visión general de cobranza coactiva

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Curso: Cobranza Coactiva Unidad 1: VISIÓN GENERAL DEL PROCESO [Documento de lectura]

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Page 1: visión general de cobranza coactiva

Curso: Cobranza Coactiva

Unidad 1:

VISIÓN GENERAL DEL PROCESO

[Documento de lectura]

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Unidad 1: Visión General del Proceso

Cobranza Coactiva

Unidad de aprendizaje 1: Visión general del proceso

Estructura / Menú

1. Bienvenida 2. Conceptos generales 3. Esquema del proceso 4. Principales casos de uso de cobranza coactiva 5. Referencias y enlaces

1. Bienvenida

Bienvenidos al curso de Procedimiento de Cobranza Coactiva. En este curso, adquiriremos capacidades para la ejecución de los procedimientos para la cobranza coactiva respetando las normas correspondientes. Para ello, nos basaremos en un esquema general del proceso de trabajo y los actores que intervienen. Además, observaremos tutoriales sobre el manejo de los principales puntos de trabajo con los diferentes sistemas informáticos. Esperamos que el curso sea de su agrado. Adelante.

2. Conceptos generales

Para empezar, detengámonos a explicar algunos conceptos elementales. ¿Qué es Cobranza coactiva? Cobranza Coactiva es una facultad de la Administración Tributaria para lograr la recuperación de la deuda a través de mecanismos forzosos. Dentro de este proceso, los actores principales son el ejecutor coactivo y el auxiliar. El primero tiene por función ejercer las facultades de cobranza coactiva a nombre de SUNAT.

En cuanto al Auxiliar, tiene como función colaborar con el Ejecutor.

Nota: al hacer clic en los botones grises, aparece un emergente con los textos correspondientes.

Auxiliar Coactivo Art. 6° del Reglamento de

Cobranza Coactiva

Ejecutor Coactivo Art. 4° y 5° del Reglamento de

Cobranza Coactiva

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Unidad 1: Visión General del Proceso

3. Esquema del proceso integrado

Las definiciones son:

Medida Cautelar Previa. Previsión por presunción de no recuperación de deuda (dolo, evasión, deuda mayor al 125% del patrimonio).

Intervención excluyente de la propiedad. Tercería de bienes embargados.

Ejecución de garantías. Carta fianza no renovada, pérdidas de fraccionamiento, hipotecas, actividades mobiliarias.

Deuda exigible

Resolución de

Ejecución Coactiva

Procedimiento de Cobranza Coaciva

Embargos

Tasación, remate y adjudicación

Intervención

excluyente de la propiedad

Ejecución de garantías

Medida Cautelar Genérica

Retenciones

Depósitos

Intervenciones

Recepción de notificación

Deudor

Medida Cautelar Previa

Ejecutor Coactivo Auditoría

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Unidad 1: Visión General del Proceso

Inicio del proceso Cuando un contribuyente tiene una deuda exigible1, emitimos una resolución coactiva que es notificada al deudor. Siete días hábiles después de la notificación, el ejecutor coactivo inicia el proceso de cobranza coactiva.

Procedimiento de cobranza coactiva El principal procedimiento de cobranza coactiva es el embargo, el cual se da en diversas modalidades.

Nota: Al hacer clic sobre cada uno de los botones grises, se accede a la información correspondiente. Retenciones En este caso, ordenamos la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia, etcétera. En consecuencia, las retenciones pueden ser bancarias o a terceros. Este último comprende:

Unidades ejecutoras del Estado

Grandes compradores

Proveedores del Estado

Operadores de tarjetas de crédito. Este último se encuentra aún en fase de proyecto y probablemente entre en vigencia a fines de este año.

1 Al día siguiente de notificada o pasado el periodo el plazo de impugnación

Embargos

Retenciones Depósito Intervenciones Medida Cautelar

Genérica

Contribuyente Ejecutor Coactivo

Recibe la notificación

de resolución

coactiva

Inicia proceso de cobranza coactiva

7 días hábiles

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Unidad 1: Visión General del Proceso

Depósito Mediante esta modalidad de embargo afectamos los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del Deudor. Esta modalidad permite la posibilidad de extraer o no los bienes. Intervenciones Dentro de este tipo de embargo, tenemos tres modalidades:

En recaudación, donde intervenimos directamente los ingresos del deudor. En este caso, trabajamos con los ingresos que yacen en caja.

En información, donde el Ejecutor nombra interventores informadores para que recaben información y verifiquen el movimiento económico del deudor y su patrimonio.

En administración de bienes, donde el Ejecutor nombra interventores administradores con la finalidad de recaudar los frutos o utilidades que son producidos por los bienes embargados.

Medida cautelar genérica Cuando una circunstancia escapa a lo contemplado en los procedimientos de embargo anteriores, utilizamos la medida cautelar genérica. Tasación, remate y adjudicación Tasación y remate. Una vez que obtenemos los bienes embargados, el ejecutor coactivo designa a un perito para realizar la tasaciones de los bienes que serán rematados. El remate puede llevarse en tres modalidades:

Remate

Tasación

Embargo

A viva voz Sobre cerrado Internet*

Las personas se

presentan, realizan sus ofertas. Se le adjudica

el bien al mejor postor. Bajo la modalidad de

arras, debe dejar un porcentaje de lo ofertado.

En esta modalidad, las

personas hacen sus ofertas en un sobre

cerrado. Luego, estas ofertas son revisadas y

el mejor postor se queda con el bien.

Bajo la modalidad de

oblaje, es necesario que haya un depósito

previo a la oferta.

En este caso, las

ofertas son hechas mediante la Web

después de haber depositado un

porcentaje de la oferta en el Banco de la Nación (“oblaje”).

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Unidad 1: Visión General del Proceso

*El sistema de remate por Internet está disponible actualmente solo para deudas originadas por Tributos Aduaneros.

¿Y cómo se determina el precio base? 1er remate : 2/3 del valor de tasación 2do remate : (2/3 del valor de tasación) – 15% 3er remate : Sin precio base Adjudicación. Cuando alguien logra adjudicarse el bien, tiene un plazo de 4 días hábiles para cancelar el total de su oferta; caso contrario, pierde el bien. Igualmente, aún después de cancelado, el adjudicatario tiene un plazo de tiempo para recoger el bien adquirido. Si no llegara a recogerlo, consideramos el bien como abandonado. Este bien no lo podemos rematar, así que buscamos donarlo o adjudicarlo. Intervención excluyente de la propiedad Una vez iniciado el proceso de embargo sobre ciertos bienes, aparece un tercero que no es parte del proceso y presenta un escrito llamado “intervención excluyente de la propiedad”. A dicho escrito adjunta una serie de documentos públicos o privados de fecha cierta que acreditan que su propiedad sobre los bienes antes de la fecha de embargo.

La documentación entra a revisión y obtendrá como resultado una resolución coactiva definitiva que declara la intervención como fundada o infundada. Ejecución de garantías En ocasiones el deudor desea levantar la medida cautelar trabada en su contra. Para ello, ofrece ciertas garantías que le respaldan en el pago de sus deudas, las mismas que pueden ser :

Bien

embargado

Deudor

Tercero

Afirma que tiene propiedad sobre el bien

desde antes de la fecha de embargo.

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Unidad 1: Visión General del Proceso

Las garantías pueden provenir también de un fraccionamiento que supera las 300 UIT o de un reclamo presentado fuera de plazo y se ejecutan cuando :

En el primer caso, se declara la pérdida del mismo o no se ha renovado la carta fianza.

El el segundo caso, cuando el proceso de impugnación ha salido favorable a SUNAT.

Medida Cautelar Previa En ocasiones excepcionales, un auditor puede encontrar irregularidades como una doble facturación y tiene evidencias que señalan que la conducta del deudor no es confiable. Entonces, con la finalidad de prevenir la imposibilidad de la cobranza coactiva, traba una medida cautelar previa. En otras palabras, esta se traba previo al proceso de cobranza coactiva con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda. Bajo el amparo de los art. 56° y 58° del Código Tributario, el auditor traba una medida cautelar por un monto estimado o preliminar. Dicha medida debe resolverse en un plazo de 30 días prorrogables por 15 días más. La finalidad es tener tiempo para emitir valores con montos precisos.

Es entonces, cuando podemos trabar otra medida cautelar previa con el plazo de un año para resolverla (art. 56° y 57°). Al cabo de ese periodo de tiempo, si el resultado es a favor de SUNAT, la medida es prorrogada por 2 años más. Si no se resuelve al cabo de ese tiempo, se cancela el proceso.

Art. 56° y 57° del Código Tributario

Art. 56° y 58° del Código Tributario

Garantías

Carta fianza* Hipoteca Garantía mobiliaria

Emitida por una

entidad bancaria a

favor de SUNAT.

Si es que el deudor

tuviese alguna

propiedad que pueda registrar y colocar

como garantía.

Donde podemos

aceptar prácticamente

cualquier tipo de bien del deudor: equipos,

maquinaria, productos, etc.

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4. Principales casos de uso de cobranza coactiva En las siguientes unidades, nos detendremos a trabajar los principales casos de uso. Haremos una revisión más detallada de los siguientes casos: Medidas cautelares:

o Medida Cautelar Previa o Medida Cautelar Genérica contra la restitución de derechos arancelarios o Medida Cautelar Genérica de bienes comisados o Medida Cautelar Genérica de devoluciones de Aduanas

Retenciones electrónicas o Embargos bancarios electrónicos o Embargos en forma de retención a entidades del Estado o Embargo de Unidades Ejecutoras o Embargos a entidades del sector privado (grandes compradores)

Tasación, remate y adjudicación o Tasación o Remate o Adjudicación

Ejecución de Garantías Intervención excluyente de propiedad

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5. Referencias y enlaces En esta sección encontramos documentos generales respecto al proceso de Cobranza Coactiva. En las unidades de aprendizaje siguientes, entraremos en el detalle correspodiente. Reglamento de Cobranza Coactiva

: Describe y otorga las reglas para la aplicación de los diversos procedimientos de cobranza coactiva.

TUO del Código Tributario

: En sus artículos 56°, 57°, 58° establece las facultades de la Administración Tributaria para realizar la cobranza coactiva.