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M-2610 VISTOS: La Resolución ASFI N° 385/2013 de 25 de junio de 2013, la Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014, la Resolución ASFI/468/2017 de 11 de abril de 2017, el Informe Técnico Legal ASFI/DSC/R-113691/2017 de 20 de junio de 2017 y demás documentación que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución ASFI N° 385/2013 de 25 de junio de 2013, esta Autoridad de Supervisión en cumplimiento al Artículo 11 de la Sección 2 del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V, Título II, Libro 1o de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (actual Recopilación de Normas para Servicios Financieros RNSF), se autorizó la constitución de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." Que, a través de Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014 otorgada a la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.", en conformidad a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 364 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se autorizó a realizar las siguientes operaciones: 1. Compra y Venta de Moneda. 2. Cambio de Cheques de Viajero. 3. Operaciones de Canje de Cheques del Exterior. 4. Envío y Recepción de Giros a nivel Nacional. 5. Pago de Remesas provenientes del Exterior en calidad de Agente de Pago. 6. Otros servicios de Pago previamente Autorizados por ASFI. Que, posteriormente mediante carta s/n recibida el 21 de diciembre de 2016, la señora Lourdes Ramos Mollo, solicitó a esta Autoridad de Supervisión la autorización para iniciar el proceso de disolución y liquidación voluntaria de la Casa de Cambio "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." por decisión voluntaria de sus socios, remitiendo documentación solicitada en el Artículo 2, Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, del Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF). Que, a través de carta MTG-03-2017 recibida el 31 de marzo de 2017, la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." comunicó a esta Autoridad de Supervisión la renuncia de la señora Lourdes Ramos Mollo como Representante Legal de la citada Casa de Cambio y el nombramiento de la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel. Que, a través de Resolución ASFI/468/2017 de 11 de abril de 2017, esta Autoridad de Supervisión autorizó la Disolución y Liquidación Voluntaria de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.". Que, la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel, liquidadora de la citada Casa de Cambio con Personalidad Jurídica, remitió las cartas MTG-044-2017 y MTG-045-2017 recibidas el 25 de mayo y 9 de junio de 2017 respectivamente, adjuntando la siguiente documentación: Acta original de la "Asamblea Extraordinaria de Socios de la Casa de Cambios "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." de aprobación de balance de liquidación, proyecto de distribución y balance de cierre" celebrada el 19 de mayo de 2017. Balance de cierre al 12 de mayo de 2017. Proyecto de Distribución de Patrimonio al 12 de mayo de 2017. Liquidación de Saldos Pasivos al 10 de mayo de 2017. Informe de la Gerente General de 18 de mayo de 2017, con la referencia de Informe de Conclusión de la Liquidación, dirigido a los socios de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.". Publicación del Acuerdo de Distribución de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." en el periódico de circulación nacional "Página Siete", los días 7, 8 y 9 de junio de 2017. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a Ley. Que, el Parágrafo I del Artículo 332 de la señalada norma suprema, dispone que las entidades financieras estén reguladas y supervisadas por una institución de regulación de Bancos y Entidades Financieras, de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano, reconociendo el carácter constitucional de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley, los Decretos Supremos Reglamentarios, así como la actividad del Mercado de Valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo. Que, el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece que: "Las actividades financieras y la prestación de servicios financieros, serán realizadas únicamente por entidades autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, según los tipos de entidad financiera que la presente Ley define". Que, mediante Resolución Suprema N° 20902 de 25 de enero de 2017, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó a la Dra. Lenny Tatiana Valdivia Bautista, como Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que, los Incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establecen como atribución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el normar, ejercer y supervisar el sistema de control interno y externo de toda actividad de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios incluido el Banco Central de Bolivia - BCB; y vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera y los servicios financieros complementarios. Que, el Inciso h) del Parágrafo I del Artículo 123 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, define a las operaciones de cambio de moneda, como un servicio financiero complementario, ofrecido por las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI. Que, el Inciso h) del Parágrafo I del Artículo 314 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, indica que las Casas de Cambio quedan sometidas al ámbito de aplicación de las disposiciones del Capítulo III del Título IV de la citada Ley, como empresas especializadas de giro exclusivo que prestan servicios financieros complementarios. Que, el Artículo 362 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece que una Casa de Cambio podrá constituirse como una Empresa con Personalidad Jurídica, mediante la constitución de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Empresa Unipersonal, en caso de personas naturales inscritas en el Registro de Comercio. Que, el Artículo 321 de la Ley citada precedentemente, establece que: "Los procesos de disolución y liquidación de las empresas de servicios financieros complementarios, vinculadas patrímonialmente o no a entidades de intermediación financiera o integrantes de un grupo financiero, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y la presente Ley en lo conducente. La normativa específica emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determinará los procedimientos para cada caso". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 384 del Código de Comercio hace referencia a la Liquidación y Personalidad Jurídica estableciendo que, disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, asimismo dispone que la sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este sólo fin. Que, el Artículo 397 del citado cuerpo legal se refiere a la Cancelación de Inscripción estableciendo que: "Los liquidadores tramitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, tan pronto termine la liquidación, extinguiéndose, desde ese momento, la personalidad jurídica de la sociedad". Que, el Artículo 10 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras dispone que: "Concluida la liquidación voluntaria, la realización de activos y extinción de pasivos, el (los) liquidador(es) debe(n) elaborar un balance final de liquidación, un informe de conclusión de la liquidación y en caso de existir saldos residuales, un proyecto de distribución de los mismos, para conocimiento y aprobación de los accionistas, socios o asociados, remitiendo copia de los mismos a ASFI". Que, respecto a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, los Artículos 12 y 13 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, establecen que: "Cumplido el plan de devolución y finalizado el proceso de liquidación, que cuente con la documentación que acredite su ejecución y en caso de no existir observaciones, ASFI en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos de recibida la documentación de ejecución, mediante Resolución expresa cancelará la Licencia de Funcionamiento", debiendo el Liquidador proceder a la publicación de la Resolución de Cancelación de Licencia de Funcionamiento en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, teniendo que remitir dentro de tres (3) días hábiles administrativos copia de la misma a ASFI. Que, el Artículo 14 de la Sección 2 del Reglamento indicado, dispone que: "Concluido el proceso de liquidación voluntaria, el (los) liquidador(es) tramitará(n) la cancelación de la inscripción en los Registros correspondientes de acuerdo al tipo de entidad supervisada, con el propósito de extinguir la personalidad jurídica de la misma". CONSIDERANDO: Que, la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica en Liquidación "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." concluyó con la liquidación voluntaria a través de la realización de activos y extinción de pasivos y a mayo de 2017, no tiene obligaciones tributarias ni sociales, como se evidencia en el Informe de la Gerente General de 18 de mayo de 2017. Que, el Proyecto de Distribución de Patrimonio, aprobado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 19 de mayo de 2017 y publicado en el periódico de circulación nacional "Página Siete" los días 7, 8 y 9 de junio de 2017, es el siguiente: Que, esta Autoridad de Supervisión habiendo efectuado las evaluaciones correspondientes a los activos y pasivos de la citada Casa de Cambio, ha establecido la conclusión del proceso de Liquidación por lo cual en vista de la emisión de la Resolución ASFI/468/2017 de 11 de abril de 2017 en favor de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.", mediante la cual se autorizó la disolución y liquidación voluntaria en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 4 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, del Título IV, Libro 1o de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), quedando prohibidas las prestaciones de nuevas actividades y servicios financieros, corresponde emitir Resolución expresa de cancelación de la Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico Legal ASFI/DSC/R-113691/2017 de 20 de junio de 2017, concluyó señalando que la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." cumplió con la remisión de los requisitos establecidos en los Artículos 10 y 12 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de las Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, Título IV, Libro 1° de la RNSF, no existiendo ninguna obligación pendiente con esta Autoridad de Supervisión, por lo que recomendó emitir la correspondiente Resolución de Cancelación de la Licencia de Funcionamiento otorgada a la mencionada entidad. POR TANTO: La Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y demás normativa conexa y relacionada. RESUELVE: PRIMERO.- Cancelar la Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014, otorgada a la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.", de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12, Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, Título IV, Libro 1o de la Recopilación de Normas de Servicios Financieros. SEGUNDO.- Instruir a la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel, liquidadora de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." tramitar la cancelación de la inscripción en los Registros correspondientes, con el propósito de extinguir la personalidad jurídica de la entidad. TERCERO.- Instruir a la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel, liquidadora de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." proceder a la publicación de la Resolución de Cancelación de Licencia de Funcionamiento emitida por esta Autoridad de Supervisión, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, debiendo remitir dentro de tres (3) días hábiles administrativos copia de la misma a esta Autoridad de Supervisión. Regístrese, comuniquese y archívese.

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Page 1: VISTOS - paginasiete.bo · Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, del Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios

M-2610

VISTOS:La Resolución ASFI N° 385/2013 de 25 de junio de 2013, la Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014, la Resolución ASFI/468/2017 de 11 de abril de 2017, el Informe Técnico Legal ASFI/DSC/R-113691/2017 de 20 de junio de 2017 y demás documentación que ver convino y se tuvo presente.CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución ASFI N° 385/2013 de 25 de junio de 2013, esta Autoridad de Supervisión en cumplimiento al Artículo 11 de la Sección 2 del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V, Título II, Libro 1o de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (actual Recopilación de Normas para Servicios Financieros RNSF), se autorizó la constitución de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L."Que, a través de Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014 otorgada a la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.", en conformidad a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 364 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se autorizó a realizar las siguientes operaciones:1. Compra y Venta de Moneda.2. Cambio de Cheques de Viajero.3. Operaciones de Canje de Cheques del Exterior.4. Envío y Recepción de Giros a nivel Nacional.5. Pago de Remesas provenientes del Exterior en calidad de Agente de Pago.6. Otros servicios de Pago previamente Autorizados por ASFI.Que, posteriormente mediante carta s/n recibida el 21 de diciembre de 2016, la señora Lourdes Ramos Mollo, solicitó a esta Autoridad de Supervisión la autorización para iniciar el proceso de disolución y liquidación voluntaria de la Casa de Cambio "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." por decisión voluntaria de sus socios, remitiendo documentación solicitada en el Artículo 2, Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, del Título IV, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).Que, a través de carta MTG-03-2017 recibida el 31 de marzo de 2017, la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." comunicó a esta Autoridad de Supervisión la renuncia de la señora Lourdes Ramos Mollo como Representante Legal de la citada Casa de Cambio y el nombramiento de la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel.Que, a través de Resolución ASFI/468/2017 de 11 de abril de 2017, esta Autoridad de Supervisión autorizó la Disolución y Liquidación Voluntaria de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.".Que, la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel, liquidadora de la citada Casa de Cambio con Personalidad Jurídica, remitió las cartas MTG-044-2017 y MTG-045-2017 recibidas el 25 de mayo y 9 de junio de 2017 respectivamente, adjuntando la siguiente documentación:

Acta original de la "Asamblea Extraordinaria de Socios de la Casa de Cambios "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." de aprobación de balance de liquidación, proyecto de distribución y balance de cierre" celebrada el 19 de mayo de 2017.Balance de cierre al 12 de mayo de 2017.Proyecto de Distribución de Patrimonio al 12 de mayo de 2017.Liquidación de Saldos Pasivos al 10 de mayo de 2017.Informe de la Gerente General de 18 de mayo de 2017, con la referencia de Informe de Conclusión de la Liquidación, dirigido a los socios de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.".Publicación del Acuerdo de Distribución de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." en el periódico de circulación nacional "Página Siete", los días 7, 8 y 9 de junio de 2017.

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a Ley.Que, el Parágrafo I del Artículo 332 de la señalada norma suprema, dispone que las entidades financieras estén reguladas y supervisadas por una institución de regulación de Bancos y Entidades Financieras, de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano, reconociendo el carácter constitucional de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley, los Decretos Supremos Reglamentarios, así como la actividad del Mercado de Valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo.Que, el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece que: "Las actividades financieras y la prestación de servicios financieros, serán realizadas únicamente por entidades autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, según los tipos de entidad financiera que la presente Ley define".Que, mediante Resolución Suprema N° 20902 de 25 de enero de 2017, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó a la Dra. Lenny Tatiana Valdivia Bautista, como Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.CONSIDERANDO:Que, los Incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establecen como atribución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el normar, ejercer y supervisar el sistema de control interno y externo de toda actividad de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios incluido el Banco Central de Bolivia - BCB; y vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera y los servicios financieros complementarios.Que, el Inciso h) del Parágrafo I del Artículo 123 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, define a las operaciones de cambio de moneda, como un servicio financiero complementario, ofrecido por las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI. Que, el Inciso h) del Parágrafo I del Artículo 314 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, indica que las Casas

de Cambio quedan sometidas al ámbito de aplicación de las disposiciones del Capítulo III del Título IV de la citada Ley, como empresas especializadas de giro

exclusivo que prestan servicios financieros complementarios.

Que, el Artículo 362 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece que una Casa de Cambio podrá constituirse como una Empresa con Personalidad Jurídica, mediante la constitución de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Empresa Unipersonal, en caso de personas naturales inscritas en el Registro de Comercio.Que, el Artículo 321 de la Ley citada precedentemente, establece que: "Los procesos de disolución y liquidación de las empresas de servicios financieros complementarios, vinculadas patrímonialmente o no a entidades de intermediación financiera o integrantes de un grupo financiero, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y la presente Ley en lo conducente. La normativa específica emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determinará los procedimientos para cada caso".CONSIDERANDO:Que, el Artículo 384 del Código de Comercio hace referencia a la Liquidación y Personalidad Jurídica estableciendo que, disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, asimismo dispone que la sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este sólo fin.Que, el Artículo 397 del citado cuerpo legal se refiere a la Cancelación de Inscripción estableciendo que: "Los liquidadores tramitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, tan pronto termine la liquidación, extinguiéndose, desde ese momento, la personalidad jurídica de la sociedad".Que, el Artículo 10 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras dispone que: "Concluida la liquidación voluntaria, la realización de activos y extinción de pasivos, el (los) liquidador(es) debe(n) elaborar un balance final de liquidación, un informe de conclusión de la liquidación y en caso de existir saldos residuales, un proyecto de distribución de los mismos, para conocimiento y aprobación de los accionistas, socios o asociados, remitiendo copia de los mismos a ASFI".Que, respecto a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, los Artículos 12 y 13 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, establecen que: "Cumplido el plan de devolución y finalizado el proceso de liquidación, que cuente con la documentación que acredite su ejecución y en caso de no existir observaciones, ASFI en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos de recibida la documentación de ejecución, mediante Resolución expresa cancelará la Licencia de Funcionamiento", debiendo el Liquidador proceder a la publicación de la Resolución de Cancelación de Licencia de Funcionamiento en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, teniendo que remitir dentro de tres (3) días hábiles administrativos copia de la misma a ASFI.Que, el Artículo 14 de la Sección 2 del Reglamento indicado, dispone que: "Concluido el proceso de liquidación voluntaria, el (los) liquidador(es) tramitará(n) la cancelación de la inscripción en los Registros correspondientes de acuerdo al tipo de entidad supervisada, con el propósito de extinguir la personalidad jurídica de la misma".CONSIDERANDO:Que, la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica en Liquidación "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." concluyó con la liquidación voluntaria a través de la realización de activos y extinción de pasivos y a mayo de 2017, no tiene obligaciones tributarias ni sociales, como se evidencia en el Informe de la Gerente General de 18 de mayo de 2017.Que, el Proyecto de Distribución de Patrimonio, aprobado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 19 de mayo de 2017 y publicado en el periódico de circulación nacional "Página Siete" los días 7, 8 y 9 de junio de 2017, es el siguiente:

Que, esta Autoridad de Supervisión habiendo efectuado las evaluaciones correspondientes a los activos y pasivos de la citada Casa de Cambio, ha establecido la conclusión del proceso de Liquidación por lo cual en vista de la emisión de la Resolución ASFI/468/2017 de 11 de abril de 2017 en favor de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.", mediante la cual se autorizó la disolución y liquidación voluntaria en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 4 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, del Título IV, Libro 1o de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), quedando prohibidas las prestaciones de nuevas actividades y servicios financieros, corresponde emitir Resolución expresa de cancelación de la Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014.CONSIDERANDO:Que, el Informe Técnico Legal ASFI/DSC/R-113691/2017 de 20 de junio de 2017, concluyó señalando que la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." cumplió con la remisión de los requisitos establecidos en los Artículos 10 y 12 de la Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de las Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, Título IV, Libro 1° de la RNSF, no existiendo ninguna obligación pendiente con esta Autoridad de Supervisión, por lo que recomendó emitir la correspondiente Resolución de Cancelación de la Licencia de Funcionamiento otorgada a la mencionada entidad.POR TANTO:La Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y demás normativa conexa y relacionada.RESUELVE:PRIMERO.- Cancelar la Licencia de Funcionamiento N° 055/2014 de 10 de junio de 2014, otorgada a la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L.", de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12, Sección 2 del Reglamento para la Disolución y Liquidación Voluntaria de Entidades Financieras, contenido en el Capítulo VIII, Título IV, Libro 1o de la Recopilación de Normas de Servicios Financieros.SEGUNDO.- Instruir a la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel, liquidadora de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." tramitar la cancelación de la inscripción en los Registros correspondientes, con el propósito de extinguir la personalidad jurídica de la entidad. TERCERO.- Instruir a la señora Angela Brigitte Chávez Pimentel, liquidadora de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica "MONEY TRANSFER GAMBARTE S.R.L." proceder a la publicación de la Resolución de Cancelación de Licencia de Funcionamiento emitida por esta Autoridad de Supervisión, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, debiendo remitir dentro de tres (3) días hábiles administrativos copia de la misma a esta Autoridad de Supervisión.Regístrese, comuniquese y archívese.