visiÓn actual de la corte suprema respecto del tope mÁximo de la indemnizaciÓn por despido

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VISIÓN ACTUAL DE LA CORTE SUPREMA RESPECTO DEL TOPE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Prof. Mario S. Fera

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VISIÓN ACTUAL DE LA CORTE SUPREMA RESPECTO DEL TOPE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Prof. Mario S. Fera. Prof. Mario S. Fera. Tres ideas que enmarcan el fallo “Vizzoti”: - PowerPoint PPT Presentation

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VISIÓN ACTUAL DE LA CORTE SUPREMARESPECTO DEL TOPE MÁXIMODE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Prof. Mario S. Fera

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Prof. Mario S. FeraProf. Mario S. Fera

Tres ideas que enmarcan el fallo “Vizzoti”: Tres ideas que enmarcan el fallo “Vizzoti”:

Expresa un CAMBIO en la doctrina del máximo Tribunal Expresa un CAMBIO en la doctrina del máximo Tribunal nacional en lo relativo al enfoque de las indemnizaciones nacional en lo relativo al enfoque de las indemnizaciones por despido injustificado.por despido injustificado.

En el fallo se realiza un EXAMEN PROFUNDO de la En el fallo se realiza un EXAMEN PROFUNDO de la CUANTIFICACIÓN de la indemnización por despido, a la CUANTIFICACIÓN de la indemnización por despido, a la luz de la protección constitucional del art. 14 bis.luz de la protección constitucional del art. 14 bis.

La Corte Suprema DESARROLLA CONSIDERACIONES La Corte Suprema DESARROLLA CONSIDERACIONES que van MÁS ALLÁ del caso y del instituto en examen.que van MÁS ALLÁ del caso y del instituto en examen.

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Derecho constitucional del trabajo Prof. Mario S. FeraDerecho constitucional del trabajo Prof. Mario S. Fera

La sentenciaLa sentencia

Deber del empleador frente al despido sin justa causaDeber del empleador frente al despido sin justa causa: : dos caracteres:dos caracteres:

su su naturaleza indemnizatorianaturaleza indemnizatoria

su su regulación con arreglo a dos pautas fundamentales:regulación con arreglo a dos pautas fundamentales:-la tarifación-la tarifación ( (resignación de la puntual estimación del daño en pos de resignación de la puntual estimación del daño en pos de determinados objetivos, entre otros, la determinados objetivos, entre otros, la celeridad, certeza y previsibilidad celeridad, certeza y previsibilidad en la cuantíaen la cuantía de las indemnizaciones): ámbito de facultades legislativas. de las indemnizaciones): ámbito de facultades legislativas.-la modalidad de esa tarifación-la modalidad de esa tarifación (elección de los elementos fácticos (elección de los elementos fácticos significativos).significativos).

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Modalidad de tarifación elegida por el legislador: Modalidad de tarifación elegida por el legislador: relación con dos circunstancias realesrelación con dos circunstancias reales del contrato del contrato disuelto:disuelto:

antigüedad, yantigüedad, y salario –con límites- salario –con límites-

Implica una rigidez relativa Implica una rigidez relativa por su tendencia a por su tendencia a adecuarse a la realidad que pretende dar respuesta, adecuarse a la realidad que pretende dar respuesta, mediante el cómputo de aquellas variables.mediante el cómputo de aquellas variables.

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Marco de la Marco de la revisión judicialrevisión judicial y alcances. y alcances.

a) interpretar el propósito legislativoa) interpretar el propósito legislativo: : búsqueda de la protección contra el búsqueda de la protección contra el despido arbitrario en concretodespido arbitrario en concreto, esto es, “con apego a las circunstancias de cada , esto es, “con apego a las circunstancias de cada caso, tenidas por relevantes” (consid. 4°, caso, tenidas por relevantes” (consid. 4°, in finein fine).).

b) dar coherencia a dicho propósito: posibilidad de tensiones entre los DOS (2) b) dar coherencia a dicho propósito: posibilidad de tensiones entre los DOS (2) MOMENTOS coincidentes con los párrafos del art. 245. La Corte dice que la MOMENTOS coincidentes con los párrafos del art. 245. La Corte dice que la evaluación legal del daño “comienza a alejarse” de la realidad, “a desentenderse de evaluación legal del daño “comienza a alejarse” de la realidad, “a desentenderse de ésta, por el obrar de un tope. Y ello, en medida directamente proporcional al ésta, por el obrar de un tope. Y ello, en medida directamente proporcional al ‘quantum’ en que dicha remuneración supere el promedio citado” (consid. 5°, ‘quantum’ en que dicha remuneración supere el promedio citado” (consid. 5°, in in finefine).).

c) examinar la RAZONABILIDAD: la modalidad del régimen tarifado de c) examinar la RAZONABILIDAD: la modalidad del régimen tarifado de indemnizaciones “debe guardar una razonable vinculación y proporción con los indemnizaciones “debe guardar una razonable vinculación y proporción con los elementos fácticos que el propio legislador eligió como significativos para calcular elementos fácticos que el propio legislador eligió como significativos para calcular la prestación”.la prestación”.

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Examen de razonabilidad: TRES PARÁMETROS o medidas:Examen de razonabilidad: TRES PARÁMETROS o medidas:

La limitación no puede llegar a desconocer la realidad (CIERTA La limitación no puede llegar a desconocer la realidad (CIERTA RELACIÓN) a la que quiso atender: el salario realmente percibido por RELACIÓN) a la que quiso atender: el salario realmente percibido por el trabajador despedido y no por otro u otros.el trabajador despedido y no por otro u otros.

El salario constituye la contraprestación del empleador por los servicios, El salario constituye la contraprestación del empleador por los servicios, lo que pone de manifiesto la medida en que aquél, en términos lo que pone de manifiesto la medida en que aquél, en términos económicos, reconoció y evaluó los frutos o beneficios que el trabajador económicos, reconoció y evaluó los frutos o beneficios que el trabajador le proporcionó con su labor subordinada (RELACIÓN le proporcionó con su labor subordinada (RELACIÓN PROPORCIONAL). PROPORCIONAL).

Puede haber cierto apartamiento (“no todo apartamiento...de los Puede haber cierto apartamiento (“no todo apartamiento...de los aspectos de la realidad a los que remite” la tarifa, justificaría el reproche aspectos de la realidad a los que remite” la tarifa, justificaría el reproche constitucional; v. Consid. 8°), pero debe pasar por el filtro de los arts. 14 constitucional; v. Consid. 8°), pero debe pasar por el filtro de los arts. 14 bis, 28 y 75, inc. 23, CN (LIMITACIÓN SÍ, PERO “LIMITADA”).bis, 28 y 75, inc. 23, CN (LIMITACIÓN SÍ, PERO “LIMITADA”).

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ºEsto último implica, nada más y nada menos, que un CONTROL DE ºEsto último implica, nada más y nada menos, que un CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, matizado por las siguientes afirmaciones CONSTITUCIONALIDAD, matizado por las siguientes afirmaciones contundentes:contundentes:

Los derechos constitucionales deben resultar efectivos, sobre todo cuando Los derechos constitucionales deben resultar efectivos, sobre todo cuando se encuentra en debate un derecho humano.se encuentra en debate un derecho humano.

Esos derechos tienen un contenido (operatividad) cuya determinación debe Esos derechos tienen un contenido (operatividad) cuya determinación debe ser estudiada por el intérprete constitucional.ser estudiada por el intérprete constitucional.

Es preciso conferirles toda la plenitud que le reconozca la Constitución Es preciso conferirles toda la plenitud que le reconozca la Constitución (art. 75, inc. 23).(art. 75, inc. 23).

Las reglamentaciones no pueden alterarlos (art. 28), lo que significa Las reglamentaciones no pueden alterarlos (art. 28), lo que significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos.enunció y que manda a asegurarlos.

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Artículo 14 bisArtículo 14 bis..

a) El a) El MANDATOMANDATO previsto en dicha norma SE DIRIGE previsto en dicha norma SE DIRIGE PRIMORDIALMENTE al legislador, pero su cumplimiento PRIMORDIALMENTE al legislador, pero su cumplimiento “atañe asimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, “atañe asimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima” a dicho hacer prevalecer el espíritu protector que anima” a dicho precepto (Fallos: 301:319 “Valdez”, considerando 5°).precepto (Fallos: 301:319 “Valdez”, considerando 5°).

b) Al Poder Judicial, y particularmente a la CS como último b) Al Poder Judicial, y particularmente a la CS como último intérprete constitucional, le corresponde DETERMINAR EL intérprete constitucional, le corresponde DETERMINAR EL CONTENIDO con toda la plenitud reconocida por la CONTENIDO con toda la plenitud reconocida por la Constitución.Constitución.

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3 criterios al respecto:3 criterios al respecto:

No cabe descuidar los intereses de las partes de la relación y contrato de trabajo; No cabe descuidar los intereses de las partes de la relación y contrato de trabajo; sin embargo, desde el ángulo constitucional el TRABAJADOR es sin embargo, desde el ángulo constitucional el TRABAJADOR es SUJETO DE SUJETO DE TUTELA PREFERENTETUTELA PREFERENTE..

El mandato de asegurar El mandato de asegurar CONDICIONES EQUITATIVASCONDICIONES EQUITATIVAS de labor enunciado en de labor enunciado en el art. 14 bis SE PROYECTA sobre todos los restantes contenidos de la norma, que el art. 14 bis SE PROYECTA sobre todos los restantes contenidos de la norma, que incluyen la protección contra el despido arbitrario. Y “equitativo”, en este contexto incluyen la protección contra el despido arbitrario. Y “equitativo”, en este contexto significa justo en el caso concreto.significa justo en el caso concreto.

Sostener que el trabajador es sujeto de preferente TUTELA es CONCLUSIÓN Sostener que el trabajador es sujeto de preferente TUTELA es CONCLUSIÓN IMPUESTA, además, por el renovado ritmo universal que representa el Derecho IMPUESTA, además, por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22). Al respecto, exhibe singular partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22). Al respecto, exhibe singular relevancia el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y relevancia el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues enuncia el DERECHO A TRABAJAR, comprensivo del derecho Culturales, pues enuncia el DERECHO A TRABAJAR, comprensivo del derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo, cualquiera que sea del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo, cualquiera que sea la clase de éste.la clase de éste.

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Decisión: La Corte entendió que, para resolver la Decisión: La Corte entendió que, para resolver la contienda, correspondía ESTABLECER UN contienda, correspondía ESTABLECER UN CRITERIO o pauta que, CRITERIO o pauta que,

sin desconocer el margen de apreciación del sin desconocer el margen de apreciación del legislador –y los equilibrios, balances y objetivos que legislador –y los equilibrios, balances y objetivos que motivaron a éste-,motivaron a éste-,

SEÑALE LOS LÍMITES que impone a todo ello la SEÑALE LOS LÍMITES que impone a todo ello la Constitución Nacional.Constitución Nacional.

Esa tarea, según el Tribunal, sólo puede estar regida Esa tarea, según el Tribunal, sólo puede estar regida por la PRUDENCIA, y los imperativos de JUSTICIA por la PRUDENCIA, y los imperativos de JUSTICIA y EQUIDAD.y EQUIDAD.

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Conclusión: a juicio de la Corte no resulta Conclusión: a juicio de la Corte no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT, prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT, pueda verse reducida en más de un 33% por pueda verse reducida en más de un 33% por imperio de su segundo y tercer párrafos.imperio de su segundo y tercer párrafos.

Esa pauta, concluyó el Tribunal, recuerda su propia Esa pauta, concluyó el Tribunal, recuerda su propia jurisprudencia relativa a que la jurisprudencia relativa a que la CONFISCATORIEDAD se produce cuando la CONFISCATORIEDAD se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje (Fallos: presión fiscal excede el señalado porcentaje (Fallos: 209:114 y 210:310, considerando 6°, entre muchos 209:114 y 210:310, considerando 6°, entre muchos otros).otros).

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CONSIDERACIONES ADICIONALES:CONSIDERACIONES ADICIONALES:

SENTIDO profundamente HUMANÍSTICO Y PROTECTORIO del trabajador que SENTIDO profundamente HUMANÍSTICO Y PROTECTORIO del trabajador que la Constitución exige a la reglamentación del derecho al trabajo.la Constitución exige a la reglamentación del derecho al trabajo.

El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común.de aquél y del bien común.

El mercado debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la El mercado debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad; y –con cita de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad; y –con cita de Fallos:290:116, consid. 4°- el trabajo humano NO CONSTITUYE UNA Fallos:290:116, consid. 4°- el trabajo humano NO CONSTITUYE UNA MERCANCÍA.MERCANCÍA.

““tratándose de cargas razonables...rige el principio según el cual el cumplimiento tratándose de cargas razonables...rige el principio según el cual el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al ÉXITO DE LA EMPRESA, éxito de las obligaciones patronales no se supedita al ÉXITO DE LA EMPRESA, éxito cuyo mantenimiento de NINGÚN MODO PODRÍA HACERSE DEPENDER, cuyo mantenimiento de NINGÚN MODO PODRÍA HACERSE DEPENDER, jurídicamente, de la subsistencia de un RÉGIMEN INEQUITATIVO de despidos jurídicamente, de la subsistencia de un RÉGIMEN INEQUITATIVO de despidos arbitrarios” (Fallos: 252:158, consid. 10°).arbitrarios” (Fallos: 252:158, consid. 10°).

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¿Qué cambió y qué permanece de la doctrina del ¿Qué cambió y qué permanece de la doctrina del máximo Tribunal anterior a “Vizzoti”?máximo Tribunal anterior a “Vizzoti”?

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Permanece la facultad legislativa para diseñar un sistema -Permanece la facultad legislativa para diseñar un sistema -alternativo a la estimación puntual del daño en el caso alternativo a la estimación puntual del daño en el caso concreto- que regule las consecuencias de la extinción del concreto- que regule las consecuencias de la extinción del contrato de trabajo (Ulman, Paluri, Villarreal, etc.).contrato de trabajo (Ulman, Paluri, Villarreal, etc.).

Pero se modifica el marco judicial de revisión, que deja atrás Pero se modifica el marco judicial de revisión, que deja atrás la necesidad de configuración de categorías conceptuales tales la necesidad de configuración de categorías conceptuales tales como “supresión o desnaturalización del derecho que se como “supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asegurar” (Ulman y Paluri), “pulverización del real pretendía asegurar” (Ulman y Paluri), “pulverización del real significado económico del crédito indemnizatorio” (Vega) o significado económico del crédito indemnizatorio” (Vega) o “carácter absurdo o arbitrario del resarcimiento” (Villarreal).“carácter absurdo o arbitrario del resarcimiento” (Villarreal).

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Permanecen las consideraciones sobre la “razonabilidad” Permanecen las consideraciones sobre la “razonabilidad” como condición a la que debe sujetarse la reglamentación de como condición a la que debe sujetarse la reglamentación de las prestaciones patronales y la ajenidad del riesgo empresario las prestaciones patronales y la ajenidad del riesgo empresario (Mata-1962), sobre la equidad y el carácter alimentario (Mata-1962), sobre la equidad y el carácter alimentario (Valdez y Carrizo-1979 y 1982), sobre la realidad y (Valdez y Carrizo-1979 y 1982), sobre la realidad y proporcionalidad (Jáuregui-1984).proporcionalidad (Jáuregui-1984).

Pero se modifica la desvinculación entre “realidad del nivel de Pero se modifica la desvinculación entre “realidad del nivel de ingreso” y “topes” (Grosso-1990); el carácter excepcional de ingreso” y “topes” (Grosso-1990); el carácter excepcional de las circunstancias que autorizan una declaración de las circunstancias que autorizan una declaración de inconstitucionalidad (Rivero y De Ángelis-1996 y 1998); y la inconstitucionalidad (Rivero y De Ángelis-1996 y 1998); y la convalidación de una desproporción entre la mejor convalidación de una desproporción entre la mejor remuneración y el módulo del resarcimiento (Marianetti-1994, remuneración y el módulo del resarcimiento (Marianetti-1994, Matroiani).Matroiani).

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Permanece el criterio de que el salario no debe ser necesariamente idéntico Permanece el criterio de que el salario no debe ser necesariamente idéntico al módulo indemnizatorio (Marianetti), pero se señala que debe ser al módulo indemnizatorio (Marianetti), pero se señala que debe ser proporcional.proporcional.

Permanece el criterio de que el propósito legislativo fue limitar las Permanece el criterio de que el propósito legislativo fue limitar las indemnizaciones (Fabbro), pero se establece un tope del tope.indemnizaciones (Fabbro), pero se establece un tope del tope.

Cambia la doctrina de Licanic (reproche a la fragmentación del art. 245 y Cambia la doctrina de Licanic (reproche a la fragmentación del art. 245 y fijación de pauta porcentual: 50%); de Ranzuglia (reproche a la fijación de pauta porcentual: 50%); de Ranzuglia (reproche a la consideración de motivos de equidad), de Mastroiani en cuanto afirmó que consideración de motivos de equidad), de Mastroiani en cuanto afirmó que los topes tienen natural gravitación sobre los empleados de categorías los topes tienen natural gravitación sobre los empleados de categorías superiores, y de Villarreal en cuanto relacionó las facultades salariales de superiores, y de Villarreal en cuanto relacionó las facultades salariales de las partes colectivas con la limitación de las indemnmizaciones por las partes colectivas con la limitación de las indemnmizaciones por despido.despido.

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Con dos posteriores fallos se agregan las siguientes circunstancias:Con dos posteriores fallos se agregan las siguientes circunstancias: 1) “Mangiante”: Se descalificó –con fundamento en “Vizzoti”-la 1) “Mangiante”: Se descalificó –con fundamento en “Vizzoti”-la

sentencia que había prescindido de todo tope tras declarar la sentencia que había prescindido de todo tope tras declarar la inconstitucionalidad del fijado por la ley para el caso;inconstitucionalidad del fijado por la ley para el caso;

2) “Nine”: Se descalificó la sentencia que había prescindido de todo 2) “Nine”: Se descalificó la sentencia que había prescindido de todo tope tras considerar no reunidas las pautas para promediar los del tope tras considerar no reunidas las pautas para promediar los del convenio colectivo aplicable y descartar las de un convenio análogo. convenio colectivo aplicable y descartar las de un convenio análogo. La Corte se remitió al dictamen del Ministerio Público que reseñó la La Corte se remitió al dictamen del Ministerio Público que reseñó la doctrina del máximo Tribunal acerca de la voluntad legislativa de doctrina del máximo Tribunal acerca de la voluntad legislativa de poner un tope a las inñaló que en “Vizzoti” no se habían poner un tope a las inñaló que en “Vizzoti” no se habían descalificado los topes indemnizatorios sino que se había acudido a descalificado los topes indemnizatorios sino que se había acudido a una pauta frente a la desproporción advertida. una pauta frente a la desproporción advertida.