizacin y de elegibilidad elaborados por el PNSR y aprobados por el VMCS.

    Artculo 6.- El PNSR tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el mbito rural del territorio nacional.

    Artculo 7.- El PNSR tiene como objetivo general mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del pas, a fin de mejorar la calidad de vida de la poblacin rural, al influir en la mejora de la salud y nutricin de las poblaciones concentradas y dispersas bajo su mbito.

    Artculo 8.- El PNSR tiene los siguientes objetivos especficos:

    a) Disear, formular, coordinar, gestionar, administrar, ejecutar y evaluar programas y proyectos de agua y saneamiento para la poblacin rural del pas, con recursos del tesoro pblico, o con recursos de la cooperacin reembolsable y no reembolsable.

  • b) Contribuir a la sostenibilidad y calidad de los servicios de agua y saneamiento para la poblacin rural del pas.

    c) Coordinar con los gobiernos regionales y locales y dems entidades pblicas y privadas, las acciones en apoyo al desarrollo de programas y proyectos de agua y saneamiento para la poblacin rural del pas.

    Artculo 9.- Las Lneas de intervencin del PNSR se orientan prioritariamente a lo siguiente:

    a) Construccin, rehabilitacin y/o ampliacin de infraestructura de agua y saneamiento. b) Implementacin de soluciones tecnolgicas no convencionales para el acceso al

    agua potable. c) Instalacin de sistemas de disposicin sanitaria de excretas. d) Fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, las

    organizaciones comunales, operadores privados y la poblacin, para la gestin, operacin y mantenimiento de los servicios de saneamiento.

    e) Fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales para la identificacin, formulacin y ejecucin de planes, programas y proyectos de inversin en saneamiento rural.

    f) Fortalecimiento de la educacin sanitaria en la poblacin rural beneficiaria y no beneficiaria.

    TTULO 111 ORGANIZACiN Y FUNCIONES

    Artculo 10.- El PNSR, tiene la siguientes Unidades:

    RGANO DE DIRECCiN Direccin Ejecutiva

    RGANOS DE ASESORAMIENTO Unidad de Programacin, Presupuesto, Seguimiento y Evaluacin Unidad de Asesora Legal

    RGANO DE APOYO Unidad de Administracin

    RGANOS DE LNEA Unidad de Desarrollo de Infraestructura Unidad de Comunicacin y Asuntos Sociales Unidad de Proyectos.

    CAPTULO I RGANO DE DIRECCiN

    DIRECCiN EJECUTIVA

    Artculo 11.- La Direccin Ejecutiva es el mximo rgano decisorio del PNSR y como tal, es responsable de su direccin y administracin general, correspondindole ejecutar las intervenciones sujetas a los lineamientos de poltica sectorial en materia de saneamiento rural; as como a los instrumentos, metodologas y criterios de focalizacin, priorizacin y elegibilidad, y la articulacin con las diversas reas e instituciones del sector, con nfasis en la atencin de las poblaciones que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad.

  • Est a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolucin Ministerial, quien depende funcional y orgnicamente del VMCS.

    Artculo 12.- La Direccin Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

    a) Formular la poltica general del PNSR y velar por su cumplimiento en concordancia con sus objetivos y la poltica sectorial.

    b) Ejercer la direccin, administracin general y representacin del PNSR en el marco de la normatividad vigente.

    c) Proponer al VMCS las estrategias de desarrollo del PNSR de corto, mediano y largo plazo, en base a los lineamientos de poltica del sector saneamiento.

    d) Establecer mecanismos que promuevan los valores institucionales, la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestin pblica.

    e) Dirigir y supervisar los proyectos de saneamiento rural financiados tanto con recursos del tesoro pblico, como de la cooperacin internacional reembolsable y no reembolsable.

    f) Formular y evaluar los Planes Operativos y los Planes Anuales de Contratacin del PNSR y de los proyectos a su cargo, en coordinacin con el VMCS.

    g) Suscribir en forma conjunta con los coordinadores o encargados de los proyectos, las solicitudes de desembolso y justificaciones de gastos de los recursos de la cooperacin reembolsable y no reembolsable.

    h) Suscribir convenios con organismos nacionales para la ejecucin de los programas y proyectos a su cargo, con sujecin a las normas legales vigentes.

    i) Coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales y dems entidades pblicas y privadas, las acciones en apoyo al desarrollo de programas y proyectos de inversin en agua y saneamiento.

    j) Efectuar el seguimiento del uso de los recursos pblicos asignados para el financiamiento de los proyectos de inversin en saneamiento rural a cargo de los gobiernos regionales y locales, a fin de verificar que dichos recursos sean utilizados para el fin que fueron asignados.

    k) Suscribir convenios de transferencias de recursos con los gobiernos regionales y locales en el mbito rural.

    1) Reportar al Viceministro de Construccin y Saneamiento el avance de los programas y proyectos a su cargo, as como los resultados fsicos, financieros e indicadores de cada proyecto; e informar sobre los recursos tcnicos que se requieren.

    m) Emitir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. n) Ejercer las dems funciones que le delegue o encargue el Viceministro de

    Construccin y Saneamiento.

    CAPTULO 11 RGANOS DE ASESORAMIENTO

    SUB CAPTULO I UNIDAD DE PROGRAMACiN, PRESUPUESTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACiN

    Artculo 13.- La Unidad de Programacin, Presupuesto, Seguimiento y Evaluacin, es responsable de desarrollar las actividades correspondientes a los sistemas de planificacin, presupuesto e inversin pblica; as como realizar el seguimiento y evaluacin de los proyectos que conforman el PNSR.

    La Unidad de Programacin, Presupuesto, Seguimiento y Evaluacin est a cargo de un Jefe quien depende jerrquicamente del Director Ejecutivo del PNSR, y mantiene relaciones funcionales y de coordinacin con los rganos del PNSR. Asimismo, cuenta con dos reas:

    Programacin y Presupuesto. Seguimiento y Evaluacin.

  • Artculo 14.- El rea de Programacin y Presupuesto tiene las siguientes funciones:

    a) Conducir, formular, programar y consolidar la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes y programas, en coordinacin con la Direccin Ejecutiva.

    b) Conducir la actualizacin y elaboracin de los documentos de gestin, en concordancia con las directivas establecidas por la Oficina General de Planificacin y Presupuesto - OGPP del MVCS.

    c) Coordinar con la OGPP del MVCS, el financiamiento externo y la cooperacin tcnica internacional, para el cumplimiento de los objetivos y metas del PNSR.

    d) Coordinar con las unidades del PNSR, la propuesta de programacin, formulacin y la evaluacin del Presupuesto Anual en concordancia a la normatividad vigente.

    e) Coordinar con la OGPP del MVCS, la asignacin de recursos para el presupuesto y modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos programados, as como emitir informes de disponibilidad presupuestal.

    f) Realizar la gestin presupuestaria del PNSR a travs del Sistema Integrado de Administracin Financiera - Sector Pblico (SIAF-SP), teniendo en cuenta lo establecido por la normatividad presupuestal vigente.

    Artculo 15.- El rea de Seguimiento y Evaluacin tiene las siguientes funciones:

    a) Elaborar las lneas de base de cada programa o proyecto. b) Desarrollar el sistema de informacin para el seguimiento y evaluacin de los

    programas y proyectos. c) Realizar el seguimiento y evaluacin de los indicadores acordados en los distintos

    programas y proyectos, financiados con recursos de distintas fuentes. d) Desarrollar herramientas de seguimiento que permitan mantener informado al MVCS

    de los resultados de la ejecucin fsica y financiera de cada programa y proyecto. e) Desarrollar bases de datos y herramientas georefenciadas que permitan analizar los

    resultados del trabajo del PNSR. f) Realizar las evaluaciones de medio trmino, finales y cualquier otra que le sea

    solicitada. g) Las dems que en el mbito de su competencia, le sean asignadas por la Direccin

    Ejecutiva.

    SUB CAPTULO 11 UNIDAD DE ASESORA lEGAL

    Artculo 16.- La Unidad de Asesora Legal, es responsable de asesorar y emitir opinin sobre los asuntos de carcter legal del PNSR. Est a cargo de un Jefe quien depende jerrquicamente del Director Ejecutivo del PNSR y mantiene relaciones funcionales y de coordinacin con los dems rganos del PNSR.

    Artculo 17.- La Unidad de Asesora Legal tiene las siguientes funciones:

    a) Asesorar a la Direccin Ejecutiva y dems rganos del PNSR, en la interpretacin de la normatividad legal vigente y su aplicacin, en materias que involucren a la administracin del PNSR.

    b) Absolver consultas y emitir opinin en asuntos de carcter legal y normativo que sean puestos a su consideracin.

    c) Formular los modelos de contratos que servirn de gua para la elaboracin de los mismos por parte de los rganos del PNSR.

    d) Revisar y visar los contratos, convenios, adendas y otros documentos administrativos que revistan aspectos legales que sean propuestos por los rganos correspondientes del PNSR, as como los que sean requeridos por la Direccin Ejecutiva.

    e) Revisar y visar los proyectos de Resoluciones Directorales y documentos relacionados a la gestin que sean propuestos por los rganos correspondientes del PNSR, as como los que sean requeridos por la Direccin Ejecutiva.

  • f) Elaborar los informes legales y proyectos de Resoluciones Directorales para resolver recursos impugnativos que se interpongan ante el PNSR. En el caso de prstamos y/o cooperaciones internacionales se sujetar a las polticas y procedimientos de los rganos de financiamiento.

    g) Coordinar y prestar apoyo administrativo al Procurador Pblico del MVCS, para la defensa del PNSR ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales.

    h) Mantener actualizado el archivo de normas legales relacionadas con el PNSR. i) Numerar, transcribir y notificar las Resoluciones Directorales, adendas de contratos,

    convenios y otros que les corresponda. j) Las dems que, en el mbito de su competencia, le sean asignadas por la Direccin

    Ejecutiva. CAPTULO 111

    RGANO DE APOYO

    UNIDAD DE ADMINISTRACiN

    Artculo 18.- La Unidad de Administracin, es responsable de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del PNSR. Est a cargo de un Jefe quien depende jerrquicamente del Director Ejecutivo del PNSR, y mantiene relaciones funcionales y de coordinacin con los rganos del PNSR.

    La Unidad de Administracin para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las reas de Contabilidad, Tesorera, Abastecimiento, Recursos Humanos y de Administracin Documentaria, cada uno de las cuales est a cargo de un Jefe de rea que depende del Jefe de la Unidad de Administracin.

    Artculo 19.- La U nidad de Administracin tiene las siguientes funciones:

    a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos tcnicos de los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorera, Abastecimiento y Patrimonio; as como las acciones relativas al acervo documentario relacionados con el PNSR.

    b) Ejecutar el presupuesto asignado al PNSR. c) Conducir los procesos de seleccin de personal, compensaciones y retribuciones,

    bienestar social, evaluacin, potencial humano y planes de salud de los trabajadores del PNSR.

    d) Consolidar la informacin contable del PNSR, y velar por el cumplimiento de la normatividad nacional contable respecto de los recursos ordinarios a cargo de PNSR.

    e) Conducir, coordinar y supervisar el cumplimiento oportuno de las etapas de implementacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PNSR, en lo referido a recursos ordinarios.

    f) Conducir los procesos de seleccin en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones aprobad o por el PN SR.

    g) Administrar los activos del PNSR manteniendo actualizados los inventarios y registro de bienes, as como administrar los almacenes del PNSR.

    h) Verificar la conformidad de las garantas contractuales, previa a la ejecucin de los pagos a que hubiere lugar; as como registrar, custodiar, mantener su vigencia y solicitar su ejecucin cuando corresponda a favor del PNSR.

    i) Controlar y cumplir con el pago de las obligaciones tributarias. j) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos,

    adendas y convenios, en lo que corresponda a las materias de su competencia. k) Emitir informes y documentos que se requieran, en los procesos administrativos,

    judiciales y arbitrales, cuando se soliciten, en aspectos de su competencia. 1) Las dems que, en el mbito de su competencia, le sean asignadas por la Direccin

    Ejecutiva.

  • CAPTULO IV RGANOS DE LINEA

    SUB CAPTULO I UNIDAD DE DESARROllO DE INFRAESTRUCTURA

    Artculo 20.- La Unidad de Desarrollo de Infraestructura, es responsable de formular, administrar y supervisar la ejecucin de fichas bsicas de diagnstico, estudios de pre inversin, expedientes tcnicos y obras de infraestructura de agua y saneamiento. Esta a cargo de un Jefe quien depende jerrquicamente del Director Ejecutivo del PNSR y mantiene relaciones funcionales y de coordinacin con los rganos del PNSR.

    Asimismo, cuenta con los siguientes Equipos de Trabajo:

    Pre Inversin y Estudios. Administracin de Contratos. Operaciones. Equipos Zonales.

    Artculo 21.- La Unidad de Desarrollo de Infraestructura, en el mbito de su competencia, tiene las siguientes funciones:

    a) Ejecutar, coordinar, supervisar y monitorear la elaboracin de fichas bsicas para diagnstico, estudios de pre inversin y expedientes tcnicos.

    b) Ejecutar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecucin de obras a cargo del PNSR; as como coordinar y monitorear la ejecucin de los proyectos que se financian con las transferencias a los gobiernos regionales y locales.

    c) Reglamentar, proponer, coordinar, implementar y supervisar soluciones tecnolgicas no convencionales para el acceso al agua potable.

    d) Reglamentar, proponer, coordinar, implementar y supervisar la instalacin de sistemas de disposicin sanitaria de excretas.

    e) Administrar los contratos del PNSR hasta su respectiva liquidacin. f) Formular y dar conformidad para la aprobacin de estudios de pre inversin y

    expedientes tcnicos a cargo del PNSR; as como revisar estudios y expedientes tcnicos de proyectos de los gobiernos regionales y locales que requieren financiamiento.

    g) Elaborar y dar conformidad a los Trminos de Referencia para la contratacin de servicios de consultora y/o profesionales para estudios de pre inversin, expedientes tcnicos y supervisin de las intervenciones.

    h) Desarrollar estudios de impacto ambiental requeridos para la pre inversin y la contratacin de Obras de Infraestructura, en coordinacin con las instancias correspond ien tes.

    i) Participar en la formulacin del programa anual y multianual; as como de su seguimiento y evaluacin.

    j) Gestionar y administrar informacin de su competencia, as como atender las solicitudes de informacin requeridas.

    k) Participar en la elaboracin, actualizacin y propuesta de directivas y normas tcnicas, en coordinacin con la Direccin Nacional de Saneamiento.

    1) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos, adendas y convenios.

    m) Emitir informes y documentos que se requieran, en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales cuando lo soliciten.

    n) Las dems que le sean asignadas por la Direccin Ejecutiva.

  • Artculo 22.- El Equipo de Pre Inversin y Estudios, tiene las siguientes funciones:

    a) Preparar los trminos de referencia para contratar los perfiles y expedientes tcnicos. b) Supervisar los productos provenientes de quienes realicen los perfiles y expedientes

    tcnicos. c) Brindar asesora tcnica a los diferentes rganos de lnea del PNSR en materia de

    Pre Inversin. d) Preparar los trminos de referencia para los estudios complementarios relacionados

    con la preparacin de perfiles y expedientes tcnicos. e) Preparar los trminos de referencia para la contratacin de los estudios de

    supervisin de obras.

    Artculo 23.- El Equipo de Administracin de Contratos, tiene las siguientes funciones:

    a) Supervisar el trabajo de los supervisores de obra o ingenieros residentes de las obras a realizar por el PNSR o por las transferencias a los gobiernos regionales y locales.

    b) Realizar los informes de supervisin que den cuenta peridicamente del estado situacional de cada obra encomendada, sus avances fsicos y financieros, ocurrencias y problemas presentados.

    c) Desarrollar los formatos y directivas internas del PNSR, a fin de compatibilizar la supervisin y seguimiento con el rea de de Seguimiento y Evaluacin.

    d) Proponer las acciones correctivas a fin de llevar a buen trmino las obras sujetas a supervisin.

    e) Supervisar que los contratos de obra cumplan con el alcance, tiempo y costos pactados.

    Artculo 24.- El Equipo de Operaciones, en materia de su competencia, tiene las siguientes funciones:

    a) Supervisar los contratos hasta su respectiva liquidacin. b) Coordinar con los gobiernos regionales y locales, en materia de saneamiento rural. c) Mantener una base de datos actualizada de los proyectos, obras de infraestructura y

    condicin de los sistemas de agua potable y saneamiento rural de su zona de influencia.

    d) Desarrollar y promover el fortalecimiento de capacidades sectoriales y en los gobiernos regionales y locales, para el desarrollo de programas y proyectos de inversin en agua y saneamiento.

    e) Las dems que le sean asignadas por la Direccin Ejecutiva.

    Artculo 25.- Los Equipos Zonales, son responsables de ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades y acciones que desarrolla el PNSR, en un rea geogrfica determinada. Est a cargo de un Jefe de Equipo Zonal quien depende funcional y jerrquicamente de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura, y mantienen relaciones funcionales y de coordinacin con los rganos del PNSR.

    Los Equipos Zonales, en su respectiva jurisdiccin y en coordinacin con las correspondientes Unidades, tienen las siguientes funciones:

    a) Ejecutar y supervisar la elaboracin de la lnea de base, elaboracin de fichas bsicas, estudios de pre inversin y estudios de inversin o expedientes tcnicos de proyectos de agua y saneamiento de su jurisdiccin.

    b) Ejecutar y supervisar la ejecucin de los proyectos de agua y saneamiento, ya sea por administracin directa o indirecta.

    c) Ejecutar en el mbito de su competencia, las acciones necesarias respecto a los proyectos de agua y saneamiento.

  • d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas programadas, informando peridicamente a la Direccin Ejecutiva ya la Unidad de Programacin, Presupuesto, Seguimiento y Evaluacin, de los logros alcanzados respecto a las obras asignadas a su jurisdiccin, incluyendo aquellas realizadas por los municipios a travs de transferencias.

    e) Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en coordinacin con las instancias correspondientes del PNSR, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular.

    f) Gestionar y administrar los recursos que se le asignen para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a las normas vigentes.

    g) Registrar, archivar y actualizar la informacin tcnica de las intervenciones ejecutadas por el PNSR y otras actividades en el mbito de su competencia.

    h) Participar conjuntamente con la Unidad de Desarrollo de Infraestructura en la coordinacin con los gobiernos regionales, gobiernos locales y dems entidades pblicas y privadas sobre las acciones que se requieran en apoyo al desarrollo de los programas y proyectos de agua y saneamiento.

    i) Gestionar y administrar informacin, as como atender las solicitudes de informacin requeridas, en el mbito de su competencia.

    j) Las dems que le sean asignadas por la Direccin Ejecutiva.

    SUB CAPTULO 11 UNIDAD DE COMUNICACiN Y ASUNTOS SOCIALES

    Artculo 26.- La Unidad de Comunicacin y Asuntos Sociales, es responsable del fortalecimiento de la educacin sanitaria de la poblacin rural en lo correspondiente al buen uso del agua y hbitos de higiene, del acompaamiento social a la comunidad, de la preparacin del plan de comunicaciones respecto de los beneficios y ventajas de contar con sistemas de agua y saneamiento en las zonas rurales, de la ejecucin de Campaas Educativo Comunicacionales para hacer viable las intervenciones del PNSR y para lograr la sostenibilidad de los servicios agua y saneamiento; en coordinacin con otras reas del PNSR. Est a cargo de un Jefe quien depende jerrquicamente del Director Ejecutivo del PNSR y mantiene relaciones funcionales y de coordinacin con los rganos del PNSR.

    Artculo 27.- La Unidad de Comunicacin y Asuntos Sociales tiene las siguientes funciones:

    a) Elaborar el Plan de Comunicaciones del P NSR. b) Ejecutar, coordinar, supervisar y monitorear programas educativos

    comunicacionales, que tienen por objeto la valoracin por parte de la poblacin de contar con los servicios de agua potable y saneamiento en sus localidades.

    c) Ejecutar, coordinar, supervisar y monitorear las campaas de educacin sanitaria. d) Ejecutar, coordinar, supervisar y monitorear las campaas orientadas a la

    importancia de mantener operando los sistemas instalados. e) Elaborar y proponer, a la Unidad de Desarrollo de Infraestructura y a la Unidad de

    Proyectos, los Trminos de Referencia para la contratacin de servicios de consultora y/o profesionales sobre comunicacin social, gestin de servicios y educacin sanitaria.

    f) Desarrollar estudios relacionados con Lnea de Base y Evaluaciones Ex - Post de las intervenciones educativo comunicacionales y dems estudios especficos, en materia de su competencia, en coordinacin con otros rganos de lnea.

    g) Coordinar con las diversas entidades pblicas y privadas, las acciones en apoyo al desarrollo de programas y proyectos de agua y saneamiento; as como su articulacin e integracin con otros programas de desarrollo social y econmico.

    h) Participar en la formulacin del programa anual y multianual, en materia de su competencia, as como en su seguimiento y evaluacin.

    i) Gestionar y administrar informacin de su competencia, as como atender las solicitudes de informacin requeridas.

  • j) Participar en la elaboracin, actualizacin y propuesta de directivas y normas tcnicas en materia de su competencia, en coordinacin con la Direccin Nacional de Saneamiento.

    k) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos, adendas y convenios en lo que corresponda a materias de su competencia.

    1) Las dems que le sean asignadas por la Direccin Ejecutiva. SUB CAPTULO 111

    UNIDAD DE PROYECTOS

    Artculo 28.- La Unidad de Proyectos, es responsable de coordinar, consolidar y monitorear la eficaz y eficiente operacin tcnica y gestin administrativa de los proyectos del PNSR. Est a cargo de un Jefe quien depende jerrquicamente del Director Ejecutivo del PNSR y mantiene relaciones funcionales y de coordinacin con los rganos del PNSR.

    La Unidad de Proyectos estar conformada, adems, por los proyectos y programas financiados por la cooperacin internacional.

    Artculo 29.- La Unidad de Proyectos tiene las siguientes funciones:

    a) Coordinar y monitorear la ejecucin de cada uno de los programas y proyectos de agua y saneamiento financiados por fuentes externas y locales.

    b) Desarrollar y promover el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de programas y proyectos de inversin en agua y saneamiento, en los gobiernos regionales y locales.

    c) Coordinar la formulacin del Plan Operativo consolidado del PNSR. d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas programadas para cada uno de

    los proyectos. e) Coordinar la formulacin del programa anual de agua y saneamiento de los

    programas y proyectos del PNSR, as como el seguimiento y monitoreo de su ejecucin.

    f) Coordinar la consolidacin de informacin, as como atender las solicitudes de informacin requeridas, en el mbito de su competencia.

    g) Las dems que le sean asignadas por la Direccin Ejecutiva.

    TTULO IV PROCESOS PRINCIPALES

    Artculo 30.- Los procesos principales del PNSR para alcanzar sus objetivos, son los siguientes:

    a) Programacin y aprobacin de actividades. b) Ejecucin de los proyectos y de los recursos y procesos de desembolso. c) Seguimiento y evaluacin. d) Coordinacin. e) Proceso de Supervisin y Control.

    Artculo 31.- En el proceso de programacin y aprobacin de actividades, el Director Ejecutivo del PNSR y los coordinadores de los programas y proyectos en ejecucin mantendrn un Plan Operativo Anual - POA, que incluye un plan de adquisiciones y un plan de desembolsos, el cual detalle las actividades que se realizarn en los distintos proyectos que se ejecutarn en el PNSR y los recursos necesarios para su ejecucin. Se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) Alcance: Metas fsica, financieras y de cierre de actividades que son los objetivos del PNSR y de sus proyectos, las cuales estn definidas por cada programa y proyecto.

  • b) Cronograma. La periodicidad de las actividades se establecern en el POA, Plan de adquisiciones y Plan de desembolsos, toda esta programacin en funcin del Presupuesto Anual asignado al PNSR y sus programas y proyectos que se desarrollarn progresivamente durante todo el ao.

    c) Tiempo: Es el tiempo previsto en la planificacin operativa para cada una de las actividades y acciones a realizar por el PNSR.

    d) Responsables: La responsabilidad del desarrollo y ejecucin de actividades del PNSR estar a cargo del Director Ejecutivo del PNSR o funcionario que designe y los encargados de los Programas y Proyectos.

    e) Aprobacin: La aprobacin de las actividades del PNSR est a cargo del Director Ejecutivo del PNSR, las cuales se materializan con la aprobacin de la planificacin operativa.

    Artculo 32.- En el proceso de ejecucin de los proyectos y de los recursos y procesos de desembolso, se entiende por:

    a) Plan Operativo y Presupuesto: Los recursos necesarios para la ejecucin de las actividades sern incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional Anual del MVCS y la Unidad Ejecutora del Programa. La ejecucin de los recursos se realizar anualmente en base al POA y su presupuesto aprobado.

    b) Procesos de desembolsos y periodicidad: Para sufragar las actividades del PNSR, el MVCS a travs de la Unidad Ejecutora del PNSR realizar la provisin de recursos financieros provenientes de diversas fuentes de financiamiento. Los desembolsos del tesoro pblico asignados al PNSR, estn programados de acuerdo al calendario de ejecucin establecido en el POA.

    Artculo 33.- El proceso de seguimiento y evaluacin consiste en establecer un seguimiento sistemtico y peridico de la ejecucin de los procesos y actividades operativas del PNSR a travs de indicadores, determinando el grado de cumplimiento de las metas y resultados. En ese sentido:

    a) Las acciones de seguimiento del PNSR estn a cargo de la Unidad de Programacin, Seguimiento, y Evaluacin, quien efecta las recomendaciones correspondientes para su respectiva implementacin por los rganos competentes del PNSR.

    b) El proceso de evaluacin consiste en establecer peridicamente y de manera sistemtica y objetiva la relevancia, eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas por el PNSR, a travs de los resultados obtenidos en el seguimiento, basado en la lnea de base de los programas y proyectos del PNSR, as como en los acuerdos con los cooperantes en cuanto estos sean aplicables.

    El resultado del proceso de evaluacin son los informes trimestrales yla memoria anual en los que se establecen el grado de cumplimiento de las metas del Programa, y las medidas correctivas propuestas, en caso de encontrarse deficiencias o incumplimiento de metas.

    Artculo 34.- El proceso de coordinacin consiste en establecer relaciones o mecanismos para una adecuada implementacin de los procesos de planificacin, organizacin, direccin y control de los aspectos fsicos, econmicos, financieros y contables del PNSR; para asegurar que estos aspectos se encuentren integrados y relacionados, y su informacin refleje las necesidades y avances del Programa.

    En el mbito de los Equipos Zonales la coordinacin interna como externa esta a cargo de los respectivos Jefes de Equipo Zonal, los cuales ejercen la representacin del PNSR en su mbito de influencia, reportan a la Unidad de Desarrollo de Infraestructura, y coordinan con la Direccin Ejecutiva.

  • Artculo 35.- El proceso de supervisin y control, para apoyar el cumplimiento de los objetivos del PNSR, est referido a lo siguiente:

    a) Supervisin: La supervisin tcnica para el cumplimiento de los objetivos y metas del PNSR, tiene por finalidad garantizar el desarrollo de los procesos y actividades de los proyectos. La ejecutan principalmente los rganos de lnea y se ajustan a las normas vigentes y a los procedimientos establecidos para los Programas con financiamiento externo.

    La supervisin se realiza durante todo el proceso de ejecucin de los proyectos ejecutados por el PNSR y por aquellos ejecutados en merito a las transferencia financieras a los gobiernos locales.

    b) Control fsico: Se realiza en coordinacin directa con cada uno de los responsables de los rganos del PNSR. Para ello, se establecern herramientas informticas que permitirn acompaar la realizacin de las actividades previstas y los resultados obtenidos; as como facilitar la presentacin de los informes peridicos de gestin en los cuales se describen los resultados obtenidos durante el periodo.

    c) Control financiero: La Unidad de Administracin realiza el registro administrativo y contable de las operaciones para luego realizar la elaboracin y presentacin al Pliego de los Estados Financieros en forma mensual, trimestral, semestral y anual para la Cuenta General de la Repblica, de conformidad con las Directivas vigentes correspondien tes.

    d) Control posterior: El PNSR est sujeto a las acciones de control interno que programe la Oficina de Control Institucional del MVCS, la Contralora General de la Repblica, o a propuesta del Titular del MVCS.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- El Manual de Operaciones del PNSR entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Segunda.- El Manual de Operaciones del PNSR se modificar en funcin de las nuevas necesidades y procedimientos que el programa requiera.

    Tercera.- En un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, contados a partir de la entrada en vigencia del MOP, el Director Ejecutivo del PNSR aprobar el correspondiente Cuadro de Recursos Humanos, el que deber contener el nmero, denominacin y naturaleza de las plazas, entre otros aspectos.

    DISPOSICiN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA nica.- Encargar a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, la ejecucin

    de los procesos de seleccin que correspondan ejecutar al PNSR, en tanto culmine la constitucin de la Unidad Ejecutora del PNSR.