violencia intrafamiliar

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ángela María Buitrago Ruiz MARIO GERMAN IGUARAN ARANA FISCAL GENERAL DE LA NACION

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Page 1: Violencia intrafamiliar

VIOLENCIA INTRAFAMILIARÁngela María Buitrago Ruiz

MARIO GERMAN IGUARAN ARANA

FISCAL GENERAL DE LA NACION

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FAMILIA-SOCIEDADFAMILIA-SOCIEDAD

► ““La familia es el grupo primario de la sociedad”La familia es el grupo primario de la sociedad”► ““La familia es el recinto donde el hombre conoce los La familia es el recinto donde el hombre conoce los

valores humanos, sociales, morales, culturales e, incluso, valores humanos, sociales, morales, culturales e, incluso, los religiosos y con base en ellos aprende a relacionarse los religiosos y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente”.socialmente”.

► ““Esta instancia es un lugar de encuentro entre necesidades Esta instancia es un lugar de encuentro entre necesidades familiares y propuestas sociales.familiares y propuestas sociales.[1][1]

[1][1] Grisolía González, Oly M. Violencia intrafamiliar un Grisolía González, Oly M. Violencia intrafamiliar un daño de incalculables consecuencias. CENIPEC volumen daño de incalculables consecuencias. CENIPEC volumen No. 25. Centro de Investigaciones y Criminalógicas Hector No. 25. Centro de Investigaciones y Criminalógicas Hector Febres Cordero. Venezuela 2006.Febres Cordero. Venezuela 2006.

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VIOLENCIA COMO MODELOVIOLENCIA COMO MODELO

• Comportamiento Comportamiento individual- individual- Comportamiento Comportamiento relacional- relacional- Comportamiento social.Comportamiento social.

• Mensaje comunicativoMensaje comunicativo• AprendizajeAprendizaje• Repetición del modelo.Repetición del modelo.

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PAUTAS DE INTERRELACIONPAUTAS DE INTERRELACION

• Los modelos o pautas de conducta que se Los modelos o pautas de conducta que se recrean al interior de las familias, genera el recrean al interior de las familias, genera el modelo de comportamiento y las pautas sociales modelo de comportamiento y las pautas sociales de interrelación que se aprenden por el modelo de interrelación que se aprenden por el modelo (padres). A su vez el comportamiento de estos (padres). A su vez el comportamiento de estos padres responde a un modelo cultural y social padres responde a un modelo cultural y social con patrones determinados y acentuados. con patrones determinados y acentuados.

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JERARQUIZACIONJERARQUIZACION

• En la mayoría de los casos En la mayoría de los casos con un desarrollo idéntico al con un desarrollo idéntico al de la estructura social sobre de la estructura social sobre modelos de jerarquización, modelos de jerarquización, status, roles y sobre todo con status, roles y sobre todo con un manejo simbólico del un manejo simbólico del poder. Este poder se basa en poder. Este poder se basa en concepciones y modelos concepciones y modelos patriarcales o machistas o lo patriarcales o machistas o lo que hoy en día se conoce que hoy en día se conoce como “sistema de génerocomo “sistema de género

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FACTORES DE RIESGO

Existen factores de riesgo –condición de vulnerabilidad

Se deben establecer y determinar para adoptar las políticas

Los factores riesgo no son la causa de la violencia pero “inciden en su aparición y manutención.”

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C-674 /05C-674 /05

Cabe destacar que, como regla general, la Cabe destacar que, como regla general, la descripción del fenómeno desde una perspectiva descripción del fenómeno desde una perspectiva jurídica se inclina a ser lo más comprensiva jurídica se inclina a ser lo más comprensiva posible, tanto en relación con el tipo de posible, tanto en relación con el tipo de conductas o de omisiones que pueden conductas o de omisiones que pueden considerarse constitutivas de maltrato, como en considerarse constitutivas de maltrato, como en relación con el ámbito espacial y personal en el relación con el ámbito espacial y personal en el que se desenvuelven.         que se desenvuelven.        

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C-674/05

Los sectores más vulnerables a este tipo de violencia son las mujeres, los menores, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. En ese contexto, esta Corte ha puesto de presente que la legislación de los Estados orientada a erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, se inscribe en el marco de instrumentos internacionales, que, de manera general, proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo la que se produce en el núcleo familiar, y que se orientan a establecimiento de medidas de protección en beneficio de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad.

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PROGRAMASPROGRAMAS• Es necesario establecer Es necesario establecer

mecanismos preventivos, mecanismos preventivos, disuasivos y represivos que disuasivos y represivos que impidan la violencia impidan la violencia intrafamiliar.intrafamiliar.

• Por violencia: abuso de poder Por violencia: abuso de poder o maltrato (físico o o maltrato (físico o psicológico) de cualquier psicológico) de cualquier miembro de la familia sobre miembro de la familia sobre otro que ocasiona daño otro que ocasiona daño

• Formas de violencia: Formas de violencia: violencia física, violencia violencia física, violencia psicológica, abandono, abuso psicológica, abandono, abuso sexual y abuso económico.sexual y abuso económico.

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C- 059/05C- 059/05

• La violencia intrafamiliar no demanda del Estado La violencia intrafamiliar no demanda del Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo.   exclusivamente una respuesta de carácter represivo.  

• Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..

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• Dada las dimensiones y trascendencia de este fenómeno Dada las dimensiones y trascendencia de este fenómeno sistemático que socava la institución básica de la sociedad, al sistemático que socava la institución básica de la sociedad, al considerársele destructiva de su armonía y unidad, en el considerársele destructiva de su armonía y unidad, en el concierto internacional los Estados han aprobado distintos concierto internacional los Estados han aprobado distintos instrumentos que proscriben cualquier tipo de violencia, instrumentos que proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo por supuesto la que se produce en el núcleo familiar, incluyendo por supuesto la que se produce en el núcleo familiar, así como otros orientados a proteger contra ella sujetos así como otros orientados a proteger contra ella sujetos especiales. Es así como en relación con los niños, la Convención especiales. Es así como en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por nuestro país mediante la Ley 12 de 1992 en su artículo 19 nuestro país mediante la Ley 12 de 1992 en su artículo 19 dispone: dispone: 

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• ““1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

• ““2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. según corresponda, la intervención judicial”.

•   

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• En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados otros, como deber de los Estados “incluir en su legislación interna “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue confirmado en la Declaración (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue confirmado en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/4Aprobada sin votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000/4Aprobada sin votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000.2000.

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• Si bien es cierto que por mandato constitucional cualquier forma Si bien es cierto que por mandato constitucional cualquier forma de violencia en la familia debe ser objeto de sanción conforme a de violencia en la familia debe ser objeto de sanción conforme a la ley, para lo cual será necesario adoptar medidas de carácter la ley, para lo cual será necesario adoptar medidas de carácter represivo, también lo es que el Estado y la sociedad deben velar represivo, también lo es que el Estado y la sociedad deben velar por una protección integral de la familia con miras a alcanzar los por una protección integral de la familia con miras a alcanzar los postulados fundamentales del Estado, la consecución de la paz y postulados fundamentales del Estado, la consecución de la paz y la promoción de la prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la la promoción de la prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la CP). Significa lo anterior que, también por mandatos CP). Significa lo anterior que, también por mandatos constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de medidas de constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de medidas de carácter preventivo y correctivo que bien pueden incluir carácter preventivo y correctivo que bien pueden incluir mecanismos alternativos y complementarios para la solución mecanismos alternativos y complementarios para la solución pacífica de conflictos intrafamiliares.   pacífica de conflictos intrafamiliares.  

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LEY 984 DE 2005LEY 984 DE 2005Protocolo sobre eliminaciónProtocolo sobre eliminación

SENTENCIA C-322/06 SENTENCIA C-322/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Monroy Cabra. LEY 984 DE 2005, LEY 984 DE 2005, por medio de la cual se aprueba por medio de la cual se aprueba el el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999.1999.

• Primero.- Primero.- Declarar Declarar exequible exequible el el “Protocolo Facultativo de la “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).noventa y nueve (1999).

• Segundo.- Segundo.- Declarar exequible la ley aprobatoria del Declarar exequible la ley aprobatoria del “Protocolo “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.

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CAUSASCAUSAS

• Causas múltiples y Causas múltiples y complejascomplejas

• Depende del contexto Depende del contexto cultural. Del patrón de cultural. Del patrón de comportamiento comportamiento “sistema de género” “sistema de género” estratos sociales, estratos sociales, conflictos familiares, conflictos familiares, conyugales y conyugales y antecedentes familiares, antecedentes familiares, personales.personales.

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EFECTOSEFECTOS

• Los costos anuales generados por la violencia Los costos anuales generados por la violencia intrafamiliar contra mujeres y los menores de edad, intrafamiliar contra mujeres y los menores de edad, podrían ser de 4.4 por ciento del Producto Interno podrían ser de 4.4 por ciento del Producto Interno Bruto, que equivalen a 4.500 millones de dólares. Bruto, que equivalen a 4.500 millones de dólares.

• Los gastos en salud, las incapacidades, la pérdida de Los gastos en salud, las incapacidades, la pérdida de ingresos por desempleo y los gastos judiciales salen muy ingresos por desempleo y los gastos judiciales salen muy caros por los conflictos familiares, señaló José caros por los conflictos familiares, señaló José Leibovitz, subdirector de Planeación Nacional. Leibovitz, subdirector de Planeación Nacional.

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Violencia intrafamiliar-erosión socialViolencia intrafamiliar-erosión social

• Conciencia mundial sobre Conciencia mundial sobre el fenómeno que puede el fenómeno que puede desintegrar la sociedad.desintegrar la sociedad.

• Proyectos y propuestas de Proyectos y propuestas de manejo, contención, manejo, contención, prevención, represiónprevención, represión

• Acceso a la justicia Acceso a la justicia familiar e intervención familiar e intervención integral de las violencias integral de las violencias intrafamiliar y sexualintrafamiliar y sexual

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CORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONAL• Sentencia C-059/05Sentencia C-059/05

Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Estado y la sociedad Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, y de manera perentoria garantizan la protección integral de la familia, y de manera perentoria establece que  cualquier forma de violencia en la familia se considera establece que  cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo especial a la Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula fundamental de la organización socio-política y presupuesto de su existencia. fundamental de la organización socio-política y presupuesto de su existencia. También, quiso el constituyente otorgar una protección especial y prevalente a También, quiso el constituyente otorgar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, para lo cual consagró expresamente que sus derechos son los niños y niñas, para lo cual consagró expresamente que sus derechos son fundamentales, entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser fundamentales, entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que serán separados de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que serán protegidos, entre otros, contra toda forma de violencia física o moral, y abuso protegidos, entre otros, contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual.  sexual.  

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CODIGO PENALCODIGO PENAL

• BIEN JURIDICO LA FAMILIABIEN JURIDICO LA FAMILIA• DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIARDE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR• ARTÍCULO 229 Violencia Intrafamiliar. El ARTÍCULO 229 Violencia Intrafamiliar. El

que maltrate física o sicológicamente a que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar…1 a 3 cualquier miembro del núcleo familiar…1 a 3 años.años.

• Artículo 230 Maltrato mediante restricción a la Artículo 230 Maltrato mediante restricción a la libertad (MEDIANTE FUERZA) libertad (MEDIANTE FUERZA) lOCOMOCIONlOCOMOCION

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Tipos penales Tipos penales

• Artículo 231 Ejercicio arbitrario de la custodia Artículo 231 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor.de hijo menor.

• De la adopción irregular 232De la adopción irregular 232• De los delitos contra la asistencia alimentaria De los delitos contra la asistencia alimentaria

233.233.• Del incesto artículo 237Del incesto artículo 237

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LEY 600 Y LEY 906LEY 600 Y LEY 906

• Art. 31-35Art. 31-35• Delitos que requieren Delitos que requieren

querella 229, 233, 236querella 229, 233, 236

• Artículo 69 -74Artículo 69 -74• Delitos que requieren Delitos que requieren

querella: violencia querella: violencia intrafamiliar 229, intrafamiliar 229, maltrato mediante maltrato mediante restricción a la libertad restricción a la libertad 230, inasistencia 230, inasistencia alimentaria 233, alimentaria 233, malversación y malversación y dilapidación de dilapidación de bienes236bienes236

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Ley 600 y 906Ley 600 y 906

• 37 Desistimiento:37 Desistimiento:• El desistimiento podrá El desistimiento podrá

presentarse por escrito en presentarse por escrito en cualquier estado de la cualquier estado de la actuación, antes de que se actuación, antes de que se profiera sentencia de primera profiera sentencia de primera o única instancia. Se hace o única instancia. Se hace extensivo a todos los extensivo a todos los intervinientes. Y se debe intervinientes. Y se debe verificar que sea libre.verificar que sea libre.

• Artículo 76 Desistimiento de Artículo 76 Desistimiento de la querella: En cualquier la querella: En cualquier momento de la actuación y momento de la actuación y antes de concluir la audiencia antes de concluir la audiencia preparatoria. Si no se ha preparatoria. Si no se ha formulado la imputación la formulado la imputación la fiscalía-libertad, voluntaria e fiscalía-libertad, voluntaria e informada. A todos los informada. A todos los partícipes y no admite partícipes y no admite retractación.retractación.

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• 34 Caducidad34 Caducidad• Seis meses siguientes a la Seis meses siguientes a la

comisión del delito. comisión del delito. Casos de fuerza mayor o Casos de fuerza mayor o caso fortuito no hubiere caso fortuito no hubiere tenido conocimiento de tenido conocimiento de su ocurrencia, e l término su ocurrencia, e l término se contará a partir del se contará a partir del momento que ellos momento que ellos desaparezcan no superior desaparezcan no superior a 1 añoa 1 año

• Art. 73 Caducidad 6 Art. 73 Caducidad 6 meses a partir de la meses a partir de la comisión o cuando hay comisión o cuando hay caso fortuito se contará caso fortuito se contará cuando desaparezcan las cuando desaparezcan las causas pero no más de 6 causas pero no más de 6 meses.meses.

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JUSTICIA RESTAURATIVAJUSTICIA RESTAURATIVA

• Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en que la Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado resturativo..para buscarr la busca de un resultado resturativo..para buscarr la reintegración de la víctima y del infractor en la reintegración de la víctima y del infractor en la comuniad en busca de la reparación, la comuniad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.restitución y el servicio a la comunidad.

Page 26: Violencia intrafamiliar

JUSTICIA RESTAURATIVAJUSTICIA RESTAURATIVA

• El delito- causa daño a otroEl delito- causa daño a otro• Solución del problema buscando la reparaciónSolución del problema buscando la reparación• Se genera un acuerdo que busca restablecer a la Se genera un acuerdo que busca restablecer a la

víctima y responsabilizar al infractor asumiendo víctima y responsabilizar al infractor asumiendo y reparando.y reparando.

• La justicia restaurativa parte del consentimiento La justicia restaurativa parte del consentimiento libre y voluntario de los actores.libre y voluntario de los actores.

• Mecanismos: Conciliación y mediaciónMecanismos: Conciliación y mediación

Page 27: Violencia intrafamiliar

CONCILIACIONCONCILIACION

• 522. En delitos querellables se establece como requisito 522. En delitos querellables se establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penalde procedibilidad para el ejercicio de la acción penal

• 523. Mediación Procede desde la formulación de 523. Mediación Procede desde la formulación de imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de 5 años, y el b.j no sobrepase la órbita no exceda de 5 años, y el b.j no sobrepase la órbita personal del perjudicado y víctima, imputado o acusado personal del perjudicado y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter a solución acepten expresa y voluntariamente someter a solución de justicia restaurativa.de justicia restaurativa.

Page 28: Violencia intrafamiliar

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE

AGRESIONES SEXUALESAGRESIONES SEXUALES• Artículo 250. Delitos de libertad sexual, Artículo 250. Delitos de libertad sexual,

integridad corporal …deberá contarse con el integridad corporal …deberá contarse con el consentimiento de la víctima si se niega se consentimiento de la víctima si se niega se acudirá al juez de control acudirá al juez de control para que fije los condicionamientos dentro de para que fije los condicionamientos dentro de

los cuales se debe efectuar la inspeccionlos cuales se debe efectuar la inspeccion

Page 29: Violencia intrafamiliar

SISTEMA LEY 906SISTEMA LEY 906

• Artículo 11 Ley 906 Artículo 11 Ley 906 • Investigación-EvidenciaInvestigación-Evidencia• Necesidad de asegurarla para llegar a juicioNecesidad de asegurarla para llegar a juicio• Manejo de cadena de custodia.Manejo de cadena de custodia.• Descubrimiento de pruebaDescubrimiento de prueba

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CAVIFCAVIF

• CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

• Con cooperación internacional para la búsqueda Con cooperación internacional para la búsqueda de acciones y recursos humanos, físicos, técnicos de acciones y recursos humanos, físicos, técnicos y científicos para atender a las personas que y científicos para atender a las personas que resultan ser sujetos pasivos y víctimas de resultan ser sujetos pasivos y víctimas de comportamientos que encuadran en delitos comportamientos que encuadran en delitos intrafamiliares.intrafamiliares.

Page 31: Violencia intrafamiliar

InterinstitucionalInterinstitucional• Hacen parte del convenio las siguientes entidades, discriminado en servidores Hacen parte del convenio las siguientes entidades, discriminado en servidores

así:así:• ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO DEL CAVIFENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO DEL CAVIF• FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ICML CFDABS ICML CFDABS

MIN. PUBLICO MIN. PUBLICO DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- PSICÓLOGO1- DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- PSICÓLOGO1- COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO FORENSE1 TRABAJADORA COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO FORENSE1 TRABAJADORA SOCIAL1- ABOGADO2- ABOGADOS7- FISCALES SOCIAL1- ABOGADO2- ABOGADOS7- FISCALES CONCILIADORES1- RECEPTOR DE DENUNCIAS1- ASESORA CONCILIADORES1- RECEPTOR DE DENUNCIAS1- ASESORA JURÍDICA1 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - JURÍDICA1 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 DE INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 DE 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- SECRETARIOS 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- SECRETARIOS JUDICIALES      JUDICIALES      

• *Fuente informes mensuales de Dirección Seccional de Fiscalías de *Fuente informes mensuales de Dirección Seccional de Fiscalías de BogotáBogotá

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REFORMA PENALREFORMA PENAL

• Dentro de un marco de justicia restaurativa. Dentro de un marco de justicia restaurativa. Políticas de atención a víctimas y sistemas-Políticas de atención a víctimas y sistemas-mecanismos de manejo interinstitucional para mecanismos de manejo interinstitucional para reintegración de víctima.reintegración de víctima.

• Delito que atenta contra los derechos humanosDelito que atenta contra los derechos humanos• Endurecimiento punitivoEndurecimiento punitivo• Prohibición de subrogadosProhibición de subrogados• RebajasRebajas