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1 Talca, catorce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO: Los día veinticinco de abril a seis de mayo en curso, en la causa RIT N°63-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer las acusaciones contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, cédula de identidad N° 11.499.514-2, chilena, nacida en Temuco el 29 de enero de 1969, cuarenta y siete años, contadora auditora e ingeniero comercial, domiciliada en calle Prieto Norte N° 92, Temuco. La acusación del Ministerio Público, fue sostenida por el Fiscal Regional, don Mauricio Richards Hormazábal y el Fiscal adjunto don Francisco Javier Avila Calderón, domiciliados para estos efectos en Talca, calle 1 Sur N° 790. De otro lado, también ejercieron acción penal y civil contra la acusada Rojas Zanelli, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO de Chile, por el que intervinieron en juicio los abogados, doña Claudia Urzúa Jorquera y don Roberto Rojas Valenzuela, con domicilio en 1 Poniente N° 1055 y, en representación de don Humberto Paiva Passero, los abogados, doña Alin Acevedo Rojas y don Ricardo Herrera Castillo, domiciliados en calle 2 Sur N° 760, todos de esta ciudad. La defensa de la acusada fue asumida por los abogados particulares, don Matías Balmaceda Manhs, doña Francisca Reyes del Villar y doña Daniela Ortega San Martín, todos, domiciliados en calle Nueva York N° 9, piso 16, Santiago. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: "*HECHO N°1: Doña Alejandra Rojas Zanelli, en su calidad de administradora del Juzgado de Garantía de Talca, función que cumplió desde el 24 de Julio del año 2001, y teniendo a su cargo la custodia y administración de los dineros ingresados a la cuenta corriente jurisdiccional del tribunal, cuenta N°435-0-014075-6 del Banco Estado de Chile, y también la cuenta operativa del propio Juzgado, desde principios del año 2008 y hasta marzo de 2013, sustrajo desde la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal de Garantía de Talca, gran parte de los dineros ingresados por concepto de consignación, depósito o diversos dineros ingresados por motivos jurisdiccionales no estando ella habilitada para la disposición de los mismos, sino sólo para su administración y el buen servicio judicial. De esta forma, la Srta. Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente jurisdiccional una importante cantidad de cheques, 297 cheques en total, con los cuales procedió al pago de asuntos particulares y deudas personales, ajenos a la función judicial, sin la existencia de una resolución fundante que así lo autorizare, distrayendo los fondos para sí misma y a terceras personas. De esta forma, en todo este rodaje desde el año 2008 al año 2013, la Srta. administradora giró 70 cheques a don Carlos Enrique García Quinteros y estos documentos suman un monto de $33.514.911 pesos. El detalle de cada uno de los cheques girados por la

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1

Talca, catorce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO:

Los día veinticinco de abril a seis de mayo en curso, en la causa RIT N°63-2016 del

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

para conocer las acusaciones contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, cédula de

identidad N° 11.499.514-2, chilena, nacida en Temuco el 29 de enero de 1969, cuarenta y

siete años, contadora auditora e ingeniero comercial, domiciliada en calle Prieto Norte N°

92, Temuco.

La acusación del Ministerio Público, fue sostenida por el Fiscal Regional, don

Mauricio Richards Hormazábal y el Fiscal adjunto don Francisco Javier Avila Calderón,

domiciliados para estos efectos en Talca, calle 1 Sur N° 790. De otro lado, también

ejercieron acción penal y civil contra la acusada Rojas Zanelli, el Consejo de Defensa del

Estado, en representación del FISCO de Chile, por el que intervinieron en juicio los

abogados, doña Claudia Urzúa Jorquera y don Roberto Rojas Valenzuela, con domicilio en

1 Poniente N° 1055 y, en representación de don Humberto Paiva Passero, los abogados,

doña Alin Acevedo Rojas y don Ricardo Herrera Castillo, domiciliados en calle 2 Sur N°

760, todos de esta ciudad.

La defensa de la acusada fue asumida por los abogados particulares, don Matías

Balmaceda Manhs, doña Francisca Reyes del Villar y doña Daniela Ortega San Martín,

todos, domiciliados en calle Nueva York N° 9, piso 16, Santiago.

PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra la

acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor:

"*HECHO N°1: Doña Alejandra Rojas Zanelli, en su calidad de administradora del

Juzgado de Garantía de Talca, función que cumplió desde el 24 de Julio del año 2001, y

teniendo a su cargo la custodia y administración de los dineros ingresados a la cuenta

corriente jurisdiccional del tribunal, cuenta N°435-0-014075-6 del Banco Estado de Chile,

y también la cuenta operativa del propio Juzgado, desde principios del año 2008 y hasta

marzo de 2013, sustrajo desde la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal de Garantía

de Talca, gran parte de los dineros ingresados por concepto de consignación, depósito o

diversos dineros ingresados por motivos jurisdiccionales no estando ella habilitada para la

disposición de los mismos, sino sólo para su administración y el buen servicio judicial. De

esta forma, la Srta. Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente jurisdiccional una

importante cantidad de cheques, 297 cheques en total, con los cuales procedió al pago de

asuntos particulares y deudas personales, ajenos a la función judicial, sin la existencia de

una resolución fundante que así lo autorizare, distrayendo los fondos para sí misma y a

terceras personas. De esta forma, en todo este rodaje desde el año 2008 al año 2013, la Srta.

administradora giró 70 cheques a don Carlos Enrique García Quinteros y estos documentos

suman un monto de $33.514.911 pesos. El detalle de cada uno de los cheques girados por la

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acusada, clasificados según su número, fecha, monto, beneficiario y juez que firma, es el

siguiente:

- 70 Cheques girados a don Carlos Enrique García Quinteros:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 6126793 19/06/2008 228.111 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 6,48

2 477774 30/06/2008 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 17,03

3 477718 17/07/2008 400.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 11,22

4 477727 23/07/2008 271.800 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,62

5 546220 25/06/2009 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 5,44

6 546234 17/07/2009 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 8,18

7 546243 30/07/2009 240.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 6,54

8 621165 24/08/2009 120.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 3,26

9 6126614 05/01/2010 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 8,18

10 6126641 09/03/2010 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 6,80

11 6126681 17/05/2010 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 16,26

12 693354 24/05/2010 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 27,10

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3

13 693363 01/06/2010 700.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 18,88

14 693368 08/06/2010 1.200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 32,36

15 693395 01/07/2010 220.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 5,91

16 546258 21/07/2010 570.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 15,31

17 730154 21/01/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,97

18 730159 27/01/2011 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 5,31

19 730196 11/03/2011 150.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 3,97

20 670155 25/03/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,94

21 670184 05/05/2011 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 6,55

22 670190 10/05/2011 100.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 2,62

23 812408 15/07/2011 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 5,20

24 812409 21/07/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,80

25 848552 06/09/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,78

26 848564 22/09/2011 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 25,94

27 584712 04/04/2012 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

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4

28 584720 10/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 25,27

29 584736 18/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 25,27

30 779803 25/04/2012 1.500.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 37,91

31 779818 09/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 37,83

32 779838 23/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 37,83

33 779845 29/05/2012 1.400.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 35,31

34 812357 04/06/2012 1.900.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 47,87

35 812382 21/06/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 25,20

36 906677 30/07/2012 1.400.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 35,27

37 906614 28/08/2012 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

38 906627 06/09/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

39 889804 27/09/2012 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

40 889808 01/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,57

41 889823 11/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,57

42 889845 26/10/2012 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 15,13

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5

43 889847 29/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,57

44 995220 27/12/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,46

45 1018315 04/02/2013 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Jorge Ulloa

Bravo 7,50

46 524553 06/08/2008 500.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 13,82

47 546223 01/07/2009 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 5,45

48 621196 08/10/2009 170.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 4,66

49 546254 14/07/2010 50.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 1,34

50 670174 20/04/2011 100.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 2,64

51 670175 26/04/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 7,92

52 670183 02/05/2011 150.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 3,93

53 779889 01/07/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 7,80

54 812425 11/08/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 7,79

55 812441 26/08/2011 210.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 5,45

56 760318 23/11/2011 700.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 18,03

57 760322 28/11/2011 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 15,45

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6

58 906623 03/09/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 7,58

59 889836 18/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Humberto Paiva

Passero 7,57

60 546246 31/07/2009 170.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 4,63

61 546261 28/07/2010 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 5,37

62 546263 30/07/2010 150.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 4,03

63 779895 04/07/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 7,80

64 848572 11/10/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 7,77

65 760348 26/12/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 7,69

66 871281 10/02/2012 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 5,08

67 584725 12/04/2012 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 15,16

68 779811 30/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 25,27

69 906566 06/11/2012 215.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 5,38

70 889813 08/11/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros

Marta Asiain

Madariaga 7,51

A don José Tomás Faúndez Rojas giró 77 cheques que suman un monto de

$26.481.550 pesos, ambas personas tanto el señor García como el señor Faúndez, trabajan

desde muchos años en Talca como taxista, no tienen ninguna causa en el tribunal, no tenían

derecho a percibir estas sumas de dinero y ellos lo que hacían era cobrar estos cheques por

ventanilla en el banco en las oficinas del Banco Estado y posteriormente, en el mismo día,

entregar o restituir estas sumas de dinero en efectivo a la Srta. Administradora.

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7

77 Cheques girados a don José Tomás Faundez Rojas:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 6126794 19/06/2008 260.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,38

2 477794 07/07/2008 175.900 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 4,93

3 477724 22/07/2008 273.700 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,68

4 477750 05/08/2008 700.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 19,35

5 524577 21/08/2008 291.950 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 8,07

6 524582 26/08/2008 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,91

7 524590 01/09/2008 270.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,38

8 524630 02/10/2008 600.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 16,26

9 536608 27/10/2008 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,77

10 8375064 07/01/2009 225.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,98

11 8375142 28/04/2009 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 8,17

12 8375153 11/05/2009 170.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 4,61

13 546225 03/07/2009 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,45

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8

14 6126642 12/03/2010 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 8,16

15 871290 28/02/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,62

16 871291 01/03/2012 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,07

17 584704 09/03/2012 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,07

18 584710 02/04/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

19 584713 04/04/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

20 584714 05/04/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

21 584719 10/04/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

22 584730 18/04/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

23 584747 20/04/2013 500.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 12,46

24 779806 25/04/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

25 779802 25/04/2012 700.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 17,69

26 779809 27/04/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

27 779824 11/05/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,31

28 812351 16/05/2012 1.100.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 27,74

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9

29 812358 04/06/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,30

30 812389 26/06/2012 350.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 8,82

31 812393 29/06/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,30

32 906661 18/07/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,56

33 906675 30/07/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,56

34 906686 10/08/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

35 906693 14/08/2012 1.000.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 25,27

36 906607 24/08/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

37 906615 28/08/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

38 906618 30/08/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

39 906620 31/08/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

40 906636 10/09/2012 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

41 906640 11/09/2012 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

42 906650 27/09/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

43 889803 27/09/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

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10

44 889805 01/10/2012 1.000.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 25,22

45 889814 08/10/2012 1.150.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 29,00

46 889825 11/10/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,31

47 889848 20/10/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,31

48 906559 31/10/2012 280.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,06

49 906595 06/12/2012 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 4,97

50 995214 20/12/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,46

51 995218 26/12/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,46

52 995219 27/12/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,46

53 995228 02/01/2013 600.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 15,00

54 995232 07/01/2013 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,25

55 995235 11/01/2013 100.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 2,50

56 1018303 29/01/2013 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,00

57 1018307 31/01/2013 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,50

58 1018316 05/02/2013 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,50

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11

59 1018321 07/02/2013 270.000 José Tomás Faundez

Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 6,75

60 477772 27/06/2008 285.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 8,09

61 536622 18/11/2008 650.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 17,42

62 536628 26/11/2008 280.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,50

63 546205 29/05/2009 150.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 4,07

64 871251 30/12/2011 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 6,41

65 906683 08/08/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,58

66 906634 07/09/2012 150.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 3,79

67 889832 18/10/2012 1.500.000 José Tomás Faundez

Rojas

Humberto Paiva

Passero 37,83

68 8375082 18/02/2009 100.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 2,69

69 8375098 06/03/2009 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 6,78

70 8375137 24/04/2009 150.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 4,09

71 871280 09/02/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 7,62

72 779810 30/04/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 7,58

73 779817 08/05/2012 300.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 7,57

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12

74 906555 30/10/2012 500.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 12,61

75 995204 14/12/2012 200.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 4,97

76 995223 28/12/2012 250.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 6,22

77 995239 14/01/2013 150.000 José Tomás Faundez

Rojas

Marta Asiain

Madariaga 3,75

A doña Carolina Denis Orellana Catalán se le giraron 23 documentos por un monto

de $9.900.000 pesos.

- 23 Cheques girados a doña Carolina Dennisse Orellana Catalán:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma UTM

1 995226 03/01/2013 300.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 7,50

2 995225 03/01/2013 300.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 7,50

3 995207 18/12/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 14,92

4 889822 16/10/2012 700.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 17,65

5 889807 03/10/2012 400.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 10,09

6 889801 01/10/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 15,13

7 906644 20/09/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 15,16

8 906628 10/09/2012 500.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 12,64

9 906619 30/08/2012 600.000 Carolina Dennisse Jorge Ulloa 15,16

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13

Orellana Catalán Bravo

10 906694 17/08/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 15,16

11 906680 03/08/2012 200.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

12 906676 01/08/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 15,16

13 906664 20/07/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 15,12

14 812396 11/07/2012 600.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 15,12

15 812395 03/07/2012 200.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 5,04

16 812391 28/06/2012 250.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 6,30

17 812356 07/06/2012 150.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 3,78

18 779831 24/05/2012 550.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 13,87

19 584740 24/04/2012 400.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Jorge Ulloa

Bravo 10,11

20 906681 25/06/2012 300.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Humberto Paiva

Passero 7,56

21 812377 21/06/2012 400.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Humberto Paiva

Passero 10,08

22 812372 18/06/2012 250.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Humberto Paiva

Passero 6,30

23 812368 14/06/2012 200.000 Carolina Dennisse

Orellana Catalán

Marta Asiain

Madariaga 5,04

A la Srta. Francisca Andrea Figueroa Rojas se le giraron 19 documentos por un

monto de $6.010.000 pesos, ambas personas son comerciantes, tienen tienda de venta de

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14

artículos femeninos, de ropa y accesorios en la cuidad de Talca, y tampoco tienen causa en

el tribunal, no tenían derecho de percibir estos fondos y con estos documentos se pagaron

compras de artículos personales por parte de la Srta. Administradora.

- 19 Cheques girados a doña Francisca Andrea Figueroa Rojas:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 995210 21/12/2012 400.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 9,95

2 889806 03/10/2012 500.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 12,61

3 906665 20/07/2012 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,56

4 779830 24/05/2012 400.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 10,09

5 779808 30/04/2012 200.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

6 584735 20/04/2012 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

7 584711 03/04/2012 200.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

8 730181 21/02/2011 180.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Jorge Ulloa

Bravo 4,78

9 889833 22/10/2012 400.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 10,09

10 906646 20/09/2012 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,58

11 906604 23/08/2012 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,58

12 906682 09/08/2012 300.000 Francisca Andrea Humberto Paiva 7,58

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15

Figueroa Rojas Passero

13 812379 21/06/2012 500.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 12,60

14 760334 15/12/2011 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,69

15 760306 10/11/2011 230.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 5,92

16 848582 21/10/2011 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,77

17 812423 10/08/2011 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,79

18 779878 29/06/2011 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,84

19 779854 26/05/2011 300.000 Francisca Andrea

Figueroa Rojas

Humberto Paiva

Passero 7,86

Así, las demás personas son: don Juan Hernán Solís Peña a quién se le giraron 12

cheques por un monto de $4.528.643 pesos.

- 12 Cheques girados a don Juan Hernán Solis Peña:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 477798 08/07/2008 200.000 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 5,61

2 477716 17/07/2008 237.000 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 6,65

3 524555 08/08/2008 280.000 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 7,74

4 524591 01/09/2008 271.643 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 7,43

5 536605 22/10/2008 2.000.000 Juan Hernán Solis Jorge Ulloa 54,19

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16

Peña Bravo

6 536630 26/11/2008 250.000 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 6,70

7 8375111 23/03/2009 150.000 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 4,07

8 8375114 26/03/2009 300.000 Juan Hernán Solis

Peña

Jorge Ulloa

Bravo 8,14

9 477799 09/07/2008 280.000 Juan Hernán Solis

Peña

Humberto Paiva

Passero 7,85

10 8375103 10/03/2009 200.000 Juan Hernán Solis

Peña

Humberto Paiva

Passero 5,43

11 477741 31/07/2008 210.000 Juan Hernán Solis

Peña

Marta Asiain

Madariaga 5,89

12 8375076 04/02/2009 150.000 Juan Hernán Solis

Peña

Marta Asiain

Madariaga 4,04

A don Héctor Abraham Torres Tapia 14 cheques por un monto de $3.960.000

pesos.

- 14 Cheques girados a don Juan Héctor Abraham Torres Tapia:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 995231 08/01/2013 400.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 10,00

2 889838 19/10/2012 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 7,57

3 906647 20/09/2012 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 7,58

4 906603 23/08/2012 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 7,58

5 760340 19/12/2011 300.000 Héctor Abraham Humberto Paiva 7,69

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17

Torres Tapia Passero

6 760315 23/11/2011 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 7,73

7 848589 24/10/2011 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 7,77

8 779882 29/06/2011 250.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 6,53

9 670176 26/04/2011 150.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Humberto Paiva

Passero 3,96

10 906662 20/07/2012 260.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Jorge Ulloa

Bravo 6,55

11 812381 09/08/2012 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Jorge Ulloa

Bravo 7,58

12 779832 24/05/2012 300.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Jorge Ulloa

Bravo 7,57

13 779805 27/04/2012 250.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

14 812424 11/08/2011 250.000 Héctor Abraham

Torres Tapia

Marta Asiain

Madariaga 6,49

A don Mauricio Oyarzo 13 Cheques por el monto de $3.570.000 pesos.

- 13 Cheques girados a don Mauricio Oyarzo Brncic:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 906663 20/07/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Jorge Ulloa

Bravo 6,30

2 812380 25/06/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Jorge Ulloa

Bravo 6,30

3 779834 24/05/2012 500.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Jorge Ulloa

Bravo 12,61

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18

4 584737 20/04/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Jorge Ulloa

Bravo 6,32

5 779858 27/05/2011 400.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Jorge Ulloa

Bravo 10,48

6 889834 19/10/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Humberto Paiva

Passero 6,31

7 906648 20/09/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Humberto Paiva

Passero 6,32

8 906602 24/08/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Humberto Paiva

Passero 6,32

9 760341 19/12/2011 200.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Humberto Paiva

Passero 5,13

10 760314 23/11/2011 400.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Humberto Paiva

Passero 10,30

11 848590 25/10/2011 240.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Humberto Paiva

Passero 6,21

12 779876 24/06/2011 230.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Marta Asiain

Madariaga 6,01

13 779859 30/05/2011 100.000 Mauricio Oyarzo

Brncic

Marta Asiain

Madariaga 2,62

A don Ramón Orellana Rubio 5 cheque por un monto de $3.437.000 pesos.

- 5 Cheques girados a don Ramón Orellana Rubio:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 524595 02/09/2008 1.600.000 Ramón Orellana

Rubio

Jorge Ulloa

Bravo 43,74

2 477713 14/07/2008 500.000 Ramón Orellana

Rubio

Jorge Ulloa

Bravo 14,03

3 477753 24/06/2008 500.000 Ramón Orellana Jorge Ulloa 14,19

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19

Rubio Bravo

4 477736 28/07/2008 600.000 Ramón Orellana

Rubio

Jorge Ulloa

Bravo 16,83

5 477729 23/07/2008 237.000 Ramón Orellana

Rubio

Humberto Paiva

Passero 6,65

A don Mario Daniel Sepúlveda Molina 5 cheques por un monto de $2.795.000

pesos.

- 5 Cheques girados a don Mario Daniel Sepúlveda Molina:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 524584 27/08/2008 600.000 Mario Daniel

Sepúlveda Molina

Jorge Ulloa

Bravo 16,58

2 524561 11/08/2008 550.000 Mario Daniel

Sepúlveda Molina

Jorge Ulloa

Bravo 15,20

3 524621 23/09/2008 750.000 Mario Daniel

Sepúlveda Molina

Jorge Ulloa

Bravo 20,50

4 477766 26/06/2008 295.000 Mario Daniel

Sepúlveda Molina

Jorge Ulloa

Bravo 8,37

5 536611 28/10/2008 600.000 Mario Daniel

Sepúlveda Molina

Jorge Ulloa

Bravo 16,26

A doña Claudia Rosa Insulza Lisboa 3 cheques por un monto de $1.900.000 pesos.

- 3 Cheques girados a doña Claudia Rosa Inzulza Lisboa:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 906558 06/11/2012 1.500.000 Claudia Rosa Inzulza

Lisboa

Jorge Ulloa

Bravo 37,53

2 812359 05/06/2012 200.000 Claudia Rosa Inzulza

Lisboa

Jorge Ulloa

Bravo 5,04

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20

3 779891 01/07/2011 200.000 Claudia Rosa Inzulza

Lisboa

Humberto Paiva

Passero 5,20

A don Marcelo Muñoz Villanueva 5 cheques por un monto de $1.850.000 pesos.

- 5 Cheques girados a don Marcelo Muñoz Villanueva:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 812432 18/08/2011 500.000 Marcelo Muñoz

Villanueva

Jorge Ulloa

Bravo 12,98

2 848595 03/11/2011 500.000 Marcelo Muñoz

Villanueva

Humberto Paiva

Passero 12,88

3 779881 29/06/2011 500.000 Marcelo Muñoz

Villanueva

Humberto Paiva

Passero 13,06

4 670179 29/04/2011 300.000 Marcelo Muñoz

Villanueva

Marta Asiain

Madariaga 7,92

5 670180 29/04/2011 50.000 Marcelo Muñoz

Villanueva

Marta Asiain

Madariaga 1,32

A doña Jeniffer Karen Rivera Arroyo 12 cheques por un monto de $1.765.000

pesos.

- 12 Cheques girados a doña Jennifer Karen Rivera Arroyo:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 995229 04/01/2013 215.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 5,37

2 906594 07/12/2012 200.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 4,97

3 889846 29/10/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 3,78

4 889826 12/10/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera Jorge Ulloa 3,78

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21

Arroyo Bravo

5 906645 14/09/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 3,79

6 906670 23/07/2012 200.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 5,04

7 779804 27/04/2012 130.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 3,29

8 812449 05/09/2011 120.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Jorge Ulloa

Bravo 3,11

9 906601 24/08/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Humberto Paiva

Passero 3,79

10 760342 19/12/2011 100.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Humberto Paiva

Passero 2,56

11 848598 04/11/2011 100.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Humberto Paiva

Passero 2,58

12 779890 01/07/2011 100.000 Jennifer Karen Rivera

Arroyo

Humberto Paiva

Passero 2,60

A don Manuel Gerardo Rubilar de la Vega 7 cheques por un monto de $1.695.000

pesos.

- 7 Cheques girados a don Manuel Gerardo Rubilar de la Vega:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 546247 03/08/2009 120.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega

Jorge Ulloa

Bravo 3,26

2 8375106 11/03/2009 300.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega

Jorge Ulloa

Bravo 8,14

3 8375061 02/01/2009 125.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega

Jorge Ulloa

Bravo 3,32

4 546207 01/06/2009 100.000 Manuel Gerardo Rubilar Humberto Paiva 2,72

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22

de la Vega Passero

5 536625 25/11/2008 500.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega

Humberto Paiva

Passero 13,40

6 6126597 23/12/2009 250.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega

Humberto Paiva

Passero 6,78

7 8375145 29/04/2009 300.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega

Marta Asiain

Madariaga 8,17

A don Eduardo Octavio Ceballos Obando 6 cheques por un monto de $1.645.000

pesos.

- 6 Cheques girados a don Eduardo Octavio Ceballos Obando:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 1018311 04/02/2013 300.000 Eduardo Octavio

Ceballos Obando

Jorge Ulloa

Bravo 7,50

2 889810 03/10/2012 300.000 Eduardo Octavio

Ceballos Obando

Jorge Ulloa

Bravo 7,57

3 584732 20/04/2012 265.000 Eduardo Octavio

Ceballos Obando

Jorge Ulloa

Bravo 6,70

4 760335 15/12/2011 250.000 Eduardo Octavio

Ceballos Obando

Humberto Paiva

Passero 6,41

5 760311 14/11/2011 265.000 Eduardo Octavio

Ceballos Obando

Humberto Paiva

Passero 6,83

6 848554 07/09/2011 265.000 Eduardo Octavio

Ceballos Obando

Humberto Paiva

Passero 6,87

A doña Alejandra del Pilar Insulza Lisboa 3 cheques por un monto de $1.410.000

pesos.

- 3 Cheques girados a doña Alejandra del Pilar Inzulza Lisboa:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

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23

MENSUAL

1 477747 04/08/2008 550.000 Alejandra del Pilar

Inzulza Lisboa

Jorge Ulloa

Bravo 15,20

2 477779 30/06/2008 560.000 Alejandra del Pilar

Inzulza Lisboa

Jorge Ulloa

Bravo 15,90

3 889850 29/10/2012 300.000 Alejandra del Pilar

Inzulza Lisboa

Jorge Ulloa

Bravo 7,57

A doña Ana Rojas Cancino 2 cheques por un monto de $1.360.948 pesos.

- 2 Cheques girados a doña Ana Rojas Cancino:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 906565 06/11/2012 910.948 Ana Rojas Cancino Humberto Paiva

Passero 22,79

2 906590 06/12/2012 450.000 Ana Rojas Cancino Marta Asiain

Madariaga 11,19

A don José Raúl Rojas Cantillana 4cheques por la suma de $1.220.000 pesos.

- 4 Cheques girados a don José Raúl Rojas Cantillana:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 812398 10/07/2012 200.000 José Raúl Rojas

Cantillana

Jorge Ulloa

Bravo 5,04

2 584733 23/04/2012 370.000 José Raúl Rojas

Cantillana

Jorge Ulloa

Bravo 9,35

3 906561 06/11/2012 150.000 José Raúl Rojas

Cantillana

Humberto Paiva

Passero 3,75

4 779816 11/05/2012 500.000 José Raúl Rojas

Cantillana

Marta Asiain

Madariaga 12,61

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24

A doña Georghett del Carmen Pinochet Parada 7 cheques por un monto de

$975.000 pesos.

- 7 Cheques girados a doña Georghett del Carmen Pinochet Parada:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma UTM

1 6126652 05/04/2010 100.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Jorge Ulloa

Bravo 2,71

2 812355 04/06/2012 275.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Jorge Ulloa

Bravo 6,93

3 584746 23/04/2012 200.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Jorge Ulloa

Bravo 5,05

4 760317 23/11/2011 100.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Humberto Paiva

Passero 2,58

5 848596 04/11/2011 100.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Humberto Paiva

Passero 2,58

6 779885 29/06/2011 100.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Humberto Paiva

Passero 2,61

7 621151 06/08/2009 100.000 Georghett del Carmen

Pinochet Parada

Marta Asiain

Madariaga 2,72

A doña Juana González Cáceres 1 cheque de $800.000 pesos.

- Un Cheque girado a doña Juana González Cáceres:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 730104 07/12/2010 800.000 Juana González

Cáceres

Humberto Paiva

Passero 21,27

A doña María Rojas Zanelli hermana de la imputada 5 cheques por $600.000 pesos.

- 5 Cheques girados a doña María Rojas Zanelli:

N° Número Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda UTM

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25

Cheque Firma

1 906679 02/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli Jorge Ulloa

Bravo 2,53

2 584738 20/04/2012 200.000 María Rojas Zanelli Jorge Ulloa

Bravo 5,05

3 889837 18/10/2012 100.000 María Rojas Zanelli Humberto Paiva

Passero 2,52

4 906605 23/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli Humberto Paiva

Passero 2,53

5 779843 28/05/2012 100.000 María Rojas Zanelli Marta Asiain

Madariaga 2,52

A don Pedro Muñoz Veillón 2 cheques por $300.000 pesos en total.

- 2 Cheques girados a don Pedro Muñoz Veillon:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 889809 03/10/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon Jorge Ulloa

Bravo 3,78

2 906669 23/07/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon Jorge Ulloa

Bravo 3,78

A doña Claudia del Carmen Bustos Peñailillo 1 cheque de $100.000 pesos.

- Un Cheque girado a doña Claudia del Carmen Bustos Peñailillo:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 1018313 04/02/2013 100.000 Claudia del Carmen

Bustos Peñailillo

Jorge Ulloa

Bravo 2,50

Y a don José Ricardo Arraigada Poblete un cheque de $100.000 pesos:

- Un Cheque girado a don José Ricardo Arriagada Poblete:

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26

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Juez Segunda

Firma

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1

0889824 11/10/2012 100.000

José Ricardo

Arriagada Poblete

Jorge Ulloa

Bravo 2.52

Son en total 297 documentos que suman $109.918.052 (ciento nueve millones

novecientos dieciocho mil cincuenta y dos pesos).

Respecto de la Cuenta Corriente Operacional N° 435-00140764, la Srta.

Administradora, en su calidad de funcionaria pública, tenía a su cargo para el control la

custodia y ejercicio de los fondos propios del Juzgado de Garantía de Talca, fondos que

emanan de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y que tenía a su cargo para la

correcta gestión administrativa, el pago de insumos y otras gestiones propias del Tribunal.

La imputada giró al menos en el periodo comprendido entre el año 2008 al 2013, 44

cheques que tenían por objeto, supuestamente, el pago de diversos servicios e insumos a

empresas de Correos de Chile, Ascensores Ottis, Compañía CGE de generación de energía

eléctrica, Aguas Nuevo Sur, Empresa de Transporte Centro Sur, Emilio Arturo Yévenes

Echeverría y Marco Antonio Velásquez Martínez.- Estos cheques que eran girados

abiertos al portador procediendo, luego de la firma de los respectivos magistrados, a

endosarlos a sí misma y a terceros entre ellos algunas de las personas que ya fueron

mencionadas, así por ejemplo la Srta. Alejandra Rojas giró 31 cheques para estos distintos

proveedores y luego aprovechando que el respectivo documento estaba extendido al

portador, endosó así misma y depositó en su cuenta corriente personal estos 31 cheques que

suman un monto de $13.878.039 pesos; a la Sra. Francisca Andrea Figueroa Rojas

comerciante, giró 2 cheques, procedió a endosarlos a favor de ella y depositó en la cuenta

corriente de la misma por $803.524 pesos; a don Marcelo Muñoz le endosó 2 cheques por

$718.503 pesos, Eduardo Ceballos Obando 2 cheques por la suma de $526.399 pesos, a

doña Esmeralda Catalán, comerciante de la ciudad de Talca, le endosó 2 cheques por

$510.068 pesos, a don Mauricio Oyarzo 1 cheque por $326.176 pesos, a doña Claudia

Carrier Rojas 1 cheque por $324.413 pesos; a doña Liliana Latorre 1 cheque de $300.000

pesos, a don Juan Peña 1 cheque de $270.000 pesos y a la magistrado de este Tribunal, la

juez presidente Isabel Salas Castro, depositó en la cuenta corriente personal de la misma un

cheque por la suma de $250.000 pesos. La imputada mantenía deudas pendiente con la

magistrado y procedió a cubrir parte de las mismas depositando este cheque en la cuenta

corriente de la magistrado.

- 20 Cheques girados a Empresa de Correos de Chile:

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27

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 7118710 25/10/2010 346.000 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 9,25

2 5816533 22/06/2010 650.215 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 17,53

3 7118712 28/10/2010 267.000 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 7,14

4 7118715 04/11/2010 278.400 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 7,41

5 7118722 09/11/2010 423.000 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,26

6 8018281 20/12/2010 359.071 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 9,55

7 8018295 13/01/2011 365.400 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 9,71

8 8018347 08/04/2011 437.506 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,55

9 7407264 10/05/2011 447.569 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,72

10 7407289 03/06/2011 469.135 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 12,25

11 7407332 08/08/2011 657.892 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 17,08

12 7407353 26/08/2011 435.627 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,31

13 9068267 15/09/2011 563.560 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 14,62

14 9068281 11/10/2011 609.599 Empresa de correos de Alejandra Rojas 15,78

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28

Chile Zanelli

15 9068292 21/10/2011 468.925 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 12,14

16 503774 21/02/2012 647.250 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 16,44

17 503790 14/03/2012 497.256 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 12,62

18 8018293 12/01/2011 389.710 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 10,35

19 5816484 23/04/2010 237.899 Empresa de correos de

Chile

Eduardo

Ceballos O. 6,45

20 5816508 24/05/2010 270.000 Empresa de correos de

Chile Juan E. Peña R. 7,32

- 7 Cheques girados a Ascensores Otis-Chie Ltda.:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 7118725 11/11/2010 334.076 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 8,89

2 503782 28/02/2012 170.562 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 4,33

3 7407282 19/05/2011 255.000 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 6,68

4 5816469 09/04/2010 323.730 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 8,78

5 4461631 26/02/2010 162.068 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Esmeralda

Catalán O. 4,43

6 5816451 18/03/2010 326.176 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Mauricio

Oyarzo Brncic 8,88

7 5816495 11/05/2010 324.413 Ascensores Otis-Chile Claudia Carriel 8,79

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29

Ltda. Rojas

- 2 Cheques girados a CGE Distribución S.A.:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 8018307 03/02/2011 1.136.100 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 30,15

2 8018357 20/04/2011 645.902 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 17,06

- 2 Cheques girados a Nuevosur S.A.:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 7407273 12/05/2011 363.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 9,51

2 7118642 12/07/2010 320.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 8,59

- 2 Cheques girados a Empresa Transporte Centro Sur:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 5816477 15/04/2010 300.000 Empresa Transporte

Centro Sur Liliana Latorre 8,14

2 5816457 23/03/2010 250.000 Empresa Transporte

Centro Sur

Isabel Salas

Castro 6,80

- 3 Cheques girados a don Emilio Arturo Yévenes Echeverría:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 7118713 04/11/2010 450.000 Emilio Arturo Yévenes Alejandra Rojas 11,98

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30

Echeverría Zanelli

2 7118683 21/09/2010 425.000 Emilio Arturo Yévenes

Echeverría

Francisca

Figueroa 11,35

3 7118686 04/10/2010 364.503 Emilio Arturo Yévenes

Echeverría Marcelo Muñoz 9,81

- 8 Cheques girados a don Marco Antonio Velásquez Martínez:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 7118638 08/07/2010 443.483 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 11,91

2 7118714 04/11/2010 389.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 10,35

3 7118723 09/11/2010 397.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 10,57

4 8018277 17/12/2010 337.071 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 8,96

5 8018343 06/04/2011 378.524 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Francisca

Figueroa 10,00

6 8018324 08/03/2011 354.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez Marcelo Muñoz 9,37

7 8018266 13/12/2010 288.500 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Eduardo

Ceballos O. 7,67

8 7118670 03/09/2010 348.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Esmeralda

Catalán O. 9,29

El monto total que suman estos comportamientos en lo que dice relación con la

cuenta operacional del tribunal es de $17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil

ciento veintidós pesos).-

Para obtener la segunda firma una vez que estos cheques eran girados tanto de la

cuenta jurisdiccional como de la cuenta operacional y lograr el cobro de los documentos

ante la institucional bancaria, la Sra. Rojas omitía entregar la información verídica a los

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magistrados, en algunas oportunidades impedía el desarrollo de las audiencias que se

estaban realizando para obtenerla en forma rápida no entregando la información o falseando

los datos solicitados por el juez. Este comportamiento llevó a que la Srta. Rojas fuera

sancionada con la medida más intensa que contempla el Art. 537 del Estatuto Orgánico, la

remoción, y así mismo se efectuó un severo reproche a los jueces del Juzgado de Garantía

de Talca, por su proceder en la suscripción de los cheques toda vez que, con su giro y pago

se materializó el desvió y la carencia de la cuenta corriente, asumiendo un rol pasivo tanto

la juez presidente como los otros magistrados incumpliendo las obligaciones asignadas

particularmente la presidenta, de supervisión que contempla en particular el Art. 24 A del

Código Orgánico de Tribunales y en el N° 4 del Acta 91-2007 de la Excelentísima Corte

Suprema que impone la súper vigilancia de la labor de las actividades administrativas del

tribunal.”

“*HECHO N°2: Sin perjuicio de lo antes expresado, en el ejercicio de esta actividad

malversatoria, la señora Rojas usó maliciosamente cinco cheques, de la cuenta corriente

jurisdiccional del Tribunal N°435-0-014075-6, del Banco del Estado de Chile, los cuales

tenían la supuestamente la rúbrica del Magistrado Humberto Paiva Passero, la cual aparece

adulterada, no corresponde a su suscripción, siendo por tanto falsas. Estos documentos son

instrumentos privados mercantiles que requieren de formalidades y están autorizados y

emanados de competentes funcionarios. Los cheques son los siguientes y por los montos

que se indica:-Cheque Serie 0779812, girado por la suma de $100.000.-, en favor de

Ricardo Salinas Aedo.-Cheque Serie 0812377; girado por la suma de $400.000.-en favor

de Carolina Orellana Catalán, en pago de una compra particular en la boutique Esmeralda

Ossandón de Talca.-Cheque Serie 0812379; girado por la suma de $500.000.- en favor de

la señora Francisca Figueroa en pago de una compra particular en la boutique Miel de

propiedad de la señora Francisca Figueroa.-Cheque Serie 0871293; girado por la suma de

$40.000.- en favor de don Cristian López Farías.-Cheque Serie 0906565; girado por la

suma de $910.948.-, en favor de Ana Rojas Cancino.

De lo que se ha expuesto, se colige que la señora Rojas Zanelli sustrajo, y en sus

casos distrajo fondos públicos en depósito o consignación de la cuenta corriente

jurisdiccional de este tribunal, los que corresponden a giros efectuados sin resolución que

así lo autorizare, dineros ocupados en fines particulares ajenos al servicio y dineros

empleados sin documentación alguna de respaldo. Asimismo, la señora Rojas usó

maliciosamente los cinco cheques ya singularizados de la cuenta corriente del Tribunal de

Garantía de Talca, que contenía la firma falsificada del magistrado señor Paiva Passero,

para fines ajenos al servicio, por un monto de $1.950.000 (un millón novecientos cincuenta

mil pesos).”

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En la acusación del Ministerio Público se sostiene que los hechos descritos como

N° 1.- serían constitutivos del delito reiterado de malversación de caudales públicos.

conforme lo establecido en el artículo 233 del Código Penal, constituyendo cada giro de

cheque, según su monto, una figura de malversación, del N°2 o del N°3 de la referida

disposición legal. Asimismo, los hechos indicados como N° 2.- , configuran el delito de uso

maliciosos de instrumento privado mercantil, previsto en el artículo 198 en relación con el

artículo 197 del Código Penal, en grado de consumado; se le imputa a la acusada Rojas

Zanelli, participación en calidad de autora en éstos, conforme lo dispuesto en el artículo 15

N° 1 del mismo cuerpo legal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de

manera directa e inmediata; que concurren las circunstancias atenuantes de responsabilidad

penal de irreprochable conducta anterior, de colaboración sustancial al esclarecimiento de

los hechos y de haber procurado reparar con celo el mal causado, establecidas en el artículo

11 N° 6, 9 y 7 del Código punitivo, respectivamente y que no existen circunstancias

agravantes de responsabilidad penal. Se solicita, en virtud de lo dispuesto en el artículo

75del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal, que se imponga a Rojas Zanelli, las

siguientes penas: a).- Por el delito reiterado de malversación de caudales públicos, en

concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, la

pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 15

unidades tributarias mensuales, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios

públicos y la condena en costas. b).- En todos los casos ya planteados, se solicita autorizar a

la Fiscalía a disponer de las evidencias asociadas a la causa, como asimismo, se sirva

decretar el comiso de las evidencias presentadas en juicio, cuando correspondiere.

En su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo que todo juicio tiene por objeto

obtener una sentencia condenatoria, pero en este caso, también pretende recuperar la forma

de trabajo en los tribunales, que tiene como base la confianza y la buena fe. Nadie se puede

imaginar que la cuenta corriente de un tribunal no esté “cuadrada”, pero en este caso,

ocurrió. La confianza afectada fue la de los superiores, Jueces y administrativos. La

administradora del Juzgado de Garantía de Talca usó fondos de la cuenta corriente

jurisdiccional, que recibe cauciones y finanzas, entre otros y que eran depositados por

particulares. Ella los cobraba a través de terceros, a quienes les entregaba los cheques o

pagando directamente cuentas personales en boutiques, depositando los cheques. Además,

al iniciar una investigación, el Juzgado de Garantía encontró que la cuenta corriente

operacional no cuadraba y que aparecían pagados, servicios que se adeudaban. La acusada

giraba cheques al portador, por servicios como luz, agua y ascensores, por ejemplo y los

endosaba a su nombre. También falsificó firmas, pues existen cinco cheques en que la firma

no corresponde a la del Magistrado Humberto Paiva Passero y existe prueba pericial, que lo

acredita. El Fiscal anunció la prueba que incorporará, compuesta por un Ministro de la

Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, tres Jueces y otros beneficiarios de los cheques que

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no tenían vinculación con causas; también declararán personas que debían ser beneficiarios

y no pudieron recibir. El cheque de un señor Romero por $50.000.000 motivó el primer

reclamo formal y protestos, porque no existía dinero para cubrirlo. Agregó que los

administradores son los “dueños de casa del tribunal”. En este caso, las cuentas corrientes

operacional y jurisdiccional eran utilizadas como una “chauchera”. Se imputa el delito de

malversación de caudales públicos; la acusada tenía bajo su resguardo dinero del Estado y

lo distrajo de forma reiterada. En cuanto al uso de instrumento privado mercantil falso, se

probará, con los documentos que contienen firmas que no son del Juez Paiva Passero. En la

clausura, refirió que la palabra que define este juicio es “corrupción”, entendida como

hacer que un cuerpo se descomponga, según la Real Academia de la Lengua. Su raíz

etimológica se ajusta más a lo que pretende expresar: “hacer pedazos” En este caso, lo fue

la confianza y la acción del Poder judicial y se pretende recomponer la confianza perdida.

Confianza es la palabra que ha fluido durante el juicio, conforme la prueba testimonial. La

acusada tenía un cargo importante en el tribunal; debía ejercer esa función y para ello,

recibía dinero de parte de terceros para satisfacer asuntos jurisdiccionales y también recibió

otras, para el funcionamiento del tribunal. El administrador tiene, en forma excluyente, la

función de manejar la cuenta corriente del tribunal. Eso permitió evadir las fiscalizaciones

y preguntas de los superiores, dada la confianza depositada en ella. El primer delito es de

malversación de caudales públicos; el sujeto activo es la administradora del tribunal, quien

recibe y custodia dinero de particulares y fondos públicos. El artículo 54 de la Ley 18.575,

define “probidad”, que implica que todo funcionario público debe observar una conducta

pública intachable, privilegiando el interés público sobre el particular. Pero la sustracción

se realizó en la cuenta corriente operacional; se endosaban cheques que tenían como

destino pagar cuentas del tribunal y, simulando pagar a proveedores, los cobraba. La

distracción también se cometía en cuenta corriente jurisdiccional, enviando taxistas o

amigas que no tenían causas, para que cobraran los cheques y le entregaran el dinero a ella

o los mantuvieran en su cuenta corriente, como en caso de la señora Lisboa y también

pagaba acreedores particulares, depositando cheques del tribunal en sus cuentas corrientes.

Esto impidió que particulares no pudieran ser satisfechos en sus derechos. Por ejemplo, el

cheque por $50.000.000 o el cheque de $4.500.000 se protestaron por una causal

impensable para un tribunal: “la falta de fondos”, según quedó claro con los peritajes, ya

que sólo tenía un saldo de $2.000.00, y debía cobrarse un cheque por un monto muy

superior. Dicho cheque por $50.000.000, aún está sin pagar y para cobrarlo se deberá

accionar. En cuanto a la culpabilidad; la acusada es una persona que conoce el sistema y

daba excusas a sus superiores, como se hace patente en respuesta a recurso de protección y

creó estrategias para mantener esta situación. Se negaba a mantener la cuenta corriente,

como debía hacerlo; mantenía sólo planillas Excell y giraba cheques sin efectuar las

anotaciones que debían tener los cheques. Además, los aumentos de su patrimonio también

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dan cuenta de ello. Las personas a las que les depositaron cheques de la cuenta corriente del

tribunal, no se dieron cuenta de su origen. Se acreditaron muchos delitos de malversación

de caudales públicos, conforme al artículo 233 del Código Penal. Se trata de un delito

reiterado porque cada delito está determinado, en su fecha y modalidad. Además, hay 3 de

ellos que superan las 40 unidades tributarias mensuales, esto es, el cheque por $1.900.000,

girado a favor de Carlos García (47.87 utm); otro, por $2.000.000, girado a favor de Juan

Solís (54.19 utm) y el último, por $1.600.000, girado a favor de Ramón Orellana (43.74

utm). En cuanto al uso malicioso de instrumento privado mercantil, se refieren a cinco

cheques en los que se contiene una firma falsa del Juez Paiva, que tenían por objeto pagar

cuentas particulares, lo que revela el “uso malicioso”. La perito caligráfico estableció que

se trata de cheques con firma falsificada, configurando el “uso” malicioso de estos, para

fines particulares. Todo ello se realizaba conforme a la confianza de los superiores y de los

que cobraban cheques. Por ejemplo; al testigo Cáceres, no le fue solicitado que cobrara

cheques, porque sólo tenía una relación profesional con la acusada. Rojas Zanelli es una

persona plenamente capaz, que nunca estuvo enferma y tiene una personalidad envolvente

y narcisista. La confianza se puede recuperar; no hay un sistema operacional infalible; todo

control puede ser vulnerado por personas que tengan conocimientos. Se exige de los

funcionarios públicos que no se aprovechen de la confianza entregada en ellos y las

acciones de la acusada generaron cambios operativos, para que no se volvieran a repetir.

Esta confianza que generó el abuso, manchó la carrera profesional de otros; se necesitaba

utilizar a otras personas para cometerlos y así lo hizo. Solicitó la condena de la acusada

como de delito reiterado, en ambos casos. En la réplica, indicó que las primeras

alegaciones de la defensa fueron destinadas a establecer responsabilidades penales o

administrativas de los jueces, lo que no hizo el Ministerio Público en base a la resolución

dictada por la Corte suprema. Existió engaño y por ello, de ninguna manera hubo lugar al

delito de malversación. Se impusieron sanciones administrativas. Conforme al Acta 91,

existe el principio de separación de funciones, que prohíbe alterar decisiones

administrativas en el ejercicio de las funciones; el único responsable de la cuenta corriente

de un tribunal es del administrador. Explicó que la Corte de Apelaciones solicitó que no se

afectara la marcha del Juzgado de Garantía de Talca durante este juicio y por eso

declararon los Jueces y funcionario de la forma en que fueron llamados. No consta que

hayan tenido contacto, pero no consta. Pide que se impongan las penas que corresponden;

se habló del engaño; pero no se acreditó, porque se habría acusado por fraude al FISCO, la

malversación no lo requiere, pero entiende que el querellante hable de éste, por el abuso de

confianza. Por tratarse de un delito de ejecución inmediata, se debe considerar el valor de la

unidad tributaria mensual, al momento de su comisión. La explicación que da la defensa

respecto de sólo cinco cheques falsificados, es sólo eso, porque no incorporó prueba que

permita desvirtuar la legitimidad de la pericia caligráfica. La defensa también se pudo

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haber querellado contra los jueces y no lo hizo, por ello, todo lo dicho a su respecto por el

abogado defensor, es irrelevante.

SEGUNDO: Que don Humberto Paiva Passero, se adhirió parcialmente a la

acusación del Ministerio Público, discrepando con ella, sólo en cuanto reconoce a la

acusada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior e invoca la agravante

del artículo 12 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, cometer el delito con abuso de

confianza. Se hace presente, además, que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el

artículo 351 del Código Procesal Penal en relación a la reiteración de delitos de la misma

especie, por lo que en definitiva solicita que se condene a la acusada por el delito de

malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 3 del

Código Penal y por el hecho dos de la acusación fiscal, por el delito de uso malicioso de

instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al

artículo 197 del Código Penal, ambos delitos en grado de consumados, perpetrados en

calidad de autora por la acusada y en concurso medial. Solicitó la pena de diez años y un

día de presidio mayor en su grado medio, multa de 15 unidades tributarias mensuales, las

accesorias legales correspondientes y el pago de las costas.

En su alegato de apertura, su abogado dijo que se trata de una causa compleja, en

que lo clave es la “confianza”. Se inició en marzo de 2013, cuando se dilataba el giro de

cheques, porque la administradora impedía conocer el estado de las cuentas corrientes del

tribunal. Ella manejaba la cuenta corriente y estableció un procedimiento que hacía

imposible la fiscalización; hubo visitas de Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones

de Talca y no pudieron detectar esta falta. ¿Quién fiscalizaba esta cuenta corriente; la Iltma.

Corte de Apelaciones; la Corporación Administrativa del Poder Judicial o la Contraloría?.

Aprovechando el acta N° 14 de la Corte Suprema, se dificultaba la fiscalización. La

acusada manejaba férreamente las cuentas corrientes e impedía que el Comité de Jueces se

inmiscuyera en ciertos aspectos. Se inició la investigación con la reticencia de la acusada;

hablaba de “empozamiento” de los fondos en la cuenta corriente. Desde el mes de junio de

2008 hasta marzo de 2013 se sustrajo poco menos de $130.000.000, girando 341 cheques,

haciendo un promedio anual de $24.000.000. O sea, $2.130.000 se sacaban de ambas

cuentas, mensualmente. Existió “abuso de confianza”; teniendo como base la división de

funciones del Código de Procedimiento Penal, cuyo objeto era que los jueces se abocaran a

sus labores propias, pero éstos también debían firmar. La acusada buscaba subterfugios

para lograr que, inadvertidamente, los Jueces firmaran los cheques. Esto les fue censurado

públicamente y también por sus superiores y terminó con una sanción administrativa que

les generó daños. No solicita una sanción ejemplarizadora. Esto hizo que la Corte Suprema

pudiese delimitar la responsabilidad de cada uno. Al término del juicio, el querellante,

señaló que comparte las apreciaciones del Ministerio Público y agregó que todos los

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antecedentes deben llevar a concluir que, en cuanto a la malversación de caudales públicos,

la acusada reconoció haber girado 297 de la cuenta corriente jurisdiccional a nombre de

terceros; muchas veces para que le fueran devueltos en dinero efectivo y en otros

depositándolos a terceros que no tenían causa en el tribunal; reconoció que le prestaban

servicios algunos taxistas y ellos también lo admitieron; también que giró 44 cheques de la

cuenta corriente operacional, que endosó a su nombre o a terceros, para pagar deudas

personales y contó con el apoyo de otras personas. También explicó el procedimiento

creado para obtener una segunda firma; ella lo llenaba, lo firmaba y luego requería la

segunda firma de un Juez que la tuviera registrada en el banco, exhibiéndolo en la sala de

audiencia, los cheques, la boleta y una resolución que correspondía al RIT de la causa. En

la cuenta corriente operacional, se llevaba una factura que generalmente era repetida o

alterada; todo se hacía mientras los jueces estaban en audiencia, lo que hacía que la

revisión para la firma, no fuera tan acuciosa. Además, solicitaba la cédula de identidad del

que presentaría el cheque para el cobro, para exhibirla ante los jueces, salvo en caso de una

persona que le realizaba servicio doméstico, a la que la acusada le pedía su cédula de

identidad en la casa, el día anterior y luego le llevaba el cheque. En los otros casos, la

entrega del documento ocurría el mismo día, en el tribunal. Aludió a las declaraciones del

Ministro Biel Melgarejo; de los Jueces y peritos. Se acreditó que la acusada creó un

procedimiento ilícito para lograr el giro de cheques y apropiarse del dinero girado. Además,

en la cuenta corriente operacional, actuó “mañosamente”, disimulando el tarjado sobre las

menciones al portador y los endosaba para apropiarse de los dineros de esta cuenta, dejando

constancia que se hacía endoso en “reintegro de fondos”, lo que es impertinente en una

cuenta corriente de carácter público. Además, fue la única persona que, desde el año 2001

hasta el año 2013, manejó la cuenta corriente del Juzgado de Garantía e hizo todas las

operaciones, como la conciliación bancaria. Esto fue bien organizado, porque pasó

fiscalizaciones e incluso obtuvo el reconocimiento por la “excelente función” que

desempeñaba. En razón de su cargo de administradora, se apropió de funciones que

correspondían a otro funcionario y, para descubrir esto, se debió revisar muchos cheques,

causas y documentos. Ella confeccionaba una “supuesta resolución”, que fundamentaba el

giro, pero que nunca fueron encontradas y José Pablo Bobadilla explicó que en el sistema

de gestión de causas, se pueden crear resoluciones que no se registran y que se pueden

modificar. La acusada tenía acceso a las claves que permitían hacer esta maniobra. En

cuanto al uso malicioso de cinco cheques; éstos habrían sido girados supuestamente por el

Juez Paiva y Rojas Zanelli sólo reconoció que los usó para fines personales, ajenos al

tribunal, pero la perito caligráfica dijo que no se trataba de firmas de este Juez, con un

100% de certeza Se reúnen los presupuestos de los delitos por los que se acusó y existen

pruebas que habrían permitido llegar a la misma conclusión, aún cuando no hubiere

declarado Rojas Zanelli. Ella ingresó al Poder Judicial el 24 de junio de 201 hasta el 19 de

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marzo de 2014; percibió un ingreso considerable, porque era un cargo de confianza; declaró

en juicio, pero no fue sincera; reiteradamente pretendió justificarse con una mala situación

económica, por “supuestas enfermedades”, pero quedó demostrado con informes y fichas

clínicas, que no existen ninguna de las supuestas enfermedades graves que ella refería. Sólo

una cirugía plástica y una hospitalización, pero no por enfermedad grave y se incorporó que

en el hospital de Talca, sólo consta el examen realizado para ingresar al Poder Judicial. Ella

aseguró que en los cinco cheques, la firma proviene del Juez Paiva, pero no es así. En

cuanto al abuso de confianza; la Reforma Procesal Penal dividió la función administrativa

de la jurisdiccional, dejando la parte administrativa a profesionales capacitados, que tenga

la posibilidad de administrar los recursos, para una mejor gestión. El sistema adolece de

errores, lo que ha llevado al Poder Judicial a mejorar el sistema; pero se basa en la

confianza y abusó de la depositada en ella por sus colegas y superiores. Su representado

sufrió perjuicios de carácter económico y personal, derivados de los actos de la acusada,

porque fue sancionado con quince días de suspensión de funciones y el 50% de su

remuneración durante ese período; además, se generó descrédito y desconfianza mutua. Esa

sanción implicó una calificación menor, lo que no le permitió postular a otro cargo, al

menos, por un año. En la réplica, indicó que en cuanto a la legitimación activa, las

querellas fueron declaradas admisibles en marzo de 2014 y posteriormente no se alegó nada

al respecto; ya no es el momento para plantearla. En cuanto a la falta de prueba sobre los

perjuicios, se probó con un sumario administrativo, que se aplicaron sanciones para los

jueces y su representado. Los testigos precisaron los perjuicios que sufrieron por la

conducta de la acusada. Se ha producido una suerte de descalificación funcionaria que le

causa perjuicio; lo que implica no estar en lista de calificación sobresaliente, limitando su

proyección profesional funcionaria, que hasta ese momento era impecable. Las

argumentaciones de la defensa respecto de los Jueces, es sólo un distractor; se está

juzgando a Rojas Zanelli y no a los Jueces. La acusada debe ser sancionada, de manera

ejemplificadora, efectivamente, conforme a los actos que ha realizado.

TERCERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del

Estado de Chile, dedujo acusación contra la acusada coincidiendo en la descripción de

los hechos indicada por el Ministerio Público, pero precisando los hechos del modo

siguiente:

“El Juzgado de Garantía de Talca se constituyó con fecha 5 de octubre de 2001.

Mediante resolución Nº 103, de 24 de julio de ese año, se designó para el cargo de

administradora de dicho tribunal a doña Alejandra Andrea Rojas Zanelli, permaneciendo en

estas funciones hasta marzo de 2013, en que fuera suspendida y posteriormente removida,

como resultado de la investigación sumaria instruida en su contra. Así, la única persona que

había desempeñado el cargo de Administradora en el Juzgado de Garantía de Talca, durante

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casi 12 años, era la Sra. Alejandra Andrea Rojas Zanelli. En esta calidad, le correspondía

“organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal

y de los juzgados de garantía” (artículo 389-A del Código Orgánico de Tribunales) y, entre

otras funciones, debía “a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento

del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces (…) g)

Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal, de acuerdo a las

instrucciones del juez presidente; h) Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión

administrativa del tribunal o juzgado” (artículo 389-B del Código Orgánico de Tribunales).

El establecimiento de la figura del administrador para los tribunales de la nueva justicia

penal tuvo el sentido de separar las tareas de gestión de aquellas más propiamente

jurisdiccionales, a fin de permitir que los jueces pudieran abocarse a ellas sin tener además

que asumir tareas de tipo administrativo. Se sigue de lo dicho que las funciones del

administrador de un tribunal de garantía son críticas y deben desempeñarse con celo y

probidad; y también que para el buen funcionamiento del tribunal subyace una evidente

relación de confianza en la persona designada para el cargo. Al descubrirse estos hechos, en

marzo de 2013, se inició una investigación, substanciada por el ministro de la Corte de

Apelaciones de Talca, Sr. Rodrigo Biel Melgarejo, que culminó, en lo esencial al actual

juicio, con la remoción de la hasta entonces administradora antes señalada.Es en este

contexto que deben situarse los dos grupos de hechos que se relatarán a continuación.

Sustracciones de dineros desde las cuentas corrientes del Juzgado de Garantía de Talca:

Como administradora del Juzgado de Garantía de Talca, la Sra. Rojas Zanelli tenía a su

cargo la custodia y administración de los dineros ingresados en las cuentas corrientes

números 4350014075-6 y 4350014076-4 del Banco del Estado de Chile y cuyo titular es el

Juzgado de Garantía de Talca. La primera de estas cuentas corrientes está habilitada para

que el tribunal pueda depositar los dineros que reciba por concepto de consignaciones,

depósitos u otros motivos asociados a procesos jurisdiccionales que ingresando a la misma

son administrados bajo la custodia asignada a ellos y que deberán ser oportunamente

girados a quien corresponda, previa resolución judicial. En lo sucesivo, y a los efectos de la

presente acusación, esta cuenta será denominada “cuenta corriente jurisdiccional”. La

segunda cuenta está destinada a la provisión, por parte de la Corporación Administrativa

del Poder Judicial, de fondos para la correcta gestión administrativa, pago de insumos y

otras funciones propias del servicio del poder judicial y del Juzgado de Garantía de Talca

en particular, que denominan como “cuenta corriente operacional”. Los cheques a través de

los cuales se giran dineros de ambas cuentas corrientes debían contar con la firma de la

Administradora y de alguno de los jueces del tribunal, toda vez que como se indicó en

ambos casos ingresan a la cuenta del tribunal. La investigación ha establecido

fehacientemente que la acusada, Sra. Alejandra Andrea Rojas Zanelli, desde principios del

año 2008 y hasta marzo de 2013, substrajo dineros de ambas cuentas corrientes que, como

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se ha indicado, recogen, la primera, dineros depositados en custodia; y la segunda, fondos

fiscales de los que el tribunal de garantía debía disponer para los gastos propios de su

operación. Dividió los hechos en dos capítulos: a) Substracciones desde la cuenta corriente

jurisdiccional: Alejandra Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente jurisdiccional un total

de 297 cheques, inscribiendo en ellos los nombres de personas a las que no correspondía

que se les giraran dichos documentos, porque no tenían relación con causas tramitadas por

el Juzgado de Garantía, ni tenían título para que se dispusiera de dichos giros en su favor.

Así, tampoco existía resolución judicial alguna que autorizara el giro del documento. Los

cheques debían ser suscritos tanto por la acusada Rojas Zanelli como por alguno de los

magistrados del Juzgado de Garantía de Talca. Para obtener esta firma, la Sra. Rojas Zanelli

utilizaba diversas argucias, presentando a los magistrados información falsa o inexacta o

interrumpiéndolos durante el curso de las audiencias para evitar que pudieran corroborarse

los datos que ella proporcionaba. Obtenidos las firmas de estos cheques, la acusada Rojas

Zanelli los utilizaba en cualquiera de estos dos modos: ora los cobraba a través de terceros,

quedándose con el dinero en efectivo, ora pagaba asuntos particulares y deudas personales;

en definitiva, distrayendo los fondos para sí misma y para terceras personas. Para operar de

la primera forma, Rojas Zanelli giraba cheques a nombre de taxistas y personas de su

confianza, solicitándoles que los cobraran por ventanilla en el Banco del Estado y le

entregaran el dinero en efectivo. De otro lado, para obrar para el pago de deudas personales

y servicios particulares, también la acusada Rojas Zanelli emitía los cheques consignando

en ellos como beneficiarios a distintas personas.Es el caso de los siguientes cheques,

girados a las personas que se indican, reproduciéndose el listado de éstos de la misma

forma que consta precedentemente, al consignar la acusación del Ministerio. Los

documentos precisados, según esta acusación, son 297 cheques y en su conjunto suman

$109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y dos

pesos). b) Substracciones desde la cuenta corriente operacional: Al igual que en el caso de

la cuenta corriente jurisdiccional, los cheques de la cuenta corriente operacional N° 435-

00140764 deben contar con la firma de la acusada tanto como la de uno de los jueces del

tribunal, para lo cual la Sra. Rojas Zanelli operaba de la misma manera que ya se ha

descrito; es decir, utilizando diversos subterfugios para impedir que los jueces pudieran

cotejar la información que ésta les presentaba para justificar el giro del cheque. En

particular, en el caso de estos documentos, la acusada procedía a girarlos a nombre de

beneficiarios legítimos; es decir, a empresas y/o prestadores de servicios que proveían de

insumos al Juzgado de Garantía de Talca, pero emitiéndolos al portador, de manera que un

simple endoso le permitía cobrarlos para sí o entregarlos a terceros. En total, la acusada

giró, entre los años 2008 y 2013, a lo menos 44 cheques, 31 de los cuales endosó para sí,

procediendo a depositarlos en su cuenta personal, por la suma total de $13.878.039 pesos.

Los 13 documentos restantes, que totalizan $ 4.029.083, los endosó a terceros, según el

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detalle que se consigna en las planillas, respectivas, de igual modo que lo hizo el Ministerio

Público y que ya consta en esta sentencia. El monto total que suman estos comportamientos

en lo que dice relación con la cuenta operacional del tribunal es de $17.907.122 (diecisiete

millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos). c).-Uso de cheques con firmas

falsificadas: Además de los hechos descritos en el apartado precedente, la investigación

estableció que la acusada Rojas Zanelli usó maliciosamente cinco cheques de la cuenta

corriente jurisdiccional del tribunal, N°435-0-014075-6, del Banco del Estado de Chile, en

los cuales aparecía una firma que aparentemente correspondía a la del magistrado Sr.

Humberto Paiva Passero, pero que en realidad no pertenecía a este magistrado. Los cinco

cheques aludidos son instrumentos privados mercantiles que deben extenderse conforme a

las formalidades que establece la ley y que fueron utilizados, haciendo uso del instrumento

privado mercantil falso, por la Sra. Rojas Zanelli para obtener dinero de la cuenta corriente

jurisdiccional en provecho propio. Los cheques totalizan la suma de $1.950.000, y son los

siguientes:

Nro. Número

Cheque Monto Beneficiario Juez 2da Firma

1 0779812 100.000 Ricardo Salinas Aedo Humberto Paiva

Passero

2 0812377 400.000 Carolina Orellana

Catalán

Humberto Paiva

Passero

3 0812379 500.000 Francisca Figueroa Humberto Paiva

Passero

4 0871293 40.000 Cristian López Farías Humberto Paiva

Passero

5 0906565 910.948 Ana Rojas Cancino Humberto Paiva

Passero

En cuanto a la calificación Jurídica, en esta acusación se señala que los hechos

descritos en las letras a) y b) del apartado precedente constituyen, el delito de malversación

de caudales, tanto de particulares como públicos, establecido en el artículo 233 del Código

Penal; cada giro de cheque constituye una figura de malversación en sí misma, por lo que

nos encontramos ante “delitos reiterados” que, por sus montos, pueden encuadrarse sea en

el N°2 o en el N°3 de la norma citada y todos se encuentran en grado de consumados. Por

otra parte, los hechos relatados en la letra c) del apartado precedente, configuran el delito

de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto en el artículo 198 en

relación con el artículo 197 del Código Penal; que a la acusada también le cabe en éstos

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participación en calidad de autora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del

Código Penal, ya que tomó parte en éstos, de una manera inmediata y directa en su

ejecución. En cuanto a circunstancias modificatorias, únicamente estima que concurre la

atenuante de irreprochable conducta anterior y que no existen circunstancias agravantes.

Por el delito de malversaciones de caudales públicos, por ser reiterado y atendiendo a

los montos individuales de las substracciones efectuadas por la acusada, considera que la

pena aplicable es la del Nº 3 del artículo 233 del Código Penal, es decir, presidio mayor en

sus grados mínimos a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. De

otro lado, en virtud que el monto total de lo sustraído excede a su vez de 400 unidades

tributarias mensuales, corresponde aplicar el artículo 238 del Código Penal, que importa

una agravación cuando el valor excediere de 400 unidades tributarias mensuales. Se agrega

que debe entenderse que las diferentes malversaciones cometidas por la acusada,

constituyen un solo delito y por tanto se hace aplicable la exasperación expresa señalada en

el citado artículo 238 del Código Penal, dado que el monto de lo malversado excede de las

400 unidades tributarias mensuales y por tanto es procedente el presidio mayor en su grado

medio, que, atendido a que concurre una atenuante, solicita imponer en su quantum

minimun.

En su alegato de apertura, la abogado del Consejo de Defensa del Estado, señaló

que los hechos han tenido gran connotación pública y existen dos intereses de elevada

relevancia para la persecución penal; la recta administración de la función pública y el

patrimonio de particulares y el Fisco que estaban bajo la administración del Juzgado de

Garantía de Talca. La Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, así lo prescribe.

Se trata de delitos de malversación de caudales de particulares y el Fisco en dos cuentas

corrientes. Como administradora, era la encargada de custodiar y disponer de estos fondos;

se trata de la cuenta corriente jurisdiccional por acuerdos reparatorios u otras causas que

están ante Juzgado de Garantía de Talca y, de otro lado, los fondos para el funcionamiento

del Juzgado de Garantía están en la cuenta corriente operacional. La acusada es contador

auditor y la primera administradora del Juzgado de Garantía de Talca. Existía una confianza

absoluta respecto de esta administración. Se giraron 297 cheques de la cuenta corriente

jurisdiccional y 44 de la cuenta corriente operacional. Cada vez que solicitó la segunda

firma a los jueces, utilizaba un ardid o artimaña; esperaba momentos de vulnerabilidad de

los Jueces y se les entregaba información no fidedigna, aprovechando que estaban en

audiencia. Para los efectos de la teoría del caso, esta artimaña, que no exige la ley, existió.

En cada uno de los hechos hubo un ardid distinto y por eso, un delito diverso. También se

falsificaron cheques en cinco casos, que supuestamente habrían sido firmados por un juez,

pero se probará que dicha firma no es la original. La conducta fue reiterada en el tiempo y

se lesionaron intereses relevantes de la administración pública y el patrimonio de

particulares. Se trata de delitos consumados, donde al acusado le cupo participación en

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calidad de autora. Agregó que no se reconocen todas las atenuantes que plantea el

Ministerio Público y por el monto total, que excede con creces el monto que establece el

artículo 233 N° 3 del Código Penal, se solicita una pena más gravosa. La acción civil se

relaciona no sólo con los fondos fiscales sino también con los jurisdiccionales, porque

desde que una cantidad está consignada en una cuenta corriente jurisdiccional, el Estado

debe dar respuesta frente a los requerimientos que se le hagan. El daño es consecuencia del

actuar directo y doloso de la acusada; se afectó la fe pública y la confianza en las

instituciones. En la clausura, expresó que se han presenciado una serie de relatos que

hablan de delitos cometidos en el Juzgado de Garantía de Talca, entre los años 2008 y

2013. La prueba incorporada ha sido contundente y acorde con las propuestas de los

querellantes y el Ministerio Público; los hechos se ajustan a la realidad de lo acontecido y

fueron refrendados por las probanzas, en conexión con la conducta desarrollada por la

acusada como administradora, que debía resguardar con máximo celo los caudales del

Juzgado de Garantía. Dio por reproducidas y adhirió a alegaciones del Ministerio Público,

agregando que se cumplen los presupuestos de los delitos de delitos de malversación de

caudales y uso malicioso de instrumento privado mercantil en cinco casos, según se

acreditó con la prueba incorporada en juicio. Se relató la manera en que la acusada se hacía

de estos dineros; con “maquinaciones” y como engañaba a los Jueces, lo que la misma

acusada reconoció ante el tribunal. Comenzó pidiendo perdón, por el daño ocasionado a su

familia y carrera; es la única responsable de estos ilícitos. El Ministro Biel Melgarejo y los

Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, señalaron que hay un concepto común, referido a

la confianza. La acusada fue reconocida y evaluada supuestamente por su “buena labor”,

desde comienzos de la reforma (2001); los Jueces nunca supieron de una queja o sanción

que la afectara y la Magistrado Salas señaló que la acusada era calificada en lista

sobresaliente; que se hacía cargo de todo el tribunal e incluso excedía sus facultades, pues

pese a contar con licencias médicas o vacaciones, no se las tomaba, porque prefería estar

en el tribunal. Todo ello llevó a generar una confianza absoluta; además, teniendo como

excusa que se trataba de gente que venía desde lejos, interrumpía en audiencia a los Jueces

para obtener las firmas. Lo mismo sucede con los taxistas y también con los dueños de

tienda; existía confianza, que llevó a estas personas a facilitar su carnet de identidad y

cobrar los cheques. Alejandra Inzulza Lisboa, dijo que nada del entorno del tribunal le

generó desconfianza; que le entregó el dinero a la acusada, sin ningún tipo de

comprobante porque había un guardia, estaba en el tribunal y Rojas Zanelli tenía un cargo

importante. Por eso “no se atrevió” a pedirle un comprobante. La acusada vulneró la

confianza y utilizó la imagen que da el Poder judicial y por ello se deterioró aún más la

imagen de éste frente a la gente. Los hechos son de mucha gravedad. En cuanto a las

consecuencias generadas a los jueces, existen otras que tienen que ver con el

funcionamiento del tribunal, lo que fue indicado .por los testigos Castillo y Valenzuela,

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quienes están contestes que en la cuenta corriente jurisdiccional hay una irregularidad de

alrededor de $150.000.000; también se descubrió que en otra cuenta corriente, la

inconsistencia es de cerca de $18.000.000 y que se daban explicaciones que nadie creyó,

como el “empozamiento” para resguardar dineros, con lo que pretendía eludir su

responsabilidad y trasladarla al Banco. En la cuenta corriente operacional hubo

irregularidades en 44 cheques y ello afectó de tal manera el funcionamiento de tribunales,

que debieron adoptarse medidas como suspender el funcionamiento de una cuenta

corriente y abrir una nueva, jurisdiccional. Durante dos meses, se solicitó que se realizaran

de otra forma, como vale vista, para cumplir resoluciones judiciales. La acusada también

endosaba los cheques operacionales, pese a existir instrucciones claras respecto de la forma

en que debían ser girados en forma nominativa. El perito Castillo Lillo, realizó un estudio

del movimiento de las dos cuentas corrientes de la acusada y determinó que había un

exceso en relación a lo que percibía como remuneraciones. Finalmente, Erick Espinoza

describió como se produjo la detención de la acusada y la incautación de los documentos y

especies de su domicilio, que guardan relación a comprobantes de depósito o de compras

realizadas por ésta. Se cumple a cabalidad con los tipos penales por los que se ha deducido

acusación.

En cuanto a la acción civil; cada uno de los ilícitos lo fue reiterado, por cuanto la

manera en la que se sustrajo cada uno de los montos, generó un perjuicio económico

considerable al FISCO y particulares. Se determinaron los montos; los dineros de la cuenta

corriente jurisdiccional están en resguardo y el Estado tendrá que pagarle a los particulares.

Se ha preguntado si ha existido algún reintegro, pero el abogado González ha dicho que

todavía no hay fondos suficientes para ello y que, terminado este juicio, demandará al

FISCO de Chile. No se trata de una ficción; el daño particular que se ha generado a las

arcas fiscales, serán objeto de acciones legales. En la cuenta corriente operacional, los

montos fueron extraídos y utilizados en cosas ajenas. El daño patrimonial es consecuencia

inmediata y directa de la acción de la acusada; esto ha remecido la confianza en el poder

judicial y se deben erradicar este tipo de conductas. No existen sistemas perfectos; pero se

tiende a que sean lo menos vulnerables y por ello el recurso humano debe cumplir con

probidad administrativa. Solicitó la condena, con costas. En la réplica, refirió adhirió a lo

señalado por el otro querellante, cuando dice que es curioso que a los jueces no les haya

llamado la atención, girar cheques en épocas cercanas, lo que se explica porque muchas

veces las indemnizaciones o acuerdos se pagan en cuotas. La defensa señala que no hay

resoluciones falsas, pero la acusada dijo que inventó RIT, lo que implica falsear

resoluciones que asignan RIT. Hay pruebas que constan en el sumario administrativo,

estableciéndose montos defraudados de dos cuentas corrientes, lo que también consta en los

peritajes contables. El perjuicio patrimonial fue acreditado. En cuanto a la legitimación

activa, respecto del uso de instrumento privado mercantil, es porque las querellas se

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presentaron en 2014 y 2015 y el plazo para reclamar sobre la legitimación activa, ha

precluido. Los cinco cheques falsificados fueron de la cuenta corriente operacional y por

ello el Estado tiene legitimación activa. Explicó que su acusación fue redactada en distintos

párrafos y que, ya sea que se considere como delitos reiterados o continuados, no varía la

prognosis de pena: el presidio menor en su grado medio, por cuanto, sólo con la

incorporación de tres cheques por $1.900.000, $2.000.000 y $1.600.000, ya existe la

hipótesis de reiteración y como, delito continuado, se llega a la aplicación del artículo 338

del Código Penal.

CUARTO: Que la defensa de la acusada, no realizó alegato de apertura y anunció

que Rojas Zanelli deseaba prestar declaración en forma inmediata. Al término del juicio,

indicó que el arrepentimiento es la palabra que resume lo que dijo la acusada; pidió perdón

y dijo que sentía vergüenza, lo que debe costar mucho. Lo hizo antes de introducir la

prueba, en forma transparente y precisa, asumiendo todos los hechos. Ella se equivocó y

ha sufrido las consecuencias más que nadie, pero eso no quiere decir que esto se transforme

en “una masacre”. Se escuchó a Jueces tratando de dar explicaciones imposibles y el

proceso penal debe buscar reconstruir lo que ha ocurrido y no faltar a la verdad. Se requiere

imparcialidad y no debe ser fácil este juicio. Los intervinientes están diciendo que parece

que se está juzgando al poder Judicial y el Ministro Biel dijo que se ha dañado a toda la

jurisdicción. En cuatro días distintos declararon los Jueces; el Magistrado Paiva tuvo pocas

respuestas y los días siguientes hubo otras e incluso se realizó una convivencia, pese a que

se debía evitar que los testigos tuvieran contacto. Sin embargo, la juez Asiaín dijo que

compartía lo dicho por la Magistrado Salas, en cuanto a que ha sido “un duelo” y el

abogado preguntó, ¿como lo supo?. Se debe fallar sólo con el mérito de la prueba

incorporada y la acusada le dijo a la psiquiatra que sólo quiere una pena justa. En este caso,

los jueces del Juzgado de Garantía descuidaron su rol de control y fueron sancionados por

ello y el Ministro Biel Melgarejo dijo que no revisaban. Finalmente, la Corte Suprema los

sancionó por las conductas que desarrollaron; ellos no hicieron su trabajo y su ascenso será

dificultado por ello; no todo es consecuencia de lo que ella hizo. El Juez Paiva “trató de

limpiar su imagen”, pero ¿donde estaban los jueces del tribunal cuando cumplían su rol?.

Los cheques que pagan servicios no se firman al portador; son reglas básicas para todo el

que firma un cheque y la juez Asiaín dijo que cuando estaban en sala, fue sincera y dijo que

no revisaba prácticamente nada. También se observaron cheques que no hacían mención a

la fecha de la resolución de giro (N° 179); bastaba que se mirara el documento para darse

cuenta que no se podía firmar y también hay cheques en que la fecha de la resolución es

posterior al giro (N° 181). La teoría de la falsificación de las resoluciones se cae a pedazos;

habla del gran número de cheques; quedó en evidencia que no se exhibía el carnet de

identidad y piensa que los Jueces se protegen. También dijeron que se sacaba la firma en

audiencia; pero el Magistrado Paiva dijo que le llamó la atención que esto ya ocurría el año

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2005, cuando todavía no había distracción de fondos. El abogado afirmó que litiga en todo

Chile y que ha visto como los administradores sacan firma de cheques en audiencia;

“malamente, por exceso de trabajo, pero se hace”. Los jueces pretendieron justificar su

negligencia, pese a que fueron sancionados. El Ministro Biel no escuchó hablar de

resoluciones falsas; por ello cabe indicar que no existían, porque nadie le entregó esa

información, en una época más cercana a los hechos. José Pablo Bobadilla dijo que cada

vez que se ingresa al sistema para tramitación de causas, queda registrado, incluso las hojas

en blanco y que cada movimiento está asignado a un usuario. No es posible pensar que eso

no se investigó y si no se encontró nada, no existe en este juicio. Para el giro, se requería

una boleta, la cédula de identidad que lo ordene y un cheque; no existe duda en cuanto a

que no hubo 70 resoluciones que ordenaban giro a García; si efectivamente miraban el

sistema alguna vez, se hubieran dado cuenta que esas resoluciones eran falsas. Tampoco se

explica que nunca vieran que en la boleta apareciera este señor García; se explicó que en

algunos casos no siempre coincide el que deposita con el que debe ser titular del giro, pero

no debe ser justo en estos 297 casos, Es mucha la casualidad. Dos testigos dijeron que le

entregaron sus datos por teléfono a la acusada y eso demuestra que los Jueces no siguieron

el protocolo básico. En cuanto a la cuenta corriente operacional, todos los cheques debían

ser nominativos. El Juez Paiva, dijo que la acusada los escribía de modo tal que le tapaba

la parte “al portador”; mostró algunos cheques y no se ve esbozo en cuanto a que estuviera

escrito de modo que no se viera la palabra al portador. Solo bastaba que el hiciera su

trabajo. Considera que es igual de responsable que Alejandra Rojas, porque no tomó los

resguardos a fin de que no pudieran ser endosados. La confianza no inhibe que se haga el

trabajo como se debe. La repetición en ciertos nombres en cheques, debió haber llamado la

atención a los Jueces. El Ministro Biel habló de un debilitamiento en el control o

ingenuidad, pero los jueces trataron de convencer que hubo un engaño, aunque de éste no

se habla en la acusación. Según éstos, el engaño consiste en obtener la firma de los Jueces

en sala, pero ese engaño no es suficiente, porque podían negarse; también dijeron “que

tiene que haber habido resoluciones falsas”; pero fue porque pretendieron fundar un

trabajo mal hecho, lo que no los hace creíbles. No hubo ningún antecedente de resoluciones

falsas y en una causa por estafa, se absolvería con ese engaño. En cuanto a los peritajes

contables; durante la investigación se partió hablando de $300.000.000, pero ese monto se

fue acotando en base a la información que fue entregando la acusada. Era difícil de

entender para el Ministerio Público, la “bicicleta”; sólo dos operaciones superan las 40

unidades tributarias mensuales y en cuanto a esto debería interpretarse pro reo y

considerarse el monto del dinero en relación al valor de la unidad tributaria mensual en la

época en que se juzga. Los peritos no pudieron explicar $17.000.000 que se transfirieron a

la cuenta corriente del tribunal, salvo $3.000.000 que ingresó Rojas.; la explicación

razonable es que ella los depositó. Depositó $2.500.000 antes que se destapara este asunto.

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Hubo reintegros parciales, de lo contrario, “esto no habría aguantado cinco años”. Sólo se

han anunciado acciones por $50.000.000; se debería esperar que hubiera cobranzas por

127.000.000 y esa diferencia no tiene explicación. Debería haber gente más perjudicada y

no ha reclamado, lo que debe generar dudas, porque los montos no coinciden. En cuanto al

delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, si hubiera existido lo habría

reconocido la acusada porque habría un concurso medial y no se entiende que en 1000

cheques periciados, solo se hubieran encontrado 5 cheques falsificados. No le puede creer a

la pericia caligráfica, porque la falsificación no era necesaria y, además, parece que nunca

llamaron del Banco por firma disconforme. La perito dijo que nunca le exhibieron los

documentos al periciado, pero el Juez Paiva dijo que si los vio y que al principio creyó que

la firmas eran suyas. De otro lado, que la perito caligráfica diga que es 100% fidedigna la

pericia, también genera dudas, porque eso no ocurre. Su representada reconoció haber

usado los cheques, pero no que lo hizo “maliciosamente” y no se ha rendido prueba al

respecto. En cuanto a la demanda civil del Juez Paiva, dijo que su descuento en el sueldo

fue de $150.000, pero la demanda es por $20.000.00, sin que haya acreditado los perjuicios

y no basta con referir que existieron perjuicios. Le llama la atención que en ambos delitos,

el ente persecutor está pidiendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su

grado mínimo y cuestionó la legitimación activa del Consejo de Defensa del Estado y del

Juez Paiva. Agregó que, en su opinión, concurren tres atenuantes - 11 N° 6, 7 y 9-, que

también son reconocidas por el Ministerio Público, siendo éste el facultado para

proponerlo, conforme el artículo 407 del Código Procedimiento Penal y esta causa pudo

haber terminado en juicio abreviado, por cuanto el Ministerio Público estuvo de acuerdo en

que se cumpliera la pena en libertad. La agravante de abuso de confianza esgrimida por el

querellante particular, no corresponde, porque la figura de malversación es una figura de

apropiación calificada por la confianza y por eso tiene una pena mayor, de lo contrario, se

transgrediría lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal. Solicitó rebajar la pena en dos

grados e imponer el presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada. Hizo

presente que la acusada estuvo privada de libertad un año y tres meses y que gracias a un

recurso de amparo que fue acogido por la Corte Suprema, se modificó dicha medida

cautelar y lleva dos años en arresto domiciliario total y luego parcial y no ha incumplido

jamás. La pena debe tener un sentido y su representada ha dado prueba que puede

reinsertase socialmente y tiene una vida anterior a estos hechos, intachable. Debe ser

condenada, pero con justicia. El único que pide aplicación del artículo 238 del Código

Penal es el Consejo de Defensa del Estado, quien dice que se trata de delitos “reiterados”,

considerados individualmente, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal y

es contradictorio, porque después dice que excede de 400 unidades tributarias mensuales y

es más grave el delito continuado, porque sería aplicar el artículo 238 del Código Penal,

porque hay distintas cuentas y modalidades. Explicó cómo entiende la forma en que debe

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aplicarse la pena; primero hacer la rebaja con las circunstancias del caso y luego aumentar

la pena por la reiteración. En la réplica, indicó que se alegra que el Ministerio Público

haya investigado todo, porque no se encontró ninguna resolución falsa, como dijeron los

testigos. El engaño, en la investigación del Poder Judicial, es solo un antecedente; porque

se dice que se giraron 297 cheques sin la resolución fundante que lo ordenare, pero en

ninguna parte se dice que hubo resolución falsa. La parte puede presentar la prueba como

desee corresponde, pero no se pueden saltar las normas de orden público; el Código

Procesal Penal indica que los peritos y testigos no podrán comunicarse y el testigo

Bobadilla dijo que había estado en contacto con todos los Jueces, los días lunes, martes y

miércoles y que hasta hubo una “convivencia” y, con ello, se infringe esa norma. El

Ministerio Público dice que el engaño da igual, porque no se requiere para este tipo penal,

pero en su prueba se ha hablado del engaño, para justificar la acción. Los Jueces no

demostraron ser creíbles con sus declaraciones; sus explicaciones se amparan en algo que

no existe, que es el engaño y no se les puede creer en una parte y no en la otra. El Juez

Paiva no es víctima del delito de malversación de caudales públicos y dijo que su sueldo se

vio mermado en $150.000 por la sanción que se le impuso y debe demostrar cuando se

piden “20.000.000”. El Consejo de Defensa del Estado justifica la errónea acusación,

cuando se le cuestiona la forma. También dice que la acusada habló de RIT falso, pero se

debe litigar con la evidencia; lo que se probó. El Ministerio Público no explica por qué si

se determinó que la suma sustraída es superior a $100.000.000, sólo se reclamen

$50.000.000.

QUINTO: Que la acusada Alejandra Andrea Rojas Zanelli, advertida de su

derecho a guardar silencio, renunció a éste y declaró, antes que se incorporara la

prueba, lo siguiente: Quiere pedir un perdón “sentido”, que “busca el reconocimiento de

los hechos cometidos”. Cree que ha sido sancionada de manera suficiente en términos de lo

que se considera”, porque nunca midió la situación que estaba generando. Pide perdón a su

familia y sus padres, porque no tenían idea en lo que estaban siendo involucrados. Eso les

quitó años de vida a sus padres, porque ya no están en edad de sufrir así. Es una familia

intachable, que no está involucrada en los hechos y le han dado su ayuda incondicional y

patrimonial. Estuvo en la cárcel, donde “se pasa por heridas físicas y emocionales” que no

se pueden borrar. Esto afectó la vida de su familia entera; se deshicieron de todo lo que

tenían para poder pagar al abogado que inicialmente fue contratado y se fue con todo el

dinero. Sus hermanas sacrificaron muchas cosas que tenían. El dolor que ha sentido al

enfrentar todo esto, es más grande de lo que uno se imagina. Estuvo más de un año privada

de libertad y vio como su familia se desmoronaba. Si está aquí hoy es gracias al apoyo de

ellos y de su “psiquiatra forense”. Pidió perdón al Poder Judicial y a toda la gente a la que

quebró la confianza; por una situación, no se puede tachar a todos los administradores.

Esto se inició “limpiamente”, por la alerta del abogado de un imputado, quien le dijo que la

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certificación que hizo respecto de los fondos consignados estaba en una cuenta corriente del

Ministerio del Interior, por delitos de drogas. Le pedían certificar si estaban los depósitos

en la cuenta corriente y ella certificaba lo que correspondía. Así se dio cuenta que podía

pagar deudas que en un principio reintegraba a través de su depósito en la cuenta corriente

respectiva, pero con un RIT que no existía, para que no hubiese duplicidad de depósito en

la cuenta y no apareciera pagado dos veces. Solo tres Jueces tenían firma registrada y la

autorizaron que entrara a las audiencias con la documentación, si no había ninguno fuera

con la documentación. Llevaba copia de la resolución, la boleta de depósito, más el cheque

y la cédula de identidad ( a veces, porque no era siempre). Pero los que no tenían resolución

eran los primeros en ponerse, porque esos podían ser objetados. Le da la impresión que lo

hacía para que alguien la detuviera o le dijera “basta”. En cuanto a la cuenta corriente

operacional, explicó que está destinada a pagos por consumos del tribunal para su

funcionamiento como audio, papel, electricidad, etc. Esas cuentas no se llevaban a la firma

cuando los Jueces estaban en audiencia y eran dejados en el escritorio del Juez o los iba a

dejar personalmente. Por la confianza; ellos firmaron los cheques; nunca los obligó a

hacerlo, pero le tenían confianza, por los años trabajados. Es doloroso pensar todo esto,

porque no sólo destruyó confianzas, sino que puso término a su vida personal y profesional.

Es muy difícil mirarse de frente e incluso mostrarse ante su familia. La muerte del Juez

Ulloa le dejó claro su arrepentimiento, y que el dolor que genera es muy grande. No existe

una palabra que refleje lo que es decir “está arrepentida”, porque hay mucho dolor en cada

cosa. No ha podido ir al funeral de gente querida. Reconoce la autoría de los hechos que se

le imputan. No pretende causar lástima; su psiquiatra le ha permitido dar la cara; eso

demuestra que hay una recuperación. El abogado se llevó el dinero reunido por su familia

y, después de eso, sólo pudieron juntar $6.000.000 para remediar en algo el daño causado.

No se preocupó de comprar bienes raíces con el dinero; no puede justificar su necesidad de

ropa, si ella tenía. Está trabajando para devolver en algo el mal causado a sus padres y

hermanas. Con ello ha pagado “sus tratamientos”. También ha podido hacer asesorías

contables. Una señora la contrató medio día, como encargada de la administración de sus

recursos y el negocio se fue hacia arriba, lo que ha devuelto su confianza en salir de esto.

Al generar esta “bicicleta” y darse cuenta que no le alcanzaba el dinero para cubrirla, “

uno cae en estado de schock y en la negación”; confía en Dios, que le ha dado la

oportunidad de tener a su familia. No sabe como se pueden salvar las confianzas que ella

rompió. No por lo que ella hizo, es lo que hacen todos los administradores. Al ser

interrogada por el Fiscal, señaló que Carlos García Quinteros era un taxista que gozaba de

toda su confianza; no tenía nada que ver con esto y nunca se quedó con plata. Ella tomaba

la boleta, hacía el cheque y le decía a los jueces que por una mala información dada, se

había depositado en la cuenta corriente del Ministerio del Interior; giraba los cheques, este

señor los cobraba y le entregaba el dinero. Esto fue así, hasta cierto tiempo en que empezó

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a hacer mal uso de los recursos. Extendió cheques a su nombre, pero no recuerda cuántos;

parece que leyeron que eran como 300. El era taxista; cuando “ensució la cosa”; cuando lo

mandaba cobrar, tomaba una boleta jurisdiccional ( los que son ordenados por el juez para

ser depositados por reparaciones del mal causado, cauciones, suspensiones condicionales,

porque la cuenta operacional tiene que ver con recursos que se usan para el funcionamiento

del tribunal) que correspondiera a una deuda que ella tenía; lo mandaba llamar a su celular,

cuando tenía menos gente; generalmente temprano o en el horario que ella lo pudiese hacer.

En la resolución se ordenaba el giro a una persona determinada; entraba, interrumpía la

audiencia, pero no llevaba copia de las resoluciones al juez. La confianza que había en su

gestión, hacía sentir a los Jueces que podían confiar en ella. Entraba con la boleta, más el

carnet del taxista. Ella hacía el cheque, consignando el nombre de la persona a la que se

giraba; ella hacía la primera firma y lo llevaba al Juez, junto a otros giros que si eran

reales. Las que eran falsas, las ponía primero. Eso se hacía lunes, miércoles y viernes; como

cuatro veces al día. Aprovechaba de juntar a las personas que llegaban y llamaba al taxista

para pasar todo junto. Se paraba al fondo de la sala de audiencia y cuando el Juez le hacía

un gesto, pasaba con los documentos. Después que el Juez firmaba, le entregaba cheques a

los que correspondían y dejaba para el último, la entrega del que no correspondía. El taxista

iba a “cambiar” el documento; él firmaba la boleta de depósito y ella ponía la fecha. Este se

demoraba una o dos horas en ir a cobrarlo; regresaba al tribunal y le entregaba todo el

dinero. Ella le pagaba ese trabajo, con sus propios recursos ($10.000, conforme a la

espera). Ella hacía los reintegros con otro RIT para evitar la duplicidad de los pagos y

conservaba el nombre del beneficiario (pero con un RIT falso). Con José Tomás Faúndez

Rojas y Juan Hernán Solís Peña era la misma situación; también eran taxistas. No recuerda

otro nombre; puede ser Manuel. Lo hacía con no más de 4, porque eran personas de “su

confianza”, que no iban a poner en duda lo que les decía. Desde el año 2003, ella estaba a

cargo de los recursos. Carolina Orellana Catalán tiene una tienda de diseños exclusivos en

Talca; hacía el cheque a su nombre y se lo mandaba a depositar, pero aquella no se daba

cuenta que el documento no era legal, ni que era de una entidad pública. Operaba de la

misma forma; Se hacía boleta a nombre de ella; se giraba el documento con una boleta

“X”, pero no se presentaba el carnet de identidad, como ocurría con otras dueñas de tienda

con las que ella tenía compromisos. Ella solo le depositaba en la cuenta corriente y le

avisaba que le había depositado “tal cantidad”. A veces enviaba a don Eduardo Matamala,

que es quien les hacía trámites de pago a los Jueces-Ninguno de ellos, sabían lo que ella

hacía.Tenían comprobante de los depósitos y ella se los entregaba a ellos. No se acuerda

bien de las cantidades, pero no fueron pocos. Andrea Francisca Figueroa Rojas estaba en la

misma situación y tenía una boutique que se llama “Miel”. Héctor Torres, también tenía

una boutique. Operaba de la misma manera con la gente con la que tenía compromisos; sólo

con boleta y cheque; sin cédula ni resolución. Entraba donde el juez que estaba más

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desocupado; no lo elegía especialmente. Mauricio Oyarzo es el marido de su hermana y no

sabía nada; le solicitó que le prestara plata por su necesidad compulsiva de comprar cosas;

se la pasó y ella la fue devolviendo así. También involucró a su papá y a su hermana María

José, sin que ellos tuvieran idea, les depositaba. Su padre se llama José Raúl Rojas. Jennifer

Rivera Arroyo, le vendía bisutería y accesorios. Le pagaba igual; Ramón Orellana Rubio,

también era uno de los taxistas. No recuerda a Mario Daniel Sepúlveda Molina. Claudia y

Alejandra Insulza Lisboa, tenían una peluquería; le prestaban plata y se las reintegraba

igual que a los acreedores anteriores. Marcelo Muñoz Villanueva vendía joyas; Manuel

Gerardo Rubilar, era taxista; Georgette Pinochet vendía ropa y Ana Roja Cancino era una

vecina, a la que le pidió, que le fuera a cambiar documentos, como a los taxistas. Eduardo

Ceballos, le había prestado dinero; no recuerda a Juana González y Pedro Muñoz Veillón

es comerciante, parece que vendía relojes. No recuerda a Claudia Bustos ni a José Ricardo

Arriagada. Cada vez que le pasó cheques al Magistrado Paiva, se los firmó. En eso es

enfática, ella se los llevaba. Había varios documentos que él firmaba y que el Banco Estado

había cuestionado, porque la firma no se “reflejaba bien” y también pasó esto con el Juez

Ulloa. Jamás intentó falsear una firma; no puede asumir algo que no hizo. Nunca objetaron

esos cinco cheques; en las pericias, no hay atisbos de que puedan haber sido hechas por

ella. En la cuenta corriente operacional, mandaba el documento a nombre de la empresa,

pero abierto al portador, por lo que podían ser endosados. Esos cheques los llevaba a las

oficinas de los Jueces. Eran por cuentas ficticias y consumos básicos. Fueron depositados a

nombre de personas con la que tenía más confianza. Ella tenía cuentas corrientes en el

Banco Santander, Banco de Crédito y Banco del Estado. Se le preguntó por $180.000 y

explicó que los Jueces a veces eran enviados en comisión de servicio en Curepto o Licantén

y había que pagarles. La magistrado Salas no los cobraba, pero hay una fórmula para eso;

una vez le dijo que podía irse en taxi, porque era casi una semana y tuvo que pagar como

$180.000. Por eso es ese depósito. De otro lado, dijo que “llegó” a la clínica Lircay con una

enfermedad, a finales del año “1997”- luego rectifica y dice que es 2007-; se le trató por

neumonía, pero al principio el diagnóstico era cáncer o leucemia. Estuvo hospitalizada casi

un mes; la segunda vez fue cuando la atropellaron. Eso fue posterior a lo de su

hospitalización por casi un mes. Fue designada como administradora el 24 de junio de

2003 en el Juzgado de Garantía de Talca. Tuvo que devolver préstamos por “montos

chicos” a los Jueces Salas y Ulloa y le hizo transferencias económicas al último

Magistrado; fueron dos; por $500.000; otras por $150.000 y una de $40.000, que

correspondía a una plata que él le pasó. Al día siguiente, se los pagó. Ese fue el préstamo

que el le hizo; además, ella pidió un crédito para él, en Coopeuch y Ulloa fue su aval. Todo

se investigó porque había distintos depósitos por montos elevados y la cuenta corriente se

había sostenido porque ella iba reponiendo o intentaba depositar, hasta que “no pudo más”.

Reintegraba $250.000 o $300.000, cifras que a veces no correspondían, porque eran

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menores. Esto “reventó” por una caución de $50.000.000 del señor Hugo Romero, que no

pudo cubrir y fue cuando tomó conciencia, porque “para ella, la persona que hacía todo eso,

no era ella”. Romero depositó $100.00.000 como caución, por un delito tributario y no sabe

si también fue por un problema del cobre. Cuando se quiso recuperar una, no pudo pagar

$50.000.000 y no había más recursos. El tema detonó y fue el “principio del fin”. Por eso se

hizo la auditoría, en la que entregó elementos de investigación. Usaba términos que no

existían como “empozamiento”; explicó que en la empresa privada se pueden llevar fondos

y dejar en alguna parte, para que generen intereses, pero eso no se puede hacer en la

Administración Pública. Como había trabajado en la empresa privada, tenía conocimiento

de esto. Al final se hizo el giro por ese monto, pero el cheque fue protestado. Entiende que

ella ya no estaba en el tribunal. Hubo dilación en el procedimiento cuando los RIT no

correspondían. Finalmente depositaba físicamente, con RIT falso para que no hubiera

duplicidad de pagos; si no lo hubiera hecho, este hoyo se pudo haber incrementado”. La

persona que la subrogaba certificaba si había depósitos; sólo a veces se giraban cheques.

Ella no ordenaba girar a José Pablo Bobadilla, que era el Jefe de la Unidad de Servicios

del Juzgado de Garantía de Talca. La Contraloría los fiscalizaba frecuentemente hasta

finales del año 2007, en que se diseñó un sistema a nivel central, de las platas que entraban

y salían. El Banco se demoraba mucho en entregar las boletas; una vez el Juez Ulloa la

acompañó para subsanar eso. Revisaban los giros; no se preocupó de generar la apariencia

de normalidad en la cuenta corriente. Los Ministros de la Corte de Apelaciones de Talca

también iban, pero, para descubrir lo que hacía, habrían tenido que entrar en áreas de

auditoría que ellos desconocen. Lamenta haberles fallado a los Ministros. Era imposible

que alguien se diera cuenta, porque se mantenía el sistema e ingresaba recursos, hasta “que

explotó”. Los jueces Ulloa, Paiva y Asiaín tenían firma de cheques; la magistrado Salas no

actualizó la firma, porque ya no era la Juez presidente. Cuando volvió a ser juez Presidente,

empezaron a registrar su firma de nuevo, pero quien se preocupó de ello, fue José Pablo

Arellano y ella le entregó todos los papeles, para que aquél lo gestionara. No sabe si algún

particular escaló en los reclamos. Cada cuenta tiene una sola clave de acceso. A su vez, al

abogado querellante, en representación de don Humberto Paiva Passero, le señaló que los

cinco cheques firmados por este Juez, debieron haberse girado a Carolina Orellana y

Francisca Figueroa (dueñas de boutique) y eran por deudas. Puede que Salinas fuera un

proveedor; no recuerda bien. Ana Rojas Cancino era una vecina. Puede ser que se haya

girado cheques con firma del Juez Paiva a personas que no tienen causa en el tribunal.

Mensualmente se debían hacer conciliaciones bancarias. El sistema arrojaba la conciliación

en la cuenta corriente operacional: aparecían los cheques girados y no cobrados, el saldo

del mes anterior y los depósitos. Los giros que pudieran hacerse aparecían con los nombres

a los que habían sido girados. Correspondían a los endosos. Había un programa Excell

donde se iba registrando a través de la cartola, pero se percató que no se registraban ciertas

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boletas y aparecían los depósitos con los códigos y la sucursal (o sea, sólo movimientos),

pero no les llegaban todas las boletas o llegaban tarde. Nunca llegaron todas las

correspondientes al mes, por eso se apoyaba con la cartola. Cuando no pudo hacer las

cuadraturas, ni siquiera hizo conciliación. Ya sabía que había “reventado”. Todos los meses

hacía la conciliación; una carta con el listado de las boletas que faltaban y las

certificaciones en cada causa; en eso “nunca mintió”. Cree que se apropió del monto

detectado, conforme la auditoría que se hizo. Ella hizo reintegros y en un momento pidió la

revisión a través del “filtro de la Ley 20.000”, que daría cuenta de los montos depositados

y realizados. No teniendo claro eso, tiene que asumir el monto señalado en la acusación.

Cuando esto “reventó”, ocurrió algo extraño. Empezó a entregar información al ministro

Biel, porque estaba a cargo de la revisión; le entregó boletas y giros revisados por el jefe de

unidad y entró en una “negación espantosa”, porque no podía aceptar que era ese

“monstruo”; empezó a entregar conciliaciones. Entró en estado de schock; algunos

pensaron que había tomado fármacos y llegaron con orden de la Juez Salas, para que

entraran a su casa. Estaba muy perdida; recién tomó conciencia, en la cárcel y cuando vio a

su gente. Mal asesorada por el abogado que se llevó gran parte de los ahorros, sin hacer

nada y con depósitos que el dijo que había realizado. Declaró en el sumario administrativo

y habló de ella, pero “no de la persona que realizó el tema”. Su declaración fue llena de

contradicciones y no reales. Se le retiró de sus funciones; se le dejó en última escala de las

calificaciones porque tenía muchos compromisos económicos. También se le formularon

cargos a otras personas; a los SS. pero no sabe bien lo que pasó con las sanciones. Se le

suspendió el cargo con goce de mitad de sueldo y cree que también se hizo lo mismo con el

juez Ulloa. El Ministerio Público inició una investigación por sumario interno. Declaró

cuatro veces ante Ministerio Público; la primera vez, el año 2013 y fue asesorada por el

abogado “que no hizo nada”; este le dijo “hazle la tarea difícil a la Fiscalía y no cuentes las

cosas, para que ellos hagan su trabajo”. Eso la hundió más. En la segunda, ella seguía con

el mismo abogado. Le decía si te preguntan esto, di esto, aunque tu quieras decir la verdad,

no lo hagas, porque eres una víctima del sistema. La tercera vez, dijo la verdad; cuando

tomó su caso el abogado Matías Balmaceda; en diciembre de 2013 y la cuarta vez, fue

clarificadora, porque mantuvieron la misma línea y le instruyó que no dejara nada “fuera”.

Agregó que una persona que “no está enterada” y obra “por confianza”, no puede saber lo

que se está haciendo y obvio que no hay engaño. Respecto de la cuenta corriente

jurisdiccional, dijo que giraba las platas a los titulares de los fondos de la causa. De hecho

había fondos que estaban girados a nombre de abogados patrocinantes y se consultaba por

Rit de giros. La mayoría de las veces llamaba a la Fiscalía; la atendía la administradora y le

daba el nombre de la víctima. Muchas veces, la persona tampoco lo sabía. Cuando no había

recursos, al final, fueron pocas personas y se les decía que fueran otro día o que se les iba a

llamar. En cuenta corriente operacional, hay gastos fijos, que quedan registrados en el

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sistema y pueden ser explorados por la Corporación Administrativa. Los ascensores

mantenían un consumo anual y eran pagos que ella efectuaba directamente. Trabajaban con

el sistema “Chile Compra”; se levantaba la solicitud y requerimientos hacia sistema de

chile compra; se hacían cotizaciones. Eso lo revisaba José Pablo y ella; ella prefería que se

comprara todo en una parte, pero nunca analizó una cotización. José Pablo trabajaba en

forma muy transparente. Lo que significó para el Juzgado de Garantía de Talca, es lo que

motiva que haya pedido disculpas. Debieron dejar sin uso una cuenta corriente y habilitar

otra; utilizando vales vista de modo tal que no hubiera que girar cheques, que es lo que ella

propuso en una época. Después cree que cerraron la cuenta corriente; cuando quiso hacer

depósito de $6.000.000, hubo dificultades, porque no todos sabían que había otra cuenta y

tampoco decían que se podía hacer en vale vista. Cree que logró reintegrar como

$20.000.000; al principio esperaba hasta el día de pago para transferir y, después, se dio

cuenta que así no sabía a que RIT se iba a reintegrar el dinero. Depositaba con dineros

propios, en efectivo, en un RIT ficticio, pero con el correcto nombre del beneficiario. La

idea de ordenar “surgió limpia”, como una idea de recuperar platas que habían sido mal

depositadas y era tema de los abogados, pero como ella debía certificar, los jueces se lo

encargaron y ella lo asumió. Se oficiaba al Ministerio del interior, para que devolvieran las

platas de la Ley 20.00. Al inicio se hizo esto, muy claro, hasta que empezó a apropiarse de

platas. A la defensa, le contestó que sus padres han visto su situación económica deprimida

por esto; los dos son jubilados. El depósito fue realizado el 19 o 18 de marzo de 2013, por

$2.040.000; posteriormente, entregó fondos al abogado particular anterior –pero, en

realidad, nunca existió esa reparación con celo, porque esa plata se fue con él. Su familia,

con mucho esfuerzo y con la ayuda de su hermana, lograron juntar $6.000.000, que se

depositaron. Ella vive en Temuco; venir acá significa bencina y ver donde se quedan,

porque no cuentan con gente que los reciba, porque “se olvida todo lo bueno que pueda

haber hecho”. Su hermana no va a trabajar algunos días- trabaja en el servicio público

también- y gastos de alimentación. Estuvo privada de libertad más de un año; luego con

arresto domiciliario total y ahora con reclusión nocturna; la ha cumplido muy

cuidadosamente. Constantemente la fiscaliza Carabineros; van incluso dos veces y de

noche, a las horas menos pensadas. La enfermedad que sufrió en 2007, requirió

hospitalización y la cuenta salió $46.00.000 o $47.000.000, porque todo era considerado

“urgencia”. Parte de este dinero lo usó en pagar esa deuda. A mediados de 2008, empezó a

sacar fondos del tribunal y la enfermedad fue a fines del año 2007. La ISAPRE no le pagó

porque no apeló a la Ley de “Urgencia”. Al principio depositó las cantidades totales, a

través de las transferencias, como tenía que ser determinando a quien correspondía, anotaba

el nombre del beneficiario real, pero con un RIT ficticio. Después ya no pudo consignar los

montos íntegramente; a veces eran tres cuartos o sólo la mitad. Esto “reventó” cuando tuvo

que cubrir los $50.000.000; nunca dimensionó la cantidad de la que se había apropiado.

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Estuvo dispuesta para juicio abreviado; nunca pensó ocultar nada, porque le sirvió su

tratamiento con un psiquiatra forense, que busca causas y motivos. La trata la doctora

Rossana Echeverría y la ayudó desde que llegó a la cárcel de Temuco; las marcas físicas y

psicológicas son difíciles de borrar. A los Jueces dijo que elegía entre los Jueces, según la

audiencia; el que estuviera más desocupado. Era raro lo que pasaba, ponía los giros con

problemas al principio y nunca se lo objetaron. Ellos no podían haberlos revisado en esos

momentos; no se demoraban más de 3 o 4 minutos. Los tiempos eran mínimos y pudieron

haber dicho “esto lo vemos después”, por falta de resolución. Iba la resolución, fecha,

boleta y cheque. Firmaban porque le tenían confianza y ella la traicionó, pero ella “tenía

la necesidad interna”, que alguien le objetara algo. El Juez Ulloa fue aval suyo, porque no

tenía la capacidad para que le prestaran dinero. El también le prestó plata en otros

momentos, pero por cantidades menores. La Contraloría fiscalizó hasta el año 2007;

junto al administrador del Tribunal Oral en lo Penal Talca; le extrañaba que

Contraloría sólo llamara para ver los ingresos; los Jueces mandaron una carta a petición de

ella; especialmente Paiva y Ulloa, porque enganchaban altiro para arreglar las cosas.

Vinieron a revisar de Contraloría interna en el año 2011. Trataban de ubicar sistemas

computacionales para llevar un inventario. Nada le representaron en esos años. Tenía un

sistema Excell para llevar la cuenta jurisdiccional; antes no había un sistema; crearon uno

con los Juzgado de Garantía y cada uno “lo fue mejorando”: Se ponían todos los ingresos

conforme a la cartola. Ella llevaba un sistema “paralelo”, porque el sistema que se envió de

Santiago, no servía, ya que no les llegaban las boletas. Después dejó de lado el sistema de

Santiago – que era el oficial- por la tardanza en las boletas. A fines del 2007 (noviembre) se

enfermó y la internaron por hipotensión (fines de 2007). Esto duró como un mes y al año

siguiente la atropellaron. Las boletas se demoraban en llegar uno o dos meses en llegar y

por eso oficiaban, para que se las mandaran las boletas. A finales del año 2009, ya no pudo

reintegrar los dineros que iba sacando y empezó a sacar plata a mediados del año 2008.

SEXTO: Que los intervinientes arribaron a las siguientes convenciones

probatorias:

1.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli ejerció el cargo de administradora del Juzgado

de Garantía de Talca desde el 24 de julio de 2001, desde su nombramiento, hasta marzo del

año 2013.

2.- Es un hecho que doña Alejandra Rojas Zanelli que no tiene antecedentes penales

y no ha sido condenada por delito alguno.

3.- Que durante el desempeño de su cargo de administradora del Juzgado de

Garantía, gestionaba los dineros ingresados en la cuenta corriente Jurisdiccional N° 435-

0014075-6 y de la Cuenta Corriente Operacional N° 435-0014074-4, ambas del Banco del

Estado de Chile.

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4.- Que de la cuenta operacional N° 435-0014076-4, doña Alejandra Rojas Zanelli,

giró 44 cheques, que en principio tenían por objeto el pago de diversos servicios e insumos

a empresas tales como: Correos de Chile, Ascensores Otis, compañía CGE de distribución

eléctrica, aguas nuevo sur, entre otros proveedores del Tribunal. Estos cheques fueron

girados abiertos al portador procediendo luego de la firma de los respectivos magistrados,

pagarlos a sí misma o a terceros pagando gastos personales, obteniendo la suma de

$17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos).

5.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli, con la finalidad de obtener el estampado de la

segunda firma, en algunos casos interrumpía las audiencias que estaban realizando los

magistrados, para obtener de forma rápida la respectiva firma, no entregando información

precisa de los datos solicitados por los Jueces de Garantía.

6.-Que de la cuenta corriente jurisdiccional doña Alejandra Rojas Zanelli, giró 297

cheques, obteniendo la segunda firma de Magistrados del Juzgado de Garantía de Talca,

mediante los cuales realizó pagos de distintos asuntos particulares. Fondos que alcanzaron

la suma de $109.918.052.- (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta

y dos pesos).

7.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli, usó cinco cheques de la cuenta corriente

jurisdiccional del Tribunal N° 435-0-014075-6 perteneciente al Banco del Estado de Chile,

los cuales tenían supuestamente la rúbrica del Magistrado Humberto Paiva Passero. Los

documentos son los siguientes:

a) Cheque Serie 0779812, girado por la suma de 100.000-. a favor de Ricardo

Salinas Aedo.

b) Cheque Serie 0812377, girado por la suma de $400.000.- a favor de Carolina

Orellana Catálan, en pago de una compra particular en la boutique Esmeralda Ossandón de

la Ciudad de Talca.

c) Cheque Serie 0812379, girado por la suma de $500.000.- a favor de la señora

Francisca Figueroa.

d) Cheque serie 0871293, girado por la suma de $40.000.- a favor de don Cristian

López Farías.

e) Cheque Serie 0906565; girado por la suma de $910.000 y fracción, a favor de

Ana Rojas Cancino.

f) Que suma total de estos documentos es de $1.950.000 (un millón novecientos

cincuenta mil pesos).

8.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli, ha depositado de forma voluntaria a la cuenta

corriente del Tribunal la suma de $6.000.000.

9.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli se encuentra diagnosticada de diversos

trastornos psiquiátricos y psicológicos, que requieren una atención especializada.

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SÉPTIMO: Que con el objeto de acreditar los hechos de la acusación, el

Ministerio Público, sin perjuicio de las convenciones probatorias indicadas en el

motivo anterior, incorporó la siguiente prueba, cuyo registro quedó en forma íntegra en

audio, por lo que se consignará en la sentencia sólo lo relevante, en cada caso: a)

Testimonial, consistente en las declaraciones del Ministro de la Iltma. Corte de

Apelaciones de Talca, don Rodrigo Biel Melgarejo; de los Jueces del Juzgado de Garantía

de Talca, don Humberto Paiva Passero, doña Isabel Salas Castro y doña Marta Asiaín

Madariaga; del Jefe de Unidad de Servicios del citado juzgado, don José Pablo Bobadilla

Torres; de Manuel Hernán Castillo Valenzuela, Viviana Maryalis Espinoza Bravo, Teddy

Andrés Araya Nadal, Mauricio Alejandro González Morales, Karina Valeska Romero

García; del funcionario de la Policía de Investigaciones, Erick Espinoza Salinas; Pedro

Valerio Valdés Vilches, Carlos Enrique García Quinteros, José Tomás Faúndez Rojas,

Claudio Francisco Silva Rebolledo, Omar Antonio Cáceres Osses, Claudia Inzulza Lisboa,

Alejandra Inzulza Lisboa, Ana Julia Rojas Cancino, Francisca Andrea Figueroa Rojas,

Carolina Denisse Orellana Catalán, Jennifer Karen Rivera Arroyo, Héctor Abraham Torres

Tapia y José Ricardo Arriagada Poblete. b) Pericial, consistente en la declaración de la

perito documental de la Policía de Investigaciones, Consuelo Gajardo Gajardo; del

ingeniero comercial, Ismael Castillo Lillo; de los psiquiatras, Sergio Arancibia Vaccaro y

Sonia Méndez Caro; del psicólogo, Sebastián Reyes Fredes contadora de dicha institución,

Carmen Opazo Valdés; c) Documental, consistente en 299 cheques del Banco Estado,

correspondientes a la cuenta jurisdiccional N°s 4350014075-6 y 44 de la cuenta corriente

operacional N° 435-00140764 del Juzgado de Garantía de Talca, respectivamente; el acta

de constitución del Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 05 de octubre de 2001;

Resolución N°103, de 24 de julio de 2001, suscrita por el Sr. Presidente (S) de la Iltma.

Corte de Apelaciones de Talca, que nombra como administradora del Juzgado de Garantía

de Talca a Alejandra Andrea Rojas Zanelli; Dos actas de una reunión del Comité de Jueces

del Juzgado de Garantía de Talca, realizadas el 14 y el 19 de marzo de 2013,

respectivamente; copia del Decreto N°556, de fecha 08 de junio de 2001, que nombra como

Juez del Juzgado de Garantía de Talca a doña Isabel del Carmen Salas Castro; copia de

Decreto N°555, de 08 de junio de 2001, que nombra como Juez del Juzgado de Garantía de

Talca a don Jorge Eduardo Ulloa Bravo; copia de Decreto N°554, de 08 de Junio de 2001,

que nombra como Juez del Juzgado de Garantía de Talca, a doña Marta Benita Asiain

Madariaga; copia del Decreto N°1087, de 29 de Diciembre de 2004, que nombra como Juez

del Juzgado de Garantía de Talca a don Humberto Paiva Passero; registro de información

comercial Dicom Equifax de la acusada Rojas Zanelli; correo electrónico entregado por

Mauricio Oyarzo, señalando y acompañando números de cuotas a la imputada, planes de

pago de deudas y copias de cheques (6) provenientes de la cuenta corriente jurisdiccional

del Tribunal a su nombre; fichas clínicas de Alejandra Rojas Zanelli, de las Clínicas del

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Maule y Lircay de Talca, respectivamente y también del Hospital Regional de Talca; Oficio

N°16263-2013 del Juzgado de Garantía de Talca con sus anexos; Resolución de 18 de

febrero de 2010, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en recurso de protección

contra la acusada Rojas Zanelli, Rol 70-2010 de dicha Corte; 81 diapositivas que forman

parte del informe pericial fotográfico n° 72-2013 de la Lacrim Talca; Oficios N° 5369-2014

y N° 5371-2014 de Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Talca

al Fiscal Regional del Ministerio Público; Manual de Procedimientos para los Juzgados de

Garantía de la Reforma Procesal Penal, de mayo de 2005; Oficio 8 AJ N°1891 de Antonio

Larraín Fernández, con las instrucciones sobre el manejo de cuentas corrientes de los

Tribunales, conciliaciones bancarias y procedimiento de acceso al Portal del Banco Estado

por intranet; Resoluciones de nombramiento del personal del juzgado de Garantía de Talca

y copia de algunas fojas del sumario administrativo en Juzgado de Garantía de Talca, Rol

ingreso N° 66-2013 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. E) Evidencias: 1 teléfono

celular marca Samsung, de la empresa Entel; una agenda blanca de la Caja de

Compensación Los Andes; tres pasajes de la empresa Tur Bus Talca- Temuco; un

archivador con documentos incautados en el domicilio de la acusada consistentes en

comprobantes de transferencias bancarias efectuadas desde la cuenta corriente del Banco

Santander N°0-074-01-14956-7, de doña Alejandra Rojas Zanelli, a diversas personas; 33

boletas de depósito del Banco Santander, 3 boletas de depósito del Banco Corpbanca, 3

boletas de depósito del Banco de Chile, 2 boletas de depósito del Banco BBVA y 1 boleta

de depósito del Banco Itaú; 5 comprobantes de transferencia a otros RUT de la cuenta

RUT Banco Estado de doña Alejandra Rojas Zanelli; 6 Boletas de compraventa, contrato

de compraventa con pacto de retroventa, celebrado por la acusada con empresa GOLDEX ,

dedicada a la compraventa de oro)

Los querellantes y la defensa no incorporaron prueba en forma independiente.

OCTAVO: Que, ponderados en forma libre las convenciones probatorias y los

elementos de prueba incorporados durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en

el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal adquirió la convicción, más allá de

toda duda razonable, que se encuentran establecidos los hechos siguientes:

A.- HECHO N° 1.-

Alejandra Rojas Zanelli, se desempeñó como administradora del Juzgado de

Garantía de Talca desde el 24 de Junio del año 2001 hasta el mes de marzo del año

2013, teniendo a su cargo la custodia y administración de los dineros ingresados a la

cuenta corriente jurisdiccional del tribunal - N°435-0-014075-6 del Banco Estado de

Chile, y también los de la cuenta corriente operacional del mismo juzgado- N° 435-

00140764 del Banco del Estado. Durante el desempeño de dicho cargo, desde el mes de

junio del año 2008 y hasta el mes de febrero de 2013, se apropió, desde la cuenta

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corriente jurisdiccional del Tribunal de Garantía de Talca, de un monto total de

$109.918.052 (ciento nueve millones novecientos dieciocho mil cincuenta y dos pesos),

consignados por particulares por motivos jurisdiccionales, sin encontrarse habilitada

para la disposición de los mismos, sino sólo para su administración y el buen servicio

judicial. Para dichos efectos, la acusada Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente

jurisdiccional referida, 297 cheques, para el pago de asuntos particulares y deudas

personales, distrayendo los fondos para sí misma y terceras personas ajenas, sin que

hubiera causa por motivos jurisdiccionales ni resolución judicial que lo autorizase.

Para dichos efectos, entre el mes de junio del año 2008 y febrero de 2013, desde la

cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca del Banco del Estado

ya indicada, la acusada Rojas Zanelli giró a nombre de terceros, doscientos noventa

y siete (297) cheques, por un monto total de $109.918.052, en las circunstancias

indicadas precedentemente, conforme a lo que se señala a continuación:

*Setenta (70) cheques, nominativos, a nombre de Carlos Enrique García

Quinteros, por un monto total de $33.514.911 pesos, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 6126793 19/06/2008 228.111 Carlos Enrique García

Quinteros 6,47

2 477774 27/06/2008 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros 17,03

3 477718 17/07/2008 400.000 Carlos Enrique García

Quinteros 11,22

4 477727 23/07/2008 271.800 Carlos Enrique García

Quinteros 7,62

5 546220 25/06/2009 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,43

6 546234 17/07/2009 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 8,17

7 546243 30/07/2009 240.000 Carlos Enrique García

Quinteros 6,54

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59

8 621165 24/08/2009 120.000 Carlos Enrique García

Quinteros 3,26

9 6126614 05/01/2010 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 8,17

10 6126641 09/03/2010 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros 6,80

11 6126681 17/05/2010 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros 16,26

12 693354 24/05/2010 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros 27,10

13 693363 01/06/2010 700.000 Carlos Enrique García

Quinteros 18,87

14 693368 08/06/2010 1.200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 32,35

15 693395 01/07/2010 220.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,90

16 546258 21/07/2010 570.000 Carlos Enrique García

Quinteros 15,30

17 730154 21/01/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,96

18 730159 27/01/2011 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,31

19 730196 11/03/2011 150.000 Carlos Enrique García

Quinteros 3,96

20 670155 25/03/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,93

21 670184 05/05/2011 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros 6,54

22 670190 10/05/2011 100.000 Carlos Enrique García

Quinteros 2,61

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60

23 812408 15/07/2011 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,20

24 812409 21/07/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,80

25 848552 06/09/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,78

26 848564 22/09/2011 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros 25,93

27 584712 04/04/2012 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,05

28 584720 10/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros 25,27

29 584736 18/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros 25,27

30 779803 25/04/2012 1.500.000 Carlos Enrique García

Quinteros 37,90

31 779818 09/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García

Quinteros 37,83

32 779838 23/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García

Quinteros 37,83

33 779845 29/05/2012 1.400.000 Carlos Enrique García

Quinteros 35,30

34 812357 04/06/2012 1.900.000 Carlos Enrique García

Quinteros 47,87

35 812382 21/06/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros 25,19

36 906677 30/07/2012 1.400.000 Carlos Enrique García

Quinteros 35,27

37 906614 28/08/2012 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros 6,31

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61

38 906627 06/09/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,58

39 889804 27/09/2012 250.000 Carlos Enrique García

Quinteros 6,31

40 889808 01/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,56

41 889823 11/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,56

42 889845 25/10/2012 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros 15,13

43 889847 29/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,56

44 995220 27/12/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,46

45 1018315 04/02/2013 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,49

46 524553 06/08/2008 500.000 Carlos Enrique García

Quinteros 13,81

47 546223 01/07/2009 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,45

48 621196 08/10/2009 170.000 Carlos Enrique García

Quinteros 4,65

49 546254 14/07/2010 50.000 Carlos Enrique García

Quinteros 1,34

50 670174 20/04/2011 100.000 Carlos Enrique García

Quinteros 2,64

51 670175 26/04/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,92

52 670183 02/05/2011 150.000 Carlos Enrique García

Quinteros 3,92

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62

53 779889 01/07/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,80

54 812425 11/08/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,78

55 812441 26/08/2011 210.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,45

56 760318 23/11/2011 700.000 Carlos Enrique García

Quinteros 18,02

57 760322 28/11/2011 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros 15,45

58 906623 03/09/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,58

59 889836 18/10/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,56

60 546246 31/07/2009 170.000 Carlos Enrique García

Quinteros 4,63

61 546261 28/07/2010 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,37

62 546263 30/07/2010 150.000 Carlos Enrique García

Quinteros 4,02

63 779895 04/07/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,80

64 848572 11/10/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,76

65 760348 26/12/2011 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,68

66 871281 09/02/2012 200.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,07

67 584725 12/04/2012 600.000 Carlos Enrique García

Quinteros 15,16

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63

68 779811 30/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García

Quinteros 25,27

69 906566 06/11/2012 215.000 Carlos Enrique García

Quinteros 5,37

70 889813 08/11/2012 300.000 Carlos Enrique García

Quinteros 7,50

* Setenta y siete (77) cheques nominativos a nombre de José Tomás Faúndez

Rojas, por un monto total de $26.481.550 pesos, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 6126794 19/06/2008 260.000 José Faundez Rojas 7,38

2 477794 07/07/2008 175.900 José Faundez Rojas 4,93

3 477724 22/07/2008 273.700 José Faundez Rojas 7,67

4 477750 05/08/2008 700.000 José Faundez Rojas 19,34

5 524577 21/08/2008 291.950 José Faundez Rojas 8,06

6 524582 26/08/2008 250.000 José Faundez Rojas 6,90

7 524590 01/09/2008 270.000 José Faundez Rojas 7,38

8 524630 02/10/2008 600.000 José Faundez Rojas 16,25

9 536608 27/10/2008 250.000 José Faundez Rojas 6,77

10 8375064 07/01/2009 225.000 José Faundez Rojas 5,98

11 8375142 28/04/2009 300.000 José Faundez Rojas 8,17

12 8375153 11/05/2009 170.000 José Faundez Rojas 4,61

13 546225 03/07/2009 200.000 José Faundez Rojas 5,45

14 6126642 12/03/2010 300.000 José Faundez Rojas 8,16

15 871290 28/02/2012 300.000 José Faúndez Rojas 7,61

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64

16 871291 01/03/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,07

17 584704 09/03/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,07

18 584710 02/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

19 584713 04/04/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31

20 584714 05/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

21 584719 10/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

22 584730 18/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

23 584747 20/04/2012 500.000 José Faundez Rojas 12,46

24 779806 25/04/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31

25 779802 25/04/2012 700.000 José Faundez Rojas 17,69

26 779809 27/04/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31

27 779824 11/05/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31

28 812351 16/05/2012 1.100.000 José Faundez Rojas 27,74

29 812358 04/06/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,29

30 812389 26/06/2012 350.000 José Faundez Rojas 8,81

31 812393 29/06/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,29

32 906661 18/07/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,55

33 906675 30/07/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,55

34 906686 10/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

35 906693 14/08/2012 1.000.000 José Faundez Rojas 25,27

36 906607 24/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

37 906615 28/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

38 906618 30/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

39 906620 31/08/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31

40 906636 10/09/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,05

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65

41 906640 11/09/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,05

42 906650 27/09/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

43 889803 27/09/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

44 889805 01/10/2012 1.000.000 José Faundez Rojas 25,22

45 889814 08/10/2012 1.150.000 José Faundez Rojas 29,00

46 889825 11/10/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,30

47 889848 20/10/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,30

48 906559 31/10/2012 280.000 José Faundez Rojas 7,06

49 906595 06/12/2012 200.000 José Faundez Rojas 4,97

50 995214 20/12/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,46

51 995218 26/12/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,46

52 995219 27/12/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,46

53 995228 02/01/2013 600.000 José Faundez Rojas 14,99

54 995232 07/01/2013 250.000 José Faundez Rojas 6,24

55 995235 11/01/2013 100.000 José Faundez Rojas 2,49

56 1018303 29/01/2013 200.000 José Faundez Rojas 4.99

57 1018307 31/01/2013 300.000 José Faundez Rojas 7,49

58 1018316 05/02/2013 300.000 José Faundez Rojas 7,49

59 1018321 07/02/2013 270.000 José Faundez Rojas 6,74

60 477772 27/06/2008 285.000 José Faundez Rojas 8,09

61 536622 18/11/2008 650.000 José Faundez Rojas 17,41

62 536628 26/11/2008 280.000 José Faundez Rojas 7,50

63 546205 29/05/2009 150.000 José Faundez Rojas 4,06

64 871251 30/12/2011 250.000 José Faundez Rojas 6,40

65 906683 08/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

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66

66 906634 07/09/2012 150.000 José Faundez Rojas 3,79

67 889832 18/10/2012 1.500.000 José Faundez Rojas 37,83

68 8375082 18/02/2009 100.000 José Faundez Rojas 2,69

69 8375098 06/03/2009 250.000 José Faundez Rojas 6,78

70 8375137 24/04/2009 150.000 José Faundez Rojas 4,08

71 871280 09/02/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,61

72 779810 30/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58

73 779817 08/05/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,56

74 906555 30/10/2012 500.000 José Faundez Rojas 12,61

75 995204 14/12/2012 200.000 José Faundez Rojas 4,97

76 995223 28/12/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,21

77 995239 14/01/2013 150.000 José Faundez Rojas 3,75

Los señores García Quinteros y Faúndez Rojas, trabajaban en esta ciudad

como taxistas y no tenían derecho a percibir estas sumas de dinero; pese a ello,

cobraron estos cheques por ventanilla en oficinas del Banco Estado y le entregaban

las sumas de dinero, en efectivo, a la acusada Rojas Zanelli.

* Veintitrés (23) cheques nominativos a favor de Carolina Denisse Orellana

Catalán, por un monto total de $9.900.000 pesos, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 995226 02/01/2013 300.000 Carolina Orellana

Catalán 7,49

2 995225 02/01/2013 300.000 Carolina Orellana

Catalán 7,49

3 995207 14/12/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 14,92

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67

4 889822 11/10/2012 700.000 Carolina Orellana

Catalán 17,65

5 889807 01/10/2012 400.000 Carolina Orellana

Catalán 10,08

6 889801 27/09/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,13

7 906644 13/09/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,16

8 906628 06/09/2012 500.000 Carolina Orellana

Catalán 12,63

9 906619 30/08/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,16

10 906694 14/08/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,16

11 906680 02/08/2012 200.000 Carolina Orellana

Catalán 5,05

12 906676 30/07/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,16

13 906664 19/07/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,11

14 812396 09/07/2012 600.000 Carolina Orellana

Catalán 15,11

15 812395 29/06/2012 200.000 Carolina Orellana

Catalán 5,03

16 812391 26/06/2012 250.000 Carolina Orellana

Catalán 6,29

17 812356 04/06/2012 150.000 Carolina Orellana

Catalán 3,77

18 779831 22/05/2012 550.000 Carolina Orellana

Catalán 13,87

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68

19 584740 20/04/2012 400.000 Carolina Orellana

Catalán 10,10

20 906681 08/08/2012 300.000 Carolina Orellana

Catalán 7,55

21 812377 19/06/2012 400.000 Carolina Orellana

Catalán 10,07

22 812372 15/06/2012 250.000 Carolina Orellana

Catalán 6,29

23 812368 13/06/2012 200.000 Carolina Orellana

Catalán 5,03

*Diecinueve (19) cheques nominativos a favor de Francisca Andrea Figueroa

Rojas, por un monto total de $6.010.000 pesos, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 995210 21/12/2012 400.000 Francisca Figueroa

Rojas 9,94

2 889806 01/10/2012 500.000 Francisca Figueroa

Rojas 12,61

3 906665 19/07/2012 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,55

4 779830 22/05/2012 400.000 Francisca Figueroa

Rojas 10,08

5 779808 27/04/2012 200.000 Francisca Figueroa

Rojas 5,05

6 584735 18/04/2012 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,58

7 584711 02/04/2012 200.000 Francisca Figueroa

Rojas 5,05

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69

8 730181 21/02/2011 180.000 Francisca Figueroa

Rojas 4,77

9 889833 18/10/2012 400.000 Francisca Figueroa

Rojas 10,08

10 906646 14/09/2012 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,58

11 906604 23/08/2012 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,58

12 906682 08/08/2012 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,58

13 812379 19/06/2012 500.000 Francisca Figueroa

Rojas 12,59

14 760334 15/12/2011 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,68

15 760306 10/11/2011 230.000 Francisca Figueroa

Rojas 5,92

16 848582 21/10/2011 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,76

17 812423 10/08/2011 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,78

18 779878 29/06/2011 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,83

19 779854 26/05/2011 300.000 Francisca Figueroa

Rojas 7,85

Tanto Carolina Orellana Catalán como Francisca Andrea Figueroa Rojas son

comerciantes de Talca y en su tienda venden ropa y accesorios femeninos; no tienen

causa en el tribunal ni tenían derecho de percibir estos fondos y la acusada Rojas

Zanelli giró estos documentos para pagar artículos que les compró a estas personas.

*Doce (12) cheques nominativos girados a nombre de Juan Hernán Solís Peña,

por un monto total de $4.528.643 pesos, conforme al siguiente detalle:

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70

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 477798 08/07/2008 200.000 Juan Solis Peña 5,61

2 477716 17/07/2008 237.000 Juan Solis Peña 6,64

3 524555 08/08/2008 280.000 Juan Solis Peña 7,73

4 524591 01/09/2008 271.643 Juan Solis Peña 7,42

5 536605 22/10/2008 2.000.000 Juan Solis Peña 54,18

6 536630 26/11/2008 250.000 Juan Solis Peña 6,69

7 8375111 23/03/2009 150.000 Juan Solis Peña 4,06

8 8375114 26/03/2009 300.000 Juan Solis Peña 8,13

9 477799 09/07/2008 280.000 Juan Solis Peña 7,85

10 8375103 10/03/2009 200.000 Juan Solis Peña 5,42

11 477741 31/07/2008 210.000 Juan Solis Peña 5,89

12 8375076 04/02/2009 150.000 Juan Solis Peña 4,03

* Catorce (14) cheques nominativos y cruzados girados a favor de Héctor

Abraham Torres Tapia, por un monto total de $3.960.000 pesos.

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 995231 04/01/2013 400.000 Héctor Torres Tapia 9,99

2 889838 18/10/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,56

3 906647 14/09/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58

4 906603 23/08/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58

5 760340 19/12/2011 300.000 Héctor Torres Tapia 7,68

6 760315 23/11/2011 300.000 Héctor Torres Tapia 7,72

7 848589 24/10/2011 300.000 Héctor Torres Tapia 7,76

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71

8 779882 29/06/2011 250.000 Héctor Torres Tapia 6,52

9 670176 26/04/2011 150.000 Héctor Torres Tapia 3,96

10 906662 19/07/2012 260.000 Héctor Torres Tapia 6,55

11 812381 21/06/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58

12 779832 22/05/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58

13 779805 25/04/2012 250.000 Héctor Torres Tapia 6,31

14 812424 11/08/2011 250.000 Héctor Torres Tapia 6,49

* Trece (13) cheques nominativos girados a nombre de Mauricio Oyarzo, por

un monto total de $3.570.000 pesos, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 906663 19/07/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,29

2 812380 21/06/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,29

3 779834 22/05/2012 500.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 12,61

4 584737 18/04/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,31

5 779858 27/05/2011 400.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 10,48

6 889834 18/10/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,30

7 906648 14/09/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,31

8 906602 23/08/2012 250.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,31

9 760341 19/12/2011 200.000 Mauricio Oyarzo 5,12

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72

Brncic

10 760314 23/11/2011 400.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 10,30

11 848590 25/10/2011 240.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,21

12 779876 24/06/2011 230.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 6,00

13 779859 30/05/2011 100.000 Mauricio Oyarzo

Brncic 2,61

* Cinco (5) cheques girados nominativos a favor de Ramón Orellana Rubio,

por un monto total de $3.437.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 524595 02/09/2008 1.600.000 Ramón Orellana

Rubio 43,73

2 477713 14/07/2008 500.000 Ramón Orellana

Rubio 14,02

3 477753 23/06/2008 500.000 Ramón Orellana

Rubio 14,19

4 477736 28/07/2008 600.000 Ramón Orellana

Rubio 16,83

5 477729 23/07/2008 237.000 Ramón Orellana

Rubio 6,64

*Cinco (5) cheques girados nominativamente a favor de Mario Daniel

Sepúlveda Molina, por un monto total de $2.795.000 pesos.

N° Número

Cheque

Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 524584 27/08/2008 600.000 Mario Sepúlveda 16,58

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73

Molina

2 524561 11/08/2008 550.000 Mario Sepúlveda

Molina 15,20

3 524621 23/09/2008 750.000 Mario Sepúlveda

Molina 20,50

4 477766 26/06/2008 295.000 Mario Sepúlveda

Molina 8,37

5 536611 28/10/2008 600.000 Mario Sepúlveda

Molina 16,25

* Tres (3) cheques girados nominativamente a favor de Claudia Rosa Insulza

Lisboa por un monto total de $1.900.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 906558 30/10/2012 1.500.000 Claudia Rosa Inzulza

Lisboa 37,53

2 812359 04/06/2012 200.000 Claudia Rosa Inzulza

Lisboa 5,03

3 779891 01/07/2011 200.000 Claudia Rosa Inzulza

Lisboa 5,20

*Cinco (5) cheques girados nominativamente y cruzados a nombre de Marcelo

Muñoz Villanueva, por un monto total de $1.850.000 pesos.

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 812432 18/08/2011 500.000 Marcelo Muñoz

Villanueva 12,98

2 848595 03/11/2011 500.000 Marcelo Muñoz

Villanueva 12,87

3 779881 29/06/2011 500.000 Marcelo Muñoz 13,05

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74

Villanueva

4 670179 29/04/2011 300.000 Marcelo Muñoz

Villanueva 7,92

5 670180 29/04/2011 50.000 Marcelo Muñoz

Villanueva 1,32

* Doce (12) cheques girados nominativamente y cruzados a favor de Jeniffer

Karen Rivera Arroyo, por un monto total de $1.765.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 995229 02/01/2013 215.000 Jenifer Rivera Arroyo 5,37

2 906594 06/12/2012 200.000 Jenifer Rivera Arroyo 4,97

3 889846 25/10/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,78

4 889826 11/10/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,78

5 906645 13/09/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,79

6 906670 20/07/2012 200.000 Jenifer Rivera Arroyo 5,03

7 779804 25/04/2012 130.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,28

8 812449 05/09/2011 120.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,11

9 906601 23/08/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo. 3,79

10 760342 19/12/2011 100.000 Jenifer Rivera Arroyo 2,56

11 848598 04/11/2011 100.000 Jenifer Rivera Arroyo 2,57

12 779890 01/07/2011 100.000 Jenifer Rivera Arroyo 2,60

*Siete (7) cheques girados en forma nominativa a favor de Manuel Gerardo

Rubilar de la Vega, por un monto total de $1.695.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

UNIDAD

TRIBUTARIA

MENSUAL

1 546247 03/08/2009 120.000 Manuel Rubilar de la 3,26

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75

Vega

2 8375106 11/03/2009 300.000 Manuel Gerardo Rubilar

de la Vega 8,13

3 8375061 02/01/2009 125.000 Manuel Rubilar de la

Vega 3,32

4 546207 01/06/2009 100.000 Manuel Rubilar de la

Vega 2,71

5 536625 25/11/2008 500.000 Manuel Rubilar de la

Vega 13,39

6 6126597 23/12/2009 250.000 Manuel Rubilar de la

Vega 6,78

7 8375145 29/04/2009 300.000 Manuel Rubilar de la

Vega 8,17

* Seis (6) cheques girados en forma nominativa y cruzados, salvo el N°

8488554, por un monto total de $1.645.000, a favor de Eduardo Octavio Ceballos

Obando, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 1018311 01/02/2013 300.000 Eduardo Ceballos

Obando 7,49

2 889810 01/10/2012 300.000 Eduardo Ceballos

Obando 7,56

3 584732 18/04/2012 265.000 Eduardo Ceballos

Obando 6,69

4 760335 15/12/2011 250.000 Eduardo Ceballos

Obando 6,40

5 760311 14/11/2011 265.000 Eduardo Ceballos

Obando 6,82

6 848554 07/09/2011 265.000 Eduardo Octavio 6,87

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76

Ceballos Obando

*Tres (3) cheques girados nominativamente a favor de Alejandra del Pilar

Insulza Lisboa, por un monto total de $1.410.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 477747 04/08/2008 550.000 Alejandra Inzulza

Lisboa 15,20

2 477779 30/06/2008 560.000 Alejandra Inzulza

Lisboa 15,89

3 889850 29/10/2012 300.000 Alejandra Inzulza

Lisboa 7,56

*Dos (2) cheques girados en forma nominativa a favor de Ana Rojas Cancino,

por un monto total de $1.360.948, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 906565 05/11/2012 910.948 Ana Rojas Cancino 22,79

2 906590 05/12/2012 450.000 Ana Rojas Cancino 11,19

Cuatro (4) cheques nominativos y cruzados a favor de José Raúl Rojas

Cantillana, por la suma de $1.220.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 812398 09/07/2012 200.000 José Rojas Cantillana 5,03

2 584733 18/04/2012 370.000 José Rojas Cantillana 9,35

3 906561 05/11/2012 150.000 José Rojas Cantillana 3,75

4 779816 08/05/2012 500.000 José Rojas Cantillana 12,61

* Siete (7) cheques nominativos y cruzados a nombre de Georghett del Carmen

Pinochet Parada, por un monto total de $975.000, conforme al siguiente detalle:

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77

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 6126652 05/04/2010 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,71

2 812355 04/06/2012 275.000 Georghett Pinochet Parada 6,92

3 584746 23/04/2012 200.000 Georghett Pinochet Parada 5,05

4 760317 23/11/2011 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,57

5 848596 04/11/2011 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,57

6 779885 29/06/2011 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,61

7 621151 06/08/2009 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,71

* Un (1) cheque nominativo girado a favor de Juana González Cáceres por

$800.000, con los siguientes datos:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 730104 07/12/2010 800.000 Juana González

Cáceres 21,27

*Cinco (5) cheques nominativos y cruzados, girados a favor de María Rojas

Zanelli -hermana de la acusada-, por $600.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 906679 02/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52

2 584738 18/04/2012 200.000 María Rojas Zanelli 5,05

3 889837 18/10/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52

4 906605 23/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52

5 779843 28/05/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52

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*Dos (2) cheques girados nominativos y cruzados a favor de Pedro Muñoz

Veillón, por un monto total de $300.000, conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 889809 1/10/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon 3,78

2 906669 20/07/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon 3,77

* Un (1) cheque girado nominativo a favor de Claudia Bustos, por $100.000

pesos:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1 1018313 01/02/2013 100.000 Claudia Bustos Peñailillo 2,49

* Un (1) cheque nominativo a favor de José Ricardo Arraigada por $100.000,

conforme al siguiente detalle:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario

Unidad

tributaria

mensual

1

0889824 11/10/2012 100.000 José Arriagada Poblete 2.52

La acusada Rojas Zanelli obtuvo la segunda firma, en los cheques girados con

cargo a la cuenta corriente jurisdiccional, omitiendo información verídica o

entregando otra que no correspondía a la realidad a los Magistrados del Juzgado de

Garantía de Talca y solicitando su firma, mientras se encontraban en audiencia.

De otro lado, la acusada Rojas Zanelli, como administradora del Juzgado de

Garantía de Talca, entre el mes de febrero de 2010 y marzo del año 2012, giró contra

la Cuenta Corriente Operacional N° 435-00140764 de dicho Juzgado, la suma de

$17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos), que era

parte del dinero que se encontraba a su cargo, consignado por la Corporación

Administrativa del Poder Judicial, para el pago de gastos derivados del

funcionamiento y gestión del Juzgado referido, la correcta gestión administrativa, el

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pago de insumos y otras gestiones propias del Tribunal. En el período indicado giró

44 cheques que, supuestamente, tenían por objeto el pago de servicios e insumos a las

siguientes empresas y personas naturales: Correos de Chile (19 cheques), Ascensores

Otis (7 cheques), Compañía CGE Distribución S.A. (2 cheques), Aguas Nuevo Sur (2

cheques), Empresa de Transporte Centro Sur (2 cheques), Emilio Arturo Yévenes

Echeverría (3 cheques) y Marco Antonio Velásquez Martínez (9 cheques). Estos

documentos fueron girados por Rojas Zanelli, a nombre de las empresas y personas

referidas, al portador y luego endosados a su nombre o a terceros, entre ellos, algunas

de las personas que ya fueron mencionadas. Los cheques girados, endosados y

depositados por Rozas Zanelli en sus cuentas personales – cuenta RUT del Banco

Estado y corriente del Banco Santander-., suman un total de $13.878.039; endosó dos

(2) cheques a la comerciante Francisca Andrea Figueroa Rojas , por un monto total de

$803.524; endosó dos (2) cheques a Marcelo Muñoz por un monto total de $718.503;

endosó un cheque a Eduardo Ceballos Obando, por la suma de $288.500 y giró otro,

sólo con su firma, a nombre del mismo Ceballos, por $325.000; a Esmeralda

Catalán, comerciante de la ciudad de Talca, le endosó 2 cheques por $510.068; a

Mauricio Oyarzo, le endosó un (1) cheque por $326.176; a Claudia Carrier Rojas, le

endosó un (1) cheque por $324.413; a Liliana Latorre le endosó un (1) cheque por

$300.000; a Juan Peña le endosó un (1) cheque por $270.000 y a la magistrado del

Juzgado de Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro, le endosó y depositó en su

cuenta corriente personal un (1) cheque por la suma de $250.000. El detalle de los

cheques indicados es el siguiente:

*Veinte (20) cheques girados al portador a favor de la Empresa de Correos de

Chile:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 7118710 25/10/2010 346.000 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 9,24

2 5816533 22/06/2010 650.215 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 17,53

3 7118712 28/10/2010 267.000 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 7,13

4 7118715 04/11/2010 278.400 Empresa de correos de Alejandra Rojas 7,41

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Chile Zanelli

5 7118722 09/11/2010 423.000 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,25

6 8018281 20/12/2010 359.071 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 9,54

7 8018295 13/01/2011 365.400 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 9,70

8 8018347 08/04/2011 437.506 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,55

9 7407264 10/05/2011 447.569 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,72

10 7407289 03/06/2011 469.135 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 12,25

11 7407332 08/08/2011 657.892 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 17,08

12 7407353 26/08/2011 435.627 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 11,30

13 9068267 15/09/2011 563.560 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 14,61

14 9068281 11/10/2011 609.599 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 15,77

15 9068292 21/10/2011 468.925 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 12,13

16 503774 21/02/2012 647.250 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 16,43

17 503790 14/03/2012 497.256 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 12,61

18 8018293 12/01/2011 389.710 Empresa de correos de

Chile

Alejandra Rojas

Zanelli 10,35

19 5816484 22/04/2010 237.899 Empresa de correos de Eduardo 6,45

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Chile Ceballos O.

20 5816508 24/05/2010 270.000 Empresa de correos de

Chile Juan E. Peña R. 7,31

* Siete (7) cheques girados al portador a nombre de Ascensores Otis-Chile

Ltda.:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 7118725 11/11/2010 334.076 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 8,89

2 503782 28/02/2012 170.562 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 4,33

3 7407282 19/05/2011 255.000 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 6,68

4 5816469 09/04/2010 323.730 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Alejandra Rojas

Zanelli 8,78

5 4461631 26/02/2010 162.068 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Esmeralda

Catalán O. 4,43

6 5816451 18/03/2010 326.176 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Mauricio

Oyarzo Brncic 8,87

7 5816495 11/05/2010 324.413 Ascensores Otis-Chile

Ltda.

Claudia Carriel

Rojas 8,79

*Dos (2) Cheques girados al portador a nombre de CGE Distribución S.A.:

N° Número

Cheque Fecha Monto $ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 8018307 03/02/2011 1.136.100 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 30,15

2 8018357 20/04/2011 645.902 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas 17,05

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Zanelli

* Dos (2) cheques girados al portador a nombre de Aguas NuevoSur S.A.:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 7407273 12/05/2011 363.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 9,50

2 7118642 12/07/2010 320.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas

Zanelli 8,59

*Dos (2) cheques girados al portador a nombre de Empresa Transporte

Centro Sur:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 5816477 15/04/2010 300.000 Empresa Transporte

Centro Sur Liliana Latorre 8,13

2 5816457 23/03/2010 250.000 Empresa Transporte

Centro Sur

Isabel Salas

Castro 6,80

* Tres (3) cheques girados al portador a nombre de Emilio Arturo Yévenes

Echeverría:

N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 7118713 04/11/2010 450.000 Emilio Arturo Yévenes

Echeverría

Alejandra Rojas

Zanelli 11,97

2 7118683 21/09/2010 425.000 Emilio Arturo Yévenes

Echeverría

Francisca

Figueroa 11,34

3 7118686 04/10/2010 364.503 Emilio Arturo Yévenes

Echeverría Marcelo Muñoz 9,74

* Ocho ( 8) cheques girados al portador a nombre de Marco Antonio Velásquez

Martínez:

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N° Número

Cheque Fecha

Monto

$ Beneficiario Endosado a

Unidad

tributaria

mensual

1 7118638 08/07/2010 443.483 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 11,91

2 7118714 04/11/2010 389.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 10,35

3 7118723 09/11/2010 397.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 10,56

4 8018277 17/12/2010 337.071 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Alejandra Rojas

Zanelli 8,96

5 8018343 06/04/2011 378.524 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Francisca

Figueroa 9,99

6 8018324 08/03/2011 354.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez Marcelo Muñoz 9,36

7 8018266 13/12/2010 288.500 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Eduardo

Ceballos O. 7,67

8 7118670 03/09/2010 348.000 Marco Antonio

Velásquez Martínez

Esmeralda

Catalán O. 9,29

A consecuencia de estos hechos, se llevó a efecto un sumario administrativo en

el que Alejandra Andrea Rojas Zanelli fue sancionada con la suspensión del cargo

por cuatro meses y, con posterioridad a dicha medida, se dispuso su remoción. En el

sumario realizado, los Jueces del Juzgado de Garantía de Talca también fueron

sancionados por la Excma. Corte Suprema, por su intervención en la suscripción de

los cheques toda vez que, con su giro y pago se materializó el desvío de fondos de la

cuenta corriente del tribunal y a la juez Presidente, al haber asumido un rol pasivo

respecto de la supervisión que contempla el artículo 24 A del Código Orgánico de

Tribunales y en el N° 4 del Acta 91-2007 de la Excelentísima Corte Suprema que le

impone la supervigilancia de la labor de las actividades administrativas del tribunal.

Para dar por asentados los hechos indicados precedentemente, se han tenido en

consideración, los cheques individualizados precedentemente, que fueron incorporados

como prueba al juicio y examinados por el tribunal, consignándose los datos

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relevantes que en estos aparecen y, por supuesto, se ha tenido en cuenta el resto de la

prueba, conforme se indica a continuación:

La calidad de funcionaria pública de Alejandra Andrea Rojas Zanelli y el

cargo que detentaba dentro del Poder Judicial, se acreditó con la convención

probatoria N° 1.- que sostiene que ejerció el cargo de administradora del Juzgado de

Garantía de Talca, desde el 24 de julio de 2001 hasta el mes marzo del año 2013, lo que se

encuentra corroborado con la copia de la Resolución N° 103, de 24 de julio de 2001,

suscrita por el Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que nombra en

dicho cargo a la acusada y con la copia del sumario administrativo N° 66-2013,

instruído por don Rodrigo Biel Melgarejo, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones,

(fojas 8). En éste, consta a fojas 1098, que el 19 de diciembre de 2014, el Comité de

Jueces no inhabilitado del Juzgado de Garantía de Talca; señores Constanza Sutter

Lagarejos, Roberto García Gil, Alejandro Sumonte Verdejo y Claudia Olea Tapia,

acordaron la remoción de Alejandra Andrea Rojas Zanelli, del cargo de administradora de

dicho Juzgado, lo que se le notificó a la acusada en el Centro de Cumplimiento

Penitenciario de Temuco. Que ejerció dichas labores, se encuentra corroborado por todos

los testigos que declararon en juicio, por cuanto todos se refirieron a la acusada como la

Administradora del Juzgado de Garantía de esta ciudad y el Ministro Biel Melgarejo y los

Jueces Salas, Asiaín y Castro, señalaron que cesó en sus funciones por los antecedentes

que se juzgan en esta causa. Ello guarda relación con lo que consta en la copia del

sumario administrativo aludido a fojas 987 y siguientes, donde la Iltma. Corte de

Apelaciones de Talca, el 20 de agosto 2013, le aplicó la sanción de suspensión de su cargo

con goce del 50 % de su remuneración, por cuatro meses y se recomendó abrir expediente

de remoción, de lo que la Excma. Corte Suprema tomó razón , en la resolución de 18

de marzo de 2014 - según consta a fojas 1085 y siguientes- del aludido sumario.

En el marco del cumplimiento de las funciones como administradora de un Juzgado

de Garantía, la acusada se encontraba a cargo de los dineros que ingresaban en las cuentas

corrientes jurisdiccional N° 435-0014075-6 y operacional N° 435-0014074-4 del

Juzgado de Garantía de Talca en el Banco Estado, lo que se acreditó con la convención

probatoria N° 3.-; con lo señalado en el mismo sentido por los Jueces de dicho Juzgado

de Garantía de Talca que declararon en juicio, don Humberto Paiva Passero, doña

Isabel Salas Castro y doña Marta Asiaín Madariaga; por el Jefe de la unidad de

servicios del mismo, don José Pablo Bobadilla Torres; el Ministro Instructor del

sumario administrativo, don Rodrigo Biel Melgarejo; los contadores Manuel Hernán

Castillo Valenzuela, Viviana Maryalis Espinoza Bravo y Teddy Araya Nadal, quienes

realizaron auditorias a la cuentas cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del

Juzgado de Garantía de Talca, luego de la develación de estos hechos y confirmaron que la

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cuenta corriente era manejada por la acusada, con lo que concordó el jefe de operaciones

del Banco Estado de Talca, Carlos Alfonso Contreras Gutiérrez, quien dijo haberse

contactado con Rojas Zanelli en una oportunidad, en que ésta fue al banco diciendo que era

la administradora del tribunal y que cuando ordenaba un giro, se debía pagar el cheque, lo

que él no autorizó, por un problema que observó en el procedimiento o el documento. En el

mismo sentido declararon los abogados Mauricio González Morales y Karina Romero

García, quienes refirieron las dificultades que tuvieron para obtener el giro del dinero

correspondiente a la fianza de $100.000.000, consignada en una causa donde el padre de la

segunda era imputado junto a uno de sus empleados, debido a que Rojas Zanelli, en su

calidad de administradora del tribunal, dilató su giro, dándoles diversas explicaciones,

logrando que lo hiciera y cobrar el primer cheque girado sólo por $50.000.000, en

diciembre de 2012, pero quedando un saldo pendiente de otros $50.000.000. Según lo

expresado por el abogado González Morales en juicio, como la acusada se demoraba en

el giro de la cantidad pendiente, dando excusas que ya no le parecían reales – pues en

noviembre de 2012 habían solicitado formalmente el giro del dinero consignado-, hizo una

presentación formal al Tribunal el 8 de enero de 2013; la Magistrado Asiaín le pidió

informe a la acusada y ésta contestó por escrito, lo mismo que le había dicho a él: que había

un “empozamiento” del dinero, para un mejor resguardo y que había un problema con las

claves en el Banco, lo que impedía “liberar esos fondos”. La Juez Asiaín ordenó que el

Banco Estado liberara las “claves” de las que hablaba la administradora, oficiando al

efecto, pero pasaba el tiempo y el Banco no contestaba y, al consultar, le informaron a él

que no había llegado el oficio. Como un mes después, la Magistrado Asiaín pidó cuenta de

aquel oficio y el Banco contestó que en octubre de 2012 alguien entregó copia de dos

depósitos por $50.000.000 y que se había realizado el giro de los cheques. En marzo de

2013, el testigo dijo que, al ver las cartolas del tribunal, se dio cuenta que luego del cobro

del primer cheque por $50.000.000, en diciembre de 2012, la cuenta corriente del Juzgado

de Garantía quedó con un saldo de poco más de $2.000.000. Volvió al tribunal a requerir el

giro del cheque; Rojas Zanelli estaba con licencia y quien la subrogaba, José Tomás

Bobadilla le dijo que no podía hacerlo porque, “al parecer”, la administradora ya había

girado ese segundo cheque; el funcionario la llamó y ésta le dijo que estaba en la caja de

fondos del tribunal; el testigo esperó que lo encontrara pero no apareció el documento y la

Juez ordenó que se volviera a llamar a la acusada, comunicándole esta situación, a lo que

ésta contestó que se había confundido y lo tenía en su casa. El testigo agregó que el 5 de

marzo de 2013, Karina Romero lo llamó para decirle que le habían entregado el documento,

pero que Bobadilla Torres, le había dicho – por encargo de Rojas Zanelli- que no lo cobrara

hasta el 7 de marzo de 2013, lo que al abogado González le pareció irregular e instruyó a

Romero que lo cobrara ese mismo día, pero fue “protestado”, arguyendo el Banco Estado

que Rojas Zanelli había dado orden de no pago. El testigo se lo comunicó a la Juez Asiaín,

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la que el 7 de marzo de 2013 instruyó una investigación administrativa y dio cuenta al

Señor Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Lo señalado por este testigo,

resulta plenamente concordante con lo indicado al efecto por Karina Romero García;

compatible con lo indicado por la Magistrado Marta Asiaín Madariaga en cuanto a

la forma en que se enteró de esta iregularidad, lo que dio origen a que informara a la Corte

de Apelaciones de Talca y ordenara una investigación y con lo que consta a fojas 2 y

siguentes, de la copia del sumario administrativo incorporado. Alli se lee que la juez

Asiaín ordena una investigación administrativa, con fecha 7 de marzo de 2013, porque en la

causa RUC 09011128931-7 y RIT 10.132/11 del Juzgado de Garantía de Talca, para

caucionar la libertad de los imputados, el 27 de marzo de 2012 se consignó en la cuenta

corriente del tribunal la suma de $100.000.000; que el 12 de noviembre del mismo año se

ordenó el giro del total del dinero a “Metales del Pacífico S.A.”, girándose un primer

cheque por $50.000.000, que fue cobrado el 6 de diciembre de 2012 y que el 24 de febrero

de 2013, previa resolución judicial del 22 del mismo mes, se giró por los restantes

$50.000.000, cheque Serie N° 1018329, de 24 de febrero de 2013, que fue protestado el 6

de marzo de 2013, por orden de no pago. En la misma resolución también se indica que, en

la causa RUC N° 110021750-5, RIT N° 7845/2011 del Juzgado de Garantía de Talca, como

condición de una salida alternativa, el 27 de diciembre de 2012, se consignaron $4.500.000

y que, el 11 de enero de 2013 se ordenó el giro del cheque por dicha suma a favor de

Marcelo Vicencio Antoine; que de los antecedentes reunidos aparece que se giraron dos

cheques por la cantidad señalada en fechas diversas N°s 0995250 y 1018319 y ambos

fueron protestados por el Banco, el 29 de enero y el 24 de febrero de 2013, ignorándose la

causal y que, según consta de la cartola instantánea de la cuenta corriente de este tribunal

(se refiere a la jurisdiccional), al 6 de marzo de 2013 el saldo disponible es negativo, esto es

- $48.305.464, dejándose constancia que el saldo de la misma cuenta corriente al 27 de

marzo del año 2012 – fecha en que se hizo el depósito por $100.000.000- el saldo de la

cuenta orriente era de $102.707.839. Sin embargo, a fojas 6, consta resolución de 11 de

marzo de 2013, dictada por el pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que ordena

instruir investigación por estos hechos, nombrándose a don Rodrigo Biel Melgarejo como

Ministro Instructor y asignándose el Rol N° 66-2013.

Lo investigado en dicha causa, fue relatado por el Ministro Biel Melgarejo en el

juicio, quien precisó que el sumario tuvo su origen en un reclamo efectuado por el abogado

González Morales – siendo congruente con lo ya referido al efecto por ese profesional,

Karina Romero y la Magistrado Asiaín Madariaga-, y también existía un reclamo de un

abogado de Valparaíso, por otra causa. El Ministro señaló que se constituyó en el Juzgado

de Garantía de Talca – el 12 de Marzo, según consta en la copia del sumario

administrativo- y que interrogó a los jueces y funcionarios de dicho tribunal, asesorándose

por peritos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Nacional y Zonal y que

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empezaron a aparecer inconsistencias porque se le entregaban cheques a personas que no

tenían causas en dicho Juzgado. La administradora Rojas Zanelli, al principio se justificaba

hablando de un “empozamiento” del dinero y que le decían en el Banco Estado que esto se

iba a arreglar desde Santiago, porque había un problema en el sistema. Se auditó la cuenta

corriente jurisdiccional desde la creación del tribunal y notaron ciertas irregularidades

desde el año 2006 o 2007, que se intensificaron el 2008 al 2010; no había cómo pagar el

cheque por $50.000.000. La fuerza de los hechos hizo que Rojas Zanelli fuera

reconociendo su participación; dijo que realizó pagos personales en tiendas de la ciudad

utilizando cheques fiscales girados a personas que no tenían causa en el tribunal; encargó a

taxistas para cambiar cheques y giró cheques a nombre de una hermana y un cuñado. Los

Jueces dijeron que utilizaba un “sistema de urgencia” - mismo que fue relatado en juicio

por los Magistrados Paiva y Asiaín- para obtener sus firmas, porque, estando en sala,

realizando audiencias, la acusada les decía que necesitaba la firma de cheques y les exhibía

el documento y los antecedentes, que ellos revisaban muy “a la rápida” e “ingenuamente”,

firmaban sin revisar pormenorizadamente los documentos, debido a la confianza que tenían

en la administradora. En opinión del Ministro Biel Melgarejo, la administradora tenía un

sistema “de bicicleta”, pues también se observaron consignaciones no muy altas de la

acusada, que fue haciendo “en el tiempo”. Conversó con ejecutivos del Banco Estado,

porque le llamó la atención que se pagaran algunos cheques, saltándose las instrucciones

dadas y le contestaron que muchas veces la administradora llamaba diciendo que había un

error y que debía pagarse el cheque. Formuló cargos contra Rojas Zanelli y propuso como

sanción la suspensión del cargo por cuatro meses, resolviendo en tal sentido, la Iltma. Corte

de Apelaciones de Talca con la merma del 50% de su remuneración y también formuló

cargos contra los cuatro Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, por negligencia o falta de

control, resultando finalmente sancionados con suspensión de sus labores y el goce de parte

de su remuneración, censura por escrito y amonestación privada para el jefe de Unidad de

Servicios, que era el subrogante legal de la administradora. En su opinión, hubo un

debilitamiento en el control e ingenuidad, derivado del exceso de confianza que se debe

tener en las personas con quienes se trabaja y cree que la acusada se aprovechó de ello. El

testigo reconoció la copia del sumario administrativo que se le exhibió, explicando que el

manejo de la cuenta corriente del tribunal está reglado por el Código Orgánico de

Tribunales, instrucciones de la Excma. Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y

también de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la administradora no las

cumplía o sólo lo hacía “formalmente”, llamándole especialmente la atención el gran

desorden existente en esta, pero ello no fue observado en fiscalizaciones de la Contraloría

General de la República y a los Jueces, con la reforma procesal penal, se les dijo que debían

olvidarse de lo administrativo porque para ello estaban estos nuevos profesionales, por lo

que partieron de la base que ellos harían las cosas “como se debía”. Además, si los jueces

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fiscalizaban en forma más intensa, podría parecer una intromisión en la función del

administrador, unido a la alta cargo de trabajo que éstos tenían. Agregó que también hubo

irregularidades en la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca, que es

utilizado para el pago de gastos del tribunal.

En relación a lo consignado en el párrafo anteior, también resulta importante la

convención probatoria N° 3.- , en cuanto a que durante el desempeño de su cargo,

Rojas Zanelli gestionaba los dineros ingresados en las cuentas corrientes

jurisdiccional y operacional del Juzgado de Garantía de Talca y que, como el

Ministro Biel lo refirió, implementó el sistema de “urgencia” para obtener la firma de

los Jueces en los cheques. En ello coincidió con la acusada y los Jueces Asiaín y Paiva.

Además, es un hecho que no fue controvertido, pues la convención probatoria N° 5.-,

señala “ con la finalidad de obtener el estampado de la segunda firma, en algunos

casos interrumpía las audiencias que estaban realizando los Magistrados, para

obtener de forma rápida la respectiva firma, no entregando información precisa de los

datos solicitados por los Jueces de Garantía”. En relación a este punto, resulta

importante indicar al respecto lo señalado por el Juez Humberto Paiva Passero ,

quien precisó que el procedimiento para un giro de cheque implicaba la existencia de una

resolución que lo ordenaba a favor de una persona determinada y debían fijarse que

“concordara con la boleta” – aunque quedó establecido que no siempre en la boleta de

depósito bancario se consignaba el nombre del beneficiario-. Hipotetizó que lo más

probable es que, cuando les presentaba cheques para su firma, durante las audiencias, les

llevaba como respaldo “resoluciones de giro hechas fuera del sistema SIAGJ” ( o sea, que

no estaban en la carpeta virtual de la causa), afirmando que “siempre” Rojas Zanelli le

llevaba una resolución impresa, porque él se fijaba en eso y que ésta coincidía con el

nombre de la persona a la que se giraba el cheque; además, le llevaba la boleta y el cheque

en que el debía poner la segunda firma, admitiendo que no ingresaba al sistema SIAGJ para

verificar que esa resolución impresa correspondía a la de la causa, pues estaba en audiencia

y que permitió ese sistema, entendiendo que era una práctica del Juzgado de Garantía de

Talca, cuando asumió como Juez en el año 2005 y por la confianza que le generaba la

administradora, pues no recuerda haberle recriminado nunca que no correspondiera el

beneficiario consignado en el cheque. A su turno, la Magistrado Marta Asiaín

Madariaga, señaló que la Magistrado Salas, por diversos motivos no tenía registrada su

firma en el Banco Estado – lo que también señaló doña Isabel Salas Castro- lo que

explica, en parte que los cheques en los que se detectaron irregularidades hayan sido

firmados por los Jueces Jorge Ulloa Beavo, Marta Asiaín Madariaga y Humberto Paiva

Passero. No se pudo contar con la declaración del Juez Ulloa en juicio , por cuanto falleció

durante el año 2015, pero la Juez Asiaín explicó que en esa época no había un protocolo

establecido por los superiores o el tribunal para el giro de los cheques; normalmente

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firmaba en su oficina; la administradora llevaba el cheque y boleta y la Juez consultaba la

causa en el sistema, para verificar que el giro estuviera ordenado y el documento girado a

quien correspondía. Después, se empezó a implementar con todos los Jueces el sistema que,

estando en sala y en audiencia, la administradora llegaba con la resolución que ordenaba el

giro ( impresa) el cheque y la documentación de respaldo (boleta), con la excusa que era

para gente sencilla, que necesitaba el cheque y para no hacerlos esperar. La Juez explicó

que ella revisaba la boleta – donde no siempre se consigna el nombre del beneficiario-, la

resolución y el cheque, porque confiaba en la administradora, ya que los cheques que le

llevaba a su oficina siempre estaban bien, siempre fue calificada con nota sobresaliente y

era valorada por los Ministros de la Corte de Apelaciones; nunca supo de reclamos en su

contra y si se ponía a revisar la causa en el sistema, durante la audiencia, se iba a demorar.

Un modo distinto de operar, tenía José Pablo Bobadilla Torres, Jefe de la unidad de

servicios del Juzgado de Garantía de Talca – según los auditores que que revisaron

las cuentas corrientes del Juzgado de Garantía de Talca, pues cuando aparecía

girando el todo estaba correcto- ,quien expresó que, aunque era el subrogante legal de la

administradora y tenía formalmente a su cargo la unidad de servicios, sólo

escepcionalmente podía girar algunos cheques por facturas y las pocas veces que Rojas

Zanelli se ausentaba del trabajo, no le dejaba el talonario de cheques, las llaves de la caja de

fondos o las boletas; tampoco él tenía clave en el Banco para revisar la cartola. Eso se lo

representó alguna vez a la acusada, pero no a los Jueces y lo entendía porque, debido al

exceso de trabajo, el cumplía labores en la unidad de causas. Explicó que las pocas veces

que el giraba cheques – porque aunque Rojas Zanelli estuviera con licencia o de

vacaciones, igual iba al tribunal, misma cosa que dijo la Juez Salas Castro-, se los

llevaba a los Jueces a su oficina junto a la documentación correspondiente y era muy fácil

que ellos detectaran si no correspondían los giros en la cuenta corriente jurisdiccional,

porque bastaba con abrir la causa en el sistema y ver la resolución que lo ordenaba, ya que

puede ocurrir que el beneficiario de un cheque sea distinto a la persona que aparece en la

boleta. Explicó que en el sistema de gestión de causas (SIAGJ), las resoluciones pueden

estar en redacción- en forma indefinida e incluso aparecer en blanco-, firmadas o

invalidadas y todo queda registrado en el servidor central, lo que puede consultarse a la

mesa central. Al SIAGJ tienen acceso los Jueces, el Administrador y otros funcionarios del

tribunal y cualquiera de éstos puede hacer una resolución con cualquier RIT, imprimirla y

borrarla o cambiarla, antes de que sea firmada por el Juez, de lo que debería quedar registro

en el sistema. El conjunto de declaraciones indicada y la convención probatoria N° 5.-, han

permitido establecer el modo en que los Jueces firmaron cheques a personas que no

correspondían, pues la administradora aprovechaba momentos en que se encontraban en

audiencia y eso facilitaba que ejercieran una revisión poco exhaustiva de cada cheque y

documentos de respaldo y no ingresaran al sistema para revisar las causas, en su caso, en la

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creencia errónea, además, que la acusada era una funcionaria intachable, proba y que

merecía gran confianza. A lo anterior se suma lo señalado por la Juez Salas Castro,

respecto del Magistrado Jorge Ulloa Bravo (q.e.p.d.), en cuanto a que tenía serias

dificultades en el manejo de la parte computacional y que incluso solicitaba ayuda para ver

su propia cuenta corriente mediante el sistema, lo que lo hacía más vulnerable que el resto

de los Jueces a este tipo de modalidad. Ello también explica el gran número de cheques que

aparecen suscritos por este Juez; 189 cheques por un monto total de $79.090.104; en

relación a 76 cheques por un total de $22.822.948, firmados por el Juez Paiva Passero- con

excepción de cinco en los que se falsificó su firma, según el peritaje caligráfico- y sólo 34

cheques por un total de $8.955.000, por la Juez Asiaín Madariaga, según lo señalado por

el perito Ismael Andrés Castillo Lillo. Se ha dado pleno valor a lo señalado por los Jueces

que declararon en juicio y al Jefe de Unidad de Servicios Bobadilla Torres, pues el modo en

que operó durante años la acusada y la cantidad de veces en que giró dinero de la cuenta

corriente jurisdiccional en forma indebida, no permiten creer su versión en juicio, en cuanto

a que, en esos casos, no llevaba toda la documentación y que los ponía al principio, a

propósito, para ver si se lo representaban, lo que ella interpreta como un deseo “de ser

descubierta”, lo que no resiste análisis, dadas las versiones diversas que ha dado durante la

investigación y las falsedades en las que incurrió antes y después de develarse los hechos.

No se comparte en absoluto las expresiones vertidas por el abogado defensor en cuanto a

que las declaraciones de los Jueces Salas Castro, Asiaín Madariaga y Paiva Passero son

cuestionables, sugiriendo que han faltado a la verdad y que se pusieron de acuerdo para

declarar en juicio. Se trata de afirmaciones que no fueron probadas y, que al parecer de este

tribunal, carecen de sentido, pues estos Jueces ya fueron objeto de sanciones de tipo

administrativo por primera vez en su carrera y no parece razonable que se expongan a ser

nuevamente cuestionados por el grave motivo insinuado, pues se trata de funcionarios

públicos, juramentados para declarar en juicio. Pretender que tendrían que haber estado

totalmente aislados durante el desarrollo del juicio resulta ilusorio, pues las labores que

desarrollan no lo permiten y no quedó en evidencia que se hayan reunido especialmente

durante ese período, siendo la convivencia desarrollada en el Juzgado de Garantía de Talca

aludida por el testigo Bobadilla Torres, como la habitual que se realiza con motivo de los

cumpleaños de todos los funcionaros del tribunal, a la que no asistieron las Jueces Salas y

Asiaín y en la que no tuvo un encuentro especial con el Juez Paiva Passero, pues estaban

otros funcionarios y el motivo de la reunión era diverso. De más está decir que sería muy

torpe, tratándose de un Juez, ponerse de acuerdo con un funcionario ante otros, respecto de

lo que se ha vertido en juicio. De otro lado, el Señor Fiscal explicó que la forma en que se

rindió la prueba correspondiente a la declaración de los Jueces y el señor Bobadilla Torres,

obedeció a una petición de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para no afectar el buen

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funcionamiento del Juzgado de Garantía de esta ciudad.Además, su testimonio tiene

correlato con el resto de la prueba introducida.

Finalmente, en este punto, resultó importante también el Oficio N° 5369-2014, de

13 de mayo de 2014, en que la juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de

Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro le informa al Fiscal de esta causa que el

manejo de las dos cuentas corrientes de este tribunal le corresponde al Administrador o a

quien lo subrogue y que los procedimientos están establecidos legal y reglamentariamente.

De otro lado, en el Oficio N° 5317-2014, de la misma fecha, la misma Juez informa los

números de las cuentas corrientes del Juzgado de Garantía de Talca -operacional, N°

435-00140764 y jurisdiccional, N° 435-00140756, ambas del Banco Estado-; que ambas

cuentas las manejó y maneja el administrador (a) del tribunal o quien lo subrogue

legalmente en su ausencia (jefe de Unidad de Servicios), conforme al decreto económico

del Juzgado de Garantía al iniciar sus funciones el año 2001; normas del Código Orgánico

de Tribunales; de descripción de cargo establecidas por la Corporación Administrativa del

Poder Judicial a través de Honorable Consejo de la Corte Suprema desde el año 2000 y

Manuales o Instructivos que regulan estas actividades, como el Oficio Circular N° 8 AJ

203, de 6 de noviembre de 2006 de la citada Corporación.

En lo que respecta al “aparente celo” con que la acusada Rojas Zanelli realizaba sus

funciones como administradora del Juzgado de Garantía de Talca y especialmente lo

relacionado con el giro de cheques y el manejo de las cuentas corrientes de éste, resultó

especialmente importante lo señalado por los Jueces de dicho Tribunal que declararon

en juicio (Salas Castro, Asián Madariaga y Paiva Passero.) y por el Jefe de la unidad

de Servicios ( Bobadilla Torres), quienes coincidieron en cuanto a que Rojas Zanelli

aparentaba ser una funcionaria muy eficiente, proba y que se destacaba por su dedicación

al trabajo; que ella era quien, en exclusiva, realizaba los giros de cheques de las cuentas

corrientes del tribunal y que los llenaba personalmente, los firmaba y llevaba a los Jueces

para obtener la segunda firma junto a la boleta, copia impresa de la resolución que ordenaba

el giro y la cédula de identidad del beneficiario, cuando se trataba de la cuenta corriente

jurisdiccional o con la factura correspondiente, cuando se realizaba el pago de servicios o

adquisición de productos para el funcionamiento del tribunal, a través de la cuenta corriente

operacional. La Juez Salas Castro indicó que le llamaba la atención que, incluso estando

de vacaciones o con licencia médica, Rojas Zanelli igual iba al tribunal, aduciendo que

había mucho trabajo, por lo que rara vez, tenía que reemplazarla el Jefe de Unidad de

servicios, don José Pablo Baboadilla. Este, expresó que la acusada ejercía un total control

sobre la cuenta corriente del tribunal, realizando los giros y conciliaciones – lo que no

habría comunicado, quejándose ante los Jueces, porque el desarrollaba labores en la Unidad

de Causas-; lo que en su momento quedó en evidencia según lo manifestado por

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Bobadilla al abogado Mauricio González, cuando le requirió el giro de la fianza de su

cliente de apellido Romero, por $50.000.000. Según González Morales, Bobadilla le

manifestó que no podía hacerlo hasta que llegara Rojas Zanelli – quien se encontraba con

licencia-. Diho abogado consideró que Bobadilla no estaba cumpliendo su deber como

subrogante de la administradora y que se estaba dilatando, sin razones, el giro de un cheque

cuyo dinero correspondía que fuera devuelto a su representado, pues era para una fianza

que no se hizo efectiva, ya que se encontraba privado de libertad, por resolución de la

Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Por su parte la abogado Karina Valeska Romero

García, precisó lo que su abogado señaló al respecto, dando cuenta de las dilaciones de las

que fue objeto para la entrega del primer cheque que logró cobrar por $50.000.000, que fue

incorporado como prueba y corresponde al N° de serie 906588, de 5 de diciembre de

2012, por $50.000.000, girado a nombre de “Metales del Pacífico S.A.”, que, según

Bobadilla Torres, es el cheque por esa cantidad, que fue pagado por el Banco Estado,

siendo otro, el que fue protestado. La testigo Romero precisó cada una de las gestiones

realizadas personalmente y por el abogado González Morales, para obtener el giro de esa

fianza, que se había ordenado el 12 de noviembre de 2012 y que la acusada, cuando le

entregó el primer cheque – el 5 de diciembre de 2012- le pidió su teléfono personal

diciéndole que la llamaría cuando tuviera “la clave del resto del dinero” y pudiera girarlo,

agregándole que haría las gestiones en Santiago con tal objeto. También esta testigo habló

de otro cheque en el que tuvo problemas para su cobro, que correspondía ser girado a favor

de su padre, Hugo Romero Navarro y que se incorporó como documento; corresponde al

N° serie 995224, fue girado el 21 de diciembre de 2012, por $4.000.000, pese a que había

solicitado su giro el año 2010 y cobrado el 5 de enero de 2013, constando como fecha de

resolución en el cheque, el 10 de diciembre de 2012, según pudo observar el tribunal en el

documento.

De otro lado, la acusada Rojas Zanelli reconoció en juicio que era ella quien

manejaba las cuentas corrientes del tribunal y giraba los cheques, los firmaba y luego

requería la segunda firma de los Jueces que tenían autorizadas las suyas ante el Banco del

Estado (don Jorge Ulloa, Marta Asiaín y Humberto Paiva) y que llevaba la cuenta de ello

en planillas “Excell”, incumpliendo las reglas establecidas para ello, por la Excma. Corte

Suprema a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, siendo entre ellas,

las instrucciones emanadas de la Excma Corte Suprema relativas al majo de las cuentas

corrientes de los tribunales, de 15 de marzo de 1969; de 24 de abril de 1972; Oficio N° 460,

de 13 de febrero de 1975, en relación a las medidas propuestas por la Contraloría General

de la República en el oficio N°24.410 y el Acta 91, de 7 de junio de 2007. Además, la

Circular N° 17, de 23 de enero de 2008, del Director Nacional de la Corporación

Administrativa del Poder Judicial a los Directores Zonales de la misma.

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El mecanismo utilizado por la acusada para apropiarse de dineros o destinarlo a

pagos de asuntos personales, de las cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del

Juzgado de Garantía de Talca, fue explicado por Alejandra Rojas Zanelli, en juicio. En

lo que respecta a la cuenta corriente jurisdiccional, llenaba el cheque, lo firmaba y se

dirigía con éste a la sala de audiencia para obtener la firma del Juez que estaba en

audiencia; para lo que les presentaba ese documento, la resolución que ordenaba el giro y

la boleta, negando que, en los casos en que hubo irregularidades, haya acompañado a éstos

alguna resolución falsa. Salvo en este último aspecto, los Jueces Paiva Passero y Asiaín

Madariaga, concordaron con la versión de la acusada, en cuanto a que, mientras se

encontraban realizando audiencias, ella entraba y esperaba que le permitieran que se

acercara a ellos para firmar los cheques, lo que autorizaban – sabiendo que no era el

procedimiento adecuado, pues debían abrir la causa en el sistema computacional para

cerciorarse que estaba ordenado su giro- debido a la confianza que como funcionaria les

inspiraba – lo que también señaló la Juez Salas Castro- y porque Rojas Zanelli les decía

que se trataba de personas a las que se debían girar el dinero, que venían desde fuera de

Talca y no era conveniente hacerlas esperar, entendiendo ellos que así se daba un mejor

servicio. Sin embargo, los jueces señalaron que siempre la acusada acompañaba a los

cheques, copia impresa de la resolución que ordenaba su giro y la cédula de identidad del

beneficiario, versión a la que se ha dado credibilidad, porque no parece razonable lo que

explicó Rojas Zanelli ante estos Jueces: que sólo en los casos de giros de cheques que no

correspondían, ella no llevaba impresa la resolución, explicando que lo hacía porque

“seguramente su subconciente buscaba que la pillaran y terminar con esto”, pues, de ser así,

en algún momento esta forma de operar debió haber llamado la atención de los Jueces y no

parece lógico que, si alguien está cometiendo una irregularidad, realice a propósito cosas u

omita información para que lo descubran. Además, lo señalado por los Jueces no se

contradice en absoluto con el hecho de que no se hayan encontrado resoluciones falsas en el

sistema de gestión de causas, pues, atendidas las máximas de la experiencia y la propia de

estos Jueces, pues también somos usuarios del sistema de Gestión de Causas del Poder

Judicial, es posible copiar y dejar grabada en el computador, cualquier resolución que se

encuentre firmada incluso, cambiando luego lo que se desee en ella o simplemente

realizarla en un archivo Word, usando el mismo formato del SIAGJ; por lo demás, dicho

sistema de gestión de causas no tiene una firma digital avanzada exclusiva de los Jueces, y

el administrador y otros funcionarios pueden acceder a éste. Lo último fue indicado,

además, por la la Juez Salas Asiaín y el jefe de la unidad de servicios Bobadilla

Torres, en cuanto a que Rojas Zanelli, en su calidad de administradora del Juzgado de

Garantía de Talca, tenía clave para ingresar al sistema de gestión de causas, como lo tienen

otros funcionarios, de lo que cabe deducir que tenía acceso a resoluciones que ordenaban

giros y pudo haberlas replicado, lo que explicaría que los Jueces las tuvieran a la vista

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impresas, cuando les llevaba los cheques para su firma, en circunstancias que era complejo,

que ingresaran a la causa para corroborarlo.

Lo indicado precedentemente guarda estrecha relación con lo señalado por los

testigos Carlos Enrique García Quinteros, José Tomás Faúndez Rojas, Claudio

Francisco Silva Rebolledo, Alejandra Inzulza Lisboa y Ana Julia del Carmen Rojas

Cancino, quienes en términos generales, indicaron que conocían a la acusada Rojas

Zanelli, porque le prestaban servicios ( como taxistas, en peluquería o en el área doméstica,

respectivamente) y que, pese a que no tenían ninguna causa en el Juzgado de Garantía de

Talca, la acusada los llamaba y hacía ir al Juzgado de Garantía de Talca; giraba cheques

nominativos a su nombre, se los entrregaba en el Juzgado -salvo a Ana Julia Rojas

Cancino- y les pedía que fueran a cobrarlos al Banco Estado y volvieran a entregarle el

dinero, pretextando que ella no lo podía hacer, por la gran carga de trabajo que tenía, lo que

ocurrió más de una vez. Conforme lo observado en los cheques que fueron incorporados

como prueba y cuyo listado ya se consignó; setenta (70) cheques fueron girados

nominativamente, a favor de Carlos Enrique García Quinteros, por un monto total de

$$33.514.911; setenta y siete (77) a favor José Tomás Faúndez Rojas por $26.481.550;

tres (3) cheques a favor de Claudia Rosa Inzulza Lisboa por un total de $ 1.900.000 y

tres (3) cheques a favor de Alejandra del Pilar Inzulza Lisboa por $1.410.000. Todos

coincidieron – salvo Silva Rebolledo, quien dijo que sólo cobró tres cheques, porque

consideró raro que un documento fiscal “fuera a su nombre”, si trabaja en un taxi y para

que no le hiciera mas ese tipo de encargos, la última vez le cobró en exceso por el trámite

($12.000)- en que esto no les pareció algo que fuera incorrecto, por el cargo que la acusada

desempeñaba en el tribunal; porque les entregaba los documentos en el Juzgado, lo que les

daba cierta “garantía” al respecto y, sobre todo, porque la conocían hace tiempo, por los

servicios que le prestaban y la considearaban confiable y muy buena persona. La forma en

que actuaban estas personas ajenas al quehacer judicial, confirma lo manifestado por ellos,

pues varios trabajaban como taxistas y la trasladaban hacía tiempo, así como le hacían otros

encargos -como comprarle medicamentos--; los taxistas dijeron que cobraban estos

cheques o hacían depósitos en otras cuentas que ella les indicaba les indicaba, pero sólo

recibían como retribución, el “pago de la carrera” y ni siquiera le exigían a Rojas Zanelli,

un recibo de la entrega del dinero, lo que demuestra la confianza que les inspiraba. Algo

similar relató Claudia Inzulza Rojas, quien conocía a la acusada porque iba a la

peluquería donde trabaja y con Ana Rojas Cancino, quien le prestaba servicios como

asesora del hogar, las que señalaron haber realizado este tipo de gestiones para la acusada,

sólo como un favor, por lo que no recibieron pago alguno y que, en cada caso, le entregaron

el dinero proveniente de los cheques cobrados. En todos los casos, salvo en el de Rojas

Cancino, se repetía el procedimiento; los llamaba para que fueran al Juzgado de Garantía,

iban a su oficina y los hacía esperar en ésta; luego de pedirles su carnet de identidad; ésta

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salía de la oficina y luego volvía con un cheque nominativo a nombre de éstos, que les

entregaba para que fueran a cobrarlo al Banco Estado. Eso ocurría en la mañana y, luego de

cobrar el cheque en el banco, volvían al Juzgado de Garantía y le entregaban a Rojas

Zanelli el dinero en efectivo. En el caso de Rojas Cancino, dijo que recibió los cheques

(2) en su casa, luego de darle los datos de su carnet de identidad por teléfono, lo cobró y al

día siguiente le entregó el dinero a Rojas Zanelli. Aún cuando no se incorporaron cheques

girados a nombre de Claudio Francisco Silva Rebolledo, éste indicó que conocía a la

acusada porque trabaja como taxista en la empresa de taxis “Génesis” que le prestaba ese

tipo de servicios a Rojas Zanelli y que, solamente en tres ocasiones esta le encargó cobrar

cheques, por $300.000, $400.000 y $500.000, sin que tuviera causa en el Juzgado de

Garantía y que lo hizo sólo a cambio del pago de la carrera. Resultó claro, conforme a lo

que estos testigos señalaron, que dichas gestiones fueron hechas con personas que le

prestaban servicios, pero que tenían una relación de cierta cercanía con la acusada porque

también declaró en juicio Omar Antonio Cáceres Osses, también taxista, quien dijo, a

diferencia de los otros tres taxistas, que Rojas Zanelli nunca le encargó este tipo de

gestiones, pese a que también la transportaba, en ocasiones. De otro lado, conforme lo

señalado por el Sub Comisario de la Policía de Investigaciones, Erick Alejandro

Espinoza Salinas, vinculándolo con los cheques que se incorporaron, se acreditó que

Rojas Zanelli giró trece (13) cheques nominativos a nombre de *Osvaldo Mauricio Oyarzo

Brncic, por un monto total de $3.570.000, quien, según investigó el policía, es cuñado de la

acusada y dijo desconocer que se trataba de cheques del tribunal porque eran depositados

en su cuenta, debido a un préstamo que le había hecho a la acusada durante el año 2009;

cuatro (4) cheques a *José Raúl Rojas Cantillana, por un monto total de $1.220.000, que es

el padre de la acusada y también le señaló al policía que ella no lo ayudaba

económicamente y que eran préstamos que él le hacía y que su hija le devolvía,

desconociendo el origen del dinero; cinco (5) cheques girados a favor de María Rojas

Zanelli, por un monto total de $600.000, quien le dijo al policía que eran regalos que su

hermana Alejandra le hacía a ella y sus hijos; siete (7) cheques girados a favor de Manuel

Rubilar, por un monto total de $1.695.000, quien según el policía Espinoza, era un taxista y

ex funcionario de la Policía de Investigaciones, que fue contactado por la acusada del

mismo modo que los que ya se han mencionado y a quien también le encargaba el cobro de

cheques. Entre los cheques incorporados, también se observan seis (6) de la cuenta

corriente jurisdiccional, girados a favor de *Eduardo Ceballos Obando, por un monto total

de $1.645.000 y el policía ya aludido, explicó que se trata del dueño de un “factoring”, que

no era beneficiario de ninguna causa, según le explicó esta persona y que le hacía canjes de

cheques a Rojas Zanelli. A ello se suma que también se incorporaron dos cheques de la

cuenta corriente operacional, series N° 5816484 y N°8018266, girados a nombre de

“Correos de Chile” el 23 de abril de 2010, por $237.899 y a nombre de Marco Antonio

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Velásquez Martínez, el 13 de diciembre de 210, por $288.500, que fueron endosados y

cruzados a nombre del ya aludido Eduardo Ceballos O.

De otro lado, con la convención probatoria N° 6, en la que se señala que “de la

cuenta corriente jurisdiccional doña Alejandra Rojas Zanelli giró 297 cheques

obteniendo la segunda firma de Magistrados del Juzgado de Garantía de Talca,

mediante los cuales realizó pagos de distintos asuntos particulares y que esos fondos

alcanzaron la suma de $109.918.052, se acreditó tal circunstancia. Ella guarda relación

con los cheques de la cuenta corriente jurisdiccional incorporados al juicio, que la

acusada giró cheques a nombre de personas a las que adeudaba dinero por compras

de vestuario o joyas. En efecto, sin existir motivos de carácter jurisdiccional que lo

justificaran, giró veintitrés cheques a favor de Carolina Denisse Orellana Catalán, por un

monto total de $9.900.000; diecinueve (19) cheques a favor de Francisca Andrea Figueroa

Rojas; catorce (14) cheques a favor de Héctor Abraham Torres Tapia, por un monto toal

de $3.960.000; uno ( 1) a José Ricardo Arriagada Poblete, por $100.000 y doce (12)

cheques a favor de Jennifer Karen Rivera Arroyo, por $1.765.000 – según el peritaje

realizado por Ismael Castillo Lillo. Las personas referidas, señalaron que conocían a la

acusada como una muy buena clienta de sus tiendas; Orellana Catalán, dijo ser dueña de

la boutique “Esmeralda Ossandón”; Figueroa Rojas, de la boutique “Miel” y Torres

Tapia, de la boutique “Longueras” así como Arriagada Poblete y Rivera Arroyo,

señalaron haberle vendido joyas. En el caso de Francisca Figueroa, la acusada, además,

le endosó dos cheques de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de

Talca, series N° 7118683 y N° 8018343 por $425.000 ( 21 de septiembre de 2010) y por

$378.524 ( 6 de abril de 2011), respectivamente. De otro lado, a favor de Esmeralda

Catalán - persona que, en virtud de su nombre y apellidos, puede vincularse a Esmeralda

Orellana Catalán, dueña de la boutique “Esmeralda Ossandón”-, la acusada endosó dos

cheques de la cuenta corriente operacional girados al portador; uno, a nombre de

Ascensores Otis Chile N° 4461631, por $162.068, el 26 de febrero de 2010 y el otro girado

el 7118670, por $348.000, a nombre de Marco Antonio Velásquez Martínez, pero

endosado a Catalán. En general, en estos casos, los cheques fueron cruzados y depositados

en las cuentas corrientes de estas personas y Orellana, Figueroa y Torres señalaron que

los depósitos eran hechos directamente a sus cuentas corrientes, por la acusada y que

desconocían el tipo de documento con el que los hacía, agregando que era una excelente

clienta, a la que, en algunos casos, como en el de boutique “Longueras”, su dueño (Torres)

dijo haberle abierto “una cuenta” y que Rojas Zanelli iba abonando a ésta. Las 81

fotografías exhibidas durante la declaración del Sub Comisario de la Policía de

Investigaciones Espinoza Salinas, quien allanó el domicilio de la acusada, ubicado en

Talca, en el condominio Villa Seminario N° 1360, casa N° 4, el mismo día de su detención

(22 de marzo de 2013), dan cuenta del destino de parte del dinero de las cuentas corrientes

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del Juzgado de Garantía de Talca, pues se observa en éstas bolsas de tiendas de vestuario

femenino, ropa, zapatos y accesorios de mujer (cartera y joyas), que en muchos casos

estaban con etiqueta y sin uso, según dijo el policía y también boletas, entre otras, de

boutiques como “Longueiras”, “Marrón”, “Miel”; comprobantes de empeño de la empresa

“Goldex”; comprobantes de crédito, documentos de Abamcoop, que correspondía a un

préstamo de la acusada, comprobantes de depósito en la cuenta corrinte de la acusada del

Banco Santander. Al efecto se incorporaron los documentos encontrados en el domicilio

de la acusada, exhibiéndolos uno a uno, en data show junto a la declaración del Sub

Comisario Espinoza que los incautó: dos boletas de la boutique Miel, de 29 de diciembre

de 2012, por $54.900 y $153.000, respectivamente; dos boletas de boutique “Longueras”,

de 11 de octubre de 2012 y 21 de marzo de 2013 – el día previo a su detención-, por $

62.790 y 22.000, respectivamente; dos boletas de la boutique “Marrón”, de 27 de octubre

de 2012 y 28 de noviembre del mismo año, por $ 127.000 y $63.000, respectivamente; tres

comprobantes de depósito en una cuenta corriente de Corpbanca , cuyo titular es Héctor

Torres (dueño boutique “Longueras”), timbrados el 29 de junio de 2011, 18 de octubre de

2012 y 7 de enero de 2013, por $250.000, $300.000 y $400.000, apareciendo en los tres

casos que se hace depósito con documento del Banco E y como depositante “TG”; tres

comprobantes de depósito en una cuenta corriente del Banco Chile, en los que consta como

titular Carolina Orellana O., de 16 de agosto de 2011, 12 de octubre de 2012 y 17 de

diciembre del mismo año, por $600.000, $700.000 y 600.000, y se inscribió “TG”, en la

parte donde aparece la persona que lo depositó; tres comprobantes de depósito del banco

BBVA, de 9 de julio y 5 de noviembre de 2012, por $200.000 y $150.000, respectivamente,

en la cuenta corriente cuyo titular es José Rojas C. (padre de la acusada, según el Sub

Comisario); un comprobante de depósito del Banco Itaú, de 14 de septiembre de 2012, por

$300.000, en la cuenta corriente de Francisca Figueroa (dueña de boutique “Miel”, que

declaró en juicio) y aparece depositado el documento por “TG”; dieciseis comprobantes de

depósitos timbrados por el Banco Santander, en la cuenta corriente del Banco Santander en

la que aparece la acusada Alejandra Rojas Zanelli como titular, efectuados en las siguientes

fechas: 30 de octubre de 2012 ($280.000), 5 de septiembre de 2011 (ilegible el monto), 11

de octubre de 2011 ( $100.000), 4 de octubre de 2012 ($300.000), 9 de agosto de 2011 (

$157.890), 30 de agosto de 2011 ($ 435.627), 28 de diciembre de 2012 ($140.000), 3 de

enero de 2013 ( $600.000), 31 de mayo de 2012 ($1.200.000), 12 de junio de 2012 (

$1.700.000), 4 de julio de 2011 ( $20.000), 1 de julio de 2011 ( $200.000), 6 de julio de

2011 ( $300.000), 10 de mayo de 2012 ( $1.400.000), 12 de octubre de 2011 ( $265.000) y

12 de octubre de 2011 ($609.599); en la mayoría de esos casos aparecen como depositantes

Eduardo Faúndez (taxista) y Eduardo Matamala, en uno por “la misma” y en otro se

consigna “TG”. También se observan cinco depósitos a nombre de Jennifer Rivera, de 1 de

julio de 2011 ($1.000.000), 6 de septiembre de 2011 ($120.000), 23 de agosto de 2012

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($150.000) , 11 de octubre de 2012 ($150.000) y 3 de enero de 2013 ($215.000) y se

consigna que fueron efectuados por “TG”; cinco comprobantes de depósito a la cuenta

corriente de Mauricio Oyarzo (cuñado de la acusada); el 23 de agosto de 2012 ($$250.000),

30 de mayo de 2011 ($100.000), 30 de mayo de 2011 ( $400.000), 18 de octubre de 2012

($250.000) y el 14 de septiembre de 2012 ($250.000), consignándose que el depósito lo

hace “TG” y, en un caso, Alejandra Rojas. De otro lado, del mismo Banco Santander se

incorporó un comprobante de depósito a favor de María Rojas Zanelli (hermana de la

acusada), de 13 de abril de 2011 ($60.000), que consta efectuado por Eduardo Matamala;

dos a favor de Marcelo Muñoz, de 29 de junio de 2011 ( $500.000) y 19 de agosto de 2011

($500.000), en los que se consignó como depositante “TG”; uno efectuado el 2 de octubre

de 2012, a Eduardo Ceballos O. (dueño factoring), por $300.000, en que aparece “TG”

como el que lo efectúa uno a Eduardo Ceballos; otro, a favor de Nury Contreras, efectuado

el 4 de julio de 2011, por $50.000, efectuado por “TG”y otro a favor de Ricardo Schorr, por

$185.424, en que aparece consignando Alejandra Rojas. De otro lado, entre los documentos

aludidos, también se incorporaron hojas impresas que dan cuenta de transferencias

bancarias efectuadas por Alejandra Rojas Zanelli desde su cuenta en el Banco Estado;

$100.000 a Maritza Rojas Molina ( 21 de febrero de 2011); $165.000 a Esmeralda Catalán

Ossandon (relacionada con dueña boutique “Esmeralda Ossandón”) ( 21 de febrero de

2011); $400.000 a Cooperativa de ahorro y Crédito Abate Molina ( 22 de febrero de 2011),

$265.000 a eduardo Ceballos (dueño de factoring) ( 9 de febrero de 2011) y $280.000 a

Mauricio Oyarzo (cuñado de la acusada) (21 de febrero de 2011). Finalmente, también se

incorporaron hojas impresas que dan cuenta de transferencias efectuadas por la acusada

desde su cuenta corriente N° 074-01-14956-7 del Banco Santander; a Maritza Rojas, dos

por $60.000 y uno por $70.000; a Marcelo Andrades, dos por $35.000 y $55.000,

respectivamente; a Servicio y Administración de Créditos Comerc Presto, dos por $24.496;

a Patricia Muñoz Molinette, uno por $47.550 y otro por $25.000; a Ricardo Schor

Sepúlveda, dos por $199.029 y $ 184.338, respectivamente; dos a Abaamcoop, por

$350.000 y $200.000, respectivamente; uno por $50.000 a Eduardo Ceballos (dueño de

factoring), efectuado el 5 de julio de 2011; dos a Jorge Ulloa Bravo (Juez del Juzgado de

Garantía de Talca) por $ 500.000, cada uno; tres a Mauricio Oyarzo (cuñado de la acusada)

por $230.000, $226.000 y $226.000; uno a Francisca Figueroa (dueña boutique “Miel”),

por $320.000; dos a Ana Luisa Figueroa, por $50.000 y por $30.000; una a Esmeralda

Catalán (dueña boutique Esmeralda Ossandón) por $ 300.000 y uno a “Esmeralda

Ossandón Ltda” por $80.000; una a favor de Cecilia Agurto por $210.000; una a favor de

José Ricardo Arriagada (joyero) por $11.000; uno a José Rojas Cantillana (padre de la

acusada) por $226.000; uno a favor de Nury Gajardo Castro por $100.000; uno a favor de

María José Rojas (hermana acusada) por $30.000; uno a favor de “Cellucenter” por

$148.000; uno a nombre de José Manuel Rojas por $118.000; uno a favor de Jennifer

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Rivera por $45.000; uno a favor de abaamcoop por $350.000; uno a Gianina Rojas

(hermana de la acusada) por $50.000. En las copias impresas de dichas transferencias no

constan las fechas, sino el código de cada una de ellas, lo que ha permitido establecer que

cada uno corresponde a una transferencia diferente.

Aparte de lo indicado, especial mención debe realizarse a la foto N° 78, donde

se observa un cheque del Banco Estado de la cuenta corriente 43500140764 ( cuenta

corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca) , girado por $398.600, donde sólo

se observa una firma, sin timbre, se consigna como fecha de giro, el 30 de octubre sin

haberse escrito el año y aparece un timbre en la parte del beneficiario, en el que sólo se

distingue “de vestir Ltda.” que fue encontrado en el domicilio de la acusada y en la foto N°

79.- otro cheque donde en la parte del beneficiario se lee “de vestir ltda”. La circunstancia

de encontrarse un cheque de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía en la

casa de la acusada, con una firma y con las irregularidades indicadas, pues no se consigna

el año y se giró a una empresa relacionada con el vestuario, sólo es un ejemplo de la

conducta ya relatada precedentemente.

Se deja constancia que los cheques de la cuenta corriente jurisdiccional a los

que se ha hecho referencia, fueron incorporados como prueba, examinados por el

tribunal y su número de serie, fecha, monto y beneficiario se precisaron en el listado

que consta al asentar los hechos, en este mismo razonamiento, lo que ha ocurrido con

los cheques de la cuenta corriente operacional, por lo que no se volverán a consignar.

En lo que concierne a la cuenta corriente operacional, existe la convención

probatoria n° 4.-, que indica lo siguiente: “ Que de la cuenta corriente operacional N°

435-0014076-4, doña Alejandra Rojas Zanelli, giró 44 cheques, que en principio tenían

por objeto el pago de diversos servicios e insumos a empresas tales como: Correos de

Chile, Ascensores Otis, Compañía CGE de distribución eléctrica, Aguas Nuvo Sur,

entre otros proveedores del tribunal. Estos cheques fueron girados abiertos al

portador procediendo luego de la firma de los respectivos magistrados, pagarlos a sí

misma o a terceros pagando gastos personales, obteniendo la suma de $17.907.122”.

Dicha convención probatoria da cuenta del mecanismo utilizado por la acusada Rojas

Zanelli en la cuenta corriente operacional, para apropiarse de dinero; se giraban cheques a

nombre de proveedores o prestadores de servicios del Juzgado de Garantía, pero, en vez de

hacerlo nominativamente- conforme lo establecido en las instrucciones de la Excma.

Corte Suprema, de 15 de marzo de 1969, que fue incorporado como prueba

documental - se hacían “al portador” y luego eran endosados y depositados en las cuentas

corrientes de la acusada o de terceros, algunos de los cuales correspondían a los dueños de

boutiques aludidos, lo que se desprende del tenor de las anotaciones efectuadas al

reverso de dichos documentos, que también fueron incorporados como prueba; por

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ejemplo, a Francisca Figueroa, dueña de boutique “Miel”, según ésta indicó, se le

endosaron los cheques Serie N° 7118683, de 21 de septiembre de 2010, por $425.000,

girado al portador a nombre de Emilio Arturo Yévenes Echeverría (supuesto proveedor) y

el N° 8018343, por $378.524, de 6 de abril de 2011, girado al portador a favor de Marco

Antonio Velásquez Martínez (supuesto proveedor); a alguien relacionado con éstos, como

es el caso de Esmeralda Catalán, cuyo apellido coincide con el segundo apellido de la

dueña de boutique ”Esmeralda Ossandón”, se le endosaron los cheques Serie N° 4461631,

de 26 de febrero de 2010, por $162.068, girado al portador a Ascensores Otis- Chile y N°

7118670, de 3 de septiembre de 2010, por $348.000, girado al portador a favor de Marco

Antonio Velásquez Martínez; al cuñado de Rojas Zanelli, Mauricio Oyarzo Brnic - según

lo señalado por el Sub Comisario Espinoza-, se le endosó el cheque 5816451, de 18 de

marzo de 2010, por $326.176, que fue girado al portador a favor de Ascensores Otis- Chile;

a la Magistrado Isabel Salas Castro, se le endosó y depositó en su cuenta corriente el

cheque Serie N° 5816457, de 23 de marzo de 2010, por $250.000, que fue girado al

portador a nombre de Empresa Transportes Centro Sur, manifestando la Juez aludida, que

no supo el origen del depósito, que se dio cuenta de éste cuando revisó su cartola – donde

no aparece el tipo de documento con que se efectúa- y que su motivo fue un la devolución

de parte de un préstamo que ella le había hecho por $2.000.000 a la acusada. De la misma

manera aparecen endosados dos cheques a Eduardo Ceballos O. – dueño de un factoring

que le cambiaba cheques a la acusada, según éste le declaró al Sub Comisario

Espinoza-; se trata de los cheques Serie N° 5816484, de 24 de mayo de 2010, por

$237.899, girado al portador a favor de Correos de Chile y del serie N° 8018266, de 13 de

diciembre de 2010, por $288.500, girado al portador a favor de Marco Antonio Velásquez

Martínez.

A fin de determinar las causas de la falta de fondos de la cuenta corriente

jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca en relación al saldo que debía tener al

mes de diciembre del año 2012, resultaron especialmente esclarecedoras las

declaraciones de los contadores auditores de la Corporación Administrativa del Poder

Judicial que las revisaron en el marco del sumario administrativo N° 66-2013 ya

mencionado precedentemente. *Manuel Hernán Castillo Valenzuela, contador auditor e

Ingeniero comercial, refirió que es Contralor Interno suplente y su cargo anterior era Jefe

de la Sub Contraloría Interna de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y que en

marzo de 2013, el contralor lo envió al Juzgado de Garantía de Talca, para revisar la cuenta

corriente jurisdiccional, en virtud de lo solicitado por el Ministro Biel, por diferencias en la

cuenta corriente y el protesto de cheques del Juzgado de Garantía de Talca. Se constituyó

en éste el 13 de marzo de 2013 y se reunieron con la administradora Alejandra Rojas,

informándole el motivo de la visita y ella les dijo que quería que se aclarara esto; que había

pasado por un cáncer y se sentía un poco complicada. Le preguntaron por el sobregiro y un

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cheque de $50.000.00 y ella contestó que tenía “resguardados” los fondos y el Banco le

pasó un código o clave. El testigo hizo presente que el banco no pagó el cheque, porque no

se cumplió con el protocolo de informar el giro de un cheque superior a $300.000 y precisó

que ningún banco opera con un código de seguridad para liberar determinado monto y en

una cuenta corriente jurisdiccional, tampoco es parte del procedimiento. Los fondos son

depositados por terceros, el Juez ordena su giro, a solicitud del sujeto y el Banco debe

entregar esos fondos. Al día 13 de marzo de 2013, el sobregiro de la cuenta corriente

jurisdiccional era de alrededor de $2.400.000. Hicieron un levantamiento con boletas y

cartolas desde el año 2002 a 2013; llegaron a la diferencia de $2.400.000 y determinaron

varias situaciones: había boletas de depósito judicial sin girar por alrededor de

$150.000.000 o $159.000.000, entre las que estaba el cheque por $50.000.000 que no se

había pagado. También había $151.00.000 de “platas” pagadas a personas que no tenían

relación con la causa. Eso se lo informaron al Ministro Biel y luego hicieron el informe

pericial de 905 cheques, que consideró desde el 2008 al 2013; revisaron las causas,

considerando el número de cheque, su monto, el nombre del beneficiario escrito en éste y la

causa; había 489 cheques correctamente girados y 389 cheques girados a no intervinientes;

de los últimos, 147 cheques, por un total de poco mas de $40.000.000, fueron girados a “no

intervinientes, pero tenían causas asociadas”; 5 cheques fueron girados a no intervinientes y

no tenían causa asociada y en 9 cheques no pudieron determinar el beneficiario ni la causa,

porque había coincidencia de nombres; 25 cheques eran de intervinientes de la causa, pero

no correspondía que se giraran a su favor y 30 cheques no tuvieron antecedentes que

pudieran relacionarse con el sistema como interviniente o con datos de las causas.

Determinaron irregularidades en los giros de la cuenta corriente jurisdiccional por un

total aproximado de $129.000.000 y tuvieron a la vista todos los talonarios de cheques,

desde el inicio del funcionamiento del tribunal y la mayoría de las boletas; no tuvieron

respaldo con boletas de $17.000.000; había transferencias electrónicas por un total de

$6.000.000 en total y, de éstos, $3.000.000 provenían de la cuenta corriente de la

administradora, detectando que en un caso, se cubrió el monto de un determinado cheque

girado. Había como $17.000.000 de los que el Banco no le proporcionó información

respecto de su transferencia u origen, pero que tienen la misma operatoria: cubren el monto

de un cheque que se ha girado, en fecha cercana. La administradora mantenía información,

con una planilla Excell, de un modo que no está validado. Se debió haber llevado en un

sistema computacional de cuenta corriente, como control y tampoco se llevaba el Libro,

conforme lo establece el Código Orgánico de Tribunales. En algún momento ese libro se

llevó, pero dejó de hacerse. La administradora tenía unas cajas de papeles, sin orden

alguno, donde había boletas de depósito y conciliaciones antiguas. Muchas de esas boletas

de depósito judicial, fueron ubicadas posteriormente. El sábado 16, se fueron del Juzgado

de Garantía alrededor de las 22:00 horas y Rojas Zanelli a la otra auditora, Viviana

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Espinoza Bravo, la información de conciliaciones bancarias. Vieron la imagen de un

cheque a nombre de una hermana de la administradora; se lo enseñaron al Ministro Biel y

éste fue a conversar con aquélla; la administradora se ofuscó y dijo que la estaban

inculpando, por un tema de “lavado de dinero”. El Ministro Biel, le señaló que se calmara,

que nadie la estaba acusando y que luego podría dar las explicaciones y ella se retiró del

tribunal. No la vio hasta el miércoles o jueves de la semana siguiente, en que ella fue a

hablar con el Ministro. Al momento de la auditoría, había un sobregiro en la cuenta

corriente jurisdiccional y el protesto de un cheque por $4.500.000. La acusada les dijo

que, con seguridad esa plata debía estar en la cuenta corriente. El lunes 18 o 19 de marzo de

2013, hubo un depósito por esa cantidad y quedaron los fondos disponibles para pagar ese

cheque. Se lo comunicó al Ministro Biel y como el banco puede determinar la hora en que

se hace alguna transacción y guardan imágenes, el Ministro solicitó verlas y aparecía una

persona con las mismas características de Alejandra Rojas. Luego de tener contacto con

ella el sábado 13 de marzo, les informaron que el domingo tuvo problemas de salud. El

testigo explicó que la cuenta corriente operacional es para el pago de proveedores y

servicios; la administradora que estaba reemplazando a la titular, les comunicó que

un proveedor le planteó problemas y se determinó que 44 cheques, por alrededor de

$18.000.000, no se pagaron a los proveedores y que 31 de esos documentos, fueron

endosados a Alejandra Rojas Zanelli, lo que ocurrió porque se puede utilizar una misma

factura, asignándole un número distinto en el sistema operacional. Entre esos proveedores

estaban OTIS y Correos de Chile. Esto se produjo, pese a que los cheques deben ser

girados en forma nominativa y eventualmente, cruzados. En este caso, se hicieron al

portador y pudieron ser endosados. Correos de Chile tenía unas facturas impagas y eso

gatilló la auditoría de la cuenta corriente operacional. Agregó que el sistema de las

cuentas corrientes ha existido siempre; por el año 2007, se pidió que se ingresara todo al

“sistema” de cuentas corrientes. Un tribunal que recibe las boletas de depósito y las ingresa

al sistema, no deberían tener problemas, aunque dicho sistema se ha ido mejorando. La

administración de las cuentas corrientes es del Secretario o del Administrador, en el caso de

los tribunales reformados, quienes deben velar por el control y supervisión de la cuenta

corriente. Viviana Espinoza es la Jefe de sección del sub departamento de auditorías

administrativas y al principio lo acompañó para hacer esta auditoría y tuvo contacto con

Rojas Zanelli. Estuvieron como un mes en Talca; a la semana siguiente vinieron otros

auditores (en total estuvieron 7 u 8 personas) para revisar la cuenta corriente jurisdiccional.

La auditoría de la cuenta corriente operacional la hicieron tres auditores. Al ingresar el

número de factura, el sistema no admite una que ya está pagada y se puede ingresar la

misma, pero con otro número. Había unos cheques girados a nombre de Mauricio Oyarzo y

Juan Rojas (que son familiares de la acusada). También muchos cheques girados a nombre

de Ceballos, Faúndez y Carolina Orellana. La mayor cantidad de cheques eran a nombre de

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Carlos García y un señor de apellido Faúndez. La revisión de la cuenta corriente

operacional duró como un mes y después se les pidió un informe de 905 cheques. A la base

de datos, ingresaron números cheques, nombre del beneficiario, número de causa,

cantidad, fecha, etc… y, cruzando información, pudieron determinar transferencias

electrónicas por $3.000.000 provenientes de la cuenta corriente de Alejandra Rojas a la

cuenta corriente del tribunal, cuyo objetivo era cubrir un cheque y también se determinó

que un día determinado, en circunstancias similares, también se hizo un depósito en la

cuenta corriente del tribunal de $2.050.000, por una persona con las mismas

características de la administradora Rojas, según pudieron ver en imágenes de cámaras del

Banco del Estado. No es de su competencia determinar si la persona hizo reintegros y su

monto, porque no se les requirió. Como consecuencia de lo ocurrido en Talca, de los 240

tribunales reformados, se han revisado 140 o 150 tribunales y no se han detectado

irregularidades en la cuenta corriente operacional, como ocurrió con el Juzgado de

Garantía de Talca. Tiene la idea que se había hecho una auditoría al Juzgado de Garantía

de Talca, el año 2009 o 2010, donde se observó que la administradora debía segregar

funciones porque estaban concentradas en ella. La administradora no debía llevar la

conciliación bancaria, porque es la persona que gira. Lo mismo ocurre con el proceso de

licitación. La fiscalización puede hacerla el Jefe de unidad de servicios u otro Jefe de

unidad; la estructura de estos tribunales reformados, permite esa segregación. Con la

cantidad de funcionarios y fiscalizaciones, se imposibilitó que se hiciera un “seguimiento

de auditoría”. El Administrador debe mantener el control y la supervisión; cada

administrador debe presentar un plan de trabajo anual, donde se plantean las actividades

que realizarán durante el año. En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias, la

información que entregó Alejandra Rojas, no fue relevante, porque debieron realizar un

levantamiento de toda la información bancaria. Se giraron cheques de la cuenta corriente

jurisdiccional a nombre de familiares de la acusada. Se iba girando cheques y cubriendo

con platas, que iban depositando otras personas. Explicó el concepto de “bicicleta”, del que

también habló el Ministro Biel. De $17.000.000 que se observaron, había $6.000.000 y

fracción que eran transferencias y $3.000.000, efectuadas desde la cuenta corriente de

Alejandra Rojas, para cubrir el cobro de un cheque. De las transferencias por $17.000.000

indicadas, existen $4.000.000 y fracción en que hubo un error y el Banco la anuló y, de los

$3.000.000 que quedan, no tuvieron información respecto a su origen. El objetivo de

transferir esos $3.000.000, fue cubrir un cheque que venía en cobro, pero no se puede

determinar que lo haya hecho la acusada. Consolidaron toda la información; todos los

cheques con causa asociada los revisaron en el SIAGJ; 489 cheques estaban bien

girados; 386 estaban girados a no intervinientes de una causa y 147 de éstos cheques

por $40.000.00, indicaban causa pero no eran intevinientes; 205 cheques de aquéllos,

no tenían causa asociada; 9 cheques, no tenían el nombre completo del beneficiario y

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no pudieron determinar si eran intervinientes (Manuel Castillo Valenzuela, por

ejemplo); 25 cheques eran de intervinientes de una causa, pero no correspondía que se

les girara cheque, porque no había fondos consignados en la causa para ello y

tampoco existía otra causa que ordenara ese giro y 30 cheques no pudieron ser

relacionados, con una causa. Explicó que cuando se gira un cheque, se deja la referencia a

la causa que corresponde y en 30 cheques no existían antecedentes en el cheque ni en el

beneficiario de la causa. El resto tenía causa asociada, pero determinaron que el

beneficiario no era interviniente de esa causa. Para hacer esa observación, revisaron todos

los antecedentes de una causa. Complementando lo señalado por el anterior testigo,

Viviana Maryalis Espinoza Bravo, Jefe de la Sección de Auditorías a Tribunales de la

Corporación Administrativa del Poder Judicial, dijo que trabajó en el levantamiento de

la información de boletas y otros documentos del Juzgado de Garantía de Talca, por un

cheque protestado. Llegaron a Talca, el sábado, 16 de marzo de 2013 con su jefe - Manuel

Castillo- y Mauricio Córdoba. Conversaron con Alejandra Rojas y empezaron a ver

información de la cuenta corriente e imágenes de cheques; luego levantaron información de

las boletas. La administradora le dio su clave para acceder al banco y también el Rut

del tribunal y de ella. Revisaron la cuenta corriente jurisdiccional N° 43500140764

del Banco del Estado. Durante la semana digitaron boletas y revisaron desde marzo de

2002 al 13 de marzo de 2013 de la cuenta corriente jurisdiccional. Observaron un

cheque a nombre de María José Rojas Zanelli y que la cuenta corriente no tenía saldo;

había un cheque protestado por $4.500.000, por falta de fondos (faltaban $2.058.000, para

cubrirlo) y había otro cheque que no se podía cobrar por $50.000.000. Una causa tenía un

depósito de $100.000.000; el primer cheque se pagó por $50.000.000 y el segundo, no se

podía girar, porque no estaba la plata. Eso no es frecuente en las cuentas corrientes

jurisdiccionales; si no tuviera dinero es porque todos los beneficiarios de cheques,

solicitaron su entrega. Se mostró la imagen del cheque girado a nombre de una hermana de

la acusada – información que determinaron porque indagaron en el Registro Civil) y el

Ministro Biel le preguntó a la administradora porque había un cheque girado a ese nombre.

La acusada se ofuscó un poco y dijo que no entendía porqué alguien estaba tratando de

involucrar a su familia en este tema. Digitaron la información completa de las boletas; los

talonarios de los cheques y cruzaron la información, para ver si coincidía el beneficiario

que aparecía en el talón del cheque con el del beneficiario del mismo. Se dieron cuenta

que en algunas causas, la información del talón no coincidía con el de la persona que

aparecía como beneficiario en el cheque. Aparecieron cheques a nombre de gente que eran

dueños de tiendas en Talca; el cuñado de la acusada y taxistas. Se repetían muchos nombres

de algunos beneficiarios. Pese a que el jefe de unidad de servicios podía ver los datos de la

cuenta corriente con claves, cuando subrogaba a la administradora, éste dijo que tenía poco

acceso y que la administradora manejaba la cuenta corriente jurisdiccional y pocas veces él

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la subrogaba. Constataron que cada vez que lo hacía, la información era muy completa; en

cambio, cuando la administradora efectuaba los giros, la información era más vaga. El juez

es responsable por esa cuenta corriente, pero la administradora maneja el tema. En relación

a la *cuenta corriente jurisdiccional, hicieron un informe y revisaron las imágenes de

905 cheques. De éstos, 386 cheques estaban mal girados, por un total de $159.000.000,

más o menos y, de éstos, 205 cheques, por un total de $76.000.000 fueron girados a

nombre de taxistas y dueños de tienda de ropa como Héctor Abraham; Catalán,

Ossandón, unas peluqueras y otras personas que vendían joyas ( de eso se enteraron

por la gente, ya que Talca es pequeño) y otros 147 cheques estaban girados a nombre

de personas que no eran beneficiarias de la causa. Desde el 2008, empezaron a

observar giros que no correspondían. La declarante dijo que no analizó la cuenta

corriente operacional, pero estuvo al tanto de lo que se obtenía. Hubo muchas

transferencias sin respaldo, como $17.000.000, cree. Observaron que cuando se hacían

transferencias hacia la cuenta corriente jurisdiccional, era en fecha asociada o

próxima a la del cobro de un cheque girado y que la transferencia cubría lo que

faltaba. Explicó que a veces las partes también hacían transferencias en las causas y se

debe comunicar al tribunal para saber quien hizo el depósito. Algunas de esos $17.000.000,

$3.000.000 fueron realizadas por Alejandra Rojas, para cubrir un cheque muy próximo de

cobro; se hacían una o dos transferencias que cubrían el monto del cheque “que venía”.

Había boletas que aparecieron en las cartolas, pero que no estaban materialmente y no las

pudieron revisar. Determinaron un total de 386 cheques, de los que no había evidencia

para ser girados. De esos, en 147, no coincidía el beneficiario del cheque con el de la

causa ( por $42.000.000 o $47.000.000); 205 cheques tenían el RUT de una persona

que no tenía causa y en 9 cheques, por un total de $4.000.000, estaba el RUT, pero

incompleto y no se podía determinar a que personas correspondía porque coincidían

en 3 o 4 personas, cada uno y 30 cheques que no pudieron determinar, por un monto

total de $5.000.000. La acusada les habló de “empozamiento”, explicando que como había

un depósito por un monto tan grande ($100.000.000), prefirió resguardarlo o “aislarlo” y el

Banco del Estado le dio un código, que supuestamente tenía anotado en una libreta, pero no

lo encontró. Ella también les dijo que estaba muy enferma y que trataba de hacer bien su

trabajo. Explicó que lo del “empozamiento” no existe; era un faltante de dinero nada más.

Volvió a ver a la administradora, cuando se le mostró el cheque girado a nombre de su

hermana María José; ella se sintió mal, el Ministro fue a conversar con ella y luego éste

regresó diciendo que Rojas Zanelli se había retirado. La acusada quedó de enviarle las

conciliaciones bancarias; no se las envió durante el día, pero lo hizo desde el tribunal, en la

noche (a las 22:00 horas). Eran sólo archivos Excell, donde se consignaban algunos

ingresos y giros, correspondientes a la conciliación de la cuenta corriente. En esa época, los

tribunales ya estaban obligados a utilizar el sistema computacional de cuenta corriente y

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este Juzgado de Garantía estaba rezagado en eso. El lunes, se dieron cuenta que se realizó

un depósito en efectivo por $2.060.000, que era lo que faltaba para pagar el cheque por

$4.500.000. Fueron al Banco junto al Ministro Biel y vieron que ese depósito lo había

hecho la acusada. Las “incongruencias” de la cuenta corriente jurisdiccional que

detectaron en el período examinado, ocurrieron desde el año 2008 hasta marzo de

2013. Posteriormente, otros auditores también revisaron la cuenta corriente operativa del

Juzgado de Garantía de Talca, dado el desorden de la cuenta corriente jurisdiccional, que

corresponde a las remesas que se entregan para el desarrollo de la labor administrativa. Allí

faltaban comprobantes de egreso, que ea documentación de respaldo. También se levantó

información y supo que se dieron cuenta que se había generado dos veces el pago de una

misma factura, cambiando los números y que constaba el original de la factura y en la otra,

una fotocopia de la misma. También llegó un listado de facturas impagas de Correos de

Chile. Detectaron 44 cheques mal girados; 31 estaban endosados a nombre de

Alejandra Rojas y hubo otro proveedor que señaló que había facturas impagas.

Explicó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial envía remesas para pagar los

gastos del mes de los tribunales reformados y para que se pague a los proveedores. En la

época de esa revisión, había un administradora designada como suplente y reiteró que sólo

vio a la Administradora Alejandra Rojas, el día sábado 13 de marzo de 2013, cuando

llegaron a Talca a hacer la auditoría. Se puede decir que, desde el 2002 hasta parte del año

2008, los giros fueron correctos. En cuanto a los giros, el Código Orgánico de Tribunales

hace responsable al Juez y al Administrador o secretario de la cuenta corriente; eran

recurrentes cheques por $600.000 o $700.000; recuerda tres cheques que sumaran

$1.700.000, pero no que se haya girado por un monto de $1.800.000 o mayor. Chequearon

que los 905 cheques se relacionaran con una causa o una “resolución que ordenaba

girarlo a una persona determinada. Revisó el SIAGJ y en algunos casos no había

resoluciones de respaldo; en otros, los beneficiarios de la causa no correspondían con

el que se mencionaba en el cheque o no había una causa asociada al nombre del

beneficiario del mismo. Había 386 cheques mal girados; de ellos, sólo 147 estaban con

resolución (se ordenaba el giro a una persona X, pero el nombre del beneficiario del

cheque no correspondía a quien aparecía en la resolución, por no ser interviniente) y

en los restantes, no había información de la causa y tampoco, por el nombre del

beneficiario, podía asociarse a una. Ej. Recuerda que Héctor Tapia tenía causas

sobresehídas y se giraron 25 cheques a su nombre, en circunstancias que no

correspondía que se girara cheque y no había ninguna resolución de giro.

A su vez, Teddy Andrés Araya Nadal, Jefe de la Sección de Auditoría Interna

del Poder Judicial y antes fiscalizador, señaló que el año 2013 participó en una

auditoría a la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca y se

constituyeron en Talca, desde el 1 hasta el 12 o 13 de diciembre de 2013. Revisaron la

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cuenta corriente operacional desde el año 2008 hasta el año 2013; se examinaron los

movimientos de la cuenta y que los respaldos de los egresos estuvieran archivados e

ingresados a los libros de banco. Eran como 1.297 egresos; 178 de ellos no fueron

encontrados. De éstos; 91 estaban hechos los egresos, válidamente. Encontraron un cheque

por un pago de correos respaldado con una fotocopia de factura; solicitaron la imagen del

cheque y estaba endosado a nombre de Alejandra Rojas. El Banco les mandó imágenes

digitales y el endoso les llamó mucho la atención; revisaron otros cheques, cruzando

información, para verificar si el monto del egreso, correspondía al del cheque, por ejemplo.

De los egresos físicos que tenían, hicieron una muestra de 212 egresos; en uno de ellos

encontraron una factura fotocopiada y por eso pidieron la imagen del cheque, que apareció

endosado a Alejandra Rojas. Además, llegaron correos al tribunal, solicitando el pago de

facturas que no encontraron. Hubo cuatro cheques que se habían dado por anulados e igual

se pagaron; suman en total, como $1.400.000, cree, aunque no recuerda tan bien. De las 10

imágenes de cheques que solicitaron; solo les llegaron las de 54 cheques; 44 estaban

endosados a personas diferentes al beneficiario y sumaban $17.900.000; de ellos, 31

cheques, estaban endosados a Alejandra Rojas (por un monto total de $14.000.000 y

fracción ); dos cheques endosados a un señor. Ceballos (de un factoring); 2 cheques a

Esmeralda Ossandón (dueña de boutique); uno a nombre de Claudia Carriel; otro a nombre

de la Magistrado Salas y otro a la de un cuñado de la acusada. Un cheque estaba mal

extendido, porque sólo estaba la firma de Alejandra Rojas y estaba endosado a un señor

Ceballos, por $300.000; no lo debió haber pagado el Banco, pero se hizo y aparecía girado

a la orden de “Ascensores Otis”. Todos esos cheques se giraron “abiertos” o “al portador”.

Explicó que en el Poder Judicial, los cheques deben ser emitidos con dos firmas; la del Juez

y el administrador o jefe de unidad, si no está la primera y deben ser nominativos, pero en

este caso, se emitían cheques al portador, a favor de provedores, que luego fueron

endosados a terceros. Había egresos que señalaban una factura, pero no había respaldo

físico de ellos y, aparecía materialmente con el respaldo de egreso de otro proveedor.

También, el año 2009, aparecieron pagos respaldados con fotocopias de facturas ya

pagadas y se ingresaban al sistema con los números cambiados, para que no lo rechazara o

con un mismo número se ingresaba el pago a un proveedor, pero no coincidía con el que

consignaba el sistema y por eso lo aceptaba. Las facturas cuyo pago reclamó Correos de

Chile, aparecían pagadas, pero no era así o constaban ingresados números de facturas que

no correspondían a Correos. Eso sumaba como $6.000.000. *Se le exhibieron 27 cheques

del listado titulado NUE 2623027 y 17 cheques del listado NUE 2044806 ( letra d) de

evidencias en el auto de apertura. También uno de ellos, en fotocopia, girado a nombre de

Correos de Chile, pero endosado a Alejandra Rojas . En total son 44. Dijo que los

proveedores y endosos que están en estos documentos, coinciden con los que recuerda

haber visto. Sólo uno a nombre de “Guachino”, no recuerda que estuviera entre los

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proveedores; pero están los de Correos de Chile, Ascensores Otis y el señor Yévenes. El

responsable del manejo de la cuenta corriente es el Administrador del tribunal; no observó

irregularidades en los cheques girados por Pablo Bobadilla. Se le exhibió a la Juez Isabel

Salas el endoso efectuado a su nombre y se sorprendió mucho, porque no sabía que era un

cheque girado desde la cuenta corriente del tribunal y explicó que ese dinero era por un

préstamo que le había hecho a la administradora. Ella vio un depósito, pero no sabía de

dónde provenía el cheque. Realizaron la indicación de hacer cheques nominativos y dividir

las funciones en la supervisión y el registro de los cheques. La segregación de las

funciones hasta esa fecha, no existía en el Juzgado de Garantía de Talca y Alejandra Rojas

las ejercía porque Bobadilla se dedicaba más a asuntos jurisdiccionales. Correos de Chile

y Ascensores Otis reclamaron facturas impagas, que figuraban como pagadas en el

sistema sin estarlo. Eran quince facturas de Correos, con folios que no correspondían

porque no estaban pagadas. El monto total de facturas no pagadas era de $17.900.000

más uno por $300.000 y fracción, girados con una sola firma, que el Banco igual pagó.

Posteriormente llegaron otros dos cheques que también fueron endosados a. Rojas y a un

taxista “C. Quinteros”, por $70.000, pero que están fuera del informe. La cuenta corriente

operacional se mueve con un presupuesto pre-definido; se debe tener certeza de las

cuentas por pagar; se manda una nómina de las facturas para cobro y, en algunos casos, en

que hay certeza de los montos mensuales, se requieren los fondos para ello. La

Corporación Administrativa del Poder Judicial de Talca es la que maneja los fondos y

entrega el dinero a los tribunales de la jurisdicción que funcionan así, pero no exige que le

envíen la documentación de respaldo físicamente. El Poder Judicial maneja unos fondos;

cada jurisdicción y cada tribunal reformado plantea el presupuesto de lo que se requiere

para el año. A nivel central, se asigna recursos y lo mismo hace, en la jurisdicción, la Zonal.

En el Juzgado de Garantía de Talca, había desorden en los archivadores que estaban en la

oficina de Alejandra Rojas y faltaban varios egresos que se encontraron en cajas y bolsas.

En el sistema contable, cada vez que se realiza un pago, se genera un egreso que debería

imprimirse para guardar respaldo, junto a la factura y su cuarta copia, para que no se pueda

factorizar. De los 1.700 egresos que vieron en el sistema, 178 no pudieron ser vistos

“físicamente”. El año 2010 él también hizo una auditoría al Juzgado de Garantía de Talca

y detectó problemas por concentración de funciones en la administradora; también algunos

problemas de control de pagos a “Correos de Chile” y en el proceso de compras. Luego de

esa auditoría, se emitió un informe que se envió al tribunal, a la Zonal y a la Corte de

Apelaciones de Talca. En otro Juzgado, sólo una vez detectó un cheque que no fue girado

nominativamente. Cada persona que firma un documento, debe tener cuidado con lo que

firma. Los Jueces no están obligados a firmar la cuenta corriente operacional, pero los

documentos deben contar con una segunda firma.

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Lo señalado en cuanto a facturas impagas por el auditor Araya Nadal, guarda

estrecha relación con la documentación remitida junto al Oficio 16263-2013, dirigido

por la Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro al

Fiscal Regional, don Mauricio Richards, al que se acompaña copia de una resolución de

10 de diciembre de 2013, dictada por esta Juez como Presidenta del Comité de Jueces, que

señala que el 24 de septiembre de 2013 se ofició al Contralor Interno solicitando una

auditoría a la cuenta corriente operacional, la que se inició el 2 de diciembre de 2013. Los

auditores, el día 10 de diciembre indicado, le informaron a la Magistrado Salas Castro que

había dos facturas; la N° 1363641, emitida el 31 de diciembre de 2010 por $373.885 y la

N° 1369195, emitida el 31 de diciembre de 2010 por $15.825, de “Correos de Chile”, que

se adeudaban hasta esa fecha, pero que se registraban en el sistema como canceladas,

mediante cheque Serie N° 8018293, que fue girado abierto a esa empresa por $389.710, el

12 de enero de 2011 y endosado a AlejandraRojas, consignándose como razón , el pago en

efectivo por ella realizado, al no haber distribución de fondos al inicio del año, documento

que fue depositado en la cuenta corriente N° 43300045678 del Banco Estado, cuyo titular

es Rojas Zanelli. Por tratarse de hechos que podían ser constitutivos de delito, dispuso

poner en conocimiento del Ministerio Público esta situación e instruir a la administradora

subrogante para que se realizara una investigación sumaria. Al mismo oficio, se acompaña

carta de Leonardo Pozo, Gerente de finanzas, referente a una deuda pendiente con

Correos de Chile, dirigido al Director Zonal de la Corporación Administrativa del

Poder Judicial y al Juzgado de Garantía de Talca, de 26 de junio de 2013,

adjuntándose el detalle de los documentos pendientes de pago: factura N° 1363641, de

31 de diciembre de 2010, por $373.885; N° 1369195, por $15.825 y también hoja de

comprobante de egreso N° 1 de 12 de enero de 2011, por $389.710 (la suma de los dos

montos), a Correos de Chile, consignándose que el pago es con cheque N° 8018293,

correspondiente al franqueo convenido al mes de diciembre de 2010 , en la que aparece una

firma, bajo ésta, el nombre de la acusada y el timbre de administrador del Juzgado de

Garantía de Talca, únicamente. También se incorporó otro comprobante de egreso del

mismo tipo, a Correos de Chile, por $15.825, sin consignarse el N° del cheque y sólo

consta firma que correspondería a la acusada y timbre del administrador y hojas de

“devengación” de 31 de diciembre de 2010, donde se encuentran ingresadas las facturas

indicadas de Correos de Chile en forma correcta y las cantidades ya referidas.

También resultó especialmente relevante, lo señalado por Ismael Andrés Castillo

Lillo, ingeniero comercial, quien dijo que el 3 de noviembre de 2014, el Ministerio

Público le solicitó una pericia; para ello examinó 299 cheques de la cuenta corriente

jurisdiccional y 44 cheques de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de

Talca, con el objeto de a determinar a quien fueron emitidos, sus montos y a quien habrían

sido endosados algunos; también, respecto de la acusada Rojas Zanelli, analizó sus

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declaraciones de renta y las contrastó con los abonos en dos cuentas corrientes del Banco

Santander y Banco Estado y los créditos de consumo solicitados por ésta y revisó si había

transferencias desde esas cuentas corrientes a la del Juez don Jorge Ulloa, entre los años

2009 a 2013. Agregó que tuvo a la vista las declaraciones de renta de la acusada desde el

año 2007 al 2013; las cartolas de su cuenta corriente del Banco Santander y cuenta RUT del

Banco Estado; 299 cheques de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía

de Talca; 44 cheques de la cuenta corriente operacional del mismo tribunal; dos planillas

Excell aportadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial y otra del SIAGJ,

que contenía el listado de 299 cheques girados a nombre de personas que no tenían causa en

dicho Juzgado de Garantía. Indicó que revisó los movimientos de las siguientes cuentas

corrientes: 1.- N° 2011- 433-0-04567-8 del Banco Estado, desde el 12 de septiembre de

2005 hasta el 1 de abril de 2013; 2.- N° 007401 14956-7 del Banco Santander de Alejandra

Rojas Zanelli, desde el 29 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2013 y la cuenta

corriente del Juez Jorge Ulloa en el Banco Estado, desde 30 de diciembre de 2009 hasta el

28 de junio de 2013. Según los datos aportados por la Corporación Administrativa del

Poder Judicial, Rojas Zanelli percibió durante el año 2007, la suma de $ 25.563.355;

durante el 2008, $29.506.394; el año 2009, $ 33.938.455; el año 2010, $ 37.841.226; el año

2011, $40.090.283; el año 2012, $ 42.005.555 y el año 2013: $ 43.634.814 . De otro lado,

en su cuenta del Banco Estado, la acusada consignó $10.125.703, durante el año 2005; $

26.885.085, durante el 2006; $ 27.674.075, durante el 2007; $ 47.020.187, durante el 2008;

$ 71.292.677, durante el 2009; $ 37.515.505, durante el 2010 y $ 6.765.199, durante el

2011, dado que este último año empezó a depositar su sueldo en la cuenta corriente del

Banco Santander. A su vez, en esta última cuenta corriente, se consignaron $569.100,

durante el año 2009; $ 1.699.990, durante el 2010; $ 29.783.197, durante el 2011; $

43.504.667, durante el año 2012 y $ 7.241.266, considerado hasta el 28 de febrero de 2013.

Además, Rojas Zanelli había solicitado seis créditos de consumo: el 26 de febrero de 2004,

por $ 5.397.000; el 27 de enero de 2005, por $ 9.940.000; el 9 de noviembre de 2005, por $

11.000.000; el 25 de junio de 2008, por $11.067.000; el 23 de marzo de 2009, por

$11.155.000 y el 10 de agosto de 2009, por $ 12.079.135. Ello revela, según el perito, que

Rojas Zanelli mantenía lo que se denomina coloquialmente como una “bicicleta”;

pedía un crédito para pagar el anterior, quedándose sólo con una cantidad pequeña y

así sucesivamente. Además, pidió un crédito hipotecario el 20 de noviembre de 2006 por

335 UF y 1550 UF, que fue liquidado el 16 de diciembre de 2008, a 1816 UF, por lo que se

puede decir que compró y vendió casi por el mismo precio. Al comparar los ingresos

declarados, con los abonos efectuados en la cuenta corriente, entre los años 2006 y

2012, las diferencias relevantes se producen en el año 2009, en que sus ingresos son

superiores en $33.467.445 a sus remuneraciones y en 2008, la diferencia entre los

ingresos declarados y los abonos en cuentas corrientes es de $7.069.143 .000. También

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revisó 299 cheques de la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca y constató

que aparecen 189 cheques, por un monto total de $ 79.090.104, aparecen como

firmados por el Juez Jorge Ulloa; 76 cheques, por un monto de $ 22.822.948,

aparecen firmados por el Juez Humberto Paiva Passero y 34 cheques, por $8.955.000,

por la Juez Marta Asiaín. En total, suman $110.868.055. Ello consta en la tabla N° 11.-

que se exhibió en la audiencia, entre otras. El perito también confeccionó una tabla donde

aparecen los veinticinco beneficiarios de los cheques indicados – que se ha consignado al

asentar los hechos-; 70 cheques, por $33.514.911, a nombre de Carlos Garcia –taxista-;

77 cheques, $ 26.481.550, a nombre de José Faúndez – taxista-: 23 cheques por $

9.900.000, a nombre de Carolina Orellana –dueña boutique “Esmeralda Ossandón-; 19

cheques, por $6.010.000, a nombre de Francisca Figueroa –dueña boutique “Miel”-; 12

cheques, $4.528.643, a nombre de Juan Solís; 14 cheques, por $3.960.000, a nombre de

Héctor Torres –dueño boutique “Longueras”-; 13 cheques, por $ 3.570.000, a nombre

de Mauricio Oyarzo –cuñado de la acusada-; 5 cheques, por $ 3.437.000, a nombre de

Ramón Orellana; 5 cheques, por $ $2.795.000, a nombre de Mario Sepúlveda; 3

cheques por $1.900.000, a nombre de Claudia Inzulza –ayudante de peluquería-; 5

cheques, por $ 1.850.000, a nombre de Marcelo Muñoz; 12 cheques, por $1.765.000, a

nombre de Jennifer Rivera –vendedora de joyas-, 7 cheques, por $1.695, a nombre de

Manuel Rubilar- taxista-; 6 cheques, por $1.645.000, a nombre de Eduardo Ceballos –

dueño de factoring-; 3 cheques, por $1.410.000, a nombre de Alejandra Inzulza-

peluquera-; 2 cheques, por $1.360.948, a nombre de Ana Rojas Cancino –asesora de

hogar-; 4 cheques, por $1.220.000, a nombre de José Rojas Cantillana- padre de la

acusada-; 7 cheques, por $ 975.000, a nombre de Georgehett Pinochet; 1 cheque por

$800.000, a nombre de Juana González; 5 cheques, por $600.000, a nombre de María

Rojas Zanelli –hermana de la acusada-; 2 cheques , por $600.000, a nombre de Pedro

Muñoz V.; 1 cheque, por $100.000, a nombre de Claudia Bustos y un cheque por

$100.000 a nombre de José Arriagada- joyero-. Agregó que en la cuenta corriente

operacional, observó los beneficiarios que constan en los cheques: Correos de Chile, Otis

Ascensores, CGE de electricidad, Yévenes, Transportes Centro Sur, Velásquez y Aguas

Nuevo Sur, pero los documentos fueron girados “al portador” y endosados a diez personas

distintas; 31 de esos cheques, fueron endosados y depositados en las cuentas corrientes

de la acusada, cuyo detalle se observa en las Tablas 12 y 13.- que se exhibieron. En los

cheques endosados a terceros, aparecen varios sujetos a los que se también giraron

nominativamente cheques de la cuenta corriente jurisdiccional- según se ha precisado

precedentemente, con la declaración del testigo Teddy Araya Nadal, que efectuó la

auditoría de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca-. De

dicha cuenta corriente operacional, se giraron indebidamente, un total de $ 17.907.122

y recordó que en el período analizado, hubo cinco traspasos de Rojas Zanelli a la cuenta

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corriente del Banco Estado del Juez Jorge Ulloa: en Julio de 2011, por $ 200.000; dos en

septiembre de 2011, por $500.000, cada uno; uno en noviembre de 2011, por $150.000 y el

año 2013, por $40.000. Precisó que los cheques de las cuentas corrientes operacionales, se

deben emitir en forma nominativa y que determinar quien efectúa ingresos en la cuenta

corriente jurisdiccional y operacional, no fue objeto de la pericia y es de muy difícil

determinación sólo con la cartola, porque muchas veces no aparece el nombre de quien

consigna.

Las discrepancias precisadas por el perito Castillo Lillo entre la remuneración de

Rojas Zanelli y los ingresos que constan en sus cuentas corrientes durante los años 2008 a

2013 especialmente, en que los montos consignados en las últimas superan los percibidos

por su trabajo en el tribunal, explican “parcialmente” el destino de los fondos de los que se

apropió, si se relacionan con los pagos y depósitos de dinero que hacía a personas que le

vendían ropa o joyas, pues no parece creíble que una suma cercana a $130.000.000 durante

cinco años se haya destinado sólo a ese tipo de cosas – atendidas las marcas, calidad y

cantidad de lo que se observó en las fotografías de los artículos que se encontraron en su

domicilio- y no se acreditó, de modo alguno, los excesivos gastos que adujo haber tenido

por motivos de salud, máxime si las enfermedades que hacía creer a la gente que padecía,

como cáncer o lupus en estado avanzado,- según dijeron por ejemplo la Juez Salas

Castro y el Señor Bobadilla Torres- en realidad no existían. En efecto, el Ministerio

Público, para despejar esta duda, incorporó las fichas clínicas de Rojas Zanelli en los

principales Centros de Salud de esta ciudad; la del Hospital de Talca, N° 579.550, sólo

consigna que el 3 de agosto de 2001 concurrió para la realización del examen de salud al

que deben someterse las personas que ingresan a la administración pública, no declarando

ningún antecedente relacionado a tumores; la de la Clínica Lircay registra su admisión el 9

de noviembre de 2007, por “neumonitis complicada pulmón izquierdo”, según diagnóstico

del doctor Roberto Sepúlveda Leyton, lo que fue confirmado con radiografías informadas

el 12 de noviembre de 2011, por el doctor Iván Ipinza, quien consignó como diagnóstico

“neuropatía aguda superior izquierda” y consta que fue dada de alta el día 27 del mismo

mes y año y la de la Clínica del Maule N° 53304, consigna una “rinosplastía de punta”,

correspondiente a una cirugía plástica, realizada el 8 de noviembre de 2012, por el doctor

Rodrigo Vielma Monsalves.

A lo anterior debe sumarse lo inusual que aparece que una mujer soltera, que vivía

sola y percibía un ingreso como administradora del Juzgado de Garantía de Talca que le

permitiría vivir de acuerdo a su condición social solicitara créditos a Asociaciones como

Abamcoop, según uno de los comprobantes que se encontró en su domicilio; al dueño de un

factoring- Ceballos, según éste le manifestó al Sub Comisario Espinoza-, a familiares-

según señalaron su cuñado Mauricio Oyarzo y su padre Juan Rojas al citado policía, a

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quienes efectuó depósitos con cheques del tribunal, conforme al detalle ya referido,

habiendo tenido a la vista, documentación incorporada al efecto, como son los cheques de

la cuenta corriente jurisdiccional girados; 13 por un total de $3.570.000, a favor Mauricio

Oyarzo (cuñado); cuatro por un total de $1.220.000 a favor de José Raúl Rojas Cantillana (

padre de Rojas Zanelli); cinco por un total de $600.000 a María Rojas Zanelli (han de la

acusada) y 6 por un total de $1.645.000 a favor de Octavio Ceballos Obando (dueño de

factoring, que dijo al Sub Comisario Espinoza, haberle canjeado cheques a la acusada) Lo

referido guarda relación con la copia del correo de 20 de octubre de 2009, de las 08:34

horas, incorporado como prueba documental, en el que la acusada Rojas Zanelli le pide

a Oyarzo el número de su cuenta corriente, proporcionándoselo ese mismo día a las 13:08

horas: N° 430419-5 del Banco Santander y también su RUT N° 10.632.021-7, todo ello a

consecuencia del correo que Mauricio Oyarzo le envió a Rojas Zanelli el día anterior a las

“9:52 horas” en que le dice “Hola Jani, te adjunto programa de pago”; que quedan en que se

cambia la fecha para los días 20 de cada mes y que lo que correspondería depositar al día

siguiente es $193.336, , detallándose “22 días”, “2.000.000”, “146.674” y, en la línea

siguiente; “14 días”, “1.000.000” y “46.662”, consignándose en la línea siguiente, “total

193.336” y a continuación que “los próximos cheques son de 20 de noviembre y de 20 de

diciembre por 300.000 cada uno” y dando instrucción que se deposite en la cuenta corriente

ya indicada de Mauricio Oyarzo. Al documento se acompaña un listado de cinco cheques

por $250.000 cada uno y sus fotocopias que corresponden a los cheques Serie N° 906663,

812380, 779834, 584737 y 906602 de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de

Garantía de Talca , que forman parte de los trece cheques girados a nombre de esta persona

y que fueron incorporados como prueba documental. En relación al mismo punto y la

situación financiera de la acusada, también se incorporó copia de un registro de

información comercial DICOM Equifax de Rojas Zanelli en el que aparece un total de

272 deudas a diferentes instituciones bancarias y asociaciones de préstamo a partir del

año 2008 y el contrato de compraventa suscrito entre Alejandra Rojas Zanelli y

GOLDEX Chile , en que la primera vende joyas de oro, el 26 de enero de 2013, por

$144.000, debiendo pagar $195.840 para recuperarlas, en el plazo de 90 días- que fue

encontrado en su domicilio por la Policía de Investigaciones.

Se deja constancia que la calidad de jueces del Juzgado de Garantía de Talca de

doña Isabel salas Castro, Marta Asiaín Madaraiaga, Humberto Paiva Passero y Jorge Ulloa

Bravo (q.e.p.d.), fueron además acreditadas con las copias simples de los decretos del

Ministerio de Justicia, Nos 556, 554, 1087 y 555, de 8 de junio de 2001, salvo el del Juez

Paiva Passero, que es de 29 de diciembre de 2004. A su vez, el nombramiento de Alejandra

Andrea Rojas Zanelli, como administradora del Juzgado de Garantía de Talca, se acreditó

con una copia autorizada y corresponde a la resolución N° 103, de 24 de julio de 2001,

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que fue suscrita por el Presidente (S) de la iltma. Corte de Apelaciones de Talca, don

Rolando Hurtado Ganderats.

Se deja constancia que el acta de 5 de octubre del año 2001 incorporada como

prueba documental, da cuenta de la segunda reunión del Comité de Jueces del Juzgado de

Garantía de Talca, a la que asisten la Juez Presidente, Isabel Salas Castro y los Jueces

Marta Asiaín Madariaga y Marcelo Vásquez Fernández y del procedimiento administrativo

financiero contable que se efectuará onforme las instrucciones del Manual de

Procedimientos de la Corporación Administrattiva del Poder Judicia y los Procedimientos

Administrativos Jurisdiccionales conforme la propuesta efectuada por la Administradora

del tribunal, doña Alejandra Rojas Zanelli, lo que guarda concordancia con las funciones

que de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales le competen a ese

cargo.

De otro lado, la copia del acta de sesión extraordinaria realizada por el Comité

de Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, el 14 de marzo de 2013, integrado por la

Juez Isabel Salas Castro, Jorge Ulloa Bravo y Humberto Paiva Passero, sólo da cuenta

que se trató la situación de la cuenta corriente jurisdiccional de dicho tribunal y establece

medidas a implementar, lo que sólo confirma que el descubrimiento de irregularidades

inicialmente en esa cuenta corriente implicó la adopción de medidas especiales para la

marcha del tribunal y resulta coétanea a la época en que se inició la investigación

administrativa (marzo de 2013), que a esa fecha ya estaba en manos del ministro Rodrigo

Biel Melgarejo de la Iltma. Corte de Apelaciuones de Talca, según lo señalado por éste y lo

que se desprende de las piezas del sumario administrativo incorporadas al efecto. Lo

mismo ocurre con la copia simple del acta de 19 de marzo de 2013, del mismo Comité

de Jueces, pero ahora con la asistencia también de la Juez Asiaín Salas, en el que la

Juez Presidenta (Salas Castro) informa que el fin de semana (16 y 17 de marzo) Rojas

Zanelli no se presentó a trabajar, asistiendo al turno otros funcionarios y que se presentó en

el Juzgado de Garantía el Ministro Biel Melgarejo. El día domingo, 17, una funcionaria fue

a su domicilio a constatar cómo estaba y le dijo a una vecina que le permitiera verla,

debiendo ser trasladada en ambulancia al Hospital de Talca, pero aquellas se negaron que

la ingresaran y fue llevada al Consultorio Norte donde recibió atención médica, siendo

posteriormente derivada a su domicilio. La Juez Salas Castro fue informada por el doctor

de turno del Consultorio que fue atendida por un cuadro de depresión y situación de stress y

estaba con tratamiento médico y fármacos; que se encontraba con sus signos vitales en buen

estado, pero el médico advirtió que hablaba algunas incoherencias y se dispuso su alta al

domicilio, en compañía de algún familiar. En virtud de ello, la Juez Salas se comunicó con

una hermana de la administradora, para que alguien viniera a acompañarla desde la ciudad

de Temuco, donde residían. Se hace presente que se dispuso que el señor Bobadilla Torres

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y otra funcionaria continuaran la búsqueda de todos los antecedentes solicitados por el

Ministro Biel Melgarejo y auditores – pues se habían constituido en el tribunal el día 16 de

marzo de 2013, según aquellos señalaron en juicio- y se informa que la cuenta corriente

jurisdiccional no cuenta con fondos suficietes para responder al pago de los cheques por

$50.000.000 y $4.500.000 que han motivado la investigación y que se encuentran

protestados y en poder de los abogados (Mauricio González Morales y del que representa a

Marcelo Vivencio Antoine, según indicó Bobadilla Torres). Cabe destacar que se trata de

cheques de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca N°s

1018329, girado el 24 de febrero de 2013, por $50.000.000 a nombre de “Metales del

Pacífico” en virtud de resolución dictada el 12 de noviembre de 2011, en la causa RIT

10.132/2011, siendo protestado por orden de no pago, el 6 de marzo de 2013 y el

N°110021750-5, por $4.500.000, ordenado girar el 11 de enero de 2013, en la causa

7845/2011 del mismo tribunal, a favor de Marcelo Vicencio Antoine, en la causa RIT

7845/2011, que también fue protestado, según consta en la copia de la resolución de 7 de

marzo de 2013, dictada por doña Marta Asiaín Madagariaga, Juez del Juzgado de

Garantía de Talca, que ordenó instruír una investigación administrativa en virtud de

dichas anomalías y que consta en la copia del sumario incorporado como prueba

documental, a fojas 2 y siguientes. Se indica, además, que la administradora aún no ha

entregado toda la información que le fuera solicitada, conforme acuerdos de la última

reunión de Comité de Jueces y disponen, entre otras materias relacionadas a estos hechos,

suspender la operación bancaria de giro de cheques relacionada con la cuenta corriente N°

43500140756 (jurisdiccional) hasta no contar con fondos suficientes que permitan

responder al pago íntegro y total de los cheques se encuentran girados y protestados en las

causas que generaron la investigación sumaria y se encuentre aclarada la situación del total

de los depósitos pendientes de giro desde la fecha de apertura de la cuenta corriente y se

dispone que los Jueces ordenarán que todos los dineros que en salidas alternativas se

acuerden a favor de las víctimas les sean depositados en cuentas corrientes, de ahorro o

cuentas RUT del interviniente o beneficiado o en vale vista a su nombre y que las cauciones

y fianzas sean realizadas en vale vista endosable, a nombre del tribunal.

Lo consignado precedentemente, da cuenta de las dificultades que para la gestión

jurisdiccional del tribunal generaron las conductas realizadas por la acusada, que fueron en

detrimentro de particulares, en lo que respecta a la cuenta corriente jurisdiccional y a modo

de ejemplo, además de lo señalado por Mauricio González Morales y Karina Romero

García, en cuanto a que no han podido recuperar hasta la fecha los $50.000.000

consignados como fianza para obtener la libertad del padre de esta última; consta lo

señalado por el abogado de Vicencio Antoine a Bobadilla Torres –según refirió éste

funcionario- quien, en marzo de 2013 llamó muy enojado al tribunal , acusando a la

administradora Rojas Zanelli porque se había protestado un cheque girado por $4.500.000

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que había sido protestado dos o tres veces por “orden de no pago”, durante ese año - que

corresponde al girado en la causa de Vicencio Antoine, agregándole que aquella le daba

explicaciones no creíbles, El funcionario le pidió que enviara un correo electrónico, porque

el abogado decía que Rojas Zanelli era una “fresca” y le dio a entender que “era ladrona”

(sic), por lo que le dio a conocer dicho correo a la Juez Marta Asiaín, quien ordenó que

fuera a averiguar al banco donde le informaron que no había fondos para cubrir ese monto.

Además, como un ejemplo de otras personas que se han visto perjudicadas con el actuar de

Rojas Zanelli, se incorporó la declaración de Pedro Valerio Valdés Vilches,

transportista, quien dijo que conoció a la acusada por unos dineros que tenía que retirar

del Juzgado de Garantía de Talca, pues su contadora no pagó los “IVAS” y se inició un

juicio en ese tribunal. En éste obtuvo mas de $1.000.000 que tenían que girar a su favor

porque la contadora (Marcela Díaz) los depositó en cuotas. Sólo una vez la acusada le

entregó un cheque, pese a que vino al Juzgado de Garantía como 6 o 7 veces, pero Rojas

Zanelli le decía que no habían depositado nada o que faltaba “un papel”. Se presentó un

recurso, pero no supo el resultado, porque se preocupó de reuperar un camión que le habían

incautado y seguir trabajando. Lo referido por este testigo se encuentra refrendado con la

copia simple de la resolución de 18 de febrero de 2010, recaída en el recurso de

protección Rol 70-2010 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca,incorporada como

prueba documental, donde consta como recurrente el referido Valdés Vilches , dando

cuenta que fue víctima de un delito de estafa de parte de su contadora y que se inició la

causa RUC 0410000827-6, RIT N° 2197-4 del Juzgado de Garantía de Talca, que terminó

con una suspensión condicional del procedimiento, como consecuencia de un acuerdo

reparatorio, mediante pagos mensuales de $150.000 que procedimiento que la imputada

depositó en la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca, entre el 29 de agosto y el

30 de noviembre de 2006 y entre 2l 2 de nero y el 5 de julio de 2007, depósitos que constan

en boletas que se individualizan y por los montos indicados. Se solicitó verbalmente y por

escrito el giro de los cheques y la última resolución que lo ordenó es de 28 de diciembre de

2009, pese a lo cual no se han girado los cheques, entregandoRojas Zanelli explicaciones

sin justificación. Se consigna lo informado por la recurrida se rechaza el recurso por

considerar que el hecho que aún no se hayan extendido los cheques por $1.200.000 es

consecuencia de la “excesiva diligencia administrativa de parte de Rojas Zanelli”, sin

perjuicio el derecho del recurrente a que se le gire dicho monto y todas las que se respalden

con boletas de depósito.

Al respecto, cabe señalar que dicho recurso de protección contra la Administradora

del tribunal, no llegó a conocimiento de los Jueces del Tribunal, lo que se explica porque

no se les pidió informe y fue rechazado, con lo señalado por la recurrida. Por ello, es

sostenible que hayan sostenido que la confianza que le tenían a la acusada se basaba, entre

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otras cosas, en que nunca habían tenido conocimiento de reclamos contra Rojas Zanelli,

hasta que el abogado González Morales los formuló.

Finalmente, para entender de mejor forma las funciones de los Jueces, la

Administradora del Tribunal y la cómo deben manejarse las cuentas corrientes del

Tribunal, se ha tenido en consideración el “Manual de Procedimiento para los Juzgados

de Garantía de la Reforma Procesal Penal, de mayo de 2005, de la Corporación

Administrativa del Poder Judicial Departamento de Informática Unidad de Estudios”

en cuanto a que en el acápite .3.7, que fue incorporado con su lectura, se explica que se

entiende por “registros administrativos”, entre otros, todas las constancias, escritas o

electrónicas, que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del tribunal y deberán

llevarse computacionalmente el registro del inventario, cuentas corrientes, ingreso de

causas y estado general de éstas. En el .3.13, de las consignaciones conforme al artículo

11 N° 7 del Código Penal – para reparar el mal causado- se indica que deberán

efectuarse en la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía, debiendo la unidad

de atención de público informar e instruir al público y a los interesados. Especialmente

importante al efecto, resutaron las Instrucciones de la Excma. Corte Suprema, de 13 de

enero de 1969, en cuanto dispone que las anotaciones que debe tener el Libro de Caja

respecto a que los fondos que se ingresan “por perjuicios” no pertenecen al presupuesto de

la Nación, por lo que no son considerados fiscales, sino de “particulares en poder de

empleados públicos”, estableciéndose que debe consignarse en el Libro respectivo el

nombre del demandante, demandado, rol de causa, materia; número de boleta de depósito;

fecha de éste; cantidad; saldo pendiente ( si no se liquida el total del ingreso) y destino final

u observaciones en la parte de los “Ingresos” y otro tanto en la parte de “Egresos”; los

cheques que se extienden deben ser nominativos, a fin que sean cobrados solamente por el

interesado o demandante, debiendo probar su identidad ante el Banco Estado; el Magistrado

firmara con el expediente a la vista; en la boleta de depósito debe consignarse en forma

clara y precisa el nombre del demandante y demandado y el N° de Rol y todo otro dato que

se considere necesario para facilitar su ingreso al Libro Caja; la serie de cheques anulados

que deben agregarse al talón; el tribunal deberá informar al otro tribunal cuando se reciba

un depósito en una causa que no le corresponde y se establece la obligación de visitar los

tribunales en un período de seis meses, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto. La

Corte Suprema, al ordenar transcribir estas instrucciones a los tribunales, para que se

adoptara el sistema propuesto en toda la administración pública, agregó que los “jueces en

el momento de firmar los cheques contra la cuenta corriente de su tribunal, deberán

asegurarse de que su giro corresponde a la realidad procesal, y responderán

funcionariamente de cualquier anomalía que se advierta en la revisión correspondiente” .

También se citó lo dispuesto en las instrucciones de 2 de junio de 1971, vigente sólo en

cuanto a la rendición de cuentas – en base a los certificados semestrales que confecciona

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el Banco del Estado- y las de 24 de abril de 1972, relativas a la contabilidad, cuentas

corrientes bancarias de tribunales, que hace presente a los jueces y Secretarios o quienes los

subroguen o reemplacen, que a ambos empece la obligación de no extender y suscribir

cheque alguno contra la cuenta corriente del tribunal sin que aparezca decretado el giro en

el respectivo expediente y sin verificar de antemano que en el talón de los respectivos

cheques se hayan colocado todas las menciones que correspondan, que se haya anotado el

giro al dorso de la respectiva boleta bancaria, las que deberán legajarse una a una, con

numeración correlativa; además que los cheques se firmen en forma nominativa y que su

recepción por el interesado o su apoderado, sea anotada al dorso de la respectiva boleta y en

el expediente. Además, que se realicen conciliaciones bancarias mensuales y la

consignación en los libros de los datos pertinentes. Las instrucciones de la Contraloría

General de la República, fueron establecidas como acuerdo el 13 de febrero de 1975,

por la Excma. Corte Suprema . De otro lado, el Acta 91 de la Excma. Corte suprema,

de 7 de junio de 2007, en su artículo 19 que se refiere a los registros administrativos del

tribunal, señaló que deberán realizarse en formato digital y, entre otros, la cuenta corriente

judicial, el sistema de contabilidad, gubernamental unificado, el registro de ingreso de

causas y el libro de decretos económicos. De otro lado, el día 8 de enero de 2008, la

Excma. Corte Suprema dispuso que, a contar del 30 de marzo de ese año, todas las

cuentas corrientes jurisdiccionales de los tribunales no reformados del país utilizarán el

sistema implementado por el Departamento de Informática y Computación , siendo el único

sistema válido para dicha administración.

B.- HECHO N°2.-

Que en cinco ocasiones, en el marco de la actividad indicada en el Hecho N° 1.-, la

acusada Alejandra Andrea Rojas Zanelli utilizó, a sabiendas, cinco cheques de la

cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal N°435-0-014075-6, del Banco Estado los

cuales consignan “supuestamente” la rúbrica del Magistrado Humberto Paiva

Passero, pero que no proceden de su mano, siendo por tanto falsas, lo que era de

conocimiento de la acusada, y los entregó - en tres casos- o depositó en las cuentas

corrientes de terceras personas, para que le entregaran el dinero a ésta o pagar

deudas propias.

Estos cheques, por un monto total de $1.950.948 (un millón novecientos

cincuenta mil novecientos cuarenta y ocho pesos), son los siguientes:

1.-Cheque Serie 0779812, girado nominativamente el 30 de abril de 2012, por la

suma de $100.000, a favor de Ricardo Salinas Aedo, consignándose en éste como

fecha de la resolución que lo ordenó, el 28 de marzo de 2012.

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2.-Cheque Serie 0812377; girado nominativamente y cruzado el 19 de junio de

2012, por la suma de $400.000, a favor de Carolina Orellana Catalán, en pago de una

compra en la boutique “Esmeralda Ossandón” de Talca, consignándose como fecha de

resolución, que se ordenó el giro el 4 de septiembre de 2011.

3.-Cheque Serie 0812379; girado nominativamente y cruzado el 19 de junio de

2012, por la suma de $500.000, a favor de Francisca Figueroa R., en pago de una

compra particular en la boutique “Miel”, consignándose en el documento, que se

ordenó el giro, por resolución de 10 de noviembre de 2011.

4.-Cheque Serie 0871293; girado en forma nominativa por la suma de $40.000, el

02 de marzo de 2012, a favor de Cristian López Farías, consignándose en éste que fue

ordenado por resolución de 21 de octubre de 2010.

5.-Cheque Serie 0906565; girado nominativamente el 5 de noviembre de 2012, por

la suma de $910.948, a favor de Ana Rojas Cancino, consignándose en el documento

que el giro se ordenó por resolución de 4 de octubre de 2010.

Para tener por acreditado el Hecho N° 2, se ha tenido en consideración lo indicado

en la convención probatoria N° 7.-, en cuanto a que usó los cinco cheques

individualizados de la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca, que tenían

“supuestamente” la rúbrica del magistrado Humberto Paiva Passero y, en forma

especial, lo referido por Consuelo Soledad Gajardo Gajardo, perito documental de la

Policía de Investigaciones, quien señaló que realizó una pericia caligráfica de la firma de

los Jueces Paiva, Asiaín y Ulloa y de José Pablo Orellana y las relacionó con los 375

cheques del Banco del Estado que fueron objetados y realizó el informe N° 65, de 15 de

julio de 2013. Esos 375 cheques del Banco Estado, sucursal Talca, eran de la cuenta

corriente N° 4350014075-6 (cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía

de Talca. Los examinó, en sus firmas y llenos, para compararlas con las de las personas ya

nombradas y para explicar lo realizado, parte del análisis efectuado y conclusiones, se

exhibieron imágenes, que la perito explicó al tribunal. En la N°1.-, se observa los

cheques N° 41 y N° 357 del listado efectuado por dicha perito y dijo que se observan

similitudes en lo global y en el diseño particular de los elementos con la firma

proporcionada por la acusada. Concluyó que las firmas de los documentos dubitados son

genuinas de Alejandra Rojas. En la N° 2.-, se cotejaron 158 cheques; 9 de ellos, con la

muestra de la firma de José Pablo Bobadilla y observó similitudes generales y particulares.

Concluyó que las firmas de giro son genuinas de Bobadilla. En el N° 3.-, se ven firmas

trazadas a nombre de Marta Asiaín en los cheques N° 41 y N° 53 y se observan similitudes

con la firma genuina de la muestra tomada a esta Juez, por lo que concluyó que las firmas

en los cheques objetados, son genuinas de esta persona. En la N° 4.-, se ven firmas trazadas

en los cheques signados con los N°s 357 a 385, a nombre de Humberto Paiva Passero,

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existiendo similitudes en el diseño particular de los elementos integrantes, en la proporción

de cada signo, los puntos de inicio y término de éstos, lo que permite concluir que las

firmas trazadas en los documentos objetados del 357 al 375, son genuinas de este Juez. En

la N° 5.-, se compararon las firmas trazadas en los cheques signados con los N°s 162 a 317,

con la signatura genuina de Jorge Ulloa. Se observa similitudes en el aspecto fisonómico

global y en el diseño particular de cada elemento y concluyó que las firmas a nombre de

Jorge Ulloa Bravo, son genuinas. En el N° 6.-, se examinaron las firmas de los

documentos N° 93, 108, 109, 117 y 130, con firmas que aparecen como de Humberto

Paiva. A simple vista se observa “un cierto parecido” con la genuina tomada a este

Juez, pero en el detalle hay discrepancias importantes en la proporción de los rasgos y

el primer signo que, en las firmas objetadas, no se corresponde. Faltaría un segundo

signo de la firma genuina. Concluyó que las firmas trazadas en esos documentos son

falsas. En el N° 7.-, se observan firmas trazadas en cheques signados con los N°s 89 al

161, con excepción de las que dieron por falsas a nombre de Humberto Paiva. Al

cotejo se observan similitudes globales y en “algún diseño”, pero también se ven

discrepancias, porque el segundo signo no está presente en las firmas objetadas. En

este caso no es posible concluir sobre la intervención de este Juez, en las firmas. En el

N°8.-, se examinaron supuestas firmas del Juez Jorge Ulloa Bravo en los documentos

signados con los N°s 318 al 356. Se observan similitudes y discrepancias; similitud en

rasgos descendentes, pero no se observa al final el signo que asemeja una letra “B”. No es

posible atribuir certeramente participación de Jorge Ulloa en la firma de esos documentos.

Como ocurrió en el caso anterior, se pidió material de archivo, para cotejar las firmas con

otras espontáneas del sujeto.En cuanto a los llenos de los cheques: Con la imagen N ° 1.-,

señaló que en los cheques signados con los N° s 1 al 77, se observan similitudes con la

escritura de Alejandra Rojas Zanelli, tanto en lo global como en lo particular. Esto

permite concluir la intervención en textos y guarismos en documentos dubitados de

Alejandra Rojas. En la imagen N° 2.-, en los documentos signados con los números 78 al

88 y 373 al 375, se observaron similitudes entre los textos dubitados y los genuinos de

Bobadilla. Explicó las similitudes y concluyó que Bobadilla escribió los textos y guarismos

trazados en esos cheques dubitados. Al serles exhibidos los cheques que la perito numeró

como 93, 108, 109, 117 y 130, el tribunal pudo percatarse que se refiere a los cheques

que se individualizaron precedentemente al dar por asentado el Hecho N° 2.

La perito también explicó el INFORME N° 85.-, donde se revisaron otros 615

cheques de la misma cuenta corriente N° 4350140756 del Juzgado de Garantía de Talca

Al análisis de la firma de las otras personas, se sumó el de la señora Gabriela Martínez. Se

utilizaron muestras caligráficas de las personas ya mencionados y de Gabriela Martínez.

Todas las pruebas caligráficas las tomó personalmente. En la imagen N°1.-, explicó que

analizó las firmas de los cheques que numeró como 139 y 256, a nombre de Alejandra

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Rojas y se observan similitudes, que permiten concluir que las firmas de giro son genuinas

de esta persona. En la N° 2.-, analizó las firmas de José Pablo Bobadilla, en los cheques

signados con los N°s 580 y 589, que son muestras de documentos dubitados y se observan

similitudes globales y en el diseño particular de los elementos. Concluyó que se trata de

firmas genuinas. En la N° 3.-, en las firmas supuestas de Gabriela Martínez, en los

documentos N° 571 y 579, se observan similitudes en los diseños particulares y globales.

Concluyó que las firmas son genuinas de Gabriela Martínez. En la N° 4.-, comparó los

cheques signados con los N°s 54 y 139 y se observaron similitudes con la firma de Marta

Asiaín y concluyó que eran genuinas. En la N° 5.-, en las firmas atribuídas a Humberto

Paiva en los cheques signados con los N° 159 al 178, se observan semejanzas en el diseño

global y particular. Concluyó que las firmas objetadas, serían genuinas de Humbero Paiva.

En la imagen N° 6.-, se analizaron firmas atribuidas a Jorge Ulloa, en documentos

signados con los N° 343 al 519; se observan similitudes en rasgos curvos iniciales y en

ganchillos finales. Concluyó que son genuinas de Jorge Ulloa. En el N° 7.-, las firmas

atribuidas a Humberto Paiva, en los documentos N° 238 y 271, se compararon con las

genuinas. Hay similitudes y diferencias, pero no se aprecia la composición y diseño de

un segundo signo y los trazos angulosos no tienen la misma composición y proporción.

Concluyó que no se puede determinar la participación de Humberto Paiva en estas

firmas. Se pidió material de archivo para ver su firma espontánea y determinar grado de

variabilidad de ésta. En la N° 8.-, en las firmas de los cheques signados con los N°s desde

el 520 a 551, atribuidas a Jorge Ulloa, hay similitudes y discrepancias; no se observa el

elemento final; algunos trazos descendentes presentan ganchillos y otros son simples. No es

posible atribuir o descartar participación de Jorge Ulloa en estas firmas y se solicitó

material de archivo. En la imagen N° 9.-, se analizó el texto y los llenos hechos,

supuestamente, por Alejandra Rojas. Se observaron similitudes en textos y guarismos

y concluyó que los textos y gurarismos de los documentos signados desde el N° 1 al 579

y el 615, son genuinos de Alejandra Rojas. En la imagen N° 10.-, en los textos y

guarismos de los cheques signados desde el N° 530 a 614, supuestamente de José Pablo

Bobadilla Torres, también se observan similitudes y concluyó que son genuinos de él.

Reconoce el sello en la bolsa que contiene la evidencia consistente en 375 cheques,

signados en el extremo derecho de cada uno, con un plumón negro, por ella. En otro

sobre, también reconoció el sello de evidencia, donde se consigna “675”. Lo abrió y dijo

que también están signados en el extremo superior derecho con los números puestos por

ella. *El Fiscal le pidió revisar los cheques dubitados del Magistrado Paiva y ella se

percata que están los N° 93, 108, 109, 117, 130, que serían falsos. *Se le exhibe el N°

130 (tiene nota amarilla que dice “falsificado”), que corresponde a la Serie N° 0906565, por

$910.948, de 5 de noviembre de 2012, a nombre de Ana Rojas Cancino y explica que hay

discrepancias en la firma atribuida a Humberto Paiva con la genuina. *Se exhibe el

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signado con el N° 93, Serie N° 0779812, de 30 de abril de 2012, a nombre de Ricardo

David Salinas Aedo, por $100.000 y explica que tampoco corresponde a la firma genuina

de Humberto Paiva. Agregó que todos estos cheques son de la cuenta corriente N°

43500140756 (jurisdiccional)* Se le exhibe el cheque signado con el N° 117, Serie N°

0871293, por $40.000, a nombre de Cristian López Farías, de 2 de marzo de 2012. Está

firma de Alejandra Rojas y supuestamente la de Humberto Paiva, pero hay una discrepancia

notoria con la genuina y explica porqué. Concluye que es falsa la de este Humberto

Paiva.* Se exhibe el cheque signado con N° 108, de 19 de junio de 2012, por $400.000

serie N° 0812377, a nombre de Carolina Orellana y asegura , explicando porqué, que la

supuesta firma de Humberto Paiva es falsa. *Se le exhibe el cheque signado con el N°

109; serie N° 0812379, por $500.000, a nombre de Francisca Figueroa, de 19 de junio de

2012, donde no se observan elementos constituyentes de la firma de Humberto Paiva, por lo

que es falsa. La testigo explicó que revisó el total de los cheques que ha indicado y por eso

los numeró; que no tuvo dudas en la firma de Alejandra Rojas en ningún cheque. Sólo

en los cinco que acaba de mencionar, de todos los revisados, tienen una firma falsa de

Humberto Paiva. A este Juez se le tomaron dos muestras caligráficas; cuando revisó los

documentos caso a caso, observó que había ciertas discrepancias y se le tomó una nueva

muestra caligráfica, donde trató de observar esas diferencias que se aprecian en los

cheques. En las firmas que considera falsas, no hay elementos análogos de comparación.

Agregó que, voluntariamente, Alejandra Rojas entregó muestras caligráficas, estando

en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino y que para realizar un peritaje

de este tipo se necesita material auténtico. La pericia se hace con apoyo de material óptico

de laboratorio; no existe margen de error, de la forma en que se hizo. Como práctica, no

muestra los documentos que se va a cotejar, cuando pide proporcionar a una persona la

muestra de una firma; además, se le pide que escriba, con distintos niveles de velocidad;

primero se le pide que firme normal; luego velozmente y luego en distintas circunstancias,

como por ejemplo, de pie. También que escriba con letra cursiva e imprenta. Hay

elementos particulares que la persona no va a perder, aún cuando firme muy rápido. *Se le

exhibieron los cheques signados con los N°s 117 y 93, que parecen escritos o llenados por

la misma persona y el nombre del beneficiario, no está desplazado hacia el lado que dice

“al portador”, por lo que se puede observar que no están borradas esas expresiones y que no

están girados nominativamente.

Lo explicado al respecto, por la perito resultó relevante para el tribunal, cuando se

exhibieron imágenes genuinas con otras cuestionadas en el caso del Juez Paiva Passero,

pues este tribunal también advirtió las diferencias que la perito hizo patentes entre las

reales y las que no procedían de su mano.

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En relación a este tema, el juez Paiva Passero dijo que se sometió dos veces a

pruebas caligráficas durante el año 2013 y que, cuando le mostraron las firmas en esos

documentos, inicialmente no se dio cuenta que no eran suyas.

Se ha dado pleno valor a lo señalado por la perito teniendo en consideración las

explicaciones dadas ante estos Jueces, para concluir que las firmas en los cinco cheques

individualizados de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca, no

corresponden a la verdadera del juez que se supone los habría firmado ( Paiva Passero); ella

sostuvo que estaba segura de las conclusiones al respecto y las críticas que realizó el

abogado defensor porque la perito dijo que la pericia era 100% certera, constituye un

comentario del litigante cuyo fundamento no se acreditó, dado que no se incorporó otra

prueba pericial que la desvirtuara. De otro lado, que sólo sean cinco de los cheques, entre

el gran número que se revisó, no puede interpretarse como una circunstancia que por sí

sola, reste valor a lo señalado por la aludida perito, puesto que existen múltiples razones

por las que la acusada Rojas Zanelli, pudo haber decidido utilizar un determinado cheque,

sabiendo que no estaba suscrito por uno de los que supuestamente lo firmaban, pues

también realizó otras conductas que, a los ojos de terceros, pueden parece irracionales

según se acreditó en relación al hecho N° 1.- en relación a lo dicho por la perito

Por lo demás, cabe destacar que resultó establecido que la acusada manejaba

personalmente – y con especial celo- lo referente al giro de cheques y cuenta corriente del

tribunal, según lo ya dado por acreditado, pues pese a que José Pablo Bobadilla Torres era

el jefe de Unidad de servicios, en realidad ejercía funciones en la Unidad de causas, por

determinación de ella; que incluso estando con licencia o de vacaciones, muchas veces iba

a trabajar al tribunal (-según la Juez salas Castro y Bobadilla Torres-) y, sobre todo, que era

la acusada quien confeccionaba los cheques, los firmaba y llevaba a los Magistrados para

que fueran firmados, entregándoselos en muchos casos a personas que no tenían causa en el

tribunal, por lo que no es posible pensar que justamente ella perdió de vista estos cinco

cheques cuando los firmó otra persona, fingiendo la firma del Juez Paiva Passero, pues,

según se demostró, tres de éstos fueron girados nominativamente a personas vinculadas a

Rojas Zanelli, como son Carolina Orellana Catalán (dueña de boutique”Esmeralda

Ossandón”); Francisca Figueroa (dueña de boutique “Miel”) y Ana Rojas Cancino (asesora

del hogar de la acusada).

NOVENO: Que los hechos dados por establecidos en la letra A.- del motivo

octavo, constituyen el delito reiterado de malversación de caudales públicos, en grado

de consumado, previsto y sancionado, respectivamente, en el artículo 233 N° 2 y 3 del

Código Penal, por cuanto una funcionaria pública que, en razón de su cargo como

administradora del Juzgado de Garantía de Talca, tenía bajo su responsabilidad los fondos

que se encontraban en las cuentas corrientes jurisdiccional y operacional de dicho Juzgado,

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giró cheques de las cuentas indicadas, en las modalidades referidas en el motivo

precedente, destinando el dinero a fines personales – de lo que se desprende el ánimo de

lucro-, y con ello, generando un perjuicio patrimonial al Estado y a particulares.

Los delitos se consumaron por cuanto se sustrajo, en cada caso, diversas cantidades,

que, en total suman $127.825.174, correspondientes a $109.918.052 de la cuenta corriente

jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca, considerado el período comprendido entre

el mes de junio de 2008 y febrero del año 2013 y un monto total de $17.907.122, desde la

cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca, considerando el período

comprendido entre el mes de febrero de 2010 hasta el mes de marzo de 2012,

respectivamente.

Conforme al monto de cada uno de los 341 cheques girados y el valor de la unidad

tributaria mensual a la época de cada uno de los giros , se configuran trescientos treinta y

ocho (338) delitos que se encuadran en la hipótesis del N° 2 del artículo 233 del Código

Penal, o sea por un monto que supera las 4 y no excede de las 40 unidades tributarias

mensuales, en cada caso y tres (3) delitos de malversación de caudales públicos, en los

términos indicados en el numero 3.- de la misma disposición legal, por una suma

superior a las 40 pero que no excede de 400 de dichas unidades.

Los valores de la unidad tributaria mensual durante los meses en que se

cometieron los delitos son los siguientes, según los valores y tablas consignados por el

Servicio de Impuestos Internos en su página web, son los siguientes:

Junio /2008 35.225

Julio/2008 35.648

Agosto/2008 36.183

Sept./2008 36.581

Oct./2008 36.910

Nov. /2008 37.316

Dic. / 2008 37.652

Enero/ 2009 37.614

Feb. / 2009 37.163

Marzo / 2009 36.866

Abril / 2009 36.719

Mayo / 2009 36.866

Junio / 2009 36.792

Julio / 2009 36.682

Agosto/ 2009 36.792

Sept. / 2009 36.645

Oct. / 2009 36.498

Nov. / 2009 36.863

Dic. / 2009 36.863

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Enero /2010 36.679

Feb./ 2010 36.569

Marzo7/2010 36.752

Abril / 2010 36.862

Mayo / 2010 36.899

Junio / 2010 37.083

Julio / 2010 37.231

Agosto/2010 37.231

Sept. / 2010 37.454

Oct. / 2010 37.417

Nov. / 2010 37.567

Dic. / 2010 37.605

Enero /2011 37.643

Feb. / 2011 37.681

Marzo/2011 37.794

Abril / 2011 37.870

Mayo/ 2011 38.173

Junio / 2011 38.288

Julio /2011 38.441

Agosto/2011 38.518

Sept. / 2011 38.557

Oct. / 2011 38.634

Nov. / 2011 38.827

Dic. / 2011 39.021

Enero/2012 39.138

Feb. / 2012 39.373

Marzo/ 2012 39.412

Abril/ 2012 39.570

Mayo / 2012 39.649

Junio /2012 39.689

Julio / 2012 39.689

Agosto/2012 39.570

Sept./ 2012 39.570

Oct. / 2012 39.649

Nov. / 2012 39.966

Dic. / 2012 40.206

Enero / 2013 40.005

Feb. / 2013 40.005

Se deja constancia que los tres cheques que superan las 40 unidades tributarias

mensuales son los siguientes :

1.-Serie N° 524595, por $ 1.600.000, girado el 2 de septiembre de 2009, que

equivale a 43.73 unidades tributarias mensuales, ya que, en ese mes, el valor de dicha

unidad era de $36.581.

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2.- Serie N° 536605, por $2.000.000, girado el 22 de octubre de 2008, que equivale

a 54.18 unidades tributarias mensuales, pues a esa fecha, el valor de dicha unidad era de $

$36.910.

3.- Serie N° 812357, por $1.900.000, girado el 4 de junio de 2012, que equivale a

47.87 unidades tributarias mensuales, ya que, en dicho mes, el valor de dicha unidad era de

$39.689.

Finalmente, a juicio de estos sentenciadores no es aplicable en la especie lo

dispuesto en el artículo 238 del Código Penal, como lo pretende el Consejo de Defensa del

Estado, por cuanto resulta incompatible solicitar que se sancione por la comisión del delito

“reiterado” de malversación de caudales públicos, considerando en forma independiente

cada ilícito, porque ello lleva implícito aplicar la pena asignada al delito, aumentada en uno

o dos grados, conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal y, a

continuación, volver a efectuar un reproche, considerando los mismos hechos, pero

sumando la cuantía de cada malversación, para que el total de lo apropiado, permita

exacerbar nuevamente la pena, conforme lo establecido en el artículo 238 ya citado, por

superar las 400 unidades tributarias mensuales. Actuar del modo pretendido por el Consejo

de Defensa del Estado, importaría una transgresión al principio non bis in idem, al

considerar circunstancias que ya se han tenido en cuenta para encuadrar diversas conductas

en un tipo penal, conforme a la cuantía de lo apropiado en cada caso, resultando de ello la

reiteración de delito de la misma especie y al principio indubio pro reo, por cuanto las

normas penales deben siempre interpretarse de la forma que resulte más benigna para el

enjuiciado.

DÉCIMO: Que los hechos asentados en la letra B.- del motivo octavo, configuran

el delito reiterado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto

en el artículo 198 en relación al artículo 197 del Código Penal, en grado de

consumado, por cuanto el agente, a sabiendas que estos documentos no estaban firmados

por una de las personas habilitadas para hacerlo, de quien se pretendió imitar su rúbrica,

los entregó - en tres casos- o depositó en las cuentas corrientes de terceras personas , para

que le entregaran el dinero a ésta o pagar deudas propias, en el contexto de las

circunstancias establecidas como Hecho N° 1.- .

Las circunstancias en que fueron ejecutados estos hechos, unido a lo señalado en

relación al delito de malversación de caudales públicos; la profesión de contador auditor del

agente; el procedimiento utilizado para el proceso de firma de los cheques, por cuanto la

hechora llenaba los documentos de su puño y letra, los firmaba y gestionaba personalmente

la obtención de la segunda firma, llevándoselos a los Jueces del tribunal; que, ésta mantenía

los talonarios de cheques y manejaba exclusivamente la cuentas corrientes del Juzgado de

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Garantía de Talca y todo lo relacionado a éstas, permiten concluir que tuvo conocimiento

de la falsedad de una de las firmas estampadas en estos cinco documentos, al momento de

entregar o depositar los cheques, lo que permitió que fueran cobrados.

UNDÉCIMO: : Que conforme lo señalado en el motivo octavo, se califica como

autoría, la actuación de la acusada Rojas Zanelli, en los delitos referidos en los

motivos noveno y décimo, por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y

directa, conforme lo establecido en el artículo 15 N°1, del Código Penal.

La forma en que intervino en los delitos fue latamente expresado en el motivo

octavo y décimo ya aludidos.

DUODÉCIMO: Que aún cuando la defensa no alegó la eximente de

inimputabilidad establecida en el artículo 10 N° 1 ni como atenuante, relacionándola con el

artículo 11 N° 1 del Código Penal, que la doctrina denomina imputabilidad disminuída, el

Ministerio Público incorporó la declaración de dos psiquiatras y un psicólogo, para

acreditar que la acusada es penalmente capaz.

Ello resultó acreditado con lo señalado por José Sergio Arancibia Vaccaro,

psiquiatra forense del Servicio Médico Legal de Santiago, quien señaló que evaluó a la

acusada el 13 de mayo de 2013 , mientras estaba privada de libertad por esta causa, siendo

el objeto de la pericia establecer su salud mental. Observó que no presentaba alteraciones

de la psicomotricidad, memoria ni del curso formal del pensamiento; que faltaba

concordancia afectiva entre ciertos temas y cómo los relataba e indicadores de rasgos

histriónicos. Con posterioridad a su detención, dijo que había empezado a tomar un

antidepresivo y un ansiolítico, en dosis baja, tipo de fármacos que dijo no haber consumido

previamente. Refirió haber tenido cáncer pulmonar el año 2010 y que se le realizaron dos

quimioterapias y una radioterapia, que suspendió, retomó en 2011 y luego abandonó y

reemplazó por terapias alternativas. El profesional concluyó que presentaba un trastorno

angustioso depresivo; “probable trastorno bipolar tipo II – explicando que es más leve que

el I y que no tiene implicancias médico légales- y trastorno de personalidad histriónico y

narcisista. Se encontraba conservada la capacidad para comprender lo ilícito de lo no ilícito

y de adecuar su conducta. Además, el perito dijo que le llamó la atención que ella dijera

que tenía o había tenido cáncer pulmonar y que, luego de algunas quimioterapias había

abandonado el tratamiento, pues era un relato confuso y esta enfermedad no se resuelve con

biomagnetismo ni “Flores de Bach” y también que cuando le preguntó si tenía alguna

responsabilidad en los hechos, ésta le contestó “ que debió haber fiscalizado mejor”,

negando haberse apropiado de dinero. Sugirió evaluación por médico internista y por

psicólogo. A su vez, Sebastián Felipe Reyes Fredes, psicólogo del Servicio Médico

Legal, indicó que evaluó a Rojas Zanelli en mayo de 2013, por solicitud del doctor

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Arancibia, para determinar su personalidad. La evaluada refirió haber tenido convulsiones

durante la niñez, sin consecuencias; cáncer pulmonar y ovario poliquístico. Luego de la

entrevista y de aplicar el test de Rorchard, concluyó que presenta un trastorno de

personalidad mixto narcisista histriónico, con rasgos psicopáticos, explicando que se trata

de un patrón de personalidad egocéntrico, con falta de empatía, calidad y expresión

emocional superficial, falta de reconocimiento de los propios errores y resalta lo que

denominó como “patrón grandioso”, en cuanto a la autoestima, superioridad en relación al

resto y necesidad de un “trato especial”. Precisó que no se trata de una patología y que le

llamó la atención el estilo muy egocéntrico, su frialdad e incoherencia ideo afectiva cuando

refería los hechos importantes emocionalmente en su vida, una tendencia a exponer

situaciones de modo poco claro y con lenguaje locuaz; respondía tangencial y

contradictoriamente y cuando se le confrontaba, no respondía. Presenta rasgos

psicopatológicos, su juicio de realidad está conservado, explicando que no se observan

indicadores de patologías graves en que se pierde la conexión con la realidad y se altera la

capacidad para interpretar los estímulos; discrimina entre conductas socialmente adecuadas

o no y es capaz de ajustar su conducta a dicho conocimiento. En similar sentido, en cuanto

a la salud mental de Rojas Zanelli, concluye Sonia Ivonne Méndez Caro, médico

psiquiatra quien refirió que el 6 de marzo de 2014, evaluó a la acusada Rojas Zanelli, para

determinar si requería internación por ese motivo. Ella le refirió antecedentes familiares y

de salud, mencionando haber sufrido de neumonía y un intento suicida; se encontraba

tomando fármacos – un antidepresivo y un ansiolítico en dosis baja-, recetados por un

psiquiatra particular. Observó que se encontraba lúcida y orientada en tiempo y espacio, sin

alteraciones del curso del pensamiento ni el lenguaje; memoria conservada; no se

constataron síntomas depresivos, sólo que le dolía estar detenida y los efectos sobre su

familia. Presentaba alta expresividad emocional y, conforme a un test aplicado, no existía

agotamiento cognitivo, pues respondió con mucha rapidez las preguntas. Le dijo que en

algún momento “perdió sus valores”; tuvo una atención de urgencia por intento de suicidio,

señalando que fue por rabia, porque el abogado anterior quería internarla en un

establecimiento psiquiátrico. La profesional concluyó que no se encontraba alterado el

juicio de realidad; que la evaluada tenía un buen desarrollo intelectual; no se observaban

síntomas depresivos – tal vez por el tratamiento con fármacos- y que no se justificaba la

internación en un centro de salud mental.

Lo señalado por estos peritos, en lo que respecta a este punto, no se ve alterado con

los informes de dos médicos psiquiatras incorporados como antecedentes en la audiencia

del artículo 343 del Código Procesal Penal, por la defensa.

Teniendo en consideración lo planteado por los tres profesionales de salud mental

que la evaluaron el año 2013 y 2014, respectivamente, forzoso es concluir que Alejandra

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Rojas Zanelli es una persona imputable, capaz de distinguir entre conductas lícitas e ilícitas

y de ajustar su conducta a lo que la sociedad espera de todo individuo, pues posee la

capacidad intelectual y no existen patologías médicas psiquiátricas que alteren su

percepción de la realidad y afecten su esfera volitiva.

DÉCIMOTERCERO: Que, luego de comunicado el veredicto, en la audiencia

establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, primero se dio la

oportunidad de incorporar antecedentes y sólo la defensa lo hizo: En ese contexto ,

declaró Giannina Ximena Rojas Zanelli, hermana de la acusada, quien señaló que es

contador auditor y que la familia se enteró de ”ésto” el 22 de marzo de 2013, cuando

Alejandra la llamó, le contó que estaba detenida y que trataran de venir porque estaban

allanando su casa. Viajaron el mismo día viernes desde Temuco y vieron a su hermana al

día siguiente. La escucharon, pero no entendían nada; decidieron contratar un abogado de

Temuco que estuviera más cerca, pese a que ya se le había asignado un defensor penal en

Talca. En la audiencia, su hermana se desmayó y quedó presa “por ser un peligro para la

sociedad”. La visitaban todos los jueves y domingos en la cárcel, viajando con sus padres y

hermanas, durante cuatro meses. Al inicio, la prensa dijo que su padre y las hermanas

podían estar involucrados y se presentaron ante el Ministerio Público. Con el tiempo, a los

cuatro meses, se logró que fuera trasladada a Temuco. En octubre de 2013, contrataron una

nueva defensa y el abogado la llamó para pedirles una cantidad para reparar el mal causado

(entre 800.000 y 1.000.000), pero la cuenta corriente del tribunal no estaba operando y le

dijo que se la traspasara a su cuenta corriente. Con el tiempo, al darse cuenta que no había

avances, cambiaron abogado y el 4 de abril de 2014, la Corte Suprema permitió que se

quedara en la casa, con detención completa. Antes de esto, era todo diferente; Alejandra era

la más apegada a las normas; no saben lo que pasó; es como un mal sueño. Dos o tres años

antes, empezaron a notar que su hermana se alejaba cada vez más; trataron de acercarse y

todos los días la testigo la llamaba por teléfono, pero la sentía extraña. Cuando sus padres

decían que iban a venir, su hermana viajaba y no dormía en las noches. La escuchaba toda

la noche quejarse, transpiraba y tenía muchas pesadillas. Esto fue recurrente hasta que se

enteraron de lo que pasó. No pretende dar lástima; es algo terrible lo que pasó y lo

reconocen como familia. La van a ayudar a salir adelante, pero es un tema que marcará a la

familia toda la vida. Su hermana ha estado trabajando haciendo pequeñas cosas como

pulseras o collares; luego empezó a ayudarle a la dueña del local donde las vendía, por

media jornada y después en jornada completa; ya tenía otra cara, dormía y no tenía

convulsiones, tampoco. Estuvo más de un año presa y hace tres años que no sabe que va a

ser de su vida porque sus “raíces” no son las mismas que las de otra gente de la cárcel,

aunque delinquió. Cree que se va a trastornar, porque las personas con bipolaridad son más

frágiles. El otro abogado les dio la cuenta corriente del tribunal y cada vez que fueron al

Banco, les informaban que no estaba operativa. Al ver que no lo lograban hacer por esa vía;

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el abogado les dijo que le transfiriera y el lo haría; la otra consignación que hizo su padre,

al parecer fue con un vale vista, por $6.000.000. También se incorporaron los siguientes

documentos: 1.- Informe del psiquiatra Mario Uribe Rivera, de 28 de agosto de 2013,

realizado el 13 de agosto de 2013, en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco, en

el que concluye como diagnóstico depresión mayor, observación trastorno afectivo bipolar,

trastorno de personalidad con rasgos histriónicos, narcisistas y limítrofes prominentes. Se

revela un super yo muy exigente, una depresión mayor de larga data y evolución tórpida,

actualmente en remisión parcial; indicadores de fuerzas auto punitivas del orden de una

necesidad de castigo ligado a sentimientos de culpa inconscientes. Este cuadro se asocia a

una personalidad inmadura, inestable, dependiente y con elementos de impulsividad y

rasgos narcisistas histriónicos. Los hechos imputados parecen articularse a determinantes

ligados a tal condición de vulnerabilidad psíquica o a esa lógica de economía subjetiva. La

evaluada es capaz de discriminar entre lo lícito y lo ilícito, conserva el juicio de realidad y

puede auto determinar su comportamiento conforme a exigencias normativas. No hay

indicadores de peligrosidad para sí misma o el entorno, por lo cual no es evidente que

constituya un peligro para la sociedad. No hay contagio criminógeno y existe buen

potencial de rehabilitación. Aconseja tratamiento psiquiátrico y psicoterapia. 2.- Informe

de la psiquiatra tratante de Alejandra Rojas Zanelli, doña Rossana Echeverría

Vargas, de 3 de mayo de 2016, en el que señala que comenzó a visitarla en el Centro de

Cumplimiento Penitenciario Femenino de Temuco cada quince días, desde agosto de 2013

y luego en su casa, desde el mes de abril de 2014, a petición de su hermana. Trasladada

desde Talca a petición de la familia para acercarla a sus padres y hermana, con antecedentes

de concurrencia a control médico psiquiatra desde hace años, tomaba un esquema

farmacológico compatible con probable trastorno bipolar. Durante el período de reclusión

tuvo muchas dificultades de adaptación realizando un intento suicida grave por

ahorcamiento que requirió traslado de urgencia a un servicio asistencial y fue agredida en

más de dos ocasiones en forma grave por compañeras de celda. Como diagnóstico se

consigna trastorno bipolar con varias fases depresivas y rasgo de personalidad anormal

necesitada de afecto. La condición de bipolaridad podría dar cuenta de los períodos de

compras compulsivas, destacando que mucho de lo adquirido era regalado a otros, lo que le

permitía lucirse frente a los demás, mantenerse vigente, ser considerada, querida y

aprobada por personas importantes para ella, sobrevalorando las relaciones sociales como

lo fundamental en su vida con un pánico a las críticas o el abandono. Como opinión médica

se consigna: enfermedad bipolar tipo II (trastorno mental mayor), en el cual se identifican

fases depresivas importantes y períodos hipomaníacos con aumento de sensación de energía

vital, disminución en horas del sueño, fluidez mental, aumento de actividades sociales,

inversiones imprudentes y compras compulsivas e incontrolables. También, trastorno de

personalidad histriónico o necesitado de afecto, donde existía un permanente esfuerzo de

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ser considerada, valorada y reconocida, con tendencia desmedida a lo dadivoso y

obsequioso sin límites, con una mirada distorsionada de la realidad y con severa alteración

de la esfera afectiva repercutiendo gravemente en la esfera intelectual lo que evidentemente

perturbaba y desdibujaba su capacidad de comprensión. Haber logrado un nivel de

estabilidad anímica y emocional considerable durante el último tiempo de tratamiento,

cuidando su adherencia al esquema farmacológico, con controles médicos, la red de apoyo

e importante contención vigente, le ha permitido realizar esfuerzos laborales dentro de lo

que el medio le ofrece. Si debe ingresar nuevamente al recinto penitenciario, implica el

riesgo de una descompensación, de una nueva fase depresiva o de nuevo intento suicida. 3.-

Informe Social sin fecha, suscrito por Paola Castro Quintana, de 27 de marzo de 2015,

en el que se indica que la acusada es hija de José Raúl Rojas Cantillana (82 años) y

Gianina Zanelli Santander (81 años), ambos jubilados y con quienes vive. Según el

informe, la dinámica familiar se encuentra alterada por las enfermedades que presenta la

acusada; se le ha diagnosticado hernia del núcleo pulposo lumbar con espondilosis, que

produce fuertes dolores en la columna y para paliarlo requiere medicamentos. Además, se

encuentra en tratamiento psiquiátrico desde marzo de 2014, por episodio depresivo grave,

con sesiones de terapia semanales de alto costo, los que deben ser asumidos por sus padres

y familiares cercanos. Sus padres perciben en conjunto $832.175 mensuales y la acusada es

una persona inactiva, que no genera ingresos económicos, con “graves problemas de salud”

y por ello un alto porcentaje de esos ingresos son destinados a costear aranceles médicos.

Concluye que los problemas de déficit económico que enfrentan sus padres, son producto

de los problemas legales que ha enfrentado la evaluada, dañado con esta situación a su

familia. 4.- Informe social elaborado por María Verónica Quijada, que no contiene

fecha, pero que fue realizado estando privada de libertad. Se indica que procede de una

familia bien constituida de clase media, integrada por sus padres y tres hermanas; Rosa

Inés, Gianina y María José; todas accedieron a educación superior. La evaluada siempre

destacó por su rendimiento académico, logrando obtener título de contador público y

auditor y posteriormente de ingeniero comercial. Siempre fue muy apegada a las normas y

la disciplina, por lo que su actuar durante últimos años ha causado gran impacto en su

familia y amigos, quienes no entienden lo que la motivó a cometer estos actos,

atribuyéndoselo a una patología psiquiátrica como es la compra compulsiva. Hace como

cinco años fue diagnosticada con una depresión mayor y trastorno severo de personalidad,

recibiendo tratamiento medicamentoso, que en la actualidad le son suministrados por

personal de enfermería del Centro de Reclusión. Existe lazo afectivo fuerte entre padres e

hijas y evaluada viajaba a Temuco a reunirse con su familia periódicamente, pasando

algunas vacaciones y feriados largos con ellos. Es la única hermana soltera. Desde el día

del arresto su familia la ha visitado todos los jueves y domingos de cada semana sin

excepción, pese al desgaste emocional, físico y económico para toda la familia ,

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especialmente sus padres, dada su avanzada edad y delicada salud. La profesional considera

que Rojas Zanelli es procedente el “beneficio de arresto domiciliario”, para que pueda

continuar con tratamiento adecuado para la depresión y trastorno de personalidad que le

afecta, patologías que se han acrecentado desde el tiempo que permanece privada de

libertad. Su familia cuenta con condiciones para protegerla y contenerla, garantizando un

proceso de rehabilitación y reinserción social. 5.- Se incorpora copia de escrito que

informa al tribunal que la familia de Rojas Zanelli hizo un depósito en la cuenta

corriente del Juzgado de Garantía de Talca, por $6.000.000, para reparar el mal causado y

acompaña fotocopia del comprobante de dicho depósito, de 31 de marzo de 2015.

Luego de incorporados esos antecedentes, el Ministerio Público, señaló que

estaría a lo señalado en los alegatos ya efectuados y en la acusación, en cuanto a las

atenuantes y la pena que considera procedente.

A su vez, el abogado que representa al querellante Paiva Passero, señaló que no

cuestionará que concurre a favor de la acusada la atenuante de irreprochable conducta

anterior, pero no como muy calificada. Sin embargo, solicitó que no se reconozca la de

reparación celosa del mal causado, teniendo en consideración que existe sólo una

consignación por $6.000.000, efectuada por el padre de la acusada y se ha establecido que

existe un daño patrimonial de $127.000.000 y le parece que $6.000.000 no son un esfuerzo

máximo, ni demuestran el reconocimiento del hecho y su arrepentimiento. Se asentó que

Rojas Zanelli era administradora del Juzgado de Garantía de Talca, grado 7 y que en

marzo del año 2013, fue suspendida de sus funciones por cuatro meses, lo que implica que

recibió $2.800.000 por concepto de su remuneración, pero nada de esto fue destinado a

reparar el daño causado y sólo en marzo de 2014, ella cesó en sus funciones y dejó de

recibir su remuneración. De un total de alrededor $32.000.000, no consignó nada y el único

que se hizo, provino de su padre. El daño causado a sus colegas, Jueces y funcionarios del

tribunal, no se ha intentado reparar; ella dijo en juicio que lamentaba que hubieran sido

sancionados los Jueces, pero la defensa, en forma reiterada ha pretendido menoscabarlos,

pretendiendo fundar su actuar doloso en la conducta de los Jueces, pese a que ella los

engañó. No basta una declaración diciendo que está arrepentida y pedir disculpas; no existe

reparación celosa del mal causado patrimonial ni moral, porque se ha menoscabado a

Jueces que tienen una conducta intachable. En cuanto a la colaboración sustancial al

esclarecimiento de los hechos, dijo que esta investigación se inició en marzo de 2010; la

actitud de la acusada fue dificultar la investigación y no puede escudarse en que lo hizo por

consejo de su abogado. No colaboró; sólo lo hizo, cuando ya estaba avanzado el sumario

administrativo y se habían realizado pericias. Se tuvo que rearmar la cuenta corriente, la

contabilidad; periciar mil cheques y tomar declaración a muchas personas. Cuando ella

declaró, los hechos ya estaban determinados y, cuando lo hizo en juicio, tampoco fue

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sincera, pues aseguró que cinco cheques los había firmado el Juez Paiva y ello obligó a

probar que eran falsos y se cuestionó el peritaje. Además, señaló que lo que hizo se originó

en una grave enfermedad, que costó alrededor de $40.000.000, debido a su internación en

una clínica, pero no fue así; al incorporar la ficha clínica, se vio que estuvo internada por

una operación estética y otra vez por siete días. La declaración en la Fiscalía es tardía e

incompleta. Adelantó que no se podría alegar la eximente incompleta de imputabilidad

disminuída, púes se acreditó que puede distinguir entre lo bueno y lo malo y ajustar su

comportamiento a lo esperado. En su opinión, agrava la responsabilidad del acusado la

circunstancia del artículo 12 N° 7 del Código Penal; esto es, haber cometido el hecho con

abuso de confianza. Muchas personas declararon y el común denominador es “la

confianza” que tenían en la acusada. El Ministro Biel Melgarejo lo dijo y eso se demostró

porque, cuando se interpuso un recurso de protección contra la acusada, por su renuencia a

girar un cheque, se le pidió un informe a la administradora y con el sólo mérito éste, lo

resolvieron, considerando que el retraso era por exceso de celo. No se lo pidieron a los

Jueces, por la confianza que tenían en la administradora. Los Jueces también firmaban por

la confianza que les generaba; estaba bien calificada y no existían reclamos. Garrido Montt

dice de la confianza en que es una relación de confianza y lealtad; la acusada traicionó la

confianza de los Jueces y esta circunstancia, reprocha el aprovechamiento de ello.

Conforme lo indicado, piensa que debe aplicarse la pena, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 351 del Código Procesal Penal e imponer una pena de diez años y un día de

presidio mayor en su grado medio.

A su turno, el Consejo de Defensa del Estado, indicó que también estima que

concurre en la especie la atenuante referida a la irreprochable conducta anterior, pero que

no puede considerarse como muy calificada, por la mayor extensión del daño causado.

Existió un perjuicio económico y un atentado que dañó a instituciones públicas. En relación

a la imputabilidad disminuida, en caso que fuera alegada por la defensa, la desestima

porque los informes médicos incorporados como documento, no pueden mutar lo señalado

por peritos en juicio, en cuanto a que la acusada distingue lo injusto y puede adecuar su

conducta a la norma. En cuanto a la reparación celosa del mal causado, no se configura por

la consignación de $6.000.000, porque se debe revelar celo y la acusada continuó

percibiendo remuneraciones desde que fue sancionada por la Corte Suprema, hasta el mes

de marzo de 2014 y en esa época, ni siquiera hubo un intento de reparación. Sólo en el mes

de marzo de 2015, se realizó, cuando el juicio oral estaba ad portas. Fue una atenuante

construída, atendida la proximidad del juicio. En lo que se refiere a la colaboración

sustancial al esclarecimiento de los hechos, indicó que la investigación ha durado más de

dos años y durante ese tiempo, las pruebas han sido innumerables. Se probaron los hechos

ilícitos del modo indicado en acusaciones y la declaración de la acusada sólo confirmó lo

que ya estaba claro en la investigación; nunca aportó algún dato nuevo para aclarar los

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delitos. No hubo un aporte real; se debatió en muchas oportunidades la prisión preventiva,

pero ello no prosperó hasta que se presentó un recurso de amparo. Esta podría haberse

concretado si su declaración hubiere sido de tal contundencia, que la prueba incorporada

hubiere resultado sobreabundante o que hubiera sido difícil su persecución. El standard

para ello es exigente, según las actas de la Comisión de Legislación y Justicia. Solicitó que

se impongan las penas indicadas en su acusación.

La defensa, inició su alegato señalando que solicitaba que se tuviera a favor de su

representada la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin calificar y que no alegaría

la eximente incompleta, haciendo presente que el Ministerio Público reconoce ciertas

atenuantes en la acusación y es un dato que no se puede pasar por alto. De otro lado, la

atenuante de reparación celosa del mal causado no exige arrepentimiento, según la doctrina.

Se debe considerar la atenuante, en relación a la sustracción. El perjuicio que se dio por

establecido para el FISCO es de $17.000.000 y se escuchó a los peritos decir que en marzo

de 2013, hubo una consignación directa de la acusada por $2.500.000. Adicionalmente,

están los $6.000.000 que se depositaron; considerando la situación económica de los

padres, que tienen ingresos por $800.000 “es mucha plata”. Los peritos también hablaron

de $16.000.000 o $17.000.000 que fueron ingresados a la cuenta corriente, cuyo origen no

se pudo determinar y corresponden al mecanismo utilizado por la acusada como “bicicleta”.

Eso tiene sentido, porque considera que sacó esos dineros con la intención de reintegrarlos,

lo que no pudo. La cosa partió en esa línea y eso justifica que se haya podido mantener por

cinco años este sistema. También hay que considerar ese antecedente para la reparación del

mal causado y que otro abogado les planteó la posibilidad de consignar; que trataron de

hacerlo; la familia no pudo por los problemas en la cuenta corriente del Juzgado de

Garantía y el abogado les dijo que le depositaran y él lo haría, pero nunca consignó esa

plata; aunque no lo puede probar, es creíble. Los peritajes sociales dan cuenta de su

situación familiar y personal y debe considerarse que el perjuicio fiscal es sólo de

$17.000.000. Agregó que los Jueces no son víctima del proceso, lamentablemente tuvieron

que intervenir como testigos, pero eso no implica que no deban sentarse a declarar y no se

les pueda interrogar. Los sueldos que percibió su representada sirvieron para pagar deudas

y en los viajes que su familia hacía a Talca. Además, sólo percibía $1.400.000. En cuanto a

la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, fue reconocida por el

Ministerio Público y ello se relaciona con lo dispuesto en el artículo 407 del Código

Procesal Penal, que lo faculta para reconocerla, para llegar a procedimiento abreviado. El

legislador piensa que el más calificado para determinarlo es el Ministerio Público y el

Fiscal la ha propuesto. Por ello, no requiere hacerse cargo de las alegaciones de los

querellantes. Su representada declaró cuatro veces durante la invesatigación; reconoce que

la primera vez no aportó mucho y las otras veces, dijo todo y de allí empiezan a aclararse

las pericias. Además, su declaración fue importante en la etapa de juzgamiento, pues se

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produjo al inicio del juicio y existen siete convenciones probatorias que se reprodujeron en

el veredicto, lo que implicaba que eran hechos, que no requerirían ser probados. Colaboró

en la pericia caligráfica voluntariamente y el perito dijo que eso resultó útil. Abrió en forma

voluntaria sus cuentas corrientes y con ello también ayudó a la investigación. Si el juicio

duró dos semanas es porque reconoció todos los hechos y no cinco, como estaba

programadas. Si se hubiera controvertido la prueba, el juicio se hubiera extendido mucho

más. En cuanto a la agravante de abuso de confianza, dijo que se trata de un tipo penal en

que, si no tuviera la condición de funcionaria pública, sería sólo apropiación indebida, con

una pena inferior. Considerar que esta figura hay que agravarla, no aplica, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 63 del Código Penal. Indicó que, para determinar la pena, se debe

partir de la base de los tres delitos de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°

3 del Código Penal y, considerando las circunstancias del caso, se debe recurrir a lo

dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal; o sea, la rebaja de la pena en un

grado a partir de la pena del N° del artículo 233 y luego subir un grado, por aplicación del

artículo 351 ya aludido. El uso malicioso de instrumento privado mercantil falso está en

concurso medial, conforme lo establecido en el artículo 75 del Código Penal; los cheques

pretendían sustraer fondos de caudales y la pena debe ser absorbida, aplicando la pena

asignada al delito más grave. Luego, al no existir agravantes y con tres atenuantes, solicitó

la rebaja en dos grados, haciendo presente que esta causa pudo haber terminado en juicio

abreviado. Hizo presente que, en general, los jueces acceden a dicha rebaja, sólo con dos

atenuantes y en este caso hay tres y no existen agravantes. Además, se debe recordar que,

antes de la comisión de estos hechos, la acusada hacía bien las cosas y era querida.

Finalmente, solicitó la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y que se

sustituya por libertad vigilada. Hizo presente que la pena no tiene un fin ejemplificador;

estuvo privada de libertad durante un año y tres meses, luego en arresto domiciliario total y

luego parcial, cumpliendo legítimamente con ello. Como abono, dijo que se debe

considerar que estuvo en prisión preventiva desde el 23 de marzo de 2013 al 3 de abril de

2014 y que fue detenida el 3 de abril de 2014; luego, estuvo en arresto domiciliario total

hasta el 24 de octubre de 2014 y en arresto domiciliario parcial nocturno, desde esa fecha

hasta ahora. También se precisó que, durante la investigación, la acusada declaró en abril y

diciembre de2013 y luego en abril y octubre de 2014.

DÉCIMOCUARTO: Que se considera a favor de la acusada la atenuante de

irreprochable conducta anterior, teniendo en consideración la convención probatoria

N° 2.- que consigna lo siguiente : “Es un hecho que doña Alejandra Rojas Zanelli no

tiene antecedentes penales y no ha sido condenada por delito alguno”, lo que fue

indicado, además, en sus alegatos por el Ministerio Público y los querellantes.

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De otro lado, este tribunal, también tendrá por concurrente en la especie la

atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, teniendo en

especial consideración lo planteado por el Ministerio Público en su acusación, en cuanto a

que considera que debe reconocerse dicha minorante a favor de Rojas Zanelli. A juicio de

estos sentenciadores resulta especialmente relevante, que quien dirigió la investigación de

los hechos, haya ponderado favorablemente la actitud de la acusada, pues cuenta con una

mayor cantidad de antecedentes de primera mano respecto de ésta y por el rol fundamental

en la persecución penal que la ley le asigna, es especialmente idóneo para precisar si la

información que proporcionó la acusada durante la investigación o diligencias en las que

participó voluntariamente – como la prueba caligráfica- resultaron útiles para el

esclarecimiento de los hechos. De otro lado, de lo señalado por la defensa y el fiscal en la

audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, resultó establecido que la acusada

declaró cuatro veces durante la investigación - en abril, en la que habría negado la comisión

de los hechos y luego en diciembre de 2013; abril y octubre de 2014, en las que habría

otorgado información que sirvió a los fines de la persecución penal., última fecha que es

anterior a la del peritaje realizado por el ingeniero comercial Ismael Castillo Lillo, quien

dijo haber tenido a la vista información de Rojas Zanelli en las cuentas corrientes del Banco

Estado y Santander, lo que sirvió para comparar las diferencias entre las remuneraciones

que percibía como administradora del Juzgado de Garantía de Talca y los depósitos

efectuados en aquéllas. Igualmente valorable es que voluntariamente haya participado en la

toma de muestras de su escritura para el peritaje caligráfico realizado por la perito

documental de la Policía de Investigaciones Consuelo Soledad Gajardo Gajardo realizado

en el mes de julio de 2013, que permitió confirmar la participación de Rojas Zanelli en el

llenado de los cheques girados irregularmente. Finalmente, la actitud asumida por ésta y su

defensa en juicio, declarando antes de incorporarse las pruebas, admitiendo la comisión de

gran parte de los hechos y también haber arribado a convenciones probatorias importantes

ante el Juzgado de Garantía respectivo, que, en ciertos aspectos, hicieron que algunas de las

pruebas parezcan sobreabundantes, permitió que estos Jueces reafirmaran la convicción

generada por la prueba y dichas convenciones, lo que debe ser considerado como un aporte

importante al esclarecimiento de los hechos, pues, además, se tradujo en una importante

reducción de los días de duración que se tenía previsto para la duración de este juicio.

DÉCIMOQUINTO: Que, como convención probatoria N° 8.-, se estableció que

“Alejandra Rojas Zanelli ha depositada en forma voluntaria a la cuenta corriente del

tribunal la suma de $6.000.000”. Conforme a la fotocopia simple del comprobante de

depósito incorporado al efecto, dicha consignación fue realizada en la cuenta corriente del

tribunal el 31 de marzo de 2015 y para determinar si cumple con el celo que exige la ley

para considerar que procede la minorante de reparación del mal causado, forzoso es

relacionar esta cantidad con el monto del dinero apropiado, los ingresos de la acusada a esa

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fecha y los bienes jurídicos afectados, que, en la especie, no sólo afectan el patrimonio de

particulares y del Fisco, sino que también contra la confianza que los individuos requieren

tener en las instituciones, especialmente en el Poder Judicial, que es el órgano del Estado

encargado de sancionar las infracciones a la ley y dirimir conflictos jurídicos.

A juicio de estos sentenciadores, la suma consignada para los efectos de esta

atenuante, resulta exigua si se la compara con el dinero del que se apropió la acusada,

usándolo para fines personales, en un período determinado de tiempo - $ 127.825.174- y

no revela el celo que exige la ley, pues se realizó en el mes de marzo de 2015 y, pese a estar

privada de libertad desde marzo de 2013, siguió percibiendo su remuneración como

administradora del Juzgado de Garantía de Talca, desde dicho mes hasta su remoción,

decretada el 19 de marzo de 2014, según consta a fojas 1091 del sumario administrativo

incorporado como prueba, con excepción de los cuatro meses en que, durante dicho

período, percibió la mitad de su remuneración, en virtud de la sanción que se le aplicó

en aquel. De lo anterior, cabe concluir que los ingresos percibidos durante esos casi trece

meses le permitían efectuar una mayor consignación que la que efectivamente se realizó,

teniendo en consideración, además, que se dijo que fue realizada con dinero aportado por

la familia de la acusada (padres y hermanos).

En consecuencia, no se acoge la solicitud de la defensa en cuanto a que se

acoja la minorante en análisis. En nada alteran lo concluido, lo señalado en los dos

informes sociales incorporados en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal,

respecto de la acusada y sus padres, pues se refieren a su condición socio económica y

personal con posterioridad a la remoción de su cargo como administradora del Juzgado de

Garantía de Talca y no consideran las circunstancias previas a ésta.

Finalmente, el hecho que existan indicios de que en alguna oportunidad la acusada

haya consignado una suma de dinero -que no se pudo determinar certeramente- para cubrir

el monto de un cheque del Juzgado de Garantía de Talca que había girado, según

advirtieron los peritos al examinar los movimientos de la cuenta corriente del tribunal, no

puede considerarse como fundante de la atenuante, pues no fue efectuado con la intención

de reparar el mal causado, sino que- por el contrario- para no ser descubierta y continuar

ejecutando sus conductas dolosas, en la forma que es denominada como “bicicleta”, en el

que una persona se apropia de dineros ajenos que va reintegrando parcialmente para seguir

sustrayéndolo.

DÉCIMO SEXTO: Que no se tendrá por concurrente en la especie, la

agravante establecida en el artículo 12 N° 7 del Código Penal, consistente en cometer

el delito con abuso de confianza, impetrada por el querellante particular, don

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Humberto Paiva Passero, para lo que se ha tenido en cuenta el carácter y circunstancias

de los delitos por los que se ha decidido condenar.

En efecto, el artículo 233 del Código Penal sanciona al funcionario público que,

teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en custodia del aparato

estatal, los sustrajere y constituye la figura del peculado en su forma más grave, debido a la

lesión definitiva al patrimonio fiscal y/o de particulares y a los deberes de fidelidad del

empleado público en el ejercicio de sus funciones, por cuanto uno de los bienes jurídicos

tutelados, también es la probidad administrativa. En opinión de estos sentenciadores, ese

deber de fidelidad exigible en la especie -que también se relaciona con el delito de uso

malicioso de instrumento mercantil falso, pues fue el medio para cometer el delito de

malversación en cinco de los casos-, se vincula directamente con la confianza que en el

actuar de los funcionarios públicos se debe tener, ya que se entiende que su conducta debe

atender a principios de probidad, eficiencia y lealtad, los que, al haberse transgredido en la

especie, sustentan la alta penalidad que se asigna al delito de malversación de caudales

públicos que, como bien lo dijo el abogado defensor, tiene como base la apropiación

indebida- que prescribe penas sustancialmente inferiores- y que se agrava, en atención al

cargo y función del sujeto activo, a quien se le exige un comportamiento apegado a dichos

principios y deberes, lo que acarrea, en concepto del legislador una sanción más gravosa.

En consecuencia, habiendo ya el legislador creado un tipo penal con una sanción

más gravosa, para el funcionario que abusa de la confianza depositada en él, en razón de su

cargo como empleado público – como ocurre con el Administrador de un Tribunal, quien,

en virtud de sus funciones – artículo 389 del Código Orgánico de Tribunales- dirige lo

relativo a la administración y funcionamiento de éste y lo relacionado con las cuentas

corrientes del mismo, no es posible volver a considerarla, para fundar la agravante en

análisis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, que establece que no

producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas

constituyan un delito especialmente penado por la ley.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme lo planteado por los intervinientes, incluída

la defensa, se ha condenado por dos delitos reiterados; el de malversación de caudales

públicos, en concurso ideal, en cinco casos, con el de uso malicioso de instrumento privado

mercantil falso, porque en esos hechos éste fue el medio para cometer la malversación del

artículo 233 N° 2 del Código Penal, pues el monto de lo apropiado, en cada uno de éstos,

fue superior a 4 y no excedió de 40 unidades tributarias mensuales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, dicho concurso se

resuelve aplicando la pena mayor asignada al delito más grave; pero, en este caso, ambos

delitos contemplan la misma pena privativa de libertad, esto es, el presidio menor en su

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grado máximo. Sin embargo, en el delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso,

se establece la pena de multa de 16 a 20 unidades tributarias mensuales o sólo la pena

privativa de libertad atendidas las circunstancias. En cambio, el delito de malversación o

peculado del N° 2 del artículo 233, establece imperativamente la imposición de la pena de

multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, por lo que cabe concluir que el delito

más grave, conforme a la penalidad asignada forzosamente, es el de malversación de

caudales públicos.

De otro lado, se estableció que existe reiteración de delitos de malversación de

caudales públicos del N°2 del artículo 233- a los que se asigna la pena referida en el párrafo

precedente- y tres que se encuadran en la hipótesis del N° 3 de dicha norma, por cuanto el

monto de lo apropiado excede de 40 unidades tributarias mensuales y conforme se ha

indicado en el motivo noveno, en cada caso, no llega a 400 unidades tributarias mensuales,

si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Penal. En el caso del N° 3 del

artículo 233 Código Penal, la ley establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a

medio y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.

Por resultar más beneficioso para la acusada, no se hará uso de lo establecido en el

artículo 74 del Código Penal y el tribunal se atendrá a lo dispuesto en el inciso 2° del

artículo 351 del CPP, al tratarse de la reiteración de delitos de la misma especie, que por su

naturaleza no puede ser considerada como un solo delito, pues se trata de dos hipótesis

diversas del delito de malversación de caudales públicos, conforme al monto de lo

apropiado en cada uno de los hechos, por lo que el tribunal debe aplicar la pena señalada a

aquél que, aisladamente considerada, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una

pena mayor, aumentándola en uno o dos grados según fuere el número de delitos.

En la especie, el delito al que se le asigna una pena mayor, es el de malversación de

caudales públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal, consistente en el presidio mayor

en su grado mínimo a medio y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, según se

ha explicado y se ha tenido por concurrente a favor de la acusada, dos atenuantes, sin que

existan agravantes que considerar. En consideración a esas circunstancias, el tribunal se

encuentra facultado para rebajar en uno, dos o tres grados del mínimo, la pena asignada al

delito. Teniendo en consideración los antecedentes incorporados al juicio, la mayoría del

tribunal, ha decidido rebajarla sólo en un grado para determinar el tramo desde el que se

debe elevar la pena para efectos del artículo 351 del Código Procesal Penal ya citado, pues

en concepto de las sentenciadoras que concurren a esta decisión, no existen antecedentes

especialmente relevantes para valorar esas atenuantes, a fin de que tengan el efecto de

fundar una rebaja de pena mayor. A continuación, teniendo la facultad de aumentarla hasta

en dos grados, este tribunal lo hará sólo en uno, resultando el presidio mayor en su grado

mínimo, que se impondrá en su quantum mínimum, del modo que se referirá en lo

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resolutivo, teniendo en consideración especialmente los fines de la pena, en cuanto a que no

sólo tiene un carácter retributivo sino de reinserción social para el sujeto, pero no es posible

obviar el gran número de delitos cometidos por la acusada Rojas Zanelli; la extensión del

daño causado por éstos a particulares y al Estado y que la sanción penal también tiene un

carácter de prevención social, para evitar que otras personas incurran en este tipo de

conductas.

Que como convención probatoria N° 9.- se estableció que Alejandra Rojas

Zanelli se encuentra diagnosticada de diversos trastornos psiquiátricos y psicológicos

que requieren atención especializada y, relacionado con ésta, se incorporó el informe

emitido el 3 de mayo de 2016, por la psiquiatra tratante de la acusada, doña Rossana

Echeverría Vargas, quien explica que comienza a visitarla desde el mes de agosto de 2013

en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y desde abril de 2014 en su

domicilio, dando cuenta de las dificultades de adaptación que tuvo durante su permanencia

en el recinto penitenciario, de un intento de suicidio y de agresiones sufridas por Rojas

Zanelli de parte de otras internas. Como diagnóstico consigna trastorno bipolar tipo II con

varias fases depresivas y rasgos de personalidad anormal necesitada de afecto (Clúster B),

manifestando esta profesional el temor de una descompensación si debe reingresar al

recinto penitenciario pueda producir una nueva fase depresiva o la posibilidad de un nuevo

intento suicida.

Dicho informe plantea la opinión de la médico tratante de la acusada y demuestra su

preocupación por la salud e integridad física de su paciente, pero no resulta apto para

modificar lo resuelto respecto de las sanción que se debe imponer, la que debe atenerse a

las reglas que para ello contempla la ley, pues no se consigna ninguna enfermedad mental

que constituya una patología que pudiera haber atenuado el reproche penal; eximido de

responsabilidad penal, del cumplimiento de una pena o que implique la imposición de una

medida de seguridad por enajenación mental sobreviniente, conforme a las reglas

establecidas en el artículo 455 y siguientes del Código Procesal Penal. Sin duda, la

depresión y los riesgos derivados del encierro que la médico menciona, son comunes a

muchas de las personas que se encuentran cumpliendo condena en recintos carcelarios,

dadas las condiciones de encierro y hacinamiento existentes en muchos centros, según es de

público conocimiento, pero eso no es motivo para resolver de un modo diverso en este

caso, considerando el principio de igualdad ante la ley y que Rojas Zanelli fue quien motivó

la situación en la que se encuentra, al haber cometido la cantidad y tipo de delitos por los

que se le ha decidido condenar. Además, en el evento que sea necesario, corresponde a

Gendarmería de Chile velar por la salud e integridad física de los internos en Centros de

Cumplimiento Penitenciario y adoptar las medidas que sean pertinentes para su resguardo.

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Lo mismo cabe indicar respecto de la pericia psiquiátrica incorporada como

antecedente, efectuada el 13 de agosto de 2013, por el especialista Mario Uribe Rivera,

que coincide con el anterior, en cuanto a que existe depresión mayor, pero “en observación”

plantea un trastorno afectivo bipolar; trastorno de personalidad con rasgos histriónicos,

narcisistas y limítrofes prominentes, concluyendo que es capaz de discriminar entre lo lícito

y lo ilícito, conserva el juicio de realidad y puede autodeterminarse conforme a las

exigencias normativas convencionales, agregando que no existe contagio criminógenos y

existe un buen potencial de rehabilitación.

No obstante lo indicado por el médico Uribe Rivera respecto a su potencial de

rehabilitación, teniendo en consideración la extensión de la pena que se impondrá, no

procede la sustitución de la sanción privativa de libertad, por ninguna de las que contempla

la Ley 18.216. En consecuencia, no se hace necesario analizar la declaración de Gianina

Ximena Rojas Zanelli - hermana de la acusada-, ni el informe social de María

Verónica Quijada – que no contiene fecha- incorporados en la audiencia del artículo

343 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que la acusada cuenta con apoyo

familiar y que sus padres y hermanas son personas que forman una red de reinserción social

positiva para ésta, que será de gran importancia luego que de cumplimiento a la sanción

privativa de libertad, siendo información que, en su momento, eventualmente pueda

considerarse para acceder, por ejemplo, a beneficios carcelarios.

Que el informe socio económico emitido por la asistente social Paola Castro

Quintana, el 27 de marzo de 2015, da cuenta de la mermada situación económica de la

acusada, quien vive con sus padres –de 82 y 81 años edad y jubilados-, debido a la pérdida

de su trabajo y que, por haber estado privada de libertad desde marzo de 2013 y luego en

arresto domiciliario total y parcial, junto a enfrentar la situación judicial que la afecta, han

impedido que pueda ejercer alguna labor remunerada regular, salvo últimamente, en que

dijo haber sido contratada por algunas horas para ayudar en un local comercial, donde hasta

hace poco vendía algunos productos, hechos por ella que le generaban ingresos bajos. A

ello se debe añadir que sus padres cuentan sólo con su jubilación, percibiendo en conjunto

alrededor de $800.000 mensuales, gran parte de los cuales deben ser destinados a

medicamentos para la acusada y sus progenitores. Teniendo en consideración lo indicado,

se impondrá el mínimo de la multa asignada al delito más grave – malversación de caudales

públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal- , pese a tratarse de un gran número de

ilícitos reiterados.

DÉCIMO OCTAVO: Que se incorporaron materialmente como evidencias un

teléfono celular color blanco marca Samsung, que en su parte posterior lleva impresa la

expresión “1.3 MEGA”, una agenda blanca con logo de la Caja de Compensación Los

Andes, y tres boletos de pasajes en de la empresa de buses Tur Bus, de 22 de marzo de

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2013, señalándose como hora de salida las 23:45 horas, saliendo de Talca con destino a

Temuco.

Dichas especies le fueron incautadas a la acusada, el día 22 de marzo de 2013, al

momento de su detención, según lo expresado por el Sub Comisario Espinoza Salinas y no

se decretará su comiso por cuanto no se estableció que estuvieran ligados a la comisión de

los delitos por los que se ha decidido condenar o que provengan de éstos.

DÉCIMO NOVENO: Que estos sentenciadores consideran que no resulta

cuestionable en esta etapa del procedimiento, la legitimación activa de los querellantes

particulares; el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado de Chile y

por don Humberto Paiva Passero y, consecuencialmente corresponde pronunciarse respecto

de las demandas civiles interpuestas por éstos, teniendo en consideración que es un tema

que debió ser debatido ante el Juzgado de Garantía respectivo, conforme lo establecido en

el artículo 63 del Código Procesal Penal, al disponer que todos los incidentes y las

“excepciones” deducidas con ocasión de la interposición o contestación de la demanda,

deberán resolverse durante la audiencia de preparación de juicio oral, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 270 del mismo cuerpo legal, que se refiere sólo a la corrección de

vicios formales, por lo que no aplica a este caso.

EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL DE DON HUMBERTO PAIVA

PASSERO:

VIGÉSIMO: Que el querellante particular, don Humberto Paiva Passero

dedujo demanda civil contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, en la que sostiene que

los hechos fueron cometidos por la acusada, aprovechando la confianza que inspiraba en el

demandante y la sobre carga laboral de los Jueces, obteniendo firmas de cheques de las

cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del Juzgado de Garantía de Talca, desde

principios del año 2008 hasta marzo del año 2013. Se agrega que Rojas Zanelli, además usó

maliciosamente cinco cheques de la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal N°435-0-

014075-6, del Banco del Estado de Chile, que supuestamente tenían la rúbrica del Juez

Paiva Passero, pero que son falsas, siendo instrumentos privados mercantiles que requieren

de formalidades y están autorizados y emanados de competentes funcionarios. Se precisa

que se trata de los siguientes cheques: 1.- Serie N° 0779812, girado por $100.000, a favor

de Ricardo Salinas Aedo. 2.-Serie 0812377, girado por $400.000, a favor de Carolina

Orellana Catalán. 3.-Serie 0812379, girado por $500.000 a favor de Francisca Figueroa. 4.-

Serie N° 0871293, girado por $40.000 a favor de Cristian López Farías y N° 5.- Cheque

Serie N° 0906565, girado por $910.948. a favor de Ana Rojas Cancino. Se indica que la

demandada civil sustrajo y distrajo fondos públicos en depósito o consignación, de la

cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca, girándolos sin resolución

que así lo autorizare y ocupando los dineros en fines particulares ajenos al servicio.

Asimismo, usó maliciosamente los cinco cheques ya singularizados, que contenían la firma

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falsificada del magistrado Paiva Passero, para fines ajenos al servicio, por un monto total de

$1.950.000 (un millón novecientos cincuenta mil pesos). Se afirma que todo ello trajo

consecuencias graves para su mandante, quien se enfrentó a sanciones administrativas y

morales, que le han ocasionado graves perjuicios, pues la prensa nacional informó a la

opinión pública de lo ocurrido y de cómo el incumplimiento por parte de su representado de

exigir las resoluciones judiciales para firmar los documentos o cheques que le eran

requeridos por la acusada, produjeron su descrédito y la desconfianza de la población.

Además, hubo investigaciones administrativas en las que se le impusieron sanciones que le

llevaron a la suspensión de sus funciones, ocasionándole perjuicios económicos y

familiares de importancia. La conducta dolosa de la acusada tiene relación de causalidad

directa con los perjuicios sufridos por su representado y, conforme a lo establecido en los

artículos 2314 y 2329 del Código Civil debe responder por los perjuicios. Por concepto de

daño emergente, estos corresponden a $ 500.000, que representan los ingresos que dejó de

percibir como remuneración como consecuencia de la sanción administrativa impuesta a su

representado, con ocasión de los hechos ejecutados por la acusada. También existió daño

moral, que avalúa en la suma de $ 20.000.00.-, porque, los delitos de que fue víctima le han

ocasionado descrédito y problemas familiares y en sus labores, que no sólo consisten en las

sanciones administrativas ya señaladas, sino que también han incidido en su calificación

funcionaria y la posibilidad de acceder a otros cargos dentro del poder judicial. Finalmente,

se solicita tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios contra la

demandada, y en definitiva declarar que doña Alejandra Andrea Rojas Zanelli, es

responsable de la obligación de indemnizar a su representado los perjuicios que ha sufrido

con ocasión de los hechos ya referidos, debiendo pagar como daño emergente, la suma de $

500.000, que corresponden a la consecuencia de la sanción administrativa que le fuere

aplicada y, por concepto de daño moral, la suma de $ 20.000.000, como consecuencia

directa de los delitos de que fue víctima su representado, todo ello, más reajustes, intereses

legales y costas y, en subsidio, que se disponga que la demandada deberá pagar las

cantidades que el Tribunal determine, de acuerdo con el mérito del proceso.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que no se incorporó al juicio, prueba que permita

concluir que el daño emergente que se reclama, sea consecuencia directa de la actuación

dolosa de la acusada, como autora del delito de malversación de caudales públicos, pues la

parte de la remuneración que el actor civil dejó de percibir, fue una sanción que le impuso

la Excma. Corte Suprema, como consecuencia de la investigación administrativa que

provocaron estos hechos, al haber firmado un determinado número de cheques de las

cuentas corrientes del tribunal, sin atenerse al procedimiento establecido para tal efecto,

fundándose dicha sanción, en el incumplimiento de deberes funcionarios. Teniendo en

cuenta lo señalado, no es posible acceder a la pretensión del demandante, ya que la merma

en su patrimonio resultó de una conducta propia, al no haber tomado las precauciones que

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la Excma. Corte Suprema consideró le eran exigibles, antes de firmar los cheques que la

administradora del tribunal le llevaba, conforme las Actas emanadas de la Excma. Corte

Suprema e instrucciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial .

Sin perjuicio de lo señalado, resulta plausible, ante la evidente carga de trabajo en

relación al número de jueces del Juzgado de Garantía de Talca en esa época, que tanto el

demandante civil como los otros Jueces del tribunal actuaron de buena fe, en la creencia

que Alejandra Rojas Zanelli era una persona plenamente confiable, eficiente y dedicada a

su trabajo y que, de este modo, se daba una mejor atención a las personas que acudían al

tribunal, a retirar fondos consignados a su favor o que les debían ser devueltos.

En este aspecto el “engaño” del que se habló a propósito de la forma en la que Rojas

Zanelli lograba que los Jueces firmaran los cheques, no resultó plenamente justificado,

pues, aparentemente, según lo dijo el Juez Paiva Passero, era un procedimiento que los

Magistrados admitieron, al menos, desde el año 2005 – cuando él llegó a trabajar al

Juzgado de Garantía de Talca- y lo que pretendía era una optimización del servicio y mejor

atención de los usuarios, pero se saltaba parte de las instrucciones impartidas por la Excma.

Corte Suprema, pues hubiera bastado con ingresar a las causas y revisarlas, para darse

cuenta de las irregularidades en los giros, pues tampoco se probó que se hayan falsificado

resoluciones en el sistema de gestión de causas.

En cuanto a la indemnización por daño moral, tampoco se accede a la demanda

deducida por este actor civil, dado que no se rindió prueba al efecto, salvo en lo referido

a las consecuencias que pueden deducirse de las sanciones que se le impusieron en el

sumario administrativo al que ya se ha hecho referencia, que fue iniciado al investigarse las

conductas dolosas de Rojas Zanelli, pero que culminó con sanciones para los jueces, por no

ejercer el control debido, en lo que atañe a la firma de cheques de las cuentas corrientes del

tribunal. En concordancia con lo señalado precedentemente, no es posible deducir de la

conducta propia, la obligación de ser indemnizado, pues, si hubiera existido apego al

procedimiento establecido para el giro de cheques y una revisión efectiva de la causa en la

que se había resuelto éste, no se habría producido el gran número de giros de documentos

en las circunstancias asentadas, que generaron perjuicios patrimoniales al Estado y

particulares.

De otro lado, aún si se considerara que el daño moral existió y que se deriva

directamente de la conducta dolosa de la acusada, tampoco se incorporó prueba que permita

determinar en qué habría consistido éste – entendido como un atentado a derechos

extrapatrimoniales- ni su cuantía, pues no basta que el actor mencione que sus

calificaciones anuales bajaron y que afirme que por ese motivo y lo que ocurrió en el

Juzgado de Garantía en el que se desempeña, su carrera funcionaria y familiar se ha

visto perjudicada, pues no se cuenta con ningún otro antecedente que lo confirme y

que , además, permita cuantificar los perjuicios que por este concepto demanda.

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Finalmente, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, tampoco puede

accederse a la demanda civil derivada de la comisión del delito de uso malicioso de

instrumento mercantil falso, consistente en encargar el cobro o depositar en cuentas

corrientes de terceros, cinco cheques en los que se imitó la firma del Juez Paiva Passero,

dado que se trata de un número muy menor en relación a la cantidad de cheques que

efectivamente firmó este Magistrado, a través de los que la demandada cometió los delitos

de malversación de caudales públicos y, si el delito indicado en primer término no se

hubiera cometido, las consecuencias que alega el demandante hubieran persistido, por lo

que no se puede establecer una relación directa y necesaria entre dicha conducta y el daño

impetrado.

EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL

ESTADO EN REPRESENTACION DEL FISCO DE CHILE:

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en

representación del Estado de Chile, sostiene que los delitos cometidos por la acusada, dan

origen a responsabilidad civil extracontractual, conforme lo dispuesto en el artículo 2.314

del Código Civil, al establecer que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha

inferido daño a otro, es obligado a la indemnización...”. Se agrega que los elementos de este

tipo de responsabilidad son el dolo, el daño y la relación de causalidad entre el hecho u

omisión dolosa o culposa y el daño producido y que en la especie se reúnen dichos

elementos. Se indica que se produjo daño al patrimonio del Fisco de Chile, ascendente a la

suma de $ 109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y

dos pesos), y $17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós

pesos), como consecuencia inmediata y directa del actuar doloso de la demandada, pues sin

estas acciones, el daño no se habría producido. Además, se funda la demanda, en los

artículos 2.316 y 2.329, ambos del Código Civil; el primero establece que es obligado a la

indemnización “el que hizo el daño, y sus herederos”, en tanto que el segundo dispone en

su inciso 1°, que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona

debe ser reparado por ésta. En consecuencia, de la aplicación conjunta de estas normas y lo

dispuesto en los artículos 2314 y 2315 del mismo cuerpo legal, se desprende que la

acusada debe indemnizar a su representado por el daño efectivo y completo que ha

ocasionado con su actuar y que asciende a $127.775.174 (ciento veintisiete millones,

setecientos setenta y cinco mil, ciento setenta y cuatro pesos), cifra compuesta de los

$17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos) y

$109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y dos

pesos); más los reajustes e intereses que se indican en lo petitorio del presente escrito. Se

citan los artículos 59, 60, 67, 259 y 261 del Código Procesal Penal; artículos 1437, 2284,

2314, 2316, 2329 y siguientes del Código Civil y se solicita tener por interpuesta demanda

civil de indemnización de perjuicios contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, ya

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individualizada y acogerla, declarando que se la condena a pagar al Fisco de Chile las

sumas de $ 109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y

dos pesos), más $ 17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós

pesos), esto es, $127.775.174 (ciento veintisiete millones, setecientos setenta y cinco mil,

ciento setenta y cuatro pesos) por las malversaciones que afectaron a cada una de las

cuentas corrientes del tribunal antes señaladas; o en subsidio, la suma o forma que el

tribunal fije conforme a derecho. Además, que debe pagar dicha suma reajustada conforme

a la variación del IPC, entre las fechas de comisión del ilícito referido y la fecha de pago

efectivo y total y que a dicha suma deben aplicarse también intereses corrientes, calculados

entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo y total y

que se la condene al pago de las costas de la causa.

VIGÉSIMO TERCERO: Que, para estos efectos, resultó establecido, con lo

señalado especialmente por el perito Castillo Lira, lo declarado por el Ministro Biel

Melgarejo, los auditores Castillo Valenzuela, Espinoza Bravo y Araya Nadal y, entre

otros, por los testigos García Quinteros, Faúndez Rojas, Silva Rebolledo, Arriagada

Poblete, Rivera Arroyo, Insulza Lisboa, Figueroa Rojas, Torres Tapia, Orellana

Catalán, Rojas Cancino, González Morales y Romero García, más las copias de

piezas del sumario administrativo 66-2013 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca

y los cheques de las cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del Juzgado de

Garantía de Talca- que estaban en poder del Banco Estado por haber sido cobrados-,

entre el cúmulo de los documentos incorporada como prueba al juicio , que el monto

de los dineros apropiados indebidamente por la demandada usándolo para fines personales,

de la primera de las cuentas asciende a la suma de $109.918.052 (ciento nueve millones

novecientos dieciocho mil cincuenta y dos pesos) y de la operacional, por un monto total de

$17.907.122 (diecisie millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos).

VIGÉSIMO CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 2314 del Código

Civil, el que ha cometido un delito que ha causado daño a otro debe resarcirlo, debiendo

acreditarse la conducta dolosa típica, el perjuicio y la relación causal existente entre la

primera y el daño.

Teniendo en consideración lo indicado y la prueba incorporada al juicio, se

accederá parcialmente a la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del

Estado, por el monto en que resultó efectivamente afectado el patrimonio del FISCO,

que constituye el daño emergente, debido a las conductas dolosas ilícitas ejecutadas por la

demandada civil, que corresponde únicamente al dinero que se encontraba en la cuenta

corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca y que fue consignado para el pago

de servicios y proveedores que requiere el funcionamiento y gestión de dicho tribunal por la

Corporación Administrativa del Poder Judicial, según lo señaló el Ministro Instructor del

sumario administrativo 66-2013, don Rodrigo Biel Melgarejo, el demandante Paiva

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Passero, los auditores Espinoza Bravo y especialmente por Teddy Araya Nadal, quien

realizó la auditoría a la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca, con

motivo de las irregularidades detectadas en ésta y que dieron origen a otra investigación

sumaria, de la que no se incorporaron antecedentes, salvo lo señalado por el Ministro Biel

Melgarejo, quien indicó que fue instruída por el Fiscal de la Iltma. Corte de Apelaciones de

Talca, don Oscar Lorca Ferraro.

Las irregularidades y discrepancias descubiertas implicaron que dinero del Estado

destinado a pagar a proveedores fueron derivados por Alejandra Rojas Zanelli o endosados

por ésta a terceros a quienes ella les debía dineros, según se puede leer al dorso de los

documentos que se incorporaron al efecto y que ya fueron individualizados, logrando con

ello apropiarse o destinar a fines particulares de la demandada civil, la suma indicada, lo

que produjo una merma en el patrimonio fiscal que debe ser indemnizado.

Se rechazará en lo demás, la demanda civil, teniendo en consideración que las

sumas sustraídas desde la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca,

se encontraban sólo en custodia del Poder Judicial, pero no formaban parte del patrimonio

estatal, por tratarse de dinero de particulares que por diversas razones de carácter

jurisdiccional se encontraba bajo la custodia del tribunal y debía ser entregado a sus

beneficiarios o a quienes lo habían depositado por otros motivos, no correspondiendo

indemnizar, por concepto de daño emergente, considerando “a priori”, perjuicios que aún

no se han concretado y que resultan eventuales e indeterminados, pues se causarían sólo si

los particulares ejercieran acciones, demandando su restitución al Estado de Chile y que se

accediera a éstas, por el monto que constaba originalmente en las boletas que dan cuenta de

los depósitos en la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1,

15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 69, 70, 198 en relación al artículo 197 y 233 N° 2 y

3 del Código Penal; artículos 1437, 2284, 2314, 2315 y 2329 inciso 1° del Código Civil;

1, 45, 46, 47, 59, 63, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código

Procesal Penal, se declara:

EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA:

Que se rechaza lo planteado por la defensa de la acusada, en cuanto a que el

Consejo de Defensa del Estado de Chile, en representación del Estado de Chile y don

Humberto Paiva Passero, carecen de legitimación activa.

EN CUANTO A LO PENAL:

I.- Que, se condena a Alejandra Andrea Rojas Zanelli, ya individualizada, como

autora del delito reiterado de malversación de caudales públicos, que se encuadran en las

hipótesis del artículo 233 N° 2 y 3 del Código Penal, según el caso, perpetrados en las

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fechas que constan en el motivo octavo al asentar los hechos, entre el mes de junio del año

2008 hasta el mes de febrero del año 2013, en Talca, en concurso, en cinco de dichos

casos, con el delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso, cometido los días 2 de

marzo de 2012, 30 de abril de 2012, 19 de junio de 2012 y 5 de noviembre de 2012,

respectivamente, en Talca y se le impone por la comisión de éstos, la pena única de seis

(6) años de presidio mayor en su grado mínimo; más una multa de once (11) unidades

tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones

titulares mientras dure la condena y el pago de las costas.

En atención a la extensión de la pena impuesta, no es procedente ninguna pena

sustitutiva por lo que la sentenciada deberá cumplir efectivamente la pena privativa

de libertad impuesta, la que se computará desde que se produzca su ingreso al Centro

de Cumplimiento Penitenciario respectivo, debiendo considerarse como abono el tiempo

que ha permanecido privada de libertad con motivo de estos antecedentes que, en total

suman novecientos cincuenta y nueve (959) días, por cuanto Rojas Zanelli fue detenida el

22 de marzo de 2013 y estuvo en prisión preventiva desde el día 23 de dicho mes y año

hasta el 3 de abril de 2014 (378 días); luego, bajo arresto domiciliario total, desde ese día

hasta el 24 de octubre de 2014 (203 días), fecha en que se cambió dicha cautelar por arresto

domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00.horas del día siguiente, la que se

encuentra vigente a la época de comunicación de esta sentencia, según consta del auto de

apertura respectivo, lo señalado por los intervinientes en la audiencia del artículo 343 del

Código Procesal Penal y el certificado del Jefe de la Unidad de Causas (S).

Conforme lo establecido por el artículo 348 del Código Procesal Penal, para efectos

del abono, se ha considerado un día por cada día completo o fracción superior a doce horas

que ha estado privada de libertad la sentenciada y, en el caso del arresto domiciliario parcial

de 8 horas diarias, se ha multiplicado ese número, por los días en que ha permanecido bajo

esta medida cautelar (567) -considerados desde el 25 de octubre de 2014 hasta el 14 de

mayo de 2016- y luego, su resultado, dividido por 12, que es la fracción mínima que la ley

establece para el cómputo de las horas como un día de abono, dando como resultado 378

días.

En el evento que la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta,

deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 49 y siguientes del Código Penal

En su oportunidad, póngase a la sentenciada a disposición del Juzgado de Garantía

de Talca y remítase copia autorizada de esta sentencia, con el atestado de encontrarse

ejecutoriada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal,

remitiéndose copia de la misma al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad.

II.- No se decreta el comiso del teléfono celular marca Samsung, una agenda

con el logo de Caja de Compensción Los Andes y los comprobantes de tres pasajes de

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la empresa Tur Bus, por lo que el Ministerio Público se los deberá devolver a la

sentenciada.

EN CUANTO A LO CIVIL:

I.- Se accede parcialmente a la demanda civil deducida por el Consejo de

Defensa del Estado, en representación del FISCO de Chile contra Alejandra Andrea Rojas

Zanelli, por concepto de daño emergente y se condena a la demandada a pagar a la

actora la suma de $17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento

veintidós pesos), más los reajustes e intereses, del modo que se indica a continuación y

al pago proporcional de las costas.

La suma indicada deberá ser pagada reajustada conforme a la variación que haya

experimentado el índice de precios al consumidor, considerado desde el mes de marzo del

año 2013 hasta el que corresponda al mes anterior al de su pago efectivo.

Además, la demandada deberá pagar los intereses que devengue la suma indicada y

reajustada del modo indicado en el párrafo anterior, calculada al mes en que quede

ejecutoriada esta sentencia, hasta aquel en que se pague efectivamente la indemnización por

daño emergente que se ha acogido.

II.-Se rechaza en los demás, la demanda deducida por el Consejo de Defensa

del Estado en representación del Estado de Chile, sin costas, por considerar que hubo

motivo plausible para deducir acción civil en la parte que no ha sido acogida.

III.- Se rechaza la demanda civil deducida por don Humberto Paiva Passero

contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli , por concepto de daño emergente y moral.

No se condena en costas a este demandante civil, por considerar que le asistió

motivo plausible para accionar civilmente en esta causa.

Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468

del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al

Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile.

En su oportunidad, póngase a la sentenciada a disposición del Juzgado de

Garantía de Talca, para los efectos del cumplimiento de la pena, oficiándose al Centro de

Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, adjuntándose copia de esta sentencia con el

atestado de encontrarse ejecutoriada.

Una vez ejecutoriada esta sentencia, devuélvase a los intervinientes, los elementos

de prueba incorporados a la audiencia, respectivamente. Entretanto, manténgase en custodia

los cheques incorporados como prueba.

Se previene que el Juez don Iván Villarroel Castrillón, atendida la convergencia

de las dos atenuantes que se han tenido por concurrentes, la inexistencia de agravantes y,

estando facultado para rebajar la pena en uno, dos o tres grados, es su decisión de rebajar

en dos grados la señalada en el acápite quinto del motivo décimo séptimo, quedando en

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presidio menor en su grado máximo, teniendo en especial consideración para ello, la

naturaleza y carácter patrimonial de los delitos que se trata y el principio de

proporcionalidad que debe contener la pena y su finalidad resocializadora. ,

Redactó esta sentencia la Juez, doña María Isabel González Rodríguez y, la

prevención, su autor.

RUC N° 1300270633-9.

RIT N° 63-2016

Pronunciada por los Jueces doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia; don

Iván Villarroel Castrillón y doña María Isabel González Rodríguez.