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Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías VIOLENCIA EN EL DEPORTE; PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO. Hernán Domínguez Placencia. Abogado. Universidad de Chile. Andrés Aranda Macías Profesor de Educación Física Pontificia Universidad Católica de Chile

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Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo

Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías

VIOLENCIA EN EL DEPORTE;

PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO.

Hernán Domínguez Placencia. Abogado. Universidad de Chile. Andrés Aranda Macías Profesor de Educación Física Pontificia Universidad Católica de Chile

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Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo

Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías

VIOLENCIA EN EL DEPORTE;

PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO.

La violencia en el deporte en Chile

Desde el nacimiento del “Deporte Moderno”, la actividad futbolística y su

desarrollo durante el siglo XX, ha dejado aproximadamente 1.500 personas

muertas y más de 6.000 heridos de consideración. Estas victimas eran asistentes

de espectáculos deportivos en distintos países del mundo.. A mediados de la

década de los 80, una serie de acontecimientos generados en Europa

fundamentalmente en Gran Bretaña, con ocasión de partidos de fútbol profesional,

marcan el cenit de las manifestaciones de violencia en el deporte.

En el estadio Heysel de Bruselas 39 muertos y 500 heridos en 1985. Ese

mismo año, 71 muertos y 200 heridos en el estadio Bradford. El 15 de abril de

1989, en el estadio Hillsborugh, en un partido entre Liverpool y Nottingham, dejó

95 fallecidos y más de 200 heridos. Cientos de muertos dejan distintas tragedias

en encuentros futbolísticos, en países latinoamericanos. Nuestro país no se

mantuvo ajeno a éste lamentable fenómeno, y ya desde finales de la década de

los ochenta, las manifestaciones de violencia aumentaron considerablemente,

agravándose la magnitud y los daños de los acontecimientos violentos.

La irrupción de grupos ultra y barras bravas al estilo británico, dieron su sello al

fútbol profesional chileno a comienzos de los años 90, adueñándose de las

graderías de los estadios, y desplazando con ello a los grupos familiares,

tradicionales espectadores de las décadas anteriores. Los reiterados hechos de

violencia y su secuela de víctimas, llevó al Gobierno del Presidente Eduardo Frei a

asumir la problemática desde una perspectiva legal. Así el 31 de agosto de 1994,

se publicó la Ley nº 19.327, sobre “Normas para prevención y sanción de hechos

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de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol

profesional”. Esta legislación, cuyo propósito fue reducir los hechos de violencia en

el fútbol, a poco más de doce años de su entrada en vigencia, queda claro, no ha

contribuido a erradicar o reducir significativamente los índices de violencia

asociados al desenvolvimiento del fútbol profesional. Las preguntas que surgen

entonces, son:¿Qué ocurre con la aplicación real de esta legislación?, ¿Que

factores impiden la disminución o erradicación de este problema?, ¿Qué defectos

presenta la Ley?, ¿De qué forma se puede perfeccionar?, ¿Cuáles son los

principios sobre los cuales esta estructurada la ley?, ¿Qué otros principios se

pueden considerar?, etc. Las respuestas a estas preguntas y las soluciones

entregadas por los diversos actores, resultan ser extremadamente variadas en

nuestro medio. Como ejemplo citaremos algunos hechos y opiniones planteadas

en los años recientes:

• Violencia en los Estadios, informe culpa a dirigentes, hinchas y prensa

(4/12/2003): Un informe solicitado por el Ministro en visita Sergio Muñoz,

quién investiga los incidentes generados en el partido entre Universidad de

Chile y Colo Colo, concluyó que los dirigentes deportivos, carabineros,

hinchas y prensa son los culpables de los hechos de violencia en los

estadios. Barras bravas deben ser intervenidas y suspendidas hasta que no

se reestructuren.

• “Carabineros tendrán cámaras en sus cascos para registrar violencia

en estadios”(24/11/2004): Novedoso sistema de vigilancia tendrán los

efectivos de fuerzas especiales, según Intendencia Metropolitana, tras

realizar un positivo balance del plan contra el vandalismo en el fútbol.

• “Intendente Barrueto llamo a dirigentes a asumir su responsabilidad

en hechos violentos” (31/03/2006): El Intendente apuntó a que los

directivos son culpables de que el balompié nacional sea una industria de

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mala calidad, por el enfrentamiento de barristas y el deficiente nivel de los

estadios.

• Intendencia no volverá a autorizar Estadio Monumental para duelos de

alto riesgo” (1/09/2003): “Vamos a solicitar de acuerdo a la Ley de

Violencia en los Estadios, una investigación a la justicia del crimen, para

que determine si hubo negligencia o descuido culpable de los

representantes del Club organizador del partido.

• “Súper clásico fue suspendido luego de que proyectil impactara a

jugador” (31/08/2003).

• “Gobierno estudia reformular ley de violencia en los estadios”

(09/09/2004): Existe la ley de violencia en los estadios, yo creo que hay que

perfeccionarla, Francisco Vidal.

• “Se podrían tomar fotografías de las personas y basta con eso para

aplicar las sanciones, pero si no hay un reglamento y en eso

agradecemos el apoyo del gobierno, hay que ponerle mayor celeridad.

Hacer un catastro de hinchas sería una de las soluciones”, George

Garcelón, Gerente General Blanco y Negro (9/09/2004).

• “Lo que hay que mostrar y tratar de regular, es que los clubes

inviertan en información de las barras, porque en la medida de que hay

un líder dentro, que ayude a contrarrestar estos efectos, aumenta la

probabilidad de autocontrol dentro de la barra”, Roberto González,

Psicólogo social de la Universidad Católica. ( 9/09/2004)

• ¿Qué hacer con los estadios chilenos?; un reglamento establecerá

medida graduales según la magnitud y complejidad de cada partido. En él

están trabajando todos los actores de esta actividad. (20/07/2005).

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• “Intendencia presentó querella criminal contra barristas” (17/03/2006):

Una recopilación de imágenes emitidas por todos los canales de TV y el

nombre de 10 personas involucradas en los incidentes, acompañaron el

recurso legal, interpuesto por el representante del Gobierno. Máxima

autoridad regional se reunirá la próxima semana con gente de la ANFP y de

los tres clubes grandes de Santiago.

� Aprehendidos por infracción a la Ley 19.327, año 2004, Región

Metropolitana, Central Norte Sur. 69 total, 68 hombres 1 mujer.

Dentro de esta variada gama de posiciones respecto del problema de la

violencia, existe una mayoritaria entre los “expertos”, y de mucha aceptación en la

opinión pública; “la causa fundamental de la violencia en los espectáculos

deportivos se debe a una falta de aplicación rigurosa de la Ley por parte de los

jueces y a la insuficiente cantidad de procesamientos y condenas”. Volveremos

sobre esto en los siguientes puntos.

Cuadro de los hechos de violencia los últimos años

Enero

1998

Los de Abajo y la Garra Blanca se enfrentan a balazos en

el Monumental. Hubo 20 detenidos y un herido a bala.

Septiembre

1998

Los de Abajo fueron sorprendidos con bombas molotov y

escopetas recortadas antes del partido con Colo Colo.

Hubo 43 detenidos y 6 heridos.

Febrero

1999

Seis del Pin Reb de la U sometieron a mortal golpiza con el

colocolino Ricardo Pitrón.

Septiembre

1999

La colocolina Gloria Valenzuela, de 17 años, muere

baleada en el corazón, por un desconocido en un vehículo

en marcha. Claudio Hernández, de la U, el Krammer, fue

investigado.

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Noviembre

1999

Manuel Antonio Saavedra, de la Garra Blanca, apodado el

Huinca, disparó con escopeta a un grupo de los de Abajo, a

metros del Estadio Monumental. Miguel Ángel Lobos fue

gravemente herido.

Diciembre

1999

Doce de los de Abajo saquearon el supermercado

Versalles en Colina, su dueña fue agredida por el líder de la

barra, el Krammer.

Diciembre

2000

En el Estadio Monumental, Sandro Voisin, el Barti,

arremete con arma blanca y por la espalda al coordinador

de la Garra Blanca, Manuel Antonio Saavedra, el Huinca.

Esta imagen dio la vuelta al mundo.

Agosto

2003

Suspensión del partido entre Colo Colo y la U, en el Estadio

Monumental luego que el jugador de la U, Nelson Pinto,

recibe una pedrada en su cabeza.

Febrero

2004

Suspensión del partido entre la Unión Española y la

Universidad de Chile en el Estadio Santa Laura, en el

minuto 40 del segundo tiempo, cuando el juez asistente

recibe pedrada en la cabeza proveniente de la tribuna

Andes.

Fuente: Memoria Institucional ANFP 2003.

Ley 19.327. Descripción y Análisis Crítico.

Nuestra actual Ley de “Violencia en los estadios”, abordó el tratamiento y

regulación del problema, desde la perspectiva dual de la prevención y represión

de las conductas violentas. Con un desarrollo extremadamente simple de tan

solo 11 artículos se regulan medidas de “Seguridad Preventiva (Título I), “Delitos

cometidos con ocasión de los Espectáculos de Fútbol Profesional” (Título II), y

“Disposiciones Varias” (Título III).

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“Las medidas preventivas” establecidas por la ley, dicen relación con:

• Autorizaciones otorgadas por el Intendente Regional e informes de

Carabineros para los centros o recintos deportivos;

• Exigencias especiales a los organizadores de espectáculos de fútbol

profesional en caso de encuentros calificados de alto riesgo;

• Suspensiones de espectáculos por el Intendente, previo informe de

Carabineros,

• Sistema de separación de Barras y controles de ingreso y vigilancia a

dichos sectores;

• Empadronamiento a los miembros de las Barras por parte de los clubes;

• Procedimiento de reclamación en caso de denegación de autorización a

centros o recintos deportivos.

Las medidas represivas, dicen relación con:

• Establecimiento de figuras delictivas que se encuentren motivadas u

ocasionadas por espectáculos de fútbol profesional:

� Delitos de lesiones a las personas;

� Daños a bienes del recinto deportivo o que se encuentren

en sus inmediaciones;

� Porte de armas u otros elementos u objetos idóneos para

cometer los delitos de lesione o daños;

� Incitación o promoción a la ejecución de conductas

violentas;

� Contribución o facilitación a la comisión de los delitos

anteriormente señalados, por parte de un representante

legal de un club participante en el espectáculo,

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� Establecimiento de penas accesorias:

� Inhabilitación por 15 años para ser dirigente de un club de

fútbol profesional;

� Prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional

durante el tiempo de la condena y obligación de

presentarse en los días y horas en que ellos se realicen,

en un lugar fijado por el juez;

� Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para

asociarse a un club de fútbol profesional, o para integrar

su Barra;

� Conmutación de penas privativas de libertad por la realización de trabajos

en beneficio de la comunidad;

� Circunstancias agravantes especiales:

� Ser integrante de un grupo organizado, miembro de una

barra o socio de un club;

� Ser organizador, protagonista en el espectáculo o

dirigente de un club participante;

� Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas,

estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias

análogas;

� Haber causado lesiones a jugadores, técnicos, dirigentes

o protagonistas del espectáculo;

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Bajo una perspectiva crítica y teniendo en cuenta el Derecho Deportivo

comparado, se puede establecer que esta ley presenta las siguientes

características esenciales:

1.- Marcado énfasis en la represión penal. La ley aborda el

problema de la violencia en los espectáculos deportivos desde una

perspectiva reactiva, destinando gran parte de su escaso articulado al

establecimiento de conductas delictivas, sanciones, circunstancias

agravantes, penas accesorias, etc. Frente a un problema de altísima

complejidad, como lo es precisamente el de la violencia en los espectáculos

deportivos, el camino de la penalización resulta a todas luces simplista e

inadecuado, como lo demuestran los estudios de derecho comparado en

esta materia.

2.- La ley no genera instancias organizativas ni institucionales

de lucha permanente al flagelo de la violencia. Esta ley sólo establece

competencias y obligaciones dispersas a distintas autoridades públicas y

deportivas. Intendentes Regionales, Carabineros de Chile, jueces en lo civil,

jueces del crimen y dirigentes deportivos asumen cuotas de obligaciones

sin tener entre ellos ningún tipo de organicidad y estructuración real. Como

lo demuestra la experiencia de aplicación de esta ley, la carencia de

institucionalidad antiviolencia, debilita considerablemente la aplicación de

las normas y medidas legales..

3.- Insuficiente e inadecuado tratamiento de la “prevención” de

la violencia. El estudio del Derecho Deportivo comparado muestra que las

medidas preventivas establecidas en esta ley resultan muy rudimentarias y

simplistas. Precisamente la principal característica de las legislaciones que

han contribuido a disminuir y controlar significativamente el problema, es el

amplio y profundo desarrollo de las medidas preventivas, las cuales son

fruto de investigaciones multidisciplinarias, las que permanentemente se

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encuentran sometidas a un procedimiento de perfeccionamiento. Es

frecuente que Sociólogos, Psicólogos, Juristas, Expertos en Seguridad,

Arquitectos, Educadores Físicos y otros profesionales efectúen trabajos

científicos mancomunados en torno a la prevención.

4.- Absoluta falta de regulación de uno de los más importantes

factores de la lucha antiviolencia; la infraestructura deportiva. Sin lugar

a dudas, la infraestructura deportiva destinada al desarrollo de espectáculos

deportivos, debe cumplir con características y estándares muy particulares.

La mayoría de las medidas preventivas se encuentran cimentadas en la

existencia de una infraestructura minimizadora de los riesgos inherentes a

la aglomeración de personas. Además, se deben establecer los

mecanismos por los cuales exista la obligación de re-invertir

permanentemente en la infraestructura y en su mantenimiento. En España,

por ejemplo, un porcentaje significativo del sistema de pronósticos

deportivos debe ser reinvertido en infraestructura.

Accesos al recinto conforme a estándares de seguridad, butacas

numeradas, separaciones de sectores del público, caseta central de

coordinación de seguridad, cámaras fijas y móviles, son entre otras las

características indispensables de todo recinto donde se realicen

espectáculos deportivos.

5.- Ausencia de un marco regulatorio de responsabilidades de

los distintos “actores” participantes en el espectáculo deportivo. El

estudio de Derecho Comparado muestra que resulta de suma importancia

establecer un Marco Jurídico de responsabilidades de los organizadores y

dueños de los espectáculos deportivos. En muchos países europeos, estas

responsabilidades incluyen los ámbitos tanto civiles, penales, y además,

administrativas. Autoridades del ámbito de la administración pública pueden

sancionar administrativamente a los organizadores y a los entes

federativos.

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6.- La Ley no establece incentivos a la investigación y estudio

multidisciplinario de la violencia. La investigación multidisciplinaria ha

sido uno de los más efectivos instrumentos de la lucha antiviolencia como lo

demuestra la experiencia de muchos países. Se debe disponer de

mecanismos y medidas mediante los cuales se pueda materializar la

observación científica del fenómeno, para extraer de allí conclusiones

realmente validas, en torno a los cuales se articule la prevención.

7.- Falta de generación por parte de la ley de instancias que

permitan la difusión, información y educación a la ciudadanía respecto

del problema. Una de las principales funciones de la Comisión Nacional

Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

de España, es precisamente la de fomentar, coordinar y realizar campañas

de divulgación y sensibilización en esta materia con el fin de conseguir que

el deporte sea un referente de integración y convivencia social.

8.- Ámbito de aplicación excesivamente restringido. La Ley esta

destinada a regular hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión

de espectáculos de fútbol profesional. Esto va en contra de

prácticamente la totalidad de la doctrina y de las legislaciones en derecho

comparado, las que apuntan al establecimiento de normativas que regulen

la “Violencia en los Espectáculos Deportivos”, es decir, un estatuto de

aplicación amplia, destinado a regular hechos de violencia ocasionados en

cualquier disciplina deportiva. Un país no puede legislar para un solo

deporte. Uno de los principios fundamentales del Derecho deportivo, es

precisamente, el fomento de la actividad deportiva, lo que implica generar

condiciones de desarrollo para toda la actividad física y deportiva en su

conjunto. También, resulta de mucha importancia disponer de medios de

observación y control de la violencia en competiciones deportivas no

profesionales.

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Un Nuevo Modelo de Lucha contra la Violencia

en los Espectáculos Deportivos en Chile

Aspectos Fundamentales:

� Uno de los factores primordiales en la lucha contra la violencia en los

espectáculos deportivos, es la comprensión por parte de todos los

actores involucrados, de que se trata de un problema altamente

complejo que implica repercusiones de naturaleza social,

política, jurídica y económica, y que por tanto requiere análisis,

investigación multidisciplinaria y la elaboración de un entramado

jurídico capaz de coordinar, integrar y hacer partícipes de la

erradicación de la violencia a los distintos poderes públicos, a los

entes deportivos participantes, a los profesionales y técnicos

especialistas, a los espectadores y a la comunidad en general.

“Las soluciones mágicas” y aquellas que implican unas

cuantas medidas, no son reales y están destinadas inevitablemente

al fracaso, así como también, los enfoques parcializados que se

efectúan desde una sóla perspectiva científica o empírica.

Por último, un enorme peligro, se cierne siempre en la

“judicialización” del problema de la violencia. Traspasar la

responsabilidad sólo a los jueces, es indicativo de que los

intervinientes de la trama deportiva no asumen sus respectivas

cuotas de responsabilidad.

� Una respuesta realmente consistente al problema de la violencia no

pasa por una simple modificación de la ley 19.327. Se requiere la

dictación de un nuevo cuerpo normativo, articulador de un “Modelo”

que genere estructuras modernas, integradoras y eficientes. Este

nuevo cuerpo normativo, no puede prescindir en su generación, de

aquellos instrumentos de conocimiento que han contribuido

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decisivamente a la estructuración de modelos antiviolencia exitosos,

tales como: el Derecho Deportivo, La Sociología Deportiva y otros.

De igual forma, se debe considerar de manera amplia y profunda la

experiencia y los estándares existentes en aquellos países que han

tenido éxito en la lucha contra el flagelo de la violencia.

Modelos Anti-Violencia en derecho comparado.

Elementos Esenciales:

“Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier

forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la

trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea

central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión

Europea (UE) y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de

deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico

Internacional (COI) y las distintas organizaciones que conforman el sistema

deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada

de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del

deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier

manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente,

cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante....

....El acervo comunitario europeo para erradicar la violencia del deporte está

asentado en la convicción de que es la ciudadanía en su conjunto, es decir, todas

y cada una de las personas que la integran, quienes tienen la obligación de

contribuir, cada cual desde su respectivo ámbito de competencias, a que los

estadios, las instalaciones deportivas y los espacios al aire libre para la actividad

física, sean lugares abiertos, seguros, incluyentes y sin barreras. Un espacio de

encuentro en el que deportistas profesionales y aficionados, espectadores y

directivos, así como el resto de agentes que conforman el sistema deportivo

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español respeten los principios de la ética deportiva y el derecho de las personas

a la diferencia y la diversidad”.

Estas frases corresponden a la “Exposición de Motivos” de la recientemente

promulgada Ley “Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en

el Deporte de España”, y dan cuenta de la existencia de lineamientos, directrices y

estándares plenamente aceptados y exitosos, en el concierto internacional

en la disminución y erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos.

El Consejo de Europa ha sido el promotor de la firma y ratificación por sus

países miembros de un “Convenio Internacional” sobre violencia, seguridad e

irrupción de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas en especial

de fútbol. Este instrumento jurídico contra la violencia en el deporte, es el referente

en rigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional,

para afrontar con garantías de éxito la lucha de los poderes públicos y las

organizaciones deportivas contra la lacra social de la violencia en el deporte.

En Resolución de 11 de julio de 1985, el Parlamento Europeo se pronunció

sobre las medidas necesarias para la represión del vandalismo y la violencia en

los encuentros deportivos, solicitando a la Comisión de Juventud, Cultura y

Deporte la elaboración de un informe definitivo sobre la violencia en el deporte,

que se presentó ante el Pleno de la Cámara el 11 de noviembre de 1987. El

documento analiza, en primer lugar aquellos factores que se sitúan en la raíz del

problema, examinando los condicionantes que rodean a la actividad deportiva

(económicos, mediáticos, deportivos, simbólicos, etc.) y recomienda la adopción,

por las instituciones comunitarias, de medidas complementarias a las que se

tomen en otros ámbitos y, preferentemente, de carácter preventivo antes que

represivo; dedicando atención específica al papel del deporte en el terreno

formativo.

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Posteriormente, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución A4-0124/96

que trata de “armonizar la aplicación de las medidas por los diferentes estados

para erradicar el comportamiento vandálico, con el respeto y la garantía de los

derechos de los ciudadanos”. El convenio internacional sobre la violencia en el

deporte del Consejo de Europa ha sido complementado a partir del año 2000,

mediante una resolución sobre prevención del racismo, xenofobia e intolerancia en

le deporte.

En las últimas décadas las directrices, lineamientos, estrategias y políticas

Anti violencia, complementadas con los aportes de ciencias como el derecho

deportivo, la sociología deportiva, psicología deportiva y otras disciplinas afines,

han configurado los bases fundamentales, principios y medidas sobre las cuales

están cimentados la totalidad de los modelos anti-violencia, que han demostrado

eficiencia. Sin entrar en un análisis detallado de las peculariedades de cada

modelo, expondremos brevemente los tres ejes fundamentales sobre los que se

articulan.

1.- Medidas Organizativas; generación de institucionalidad anti-violencia.

Son sin lugar a dudas, las medidas fundamentales que permiten dar un soporte

estable a la aplicación de las leyes y a la operatividad del sistema. La

institucionalidad anti-violencia contempla, por lo general;

� Actuación de las fuerzas de orden y seguridad.

� Creación en el seno de los cuerpos de orden y seguridad de una

Oficina Nacional de Deportes, que coordina y centraliza toda su

actividad en el ámbito de la violencia en el deporte. (Oficina Nacional

de Deportes de España, Nacional Crime Intelligence Service Football

Unit, Inglaterra)

� Creación de la figura de los Coordinadores de Seguridad en el seno

de las instituciones de orden y seguridad.

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� Comisiones o Consejos Nacionales contra la violencia en los

espectáculos deportivos, Órganos administrativos con composición

plural y abierta, con responsabilidades y competencias en la materia.

Generalmente la Comisión asume funciones en las siguientes áreas:

o Realización de informes y estudios.

o Elaboración de propuestas de prevención, divulgación y

control de violencia.

o Declaración de encuentros como de “alto riesgo”.

o Apertura de expedientes sancionadores.

� Estas comisiones también generan Sub-comisiones de trabajo

especifico en las siguientes áreas:

a.- Infraestructura.

b.- Operatividad Jurídica.

c.- Estudios y Prevención. (Observatorio de la Violencia,

Racismo, Intolerancia en el Deporte)

d.- Conflictividad fuera del Fútbol.

2.- Medidas Preventivas.

Constituyen un eje esencial de los modelos anti-violencia, toda vez

que el potencial de riesgo que involucra la realización de un espectáculo deportivo,

imponen lógicamente que el énfasis esté dado en la profilaxis. Una de las

características del espectáculo deportivo es la existencia del potencial riesgo de

que muchas personas pudieran resultar muertas o heridas. Frente a ello la

posibilidad de que se sancione criminalmente a unos cuantos responsables, no

aminorara el impacto del daño ya causado. Lo que verdaderamente puede

disminuir los riesgos, son las medidas de prevención surgidas fruto del

conocimiento profundo del problema y de la acción responsable de todos los

agentes participantes.

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� Medidas aplicables a los recintos en los que se celebren

competiciones de carácter profesional:

1.- Sistemas de acceso a los recintos deportivos y sistema de

ventas de entrada (estos últimos con información acerca de

las causas que permiten impedir el acceso al recinto).

2.- Localidades numeradas, ubicación de aficiones rivales y

asientos para todos los espectadores

3.- Unidad de Control Organizativo. Centro desde donde el

Coordinador de seguridad ejerce sus funciones.

� Circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles.

� Sistemas duales de Megafonía.

� Enlaces de radio y telecomunicación.

� Personal Técnico proporcionado por los organizadores para la

operatividad de las instalaciones, integradas a las unidades de

control operativo.

3.- Medidas Represivas.

Son todas aquellas tendientes a sancionar los delitos e infracciones

producidas cuando las medidas preventivas son sobrepasadas o incumplidas.

Además de las sanciones en el ámbito de lo Penal e Indemnizaciones civiles

correspondientes, existe todo un ámbito de sanciones de naturaleza

administrativa, por incumplimiento de las prescripciones, requisitos y exigencias

establecida en las leyes. Las sanciones generalmente son clasificadas en: Muy

graves, Graves y Leves, en razón a su repercusión en el orden y seguridad

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pública, y tienen una naturaleza económica, complementándose ésta con

inhabilitaciones para organizar espectáculos deportivos, clausura temporales de

recintos, expulsiones o prohibiciones de acceso a los recintos deportivos.

Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Fútbol.

Una referencia especial merece dentro del tema de la violencia, la

cuestión del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol y el deporte

en general. Estas conductas forman parte integrante del concepto más

amplio de “violencia asociada al deporte” y por ello son objeto también de

prevención y sanción por parte de los sistemas legales anti-violencia.

Pareciera estar asentada en la opinión pública de nuestro país, la

idea de que este tipo de conductas violentas son un problema de otras

latitudes, un problema propio de Europa o de Norteamérica, una situación

que en definitiva no nos atañe. Sin embargo, éste pensamiento, no puede

estar más alejado de la realidad, pues el combate a estas formas de

violencia exige de la acción coherente, coordinada y rigurosa de toda la

comunidad internacional.

La conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia e intolerancia,

celebrada en Sud-África con el auspicio del Comité Olímpico Internacional,

señaló: “Se urge a los Estados a que en cooperación con las

organizaciones intergubernamentales, con el COI y las Federaciones

Deportivas Internacionales y Nacionales, intensifiquen su lucha contra el

racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo, a través del

deporte practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu

Olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y

solidaridad”.

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El Congreso Extraordinario de FIFA, celebrado en Buenos Aires

en 2001, al considerar al racismo como una manifestación de violencia que

implica actos discriminatorios e irrespetuosos, instó a todas las

Federaciones Nacionales y a las Confederaciones Internacionales a

poner en marcha una acción continuada contra el racismo y acordó la

celebración del día Universal FIFA contra el racismo en el fútbol, como un

componente de la campaña del juego limpio.

Siguiendo esta misma línea, FIFA aprobó un manifiesto contra el

racismo, que exige a todos quienes participan de la actividad futbolística

“una acción concertada de intercambio de información y experiencias que

sirva para combatir efectiva y decisivamente todas las manifestaciones de

racismo en nuestro deporte, mediante la denuncia y la sanción de toda

persona que se muestre indulgente con cualquier manifestación racista”.

España ha reaccionado recientemente a estas formas de violencia

deportiva mediante la dictación de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la

Xenofobia y la Intolerancia.

Importantes órganos de lucha contra la violencia, como la “Comisión

Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos

Deportivos”, han cambiado no sólo sus nombres (Comisión Nacional contra

la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte), sino

que han adoptado sus normativas, su organización y sus competencias a

estos impostergables requerimientos. Nuevos organismos, también, han

sido creados a objeto de mejorar la eficacia de las acciones contra estos

flagelos, como por ejemplo: el “Observatorio de la Violencia, el Racismo, la

Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”.

Si nuestro país aspira a insertarse plenamente en el concierto

deportivo y futbolístico mundial, y a tener una presencia más relevante y

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masiva en las competiciones internacionales o como organizadores de

eventos deportivos, el tema del racismo, la xenofobia y la intolerancia es

una realidad que se debe comenzar a enfrentar desde ya, si no se quiere

terminar siendo objeto de situaciones vergonzosas, aislamientos o

sanciones.

Se ha señalado por parte de los especialistas que si el clima social

es tolerante y permisivo con las manifestaciones racistas o xenofóbicas,

existen mucho más probabilidades de que el público espectador o los

propios deportistas incurran en estas conductas. Por ello es una tarea de

los Poderes Públicos, las Organizaciones Deportivas y de todos los agentes

intervinientes en la actividad deportiva y futbolística, en primer lugar tomar

conciencia del problema y luego coordinar y organizar esfuerzos para una

adecuada lucha contra estos flagelos.

“La roja recibe de local a selección monita”, la roja de todos

viaja a enfrentar a cholitos” y muchas otras expresiones y frases

inaceptables como éstas han sido comunes en algunos medios de

comunicación chilenos, sin que hayan existido reacciones importantes de

condena, sin duda un signo inequívoco de subdesarrollo cultural y

deportivo.

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Conclusiones.

Podemos concluir que una búsqueda de soluciones de fondo del

problema de la Violencia en el fútbol en nuestro país, requiere la

visualización y consideración de los siguientes aspectos fundamentales:

1. Existencia real del problema. Aunque puedan haber periodos en

que se produce una disminución, cíclicamente reaparece con fuerza,

escondiendo un enorme potencial de riesgo que además genera un

circulo vicioso que deprime y mediocriza la actividad futbolística

profesional.

2. El problema de la violencia en los espectáculos deportivos es

un inconveniente de alta complejidad, cuya solución le concierne

a los Poderes Públicos, a los cuerpos de orden y seguridad, a las

organizaciones deportivas, a los organizadores de espectáculos

deportivos, a los deportistas, a los espectadores, a los medios de

comunicación y a todos los demás agentes participantes del

espectáculo deportivo.

3. Las medidas parcializadas o que sólo consideran en la solución

a algunos de los agentes deportivos, están irremediablemente

destinadas al fracaso. Lo mismo sucede con las medidas y

posiciones simplistas, tales como aquellas que buscan la mera

persecución, represión o judicialización del problema.

4. La actual Ley 19.327 es un instrumento inadecuado e ineficaz

para afrontar el problema de la violencia, porque:

a. No es generadora de Institucionalidad anti-violencia. No

articula orgánicamente a los distintos agentes deportivos con

responsabilidades en la materia.

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b. Es insuficiente y escasa en generación de medidas

preventivas.

c. Tiene un marcado énfasis represivo y reactivo, lo cuál no esta

en sintonía con la esencia del problema.

d. No genera marcos de responsabilidades ni mecanismos de

incentivo a la investigación y conocimiento del fenómeno.

5. La Ley 19.327 debe ser derogada y reemplazada por un cuerpo

normativo generador y articulador de un “Modelo Integral de Lucha

contra la Violencia en el Deporte”, aglutinante de todos y cada uno

de los actores de la actividad deportiva.

6. Una nueva ley en esta materia debe recoger y considerar:

a. Los estándares generados por la comunidad deportiva

internacional.

b. La experiencia y conocimientos de los modelos más exitosos

del mundo en la materia.

c. El conocimiento científico aportado por disciplinas que

estudian este fenómeno, tales como el Derecho Deportivo, la

Sociología Deportiva, la Psicología y otras.

7. Una nueva ley debe estar estructurada en torno a cuatro bases

fundamentales:

a. Aspecto Organizativo e Institucional.

b. Aspecto Preventivo.

c. Régimen de Responsabilidades de los actores del

espectáculo deportivo.

d. Aspecto Represivo.

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8. Aunque estas cuatro bases son igualmente importantes en la

erradicación de la violencia, la realidad específica de nuestro país y

la propia naturaleza del problema imponen que una nueva ley

efectúe un desarrollo amplio y profundo de medidas preventivas y

que genere formas organizativas e institucionales que permitan una

aplicación efectiva y permanente de la ley, como así mismo

evaluaciones y adaptaciones.

9. A partir de las bases ya señaladas una nueva ley debiese establecer

dentro de sus aspectos más relevantes:

a. Creación de un “Organismo Anti-violencia” de composición

abierta, integrado por representantes de los distintos actores

de la actividad deportiva, con competencias en el control de la

violencia, medidas y acciones de prevención, investigación,

difusión, aplicaciones de sanciones, declaración de partidos

de alto riesgo y otras.

b. Generación de instancias especializadas de la policía capaces

de centralizar el conjunto de actuaciones vinculadas con la

prevención y la persecución de los comportamientos violentos

en el deporte.

c. Régimen de responsabilidades y obligaciones de los

organizadores de espectáculos deportivos y del público

asistente a competiciones deportivas.

d. Normativa sobre dispositivos de seguridad, medidas para el

mantenimiento del orden público y la seguridad. Encargados

de seguridad de los clubes.

e. Régimen sancionatorio diferenciado según las distintas

personas que asumen las respectivas obligaciones en los

espectáculos deportivos.

f. Generación de instancias de estudio e investigación

multidisciplinarias del problema de la violencia en le deporte.

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g. Generación de mecanismos de financiamiento que posibiliten

el mejoramiento y adaptación a estándares internacionales de

seguridad a los estadios e instalaciones deportivas (por

ejemplo: mediante la asignación de porcentajes de las

utilidades de los sistemas de pronósticos deportivos)

h. Establecimientos de instrumentos educativos y preventivos en

torno al problema del racismo, la xenofobia y la intolerancia.

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BIBLIOGRAFIA

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