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Visualización de la niñez y adolescencia en la inversión pública provincial bajo enfoque de derechos - Ley 13298 - Decreto 300 / 05 - Ley 13163 - Decreto 609 / 04 Informe técnico “La inversión justa y adecuada garantiza el cumplimiento y el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia” La Plata, 17 de Septiembre del 2010

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Visualización de la niñez y adolescencia en la inversión pública provincial bajo enfoque de derechos - Ley 13298 - Decreto 300 / 05 - Ley 13163 - Decreto 609 / 04

Informe técnico

“La inversión justa y adecuada garantiza el cumplimiento y el pleno ejercicio de los derechos de la

niñez y adolescencia”

La Plata, 17 de Septiembre del 2010

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El Observatorio Social Legislativo ha desarrollado a través del presente trabajo un análisis de las tendencias en inversión pública en infancia con enfoque de derechos sobre la Ley 13298 de Promoción y Protección de Derechos de los niños a pedido de las Diputadas Sandra Cruz y Claudia Prince en el marco de la Reunión del Consejo Consultivo del 17 de agosto del 2010.

El ciclo de políticas públicas se construye desde su diseño, implementación y

ejecución, evaluación y reformulación, con una variable clave para su materialización que es la asignación presupuestaria. La misma constituye un elemento esencial a la hora de analizar su programación, distribución, ejecución, y tipo de partidas, entre otros elementos.

Para ello hemos recurrido a las fuentes oficiales de información, tales como el presupuesto consolidado publicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Los datos que se presentan corresponden al presupuesto aprobado, dejando para futuros análisis el presupuesto ejecutado.

En el presente documento se selecciono los Artículos de la Ley 13298 de

Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y la Ley 13163 Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, concerniente a la asignación presupuestaria. Así mismo se muestra como han evolucionado las imputaciones presupuestarias en los últimos años.

El presente trabajo pretende ser un aporte a la tarea legislativa, y un escalón necesario en el análisis de los indicadores de seguimiento que este Observatorio se propone. Precisamente en la construcción de estos indicadores, que en el presente documento solo aplica a una parcialidad de la inversión publica referida a la infancia y adolescencia en el marco de la Ley 13.298, es necesario aproximar fundamentos conceptuales, así como orientaciones en la materia de carácter universal, precisando recoger algunos de los siguientes principios básicos: La necesidad de contar con indicadores confiables para el seguimiento y monitoreo

del bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La gestión pública a favor de la niñez debe realizarse bajo una gestión por

resultados. El presupuesto público debe contar con un sistema que permita distinguir y

monitorear aquellos recursos dirigidos exclusivamente a la niñez.

Presentación

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Los programas sociales dirigidos a la infancia y adolescencia deben implementarse procurando una elevada articulación y generación de sinergias.

Urge elevar el monto de los recursos destinados a la niñez.

En tal sentido se han recogido algunas de las principales recomendaciones surgidas del Día del Debate General, del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas “Recursos para los derechos de los niños – Responsabilidad de los Estados”, realizado el 21 de Septiembre de 2007 en la ciudad de Ginebra y cuya relatoría fuera asumida por el miembro de la República Argentina en dicho órgano de Tratado. Precisamente al constituir la Ley de Promoción y Protección integral de los Derechos del Niño de la Provincia de Buenos Aires una normativa basada fundamentalmente en los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; la experiencia allí recogida constituye una valiosa introducción al presente informe. “La relación entre legislación vigente, que asegure la intangibilidad en la asignación de recursos, los presupuestos y los planes de acción están requiriendo una exigente armonización”. En tal sentido es necesario formular y hacer uso de las cadenas presupuestales para precisar la conexión entre el proceso de asignación presupuestaria en sus países y sus planes de acción para la infancia y otras políticas relevantes como las estrategias de lucha contra la pobreza (UNICEF Bélgica). Asimismo se reafirmó que para dar un paso mas en asegurar la vigencia de los derechos deberá superarse el solo análisis presupuestal y adoptar una visión integral reconociendo que las reformas económicas repercuten sobre los derechos de los niños y en consecuencia deberá identificarse como requisito el impacto que producirán en el cumplimiento de sus derechos, incluyendo las operaciones de endeudamiento (Save the Children). En otro orden, se manifestó fuerte preocupación sobre la administración y la necesidad de cambios organizacionales, tanto a nivel nacional como local, de tal manera de alcanzar el objetivo de resultados compatibles con la garantía de derechos con una administración pública transparente, eficaz y eficiente. Bajo estos principios administrativos, los Estados deberán fomentar la equidad distributiva de los recursos de modo que el criterio de asignación corresponda al grado de necesidad para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales. El índice de Desarrollo Humano constituye un instrumento adecuado de universal aprobación y la necesidad de construcción de indicadores adecuados al enfoque de derechos respecto de la inversión, como asimismo se señaló la importancia de estudios sobre los criterios de asignación de prioridades.

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Promover la participación ciudadana y muy especialmente la de organizaciones de niños/as, debe constituirse en un aspecto relevante de las políticas públicas tanto en su diseño como en la auditoria social de la inversión para la niñez. En otro ámbito de preocupaciones se señalaron las deficientes modalidades de información, orientándose en tal sentido a que los Estados implementen un sistema público de información oficial que permita monitorear la información destinada a los niños, niñas y adolescentes, a través de indicadores de resultados, procesos e insumos, con el fin de visualizar a los niños, niñas y adolescentes en el presupuesto público y democratizar la información. Bajo esta misma orientación se destacó el importante rol que deben cumplir las instituciones nacionales independientes de Derechos del Niño, en tanto supervisión y vigilancia del cumplimiento de estos derechos y garantías de adecuada rendición de cuentas. La información que se requiere del Estado deberá incluir la población beneficiaria, el origen de los fondos y sobre que derechos están actuando a través de sus intervenciones. Se ha observado con preocupación que en los diferentes ámbitos tanto del sector público como de la sociedad civil se puede apreciar una debilidad en relacionar economía con derechos de los niños, de lo cual surge la necesidad de promover y desarrollar capacidades mediante las variadas ofertas de capacitación, involucrando a la academia e incluyendo su faceta de investigación especializada, orientada tanto al sector público como a la sociedad civil“.

“La inversión justa y adecuada garantiza el cumplimiento y el pleno ejercicio de los

derechos de las niñas y niños”.

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Promoción y Protección de los Derechos del Niño- Ley 13.298 Reglamentada por Decreto 66 del 2005 y Decreto 300 del 2005

1.1.-Autoridad de aplicación

Será Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos del niño, creado por la Ley 13.298, el Ministerio de Desarrollo Humano.

“Artículo 7.- La garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:

2. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.

Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños debe contar con los siguientes medios:

a) Políticas y programas de promoción y protección de derechos.

b) Organismos administrativos y judiciales.

c) Recursos económicos.

d) Procedimiento.

e) Medidas de protección de derechos”.

14.4.-Determinación de Programas y recursos

El Ministerio de Desarrollo Humano, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, tendrá a su cargo la identificación de los programas; los organismos administrativos; los recursos humanos y materiales; los servicios, y las medidas de protección de derechos que integran el sistema de Promoción Integral de los Derechos de los Niños. En cuanto corresponda y sea posible, esta identificación llevará un signo o logo visible.

Marco Legal

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Articulo 15.-

A los efectos previstos por la Ley, se entenderá como desconcentración de acciones las transferencias de recursos y competencias de promoción, protección y reestablecimiento de derechos desde el nivel central provincial hacia las Regiones (art. 16, inc. 12 de la Ley), y Servicios Locales de Protección de Derechos (art. 18 de la Ley) que se creen en cada uno de los municipios. Las orientaciones y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños de la Provincia de Buenos Aires serán elaboradas por la Comisión Interministerial.

Artículo 16.- El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a la niñez.

La autoridad de aplicación deberá:

1) Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.

2) Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos en los municipios que adhieran mediante convenio.

“Artículo 17.- Para atender los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de carácter intangible

Financiamiento actual del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño

La Comisión Interministerial creada por el art. 23 de la ley deberá optimizar los recursos del Estado Provincial a los fines de posibilitar el cumplimiento de la misma. En tal sentido formulará al Ministerio de Economía las sugerencias de modificaciones, reasignaciones y adecuaciones presupuestarias que pudieren corresponder en cada ejercicio.

A los efectos de garantizar el financiamiento permanente del sistema se destinará al menos el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que creó la ley 13.163 y decreto 609/04 para el año en curso. En cada ejercicio fiscal se determinará el monto asignado y el Ministerio de Desarrollo Humano podrá mediante convenios con los municipios transferir dichos recursos de acuerdo a un índice de distribución que elaborará teniendo en cuenta la población y necesidades de cada municipio.

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“Artículo 22.- La autoridad de aplicación podrá disponer la desconcentración de sus funciones en los municipios, mediante la celebración de convenio suscripto con el intendente municipal, que entrará en vigencia una vez ratificado por ordenanza.

22.1.- Asignación de recursos por parte del Municipio

Los municipios deberán asignar a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños que habitan en ellos, el máximo de los recursos económicos y financieros disponibles, tanto los transferidos por la descentralización proveniente de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Provincial, como así también los que se reciban desde otras jurisdicciones, y los propios de cada municipio.

22.2

Los Municipios que asuman las obligaciones estatuidas por la Ley a través de un convenio suscripto con el Intendente y ratificado por Ordenanza deberán:

1- Convocar y coordinar los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño para la formulación del Plan de Acción Local de acuerdo a las competencias definidas por este Decreto.

2- Constituir y poner en funcionamiento el Servicio Local de Protección de los Derechos dispuestos por los artículos 19 al 21 de la Ley.

3- Seguir los procedimientos para el Servicio Local de Protección de Derechos fijados por los artículos 37 al 40 de la Ley.

4- Ejecutar por sí o través de terceros los programas y medidas dispuestas por los artículos 29 al 36 de la Ley.

Para el logro de un efectivo desempeño, el Ministerio de Desarrollo Humano dará apoyo técnico desarrollará manuales para la aplicación de los procedimientos tendientes a un efectivo funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos y capacitará a los recursos humanos del nivel municipal. El Ministerio de Desarrollo Humano se reserva la supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones a través de las regiones, en base a los procedimientos y estándares dispuestos en la ley y este Decreto Reglamentario.

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A continuación se presentan algunas tablas y gráficos que permiten observar los recursos asignados en los programas Atención de niños y niñas, servicios Zonales y Locales, Sistema de Responsabilidad Juvenil, Proyecto Adolescente, y Asistencia a las Adicciones, por la Subsecretaria de Niñez de la Provincia de Buenos Aires.

PRG-0002 - ATENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES - SERVICIOS ZONALES Y LOCALES.

Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2009-2010. En pesos.

Fuente: Presupuesto Consolidado- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Evolución del rubro presupuestario “SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2009-2010. En pesos

Año TOTAL Gastos en

Personal Bienes de consumo Serv. No

personales Bienes de Uso

2009 47.748.118 36.542.118 5.023.800 5.802.200 380.000

2010 45.811.943 40.817.593 1.652.700 3.091.650 250.000

Fuente: Presupuesto Consolidado- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Año TOTAL Gastos en

Personal Bienes de consumo

Serv. No personales

Bienes de Uso

2009 70.353.051 64.263.851 3.373.000 2.266.200 450.000

2010 65.598.765 64.696.415 300.000 552.350 50.000

Recursos presupuestarios disponibles

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Evolución del rubro presupuestario PRG-0009 “PROYECTO ADOLESCENTE”. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2006-2009 Ministerio de Desarrollo Social. En pesos.

Fuente: Presupuesto Consolidado- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. ( Ver cuadro 1 Anexo).

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Evolución del rubro presupuestario PRG-0021 “PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES”. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2006-2010. En pesos.

Fuente: Presupuesto Consolidado- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Ver cuadro 2 Anexo

Distribución del rubro presupuestario PRG-0021 “PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES” según tipo de asignación por año. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2006-2010. En pesos.

Fuente: Presupuesto Consolidado- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Ver cuadro 3 Anexo

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Distribución del presupuesto de la Provincia de Buenos Aires destinado a la infancia según programas seleccionados. Años 2005-2007. Fuente: Presupuesto Consolidado- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Ver cuadro 3 Anexo.

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Distribución del presupuesto Provincia de Buenos Aires destinado a infancia, por programas. Año 2008 Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As. Ver Cuadro 4 en Anexo.

Estos programas, a partir del año 2009, se reagrupan bajo la denominación de “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil”

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Distribución del presupuesto de la Provincia de Bs. As. Destinado a Infancia por programas. Años 2009-2010 Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As. Año 2010. Ver cuadro 5 en Anexo.

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Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales -Ley 13.163

Artículo 6º: (Texto según Ley 13.403) Los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental serán distribuidos entre las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires según lo siguiente:

a) El ochenta por ciento (80%) con destino a la atención de los servicios de Asistencia Social, de acuerdo a un índice de vulnerabilidad social en cuya composición deberá contemplarse de manera relevante la cantidad de población bajo la línea de indigencia para cada caso, siendo esta distribución responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano;

c) El seis (6) por ciento a favor del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales.

d) El cinco (5) por ciento a favor del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo u organismo que lo reemplace, con destino a programas de Asistencia y Atención a la Minoridad.

DECRETO 609/04: normas relativas a la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 13163 (cap.i y ii) (ref. Régimen especial para municipios que actúen como agentes de

recaudación)

Artículo 1°: Las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Ley 13.163 serán de aplicación tanto para la Administración Central del Municipio como para sus organismos descentralizados. La Dirección Provincial de Rentas determinará la forma, plazos y demás condiciones que resulten necesarias para la instrumentación de la operatoria establecida en dicho capítulo. Artículo 2º: Los servicios de asistencia social que deberán atender los Municipios con los recursos distribuidos por el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales creado por la Ley 13.163, serán aquellos vinculados a la asistencia alimentaria y/o familiar u otros programas de asistencia social que resulten necesarios contemplar en función de las particulares necesidades sociales locales, que en acuerdo con los Municipios determine el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo. Artículo 3°: El Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo elaborará anualmente los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales en función de un Índice de Vulnerabilidad Social construido sobre la base de los siguientes indicadores: a) Un SESENTA POR CIENTO (60%) en relación directa a la cantidad de población en condiciones de Necesidades Básicas Insatisfechas.

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b) Un DIEZ POR CIENTO (10%) en relación directa a la mortalidad infantil. c) Un DIEZ POR CIENTO (10%) en relación directa a los nacimientos de bajo peso. d) Un DIEZ POR CIENTO (10%) en relación directa a las causas asistenciales iniciadas en el Fuero de Menores. e) Un DIEZ POR CIENTO (10%) en relación directa a las defunciones por causas parasitarias e infecciosas. La fuente de información de los indicadores que componen el Índice de Vulnerabilidad Social provendrá en todos los casos de organismos oficiales nacionales y/o provinciales. Artículo 4º: La distribución de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales que correspondan a los Municipios de acuerdo lo establecido en el artículo anterior será efectuada con periodicidad mensual, pudiendo la autoridad de aplicación establecer un período menor para la distribución de los referidos recursos. Artículo 5°: Los Municipios deberán demostrar ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción de los fondos, que el destino dado a los recursos recibidos por la distribución del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales se corresponde con lo establecido en el artículo 2º del presente. En caso de incumplimiento de tal obligación, dicho Ministerio comunicará tal circunstancia al Ministerio de Economía, quien dispondrá la suspensión de la distribución de los recursos del citado Fondo hasta la finalización de las causas que originaron la misma. Artículo 6º: El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.163, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley.

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Evolución del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, destinado a financiar a la ley 13.298 (Promoción y Protección de los Derechos del Niño). Año 2005-2009. Total en pesos.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As. Año 2010. Ver cuadro 6 en Anexo.

Grafico distribución presupuestaria Fondo Fortalecimiento de Programas Sociales por Sección Electoral.

Fuente: Elaboración propia en base a datos Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As. Ver cuadro 6 en Anexo.

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Cuadro 1. Evolución del rubro presupuestario PRG-0009 “PROYECTO ADOLESCENTE”. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2006-2009 Ministerio de Desarrollo Social. En pesos.

Año Total Erogaciones

2006 20.100.000

2007 32.000.000

2008 20.100.000

2009 16.330.707

2010 100

Fuente: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Ministerio de Economía Prov. de Bs. As

Cuadro 2. Evolución del rubro presupuestario PRG-0021 “PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES”. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2006-2010. En pesos.

Año Gastos en Personal

Bienes de consumo

Serv. No personales

Bienes de Uso

Transferencias TOTAL

2010 27.543.000 939.100 1.936.635 429.800 20.793.465 51.642.000

2009 25.717.000 510.300 2.537.900 1.519.800 19.498.925 49.783.925

2008 18.600.500 712.500 3.453.700 929.800 18.791.100 42.487.600

2007 14.874.500 1.320.300 2.072.600 1.929.800 20.745.100 40.942.300

2006 6.092.000 509.058 2.404.600 388.000 16.331.100 25.724.758

Fuente: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Ministerio de Economía Prov. de Bs. As.

Anexo

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Cuadro 3. Distribución del rubro presupuestario PRG-0021 “PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES” según tipo de asignación por año. Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Año 2006-2010. En pesos.

Código presupuestario

Descripción 2005 % 2006 % 2007 %

ACO 0001 Asistencia a la minoridad

19.904.793 14,2 19.153.558 14,1 19.872.500 12,4

PROG. 1 Asistencia a la infancia y adolescencia

49.326.090 35,3 49.039.466 36,1 54.427.658 34

PROG. 2 Menores tutelados 32.677.971 23,4 23.839.309 17,5 31.128.700 19,5

PROG. 3 Recursos terciarizados

24.173.683 17,3 27.369.552 20,1 27.024.000 16,9

PROG. 4 Coordinación de consejos departamentales

2.796.517 2 3.548.633 2,6 8.163.641 5,1

PROG. 5 Programas alternativos

8.975.561 6,4 9.408.700 6,9 13.069.600 8,2

PROG. 6 Educación y capacitación

1.975.410 1,4 3.497.720 2,6 6.240.600 3,9

PROG. 7 Recreación y esparcimiento

- - 5.500 0,004 63.200 0,04

TOTAL 100% 135.862.438 100% 159.989.899 100%

Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As.

Cuadro 4. Presupuesto Provincia de Buenos Aires destinado a infancia, por programas. Año 2008

Código presupuestario Descripción 2008 %

ACO 1 Niñez y adolescencia 25.348.503 13,3

PROG. 1 Coordinación de programas 33.061.033 17,4

PROG. 2 Programas convivenciales para la atención a la infancia y la adolescencia 64.986.588 34,2

PROG. 3 Atención Integral de Niños y Adolescentes 17.076.356 9,0

PROG. 4 Políticas de Responsabilidad Penal Juvenil 789.800 0,4

PROG. 5 Medidas Alternativas a la Privación de Libertad 18.726.881

9,9

PROG. 6 instituciones Penales 8.641.391 4,6

PROG. 7 Capacitación institucional y comunitaria 21.285.400 11,2

TOTAL 189.915.952 100,0 Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As.

14,9%

1er año de implementación de ley 13.634

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Cuadro 5. Presupuesto Provincia de Buenos Aires destinado a infancia, por programas. Año 2009.

Código presupuestario Descripción 2009 %

ACO 1 Niñez y adolescencia 32.027.073 10,2

PROG. 1 Programas de Niñez y Adolescencia 156.623.050 49,7

PROG. 2 Atención de Niñez y Adolescentes - Servicios Zonales y Locales 70.353.051

22,3

PROG. 3 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 47.748.118 15,2

PROG. 4 Capacitación institucional y comunitaria 8.275.661 2,6

TOTAL 315.026.953 100% Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As.

Cuadro 5. Presupuesto Provincia de Buenos Aires destinado a infancia, por programas. Año 2010

Código presupuestario Descripción 2010 %

ACO 1 Niñez y adolescencia 35.145.970 12,42

PROG. 1 Programas de Niñez y Adolescencia 124.363.300 43,95

PROG. 2 Atención de Niñez y Adolescentes - Servicios Zonales y Locales 65.598.765 23,18

PROG. 3 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 45.811.943 16,19

PROG. 4 Capacitación institucional y comunitaria 12.029.400 4,25

TOTAL 282.949.378 100,00 Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As. Año 2010.

15,2%

2do año de implementación de ley 13.634

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Programa: 020 NOMBRE: ENVIÓN U.E.R.: Subsecretaría de Coordinación Operativa El Programa está dirigido a adolescentes y jóvenes de 12 a 21 años, con el objetivo de obtener su Inclusión social mediante la promoción de la educación, la formación profesional en oficios que les permita Obtener empleo; desarrollar sus capacidades y habilidades y fortalecer su vinculación con la sociedad. Atento a ello este Organismo realizará aportes destinados a la subvención para la capacitación de personal y docentes idóneos que desarrollarán las actividades al frente de los grupos juveniles. A través del mismo se fortalecerán los servicios locales previstos en la Ley 13.298 mediante la asignación de fondos necesarios para el equipamiento de los mismos, infraestructura y equipos que resulten necesarios para la consecución de los fines que se pretende. Asimismo se otorgarán becas por parte de esta Jurisdicción y aportes de empresas privadas participantes de este proyecto. El programa no cuenta con cargos de Planta de agentes asignados por normas para su gestión en el presente presupuesto. Entre los distintas interacciones que este Programa pretende realizar (Estado Nacional, Organismos Provinciales, Municipios, empresas, ONG) se encuentra en trámite el Convenio con la SENNAF,- Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Presupuesto 2010- ENVION 86.778.100 Fuente: Elaboración propia en base a datos de: Composición del gasto por nivel institucional, programa y objeto de gasto. Dirección Provincial de Presupuesto Ministerio de Economía Prov. de Bs. As. Año 2010.

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Anexo – Otras Inversiones

Indic.:SUB 001-Becas Niñez y Adolesc.

Variables necesarias

Alcanzado 2008 Rdo. 2008

Alcanzado 2009

Rdo. 2009

Alcanzado 2010 Rdo. 2010

1

Beneficiarios promedio (mensuales)

Gasto anual en atención de niños y adolesc. En situación de calle 22.809.312 5.795 30.466.332 5.960 24.000.000 4.695

Subsidio mensual por beneficiario 328 426 426

Valor Beca Mensual 328 426 426

Indicadores: SUB 004 Atención sociofamiliar a través de ONGs

Variables necesarias

Alcanzado 2008 Rdo. 2008

Alcanzado 2009

Rdo. 2009

Alcanzado 2010 Rdo. 2010

2

Beneficiarios promedio (mensuales)

Gasto anual en Atención sociofamiliar a través de ONG 25.926.162 3.950 24.413.462 2.757 24.680.000 2.787

Subsidio mensual por beneficiario 547 738 738

Valor Beca Mensual 547 738 738

Indicadores -SUB 005 - Efectores de Salud

Variables necesarias

Alcanzado 2008

Alcanzado 2009

Programado 2010

3 Clínicas Psiquiátricas Pesos x día 70 – 84 – 105 105 – 147 147

4

Centro Educativo Terapéutico Pesos x día

800 – 960 - 1200

1200 – 1680 1680

5 Hogares para Discapacitados Pesos x día

100 – 120 - 150 150- 210 210

6

Comunidades Terapéuticas, Centros, Equipos Ambulatorios Pesos x día 51 -61 - 76 76 – 107 107

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Indicadores -SUB 002 Programa de Autovalimiento Juvenil PROA

Variables necesarias

Alcanzado 2008

Alcanzado 2009

Programado 2010

7 Gasto anual Beca mensual 632.600 238.000 700.000

8 Valor beca mensual Beca mensual 300 300 425

Nº Indicadores "Plan Más Vida” Variables necesarias

Alcanzado 2008 Rdo.

Proyectado 2009 Rdo.

Programado 2010 Rdo.

Indicadores “U.D.I.”OFICIALES

7 Gasto anual en Instituciones oficiales por niño asistido

Gasto anual 35.652.343 $ 618 37.851.776 $ 572 42.000.000 S/D

Niños asistidos 57.654 66.211 S/D

Indicadores “.UDI Conveniadas

8

Gasto anual en Jardín maternal y casas niño por niño asistido

Gasto anual 61.628.442

$ 2.392 91.557.000 2.700 90.000.000 S/D

Niños asistidos 25.764 33.910 S/D

9 Promedio prestaciones anuales

Gasto anual en jardín maternal y casas niño por niño asistido 2.392 12 2.700 12 S/D S/D

Valor unitario de la prestación 197 225 S/D

Fuente: Presupuesto Consolidado 2010- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.